Procedimiento para llegar a un acuerdo conclusivo con autoridades fiscales C.P.C. y P.C.I. Noé Hernández Ortiz* Mtra. Laura Gabriela García Montiel**
Con la publicación de las reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF) se adicionó, a partir de 2014, el Capítulo II “De los Acuerdos Conclusivos” del Título II “De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes”. A decir de la Iniciativa de reformas enviada a la Cámara de Dipu tados del H. Congreso de la Unión por el Ejecutivo Federal, los acuerdos conclusivos son “un medio alternativo de regularización durante el ejercicio de las facultades de comprobación” con la participación institucional de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon). Conforme a la reforma, los acuerdos conclusivos tienen como presupuesto legal que el contribuyente se encuentre sujeto al ejercicio de las siguientes facultades de comprobación: • La denominada “revisión de gabinete”. • Visita domiciliaria.
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• Revisiones electrónicas, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos, o una o varias contribuciones. El contribuyente debe estar en desacuerdo con los hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, asentados, según sea el procedimiento de revisión, en el oficio de observaciones tratándose de la revisión de gabinete; la última acta parcial y en el acta final, en visitas domiciliarias o en la resolución provisional, cuando se trate de revisiones electrónicas. A partir de que dé inicio el ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se notifique la resolución, los contribuyentes pueden iniciar un procedimiento para llegar a un acuerdo conclusivo, siempre y cuando haya una calificación de hechos u omisiones por la autoridad fiscal. El trámite inicia con la presentación de un escrito ante la Prodecon en el que se hará mención e identificación precisa de los hechos u omisiones que se le atribuyen al contribuyente con los que no esté de acuerdo, expresando la calificación que pretende dar a ellos con los argumentos de fondo y razones jurídicas que la sustenten, así como los términos precisos con los que pretende que la autoridad acepte el acuerdo conclusivo, todo bajo protesta de decir verdad. El procedimiento de acuerdo conclusivo suspende los plazos que la ley otorga a las autoridades para la conclusión del ejercicio de facultades de comprobación. Dicha suspensión inicia cuando el contribuyente presenta ante la Prodecon la solicitud y termina hasta que se notifique a la autoridad revisora la conclusión del procedimiento.
* Integrante de la Comisión de Investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México. Socio del despacho “Hernández Ortiz y de la Llave”. ** Maestra en derecho fiscal. Socia del despacho “Hernández Ortiz y de la Llave”.
• El derecho del contribuyente, por única ocasión, a la condonación de 100% de las multas (no da derecho a devolución o compensación alguna). • La obligatoriedad de las autoridades fiscales de tomar en cuenta los alcances del acuerdo conclusivo firmado por las partes, para emitir la resolución que corresponda. • El CFF otorga facultad a la Prodecon de convocar a mesas de trabajo promoviendo la emisión consensuada del acuerdo, por lo que puede ser un conveniente acercamiento con las autoridades para exponer los hechos u omisiones. • Cuando los hechos u omisiones materia del acuerdo sirvan de fundamento en las resoluciones de la autoridad, los mismos serán incontrovertibles. • Las autoridades fiscales no podrán desconocer los hechos u omisiones materia del acuerdo, no procediendo el llamado “Juicio de Lesividad” que prevé el artículo 36, primer párrafo del CFF, salvo que se compruebe que se trate de hechos falsos. • Además, si la Prodecon concluye que los fundamentos y motivos expuestos por la autoridad para no aceptar el acuerdo conclusivo no resultan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y vulnera los derechos del contribuyente, hará constar los razonamientos respectivos en el acuerdo de cierre de procedimiento, el que notificará a las partes. Es loable el procedimiento de solicitud de acuerdo conclusivo porque busca dirimir las diferencias
entre las autoridades y los contribuyentes haciendo más eficiente el tiempo y recursos legales, económicos, entre otros. Pero por el momento los acuerdos entre las partes no generan precedentes y efectos a terceros, además de que de no aceptar las autoridades fiscales los acuerdos conclusivos y haya opinión contraria por parte de la Prodecon, el acuerdo de cierre de procedimiento que ésta emita no es vinculatorio para la autoridad al emitir la resolución definitiva del procedimiento, es decir, no lo obliga a su observancia; sin embargo, sí puede considerarse dicha opinión una importante prueba en la defensa fiscal del contribuyente. Quizá un punto de inequidad sea el hecho de que, si bien las autoridades fiscales no podrán desconocer los hechos u omisiones sobre los que verse el acuerdo conclusivo ni procederá el llamado “Juicio de Lesividad”, esto no es efectivo si se comprueba que los hechos materia de dicho acuerdo resultaren ser falsos. Desafortunadamente el CFF no señala en qué procedimiento se manifestará por parte de las autoridades el desconocimiento de los hechos u omisiones por supuesta falsedad, o sobre qué resoluciones o actos fiscales surtirá sus efectos o incluso podrán hacer dicha invocación de falsedad. El procedimiento ante la Prodecon para firmar un acuerdo conclusivo, se desarrolla de la siguiente forma (véase forma página siguiente). Es importante mencionar que la autoridad revisora, al producir la respuesta, puede manifestar si acepta los términos del acuerdo conclusivo y expresar con precisión, fundando y motivando, los diversos términos en que procedería su adopción; puede no aceptar
los términos en que se plantea el acuerdo, expresando sus fundamentos y motivos; así como acompañar la información y documentación relevante sobre la calificación de los hechos u omisiones a los que se refiera la solicitud de adopción de acuerdo conclusivo. El procedimiento para la adopción del acuerdo conclusivo se rige por los principios de flexibilidad, celeridad e inmediatez e implica la necesaria buena fe de las partes y una solución consensuada en la firma de dicho acuerdo. Resulta ser un procedimiento en el que para decidir optar por él, se deben tomar en cuenta ciertas condiciones exteriores, según el caso en concreto como los siguientes:
Artículos
Destacan como beneficios en la adopción de un acuerdo conclusivo:
• La suspensión de plazos en la emisión de una resolución definitiva dentro del procedimiento, puede llevar a una cuantificación mayor de los montos por la razón de la actualización de contribuciones. • En el caso de las revisiones electrónicas, el plazo otorgado para desvirtuar la preliquidación y el procedimiento para solicitar un acuerdo conclusivo parece ser insuficiente. En definitiva, la adopción de un acuerdo conclusivo requiere de tener la certeza jurídica en los hechos u omisiones que defenderán los contribuyentes, conlleva además a elaborar y presentar, desde su solicitud, una propuesta de acuerdo conclusivo clara, precisa y exacta en la que no hayan lagunas en los términos y con diciones de dicha solución, e implica del convencimiento ante la Prodecon de tener la razón tanto en lo legal como en los hechos, puesto que los solicitantes tienen la carga probatoria desde el escrito inicial.
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¿Amparo?
No
¿Prodecon admite en tres días hábiles?
Escrito de solicitud (antes de resolución final)
Inicio
AC
Sí
Solicita a la autoridad contestación (20 días hábiles)
Sí
No acepta la adopción al AC
Consenso, se suscribe el AC Condonación de multas Se reanudan plazos
Mesas de trabajo
Notificación al contribuyente para manifestar si acepta o no los términos de la autoridad en el AC
FIN
NO
Prodecon notifica y verifica si los fundamentos y motivos de la autoridad no vulneran los derechos del contribuyente
Sí, pero expresa con fundamentos términos diversos para AC
Contestación de autoridad. Sin contestación se multa
Si acepta la adopción al AC
Acuerdo de Prodecon de contestación con calificación de la propuesta
Suspensión de los plazos de los artículos 46-A, primer párrafo, 50, primer párrafo y 53-B del CFF
Sí
Prodecon elabora proyecto de AC en plazo de siete días hábiles
Notifica proyecto con plazo de tres días hábiles para hacer observaciones
Desahogadas las observaciones o sin ellas, Prodecon cita el día y la hora hábil a la suscripción del AC
Firma del AC Condonación de multas Se reanudan plazos
FIN
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Notificación a las partes para reanudar los plazos que se suspendieron
Prodecon dicta acuerdo de cierre de procedimiento haciendo constar su análisis