MONOTRIBUTO
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¿Qué es el monotributo?
El monotributo unifica el componente impositivo -IVA y Ganancias- y el componente previsional -aportes jubilatorios y obra social- en una única cuota mensual.
¿Cómo se paga? -con transferencia electrónica -débito automático en cuenta o tarjeta de crédito
- a través de cajero automático, entre otras opciones. www.diarioprevisional.com.ar
¿Quienes SI pueden ser monotribustistas?
aquellos que vendan productos (cosas muebles) o presten servicios.
aquellos que formen parte de una sucesión indivisa que continúa realizando la actividad de una persona física fallecida (la persona tiene que haber sido monotributista al momento de fallecer).
aquellos que integran una cooperativa de trabajo.
aquellos que conforman una sociedad Ley N° 19.550 Capítulo I Sección IV (ex sociedad de hecho) que tenga como máximo 3 socios.
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¿Quiénes NO pueden ser monotributistas?
Aquellos que realicen más de 3 actividades simultáneas o tienen más de 3 locales.
Aquellos que realicen importaciones de bienes.
Aquellos que venden productos a más de $2.500 cada uno.
En estos casos hay que inscribirse en el Régimen General.
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¿CUÁLES SON LAS EXIGENCIAS DE AFIP?
En la venta de productos los ingresos brutos anuales no pueden superar los $1.050.000.
Si se presta servicios los ingresos brutos anuales no pueden superar los $700.000.
Si se pertenece a alguna de las categorías desde la “I” en adelante, se debe que tener un mínimo de empleados a cargo.
En la venta de productos, el precio máximo por unidad no puede superar los $2.500.
No haber realizado importaciones en los últimos 12 meses.
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Categorias de Monotributo Sup. Afectada
Categ.
Ingresos Brutos
Actividad
Cantidad Mínima de Empleados (*)
Impuesto Integrado (**) Energía Alquileres Eléctrica Devengado Locaciones Consumida s y/o Anualmente Anualmente Prestacione s de Servicios
Venta de Cosas Muebles
Aportes al Aportes SIPA Obra Social
Total
(***)
(****)
Locaciones y/o prestacione s de servicios
Venta de Cosas Muebles
A
Hasta $ 84.000
No excluida
No requiere
Hasta 30 m2
Hasta 3.330 KW Hasta $ 31.500
$ 68
$300
$419
$787
$787
B
Hasta $ 126.000
No excluida
No requiere
Hasta 45 m2
Hasta 5.000 KW Hasta $ 31.500
$ 131
$330
$419
$880
$880
C
Hasta $ 168.000
No excluida
No requiere
Hasta 60 m2
Hasta 6.700 KW Hasta $ 63.000
D
Hasta $ 252.000
No excluida
No requiere
Hasta 85 m2
Hasta 10.000 KW
E
Hasta $ 336.000
No excluida
No requiere
Hasta 110 m2
F
Hasta $ 420.000
No excluida
No requiere
G
Hasta $ 504.000
No excluida
H
Hasta $ 700.000
I
$ 224
$ 207
$363
$419
$1.006
$989
Hasta $ 63.000
$ 368
$ 340
$399,30*
$419
$1.186,30
$1.158,30
Hasta 13.000 KW
Hasta $ 78.500
$ 700
$ 543
$439,23*
$419
$1.558,23
$1.401,23
Hasta 150 m2
Hasta 16.500 KW
Hasta $ 78.750
$ 963
$ 709
$483,15*
$419
$1.865,15
$1.611,15
No requiere
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
Hasta $ 94.500
$ 1.225
$ 884
$531,47*
$419
$2.175,47
$1.834,47
No excluida
No requiere
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
Hasta $ 126.000
$ 2.800
$ 2.170
$584,61*
$419
$3.803,61
$3.173,61
Hasta $ 822.500
Venta de Bs. Muebles
1
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
Hasta $ 126.000
No aplicable
$ 3.500
$643,08*
$419
-
$4.562,08
J
Hasta $ 945.000
Venta de Bs. Muebles
2
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
Hasta $ 126.000
No aplicable
$ 4.113
$707,38*
$419
-
$5.239,38
K
Hasta $ 1.050.000
Venta de Bs. Muebles
3
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
Hasta $ 126.000
No aplicable
$ 4.725
$778,12*
$419
-
$5.922,12
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Actualización de Montos (RG 4119-E del 06/09/17)
A partir de enero de 2018 se actualizarán los montos máximos de facturación, de alquileres devengados, del impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales fijas correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, según la proporción de los 2 últimos incrementos del índice de movilidad especificado en el Artículo 32 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Las recategorizaciones correspondientes al cuatrimestre septiembre/diciembre con vencimiento en enero de cada año, deberá realizarse considerando los nuevos valores que serán publicados en el Portal monotributo de la pagina de AFIP (www.afip.gov.ar) www.diarioprevisional.com.ar
Recategorizacion de oficio (RG 4103-E del 14/08/17)
Cuando la AFIP constate, que una persona adherida al monotributo no hubiera cumplido a la finalización de cada cuatrimestre calendario, con la obligación de calcular los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento con el objeto de encuadrarse en la categoría que le corresponda según los limites de cada una de ellas o que habiéndola cumplido, la misma resulte inexacta, pondrá en conocimiento del responsable su recategorización de oficio.
La nómina de personas recategorizadas será publicada en el Boletín Oficial el primer día hábil de los meses de febrero, junio y octubre de cada año.
Se puede consultar los motivos de la decisión administrativa adoptada, así como la liquidación de los montos adeudados en concepto de impuesto integrado y cotización previsional, con más sus accesorios, accediendo con Clave Fiscal al servicio www.diarioprevisional.com.ar “Monotributo – Recategorización de Oficio” - (MOREO).
Recategorización cuatrimestral obligatoria (RG 4104-E 14/08/17)
Es obligatorio realizar la recategorización cuatrimestral, aún cuando se mantenga la misma categoría se debe confirmar los datos que se declaro.
Plazos para recategorizarse Para encuadrase en una nueva categoría hay tiempo hasta el 20/09/2017. Si se permanece en la misma hay que confirmarla de acuerdo a estas fechas CATEGORÍA
FECHA DE VENCIMIENTO
F, G, H, I, J y K
20 de septiembre de 2017
D, E
20 de octubre de 2017
B, C
20 de noviembre de 2017
A
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20 de diciembre de 2017