por segundo año, corte de cajamarca entregó utiles

30 abr. 2018 - 4° piso Sede Qhapaq Ñan, de la Corte Superior de. Justicia de Cajamarca, quien deberá concurrir con quince minutos de anticipación para la ...
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DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE

Lunes, 30 de Abril del 2018

POR SEGUNDO AÑO, CORTE DE CAJAMARCA ENTREGÓ UTILES ESCOLARES A NIÑOS DE SEXEMAYO Y CUSHUNGA

Por segundo año consecutivo la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca y el Comité de Damas de la referida institución, entregaron útiles escolares a los niños en edad escolar de los centros poblados de Sexemayo y Cushunga, que se encuentran en situación de pobreza, a través de la campaña de donación de útiles escolares para el periodo 2018, que consistió en una colecta de artículos escolares que se inició en el mes de febrero y se extendió hasta abril del presente año. Así lo informó la autora del programa Señora Carmela Tejada de Álvarez, Presidenta del Comité de Damas, agregando que la actividad nació en el 2017, basándose en una filosofía humanista, orientada totalmente a la niñez en edad escolar y estado de pobreza. Asimismo, puntualizó que su Comité, recibe apoyo de los Jueces, personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial; y de personas anónimas, comprometidos con la comunidad y por ello de manera permanente realizan actividades en beneficio de los sectores más vulnerables de Cajamarca, donde el programa tiene como propósito, sensibilizar y fomentar el espíritu solidario.

El Director de la Institución Educativa de Sexemayo, felicitó y agradeció la entrega de útiles escolares a los alumnos de inicial, primaria y secundaria; quienes en gratitud ofrecieron números de bailes típicos y composiciones musicales. Al iniciar la entrega de útiles escolares, el Presidente de la Corte de Cajamarca, Gustavo Álvarez Trujillo, consultó a los docentes si los padres de familia cumplieron el compromiso de matricular a sus hijos durante el año lectivo 2018, encargo que asumieron en diciembre de 2017, cuando la institución repartió juguetes en la zona; respondiendo aquellos que el número de alumnos matriculados, se había incrementado este año. “La Presidencia y el Comité de Damas de la Corte de Cajamarca, estamos muy orgullosos que, nos hayamos convertido en personas útiles para las comunidades cajamarquinas, donde vivimos y trabajamos; en ese sentido agradezco por las donaciones, patrocinios y el trabajo voluntario de un sinnúmero de personas, como lo reconoció mi esposa en su calidad de Presidenta del Comité de Damas”; acotó el titular de la Corte Cajamarquina.

Asimismo, el Dr. Álvarez Trujillo rememoró diciendo: “Hace casi dos años lanzamos el programa, iluminando el mañana de niños en edad escolar de las localidades de Sexemayo y Cuchunga, actividad que nos ha servido para orientar nuestras acciones benéficas a mejorar el bienestar de niños y jóvenes, particularmente en la educación, y es conocido que nuestros esfuerzos están teniendo un impacto positivo”. Finalmente, el Presidente de la Corte de Cajamarca, resaltó que el material escolar entregado enriquecerá el aprendizaje de los alumnos, pero también las sonrisas que se dibujaran hoy en sus caritas, cuya imagen será

imborrable para su gestión. El Comité de Damas, comunicó que la entrega de útiles escolares, tuvo el apoyo directo de la coordinación de servicios judiciales, donde se planificó una campaña de atención de servicios de salud gracias a la Clínica Móvil de la Municipalidad Provincial de Cajamarca; aclarando que coadyuvaron con la actividad humanitaria el Centro de Educación Técnico Productiva Cajamarca (CETPRO) y SPA Alejandro con el corte de pelo; quienes ofrecieron sus servicios en forma gratuita. OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL Cajamarca, 27 de abril de 2018

AVISOS JUDICIALES DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE

1. REMATES

REMATE BIENES INMUEBLES

AVISO DE TERCER REMATE JUDICIAL Por Orden del Tercer Juzgado Civil a cargo del Sr. Juez Dr. MARCO ELOY AQUINO CRUZADO, Especialista Dra. MARIA MALPARTIDA BURGOS, Expediente 00538-2016-0-0601-JR-CI-03, en los seguidos por CAJA DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA SAC contra AUDELITO LEON ALCANTARA y LUZ MARINA LOJE MUÑOZ sobre Ejecución de Garantía, se saca a REMATE PÚBLICO EN TERCERA CONVOCATORIA los siguientes inmuebles: 1) PRIMER INMUEBLE: Predio agricola rural COD. PREDIO 7_7359185_02407 SECTOR SILACOT. DISTRITO Y PROVINCIA DE CONTUMAZA, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA.AREA 1.1758 HAS., inscrito en la Ficha N°132329 de la Partida 02245154 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo-Oficina Registral Cajamarca.-VALOR DE TASACION: US$ 23,516.00 (Veintitrés mil quinientos dieciséis y 00/100 dólares americanos).PRECIO BASE DE REMATE: US$ 11,326.87 (Once mil trescientos veintiséis y 87/100 dólares americanos) que corresponde a las dos terceras partes de la tasación disminuido dos veces en un quince por ciento. AFECTACIONES:HIPOTECA a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA S.A.C. hasta por la suma de US$ 23,516.00 dólares americanos, inscrito en el Asiento D00001 de la Partida N°02245154, Escritura Pública de fecha 06/04/2015 y su aclaratoria de fecha 17/04/2015 ante Notario Público de Yonón Dr. José Luis Lozano Lozano. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIONa favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo hasta por la suma de S/10,000.00 soles, inscrito en el Asiento D00002 por Resolución Judicial N°01 de fecha 17/06/2015 Expediente 1791-2015 del 7mo Juzgado de Paz Letrado de Trujillo. DIA Y HORA DEL REMATE: MARTES 15 DE MAYO DE 2018, HORA: 10:30 AM.2) SEGUNDO INMUEBLE: Predio agrícola rural COD. PREDIO 7_7359185_02406 UBICADO EN EL SECTOR SILACOT, DISTRITO CONTUMAZA, PROVINCIA CONTUMAZA, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, AREA 0.8493 HAS. U.C. 2406, inscrito en la Ficha 132328de la Partida N°02245153 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo-Oficina Registral Cajamarca. VALOR DE TASACION: US$ 16,986.00 (Dieciséis mil novecientos ochenta y seis y 00/100 dólares americanos).PRECIO BASE DE REMATE: US$ 8,181.59 (Ocho mil ciento ochenta y uno y 59/100 dólares americanos) que corresponde a las dos terceras partes de la tasación disminuido dos veces en un quince por ciento. AFECTACIONES HIPOTECA a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA S.A.C. hasta por la suma de US$ 16,986.00 dólares americanos, inscrito en el Asiento D00001 de la Partida N°02245153, Escritura Pública de fecha 06/04/2015 y su aclaratoria de fecha 17/04/2015 ante Notario Público de Yonón Dr. José Luis Lozano Lozano. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo hasta por la suma de S/8,000.00 soles, inscrito en el Asiento D00002 por Resolución Judicial N°01 de fecha 17/06/2015 Expediente 1791-2015 del 7mo Juzgado de Paz Letrado de Trujillo. DIA Y HORA DEL REMATE: MARTES 15 DE MAYO DE 2018, HORA: 11:00 AM.LUGAR DEL REMATE: Los inmuebles se rematarán a la hora exacta en el Local del 3er. Juzgado Civil de Cajamarca ubicado en Jr. Cumbe Mayo Nro.329 Cajamarca. LOS POSTORES: Oblaran el 10% del valor de Tasación por cada inmueble en efectivo o Cheque de Gerencia, presentarán la tasa judicial por cada inmueble con el Nro. de Expediente y original del DNI. LA COMISIÓN de la Martillera por cada inmueble la pagará el adjudicatario de conformidad con el Decreto Supremo N°0082005-JUS y están afectos al IGV. Martillera Pública Pamela Marisol Alva Rivera con Registro N°319. Teléfono 987508700. PODER JUDICIALEspecialista Legal Dra. Maria Malpartida Burgos. Cajamarca, 01 de Marzo de 2018.Maria Teresa Malpartida Burgos SECRETARIA JUDICIAL TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CAJAMARCA P.6667678 F.P. 27-30 Abril 02 Mayo S/.20.10 SUBASTA

PÚBLICA EN PRIMERA CONVOCATORIA. Expediente:00406-2016-00601-JR-CI-0I; en los seguidos por LORENZO WILSON PAREDES CASTAÑEDA; contra MARIA ESPERANZA DE LA CRUZ ZAMBRANO; LEISER ZAMBRANO DE LA CRUZ,NERIDA ZAMBRANO DE LA CRUZ;

Lunes, 30 de Abril del 2018

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO DE LA CRUZ, JOSÉ FABIAN ZAMBRANO DE LA CRUZ; sobre Obligación de dar suma de dinero, el Primer Juzgado Especializado Civil de Cajamarca a cargo de la señora Juez María Jesús Amaya Valderrama, y especialista legal Silvia Marianela Jara Sánchez; se ha dispuesto el remate en primera convocatoria sobre el inmueble denominado La Loma con; con Código de Predio N°7-7659215-85981,ubicado físicamente en el sector Porcón bajo; comprensión del Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca con un área superficial de 2,123.M2 cuyos linderos, medidas perimétricas corren inscritas en la ficha 79857 del Registro Público Oficina Cajamarca. VALORIZACIÓN DEL PREDIO: según documento escriturario; convencionalmente se encuentra valorizado en la suma de US.$. 35,000 dólares americanos. VALOR BASE. Sale en Primera Convocatoria en la suma base de US.$. 23,333.34 dólares americanos. CARGAS Y GRAVÁMENES: Hipoteca Rural conforme al asiento D0001; PARTIDA 02163357 No existen más gravámenes. CONDICIONES DEL REMATE: La Subasta se encuentra a cargo de la Martillero Público María Helena Alvitez Ríos Con Registro SUNARP 228; Los postores a participar oblarán no menos del 10 % del precio convencional en cheque de gerencia a su nombre o en efectivo ante este auxilio, asimismo pagarán el arancel por participación en remate de inmuebles ante el Banco de la Nación código 07153 en el cual se consignará dni. del postor, número de expediente y Juzgado.; El evento tendrá lugar el día 22 de Mayo del 2018 a horas 9.30 de la mañana ante el local de este Juzgado ubicado en Jirón Cumbe Mayo 329 (5to. Piso) Cajamarca. HONORARIOS DEL MARTÍLLERO.- Pagados inmediatamente después de la diligencia por el ejecutante en comisión o, por el Adjudicatario en compra venta conforme al arancel establecido en el DS. 008-2005 JUS.; en ambos casos se adiciona el igv. por servicios. PUBLICACIONES: por seis María Helena Alvirez Rios ABOGADO Martillero Público REG. SUNARP 228 SILVIA MARIANELA JARA SANCHEZ SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO CIVIL CAJAMARCA P.6668590 F.P. 27-30 Abril 02-03-04-07 Mayo S/.33.00

2. EDICTOS CLASIFICADOS

CONSEJO DE FAMILIA

EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE N° 2018-009-F Seguido por ALBERTO CAMPOS TEJADA y LILIAN CABANILLAS TEJADA contra LA DIRECCION GENRAL DE ADOPCIONES Y OTROS sobre ADOPCION POR EXCEPCION,ante el Juzgado Mixto San Pablo. RESOLUCION N° UNO San Pablo, veintidós de enero del año dos mil dieciocho. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía de proceso UNICO, la demanda interpuesta por ALBERTO CAMPOS TEJADA y LILIAN CABANILLAS TEJADA, contra LA COORDINADORA DE LA UNIDAD DE ADOPCIONES DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES, EMPLACESE mediante edictos a la PERSONA INCIERTA (PADRES BIOLOGICOS DE LA NIÑA ANA LUCIA MERCADO CALLE; a fin de que conteste la demanda dentro del PLAZO DE VEINTICINCO DIAS, bajo apercibimiento de nombrarse CURADOR PROCESAL. JUEZ: LUNA SEC: MENDOZA P.6663265 F.P. 26-27-30 Abril S/.6.00 EDICTO FAMILIA CIVIL EXPEDIENTE DE FAMILIA n° 01415-2017-00601-JP-FC-04 SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - FAMILIA SECRETARIA : Nancy Celina Quispe Gonzales SE CITA Y EMPLAZA A : PEDRO CONDOR CABRERA Para hacer de su conocimiento que por Resolución n° CINCO de fecha 11 de abril del año 2018, SE ORDENA: se NOTIFIQUE al demandado PEDRO CONDOR CABRERA con la Resolución n° UNO de fecha 19 de setiembre del año 2017, mediante la cual SE RESUELVE ADMITIR a trámite la demanda sobre Alimentos, postulada por Margarita Bueno Palacios, contra Pedro Cóndor Cabrera en vía de proceso especial, a favor de sus menores hijos ELSA, EULALIA, KEVIN Y JOSÉ MARCOS CONDOR BUENO; NOTIFÍQUESE al demandado para que en el plazo perentorio de CINCO DÍAS cumpla con contestar la demanda, bajo apercibimiento de ser declarado en la condición de REBELDE; por lo que se notifica al demandado mediante el presente. Cajamarca, 19 de abril del 2018.

B

MARIVEL TORREL CACHO JUEZ SUPERNUMERARIO Sexto Juzgado de Paz Letrado - Familia CAJAMARCA P.6661909 F.P. 24-26-30 Abril S/.7.00

INSCRIPCIÓN Y RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS EDICTO EXPEDIENTE: 006-2018-0-0608-JP-CI-01 JUEZ: DR. MANUEL MOZO HONORIO SECRETARIA: LILIANA PALOMINO CASTREJON Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Pablo, Juez Doctor Manuel Mozo Honorio, en el Proceso seguido por HÉCTOR MEDARDO CABANILLAS CORREA, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. Se publica lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: de fecha veinte de abril del año dos mil dieciocho, SE RESUELVE: ADMÍTIR a trámite la demanda interpuesta por HÉCTOR MEDARDO CABANILLAS CORREA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija DORA SOLEDAD CABANILLAS GALVEZ signada con el número 5039 en el excremo que se ha obviado el segundo prenombre del padre, pues solo se ha consignado como Héctor, cuando lo correcto es HECTOR MEDARDO CABANILLAS CORREA. En vía de proceso no contencioso. Por lo que PUBLIQUESE un extracto de la demanda en el Diario “La República”, por el término perentorio de UN DÍA. NOTIFÍQUESE. DR. MANUEL ENEMECIO MOZO HONORIO JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN PABLO LILIANA MARILU PALOMINO CASTREJON SECRETARIA JUDICIAL San Pablo, 25 de Abril del año 2018. F.P. 30 Abril S/.3.50 EDICTO JUDICIAL EXP.01767-2017.-Primer Juzgado de Paz Letrado Cajamarca, en solicitud de por FRANKLIN DEYNER SANTILLAN CORDOVA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se ha resuelto lo siguiente: Resolución Número DOS.- Cajamarca trece de marzo del dos mil dieciocho.- SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud presentada por FRANKLIN DEYNER SANTILLAN CORDOVA, solicita la rectificación ya que se ha consignado erróneamente su segundo prenombre, que aparece como “DAYNER”; siendo lo correcto “DEYNER”; del mismo modo se consigno erróneamente el prenombre de su señor padre, que aparece como “PEDRO JORGE”, siendo lo correcto “PEDRO”; debiendo rectificarse en todos los extremos.- MIRIAM ORTIZ CRUZADO -Juez; LUISMAN HAMILTON ARRIBASPLATA YGNACIO - Secretario. Cajamarca, 22 de marzo del 2018 MIRIAM R. ORTIZ CRUZADO JUEZ PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA Luisman H. Arribasplata Ygnacio SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO PAZ LETRADO CAJAMARCA P.6668842 F.P. 30 Abril S/.2.50 EDICTO JUDICIAL Exp. N° 025-2018-C, seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de San Marcos, por JOSÉ FIDEL ROMERO CHUQUIPOMA, quien solicita la rectificación de su partida de Matrimonio; en el cual se resuelve lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- San Marcos, nueve de abril del dos mil dieciocho, se RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en la vía de proceso no contencioso la solicitud de rectificación de partida de Matrimonio, interpuesta por JOSÉ FIDEL ROMERO CHUQUIPOMA, quien solicita: a).- Que se rectifique su partida de matrimonio en extremo de sus prenombres, al haberse omitido consignar su primer prenombre; siendo lo correcto “José Fidel”. Quedando Subsistente los demás datos; habiéndose dispuesto la publicación del edicto en el diarior'La República” por una sola vez, así como en la emisora radial Chasqui Llacta” de esta ciudad, prescindiéndose de la audiencia de Actuación y Declaración Judicial. Lo que se pone a conocimiento para los fines de Ley.- Firmado. ZAVALETA-Juez.Firmado. LEZAMÁ-Secretario LUCIO ZAVALETA MENDOZA JUEZ TITULAR Juzgado de Paz Letrado E Investigación Preparatoria SAN MARCOS Abg. LINDER L. LEZAMA ACUÑA SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO SAN MARCOS P.6668669 F.P. 30 Abril S/.3.00

DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE

PRESCRIPCION ADQUISITIVA EDICTO JUDICIAL Proceso Civil N° 01631-2017. ante el Tercer Juzgado Especializado Civil de Cajamarca, la demandante Etelvina Romero Vda. de Casas, interpuso demanda prescripción adquisitiva de dominio del bien inmueble urbano en el Jr. Mariano Melgar N° 213-215 y 217- Urb. "Las Margaritas", de esta ciudad; RESOLUCIÓN N° DOS: Cajamarca, veintidós de marzo del presente año, SE RESUELVE: ADMITASE a trámite la pretensión interpuesta por Etelvina Romero Vda. de Casas, sobre prescripción adquisitiva de dominio de bien inmueble, en la vía procedimental asignada al proceso abreviado; en consecuencia TRASLADO de la demanda, anexos y la presente resolución a Teresa Amelia Arribasplata Bazán, para cuyo efecto PUBLÍQUESE por el término de TRES DÍAS hábiles un extracto de la demanda en el diario oficial de La República, a fin de que tome conocimiento del presente proceso, se apersone y la conteste dentro del plazo de DIEZ DÍAS de realizada la última publicación, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal y continuarse el proceso en ese estado, ello sin perjuicio de notificarlo en la dirección domiciliaria consignada en el escrito de demanda, a fin de salvaguardar el derecho de defensa del demandado. Fdo.- Williams Ventura Padilla, Juez.- Jessica Milagros Sánchez Marín, Secretaria Judicial. Cajamarca, veintiocho de diciembre del dos mil once. JESSICA MILAGROS SANCHEZ MARIN SECRETARIA JUDICIAL TERCER JUZGADO CIVIL CAJAMARCA P. 6663151 F.P. 26-27-30 Abril S/. 8.50

RECTIFICACION DE AREAS Y LINDEROS EDICTO JUDICIAL PROCESO CIVIL N° 00734-2016-0-0601-JR-CI01. seguido por ANTONIO ESTEBAN TANTA SANCHEZ contra SEGUNDO FAUSTINO LOZANO RIMACHE Y JOSE EUSEBIO TANTA SANCHEZ, sobre rectificación de áreas y linderos, ante el Juzgado Mixto Transitorio de Baños del inca; que mediante resolución número tres, de fecha seis de enero del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto, SE PUBLIQUE una extracto de la demanda, por tres veces con intervalos de tres días, en el diario “La República”; que indica lo siguiente: ADMITIR a trámite la demanda presentada por ANTONIO ESTEBÁN TANTA SÁNCHEZ, sobre pretensión principal: DELIMITACIÓN DE ÁREAS Y LINDEROS y como pretensión accesoria se RECTIFIQUE EL NOMBRE CORRECTO DEL RECURRENTE (COMPRADOR), ANTES JOSÉ ANTONIO AHORA ANTONIO ESTEBAN TANTA SÁNCHEZ, contenidos en la escritura N° 1717 de fecha 07 de julio de 1988, contra SEGUNDO FAUSTINO LOZANO RIMACHE Y JOSÉ EUSEBIO TANTA SÁNCHEZ, en la Vía del Proceso Abreviado; TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que se precisan; agregándose a los autos los anexos que se acompañan; consecuentemente: CÓRRASE TRASLADO a los demandados, por el termino de DIEZ DÍAS hábiles, para que contesten la demanda, BAJO APERCIBIMIENTO de declararse su rebeldía; ORDÉNESE la publicación del edicto respectivo en el diario oficial La República, de un extracto de la demanda por tres veces, con intervalos de tres días de conformidad con el artículo 506 del Código Procesal Civil. Fdo. Dr. Luis Alvin Quispe Sánchez, juez del Juzgado Mixto Transitorio de Baños del Inca. Gisella Catherine Zeña Alarcón, secretaria judicial. Cajamarca, 10 de abril del 2018. LUIS ALVIN QUISPE SANCHEZ JUEZ JUZGADO MIXTO TRANSITORIO BAÑOS DEL INCA GISELLA CATHERINE ZEÑA ALARCON SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIXTO TRANSITORIO BAÑOS DEL INCA P.6646694 F.P. 18-24-30 Abril S/.10.50

SUCESIÓN INTESTADA

EDICTO DE SUCESIÓN INTESTADA EXP. No. 256 - 2018 - C- Quinto Juzgado de Paz Letrado, en los seguidos por PAULINA VALENCIA GARCÍA sobre SUCESIÓN INTESTADA, se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN No. UNO : Cajamarca, 10/04/18 y CONSIDERANDO: ADMITASE A TRAMITE en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud de Sucesión Intestada del que en vida fuera PASCUAL VALENCIA CASTREJON para que se declare como única y universal heredera / : PUBLIQUESE en el diario oficial “Grupo la República Publicaciones S.A.” de esta localidad, por el lapso de 3 día consecutivos, para que en el plazo de 30 días se apersonen al proceso los que se consideren herederos y acrediten su vocación sucesoúa^-Fdo. Dr. Carrasco, Juez y Ora. Fernández Sec. JOSE ANDRES CARRASCO HUACCHA JUEZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA GISSELL ABIGAIL FERNANDEZ YEPEZ SECRETARIA JUDICIAL QUINTO JUZGADO PAZ LETRADO CIVIL CAJAMARCA P.6663121 F.P.26-27-30 Abril S/.7.50

Lunes, 30 de Abril del 2018

3.NOTIFICACIÓN POR EDICTOS EDICTO CIVIL Ante el Primer Juzgado Mixto de la Provincia de San Miguel, que Despacha la Juez Titular DRA. ANA MARDELY PACHECO AGUILAR, en el Expediente Judicial N° 00094-2012-0-0601SP-CI-01, seguido por CÉSAR LORENZO BARRANTES ALFARO Y OTRO en contra de la SUCESIÓN DE ENRIQUE COBA GARCÍA Y TEOFILDA HUAMÁN IZQUIERDO sobre REIVINDICACIÓN, se ha resuelto lo siguiente: NOTIFÍQUESE POR EDICTOS por el plazo de sesenta días a los sucesores de los extintos demandados Enrique Coba García y Teofilda Huamán Izquierdo, para que se apersonen a la instancia (debidamente acreditados) a hacer efectivo sus derechos; bajo el apercibimiento de nombrarse curador procesal; en consecuencia, PUBLIQUESE un extracto de la demanda, por tres veces con intervalo de tres días, en el diario "La República". San Miguel, 12 de abril del 2018 JUAN HERNANDEZ RODRIGUEZ SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO SAN MIGUEL Ana. Mardely Pacheco Aguilar JUEZ TITULAR JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL SAN MIGUEL P.6645253 F.P. 18-24-30 Abril S/.7.50 EDICTO El Juzgado Mixto de la Provincia de HualgayocBambamarca, Juez Jondec, Sec. Calua, en el Exp. N° 2017-0158-CI, seguido por DEMETERIA URIARTE DE COTRINA, contra MARÍA DOLORES PEDRAZA CARRANZA, sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA, mediante Res. N° DOS, de fecha DOS, de fecha 21 de marzo de 2018, se ha resuelto lo siguiente: ADMITIR a trámite en vía de proceso SUMARÍSIMO la demanda de OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA a favor de la recurrente y de su esposos Andrés Cotrina Lucano referente al contrato de dación en pago de fecha 24 de abril de 2010 relacionado con el predio rústico denominado "El Perol” de 3.3662 hectáreas de extensión, ubicado en el Centro Poblado de Moran Lirio, Comprensión del Distrito y Provincia de Hualgayoc, Departamento de Cajamarca, inmueble identificado con la UC. N° 58090 EN EL Catastro de Chota el mismo que se encuentra inscrito con Partida Electrónica N° 11014382 de los Registros de los Predios Rurales de Chota, planteada por DEMETERIA URIARTE DE COTRINA contra LA SUCESIÓN DE MARÍA DOLORES PEDRAZA CARRANZA; TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que se indica. EMPLACESE VÍA EDICTOS en el Diario Oficial "La República" por el PLAZO DE TRES DÍAS consecutivos a la SUCESIÓN DE MARÍA DOLORES PEDRAZA CARRANZA para que en el PLAZO DE VEINTICINCO DÍAS contados desde realizada la última publicación, quien tenga derecho se apersone al proceso y absuelvan la presente demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal en caso de incumplimiento a lo antes ordenado, debiendo la parte demandante recabar los edictos dentro del PLAZO DE TRES DIAS bajo apercibimiento de tener por no presentada su demanda en caso de incumplimiento. Firmado: Juez. JONDEC MEJIA. y Sec. CALUA ZAMBRANO. DELMER ANTONIO JONDEC MEJIA JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO MIXTO BAMBAMARCA LUZMILA CALUA ZAMBRANO SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIXTO HUALGAYOC - BAMBAMARCA P. 6659640 F.P. 24-26-30 Abril S/.11.10

4.

EDICTOS PENALES

EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: CESAR A. ROJAS VILLANUEVA. EXPEDIENTE N°: 01782-2017-0-0601-JR-PE-04. JUEZ: EDUARDO RAMON UCEDA FLORES. Se notifica y emplaza al sentenciado: CATALINO ALCALDE DE LA CRUZ, con el contenido de la resolución número ocho, de fecha veinticuatro de abril del presente año. DADO CUENTA con el presente proceso, y estando al vencimiento del plazo del traslado de la acusación y conforme a lo previsto en el artículo 351.1º del CPP; CÍTESE para el día LUNES 14 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a las NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación que se llevará a cabo en la sala de audiencias número TRES (03) – QUINTO PISO de esta Corte Superior de Justicia de Cajamarca – SEDE QHAPAC ÑAN, con la presencia obligatoria del Fiscal y del abogado defensor del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinación Nacional de la Defensoría Pública, teniendo en cuenta, que la indicada audiencia

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

tiene carácter de inaplazable, esto a tenor del artículo 351° inciso 2) del Código Procesal Penal, concordado con el art. 85 numeral 1 del mismo cuerpo legal; y, para el primero de los nombrados, de poner en conocimiento su conducta al Órgano de Control Interno del Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones, en caso de inconcurrencia injustificada; bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinación Nacional de la Defensoría Pública. PRECÍSESE que las partes que han absuelto el requerimiento fiscal deben concurrir de forma obligatoria a la audiencia a efectos de oralizar su solicitud, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado su escrito en caso de inconcurrencia injustificada, asimismo deberán estar presentes con quince minutos de anticipación en la sala respectiva, debiendo asistir con la constancia de habilitación respectiva y con las formalidades de ley, sin perjuicio de notificarse vía edicto penal a la parte agraviada por el término de tres días, OFICIÁNDOSE para tal efecto. Notifíquese.EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 26-27-30 Abril EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: CESAR A. ROJAS VILLANUEVA. EXPEDIENTE N°: 00436-2017-1-0601-JR-PE-04. JUEZ: EDUARDO RAMON UCEDA FLORES. Se notifica y emplaza al sentenciado: WILLAN GUTIERREZ MANTILLA, con el contenido de la resolución número nueve, de fecha veinticuatro de abril del presente año. 1. TENER por frustrada la presente audiencia de revocatoria de suspensión de ejecución de pena. 2. HAGASE efectivo el apercibimiento decretado en la resolución número ocho, esto es SUBROGUESE de la defensa al abogado particular del sentenciado, DESIGNESE en su lugar al abogado defensor público acreditado EDWAR ALEJANDRO PISCO CALDERON, para que ejerza su defensa en lo sucesivo. 3. REPROGRAMAR, la presente audiencia para el día CUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE HORAS en la sala de audiencias N° 03 – piso 5to de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la avenida la cantuta (complejo qhapac ñan), la misma que se instalara con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, bajo apercibimiento de tener por no presentado su requerimiento en caso de inconcurrencia injustificada; y para el abogado defensor público acreditado bajo apercibimiento de comunicar su conducta a la Coordinación Distrital de la Defensa Pública de Cajamarca para que proceda conforme a sus atribuciones en caso de inconcurrencia injustificada. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 26-27-30 Abril EDICTO PENAL Exp. N° 00601-2017-1-0601-JR-PE-01 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL Especialista: PATRICIA CASTAÑEDA MALDONADO Se emplaza a: FRANCISCO JAVIER NAVARRETE CUZCO Mediante Acta de Audiencia de Juicio Oral, de fecha veintidós de marzo del año dos mil dieciocho, se ha dispuesto la CONCURRENCIA del referido emplazado a JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto privado el día MARTES OCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Colegiado – 4° piso Sede Qhapaq Ñan, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, quien deberá concurrir con quince minutos de anticipación para la verificación de sus datos personales, por estar así ordenando dentro del presente proceso que se le sigue, por el delito contra la libertad sexual, en su modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales S.S.L.B.M. Cajamarca, 26 de abril de 2018 F.P. 27-30 Abril 02 Mayo EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHOTA ESPECIALISTA JUDICIAL: ROSA EDITH CHUMACERO AGUILAR. EXPEDIENTE N°: 00041-2018-51-0610-JR-PE02. Se notifica, cita y emplaza a ALCIBIADES VASQUEZ ESTELA, identificado con D.N.I. N° 46857936 con la Resolución número Dos de fecha 12 de Abril del año dos mil diecicho, en el proceso seguido en su contra por el Delito de INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, en agravio de ALCIBIADES VAÁSQUEZ ESTELA; la cual RESUELVE: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA ÚNICA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DÍA OCHO DE MAYO DEL AÑO 2018, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se llevara a cabo en la sala de audiencia número tres de este Órgano Jurisdiccional, ubicado en el Jr. 27 de noviembre N° 440 – Cuarto Piso, bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia, de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su

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ubicación y captura en caso de inasistencia. Se requiere su asistencia con quince minutos de anticipación para la acreditación correspondiente. NOTIFIQUESE.- Autoriza el Señor Juez Aurelio Barboza Rimarachin. AURELIO BARBOZA RIMARACHIN JUEZ TITULAR 2° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE CHOTA F.P. 27-30 Abril 02 Mayo RESOLUCIÓN JUDICIAL Exp. N° 2146-2017-0-0601-JR-PE-05 QUINTO JUZGADO UNIPERSONAL DE CAJAMARCA Especialista: Abel Boñon Faichin Mediante resolución número TRES de fecha cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete, el señor Juez del Quinto Juzgado Unipersonal ha dictado la siguiente resolución: 1. DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda constitucional de Hábeas Corpus, formulada por la señora SONIA ARACELLY ATOCHE SÁNCHEZ, a su favor de su menor hija de iniciales M.A.B.K, en contra del señor EDY CAMILO MANTILLA HUARIPATA. 2. MANDAR que consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, se ARCHIVEN DEFINITIVAMENTE los autos en el modo y forma de Ley y se PUBLIQUE la presente sentencia en el Diario Oficial “El Peruano”, en la forma y plazo de Ley, sin perjuicio de su publicación en el diario “La República”, OFICIÁNDOSE dentro de las cuarenta y ocho horas a donde corresponda, conforme a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final de la Ley N° 28237 (Código Procesal Constitucional). 3. DISPONER que consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, se COMUNIQUE a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca y a la Jefatura de la ODECMA de esta Corte Superior de Justicia de Cajamarca, informando sobre el sentido de la presente sentencia y adjuntando copia de la presente resolución, para los fines legales correspondientes, en cumplimiento del Oficio Circular N° 020-2007 de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Acuerdo de fecha diecisiete de enero del año dos mil siete, de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República. 4. REMITIR copias certificadas de los actuados como de la presente resolución a la Fiscalía Provincial Penal de turno de Cajamarca a fin de que proceda conforme a sus atribuciones constitucionales; resolución que al haber sido apelada a la Sala superior resolvió de la siguiente manera: 3. DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación formulado por la demandante Sonia Aracelly Atoche Sánchez, contra la resolución N° TRES de fecha 04 de diciembre del 2017, emitida por el Juez del Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cajamarca. 4. CONFIRMAR la resolución N° TRES de fecha 04 de diciembre del 2017 emitida por el Juez del Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cajamarca, que resolvió DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda constitucional de Habeas Corpus, formulada por Sonia Aracelly Atoche Sánchez. DEJAR SIN EFECTO la orden de remisión de copias al ministerio público, dispuesto en la resolución Cuatro DISPONGO la publicación de un resumen de la resolución en el diario oficial de esta Corte, Diario “ La República” por el lapso de tres días; OFICIÁNDOSE con tal fin.Cajamarca, 25 de abril del 2018 JORGE LUIS VILLEGAS PUELLES JUEZ PROVISIONAL Quinto Juzgado Penal Unipersonal CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA F.P. 27-30 Abril 02 Mayo EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE CAJABAMBA EXP N°: 343-2015-0-JIP-CAJABAMBA. JUEZ: CÉSAR MARTÍN SALAVERRY PAJARES. ESP. JUDICIAL : ABG. JAIME MARÍN LLICO. SE CITA Y EMPLAZA al señor: José Luis Toribio Soto. A fin de que se ponga a Derecho y ejerza sus facultades Constitucionales de Defensa, en la medida de contradecir los cargos imputados por la Representante del Ministerio Público de la Provincia de Cajamarca, para lo cual deberá NOMBRAR AL PROFESIONAL QUE DESARROLLARÁ SU DEFENSA TECNICA, en un plazo perentorio de veinticuatro horas, luego de publicado el presente, mas el término de la distancia, BAJO APERCIBIMIENTO de que el señor juez del Juzgado de Investigación Preparatoria, en uso exclusivo de sus atribuciones de Garante cumpla con nombrarle Defensor (a) Público (a) quien ejercerá su Defensa Técnica en las Audiencias de Prisión Preventiva y Control de Acusación, a realizarse el día veintinueve de mayo y cinco de junio del año dos mil dieciocho, respectivamente, a horas nueve y quince minutos de la mañana, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Cajabamba, por la presunta comisión del delito contra La Libertad Personal en su modalidad de Trata de personas. Cajabamba 24 de abril del 2018 CESAR MARTIN SALAVERRY PAJARES JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CAJABAMBA F.P. 30 Abril 02-03 Mayo

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DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE

Lunes, 30 de Abril del 2018

EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CELENDIN. Especialista Judicial: Nolasco Chávez Goicochea. Se cita y se emplaza al siguiente procesado LENIN EDINSON ACOSTA ZELADA, para la audiencia de Revocatoria de pena para el día VEINTIUNO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO. A HORAS NUEVE DE LA MANANA y se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, NOMBRANDO SU ABOGADO DEFENSOR EN EL PLAZO DE 24 HORAS, bajo Apercibimiento de nombrase a un integrante de la Defensa Pública de esta Ciudad, presente los fines que estime pertinente; dentro del Exp N° 46-2013-61-060301-JIP-CEL, en los seguidos contra: LENIN EDINSON ACOSTA ZELADA, por el presunto delito de HURTO AGRAVADO, en agravio DE DANTE ALIGHERY DÍAZ CUBAS; y continuar con la secuela procesal. Celendín, 25 de abril del 2018. EDWIN SERGIO CHACON NUÑEZ JUEZ TITULAR JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA CELENDIN F.P. 30 Abril 02-03 Mayo

DISPONE notificar al Ministerio Público, al imputado y a su Abogada defensora pública, para que concurran a la audiencia inaplazable; bajo apercibimiento, en el caso del Fiscal Penal, de tener por no presentado su requerimiento, archivarse definitivamente y comunicar a la Oficina de Control del Ministerio Público su inasistencia, y en el caso de la Abogada Defensora Pública del imputado, de oficiar a la Dirección Distrital de la Defensa Pública, comunicando la omisión incurrida. CUARTO: NOTIFÍQUESE VIA EDICTOS al procesado ADILMER CORREA PINEDO, en el diario oficial “La Republica” por el lapso de tres días hábiles consecutivos, con el extracto del requerimiento fiscal y la presente resolución. QUINTO: COMUNICAR a las partes, que en la referida audiencia, pueden instar la aplicación del Principio de oportunidad, de un acuerdo Reparatorio o la Terminación Anticipada, según corresponda. NOTIFÍQUESE. PATTY D. DELGADO NAVARRO JUEZ TITULAR Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria, Flagrancia, OAF Y CEED CAJAMARCA F.P. 30 Abril 02-03 Mayo

EDICTO PENAL Por las consideraciones expuestas y de conformidad con las normas señaladas, la SALA PENAL DE APELACIONES DE CAJAMARCA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA, POR UNANIMIDAD RESUELVE: IV. RESOLUCIÓN: 1. DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la demandante Jeny Judith Zárate Carrasco, contra la resolución número uno de fecha tres de mayo del año dos mil diecisiete, emitida por la Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cajamarca, que resolvió declarar improcedente la demanda Constitucional de Hábeas Corpus, interpuesta por la demandante Jeny Judith Zárate Carrasco a favor de José Lizardo Zárate Carrasco, en contra del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Poder Judicial, y de los magistrados integrantes de la Sala Penal de Apelaciones de Cajamarca de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, señores Jueces Superiores Elard Fernando Zavalaga Vargas, Feliciano Vásquez Molocho y Jorge Fernando Bazán Cerdán. 2. CONFIRMAR la resolución número uno de fecha tres de mayo del año dos mil diecisiete, emitida por la Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cajamarca, detallada en el ítem anterior, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. 3. MANDAR, que consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, se ARCHIVEN estos autos en el modo y forma de Ley, y se publique la presente sentencia en el Diario oficial, "El peruano", en la forma y plazo de Ley, sin perjuicio de su publicación en el diario, "La República", oficiándose dentro de las cuarenta y ocho horas a donde corresponda, conforme a lo dispuesto en la cuarta Disposición Final de la Ley N° 28237 (Código Procesal Constitucional). 4. DISPONER, que consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, se COMUNIQUE a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, y a la Jefatura de la ODECMA de esta corte superior de Justicia, informando sobre el sentido de la presente resolución y adjuntando copia de la presente resolución, para los fines legales correspondientes, en cumplimiento del Oficio Circular N° 020-2007 de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Acuerdo de fecha diecisiete de enero de año dos mil siete, de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República. 5. DEVOLVER la correspondiente carpeta al órgano jurisdiccional de origen, conforme a Ley. Juez Superior: Araujo Zelada, Ponente y Director de Debates.Ss. SÁENZ PASCUAL. MERCADO CALDERÓN. ARAUJO ZELADA. Dr. RICARDO E. SAENZ PASCUAL PRESIDENTE SALA PENAL DE APELACIONES CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA

EDICTO PENAL Por los fundamentos antes expuestos y en aplicación de las indicadas normas constitucionales y legales, la SALA PENAL DE APELACIONES DE CAJAMARCA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA, POR UNANIMIDAD, RESUELVE:

NADHIA PATRICIA MEJIA MARCHAN ESPECIALISTA JUDICIAL PRIMERA SALA DE APELACIONES CAJAMARCA F.P. 30 Abril 02-03 Mayo EDICTO PENAL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - FLAGRANCIA DE LA CORTE DE CAJAMARCA ESPECIALISTA: MILAGROS DEL CARMEN CERNA TORRES. Exp. N° 00707-2018-0-0601-JR-PE-06 La Sra. Juez del 6°JIP-RESUELVE: Que mediante resolución 01 de fecha 27-04-2018, EMPLAZA al procesado: ADILMER CORREA PINEDO, con el extracto del contenido de la resolución N° 01 que a la letra dice: PRIMERO: DECLARAR que el requerimiento de incoación contiene el nombre del imputado, los hechos, la tipificación especifica correspondiente y el nombre de la agraviada. SEGUNDO: FIJAR fecha para la audiencia única de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato, para el día OCHO DE MAYO del año en curso a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en la sala de audiencias número uno, ubicada en el primer piso del Módulo Penal de Flagrancia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca (Av. Cantuta N° 1244). TERCERO:

1. DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación formulado por el recurrente Tomás Enrique Lock Govea, contra la sentencia emitida por la Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal, contenida en la resolución N° 05 de fecha 25 de octubre del 2016. 2. CONFIRMAR la sentencia emitida por la Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal, contenida en la resolución N° 05 de fecha 25 de octubre del 2016, que resolvió declarar INFUNDADA la demanda de Hábeas Corpus formulada por el recurrente Tomas Enrique Lock Govea. 3. MANDAR, que, consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, se ARCHIVEN estos autos en el modo y forma de Ley, y se PUBLIQUE la presente sentencia en el Diario Oficial “El Peruano”, en la forma y plazo de Ley, sin perjuicio de su publicación en el diario “La República”, OFICIÁNDOSE dentro de las cuarenta y ocho horas a donde corresponda, conforme a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final de la Ley N° 28237 (Código Procesal Constitucional). 4. NOTIFICAR, la presente sentencia conforme a ley a quienes corresponda. 5. DEVOLVER el presente proceso al Juzgado correspondiente para los fines de ley. Dr. RICARDO E. SAENZ PASCUAL PRESIDENTE SALA PENAL DE APELACIONES CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA NADHIA PATRICIA MEJIA MARCHAN ESPECIALISTA JUDICIAL PRIMERA SALA DE APELACIONES

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV CAJAMARCA F.P. 30 Abril 02-03 Mayo EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL : CESAR A. ROJAS VILLANUEVA EXPEDIENTE N°: 01062-2016-0-0601-JR-PE-04. Se notifica y emplaza al imputado: FRANCISCO EFRAIN SALDAÑA MARIN, con el contenido de la resolución número ocho, de fecha veinticuatro de abril del presente año, donde se ha RESUELTO: DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ de fecha ocho de marzo del año dos mil dieciocho; en consecuencia: COMUNÍQUESE el sobreseimiento a la Oficina del Registro Distrital de Condenas de esta Corte Superior de Justicia, para que proceda a anular los antecedentes judiciales de los procesados MARÍA ÁNGELA RAMÍREZ GUTIÉRREZ, MARTHA HERMELINDA CUEVA ESCOBAL, JORGE SINDULFO LOZANO MEJÍA, NILO MARINO LEÓN COLLANTES, JULIO CÉSAR QUIROZ AYASTA Y FRANCISCO EFRAÍN SALDAÑA MARÍN, Oficiándose con tal fin; OFICIÁNDOSE con tal objeto. Notifíquese.EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 30 Abril 02-03 Mayo