Precisan sujetos obligados a llevar los ... - Alan Emilio Matos Barzola

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1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN

Miércoles 30 de diciembre de 2015

Resolución de Superintendencia Nº 361-2015/SUNAT

Precisan sujetos obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica, establecen nuevos sujetos obligados a llevarlos de dicha manera y modifican las normas que regulan los sistemas a través de los cuales se cumple con la obligación de llevar libros y registros de manera electrónica a fin de facilitar su aplicación

SEPARATA ESPECIAL

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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 361-2015/SUNAT PRECISAN SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS DE MANERA ELECTRÓNICA, ESTABLECEN NUEVOS SUJETOS OBLIGADOS A LLEVARLOS DE DICHA MANERA Y MODIFICAN LAS NORMAS QUE REGULAN LOS SISTEMAS A TRAVÉS DE LOS CUALES SE CUMPLE CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS DE MANERA ELECTRÓNICA A FIN DE FACILITAR SU APLICACIÓN Lima, 29 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que al amparo de la facultad otorgada por el numeral 16 del artículo 62º del Código Tributario, se dictó la Resolución de Superintendencia Nº 3792013/SUNAT, que estableció, a partir del 1 de enero de 2014, los sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras (Registros) de manera electrónica dependiendo del cumplimiento, a dicha fecha, de determinadas condiciones, entre las cuales se encontraba la referida a haber sobrepasado determinado nivel de ingresos entre los meses de julio de 2012 a junio de 2013, considerando los montos declarados en determinadas casillas del PDT 621 o del PDT 621 – Simplificado IGV – Renta Mensual; Que posteriormente las Resoluciones de Superintendencia N.os 390-2014/SUNAT y 018-2015/ SUNAT modificaron la norma a que se refiere el considerando precedente, a fin de establecer los sujetos obligados a llevar los Registros de manera electrónica a partir del 1 de enero de 2015 y a partir del 1 de enero de 2016, respectivamente, dependiendo del cumplimiento, a dichas fechas, de determinadas condiciones, entre las cuales también se consideró un determinado nivel de ingresos para cada uno de los universos de obligados, de acuerdo a los montos consignados en determinadas casillas del PDT 621 o del PDT 621 - Simplificado IGV – Renta Mensual; Que la referencia al ejercicio anterior antes mencionada, sin especificar los meses a considerar al 1 de enero de 2015, ha ocasionado que se deba tener en cuenta los montos declarados por los meses de enero a diciembre de 2014, incluso si la declaración se efectúa con posterioridad al 1 de enero de 2015, así como toda declaración rectificatoria que surta efecto, respecto de dichos periodos; Que en ese sentido es necesario considerar, para efecto de los sujetos obligados a partir del 1 de enero de 2015, una fecha de corte para la presentación de declaraciones así como modificar la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT en lo relativo a los sujetos obligados a partir del 1 de enero de 2016 a fin de especificar las condiciones que una vez cumplidas, a una fecha determinada, implican la obligatoriedad de llevar los Registros de manera electrónica; Que, adicionalmente, con la finalidad de realizar un control fiscal más efectivo, así como lograr la reducción del incumplimiento tributario, resulta necesario modificar la resolución de superintendencia antes citada, a fin de ampliar el universo de sujetos obligados a llevar de manera electrónica los registros de ventas e ingresos y de compras; Que, por otro lado, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 169-2015/SUNAT, se modificaron las Resoluciones de Superintendencia N.os 286-2009/SUNAT y 066-2013/SUNAT que aprobaron el Sistema de llevado de libros y registros electrónicos (SLE-PLE) y el Sistema de llevado de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos (SLE-PORTAL), respectivamente; a fin de, entre otros, otorgar facilidades a aquellos contribuyentes que por la simplicidad de las operaciones que realizan, no se encuentran obligados a incluir determinada información en los Registros, así como incluir validaciones adicionales al SLE-PLE con la finalidad de mejorar la calidad de la información; Que, sin embargo, las medidas adoptadas en la Resolución de Superintendencia Nº 169-2015/SUNAT

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deben ser perfeccionadas a fin de alcanzar el objetivo de simplificación que las originaron; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general” aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario e impracticable en la medida que conforme al cuarto párrafo del numeral 16 del artículo 62º del Código Tributario la SUNAT cuenta con la potestad para señalar los deudores tributarios obligados a llevar los Registros de manera electrónica y que las modificaciones a las disposiciones de la Resolución de Superintendencia Nº 169-2015/ SUNAT simplifican el cumplimiento de obligaciones ya establecidas con anterioridad y que dichas modificaciones deben realizarse con anterioridad al inicio del ejercicio 2016, respectivamente; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 16 del artículo 62º del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- REFERENCIAS Para efecto de la presente norma se entiende por: a) Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/ SUNAT a la Resolución de Superintendencia Nº 3792013/SUNAT que establece sujetos obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica y que modifica la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y la Resolución de Superintendencia Nº 066-2013/SUNAT así como sus normas modificatorias. b) Resolución de Superintendencia Nº 169-2015/ SUNAT a la Resolución de Superintendencia Nº 169-2015/ SUNAT que modifica las Resoluciones de Superintendencia N.os 286-2009/SUNAT y 066-2013/SUNAT y aprueba nueva versión del PLE. Artículo 2º.- MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 379-2013/SUNAT 2.1 Sustitúyanse el encabezado, el literal a) y el literal g) del numeral 2.3 del artículo 2º, el artículo 5º, el segundo párrafo del literal b) del artículo 6º, el artículo 10º y el artículo 13º de la Resolución de Superintendencia Nº 3792013/SUNAT, por los siguientes textos: “Artículo 2º.- SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR LOS REGISTROS DE FORMA ELECTRÓNICA (...) 2.3 A su vez, en adición a los sujetos referidos en los numerales anteriores, están obligados a llevar los registros de manera electrónica, por las actividades u operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2016 en adelante, los sujetos que al 31 de enero de 2016 cumplan con las siguientes condiciones: a) Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo. (...) g) Hayan obtenido en el ejercicio 2015 ingresos iguales o mayores a 75 UIT. Para tal efecto: g.1 Se utiliza como referencia la UIT vigente para el ejercicio 2015. g.2 Se consideran los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 IGV – Renta

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Mensual y/o la casilla 100 del Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV – Renta Mensual y cuya presentación se hubiera realizado hasta el 31 de enero de 2016, incluyendo las declaraciones rectificatorias de los periodos enero a diciembre de 2015 que se hubieran presentado hasta dicha fecha y que hubieran surtido efecto al 31 de enero de 2016. (...).” “Artículo 5.- DE LA OBTENCIÓN DE LA CALIDAD DE GENERADOR EN EL SLE-PLE 5.1 El sujeto que opte por cumplir con la obligación de llevar los Registros de manera electrónica utilizando el SLE-PLE, deberá contar con código de usuario y Clave SOL a efecto de obtener la calidad de generador en dicho sistema. 5.2 La calidad de generador en el SLE-PLE se obtendrá con la generación conjunta del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y del Registro de Compras Electrónico mediante dicho sistema.” “Artículo 6.- DE LOS EFECTOS DE LA OBTENCIÓN DE LA CALIDAD DE GENERADOR EN EL SLE-PLE La obtención de la calidad de generador en el SLE-PLE determinará: b) (...) Tratándose de los sujetos obligados del numeral 2.2 del artículo 2º, la regularización a que se refiere la tercera disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 066-2013-SUNAT y normas modificatorias, solo opera respecto del periodo enero 2015 en adelante. En el caso de los sujetos obligados a que se refieren los numerales 2.3 y 2.4 del artículo 2º, la mencionada regularización solo opera respecto del periodo enero del año 2016 o del periodo enero del año de inicio de la obligación en adelante.” (...).” “Artículo 10.- DE LA OBTENCIÓN DE LA CALIDAD DE GENERADOR EN EL SLE-PORTAL 10.1 El sujeto que opte por cumplir con la obligación de llevar los Registros de manera electrónica utilizando el SLE-PORTAL deberá contar con código de usuario y Clave SOL para obtener la calidad de generador en dicho sistema. 10.2 La calidad de generador en el SLE-PORTAL se obtendrá con la generación conjunta del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y del Registro de Compras Electrónico en dicho sistema. Se entenderá cumplida la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de manera electrónica en el Sistema SLE-PORTAL con la generación conjunta de ellos.

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periodo enero 2015 en adelante; tratándose de los sujetos obligados del numeral 2.3 del artículo 2º, del periodo enero 2016 en adelante y tratándose de los sujetos obligados del numeral 2.4 del artículo 2º del periodo enero del año en que inicia la obligación en adelante.” 2.2 Incorpórese como numeral 2.4 del artículo 2º y como segundo párrafo del literal a) del artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT, los siguientes textos: “Artículo 2º.- SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR LOS REGISTROS DE FORMA ELECTRÓNICA (...) 2.4 Adicionalmente a los sujetos a que se refieren los numerales anteriores, estarán obligados a llevar los registros de manera electrónica, por las actividades u operaciones realizadas a partir del 1 de enero de cada año, del 2017 en adelante, los sujetos que al 1 de enero de cada año, cumplan con las siguientes condiciones: a) Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo. b) Se encuentren acogidos al régimen general del impuesto a la renta o al régimen especial del impuesto a la renta. c) Estén obligados a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV. d) No hayan sido incorporados al SLE-PLE. e) No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema. f) No hayan generado los registros en el SLE-PORTAL. g) Hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT, en el periodo comprendido entre el mes de mayo del año precedente al anterior y abril del año anterior. Para tal efecto: g.1 Se utiliza como referencia la UIT vigente para el año precedente al anterior al del inicio de la obligación. g.2 Se consideran los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 IGVRenta Mensual o del Formulario Virtual Nº 621 IGV – Renta Mensual y/o la casilla 100 del Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV – Renta Mensual. g.3 Se toman en cuenta las declaraciones juradas generadas a través de los medios antes mencionados y sus rectificatorias siempre que estas últimas hubieran surtido efecto al 31 de mayo del año anterior al del inicio de la obligación.” (...).” “Artículo 4º.- DE LOS EFECTOS DE LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR DE MANERA ELECTRÓNICA LOS REGISTROS (...)

“Artículo 13.- DEL CAMBIO DE LLEVADO DE LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS EN EL SLE-PORTAL AL SLE-PLE El generador podrá cambiar el llevado de los Registros Electrónicos al SLE-PLE, para lo cual deberá generar en dicho sistema, los mencionados registros, de acuerdo a lo que disponga la normativa vigente. En los supuestos en los que se permita la generación por separado de los Registros Electrónicos, el cambio se produce con la generación del Registro de Ventas e Ingresos o el Registro de Compras Electrónico en el SLEPLE y surte efecto respecto de ambos registros, por lo que la generación de cualquiera de ellos, respecto del periodo por el que se decide realizar el cambio, determinará la obligación de generar el otro registro en el SLE-PLE desde el mismo periodo. En caso existieran periodos anteriores a aquel por el que se decide realizar el cambio, respecto de los cuales no se hubiera efectuado la anotación de las operaciones, los mismos pueden regularizarse en el SLE-PLE. Dicha regularización solo opera, tratándose de los sujetos obligados del numeral 2.1 del artículo 2º, del periodo enero de 2014 en adelante; tratándose de los sujetos obligados del numeral 2.2 del artículo 2º, del

En el caso de los sujetos a que se refiere el numeral 2.4 del artículo 2º, estos deben cerrar los registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, hasta el periodo diciembre del año anterior al año de inicio de la obligación.” Artículo 3º.- MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 169-2015/SUNAT 3.1 Sustitúyanse el texto sustitutorio del numeral 7.2 del artículo 7º y de los numerales 12 y 13 del artículo 13º de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/ SUNAT y normas modificatorias contenidos en el numeral 1.1 del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 169-2015/SUNAT, por los siguientes textos: “Artículo 1.- MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 286-2009-SUNAT QUE APROBÓ EL SISTEMA DE LLEVADO DE LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS (SLE-PLE) 1.1 Sustitúyase el artículo 4, el numeral 5.2 del artículo 5, el numeral 7.2 del artículo 7 y los numerales 1.3, 6, 12 y

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13.1 del artículo 13; de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009-SUNAT y normas modificatorias, por los siguientes textos: (...) Artículo 7.- DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS (...) 7.2 Se entiende generado cada libro o registro electrónico, y autorizado por la SUNAT, con la emisión de la primera constancia de recepción. El Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras Electrónico se generan de manera conjunta. De emitirse la constancia a que se refiere el párrafo anterior dentro de los plazos establecidos en el Anexo Nº 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006-SUNAT y normas modificatorias y, respecto del Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras Electrónico dentro de los plazos que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia, se entiende que la generación y el registro se han realizado en el mes o ejercicio en que corresponda efectuarse.” “Artículo 13.- DE LA INFORMACIÓN DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS (...) 12. REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS En este registro se debe incluir mensualmente la información establecida en el Anexo Nº 2. El generador puede utilizar el registro a que se refiere el numeral 14.2 del mencionado anexo, en el mes que: - No hubiera realizado operaciones gravadas con el impuesto a la venta del arroz pilado - IVAP, no goce del beneficio de estabilidad jurídica y/o tributaria y no sea aplicable ninguno de los beneficios establecidos en la Ley Nº 27360, Ley de Promoción del Sector Agrario; la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía o la Ley Nº 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas. - No reúnan los requisitos establecidos en el artículo 46º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), para efecto del beneficio del reintegro tributario. - No necesiten consignar información en alguna de las siguientes casillas del PDT IGV - Renta mensual, Formulario Virtual Nº 621 o del Formulario Virtual Nº 621 IGV - Renta Mensual: • Descuentos concedidos y/o devoluciones de ventas (casilla 102) • Exportaciones facturadas en el periodo (casilla 106) • Exportaciones embarcadas en el periodo (casilla 127) • Ventas no gravadas, sin considerar exportaciones (casilla 105) • Ventas no gravadas sin efecto en ratio (casilla 109) • Otras ventas, conforme al inciso ii) del numeral 6.2 del artículo 6 del reglamento de la Ley del IGV e ISC (casilla 112) - Adicionalmente, cumpla con las condiciones para usar el registro a que se refiere el sub libro 8.3 REGISTRO DE COMPRAS SIMPLIFICADO del Anexo Nº 2. 13. REGISTRO DE COMPRAS 13.1 En este registro se debe incluir mensualmente la información establecida en el Anexo Nº 2. El generador puede utilizar el registro a que se refiere el numeral 8.3 del mencionado anexo, en el mes que: - No hubiera realizado operaciones gravadas con el impuesto a la venta del arroz pilado – IVAP, no goce del beneficio de estabilidad jurídica y/o tributaria y no sea aplicable ninguno de los beneficios establecidos en la Ley Nº 27360, Ley de Promoción del Sector Agrario;

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la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía o la Ley Nº 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas. - No reúnan los requisitos establecidos en el artículo 46º del TUO de la Ley del IGV e ISC, para efecto del beneficio del reintegro tributario. - No necesiten consignar información en alguna de las siguientes casillas del PDT IGV – Renta mensual, Formulario Virtual Nº 621 o del Formulario Virtual Nº 621 IGV-Renta Mensual: • Compras nacionales gravadas destinadas a ventas gravadas y no gravadas (casilla 110) • Compras nacionales gravadas destinadas a ventas no gravadas exclusivamente (casilla 113) • Compras internas no gravadas (casilla 120) • Importaciones destinadas a ventas gravadas exclusivamente (casilla 114) • Importaciones destinadas a ventas gravadas y no gravadas (casilla 116) • Importaciones destinadas a ventas no gravadas exclusivamente (casilla 119) • Importaciones no gravadas (casilla 122) • Otros créditos del IGV (casilla 169) • Saldo a favor del exportador compensable con el impuesto a la renta de tercera categoría (casilla 305) - Adicionalmente, cumpla con las condiciones para usar el registro a que se refiere el sub libro 14.2 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS SIMPLIFICADO del Anexo Nº 2.” (...).” 3.2 Sustitúyase el Anexo Nº 2: “Estructura e información de los Libros y/o Registros Electrónicos” de la Resolución de Superintendencia Nº 169-2015/SUNAT por el Anexo Nº 2 de igual denominación que forma parte de la presente resolución. 3.3 Sustitúyase el texto sustitutorio de los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 066-2013/SUNAT contenidos en el numeral 2.1 del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 1692015/SUNAT, por los siguientes textos: “Artículo 2.- MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 066-2013-SUNAT QUE CREA EL SISTEMA DE LLEVADO DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS DE MANERA ELECTRÓNICA EN SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA (SLE- PORTAL) 2.1 Modifíquese el artículo 4, el inciso a) del artículo 5, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7, los incisos a), b.2), b.5) y el segundo párrafo del inciso d) del numeral 8.1.1, y los incisos a) y b) del numeral 8.1.2 del artículo 8, el inciso a) del artículo 10, y los incisos a) y b) del artículo 13 de la Resolución de Superintendencia Nº 066-2013-SUNAT y normas modificatorias, por los siguientes textos: (...) Artículo 7.- DE LA INFORMACIÓN REGISTROS ELECTRÓNICOS

DE

LOS

7.1 Registro de ventas e ingresos electrónico En este registro se debe incluir mensualmente la información establecida en el Anexo Nº 1. El generador puede utilizar el registro a que se refiere el numeral 14.2 del mencionado anexo, en el mes que: - No hubiera realizado operaciones gravadas con el impuesto a la venta del arroz pilado - IVAP, no goce del beneficio de estabilidad jurídica y/o tributaria y no sea aplicable ninguno de los beneficios establecidos en la Ley Nº 27360, Ley de Promoción del Sector Agrario; la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía o la Ley Nº 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas. - No reúnan los requisitos establecidos en el artículo 46 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), para efecto del beneficio del reintegro tributario.

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- No necesiten consignar información en alguna de las siguientes casillas del PDT IGV - Renta mensual, Formulario Virtual Nº 621 o del Formulario Virtual Nº 621 IGV - Renta Mensual: • Descuentos concedidos y/o devoluciones de ventas (casilla 102) • Exportaciones facturadas en el periodo (casilla 106) • Exportaciones embarcadas en el periodo (casilla 127) • Ventas no gravadas, sin considerar exportaciones (casilla 105) • Ventas no gravadas sin efecto en ratio (casilla 109) • Otras ventas, conforme al inciso ii) del numeral 6.2 del artículo 6 del reglamento de la Ley del IGV e ISC (casilla 112) - Adicionalmente, cumpla con las condiciones para usar el registro a que se refiere el sub libro 8.3 REGISTRO DE COMPRAS SIMPLIFICADO del Anexo Nº 2.

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En caso existieran periodos anteriores a aquél respecto del cual se decide realizar el cambio en los cuales no se hubiera efectuado la anotación de las operaciones, los mismos podrán regularizarse en el SLE-PORTAL. Dicha regularización solo operará respecto del periodo enero 2014 en adelante. Producido el cambio del llevado de los Registros Electrónicos al SLE-PLE, dicho llevado se regirá por las disposiciones que regulen el mencionado sistema." 3.5 Sustitúyanse los Anexos N.os 1: “Estructura de la información del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico” y 2: “Estructura de la información del Registro de Compras Electrónico” de la Resolución de Superintendencia Nº 169-2015/SUNAT, por los Anexos N.os 1 y 2 de igual denominación que forman parte de la presente resolución. 3.6 Sustitúyanse la primera y segunda disposiciones complementarias finales de la Resolución de Superintendencia Nº 169-2015/SUNAT, por los siguientes textos:

7.2 Registro de compras electrónico En este registro se debe incluir mensualmente la información establecida en el Anexo Nº 2. El generador puede utilizar el registro a que se refiere el numeral 8.3 del mencionado anexo, en el mes que: - No hubiera realizado operaciones gravadas con el impuesto a la venta del arroz pilado – IVAP, no goce del beneficio de estabilidad jurídica y/o tributaria y no sea aplicable ninguno de los beneficios establecidos en la Ley Nº 27360, Ley de Promoción del Sector Agrario; la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía o la Ley Nº 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas. - No reúnan los requisitos establecidos en el artículo 46º del TUO de la Ley del IGV e ISC, para efecto del beneficio del reintegro tributario. - No necesiten consignar información en alguna de las siguientes casillas del PDT IGV – Renta mensual, Formulario Virtual Nº 621 o del Formulario Virtual Nº 621 IGV - Renta Mensual: • Compras nacionales gravadas destinadas a ventas gravadas y no gravadas (casilla 110) • Compras nacionales gravadas destinadas a ventas no gravadas exclusivamente (casilla 113) • Compras internas no gravadas (casilla 120) • Importaciones destinadas a ventas gravadas exclusivamente (casilla 114) • Importaciones destinadas a ventas gravadas y no gravadas (casilla 116) • Importaciones destinadas a ventas no gravadas exclusivamente (casilla 119) • Importaciones no gravadas (casilla 122) • Otros créditos del IGV (casilla 169) • Saldo a favor del exportador compensable con el impuesto a la renta de tercera categoría (casilla 305) - Adicionalmente, cumpla con las condiciones para usar el registro a que se refiere el sub libro 14.2 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS SIMPLIFICADO del Anexo Nº 1.” 3.4 Incorpórese como numeral 2.3 del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 169-2015/SUNAT, el siguiente texto: “2.3 Sustitúyase la tercera disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 066-2013/ SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: “Tercera.- CAMBIO DEL SISTEMA DE LLEVADO DE LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS AL SISTEMA DE LLEVADO EN SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA “El sujeto afiliado al Sistema de llevado de Libros y Registros Electrónicos, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 286-2009-SUNAT y normas modificatorias, podrá cambiar el llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras al sistema aprobado mediante la presente resolución de superintendencia (SLEPORTAL), para lo cual deberá generar en este sistema el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras.

“Primera.- VIGENCIA Y APLICACIÓN La presente resolución entra en vigencia el 1 de enero de 2016. Las disposiciones de las Resoluciones de Superintendencia N.os 286-2009/SUNAT y 066-2013/ SUNAT modificadas por la presente norma son de aplicación para el registro, a partir del 9 de febrero de 2016, de las actividades u operaciones del periodo enero 2016 o del ejercicio 2016, en adelante. En el caso de aquellos sujetos que lleven los libros y/o registros de acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT estos deben utilizar el PLE versión 5.0.0 para efecto de dicho registro. Para el registro de las actividades u operaciones de los periodos anteriores a enero de 2016 o ejercicios anteriores al 2016: a) Se aplica lo dispuesto en el artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y en los artículos 4º, 5º y 10º de la Resolución de Superintendencia Nº 066-2013/SUNAT sin considerar las modificaciones dispuestas por la presente resolución. b) Se aplica lo dispuesto en los numerales 12 y 13 del artículo 13º de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y lo dispuesto en el artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 066-2013/SUNAT modificados por la presente resolución, salvo en lo referido a la opción de utilizar el sub libro 8.3 Registro de Compras Simplificado y el Registro del numeral 14.2 o el registro del numeral 14.2 o el registro del numeral 8.3 a que se refieren los mencionados artículos. c) Se aplica el Anexo Nº 2 “Estructura e información de los Libros y/o Registros Electrónicos” y los Anexos N.os 1: “Estructura de la información del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico” y 2: “Estructura de la información del Registro de Compras Electrónico” de las Resoluciones de Superintendencia N.os 286-2009/SUNAT y 066-2013/ SUNAT sustituidos por los anexos de igual denominación de la presente resolución, con excepción de lo referido a los sub libros Registro de Ventas e Ingresos simplificado y Registro de Compras simplificado. d) Los sujetos que lleven los libros y/o registros de acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nº 2862009/SUNAT deben utilizar el PLE versión 4.0. hasta el 8 de febrero de 2016 y el PLE versión 5.0.0 a partir del 9 de febrero de 2016. Segunda.- DE LA APROBACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PLE, DE SU OBTENCIÓN Y DE SU UTILIZACIÓN Apruébese el PLE versión 5.0.0, el cual estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 9 de febrero de 2016. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilita la obtención del PLE a los deudores tributarios que no tienen acceso a internet. Con anterioridad a dicha fecha, se continúa utilizando el PLE versión 4.0. La versión 5.0.0 del PLE debe utilizarse a partir del 9 de febrero de 2016, para: a) Efectuar el registro de las actividades u operaciones del mes de enero de 2016 o del ejercicio 2016, en adelante. b) Efectuar el registro de las actividades u operaciones

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a que se refiere el tercer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA Y APLICACIÓN La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el diario oficial “El Peruano”, salvo en lo referido a la modificación de los artículos 5º y 10º de la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT dispuesta por el artículo 2º. Dichas modificaciones entran en vigencia el 1 de enero de 2016 y son de aplicación para efecto de la obtención de la calidad de generador en el SLE-PLE o el SLE-PORTAL por las operaciones o adquisiciones de enero de 2016 en adelante. Para efecto de la obtención de la calidad de generador en el SLE-PLE o el SLE-PORTAL por las actividades u operaciones anteriores a enero de 2016, se aplicará lo dispuesto en los artículos 5º y 10º de la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT, sin considerar las modificaciones efectuadas por la presente resolución a dichos artículos. Una vez obtenida la calidad de

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El Peruano

generador, para el registro de las actividades u operaciones anteriores a enero de 2016 se aplicará lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 1692015/SUNAT. Segunda.- INGRESOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2014 Para efecto de lo dispuesto en el literal g) del numeral 2.2 del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT, se consideran las declaraciones del PDT 621 IGV-Renta Mensual y/o del Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV – Renta Mensual de los periodos enero a diciembre de 2014 presentadas hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución así como, de corresponder, las declaraciones rectificatorias de dichos periodos que hubieran surtido efecto a dicha fecha de entrada en vigencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER EDUARDO MORA INSUA Superintendente Nacional (e)

ANEXO 2: ESTRUCTURAS E INFORMACIÓN DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS Libros y Registros

1

3

Código Estructura del nombre del archivo (1)

Libro Caja y Bancos 1.1

LIBRO CAJA Y BANCOS - DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DEL EFECTIVO

010100 LERRRRRRRRRRRAAAAMM0001010000OIM1.TXT

1.2

LIBRO CAJA Y BANCOS - DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DE LA CUENTA CORRIENTE

010200 LERRRRRRRRRRRAAAAMM0001020000OIM1.TXT

Libro de Inventarios y Balances 3.1

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

3.2

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 10 EFECTIVO Y 030200 EQUIVALENTES DE EFECTIVO (2) LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD030200CCOIM1.TXT

030100 LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD030100CCOIM1.TXT

3.3

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 12 CUENTAS POR COBRAR 030300 COMERCIALES – TERCEROS Y 13 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – RELACIONADAS LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD030300CCOIM1.TXT

3.4

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 14 CUENTAS POR COBRAR 030400 AL PERSONAL, A LOS ACCIONISTAS (SOCIOS), DIRECTORES Y GERENTES (2) LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD030400CCOIM1.TXT

3.5

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 16 CUENTAS POR COBRAR 030500 DIVERSAS - TERCEROS O CUENTA 17 - CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS - RELACIONADAS LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD030500CCOIM1.TXT

3.6

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 19 ESTIMACIÓN DE 030600 CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD030600CCOIM1.TXT

3.7

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 20 - MERCADERIAS Y LA 030700 CUENTA 21 - PRODUCTOS TERMINADOS (2) LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD030700CCOIM1.TXT

3.8

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 30 INVERSIONES 030800 MOBILIARIAS (2) LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD030800CCOIM1.TXT

3.9

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 34 - INTANGIBLES

3.11

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 41 REMUNERACIONES Y 031100 PARTICIPACIONES POR PAGAR (2) LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031100CCOIM1.TXT

030900 LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD030900CCOIM1.TXT

3.12

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 42 CUENTAS POR PAGAR 031200 COMERCIALES – TERCEROS Y LA CUENTA 43 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – RELACIONADAS LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031200CCOIM1.TXT

3.13

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 46 CUENTAS POR PAGAR 031300 DIVERSAS – TERCEROS Y DE LA CUENTA 47 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – RELACIONADAS LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031300CCOIM1.TXT

3.14

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 47 - BENEFICIOS 031400 SOCIALES DE LOS TRABAJADORES (PCGR) - NO APLICABLE PARA EL PCGE (2) LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031400CCOIM1.TXT

3.15

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 37 ACTIVO DIFERIDO Y DE 031500 LA CUENTA 49 PASIVO DIFERIDO LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031500CCOIM1.TXT

3.16

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 50 CAPITAL

031600

3.16.1 DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 50 - CAPITAL

LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031601CCOIM1.TXT

3.16.2 ESTRUCTURA DE LA PARTICIPACIÓN ACCIONARIA O DE PARTICIPACIONES SOCIALES

LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031602CCOIM1.TXT

3.17

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - BALANCE DE COMPROBACIÓN

031700 LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031700CCOIM1.TXT

3.18

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO - MÉTODO DIRECTO

031800 LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031800CCOIM1.TXT

3.19

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO

031900 LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031900CCOIM1.TXT

3.20

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE RESULTADOS

032000 LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD032000CCOIM1.TXT

3.23

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS (3)

032300 LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD032300CCOIM1.PDF

3.24

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE RESULTADOS INTEGRALES

032400 LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD032400CCOIM1.TXT

3.25

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO - MÉTODO INDIRECTO

32500

LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD032500CCOIM1.TXT

El Peruano / Miércoles 30 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

Libros y Registros

Código Estructura del nombre del archivo (1)

4

Libro de Retenciones inciso e) y f) del Art. 34º de la LIR

5

Libro Diario

4.1

5A

LIBRO DE RETENCIONES INCISO E) Y F) DEL ART. 34º DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

040100 LERRRRRRRRRRRAAAAMM0004010000OIM1.TXT

5.1

LIBRO DIARIO

050100 LERRRRRRRRRRRAAAAMM0005010000OIM1.TXT

5.3

LIBRO DIARIO - DETALLE DEL PLAN CONTABLE UTILIZADO

050300 LERRRRRRRRRRRAAAAMM0005030000OIM1.TXT

Libro Diario de Formato Simplificado 5.2

LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO

050200 LERRRRRRRRRRRAAAAMM0005020000OIM1.TXT

5.4

LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO - DETALLE DEL PLAN CONTABLE UTILIZADO

050400 LERRRRRRRRRRRAAAAMM0005040000OIM1.TXT

LIBRO MAYOR

060100 LERRRRRRRRRRRAAAAMM0006010000OIM1.TXT

6

Libro Mayor

7

Registro de Activos Fijos

6.1

8

9

10

12

570369

7.1

REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS REVALUADOS Y NO REVALUADOS

070100 LERRRRRRRRRRRAAAA000007010000OIM1.TXT

7.3

REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LA DIFERENCIA DE CAMBIO

070300 LERRRRRRRRRRRAAAA000007030000OIM1.TXT

7.4

REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS BAJO LA MODALIDAD DE 070400 ARRENDAMIENTO FINANCIERO AL 31.12 LERRRRRRRRRRRAAAA000007040000OIM1.TXT

Registro de Compras 8.1

REGISTRO DE COMPRAS

8.2

REGISTRO DE COMPRAS - INFORMACIÓN DE OPERACIONES CON SUJETOS NO DOMICILIADOS

080100 LERRRRRRRRRRRAAAAMM0008010000OIM1.TXT 080200 LERRRRRRRRRRRAAAAMM0008020000OIM1.TXT

8.3

REGISTRO DE COMPRAS SIMPLIFICADO

080300 LERRRRRRRRRRRAAAAMM0008030000OIM1.TXT

Registro de Consignaciones 9.1

REGISTRO DE CONSIGNACIONES - PARA EL CONSIGNADOR - CONTROL DE BIENES ENTREGADOS 090100 EN CONSIGNACIÓN LERRRRRRRRRRRAAAAMM0009010000OIM1.TXT

9.2

REGISTRO DE CONSIGNACIONES - PARA EL CONSIGNATARIO - CONTROL DE BIENES RECIBIDOS EN 090200 CONSIGNACIÓN LERRRRRRRRRRRAAAAMM0009020000OIM1.TXT

Registro de Costos 10.1

REGISTRO DE COSTOS - ESTADO DE COSTO DE VENTAS ANUAL

100100 LERRRRRRRRRRRAAAA000010010000OIM1.TXT

10.2

REGISTRO DE COSTOS - ELEMENTOS DEL COSTO MENSUAL

100200 LERRRRRRRRRRRAAAA000010020000OIM1.TXT

10.3

REGISTRO DE COSTOS - ESTADO DE COSTO DE PRODUCCION VALORIZADO ANUAL

100300 LERRRRRRRRRRRAAAA000010030000OIM1.TXT

10.4

REGISTRO DE COSTOS - CENTRO DE COSTOS

100400 LERRRRRRRRRRRAAAA000010040000OIM1.TXT

Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas 12.1

REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS - DETALLE DEL INVENTARIO 120100 PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS LERRRRRRRRRRRAAAAMM0012010000OIM1.TXT

13

Registro de Inventario Permanente Valorizado

14

Registro de Ventas e Ingresos

13.1

REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO - DETALLE DEL INVENTARIO VALORIZADO

130100 LERRRRRRRRRRRAAAAMM0013010000OIM1.TXT

14.1

REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS

140100 LERRRRRRRRRRRAAAAMM0014010000OIM1.TXT

14.2

REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS SIMPLIFICADO

140200 LERRRRRRRRRRRAAAAMM0014020000OIM1.TXT

(1) Se detalla lo que significa cada parte de la estructura del nombre (2) Podrán ser elaborados sin consignar información, siempre que cuente con la referida información con la estructura establecida en otro libro y/o registro llevado de manera electrónica y sea presentado cuando le sea requerido por la SUNAT (3) Este libro deberá registrarse en formato pdf. Su información y contenido debe estar de acuerdo a la normatividad señalada por la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV

Posición Nemotécnico

Descripción

01-02

LE

Identificador fijo 'LE'

03-13

RRRRRRRRRRR

RUC del deudor tributario

14-17

AAAA

Año, aplica a todos los libros

18-19

MM

Mes, aplica a los libros de periodicidad mensual, para los demás consigne '00': 1. Libros Caja y Bancos 4. Libro de Retenciones inciso e) y f) del Art. 34º de la LIR 5. Libro Diario 5A. Libro Diario de Formato Simplificado 6. Libro Mayor 9. Registro de Consignaciones 12. Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas 13. Registro de Inventario Permanente Valorizado 14. Registro de Ventas e Ingresos

570370 Posición Nemotécnico

NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de diciembre de 2015 /

Descripción

20-21

DD

Día, aplica al Libro de Inventarios y Balances, para los demás consigne '00'

22-27

LLLLLL

Identificador del libro

28-29

CC

Código de oportunidad de presentación del EEFF, aplica al Libro de Inventarios y Balances, para los demás consigne '00':

01

Al 31 de diciembre

30-30

31-31

32-32

33-33

El Peruano

02

Al 31 de enero, por modificación del porcentaje

03

Al 30 de junio, por modificación del coeficiente o porcentaje

04

Al último día del mes que sustentará la suspensión o modificación del coeficiente (distinto al 31 de enero o 30 de junio)

05

Al día anterior a la entrada en vigencia de la fusión, escisión y demás formas de reorganización de sociedades o empresas o extinción de la persona jurídica

06

A la fecha del balance de liquidación, cierre o cese definitivo del deudor tributario

07

A la fecha de presentación para libre propósito

O

Indicador de operaciones

0

Cierre de operaciones - baja de inscripción en el RUC

1

Empresa o entidad operativa

2

Cierre del libro - no obligado a llevarlo

I

Indicador del contenido del libro o registro

1

Con información

0

Sin información

M

Indicador de la moneda utilizada

1

Soles

2

US dólares

G

Indicador de libro electrónico generado por el PLE

1

Generado por PLE (Fijo)

REGLAS GENERALES DE LA INFORMACIÓN DE LOS LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS El Programa de Libros Electrónicos - PLE valida los libros y registros generados por el contribuyente en archivos en formato de texto, con la estructura que se indica en las siguientes hojas y cuyos campos deben estar separados por el caracter “|” (conocido como pipe o palote). Adicionalmente, dichos archivos deben ser generados con los nombres que se detallan en la hoja “Libros Tributarios”.



Aspecto solicitado

Regla

1

Monto negativo

Consignar el formato "- #.##"

2

Texto

Texto libre entre palotes. No debe contener los caracteres: |, /, \

3

Alfanumerico

Letras en mayusculas y minusculas (de la A a la Z) y los caracteres especiales ( ) , . -

4

Fecha

Debe ser menor o igual al periodo informado

Reglas de tipo y número de documento Nro.

Descripcion

LO T L M

0

OTROS

15 A V -

1

LIBRETA ELECTORAL O DNI

08 N F -

4

CARNET DE EXTRANJERIA

12 A V -

6

REG. UNICO DE CONTRIBUYENTES

11 N F M

7

PASAPORTE

12 A V -

A

CEDULA DIPLOMATICA

15 N F -

Donde: LO

Longitud

T

Tipo A: Alfanumérico (Solo letras y números) N: Numérico

L

Tipo de longitud F: Fija V: Variable

M

Módulo 11 M: Aplica - : No aplica

NO

NO

NO

NO

SI

SI

02 Recibo por Honorarios

03 Boleta de Venta

04 Liquidación de compra

Boletos de Transporte Aéreo que emiten las Compañías de Aviación Comercial por el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, emitido de manera manual, mecanizada o por medios electrónicos 05 (BME) SI

Carta de porte aéreo por el servicio de transporte 06 de carga aérea SI

SI

NO

SI

SI

01 Factura

SI

14.1 14.2

SI

DESCRIPCIÓN

00 Otros



Registro de Ventas e Ingresos

SI

SI

SI

SI

SI

SI

1

NO

SI

SI

SI

SI

SI

2

SI

SI

SI

SI

SI

SI

8

SI

SI

SI

SI

SI

SI

9

Validaciones

4

1

4

4

4

Validaciones

NO

NO

1. Obligatorio 2. Númérico, si es físico, comenzando por 0000 y terminado con 9999. 3. Alfanumérico, si es electrónico, la seríe debe 1. Obligatorio. ser EB01 o BXXX (donde 2. Numérico mayor a X es alfanumérico). Hasta 8 cero (0). SI

1. Obligatorio 2. Númérico, si es físico, comenzando por 0000 y terminado con 9999. 3. Alfanumérico, si es electrónico SEE-SOL de Liquidación de Compra, la seríe debe ser E001 Hasta 8

NO

NO

1. Obligatorio 2. Consignar Tipo de Boleto: 1= Boleto Manual 2= Boleto Automático 3= Boleto Electrónico 1. Obligatorio 4= Otros 2. Numérico mayor a 5= Anulado Hasta 11 cero (0). SI

1. Obligatorio 2. Númérico, comenzando 1. Obligatorio. por 0001 y terminado con 2. Numérico mayor a 9999. Hasta 8 cero (0). SI

1. Obligatorio. 2. Numérico mayor a cero (0). 3. Hasta 8, si la serie empieza con E. En los demás casos es hasta 7. SI

NO

SI

NO

8.2

1. Obligatorio 2. Númérico, si es físico, comenzando por 0000 y terminado con 9999. 3. Alfanumérico, si es electrónico, la seríe debe 1. Obligatorio. ser E001 o FXXX (donde 2. Numérico mayor a X es alfanumérico). Hasta 8 cero (0). SI

8.1

SI

SI

NO

SI

NO

SI

SI

8.3

Registro de Compras

SI

1. Obligatorio Hasta 20 2. Alfanumérico

Longitud

Número

SI

1. Optativo Hasta 20 2. Alfanumérico

Longitud

Serie/Número de la Maquina registradora

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

0

SI

SI

SI

NO

NO

SI

SI

1

SI

SI

SI

NO

NO

SI

SI

6

ESTADO

SI

SI

SI

NO

NO

SI

SI

7

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

9

Validaciones

4

1

4

4

4

4

Validaciones

SI

1. Obligatorio 2. Númérico, si es físico, comenzando por 0000 y terminado con 9999. 3. Alfanumérico, si es electrónico SEE-SOL de Liquidación de Compra, la seríe debe ser E001 Hasta 8

1. Obligatorio 2. Númérico, 1. Obligatorio. comenzando por 0001 2. Numérico mayor y terminado con 9999. Hasta 8 a cero (0).

1. Obligatorio 2. Consignar Tipo de Boleto: 1= Boleto Manual 2= Boleto Automático 3= Boleto Electrónico 1. Obligatorio 4= Otros 2. Numérico mayor 5= Anulado Hasta 11 a cero (0).

SI

SI

SI

1. Obligatorio 2. Númérico, si es físico, comenzando por 0000 y terminado con 9999. 3. Alfanumérico, si es electrónico, la seríe debe ser EB01 1. Obligatorio. o BXXX (donde X es 2. Numérico mayor alfanumérico). Hasta 8 a cero (0).

1. Obligatorio. 2. Numérico mayor a cero (0). 3. Hasta 8, si la serie empieza con E. En los demás casos es hasta 7.

SI

1. Obligatorio 2. Númérico, comenzando por 0000 y terminado con 9999 3. Alfanumérico si el 1. Obligatorio. CdP es electrónico, 2. Numérico mayor debe ser E001 Hasta 7 a cero (0).

SI

Otros Libros

SI

1. Obligatorio Hasta 20 2. Alfanumérico

Longitud

Número

1. Obligatorio 2. Númérico, si es físico, comenzando por 0000 y terminado con 9999. 3. Alfanumérico, si es electrónico, la seríe debe ser E001 1. Obligatorio. o FXXX (donde X es 2. Numérico mayor alfanumérico). Hasta 8 a cero (0).

1. Optativo Hasta 20 2. Alfanumérico

Longitud

Serie/Código de la Dependencia Aduanera

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

1

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

8

ESTADO

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

9

Validaciones

4

1

4

4

4

4

Hasta 7

1. Obligatorio 2. Númérico, comenzando por 0000 y terminado con 9999 3. Alfanumérico si el CdP es electrónico, debe ser E001

1. Obligatorio 2. Númérico, comenzando por 0001 y terminado con 9999.

1. Obligatorio 2. Consignar Tipo de Boleto: 1= Boleto Manual 2= Boleto Automático 3= Boleto Electrónico 4= Otros 5= Anulado

1. Obligatorio 2. Númérico, si es físico, comenzando por 0000 y terminado con 9999. 3. Alfanumérico, si es electrónico SEE-SOL de Liquidación de Compra, la seríe debe ser E001

Hasta 8

Hasta 11

Hasta 8

Hasta 8

Hasta 8

1. Obligatorio 2. Númérico, si es físico, comenzando por 0000 y terminado con 9999. 3. Alfanumérico, si es electrónico, la seríe debe ser EB01 o BXXX (donde X es alfanumérico).

Validaciones

Número

1. Obligatorio. 2. Numérico mayor a cero (0).

1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).

1. Obligatorio. 2. Numérico mayor a cero (0). 3. Hasta 8, si la serie empieza con E. En los demás casos es hasta 7.

1. Obligatorio. 2. Numérico mayor a cero (0).

1. Obligatorio. 2. Numérico mayor a cero (0).

1. Obligatorio. 2. Numérico mayor a cero (0).

1. Obligatorio Hasta 20 2. Alfanumérico

Longitud

1. Obligatorio 2. Númérico, si es físico, comenzando por 0000 y terminado con 9999. 3. Alfanumérico, si es electrónico, la seríe debe ser E001 o FXXX (Donde X es alfanumérico).

1. Optativo Hasta 20 2. Alfanumérico

Longitud

Serie/Código de la Dependencia Aduanera

NORMAS LEGALES

NO

NO

NO

NO

NO

SI

0

ESTADO

REGLAS GENERALES DE LA INFORMACIÓN DE LOS COMPROBANTES DE PAGO Y/O DOCUMENTOS

El Peruano / Miércoles 30 de diciembre de 2015

570371

NO

NO

SI

NO

NO

Recibo 10 Arrendamiento

Póliza emitida por las Bolsas de Valores, Bolsas de Productos o Agentes de Intermediación por operaciones realizadas en las Bolsas de Valores o Productos o fuera de las mismas, autorizadas 11 por SMV SI

Ticket o cinta emitido por 12 máquina registradora SI

Documentos emitidos por las empresas del sistema financiero y de seguros, y por las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de 13 Banca, Seguros y AFP. SI

por

NO

-

Guía de remisión 09 Remitente

NO

SI

SI

08 Nota de débito

SI

14.1 14.2

SI

DESCRIPCIÓN

07 Nota de crédito



Registro de Ventas e Ingresos

NO

SI

SI

SI

SI

SI

1

SI

SI

SI

SI

SI

2

SI

SI

SI

SI

SI

8

SI

SI

SI

SI

SI

9

1. Obligatorio 2. Alfanumérico. De ser numérico, mayor Hasta 20 a cero (0). SI NO

NO

1. Obligatorio 1. Obligatorio 2. Alfanumérico (serie de 2. Numérico mayor a Hasta 20 la máquina registradora) Hasta 20 cero (0). SI

1. Optativo Hasta 20 2. Alfanumérico

NO

NO

1. Obligatorio. 2. Numérico mayor a cero (0). SI

15

SI

NO

NO

1. Obligatorio 2. Númérico, si es físico, comenzando por 0000 y terminado con 9999. 3. Alfanumérico, si es electrónico, la seríe debe ser E001 o EB01 o FXXX 1. Obligatorio. o BXXX (donde X es 2. Numérico mayor a alfanumérico). Hasta 8 cero (0). SI NO

NO

1. Obligatorio 2. Númérico, si es físico, comenzando por 0000 y terminado con 9999. 3. Alfanumérico, si es electrónico, la seríe debe ser E001 o EB01 o FXXX 1. Obligatorio. o BXXX (donde X es 2. Numérico mayor a alfanumérico). Hasta 8 cero (0). SI

Validaciones

SI

SI

SI

SI

NO

NO

NO

8.3

Registro de Compras 8.2

Longitud

Número 8.1

Validaciones

1. Optativo Hasta 20 2. Alfanumérico

4

4

Longitud

Serie/Número de la Maquina registradora

SI

SI

SI

SI

SI

SI

0

SI

SI

SI

NO

SI

SI

1

SI

SI

SI

NO

SI

SI

6

ESTADO

SI

SI

SI

NO

SI

SI

7

SI

SI

SI

SI

SI

SI

9

1. Obligatorio 2. Consignar 1683

1. Obligatorio 2. Alfanumérico. De ser numérico, Hasta 20 mayor a cero (0).

SI

SI

1. Obligatorio 2. Alfanumérico 1. Obligatorio (serie de la máquina 2. Numérico mayor Hasta 20 registradora) Hasta 20 a cero (0).

1. Optativo Hasta 20 2. Alfanumérico

SI

SI

1. Obligatorio. 2. Numérico mayor a cero (0).

15

1. Obligatorio 2. Numérico 3. Anotar el número de orden del Hasta 20 formulario

SI

SI

1. Obligatorio 2. Númérico, si es físico, comenzando por 0000 y terminado con 9999. 3. Alfanumérico, si es electrónico, la seríe debe ser E001 o EB01 1. Obligatorio. o FXXX o BXXX (donde 2. Numérico mayor X es alfanumérico). Hasta 8 a cero (0).

Validaciones

Otros Libros

SI

Longitud

Número

1. Obligatorio 2. Númérico, si es físico, comenzando por 0000 y terminado con 9999. 3. Alfanumérico, si es electrónico, la seríe debe ser E001 o EB01 1. Obligatorio. o FXXX o BXXX (donde 2. Numérico mayor X es alfanumérico). Hasta 8 a cero (0).

Validaciones

1. Optativo Hasta 20 2. Alfanumérico

4

4

4

Longitud

Serie/Código de la Dependencia Aduanera

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

1

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

8

ESTADO

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

9

1. Obligatorio 2. Consignar 1683

1. Olbigatorio. 2. Alfanumérico

1. Obligatorio 2. Númérico, si es físico, comenzando por 0000 y terminado con 9999. 3. Alfanumérico, si es electrónico, la seríe debe ser E001 o EB01 o FXXX o BXXX (donde X es alfanumérico).

1. Obligatorio 2. Númérico, si es físico, comenzando por 0000 y terminado con 9999. 3. Alfanumérico, si es electrónico, la seríe debe ser E001 o EB01 o FXXX o BXXX (donde X es alfanumérico).

Validaciones

1. Olbigatorio. 2. Alfanumérico

1. Obligatorio. 2. Numérico mayor a cero (0).

1. Obligatorio. 2. Numérico mayor a cero (0).

Validaciones

Número

15

1. Obligatorio. 2. Numérico mayor a cero (0).

1. Obligatorio 2. Numérico 3. Anotar el número de orden del Hasta 20 formulario

Hasta 8

Hasta 8

Hasta 8

Longitud

1. Optativo Hasta 20 2. Alfanumérico

1. Obligatorio 2. Alfanumérico. De ser numérico, Hasta 20 mayor a cero (0).

1. Obligatorio 1. Obligatorio 2. Alfanumérico (serie de 2. Numérico mayor Hasta 20 la máquina registradora) Hasta 20 a cero (0).

1. Optativo Hasta 20 2. Alfanumérico

4

4

4

4

Longitud

Serie/Código de la Dependencia Aduanera

NORMAS LEGALES

NO

NO

NO

NO

0

ESTADO

570372 Miércoles 30 de diciembre de 2015 /

El Peruano

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

Documento emitido por la Iglesia Católica por el arrendamiento de bienes 17 inmuebles SI

Documento emitido por las Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia de 18 Banca, Seguros y AFP SI

Boleto o entrada por atracciones y 19 espectáculos públicos SI

NO

Comprobante 20 Retención

Conocimiento de embarque por el servicio de transporte de carga 21 marítima SI

Comprobante Operaciones 22 Habituales

por No

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

0

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

1

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

2

ESTADO

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

8

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

9

Validaciones

1. Optativo Hasta 20 2. Alfanumérico

1. Optativo Hasta 20 2. Alfanumérico

1. Optativo Hasta 20 2. Alfanumérico

1. Optativo Hasta 20 2. Alfanumérico

1. Optativo Hasta 20 2. Alfanumérico

1. Optativo Hasta 20 2. Alfanumérico

1. Optativo Hasta 20 2. Alfanumérico

Longitud

Serie/Número de la Maquina registradora

Validaciones

8.1

SI

1. Obligatorio 2. Alfanumérico. De ser numérico, mayor Hasta 20 a cero (0). SI

NO

1. Obligatorio 2. Numérico mayor a Hasta 20 cero (0). SI

1. Obligatorio 2. Numérico mayor a Hasta 20 cero (0). SI

1. Obligatorio 2. Numérico mayor a Hasta 20 cero (0). SI

1. Obligatorio 2. Numérico mayor a Hasta 20 cero (0). SI

1. Obligatorio 2. Alfanumérico. De ser numérico, mayor Hasta 20 a cero (0). SI

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

8.2

SI

NO

NO

SI

SI

SI

SI

SI

SI

8.3

Registro de Compras

1. Obligatorio 2. Alfanumérico. De ser numérico, mayor Hasta 20 a cero (0). SI

Longitud

Número

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

0

NO

NO

NO

SI

SI

SI

SI

SI

1

NO

NO

NO

SI

SI

SI

SI

SI

6

ESTADO

NO

NO

NO

SI

SI

SI

SI

SI

7

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

9

Validaciones

4

1. Obligatorio 2. Consignar 0820

1. Optativo Hasta 20 2. Alfanumérico

1. Optativo Hasta 20 2. Alfanumérico

1. Optativo Hasta 20 2. Alfanumérico

1. Optativo Hasta 20 2. Alfanumérico

1. Optativo Hasta 20 2. Alfanumérico

1. Optativo Hasta 20 2. Alfanumérico

1. Optativo Hasta 20 2. Alfanumérico

Longitud

Serie/Código de la Dependencia Aduanera Validaciones

SI

SI

1. Obligatorio 2. Numérico 3. Anotar el número de orden del Hasta 20 formulario

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

Otros Libros

1. Obligatorio 2. Alfanumérico. De ser numérico, Hasta 20 mayor a cero (0).

1. Obligatorio 2. Numérico mayor Hasta 20 a cero (0).

1. Obligatorio 2. Numérico mayor Hasta 20 a cero (0).

1. Obligatorio 2. Numérico mayor Hasta 20 a cero (0).

1. Obligatorio 2. Numérico mayor Hasta 20 a cero (0).

1. Obligatorio 2. Alfanumérico. De ser numérico, Hasta 20 mayor a cero (0).

1. Obligatorio 2. Alfanumérico. De ser numérico, Hasta 20 mayor a cero (0).

Longitud

Número

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

1

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

8

ESTADO

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

9

Validaciones

1. Obligatorio. 2. Alfanumérico

4

1. Obligatorio 2. Consignar 0820

1. Optativo Hasta 20 2. Alfanumérico

4

1. Optativo Hasta 20 2. Alfanumérico

1. Optativo Hasta 20 2. Alfanumérico

1. Optativo Hasta 20 2. Alfanumérico

1. Optativo Hasta 20 2. Alfanumérico

1. Optativo Hasta 20 2. Alfanumérico

1. Optativo Hasta 20 2. Alfanumérico

Longitud

Serie/Código de la Dependencia Aduanera Validaciones

Número

1. Obligatorio. 2. Alfanumérico

1. Obligatorio 2. Numérico 3. Anotar el número de orden del Hasta 20 formulario

1. Obligatorio 2. Alfanumérico. De ser numérico, Hasta 20 mayor a cero (0).

Hasta 8

1. Obligatorio 2. Numérico mayor Hasta 20 a cero (0).

1. Obligatorio 2. Numérico mayor Hasta 20 a cero (0).

1. Obligatorio 2. Numérico mayor Hasta 20 a cero (0).

1. Obligatorio 2. Numérico mayor Hasta 20 a cero (0).

1. Obligatorio 2. Alfanumérico. De ser numérico, Hasta 20 mayor a cero (0).

1. Obligatorio 2. Alfanumérico. De ser numérico, Hasta 20 mayor a cero (0).

Longitud

NORMAS LEGALES

NO

NO

Boletos de viaje emitidos por las empresas de transporte nacional de pasajeros, siempre que cuenten con la autorización de la autoridad competente, en las rutas autorizadas. Vía terrestre o ferroviario público no emitido por medios electrónicos 16 (BVME) SI

de

NO

14.1 14.2

Boletos emitidos por el servicio de transporte terrestre regular urbano de pasajeros y el ferroviario público de pasajeros prestado en 15 vía férrea local. SI

DESCRIPCIÓN

Recibo por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, telex y telegráficos y otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de SI 14 servicio público



Registro de Ventas e Ingresos

El Peruano / Miércoles 30 de diciembre de 2015

570373

NO

NO

NO

NO

NO

NO

Certificado de pago de regalías emitidas por 24 PERUPETRO S.A SI

Documento de Atribución (Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, Art. 19º, último párrafo, R.S. Nº SI 25 022-98-SUNAT).

Recibo por el Pago de la Tarifa por Uso de Agua Superficial con fines agrarios y por el pago de la Cuota para la ejecución de una determinada obra o actividad acordada por la Asamblea General de la Comisión de Regantes o Resolución expedida por el Jefe de la Unidad de Aguas y de Riego (Decreto Supremo Nº 003-90-AG, Arts. 28 26 y 48) SI

Seguro Complementario 27 de Trabajo de Riesgo SI

Documentos emitidos por los servicios aeroportuarios prestados a favor de los pasajeros, mediante mecanismo de 28 etiquetas autoadhesivas. SI

Documentos emitidos por la COFOPRI en calidad de oferta de venta de terrenos, los correspondientes a las subastas públicas y a la retribución de los 29 servicios que presta SI

14.1 14.2

NO

DESCRIPCIÓN

Pólizas de Adjudicación emitidas con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, por los martilleros o las entidades que rematen o subasten bienes por SI 23 cuenta de terceros



Registro de Ventas e Ingresos

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

1

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

2

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

8

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

9

1. Optativo Hasta 20 2. Alfanumérico

1. Optativo Hasta 20 2. Alfanumérico

1. Optativo Hasta 20 2. Alfanumérico

1. Obligatorio 2. Numérico mayor a Hasta 20 cero (0). SI NO

NO

NO

1. Obligatorio 2. Numérico mayor a Hasta 20 cero (0). SI

NO

1. Obligatorio 2. Numérico mayor a Hasta 20 cero (0). SI

NO

1. Obligatorio 2. Alfanumérico. De ser numérico, mayor Hasta 20 a cero (0). SI

1. Obligatorio 2. Númérico, comenzando 1. Obligatorio. por 0000 y terminado con 2. Numérico mayor a 9999. Hasta 7 cero (0). SI

1. Optativo Hasta 20 2. Alfanumérico

Hasta 4

8.2

NO

8.1

1. Obligatorio 2. Alfanumérico. De ser numérico, mayor Hasta 20 a cero (0). SI

Validaciones

SI

SI

SI

SI

NO

SI

SI

8.3

Registro de Compras

NO

Longitud

Número

1. Obligatorio 1. Obligatorio. 2. Númérico, comenzando por 0000 y terminado con 2. Numérico mayor a 9999. Hasta 7 cero (0). SI

Validaciones

1. Optativo Hasta 20 2. Alfanumérico

Hasta 4

Longitud

Serie/Número de la Maquina registradora

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

0

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

1

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

6

ESTADO

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

7

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

9

Validaciones

Longitud

Validaciones

Número

1. Obligatorio 2. Alfanumérico. De ser numérico, Hasta 20 mayor a cero (0).

1. Optativo Hasta 20 2. Alfanumérico

1. Optativo Hasta 20 2. Alfanumérico

1. Optativo Hasta 20 2. Alfanumérico

1. Optativo Hasta 20 2. Alfanumérico

1. Obligatorio 2. Numérico mayor Hasta 20 a cero (0).

1. Obligatorio 2. Numérico mayor Hasta 20 a cero (0).

1. Obligatorio 2. Numérico mayor Hasta 20 a cero (0).

1. Obligatorio 2. Alfanumérico. De ser numérico, Hasta 20 mayor a cero (0).

1. Obligatorio 2. Númérico, 1. Obligatorio. comenzando por 0000 2. Numérico mayor Hasta 4 y terminado con 9999. Hasta 7 a cero (0).

1. Optativo Hasta 20 2. Alfanumérico

1. Obligatorio 1. Obligatorio. 2. Númérico, comenzando por 0000 2. Numérico mayor Hasta 4 y terminado con 9999. Hasta 7 a cero (0).

Longitud

Serie/Código de la Dependencia Aduanera

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

Otros Libros

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

1

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

8

ESTADO

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

9

1. Obligatorio 2. Númérico, comenzando por 0000 y terminado con 9999.

Validaciones

1. Optativo Hasta 20 2. Alfanumérico

1. Optativo Hasta 20 2. Alfanumérico

1. Optativo Hasta 20 2. Alfanumérico

1. Optativo Hasta 20 2. Alfanumérico

Hasta 4

1. Obligatorio 2. Númérico, comenzando por 0000 y terminado con 9999.

1. Optativo Hasta 20 2. Alfanumérico

Hasta 4

Longitud

Serie/Código de la Dependencia Aduanera

1. Obligatorio. 2. Numérico mayor a cero (0).

Validaciones

Número

1. Obligatorio. 2. Numérico mayor a cero (0).

1. Obligatorio 2. Numérico mayor Hasta 20 a cero (0).

1. Obligatorio 2. Numérico mayor Hasta 20 a cero (0).

1. Obligatorio 2. Numérico mayor Hasta 20 a cero (0).

1. Obligatorio 2. Alfanumérico. De ser numérico, Hasta 20 mayor a cero (0).

Hasta 7

1. Obligatorio 2. Alfanumérico. De ser numérico, Hasta 20 mayor a cero (0).

Hasta 7

Longitud

NORMAS LEGALES

SI

NO

SI

NO

SI

0

ESTADO

570374 Miércoles 30 de diciembre de 2015 /

El Peruano

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

34 Documento del Operador SI

SI

Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares, por la prestación de dicho 37 servicio SI

NO

35 Documento del Partícipe

Recibo de Distribución 36 de Gas Natural SI

NO

33 Manifiesto de Pasajeros

Comprobante 40 Percepción

Comprobante Percepción 41 interna

de Venta

NO

NO

Documentos emitidos por las empresas recaudadoras de la denominada Garantía de Red Principal a la que hace referencia el numeral 7.6 del artículo 7º de la Ley Nº 27133 – Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria SI 32 del Gas Natural

de

NO

Guía de Remisión 31 Transportista NO

14.1 14.2

NO

DESCRIPCIÓN

Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y débito, emitidas por bancos e instituciones financieras o crediticias, domiciliados o no en 30 el país. SI



Registro de Ventas e Ingresos

NO

NO

SI

SI

SI

SI

0

SI

SI

SI

SI

SI

SI

1

SI

SI

SI

SI

SI

SI

2

ESTADO

SI

SI

SI

SI

SI

SI

8

SI

SI

SI

SI

SI

SI

9

Validaciones

8.1

NO

1. Obligatorio 2. Númérico, comenzando 1. Obligatorio. por 0000 y terminado con 2. Numérico mayor a 9999. Hasta 8 cero (0). SI

NO

NO

NO

NO

NO

NO

1. Obligatorio 2. Númérico, comenzando 1. Obligatorio. por 0000 y terminado con 2. Numérico mayor a 9999. Hasta 7 cero (0). SI

1. Obligatorio 2. Numérico mayor a Hasta 20 cero (0). SI

NO

NO

NO

1. Obligatorio 2. Númérico, comenzando 1. Obligatorio. por 0000 y terminado con 2. Numérico mayor a 9999. Hasta 7 cero (0). SI

1. Obligatorio 2. Numérico mayor a Hasta 20 cero (0). SI

NO

NO

8.2

NO

1. Optativo Hasta 20 2. Alfanumérico

4

4

4

Validaciones

NO

NO

SI

SI

NO

NO

NO

SI

NO

SI

8.3

Registro de Compras

1. Obligatorio 2. Numérico mayor a Hasta 20 cero (0). SI

Longitud

Número

NO

1. Optativo Hasta 20 2. Alfanumérico

1. Optativo Hasta 20 2. Alfanumérico

Longitud

Serie/Número de la Maquina registradora

SI

SI

SI

SI

SI

SI

0

SI

SI

SI

SI

SI

SI

1

SI

SI

SI

SI

SI

SI

6

ESTADO

SI

SI

SI

SI

SI

SI

7

SI

SI

SI

SI

SI

SI

9

Validaciones

1. Obligatorio 2. Numérico mayor Hasta 20 a cero (0).

1. Obligatorio 2. Numérico mayor Hasta 20 a cero (0).

1. Obligatorio 2. Númérico, 1. Obligatorio. comenzando por 0000 2. Numérico mayor y terminado con 9999. Hasta 8 a cero (0).

1. Obligatorio 2. Númérico, 1. Obligatorio. comenzando por 0000 2. Numérico mayor y terminado con 9999. Hasta 7 a cero (0).

1. Optativo Hasta 20 2. Alfanumérico

4

4

4

Validaciones

1. Obligatorio 2. Numérico mayor Hasta 20 a cero (0).

Longitud

Número

1. Obligatorio 2. Númérico, 1. Obligatorio. comenzando por 0000 2. Numérico mayor y terminado con 9999. Hasta 7 a cero (0).

1. Optativo Hasta 20 2. Alfanumérico

1. Optativo Hasta 20 2. Alfanumérico

Longitud

Serie/Código de la Dependencia Aduanera

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

Otros Libros

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

1

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

8

ESTADO

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

9

Validaciones

1. Obligatorio 2. Alfanumérico

1. Obligatorio 2. Númérico, comenzando por 0000 y terminado con 9999.

1. Obligatorio 2. Númérico, comenzando por 0000 y terminado con 9999.

1. Obligatorio 2. Númérico, comenzando por 0000 y terminado con 9999.

1. Obligatorio 2. Alfanumérico

4

4

1. Obligatorio 2. Alfanumérico

1. Obligatorio 2. Alfanumérico

1. Optativo Hasta 20 2. Alfanumérico

4

4

4

4

1. Optativo Hasta 20 2. Alfanumérico

4

1. Optativo Hasta 20 2. Alfanumérico

Longitud

Serie/Código de la Dependencia Aduanera Validaciones

Número

1. Obligatorio 2. Alfanumérico

1. Obligatorio. 2. Numérico mayor a cero (0).

1. Obligatorio. 2. Numérico mayor a cero (0).

1. Obligatorio. 2. Numérico mayor a cero (0).

1. Obligatorio 2. Alfanumérico

Hasta 8

Hasta 8

1. Obligatorio 2. Alfanumérico

1. Obligatorio 2. Alfanumérico

1. Obligatorio 2. Numérico mayor Hasta 20 a cero (0).

Hasta 8

Hasta 7

Hasta 7

Hasta 8

1. Obligatorio 2. Numérico mayor Hasta 20 a cero (0).

Hasta 8

1. Obligatorio 2. Numérico mayor Hasta 20 a cero (0).

Longitud

El Peruano / Miércoles 30 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES 570375

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

Billetes de lotería, rifas y 44 apuestas. SI

D o c u m e n t o s emitidos por centros educativos y culturales, universidades, asociaciones y fundaciones, en lo referente a actividades no gravadas con tributos administrados por la 45 SUNAT. SI

Formulario de Declaración - pago o Boleta de pago de 46 tributos Internos NO

Comprobante de Operaciones - Ley Nº 48 29972 SI

Constancia de Depósito 49 IVAP (Ley 28211) SI

Declaración Única de Aduanas - Importación 50 definitiva NO

NO

Póliza o 51 Fraccionada

Despacho Simplificado 52 Importación Simplificada NO

SI

SI

SI

SI

NO

SI

0

SI

SI

SI

SI

SI

SI

1

NO

SI

SI

SI

SI

SI

2

ESTADO

SI

SI

SI

SI

SI

SI

8

SI

SI

SI

SI

SI

SI

9

Validaciones

8.1

NO

1. Obligatorio 2. Numérico mayor a Hasta 20 cero (0). SI

NO

NO

SI

SI

SI

NO

NO

SI

SI

NO

SI

SI

8.3

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

0

SI

SI

SI

NO

SI

SI

NO

NO

SI

SI

1

SI

SI

SI

NO

SI

SI

NO

NO

SI

SI

6

ESTADO

SI

SI

SI

NO

SI

SI

NO

NO

SI

SI

7

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

9

Validaciones

3

3

3

SI

1. Obligatorio 2. Numérico 3. Anotar el número de orden del formulario físico o virtual

SI

SI

SI

SI

1. Obligatorio 2. Numérico mayor Hasta 20 a cero (0).

1. Obligatorio 2. Numérico 3. Validar con 1. Obligatorio 2. Numérico mayor parámetros de la tabla 11 Hasta 6 a cero (0). 1. Obligatorio 2. Numérico 3. Validar con 1. Obligatorio parámetros de la 2. Numérico mayor tabla 11 Hasta 6 a cero (0). 1. Obligatorio 2. Numérico 2. Validar con 1. Obligatorio parámetros de la 2. Numérico mayor tabla 11 Hasta 6 a cero (0).

SI

SI

SI

SI

SI

Otros Libros

1. Obligatorio 2. Numérico mayor Hasta 20 a cero (0).

1. Obligatorio 2. Numérico mayor Hasta 20 a cero (0).

1. Obligatorio 2. Numérico mayor Hasta 20 a cero (0).

1. Obligatorio 2. Númérico, 1. Obligatorio. comenzando por 0001 2. Numérico mayor y terminado con 9999 Hasta 7 a cero (0).

1. Optativo Hasta 20 2. Alfanumérico

4

4

Validaciones

Número

1. Obligatorio 2. Numérico mayor Hasta 20 a cero (0).

Longitud

1. Obligatorio 2. Consignar número de formulario físico o virtual Hasta 20

1. Optativo Hasta 20 2. Alfanumérico

1. Optativo Hasta 20 2. Alfanumérico

1. Optativo Hasta 20 2. Alfanumérico

1. Optativo Hasta 20 2. Alfanumérico

Longitud

Serie/Código de la Dependencia Aduanera

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

1

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

8

ESTADO

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

9

Validaciones

1. Obligatorio 2. Númérico, comenzando por 0001 y terminado con 9999

3

3

3

1. Obligatorio 2. Numérico mayor Hasta 20 a cero (0).

1. Obligatorio 2. Numérico mayor Hasta 20 a cero (0).

1. Obligatorio 2. Numérico mayor Hasta 20 a cero (0).

Hasta 6

1. Obligatorio 2. Numérico 3. Validar con parámetros de la tabla 11

Hasta 6

Hasta 6

1. Obligatorio 2. Numérico 3. Validar con parámetros de la tabla 11

1. Obligatorio. 2. Numérico mayor a cero (0).

1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).

1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).

1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).

1. Obligatorio 2. Numérico mayor Hasta 20 a cero (0).

Hasta 7

1. Obligatorio 2. Numérico 3. Validar con parámetros de la tabla 11

1. Optativo Hasta 20 2. Alfanumérico

4

4

Validaciones

Número

1. Obligatorio 2. Numérico mayor Hasta 20 a cero (0).

Longitud

1. Obligatorio 2. Numérico 3. Anotar el número 1. Obligatorio de orden del 2. Consignar número de formulario físico o formulario físico o virtual Hasta 20 virtual

1. Optativo Hasta 20 2. Alfanumérico

1. Optativo Hasta 20 2. Alfanumérico

1. Optativo Hasta 20 2. Alfanumérico

1. Optativo Hasta 20 2. Alfanumérico

Longitud

Serie/Código de la Dependencia Aduanera

Miércoles 30 de diciembre de 2015 /

SI

SI

NO

NO

SI

NO

NO

NO

1. Obligatorio 2. Numérico mayor a Hasta 20 cero (0). SI

1. Obligatorio 2. Numérico mayor a Hasta 20 cero (0). SI

NO

1. Obligatorio 2. Numérico mayor a Hasta 20 cero (0). SI

NO

8.2

SI

1. Optativo Hasta 20 2. Alfanumérico

4

Validaciones

Registro de Compras

1. Obligatorio 2. Numérico mayor a Hasta 20 cero (0). SI

Longitud

Número

1. Obligatorio 2. Númérico, comenzando 1. Obligatorio. por 0001 y terminado con 2. Numérico mayor a 9999 Hasta 7 cero (0). SI

1. Optativo Hasta 20 2. Alfanumérico

1. Optativo Hasta 20 2. Alfanumérico

1. Optativo Hasta 20 2. Alfanumérico

1. Optativo Hasta 20 2. Alfanumérico

Longitud

Serie/Número de la Maquina registradora

NORMAS LEGALES

DUI

NO

Boletos emitidos por las Compañías de Aviación Comercial que prestan servicios de transporte aéreo no regular de pasajeros y transporte aéreo especial de SI 43 pasajeros.

14.1 14.2

NO

DESCRIPCIÓN

Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquiriente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito emitidas por ellas SI 42 mismas



Registro de Ventas e Ingresos

570376 El Peruano

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

Comprobante de pago 56 SEAE SI

SI

SI

88 Nota de Débito Especial

Nota de Ajuste de Operaciones - Ley Nº 89 29972 NO

NO

87 Nota de Crédito Especial

Comprobante 91 Domiciliado

Exceso de crédito fiscal 96 por retiro de bienes NO

Nota de Crédito - No 97 Domiciliado NO

Nota de Débito - No 98 Domiciliado NO

NO

NO

SI

NO

0

SI

SI

SI

SI

1

SI

SI

SI

SI

2

ESTADO

SI

SI

SI

SI

8

SI

SI

SI

SI

9

NO

NO

SI

NO

SI

SI

NO

SI

NO

NO

1. Obligatorio 2. Numérico mayor a Hasta 20 cero (0). SI

1. Optativo Hasta 20 2. Alfanumérico

SI

NO

1. Obligatorio 2. Numérico mayor a Hasta 20 cero (0). SI

1. Optativo Hasta 20 2. Alfanumérico

4

NO

NO

8.2

1. Obligatorio 2. Númérico, comenzando 1. Obligatorio por 0001 y terminado con 2. Numérico mayor a 9999. Hasta 11 cero (0). SI

SI

8.1

NO

Validaciones

NO

Longitud

NO

NO

SI

NO

NO

SI

SI

SI

SI

SI

SI

8.3

Registro de Compras

SI

Validaciones

Número

1. Obligatorio 2. Consignar Tipo de Boleto: 1= Boleto Pre-Impreso 1. Obligatorio 2= Boleto Electrónico 2. Numérico mayor a 5= Anulado Hasta 11 cero (0). SI

1

Longitud

Serie/Número de la Maquina registradora

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

0

NO

NO

SI

NO

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

1

NO

NO

SI

NO

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

6

ESTADO

NO

NO

SI

NO

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

7

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

9

SI

SI

SI

SI

SI

1. Obligatorio 2. Númérico, 1. Obligatorio. comenzando por 0001 2. Numérico mayor y terminado con 9999 Hasta 7 a cero (0). 1. Obligatorio 2. Alfanumérico. De ser numérico, Hasta 20 mayor a cero (0). 1. Obligatorio 2. Alfanumérico. De ser numérico, Hasta 20 mayor a cero (0). 1. Obligatorio 2. Alfanumérico. De ser numérico, Hasta 20 mayor a cero (0). 1. Obligatorio 2. Alfanumérico. De ser numérico, Hasta 20 mayor a cero (0).

1. Optativo Hasta 20 2. Alfanumérico

1. Optativo Hasta 20 2. Alfanumérico

1. Optativo Hasta 20 2. Alfanumérico

1. Optativo Hasta 20 2. Alfanumérico

4

SI

SI

SI

SI

1. Obligatorio 2. Numérico mayor Hasta 20 a cero (0).

1. Optativo Hasta 20 2. Alfanumérico

1. Obligatorio 2. Numérico mayor Hasta 20 a cero (0).

1. Obligatorio 2. Númérico, 1. Obligatorio comenzando por 0001 2. Numérico mayor y terminado con 9999. Hasta 11 a cero (0).

1. Obligatorio 2. Consignar Tipo de Boleto: 1. Obligatorio 1= Boleto Pre-Impreso 2. Numérico mayor 2= Boleto Electrónico Hasta 11 a cero (0).

SI

1. Obligatorio 2. Numérico 2. Validar con 1. Obligatorio parámetros de la 2. Numérico mayor tabla 11 Hasta 20 a cero (0).

Validaciones

Otros Libros

SI

Longitud

Número

1. Obligatorio 2. Numérico 2. Validar con 1. Obligatorio parámetros de la 2. Numérico mayor tabla 11 Hasta 6 a cero (0).

Validaciones

1. Optativo Hasta 20 2. Alfanumérico

4

1

3

3

Longitud

Serie/Código de la Dependencia Aduanera

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

1

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

8

ESTADO

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

9

1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).

Validaciones

Número

Hasta 11

1. Obligatorio 2. Númérico, comenzando por 0001 y terminado con 9999.

1. Optativo Hasta 20 2. Alfanumérico

1. Optativo Hasta 20 2. Alfanumérico

1. Optativo Hasta 20 2. Alfanumérico

1. Optativo Hasta 20 2. Alfanumérico

1. Obligatorio 2. Númérico, comenzando por 0001 y terminado con 9999

1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).

1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).

1. Obligatorio. 2. Numérico mayor a cero (0).

1. Obligatorio 2. Alfanumérico. De ser numérico, Hasta 20 mayor a cero (0).

1. Obligatorio 2. Alfanumérico. De ser numérico, Hasta 20 mayor a cero (0).

1. Obligatorio 2. Alfanumérico. De ser numérico, Hasta 20 mayor a cero (0).

1. Obligatorio 2. Alfanumérico. De ser numérico, Hasta 20 mayor a cero (0).

Hasta 7

1. Obligatorio 2. Numérico mayor Hasta 20 a cero (0).

1. Obligatorio 2. Numérico mayor Hasta 20 a cero (0).

Hasta 11

1. Obligatorio 2. Consignar Tipo de Boleto: 1= Boleto Pre-Impreso 2= Boleto Electrónico

1. Optativo Hasta 20 2. Alfanumérico

4

Hasta 6

Longitud

1. Obligatorio 2. Numérico 1. Obligatorio 3. Validar con 2. Numérico mayor parámetros de la tabla 11 Hasta 20 a cero (0).

1. Obligatorio 2. Numérico 3. Validar con parámetros de la tabla 11

Validaciones

1. Optativo Hasta 20 2. Alfanumérico

4

1

3

3

Longitud

Serie/Código de la Dependencia Aduanera

NORMAS LEGALES

(1) En caso se consigne un tipo de CP no valido para el RVI o para el RC se muestra el error "Comprobante de pago invalido". (2) En caso se consigne un Tipo de CP que no corresponde al estado consignado en el RVI o el RC se muestra el error "No puede consignar este tipo de comprobante para el estado XX". Donde XX: estado ingresado

No

NO

BVME para transporte 55 ferroviario de pasajeros SI

de

NO

54 Liquidación de Cobranza NO

14.1 14.2

NO

DESCRIPCIÓN

Declaración de 53 Mensajería o Courier NO



Registro de Ventas e Ingresos

El Peruano / Miércoles 30 de diciembre de 2015

570377

570378

NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de diciembre de 2015 /

El Peruano

1 Estructura del Libro Caja y Bancos 1.1 LIBRO CAJA Y BANCOS - DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DEL EFECTIVO Campo

1

2

3

4

Long.

8

Hasta 40

Obligatorio

Si

Si

De 2 hasta 10 Si

Hasta 24

Si

Llave única Descripción

Formato

Observaciones

Numérico

1. Obligatorio 2. Validar formato AAAAMM00 3. 01