Poder Judicial de la Nación ///nos Aires, 22 de junio de 2016.- AUTOS ...

22 jun. 2016 - los partidos de fútbol por parte de AFA y abonado el valor pactado por parte del ..... judicial de la AFA, entendió esta Judicatura -entre otros.
3MB Größe 20 Downloads 329 vistas
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

///nos Aires, 22 de junio de 2016.AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa Nro. 4995/2014 (A15108) caratulada “Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, Asociación del Fútbol Argentino s/ defraudación contra la administración pública…Dte: Ocaña, Maria Graciela…”, respecto a la situación procesal de José Lucas Gaincerain de nacionalidad argentino, D.N.I. Nro. 11.678.035, hijo de Lucas (f) y de María Josefa Zuloaga (f), nacido el 18 de octubre de 1955 en la localidad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, de 60 años de edad, de estado civil casado, contador, domiciliado en la calle Chacabuco Nro. 90, ciudad de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires; Mariano Delorenzi de nacionalidad argentino, D.N.I. Nro. 25.021.087, hijo de Horacio y de Norma Cesarino, nacido el 1 de diciembre de 1975 en Capital Federal, de 40 años de edad, de estado civil soltero, coordinador ejecutivo en el área de Secretaría General de la Nación, domiciliado en la calle Mariano Acha 1042 de esta ciudad; Juan Gabriel Mariotto de nacionalidad argentino, D.N.I. Nro. 17.020.586, hijo de Arfio Juan y de Angélica Dora Bermani, nacido el 9 de noviembre de 1964 en Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, de 51 años de edad, de estado civil casado, decano de la facultad de Ciencias Sociales de Lomas de Zamora y diputado nacional del Parlasur, domiciliado en la calle Agrelo 734, localidad de Lavallol, Provincia de Buenos Aires; Pablo Miguel Paladino de nacionalidad argentino, D.N.I. Nro.

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

1 #19734860#155874682#20160622182823297

20.200.985, hijo de Miguel Ángel (f) y de María de los Ángeles Parisi, nacido el 29 de marzo de 1968 en Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, de 48 años de edad, de estado civil casado, separado de hecho, abogado, domiciliado en la calle Grigera 440, Banfield, Provincia de Buenos Aires; Rafael Armando Savino

de nacionalidad argentino, D.N.I. Nro.

4.424.162, hijo de Orestes Dante (f) y de María Roccellia (f), nacido el 12 de enero de 1944 esta ciudad, de 72 años de edad, de estado civil casado, comerciante, domiciliado en la calle Valle 846, 1er piso, departamento “A”, de esta ciudad; Carlos Atilio Portell de nacionalidad argentina, D.N.I. Nro. Nro. 7.772.879, hijo de Miguel (f) y de Ángela Maria Panno (f), nacido el 2 de septiembre de 1946 en Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, de 69 años de edad, de estado civil casado, jubilado, domiciliado en la calle Colombres 263, piso 3, Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires; José Lemme de nacionalidad italiano, D.N.I. Nro. 93.668.249, hijo de Corradino (f) y de Fiorina Sianccone (f), nacido el 4 de agosto de 1949 en Castiglione Messer Marino, Provincia de Chietti, Italia, de 66 años de edad, de estado civil casado, comerciante, domiciliado en la calle Monteagudo 547, Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires; Miguel Ángel Silva de nacionalidad argentino D.N.I. Nro. 14.446.499, hijo de Ramón (f) y de María del Carmen Aboy (f), nacido el 28 de mayo de 1961 en esta ciudad, de 54 años de edad, de estado civil casado, abogado, domiciliado en la calle 14 de julio 1344, de esta ciudad;

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

2 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

Luis Miguel Segura de nacionalidad argentino, D.N.I. Nro. 4.408.716, hijo de Luís José (f) y de Pilar Puchernan (f), nacido el 18 de noviembre de 1942 en Capital Federal, de estado civil casado, comerciante, domiciliado en Avenida San Martin 3188, primero 1, de esta ciudad; Eduardo Juan Spinosa de nacionalidad argentino, D.N.I. Nro. 22.718.056, hijo de Miguel Juan (f) y de Ana Magdalena Iglesias (f), nacido el 29 de agosto de 1972 en Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, de 43 años de edad, de estado civil casado, de ocupación contador público, domiciliado en la calle Martín González 651, Adrogue, Provincia de Buenos Aires; Rubén Manuel Raposo de nacionalidad argentino, D.N.I. Nro. 7.730.241, hijo de Manuel Arturo (f) y de Lia Esther Sartirana (f), nacido el 7 de febrero de 1943 en Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, de 73 años de edad, de estado civil casado, tramitando su jubilación, domiciliado en el Barrio “Haras del Pilar s/n”, El Establo, lote 4, Pilar, Provincia de Buenos Aires; Jorge Milton Capitanich de nacionalidad argentino, D.N.I. Nro. 16.954.348, hijo de Daniel (f) y de Mirka Popovich, nacido el 28 de noviembre de 1964 en la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña, de 51 años de edad, de estado civil divorciado, Intendente de Resistencia, domiciliado en la Avenida Italia 150, de esta ciudad, todas en la Provincia del Chaco; Juan Manuel Abal Medina de nacionalidad argentino, D.N.I. Nro. 20.372.692 quien no posee sobrenombre ni apodo, hijo de Juan Manuel y de Cristina Teresa Moldes, nacido el 5 de mayo de 1968 Capital Federal, de 48 años

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

3 #19734860#155874682#20160622182823297

de edad, de estado civil casado, senador nacional, domiciliado en la calle Hipólito Irigoyen 1835, de esta ciudad; Aníbal Domingo Fernández de nacionalidad argentino, D.N.I. Nro. 12.622.480, hijo de Salustiano (f) y de Elva Olga Sánchez, nacido el 9 de enero de 1957 en Berazategui, Provincia de Buenos Aires, de 59 años de edad, de estado civil divorciado, ocupación abogado y contador, domiciliado en Juana Manso 491, departamento 105 de esta ciudad; y Julio Humberto Grondona quien fuera titular del D.N.I. Nro. 4.808.530, fallecido.Y CONSIDERANDO: Que la presente causa tuvo su inicio el 26 de mayo del año 2014, a raíz de la denuncia efectuada por la legisladora de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, María Graciela Ocaña.En dicha presentación, realizó una reseña del contrato suscripto entre el Gobierno Nacional (más precisamente la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación -de ahora en adelanteJGM) y la Asociación del Fútbol Argentino (-de aquí en más- AFA) tendiente a coordinar la transmisión y explotación comercial del programa denominado “Fútbol para Todos”, exponiendo allí los sucesos que consideró delictivos.Relató que éstos consistirían en el cambio del precio anual

fijado

en

el

convenio

sin

hallarse

debidamente

preestablecido, lo que obedecería a decisiones contrarias a la disposiciones de la Ley 23.928 y carentes asimismo de justificación en el expediente administrativo correspondiente.

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

4 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

También el irregular manejo de la pauta publicitaria que habría traído aparejado cuantiosas pérdidas económicas y la asignación discrecional de distintos canales de televisión para la transmisión o retransmisión de los partidos de fútbol concerniente al acuerdo.Por otra parte destacó la existencia de serias sospechas consistentes en que la AFA no cumpliría con la entrega del dinero a los clubes para mejorar su situación económica, o bien dichas instituciones lo desviarían sin el debido control estadual.Asimismo,

refirió

que

mediante

la

decisión

administrativa Nro. 221/2009, firmada por el entonces Jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, por la que se dispuso la creación del programa “Fútbol Para Todos”, cuyo objeto de acuerdo a los términos del contrato celebrado entre la JGM y la AFA, consistía en coordinar y articular la transmisión y explotación comercial de la televisación de los torneos del fútbol argentino. Por ese convenio la AFA le cedió a la JGM, los derechos de explotación primarios y secundarios, por si o por terceros, por cualquier sistema o procedimiento audiovisual en distintos formatos, de las imágenes y/o sonidos obtenidos en ocasión y desarrollo de cada uno de dichos encuentros de los torneos de fútbol de primera categoría organizados por la AFA durante la vigencia del acuerdo, de diez años.Que en dicho contrato la Jefatura de Gabinete de Ministros se comprometería a abonar a la AFA el cincuenta por ciento de las sumas totales netas percibidas resultantes de la

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

5 #19734860#155874682#20160622182823297

comercialización, con un ingreso anual mínimo de seiscientos millones de pesos ($600.000.000), y describió la modalidad de pago allí pactada.Refirió que sin estar previsto contractualmente, se acordó una actualización adicional del monto contractual en el mes de agosto de 2012, retroactivo al año 2011, cuya suma fue estipulada

en

doscientos

veinticinco

millones

de

pesos

($225.000.000) y que a su vez en septiembre de ese mismo año se estableció un nuevo adicional por esa misma cifra.Que esa decisión de la Jefatura de Gabinete sería violatoria a la ley 23.928 y modificatorias, por lo que generaría a los funcionarios autorizantes incurrir en un supuesto de incumplimiento de deberes, ya que la razonabilidad tanto de la suma inicial pactada, como las actualizaciones, no se encontraban justificadas, y dichos actos administrativos carecerían de motivación, pertinencia y base legal.Que como corolario, la denunciante concluyó que en virtud de los sucesos allí descriptos, a los que por razón a la brevedad me remito -ver fs. 1/6vta y 9-, resultaba relevante conocer efectivamente la cuantía de los fondos girados a la AFA en el marco del programa de mención, con el objeto de verificar los destinatarios finales del dinero comprometidos por el Estado Nacional, toda vez que los episodios revelarían la ausencia total de controles y la responsabilidad de los funcionarios denunciados, que habrían incumplido sus competencias legales.-

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

6 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

Con fecha 23 de septiembre de 2014, la legisladora María Graciela Ocaña amplió su denuncia, solicitando que se investigara la forma en que la AFA distribuía el dinero a los clubes.Relató en su presentación que no resultaba casual la garantía otorgada por el Poder Ejecutivo Nacional a la AFA ya que el Estado Nacional no había realizado ninguna gestión para explotar comercialmente la televisación, y así recuperar parte del dinero utilizado, toda vez que solo lo había utilizado como plataforma para promocionar la gestión de ese gobierno.Cobraba interés que la JGM había incumplido o dejado los procedimientos de contratación establecidos para el Estado Nacional, al momento de acordar con las productoras a cargo de la transmisión de partidos, con convenios en forma directa, o mediante el reconocimiento de pagos recurriendo a la figura del “legítimo abono”, por montos superiores a los $200.000.000.Requirió que se investiguen las contrataciones realizadas por la JGM en el marco del programa, con las empresas “La Corte SRL”, “VTS”, “Video 4”, “Wayson Producciones”, “Recordvisión

S.A.”,

“Prensa

Satelital

SA”

y

“Farolito

Entertainment S.A”, como así también las relacionadas con el programa televisivo “Fútbol Permitido” y “Santa Mónica S.A.”.Que la JGM arguyendo una supuesta “exclusividad” que no se encontraría sustentada en cuestiones técnicas ni

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

7 #19734860#155874682#20160622182823297

objetivas, se habría apartado de los procedimientos de selección mediante licitación pública, con el objeto de beneficiar a empresas armadas “ad-hoc” o prestadoras cuasi exclusivas o “amigas” del Gobierno Nacional, desviando o malversando una enorme cantidad de fondos públicos, y omitiendo realizar procedimientos de contratación igualitarios y transparentes.Por su parte, hizo un desarrollo respecto al programa “AFA PLUS” y sobre los respectivos aportes monetarios que el estado habría desembolsado en el mismo.Expresó en su ampliación de denuncia la legisladora Ocaña que si bien en primer momento el Gobierno Nacional pretendía comercializar publicidad privada con terceros, a comienzos del año 2010 dejó de hacerlo, quedando solamente la oficial no facturada, con la salvedad de la publicidad referida al “sponsoreo” de los torneos realizados por la firma fabricante de camiones y utilitarios “IVECO Argentina S.A.”.Que tampoco en este caso el Estado se habría sujetado a las normas legales, violando el reglamento para la adquisición, enajenación y contratación de bienes (decreto 436/00); y que no se entendía cuales eran las razones para aceptar el pago en especie, sin conocerse la determinación de la necesidad de contar con estos vehículos y el destino que se le darían.Además que en el año 2010 se habrían cedido a la AFA cuatro millones de pesos que correspondían al Estado

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

8 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

Nacional, en virtud de la cesión realizada por la AFA en el contrato de Fútbol Para Todos.De la instrucción.Con fecha 12 de junio de 2014 el Fiscal Federal Eduardo R. Taiano, Titular del Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 3, formuló a fs. 13/16, el requerimiento de instrucción en la presente causa, impulsando, en consecuencia, la acción penal.A fs. 49/50, y con fecha 30 de junio de ese año, se materializaron las medidas de prueba sugeridas por el Agente Fiscal, librándose oficios a diferentes organismos públicos y privados, tales como la Tesorería General de la Nación, Contaduría General de la Nación, Auditoria General de la Nación, Inspección General de Justicia, Sindicatura General de la Nación, Jefatura de Ministros de la Nación, a la Oficina Nacional de Presupuesto, al Juzgado de Instrucción Nro. 26, a la AFA y al Canal de Televisión “América TV”.A fs. 63/91 la Contaduría General de la Nación aportó las planillas correspondientes a la totalidad de las transacciones realizadas desde el año 2009 al 7 de julio de 2014, en el marco del programa presupuestario “Fútbol Para Todos”.A fs. 92, el canal “América TV” acompañó en un “DVD” copia del programa “La Cornisa”, del día 18 de mayo de 2014.-

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

9 #19734860#155874682#20160622182823297

A fs. 95/165 luce glosado la nota de la Sindicatura General de la Nación por la que se acompañaron cuatro informes que contienen el resultado de tareas de control efectuadas respecto del programa “Fútbol Para Todos”: “Informe de estado de situación” de enero de 2011, “Estado de situación” de noviembre de 2012, “Programa de fortalecimiento al sistema de control interno”, noviembre de 2012 y “Programa de fortalecimiento del sistema de control interno, cumplimiento al 30/04/2013”, de junio de 2013.Que a fs. 167/175 Jorge Milton Capitanich formuló una presentación espontánea, conforme el artículo 73 del C.P.P.N., con el patrocinio letrado de los Dres. Héctor Masquelet y Eduardo Barcesat.Argumentó en su postura que el programa “Fútbol para Todos” se articuló en cumplimiento de la manda constitucional establecida en el art. 42 de la C.N. en tanto establece como derecho de usuarios y consumidores al control de los monopolios naturales y legales.Resaltó que antes de la instalación del programa los espectáculos futbolísticos sólo eran accesibles para quienes tuvieran la posibilidad económica de contar con canales de cable, lo que privaba a enormes sectores de nuestra ciudadanía de ser usuarios y consumidores del espectáculo futbolístico, que es el que concita mayor adhesión y fervor en el pueblo de la Nación, lo que configuraba lesión al principio constitucional de igualdad ante la

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

10 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

ley (art. 16 C.N.) en materia de derechos de usuarios y consumidores (art. 42 C.N.).Respecto a la denuncia, refirió que el citado Programa “Fútbol para Todos” se creó en la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros a través de Decisión Administrativa N° 221 del 1 de septiembre de 2009, con la finalidad de coordinar y articular la transmisión y explotación comercial de la televisación de dichos torneos de fútbol argentino organizados por AFA, y que conforme surgía de esa misma decisión administrativa, el programa se puso a cargo de un Coordinador, asistido por un Secretario Ejecutivo, surgiendo de allí también, las funciones de los mismos.Que a través de la citada Decisión Administrativa se modificó la distribución del presupuesto de la administración nacional en lo correspondiente a Jefatura de Gabinete de Ministros para ese ejercicio 2009, como único fin la creación de esos dos cargos extraescalafonarios.Refirió, respecto al monto del ingreso mínimo anual garantizado a la AFA que los derechos de los cuales era titular de manera exclusiva y excluyente (televisación de los torneos de fútbol argentino en el país y en el exterior), mediaban valores comerciales pero también sociales, difíciles de cuantificar, por lo que resultaba impropio pretender fijar una suerte de “precio de mercado” o “valor de referencia” con el cual establecer el precio “justo” o “razonable”.-

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

11 #19734860#155874682#20160622182823297

Señaló que resultaba evidente, como en todo contrato asociativo de este tipo, que el monto pactado era producto de una negociación entre las partes, en el marco de la cual, habida cuenta el carácter de asociación civil sin fines de lucro de la AFA, se ponderó por una parte los recursos que le requería a esta última la asistencia financiera a las entidades deportivas asociadas (clubes), para muchas de las cuales los derechos de televisación constituían su principal fuente de ingreso; y por la otra, el Poder Ejecutivo había evaluado la utilidad de los derechos que adquiría, teniendo en consideración que el acuerdo alcanzado iba a permitir el acceso a toda la población, de manera gratuita, a la televisación del deporte más popular de la República Argentina.A este beneficio social, difícil de ser traducido a un monto determinado, debía sumarse lo que el Gobierno Nacional obtenía a través de la publicidad de los actos de gobierno, que no solo era hacer conocer la actividad y logros en todas las áreas y políticas de ese Gobierno, sino también difundir planes asistenciales, los beneficios jubilatorios, los planes sanitarios, educacionales, campañas de prevención en materia de salud pública, tarifas promocionales de otros servicios (turismo, transporte aéreo); infinidad de tareas, servicios y obras que, de haberse difundido por los programas comerciales de los distintos medios

de

comunicación,

habrían

originado

erogaciones

millonarias dado los costos de esos espacios.-

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

12 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

Continuó exponiendo el ex Jefe de Gabinete en su presentación espontánea que el pueblo de la Nación Argentina se había beneficiado, el Gobierno Nacional había tenido la mayor difusión a menor costo; y que la AFA y las entidades deportivas en ella nucleadas también habían mejorado sus ingresos.Remarcó que la denuncia cuestionaba el incremento de los montos abonados a la AFA a través de las sucesivas “adendas” del contrato originario y donde efectivamente se acordaron nuevos importes de distribución entre las partes, conforme el crecimiento y desarrollo del contrato asociativo, pero que no se realizaron modificaciones en agosto de 2010, ni en agosto de 2011, tal como se preveía de la cláusula octava del contrato.Agregó que ningún otro espectáculo o programa audiovisual tenia la audiencia y el alcance del programa “Fútbol para Todos” y que si esa misma publicidad de actos se hubiera cumplimentado a través de los programas comerciales, el costo para el erario público se hubiera elevado muy por sobre el importe distribuido hacia la AFA y los clubes deportivos asociados, y que jamás se habría alcanzado el grado de efectividad y difusión.Añadió que las actualizaciones se ajustaban por el desarrollo del programa que cada vez fue brindando más y mejores espectáculos futbolísticos, como la inclusión del “Nacional B”, lo que llevó a que ese crecimiento, objetivo y verificable, convocara a que se acuerden nuevos precios por el cumplimiento prestacional.-

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

13 #19734860#155874682#20160622182823297

En cuanto en lo concerniente a la aplicación de los fondos que percibía la AFA, consideró necesario hacer notar a esta Judicatura que teniendo en cuenta la naturaleza asociativa del contrato celebrado, una vez cedidos los derechos de televisación de los partidos de fútbol por parte de AFA y abonado el valor pactado por parte del Estado, esos fondos pasaban a ser de propiedad y de uso exclusivo de la AFA, la cual eventualmente respondería de los mismos ante sus clubes asociados por la aplicación y el correcto destino que les diera conforme a sus propios estatutos.Resaltó que debía tenerse en cuenta su carácter de asociación civil sin fines de lucro y que quienes la dirigían e integraban eran los propios clubes a los que se beneficiaban con esos fondos.A fs. 176/80 la JGM acompañó copias simples de las actuaciones administrativas CUDAP: EXP-JGM: 0003285/2010, en cinco cuerpos.A fs. 181/183 la Auditoria General de la Nación informó que allí tramitaba el proyecto de auditoria N° 1210221 referido al Programa Nro. 46 “Fútbol Para Todos” el que se encontraba en la etapa de revisión final del borrador de informe y sería elevado a la brevedad a consideración de esa gerencia.A fs. 185/91 la Inspección General de Justicia aportó en formato digital, los balances de la AFA, correspondientes a los ejercicios cerrados desde el 30/06/2009 al 30/06/2013.-

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

14 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

No habiendo tenido respuesta alguna al requerimiento efectuado a la AFA, consistente en la remisión de los convenios celebrados con los clubes afiliados relativos a la distribución del dinero concerniente al programa “Fútbol Para Todos” es que con fecha 4 de agosto del año 2014, y a fs. 195/97vta esta Judicatura resolvió: “…I. Librar orden de allanamiento sobre la sede de la “Asociación del Fútbol Argentino” sita en calle Viamonte 1366 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de proceder al secuestro de la totalidad de la documentación relativa a los convenios celebrados con los clubes afiliados relativos a la distribución del dinero concerniente al programa “Fútbol Para Todos”, y toda otra documentación que diera cuenta a la maniobra denunciada, que sea de interés a los presentes actuados…”. El sumario policial de dicho procedimiento, se encuentra glosado a fs. 199/215.A fs. 216/224 luce agregado el “contrato de asociación de la Jefatura de Gabinete de Ministros con la Asociación del Fútbol Argentino para la transmisión de espectáculos de fútbol por televisión abierta y gratuita” de fecha 20 de agosto de 2009, en copia certificada.A fs. 229/31 luce incorporada una copia del boletín oficial del día 12 de diciembre de 2011, donde se publicó la decisión administrativa Nro. 1348/2011 de la J.G.M. que aprueba la adenda de fecha 7 de diciembre de 2011, transcribiéndose la misma.-

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

15 #19734860#155874682#20160622182823297

A fs. 232 luce agregado el contrato de cesión de derechos de fecha 1 de junio de 2010, entre AFA y JGM, donde la primera cede y transfiere a la segunda los derechos creditorios que tiene respecto de “Torneos y Competencias S.A.” (TYC) y que ésta debe abonar a la primera como contraprestación por la cesión de los derechos de explotación primarios y secundarios para el exterior del país, sobre las imágenes y/o sonidos obtenidos en ocasión y desarrollo de cada uno de los encuentros de los torneos de fútbol de Primera A organizados por AFA.A fs. 241/43, 245/48, 249/51 y 253/61 lucen glosadas las adendas al contrato de mención, suscriptas entre la JGM y la AFA de fechas 21 de septiembre de 2012, 23 de agosto de 2013, 8 de enero de 2014, y 9 de abril de 2014, respectivamente, que en su momento a lo largo de este resolutorio desarrollaré.A fs. 267 se encuentran incorporadas copias certificadas de la causa Nro. 23054/2014 caratulada “Passarella, Daniel Alberto s/ defraudación por administración fraudulenta” del registro de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción Nro. 47.A fs. 333/69 el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía acompañó copia certificada de la documentación aportada por la Subsecretaría de Presupuesto, referente a la evolución presupuestaria del Programa “Fútbol Para Todos” del año 2009 al 2014.-

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

16 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

Con fecha 3 de septiembre de 2014 se requirió a la Inspección General de Justicia copias certificadas de los legajos pertenecientes a las empresas “La Corte S.R.L”, “V.T.S S.A.” y “Farolito Internacional Entertainment S.A”, que fueran aportados a fs. 509/31 y 559/69. Asimismo se solicitó al Presidente del Bloque de Senadores de la U.C.R. copias autenticadas de los informes presentados en agosto de 2010 en dicha cámara, respecto al programa que aquí nos ocupa (cumplido a fs. 485/507 junto con sus respuestas). Por último se requirió a la empresa “IVECO Argentina S.A.” aporte las copias de los acuerdos suscriptos con fecha 17 de febrero de 2010 y posteriores con la JGM en relación al sponsoreo oficial de los Torneos de Fútbol de Primera División.A fs. 376/408 la Tesorería General de la Nación aportó la totalidad de los pagos correspondientes al Programa 46 “Fútbol para Todos” del 01/01/2009 al 07/07/2014, y de los pagos realizados en el marco del convenio suscripto entre la JGM y la AFA a través del Programa Prensa y Difusión de los Actos de Gobierno a cargo de la Secretaría de Medios de Comunicación.A fs. 417/84 la empresa “IVECO Argentina S.A.” adjuntó copias certificadas de los acuerdos de sponsor de los Torneos de Fútbol de primera división suscriptos con la JGM., de fechas 17 de febrero de 2010, 18 de abril de 2011, 10 de febrero de 2012, 1 de noviembre de 2012 y 26 de febrero de 2014, los que a lo largo de este resolutorio, en su momento, analizaré.-

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

17 #19734860#155874682#20160622182823297

A fs. 544/48vta, el Fiscal Federal Eduardo Taiano, tras la nueva presentación antes mencionada de la legisladora Ocaña, solicitó la realización de diferentes medidas probatorias, en ampliación a su anterior requerimiento.Con fecha 30 de septiembre de 2014, se libraron oficios a la IGJ a fin que se remitieran todos las constancias que allí se registraran respecto a las sociedades “Video Cuatro S.R.L.”, “Wayson Producciones S.A.”, “Recordvisión S.A.”, “Prensa Satelital S.A.” y “Santa Mónica S.A.”.Al Sr. Presidente de la AFA a fin de solicitarle indicara: 1) quiénes fueron los titulares de los derechos televisivos de la selección nacional de fútbol desde el año 2011 a esa fecha, y cuál era la vinculación contractual que mantuvo con la empresa “Santa Mónica S.A.” en ese período; 2) Cuál era la evaluación que se efectuó en cuanto a la evolución patrimonial de los clubes de fútbol afiliados y su eventual desendeudamiento a partir de los fondos erogados por el Estado Nacional, en función de la finalidad contemplada en las cláusulas de los contratos celebrados con el Poder Ejecutivo Nacional en el marco del programa “Fútbol para Todos”; y 3) Brindara un detallado informe en cuanto a la implementación y puesta en marcha del programa “AFA Plus”, relativo al sistema de seguridad de ingreso a los estadios.Por otra parte, se requirió al Señor Jefe de Gabinete: 1) indicara la modalidad de contratación que se llevó adelante, en

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

18 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

el marco del programa “Fútbol para Todos”, con las empresas “La Corte SRL”, “VTS Producciones S.A.”, “Video cuatro SRL”, “Wayson Producciones SA”, “Recordvision S.A.”, “Prensa Satelital S.A.”, “Santa Mónica S.A.” y “Farolito Entertaiment S.A.” y exponga detalladamente cuáles de ellos habían sido suscriptos mediante contratación directa; 2) Remita el convenio celebrado con la AFA, concerniente al programa denominado “SABED”, relacionado con la implementación de un sistema de acceso biométrico a espectáculos deportivos; y 3) Envíe la nómina de las adquisiciones de derechos de televisación para el programa “Fútbol para Todos”, de los encuentros futbolísticos disputados por la selección nacional de fútbol, comunicando en cada caso a qué entidad o empresa se contrató, y los montos erogados.Por último, indicara cuál era la evaluación que efectuó el P.E.N. en cuanto a la evolución patrimonial de los clubes de fútbol afiliados y su eventual desendeudamiento a partir de los fondos erogados por el Estado Nacional, en función de la finalidad contemplada en las cláusulas de los contratos celebrados con la AFA en el marco del programa “Fútbol para Todos”.A fs. 572/80, obra glosada la respuesta de la AFA, de la que se desprende que con fecha 5 de noviembre de 2009 esa asociación le otorgó a la empresa “Torneos y Competencias S.A.” el derecho durante el plazo 2010-2014 de los partidos de cualquier

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

19 #19734860#155874682#20160622182823297

selección de AFA de carácter amistoso y eliminatorias para el campeonato mundial de 2014; y que con fecha 25 de enero de 2011 se suscribió un nuevo convenio entre las partes para las eliminatorias y amistosos de la selección durante el período 20142018.Que respecto a la vinculación contractual con Santa Mónica S.A., ésta gestiona el programa de patrocinio y las licencias de todas las selecciones nacionales de fútbol de AFA como su agente comercial exclusivo mundial; y que según el art. 24 del convenio colectivo de trabajo Nro. 557/09 suscripto por Futbolistas Argentinos Agremiados y la AFA, esta última le cede dos partidos anuales de la selección nacional con jugadores que participen en torneos locales a beneficio de esta entidad sindical. Asimismo que Santa Mónica S.A. adquirió de F.A.A. el derecho de organización y comercialización de diez partidos que AFA tiene obligación de ceder durante cinco años.Respecto a la evolución patrimonial de los clubes afiliados: hicieron saber que esa asociación se encontraba trabajando pero respetando la autonomía de los clubes, y que treinta y siete de ellos habían consolidado sus deudas con la AFIP, regularizando planes de facilidades avalados por AFA en trescientos sesenta y ocho millones de pesos.Que esa misma política de saneamiento se había aplicado para asegurar el cobro de las remuneraciones de los futbolistas y la regularización y mejora en el flujo de pago de las

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

20 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

obras sociales y las cargas provisionales de los empleados de los clubes y sus futbolistas.Por otra parte, que desde el año 2009 a la fecha se habían duplicado la cantidad de clubes profesionales, pasando de sesenta y uno a ciento veinticuatro, y que esas acciones significaron la formalización de alrededor de mil seiscientos puestos de trabajo.Por último, respecto al sistema “AFA PLUS” refirió que el mismo era una iniciativa de esa asociación para colaborar con los organismos de seguridad y adjuntó un cuadernillo de situación al mes de octubre de 2014 con convenios con las provincias.A fs. 584/750 lucen incorporados los legajos de la IGJ de “Video Cuatro S.R.L.”, “Wayson Producciones S.A.”, “Recordvisión S.A.”, “Prensa Satelital S.A.” y “Santa Mónica S.A.” A fs. 751/59 la JGM respondió el oficio librado, informado que el programa “SABED” se trató de una iniciativa del Ministerio del Interior y Transporte para la prevención de la violencia en espectáculos deportivos, sin intervención de ese organismo ni del programa que aquí nos ocupa; asimismo acompañó dos listados, el primero con las adquisiciones de derechos del seleccionado nacional de fútbol, las empresas y montos erogados, y el restante respecto a las modalidades de

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

21 #19734860#155874682#20160622182823297

contratación de las empresas proveedoras de servicios necesarios para cumplir con la finalidad del programa.Con fecha 20 de octubre de 2014 se libró un oficio al Ministerio del Interior y Transporte a efectos que aporte el convenio celebrado con la AFA, concerniente al programa “SABED”, relacionado con la implementación de un sistema de acceso biométrico a espectáculos deportivos (aportado a fs. 1162/80); del mismo se desprende que el Ministerio de Seguridad, a través de la coordinación de seguridad en espectáculos futbolísticos, participó en la conformación de los listados obrantes en el “SABED”, elaborados con las nóminas que los clubes envían a esa dependencia a fin de aplicarse el derecho de admisión (Resolución 838/2009 de ese Ministerio).A fs. 762, con fecha 28 de octubre de 2014, siendo menester, a los fines de un avance investigativo de los presentes actuados, contar con la colaboración de personal con conocimiento especiales en la ciencia contable; se libró oficio al Señor Decano del Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales, a fin que se identificara en los libros diarios contables pertenecientes a la AFA los movimientos de dinero entrantes y salientes correspondientes al programa “Fútbol para Todos”, e indicara el destino posterior de cada uno de ellos, como así también el modo de ingreso y egreso de los mismos, y analizara si el cálculo financiero efectuado por la Jefatura de Gabinete de Ministros y la AFA, respecto al Valor Básico de Referencia (VBR) previsto en el anexo del contrato e

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

22 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

integrante de la Decisión Administrativa 221/09, establecido en la cláusula octava del Contrato Asociativo, para determinar los aumentos de los pagos efectuados, había sido calculado correctamente y si se cumplimentó.Que con fecha 19 de noviembre de 2014, se realizaron allanamientos en la sedes de “Club Atlético River Plate”, “Club Atlético Boca Juniors”, “Club Atlético San Lorenzo de Almagro”, “Club Atlético Vélez Sarsfield”, “Club Atlético All Boys”, “Asociación

Atlética

Argentinos

Juniors”,

“Club

Atlético

Huracán” y “Club Atlético Independiente”, “Club Atlético Racing Club”, “Arsenal de Sarandí Fútbol Club”, “Quilmes Atlético Club”, “Estudiantes de la Plata”,“Gimnasia y Esgrima de la Plata”, “Club Atlético Banfield”, “Club Atlético Lanús”, “Club Olimpo”, “Unión de Santa Fe”, “Colon de Santa Fe”, “Club Atlético Newell´s Old Boys”, “Rosario Central”, “Asociación Mutual Social y Deportiva Atlético de Rafaela”, “Deportivo Godoy Cruz Antonio Tomba”, “Atlético Belgrano” y “San Martín de San Juan”, donde se secuestró toda la documentación contable (instrumentos contables, libros de comercio, papeles de trabajo en formato papel y/o soportes magnéticos de los mismos) que se hallaban en las sedes sociales de esos clubes, a partir del 20 de agosto de 2009 a esa fecha, en virtud de la maniobra oportunamente denunciada.Entendí

en

aquella

oportunidad

que

resultaba

necesario determinar el destino posterior de los fondos públicos

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

23 #19734860#155874682#20160622182823297

destinados al programa “Fútbol Para Todos”, una vez ingresados a la AFA, y distribuido hacia los clubes que debían recibirlo y ejecutarlos a los fines contractuales pactados entre la JGM y esa asociación, los sumarios policiales de dichos allanamientos lucen glosados a fs. 836/1159.A fs. 1407/8, y con fecha 17 de diciembre de 2014, se ordenó ampliar la pericia contable ordenada, a efectos que se identificaran en la documentación registrable de los clubes del Fútbol Argentino antes nombrados, los movimientos de dinero – entrantes y salientes- correspondientes al programa “Fútbol para Todos”, y se indicara -en caso que sea posible determinarlo- el destino posterior de cada uno de ellos, como así también el modo de ingreso y egreso de los mismos; y se señalaran los nros. de cuenta utilizados por cada Club y los Bancos en los que los fondos y/o cheques eran depositados y el destino de los mismos.Con fecha 11 de febrero de 2015, y a fs. 1480, se libró una orden de presentación contra el presidente de la AFA, a efectos que proceda a la inmediata entrega, sin posibilidad de prórroga alguna, de los mayores contables con un detalle pormenorizado de las imputaciones de las cuentas: ingresos de derechos por TV, pagos de derecho clubes, Derechos TV y Sponsor de campeonatos Nacionales; y/o cualquier otra cuenta contable vinculada con ingresos y egresos de fondos relacionados con el programa “Fútbol Para Todos”, cuyo sumario obra glosado a fs. 1488/1503.-

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

24 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

Con fecha 2 de marzo de 2015, se libró oficio a la JGM a efectos de requerirle informe los modelos, matrículas, posterior asignación y uso de los productos fabricados por “IVECO Argentina S.A.” que fueran entregadas a esa dependencia, mediante acuerdos de sponsoreo de fechas 17 de febrero de 2010, 18 de abril de 2011, 10 de febrero, 1 de noviembre de 2012, 26 de febrero de 2014 y posteriores, cuya respuesta luce incorporada, en el listado de fs. 1532/36.A fs. 1639/43 la legisladora Ocaña amplió su denuncia, entendiendo el Sr. Fiscal, al corrérsele la pertinente vista que los sucesos denunciados en lo que concierne al destino de los fondos públicos aplicados al programa “Fútbol Para Todos” ya se encontraban impulsados a lo largo de la pesquisa.Que a fs. 1649/61 la firma “IVECO Argentina S.A.” aportó un listado con la totalidad de unidades entregadas a la JGM en relación a los contratos de sponsoreo suscriptos por ellos, detallando modelos y números de chasis.Con fecha 21 de abril de 2015 se libró un oficio al Banco de la Nación Argentina a efectos que se aporte a esta Judicatura todos los movimientos que registrara la cuenta Nro. 53287/25, perteneciente a la JGM, de esa entidad, aportado en formato digital a fs. 1706.A fs. 1699/1701 la Auditoria General de la Nación hizo conocer que en la sesión de fecha 15 de abril de 2015 se

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

25 #19734860#155874682#20160622182823297

resolvió “no someter a tratamiento el presente informe de auditoría…”, respecto el cual versaba sobre el programa.A fs. 1710/1884 lucen glosados los legajos de las sociedades

“Torneos

y

Competencias

S.A.”,

“Transvideo

Argentina S.A.”, “Prensa Satelital S.A.”, “BMS S.RL.”, “Digital 3 S.A.” y “Publicidad estática internacional S.A.”.Con fecha 7 de mayo de 2015 se libró oficio al Señor Presidente de la AFA, a efectos de requerirle remitiera a esta Judicatura con carácter de urgente, copias certificadas de los acuerdos celebrados entre esa entidad y la Jefatura de Gabinete de Ministros con posterioridad al 9 de abril de 2014 a esa fecha.A fs. 1899/1913 obra incorporada la adenda de fecha 25 de febrero de 2015, celebrada entre la AFA y la JGM, por la cual fijaron convenir el ingreso mínimo anual garantizado para el año 2015 en la suma de pesos mil cuatrocientos ochenta millones ($1.480.000.000), estipulando que el pago de cuotas se abonará del 1 al 10 de cada mes, por la suma de ciento veinte millones ($120.000.000) cada una de ellas.Con fecha 29 de mayo de 2015, se requirió al Señor Presidente de la AFA aporte los acuerdos suscriptos entre esa entidad y la empresa Torneos y Competencias, de fecha 5 de noviembre de 2009, 25 de enero de 2011 y posteriores, como así también de los contratos firmados con la empresa “Santa Mónica S.A.” respecto al programa de patrocinio y licencias de todas las

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

26 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

selecciones nacionales de fútbol de la AFA, documentación que fuera aportada por la requerida a fs. 2019/2125.A fs. 1932/2010 luce la nota de JGM Nro. 1691/15 acompañando el descargo efectuado por ese organismo a la Auditoria General de la Nación.A fs. 2137/310 la AGN aportó el “Informe de auditoría: Jefatura de Gabinete de Ministros Programa 46 Programa Fútbol Para Todos 4° trimestre 2009/2012” haciendo conocer sobre su aprobación de fecha 10 de junio de 2015.Con fecha 24 de junio de 2015, y a fs. 2331/40 toda vez que no se justificaba una medida extrema como la intervención judicial de la AFA, entendió esta Judicatura -entre otros argumentos allí valorados- que la situación ameritaba cuanto menos la designación de veedores informantes para la vigilancia, control y fiscalización de los ingresos relacionados al programa “Fútbol para Todos”, debido a la cuantiosidad de los fondos públicos girados a esa asociación, para brindar un mejor panorama en resguardo de los intereses y mayor claridad en punto al manejo que se estaba efectuando de esos fondos y lo ocurrido en su seno, ya que era dable suponer que cualquier desvío de los mismos, fuera de los términos pactados contractualmente con la JGM, podría generar un perjuicio económico a la administración pública, por lo que se resolvió: “…DESIGNAR VEEDORES INFORMANTES en la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO al abogado de la matrícula Dr. Alberto Daniel Piotti y contadores Dr. Horacio

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

27 #19734860#155874682#20160622182823297

Roberto Della Rocca y Alicia Beatriz López (cfr. arts. 222, 224 y cctes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), por el plazo de seis meses…”, que fuera prorrogada el 21 de diciembre de ese mismo año, por idéntico plazo.Con fecha 27 de ese mes y año, tras la aceptación de cargo de los profesionales se formó el “Incidente de Medidas Cautelares” (expte Nro 14995/2014/2) el que corre por cuerda a la presente, a efectos de un mejor trámite de las constancias relativas a esa veeduría informante.Con fecha 21 de agosto de 2015, y a fs. 2474/85, esta Judicatura ordenó: “I) LIBRAR EXHORTO INTERNACIONAL AL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA PARA EL DISTRITO ESTE DE NUEVA YORK DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA el que deberá contener las indicaciones a las que alude el artículo 4 y concordantes del Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos penales con el gobierno de Estados Unidos de América, firmado en Buenos Aires el 4 de diciembre de 1990, aprobado por ley Nro. 24.034, sancionada el 27 de noviembre de 1991, y promulgada el 20 de diciembre de ese mismo año, que en copias se acompañará al mismo, como así también las fotocopias del Digesto de Fondo que tipifican los ilícitos denunciados; a fin de encomendarle arbitre los medios necesarios para que se certifique el sumario donde se encuentran imputados, entre otros, los empresarios argentinos Alejandro Burzaco, Mariano y Hugo Jinkis, que se caratularía como “United

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

28 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

States of América –against- JEFFREY WEB, EDUARDO LI, JULIO ROCHA, COSTAS TAKKAS, JACK WARNER, EUGENIO FIGUEREDO, RAFAEL ESQUIVEL, JOSE MARIA MARIN, NICOLAS LEOZ, ALEJANDRO BURZACO, AARON DAVIDSON, HUGO JINKIS, MARIANO and JOSE MARGULIES, also known as Jose Lazaro, 15 CR 0252 (RJD) (RML)”. Informando a su vez si entre la documentación obrante en ese expediente y/o en alguna de las declaraciones -sea de testigos o de imputados- allí brindadas, se hace referencia o se relacionan al erario público destinado por el Estado Nacional Argentino al Programa Nro. 42 de la Jefatura de Ministros de la Nación, denominado “Fútbol Para Todos”. En caso afirmativo, remita copias debidamente autenticadas de los mismos. Asimismo se haga conocer a esta Judicatura si se encuentra imputado y/o mencionado en ese sumario algún dirigente o ex dirigente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA). Todo ello en los términos de los artículos 1.2.b y c y 5 del Tratado bilateral antes mencionado…”. y II) REQUERIR a la razón social “DIRECTV ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA” que proceda a remitir –por sí o a través de la gestión que internamente deberá efectuarse al efecto con DIRECTV LLC o la calificación legal que corresponda- copia certificada de todo antecedente y/o informe que haya resultado de la investigación ordenada por DIRECTV, en el mes de junio de 2015, en relación a los actos, hechos, operaciones, negociaciones y cualquier otra gestión que “Torneos y Competencias S.A.” haya llevado a cabo a

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

29 #19734860#155874682#20160622182823297

partir del 20 de agosto de 2009 en relación a la comercialización de derechos de televisación de espectáculos futbolísticos y/o servicios de producción general para difusión de los mismos, en el marco de relaciones contractuales concertadas por “Torneos y Competencias S.A.” con la Asociación del Fútbol Argentino y/o con la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación”, el que se encuentra pendiente de respuesta.A fs. 2508/vta y con fecha 27 de agosto de 2015 se libraron oficios a los bancos “Credicoop Cooperativo” y “Nación” a efectos que aportaran: 1) Los números de cuenta corriente cuya titularidad posee la AFA; 2) Si los importes de capital y/o intereses de los créditos solicitados por la entidad rectora del fútbol argentino, garantizados por la cesión del contrato asociativo para la transmisión de espectáculos de fútbol por televisión abierta y gratuita suscripta entre la AFA y la JGM se debitan de la cuente corriente de esa entidad en la cual se le depositan los fondos del Programa Nro. 46 “Fútbol Para todos”; y 3) Si en alguna oportunidad el Banco Credicop debió hacer uso de la ejecución de la garantía otorgada por la AFA por falta de pago al vencimiento de alguna de las cuotas de los préstamos, teniendo que retener la JGM la suma mensual y transferirlas a las cuentas Nro. 14435/8 de la filial 001 Centro de la titularidad de ese Banco.Y respecto al Banco Nación; 1) Los números de cuentas corrientes cuya titularidad posee la AFA; y 2) si los importes de capital y/o intereses de los dos créditos otorgados a la

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

30 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

AFA se transfieren de la cuenta corriente que posee esa asociación, en la Sucursal 218 del Banco Credicoop Coop. Ltdo, Nro. 1/6 (CBU 1910218255021800000164) y/o en la cual la JGM le depositaba los fondos del Programa Nro. 46 “Fútbol Para Todos”, a la cuenta del Banco Nación abierta por la entidad rectora del fútbol argentino.A fs. 2529 se libró oficio a la Inspección General de Justicia a efectos de requerirle remita a esta Judicatura copias certificadas del legajo de la fundación “El Futbolista”.A fs. 2561/62 el Banco Credicoop Cooperativo informó las cuentas que la AFA allí posee, por otra parte en cuanto a la cobranza por parte del Banco de todos los importes debidos por esa asociación, en virtud de los préstamos otorgados a dicha entidad refirieron que todos fueron abonados en legal tiempo y forma, debitándose los fondos de la cuenta Nro. 1/6 abierta en la filial 218 de ese Banco, y que por esta razón no había existido incumplimiento alguno que diera lugar a que el Banco hiciera efectiva la garantía constituida en su favor, y en consecuencia se requiriera el pago al deudor cedido –JGM-.Con fecha 4 de septiembre de 2015 se hizo lugar al pedido de la AFA por cuanto los fondos correspondientes al programa “Fútbol Para Todos” se depositaran en la cuenta corriente Nro. 8653/1 de la filial 218 del Banco Credicoop Cooperativo, abierta con fecha 1 de ese mes y año.-

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

31 #19734860#155874682#20160622182823297

A fs. 2614 el Banco Nación informó las cuentas que allí registra la AFA, haciendo conocer que en la Nro. 443.805/6, de la cual acompañó extractos correspondientes, recibe acreditaciones por transferencias a través del Banco Credicoop, cuenta 1/6 de su titularidad.Que con fecha 8 de septiembre de 2015, y a fs. 2619/23 esta judicatura resolvió: “I) Librar orden de presentación (cfr. art. 232 C.P.P.N.) ante la persona que se encuentra a cargo de la Inspección General de Justicia, a fin que proceda a la inmediata entrega, y sin posibilidad de prórroga alguna, de copias certificadas del legajo, y todo otro antecedente que allí obre respecto a la “Fundación el Futbolista”…II) Librar orden de allanamiento sobre la sede de la “Asociación el Futbolista” sita en la Avenida Independencia 532, PB, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de proceder al secuestro de la totalidad de los convenios/contratos firmados por la entidad rectora del fútbol argentino y la fundación “el futbolista”, como así también de toda la documentación contable obrante en esa fundación, tales como instrumentos contables, libros de comercio, tanto en formato papel y/o soportes magnéticos de los mismos, como así también de los originales y/o copias de las ordenes de pago Nro. 177.566 y anteriores, y de los cartulares del Banco Credicoop Nro. 21455 de fecha 26/09/2015 y anteriores librados por la Asociación del Fútbol Argentino, y toda otra documentación que diera cuenta a la maniobra denunciada, que sea de interés a

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

32 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

los presentes actuados, que acrediten los pagos efectuados por esa entidad a dicha fundación, y el posterior destino de dichos fondos…”, el respectivo sumario policial de esas diligencias luce glosado a fs. 2635/53.A fs. 2629/30 la JGM aportó el listado con las autoridades designadas en el programa Nro. 46 “Fútbol Para Todos”.A fs. 2689 luce incorporado el convenio suscripto entre AFA y la fundación “El Futbolista”, de fecha 31 de agosto de 2009 en la que la primera se obligó a ingresar a la segunda el equivalente al 2% de las sumas brutas totales que recibiera por la transmisión por televisión de los partidos que disputaran los clubes a ella afiliados, durante el desarrollo de los torneos de fútbol que la primera organice, que más adelante analizaré en profundidad.Con fecha 8 de octubre de 2015, y a fs. 2732, se libró oficio a la JGM a efectos que aporte a esta sede: 1) Los informes mensuales remitidos por la AFA respecto de la distribución y los criterios de los fondos transferidos respecto al Programa “Fútbol Para Todos”, y de la deuda que estos mantienen con la AFA (conforme cláusula primera de la adenda de fecha 9/4/2013 al Contrato de Asociación entre la JGM y AFA de fecha 20/08/2009).2) La documentación, constancias e información de los clubes afiliados que la AFA haya remitido a esa dependencia, (conforme el compromiso asumido en la cláusula segunda de la

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

33 #19734860#155874682#20160622182823297

adenda antes mencionada), e informe si se ha remitido la establecida en los anexos I y II.3) El plan y cronograma de auditoria que esa dependencia junto con la AFA hubieren elaborado dentro de los tres meses de suscripta la adenda antes citada (conforme cláusula V de la misma).4) Las actas correspondientes a las reuniones del Comité de Coordinación de Gestión (previsto en la cláusula XIV del contrato de asociación).5) Informe si ha cedido total o parcialmente el “Contrato de Asociación de la Jefatura de Gabinete de Ministros con la Asociación del Fútbol Argentino para la transmisión de espectáculos de fútbol por televisión abierta y gratuita”, en caso afirmativo remita constancias y antecedente documental de la misma.Asimismo, con fecha 23 de ese mes y año, se libró otro a esa dependencia a efectos de requerirle informe sobre todo pago y/o compromiso de gasto, desde el 20 de agosto de 2009 a esa fecha, que haya sido instrumentado para afrontar, en forma directa y/o a través de la AFA, y/o personas físicas o jurídicas vinculadas a dicha entidad, el pago –total o parcial- de prestaciones, bienes y/o servicios correspondientes al diseño y/o ejecución del programa “AFA PLUS”.Por otra parte, con fecha 2 de noviembre de 2015 se libraron oficios al Señor Presidente de la empresa “IVECO

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

34 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

Argentina S.A.” a efectos de requerirle remita a esta sede copia de los contratos de sponsoreo oficial de los Torneos de Fútbol de Primera División, celebrados con la JGM, referidos al programa “Fútbol Para Todos”, como así también detalle los modelos y números de chasis de las unidades entregadas en contraprestación a dicho convenio, ambos con posterioridad al 26 de febrero de 2014.A la Contaduría General de la Nación para que aporte a esta sede la totalidad de las transacciones que se realizaron desde el 8 de julio de 2014 a esa fecha, en el marco del programa.Y por último a la Sindicatura General de la Nación a efectos de solicitarle envíe a esta Judicatura los informes de control al mismo, de los años 2014 y 2015.Con fecha 4 de noviembre de 2015, se ofició a la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor a efectos de requerirle informe a esta Judicatura, todos los datos que allí se registraran (radicación, titularidad, existencia de cédulas azules, registro seccional, rentas, inhibiciones, etc.), respecto a los vehículos recibidos por el Estado Nacional por parte de la empresa “IVECO Argentina S.A.”, cuyas patentes obran en el listado aportado por la Jefatura de Gabinete de Ministros a fs. 1532/36, para lo cual se acompañó copia certificada del mismo.A fs. 2758 la SIGEN hizo conocer que no se habían realizado informes de control sobre el programa Nro. 46 “Fútbol Para Todos” en los años 2014 y 2015.-

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

35 #19734860#155874682#20160622182823297

Con fecha 11 de noviembre de 2015 se libró oficio a la JGM a efectos que remita copias debidamente autenticadas de las facturas entregadas a la empresa “IVECO Argentina S.A.” en relación a los camiones recibidos por la comercialización de los derechos de sponsoreo o naming de fechas 17/2/2010, 18/04/2011, 10/02/2012, 11/02 de 2012, 26 de febrero de 2014 y 27 de febrero de 2015, (aportadas a fs. 2792/96 y 2859).A fs. 2762/76 la empresa de camiones aportó copia certificada del acuerdo de sponsoreo de fecha 27 de febrero de 2015 indicando los datos de las unidades entregadas como contraprestación, modelos, y número de chasis.A fs. 2780/81 el Dr. Pablo Paladino, en su carácter de coordinador del programa “Fútbol Para Todos”, respecto al requerimiento efectuado con fecha 8 de octubre de 2015, adjuntó la documentación que fuera reservada a fs. 2818vta, la que consiste en: 1) ANEXO I subdividido en “Distribución de Fondos” en 29 fs, “Criterio de Distribución” en 11 fs, y “Deudas de los clubes” en 37 fs. 2) ANEXO II “Memoria y Balance Gral 1/7/2013 al 30/06/2014 y 2014 al 30/06/2015 en 4 fs. 3) ANEXO III subdividido en parte A) con documentación en 7 fs. B) con documentación en 8 fs. C) “Plan general de control a clubes tribunal de cuentas” en 109 fs. 4) ANEXO IV copias certificadas de las actas de reuniones ejercicios 2013 a 2015 en 36 fs. y por último documentación referida a los estados contables de los clubes Allboys, Almagro, Argentinos Juniors, Arsenal de Sarandí,

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

36 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

Atlanta, Brown de Adrogue, Banfield, Barracas Central, Belgrano, Boca, Cambaceres, Chacarita, Flandria, Defensa y Justicia, Laferrere, Estudiantes, Godoy Cruz, Gimnasia y Esgrima de La Plata, Independiente, Justo José de Urquiza, Lanús, Morón, Newells, Nueva Chicago, Olimpo, Quilmes, Racing, River, Rosario Central, San Lorenzo, Talleres, Tigre, Uai Urquiza, Unión de Santa Fe y Vélez Sarsfield.A fs. 2806 el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios acompañó, en formato digital, la consulta de los dominios aportados de los camiones recibidos por la empresa, respecto a cada automotor, su titularidad, última documentación expedida, situación registral y las seccionales de radicación.A fs. 2807/16 el Ministerio de Economías y Finanzas públicas aportó el informe de la Contaduría General de la Nación respecto a los gastos del Programa “Fútbol Para Todos” desde el 8 de julio de 2014 a noviembre de 2015.A fs. 2829 luce incorporada una nota suscripta por el entonces Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, Dr. Aníbal Fernández, en el cual hizo llegar copia certificada del dictamen de la comisión bicameral parlamentaria revisora de cuentas que dispuso el rechazo y archivo del informe de auditoria de la AGN.Con fecha 9 de diciembre de 2015, y a fs. 2830, se libró oficio a la JGM a efectos que se remita a esta sede: copias debidamente autenticadas de la totalidad de las actuaciones

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

37 #19734860#155874682#20160622182823297

administrativas que precedieron, justificaron y motivaron: a) el dictado de la Decisión administrativa 221/2009, b) el contrato de asociación celebrado entre esa Jefatura y la AFA de fecha 20 de agosto de 2009, c) las adendas suscriptas entre esa Jefatura y la AFA en relación al contrato antes mencionado, d) la fijación de los montos asignados por esa Jefatura al cumplimiento del contrato de asociación antes referido, e) los montos de los contratos celebrados por esa Jefatura por la comercialización tanto de espacios publicitarios, como de derechos de televisación a terceros.A fs. 2863/69 el Dr. Pablo Paladino, coordinador del programa “Fútbol Para Todos”, hizo conocer a esta Judicatura que el programa Nro. 46 no había tenido participación alguna en el diseño y/o ejecución del programa denominado “AFA PLUS”.Con fecha 1 de febrero del corriente año se libró un oficio al Sr. Ministro de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, a efectos de requerirle aporte a esta Judicatura los números de matrículas de los camiones recibidos por parte de la JGM en relación al último contrato de sponsoreo con “IVECO Argentina S.A.”.Con fecha 4 de ese mismo mes y año, se requirió a la veeduría informante que realizara un pormenorizado análisis de los cartulares librados por la AFA a los diferentes clubes, relacionados a los fondos públicos destinados por el Estado Nacional al Programa Nro. 46 “Fútbol Para Todos”, debiendo abarcar el período temporal correspondiente al comienzo de ese programa a

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

38 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

la actualidad, teniendo en cuenta la documentación recibida, debiéndose indicar en caso de ser posible los endosos, datos de presentación al cobro, acreditación en cuenta, y toda otra información que fuera de interés a esta pesquisa.A fs. 2944/45 obra una nota de la Secretaria de Presidencia de la Nación por la cual se hizo saber que con fecha 15 de diciembre de 2015 se había firmado una nueva adenda al contrato de asociación suscripto con AFA, acompañándolo en copia simple (fs. 2925/28). Asimismo informó que por medio del Decreto Nro. 151 de fecha 17 de diciembre de 2015 se había dispuesto la transferencia del Programa “Fútbol Para Todos” de la órbita de la JGM a esa Secretaría General de Presidencia.Con fecha 10 de febrero de 2016, se requirió al Sr. Secretario de Presidencia de la Nación aportara a esta Judicatura el cuadro tarifario de venta de publicidad a terceros vigente para el año 2010 y sus posteriores, en caso de existir, en relación al antedicho programa (remitido a fs. 3083/99).Que a fs. 2957/91 luce glosado en copias certificadas el “Acta Acuerdo” de fecha 1 de febrero de 2016 suscripto entre la Secretaría General de la Presidencia de la Nación y la AFA respecto al programa “Fútbol Para Todos”.Con fecha 16 de febrero de 2016 y a fs. 3019, contando en autos con las matrículas de la totalidad de las unidades recibidas por el Estado Nacional de parte de la empresa “IVECO Argentina S.A.” mediante los convenios de fechas 17/2/2010,

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

39 #19734860#155874682#20160622182823297

18/04/2011, 10/02/2012, 1/11/2012, 26/02/2014 y 27/02/2015, y el destino posterior otorgado a dichas unidades; se libraron oficios a los Sres. Jefes de: Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina, a los Sres. Presidentes y Director Ejecutivo de la “ACUMAR”, “Radio y Televisión Argentina”, y “Canal 7 TV Pública”, y a los Sres. Intendente de la Municipalidad de Suncho Corral de la Provincia de Santiago del Estero, Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, y Ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a efectos de requerirles arbitraran los medios necesarios para que en el término de diez días hábiles de su recepción, se remitieran a esta Judicatura fotografías de las unidades otorgadas a cada dependencia en relación a dichos convenios.Asimismo, se requirió al Sr. Presidente de la empresa “IVECO Argentina S.A” remitiera copias de todas las facturas emitidas a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, en relación a las unidades entregadas por los convenios suscripto (recibidas a fs. 3102, y certificación de fs. 3163vta).A fs. 3033/50 glosan las fotografías a color de las cuatro unidades “IVECO Argentina S.A.” aportados por la JGM a “Radio y Televisión Argentina S.A.” y a la “TV pública”.A fs. 3051 luce glosado el informe actuarial del que surge que compulsado que fuera el día 22 de febrero del año en curso,

mediante

el

sistema

“intranet”,

el

sitio

web

http://www.poderjudicial.dnrpa.gov.ar, en la opción “consulta

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

40 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

automotor por chasis” colocando los nros. aportados en el listado de fs. 2774, 8ATE2MJH0GX099149 y 8ATE2MJH0GX099238, no se

habían

obtenido

resultados

correspondientes

a

su

patentamiento.A fs. 3061, y con fecha 23 de ese mes y año, siendo de interés para los presentes actuados, se incorporaron copias de los Decretos Nros. 1176/2009, y 704/2012, de las decisiones Administrativas de la Jefatura de Gabinetes de Ministros de la Nación Nros. 221/2009 y 73/2012, y de la adenda de fecha 28 de noviembre de 2014, al contrato suscripto entre la JGM y la AFA el 20 de agosto de 2009, extrayéndose las mismas del sitio “www.infoleg.gov.ar”.Asimismo, atento lo que se desprende de la nota de fs. 2944/45, respecto a la transferencia del programa “Fútbol Para Todos” del ámbito de la JGM de la Nación a la Secretaría General de Presidencia, conforme al Decreto Nro. 151/2015; se libró oficio al Secretario a cargo de dicha dependencia a efectos de requerirle remita a esta Judicatura copias de las actas del comité del programa Nro. 46 “Fútbol Para Todos” desde su creación hasta el mes de diciembre de 2012, en especial la de fecha 24 de febrero de 2011.A fs. 3063/76 lucen glosadas las fotografías de las unidades “IVECO Argentina S.A.” otorgadas a la Policía Federal Argentina.A fs. 3103/3117, 3159/61 y 3968/4008 se encuentra agregado el material fotográfico remitido por la Gendarmería

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

41 #19734860#155874682#20160622182823297

Nacional, y toda vez que en el primero de ellos diez de las catorce matrículas allí aportadas se presentan ilegibles, en forma intencional; y que las presuntamente correspondientes a las patentes “JHE 494” y “JHE 498”, “JHE 497” y “JHE 499”, “JPU 223” y “JHE 500”, “JPU 225” y “JHE 490” parecían ser idénticas, salvo por la utilización de técnicas de acercamiento “zoom”, consideré de interés para esta investigación realizar una inspección ocular con el propósito de tener a la vista la totalidad de los camiones recibidos por esa fuerza, a raíz del convenio de sponsoreo suscripto entre la JGM y la empresa de camiones “IVECO Argentina S.A”, matrículas JHE 491, JHE 490, JHE 500, JHE495, JHE 494, JHE 492, JHE 493, JHE 499, JHE 498, JHE 497, JHE 496, JPU 223, JPU 224, JPU 225 y JPU 226, el estado en que se encontraban, que se verifiquen sus números de chasis y motor, se extraigan vistas fotográficas de los mismos, y demás circunstancias de interés al objeto procesal de estos actuados, por lo que se resolvió: “…I.- PACTICAR UNA INSPECCIÓN JUDICIAL, en los términos del art. 216 del C.P.P.N., en la Av. Comodoro Py 2002, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día miércoles 9 de marzo del año en curso, a las 11:00 horas , con el propósito de tener a la vista la totalidad de los camiones recibidos por la Gendarmería Nacional, a raíz del convenio de sponsoreo suscripto entre la JGM y la empresa de camiones “IVECO Argentina S.A.”, el estado en que se encuentran, se verifiquen sus números de chasis y motor, se extraigan vistas

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

42 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

fotográficas de los mismos, y demás circunstancias de interés al objeto procesal de estos actuados.II.- SOLICITAR COLABORACIÓN para llevar adelante la diligencia dispuesta al

Jefe de la Policía

Metropolitana, haciéndole saber que la medida se materializará ese día y horario, por lo que deberá constituirse previamente en este Juzgado.Asimismo, solicítese al nombrado que arbitre los medios necesarios para convocar personal especializado en verificación vehicular y Fotografía, para que colaboren en forma personal y a través del material necesario, en la verificación vehícular de las unidades matrículas JHE 491, JHE 490, JHE 500, JHE495, JHE 494, JHE 492, JHE 493, JHE 499, JHE 498, JHE 497, JHE 496, JPU 223, JPU 224, JPU 225 y JPU 226 y en la extracción de vistas fotográficas de las mismas.III. LIBRAR OFICIO AL SEÑOR JEFE DE LA GENDARMERIA

NACIONAL,

acompañándole

copia

del

presente resolutorio, y haciendo saber que deberá arbitrar los medios necesarios para que las unidades, matrículas JHE 491, JHE 490, JHE 500, JHE495, JHE 494, JHE 492, JHE 493, JHE 499, JHE 498, JHE 497, JHE 496, JPU 223, JPU 224, JPU 225 y JPU 226 se encuentren en la Avenida Comodoro Py 2002, con su documentación, en el día y horario antes estipulado…”.A fs. 3118/53, 3789/811, 4044/57, 5234/40 y 5455/5466, la veeduría informante aportó los listados con el

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

43 #19734860#155874682#20160622182823297

relevamiento de cartulares originales del Banco Credicoop, librados por la AFA a los clubes de ese deporte, relacionados con los fondos públicos destinados por el Estado Nacional al programa “Fútbol Para Todos”, que contienen el relevamiento de 767 cartulares –entre originales y fotocopias- correspondientes al año 2009, 693 del año 2015, 936 cheques del año 2010, 476 del año 2011, 498 del 2012, y 648 del año 2014, con los nros. de cheque, su fecha de emisión, de vencimiento, plazo, importe, beneficiario y quien lo cobró o en que entidad bancaria se depositó.Encontrándose pendiente a la fecha un “muestreo” solamente de los cheques correspondientes al año 2013, la veeduría informó que sobre un total de cuatro mil dieciocho (4018) cartulares analizados, cuya sumatoria asciende a un monto de pesos trescientos noventa y siete millones, novecientos cincuenta y seis mil,

ciento

noventa

y

dos,

con

cuarenta

centavos

($397.956.192,40). De ellos, un total de mil doscientos setenta y siete (1277) cheques fueron los que visualizaron que figuraban como único endosante el propio club, o se identificó como único beneficiario a jugadores y/o técnicos. El resto, dos mil setencientos cuarenta y uno (2741), por la suma de pesos doscientos dieciocho millones cuatrocientos ochenta y siete mil, doscientos cincuenta y seis,

con

dieciséis

centavos

($218.487.265,16)

fueron

entregados/cobrados por terceras personas (físicas o jurídicas).Por lo que el 55% de los cheques relevados hasta el momento y que fueran entregados a los clubes no iban a estar

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

44 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

ingresados a sus arcas, agrego yo, por los montos totales o nominales del cartular.A fs. 3156/58vta, y con fecha 1 de marzo del corriente año prestó declaración juramentada Marcelo Massan, quien preguntado que fuera por S.Sa para que dijera que información poseía de interés para el presente sumario, el citado refirió: “En principio tengo el detalle desde el 2010 hasta la fecha de los importes que han descontando cada una de las cooperativas de cheques emitidos por AFA, no puedo asegurar de que todos sean provenientes del programa fútbol para todos.”(sic).Preguntado que fuera por S.Sa para que dijera en que entidad Bancaria trabajó y por cuantos años, el dicente refirió: “Trabaje en el Banco Meridian, por más de siete años y medio, de julio de 2008 a febrero de 2015. Yo era el jefe de departamento de riesgos. Yo tenía a cargo un equipo de analistas de riesgos que analizaban a las cooperativas crediticiamente hablando y elevaban a un comité de crédito una propuesta de calificación crediticia, solicitada por los oficiales comerciales del Banco. En el comité se analizaba y se otorgaba una línea de crédito a esas cooperativas que generalmente estaban vinculadas a la operatoria de descuento de cheques de pago diferido (CPD). Una vez que tenían la calificación, cada uno de los clientes o estas cooperativas solicitaban descontar cheques dentro de esa calificación y llegaba un listado en excel con los cheques que proponían de diferentes firmantes. En estos casos en particular las

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

45 #19734860#155874682#20160622182823297

cooperativas operaban con cheques de AFA, entre otros tantos firmantes propuestos.” (sic).Preguntado que fuera por S.Sa para que dijera los nombres de las cooperativas a la que anteriormente se refirió, el testigo dijo: “Recuerdo las cooperativas y/o financieras “MAFFRA S.A”, “COOPERATIVA DE CREDITO CONSUMO Y VIVIENDA FENIX LIMITADA”, “COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO y

CONSUMO

PROCRED

LIMITADA”

“ABAKON

DE

FACTORING Y SERVICIOS FINANCIEROS S.A” “MERCOOP COOPERATIVA DE LIMITADA”

CREDITO

“CLIMAFIN

CONSUMO BUENOS

Y

VIVIENDA

AIRES

S.A.”

“COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO CONCEPCION LIMITADA” “ASOCIACION MUTUAL PYME RURAL” y “TREND CAPITAL S.A”….” (sic).Preguntado que fuera por S.Sa para que dijera los importes a los que refiriera en su segunda respuesta, respecto a las cooperativas antes mencionadas, el citado refirió: ““MAFFRA S.A”, siempre valores aproximados de $440.000, “COOPERATIVA DE CREDITO CONSUMO Y VIVIENDA FENIX LIMITADA” $1.000.000, “COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO y CONSUMO PROCRED LIMITADA”$2.260.000, “ABAKON DE FACTORING Y SERVICIOS FINANCIEROS S.A” $2.200.000, “MERCOOP COOPERATIVA DE CREDITO CONSUMO Y VIVIENDA LIMITADA” $2.500.000, “CLIMAFIN BUENOS AIRES S.A.” $2.500.000, “COOPERATIVA DE VIVIENDA

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

46 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

CREDITO Y CONSUMO CONCEPCION LIMITADA” $1.300.000, “ASOCIACION MUTUAL PYME RURAL” $1.500.000 y “TREND CAPITAL S.A” $4.700.000, estos son los valores que el Banco descontó a cada una de las cooperativas, son los importes de los cheques.” (sic).Preguntado que fuera por S.Sa para que dijera, como le constaba que las cooperativas antes nombradas se dedicaran al descuento de cheques de pago diferido, el citado refirió: “Al momento de analizar la carpeta y legajos presentados por esas, el objeto es financiero y dentro del formulario “conozca a su cliente” las cooperativas declaran que actividad tienen y allí ponen el descuentos de cheques o préstamos” (sic).Preguntado que fuera por S.Sa para que dijera si conocía, debido a su experiencia laboral, cuales eran los montos/tasas por los que ese tipo de cooperativas compra los cheques de pago diferido, el testigo refirió: “varía diariamente, en función de la capacidad financiera de la cooperativa, depende también del emisor firmante del cheque, pero no puedo precisar una cifra de los montos diarios que puedan operar” (sic).Preguntado que fuera por S.Sa para que dijera si conocía, también debido a su experiencia laboral, como era el circuito de los cartulares de pago diferido, presentados a cobro por una de las cooperativas antes mencionadas, el dicente expresó: “El cheque llega a una cooperativa de mano de un cliente de la misma, la cooperativa a su vez lo redescuenta en el Banco. Luego de que

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

47 #19734860#155874682#20160622182823297

la operación sea autorizada por el Banco. El cheque sale de AFA, va a un club o tenedor del cheque, este lo lleva a la cooperativa y luego la cooperativa lo entrega al banco, quien lo mantiene hasta la fecha de vencimiento para su depósito. La tasa aplicada por el Banco a la cooperativa varía en función del mercado, y de la operatoria general de la cooperativa.” (sic).Preguntado que fuera por S.Sa para que dijera que información de interés podía aportar respecto a los cheques emitidos por AFA a los clubes “Colón” y “Quilmes”, conforme informara a la casilla de e-mail de la Fiscalía actuante en autos, el dicente expresó: “De las cooperativas “climafin bs as S.A.” y “Asociación

mutual

pyme

rural”

cuando

solicitaban

la

autorización para las operaciones de descuento de cheques de pago diferido manifestaban que los cheques pertenecían al Club Colón. De la cooperativa “abakon de factoring y servicios financieros S.A.” y “mercop cooperativa limitada” cuando solicitaban autorización manifestaban que eran cheques de quilmes” (sic).Preguntado que fuera por S.Sa para que dijera si las operaciones de descuento de cheques emitidos por AFA, quedaban registrados en el Banco donde trabajara, el dicente expresó: “Todas las operaciones de compra de cheques quedan registrados en un sistema denominado MCC, creo que significa módulo de compra de cheques, en el cual se detalla el Banco emisor, el nro de cheque, la fecha, el importe, tasa, el firmante del cheque y el cedente.

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

48 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

Entiendo que todos los bancos tienen un sistema similar de registración con los mismos datos, trabaje en el Banco Galicia y tenía uno similar. Poniendo el cuit de cada cedente, o bien del deudor cedido se desprende esa información”.Preguntado que fuera por S.Sa para que dijera si conocía los nombres de las entidades bancarias donde se descontaban, por este procedimiento de cheques diferidos, cartulares emitidos por la AFA, el dicente expresó: “No se si puntualmente emitido por la AFA no puedo asegurar, pero los Bancos Patagonia, Hipotecario, Meridian, Industrial, Finansur, se dedican a esta operatoria con las cooperativas” (sic).Preguntado que fuera por S.Sa para que dijera, conforme a su experiencia laboral, como era dentro de la operatoria financiera del pago de cheques diferido, el registro de los endosos, el dicente expresó: “El primer endosante es el beneficiario original del cheques, luego en la medida que se transmita o entregue a otro beneficiario debe ser endosa por la persona o empresa que la entrega. En nuestra legislación se permiten hasta tres endosos, existen casos en que los cheques se entregan y no se endosa sin quedar el debido registro de un tenedor” (sic).A fs. 3164, se libró oficio a la JGM a efectos de requerirle informe a esta sede sobre la recepción o no en ese organismo, de los dos camiones modelo “IVECO 260E25 mlcr 4815 260e25” chasis Nros. chasis Nros. 8ATE2MJH0GX099149 y

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

49 #19734860#155874682#20160622182823297

8ATE2MJH0GX099238 en relación al convenio de sponsoreo de fecha 27 de febrero de 2015, con “IVECO Argentina S.A.”.A fs. 3176/85 lucen glosadas el material fotográfico de los rodados otorgados a la ACUMAR.A fs. 3198 la Prefectura Naval Argentina, refirió que con fecha 17 de junio de 2014, las unidades requeridas fueron transferidas a la Gendarmería Nacional.Por esa razón, se amplió la inspección judicial, la que recayó asimismo sobre las unidades matrículas JMF 449, JMF 480, JMF 451, JMF 482, JMF 450, JMF 481, JMF 448, JMF 485, JMF 483 y JMF 484, requiriéndose la colaboración de la Policía Metropolitana y haciéndole saber a la Gendarmería Nacional (el resultado de la misma luce glosada a fs. 3874/3923).Con fecha 4 de marzo del año en curso, y a fs. 3202/05, prestó declaración testimonial la apoderada de la firma “IVECO Argentina S.A.”, Dra. Carolina Susana Bula, quien preguntada que fuera por S.Sa para que dijera, como eran los trámites administrativos que efectuaba la empresa donde presta servicios, para la entrega de las unidades “IVECO Argentina S.A.” a la JGM según los acuerdos de sponsoreo firmados entre esas partes en relación al programa “Fútbol Para Todos”, la testigo refirió: “Según lo que me informó la gente operativa las unidades se entregaban desde el concesionario que correspondía conforme el destino que indicaba la Jefatura de Gabinete que iban a tener esas

unidades.

En

su

mayoría

fueron

enviadas

a

los

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

50 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

concesionarios “Aurelia Sacif” e “Ivecam S.A”, algunas pocas fueron enviadas a “Chaco Servicios” y otro concesionario que no recuerdo, todos concesionarios oficiales de la red IVECO. Físicamente las unidades eran transportadas desde el depósito de IVECO, el depósito comercial de la planta de Córdoba o en depósito de la Provincia de Buenos Aires, al concesionario a través de nuestra empresa tercerizada de servicio de transporte “BSM”, y el concesionario era quien entregaba físicamente las unidades a la JGM o a quien se indicara, junto con la documentación registral a los efectos de su patentamiento, debiendo ellos tener constancia de la entrega. IVECO nunca se ocupó del patentamiento de la unidades. Atento a ser un contrato de sponsoreo donde la prestación de ese servicio era la entrega de las unidades, nuestras facturas por la venta de la unidad no tenían contraprestación en dinero, y por tanto eran canceladas en nuestra contabilidad, creo que con facturas que emitía la JGM, por servicios de publicidad, de esta forma en nuestra contabilidad quedaba saldado el precio de la factura y así se podía liberar la documentación registral.” (sic).Preguntada que fuera por S.Sa para que dijera, si a las unidades entregadas a la JGM de la Nación se le cobraba a este organismo, los costos de “Flete” y “Seguro” de las mismas, la testigo refirió: “Nunca pudieron cobrarse los costos de Flete y Seguro, debido a que no fueron previstos en el contrato, de esta manera solamente se emitieron en el primer contrato, y debieron

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

51 #19734860#155874682#20160622182823297

enviarse a pérdida, así sucedió en el año 2010, el primer contrato. Los años posteriores los contratos siguieron expresamente las mismas condiciones contractuales al primero, con lo cual ya no emitimos facturas por flete y seguro, para evitar esa pérdida contable por facturas que ya sabíamos que no se iban a pagar y no se podían reclamar, esos costos los asumió IVECO a su cargo, en definitiva siempre estuvieron a cargo de la empresa” (sic).Preguntada que fuera por S.Sa para que dijera, si la empresa “IVECO Argentina S.A.” gestionaba los trámites relativos al patentamiento de la unidades que debía entregar a la Jefatura de Ministros de la Nación, según los acuerdos de sponsoreo firmados entre esas partes en relación al programa “Fútbol Para Todos”, la testigo refirió: “No, lo hacía el ente receptor de las unidades conforme explicara en mi primer respuesta” (sic).Preguntada que fuera por S.Sa, teniendo en vista las copias certificadas de las facturas Nro. 0021-00000839 y 002100000840, remitidas a esta Judicatura el pasado 26 de febrero del año en curso, reservadas a fs. 3163vta, para que dijera si esas unidades efectivamente fueron entregadas a la JGM de la Nación, conforme los acuerdos de sponsoreo antes citados, la declarante manifestó: “Si, si se emitió la factura y se liberó la documentación la unidad seguramente fue entregada. Si recuerdo que me llamaban desde “fútbol para todos” reclamando la entrega de alguna documentación o alguna unidad, que siempre se solucionó a la brevedad. No se si puntualmente de estas dos pero conforme

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

52 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

me informó nuestra gente de finanzas y control comercial ninguna obligación quedó pendiente de cancelación por parte de IVECO Argentina con relación a los contratos de sponsoreo de Fútbol Para Todos.” (sic).Preguntada que fuera por S.Sa para que dijera, que precio se tomaba en cuenta para las unidades a entregar, según los convenios de sponsoreo celebrados entre la empresa donde presta servicios y la JGM de la Nación, la citada manifestó: “Se tomaba en consideración la lista de precios vigente al momento de firma del contrato, “lista de precios sugerido al público”, no tiene descuento de concesionario, es el que se informaba mensualmente a la Secretaría de Comercio. Con lo cual al momento de entrega de la unidad, que generalmente podía ser a la finalización del torneo, esa lista de precios usualmente cambiaba, y tenía aumentos, que nunca se trasladaron a la Jefatura de Gabinete de Ministros, atento a nuestro compromiso contractual.” (sic).Preguntada que fuera por S.Sa para que dijera si como letrada apoderada de la empresa “IVECO Argentina S.A.” se le pidió colaboración y asesoramiento para la firma de los convenios de sponsoreo con la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, la testigo declaró: “La negociación siempre fue manejada por el Presidente de la empresa junto con el área de comunicaciones y a mí se me solicitaba la conformidad formal de las cláusulas del contrato, en el primer contrato por ejemplo yo puse de manifiesto que la Jefatura de Gabinete de Ministros no era

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

53 #19734860#155874682#20160622182823297

persona jurídica por lo tanto no tenía capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, se solicitó también para su revisión el contrato de “cesión de derechos de promoción publicidad y marketing” y las resoluciones internas de la JGM que nunca fueron suministradas, yo emití un informe a mi responsable en Italia, Diego Saluzzo, General counsel de Iveco, a los efectos de dejar en claro mis sugerencias y también di intervención a mi estudio jurídico externo y al General counser del grupo Fiat Argentina, Adalberto Russo. No obstante el presidente obtuvo todas las autorizaciones internas requeridas para suscribir ese contrato en el estado que fue propuesto por la JGM, sin los cambios sugeridos por legales. El resto de los contratos siempre fue en los mismos términos del primero con lo cual la conformidad de legales era a los efectos formales.” (sic).Preguntada que fuera por S.Sa para que dijera si alguna vez advirtió al área de esa empresa que corresponda, respecto, conforme relatara en sus respuestas anteriores, que los costos de “Flete y Seguro” y la circunstancia del cambio de precios en las unidades, durante el transcurso del tiempo entre la firma del contrato y la entrega de la unidad, debían ser afrontados por la empresa “IVECO Argentina S.A.”, la declarante manifestó: “No, porque no conocía la situación de la factura de flete y seguro, que recién tome conocimiento en el día de ayer al consultar al área correspondiente, respecto del cambio de precio entendí que era parte de la negociación, de la cual yo no formaba parte, y al tener

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

54 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

las autorizaciones internas desde nuestra casa matriz, entendía que ese costo estaba asumido” (sic).Preguntada que fuera por S.Sa para que dijera si conoce, respecto de la unidades entregadas a la JGM, por el sponsoreo de la empresa “IVECO Argentina S.A.”, quienes poseían los remitos de entrega de las mismas, la declarante manifestó: “El remito de entrega lo debería tener el concesionario que entregó la unidad, como prueba que efectivamente las entregó. En cuanto a la constancia de entrega de la documentación registral la debería tener “fiat services” que es una empresa del grupo “Fiat” en quien tercerizamos la liberación de dicha documentación para su patentamiento.” (sic).Preguntada que fuera por S.Sa para que dijera si conocía sobre la presentación de la empresa “IVECO Argentina S.A.” a alguna licitación respecto al sponsoreo en los torneos del fútbol argentino, la declarante manifestó: “No hubo licitación” (sic).Preguntada que fuera por S.Sa para que dijera, dentro de su competencia, si los convenios de sponsoreo celebrados por la empresa “IVECO Argentina S.A.”, con la JGM, fueron beneficiosos para la primera de las partes, la testigo manifestó: “En materia de conocimiento de marca y su publicidad si fue beneficioso, y conforme informa la gente comercial este contrato mas los convenios con el Banco Nación, llevaron a IVECO a ser líder del mercado en el segmento de los productos fabricados en su

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

55 #19734860#155874682#20160622182823297

planta de Córdoba, resalto que IVECO era al momento de los primeros contratos la única fabricante nacional de camiones pesados y medianos. No obstante eso y por las diferencias entre la lista de precio al momento de los contratos y la vigente al momento de efectiva entrega de las unidades la gente de finanzas informa que IVECO perdió plata.” (sic).Preguntada que fuera por S.Sa para que diga si conocía por que la empresa “IVECO Argentina S.A.” dejó de sponsorear este año los torneos organizados por AFA, la declarante manifestó: “Que conforme me informó el responsable de comunicaciones IVECO Argentina, era intención de la empresa continuar sponsoreando, intentó ofertar en la licitación y no pudo, debido a que solamente pudo acceder al pliego unas horas antes del cierre de la licitación, por razones ajenas a la empresa, pero el escaso tiempo no nos permitió recabar toda la documentación solicitada” (sic).Con fecha 4 de marzo del año en curso se libró oficio ampliatorio al Sr. Ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a los mismos fines que a fs. 3019, haciéndole saber que el pedido abarcaba también a las unidades matrículas “OQB 396”, “OQB 397” y “LWX 866”, destinados según se informara a “Qom”, “Tierras” y el “Programa Nacional de Tenencia responsables de Perros y Gatos”, respectivamente.Asimismo, se ofició al Intendente de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, a efectos que en el término de diez días

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

56 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

hábiles, sin posibilidad de prórroga alguna remitiera a esta Judicatura fotografías de la unidad “IVECO Argentina S.A.” matrícula NHN 546, recibida en comodato por la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, con fecha 30 de octubre de 2015.A fs. 3264/3273, y con fecha 7 de marzo del año en curso, esta Judicatura, a los fines de proceder con el avance investigativo de estos actuados se libró oficio al Cuerpo de Peritos Oficiales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación con el objeto que profesionales de ese organismo realicen una experticia contable, (conforme los arts. 253, 258 y concordantes del C.P.P.N); informando respecto de la correspondencia y razonabilidad de los montos abonados por la empresa “IVECO Argentina S.A.”, sea en dinero y/o en especie, al Estado Nacional, conforme los segundos de publicidad otorgados que surgen de los contratos firmados por la JGM, la AFA y dicha empresa, de fechas 17 de febrero de 2010, 18 de abril de 2011, 10 de febrero de 2012, 1 de noviembre de 2012, 26 de febrero de 2014 y 27 de febrero de 2015, conforme las facturas remitidas por ambas partes, a tenor de la escala tarifaria que se determinara por la disposición 1 y 2 de fechas 28 y 29 de enero de 2010. Asimismo se determine si los acuerdos celebrados con la empresa de camiones fueron evolucionando en demérito de los intereses económicos del Estado, como así también todo dato de interés que se desprenda de dicha documentación a la presente pesquisa, por ello se resolvió: “I. ENCOMENDAR UNA

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

57 #19734860#155874682#20160622182823297

PERICIA CONTABLE al Cuerpo de Peritos Oficiales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos expuestos precedentemente, (conforme los arts. 253, 258 y concordantes del C.P.P.N); requiriéndole asimismo aporte sus resultados a esta Judicatura en el plazo corrido de un mes, a contar desde su efectivo comienzo….”.Con fecha 8 de marzo del año en curso, y a fs. 3348, se requirió al Sr. Director de la oficina central de defunciones del Registro del Estado Civil y las Personas de esta ciudad, remita a esta sede la partida de defunción del Sr. Julio Humberto Grondona, fallecido el día 30 de junio de 2015, en esta ciudad, anotada en el acta 714, tomo 1°, Folio T, quien fuera titular del D.N.I. Nro. 4.808.530, que en copias certificadas luce incorporada a fs. 5126, y se decretaron los primeros llamados a indagatoria en autos, los que en su oportuno acápite se trataran.A fs. 3390/99 y con fecha 14 de marzo del año en curso, toda vez que la JGM de la nación, refirió que no se había receptado en dicha sede los dos camiones modelo “IVECO 260e25 MLCR 4815 260E25”, chasis Nros. 8ATE2MJH0GX099149 y 8ATE2MJH0GX099238, esta judicatura, resolvió: “…I.- LIBRAR EXHORTO, al Sr. Juez Federal que por turno corresponda con jurisdicción en la localidad de Esteban Echeverría, Provincia de Buenos Aires, a fin de solicitarle se sirva librar correspondiente orden de allanamiento, de acuerdo a lo previsto por el art. 224, y concordantes del C.P.P.N., en la planta “Ivecam” sita en Camino

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

58 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

de Cintura Nro. 7825 de esa localidad y Provincia, a efectos que se proceda al secuestro de los dos camiones modelo “IVECO 260e25 MLCR 4815 260E25”, chasis Nro. 8ATE2MJH0GX099149 Y

Motor

Nro.

F4AEE681F*8024251*

y

Chasis

Nro:

8ATE2MJH0GX099238, Motor Nro: F4AEE681F*8024258* los cuales se encontrarían allí depositados, haciendo saber que dichos rodados deberán ser trasladados a la Playa Policial que corresponda, debiéndose luego del correspondiente inventariado, practicar una verificación vehicular sobre esas unidades, informar el estado en que se encuentran, y acompañar a esta Judicatura vistas fotográficas de los mismos, anotándose los mismos a exclusiva disposición de esta Judicatura…”; el sumario Nro. 373/2016 de la División Defraudaciones y Estafas, de dicha diligencia luce glosado a fs. 4013/43.A fs. 3475 el Presidente de la cooperativa de vivienda crédito y Consumo “AMIGAL” se presentó en autos por escrito, requiriéndosele, con fecha 16 de marzo del año en curso, que aportara a esta Judicatura toda la documentación que allí obrara respecto a las operaciones de descuentos de cheques emitidos por la AFA, de septiembre de 2009 a diciembre de 2015, la cual se reservara a fs. 3956, la que consiste en: a) copia de las constancias de operaciones de descuentos de cheques realizadas por los clubes, Huracán, Allboys, Quilmes, Argentinos Juniors y San Lorenzo de los años 2014-2015, b) copia de las constancias de operaciones de descuentos de cheques realizadas por los clubes Racing Club de

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

59 #19734860#155874682#20160622182823297

Avellaneda, Tristan Suárez, Huracán, Allboys, Quilmes, Argentinos Juniors, San Lorenzo de Almagro, Deportivo Merlo, River Plate, e Independiente de septiembre de 2009 a 2013 c) copias de las constancias de asociación de los clubes anteriormente nombrados a la cooperativa “AMIGAL”, y d) copia formularios AFIP Nro F 8300 en 34 fs.A fs. 3712/88 la apoderada de la empresa “IVECO Argentina S.A.” aportó la documentación correspondiente a las unidades que fueran secuestradas en la planta de Esteban Echeverría de “Ivecam”.Con fecha 17 de marzo del año en curso se libró oficio al Intendente de Madariaga a efectos de requerirle arbitre los medios necesarios para que en el término de diez días hábiles de recibido, se remitiera a esta sede fotografías de la unidad otorgada a esa dependencia en relación a los convenios suscriptos entre la empresa “IVECO Argentina S.A.” y la JGM de la Nación, matrícula OOI 617, recibida en comodato por la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, con fecha 4 de junio de 2015, acompañándose asimismo copia del expediente administrativo Nro. 869/16, y del acuerdo antes mencionado, a raíz de la presentación efectuada por el nombrado a fs. 3711.Con fecha 18 de marzo del corriente, a pedido del cuerpo de peritos contadores oficiales de la C.S.J.N., se libró oficio al Señor Presidente de la AFA remitiera a esta sede los mayores de las siguientes cuentas contables:

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

60 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

1) 1112-04-0001 Banco Credicoop AFA 200/3 2) 1112-04-0002 Banco Credicoop AFA 200/3 Cheques Diferidos 3) 1112-04-0004 Banco Credicoop AFA C/C 53829/6 Cons. Fed. 4) 1112-04-0006 Banco Credicoop C/C $4435/7 5) 1112-04-0008 Banco Credicoop Cuenta a la vista 11197/4 6) 1112-04-0010 Banco Credicoop C/C/ $ 1/6 7) 1112-04-0012 Banco Credicoop C/C/ $ 1/6 Cheques Diferidos.Todo ello con la identificación de los números de cheques emitidos de dichas cuentas bancarias que fueran entregadas a los clubes de fútbol asociados y demás entidades relacionas, en el marco del programa “Fútbol Para Todos”.Asimismo que lo solicitado correspondía a los movimientos habidos en los ejercicios contables: 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013 y 2013-2014 y que deberá informar además si respecto de las demás cuentas bancarias que posee la entidad, fueron librados cheques a los clubes asociados relacionados con el mencionado programa.Por último, se requirió que aporte a esta sede las registraciones realizadas con posterioridad al 31/08/2014 en sus libros diarios posteriores al Nro. 54, que fuera secuestrado en el allanamiento practicado en dicha sede.-

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

61 #19734860#155874682#20160622182823297

Con fecha 22 de marzo del año en curso, y a fs. 3925 se libró oficio al Sr. Secretario de Presidencia de la Nación a efectos de requerirle, informe las fechas exactas en las que prestaran funciones como Coordinadores y Secretarios Ejecutivos del Programa “Fútbol Para Todos”, los Sres. Juan Gabriel Mariotto, José Lucas Gaincerain, Pablo Miguel Paladino y Mariano Delorenzi, asimismo si tras la renuncia de este último, se designó a otro secretario ejecutivo (respuesta obrante a fs. 4108/14).A fs. 3955 el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable aportó la documentación obrante en ese organismo respecto a las unidades “IVECO Argentina S.A.” recibidas en relación a los convenios de sponsoreo.A fs. 4011 la empresa “Ivecam S.A.” hizo saber que se determinó en la planta de Esteban Echeverría, la existencia de un vehículo enviado por cuenta y orden de “IVECO Argentina S.A.”, correspondiente al Estado Nacional, Dominio OHL 078, que no había sido retirado de sus instalaciones, requiriendo se los instruyera en los pasos a seguir con el mismo, por lo que se libró oficio a la Secretaria General de Presidencia haciéndole conocer dicha situación y que también se encontraban a disposición de su retiro las dos unidades secuestradas, por lo que se le requirió arbitre los medios necesarios para que personal a su cargo se apersone a esta Judicatura y retire la documentación para su patentamiento y los dos juegos de llaves (entregados a fs. 4278 acta de fecha 21 de abril del corriente).-

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

62 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

Con fecha 11 de abril del año en curso, y a fs. 4151, se libró oficio al Señor Jefe de la Dirección General de Delegaciones de la Policía Federal Argentina, a efectos que arbitre los medios necesarios para que personal de las representaciones de esa fuerza que por jurisdicción corresponda, se constituyan en las intendencias y/o sedes municipales de gobierno y/o comunas de las localidades/ciudades: 1) Berazategui, Berisso, Punta Indio de la localidad de Verónica, Moreno, Morón, Bolívar, La Plata, Chacabuco, Castelli, Mercedes, Ensenada, Lincoln, Ayacucho, General Belgrano, Saavedra- Pigue, Coronel Rosales-Punta Alta, Tordillo, Guamini, Roque Pérez, Tornquist, Florentino Ameghino y Villarino de la Provincia de Buenos Aires; 2) Cañada de Gómez y Weelwright de la Provincia de Santa Fé; 3) Río Gallegos y Calafate de la Provincia de Santa Cruz; 4) Dalmacio Vélez Sarsfield y Monte Maíz, de la Provincia de Córdoba; 5) Valle Viejo y Recreo de la Provincia de Catamarca; 6) La Paz, Crespo, Feliciano, y Larroque de la Provincia de Entre Ríos; 7) San Juan Capital, y Valle Fértil de la Provincia de San Juan;

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

63 #19734860#155874682#20160622182823297

8) Sierra Colorada, El Bolsón, Sierra Grande, Villa Regina, General Enrique Godoy, Cervantes, Sierra Colorada y Pilcaniyeu de la Provincia de Río Negro; 9) Paso de la Patria y Santa Lucía de la Provincia de Corrientes; 10) Delfín Gallo, Santa Ana, Ranchillos, León Rouges, y San Pedro de Colalao y León Rouges de la Provincia de Tucumán; 11) Yala y San Pedro de la Provincia de Jujuy; 12) Garupa, Guaratay, y Montecarlo de la Provincia de Misiones, y 13) La Escondida, Charata, Las Breñas, Enrique Urien, General Pinedo, Espinillo, y la Universidad Nacional del Chaco, de esa provincia; y con colaboración de las divisiones de esa fuerza que corresponda, se extraigan vistas fotográficas de los vehículos otorgados a cada dependencia en relación a los convenios de cesión y/o comodato celebrados con la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable que dependía de la JGM, recibidos por el Estado Nacional de parte de la empresa “IVECO Argentina S.A.”, en relación a los convenios de sponsoreo por los torneos de fútbol, y se remitieran a esta sede.Con fecha 14 de abril del año en curso, se libró oficio al Señor Presidente de la empresa “Publicidad estática internacional”, para que envíe copias certificadas de los convenios firmados con la JGM, respecto al sponsoreo dentro del programa

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

64 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

“Fútbol Para Todos”, período 2009 a 2015, y los balances de esa empresa (contestado a fs. 4435/65).Asimismo se requirió a la veeduría informante ilustre a esta Judicatura respecto a los pagos recibidos por parte de la fundación “El Futbolista” provenientes de la AFA, en relación al convenio de fecha 31 de agosto de 2009, período junio-diciembre del año 2015, aportado a fs. 4775/76.A fs. 4862/71 luce incorporada la pericia contable requerida al Cuerpo de Peritos Oficiales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, suscripto por la Perito Contadora Oficial: Graciela Emilia Álvarez, y los peritos de parte Adrián Omar Calvo Tripodi (Capitanich), Jorge Luís Aranguez (Fernández), Roberto Di Martino (Abal Medina) y Reinaldo Eduardo Baisplet (Segura y Silva). De sus conclusiones se desprende: “En atención a los elementos arrimados por V.S. y que fueran compulsados por este cuerpo se concluye informando que los montos abonados por la empresa IVECO al Estado Nacional (en dinero o en especie) conforme a los segundos de publicidad televisiva oportunamente otorgados emergentes de los contratos suscriptos por la JGM, AFA e IVECO que fueron objeto de nuestro análisis, con relación a las escalas tarifarias (Disp. 1 y 2 de fecha 28 y 29 de Enero de 2010), se corresponden con las facturas emitidas por ambas partes, aun ante la imposibilidad de arribar a tales importes en base a los parámetros establecidos en las citadas escalas tarifarias.-

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

65 #19734860#155874682#20160622182823297

No es posible, desde un estricto punto de vista contable, correlacionar los conceptos facturados y los segundos publicitarios contenidos en los distintos acuerdos de sponsoreo que hemos descripto, con aquellos incluidos en la Disposición 1 de fecha 28 de enero de 2010 emanada de la JGM – Programa Fútbol Para Todos- suscripta por el Sr. Coordinador del Programa Fútbol para todos (Decreto 1176/09) Lic. Juan Gabriel Mariotto, referidos a: cuadro tarifario (Art. 1°) para “…aplicarse a las pautas publicitarias a emitirse durante la transmisión de los partidos de fútbol en el marco del PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS…” y paquetes y su tarifario (Art. 2°) “…a aplicarse a las pautas publicitarias a emitirse durante la transmisión de los partidos de fútbol en el marco del PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS…”.En cuanto a la razonabilidad de tales montos, es preciso manifestar que los valores que se administran en los mercados publicitarios y específicamente en el medio televisivo, su génesis excede nuestra posibilidad de análisis por cuestiones de incumbencia

profesional.

Por

todo

lo

manifestado

precedentemente, no resulta posible informar sobre la evolución de tales contratos en función de los intereses del Estado. Es todo cuanto poder informar a V.S….”.El Anexo A, de la pericia en cuestión obra incorporado a fs. 5061/70.-

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

66 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

A fs. 4872/93 la defensa de Aníbal Fernández aportó el “DICTAMEN naturaleza jurídica civil y/o administrativa de los contratos JGM-AFA, y Alcances de las Prerrogativas de Contralor por parte de la Jefatura de Gabinete de Ministros”, elaborado por los Dres. Jorge Reinaldo Vanossi y Rodolfo Carlos Barra.Con fecha 6 de mayo del año en curso, en virtud de la compulsa de los listados de los muestreos de cheques elaborados por la veeduría informante, y de la información brindada por las entidades bancarias respecto a la compra de cartulares de pago diferido, cedente AFA, esta Judicatura resolvió: “…I) FORMAR ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS DE PRUEBA POR SEPARADO que habrán de integrarse con copias de las presentaciones referidas en los considerandos II y III de esta resolución, con copia certificada del presente resolutorio y de las contestaciones de los oficios que se ordenaran librar en el siguiente punto.I)

LIBRAR OFICIOS a las reparticiones que se

señalan y con los fines indicados en cada caso: a) Al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) para que se sirva remitir todos los antecedentes que obren en su poder, en relación a la “COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO AMIGAL LIMITADA”, “CABAÑA AGROPECUARIA EL

ZONDA”,

“AGROPECUARIA

MONTE

LEON

S.A.”,

“AGROPECUARIA AGROINDUS S.A.”, “CORRETAJES DEL SUR S.R.L.”, “INFLUO S.A.”, “KARAM PROPIEDADES S.A.”,

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

67 #19734860#155874682#20160622182823297

“VADEL SA”, “ASOC. MUTUAL CONSEJEROS DE LOS ARROYOS COOP. EMP. MULT.”, “AGROGANADERA AILEN SA”,

“GRANJSUR

“COOPERATIVA

DE

SA”, VIV.

“JUNIN Y

CRED.

CEREALES Y

SA”,

CONCEPCION

LIMITADA”, “COOP. DE VVDA. CRED Y PROCRED”, “MAFFRA S.A.”, “LA UNION COOP. DE CRED”., “MERCOOP COOPERATIVA DE CREDITO”, “COOPERATIVO CREDITO CONS VIV FENIX”, “ASOCIACION MUTUAL PYME RURAL”, “ABAKON S.A.”, “TREND CAPITAL S.A.”, “ACZ S.A.”, “FIORITO FACTORING S.A.”, “ASOCIACION MUTUAL DE AYUDA AL DEPORTISTA AMATEUR, “ASOCIACION MUTUAL TROOPEA” “PRENSADORA QUILMES SRL”, “CERAMICA QUILMES SACIF”, “REDOOLT SA”, “ “ATSINOISI SA”, “COMPAÑÍA DE RECAUDACIONES SA”, “AGCO ARGENTINA SA”, “BIOAROMAS LATINOAMERICANO SRL”, “GODEL QUILMES SA”, “DISTRIMEGA ARG. SRL”, “CATEYCU SA”, “PELAIA SA”, “DISTRIMEGA ARG. SRL”, “ACYRE SRL”, “ASOC. MUTUAL SOLMAT”, “VIDAL CEREALES SRL”, “ABC BURSATIL SOC. BOLSA SA”, “ASOC. MUTUAL PUYEN”, “HUNTSMAN A ARGENTINA SRL”, “AMPAMIL SA”, “MATEO SOC.

DE

BOLSA”,

“INMOBILIARIA

Y

FINANCIERA

ACONCAGUA”, “SIPAR SA”, “RAWOT COMPTON S.A”, “DISTRIBUIDORA BOANERGES SA”, “ACIRE o ACYRE SRL”, “CEREALERA SAN MARTIN”, “CAMPO Y GANADOS S.A”, “SUC.

DE

MIGUEL

CAMIO

SA”,

“AGROSERVICIOS

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

68 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

CAPDEVILLE S.A.”, “MUTUAL DE LA FAMILIA CALABRESA”, “INDUSTRIAS SALADILLO S.A.”, “MARTIN G. LALOR SA”, “ACTIVA COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CREDITO LTDA” “PROMAYER SA”, “MEAT TRADING SA”, “ASTILLEROS MESTRINA SA”, “CATALINAS COP CREDITO CONS Y VIVIENDA”,

“FINANFLOWER

SOC.

DE

BOLSA

SA”,

“NEONATO S.R.L.”, “CERSETRA SA”, “COMERCIALIZADORA PALAVECINO SA”, “ASOC. MUT. EMPL. COMER. E INDUST BARRIO ECHESORTU”, “COMERCIAL RIO SANTIAGO SRL”, “SAINT-GOBAIN

ARGENTINA

SA”,

“SOLTEN

SA”,

“ESTRATEGIAS COMPETITIVAS SA”, “HARRINGTON Y LA FUENTE

SACA”,

“ATOINOISI

SA”,

“CRIADERO

EL

“INDUSTRIAS

CENCERRO DALAFER

SA”, S.A.”,

“GERENCIADORA MAY DAY SA”, “NAPOLI SOC. DE BOLSA SA”, “BRAWLEY S.A.”, “PROYECTO SANTIAGO SRL”, “DROGUERIA SUIZO ARGENTINA SA”, “MF&C - COHEN SA”,

“COOP.

VIV.

CRED.

Y

CONS.

PUERTO

PLATA

LIMITADA”, “El QUILQUIHUE CIA AGROP SRL” “ASFA SRL” “RHEEM S.A”, “SERVICIOS INTEGRALES POSTALES S.A”, “AGROPECUARIA LAS HERAS SA.”, “GOGORZA Y CIA. SRL”, “ASOCIACIÓN MUTUAL ARROYITO FILIAL EL TÍO- CBA”, “COOP. VIV. CRED. Y CONS. DEL ATLÁNTICO LIMITADA”, “AGROAL SRL”, “FORESTADORA TAPEBICUA SA”, “COOP. DE CRED. CANAL LTDA”, “MADELAN SA”, “MECASUR ARGENTINA

SA”,

“FORESTADORA

TAPEBICUA

SA”,

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

69 #19734860#155874682#20160622182823297

“DISTRIBUIDORA SERVIMAR SRL.”, “RECASUR ARGENTINA SRL”,

“ASOCIACIÓN

“ROTAMUND SRL”,

MUTUAL

VALLE

DE

LERMA”,

“SAENZ VALIENTE BULLRICH SA”,

“COMBERS SA”, “ASOPROFARMA COOP. PROV. LTDA.”, “COMISIONISTA GANADERO SA., CAMPO Y GANADOS SA.”, “CLIMAFIN BUENOS AIRES SA”, “CAMPOS CEREALES SA.”, “CAMPO Y GANADOS SA.”, “SAN MARTÍN CEREALES SA”, “FUNDACIÓN SANTA CATALINA SA.”, “CONSTRUCTORA GUER AIKE SA.”, “ALGECIRAS SA.”, “GESTISUR COOP. DE CRED. Y VIV. LTDA.”, “PEHUEN COOP. DE CRED. CONS. Y VIV.”, “CELESTINO SPAHN SA.”, “PANHANG SRL”, “CRESPO Y RODRIGUEZ SA”, “VERCOVIR SA.”, “TRES PATOS SA.”, “COOP. DE CRED. SOBERANA LTDA.”, “GRUPO SUPECQ S.A”, “GESTISUR COOP. CRED VIV LTDA”, “FADEL S.A.”, “COOPERATIVA DE CREDITO PROYECTAR LIMITADA”, “TFINANCIA CONSULTING SA”, “COOPERATIVA DE VIVIENDA CRED. Y CONS. INTERAMERICANA LTDA”, “COMPAÑÍA GENERAL DE FINANZAS SA”, “FINAMERICA SA”, “GLOBAL FINANZAS

SA”,

“CURTUME

CBR

SA”,

“INVERCOOP

COOPERATIVA DE CREDITO CONSUMO Y VIVIENDA LTDA”, “FINZA SA”,

“INTERCREDITOS COOP. VIV. CRED. CONS.

LTDA”, “CRESATA S.A.”, “COOP CRED CON V Y S SOC FINARG LTDA”, “UNICRED COOP. CRED. CONS. Y VIV. LTDA”, “ORION COOP DE CRED Y VIIENDA LIMITADA”, “COOP. DE CREDITO INVERFIN”, “CONFLUENCIA COOP

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

70 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

DE CRED CONS VIV”, “BIOFARMA SA”, “INVERCAL COOP. VIV. CRED. CON. LTDA”, “CONCRED COOP DE CRED Y VIV LTDA”, “DEL LITORAL COOP. CRED. CONS. VIV. LTDA”, “DIRANSA SAN LUIS SA”, “CAJA DE CREDITO CUENCA COOPERATIVA LIMITADA", “DYSCON SA”, “COOP DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO CREDIBEL”, “GPC VALORES

SA”,

“CREDISERV

SA”,

“SUMACREDIT

COOPERATIVA DE CREDITO CONSUMO Y VIVENDA LTDA.”, “MURANA

SA”,

“CONTIMEX

INVERSIONES

SA”,

“DESARROLLOS Y PROYECTOS SRL”, “COOP. DE CREDITO LA

CAPITAL

LTDA”,

“COOPERATIVA

DE

CREDITO

MARITIMA DEL SUR LIMITADA”, “GRUPO ROFE SA”, “CAMPONEGOCIOS SA”, “CIA INVER. BURSATILES SA”, “NORESTE BURSATIL SOC DE BOLSA SA”, “PAGAVI SRL”, “INLAR SA”, “MAVILUC SA”, “CERAMICA SAN LUIS SA”, “NUEVA GANADERA CENTRO BONAERENSE”, “WIRTER SA”, “DISTRIMOND

ARGENTINA

SA”,

“CONSIGNATARIA

CHACABUCO SA”, “ESTANCIA LA MARIELA SA”, “VACUNOS DEL LITORAL SA”, “CONSTRUCTORA DEPORTIVA SA”, “JORGE Y MARTIN DE LA SERNA SA”, “APLICARTE SRL”, “INFIN. SOC. DE BOLSA SA”, “ASOCIACION MUTUAL DEL PARTIDO DE LA COSTA”, “MUTUAL DE SOCIOS DE LA COOPERATIVA SOCIEDAD

DE

COINAG BOLSA

IGNACIO

GOMEZ”,

SA”,

“COBRANZAS

“NASINI CASH

MANAGMENT”, “COOPERATIVA CUENCA DEL SALADO

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

71 #19734860#155874682#20160622182823297

LTDA.”, “PASTURAS ARGENTINAS SA”, “FURLON- FOX SA”, “TWENTY TWO SA”, “MUTUAL DEL AGRO LA INDUSTRIA Y COMERCIO

SF”,

“RICEDAL

ALIMENTOS

SA”,

“J.M.

GANADEROS SA”, “BENITO PUJOL Y CIA SA”, “PEDRO GENTA Y CIA SA”, “MUTUAL DE ASOCIACION DE ABOGADOS DEP. 9 DE JULIO”, “TANACORSA SA”, “DEL SANTO IND. Y CO. SA”, “SOBRERO Y CAGNOLO SA”, “ADMINISTRACION DEL LITORAL SRL”,

“COOP. TRAB

ARROYO BRASILERO LTDA”, “LOS HEREDEROS SA”, “ATSIONISI SA”, “PAÑALERA UPA SA”, “SAENZ VALIENTE BULLRICH Y CIA SA”, “DISTRIBUIDORA AGUANORT SRL”, “ARAUNEROS DEL SUD SA”, “DE ROSAS CONSTRUCCIONES SA”, “DA NES SRL”, “DOTRAS GANLY SRL”, “SANFILMS SA”, “MONASTERIO TATTERSALL SA”, “JORGE GIRI- PRESTAMOS SA”, “RECAUDACIONES COMPUTARIZADAS SA”, “ALDO E. CHIELO SA”, “TINAR SA”, “PEDRO NOELIREY SRL”, “GANADERA DE LA NUEVA SRL”, “CARNES PORCINAS SELECCIONADAS SA”, “CV Y NEGOCIOS GANADEROS SA”, O’ DARLUZ SA”., en orden a los ejercicios correspondientes al período comprendido entre septiembre de 2009 y diciembre de 2015. b) BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), a fin de que se sirva informar sobre la existencia, en el período indicado en el punto anterior, de imposiciones bancarias – cualquiera sea su denominación- de titularidad de las sociedades, empresas y cooperativas enumeradas en el punto “a”. c)

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

72 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, para que se sirva informar, sobre la existencia de reportes de operación sospechosa que tengan por objeto actos atribuidos a en orden a los ejercicios correspondientes al período comprendido entre septiembre de 2009 y diciembre de 2015.-como ocurridos entre septiembre de 2009 y diciembre de 2015- de las sociedades, empresas y/o cooperativas enumeradas en el punto “a”. y Asimismo se sirvan a colaborar en el análisis de los mismos, remitiéndoselos a esta Judicatura a la mayor brevedad posible d) INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, a fin de que sirva remitir todos los antecedentes que obren en dicha repartición correspondientes a las sociedades, empresas y cooperativas enumeradas en el punto A con excepción de “Amigal Cooperativa de Crédito”, que obra en estos actuados.”.Con fecha 9 de mayo del año en curso, y a fs. 4994, se libraron oficios a los Sres. Presidentes de la AFA e “IVECO Argentina S.A.” a efectos de requerirles aporten a esta sede, copias certificadas de la documentación respaldatoria en relación al convenio de fecha 18 de abril de 2011, por el sponsoreo de los Torneos Clausura y Apertura, por el monto de cuatro millones de pesos, las respuestas lucen glosadas a fs. 5133/41 y 5214/18 respectivamente.Asimismo, se requirió al Banco Nación, remitiera a esta sede en formato digital los movimientos de la cuenta Nro.

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

73 #19734860#155874682#20160622182823297

53.287/25 del 21 de abril al 30 de diciembre de 2015, titularidad de la JGM, aportado con fecha 1 de junio del corriente.Con fecha 16 de mayo del año en curso, y a fs. 5157 se requirió al Banco Credicoop Cooperativo informe a esta Judicatura los autorizados al libramiento de cheques (firmas registradas) de las cuentas que la AFA posee en la sucursal 218 de la misma, de 2009 a 2015, listado obrante a fs. 5364/65.A fs. 5189/90 la defensa de Carlos Portell, aportó documentación relacionada a los préstamos requeridos por la AFA, al Banco Credicoop, garantizados por la cesión del convenio JGMAFA de fecha 20 de agosto de 2009. Asimismo, se reservó en Secretaría un “DVD” enviado por la división requerimientos judiciales de imágenes de la Policía Federal Argentina, en relación a los allanamientos practicados en las cajas de seguridad en los Bancos “Ciudad”, “Santander Río” y “HSBC”.Respecto al “Incidente de Medidas cautelares” expte Nro. 4995/2014/2 que corre por cuerda al presente.Desde la fecha de designación de los veedores informantes al día de hoy, se cuenta en autos con todos los informes mensuales encomendados a esa veeduría en tiempo y forma, y tras diversas presentaciones de los profesionales, se requirieron tanto en el incidente de mención como en el principal, diferentes medidas probatorias, que arrojaron un resultado útil para la pesquisa.-

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

74 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

Con fecha 30 de junio de 2015 año se ordenó a la AFA la apertura de una cuenta bancaria autónoma a su nombre a efectos que todos los fondos que correspondiera remitir a la JGM relacionados de manera directa o indirecta con el “contrato de asociación para la transmisión de espectáculos de fútbol por televisión abierta y gratuita”, se depositaran de manera directa en esa cuenta especial, con destino exclusivo a la percepción y aplicación de tales fondos.Con fecha 22 de julio de 2015, se libraron oficios a los Directores del Banco de la Nación Argentina y Credicoop Cooperativo Limitado, a fin de requerirles un amplio detalle de los préstamos de cualquier tipo, incluyendo acuerdo o autorizaciones para girar al descubierto, otorgados a la AFA, de agosto de 2009 a esa fecha, debiendo consignarse fechas de otorgamientos, plazos, montos, tasa de interés, garantías recibidas y fechas de cancelación y/o renovación.Una vez recibida dicha documentación en esta Secretaría, se libró oficio al Señor Jefe de Gabinete de Minsitros a efectos que informe que trámite se dio en ese organismo a las presentaciones efectuadas por la escribana actuante en relación a las notificaciones de escrituras, a requerimiento de la AFA y del Banco Credicoop.Por otra parte, a partir del día 21 de agosto, ambos de ese año, se requirieron los cartulares originales de los cheques emitidos por el Banco Credicoop Cooperativo en relación al dinero

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

75 #19734860#155874682#20160622182823297

recibido por la AFA por parte de la JGM del programa Nro. 46, “Fútbol Para Todos”, de 2009 a la actualidad.Ello derivó en la recepción de copiosa documentación que fuera reservada a fs. 261, 266/vta, 270, 309/10, 356/58, 461vta/465/vta, 578vta, 607/08, 612/vta, 619/vta, 625, 639/40, 645, 649, 654, 807/8, 825/6vta, 839, 921, 923, 937, 972/3 de esa incidencia, encontrándose pendiente la recepción de algunos de esos cartulares requeridos, y a estudio de la veeduría por auto de fecha 4 de febrero del corriente año (fs. 2948 del principal).A fs. 67/104, 272/89, 500/61vta, 655/720, 745/83, 786/800, 940/71, 1307/33, 1534/89, y 1836/63, lucen incorporados los informes mensuales de la veeduría informante, recibidos los días 10 de agosto, 8 de septiembre, 14 de octubre, 30 de noviembre, y 30 de diciembre de 2015, 28 de enero, 29 de febrero, 6 de abril, 3 de mayo y 7 de junio del año en curso, de ellos se desprende con mayor claridad expositiva las tareas realizadas por los profesionales en cada mes, el estado de situación de la tarea encomendada, sus objetivos, y la documentación acompañada a cada uno de ellos, también de gran importancia probatoria para estas actuaciones.El día 2 de diciembre de 2015, se ordenó el traslado de la documentación reservada en autos, referida a los cartulares del Banco Credicoop Cooperativo, requeridos a diferentes entidades Bancarias, toda vez que el Presidente de la Corte Suprema de

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

76 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

Justicia de la Nación, asignó a esta Judicatura un local destinado a la guarda y revisión de la misma, el día anterior.La constancia de ese traslado y de la copiosidad de esa documentación, se desprende de la certificación actuarial glosada a fs. 2834/48vta de los autos principales.Con fecha 18 de diciembre de 2015, y a fs. 2891/95, los Sres. veedores informantes presentaron un escrito sugiriendo se extendiera el plazo de sus designaciones, por ciento ochenta días, con los mismos fines, efectos y facultades que los ya asignados.Así, el 23 de diciembre de 2015, esta judicatura resolvió: “PRORROGAR LA DESIGNACIÓN DE VEEDORES INFORMANTES

en

la

ASOCIACION

DEL

FUTBOL

ARGENTINO del abogado de la matrícula Dr. Alberto Daniel Piotti y de los contadores Dr. Horacio Roberto Della Rocca y Alicia Beatriz López (cfr. arts. 222, 224 y cctes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), por el plazo de seis meses”.Con fecha 12 de febrero del corriente año, prestó declaración testimonial Gisela P. Loforte empleada del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Lanús Este, quien preguntada que fuera para que explicara a esta Judicatura como era el circuito de cobro de cheques de otras entidades en el Banco Provincia donde presta funciones, la dicente manifestó: “El club Lanús es cliente nuestro presenta los valores para la venta, porque tienen un acuerdo en el Banco para descontar cheques de AFA. Es un

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

77 #19734860#155874682#20160622182823297

acuerdo otorgado por directorio con fecha 14 de mayo de 2015, por $19.800.000. La operativa es el club viene, presenta los cheques, con un formulario con el detalle de los cheques, nosotros pedimos un cupo por ese monto exacto del total a nuestra casa central, gerencia “Banca Empresas”. Cuando tenemos el cupo otorgado, en el día, cargamos los cheques en el sistema, y se acreditan los fondos en la cuenta del Club. Al vencimiento de cada valor se mandan a compensar por clearing, y a las 48 horas si están conformes se termina la operativa, si están rechazados por el Banco librador se le pide al club nuestro cliente que deposite los fondos para devolver el crédito que en su momento le dio el Banco Provincia. Una vez que se debitan esos cheques rechazados de la cuenta del club se les entregan los originales al titular del mismo.”.Preguntada que fuera por S.Sa para que dijera los costos que afronta el cliente “Club Lanús” por los cheques presentados a la sucursal provenientes de la A.F.A, la citada refirió: “Son los de pizarra actual, es comisión e interés, es alrededor de un 0.6%, va variando en el día, sobretodo el interés, que depende del plazo del cheque, a 30, 60, 90 días etc.” (sic).Exhibidas que le fueron los cartulares originales del Banco Credicoop Cooperativo Nros. 18559447, 18559449, 18559450, 18559451, 18559452, y preguntada sobre las tachaduras que presentan los mismos en su reverso, la dicente manifestó: “Estos cheques los presenta el club y al momento de querer

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

78 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

venderlos no nos dieron el cupo, la sucursal central, entonces el cliente los retira para presentarlos en otro Banco o al día siguiente, y las tachaduras de endoso no se toman en cuenta como endoso, de hecho se volvieron a presentar para la venta al otro día o a los pocos días en nuestra sucursal. Esta situación se da porque muchas sucursales le requieren a la casa central el mismo cupo y tal vez en ese momento estaba agotado.”.Con fecha 2 de marzo del año en curso se libraron oficios a las siguientes entidades Bancarias, casas centrales: Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco de la Provincia de Córdoba S.A, Banco de la Nación Argentina, Banco Santander Rio S.A., Banco Itau Argentina S.A, HSBC Bank S.A., Banco de la Ciudad de Buenos Aires, BBVA Banco Francés, Banco Patagonia S.A., Banco Galicia, Banco Supervielle S.A, Banco Masventas S.A., Banco Macro S.A, Banco Industrial S.A, ICBC Bank of China, Nvo Banco Santa Fe S.A, Nuevo Banco de Entre Ríos S.A., Banco de Corrientes, Citibank, Banco Meridian S.A, Banco Hipotecario S.A., Banco CMF S.A, Banco Municipal de Rosario, Banco Comafi S.A, Banco Bica S.A, Banco de San Juan S.A., Banco Julio S.A, Banco de Santiago del Estero y Finansur S.A., a efectos que, en el término de diez días hábiles a contar de su recepción, sin posibilidad de prórroga alguna, remitan a esta Judicatura, tras la compulsa de sus registros del sistema de módulo de compra de cheques (“MCC”) o similar, un listado que incluya las operaciones de compra de cheques que se hayan efectuado

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

79 #19734860#155874682#20160622182823297

desde el mes de agosto de 2009 a diciembre de 2015, del firmante AFA, Nro. de CUIT 30-52745070-1, haciendo conocer también el Banco emisor, Nro. de cheque, fecha, importe, tasa, sus cedentes y todo dato que se desprenda de dichos registros.Contestando

en

forma

positiva

las

entidades,

“Meridian”, “Finansur”, “Entre Ríos”, “Hipotecario”, “CMF”, “BICA S.A”, “Ciudad”, “Patagonia”, “Santa Fe”, “Piano”, “Masventas”,

“San

Juan”,

“Provincia”,

“Multifinanzas”,

“Metrópolis”, “Macro”, “Banco de Corrientes”, “Galicia”, “Mariva”, “Julio”, “Córdoba”, “Supervielle”, “Itau”, “ICBC”, “Municipal

de

Rosario”,

“Santander

Rio”,

“Comafi”

y

“Credicoop Cooperativo” aportando los listados y notas de fs. 1007/1011, 1013/15, 1017/20, 1029/35, 1045/64, 1066, 1079, 1094/99, 1117/21, 1124/25, 1127, 1130/32vta, 1134/39, 1141/46 1275/76 y 1278, 1150/67, 1171/74, 1176/90, 1192/93, 1249/64, 1270/72, 1280/81, 1283, 1285/1300, 1344/52, 1344, 1457/59, 1475/78, 1502/07 y 1864/1984 del incidente de mención.Con fecha 6 de abril del corriente año se libraron oficios a los Bancos “Río” y “Ciudad” a efectos que se informara a esta Judicatura los Nros. de cuentas, y sucursales, registrados a nombre de la fundación “El Futbolista”, y/o sus autoridades (Carlos Alberto Pandolfi, Juan Carlos Touriño, Carlos Alberto Saladino), como así también si los nombrados cuentan con cajas de seguridad bajo su titularidad en esa entidad, indicando sucursal, fecha de apertura, y detalle de autorizados a su acceso.-

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

80 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

A fs. 1469/70 luce incorporada la nota de la entidad “Santander Río” por la que se hizo saber a esta Judicatura que esa fundación poseía una caja de seguridad ubicada en el Sector 6, Nro. 33 de la Sucursal 000 –Casa Central- con fecha de apertura 27 de noviembre de 2008, vigente, autorizados a operar el mencionado Touriño, en carácter de firmante, y Monteleone, ambos desde el 27 de noviembre de 2011.Por otra parte, el Banco “Ciudad”, a fs. 1484 informó a esta Judicatura que la fundación “El Futbolista” que los Sres. Pandolfi Carlos Alberto, Monteleone y Pagano Raúl, poseen una caja de seguridad, la número 20571/1 y que la misma se encuentra en la casa matriz, sucursal centro Nro. 111 (ver constancia actuarial del día 21 de abril del año en curso).Que con fecha 21 de abril del año en curso esta magistrada

ordenó:

“…I)

LIBRAR

ORDEN

DE

ALLANAMIENTO sobre la caja de seguridad Nro. 33, a nombre de la fundación “El Futbolista”; ubicada en el Sector 6, del 1er subsuelo de la casa central del “Banco Santander Río” sito en la calle Bartolomé Mitre 480, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de proceder a la apertura de la misma, y a la individualización, inventariado y secuestro de la moneda extranjera que allí se encuentre, como así también de toda documentación de interés para la pesquisa… II) LIBRAR ORDEN DE ALLANAMIENTO sobre la caja de seguridad Nro. 20571/1, a nombre de Carlos Alberto Pandolfi, y/o Norberto

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

81 #19734860#155874682#20160622182823297

Francisco Monteleone y/o Raúl Pagano y/o “Fundación el Futbolista”; ubicada en la Sucursal Centro, Casa Matriz, Nro. 111 del “Banco Ciudad” sita en la calle Sarmiento 630, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de proceder a la apertura de la misma, y a la individualización, inventariado y secuestro de la moneda extranjera que allí se encuentre, como así también de toda documentación de interés para la pesquisa….” Que como resultado de la medida ordenada en el punto I se secuestró la cifra de seiscientos cincuenta mil dólares estadounidenses (u$s 650.000), franjándose la caja en cuestión y reteniéndose asimismo las dos llaves pertenecientes al cliente, las que se guardaron en la caja fuerte de esta Secretaría.Que en el escrito presentado con fecha 25 de ese mes y año, a fs. 1497, la veeduría hizo saber que era posible la existencia de otras cajas de seguridad a nombre de la fundación en cuestión y/o de sus autoridades, en el Banco “HSBC”.Por ello, con esa misma fecha se libró una orden de presentación dirigida al Gerente de la Casa Central del Banco “HSBC”, a fin que se proceda a la inmediata entrega, y sin posibilidad de prórroga alguna, de un informe respecto a la titularidad de cajas de seguridad en alguna sucursal de ese Banco de la “Fundación el Futbolista” y/o Carlos Alberto Pandolfi, Juan Carlos Touriño y/o Norberto Francisco Monteleone y/o Raúl Pagano, y/o en que los nombrados estén autorizados o sean apoderados en forma conjunta y/o indistinta, y en caso de positivo

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

82 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

se haga conocer los números de las mismas, y asimismo se deberá proceder al franjado y prohibición de apertura de esas cajas de seguridad ante nuevo aviso, para la preservación de la prueba.Que a consecuencia de esa medida, se pudo determinar que efectivamente que los Sres. Pandolfi y Monteleone, se encuentran autorizados a operar en otra caja de seguridad en la Sucursal Nro. 691, Modulo 2, Caja Nro: 97, del “Banco HSBC” sita en la calle Florida 40 de esta ciudad, la que fue franjada.En virtud de ello, con fecha 26 de abril del año en curso, y a fs. 1510/14 se resolvió: “…I) LIBRAR ORDEN DE ALLANAMIENTO sobre la caja de seguridad Nro. 097, a nombre de “Futbolistas Argentinos Agremiados”; ubicada en el Módulo 2 de la sucursal Nro. 691 del “Banco HSBC” sito en la calle Florida 40, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de proceder a la apertura de la misma, y a la individualización, inventariado y secuestro de la moneda extranjera que allí se encuentre, como así también de toda documentación de interés para la pesquisa. Además se deberá obtener de la entidad bancaria la documentación, ya sea en copias certificadas u original que da cuenta de la apertura y/o contrato de la caja de seguridad en cuestión, así como de toda aquella la relativa a movimientos y acceso desde la entrada en vigencia del contrato pertinente….”.-

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

83 #19734860#155874682#20160622182823297

Medida probatoria que arrojara resultado positivo, y se secuestrara la suma de un millón, quinientos cuarenta y un mil ochocientos once dólares, (U$S 1.541.811).Todo ello quedó plasmado en los sumarios Nros. 724/2016, 763/2016 y 739/2016, de la división Defraudaciones y Estafas de la Policía Federal Argentina.Ahora bien, repasadas que fueran la denuncia inicial y ampliatoria, como así también las medidas de prueba efectuadas durante la compleja instrucción de este sumario, es momento de analizar el contrato asociativo y sucesivas adendas firmadas entre la JGM y la AFA, y el programa de mención creado en consecuencia.Del contrato de Asociación de la JGM con la AFA por la transmisión de espectáculos de fútbol por televisión abierta y gratuita, aprobada por la decisión administrativa Nro. 221/2009.Obran en el presente expediente copias certificadas del contrato principal de fecha 20 de agosto de 2009 y sus posteriores adendas de fechas 7 de diciembre de 2011, 21 de septiembre de 2012, 23 de agosto de 2013, 8 de enero de 2014, 9 de abril de 2014, 28 de noviembre de 2014, 25 de febrero de 2015, 15 de diciembre de 2015 y el “Acta Acuerdo” del 1 de febrero de 2016; y a los fines de este resolutorio, entiendo que es menester hacer un desarrollo de los diferentes convenios suscriptos entre la AFA y los diferentes Jefes de Gabinete de Ministros de la Nación.-

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

84 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

Con fecha 20 de agosto de 2009, la AFA representada por su entonces Presidente Julio Humberto Grondona y Secretario General Rafael Armando Savino, y el entonces Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación Dr. Aníbal Fernández, firmaron el contrato “madre” en los siguientes términos: Cláusula de gratuidad: con la finalidad de permitir el acceso libre y gratuito por televisión abierta en todo el territorio de la República, la AFA en su carácter de único titular, cede en forma exclusiva a JGM –con la única limitación del orden público- y con la facultad de cesión a terceros, los derechos de explotación primarios y secundarios, por sí o por terceros, por cualquier sistema o procedimiento audiovisual en distintos formatos, de las imágenes y/o sonidos obtenidos en ocasión y desarrollo de cada uno de los encuentros de los torneos de fútbol de primera categoría organizados por AFA durante la vigencia del acuerdo, que quedó plasmado por el término de diez (10) años, hasta el 19 de agosto de 2019.Que los derechos cedidos incluyen los de transmisión para la explotación comercial de los acuerdos de fútbol correspondientes a los campeonatos que AFA realiza en la actualidad u organice en el futuro, en cualquiera de sus divisiones, para su transmisión en vivo y en directo y/o diferido, en Capital Federal, el interior y exterior del país, ya sea por medio de la señal LS 82 TV CANAL 7 y su red de repetidoras de televisión abierta terrestre, sistema de televisión por cable, satelital y cualquier otra

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

85 #19734860#155874682#20160622182823297

forma o sistema de comunicación electrónica o de transmisión creado o a crearse, incluyendo pero no limitando a televisión cerrada, televisión abierta terrestre, televisión interactiva, Internet – tanto para imágenes televisivas o señal de audio-, telefonía fija, celular y satelital, video stream, medios interactivos, u otros. Se encuentran expresamente incluidos los derechos sobre las imágenes correspondientes a todos los partidos que se disputen por los torneos, incluyendo –pero sin que importe limitación- los que definan descensos, promoción, ganadores del torneo, campeón, desempate, liguillas, partidos clasificatorios para otros torneos, incluidos los de las categorías profesionales “Primera B Nacional” y “Primera B Metropolitana”, cuya vigencia comenzaría cuando se encuentren extinguidos por cualquier causa el o los convenios vigentes.Tercera Carácter Asociativo: El acuerdo tiene un carácter asociativo, aportando AFA sus derechos originarios y la JGM, su estructura organizacional para transmitir los eventos y comercialización por si o por terceros los derechos de explotación primarios y secundarios.La JGM le deberá abonar a la AFA el 50% de las sumas

totales

percibidas

por

JGM

resultantes

de

la

comercialización. Dichas sumas se entienden como netas. Sin perjuicio de ello las partes fijaron en la suma de pesos seiscientos millones ($600.000.000) el ingreso mínimo anual garantizado,

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

86 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

más el ajuste previsto en la cláusula octava, y se pactó la forma del pago cien millones por adelantado, y el saldo en 11 cuotas iguales mensuales y consecutivas. Dejando en claro que para los siguientes años se haría en 12 cuotas con las mismas características.Que una vez que la JGM obtuviera otra suma igual al mínimo anual garantizado a AFA, el excedente debía ser distribuido por mitades, acordando la AFA que lo destinaría a los clubes afiliados a la misma, y que JGM destinaría su 50% excedente al fomento de los deportes olímpicos.En la cláusulas cuarta y quinta establecieron un cuadro de programación de aquellos partidos estableciendo días, horarios, la exigencia de no superposición de los partidos de River y Boca, etc; obligándose la AFA a realizar sus mejores esfuerzos para que cada uno de los equipos intervinientes presenten al menos ocho jugadores titulares (teniendo en cuenta para ello que tuvieran más de ocho partidos jugados en cotejos oficiales de Primera División).En la cláusula sexta se establecieron los puntos para la comercialización, facultándose a la JGM para comercializar por sí y/o por terceros la totalidad de los productos AFA a terceros, incluyendo –pero sin limitarse a- operadores de cable, DHT aéreo, televisión abierta, Internet, empresas de telefonía fija y/o celular, así como cualquier otra plataforma creada o a crearse que pudiera difundir los productos AFA, contando para ello con las más amplias facultades para decidir las condiciones, el modo, y la

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

87 #19734860#155874682#20160622182823297

forma de comercialización que considere más conveniente para potenciar los beneficios. Sin que implicara una enumeración taxativa, dispusieron que se encontraban incluidos los derechos de comercialización al interior y exterior del país, con las reservas que para goles y/o jugadas relevantes decida JGM, transmisión de partidos e imágenes para telefonía celular, contenidos exclusivos para programas deportivos, contenidos en Internet mediante sistema “a demanda” y diario digital, derechos de explotación y comercialización

de

publicidad

durante

la

transmisión,

comercialización de publicidad asociada a imágenes y contenidos exclusivos y derechos de explotación y comercialización de contenidos asociados.La cláusula séptima como es común en estos casos, abarcó los

supuestos

de

mora y consecuencias

de los

incumplimientos del contrato, estableciéndose en la octava el ajuste de ingreso mínimo anual garantizado. Por la cual las partes analizarían el nuevo precio de ese ingreso, al finalizar el primer año de vigencia del acuerdo, teniendo en cuenta la evolución de la comercialización y los valores del mercado a fines de adoptar una nueva modalidad de ajuste.En su anexo se explica el cálculo VBR, siguiéndose el procedimiento

de

tomar

en

consideración

ciertos

cables

operadores, conformándose en dos grupos; Grupo 1: MSO´s Capital Federal: con los cableoperadores Cablevisión, Multicanal, Telecentro y DirecTV, y el Grupo 2: Cableoperadores del interior:

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

88 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

con Supercanal, Colcecor, Independientes, TeleDigital y Red Intercable.Para el cálculo de la base VBR (Julio 2009) se designarían cable operadores a utilizar correspondientes a cada grupo según el siguiente criterio: “Para el cálculo de la tarifa a utilizar en cada Grupo se utilizará el precio promedio ponderando de las 10 principales operaciones de cada grupo del mes de Julio 2009, ordenadas estas según cantidad de hogares (según CENSO 2001), siendo primera la de mayor cantidad de hogares y así sucesivamente hasta la décima localidad; no se incluirá en dichas operaciones aquellas que se encuentren en Capital Federal o GBA”.Al finalizar cada año de vigencia del contrato (mes de agosto), se aplicaría a la “tarifa” de cada uno de los cable operadores

correspondientes

a

cada

uno

de

los

grupos

mencionados, el porcentaje VBR asignado a cada uno de ellos en su respectivo Grupo, luego se sumarían dichos resultados y así se obtendría el VBR específico de cada Grupo. Se entendería por “tarifa” al abono básico o tarifa nominal neta de IVA mediante la cual el cable operador ofrezca su servicio básico denominado “abono hogareño”.Cada grupo tenía asignado un porcentaje dentro el VBR promedio ponderado total, correspondiéndole al grupo 1: 68,00% y al Grupo 2: el 32% restante. Que al VBR específico de cada grupo se le aplicaría el porcentaje asignado a cada grupo

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

89 #19734860#155874682#20160622182823297

luego, estos resultados se sumarían y el resultado de este nuevo calculo determinaría el VBR promedio ponderado total.El nuevo VBR promedio ponderando total que regiría para cada año de vigencia del contrato se dividiría por la correspondiente al mes base (julio 2009) y el coeficiente resultante en caso de ser mayor a uno, se multiplicaría por los montos que JGM debería abonar a AFA como ingreso mínimo anual garantizado y su eventual excedente.Del procedimiento descripto precedentemente y particularmente de ese coeficiente resultante del apartado IV anterior, se determinaría el incremento del VBR aplicable para cada año de vigencia del contrato, y en consecuencia, si corresponde o no la actualización de los montos que JGM debería abonar a la AFA en el año que corresponda.Las cláusulas novena, décima y décima primera abarcan temas respecto al control de facturación, acreditaciones y ligas que no poseen mayor interés a lo que esta pieza procesal abarca, pactando en su doceava la exclusividad del contrato que se otorga a la JGM, quien a su vez no podrá ceder ni parcial ni totalmente ese contrato sin el previo consentimiento de la AFA, dejándose constancia en la décima tercera que esos derechos cedidos son los nacionales para la República Argentina y los internacionales para el resto del mundo.En la cláusula décimo cuarta las partes acordaron conformar un comité de coordinación de gestión integrado por

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

90 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

igual cantidad de miembros por cada una de las partes, por último como es común en estos casos pactaron la jurisdicción y competencia en caso de divergencias.Adenda del 7 de diciembre de 2011, aprobada por la decisión administrativa Nro. 1348/2011.La AFA representada por Julio Humberto Grondona y Miguel Ángel Silva, y el entonces Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación Aníbal Fernández, firmaron esta adenda, de sus considerandos se desprende que: “uno de los objetivos del contrato asociativo fue el de fortalecer los clubes –asociaciones civiles sin fines de lucro- que se agrupan en la AFA, con alternativas que permitan

mejorar

sus

ingresos,

asumiendo

asimismo

el

compromiso de instalar un sistema de administración que otorgue transparencia

y

facilite

los

controles

institucionales,

comprometiéndose la AFA a hacer cumplir las reglamentaciones vigentes, especialmente lo previsto en el artículo 6° del Estatuto de la AFA”.Ya en sus cláusulas, en la primera de ellas refieren que en cumplimiento de la octava del contrato asociativo del 20 de agosto de 2009, acordaron, según la aplicación del Valor Básico de referencia que el incremento producto del ajuste del monto contractual mes de agosto de 2012 ascendía a la suma de pesos doscientos veinticinco millones ($225.000.000), a pagarse en nueve cuotas mensuales iguales y consecutivas, sin más que reclamar de parte de AFA a JGM (cláusulas 2, 3 y 4).-

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

91 #19734860#155874682#20160622182823297

Que el Gobierno Nacional se comprometía a evaluar (en el plazo de cuarenta y cinco días) la manera de mejorar el formato de los campeonatos, la producción, televisación, distribución de los partidos siendo su objetivo mejorar la exposición y conseguir nuevos recursos que permita cumplir con el carácter asociativo del contrato y volcar los fondos adicionales al fútbol y recursos al Gobierno Nacional.La AFA reiteró su compromiso de hacer cumplir las reglamentaciones vigentes, en especial las previstas en el artículo 6to de su estatuto, a los fines de transparentar la administración y facilitar su control institucional. En particular las instituciones de fútbol deberán llevar en su contabilidad cuentas patrimoniales de ingresos y egresos específicas para la actividad de fútbol profesional, someter su presupuesto anual a un control permanente a realizarse por la AFA. Que el presupuesto anual debería contar con el órgano asambleario de la institución y del control que corresponda de la AFA, entre otras obligaciones.Asimismo la AFA debería comprometer el efectivo ejercicio de los controles respecto del cumplimiento de los presupuestos y obligaciones de los ejercicios económicos deportivos. Para ello, pactaron los siguientes puntos: 1. respecto a las deudas impositivas y provisionales pendientes de AFA y los clubes asociados a ella, la AFA se comprometía a regularizarlas de acuerdo a lo que se convenga con la AFIP.-

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

92 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

2. A la finalización de cada ejercicio económico deportivo, la AFA exigirá a los clubes la prueba fehaciente del total y efectivo cumplimiento de las obligaciones del ejercicio vencido. Con el propósito de efectivizar esa tarea se conformaría una comisión especial, encargada de fiscalizar y otorgar un “libre deuda”.En el punto 5, acordaron que en cuanto a las situaciones económico-financieras de los clubes a esa fecha, producto de ejercicios anteriores, la AFA debería acordar con cada uno de ellos un programa de saneamiento, teniendo en cuenta las particularidades de cada institución.En su última cláusula se refirieron al tema de la seguridad en las canchas: acordando que la AFA debería implementar un sistema de ingreso a los estadios que acredite poder cumplir con diferentes objetivos, a saber: 1. Real y efectivo cumplimiento del ejercicio del derecho de admisión, con infraestructura y tecnología que asegure su cumplimiento y concediéndoseles a las autoridades de seguridad de cada jurisdicción el ejercicio de tal derecho.2. Un sistema de comercialización de entradas que evitara su utilización por otro espectador que no sea el adquirente empadronado. 3. Que se evite la reventa asegurando un control biométrico para el ingreso.4. Sistema de ventas que abarque la totalidad del país.-

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

93 #19734860#155874682#20160622182823297

5. Y que ese sistema de comercialización de entradas debería permitir el pago directo de los impuestos, tasas y contribuciones con las que resulta gravada la venta de entradas.Adenda del 21 de septiembre de 2012.La AFA representada por Julio Humberto Grondona y Miguel Ángel Silva, y el entonces Jefe de Gabinete de Ministros Dr. Juan Manuel Abal Medina suscribieron la misma.Entre sus considerandos destacaron: “uno de los objetivos del contrato fue el de fortalecer a los clubes – asociaciones civiles sin fines de lucro- que se agrupan en AFA, con alternativas que permitan mejorar sus ingresos, asumiendo asimismo el compromiso de instalar un sistema de administración que otorgue transparencia y facilite los controles…”.Ya en sus cláusulas las partes acordaron continuar profundizando el análisis de la fórmula de ajuste a aplicar al contrato, a partir del inicio de esta temporada extendiendo ese plazo para el análisis, y que hasta tanto no se determinara el nuevo método de ajuste anual, la AFA continuaría percibiendo el importe correspondiente al mínimo anual garantizado conforme a la cláusula tercera del convenio asociativo de fecha 28 de agosto de 2009, es decir $600.000.000 de pesos más el importe establecido en la cláusula primera de la adenda de fecha 7 de diciembre de 2011, es decir $225.000.000, resultando un total de $825.000.000 en doce cuotas.Adenda de fecha 23 de agosto de 2013.-

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

94 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

La AFA representada por Julio Humberto Grondona y Miguel Ángel Silva, y el entonces Jefe de Gabinete de ministros de la Nación Dr. Juan Manuel Abal Medina suscribieron la misma.Acordaron que no habiendo acordado las partes una nueva fórmula de ajuste, habían dispuesto establecer el ajuste al mes de septiembre de 2013 de acuerdo a la fórmula establecida en el contrato asociativo que regiría para 2013-2014.Agregaron que: “atento que el Programa Fútbol Para Todos no persigue un fin comercial, que entre las finalidades tenidas en cuenta por el Estado Nacional al suscribir el contrato Asociativo, además de lograr que la población disfrute por televisión abierta y gratuita de los partidos de fútbol organizados por la AFA, se encuentra la de fortalecer económicamente a los clubes de fútbol –asociaciones civiles sin fines de lucro- que se agrupan en AFA, con alternativas que le permitan mejorar sus ingresos, posibilitando que el fútbol argentino progrese de formador de jugadores de nivel mundial a generador de espectáculos deportivos, a partir del mejor nivel de sus torneos”.Que por lo expuesto, sumado a las variables económicas que rigen de la actividad de los clubes y la previsión, las partes habían acordado una fórmula de ajuste para el período 2014-2015, que se aplicaría sobre el mínimo anual garantizado, dejando de lado para ese período, solamente, la aplicación de la modalidad de cálculo prevista en el contrato asociativo.-

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

95 #19734860#155874682#20160622182823297

Ya en sus cláusulas, la primera dispone que en cumplimiento de la cláusula octava del contrato asociativo las partes acordaban que el nuevo incremento producto del ajuste del monto contractual, ajustado por adenda del 7 de diciembre de 2011, al mes de agosto de 2013 ascendería a la suma de $150.000.000, y que dicho ajuste sería aplicado asimismo sobre el mínimo anual garantizado antes referido, a los períodos 2013-2014 y 2014-2015.En relación al periodo 2014-2015 las partes acordaron que el importe correspondiente al mínimo anual garantizado y sus ajustes según cláusula primera ascendían a la suma total de pesos novecientos setenta y cinco millones ($975.000.000).Las partes convinieron que el mínimo anual garantizado ajustado por adenda del 7 de diciembre de 2011 correspondiente a los meses de septiembre a diciembre de 2015 inclusive, sumaban un total de pesos doscientos setenta y cinco millones ($275.000.000).Por último, acordaron que en el mes de enero de 2016 aplicarían de común acuerdo una mueva modalidad de ajuste adecuada a la evolución del programa.Adenda del 8 de enero de 2014.La AFA representada por Julio Humberto Grondona y Miguel Ángel Silva, y el entonces Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación Dr. Jorge Milton Capitanich suscribieron la misma.Entre sus considerandos, volvieron a resaltar a lo que aquí interesa que el objetivo del contrato, además del acceso libre

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

96 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

de la población, es fortalecer económicamente a los clubes de fútbol, expusieron que el Director General de Finanzas y Administración de AFA había solicitado al programa un anticipo de cien millones de pesos, con el objeto que los clubes pudieran actualizar el pago de sus obligaciones frente a organismos sindicales, obras sociales, a su personal, por lo que acordaron el anticipo antes referido.Adenda de fecha 9 de abril de 2014.La AFA representada por Julio Humberto Grondona y Miguel Ángel Silva, y el entonces Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación Dr. Jorge Milton Capitanich suscribieron la misma.Entre sus considerandos, destacaron que: “resulta necesario generar un proceso de transformación en las instituciones del fútbol argentino de la mano de las iniciativas de la AFA y del complemento financiero derivados del Estado Nacional con el objeto de mejorar la calidad de los eventos deportivos. Que la AFA cuenta con las herramientas y los mecanismos necesarios que permitirán adecuar el control y seguimiento de objetivos y metas tendientes al mejoramiento de las instituciones deportivas asociadas…”.La AFA se compromete a informar a JGM los criterios de la distribución de los fondos transferidos por el Gobierno de acuerdo al Programa “FPT”, y la deuda que mantienen los clubes con ella en forma mensual.-

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

97 #19734860#155874682#20160622182823297

Se comprometieron las partes a implementar un programa progresivo de saneamiento económico financiero de los clubes, incorporando límites en los índices de liquidez, solvencia y endeudamiento. A tales fines la AFA se comprometió a que los clubes del fútbol argentino, que reciben ingresos derivados del contrato asociativo celebrado con fecha 20 de agosto de 2009, acompañen la documentación establecida en el Anexo I, y la información patrimonial, económica, y financiera de la entidad, y su proyección del ejercicio en curso, para su posterior remisión a la JGM.Además que la AFA y JGM efectuarían una revisión de los parámetros establecidos en el Decreto 1212/03 propondrían las modificaciones que se consideren pertinentes a los fines de asegurar el saneamiento de las deudas en Seguridad Social.Asimismo la AFA se comprometía a entregar, dentro de 15 días de firmada la fecha de implementación del sistema de seguridad de ingreso a los estadios que acredite el efectivo cumplimiento del derecho de admisión, con infraestructura y tecnología, asociados a un sistema de comercialización de entradas que evitara la reventa y asegurara el control en el acceso. Que dicho compromiso no podría superar el ejercicio calendario y debía estar firmado por los responsables de cada entidad deportiva.Que ambas partes elaborarían, dentro de tres meses de firmado el manual de estandarización de la infraestructura de los

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

98 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

estadios mejorando la imagen para los partidos diurnos y nocturnos con parámetros y formatos internacionales.La JGM y AFA elaborarían, dentro de los tres meses de firmada, un plan y cronograma de auditoria, ya sea contables como de infraestructura de los estadios que permitiera la confección de los planes de inversión necesarios a los fines de conseguir los objetivos buscados.Las partes confeccionarán un mecanismo de retención de los recursos del programa “Fútbol Para Todos” a los clubes de fútbol que no cumplan los objetivos y metas establecidas, midiendo el aumento en el número de socios para cumplimentar la finalidad social de las instituciones.Por último pactaron un adelanto de $120.000.000.Adenda de fecha 28 de noviembre de 2014, aprobada por la decisión Administrativa Nro. 1070/2014.La AFA representada por Luís Segura y Miguel Ángel Silva, y el entonces Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación Dr. Jorge Milton Capitanich suscribieron la misma.En la misma pactaron dejar sin efecto la devolución de los adelantos según adendas suscriptas el 8 de enero y 9 de abril de 2014, incorporando dichos importes como incremento al mínimo anual garantizado del ejercicio 2014.Por último, se comprometieron asimismo a definir el valor del mismo para el ejercicio 2015.Adenda de fecha 25 de febrero de 2015.-

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

99 #19734860#155874682#20160622182823297

La AFA representada por Luís Segura y Miguel Ángel Silva, y el entonces Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación Dr. Jorge Milton Capitanich suscribieron la misma.En ella acordaron fijar el mínimo anual garantizado para el año 2015 en la suma de $1.480.000.000.Asimismo,

pactaron

que

AFA

explotaría

comercialmente, en forma provisoria y hasta tanto concluyera el proceso licitatorio iniciado por la JGM los derechos de transmisión televisiva al exterior del país, valuando dicha cesión en la suma de $40.000.000, y fijaron el valor de cuotas a percibir por la entidad rectora del fútbol argentino de parte de JGM.Del Programa Nro. 46 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación “Fútbol Para Todos”.Ahora bien, efectuada la reseña de los acuerdos, de su lectura y análisis pormenorizado se desprende que los principios rectores del programa Nro. 46 “Fútbol Para Todos” son: la existencia de una relación contractual en forma de contrato asociativo entre la JGM y AFA, con los objetivos de: a) asegurar el acceso libre y gratuito por televisión abierta a la población y b) el fortalecimiento de los clubes del fútbol argentino, mejorando sus ingresos.Dichos objetivos se repiten en los considerandos tanto del contrato asociativo principal como en los de cada una de las diferentes adendas.-

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

100 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

Por otra parte surge de los mismos que la AFA aporta los derechos de televisación y la JGM la estructura organizacional para que el fútbol pueda ser visto en forma gratuita, y que ambas partes se comprometen a compartir el producido de la comercialización de los productos AFA, una vez igualada o alcanzada la cifra del “mínimo anual garantizado” y hacer partícipes a los clubes, por parte de AFA y al deporte olímpico, por parte del Estado.Pasando en limpio, a lo largo de todos los acuerdos, se puede afirmar que de los mismos se desprende que los derechos de la AFA: consisten en: percibir el 50% de la sumas totales netas obtenidas por la comercialización de los derechos cedidos de parte de la JGM, una vez que esta “recupere” el mínimo anual garantizado, que a lo largo de los años se fue actualizando según cláusula 8va, sin tener en cuenta el mecanismo allí establecido, pero sí dándose cumplimiento a la actualización.Participar junto con la contraparte a la determinación de horarios de disputa de los partidos de esos torneos, revisar a través de una firma auditora designada a esos efectos las registraciones y documentación respaldatoria de JGM respecto a la comercialización de los derechos cedidos y obtener informes mensuales sobre su desarrollo.Por otra parte se la facultó a expedirse sobre todo pedido de autorización para la cesión parcial o total de dicho contrato de asociación, y en la participación en la integración del

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

101 #19734860#155874682#20160622182823297

comité de coordinación de gestión (aportando tres miembros al mismo).Como obligaciones de la entidad rectora del fútbol argentino: se encuentran la cesión a la JGM de los derechos de televisación objeto del contrato, y destinar el 50% que exceda del ingreso mínimo garantizado, después de su comercialización, a los clubes afiliados.Por otra parte, debe hacer cumplir lo previsto en su estatuto e instalar un sistema de administración transparente y controlado de los recursos de los clubes.También ajustar el desarrollo de las fechas de los campeonatos alcanzados por el contrato de asociación a las disposiciones del mismo y de la JGM en lo que concierne a los partidos más interesantes del torneo, como ser clásicos, o de mayor convocatoria; comprometiéndose a realizar esfuerzos para que los equipos sean integrados por al menos ocho titulares, por otra parte debe requerir la aprobación de la JGM para la postergación de partidos.Por otra parte, se obligó a solucionar todo posible conflicto que se suscite con terceros a partir de la firma del contrato de asociación, estableciéndose que si JGM debería afrontar algún pago por reclamos, éste se deduciría del pago del ingreso mínimo garantizado; y por último, a no ceder derechos de televisación de estos encuentros de fútbol a terceros.-

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

102 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

Derechos de la JGM: usar y gozar, con la posibilidad de ceder total o parcialmente, los derechos de explotación primarios y secundarios, por si o por terceros por cualquier sistema audiovisual, de imágenes y/o sonidos obtenidos en ocasión y desarrollo de los encuentros organizados por AFA (primera división, B Nacional y B metropolitana), a tales fines la JGM elige para sí y ante sí cual es el modo y la forma de comercialización más conveniente. El convenio incluye la publicidad a efectuarse durante la transmisión de los partidos, excluida únicamente aquella que los clubes conservan para sí.Además puede participar en la determinación de horarios de disputa de los partidos de los torneos alcanzados por el contrato, junto con la AFA, lo que en su momento trajera polémica, en particular por la finalización de los partidos a altas horas de los días domingo, pero se aclara, que se encontraba dentro de sus facultades.En este sentido, el contrato lo facultaba también a establecer a su libre criterio la cantidad de partidos a ser difundidos en vivo o en directo y la forma en que estos llegarían al público, modificar los cuadros de programación, pronunciarse sobre el pedido de AFA para las postergaciones, disponer de que forma serían emitidos los partidos de River y Boca sin dejar de lado uno de los dos pilares del contrato de asociación, el acceso libre y gratuito de la población a estos contenidos.-

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

103 #19734860#155874682#20160622182823297

Por otra parte se la faculta a deducir del ingreso mínimo garantizado todo tipo de reclamo monetario de terceros para con la AFA, y a participar en la integración del Comité de Coordinación de Gestión de dicho contrato.Como obligaciones de la JGM: encontramos la de abonar la suma convenida, y sus ajustes, en cuotas mensuales iguales y consecutivas. Destinar el 50% de los ingresos netos que excedieran el doble del ingreso mínimo anual garantizado al fomento de los deportes olímpicos.Presentar informes mensuales a la AFA sobre el resultado de la comercialización de los derechos cedidos, haciendo constar una nómina de clientes y montos facturas a cada uno de ellos y requerir conformidad de AFA para la cesión total o parcial del contrato.Otra muestra cabal que el fortalecimiento económico de los clubes del fútbol argentino era uno de los dos objetivos fundamentales del contrato de asociación, es que lo que en el acuerdo original, aparecía en sus considerandos, en las sucesivas adendas, además pasó a formar parte de cláusulas específicas de los convenios, por lo que nacieron nuevas obligaciones para las partes: la AFA se obligó a hacer auditorias en los clubes para fiscalizar el cumplimiento estatutario: los clubes deberán: 1) llevar en su contabilidad cuentas patrimoniales de ingresos y egresos específicas para la actividad del fútbol profesional, 2) someter su presupuesto anual a un control permanente a realizarse por la AFA

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

104 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

conforme reglamentación respectiva que dicte el comité ejecutivo. 3) El presupuesto anual deberá contar con la aprobación del órgano asambleario de la institución y del control que corresponda de la AFA. 4) Cumplir el presupuesto anual bajo apercibimiento de pérdida de categoría, en cuyo caso no deberá producirse rebaja alguna en las remuneraciones de los futbolistas afectados. 5) Invertir en obras de utilidad deportiva o cultural el remanente líquido que obtengan del fútbol, pudiendo la AFA ejecutar los controles respectivos”, conforme artículo 6to de su estatuto.Por otra parte acordaron que AFA y los clubes se comprometían a alcanzar acuerdo de regularización con la AFIP, y que a la finalización de cada ejercicio debía exigirle a los clubes la prueba del fehaciente y total cumplimiento de las obligaciones del ejercicio vencido; a dicho fin se debía conformar una comisión especial, la que sería encargada de fiscalizar y otorgar un “libre deuda”, y que la institución que no lo hubiera obtenido no podría registrar los contratos de nuevos futbolistas a sus planteles. La AFA debía acordar con cada uno de ellos un programa de saneamiento.Asimismo en los considerandos de toda adenda se vuelve a hacer hincapié en el tema económico e institucional de los clubes y se vuelve a remarcar el compromiso en tal sentido. Se alude al rol social de los clubes, y la importancia en que se aumente el número de socios de los mismos.-

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

105 #19734860#155874682#20160622182823297

Se pactó también en las sucesivas adendas, más allá de incorporar cláusulas tendientes a la justificación de aumentos y adelantos de sumas millonarias del erario público, que la AFA debía informar a la JGM los criterios de distribución de los fondos transferidos en el marco del programa, y que los clubes beneficiarios de dicho programa debían elevar una serie de informe relativos a su situación patrimonial.Asimismo, que dentro de los 15 días de firmada la adenda del 9 de abril de 2014 la AFA debía programar el sistema de seguridad de ingreso a los estadios; y que en forma conjunta las partes

debían

elaborar

en

tres

meses

un

“Manual

de

Estandarización de la infraestructura de los estadios” y un “Plan y cronograma de auditoria” para la ejecución de planes de inversión en dicha materia. Por último, ambas se obligaron a instrumentar un sistema de retenciones para aplicar contra los clubes que no cumplieran sus obligaciones.De todo lo expuesto, enumeradas estas obligaciones de las partes, y requeridas que fueran respecto a que se informara sobre su cumplimiento, vale decir por las constancias anudadas al sumario, que poco y nada de ello se cumplimentó.Entiendo que la decisión de destinar esta inmensa cantidad de dinero de los contribuyentes al programa “Fútbol Para Todos” constituye uno de los casos que la jurisprudencia conoce como “cuestiones políticas no justiciables”, enseña de antaño esta doctrina que se trata de decisiones de naturaleza política acerca de

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

106 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

las cuales se carece de jurisdicción, el primer precedente de la CSJN en el que se aplicara fue “Cullen c. Llerena” (Fallos 53:420, año 1893).Aporta la doctrina que: “La concepción restrictiva del control judicial sobre las cuestiones políticas pone el acento en la necesidad de impedir el llamado “gobierno de los jueces” a efectos de resguardar el principio de equilibrio en que se nutre la doctrina de la separación de poderes y de evitar, por lo tanto, que un poder quede a merced de otro, como consecuencia de trasladar el poder político a los tribunales judiciales, con todas las implicancias que tendría la injerencia política de los jueces…” (Juan Carlos Cassagne “LA JUDICIALIZACIÓN DE LAS CUESTIONES POLÍTICAS”).Por ello, no es potestad ni facultad de esta magistrada expedirse respecto a la adecuación o conveniencia del programa a la realidad social de nuestro país. Del informe de estado de situación del Programa, remitido por la SIGEN, respecto al primer año del contrato con AFA expresa: “a partir del 27 de febrero de 2010, el Comité de Coordinación de Gestión resolvió emitir en todos los encuentros televisados exclusivamente avisos referidos a publicidad oficial”.Si bien, entiendo que la decisión de dejar de comerciar publicidad privada, también esta dentro de esas cuestiones no judiciables, no puedo pasar por alto que no resiste menor análisis lo expuesto en la adenda de fecha 23 de agosto de 2013, firmada por

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

107 #19734860#155874682#20160622182823297

el lic. Juan Abal Medina, en cuanto dispone: “atento que el Programa Fútbol Para Todos no persigue un fin comercial, que entre las finalidades tenidas en cuenta por el Estado Nacional al suscribir el contrato Asociativo, además de lograr que la población disfrute por televisión abierta y gratuita de los partidos de fútbol organizados por la AFA, se encuentra la de fortalecer económicamente a los clubes de fútbol –asociaciones civiles sin fines de lucro- que se agrupan en AFA, con alternativas que le permitan mejorar sus ingresos, posibilitando que el fútbol argentino progrese de formador de jugadores de nivel mundial a generador de espectáculos deportivos, a partir del mejor nivel de sus torneos”.Intempestivamente se dio un giro rotundo al convenio al contradecir las cláusulas originarias acordadas a su respecto. Esta afirmación, no fundamentada ni explicitada en ninguna decisión administrativa, instrucción u orden formal de autoridad competente, tomada cuasi de carácter tácito, tornó inaplicable el pago por participación de utilidades, pensado para el fomento de los deportes olímpicos, como así también la posibilidad de darle otro ingreso extra a los clubes afiliados a la AFA, más la chance de otorgar un aliciente a las arcas públicas destinadas al programa en cuestión, que debía autofinanciarse.De hecho, en esta adenda se vuelve a reconocer que uno de los objetivos del Estado Nacional, y por el cual aportó y sigue aportando tanta cantidad de dinero al programa, es fortalecer

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

108 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

los clubes del fútbol argentino, pero se contradice en su primera parte, ya que toda vez que al afirmar que el programa “no persigue un fin comercial”, imposibilita que se genere el excedente que iba a repartirse en formas iguales con la AFA, una vez alcanzado el mínimo anual garantizado, y destinarse al deporte olímpico y las instituciones deportivas.No solo la decisión fue tomada de hecho, sin el dictado de al menos un acto administrativo que la dispusiera sino que tampoco existió un nuevo acuerdo con AFA al respecto, dado que esa medida afectó el carácter asociativo del contrato originario en cuanto a la comercialización.De la naturaleza del contrato asociativo suscripto entre la JGM y la AFA el 20 de agosto de 2009 y posteriores adendas.Conforme fuera introducido el tema por casi todas las defensas, antes de seguir con el análisis de la presente pesquisa y las responsabilidades penales que pudieran corresponder, hay que dilucidar la naturaleza de este contrato asociativo, y en consecuencia, si corresponde a esta magistrada la intervención en estos actuados.En este sentido por sus extensas argumentaciones, que da buena cuenta de la dificultad de arribar a un resultado que pareciera pre-establecido, se pretende señalar que el contrato asociativo suscripto entre las partes tuvo por exclusivo objeto la adquisición, por parte del Estado, de los derechos a transmitir

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

109 #19734860#155874682#20160622182823297

determinados encuentros organizados por la AFA, pretendiéndose excluir toda otra finalidad al contrato, como también que su objeto pudiera haber comprendido la publicidad correspondiente a los eventos, en el ámbito de su transmisión televisiva.Dicho propósito requiere, inicialmente, el análisis de una de las cuestiones que los distintos imputados han argumentado en sus respectivos descargos, en sintonía con los reparos que, tempranamente, en forma institucional la propia JGM ha invocado, ante la AGN y en el marco de esta pesquisa, en el sentido de que los fondos girados por este organismo la AFA en el marco del contrato de asociación dejaron de ser públicos y pasaron a ser de propiedad exclusiva de AFA teniendo plena facultad de disponer de los mismos de ellos según las propias determinaciones.El esfuerzo argumental -cuyo análisis profundo corresponde a otra etapa de esta investigación penal, que todavía se encuentra en el estadio de establecer los hechos ocurridos y su eventual relación con la ley penal, así como la vinculación de los distintos sujetos con esos hechos- no parece suficiente para conmover las conclusiones que, “prima facie” y sin que ello pueda afirmarse de modo definitivo o apodíctico, resultan de las constancias documentales agregadas a la causa y su interpretación razonable.Ha sido sostenido por los imputados, en algún caso valiéndose de un dictamen jurídico que ha sido glosado a la causa, que el contrato antes referido tuvo por único y exclusivo objeto la

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

110 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

implementación de un modelo orientado a lograr que los encuentros de fútbol profesional organizados por la AFA sean difundidos de manera irrestricta y gratuita a la población por televisión abierta, para lo cual el Estado Nacional instrumentó con la AFA la cesión onerosa de los derechos televisivos propiedad de aquella asociación civil.Se ha argumentado, en dicha línea de razonamiento, que el fortalecimiento de los clubes y saneamiento de sus finanzas no resultaron ser objeto ni finalidad del contrato, más allá que pudo haber sido un propósito o intención de AFA pero de ninguna manera la finalidad que tuvo en miras la JGM.Sobre dicho cauce, se postula que los fondos cedidos por la JGM a favor de la AFA en rigor de verdad fue la contraprestación de un contrato administrativo, consistente en sumas de dinero que dejaron de ser recursos públicos en el mismo momento en que los mismos fueron percibidos por aquella entidad civil.En ese entendimiento, se viene sosteniendo por los imputados que la JGM no ha tenido derecho o facultad de controlar el destino final que la AFA le haya dado a los fondos recibidos en el marco del programa.Por cierto, no es dudoso que la sola mención del título del contrato administrativo, cuya calidad de tal se reconoce en el dictamen presentado a fs. 4872/92, obliga a postular que el contenido del consentimiento brindado por las partes no estuvo

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

111 #19734860#155874682#20160622182823297

dado tan sólo por la cesión de los derechos para la transmisión televisiva de encuentros de fútbol, sino más bien dirigido a diseñar un verdadero acuerdo asociativo destinado a regular una serie de conductas

de

las

partes,

que

pasaron

a

integrar

las

contraprestaciones recíprocas, de modo independiente a que ello pudiera ser exigido a cada una de ellas por los estatutos o normas jurídicas que las rigen.Así, el contrato no sólo se constituyó en una vía para reiterar una obligación estatutaria de la AFA, sino que claramente legitimó a la Administración Pública para controlar, auditar y exigir el cumplimiento de una prestación que, coincidiera o no con las previsiones estatutarias, ahora también estaba fundada en los términos del acuerdo.En este sentido, no es posible soslayar que un contrato administrativo –según ha entendido la doctrina más caracterizadaconstituye una especie del género acto administrativo (cfr. Marienhoff, Miguel S. – Tratado de Derecho Administrativo, Ed. Abeledo Perrot, 4ª edición, Tomo III), criterio que ha venido a convalidar el decreto delegado 1023/2001 al establecer la aplicación directa de las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo, y en particular de su artículo 7°, a los contratos administrativos.Por virtud de esta regulación, ha de concluirse que la causa de un contrato administrativo está constituida por el conjunto

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

112 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

de factores fácticos y jurídicos que dan sustento a la decisión de llevarlo a cabo.En el caso, parece evidente que en ese conjunto de factores no sólo estuvo la intención de permitir a la totalidad de la población acceder a la transmisión por televisión abierta de determinados partidos de fútbol, sino también el claro interés estatal de contribuir para la solución de los gravísimos problemas financieros que se presentaban en las instituciones que integraban la AFA, cuyo carácter asociativo –como norma general- obliga a reconocer la existencia de un interés público adicional en la preservación de los fines que persiguiera su constitución y el interés público comprometido en su salvaguarda.En ese orden de ideas, no podría dejar de indicarse que si las supuestas obligaciones de reconducir los fondos recibidos hacia los clubes asociados fuera una obligación estatuaria de la AFA, ninguna razón pudiera haber tenido incorporar su cumplimiento al contexto de un contrato asociativo, como no fuera para advertir que la contraparte del contrato estaba legitimada para auditar el verdadero destino dado a los fondos, tanto más cuando de la aplicación adecuada de ese destino dependía el cumplimiento de otros fines públicos, como la preservación de la existencia de asociaciones deportivas.Por otra parte, los contenidos de los anexos firmados con posterioridad al acuerdo principal dan clara cuenta de la interpretación que las partes dieron al contenido del consentimiento

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

113 #19734860#155874682#20160622182823297

original, pues ninguna otra causa podría justificar la obligación de la AFA de informar a su contraparte el destino de los fondos recibidos en pago.Finalmente, no es posible sostener que el objeto del contrato se limitó a la adquisición de los derechos de televisación, porque no tiene tal limitación el uso de los términos contenidos en el contrato “asociativo”, como tampoco la interpretación lógicocomercial del concepto, ya que pensar en la alternativa de la transmisión de los partidos y suponer que la publicidad comercial de dicha transmisión quedaba en poder de la AFA supone no sólo una interpretación contraria a todos los modos anteriores de cesión realizados por esa asociación, sino también al contenido típico comercial del negocio.Si lo expuesto no fuera suficiente, agréguese que los criterios expuestos vienen corroborados por las normas del Código Civil y Comercial de la Nación, que reiteran los anteriores preceptos del Código Civil y la jurisprudencia que se vinculara a ellos y establecen: ARTICULO 961.- Buena fe. Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. Obligan no sólo a lo que está formalmente expresado, sino a todas las consecuencias que puedan considerarse comprendidas en ellos, con los alcances en que razonablemente se habría obligado un contratante cuidadoso y previsor.

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

114 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

ARTICULO 281.- Causa. La causa es el fin inmediato autorizado por el ordenamiento jurídico que ha sido determinante de la voluntad. También integran la causa los motivos exteriorizados cuando sean lícitos y hayan sido incorporados al acto en forma expresa, o tácitamente si son esenciales para ambas partes.De la reseña antes efectuada del contrato de asociación como de sus posteriores adendas, es evidente que nos hallamos, desde el origen mismo, ante un contrato en el que las partes dejaron establecido que los fondos que debía aportar el Estado habrían de provenir de la propia implementación del contrato, fijándose no sólo que aquella retribución denominada ingreso mínimo

anual

garantizado

(IMG)

debía

emerger

de

la

comercialización de los derechos –y no de las necesidades de la AFA- sino que la propia ingeniería del contrato partía de una concepción según la cual dicha comercialización no sólo habría de cubrirlo, sino que también permitiría obtener utilidades que, en la porción asignada al Estado, habría de atender otros fines públicos adicionales a los concebidos en la estructura contractual original.En ese marco, el hecho de que, como ha podido demostrarse en la causa, no conste la existencia de ninguno de los informes mensuales que debió presentar la JGM a la AFA sobre los resultados de la comercialización de los derechos cedidos, haciendo constar nómina de clientes y montos facturados a cada uno (cláusula 9 del contrato de asociación), demuestra a las claras

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

115 #19734860#155874682#20160622182823297

el abismo existente entre la letra de aquél convenio del 20 de agosto de 2009 y la real intención de las partes que se vio demostrada desde el inicio mismo de la ejecución del contrato.De las adendas antes analizadas también, queda ratificado que conjuntamente con los fines de interés público perseguidos por el Estado Nacional, también se asignó a la ejecución del acuerdo AFA-JGM un propósito concreto consistente no sólo en reembolsar los fondos equivalentes al IMG, sino “obtener recursos” para la Administración Nacional.En la cláusula 6 de la adenda del 7 de diciembre de 2011 quedó establecido, aún con mayor claridad a lo pactado en el contrato originario, que entre las obligaciones de la AFA asumidas en el contrato originario también involucraba el deber jurídico – cuyo cumplimiento también debió verificar la JGM- de hacer auditorias en los clubes para fiscalizar el cumplimiento de su estatuto.A lo largo de estas se repite casi simétricamente el curso de acción; obviamente se eleva de nuevo el importe del IMG, y, para justificar dicha elevación se acude a fundamentos que inequívocamente desmienten la postura de los imputados y se hace hincapié en el tema económico e institucional de los clubes, remarcando las obligaciones de AFA en tal sentido.Tras el tácito reconocimiento de que lo pactado en la adenda de 2011 no se cumplió, se vuelve a remarcar “el compromiso” en tal sentido, y se ratifica, también, la necesidad de

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

116 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

fortalecer las cuestiones de seguridad en los espectáculos deportivos, circunstancias que inequívocamente también ingresan en la noción de los intereses generales de la sociedad (concretamente se hace mención al sistema AFA plus, tema lumínico, entre otros).En los considerandos de la adenda del 9 de abril de 2014, las partes declaran que resulta necesario generar un proceso de transformación en las instituciones del fútbol argentino de la mano de las iniciativas de la AFA y del complemento financiero derivado del Estado Nacional con el objetivo de mejorar la calidad de los eventos deportivos; que la AFA cuenta con las herramientas y los mecanismos necesarios que permitirán adecuar el control y seguimiento de objetivos y metas tendientes al mejoramiento de las instituciones

deportivas

asociadas;

que

dentro

de

dichas

herramientas, se encuentra el estatuto de la AFA, reproduciendo el art. 6 del mismo que da cuenta de las obligaciones que tienen los clubes afiliados y facultades de la AFA para controlar dicho cumplimiento; que AFA por adenda del 7 de diciembre de 2011 se comprometió al efectivo ejercicio de los controles respecto del cumplimiento de los presupuestos y obligaciones de los ejercicios económicos

deportivos

respecto

a

deudas

impositivas

y

previsionales y al cumplimiento de un programa de saneamiento de los clubes teniendo en cuenta las particularidades de cada institución; que la AFA y JGM están de acuerdo en incorporar indicadores económicos de liquidez, solvencia, endeudamiento,

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

117 #19734860#155874682#20160622182823297

que permitan precisar las metas de saneamiento de los clubes, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en los reglamentos de la AFA; que es prioritario que el presupuesto del programa permita cumplir con las metas impulsadas por el Gobierno, que es objetivo del contrato el de fortalecer económicamente a los clubes con alternativas que les permitan mejorar sus ingresos.La

adenda

en

cuestión,

prevé

obligaciones

relacionadas con mecanismo de contralor de destino de los fondos, criterio de distribución de los mismos y auditoría contable.Queda de tal forma determinada la evolución que experimentó el vínculo originario entre la AFA y JGM desde agosto de 2009 hasta la celebración de la adenda del 9 de abril de 2014, dado que en las sucesivas modificaciones del contrato originario se profundizó el perfil eminentemente público de la referida relación contractual, de la mano de las sucesivas ampliaciones de fondos que, a instancias de los directivos de la AFA, las autoridades públicas nacionales fueron otorgando.Los considerandos de esta adenda continúan luego abordando otras cuestiones, siempre vinculadas a la justificación de un fortalecimiento del IMG: se alude, así, al rol social de los clubes, a la importancia de que los mismos aumenten el número de socios, fomenten otras disciplinas deportivas, realicen actividades culturales, colaboren con la lucha contra la drogadicción, la violencia social, la trata de personas, etc.-

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

118 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

Como puede apreciarse, las sucesivas adendas celebradas entre las partes modificaron sustancialmente el esquema del contrato de asociación y no sólo en el plano económico; junto con la constante elevación de los importes desembolsados por el Estado Nacional (en su enorme mayoría vinculados a partidas presupuestarias que no fueron cubiertas por la comercialización de los derechos cedidos, sino de rentas generales del presupuesto de la nación), las partes establecieron, evidentemente con la idea de justificar el creciente sacrificio del erario público en el cumplimiento del programa “Fútbol Para Todos”, nuevos y más amplios propósitos de interés general que la propia JGM determinó.Y esa ampliación de fines y propósitos públicos, de evidente e innegable interés estatal, abrió paso, lógicamente, al crecimiento tanto de obligaciones a cargo de AFA y de los clubes afiliados, como atribuciones de la JGM para fiscalizar el cumplimiento de aquellos cometidos en la medida en que los fondos entregados por el Estado debían ser aplicados a la consecución de tales fines.Es en dicho punto en el que, no sólo por la asignación de fondos, sino por la ampliación de la envergadura cuantitativa de los mismos y la omisión en el ejercicio de elementales controles de sobre el efectivo destino de los fondos así detraídos del Tesoro Nacional, asoma la ilicitud de los imputados que en el momento en

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

119 #19734860#155874682#20160622182823297

que se consumaron los hechos investigados revestían la condición de funcionarios públicos competentes.En este caso hubo una decisión política en 2009 instrumentada desde los más altos niveles del Poder Ejecutivo, consistente en la participación estatal en la actividad de difusión del fútbol profesional, para lo cual se celebró un contrato con la AFA, según el cual el Estado consideró –evidentemente a partir de algún análisis previo como el que autoriza y caracteriza a cualquier actuación estatal- que el producido de la comercialización de los derechos televisivos adquiridos a la AFA no sólo habría de cubrir el precio de dicha contratación, sino que incluso habría de generar un ingreso superavitario adicional que, aún compartido a mitades con aquella entidad civil- habría de fomentar también uno de los fines centrales de la Secretaría de Deportes de la Nación, cual es el fortalecimiento del deporte olímpico.Lo que en su origen fue programado como una exitosa operación que habría de conjugar el éxito de una decisión política y social (masiva difusión del deporte más popular del país en forma gratuita y fortalecimiento de las entidades que debían beneficiarse con

los

ingresos

televisivos),

con

ciertas

expectativas

superavitarias, terminó perfilándose como una suerte de políticas de subsidios estatales hacia las necesidades crecientes de una entidad civil, para lo cual se consideró necesario adicionar a los originarios fines del programa “Fútbol Para Todos” más objetivos y cometidos públicos estatales que tampoco fueron cumplidos, por

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

120 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

cuanto se viene demostrando en esta causa que buena porción de los fondos entregados por la JGM a la AFA fueron desviados a través de diferentes maniobras una vez que ingresaron a la misma.A ello debe sumarse que también se encuentra documentado en la causa que el fortalecimiento económico de los clubes determinado como propósito esencial del programa no sólo no se verificó, sino que, como lo han explicado la veeduría actuante en la causa, es de público conocimiento y fue reflejado por la opinión pública más de una vez, y reconocido por todos, que sus respectivos pasivos se incrementaron sustancialmente, sin que en dicho marco siquiera se haya observado la cancelación de la deuda que los clubes mantienen con la AFIP.Pese

a

los

ingentes

esfuerzos

presupuestarios

aportados por el Estado tampoco se alcanzó el propósito correspondiente a la televisación gratuita del fútbol en todo el país, no sólo porque muchos de esos encuentros fueron difundidos por señales de cable, sino porque durante la ejecución del convenio los encuentros de las divisionales de ascenso (Nacional B y Primera B) fueron cedidos a una empresa privada.En materia de seguridad deportiva pública, en la adenda de diciembre de 2011 se establecieron obligaciones a la AFA en materia de seguridad de espectáculos deportivos, en lo que concierne a la forma de venta de entradas y al control efectivo del cumplimiento del denominado derecho de admisión. Es un hecho público y notorio que dicha circunstancia no se evidenció cumplida

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

121 #19734860#155874682#20160622182823297

al día de la fecha, y que pese al incremento de los fondos entregados por el Estado a la AFA, la única forma de asegurar, parcialmente, la realización de los partidos de fútbol es la medida policial/política de prohibición del fútbol visitante, disposición que contradice los fines del programa “Fútbol para Todos”, no sólo por el derecho a presenciar en forma directa el espectáculo, sino por las pérdidas que ocasiona la imposibilidad de vender entradas, en algunos casos a no socios del público local, y en todos al público visitante.Ello viene a confirmar que, con el paso del tiempo, el contrato de asociación abrió paso a un sistema contractual en cuya ejecución se ha perjudicado ostensiblemente al erario público, en la medida en que no sólo no se cumplieron los propósitos y fines instaurados, sino que, especialmente a partir de la adenda de 2013, el importe liberado por el Estado a favor de la AFA quedó vinculado pura y exclusivamente a “las variables económicas que rigen la actividad de los clubes”, las que hasta la fecha no han podido determinarse de manera razonada ni lógica, garantizándose de tal modo no sólo un dispendio discrecional de fondos públicos, sino utilización de los mismos absolutamente desprovistas de control, situación verificada hasta el día 1 de julio de 2015, cuando por orden de esta judicatura se ordenó la presencia de veedores en AFA para el control de fondos.No puede desconocerse, tras una atenta lectura de los instrumentos contractuales, que aquello que se inició como un

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

122 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

contrato de asociación en cuya virtud el Estado se proponía pagar los derechos cedidos por la AFA con fondos provenientes de la comercialización de los derechos televisivos, publicidad, etc., con la vocación incluso de generar recursos que excedan el costo básico de dichos derechos, a fin de destinarlos a fines específicos (el Estado, a fortalecer los deportes olímpicos, la AFA, a vigorizar el funcionamiento de los clubes), pasó en los hechos a transformarse en una sistemática provisión de subsidios o subvenciones desde un Estado que proporciona crecientes fondos que no aparecen vinculados a los ingresos que supuestamente debía generar la comercialización de los derechos adquiridos en 2009.Con dos agravantes: por un lado, el costo de los derechos adquiridos (en rigor de verdad, “el costo –real o no- del fútbol”) dejó de calcularse sobre la base del precio auténtico de los derechos de televisación, para pasar a ajustarse (más allá de la prohibición legal vigente en tal sentido) a lo que supuestamente la AFA y los clubes necesitan para atender sus gastos. Pero por otro lado, la evolución (quizá corresponda decir la descomposición) del marco contractual originario, derivó desde la conformación un acuerdo útil para ambas partes (aun cuando se sostenga que el programa no tiene un fin comercial, está claro que la valorización del fútbol profesionalmente mínimamente debe posibilitar llevar a cabo la actividad sin quebrantos), a una fuente inagotable de egresos para el Estado y de abultamiento de deudas para los clubes supuestamente beneficiarios del programa.-

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

123 #19734860#155874682#20160622182823297

Por ello es que el cumplimiento de las previsiones de un contrato administrativo como el que nos ocupa (así lo han caracterizado incluso los distinguidos juristas que suscriben el dictamen aportado por la defensa de Aníbal Fernández), a través de la transferencia de fondos desde las arcas nacionales, hacia la cuenta oficial de la AFA en absoluto impide que respecto de dichos fondos puedan predicarse la existencia de ilícitos cometidos contra la administración pública.Se trata de un contrato administrativo con finalidades públicas específicas, sostenidos con fondos públicos que se entregaron

a

la

AFA

para

alcanzar

determinados

fines

específicamente establecidos en el marco convencional acordado, en el que se establecieron ciertas pero endebles obligaciones de rendición de cuentas por parte de esa entidad privada y específicos organismos de seguimiento con composición mixta.Para coronar este punto, de la declaración juramentada de quien fuera coordinador del programa, Pablo Paladino, incorporada a fs. 5369/70, de fecha tres de septiembre de 2015, en la causa Nro. 45671/07, del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nro. 4, Secretaría Nro. 113, se desprende: “Que como dijo como contraprestación, el Estado obtenía los derechos de televisación de partidos y el objetivo primordial era el de garantizar a todos los argentinos la accesibilidad libre y gratuita de los partidos de fútbol que se desarrollen los equipos que

integran

la

Asociación

del

Fútbol

Argentino.

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

124 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

Independientemente de ello, sostiene que conforme surge del contrato celebrado entre el Jefe de Gabinete, Aníbal Fernández y las autoridades de A.F.A., además de aquella contraprestación, existía la premisa de que con el dinero aportado por el Estado pudiera ser utilizado para el fortalecimiento de los clubes que integran la A.F.A”.Las razones expuestas justifican afirmar, con el carácter provisional típico del estadio procesal en el que se encuentra la causa, que no es posible descartar que el objeto de establecer una fuente adicional de ingresos para fortalecer las finanzas de las asociaciones civiles deportivas que integran la AFA y hacer posible su supervivencia, mediante el aporte de fondos a esa finalidad que se consideró de interés público, hubiera sido una de las causas finales del contrato administrativo que se examina, en particular teniendo en cuenta que el Estado contaba con otros medios para exigir a la televisación directa y por medios abiertos de dichos eventos deportivos, como en su momento resolviera respecto de los enfrentamientos que mantuviera la selección argentina de fútbol.De las funciones del Coordinador y Secretario Ejecutivo del Programa “Fútbol Para Todos”, según decisiones administrativas Nros. 221/2009 y 73/2012.A los fines del presente resolutorio es necesario efectuar las transcripciones de la decisiones administrativas mencionadas: Decisión Administrativa 221/2009: “Créase el

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

125 #19734860#155874682#20160622182823297

Programa Fútbol para Todos. Bs. As., 1/9/2009: Artículo 1º — Créase, en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS, que tendrá por finalidad la coordinación y articulación de la transmisión y explotación comercial de la televisación de los Torneos de Fútbol Argentino para la REPUBLICA ARGENTINA y el exterior, organizados por la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, en los términos del Contrato celebrado entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, cuya copia autenticada, como Anexo integra la presente medida.Art. 2º — El PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS estará a cargo de UN (1) Coordinador, quién será asistido por UN (1) Secretario Ejecutivo, ambos de carácter extraescalafonario, designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Serán Funciones del Coordinador del PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS: - Ejecutar las acciones relacionadas con la transmisión y explotación comercial de la televisación de los Torneos de Fútbol para la REPUBLICA ARGENTINA y el exterior, organizados por la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, y toda otra acción necesaria para cumplimentar los objetivos del PROGRAMA. - Informar y asesorar al Jefe de Gabinete de Ministros sobre el desenvolvimiento del PROGRAMA.

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

126 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

Coordinar las tareas específicas del PROGRAMA, a fin de cumplir con los objetivos asignados en la presente Decisión Administrativa. Coordinar tareas con las autoridades nacionales, provinciales, y asociaciones deportivas. Efectuar estudios, evaluaciones y diagnósticos para identificar y proponer las modificaciones normativas o administrativas que se requieran para un mejor desarrollo del PROGRAMA. Coordinar la administración de los fondos y recursos del Programa y supervisar el destino de los ingresos. Implementar un sistema de contralor y seguimiento global de los proyectos asignados Garantizar la accesibilidad de la transmisión de los Torneos de Fútbol Argentino para la población en su conjunto, en la REPUBLICA ARGENTINA Art. 3º — El PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS será asesorado por el COMITE DE COORDINACION DE GESTION, establecido por el Contrato celebrado entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO Art. 4º — Modifícase la distribución del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL - Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para el ejercicio 2009, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla anexa al presente artículo, la que forma parte integrante del mismo. Art. 5º — La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS brindará al citado Programa el apoyo técnico y administrativo necesario para su funcionamiento. Art. 6º — Establécese que el COMITE DE COORDINACION DE GESTION previsto en la Cláusula Décima Cuarta del Contrato citado en el Visto de la presente, estará integrado por TRES (3) representantes por la

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

127 #19734860#155874682#20160622182823297

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y TRES (3) representantes por la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO. Art. 7º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou…”.Por otra parte, la decisión Administrativa 73/2012, de fecha 5 de marzo de 2012, modificó el artículo 2° de la anterior, quedando redactada de la siguiente manera: “Programa Fútbol para Todos. Sustitúyese el artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 221/09. Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 221 de fecha 1º de setiembre de 2009 por el siguiente: Artículo 2º.- El PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS será coordinado por un Coordinador y un Secretario Ejecutivo, ambos de carácter extraescalafonario, designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y con rango y jerarquía de Subsecretarios. Serán Funciones del Coordinador

del

PROGRAMA

FUTBOL

PARA

TODOS:

1. Ejecutar las acciones relacionadas con la transmisión y explotación comercial de la televisación de los Torneos de Fútbol para la REPUBLICA ARGENTINA y el exterior, organizados por la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, y toda otra acción necesaria para cumplimentar los objetivos del PROGRAMA.

2. Informar y asesorar al Jefe de Gabinete de Ministros sobre el desenvolvimiento del PROGRAMA.

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

128 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

3. Coordinar las tareas específicas del PROGRAMA, a fin de cumplir con los objetivos asignados en la presente Decisión Administrativa. 4. Coordinar tareas con las autoridades nacionales, provinciales, y asociaciones deportivas. Serán Funciones del Secretario Ejecutivo del PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS: 1. Efectuar estudios, evaluaciones y diagnósticos para identificar

y

proponer

las

modificaciones

normativas

o

administrativas que se requieran para un mejor desarrollo del PROGRAMA. 2. Administrar los fondos y recursos del Programa y supervisar el destino de los ingresos. 3. Implementar un sistema de contralor y seguimiento global de los proyectos asignados. 4. Garantizar la accesibilidad de la transmisión de los Torneos de Fútbol Argentino para la población en su conjunto, en la REPUBLICA ARGENTINA”. Art. 2º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 25.- JGM.Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.”.-

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

129 #19734860#155874682#20160622182823297

Vale

aclarar

que

las

mismas

se

dictaron,

a

consecuencia de lo previsto en la cláusula catorce del contrato asociativo de fecha 20 de agosto de 2009, de la que se desprende la creación de este comité: “Con la finalidad de obtener la mayor valorización del producto, la más eficiente comercialización y el control de los gastos de producción, así como la coordinación de actividades con miras a maximizar los beneficios, las partes acuerdan conformar dentro de los treinta (30) días del presente un Comité de Coordinación de Gestión que será integrado por igual cantidad de miembros por cada una de las partes, lo que actuarán con carácter ad honorem”.Ocuparon esos cargos los Sres. Gabriel Mariotto (3 de septiembre de 2009 a 10 de diciembre de 2011) y Pablo Paladino (9 de mayo de 2012 al 10 de diciembre de 2015) como Coordinares, y José Lucas Gaincerain (mismo período temporal que Mariotto) y Mariano Delorenzi (9 de mayo de 2012 al 1 de agosto de ese año) como secretarios ejecutivos, conforme los Decretos Nros. 1176/2009 y 704/2012, y resoluciones de JGM Nros. 142/2012 y 595/2012.En cuanto a su integración (toda vez que el Coordinador y Secretario Ejecutivo no lo integraban, a fin de respetar el número de seis miembros, pero estaban a su cargo), en primer término la AFA propuso en esos cargos a Horacio Alberto Gennari, a Raúl Ángel Borthwick y a Alejandro Marón. Asimismo la JGM, designó a Tristán Bauer, Ignacio Candia y a Pablo Miguel

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

130 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

Paladino (quien después asumiera como coordinador). Todos ellos investidos por decreto 1176/2009 del P.E.N.Que según los considerandos del decreto de mención, como así también de la primera resolución administrativa se desprende como función de este comité: “con la finalidad de coordinar y articular la transmisión y explotación comercial de la Televisación de los Torneos de Fútbol Argentino para la república argentina, en los términos del contrato celebrado…”.El comité deviene así en el órgano encargado de prestar un servicio de asesoramiento a las partes, cumpliendo sus integrantes una función pública enmarcada dentro de la Ley Nro. 25.188.Por otra parte, surge de las cuarenta y un actas (41) de ese comité, remitidas en copias a esta Judicatura, que durante todo su período de gestión, la mayoría de ellas trató asuntos como diagramar las fechas de los partidos de fútbol, reprogramaciones de los mismos, controlar las planillas con el fixture de los torneos, discutir el análisis técnico de las transmisiones, la articulación de la página de Internet (www.futbolparatodos.com.ar), de aplicaciones para el celular, y redes sociales.Se trataba allí también qué partidos deberían ser transmitidos en “HD”, y se dejaban plasmadas las reuniones con autoridades del AFSCA en el marco del artículo 77 de la ley 26.522, por cuanto los acontecimientos deportivos de interés relevante.-

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

131 #19734860#155874682#20160622182823297

Del acta Nro. 4 del año 2014, se desprende que se enviaron misivas a “THX medios” (Infobae) y “Arte Gráfico Editorial Argentino S.A.” (Diario Ole) y “La Nación S.A” para que se abstengan de seguir utilizando los contenidos generados el programa sin la respectiva autorización.Del acta Nro. 5 de 2014 surge que el coordinador donó noventa entradas para el mundial de “Brasil 2014” a efectos de ser entregadas a instituciones de bien público con el fin de que mediante subastas, rifas u otros medios se generen recursos para ser afectados al logro de sus objetivos sociales.Del repaso de la normativa, de las actas de mención, y su transcripción parcial, se quiere dejar constancia y hacer notar que la función tanto administrativamente como en la práctica de este comité se basaba en todos los asuntos relacionados a la casi nula explotación comercial del programa, a la coordinación de los partidos a emitirse, y a las relaciones con los sistemas operativos para la producción, más no al control de los fondos destinados al programa una vez que ese dinero público ingresaba en las arcas de la AFA.De la copia certificada de la declaración juramentada de quien fuera su coordinador en última instancia, en los autos Nro. 45671/07, se desprende que: “sostiene que el comité de coordinación carece de todo tipo de detalle respecto del destino que A.F.A. pudo haberle otorgado a los fondos entregados en virtud

del

contrato

suscripto

con

el

Poder

Ejecutivo

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

132 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

(oportunamente era un importe de seiscientos millones de pesos). Que ciertamente aclara, que no existe ningún departamento que actúe como contralor del destino que A.F.A le otorga al dinero entregado como contraprestación, esto es, por los derechos televisivos…”.Por último, la misma AGN destacó en el apartado 4.1.5 de su informe “…Tampoco se observó dentro de la organización administrativa interna del Programa Fútbol Para Todos informada por el organismo la existencia de áreas o sectores que como actividad sustantiva permanente desarrollen acciones de control con la finalidad indicada precedentemente. La organización y actividad del Programa fundamentalmente está diseñada para la difusión televisiva de los partidos de fútbol”.Por todo lo expuesto, y conforme plantearan sus defensas, me llevan a descartar de momento la intimación efectuada a Mariotto, Gaincerain, Paladino y Delorenzi, respecto a su falta de control de los fondos públicos del programa una vez que estos ingresaban a la entidad rectora del fútbol argentino, por el simple hecho de no corresponder a sus funciones. Respecto al reproche formulado a los nombrados en cuanto al control de los ingresos del programa por su –escasa- explotación, retomaré su análisis en el punto respectivo.Ahora bien, efectuada esta extensa reseña al programa en cuestión, los contratos asociativos, su naturaleza, es momento de empezar a delimitar el objeto procesal de la presente pesquisa,

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

133 #19734860#155874682#20160622182823297

teniendo en cuenta la denuncia y ampliaciones, que también fueran transcriptas, y los consecuentes requerimientos fiscales: Del monto del mínimo anual garantizado y sus actualizaciones: La legisladora Ocaña en sus presentaciones cuestionó la razonabilidad de la suma inicial pactada como mínimo anual garantizado de parte de la JGM a la AFA por la suma de seiscientos millones de pesos $600.000.000 como así también las de sus posteriores actualizaciones, denunciando que las mismas no estarían previstas en el contrato, carecerían de motivación, pertinencia y base legal.Al respecto, vale decir que entiende la suscripta que la suma inicial derivó de la libre negociación de ambas partes, conforme cualquier contrato asociativo, y cada una de ellas habrá tomado en cuenta para la fijación del mismo sus respectivos intereses, a saber: la AFA que los clubes afiliados a ella recibieran una suma dineraria mayor a la que venían percibiendo, y que consideraban insuficiente, motivo por el cual se encontraban endeudados (teniendo en cuenta que los ingresos por TV representan una gran suma de los activos de estos). Asimismo el gremio de los futbolistas analizaba un paro, y el inicio del torneo de ese año corría peligro.Por otro lado el Estado Nacional, para fijar el monto del erario público destinado, tuvo en consideración el “precio” de garantizar el acceso gratuito a la población del deporte más

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

134 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

popular, y el de ayudar financieramente a los clubes, por el importante rol social que estos cumplen. Esto lo afirmo de la lectura de las cláusulas y términos pactados por esas partes.También hay que tener en cuenta el monto que la empresa privada “Televisión Satelital Codificada S.A.” tenía pactado pagar por esos derechos de televisación para ese año 20092010 ($268.000.000), y la propuesta de readecuación equivalente al doble que hiciera la AFA del mismo ($536.000.000), lo que su rechazo hiciera que esta asociación rescindiera el contrato con dicha empresa. Por otra parte que la AFA es titular de manera exclusiva y excluyente de esos derechos de televisación, y que los derechos son de difícil comparación en el mercado, por no contarse con un valor o precio de referencia, más que los aquí analizados.Por otra parte la JGM aportó en su descargo ante la AGN y en autos un informe elaborado por la “Universidad de Palermo”, respecto a cuanto valdrían esos derechos teniendo en cuenta un análisis comparativo de los PBI de los diferentes países de la región y de Europa, del mes de septiembre de 2009, que si bien es posterior a la firma del contrato asociativo, puede tomarse como parámetro.Ahora bien, de la lectura del contrato de fecha 20 de agosto de 2009 se desprende que efectivamente si se encontraban previstas actualizaciones al monto del mínimo anual garantizado en su cláusula 8va; aunque vale aclarar que nunca ha sido respetada

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

135 #19734860#155874682#20160622182823297

por las partes, es decir que el método de cálculo de los nuevos valores según el “VBR”, antes explicado, nunca fue aplicado.Pero estas circunstancias fueron advertidas y pactadas en las diferentes adendas, por las cuales ambas partes se comprometían a analizar nuevamente el método para el cálculo de las actualizaciones monetarias. Las actualizaciones comenzaron a efectuarse

recién

a

partir

de

la

temporada

2011/2012

($225.000.000), y algunas representaron sumas menores a las que se hubieran tenido que hacer frente en caso de haberse aplicado la cláusula 8va del convenio madre.En cuanto a la pertinencia de los montos de las actualizaciones me remito a lo ya expuesto en el acápite pertinente, sin perjuicio de ello lo aquí tratado me lleva a descartar de momento la formulación de algún tipo de reproche a los aquí imputados respecto a esta parte de la denuncia.Asimismo, no hay que olvidarse que según el contrato asociativo, con los ingresos derivados de la comercialización, no sólo que el Estado iba a recuperar ese mínimo anual garantizado, sino que también una vez alcanzado ese monto, se iban a repartir las ganancias las que serían destinadas al fomento del deporte olímpico por parte del Estado Nacional, y a generar otro ingreso extra para los clubes por parte de AFA. Ya desarrollé “ut supra” mi opinión respecto a la decisión del Estado Nacional respecto al programa y a la decisión de dejar de comercializar publicidad privada, como así también la imposibilidad de su juzgamiento.-

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

136 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

De las contrataciones respecto a las empresas proveedoras y la retransmisión de los partidos.La ampliación de denuncia refiere que la JGM había incumplido o dejado de lado los procedimientos de contratación establecidos para el Estado Nacional, al momento de acordar con las productoras a cargo de la transmisión de partidos, con contrataciones en forma directa, o mediante el reconocimiento de pagos recurriendo a la figura del “legítimo abono”, por montos superiores a los $200.000.000.Que la JGM arguyendo una supuesta “exclusividad” que no se encontraría sustentada en cuestiones técnicas ni objetivas, se habría apartado de los procedimientos de selección mediante licitación pública, con el objeto de beneficiar a empresas armadas “ad-hoc” o prestadoras cuasi exclusivas o “amigas” del Gobierno Nacional, desviando o malversando una enorme cantidad de fondos públicos, y omitiendo realizar procedimientos de contratación igualitarios y transparentes.Por su parte, el Fiscal federal requirió que se investigaran las contrataciones realizadas por la JGM en el marco del programa, con las empresas “La Corte SRL”, “VTS”, “Video 4”, “Wayson Producciones”, “Recordvisión S.A.”, “Prensa Satelital SA”, “Farolito Entertainment S.A” y “Santa Mónica S.A.”.Ahora bien, por la medidas probatorias antes señaladas se pudo determinar que las empresas mediante las cuales el

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

137 #19734860#155874682#20160622182823297

“Fútbol Para Todos” desarrolla su operatoria son: “Farolito Internacional Entertainment S.A” que se ocupa de su producción., Realización: “Torneos y Competencias S.A.”, Control Central: “La Corte S.R.L”, Móviles: “Wayson Producciones S.a”, “VTS. S.a”, “Videocuatro S.R.L”, “Recordvisión S.A.”. Enlaces: “Transvideo Argentina S.A”, “Prensa Satelital S.A”, “BMS S.R.L”, “Digital 3 .S.A”, y las dos primeras de las mencionadas también en “móviles”.Hasta el mes de diciembre de 2015 la producción de los partidos de fútbol al público se realizaba a través de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado (RTA S.E.), LS 82 TV CANAL 7 y su red de repetidoras, canales de la Red Pública Nacional, Canales de aire de amplia cobertura (América TV y Canal 9), canales del sistema de televisión por cable y Televisión Digital Abierta (Deportv y 360). Adicionalmente para una mayor cobertura se realizaron acuerdos de retransmisión de contenidos, (Crónica TV, entre otros), los que se encuentran regulados por la resolución Nro. 9/2010 de JGM, el canal debe ajustarse para retransmitir gratuitamente, respetando audio y video originales sin realizado agregados salvo la inclusión de la frase “gentileza del Programa Fútbol Para Todos” a esa transmisión.Asimismo, se desprende que en la mayoría de los casos la JGM ante el apartamiento normativo (Decretos Nros. 1023 y 436), para poder legitimar el pago de los servicios contratados iniciaba un expediente con la o las facturas presentadas por los

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

138 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

proveedores, en el cual se asentaba la conformidad del servicio prestado por parte de “Fútbol Para Todos”, luego de ello se giraba para la intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y se producía el dictado de una resolución de la JGM reconociendo el crédito y ordenando su pago.Obran reservados en Secretaría V cuerpos, en 2005 fs. remitidos a esta Judicatura por la JGM que avalan la tesis antes relatada, donde se repite dicho procedimiento.Ahora bien, puede entenderse que la JGM se vio obligada a recurrir a estos procedimientos al inicio del programa, cuando luego de firmado el contrato asociativo de fecha 20 de agosto de 2009, el primer partido del Torneo Apertura fuera televisado el día siguiente, y que al día 23 se televisaron otros nueve cotejos, quedando a su cargo un complejo sistema de televisación y distribución.Transcurrido el tiempo necesario, del cuadro aportado por la JGM, se desprende que se hicieron las respectivas licitaciones públicas respecto a, “La Corte”, “VTS.S.A”, “Video Cuatro SRL”, “Wayson Producciones S.A”, “Record Visión S.A.”, y “Prensa Satelital S.A”, las cuales a lo largo de los períodos se las adjudicó por el plazo de un año, tras encontrarse ganadoras de las mismas (ver cuadro de fs. 758 donde se desprenden número de contratación, expediente y fecha de adjudicación).Que

en

el

caso

de

“Farolito

Entertainment

Internacional S.A” si existen dos contrataciones directas, la 13/12

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

139 #19734860#155874682#20160622182823297

y 39/10, por las cuales la adjudicataria por exclusividad, por los montos de $1.422.807,01 y $14.916.666, para la prestación del servicio de Producción General, dirección periodística, producción artística, relatores, comentaristas, directores de cámara, para la efectiva prestación del servicio de 10 fechas del torneo y 20 de Copa Argentina con opción de prórroga.La JGM argumentó para llevarlas a cabo que la empresa contratada fue quien había generado el formato de televisación del programa y quien ofreció en exclusividad a los profesionales que garantizaban mantener la identidad que el mismo había logrado y los niveles de calidad alcanzados.Y que dichas contrataciones directas se encuadraban en el convenio marco “Plan compromiso y Mejora de la Gestión y de Control Interno entre la JGM y la SIGEN”, con la debida intervención de la Oficinal Nacional de Contrataciones, de la Sindicatura General de la Nación, De la Dirección Nacional de Presupuesto, Compras y Contrataciones y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.Respecto al caso de “Santa Mónica S.A.”, por diferentes medidas probatorias efectuadas por esta Magistrada, se determinó que el pago efectuado por la JGM de $800.000, relacionado a un partido de Argentina-Paraguay se debió a que la AFA había cedido a Agremiados, según el artículo 24 del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 557/09 dos partidos anuales de la Selección Nacional a beneficio de esa entidad sindical, y esta

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

140 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

empresa

había

adquirido

el

derecho

de

organización

y

comercialización de los diez partidos que la AFA tenía la obligación de ceder durante cinco años.A su vez, y teniendo en cuenta la parte de la denuncia en cuanto se solicitaba se investigara la “asignación discrecional de distintos canales de televisión para la transmisión o retransmisión de los partidos de fútbol concerniente al acuerdo”, habrá de descartarse cualquier tipo de ilicitud, toda vez que por la ya mencionada resolución de JGM Nro. 9/2010 de fecha 27 de enero de 2010, se aprobaron los modelos de retransmisión de la señal generada por el programa, y de la misma surge que no deberán abonar la repetidoras ninguna contraprestación, y que cualquier canal o señal puede suscribirse siempre y cuando se cumplan con los requisitos allí previstos.Por otra parte se cuenta en autos con todos los Legajos de la I.G.J. respecto a las empresas de mención, y de la información de los mismos, se desprende la existencia de aquellas con una cantidad de años de anterioridad a que el Estado Nacional obtuviera los derechos televisivos, lo que no me permite deducir que sean empresas creadas a esos efectos para la desviación de los fondos públicos a diferencia de lo denunciado, ni que hayan sido contratadas por otro tipo de motivos diferentes a la de sus objetos societarios y/o servicios ofrecidos.Del Programa “AFA PLUS”.-

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

141 #19734860#155874682#20160622182823297

La denunciante y el fiscal, hicieron un desarrollo respecto al programa “AFA PLUS” y solicitaron que se investigara sobre los respectivos aportes monetarios que el Estado Nacional habría desembolsado en el mismo.De la adenda de fecha 7 de diciembre de 2011, en el considerando Nro. 3 se establece que en materia de seguridad la AFA debía implementar un sistema de ingreso a los estadios que acreditara diferentes objetivos: identificación de espectadores, sistema de comercialización que evite la utilización de otro espectador, derecho de admisión, se evite la reventa, etc. Asimismo en la adenda de fecha 9 de abril de 2014, se tuvo en cuenta: “Que se requiere redoblar los esfuerzos en el control permitiendo un fortalecimiento de las instituciones asociadas al fútbol argentino que permita garantizar la calidad de los eventos, mejorando los niveles de seguridad tendientes a la erradicación de violencia en el fútbol ampliando la aplicación en mayor cantidad de estadios del sistema AFA PLUS…” (considerando 9no) y en la cláusula 4ta también se hace una referencia al mismo.Al respecto, de los oficios librados a la AFA y a los diferentes órganos del Estado, se desprende de sus respuestas que el mismo era una iniciativa de esa Asociación para colaborar con los organismos de seguridad, y se adjuntó un cuadernillo de situación al mes de octubre de 2014 con convenios con las diferentes provincias.-

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

142 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

A fs. 2863/69 el Dr. Pablo Paladino, quien fuera coordinador del programa “Fútbol Para Todos”, hizo conocer a esta Judicatura que el programa Nro. 46 no había tenido participación alguna en el diseño y/o ejecución del programa denominado “AFA PLUS”.De los diversos informes requeridos por esta Judicatura, y por la veeduría informante, vale concluir que si bien en las diferentes adendas se han tratado temas de importancia social como la seguridad en los espectáculos deportivos, lo que demuestra aún más esa finalidad del contrato asociativo, de momento no surge de autos pago y/o compromiso de gasto, desde el 20 de agosto de 2009 al día de la fecha, que haya sido instrumentado para afrontar, en forma directa y/o a través de la AFA, y/o personas físicas o jurídicas vinculadas a dicha entidad, el pago –total o parcial- de prestaciones, bienes y/o servicios correspondientes al diseño y/o ejecución del programa “AFA PLUS”.Por lo que se trata de cuestiones diferentes, y de proyectos propios de la entidad con empresas privadas, que corren en forma paralela pero independientes entre sí, y por lo menos de momento ajenos a esta pesquisa.Declaraciones Indagatorias.Ahora sí, investigados y descartados estos puntos de la denuncia inicial, y sus ampliatorias. En virtud de las constancias de autos, del impulso fiscal, y de las probanzas incorporadas, estimé

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

143 #19734860#155874682#20160622182823297

que existían motivos suficientes para formular imputación formal a Juan Gabriel Mariotto (12 de abril de 2016, glosada a fs. 4156/71, ampliado a fs. 5203/8), José Lucas Gaincerain (6 de abril de 2016 obrante a fs. 4080/92), Pablo Paladino (fs. 4184/4211, fecha 14 de abril de 2016 y ampliación de fs. 5509/22 y fecha 22 del corriente) y Mariano Delorenzi (fs. 4115/33, 8 de abril de 2016).Con fecha 15 de ese mes y año se convocó en el mismo tenor a los Sres. Luís Miguel Segura (fs. 4829/43, 6 de mayo del corriente), Rafael Armando Savino (fs. 4620/38, 3 de mayo del año en curso), Miguel Ángel Silva (fs. 4954/88, 9 de mayo de 2016, y ampliación de fs. 5147/56), Carlos A. Portell (4 de mayo de 2016, fs. 4787/4805), José Lemme (5 de mayo de 2016, fs. 4815/43), Eduardo J. Spinosa (fs.5093/121, 13 de mayo de 2016), Juan Manuel Abal Medina (fs. 4999/5039, 10 de mayo y ampliación de fs. 5468/82, 15 de junio ambos del corriente), Jorge Milton Capitanich (fs. 5040/60, 11 de mayo de 2016 y ampliación de fs. 5251/5363) y Aníbal Fernández (fs. 5166/88, 17 de mayo de 2016).Por último, con fecha 9 de ese mes y año se convocó en esos mismos términos al Sr. Rubén Manuel Raposo (fs. 5219/31, 20 de mayo del año en curso).Los nombrados, optaron por presentar sus descargos por escrito, y no contestar preguntas, con excepción del Sr. Spinosa, acompañando asimismo algunos de ellos documentación

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

144 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

que fuera reservada en Secretaría o incorporada a sus descargos, según el caso.En cuanto al argumento compartido por casi todas las defensas en cuanto a que una vez ingresados los fondos públicos a la AFA, destinados al programa, estos pasaban a ser privados y ajenos del control, me remito a lo ya expuesto en el acápite correspondiente, sin retomar ese punto por honor a la brevedad, y sin efectuar transcripciones al respecto.Respecto de los directivos y/o ex directivos de la AFA: Se imputó a estos su participación en los desvíos de los fondos públicos destinados al programa “Fútbol Para Todos”, una vez ingresados a la entidad rectora del fútbol argentino, cada uno respecto en el ámbito temporal donde ejercieran sus cargos, los cuales consistieron en: a) el pago a la fundación “El Futbolista”, del equivalente al 2% de las sumas brutas totales que recibiera por el contrato asociativo. b) garantizar siete préstamos otorgados por el Banco Credicoop Cooperativo Limitado a la AFA con la cesión del convenio de fecha 20 de agosto de 2009 y c) los daños al patrimonio estatal y/o el beneficio injustificado de terceros por la operatoria de descuento de cheques de pago diferido, los que pasaré a explicar por puntos separados para mayor ilustración.Del convenio suscripto entre AFA y la fundación “El Futbolista”.-

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

145 #19734860#155874682#20160622182823297

Con fecha 31 de agosto de 2009 Julio Humberto Grondona y Rafael Savino por la AFA y Juan Carlos Touriño y Norberto Francisco Monteleone por la fundación “El Futbolista” firmaron el “CONVENIO AFA-FAA” por el cual la AFA se obligó a ingresar a la fundación el equivalente al 2% de las sumas brutas totales que reciba por la transmisión por televisión de los partidos que disputen los clubes a ella afiliados, durante el desarrollo de torneos de fútbol que organizara (original secuestrado obrante a fs. 2689).Que dichas sumas serían destinadas al cumplimiento de los objetivos consignados en el estatuto de la fundación: “a) Elevar la calidad de vida de los futbolistas y sus familiares promoviendo el desarrollo integral del individuo. b) Promover el acceso de los futbolistas a nuevas oportunidades laborales y educativas c) Propiciar el desarrollo de la sana práctica del fútbol y de prácticas integrales de salud en los futbolistas y sus familiares d) Investigar las problemáticas que afectan a los futbolistas y participar en espacios de intercambio con la comunidad, donde las mismas se debatan y pongan en común con un sentido constructivo. e) Propiciar la no violencia en el fútbol y en el deporte en general.

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

146 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

f) Informar y sensibilizar a la comunidad acerca de las vicisitudes y problemáticas del fútbol y los futbolistas g) Acompañar a los futbolistas y sus familiares en la puesta en marcha de proyectos de vida sustentables, alternativos y complementarios a la práctica deportiva”.- Cláusula 2da del Convenio.De dicho convenio no participó ningún representante del Estado Nacional, de ninguna de sus reparticiones, ni siquiera algún representante del Comité de Coordinación de Gestión del programa, toda vez que éste fue firmado apenas con once días de posteridad al contrato asociativo entre AFA y JGM, y antes de que el otro comience a funcionar.Aclara aún más la relación de este convenio con aquel suscripto entre JGM – AFA, del 20 de agosto de 2009, y que el 2% se descontaba de los fondos públicos destinados al programa, lo previsto en las cláusulas tercera y cuarta, de las que se desprende que el mismo tendrá como duración la vigencia del contrato que la AFA suscribió con el Gobierno Nacional por medio de la JGM (el año 2019), y que puede ser resuelto por las mismas causales que las previstas en ese contrato asociativo.De la documentación secuestrada en la Inspección General de Justicia se desprende que la fundación “El Futbolista” fue constituida en 1991, siendo sus fundadores los Sres. Touriño y Monteleone, con sede en la calle Salta 1138 –histórico asentamiento de futbolistas argentinos agremiados-, y fue

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

147 #19734860#155874682#20160622182823297

autorizada a funcionar el 8 de julio de ese año, como así también su objeto estatutario.Asimismo que con fecha 25 de abril de 2011 asumió como presidente de la misma Carlos Alberto Pandolfi, en lugar de Juan Carlos Touriño, pasando a la vez al cargo de vicepresidente.A fs. 2672 surge del acta de reunión anual, asamblea ordinaria de fecha 3 de octubre de 2013 las autoridades de la fundación, Presidente: Carlos Alberto Pandolfi, Vice-Presidente: Juan Carlos Touriño, Secretario: Norberto Francisco Monteleone y Prosecretario: Sergio Raúl Marchi.Del informe mensual de la veeduría informante correspondiente al mes de septiembre del año 2015, (fs. 500/61 del “Incidente de Medidas cautelares”) se desprenden los pagos realizados en favor de la fundación “El Futbolista” desde el inicio del programa al 30 de junio de 2015, y a fs. 4775/6 del expediente principal desde esa fecha al 30 de diciembre de 2015.Asimismo para ello se verificaron las órdenes de pago y los débitos de los cheques presentados al cobro mediante la visualización de los extractos bancarios correspondientes.A fs. 1037/1333 del incidente de mención, la veeduría informante, luego de un intenso relevamiento de la documentación secuestrada, en su informe mensual correspondiente al mes de marzo del corriente año, hizo saber que: “luego de la clasificación de la documentación secuestrada se procedió al relevamiento de los

últimos

siete

estados

contables

de

la

Fundación,

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

148 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

correspondientes a los ejercicios finalizados el 30 de junio de los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015”.Del mismo se desglosa que el patrimonio neto de esa fundación antes del convenio suscripto con la AFA, de fecha 31 de agosto del año 2009, ascendía a $11.544.658,67, y para el año 2015, tras percibir el desvío de esos millonarios ingresos, este ascendía a $100.900.851,46., y que el mismo, lo que considero un desvío reitero, representaba el 86% de los ingresos económicos de la fundación.Entre los ítems del informe mensual, se hizo conocer a esta Judicatura que al 30 de junio de 2015 el 19,88% de los activos de la fundación se reflejaban en la tenencia de moneda extranjera, la que, según las variables del tipo de cambio de 2009 a la fecha se estimaba que -si bien en los registros no figuraban anexos de moneda extranjera en forma detallada- se contaba en la misma como activo corriente, con la suma de dos millones doscientos treinta y siete mil cuatrocientos cincuenta y un dólares con sesenta y ocho centavos (u$s 2.237.451,68). Para el año 2009, la tenencia de moneda extranjera de la fundación se estimaba en seiscientos noventa y dos mil ciento diez dólares (U$S 692.110 dólares).Por otra parte también se desprendía la tenencia de bonos en el exterior, obtenidos en el año 2007, por la suma de U$S 762.584 al 30 de junio de 2015, y que no se contaba dentro de la información secuestrada con data respecto a la composición y/o tenencia de plazos fijos en las cuentas corrientes de esa fundación.-

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

149 #19734860#155874682#20160622182823297

En consecuencia, con fecha 6 de abril del año en curso se libraron oficios a los Bancos “Río” y “Ciudad”, de los cuales la fundación es cliente, a efectos que se informara a esta Judicatura los Nros. de cuentas y sucursales, de los productos registrados a nombre de la fundación “El Futbolista”, y/o sus autoridades (Carlos Alberto Pandolfi, Juan Carlos Touriño, Carlos Alberto Saladino), como así también si los nombrados contaban con cajas de seguridad.A fs. 1469/70 luce incorporada la nota de la entidad “Santander Río” por la que se hizo saber a esta Judicatura que la fundación “El futbolista”, cuit Nro. 30-64973584-7 es titular de la cuenta corriente en pesos Nro. 000-15765/2 abierta el 21/04/1992 vigente (saldo al 30/06/2015 de $54.573,72 y al 31 de marzo de 2016 de $1.086.250,95) y que se encuentran/encontraron autorizados a operar sobre la misma Juan Carlos Touriño (desde el 21/4/1992 al 3/08/2011), Norberto Francisco Monteleone (desde el 21/04/1992) y Carlos Alberto Pandolfi (desde el 5 de marzo de 2003), ambos a la fecha.Y que esa fundación poseía una caja de seguridad ubicada en el Sector 6, Nro. 33 de la Sucursal 000 –Casa Centralcon fecha de apertura 27 de noviembre de 2008, vigente, autorizados a operar el mencionado Touriño, en carácter de firmante, y Monteleone, ambos desde el 27 de noviembre de 2011.Por último, respecto a los plazos fijos de esa fundación, refirió que posee el Nro. 000-100000891/2 alta 16 de

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

150 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

noviembre del 2000 –vigente- con saldo al 30 de junio de 2015 de $38.577.721,43 y al 31 de marzo del año en curso de $40.073.191,18 y que todos los productos detallados se encuentran radicados en la casa Central sita en la calle Bartolomé Mitre 480, de esta ciudad.Por otra parte, el Banco “Ciudad”, a fs. 1484 informó a esta sede que la fundación “El Futbolista” posee la cuenta corriente Nro. 3804/5, en la Sucursal Nro. 2 de ese Banco, alta 28 de julio de 2011, saldo al 11 de abril del corriente año $3.014.582,72

siendo

sus

firmantes

los

ya

mencionados

Monteleone, Touriño y Pandolfi. Asimismo informó la existencia de tres plazos fijos Nros. 7246877/9, 7246878/6 y 7246887/8, por las sumas de $1.605.707,66, $ 10.393.310,18 y $4.477.497,77, respectivamente.Asimismo, que los Sres. Pandolfi Carlos Alberto, Monteleone y Pagano Raúl, poseen una caja de seguridad, la número 20571/1 y que la misma se encuentra en la casa matriz, sucursal centro Nro. 111 (ver constancia actuarial de fecha día 21 de abril del año en curso).Que tras ser allanadas esas dos cajas de seguridad, como así también una registrada a nombre de “Futbolistas Argentinos Agremiados”, en el banco “HSBC”, se secuestraron en total la cifra de dos millones ciento noventa y un mil, ochocientos once dólares estadounidenses (u$s 2.191.811), franjándose las cajas

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

151 #19734860#155874682#20160622182823297

en cuestión y reteniéndose asimismo las llaves pertenecientes al cliente, las que se guardaron en la caja fuerte de esta Secretaría.Respecto a la titularidad de la caja de seguridad a nombre de “Futbolistas Argentinos Agremiados”, vale aclarar que al momento de librar la orden de allanamiento se tuvo en cuenta que los directivos de la fundación “El Futbolista” cumplen funciones también en “Futbolistas Argentinos Agremiados”, Carlos Pandolfi (presidente de la primera es tesorero de esta última), Raúl Pagano y Norberto Monteleone son Gerentes Financiero y General, también de esta última; y que el Secretario General de esta última, Sergio Marchi, también es prosecretario en la primera.Por otra parte, se desprende de la documentación incorporada en autos, que la fundación compartió en sus inicios su sede en “Agremiados”, en la calle Salta 1144 de esta ciudad, y figura en la página web del sindicato de futbolistas argentinos (http://www.agremiados.com.ar/fundacion), de hecho el convenio aquí analizado lleva las siglas de agremiados “FAA” en su encabezado; y volviendo a esa caja de seguridad, con fecha de apertura 1 de octubre de 2001, los titulares de esta última son Monteleone y Pandolfi, también directivos de la fundación, todo lo que evidencia la relación existente entre ambas entidades.Asimismo, se cuenta con los registros de ingreso a las cajas de seguridad antes nombradas (fs. 1521/22, 1685 y 1720 del incidente Nro. 2), y con fecha 9 de mayo del año en curso se libró

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

152 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

oficio al Sr. Presidente del B.C.R.A a efectos que remita a esta Judicatura toda la información que allí se posea (fechas de ingreso/egreso,

destino)

respecto

a

la

moneda

extranjera

secuestrada, en relación a la parte que se encontraba guardada bajo la modalidad de termo-sellados, y con sus respectivos códigos de rastreo.Por otra parte, se pudo determinar con los registros fílmicos de las zonas de caja de seguridad del Banco “HSBC”, del día 25 de abril del año en curso, que en la tarde, horas después de que se prohibiera el acceso a esa caja, dirigentes de la fundación intentaron -sin éxito- ingresar a ella, vaya uno a saber con qué finalidad (“CD” remitido por esa entidad, a fs. 1654).Respecto al argumento de las defensas que el “2%” no se corresponde a un desvío de los fondos públicos destinados al programa, sino que representa un valor referencial, y que se utilizaba para hacer frente al convenio otros ingresos de la AFA, dicha afirmación no tendrá acogida favorable, toda vez que se desprende de los informes de la veeduría, quienes fueron mis ojos en la entidad rectora del fútbol argentino, sobretodo en el aspecto contable de la misma que: de 2009 a 2015 el descuento del 2% se efectuó por cada club, y se realizaba de la misma forma que se descontaba el porcentaje correspondiente al decreto del PEN Nro. 1212/2003 (ver anexo XIII del informe mensual de septiembre, obrante a fs. 544 y Anexo X del informe mensual de agosto reservado en Secretaría).-

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

153 #19734860#155874682#20160622182823297

Además, el cálculo fue tomado de los libros contables de esa asociación, por lo que los veedores informaron a fs. 718 del “Incidente de medidas cautelares” los ingresos año por año de la fundación, los cuales transcribo para mayor ilustración: Temporada Mínimo Anual G. 2009-2010 $600.000.000,00 2010-2011 $600.000.000,00 2011-2012 $825.000.000,00 2012-2014 $975.000.000,00 2013-2014 $1.085.000.000,00 Transición 2015 $578.750.000,00 2015 (hasta 30-6) $563.750.000,00 Total $5.227.500.000 En ese mismo informe, y lo

Devengado $12.000.000,00 $12.000.000,00 $16.500.000,00 $19.409.987,99 $19.809.260,15 $10.983.500,10 $11.517.729,59 $102.210.577,00 que evidencia aun más

que ese 2% no era solamente referencial, sino que se descontaban de los fondos del programa es que en la temporada 2012-2013 se comenzó a aplicar dicho porcentaje sobre una porción de los mismos, excluyéndose conceptos no identificados y desde la temporada 2014 a esa fecha el cálculo se efectuaba sobre los fondos percibidos netos de la retención efectuada por JGM correspondientes al 7% del Decreto PEN 1212/2003. Por lo tanto la participación asignada sería equivalente al 2% a aplicarse sobre el 93% de los fondos del programa, lo que en realidad, la suma desviada se reconvirtió en el 1,86%.De no haberse descontado de los fondos del programa, esa reconversión no se hubiera realizado, manteniéndose el

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

154 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

porcentaje original, sin que otros descuentos como el decreto de mención alteraran su valor.Por otra parte, entre el Anexo XII de ese informe mensual y el escrito obrante a fs. 4775/76 de los autos principales, se desprenden los listados de cheques, por los cuales la fundación “El Futbolista”, recibió por parte de la AFA, proveniente del dinero destinado por el Estado Nacional la suma aproximada de ochenta y seis millones, seiscientos cuarenta y seis mil ochocientos setenta y cinco pesos ($86.646.875), una suma inferior a los cheques allí girados por motivo de cartulares vencidos y/o no cobrados o pendientes de débito, y de una deuda existente de la AFA para con la misma.Información que fuera confirmada por quien fuera tesorero de AFA Spinosa en su indagatoria al manifestar: “Creo recordar que AFA pudo tener atrasos en el pago originado en ese contrato” (sic).Respecto a los argumentos defensistas de que la fundación percibía un porcentaje de los derechos de televisación, ya en el año 1991, por el acuerdo de fecha 19 de abril de ese año, vale acotar al respecto que la plata recibida por AFA respecto de la empresa privada “Televisión Satelital Codificada S.A.”, la misma no tenía como destino un fin público, sino solamente el pago de derechos televisivos, diferente al contrato asociativo suscripto con la JGM en el año 2009, ut supra analizado. De hecho, para el hipotético caso de que el Estado Nacional hubiera estado de

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

155 #19734860#155874682#20160622182823297

acuerdo con destinar dinero del programa a esa fundación o a cualquier otra, se podría haber tratado el tema en la gran cantidad de adendas celebradas con posterioridad al contrato asociativo originario de fecha 20 de agosto de 2009, casi de forma anual, por lo que oportunidades de incluir alguna cláusula al respecto, cuando se trataron temas de adelanto e incremento del dinero, no les faltaron.Aparte si no fuera así -respecto que la plata que ingresaba a la fundación era la otorgada por la JGM-, vale preguntarse por qué hizo falta la firma de un nuevo convenio una vez rescindida la relación entre esa empresa privada y AFA, si ya era un derecho adquirido de la fundación y el pago provenía de los fondos propios de esta asociación en relación a un porcentaje por los derechos de TV, y no de esa plata recibida en concepto de la TV.Por último, atento que varias de las defensas refirieron que la disposición de destinar el 2% del dinero público destinado al “Programa Fútbol Para Todos” provenía de una decisión tomada por el comité ejecutivo de la entidad rectora del fútbol Argentino, para lo cual adjuntaron copia simple de la misma, se desprende que esa sesión fue celebrada con fecha 6 de octubre de 2009, entonces el tema fue tratado con más de un mes y medio de posteridad a la firma del convenio, lo que evidencia que en realidad la decisión fue tomada por quien fuera su Presidente, refrendada por su Secretario General (los mismos que once días antes firmaron el contrato

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

156 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

asociativo AFA-JGM), y luego puesta a consideración del comité que la aprobó, por lo que el procedimiento fue totalmente inverso, y no fue el comité el órgano ejecutivo, como dicta su estatuto, sino su presidente; por lo que tampoco habrá de tener acogida favorable ese argumento.Vale recordar que el comité ejecutivo, se reúne según estatuto una vez por semana en sesión ordinaria, por lo que tampoco se entiende el tratamiento diferido de la celebración de ese convenio.Agrego para finalizar, aunque parezca una obviedad, que no se desprende de ningún acuerdo entre la JGM y AFA que era un fin del estado que una fundación pudiera atesorar más de dos millones de dólares (u$s 2.191.811), guardados en cajas de seguridad, vaya uno a saber cómo aparte porque en la mayoría de sus años de crecimiento en moneda extranjera rigió el denominado “cepo cambiario”; como así tampoco que se depositaran en cuentas bancarias de la misma la suma aproximada de sesenta millones de pesos, ($60.000.000), y/o se constituyeran plazos fijos sobre esas sumas, cobrándose los respectivos intereses mes a mes, de la plata que el Estado destinara al fortalecimiento de los clubes. Aclaro que tampoco surge ese objetivo siquiera de los estatutos de la fundación en cuestión.Pasando en limpio, puntualizando todos los elementos incorporados al proceso, se puede afirmar que la fundación “El Futbolista” recibió de parte de la AFA, tras el desvío del dinero

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

157 #19734860#155874682#20160622182823297

destinado a los clubes, sumas millonarias, las que podrían haber sido destinadas de otros recursos que la AFA posee, y no de los montos que contaba como administrador de uno de los fines del Estado Nacional de fortalecer financieramente hablando las entidades deportivas, para las cuales habían sido destinadas.Análisis de los créditos solicitados por la Asociación del Fútbol Argentino, al Banco Credicoop Cooperativo, garantizados con la cesión del convenio de fecha 20 de agosto de 2009 con la JGM.Directivos de la AFA han solicitado al Banco Credicoop Cooperativo diferentes préstamos los cuales fueron garantizados con la cesión del contrato asociativo suscripto entre esta entidad y la JGM, a saber: 1) Operación BC 590998, solicitado 21/01/2010; otorgado esa misma fecha, monto $20.000.000,00; en 36 cuotas, cancelado 21/01/2013, firmantes por AFA: Julio Humberto Grondona, Rafael A. Savino y Carlos A. Portell.2) Operación BC 734671, solicitado 24/05/2011; otorgado esa misma fecha; monto $5.000.000,00; en 21 cuotas, cancelado 25/03/2013, firmantes por AFA: Julio Humberto Grondona, Miguel A. Silva y Carlos A. Portell.3) Operación BC 824622, solicitado 14/03/2012; otorgado esa misma fecha; monto $10.000.000,00; en 20 cuotas, cancelado 14/11/201, firmantes por AFA: Julio Humberto Grondona, Miguel A. Silva y Carlos A. Portell.-

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

158 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

4) Operación BC 868757, solicitado 12/06/2012; otorgado el 23/08/2012; monto $10.000.000; en 15 cuotas, cancelado 23/08/2012, firmantes por AFA: Julio Humberto Grondona, José Lemme y Miguel Ángel Silva.5) Operación BC 942079, solicitado 19/02/2013; otorgado el 03/05/2013; monto $10.000.000; en 11 cuotas, cancelado 03/04/2014, firmantes por AFA: Julio Humberto Grondona, José Lemme y Miguel Ángel Silva.6) Operación BC 950539, solicitado 26/04/2013; otorgado el 07/06/2013; monto $20.000.000; en 24 cuotas, cancelado 08/06/2015, firmantes por AFA: Julio Humberto Grondona, José Lemme y Miguel Ángel Silva.7) Operación BC 1001261, solicitado 28/11/2013; otorgado esa misma fecha; monto $10.000.000; en 36 cuotas, vigente: firmantes por AFA: Julio Humberto Grondona, José Lemme y Miguel Ángel Silva.Estos siete préstamos fueron notificados a la JGM por escrituras públicas, dado que en los documentos entre el Creedicoop y AFA así se dispuso, además surge la siguiente cláusula: “en caso de falta de pago al vencimiento de alguna de las cuotas del préstamo principal garantizado por parte de AFA, el banco ejecutará la garantía, notificando a JGM para que retenga y luego transfiera al banco, del pago mensual más próximo que deba efectuarle a la AFA correspondiente a los créditos cedidos las

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

159 #19734860#155874682#20160622182823297

sumas que el banco le indique” (punto 8.2 de las escrituras) y que transfiera las sumas retenidas a su cuenta.Consultado que fuera el organismo en cuestión respecto a que medidas se tomaron al enterarse que la AFA tomaba préstamos garantizados con esa cesión, se hizo saber a esta Judicatura que dicha documentación permaneció en custodia de la Coordinación de Contabilidad de la Dirección de Administración y Contabilidad de la JGM y que “Nunca se produjo una notificación por parte del BANCO de incumplimiento alguno de AFA ante esta Jefatura de Gabinete de Ministros.” (ver fs. 146 del incidente de medidas cautelares).Vale aclarar que los préstamos fueron tomados conforme al artículo 27, inciso “g” del estatuto de la AFA, que refiere entre las funciones de su presidente: “solicitar u obtener préstamos y contraer las correspondientes obligaciones y realizar operaciones de trámite corriente con el Banco de la Nación Argentina…u otras instituciones de crédito oficiales o privada…”. En estas, la firma del Presidente debe ser refrendada por la del Tesorero.Las cuotas de estos fueron debitadas de la cuenta 1/6 de la AFA en la sucursal 218 de ese banco, misma cuenta en la que la JGM transfería los fondos públicos allí destinados. Dado la fungibilidad del dinero no puede determinarse a ciencia cierta que esos fondos hubieran sido los afectados al pago, aunque si se puede afirmar que la plata del FPT representaba alrededor del 70% de los

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

160 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

mismos; igualmente se encuentra probado a mí entender el perjuicio ya que estos dirigentes obligaron abusivamente al titular del patrimonio al constituir créditos a favor de terceros contra el mismo sin justificación alguna, ya que no eran necesarios ni útiles para su gestión, y no libera de ello la notificación al organismo ya que la misma no representó un consentimiento.En este sentido, enseña la doctrina que: “Aquí la consumación no recaba el perjuicio efectivo por medio de la atención de la obligación a cargo del patrimonio: basta con que se lo haya obligado, es decir, con que se haya hecho nacer la posibilidad del perjuicio que puede materializarse en el correspondiente pago” (“Derecho Penal Parte Especial”, Creus Carlos, Tomo II, Ed. Astrea, 6° ed. 1° reimpresión, Bs.As, 1998 página 493).E Ilustra: “Respecto al daño potencial, se ha dicho que resulta admisible en la actual estructura del tipo legal desde el perfil del exceso de sus facultades en que pudiere incurrir el agente al obligar abusivamente al titular del patrimonio. Así, en los casos en donde el autor obliga en forma abusiva al titular del patrimonio…” (“Código Penal de la República Argentina Comentado, concordado con jurisprudencia, Aboso, Gustavo Eduardo, Ed. B de F, 2012, pág 913).En este subtipo del abuso requiere que el sujeto activo exceda el ejercicio correcto del encargo o mandato, y consiste en

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

161 #19734860#155874682#20160622182823297

disponer de bienes pecuniarios ajenos más allá de la competencia asignada y provocar una obligación en cabeza del titular de éstos.Por otra parte las defensas han incluido nuevos elementos al respecto, que refuerzan aun más la idea del daño potencial, ya que refirieron que los préstamos en cuestión fueron tomados por la AFA en virtud de diferentes requisitorias de clubes afiliados a ella (presentaciones de Silva y Portell de fechas 16 y 17 de mayo de 2016, reservadas a fs. 5157vta y 5192), toda vez que estos no tenían la capacidad crediticia.De esa documentación se desprende que los montos recibidos por AFA, en el cual se comprometiera el patrimonio de la administración publica, respecto a la operación BC 734671, fueron otorgados al club San Lorenzo de Almagro, mediante dos ordenes de pago, recuperándose el mismo, junto con los intereses y gastos de los derechos de televisación, mediante una cesión de esos beneficios económicos, tomándose la misma modalidad en todos los casos, operación BC 590998 (River Plate), operación BC 824622 (River Plate), operación BC 868757 (Estudiantes de La Plata), Operación BC 942079 (Olimpo de B.B.), Operación BC 950539 (River Plate) y Operación BC 1001261 (Vélez Sarsfield).Tampoco exonera de ello a los partícipes de estas conductas, toda vez que: “el abuso por obligación indebida, el cual se perfecciona cuando el autor compromete el patrimonio ajeno, ya fuere aumentando su pasivo, ya fuere reconociendo deudas

inexistentes,

ya

fuere

contrayendo

deudas

sin

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

162 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

contraprestaciones, ya fuere garantizando sin motivo deudas de terceros o propias” –el resaltado me pertenece- (Aboso, Código penal comentado” op cit, pág 906).Pasando en limpio, con sus conductas los dirigentes de la entidad rectora del fútbol argentino garantizaron, con la plata que el Estado Nacional le destinara con un fin público – fortalecimiento / saneamiento-, claramente diferente al ser otorgado como garantía bancaria-, y para que algunos de los clubes afiliados a ella se financien; préstamos solicitados a nombre de esa Asociación al Banco Credicoop, que se fueron descontando junto a sus intereses, por débitos automáticos en la misma cuenta donde se recibían esos fondos del erario público; pudiendo haber sido garantizados con otros ingresos de esa Asociación, como se hiciera con los préstamos tomados con posterioridad en el Banco de la Nación Argentina, por ejemplo con el convenio con la empresa alemana “ADIDAS”, (ver descargos de 4829/42 fs. de Luis Segura), o tantos otros que tiene la entidad cuya selección de fútbol marcha en el primer puesto del ranking mundial de la FIFA.Del libramiento de cheques de pago diferido.Se encuentra probado en el expediente que el pago de la AFA a los clubes afiliados a ella se efectuaba bajo la modalidad del libramiento de cheques de pago diferido, a treinta, sesenta, noventa y/o ciento veinte días, algunas veces más también.Según obra de los descargos en autos, la AFA recurría a ellos por diferentes motivos, a saber: los clubes afiliados a ella

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

163 #19734860#155874682#20160622182823297

así lo pedían, no solo en esa forma sino fragmentados en varios cartulares que combinados sumaban el valor mensual que les correspondía a cada uno, en conceptos de derechos de TV, para hacer frente al pago de diferentes proveedores de la institución.Por otra parte, no se hacían transferencias o cheques al día porque las cuentas de algunos de los clubes se encontraban embargadas por diversos juicios laborales y/o de cualquier otra índole.Además los clubes, por ser la aquí detallada una modalidad histórica en el seno de la entidad rectora del fútbol argentino, -anterior a la firma del contrato asociativo entre AFA y la JGM- tendrían en sus arcas adelantos de esos derechos de TV por muchos meses, varias veces mismo por diferentes “rescates financieros” que la AFA entregaba por adelantado, en forma de préstamos por dichos conceptos, facultados según estatuto.De diferentes estados de situación de la AFA, Memorias y Balances aportados en la causa surge que al 30 de junio de 2015, el 53% de sus activos de libre disposición corresponden a créditos contra los clubes, y un gran porcentaje de ellos se deben a los adelantos de derechos de TV, asimismo que el 33% de su pasivo se debe a los cheques de pago diferido que mes a mes debe cubrir esa asociación por esta modalidad.De hecho se sugirió en el seno de la misma suprimir paulatinamente el diferimiento de los pagos de los fondos de TV a los clubes para evitarles el costo financiero del descuento de

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

164 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

cheques, conforme surge de los informes para el comité ejecutivo elaborados por quien fuera su contador Eduardo Spinosa.Volviendo al trámite de autos, se requirieron tanto al Banco Credicoop (librador) como a las entidades donde se fueran depositando o los que los compraran, una gran cantidad de cartulares, que fueron analizados por la veeduría informante, y aportados en los listados ya enumerados.Por otra parte, del requerimiento a las diferentes entidades financieras, quienes tras la compulsa de sus registros del sistema de módulo de compra de cheques (“MCC”) o similar, remitieron listados que incluyen las operaciones de compra de cheques efectuados desde el mes de agosto de 2009 a diciembre de 2015, del firmante AFA, Nro. de CUIT 30-52745070-1, haciendo conocer también el Banco emisor, Nro. de cheque, fecha, importe, tasa, sus cedentes y todo dato que se desprendía de dichos registros.Del análisis de toda esta información colectada se desprende las diferentes posibilidades que los representantes de los clubes del fútbol argentino contaban al hacerse entrega de esos cartulares, las que paso a describir, teniendo en cuenta también la suerte con la que corre el patrimonio del estado destinado a su fortalecimiento: 1) el cheque sale de la AFA, firmado por tres apoderados de esta entidad, el mismo es recibido por el club al que le pertenece, a cobrar con uno, dos, tres, cuatro, cinco o seis meses

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

165 #19734860#155874682#20160622182823297

de posterioridad, una vez en poder de algún dirigente del club, ellos pueden esperar la fecha de vencimiento y presentarlo a su cobro ingresando la totalidad del valor nominal del cartular a las arcas del mismo.De más esta decir que esta posibilidad nunca fue la utilizada en la práctica.2) el cheque sale de la AFA, firmado por tres apoderados de esta entidad, el mismo es recibido por el club al que le pertenece, a cobrar con varios meses de posterioridad, una vez en poder del tesorero, apoderado o presidente del club alguno de ellos se lo endosaba a algún proveedor de esa entidad de bienes y/o servicios, o a jugadores de fútbol o demás empleados del club, en concepto de pago de sueldos, premios o primas, quienes a su vez los depositaban en sus cuentas, o lo descontaban en algún banco oficial, o siguen el camino financiero normal con un nuevo endoso y es presentado al cobro por el último tenedor del mismo. Del informe de la veeduría al respecto, se hizo conocer que sobre un total de cuatro mil dieciocho (4018) cartulares analizados, cuya sumatoria asciende a un monto de pesos trescientos noventa y siete millones, novecientos cincuenta y seis mil,

ciento

noventa

y

dos,

con

cuarenta

centavos

($397.956.192,40). De ellos, un total de mil doscientos setenta y siete (1277) cartulares fueron los que visualizaron que figuraban como único endosante el propio club, o se identificó como único beneficiario a jugadores y/o técnicos.-

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

166 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

3) el cartular sale de AFA, en los mismos términos que en la opción anterior, y ya en manos de algún dirigente del club destinatario, se deposita en alguna cuenta del club o se negocia en un banco oficial, según en que entidad financiera fuera cliente el mismo, operación por la cual el club recibe descuentos sobre el valor nominal del cheque, al precio de pizarra o mercado el cual depende de cuánto tiempo falta para la fecha efectiva de cobro, del cupo de compra de cheque de pago diferido de cada entidad, entre otras variables. En este tipo de casos se dieron casos en que los clubes celebraban convenios con entidades bancarias, quienes además o a cambio de sponsoreo, se accedía a un descuento de menor porcentaje sobre el precio real que el cheque expresa (Lanús- Banco Provincia / Racing- Banco Hipotecario).Para mayor ilustración, traigo ejemplos de algunas operaciones y valores de las mismas, el Club Atlético Independiente por el cheque de AFA Nro. 5314038 del Credicoop, por la suma de $200.000, recibe $175.828,73, mediante la operación Nro. 367456 del Banco Mariva de fecha 6 de mayo de 2010.El club Banfield, en ese mismo banco, operación Nro. 365038 por el cheque de AFA Nro. 5311619 del Credicoop, por un monto de $800.000, recibe $751.938,10, el 2 de marzo de 2010.Volviendo al ejemplo de Racing Club, surge de los listados aportados por el Banco Hipotecario el pago de tasas entre el 19% y el 32% anual por el descuento allí efectuado de cheques.-

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

167 #19734860#155874682#20160622182823297

4) como otra opción, también probada en autos, el cartular salía de la forma ya explicada de AFA, y en manos de los dirigentes de los clubes, asociados a una cooperativa, (obran las solicitudes de ingreso de Luis Segura como presidente de la Asociación Atlética Argentinos Juniors, Carlos Babington como presidente de Huracán, Molina como presidente de Racing Club, José Luis Meizner como presidente de Quilmes A.C, Diego Turnes como Vicepresidente de River Plate, Di Meglio Carlos Octavio como Vicepresidente de San Lorenzo de Almagro, Horacio Roberto Bugallo como Presidente de All Boys, Víctor Cantero como Presidente de Independiente, entre otros, todos asociados a la cooperativa de vivienda crédito y consumo limitada “AMIGAL”), o que simplemente acudieran a ellas para darle liquidez, presentaban allí los cartulares, recibían dinero en efectivo o se les hacían transferencias a las cuentas allí informadas –por lo que el argumento de que los clubes no tienen cuentan o las tienen embargadas en muchos casos no se aplicaba-, y estas cooperativas una vez que lo compraban, luego volvían a descontar el cheque en diferentes entidades financieras donde los vendían, con los descuentos correspondientes al precio de pizarra, quedándose con la diferencia entre el gran descuento efectuado al club –muy mayor- al que les hacían los bancos a estas cooperativas.Para entender el negocio de las cooperativas vale traer un ejemplo, de la documentación reservada en autos, remitida por AMIGAL, surge la operación Nro. 223217 de fecha 16 de febrero

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

168 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

de 2012, donde un cartular firmante AFA, otorgado a AAAJ, por un monto de $300.000, se pagaba al club la suma de $248.696.Otro ejemplo, operación Nro. 225877, mismo firmante y mismo club, por un monto de $400.000, ingresaba al club $324.012.Y otro, operación Nro. 235706, del 30 de agosto de 2013, cuatro cartulares fragmentados que totalizaban $650.000, ingresaron al club 556.799,75.Para traer un ejemplo de otro club, en este caso Huracán, por la operación Nro. 213294, de fecha 15 de junio de 2011, se compraron diez cheques de AFA con un valor nominal de $900.000, y se pagó por los mismos $782.781,01.Estas poquitas operaciones denostan también los argumentos en cuanto que los clubes pedían los cartulares fragmentados en sus montos, con qué propósito vale preguntarse si terminaban todas en estas cooperativas, formando parte algunas veces de una misma operación de descuento.En fin, no es objeto de este resolutorio transcribir las miles de operaciones celebradas a lo largo de estos años en esa cooperativa por los clubes antes enunciados y tantos otros, como en otras tantas entidades. Pero si vale decir que el cheque una vez en manos de estas, se reinsertaba en el mercado financiero siendo nuevamente negociado en un Banco oficial, que pagaba el precio de pizarra o el de valor del mercado, según el día o el tiempo faltante para su cobro, y lo presentaba en compensación o clearing

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

169 #19734860#155874682#20160622182823297

bancario al Banco Credicoop Cooperativo, en la fecha de vencimiento del mismo por la totalidad del cartular, que se descontaba de la cuenta donde la JGM efectuaba las transferencias a la AFA en concepto del FPT.Del informe de la veeduría al respecto, se hizo conocer que sobre un total de cuatro mil dieciocho (4018) cartulares analizados, cuya sumatoria asciende a un monto de pesos trescientos noventa y siete millones, novecientos cincuenta y seis mil,

ciento

noventa

y

dos,

con

cuarenta

centavos

($397.956.192,40). De ellos, dos mil setecientos cuarenta y uno (2741), por la suma de pesos doscientos dieciocho millones cuatrocientos ochenta y siete mil, doscientos cincuenta y seis, con dieciséis centavos ($218.487.265,16) fueron entregados/cobrados por terceras personas (físicas o jurídicas).Al final de los plazos, el valor del cartular si era descontado de la cuenta de la asociación en el Banco Credicoop donde JGM mes a mes depositaba los importes, por lo que AFA recibió la totalidad de los montos pactados.Volviendo a esta operatoria, nos encontramos con que las entidades financieras, poniendo el cuit de la AFA en sus módulos de consulta de compra de cheques, en la mayoría de los casos aparecían las cooperativas y/o empresas dedicadas a rubros que nada tienen que ver con el fútbol argentino o como posibles proveedores de los mismos como últimos presentantes ante ellas (según listados remitidos obrantes en autos ya enunciados).-

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

170 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

La mayoría de estas empresas y/o cooperativas fue enumerada “ut supra” y del análisis de toda esta documentación, para mayor profundización, y sobre todo a fin de verificar la posible conexión entre estas entidades y dirigentes o ex dirigentes de la AFA, y/o clubes afiliadas a ella y/o representantes o allegados de funcionarios o ex funcionarios públicos, se formó el “Legajo de Investigación” expte Nro. 4995/2014/9 que corre por cuerda, en incipiente estado, requiriéndose colaboración a esos efectos a la Unidad de Información Financiera, al Banco Central de la República Argentina, a la Inspección General de Justicia, y al I.N.A.E.S., entre otras medidas a tomarse.Respecto a relaciones entre cooperativas y dirigentes o ex dirigentes de AFA, de la declaración juramentada de Gustavo Grabia, de profesión periodista de investigación, interiorizado en temas de AFA (fs. 149/50 de esa incidencia) se desprende la presunta relación entre Galitis, uno de los dueños de “AMIGAL” quien habría ingresado como vocal en el club Huracán en la época de Babington como presidente. La de Dimeglio, quien según este, fuera tesorero de San Lorenzo en la época de Savino, con la cooperativa “MAFFRA”. Y que el presidente de Tiro Federal de Rosario sería el dueño de la financiera “CLIMAFIN”, todas cooperativas que registran gran actividad de compra de cheques de pago diferido de la AFA según surge de la documentación incorporada al proceso.-

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

171 #19734860#155874682#20160622182823297

Por último refirió: “Muchos empleados de AFA aseguran que el hijo de Raposo tiene una financiera, pero yo no conseguí el dato, no lo se”, refiriéndose al ex Director de Finanzas de la AFA.Casualmente o no -es lo que resta dilucidar- este periodista nombró a varios de los aquí imputados, y a dos de los asociados a la cooperativa “AMIGAL” en representación de sus clubes, todas cuestiones a profundizar en esta ardua investigación.También, obra en autos copia certificada de la declaración del Dr. Leandro Despouy, quien fuera Auditor General de la Nación, en el marco de los autos Nro. 6204/11, del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 8 (ver fs. 5484/92), del que se desprende una operatoria similar a la aquí investigada, respecto a los cheques de pago diferido, y la verificación

en

última

instancia

cooperativas, y/o cerealeras

de

distintas

como últimos

empresas,

tenedores

que

cambiaban estos cheques. Todas cuestiones a profundizar.La figura que se les imputó en autos a los dirigentes de AFA, la de administración infiel requiere, en su aspecto subjetivo, un plus especial: “el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño”. Si bien aun no se han probado efectivamente como ya se ha dicho este tipo de relaciones entre dirigentes o ex dirigentes, y cooperativistas, como para acreditarse la producción de un lucro indebido para sí mismos, entiendo sin perjuicio de ello, que si se refleja un lucro indebido para terceros

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

172 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

(me refiero a las cooperativas, bancos oficiales, empresas que nada tienen que ver con proveedores de clubes del fútbol argentino, todas dedicadas a la compra de cheques de pago diferido), me baso para afirmar que es “indebido” a pesar de ser una operatoria “legal”, porque debería ser inusual y fuera de la costumbre que los clubes tuvieran que recurrir a estas entidades, y en la práctica no lo es. Al respecto, me pregunto qué es lo que llevaría a la dirigencia de un club a acudir a una de estas financieras pudiendo descontar el cheque en un banco oficial a una tasa menor, y sin ningún tipo de intermediario.Esta es otra de las cuestiones a dilucidar para poder determinarse el lucro indebido de alguno de estos dirigentes, o mismo si los representantes de los diferentes clubes del fútbol argentino fueron direccionados o no a alguna de estas empresas y/o cooperativas; pero entiendo que si obran en autos los elementos necesarios para afirmar un lucro indebido de terceros y/o la causación del daño al patrimonio estatal destinado al programa.En este sentido, si los representantes del estado deciden, en forma libre y por sus políticas, destinar sumas millonarias de sus contribuyentes al fortalecimiento de los clubes del fútbol argentino –por su importante rol social que estos cumplen-, por qué no deberían ingresar las mismas en su totalidad, sino un porcentaje menor, que en la práctica favorece a cooperativistas y/o a entidades financieras, disminuyendo su efectivo valor, y en consecuencia entregándose a los clubes menos

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

173 #19734860#155874682#20160622182823297

de lo que les corresponde, es que en el medio se efectuaron acciones que generaron un lucro indebido de un tercero y/o un daño al mismo.Reitero que la veeduría informante, sobre un simple “muestreo” que no representa la totalidad de los cartulares, llegó a la conclusión que el 55% de los cheques relevados hasta el momento y que fueran entregados a los clubes no iban a estar ingresados en sus arcas.Para finalizar con este punto, por la prueba colectada en esta pesquisa, entiendo que es evidente el daño generado al patrimonio estatal, repartido bajo estas formalidades, y destinado en su totalidad a las entidades deportivas, las cuales reciben efectivamente un porcentaje mucho menor al valor nominal que les corresponde.No encuentro de la lectura de los convenios entre la JGM y la AFA, ni de sus posteriores adendas, que sea uno de los fines del estado que queden en las arcas de las cooperativas y/o entidades financieras, como de cualquier otra empresa, millonarias sumas del dinero público, en concepto de los descuentos de cheques de pago diferido entregados por AFA allí realizados y quizás direccionados.Por otra parte, la mayoría de los aquí imputados cumplen o cumplieron a su vez cargos en los diferentes clubes del Fútbol Argentino, porque como ellos bien sostienen “La AFA son los clubes”: Portell y Spinosa en Banfield, Raposo en su momento

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

174 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

en Lanús, Savino en San Lorenzo, Segura en Argentinos Juniors, Lemme en Defensa y Justicia, y Silva en Arsenal de Sarandí, por lo que conocen el daño al patrimonio del estado destinado a esos clubes, que les genera en consecuencia a las arcas de los mismos esta operatoria, aunque a quienes fueran los secretarios generales no se les imputara.Ahora bien, respecto de la situación de Luís Miguel Segura, presidente de AFA desde el fallecimiento de Julio Humberto Grondona a la actualidad; expuso en su descargo: “se impone destacar que la Asociación del Fútbol Argentino que hoy presido es una Asociación Civil (persona jurídica) que solamente se relacionó con la Jefatura de Gabinete de Ministros (estado) a través de un contrato mediante el cual la primera cedía a esta última los derechos televisivos que le son propios, conforme los establecía el Estatuto de la Asociación en su art. 94 (actualmente, lo hace en el artículo 17), a cambio de una suma de dinero, la explotación de la transmisión de los partidos del torneo de fútbol en vivo y en directo y/o en diferido, en Capital Federal, en el interior y en el exterior del país.Así las cosas, y con el objeto de poder llevar adelante la transmisión en toda la República Argentina y en el Exterior de los partidos cuyos derechos de televisación el Estado Nacional había ADQUIRIDO, la Jefatura de Gabinete de Ministros creó el “Programa Fútbol Para Todos”.

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

175 #19734860#155874682#20160622182823297

Esto es, la Asociación de Fútbol Argentino (como persona jurídica privada) no creó dicho programa, no participaba de las decisiones de dicho programa, no dirigía dicho programa, no contaba en nombre de ese programa y, mucho menos, tomaba decisiones sobre el manejo que en el marco de ese “Programa” se le daban a los fondos destinados a trasmitir los derechos cedidos.Claramente: La Asociación del Fútbol Argentino (como lo hizo centenariamente) organiza torneos con sus afiliados (unas 4200 instituciones) en distintas categorías; el Estado por su parte (en su momento y por razones de política estatal), consideró que era necesario terminar con el “monopolio” de las transmisiones de las disputas de mayor nivel y convocatoria popular, y casi entendiéndolo como una especie de utilidad pública, entendió imprescindible adquirir esos derechos de televisación para que todos los habitantes del país pudieran ver dichos espectáculos deportivos a lo largo y ancho del país gratuitamente, lo que motivó que éste ADQUIRIERA dichos derechos de su titular original, la Asociación del Fútbol Argentino.En consecuencia, claro está, la Asociación del Fútbol Argentino no hizo más que ceder a cambio de una suma dineraria los derechos que le eran propios.Para argumentarse que mediante dicha Decisión Administrativa se creó un Comité de Coordinación de Gestión conformado, entre otros, por 3 miembros representantes de la

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

176 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

Asociación del Fútbol Argentino, pero a poco que se observe con cierto detenimiento la redacción del art. 3° de dicha decisión, se advertirá que la única intervención que podían tener los miembros de la Asociación dentro del Comité de Coordinación de Gestión era por “ASESORAMIENTO” (art. 3° de la mencionada Decisión Administrativa), mas nunca por disposición y/o administración, facultad exclusiva ésta de la jefatura de gabinete de Ministros; todo ello sin mencionar que nunca hube de participar de el mencionado Comité….”.Al respecto, ya fue analizado extensamente el carácter asociativo entre AFA y la JGM, que no sólo incluía el pago de los derechos de televisación de los torneos que efectivamente le pertenecen según estatuto de esa entidad, sino la explotación comercial del mismo, y el fortalecimiento de las entidades deportivas.Continuó el Sr. Presidente de AFA relatando en su descargo: “…considero que ha menester resaltar que, conforme lo establece el art. 7° del Estatuto, ‘El gobierno de la AFA está a cargo de la Asamblea, del presidente de la AFA, del Comité Ejecutivo y del Consejo Federal. El Presidente natural de la Asamblea, del Comité Ejecutivo y del Consejo Federal, es el Presidente de la AFA…’ siendo la Asamblea la autoridad suprema….”.Ahora bien, el estatuto de la AFA, refiere a su respecto: “El presidente inviste la representación de la AFA en

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

177 #19734860#155874682#20160622182823297

todos los actos en que ésta intervenga, como persona jurídica o como institución deportiva. (Art. 10. 1).Asimismo, respecto a sus funciones, a lo que aquí interesa, expone el inciso 4: a) Presidir las Asambleas y las reuniones del Comité Ejecutivo y del Consejo Federal, con voz en todas las deliberaciones y voto según lo especificado en los artículos del presente Estatuto; b) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, del Comité Ejecutivo y del Consejo Federal, a través de la Secretaría General de la AFA o del Consejo Federal, según corresponda; Asignar los cargos de Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º, Secretario

General,

Tesorero,

Protesorero,

Secretario

Administrativo, Secretario de Finanzas y Hacienda, Secretario Técnico, Secretario de Relaciones Internacionales, Secretario de Asuntos Legales, Secretario de Torneos, Secretario de Prensa, Comunicación

y

Relaciones

Públicas,

Secretario

de

Mercadotecnia, Secretario de Asuntos del Interior, Secretario de Selecciones Nacionales, Secretario de Relaciones Institucionales de entre los Miembros del Miembros del Comité Ejecutivo. A su vez, designará Prosecretario en cada una de las áreas mencionadas, los que podrán o no ser miembros del Comité Ejecutivo. e) Representar a la AFA; f) Celebrar acuerdos, convenios, convenciones, firmar títulos, documentos públicos y privados, contratos, actas, órdenes

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

178 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

de pagos, balances, correspondencia y cualquier otro acto o documento de acuerdo con las prescripciones establecidas en este Estatuto o Reglamentos. En todos los casos, la sola firma del Presidente no será válida si la misma no es refrendada por el Secretario General o uno de los Secretarios del Comité Ejecutivo; y en las órdenes de pago y en los balances será indispensable la firma del Tesorero; g) Solicitar u obtener préstamos y contraer las correspondientes obligaciones y realizar operaciones de trámite corriente con instituciones de crédito oficiales o privadas pudiendo delegar esas atribuciones mediante poder otorgado especialmente. En estas gestiones la firma del Presidente o del apoderado será ineludiblemente refrendada por la del Tesorero.Si bien es cierto que surge del mismo que la “autoridad máxima” es la asamblea, ésta se reúne una vez por año, entonces en la práctica, de la constancias arrimadas al proceso, y de los descargos de los imputados, sobran elementos para afirmar que las decisiones del día a día en la entidad pasan por el presidente, -aún más cuando estaba en vida Julio Humberto Grondona-; quien no solo forma parte de la asamblea y del comité ejecutivo, sino que también preside sus reuniones, vota en ciertos casos, e inviste la representación de la asociación en todos los actos en que esta intervenga, conforme a sus estatutos.Por otra parte, tiene la facultad de asignar como así también la de remover tanto al Secretario General como al Tesorero

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

179 #19734860#155874682#20160622182823297

con su mera voluntad, por lo que no puede alegar que no puede interponerse en sus funciones, ni cierta dependencia a la información que le acercan los mismos.Respecto al desvío otorgado a la fundación el futbolista, refirió: “…Tengo para mí que, en relación al punto en trato y según entiendo, la Fundación “El Futbolista” fue creada en el año 1991, y que realiza desde entonces una importante labor en cuanto a la asistencia de los jugadores de fútbol; que desde el año 1995, época en que los derechos de televisación habían sido cedidos a la empresa T.R.I.S.A. (Tele Red Imagen S.A.) la Asociación del Fútbol Argentino ya se había obligado a ingresar a dicha Fundación una determinada suma dineraria; extremo éste que me lleva a aclarar que: a) la Asociación tenía y tiene ingresos por varios otros rubros, es decir, no sólo tenía y tiene ingresos de la Jefatura de Gabinete de Ministros (digo Jefatura de Gabinete de Ministros porque era éste, y no el “programa Fútbol Para Todos”, el organismo con el que se realizó el contrato y quien se obligó al pago de una suma de dinero como contraprestación por la cesión de los derechos televisivos); b) el 2% al que se alude no es más que un valor referencial, bastando para advertir esta circunstancia que la propia imputación indica que es el “EQUIVALENTE” a ese porcentaje y que no implica necesariamente que los fondos utilizados para hacer frente a la obligación hayan sido los que la Jefatura de Gabinete de Ministros entregaba a la AFA; c) aún para el hipotético caso de que se hubieran utilizado con dicho fin parte

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

180 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

de las sumas de dinero que la Jefatura de Gabinete giraba mediante transferencia bancaria a la única cuenta de la Asociación, ello no constituiría ilícito alguno porque, como se dijo, el dinero le pertenecía a la AFA como contraprestación por la cesión de derechos televisivos realizada; y finalmente, d) a todo evento, y como dato no menor, el suscripto no podía tomar decisiones respecto del destino que se le daba a los fondos que ingresaban a la Asociación de Fútbol Argentino, pues a la fecha en que se habría asumido el compromiso con la Fundación “El futbolista” el suscripto no era más que un miembro más del comité ejecutivo de la Asociación…”.Se reprocha al aquí imputado que fue a parar a la fundación “El Futbolista”, durante su presidencia (al 31 de diciembre de 2015) la suma aproximada de veinte millones quinientos cincuenta y nueve mil trescientos setenta y cinco pesos ($20.559.375), del dinero público destinado al programa. Si bien este convenio fue firmado por su antecesor, es obligación del presidente estar al tanto de los compromisos que tiene la asociación que representa, y no se desprende ninguna acción de parte de Segura para interrumpir el desvío mensual de millonarias cifras con un destino diferente al pactado con el Estado Nacional.Los restantes puntos esgrimidos en su descargo respecto a esta fundación ya fueron tratados en detalle en su acápite correspondiente, a los que me remito.-

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

181 #19734860#155874682#20160622182823297

Respecto a los préstamos solicitados por la entidad, garantizados con el dinero estadual, refirió: “Destaco aquí que: a) todos los préstamos que la Asociación del Fútbol Argentino gestionó fueron aprobados por el Comité Ejecutivo y ratificados por la Asamblea, figurando la AFA como “ASOCIADA” en la entidad bancaria en cuestión; b) personalmente tampoco podía contraer empréstitos por ella, razón por la cual nunca gestioné ni obtuve créditos en dicha entidad bancaria ofreciendo como garantía de pago el contrato con la Jefatura de Gabinete de Ministros y en representación de la Asociación del Fútbol Argentino; c) por otro lado, no se cedió el contrato, sino que se lo utilizó para demostrar una mayor calificación crediticia; y d) que finalmente, dicho accionar no ha generado perjuicio alguno, ni a la Asociación ni al erario público.Aclaro a esta altura que sí gestioné un préstamo para la Asociación del Fútbol Argentino con la aprobación del Comité Ejecutivo ofreciendo como garantía crediticia el contrato que ésta tenía con la firma Adidas como “Sponsor” y con la firma T.R.I.S.A. (Tele Red Imagen S.A.) por las trasmisiones del nacional B, el cual fue avalado por la Asamblea, en su carácter de órgano supremo de la A.F.A.Con esto pretendo demostrar, además, que esta es una práctica habitual dentro del sistema bancario para el giro comercial de cualquier persona física o jurídica en nuestro país; y que, en efecto, no existe diferencia alguna entre el hecho que se

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

182 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

reputa como ilícito y el que en este momento pongo en conocimiento de V.S. y ello así por la sencilla razón de que las sumas de dinero que la Asociación del Fútbol Argentino percibía/percibe tanto de la Jefatura de Gabinete de Ministros como de las empresas privadas con las que contrata no constituyen más que una contraprestación por los derechos que ésta cede y que originariamente le pertenecen en su totalidad…”.Al respecto nada habré de reprocharle al nombrado toda vez que no intervino en la solicitud para la adjudicación de los mismos y de esa cesión, sino que fueron tomados con anterioridad a que comience su mandato en la entidad y la mayoría de ellos también cancelados a esa fecha; sin perjuicio de ello me remito a la explicación del daño efectuado con dicha acción, desarrollado en su punto pertinente.Respecto al libramiento de cheques de pago diferido, expuso el Sr. Segura: “En primer lugar, deseo reiterar que el carácter público que se le pretende dar a los fondos no resulta ser tal, toda vez que como ya se adelantara, dichas sumas no son más que la contraprestación/precio que la Asociación del Fútbol Argentino percibía en razón de la cesión de los derechos televisivos de los que es titular.En segundo lugar, y sin perjuicio de ello, que tampoco se encontraba dentro de mis funciones decidir la forma en que se procedía y procede a la distribución de los ingresos que percibe la

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

183 #19734860#155874682#20160622182823297

Asociación por los derechos televisivos y de otros caracteres que esta cede.En tercer lugar, que nunca se le exigió ni se le sugirió a los clubes que integran la Asociación que cambiaran los instrumentos de pago recibidos en determinados lugares, extremos éste que encuentra apoyatura en las declaraciones dadas por los representantes de los clubes allanados (ver fs. 1011, 1014, 035, 1050, 1055, 1065, 1073, 1108, 1121, 1140, 1154).En cuarto lugar, aclarar que los fondos que la Asociación del Fútbol Argentino transfería a los clubes afiliados a ella como (en el caso que nos ocupa) contraprestación del contrato celebrado con la Jefatura de Gabinete de Ministros ya habían sido adelantados a las instituciones afiliadas en promedio unos 5,6 meses antes, y que esto no era una práctica que se inicio con

la

contraprestación

aludida,

sino

que

los

clubes

históricamente recibieron adelantos de dinero por las sumas que les correspondían por la transmisión televisiva.Por lo demás, cualquier persona que en este país se dedique al comercio en cualquiera de sus formas sabe que el cambio de un cheque de pago diferido nunca se realiza por el valor nominal del mismo, sino que todos sufren una mengua respecto de aquel por diferentes conceptos.A esta altura, y si bien no se ha formalizado judicialmente la imputación atento a la grave repercusión mediática que ha tomado mi supuesta sociedad con la Cooperativa

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

184 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

de Vivienda, Crédito y Consumo Ltda.. “Amigal”, hago saber a V.S. que nunca fui “SOCIO” de ella, sino que de la misma forma en que la Asociación del Fútbol Argentino se tuvo que ASOCIAR al Banco Credicoop (Cooperativa Limitada) para poder operar con él por tratarse justamente de una “cooperativa”, en aquel momento, la Institución que presidía (Asociación Atlética Argentinos Juniors) decidió ASOCIARSE a “AMIGAL”, firmando el instrumento de asociación, junto con el suscripto, el Secretario de Hacienda y el Tesorero de la misma (se adjunta copia simple de solicitud de ingreso). Es decir, la asociación nunca fue a título personal.Aclaro, por otro lado y a mayor abundamiento, que la participación de cualquier persona jurídica en el capital de la mencionada cooperativa “Amigal” importa, por imperativo legal (Ley N° 20.337) y estatutario, asumir el carácter de asociado, inherente a su vez al carácter cooperativo de la entidad y común del cooperativismo a nivel nacional y global.Señalo, asimismo, que el término “asociado” no implica ser “socio”, ello así por cuanto el primero nace de la terminología utilizada por la Ley N° 20.377 de Cooperativas en tanto que el segundo se refiere a las sociedades comerciales que regula la Ley N° 19.550 y otorga a los tenedores de sus derechos patrimoniales el nombre de Socios o Accionistas según el tipo social de que se trate y, en consecuencia, poder de decisión;

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

185 #19734860#155874682#20160622182823297

extremo este que no se verifica en el caso del asociado en los términos de la ley aludida.”.Respecto al tema del descuento de cheques de pago diferido, librados por AFA, se cuenta en autos, y fue reconocido por él, con copia de la “SOLICITUD DE INGRESO” Asociado Nro. 4340 a la cooperativa de Vivienda Crédito y Consumo Limitada “AMIGAL”, en su rol de presidente de la Asociación Atlética Argentinos Juniors, vale aclarar que ocurrió en el mismo ámbito temporal en que fuera vicepresidente de AFA, por lo que quien luego sucediera a Grondona no puede alegar un desconocimiento de la situación en la que se veían los clubes al tener en su poder los instrumentos de pago bajo esa modalidad, es decir la cantidad de plata que queda en el camino de la ruta del cartular, y no ingresa efectivamente a los clubes afiliados a ella, dañando el patrimonio estatal en consecuencia.Por otra parte, aun no se ha descartado, y ha sido objeto de profundización la búsqueda de posibles relaciones entre directivos o ex directivos de la AFA con las entidades que se dedican al descuento de los instrumentos de pago otorgados por AFA, encontrándose pendientes varias medidas de prueba materializadas en la respectiva incidencia, formada a dichos efectos.Puede reprocharse al nombrado la falta de una decisión para que se termine con esa modalidad de reparto de dinero por las consecuencias que esta le trae a las entidades y a la

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

186 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

misma asociación, su inacción en este caso es lo que genera el perjuicio al patrimonio del estado.El firmó adendas, y el nuevo acta acuerdo, por lo que sin lugar a dudas es quien actúa como mandatario del fin público por el cual la AFA recibe millonarias sumas de dinero en forma mensual, los conoce, como así también conoce que fin debía darle a los mismos, distinto a los desvíos ya comprobados y desarrollados, por lo que deberá responder a título de autor de los ilícitos imputados.En cuanto a la autoría, me refiero a la pertenencia del delito, siguiendo a Mir Puig: “es autor todo aquél que contribuye al delito en condiciones tales que puede imputársele como suyo” (Santiago Mir Puig “Derecho Penal Parte General 4ta Edición, Barcelona 1996, pág. 386).Sin dudas el presidente de la AFA al investir la representación en todos los actos que intervenga le determina su condición de intraneus del delito atribuido. En cabeza de Luís Segura, por estas adendas firmadas con la JGM, se encontraba la facultad de regir y gobernar el patrimonio del estado, ordenando los medios para su mejor empleo, conservación y realización y a sabiendas de ello, continuó con los pagos a la fundación el futbolista, y con la maniobra de los cheques de pago diferido antes descripta, por lo que manejó de manera desleal los fondos públicos confiados a la AFA.-

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

187 #19734860#155874682#20160622182823297

Para finalizar, estoy totalmente de acuerdo con Segura en cuanto expuso: “Seguramente, si la Asociación del Fútbol Argentino hubiera cedido esos derechos mediante un contrato de idénticas características al celebrado con el Estado a una empresa privada, quien suscribe hoy no estaría atravesando este escándalo jurídico y mediático.”. Le asiste razón, debido al carácter público de los fondos destinados a la AFA, los que también tenían una doble finalidad, por un lado garantizar el acceso a la población de los espectáculos por TV sin onerosidad, y por el otro el fortalecimiento de las entidades deportivas, por lo que me permito hacer propia su reflexión, a lo que se puede agregar que si se hubiera actuado con la

diligencia

y

responsabilidad

que

debe

evidenciar

un

administrador de fondos públicos ajenos, tampoco se estaría atravesando por dicha situación.Esta doble finalidad del Estado al suscribir el contrato asociativo, no representa la tesis en soledad de la titular de esta Judicatura, sino también del informe de la Auditoria General de la Nación, que dentro de sus facultades que la constitución le atribuye, y aun con mayor profundidad a la presente pesquisa, analizaron ampliamente el programa en cuestión.En este sentido, expusieron “Los motivos y los fines expuestos por JGM y AFA en los considerandos previos del contrato como justificación del mismo, fueron los dos siguientes: Permitir a todos los habitantes del territorio nacional acceder

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

188 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

gratis y sin restricciones por televisión abierta a los partidos de los diferentes torneos oficiales garantizados por AFA. El fortalecimiento financiero de los clubes…”, el resaltado me pertenece.Rafael Armando Savino y Miguel Ángel Silva: quienes fueran secretarios generales de AFA, sucesivamente (antes de la fecha del contrato asociativo 20 de agosto de 2009 al 16 de enero de 2011, y del 17 de enero de 2011 al 29 de diciembre de 2015, respectivamente).Descargos: Savino, respecto a su rol de Secretario General manifestó: “En tal carácter, concurría a la AFA un sólo día a la semana, puntualmente los días martes, por el exiguo lapso de tres horas aproximadamente, de 19 a 22 horas. No iba los demás días de la semana, principalmente porque mi presencia era innecesaria y, además, porque el tiempo que me insumían mis asuntos personales, comerciales y la presidencia de San Lorenzo, me lo impedían.Sentado ello y en cuanto a los hechos que en autos se investigan, debo señalar, primeramente, que mi actuación en ellos se limitó, pura y exclusivamente, a refrendar, dada mi condición de Secretario General de la AFA, la firma de su presidente. A ello se reducía la función del Secretario General, es decir, a la de dar fe de que la firma que antecedía a la mía era, efectivamente, la del Presidente de la AFA.-

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

189 #19734860#155874682#20160622182823297

De hecho, en ejercicio de mi cargo, he refrendado la firma del Presidente en infinidad de actos y siempre lo hice de igual manera. Así, todos los martes al concurrir a la AFA, suscribía los documentos que firmaba el Presidente dando fe de su autenticidad o, excepcionalmente y cuando la urgencia del caso lo imponía, un empleado de la AFA me traía al local los instrumentos que debía suscribir. Eran tantos los documentos para firmar semanalmente, que era habitual que los martes me quedara solo firmando pilas y pilas de papeles, ya que quería dejar cumplidas todas mis obligaciones, para poder dedicarme a mis actividades comerciales al día siguiente.Quiero

aclarar

que

las

decisiones

ordinarias

relevantes en la AFA son tomadas por el Presidente y el Comité Ejecutivo, y revisadas por la Asamblea Anual. El Secretario General, carece de poder de decisión alguno. Tampoco tiene facultades de control. Por consiguiente, al momento de suscribir los contratos que en autos se cuestionan, mi función se limitó, tal como ya dije, a refrendar la firma del Presidente.Ni más ni menos. En síntesis, la decisión de suscribirlos, al igual que toda otra decisión adoptada por la AFA, me fue ajena y nunca podría haber sido adoptada por mí.Lo expuesto surge con claridad del Estatuto y del reglamento de la AFA, prueba cabal del carácter injusto de la imputación que en autos se me dirige. Jamás administré fondo

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

190 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

alguno de la AFA, carecía de todo poder de decisión relativo a su patrimonio y no tenía ninguna facultad de control.Como se advierte, el Secretario General no tiene injerencia alguna en el gobierno de la AFA. Por el contrario, sus funciones son sumamente limitadas, careciendo de todo poder de administración, disposición o representación.Tal como puede advertirse, mis funciones como Secretario General eran meramente administrativas y formales. Era, tal como el cargo lo indica, un Secretario.Así y tal como a todo integrante del Poder Judicial le resultará sencillo comprender, el Secretario de quien toma la decisión no es, por definición, el encargado de resolver. Su función se limita a refrendar, tal como yo hube de hacerlo, la firma de quién lo hizo, es decir, de quien resolvió. Siendo ello así, pido encarecidamente que se evalúe mi actuación teniendo en cuenta lo que efectivamente hice que, a la luz de lo visto, no fue más que refrendar los actos jurídicos que expresaban la voluntad de otros órganos de la AFA. La Secretaría General carecía y carece, insisto, de poder de decisión alguno.Con relación al contrato referido a la transmisión pública de fútbol por televisión celebrado en el año 2009, debo señalar liminarmente que no tuve intervención alguna en las negociaciones y tratativas previas a su celebración. Jamás participé de reunión alguna vinculada a dicho contrato, ni tuve trato alguno con ninguno de los Jefes de Gabinete de Ministros del

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

191 #19734860#155874682#20160622182823297

Gobierno relativo al mismo. En síntesis, fui absolutamente ajeno a su gestión. Mi actuación simplemente se limitó a asistir al acto de lanzamiento del programa al que fui convocado, y a firmar el contrato en cumplimiento de mis obligaciones como Secretario General de la AFA (art. 56 inc. “a” del Reglamento), es decir, a refrendar la firma del Presidente de la AFA.Exactamente lo mismo ocurrió en relación a los contratos perfeccionados por la AFA con la Fundación El Futbolista y con el Banco Credicoop del 20 de enero de 2010. En estos casos, y como era lógico dado que en mi carácter de Secretario general carecía de todo poder de gobierno, disposición y administración, tampoco intervine en las negociaciones previas, ni participé en la etapa de ejecución de los mismos. Tampoco traté jamás con ningún representante de la mentada Fundación, ni del Banco Credicoop.Es importante resaltar que los tres contratos señalados (es decir, los perfeccionados con la Jefatura de Gabinete de Ministros, la Fundación El Futbolista y el Banco Credicoop), firmados por el Presidente en su carácter de representante legal de la AFA (arts. 10.1 del Estatuto), fueron aprobados por el Comité Ejecutivo, que es el órgano ejecutivo y de administración de la entidad (art. 11. 6 m del Estatuto).Destaco también que el Comité Ejecutivo aprobó cada contrato en la época de su celebración, en ejercicio de sus atribuciones propias como órgano de administración y por ser el

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

192 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

encargado del examen y aprobación de ese tipo de acuerdos (art. 11.6. t del Estatuto).Además corresponde relatar, muy especialmente, que fue el propio Comité Ejecutivo el que ha aprobado reiteradamente no sólo los contratos, sino además sus efectos, ya que los resultados surgen de los balances de la AFA y tanto su aprobación, como su sometimiento a la Asamblea General son atribuciones que le corresponden (art. 11.6.f del Estatuto).Por su parte, la Asamblea, máximo órgano de la AFA, aprobó los balances que reflejan los efectos de los mentados contratos.Finalmente, y según tengo entendido, el Tribunal de Cuentas de la AFA, encargado de controlar el manejo de los fondos por los órganos de gobierno (art. 15 del Estatuto) y que tiene amplias facultades para el ejercicio de sus funciones específicas, no ha efectuado cuestionamiento alguno a los contratos.Tal como surge de lo expuesto, los contratos fueron celebrados por la AFA por voluntad de sus órganos de gobierno (Comité Ejecutivo, Presidente y Asamblea) y sin objeciones de su órgano de control (Tribunal de Cuentas). Huelga destacar, una vez más, que como Secretario General y en lo que a dichos contratos respecta, carecí de poder de administración alguno, ni tuve siquiera poder de representación; mis atribuciones se limitaron a aquellas expresamente estipuladas en el art. 56 del Reglamento.-

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

193 #19734860#155874682#20160622182823297

En las condiciones expuestas, la imputación que en autos se me formula es contraria al principio constitucional de culpabilidad, ya que se trata de un supuesto de responsabilidad meramente objetiva. En otras palabras, la firma de dos contratos en cumplimiento de mis obligaciones legales, refrendando la firma del Presidente de la AFA, de ningún modo puede hacerme merecedor de reproche penal alguno.Además, debo destacar que frente a la decisión expresa de los órganos competentes de la AFA, la suscripción de los contratos era mi obligación reglamentaria. Siendo ello así y a la luz de lo estipulado por el art. 1071 del derogado Código Civilvigente en la época de los hechos-, su cumplimiento no podía transformar en ilícito acto alguno.”.Respecto a la suscripción del convenio con la fundación “El Futbolista” y el préstamo requerido al Banco Credicoop agregó: “En aditamento a lo dicho debo remarcar que, según tengo entendido, tanto el contrato con El Futbolista, como con el Banco Credicoop, fueron la consecuencia de relaciones históricas de la AFA con dichas entidades, nacidas con anterioridad al año 2009, sin haber sido jamás merecedoras de objeción alguna. Como Vuestra Señoría bien podrá imaginar, en mi carácter de Secretario general, carecía de competencia y de conocimiento para torcer el rumbo de esas relaciones, por lo que las contrataciones celebradas escaparon por completo a mi ámbito de actuación funcional.-

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

194 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

Con específica referencia a la entidad financiera mencionada, señalo que en aquellos años la AFA tenía una sólida posición económica, por lo que entiendo que la garantía otorgada para el préstamo obtenido era una mera formalidad, ya que en la práctica era imposible que la AFA dejara de cumplir sus obligaciones con el Banco. En consecuencia, no existía una posibilidad cierta de que los derechos cedidos como garantía, pudieran ser efectivamente ejecutados.De hecho, el préstamo fue cancelado el 21 de enero de 2013. Por otro lado, y en lo atinente al programa Fútbol Para Todos, debo señalar que el contrato que regía las relaciones de la AFA con la Jefatura de Gabinete de Ministros en el período en el que yo me desempeñé como Secretario General, carecía de la especificidad de las “addendas” posteriores con relación a los compromisos de la AFA.En efecto, la addenda del 7 de diciembre de 2011, en su cláusula 7 dice que ´la AFA deberá comprometer el efectivo ejercicio de los controles respecto del cumplimiento de los presupuestos y obligaciones de los ejercicios económicos deportivos´, y a continuación establece una serie de objetivos puntuales, tales como la regularización de deudas impositivas, control del cumplimiento de las obligaciones económicas de los clubes, etc.Por lo expuesto, vale insistir en que como Secretario general carecía de poderes de decisión, administración y control,

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

195 #19734860#155874682#20160622182823297

habiéndose limitado mi actuación simplemente a refrendar la firma del Presidente lo cierto es que por aplicación de los principios de “ultima ratio”, mínima intervención y máxima taxatividad, resulta improcedente efectuarme una imputación referida a la administración de los fondos, dado que al suscribirse los contratos con la Fundación y el Banco , las facultades de administración de la AFA (que en modo alguno me competían) de ninguna manera estaban reglamentadas. La lectura de los contratos con la Fundación y el Banco ni siquiera permiten sostener una hipótesis de incumplimiento contractual de la AFA para el período en el cual me desempeñé como Secretario General.Conforme la teoría de la imputación objetiva, los primeros dos requisitos para afirmar la tipicidad objetiva son: 1) la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado; y 2) que ese riesgo se concrete en el resultado. Toda vez que como Secretario General carecía de poder de decisión alguno, no he creado un riesgo para el patrimonio de la AFA.Y aún en la improbable hipótesis de que V.S. omita considerar el ámbito de mis funciones reglamentarias, mi actuación sería igualmente atípica en virtud del principio de confianza, cuyo núcleo conceptual consiste en permitir a la persona confiar en que los demás (en este caso los órganos de gobierno de la AFA) ejercerán adecuadamente sus roles en el ámbito de sus competencias.-

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

196 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

Como surge de lo expuesto, he sido absolutamente ajeno a la hipótesis delictiva enunciada en la imputación. No he creado un riesgo para los fondos recibidos por la AFA; tampoco he tomado decisiones referidas a su administración, ni a su disposición. De hecho, dada mi condición de Secretario General, carecía por completo de competencia para ello, como para controlar los fondos de la entidad.Como expresé precedentemente, los órganos de gobierno de la AFA son la Asamblea, el Presidente y el Comité Ejecutivo. Todos ellos aprobaron los contratos que yo, en mi carácter de Secretario General, simplemente me limité a refrendar. El Tribunal de Cuentas, por su parte, encargado de su control, no objetó ninguno de ellos. Siendo ello así, sólo cabe concluir que mi actuación, en estricto cumplimiento de mis obligaciones estatutarias y reglamentarias, ha sido totalmente legítima.Finalizó su presentación, afirmando que: “El manejo del dinero estaba a cargo de los órganos de gobierno y de administración de la AFA, por lo que como Secretario General ni siquiera hipotéticamente podría haber realizado la conducta descripta por la norma, ya que carecía de las facultades allí mencionadas. Queda claro, entonces, que sería imposible atribuirme el quebrantamiento de una obligación de la que carecía, por ser completamente ajena al ámbito de mi competencia dentro de la AFA.-

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

197 #19734860#155874682#20160622182823297

En otras palabras, el manejo y la administración de los fondos correspondía al Tribunal de Cuentas y, en última instancia, a la Asamblea. Ninguna de dichas funciones estaba a cargo del Secretario General.La Asamblea, que es el órgano máximo de la AFA, ha aprobado desde el año 2009 los contratos celebrados, por lo que de ninguna manera corresponde efectuarme reproche alguno a mí, como Secretario General.Más aún, los efectos de los contratos fueron aprobados por la Asamblea, a través de la aprobación de los balances, aún después de las “addendas” efectuadas al contrato entre la AFA y la Jefatura de Gabinete de Ministros, lo que confirma que mi desempeño de la función de Secretario General al refrendar los actos bajo examen, ha sido irreprochable. No puedo dejar de mencionar que en las Asambleas anuales participan todos los clubes, por lo que la aprobación de los efectos de los contratos permite descartar la existencia de un daño a sus patrimonios.Descargo de Silva: su defensa se basó en el desarrollo del estatuto de la AFA y su reglamento, compartiendo argumentos con sus consortes de causa que ya fueran analizados, vale incluir como novedad en su descargo que: “Como Secretario General del Comité Ejecutivo de la Asociación del Fútbol Argentino, cargo que desempeñara desde el 17 de enero de 2011 hasta el 29 de diciembre de 2015, jamás hice algo que no haya sido ordenado o aceptado por el Comité Ejecutivo y/o por la Asamblea, porque en

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

198 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

ese cargo se actúa en representación y no en forma personal. Siempre me manejé dentro de los límites de mi cargo, en función de las atribuciones que me otorgaba el Estatuto y Reglamento general de la AFA, actuando siempre, insisto, en representación del Comité Ejecutivo (nunca personalmente) y fundamentalmente jamás realicé algo que pudiera ser pasible de imputación penal.Destaco finalmente que sólo acudía a A.F.A. sin horario fijo para firmar las cosas de mero trámite y que jamás fui rentado por mi función.En otras palabras, en mi cargo como Secretario General del Comité Ejecutivo no tuve poder de superintendencia ni control sobre los pagos. Además, ni en el contrato ni en las adendas dice que el Secretario General del Comité Ejecutivo debe controlar cuál es la cadena de pagos de los cheques que emite AFA y de todos modos, tampoco lo podría hacer porque el Secretario General del Comité Ejecutivo no interviene en la parte financiera de AFA y menos aún en los organismos de Control.”.Respecto a los préstamos garantizados por el convenio, interpuso los mismos argumentos que Luis Segura, a los que allí me remito, al igual que al análisis pormenorizado de cada uno de ellos, agregando: “…Independientemente de lo dicho en cuanto a que las cesiones de los derechos sobre el cobro no estaban prohibidas, es mi intención también aclarar que, en primer lugar, al no haber sido aquellas de derechos reales ni prendarios en donde por la garantía otorgada hay un bien

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

199 #19734860#155874682#20160622182823297

sometido, no constituyeron mas que una demostración de solvencia que de ninguna manera importaron acto de disposición alguno; y en segundo lugar, que aún para el hipotético caso de haberse realizado como indica la imputación jamás significaron un perjuicio patrimonial ni para la AFA, ni para los clubes ni mucho menos para el Estado, toda vez que las cuotas de esos préstamos se abonaron y se cancelaron sin ejecutar garantía alguna.De otra parte es importante y oportuno hacer saber a VS que el dinero de los préstamos en cuestión no era para la AFA en sí, sino que fue destinado al saneamiento de algunos clubes, pues fueron ellos quienes los solicitaron a tal fin.Como avance de este punto que infra he de desarrollar, a VS adelanto que: a) Ni yo, ni le Comité Ejecutivo dispusimos materialmente de fondos públicos; b) Los créditos NO eran para la AFA, ni fueron utilizados en beneficio de ella; c) todos los créditos fueron solicitados por AFA a pedido de y para los clubes; d) El club requirente garantizó las operaciones con su respaldo, o con una cesión de derechos hacia la AFA; e) El procedimiento fue exitoso , y los créditos fueron cancelados, salvo una operación cuyas cuotas están al día, y cancelado al día de hoy en un 75% y f) La AFA le abonó al Banco Credicoop Cooperativo Limitado con los montos (capital, costos e intereses) que los clubes le reintegraban a la AFA.-

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

200 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

Claramente no puede nunca pensarse que existió ilícito alguno en el hecho de que la AFA haya puesto una garantía (en realidad, demostración de solvencia) en el Banco Credicoop Cooperativo Limitado; y ello así porque, primero, una vez que los fondos- producto de la cesión de derechos televisivos hecha a la Jefatura de Gabinete de Ministros- ingresan a la Asociación del Fútbol Argentino dejan de pertenecer al Estado y pierden el carácter de público; y luego, porque AFA puede responder con dinero fuera del que recibe de la JGM para cubrir sus obligaciones, tal como lo ha hecho en todas las ocasiones, cancelando los créditos solicitados…”.El punto de que los créditos hubieran sido requeridos para los clubes, también fue tratado en su acápite correspondiente, argumentos a los cuales me remito.Por último se le achacó al nombrado en su indagatoria haber suscripto en representación de la AFA, junto con quien fuera su presidente, Julio Humberto Grondona, el “acuerdo de sponsor de los torneos de fútbol de primera división”, celebrado con fecha 18 de abril de 2011, entre la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, la AFA y la empresa “IVECO Argentina S.A”, por la cual la entidad rectora del fútbol argentino cobró de parte de esta empresa la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000) sin justificación alguna, toda vez que le había cedido al Estado los derechos para comercializar por sí o por terceros la totalidad de los productos AFA a terceros, incluyendo los de explotación y

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

201 #19734860#155874682#20160622182823297

comercialización

de

publicidad

durante

la

transmisión,

comercialización de publicidad asociada a imágenes y contenidos exclusivos y derechos de explotación y comercialización de contenidos asociados, conforme cláusula sexta del contrato de asociación de fecha 20 de agosto de 2009.Al respecto, expuso en su descargo: “En tal sentido destaco que se considera erróneamente que la sponsorizacion pertenecía a JGM, cuando en realidad no es así, ya que el contrato de sponsorizacion no estaba plasmado en el contrato original, porque esta actividad no es un derecho cedido por AFA. La sponsorizacion implica ceder el “sponsor” el derecho de usar las marcas, insignias, emblemas y/o menciones (v.gr: EASY Sponsor oficial de la Selección Argentina de Fútbol) juntamente con muchas otras prestaciones y de esta forma, que las empresas puedan asociar íntimamente la imagen de su compañía con el fútbol.La publicidad es a mera divulgación de anuncios de carácter comercial para atraer compradores, usuarios, etc.Es por ello que al ceder solo el derecho de publicidad y no ser sponsorizacion, AFA tenia que intervenir en cada contrato firmado con IVECO, ya que es un derecho que se había reservado la AFA tal cual como lo hace con otras empresas que sponsorizan, a la Selección Nacional de fútbol.AFA no cedió este derecho, y por eso cobró parcial y legítimamente cuatro millones de pesos en el segundo contrato

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

202 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

firmado por IVECO. De más esta decir que esos cuatro millones de pesos, único cobro realizado, se encuentran perfectamente facturados, contabilizados e ingresados a la AFA en tiempo y forma mediante transferencia electrónica realizada a la cuenta bancaria de nuestra institución.Como VS puede comprobar, no existió ilícito alguno en el cobro que se cuestiona en la imputación, pues lejos de no existir justificación alguna, la AFA tenía derecho y de sobra para percibir de IVECO dinero a cambio de la sponsorización.Ese dinero fue producto de la venta de los derechos de sponsorización,

herramienta

absolutamente

distinta

a

la

publicidad cuya explotación si estaba en la órbita de la JGM y fue utilizada para promocionar constante e incansablemente actos de gobierno.”, sobre este punto retomaré al analizar la conducta de quienes fueran Jefes de Gabinete de Ministros de la Nación en el período aquí investigado y los coordinadores y secretarios ejecutivos del programa “Fútbol Para Todos”.Pero puedo adelantar que no se le reprochará nada a este imputado respecto a este punto, por cuanto la omisión de control

de

los

ingresos

del

programa,

no abarcaba su

responsabilidad, sino la de los funcionarios públicos abocados.Ahora bien, respecto a las funciones del Secretario General, el artículo 56° del Reglamento General de AFA dispone: “Corresponde a la Secretaría General del Comité Ejecutivo:

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

203 #19734860#155874682#20160622182823297

a) Refrendar la firma del Presidente en las actas, resoluciones, correspondencia, contratos, documentos públicos, convocatorias, balances y órdenes de pago.b)

Redactar las actas de las sesiones del Comité

Ejecutivo y de las Asambleas.c) Actuar de Secretario de la persona que presida la Asamblea.d) Suscribir las comunicaciones de simple trámite, citaciones, etc.e) Ordenar la publicación de las resoluciones que deban insertarse en el Boletín Oficial de la A.F.A. En caso de ausencia del Secretario General, actuará el Secretario Administrativo.”.Respecto al primero de ellos, el Sr. Savino en su cargo como Secretario General firmó el convenio con la fundación “El Futbolista” con fecha 31 de agosto de 2009, por lo que con su rúbrica posibilitó que esa fundación empezara a recibir del dinero público destinado al programa el 2% de las sumas brutas recibidas en virtud del contrato asociativo, (durante su período en el cargo la suma aproximada de $14.509.095).Vale recordar que Rafael Savino once días antes a este convenio rubricó en ese carácter el contrato asociativo entre AFA y JGM, por lo que resulta inimaginable que pudiera desconocer que este convenio no versaba sobre los fondos públicos destinados al contrato asociativo, descontando para afirmar esto que leyó, con

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

204 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

plena capacidad en sus funciones, las cláusulas correspondientes a uno y otro.Asimismo, solicitó con su firma el primer préstamo al Banco Credicoop Cooperativo, garantizado con el dinero recibido por el contrato asociativo entre JGM y AFA, que fuera desarrollado “ut supra”.Del mismo se desprende que la garantía versa también sobre el convenio del 20 de agosto que suscribiera, dando por descontado que leyó la respectiva “Solicitud de crédito” y la “Cesión en Garantía”, reservadas en Secretaría.Respecto de Silva, solicitó con su firma los restantes seis préstamos a dicha entidad financiera, que ya fueran valorados en su respectivo acápite, avalando con su firma las respectivas “Solicitud de crédito” y la “Cesión en Garantía”, reservadas en Secretaría, es decir que tuvo seis oportunidades para advertir que lo que se estaba otorgando en garantía era el dinero proveniente del erario público, y sin perjuicio de ello lo rubricó.Se desprende del estatuto que: “En todos los casos, la sola firma del Presidente no será válida si la misma no es refrendada por el Secretario General”, lo que evidencia que los desvíos aquí investigados, pergeñados en cierta forma por quien fuera el presidente de la AFA para aquellos años -hoy extinto- a quien le cabría reprocharse su autoría, no podrían haberse cometido sin la colaboración esencial, de sus secretarios generales, toda vez

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

205 #19734860#155874682#20160622182823297

que si no hubieran suscripto los convenios merecedores de reproche penal, los mismos no hubieran tenido valor.Respecto de los imputados Carlos Atilio Portell, José Lemme y Eduardo Juan Spinosa: sucesivos tesoreros en el período investigado (de la firma del contrato asociativo al 3 de julio de 2012, 11 de julio de 2012 al 25 de noviembre de 2014, y de esa fecha al 31 de diciembre de 2015, respectivamente).Descargo de Portell: como novedad a los argumentos ya expuestos por otras defensas -ya rebatidos a lo largo del resolutorio-, introdujo:

“En lo que respecta al

período

comprendido entre la suscripción del contrato de cesión de derechos televisivos a la Jefatura de Gabinete de Ministros20/08/2009- y el día de la fecha- período abracado por esta investigación- debo afirmar que todo lo concerniente a la ejecución de dicho contrato y fundamentalmente al ingreso y distribución de los fondos por el pago del precio de la cesión total de los derechos televisivos y parciales de la publicidad se realizó con total regularidad.Aunque parezca como de poca trascendencia en el tema

específicamente

penal,

conviene

puntualizar-

circunscribiendo así el escenario de los hechos- que el programa de Fútbol Para Todos representaba exclusivamente una parte menor del financiamiento del fútbol argentino (30%) con lo cual el tremendismo que la denunciante le impone a sus dichos debe ser desmitificado, dándole su verdadero alcance -

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

206 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

Esto por cuanto el pretendido saneamiento esbozado por la denunciante como uno de los dos objetivos principales del programa, de ninguna manera guardaba relación con la incidencia económica necesaria Para que los clubes y la AFA solucionaran sus dificultades financieras.”.En rigor de verdad, surge de las constancias arrimadas al proceso que los ingresos del FPT en la AFA representaban el 70% de los ingresos de la asociación, un 40% más que lo aludido por la defensa de Portell.Continuó exponiendo: “La AFA no es un organismo estatal y sus dirigentes no son funcionarios públicos. Por lo tanto, no existe obligación alguna en relación a la forma de disponer el dinero.Resulta destacable afirmar que, en ningún párrafo contenido en el contrato inicial, así como en las Addendas posteriores figura la obligación de la AFA de distribuir el 100% de los fondos en forma proporcional a los clubes.Por lo tanto, ya en el contrato que mantenía la AFA con la empresa TRISA (de carácter privado), no era distribuido el 100% del dinero en forma proporcional entre los clubes, sino que un porcentaje aproximado del 7% se utilizaba para que la AFA lo disponga en las cuestiones que le son propias.La propia JGM requirió en distintas oportunidades que la

AFA informe de qué modo iba a distribuir dicho

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

207 #19734860#155874682#20160622182823297

dinero, lo que explica que no estaba predeterminado que el 100% debía ir obligadamente a los clubes y su forma de distribución.En consecuencia, refiriéndonos al contrato con FPT, no puede endilgársele a los dirigentes de AFA un mal manejo de los recursos recibidos (independientemente que se trata de fondos privados) por el solo hecho que se haya utilizado un pequeño porcentaje de dichos montos para otras cuestiones propias de la AFA. No existe en ningún caso un desvío de fondos dolosos que configure el tipo penal aludido”.De las constancias de autos, se desprende que año a año la AFA se quedó para cubrir esos gastos comunes alegados, entre un 9% y 11% de las sumas allí destinadas, y al pedido de la JGM, al que hiciera referencia, no hace más que evidenciar que no podían los dirigentes de esta asociación hacer lo que se les antojara con el dinero público, sino que éste tenía un fin determinado.Respecto a los desvíos achacados respecto a la fundación “El Futbolista”, los préstamos del Credicoop y los cheques de pago diferido, esta parte no aportó nada nuevo a su descargo, por lo que me remito a las conclusiones esbozadas en los acápites correspondientes y en la de los otros imputados.Asiste razón en su última reflexión en cuanto: “El estado nacional no pagó ni un solo peso más de lo que libremente decidió pactar”, luego del trámite de esta causa me animo a hacer mía la siguiente abstracción: por las conductas achacadas a los aquí imputados, si hubo un perjuicio económico al estado, toda vez que

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

208 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

se encuentran probados los desvíos a estos fondos públicos, y por la situación financiera actual de las entidades, pareciera que el gigantesco esfuerzo económico se pagó en vano.Descargo de José Lemme: nada nuevo aporta a los mismos argumentos esgrimidos por los coimputados, a los que su análisis me remito.Descargo por escrito de Spinosa: “Todos los que frecuentaban los pasillos y alrededores de la AFA sabían que desde hace muchos años, las ejecuciones del día a día se tomaban desde la Dirección de Administración y Finanzas, lugar en el que se llevaban a cabo- entre otras cosas- la instrumentación de pagos a clubes,

asistencias

financieras,

refinanciaciones,

pago

a

proveedores, etc. Tanto es así, que los dirigentes de los clubes concurrían directamente a ver al Director de Finanzas para cualquier tipo de solicitud financiera y/o económica. Solo si el Director de Finanzas denegaba la solicitud, el dirigente recurría al Presidente de AFA quien instruía o no la ejecución del pedido. Todo ello posteriormente era validado por el Comité Ejecutivo, y luego por la Asamblea al momento de la aprobación de los Estados Contables.El circuito habitual de órdenes de pago tenía inicio en la mencionada Dirección de Administración y Finanzas, luego que el sector respectivo validaba la contraprestación del pago y las facturas o comprobantes de egreso, el Director Financiero autorizaba la emisión de los valores (cheques), que posteriormente

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

209 #19734860#155874682#20160622182823297

eran suscriptos por los apoderados de Presidente, Secretario y tesorero. En marzo de 2015 propuse un cambio en las normas y procedimientos de la Asociación para poder ejecutar las órdenes del órgano rector (Comité Ejecutivo) con mayor incidencia de la Tesorería y Mayor participación dirigencial, así como un nuevo régimen de autorizaciones y otras medidas que finalmente no se pudieron concretar.Insisto en recordar, para contextualizar esto, que el tesorero es designado y removido por el Presidente sin expresión de causa alguna.Continuo en su descargo, a lo que aquí interesa: “Sin tomar las decisiones que implicaban definir si tal o cual pago correspondía (dado que las excepciones no las definía yo en el caso de los Clubes, y para pagos a proveedores las contrataciones ya estaban realizadas y determinadas), mi ámbito de acción en el día a día era muy acotado. Por otro lado, mi plan de saneamiento y propuestas de mejoras se siguieron tratando en el Comité Ejecutivo, lo cual me impidió poder contribuir desde un rol mas activo en los cambios que creía necesarios para poder modificar el estado de situación.”.Respecto al delito atribuido, su defensa técnica expuso: “No es posible atribuirme a mi el delito en cuestión por dos razones centrales. La primera, es que yo no soy el sujeto cualificado que la figura de la administración infiel requiere ya que no tenia la administración, manejo o cuidado de esos intereses

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

210 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

pecuniarios. LA segunda, porque al contrario de lo que se reprocha, jamás realice actos de infidelidad o abuso sino que, como vimos, durante el ejercicio de mi cargo procuré llevar adelante justamente lo que se reprocha, que es el saneamiento de la institución y de los clubes….VS sabe con certeza, que según los arts. 10 y 11 del Estatuto de la AFA el tesorero no tiene asignadas funciones de administración, manejo, o cuidado de los fondos de la institución y mucho menos en forma autónoma debido al carácter colegiado del organismo que toma las decisiones de gestión.Por lo demás, y consta en los propios cargos, la decisión de realizar las contrataciones que se reputan como actos infieles son del año 2009, momento en el que yo revestía la función de Tesorero.Otra prueba contundente de lo que digo se expresa en una conversación que hemos tenido por mail el 14 de mayo de 2015 con Rubén Raposo (Director de Finanzas y Administración AFA) en donde le pido que se tenga presente la propuesta del 7 de abril de 2015 de tesorería hecha por mi de que se reasuma la firma y autorización de los cheques y órdenes de pago, así como el visado de los contratos y ofertas con terceros por parte del tesorero y reportes periódicos de gastos con la idea de recaudar el circuito de autorizaciones y pagos.”.Asimismo el Sr. Spinosa en oportunidad de responder preguntas refirió: “Primero todo lo que tengo para sumar en la

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

211 #19734860#155874682#20160622182823297

presente causa, la primer reflexión que quiero hacer está vinculada a que es la AFA, hay una confusión quizás histórica de que había una AFA rica y clubes pobres en donde quizás no eran de público conocimiento los ingresos y egresos. Por lo tanto cuando me toco llegar al cargo de tesorero de esta asociación, intente con mucho esfuerzo primero clarificarle a mis compañeros del comité ejecutivo como era la real situación de la casa. Lo primero para decir es que no hay intereses opuestos entre la AFA y los clubes, porque la AFA son los clubes. Tal es así que para una organización de este tipo, asociación sin fines de lucro, es bastante inusual el órgano de administración, por su cantidad de integrantes, la forma de toma de decisiones y su conformación por los integrantes de los equipos de primera división, y de todas las categorías de ascenso y ligas del interior. Quien finalmente termina vinculado a una asamblea conformada hoy por 75 asambleístas que son los que finalmente aprueban o desapruebas los estados contables, la gestiones del comité y eligen al presidente. Quien a su vez elige en forma personal, sus principales colaboradores, en este caso con la llegada de Luis Segura luego de que fue ratificado a fines de octubre como presidente en reemplazo del fallecido Grondona me designa como tesorero, también aclaro que es el mismo presidente quien puede removerme del cargo cuando lo quisiese de acuerdo al estatuto, sin necesidad de tener la aprobación del comité. De esta manera en mis funciones de tesorero que ejercí durante más de un año no tuve

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

212 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

ningún tipo de autonomía ni poder de decisión mas que al igual que mis compañeros del comité ejecutivo, de todas maneras dado mi situación de privilegio de tener ese honroso cargo y al trabajo e investigación que hice durante mis primeros e intensos días de gestión, pude proponerle a mis pares del comité y al presidente un trabajo exhaustivo en donde sugería realizar diferentes acciones vinculadas a generar mayores ingresos, controles y participación dirigencial en la toma de decisiones, seguir profesionalizando la estructura de la asociación y un plan de saneamiento general de la asociación tratando de que los egresos sean más eficientes, y el desendeudamiento de los clubes con los préstamos otorgados durante tantos años por la AFA y el comité ejecutivo. Entonces al no tener autonomía en la toma de decisiones y haber hecho mis máximos esfuerzos y haber volcado la experiencias profesional que tuve por más de 20 años en empresas multinacionales para el beneficio de la asociación, es que entiendo que la imputación que se me hace con una eventual malversación de fondos no es correcta. Y me refiero también al debate acerca de si los fondos son o no públicos, y ahí comparto lo que han presentado otros directivos imputados, acerca de que para nosotros no lo son, porque entiendo que así como la asociación le vendía el producto televisación a una empresa privada antes del programa “Fútbol Para Todos”, el principal objetivo de la AFA es y era tener por ese producto el mayor beneficio posible, económico, para ser distribuido entre los clubes. Ya que en mi informe al que se remite

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

213 #19734860#155874682#20160622182823297

el escrito que presente en febrero de 2015 a los pocos días de asumir, doy cuenta que el ingreso de la TV es el principal ingreso de la AFA por lo menos en ese año, llegando a ser cerca del 70% de los ingresos totales. El otro 30% aproximado, corresponde a los ingresos vinculados a la marca de indumentaria deportiva, sponsors, ventas de entradas, venta del productos selecciones nacional partidos amistosos y TV, y otros ingresos menores. Ahora bien, el 100% de los ingresados a la asociación se distribuye en forma directa a los clubes, mediante la asignación que determina el comité ejecutivo de los derechos de televisación, de todas las categorías e indirectamente a través de gastos compartidos originados en los clubes. Como por ejemplo, los sueldos de los empleados, el pago de más de 500 árbitros con salario mensual, los gastos vinculados a la organización del espectáculo, y demás que se encuentran detallados en el informe que adjunto. Por eso digo que el dinero que ingresaba a la AFA fue distribuido en toda erogación que tenga que ver con beneficios y derechos de los clubes. En referencia al saneamiento que el programa podría impulsar para la deuda de los clubes acá también tengo dos miradas personales, que las hice publicas en los últimos meses y que han traído repercusiones varias, que tienen que ver que hoy entiendo que los fondos originados en el programa fútbol para todos no están de acuerdo al valor del producto y que si hoy ingresan a nuestra asociación por ese programa cerca de 1.800.000.000

y

el

producto

de

acuerdo

a

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

214 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

estudios/investigaciones/manifestaciones de diferentes presidentes de otros clubes vale 2,3,4, o 5 veces más. Somos los clubes y sus socios que son los dueños los que estamos subsidiando esa diferencia. Entonces si es el estado el que decidió o decide darle gratuidad en la TV de nuestro producto o decide no vender publicidad privada para mejorar los ingresos, ese modelo de negocios implementado por nuestro socio estratégico hoy estado, antes empresa privada, nos está perjudicando a los clubes porque cuando dicen que el Estado subsidia el fútbol gratuito para todos, y pienso que si no paga el valor que vale el producto somos los clubes los que sufrimos esa merma, porque además de tener infinidad de obligaciones sociales, por ejemplo en mi club, mas de 3 mil deportistas practicando todos los días, jardín de infantes, colegios primarios y secundarios, y 300 familias trabajando, erogaciones importantes en jugadores y CT, de los cuales los salarios los marca el mercado internacional. El producto que nosotros le vendimos al estado y para nosotros es un ingreso privado ya en el mundo y en muchos informes que así lo ratifican tuvo un crecimiento exponencial. Entonces así como en el 2009 fue realmente un incremento importante pasar de 200 millones a 600 millones pagados por el Fútbol para Todos, las cláusulas de dicho contrato que se dejaron de lado con actualizaciones para convertirse en negociaciones de común acuerdo y fijar el valor, hicieron que el fútbol argentino pueda distribuir entre sus clubes menos dinero del que correspondía, eso hace que hoy en 2016 si

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

215 #19734860#155874682#20160622182823297

no tenemos un cambio profundo en dichos modelos de negocios de TV estamos rumbo a continuar un problema económico y financiero tanto de la asociación como de los clubes. Ahora bien también disiento en que muchos clubes no han logrado una mejora en todos estos años, ya que si uno ve por ejemplo los denominados 5 grandes y toma una foto al 2009, comienzo del programa, a excepción de Boca Juniors que ya transitaba una salud institucional correcta, el resto de los equipos que son los que traccionan seguramente a casi el 80% de la población de los hinchas del fútbol argentino han tenido mejoras considerables. Han podido saldar y reestructurar sus deudas, bajar déficits, incrementar ingresos y ponerse a la vanguardia del fútbol argentino. Ahora bien creo que si quedó de lado una distribución y mejora y colaboración de la Asociación al resto de los clubes, principalmente de las categorías más bajas del ascenso e interior del país. Por eso creo que estamos en un punto de inflexión para que la venta de esos derechos ya sea el estado o a un privado sin importarnos en nuestro rol de dirigentes, si el modelo de negocios es gratuito o privado el futbol necesita que se le pague el valor que vale el producto. En referencia a otra imputación, vinculada a la emisión de los valores y cheques puedo decir que si se sabe y me toco hacerlo público que la gran mayoría de los ingresos de la AFA se distribuyen entre los clubes y gastos de estos, la AFA no se queda con un excedente que le permita tener hoy una holgura en sus finanzas, un tema que viene sucediendo desde hace muchos

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

216 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

años y es por eso que desde por ejemplo hace dos años sacó un prestamos con el Banco Nación por un monto importante, al otro año tuvo que pedir auxilio financiero de dos cuotas al programa FPT y en 2015 en febrero presenté ante el comité ejecutivo una situación crítica de las finanzas, llegado nuevamente para el último trimestre, que así sucedió. Ahora los clubes entre los cuales los dirigentes tenemos que trabajar en situaciones bastante especiales como ser deudas heredades de otras gestiones, presiones de todo tipo, inmersos en una situación de violencia general en el fútbol, con medidas que también van a contra mano de mejorar los ingresos, como la prohibición de concurrencia de público visitante, en determinadas situaciones le pidieron auxilio financiero a la asociación. Fue la AFA encabezada por muchos años por Grondona la que no dejó desaparecer ni un solo club, y a veces los problemas financieros no tienen por qué obedecer a fraudes y/o a corrupción sino que hay muchos dirigentes que toman decisiones de acuerdo a proyectos y probabilidades y pueden salir mal. La diferencia muchas veces entre que la pelota pegue en el palo y entre y pegue o salga puede ser de muchos millones de pesos. Me gustaría comparar esta situación que pasa también en el Estado Nacional, donde cambian las gestiones de gobernadores o intendentes que pueden dejar pesadas herencias, y seguramente el Estado Nacional para evitar un mal mayor auxilie a determinados municipios o gobernaciones en forma discrecional originada en situaciones que lo puedan ameritar. Entonces

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

217 #19734860#155874682#20160622182823297

volviendo a la imputación de los cheques si la caja de la AFA no se encuentra con fondos en exceso y el club viene a pedir auxilio financiero de adelanto de su cuota mensual no hay forma posible de acuerdo a este esquema actual de negocios de la asociación de no darle el valor al club que lo necesita imperiosamente con un diferimiento en la fecha de cobro. Ahora puedo contar un caso puntual, el de mi club, Banfield en 2012 sufrió un descenso de categoría, una cesación de sus pagos totales, empleados y jugadores por muchos meses, y una renuncia masiva de sus dirigentes que provocó acefalía institucional. Esa acefalía provocó en el cese de sus pagos daños tremendos al club ya que con solo no tener autoridades y o fondos por un periodo cercano a 30 días el club en el cual asumí en ese preciso momento solo por ese contexto tuvo daños y perjuicios y juicios por valores aproximados a 100 millones de pesos. Que significaban más de veinte años de cuotas del programa Fútbol Para Todos, a la B Nacional. Es el dirigente quien lamentablemente y no por beneficio personal prefiere hacerse de los fondos líquidos de ese valor cediendo una suma de dinero cada vez mas importante vinculado también a la situación de inflación del país y con esos fondos líquidos realizar los pagos que eviten una catástrofe imposible en muchas ocasiones de superar. Además agrego que tanto en mis años que fui presidente y no tesorero de Banfield, como en el año que fui tesorero de la AFA jamás nadie me insinuó donde debía cambiar esos cheques, ni tampoco hubo un solo presidente o tesorero de

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

218 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

otros clubes que me hayan preguntado en mi rol de tesorero donde podían cambiar ese valor, literalmente cada uno hace y hacia lo que podía en mayor beneficio siempre de su club. En referencia a la imputación vinculada la fundación el futbolista, manifiesto que es un contrato firmado mucho antes de mi ingreso tanto al comité ejecutivo como a mi cargo de tesorero de AFA, si bien entiendo que si continuó a lo largo del tiempo, siempre aprobado por los integrantes del comité ejecutivo, que además son solidariamente responsables de las acciones que se toman en conjunto, no hubo desvío de fondos y menos de fondos públicos, ese 2% es una referencia al valor ingresado por el programa fútbol para todos, como también tenía un valor de referencia cuando los fondos eran originados por empresas privadas, por lo tanto y no soy yo a quien le corresponde controlar y saber la operatoria de dicha fundación entiendo que si el objeto de dicho sujeto es prestar servicio sociales a los deportistas, jugadores de fútbol, que son el corazón de la industria no veo mal que la asociación colabore con dichas prestaciones. Acá también puedo referirme a ejemplos fuera del fútbol en donde cámaras industriales determinan ayudar económica y financieramente a sindicatos u obras sociales en beneficio de su propia industria. Para finalizar esta parte de mi manifestación y quedando a disposición para cualquier duda aclaración para colaborar con la resolución de esta causa, entiendo que si el fútbol necesita en esta etapa un cambio de gestión,

de

manejo

de

información,

de

controles,

de

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

219 #19734860#155874682#20160622182823297

profesionalización y de trabajo en conjunto y es por eso que creo que esta causa y la inserción de los veedores que tienen la verificación de todos los ingresos y egresos de la AFA y la sugerencias por ellos emitidas sirva para que de una buena vez el fútbol que es tan importante para toda nuestra población pueda revertir su imagen, su credibilidad, sus dirigentes puedan recuperar su dignidad perdida por las injurias permanentes del sistema y pueda volver a ser una fiesta y no un problema para todos los argentinos.” (sic).Preguntado que fuera por S.Sa para que dijera que otros cargos ejerció o ejerce dentro o fuera de la AFA y/o en los clubes afiliados a ella, en el período 2009 a 2015, el citado refirió: “Fui vocal por la minoría en el club Banfield de 2009 a 2012, y luego presidente del club desde el 15 de julio de 2012 a la fecha. Siendo reelecto en Octubre de 2015. Soy miembro del comité ejecutivo de AFA en la actualidad por mi club” (sic).Preguntado que fuera por S.Sa para que dijera cuáles eran sus funciones como tesorero, cuánto tiempo le dedicaba a la semana y en qué lugar físico las cumplía, el compareciente dijo: “las funciones era colaborar en la implementación de las decisiones que tomaba el comité ejecutivo, con información quizás privilegiada por el cargo, y con dicha información realicé diferentes informes y sugerencias de acuerdo a los cambios que estimé necesarios para la asociación, y a mis pares, durante los primeros meses donde profundicé mi conocimiento de los

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

220 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

movimientos de la AFA concurría no menos de tres o cuatro veces por semana alternando en la oficina que se me asignó tareas vinculadas a mi club, y alguna vinculada a mi trabajo personal, ya que recalco que el cargo de presidente de un club y de tesorero de AFA son adhonorem, luego donde vi y compartí con otros compañeros de comité ejecutivo que quizás no estaban dadas las condiciones de poder implementar la batería de cambios sugeridos mi concurrencia fue menor, ya en el segundo semestre estando en la casa una o dos veces por semana algunas horas, de todas formas, también utilicé mucho de mi tiempo presencial en la Asociación para charlar debatir e informarme de los problemas de todos los clubes, principalmente lo que menos se conoce a nivel masivo como el ascenso y la problemática del interior, con dicha información volvía a sugerirle al presidente y al comité ejecutivo determinados cambios que lamentablemente muchos de ellos no se pudieron concretar hasta mi salida, pero si otros fueron implementados por quien fue desde el primer hasta el último día de mi mandato el protesorero Sr. Matias Lammens, presidente de San Lorenzo y quien me sucedió en el cargo. El procedimiento vinculado a los ingresos y egresos esta señalado en el escrito al que me remito” (sic).Preguntado que fuera por S.Sa para que dijera si se labraban actas de todas las decisiones tomadas y en poder de quien se encuentran, el declarante manifestó: “de sugerencias de tesorería no hubo ni hay un procedimiento que quede plasmado, si

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

221 #19734860#155874682#20160622182823297

las decisiones que se tomaban en el comité ejecutivo constan en actas, como también las sugerencias de tesorería a mis compañeros de comité. Tal es así que los veedores señalan la importancia de las sugerencias de mi persona al comité vinculadas al plan de desendeudamiento de los clubes, y otras mejoras” (sic).Preguntado que fuera por S.Sa para que dijera si conoce, por el rol que ejerció de tesorero, que porcentaje de los ingresos de la AFA representaba el dinero recibido por parte de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, en relación al programa “Fútbol Para Todos”, el declarante manifestó: “Lo conozco y lo hice público entiendo que por primera vez en muchos años, asi como también la distribución equipo por equipo y categoría, el porcentaje referido al programa en el periodo en que fui tesorero fue cercano al 70% de los ingresos de la asociación, independientemente que para algunos clubes signifique otros porcentajes”.Preguntado que fuera por S.Sa para que dijera si dentro de la organización administrativa interna de la AFA, existía un área o sector que tuviera por función acciones de control del destino de fondos pagados a los clubes afiliados a la misma, en relación al dinero del programa “Fútbol Para Todos”, y en caso afirmativo de quien dependía, el deponente dijo: “Los controles son efectuados de acuerdo al estatuto, por el Tribunal de cuentas quien recibe los presupuestos y estados contables de los clubes, ahora bien desde mi rol de tesorero no solo no estoy facultado

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

222 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

para controlar en cada club el destino de los fondos sino que tal como pasa en la AFA y por eso se tuvo que abrir una cuenta distinta para los fondos del FPT, los ingresos de los clubes se mezclan con otros originados de quizás otras actividades, asociaciones, y o ítems. Y si bien es el fútbol el que mayoritariamente subsidia a otras actividades como ser deportes amateurs o actividades educativas y sociales, el dinero específico de la cuota mensual o de las ayudas financieras puede ser destinada a pagar cualquiera de las erogaciones corrientes o bien pagos extraordinarios vinculados a juicios del pasado, o también inversiones futuras como ser concreción de obras.” (sic).Preguntado que fuera por S.Sa para que dijera como era el circuito de pagos del dinero del programa “Fútbol Para Todos”, efectuados por la Jefatura de Gabinete de Ministros a la AFA, y de esta entidad a los clubes, el citado refirió: “La JGM realizaba transferencias a las cuentas que la AFA le indicaba luego desde esa cuenta que poseía otros ingresos, aquel otro 30% antes referido, se emitían los pagos a los clubes a través de cheques al día en ciertos casos (clubes no endeudados) y a término en la gran mayoría de acuerdo a la distribución y excepciones aprobadas por el comité ejecutivo. Estas aprobaciones se ven reflejadas en la unanimidad tanto del comité ejecutivo como de la asamblea de la aprobación de los estados contables, presupuestos y anexos” (sic).-

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

223 #19734860#155874682#20160622182823297

Preguntado que fuera por S.Sa para que dijera si en el período que fuera tesorero se ordenó o llevó a cabo alguna auditoria sobre la AFA, por parte de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y/o propia, y/o se requirió a esa entidad informe al respecto, a fin de determinar el destino de los fondos allí girados por el Estado Nacional, contestó: “Recuerdo que la AFA impulsó una auditoria con personal de la UBA, y la propia auditora firmante del balance también realizó tareas de verificación. Por otra parte no recuerdo haber participado en la elaboración de informes para la Jefatura de Gabinete de Ministros, creo que no debería haber. La inercia de la estructura de AFA de tantos años hacia que muchas de las funciones pasaran directamente por los empleados, y es por eso que propuse cambios para mayor involucramiento dirigencial.” (sic).Preguntado que fuera por S.Sa para que dijera si en su rol de tesorero de AFA adoptó alguna medida tendiente a verificar el ingreso del dinero del programa a los clubes del Fútbol Argentino, el citado refirió: “Si, la notificación mensual que me refería el personal jerárquico de que se había realizado el pago de acuerdo a la cuota vigente. En algunos casos en reuniones de trabajo estaba validada o verificada con el extracto bancario.” (sic).Preguntado que fuera por S.Sa para que dijera dentro de su rol como tesorero, de que manera informó y asesoró al Presidente de la AFA y/u órganos de gobierno de la misma, sobre el

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

224 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

desenvolvimiento del Programa “Fútbol Para Todos”, el compareciente dijo: “Me tocó participar en algunas reuniones informales vinculadas a la renegociación de la temporada 2015, sin tener una incidencia prioritaria en el monto definido por mi rol en la casa” (sic).Preguntado que fuera por S.Sa para que dijera dentro de su rol como tesorero que modificaciones administrativas propuso para un mejor desarrollo de la distribución del dinero del programa “Fútbol Para Todos” a los clubes, el citado refirió: “para que tanto el dinero ingresado por el programa como el resto de los ingresos sean más eficientes para los clubes, propuse una serie de medidas entre las cuales estaba principalmente la renegociación de todos los contratos salientes ya comprometidos por la Asociación vinculados a indumentaria, selección nacional y sponsoreo entre otros, para que con esos ingresos nuevos, la AFA pueda tener una situación más holgada, en sus finanzas diarias para intentar cuando se requerían los auxilios financieros emitir cheques al menor plazo posible, toda esta sugerencia está originada en un extenso informe emitido al comité ejecutivo el 3 de febrero de 2015, al que acompaño en la declaración y me remito. También entiendo que fue un año muy difícil para la asociación para tomar medidas de fondo como yo proponía ya que nadie estuvo exento a que la AFA estaba inmersa en un proceso electoral muy dificultoso que termino el 3 de diciembre con un bochornoso empate entre los dos candidatos” (sic).-

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

225 #19734860#155874682#20160622182823297

Preguntado que fuera por S.Sa para que dijera que medidas de control tomó en su rol de tesorero de la AFA, en relación a la supervisión de los ingresos del programa “Fútbol Para Todos”, el compareciente dijo: “Propuse nuevas normas y procedimientos e informes periódicos para el presidente y otros miembros del comité, dichas normas y procedimientos que no fueron implementadas inmediatamente hubieran servido no quizás para el control del ingreso de los fondos del programa, ya que era una transferencia mensual bancaria, sino bien para ser más eficiente el resto de las gestiones.”.(sic).Preguntado que fuera por S.Sa para que dijera si dentro de su rol de tesorero de la AFA, conocía que ésta había suscripto un convenio con fecha 31 de agosto de 2009, con la fundación “El Futbolista”, por el cual la primera se obligó a ingresar a esa fundación el equivalente al 2% de las sumas brutas totales que recibiera por la transmisión por televisión de los partidos que disputaran los clubes a ella afiliados, durante el desarrollo de los torneos de fútbol que la primera organice, el declarante manifestó: “Desconocía hasta mi rol de tesorero, que informado de los pagos periódicos, solicité el respaldo contractual de dicha erogación”(sic).Preguntado que fuera por S.Sa para que dijera de que forma la AFA abonaba ese 2% a la Fundación “El Futbolista”, y si esa suma dineraria se descontaba de la transferida por la Jefatura de Gabinete de Ministros, en relación al Programa “Fútbol Para

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

226 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

Todos”, o de otros ingresos de la entidad rectora del Fútbol Argentino, el citado refirió: “Se pagaba a través de cheques, generalmente diferidos, la Jefatura transfería el importe correspondiente y luego la AFA entre los fondos originados del futbol para todos y el resto de los ingresos, con esos fondos hacia la emisión de este valor de acuerdo al contrato vigente. Creo recordar que AFA pudo tener atrasos en el pago originado en ese contrato” (sic).Preguntado que fuera por S.Sa para que dijera si ese 2% que la AFA abonaba a la Fundación “El Futbolista”, se efectuaba de una retención del pago a los clubes, en relación al “Programa Fútbol Para Todos” el citado refirió: “No” (sic).Preguntado que fuera por S.Sa para que dijera cómo se materializaba la retención

prevista

en el Decreto 1212,

correspondiente al pago de deudas de los clubes con la AFIP, del dinero transferido por la Jefatura de Gabinete de Ministros, en relación al Programa “Fútbol Para Todos”, el citado refirió: “Esa instrumentación consta en la documentación que el Juzgado posee” (sic).Preguntado que fuera por S.Sa para que dijera si dentro de su rol de tesorero de la AFA conocía la forma en que la AFA distribuía el dinero público del programa a los clubes beneficiarios del mismo, el declarante manifestó: “El comité ejecutivo decidía una vez al año en sesión ordinaria como era la distribución de ingresos a los clubes en concepto de TV

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

227 #19734860#155874682#20160622182823297

considerando la venta de derechos televisivos, otros ingresos y también el presupuesto de gastos e inversiones compartidos.” (sic).Preguntado que fuera por S.Sa para que dijera de quien o quienes dependían las decisiones financieras tomadas por la AFA, en el día a día, el citado refirió: “En el día a día trabajaba la Dirección de administración y Finanzas, que era la que tenía la información en la cual le proponía al Presidente y o al comité ejecutivo diferentes acciones vinculadas al manejo del dinero. Por ejemplo, diferimiento de los pagos, inversiones si es que hubiera un excedente o toma de préstamos en caso de ser necesarios, luego el comité ejecutivo validaba esa propuesta y se iniciaban las acciones correspondientes. La dirección estaba conformada por su Director Rubén Raposo, una asistente de nombre Florencia Sartirana, y también tenía la información que se generaba desde el departamento de contabilidad a cargo de la Dra. Mónica Bouvet, junto con otros colaboradores” (sic).Preguntado que fuera por S.Sa para que dijera de quien/es dependía la decisión del libramiento de cheques de pago diferido, del dinero del programa “Fútbol Para Todos”, emitidos por la AFA, con destino a los clubes afiliados a ella, el citado refirió: “me remito a lo que expresara anteriormente, que el diferimiento tenía que ver no solo con la situación de caja en ese momento de la Asociación sino también sobre la situación del endeudamiento o no del club que solicitaba el pago, ya sea

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

228 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

ordinario o de ayuda financiera o pago adelantado. La decisión del plazo del valor era tomada por los profesionales a cargo del área de finanzas. Hay clubes que no tenían deudas con AFA que exigían que el pago sea a la brevedad posible de la fecha de emisión del valor, recuerdo el caso de Atlético Rafaela que si bien también podían ser solidarios y a veces entendían o validaban el diferimento en esos casos no prolongado del valor del cheque” (sic).Preguntado que fuera por S.Sa para que dijera quienes firmaban los cheques de pago diferido, del dinero del programa “Fútbol Para Todos”, emitidos por la AFA, con destino a los clubes afiliados a ella, el citado refirió: “Cuando comencé mi cargo de tesorero, era usual que las firmas de los valores y órdenes de pago sean realizadas por los apoderados empleados de muchos años, tanto del Presidente, del Secretario General y del tesorero, Los motivos esgrimidos obedecían de acuerdo a mi pregunta que los funcionarios, al estar ad-honorem, y en el caso de Secretario y Tesorero tener funciones de presidente o vice también de sus clubes ad adhonorem, además de su actividad personal o laboral su ausencia podía hacer demorar un circuito de pagos eficiente. Es así que intensifiqué mi presencia en la asociación en mayo de 2015 y le solicité al presidente y sus colaboradores y a la dirección de finanzas, poder refrendar esos valores salientes y en caso de ausentarme poder validar el pago a través de un e-mail u otro aprobación que quede verificada. Eso

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

229 #19734860#155874682#20160622182823297

consta en un e-mail enviado a la dirección de finanzas recordándole mi propuesta también al presidente, al que acompaño a la presente. Luego de verme imposibilitado de realizar todos los cambios sugeridos sobre todo en el segundo semestre y más aun en el último trimestre ya con el proceso electoral inminente, fueron cada vez menos los cheques refrendados por mi persona, y se volvió al uso y costumbre del sistema de firma de apoderados” (sic).Preguntado que fuera por S.Sa para que dijera si dentro de su rol de tesorero de la AFA, sugirió en las reuniones dentro del comité y/o en las atinentes a sus funciones, que se dejen de librar cheques de pago diferido con plazos a cobrar tan distanciados a la fecha de emisión, el citado refirió: “Consta en el escrito la propuesta, y también lo hice público en artículos periodísticos, ejemplo diario La Nación de febrero de 2015, que era preponderante establecer mayores ingresos para tener la caja con holgura, y poder emitir aun siendo un adelanto de algunos clubes que quizás mas de un año de cuota de TV, para ser solidarios y colaborar con ese club y que no ceda parte de ese ingreso en una transacción financiera, usual en todos los mercados cuando se trata de un valor diferido, intentar de brindarle la posibilidad que el pago sea a la brevedad posible. Nadie podía exigir teniendo un nivel de endeudamiento de varios meses o años de cuotas adelantadas el pago al día mas aun

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

230 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

conociendo la situación económica financiera de la AFA, que no era holgada” (sic).Preguntado por S.Sa para que diga si conocía que los dirigentes de los Clubes del Fútbol Argentino negociaban los cheques de pago diferido emitidos por la AFA en relación al dinero público del Programa, tanto en entidades bancarias como en cooperativas y/o financieras, el declarante manifestó: “Si por supuesto, tal es así que fue el caso de mi club, que por la situación económica financiera e institucional que incluía cuentas bancarias inhibidas ha descontado esos valores en instituciones financieras. En referencia a otros clubes, sabía también que es una práctica habitual pero desconozco la particularidad de cada uno de ellos”. (sic).Preguntado que fuera por S.Sa para que dijera si conoce del vínculo de dirigentes o ex dirigentes de la AFA y/o de los clubes afiliados a ella, y/o de funcionares públicos, con dueños o asociados a las financieras y/o cooperativas dedicadas al negocio de compra de cheques de pago diferido, el declarante manifestó: “Desconozco, y debido a la información pública en los medios intente validar y preguntar si eso era cierto, nunca tuve ningún indicio ni respuesta favorable vinculada a esta situación.” (sic).Preguntado que fuera por S.Sa para que dijera si conocía porque la AFA distribuía el dinero del programa “Fútbol Para Todos” bajo esta modalidad de pago con cheques diferidos y no por vía de transferencia y/o depósitos en cuentas bancarias de

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

231 #19734860#155874682#20160622182823297

los clubes y/o la dirigencia de los afiliados a ella, el declarante manifestó: “Era una práctica que se venía utilizando, muchos clubes tenían sus cuentas con problemas o inhibidas por lo que era imposible realizarle transferencias, otros al no poder dar los pagos al día por los niveles de endeudamiento, el instrumento al cual se tenía acceso para distribuir los fondos era el cheque, ya que daba la posibilidad de hacerlo en diferido. Las situaciones financieras por las cuales atravesó la AFA cuando yo fui tesorero no estaban originadas solamente por los adelantos a los clubes, sino también insisto había y hay que renegociar todos los contratos que AFA tiene otorgados a término para generar mejores ingresos y también explorar nuevas formas de ingreso, nuevos negocios para la Asociación. Esta inacción vinculada seguramente en el año 2015 entre otras cosas al proceso electoral me llevó también a tomar una postura difícil para mí desde la posición de tesorero designado por el presidente de ese entonces. Que quiso ser reelecto y sin embargo la postura de mi club fue apoyar públicamente al otro candidato Marcelo Tinelli, que representaba a mi humilde entender un cambio sustancial y profundo en la gestión cotidiana y de mediano y largo plazo para la AFA” (sic).Preguntado que fuera por S.Sa para que dijera si dentro de su rol de tesorero de la AFA asesoró a su Presidente y/o al órgano que corresponda, en el cálculo del monto mínimo anual garantizado a cobrar por la AFA y/o en sus actualizaciones previstas en las sucesivas adendas, del contrato de asociación, el

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

232 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

declarante manifestó: “No formalmente, sabía que había informes referidos que los he solicitado para tener conocimiento sobre el valor de referencia ya vislumbrando como dije en casi toda la manifestación que el contrato le estaba originando a la AFA un valor menor al que yo estimo que puede otorgarse en el mercado. En virtud principalmente al modelo de negocios explotado por nuestro comprador de derechos televisivos” (sic).Preguntado que fuera por S.Sa para que dijera si sabe en que estudios, evaluaciones y/o diagnósticos se llegó al valor de seiscientos millones de pesos ($600.000.0000) como monto mínimo anual garantizado a cobrar por la AFA y/o a los valores de las actualizaciones previstas en las sucesivas adendas firmadas durante su gestión, el declarante manifestó: “Había negociaciones e informaciones varias que hacían de sustento para negociar determinado valor, no recuerdo puntualmente ahora la formalidad u origen de esos informes” (sic).Preguntado que fuera por S.Sa para que dijera si se anotició de la decisión del Estado Nacional de dejar de comercializar espacios publicitarios a empresas privadas, con excepción de “IVECO Argentina S.A.” y “Publicidad Estática Internacional S.A”, para proporcionar espacios para la publicidad oficial de actos de gobierno, el compareciente dijo: “No en mi rol de tesorero ni presidente de club, sino en mi rol de ciudadano a través de los medios, ya que era una decisión del comprador de derechos que no podía inmiscuirse la AFA” (sic).-

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

233 #19734860#155874682#20160622182823297

Preguntado que fuera por S.Sa para que dijera si informó y/o asesoró al Presidente de la AFA y/o al órgano que corresponda, respecto del perjuicio de no comercializar el producto, al no poder cobrar excedentes, conforme fuera establecido en el contrato de fecha 20 de agosto de 2009, el deponente manifestó: “Entiendo que en la renegociación que le tocaba encabezar al presidente, durante mi periodo, sí era una variable que se discutía, pero no conozco detalles de las reuniones que finalmente determinaron la nueva adenda ni el monto, ya que en las que me tocó participar que no fueron en todas, yo era recientemente electo tesorero, y ya se tenía una metodología” (sic).Preguntado que fuera por S.Sa para que dijera cuales son los pasos que seguía/sigue el club que preside, una vez retirados los cheques diferidos entregados por la AFA, el compareciente

dijo:

“Ingresaban

inmediatamente

a

la

administración del club, para su negociación en entidades financieras o si era posible resguardo hasta el día de su efectivo cobro, se negociaban principalmente en el Banco Credicoop donde teníamos un fideicomiso de administración, y a lo largo de estos cuatro años de presidente hemos negociado los valores en diferentes entidades, de memoria no me acuerdo, bancos oficiales y entidades financieras” (sic).Preguntado que fuera por S.Sa para que dijera si el club que preside tiene algún especie de acuerdo o convenio con

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

234 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

algún Banco y/o entidad finaciera y/o cooperativa para canjear los cheques diferidos entregados por la AFA, el compareciente dijo: “No, se han realizado a través de transacciones individuales, no hay un acuerdo macro con ninguna entidad. A lo largo de estos cuatro años difirieron las tasas que pagan las entidades financieras, varían por factor riesgo y sobretodo inflación. Por ejemplo si hoy la letras del tesoro dan una rentabilidad del 38% seguramente una tasa de descuento debería ser superior a eso, generalmente las tasas son más bajas en entidades bancarias que en entidades financieras pero dependiendo de los montos y de la situación de cada club, diferentes entidades bancarias no hacen o tienen un cupo para hacer esas transacciones. Ya sea por club o cupo general del riesgo AFA.” (sic).Preguntado que fuera por S.Sa para que dijera si en el club que preside la necesidad de salir a negociar el cartular antes de su fecha de cobro le generaba un perjuicio en su economía, el compareciente dijo: “Era el mal menor, porque peor hubiera sido y quedó demostrado con la cesación de pagos de 2012, no afrontar los pagos, obligados por ejemplo en juicios que pedían el remate de nuestras instalaciones, donde practican cerca de 3 mil deportistas todos los días” (sic).Preguntado que fuera por S.Sa para que dijera si conoce los motivos por los cuales la AFA entregaba cheques de pago diferido a los clubes, fragmentados por los valores de televisión correspondientes a recibir a cada entidad,

el

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

235 #19734860#155874682#20160622182823297

compareciente dijo: “era un pedido de los clubes, pedían fragmentaciones de los montos a los fines de utilizarlos más eficientemente en sus administraciones, por ejemplo si un club recibía un pago de un millón de pesos a 90 días quizás si podía esperar tener el valor hasta la fecha de cobro pero no por la totalidad del importe, sino por la mitad, la fragmentación servía para negociar en este ejemplo los primeros 500 mil pesos. También era habitual que parte de esos adelantos no tengan todos la misma fecha de diferimiento, sino de acuerdo a las posibilidades que manejaba la administración de finanzas, por el cual el pago del adelanto solicitado podía tener entre dos y tres fechas distintas de diferimiento” (sic).Preguntado que fuera por S.Sa para que dijera, a instancia de la Fiscalía, cuantos cartulares recibidos por la AFA, se cobraron a la fecha de pago diferida allí indicada, el compareciente dijo: “Banfield es un club que cuando me toco asumir tenía un déficit operativo cercano a los 10 millones de dólares anuales, ese déficit fue bajado estrepitosamente, pero dependiendo por ejemplo de ingresos extraordinarios de venta de jugadores, los cuales en mi gestión

han

ingresado

muchos

millones

de

pesos,

la

administración del club podía esperar la fecha de cobro o salir a transaccionar el valor. Mayoritariamente fueron descontados antes de la fecha se cobro.”.-

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

236 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

Ahora bien, del artículo 57 del reglamento general de la AFA, refiere entre las funciones de los tesoreros que: “Corresponde al Tesorero de la A.F.A.: a) Recaudar los fondos sociales.b) Firmar con el Presidente y el Secretario General o el Secretario Administrativo, las órdenes de pago y los balances.c) Depositar en instituciones bancarias los fondos sociales, a la orden conjunta del Presidente, Secretario General y Tesorero de la A.F.A., pudiendo retener en Caja, como fondo fijo, el importe que trimestralmente fije el Comité Ejecutivo.d) Presentar al Comité Ejecutivo, mensualmente, una demostración del estado de caja; y, al 30 de junio de cada año, el Balance General e Inventario.e) Otorgar recibo por los fondos que recaude la A.F.A. f) Conminar a los clubes para que den cumplimiento a sus obligaciones con la A.F.A. g) Controlar la contabilidad de la A.F.A., la que será realizada por un Contador Público Nacional, quien firmará los balances e informará semanalmente por escrito al Tesorero y a la Secretaría de Finanzas y Hacienda. h) Autorizar en forma directa gastos e inversiones hasta la suma que trimestralmente fije el Comité Ejecutivo. Asimismo podrá el tesorero someter a consideración del Comité Ejecutivo, erogaciones para compras directas por cualquier monto, en caso de que la urgencia de la situación y/o la escasez de

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

237 #19734860#155874682#20160622182823297

los proveedores de los bienes a comprar, justifiquen el tratamiento especial de la operación. La elevación del proyecto se hará en forma fundada, y el Comité Ejecutivo decidirá definitivamente sobre el particular.i) Llevar un Registro de Obligaciones, emergentes de los convenios celebrados entre instituciones afiliadas a causa de pases de jugadores, estando obligado a practicar las retenciones del caso y su correspondiente traspaso al club acreedor, cuando el club deudor no diera cumplimiento a los pagos en las fechas y del modo convenido.En caso de ausencia del Tesorero debe actuar el Secretario de Finanzas y Hacienda.”.En cuanto a la situación de Portell y Lemme, vale también lo expuesto respecto a los Secretarios Generales, en cuanto a su participación necesaria que evidencia que parte de los desvíos aquí investigados, pergeñados en cierta forma por quien fuera el presidente de la AFA para aquellos años -hoy extinto-, a los que podría reprocharse su autoría, no podrían haberse cometido sin la colaboración esencial, de estos, toda vez que si no hubieran suscripto los convenios merecedores de reproche penal, los mismos no hubieran tenido valor.Para ello hay que tener en cuenta que los préstamos solicitados al Banco Credicoop, garantizados por el contrato asociativo firmados por estos (tres por Portell y cuatro por Lemme), fueron solicitados por ellos junto con Julio Grondona y

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

238 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

los Secretarios Generales, conforme al artículo 27, inciso “g”, (ahora art. 10.4.g) del estatuto de AFA, que refiere entre las funciones de su presidente: “solicitar u obtener préstamos y contraer las correspondientes obligaciones y realizar operaciones de trámite corriente con el Banco de la Nación Argentina…u otras instituciones de crédito oficiales o privada…”. En estas, la firma del Presidente debe ser refrendada por la del Tesorero.Asimismo, en cuanto a este requisito de firma del Tesorero, entiendo que el estatuto lo tuvo en cuenta, y se debe al conocimiento que debe tener el mismo por sus funciones de los diferentes ingresos con los que cuenta la asociación y su realidad financiera. No solamente sobre la liquidez de sus activos, sino también respecto a los diferentes acuerdos que esta hubiera celebrado, por lo que se les puede reprochar a los mismos, que podrían haber ofrecido al presidente, garantizar estas obligaciones con otros de los ingresos y/o convenios que tiene esa entidad, sin poner en peligro, ni dando un destino fuera del pactado al patrimonio estatal.Avalaron con sus firmas las respectivas “Solicitud de crédito” y la “Cesión en Garantía”, reservadas en Secretaría, es decir que tuvieron oportunidades (tres Portell y cuatro Lemme), para advertir que lo que se estaba otorgando en garantía era el dinero proveniente del erario público, y sin perjuicio de ello lo rubricaron.-

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

239 #19734860#155874682#20160622182823297

Respecto al desvío de fondos a la fundación “El Futbolista”, corresponde reprocharle a estos dos imputados, y ahora si sumando a Spinosa, que por esta noción del estado financiero y económico de la AFA, no podía escapar a sus conocimientos que una vez ingresada la plata de parte de las transferencias efectuadas por la JGM, y luego de efectuado el cálculo sobre el porcentaje a desviar, ésta se destinaba mes a mes a la fundación proveniente de esos fondos públicos.Por otra parte, es por demás factible que hubieran suscripto alguno de los cartulares por los cuales fueran a parar a dicha entidad en sus períodos como tesoreros, del dinero público destinado al programa las sumas aproximadas de $30.836.367 (Portell), $40.610.508 (Lemme), y $15.200.000 (Spinosa), respectivamente, como así también la rúbrica de los cheques de pago diferido entregado a los clubes del fútbol argentino, cuya operatoria y el perjuicio al patrimonio estatal se analizara precedentemente.Respecto a los cheques de pago diferido, vale recordar que conforme informara la veeduría, sobre un total de cuatro mil dieciocho (4018) cartulares informados, dos mil setencientos cuarenta y uno (2741), por la suma de pesos doscientos dieciocho millones cuatrocientos ochenta y siete mil, doscientos cincuenta y seis,

con

dieciséis

centavos

($218.487.265,16)

fueron

entregados/cobrados por terceras personas (físicas o jurídicas), y

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

240 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

cada uno durante su período como tesorero tuvo entre sus funciones suscribirlos.Toda vez que entre sus funciones cuentan la de: g) Controlar la contabilidad de la A.F.A., la que será realizada por un Contador Público Nacional, quien firmará los balances e informará semanalmente por escrito al Tesorero y a la Secretaría de Finanzas y Hacienda. h) Autorizar en forma directa gastos e inversiones hasta la suma que trimestralmente fije el Comité Ejecutivo.” y surgen entre los autorizados a firmar esos cartulares, durante los años en que cumplieran su cargo, en el listado enviado a fs. 5365 por el Banco Credicoop Cooperativo.A las explicaciones brindadas en sus descargos respecto a la fundación, siendo las mismas que la de los restantes imputados, a lo allí expuesto me remito como así también al desarrollo en detalle en su acápite respectivo.Respecto

al

argumento

en

cuanto

no

puede

achacárseles el delito por no ser los sujetos cualificado que la figura de la administración infiel requiere, asiste razón a estas partes (ya que ninguno de ellos firmara el contrato asociativo o sus adendas), por cuanto no pueden responder como coautores, pero nada impide que respondan por su participación, la que estimo necesaria, conforme se explicara.Al caso: “Únicamente puede ser autor del tipo de administración desleal del 266 StGb aquel que infringe el deber

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

241 #19734860#155874682#20160622182823297

que le incumbe de velar por el patrimonio ajeno; quien no sea sujeto de este deber, aun cuando domine el curso del suceso, sólo responde como partícipe.” (Claus Roxin, Autoría y Dominio del Hecho en Derecho Penal”, 7ma edición, Marcial Pons, Barcelona, 2000, pág. 387).Respecto de Rubén Raposo, quien fuera el Director Financiero de la AFA durante el período investigado.Descargo:

“Al

finalizar

mi

mandato

como

vicepresidente Primero del Club Atlético Lanús y debido a que a partir de ese momento podría avocarme pura y exclusivamente a trabajar para la AFA fui contratado, en principio por un año y luego tomado como empleado en relación de dependencia, llegando a ser Director de Finanzas y Administración.Desde el año 2000 aproximadamente fui un empleado de la AFA y pese a lo “poderoso o influyente” que puede resultar el nombre del cargo que ejercía, lo cierto es que manejaba las finanzas y la administración de acuerdo a las instrucciones que recibía de los directivos, es decir, los miembros del Comité Ejecutivo.En términos económicos, solo podía manejar el pago a proveedores y servicios, mas nunca estuvo en mí la decisión sobre los anticipos que se les daban a los clubes, ni la posibilidad de participar en los contratos que la Asociación firmaba ni en los préstamos que ella pedía.-

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

242 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

Dentro de mi órbita se encontraba el control de los pagos que se hacían, es decir, saber qué club había cobrado fondos adelantados y cuántos meses adelantados tenía en su caso, los montos que se le habían adelantado, a qué proveedor/es se le/s adeudaba, cuántos meses en su caso, el pago de los servicios, etc. y ello así por cuanto una de mis principales funciones era instruir a los responsables del área contable para que tuvieran los registros en perfectas condiciones, no obstante, reitero, nunca tuve el poder de decisión sobre los pagos adelantados que se realizaban a los clubes, ni sobre los préstamos que se solicitaban, ni sobre los contratos que se celebraban.En mi carácter de empleado de la AFA, tenía directivas de autorizar la emisión de la orden de pago a un Club solamente si su cuenta para con mi empleadora estaba regularizada, en orden, al día; sin embargo, si algún club pretendía cobrar y ya poseía anticipos por derechos de televisación (al exceder mis atribuciones) actuaba de acuerdo a instrucciones de los miembros del Comité.Reitero, después de muchos años de estar en la AFA seguramente muchos me tienen como un referente, pero lo cierto es que era un empleado que cumplía órdenes y no tenía poder alguno de decisión.No se encontraba dentro de mis funciones decidir la forma en que se procedía y procede a la distribución de los

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

243 #19734860#155874682#20160622182823297

ingresos que percibe la Asociación por los derechos de televisación y de otros caracteres que esta cede.Y en tal sentido, dada la imputación que se me formula, me encuentro en la obligación de destacar que nunca firmé en representación de mi empleadora siquiera un contrato con fundación alguna, consistiendo mi función únicamente en autorizar el libramiento del pago en los términos del contrato siempre y cuando me lo ordenaran mis superiores, es decir, los miembros del Comité.Tampoco

solicité

créditos

o

préstamos,

pues

claramente no estaba dentro de mis funciones firmar solicitudes de crédito, gestionarlos y/o percibirlos y mucho menos ceder los derechos pertenecientes a la AFA.En efecto, si todo el manejo de la institución y de los pagos a los clubes hubiesen estado a mi cargo no tendría sentido la existencia de un Tesorero, de un Secretario general, de un Presidente y de un Comité Ejecutivo, del cual- por cierto- todos dependíamos, pues, a no dudarlo, es el Comité Ejecutivo, como órgano de dirección establecido por Estatuto, el que toma las decisiones dentro de la AFA, siendo el suscripto un mero empleado que cumplía órdenes.Finalmente he de señalar que jamás hube de indicar, sugerir y mucho menos obligar a algún dirigente trocar un cartular en determinado lugar; y prueba cabal de ello puede encontrarse en las declaraciones prestadas por los representantes

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

244 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

de

los

clubes

allanados

(ver

fs.

1011/1014/1035/1050/1065/1073/1108/1121/1140/1154)…”.Ahora bien, entiendo que no solo le es aplicable lo expresado respecto a los tesoreros en los párrafos anteriores, sino que surge de los elementos arrimados al proceso que en la práctica él es quien estaba inmiscuido en los temas financieros en el día a día en la AFA, aun más al tanto de estas cuestiones que los tesoreros (quienes generalmente acudían al edificio de la calle Viamonte una o dos veces por semana) y era por quien pasaban las propuestas y acciones vinculadas al manejo del dinero.Tal es así que en la adenda del 8 de enero de 2014, se deja expresa constancia que el Director General de Finanzas solicitó un anticipo de cien millones de pesos ($100.000.000) para el pago de las obligaciones de los clubes, que luego se descontara del IMG del otro año, por lo que se completa también el conocimiento del origen de esos fondos.Al respecto, vale recordar lo manifestado por el único imputado que respondiera preguntas, Spinosa: “En el día a día trabajaba la Dirección de administración y Finanzas, que era la que tenía la información en la cual le proponía al Presidente y o al comité ejecutivo diferentes acciones vinculadas al manejo del dinero. Por ejemplo, diferimiento de los pagos, inversiones si es que hubiera un excedente o toma de préstamos en caso de ser necesarios, luego el comité ejecutivo validaba esa propuesta y se

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

245 #19734860#155874682#20160622182823297

iniciaban las acciones correspondientes. La dirección estaba conformada por su Director Rubén Raposo…”.“…La decisión del plazo del valor era tomada por los profesionales a cargo del área de finanzas.”.En su escrito presentado como parte del descargo, se evidencia también que: “…El circuito habitual de órdenes de pago tenía inicio en la mencionada Dirección de Administración y Finanzas,

luego

que

el

sector

respectivo

validaba

la

contraprestación del pago y las facturas o comprobantes de egreso, el Director Financiero autorizaba la emisión de los valores (cheques), que posteriormente eran suscriptos por los apoderados de Presidente, Secretario y tesorero…”.Importante rol en los ilícitos aquí imputados, al autorizar la emisión de los cartulares de pago diferido cuya operatoria ya se describiera, como así también de los cheques entregados a la fundación el futbolista.Continuó su consorte de causa: “Otra prueba contundente de lo que digo se expresa en una conversación que hemos tenido por mail el 14 de mayo de 2015 con Rubén Raposo (Director de Finanzas y Administración AFA) en donde le pido que se tenga presente la propuesta del 7 de abril de 2015 de tesorería hecha por mi de que se reasuma la firma y autorización de los cheques y órdenes de pago, así como el visado de los contratos y ofertas con terceros por parte del tesorero y reportes periódicos de

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

246 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

gastos con la idea de recaudar el circuito de autorizaciones y pagos.”.De la declaración testimonial de Gustavo Grabia, se desprende: “Por hablar por los presidentes de los clubes todas las decisiones las tomaba Julio Grondona, y las refrendaba Rubén Raposo, ejemplo pedir plata por adelantado, el diferimiento de los cheques…”, refiriéndose a las financieras.De estas, se reafirma el rol que ocupada Raposo en la AFA, lo que termina de desacreditar su descargo respecto al mismo, el cual se conocía tanto puertas adentro de la asociación, como puertas afuera.Por lo que evidencia que la decisión de tomar esos siete préstamos con el Banco Credicoop cooperativo, utilizando como garantía del contrato asociativo, lo que configura un abuso por obligación indebida, era avalada en último término, en la dirección de administración y finanzas, a su cargo; como así también la del libramiento de cheques de pago diferido, y la entrega del dinero a la fundación “El Futbolista”, y a consecuencia de estas conductas no haberse dado cumplimiento a uno de los dos objetivos centrales del programa, consistente en el fortalecimiento económico de los clubes del fútbol argentino, destino específico de dichos fondos; sino el beneficio pecuniario de diferentes empresas, fundaciones, entidades bancarias y/o financieras sin justificación alguna, y su consecuente daño al patrimonio empleado por el estado.-

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

247 #19734860#155874682#20160622182823297

También se encontraba autorizado a la suscripción de los cartulares, por lo que vale lo dicho respecto a los tesoreros para este imputado, y como ya se explicó se va a profundizar el posible vínculo entre el aquí imputado, su hijo, y diferentes “cuevas financieras”Todo lo que demuestra también su participación necesaria en las maniobras aquí investigadas, que evidencia que parte de los desvíos reprochados, pergeñados en cierta forma por quien fuera el presidente de la AFA para aquellos años -hoy extinto- a quien se le reprocharía su autoría, no podrían haberse cometido sin la colaboración esencial del aquí imputado.Al respecto, y la participación achacada a estos consortes de causa, siguiendo a Mir Puig: “El partícipe se halla en una posición secundaria respecto del autor. El hecho principal pertenece al autor, no al partícipe. Éste no realiza el tipo principal, sino un tipo dependiente de aquel” (op cit. pág 390), se les reprocha el haber prestado una colaboración en el hecho de otro y el desvalor de la participación procede del desvalor del hecho principal, por lo que no es autónomo.Ahora bien, desarrollado que fuera en este extenso resolutorio todas las irregularidades advertidas una vez que los fondos llegaban a la AFA, voy a adentrarme en las imputaciones que se les formulara a quienes fueran funcionarios públicos respecto a los ingresos del programa, es decir, hay que abordar los

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

248 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

convenios con “IVECO Argentina S.A.”, que forman parte del objeto procesal de esta pesquisa.De los convenios de sponsoreo o naming suscripto entre la AFA, la JGM y la empresa “IVECO Argentina S.A.”.Estas tres partes han suscripto una totalidad de seis convenios de sponsoreo o naming, de fechas 17/2/2010, 18/04/2011, 10/02/2012, 1/11/2012, 26/02/2014 y 27/02/2015, a los fines de este resolutorio, entiendo que es menester hacer un desarrollo de cada uno de ellos.Primer convenio de fecha 17 de febrero de 2010.Por parte de la JGM suscribió el Dr. Aníbal Fernández, por parte de AFA el Sr. Julio Humberto Grondona y Rafael Savino, y el Sr. Rigano por la empresa de camiones.El convenio abarcaba el sponsoreo de los torneos Clausura 2009-2010 y Apertura 2010-2011, del mismo surge que la JGM es titular por cesión de AFA de los derechos de transmisión televisiva de los torneos de Primera Categoría, que la empresa “IVECO Argentina S.A.” deseaba asociar su marca al Fútbol y que la AFA cedía los derechos de promoción, publicidad y marketing por motivo de la celebración del “Bicentenario de la Revolución de Mayo” a JGM sin cargo, para la designación de un sponsor para esos torneos de fútbol.Acompañaron el consentimiento de AFA, más allá de la firma de su entonces presidente, y la empresa de mención se comprometió al pago de $7.000.000 en especie a la JGM, por un

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

249 #19734860#155874682#20160622182823297

total de 42 unidades, que fueran destinados a las fuerzas federales: Gendarmería, Policía Federal Argentina y Prefectura, a Radio y Televisión Argentina y a la propia JGM.Segundo convenio de fecha 18 de abril de 2011.Por parte de la JGM suscribió el lic. Juan Manuel Abal Medina, por parte de AFA el Sr. Julio Humberto Grondona y el Secretario Gral. Silva, y el Sr. Rigano por la empresa de camiones.El convenio abarcaba el sponsoreo de los torneos Clausura 2010-2011 y Apertura 2011-2012, del mismo surge que AFA es titular de los derechos de promoción, publicidad y marketing relacionados con los torneos Apertura y Clausura. Los cedió parcialmente en el acuerdo del 20 de agosto de 2009, según acta de comité del “Programa Fútbol Para Todos” de fecha 24 de febrero de 2011 (obrante a fs. 3220).La empresa de mención se comprometió al pago de un total de $9.000.000, repartiéndose el pago entre la AFA ($4.0000 en efectivo en dos cuotas), y la JGM $5.000.000 en especie, por un total de 23 unidades, que fueran destinados a: Canal 7 “La TV pública” (2) y a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (21).Tercer convenio de fecha 10 de febrero de 2012.Por parte de la JGM suscribió el lic. Juan Manuel Abal Medina, por parte de AFA el Sr. Julio Humberto Grondona y el Secretario Gral. Silva, y el Sr. Rigano por la empresa de camiones.-

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

250 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

El convenio abarcaba el sponsoreo del torneo Clausura 2011-2012, del mismo surge que la AFA manifiestaba que era su intención ceder los beneficios económicos del sponsoreo para ese torneo, pero esta vez sin las razones patrióticas esgrimidas en el primer convenio.La empresa de mención se comprometió al pago de un total de $6.000.000, a la JGM en especie, un total de 16 unidades, que fueran destinados a: la ACUMAR (6), a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (9) y a la propia JGM (1).Cuarto convenio de fecha 1 de noviembre de 2012.Por parte de la JGM suscribió el lic. Juan Manuel Abal Medina, por parte de AFA el Sr. Julio Humberto Grondona y Secretario Gral. Silva, y el Sr. Rigano por la empresa de camiones.El convenio abarcaba el sponsoreo de los torneos Inicial 2012 y 2013 y Final 2013, del mismo surge que la AFA manifestaba su intención de ceder los beneficios económicos del sponsoreo para estos torneos.La empresa de mención se comprometió al pago de un total de $19.000.000, a la JGM en especie, un total de 43 unidades, que fueran destinados a: la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (41) y a la propia JGM (2).Quinto convenio de fecha 26 de febrero de 2014.Por parte de la JGM suscribió el Dr. Jorge Milton Capitanich, y el Sr. Rigano por la empresa de camiones, por parte de AFA no se presentó autoridad alguna.-

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

251 #19734860#155874682#20160622182823297

El convenio abarcaba el sponsoreo de los torneos Inicial 2014 y Final 2014, del mismo surge que la AFA manifestaba su intención de ceder los beneficios económicos del sponsoreo para estos torneos, por más que no haya mandado ningún representante a suscribirlo.La empresa de mención se comprometió al pago de un total de $20.000.000, a la JGM, con la grata novedad de hacer un pago de $8.000.000 en dinero (en dos cuotas) y $12.000.000 en especie, un total de 17 unidades, que fueran destinados a: “QOM” (1), “Tierras” (1), a la municipalidad de Suncho Corral de la Provincia de Santiago del Estero (1), y a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (14).Sexto y último convenio de fecha 27 de febrero de 2015.Por parte de la JGM suscribió el Dr. Aníbal Fernández, en representación de la AFA Luís Segura, y el Sr. Cheistwer por la empresa de camiones.El convenio abarcaba el sponsoreo del torneo de 30 equipos del año 2015, del mismo surge que la AFA manifestaba su intención de ceder los beneficios económicos del sponsoreo para este torneo.La empresa de mención se comprometió al pago de un total de $28.000.000, a la JGM, dividido en un pago de $16.800.000 en dinero (en dos cuotas) y $11.200.000 en especie, por un total de 18 unidades, que fueran destinados a la Secretaría

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

252 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

de Ambiente y Desarrollo Sustentable (16) y dos que no fueron entregados y/o retirados, los que finalmente fueron secuestrados por esta Judicatura en el allanamiento practicado con fecha miércoles 15 de marzo del corriente, y puestos a disposición del Estado Nacional posteriormente, en abril de este año por la intervención de esta magistrada.Ahora bien, efectuada la reseña de los acuerdos, se desprende de los mismos que el Estado Nacional a lo largo de los años de duración del contrato de sponsoreo, recibió a cambio de los derechos otorgados a “IVECO Argentina S.A.” (utilización de segundos en Naming del torneo, Reloj del partido, Auspicio de repeticiones, Segundos en tanda-avisos isla, A recibir plateas en forma proporcional en las fechas, Exclusivo derecho de diseño e instalación de podio con la marca comercial para la coronación del equipo ganador del torneo, Derecho exclusivo a realizar el trofeo con inclusión de naming para ser entregado a cada uno de los equipos ganadores del torneo, Denominación Sponsor Oficial, acompañado al logo de la AFA, participación en cartel de cambio de jugadores con presencia de la marca, spots de apertura y cierre del partido, participar con el logo en banner detrás de los jugadores en notas previo al inicio, durante y una vez finalizado el partido, los que fueron variando respecto a la cantidad de torneos pactados) aproximadamente la totalidad de ochenta y cinco millones de pesos ($85.000.000) distribuidos en ciento cincuenta y nueve (159) unidades de distintos modelos de la firma “IVECO

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

253 #19734860#155874682#20160622182823297

Argentina S.A.”, valuados en sesenta millones doscientos mil pesos ($60.200.000), y la suma de veinticuatro millones ochocientos mil pesos en efectivo ($24.800.000).Las cifras exactas, con leves variaciones a la mera letra de los contratos, han sido cabalmente determinadas por la pericia ordenada en autos, para lo cual me remito a su ANEXO A, adjuntado a la misma (fs. 5061/70).Asimismo, que la AFA recibió la suma de cuatro millones ($4.000.000) de pesos en efectivo, en dos cuotas, por el convenio de fecha 18/04/2011.Se denunció que ninguno de estos seis contratos de publicidad celebrados con “IVECO Argentina S.A.” tuvieron su origen en un procedimiento de selección del contratista enmarcado en el régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional, (DNU Nro. 1023) ni en el Reglamento para la adquisición, enajenación y contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Nacional (Decreto Nro. 436), normas a las que debió ajustarse.Y que no era posible conocer las razones que llevaron a la JGM a contratar con “IVECO Argentina S.A.” en forma directa y no con otro auspiciante, tampoco se explicitaron los motivos por los cuales se aceptó recibir pagos en especie, y no se acreditó la necesidad previa de adquirir los vehículos, los sectores requirentes ni el uso que se le iban a dar a los mismos.-

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

254 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

Respecto a los camiones de mención, obran en el expediente copias fotostáticas de casi todas las unidades, por más que aún quedan algunas unidades pendientes de remisión, pero se podría afirmar que efectivamente estos fueron entregados a las fuerzas de seguridad federales, la ACUMAR, la Tv Pública, Radio y Televisión, la JGM, y la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, que luego los fuera entregado en comodato o cesiones gratuitas a diferentes gobernaciones, municipalidades, comunas, etc, y otros organismos públicos de todo el país.Con excepción a las tres unidades antes sindicadas, dos secuestradas por esta Judicatura vía allanamiento a la planta de la empresa “Ivecam” de Esteban Echeverría, Provincia de Buenos Aires, y otra que se informara con posterioridad sobre su aparición en esa misma planta.De los responsables del “Comité de Gestión”.Juan Gabriel Mariotto y Pablo Miguel Paladino son los funcionarios públicos que estuvieron a cargo del comité, en su carácter de coordinadores del mismo, sucediéndose en esos cargos (3 de septiembre de 2009 a 10 de diciembre de 2011 y de esa fecha al 10 de diciembre de 2015, respectivamente).La decisión administrativa 221/2009 puso a cargo del primero de los nombrados, entre otras funciones, pero a lo que este resolutorio interesa: “Ejecutar las acciones relacionadas con la transmisión y explotación comercial de la televisación de los Torneos de Fútbol para la REPUBLICA ARGENTINA y el exterior,

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

255 #19734860#155874682#20160622182823297

organizados por la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINA, y toda otra acción necesaria para cumplimentar los objetivos del programa”. - Coordinar la administración de los fondos y recursos del Programa y supervisar el destino de los ingresos.- Informar y asesorar al Jefe de Gabinete de Ministros sobre el desenvolvimiento del PROGRAMA. - Efectuar estudios, evaluaciones y diagnósticos para identificar

y

proponer

las

modificaciones

normativas

o

administrativas que se requieran para un mejor desarrollo del PROGRAMA. - Implementar un sistema de contralor y seguimiento global de los proyectos asignados”.Respecto de Gabriel Mariotto, a lo aquí interesa se desprende de su descargo: “en relación al convenio de fecha 18/04/2011 sobre el que fui indagado, señalo que según consta en acta labrada el día 24/2/2011, se llevo a cabo una reunión en la que participaron los integrantes del Comité de Coordinación de gestión, el Presidente y Secretario General de la AFA y por parte del programa Fútbol para todos, el coordinador del mismo, a dicha fecha quien suscribe, y el secretario ejecutivo del programa.En dicha reunión, las autoridades de la AFA expresaron la voluntad de ceder “…a la JGM la parte del precio que se pagará en vehículos, es decir $ 5.000.000”. Resaltase que

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

256 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

la propuesta no consistió en la cesión de los derechos, sino en la cesión de una parte de las utilidades que la AFA recibiría por dichos derechos y que reitero, continuaban siendo exclusivos de la AFA por no haber sido cedidos en el contrato Asociativo.Esta cesión de parte de las utilidades resultaba beneficiosa para el Estado nacional, en cuanto significaba un ingreso no previsto al momento de suscribir el contrato asociativo y desde tal perspectiva es que se aconsejó la aprobación de la propuesta formulada por IVECO y la AFA.Resulta imprecisa la imputación que se me hace respecto al convenio analizado, toda vez que desde la órbita de las competencias del Programa Fútbol para Todos, el mismo resultaba, aun siendo una cesión parcial, beneficioso. Debo señalar además que mi intervención en dicho convenio consistió en ser parte de la reunión en la que se “aconsejó”, la aprobación del mismo. La instrumentación del convenio, su suscripción y los aspectos operativos del mismo no eran competencia del Programa Fútbol para Todos, ni tuve intervención en los mismos en mi carácter de Coordinador de dicho programa.”.Como ya se expusiera, entre las facultades delegadas por el Jefe de Gabinete de Ministros al coordinador, en cuanto a la explotación comercial del programa, se encontraba la de supervisar el destino de los ingresos del mismos, los que vale decir, de la constancias de la causa tampoco eran tantos.-

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

257 #19734860#155874682#20160622182823297

Por lo que, dentro de sus funciones, según acta de comité del “Programa Fútbol Para Todos” de fecha 24 de febrero de 2011 (obrante a fs. 3220), aconsejó al Jefe de Gabinete de Ministros la firma del contrato con la empresa “IVECO Argentina S.A.”, -conforme uno de sus roles- que meses después fuera suscripta por el licenciado Abal Medina, por el que se posibilitó -sin encontrarse fundado ni justificado- el pago efectuado a la AFA por parte de la empresa de camiones de cuatro millones de pesos ($4.000.000), toda vez que el 20 de agosto de 2009 ésta le cedió al Estado Nacional la explotación de la totalidad de los derechos por la explotación –primarios y secundarios- en la transmisión de los torneos de fútbol.Para el caso, vale recordar que este último contrato mencionado tuvo un carácter asociativo, aportando AFA sus derechos originarios y la JGM, su estructura organizacional para transmitir los eventos y comercialización por sí o por terceros de los derechos de explotación primarios y secundarios por cualquier sistema o procedimiento audiovisual en distintos formatos, de las imágenes y/o sonidos obtenidos en ocasión y desarrollo de cada uno de los encuentros de los torneos de fútbol de primera categoría organizados por AFA durante la vigencia del acuerdo (10 años).Que los derechos cedidos incluyen los de transmisión para la explotación comercial de los acuerdos de fútbol correspondientes a los campeonatos que AFA realiza en la

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

258 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

actualidad u organice en el futuro, en cualquiera de sus divisiones, y que se encuentran expresamente incluidos los derechos sobre las imágenes correspondientes a todos los partidos que se disputen por los torneos. El convenio incluye la publicidad a efectuarse durante la transmisión de los partidos, como era esta de “IVECO Argentina S.A.”, quedaba excluida únicamente aquella que los clubes conservan para sí.Descartados que fueran de la simple lectura de las cláusulas del contrato asociativo, los rebuscados argumentos de las partes, para afirmar que no se encontraban incluidos los derechos de “sponsoreo” entre los primarios ni secundarios; y obviando que del contrato asociativo se hace expresa mención que quedaban excluidos

únicamente

aquella

publicidad

que

los

clubes

conservaban para sí; la única forma de hacer participar a la AFA en el producido de ese convenio, se daba en el supuesto previsto por la cláusula tercera del contrato de asociación, es decir que una vez que la JGM recibiera ingresos por otra suma igual al mínimo anual garantizado, el excedente debía ser distribuido por mitades, situación que no se dio en el presente caso, toda vez que los ingresos del FPT para el año 2011 (fecha en que se abona a AFA esa suma que Mariotto debía controlar) fueron de $20.490.090,80, una suma ni cercana a los $600.000.000 del mínimo anual garantizado.Si

esos

derechos

de

“sponsoreo”

hubieran

permanecido en poder de la AFA, no habría sido necesaria la

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

259 #19734860#155874682#20160622182823297

presencia ni más ni menos que la de los diferentes Jefes de Gabinete de Ministros de la Nación en la negociación y firma de esos convenios, como así tampoco plantear el “convenio” en el ámbito de las reuniones del Comité de Gestión de “Fútbol Para Todos”. (fs. 3220, 24 de febrero de 2011, Acta Nro. 2 de 25 de febrero de 2014, acta Nro 1 de 2015 también versan sobre la empresa de camiones, siendo ya Paladino su Coordinador).Para el caso, si la “gentileza” de los directivos de la AFA, fuera tal, mediante una cesión de derechos entre estas últimas partes bastaría para dar cuenta de aquella “ofrenda”, sin la necesidad de que se hiciera una negociación tripartita.De la declaración testimonial de la apoderada de “IVECO Argentina S.A”, antes transcripta, a lo que aquí interesa, se desprende: “…Atento a ser un contrato de sponsoreo donde la prestación de ese servicio era la entrega de las unidades, nuestras facturas por la venta de la unidad no tenían contraprestación en dinero, y por tanto eran canceladas en nuestra contabilidad, creo que con facturas que emitía la JGM, por servicios de publicidad, de esta forma en nuestra contabilidad quedaba saldado el precio de la factura y así se podía liberar la documentación registral.” .“No

obstante el presidente obtuvo

todas

las

autorizaciones internas requeridas para suscribir ese contrato en el estado que fue propuesto por la JGM, sin los cambios sugeridos por legales. El resto de los contratos siempre fue en los mismos

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

260 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

términos del primero con lo cual la conformidad de legales era a los efectos formales.” (sic).De esta declaración juramentada, se desprende que la realidad sería contraria a lo afirmado por los que fueran funcionarios públicos, de que el “sponsoreo” se lo imponía a la JGM la AFA, sino más bien, parecería surgir de una negociación tripartita, conforme así fueran siempre rubricados, y en consecuencia contrario a cláusulas del contrato asociativo de JGM y AFA de fecha 20 de agosto de 2009.Por lo que puedo afirmar que en vez de ser beneficioso para el Estado Nacional recibir cinco millones de pesos ($5.000.0000), en camiones por un ingreso que no se encontraba pautado, como su defensa plantea; en realidad se demuestra que por el obrar del coordinador del programa se dejaron de percibir los restantes cuatro millones de pesos en efectivo ($4.000.000) que debían pertenecer al erario público, y efectivamente obran en autos las constancias del pago efectuado por la empresa “IVECO Argentina S.A.” a la AFA, y de su ingreso al patrimonio de esta asociación (fs. 5133/41 y 5214/18).Por lo expuesto, entiendo que deberá responder por su carácter de funcionario público al momento del hecho como autor del delito de peculado, toda vez que por su conducta se sustrajeron los caudales que le habían sido confiados en razón de su cargo – cuatro millones de pesos-, ingresando éstos al patrimonio de la AFA.-

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

261 #19734860#155874682#20160622182823297

Respecto

al

imputado

Pablo

Paladino,

quien

sucediera a Mariotto en su rol de Coordinador del programa, expuso en su descargo: “se dictó la Decisión Administrativa Nro. 221/09 de creación del Programa aludido en los párrafos precedentes en cuyo artículo 2do se establecieron las funciones tanto del Coordinador como del Secretario Ejecutivo, las que, en mi caso particular, fueron acotadas por la Decisión Administrativa Nro. 73 del 05.03.2012, es decir, justo antes de mi ingreso a esa función.Amén de la naturaleza obligación de informar y/o asesorar a mis superiores acerca del cumplimiento de los objetivos del programa (televisación gratuita para todo el país), puede apreciarse que solo tenía a mi cargo funciones de coordinación de tareas y ejecución de acciones relacionadas con la transmisión de los partidos- que insisto, era la principal faena…”.Asimismo, de la ampliación de indagatoria de fecha 22 del corriente mes y año, se desprende: “…con relación al convenio de sponsoreo…he de señalar que no he sido parte en la firma del mismo ni tampoco he intervenido en su elaboración, ni se establecieron allí pautas o prerrogativas a cargo o en cabeza del Programa del que era Coordinador, quedado acotados los derechos y obligaciones emergentes de sus cláusulas y condiciones a los organismos (JGM) y particulares (AFA e IVECO) firmantes que fueron partes en el acuerdo, quienes decidieron la forma y

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

262 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

modo de ejecutara las prestaciones y asignarle un destino a las unidades… No fue de mi incumbencia, entonces, ni la eventual sujeción o sustracción a la normativa legal, ni la paridad o inconveniencia de la contraprestación, cuyo análisis transitó por otras áreas de la administración y, naturalmente, ajenas a mi incumbencia. ”.Ahora bien, descartada que fuera de momento su responsabilidad en la falta de control del dinero público una vez que este ingresaba a la AFA, vale recordar que también se le achacó al nombrado en su indagatoria no haber controlado los ingresos del programa.En cuanto a estos según el convenio de sponsoreo de fecha 27 de febrero de 2015, suscripto por los entonces Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, Aníbal Fernández, Presidente de la AFA, Luís Segura y el de la empresa “IVECO Argentina S.A.” Cheistwer; al Estado Nacional le correspondía recibir el monto de once millones, doscientos mil pesos ($11.200.000) en unidades fabricadas por la empresa de mención; y por los elementos colectados en autos se pudo determinar que en principio dos

unidades

“Tector

versión

260E25”

(chasis

Nro.

8ATE2MJH0GX099149 Y Motor Nro. F4AEE681F*8024251* y Chasis

Nro:

8ATE2MJH0GX099238,

Motor

Nro:

F4AEE681F*8024258*), y un camión “Tector attack versión 170e22”, matrícula OHL 078, no fueron entregados o retirados por

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

263 #19734860#155874682#20160622182823297

ningún representante del Estado Nacional, y que estos se encontraban, hasta la intervención de esta Magistrada en una de las sedes de la empresa “Ivecam S.A.” sita en Esteban Echeverría, Provincia de Buenos Aires (fs. 4011).Si bien es cierto que al momento del dictado de la decisión Administrativa Nro. 73/2012 se recortaron sus funciones, vale lo dicho respecto a Mariotto en cuanto al deber de supervisar el destino de los ingresos generados por el programa.Ello, toda vez que el Secretario Ejecutivo del Programa, quien expresamente tuviera esa función a su cargo renunciara a los pocos días de comenzada su gestión, y no se nombrara a nadie en su reemplazo (fs. 4108/14). Entiende la suscripta entonces, que las restantes funciones ya enumeradas “ut supra”, debieron ser llevadas a cabo por quien tenía el rol de coordinador del programa.Además, para la fecha de la firma del convenio este órgano no contaba con un secretario ejecutivo nombrado, por lo que la función de “supervisar el destino de los ingresos” pasó a ser competencia exclusiva de Paladino, en cuanto a responsabilidad penal por su omisión me refiero; toda vez que en su rol de funcionario público era garante de los bienes recibidos por el estado, función no difícil de cumplir debido a la escasa explotación comercial del programa. Así lo entiendo, toda vez que ese organismo fue creado por una resolución administrativa, dictada a consecuencia del contrato asociativo firmado con fecha 20 de

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

264 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

agosto de 2009, y a efectos de cumplir con los objetivos del mismo.Por lo que nos encontramos en autos con la omisión de cumplir con su deber de controlar la efectiva entrega de las unidades recibidas como contraprestación de ese sponsoreo, que no significa otra cosa que supervisar los ingresos que el programa arrojara por su explotación comercial; aunque dicha omisión entiendo, a diferencia de lo expuesto respecto del coimputado Mariotto, no representa más que una incumplimiento de los deberes a su cargo, por cuanto el patrimonio no salió de la órbita de la administración pública, sino que demoró en entrar al mismo. Por todo lo expuesto, entiendo que deberá responder a título de autor de esta figura residual.Respecto de José Lucas Gaincerain, quien fuera secretario ejecutivo del programa, expuso en su descargo: “…Debo liminarmente aclarar que mi desempeño como agente dentro de la Jefatura de Gabinete de Ministros ha estado siempre ligado pura y exclusivamente a funciones técnicas, circunscriptas en cada caso al límite impuesto por el acto administrativo de designación, y por ello, no tuve injerencia en las determinaciones políticas o de orientación de las políticas y proyectos de gestión del Poder Ejecutivo Nacional, como en el caso “Fútbol para todos” (ni de ningún otro)…” En cuanto a sus funciones refirió: “Dictada la norma, me puse en contacto con la AFA para realizar simples tareas

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

265 #19734860#155874682#20160622182823297

administrativas propias de la función de “asistente” del Sr. Coordinador, como ser pedir la condición frente a la AFIP, solicitar información sobre la cuenta corriente que utilizaban, estatuto, y demás papeles formales indispensables para poner en ejecución en la practica el acto de gobierno.Dicha labor burocrática y habitual para ejecutar cualquier acto de esta naturaleza, fue hecha en combinación con el Ministerio de Economía volcando todos estos datos en el Sistema para que quedara habilitado. Advierto a todo evento que pura y exclusivamente en el contexto y con el fin indicado, tuve alguna esporádica relación o reunión con personal de la A.F.A. a causa de mi función como “asistente” del coordinador.A partir de la firma de la disposición ya no recuerdo detalles,

pero

fue

necesario

instrumentar

los

aspectos

administrativos para iniciar las transmisiones, debido a que el torneo que conformaba el primer objetivo del convenio y la disposición

luego

dictada,

prácticamente

coexistían

temporalmente.En ese contexto, fue necesario armar- desde el plano operativo/administrativo- todo el andamiaje para permitir la transmisión de 10 partidos que era, precisamente, lo que ordenaba la recordada disposición.Para tener una idea, es de señalar que, conforme supe entonces por la gente de la Secretaría Comunicaciones, en cada partido mínimo se utilizan, aproximadamente y sin que sea un dato

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

266 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

exacto, a) Un equipo de transmisión con cámaras, personal técnico, asistentes, etc. b) Un equipo con capacidad de transmitir todas las imágenes a un control central para su procesamiento on line ya que se transmite en vivo. c) En ese control central se debe contar con equipamiento y personal capacitado para realizar todo el trabajo artístico sobre las mismas, seleccionar las imágenes y demás para luego ser elevado al satélite y de esa manera los canales lo puedan emitir en forma gratuita para la sociedad. Insisto, es una idea general que, recuerdo, me informó el personal técnico en la materia.”.Respecto a los fondos del programa, refirió: “Los fondos del programa se ejecutaban cumpliendo todas y cada de las disposiciones y reglamentaciones dictadas por la Contaduría General, de la Tesorería General y se utilizaron para su registración los sistemas contables cuya potestad y administración dependen del Ministerio de Economía. Es decir que dichos fondos fueron ejecutados y registrados cumpliendo en un todo con la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, su decreto reglamentario 1344/2007 y normas complementarias…” .Respecto a los ingresos del mismo, manifestó: “Pero, de todos modos, corresponde advertir que los ingresos del programa se depositaban en una cuenta única escritural sin chequera, y el manejo de dicha cuenta era responsabilidad de la

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

267 #19734860#155874682#20160622182823297

Tesorería General de la Nación. Los ingresos y los gastos se comunicaban y esta era la responsable de efectuar los pagos.”.Como ya se hiciera referencia en el acápite “de la instrucción” consta en autos con todos los movimientos de dicha cuenta del Banco Nación y del informe de la AGN inexistencia de una chequera adherida a la misma.Para finalizar su descargo, refirió en su escrito: “… niego categóricamente la comisión de los delitos que se imputan puesto que, en relación a una supuesta infiel administración de los fondos, mal podría incurrir en ella cuando no tuve el manejo ni la facultad de disponer de ellos, toda vez que mi intervención, ha sido para asistir y en todo caso, contribuir a la ejecución de un acto de gobierno, mas nunca tuve el poder de determinación sobre el destino de ellos y amén de que, como dijera, siempre fueron canalizados por las cuentas publicas específicamente establecida al efecto, con control de la Tesorería General de la Nación y en lo pertinente

el

Ministerio

de

Economía.

En

cuanto

al

incumplimiento funcional, como se ha visto no he quebrantado ninguna norma cuyo cumplimiento fuera obligatorio a mi cargo. Ni que decir entonces, del supuesto abuso de autoridad en cualquiera de sus formas posibles.”.Ahora bien, entiendo que de la letra de la primera de las decisiones administrativas aquí tratadas, esta es la 221/2009, vigente durante el período temporal de su mandato, se desprende efectivamente su deber de “asistir” al coordinador, por lo cual no

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

268 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

poseía funciones pertinentes y específicas de control de los fondos públicos destinados al programa una vez que estos ingresaban a la AFA, como así tampoco la de supervisar el destino de los ingresos por la explotación comercial mismo, a diferencia del coordinador en este último aspecto, que sí la tenia, conforme fuera analizado.Las funciones cumplidas por el nombrado en cuanto la “asistencia” al coordinador fueron enumeradas en su descargo y no surgiendo de la normativa analizada ninguna en particular en las que se advirtiera una acción u omisión contraria a derecho, doy por descartada la comisión de ilícito alguno que le fuera reprochable, más allá de haber suscripto el acta de fecha 24 de febrero de 2011, en la práctica y entrando al ámbito de la culpabilidad, no puede reprochársele la omisión de una función que no tenía que cumplir.Asimismo, respecto a la intimación formulada en su indagatoria por cuanto: “en su rol de Secretario de Coordinación administrativa y evaluación presupuestaria de la Jefatura de Gabinete de ministros de la Nación haber requerido con fecha 5 de junio y 6 de julio de 2015 a la empresa Iveco Argentina S.A., dos unidades “Tector versión 260E25”, y un camión “Tector attack versión 170e22”, matrícula OHL 078, en relación al acuerdo de sponsoreo de los torneos de Fútbol de primera división de la AFA, de fecha 27 de febrero de 2015, unidades que no fueran entregadas o retiradas por el Estado Nacional, y se encontraban, hasta la intervención de esta Magistrada en una de las sede de la empresa “IVECAM S.A” sita en Esteban Echeverría, Provincia de Buenos

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

269 #19734860#155874682#20160622182823297

Aires”, lo cierto es que el firmó esas notas, por las cuales seleccionó del contrato de sponsoreo firmado que unidades deberían ingresar a la órbita del patrimonio del estado; pero lo hizo en su rol del cargo obtenido con posterioridad siempre en el ámbito de la JGM, y la función de velar por los ingresos generados por la explotación comercial del programa correspondía al coordinador para esa fecha, conforme fuera detallado anteriormente al tratar la situación de Paladino.Por todo lo expuesto es que entiendo que debe tomarse un temperamento liberatorio a su respecto, por no haber cometido el nombrado el delito aquí investigado.Respecto a la situación de Mariano Delorenzi, quien asumiera ese cargo de Secretario Ejecutivo, a lo que aquí interesa, manifestó en su descargo: “…En cuanto al programa Fútbol para Todos, que aun hoy sigue en marcha, se creó por Decisión Administrativa N°221/09 el 1 de septiembre de 2009. A la fecha lleva cerca de 1600 días hábiles de vigencia, representando el lapso en que me desempeñé como Secretario Ejecutivo, menos del 0,04/% de su duración.“…volviendo a aquello que pudo resultar potestad de mi exigua gestión, es que en ese lapso, la Jefatura de Gabinete de Ministros transfirió los fondos de solo tres cuotas del contrato y sus adendas, suscripto con anterioridad a mi ingreso, por el importe total de $ 225.000.000, correspondientes a las facturas 1159, 1160 y 1161, aprobados mediante las Resoluciones Nro.

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

270 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

223/12, 302/12 y 423/12 de la Jefatura de Gabinete de Ministros.”.Allí también enumeró las acciones realizadas, conforme

la

decisión

administrativa

73/2012,

en

su

consideraciones finales manifestó: “Respecto al acuerdo de sponsoreo que celebró la Jefatura de Gabinete de Ministros, la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) e IVECO para el primer semestre de 2012, se suscribió con anterioridad a mi designación como Secretario Ejecutivo.En efecto, el 10 de febrero de 2012 la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) cedió los beneficios económicos precisamente del sponsoreo del torneo Clausura 2011-2012 a la Jefatura de Gabinete de Ministros, mientras que IVECO como contraprestación debía ingresar la suma de $6.000.000 mediante la entrega de unidades móviles 0km.El 25 de junio el Coordinador del Programa le informó a la firma IVECO la selección de unidades móviles para el cumplimiento de la contraprestación económica del contrato, materializándose la entrega de las mismas con posterioridad a mi salida efectiva de la función”.Ahora bien, en el mismo sentido que al anterior Secretario Ejecutivo del programa, habré de tomarse un temperamento liberatorio por no haber cometido el nombrado el delito aquí investigado, teniendo en cuenta que en su breve período en el cargo (57 días hábiles de gestión), -y habiendo quedado

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

271 #19734860#155874682#20160622182823297

descartada la obligación del comité del efectivo seguimiento de los fondos una vez ingresados a AFA-, no se advirtió el incumplimiento de alguna de las funciones otorgadas por la decisión administrativa Nro. 73/2012, que fuera analizada en profundidad, lo que me lleva a descartar su participación en la maniobra investigada.De los Jefes de Gabiente de Ministros de la Nación.Descartada de momento la participación de Jorge Milton Capitanich, Juan Manuel Abal Medina y Aníbal Domingo Fernández, en los ilícitos cometidos por los dirigentes de AFA, respecto a los fondos destinados al programa “Fútbol Para Todos” una vez que estos ingresaban a esa entidad, resta analizar de la imputación que se les hiciera: la omisión del control de dichos fondos allí ingresados y los contratos de sponsoreo suscripto por ellos tres, durante los períodos en que ejercieran sus mandatos, en este sentido se les achacó en sus indagatorias: “no haber cuidado ni controlado los ingresos generados por el programa… Los desvíos en los ingresos consistieron en: haber suscripto los “acuerdos de sponsor de los torneos de fútbol de primera División”, celebrados con fecha…entre la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, la AFA y la empresa “IVECO Argentina S.A”, sin sujetarse a la normativa legal, sin licitación alguna, recibiendo

como

contraprestación

pagos

en

especie

sin

encontrarse acreditada la necesidad previa de ello, y sin guardar relación los conceptos facturados y los segundos publicitarios

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

272 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

contenidos en los distintos acuerdos con los cuadros tarifarios y/o paquetes tarifarios del programa”.Y por otra parte, respecto a la imputación de su falta de control de esos fondos, se les reprochó: “no haber cuidado ni controlado…como así tampoco el destino posterior de los fondos públicos que recibiera la AFA, y a consecuencia de ello no haberse dado cumplimiento a uno de los dos objetivos centrales del programa, consistente en el saneamiento económico de los clubes del fútbol argentino, destino específico de dichos fondos”.Aníbal Fernández, manifestó al respecto por medio de su descargo: “En lo concerniente a la aplicación de los fondos que percibe la AFA se trata de un accionar que excede el marco de actuación de la JGM. No existe norma ni contrato ni ley que establezca ni la obligación de control por parte de la JGM sobre la aplicación de los fondos percibidos por la AFA.Una vez cedidos los derechos de televisación de los partidos de fútbol por parte de AFA y abonado el valor pactado por parte del Estado, esos fondos como es lógico señalar, pasan a ser de propiedad y uso exclusivo de la AFA, la cual eventualmente responderá ante sus clubes asociados por la aplicación y el correcto destino que les de conforme a su propio Estatuto.La JGM carecía y carece de facultades para controlar el posterior destino que la AFA pudiere haber dado a los fondos por ella percibidos en razón de ese contrato, y por consiguientes, si distribuyó o no esos fondos de conformidad a las pautas

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

273 #19734860#155874682#20160622182823297

dispuestas por su Comité Ejecutivo, tal como establece su estatuto. Tanto es así que la AFA se comprometió a hacer cumplir las reglamentaciones vigentes, especialmente o previsto por el Art. 6 de su Estatuto. Pretender trasladar a los Agentes del Estado el control de los clubes nucleados en torno a una Asociación Civil (AFA) sometida a la reglamentación de una entidad rectora de carácter internacional FIFA que prohíbe expresamente que organismos externos al fútbol intervengan en las decisiones de sus asociados miembros so pena de desafiliación implica un gravísimo error técnico conceptual que puede conducir a imputaciones equivocadas. Tampoco existe una norma jurídica de carácter general que faculte a la JGM a controlar la aplicación de los fondos percibidos por la AFA en cumplimiento del contrato. A esta afirmación se arriba con independencia de la naturaleza jurídica que se le asigne al contrato. Ni aun la ley 24.156, conocida como Ley de Administración Financiera, regulatoria de los sistemas de control interno y externo del sector público Nacional, ni las normas reglamentarias y/o complementarias, entre ellas las leyes 11.672, 24.629 y 25.152 otorgan a los órganos estatales, en este caso la JGM, la facultad de controlar el destino que el cocontratante pudo haber dado a los fondos percibidos en razón del cumplimiento de un contrato como el celebrado entre AFA y JGM.

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

274 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

Tampoco lo hace el Régimen de Contrataciones aprobado por el Decreto 1023/01 ni su reglamentación aprobada por el Decreto 893/12, que si bien contempla el poder de control, inspección y dirección de la contratación, no faculta a la Administración a controlar el destino que el co-contratante privado, satisfecha la contratación a su cargo, pueda haber dado a los fondos legítimamente percibidos. En síntesis, no existe norma que autorice a sostener que el control que sobre ese contrato pudo ejercer la JGM pudo válidamente extenderse mas allá del momento en que el acreedor AFA percibió de su deudor JGM, el precio contractualmente pactado por el uso y explotación de los derechos intangibles que aquella le cedió a éste. El contrato se perfeccionó con el cumplimiento que las partes hicieron de sus contraprestaciones. El Estado al pagar y la AFA al ceder los derechos para la transmisión de los partidos de fútbol de todos los clubes asociados. Y no debe confundirse el pago de ese precio por parte del Estado con una liberalidad, subsidio o subvención estatal. Se trata de un contrato privado que materializó una decisión política en un momento ya descrito en el que la televisión privada no cumplía con el contrato con la AFA o el mismo era insuficiente y se había producido la parálisis del fútbol. En ese contexto se decidió comprar un paquete a la AFA que incluye todo el espectáculo para su televisación libre e irrestrictita para que todos

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

275 #19734860#155874682#20160622182823297

los argentinos pudieran verlo sin restricciones y sin tener que abonar por canales de cable, ni TV codificada. Téngase especialmente en cuenta que la JGM carece de competencia para controlar a los clubes. Tampoco puede invadir la esfera de competencia local en donde las direcciones de personas jurídicas, o los propios socios a través de las asambleas toman decisiones y aprueban o desaprueban. La idea reiterada desde el desconocimiento de que el Estado debería intervenir la AFA constituye un desatino vergonzoso que dejaría al fútbol argentino fuera de la FIFA y por ende impedido de competir en cualquier torneo internacional, por estar desafiliado.” Y respecto a los contratos con “IVECO Argentina S.A.”, se expresó: “El paquete de derechos que el Estado a través de JGM compró a la AFA incluía además del derecho de transmitir los partidos de fútbol, conllevaba la obligación de cumplir con el contrato de Sponsor que tenia IVECO con la AFA ya que la propia AFA, nunca lo cedió. Basta con ver el detalle de los derechos vendidos al Estado.Tal vez si la AFA hubiera el 100% de los derechos emergentes del contrato de sponsoreo no se hubiera generado esta situación, en apariencia confusa. Es necesario brindar estas explicaciones.-

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

276 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

La AFA se vio beneficiada por el contrato celebrado con la JGM y especialmente por la difícil situación que padecía en el año 2009.Viendo que AFA recibía ese sponsor de IVECO se formuló un acuerdo con JGM para que AFA cediera una parte del beneficio económico de ese contrato de sponsoreo, ello fundado únicamente en que el Estado participe en algo de ese beneficio económico.Por ese motivo se celebró la cesión de ese beneficio económico a favor de JGM. Y aclaro que no se trata de un contrato tripartito entre JGM, AFA e IVECO. El contrato es de cesión de parte de AFA de ese beneficio económico como fruto a favor de JGM, IVECO firma y participa para notificarse como deudor cedido y dejar en claro el modo y la forma en que debía cumplir con sus obligaciones con el Estado, nuevo dueño del fruto del sponsoreo.El Estado recibió camiones que se inscribieron en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y se asignaron a distintas dependencias, tanto de Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Armadas, organismos centralizados y descentralizados de la Administración Pública. Se extendieron las correspondientes facturas y restante documentación para su inscripción registral. No existe irregularidad alguna, y lo actuado tuvo como objetivo obtener un beneficio para el Estado mediante la incorporación de

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

277 #19734860#155874682#20160622182823297

bienes como los camiones que eran necesarios para cumplir con objetivos y necesidades del Estado.Entendido que el sponsor era un contrato preexistente de la AFA es necesario aclarar que además todos los clubes, los equipos e inclusive algunos jugadores profesionales tenían sus propios sponsors, y ello no genero obligación alguna para el Estado en cuanto a su difusión, y la misma tampoco provocó perjuicios. A título de ejemplo se pueden citar los sponsors en la vestimenta deportiva, sea de BBVA, Quilmes, Seguros La Nueva, Banco Ciudad, Ibupirac, Bingos. Etc.A su vez muchos jugadores poseen contratos personales y utilizan gorros, zapatillas o accesorios con diversas marcas como Niké, Adidas, etc.El Estado al transmitir los partidos cumplió con el sponsoreo previo tanto de la AFA con IVECO, como la que tenían los diversos clubes e inclusive los propios jugadores y ello no significó perjuicio alguno para el Estado, dado que la JGM compró un paquete de derechos constituido por el conjunto de partidos de fútbol organizados por la AFA para ser emitidos por la televisión, en forma libre e irrestricta, en beneficio de la población.La selección Argentina de fútbol tiene su propio sponsor oficial. VISA es patrocinador de equipos y muchos, en diversos deportes llevan la marca en la vestimenta, pero ello no implica obligación ni de VISA ni de MASTERCARD, ni de ningún

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

278 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

sponsor a pagar derechos de publicidad o segundos de publicidad en la emisión televisiva.Repasemos que por el contrato celebrado el 20/82009 la AFA cedió a la JGM “los derechos de explotación…por cualquier sistema o procedimiento audiovisual… de las imágenes y/o sonidos obtenidos en ocasión y desarrollo de… encuentros de los torneos de fútbol de primera división organizados por la AFA, aclarándose que quedaba incluida la “comercialización de publicidad asociada a esas imágenes” (Clausula 6ta).Los derechos de sponsoreo, en tanto no traducen “publicidad asociada a las imágenes de los encuentros de fútbol”, no se encontraban comprendidos dentro de los derechos que la AFA había cedido con anterioridad a la JGM a través del contrato.Los contratos de cesión de derechos de sponsoreo IVECO estuvieron siempre precedido por la cesión de los “beneficios económicos” de AFA a JGM en virtud de la mención realizada en el párrafo precedente.Conforme surge del contrato el 1/11/2012, que la Auditoria no analizó, lo que la AFA cedió a la JGM no fueron los “derechos de sponsoreo” sino solo “los beneficios económicos” derivados de esos derechos, por lo que la AFA conservó para si el derecho de elegir la figura del sponsor como el naming (nombre) del torneo. Dicha situación se corrobora en las actuaciones previas a las renovaciones, en las cuales IVECO solicitó a la AFA

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

279 #19734860#155874682#20160622182823297

(titular de los derechos) la referida renovación del contrato de sponsoreo y ésta comunicó a la JGM la cesión de los beneficios del mismo.”.El licenciado Juan Manuel Abal Medina, expresó en su descargo: “Principalmente debe tenerse en cuenta la naturaleza jurídica del contrato rubricado, y el mismo se trata de un contrato asociativo, donde cada una de las partes se asocian con un objetivo común. Por un lado, el Estado Nacional se comprometió a permitir el acceso libre y gratuito por televisión abierta en todo el territorio nacional de los partidos de Fútbol. Por el otro, la AFA se comprometió frente a sus asociados a colaborar con el saneamiento de las instituciones para tratar de mejorar la situación financiera de cada una de ellas. Y aquí es importante señalar que el compromiso asumido por la Asociación del Fútbol Argentina era para con sus afiliados y no para con el Estado. Como ya lo hemos señalado, la AFA cobró por la explotación de sus derechos comerciales; y por lo tanto, no podía ser controlado por el Estado en el ejercicio de su mandato como asociación, para ello debe cumplir con su estatuto vigente, sin que exista ninguna norma que permita al Estado inmiscuirse en sus decisiones o en el manejo de sus fondos.

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

280 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

Sin perjuicio de ello, la propia Asociación entregó dos informes en manos de Pablo Paladino (en ese momento Coordinador del referido programa) dando cuenta de los avances en el saneamiento de los clubes… …El eventual derecho que pueden tener los clubes a que la AFA distribuya entre ellos los montos recibidos es una cuestión ajena al contrato rubricado con la JGM. Esa obligación deriva exclusivamente del régimen legal que sigue a esa asociación a través de su propio estatuto, sin que el estado posea ingerencia sobre su cumplimiento, ya que se trata de una asociación civil. Todos ello permite vislumbrar con meridiana claridad que no existió por parte de los integrantes del Gobierno una falta de cuidado de los montos dinerarios porque se trató de un pago con motivo de una relación comercial lícita. Y una vez efectuada el pago pasó a otras manos sobre la cual no posee ningún tipo de control. Es decir que el Suscripto no podía tener la atribución de controlar el destino de los fondos una vez que se pagaba la suma dineraria acordada…”.Y respecto a los contratos con esa empresa: “En cuanto al irregular manejo de la pauta publicitaria en la contratación de la empresa IVECO como único sponsor, cabe rememorar el objeto del contrato, del cual se desprende que la AFA solo cede los derechos de televisación e imagen, más no los

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

281 #19734860#155874682#20160622182823297

de promoción, publicidad y marketing (nombre del torneosponsoreo del torneo, el que conservaba la AFA).Para ser claro, tales derechos no se encontraban incluidos dentro de los derechos que la AFA le cediera a la JGM a través del contrato asociativo suscripto el 20 de agosto de 2009.En ese marco y siendo estos derechos propiedad exclusiva de AFA, esta acuerda con la JGM la cesión de estos derechos en forma particular para cada campeonato, para que la JGM pueda participar en la decisión del nombre pero la AFA definió que IVECO sea el Sponsor oficial del torneo.Es así como se celebró un acuerdo tripartito entre la AFA, la JGM e IVECO para el sponsoreo (que en términos generales no le corresponde a la JGM) resultando por dicho acuerdo beneficiario de un ingreso que de ninguna forma podría haberse hecho acreedor, siempre que garantice un cierto nivel de exposición en el aire del sponsoreo oficial.Por tal razón cada contrato tramitado con IVECO se desarrolla en forma exclusiva con la AFA, y la JGM acepta la cesión efectuada por esa institución, y en ese marco garantiza la exposición que cada contrato define.Por esa razón, cada contrato suscripto comienza con un tenor parecido al siguiente: ‘La AFA es la entidad que nuclea y coordina la actividad del fútbol en la República Argentina y como tal es titular de los derechos de promoción, publicidad y marketing

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

282 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

relacionados con los torneos Apertura y Clausura que organiza anualmente. La Jefatura de Gabinete de Ministros es titular, por cesión efectuada por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) de los derechos- entre otros- de transmisión televisiva de los torneos de Fútbol de Primera Categoría organizados por dicha entidad.La AFA cedió los derechos de promoción, publicidad y marketing relacionados con el Torneo “Crucero General Belgrano” Clausura 2011-2012” Copa Gaucho Rivero, en el marco del contrato de fecha 20 de agosto de 2009, conformes surge del Acta del Comité del Programa Fútbol Para Todos de 2 de febrero de 2012.La EMPRESA es una sociedad que desea asociar sus marcas IVECO al fútbol argentino, en carácter de auspiciante de los TORNEOS en los términos y condiciones del presente.Cabe destacar que todos los expedientes suscriptos con el sponsor, constan de una Nota de Cesión efectuada específicamente por la AFA, bajo la condición que el sponsoreo sea IVECO.Como consecuencia de los referidos contratos de sponsoreo, la empresa adquirió diversos derechos, entre ellos: a incluir con carácter de exclusividad la “marca comercial” en las designaciones de los torneos de la AFA y a expresar que la empresa es Sponsor Oficial de los torneos; a la exclusividad por categoría de Producto, siendo la única habilitada para publicitar

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

283 #19734860#155874682#20160622182823297

en los torneos sus camiones y furgones; a utilizar la cantidad de segundos que se detalla en el naming, reloj del partido, auspicio de repeticiones, spots de apertura y cierre del partido, repeticiones de jugadas, cartel de cambio de jugadores y participación con el logo en banner detrás de los jugadores en las notas previas al inicio durante y una vez finalizado el partido; a recibir una cantidad determinada de plateas por cada partido; a diseñar un podio con la marca comercial para la coronación del ganador; a realizar el trofeo con la inclusión del naming.Se entiende por este término a las técnicas para la creación de una marca; se vincula con poner un nombre a una marca que requiere un proceso de creación de identidad de la marca, para que el producto se diferencie del resto. La titularidad le pertenece a la AFA y sobre cada torneo existía ese derecho de darle identidad al torneo que no le correspondía al Estado.Aunque se trata de publicidad, no se encuentra asociada a las imágenes de los encuentros, siendo los partidos los únicos que se encontraban incluidos dentro de la explotación de las transmisiones de fútbol que la AFA cedió al Estado.En relación al contrato de sponsoreo firmado el 18/4/2011, la AFA decidió otorgarle a IVECO en forma exclusiva el derecho a incluir la marca comercial como sponsor oficial de los torneos de AFA, estableciéndose como contraprestación la suma de $ 9.000.000 a abonarse $ 4.000.000 en dinero en efectivo

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

284 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

(mediante transferencia bancaria o cheque de pago diferido) y $ 5.000.000 con vehículos 0km. De su producción.El otorgamiento de los derechos de sponsoreo a IVECO estuvo siempre precedida por la anterior cesión de esos derechos por parte de la AFA a favor, lo cual era necesario ya que, los referidos derechos de sponsoreo no estaban contemplados dentro de los que la AFA le cedió a la JGM.Ninguno de esos contratos tuvo origen en un procedimiento de selección del contratista porque no encuadra dentro de los “administrativos”, ya que no lo son por su “objeto”, ya que no se encuentran vinculados con funciones esenciales del Estado ni están dirigidos a satisfacer una necesidad de interés público.En el caso de que se los pueda considerar “administrativos” por la sola circunstancia de estar suscriptos por un órgano estatal, no les sería aplicable las disposiciones del Régimen de Contrataciones aprobado por el Decreto 1023/2001 en razón de encuadrar en la hipótesis de excepción regida dentro del artículo 1, ya que surge con claridad que queda sometida a un régimen jurídico de derecho privado.Es

decir

que

la AFA cedió

los

“beneficios

económicos” derivados de los derechos de sponsoreo, pero la AFA conservó para sí el derecho de seleccionar al sponsoreo, acordar el monto del precio que pagará por tales derechos y la forma y modo de su cancelación.-

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

285 #19734860#155874682#20160622182823297

De ello se colige que la JGM no seleccionó a IVECO como sponsor sino que le fue impuesto por la AFA.Dentro del contrato 18/4/2011 IVECO ya se encontraba designada en la propuesta del convenio que se analizó con fecha 24/2/2011, además el contrato se suscribió dos meses después y allí solamente se cedieron parcialmente los beneficios económicos de los derechos de sponsoreo. Del importe total de $ 9.000.000 que IVECO abonaría mediante la entrega de camiones y furgones, la AFA conservó para sí el monto de $ 4.000.000 que IVECO pagaría en efectivo.”.En su ampliación de indagatoria de fecha 15 del corriente mes y año (fs. 5468/82) declaró: ““Al asumir mis funciones me encontré con el deber de continuar con la ejecución del Programa Fútbol Para Todos entre otras muchas situaciones existentes al momento de asumir el cargo. El mencionado programa fue creado por la decisión Administrativa 221/2009, mientras que fui designado Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación el 10 de diciembre de 2011. Quiero resaltar que desde el inicio de mi gestión se desarrollaron numerosas acciones de mejora y fortalecimiento del sistema de control interno, poniendo principal énfasis en la transparencia institucional e impulsando, particularmente, la reglamentación del decreto delegado nro. 1023/2001 (Régimen General. Contrataciones Públicas). En ese marco, la batería de acciones adoptadas para dotar de mayor transparencia el actuar del Organismo, también llegó al Programa

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

286 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

Fútbol para Todos, que se vio alcanzado por algunas de las siguientes medidas: Previo a la reglamentación del régimen de contrataciones del Estado establecido por Decreto 893/12, desde la Jefatura se impulsó un Compromiso de Mejora de la Gestión y de Control Interno en los procedimientos de selección para la contratación de los servicios relacionados con el Programa Fútbol para Todos, incorporando al circuito normal y habitual de todas las contrataciones del Estado Nacional, conforme lo regulado por Decreto Delegado N° 1023/2001 y el Decreto N° 436/2000, la intervención obligatoria de la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC), como ente rector en materia de contrataciones del Estado Nacional y la Sindicatura General de la Nación (SIGEN), como ente auditor del Estado Nacional en su calidad de administrador de los precios testigo. Estas mejoras fueron reconocidas por la propia SIGEN en distintos informes que obran en la causa. El compromiso de mayor control, registración (en expedientes) y transparencia tuvo por objeto abarcar los procesos internos de contrataciones para obtener los servicios indispensables en la ejecución del Programa Fútbol para Todos que hacían a la puesta al aire de los partidos de fútbol. Este proceso dio por resultado que pasado mediados del 2012, dichas contrataciones se vieron adjudicadas con las intervenciones mencionadas garantizando la prestación de los servicios conforme los lineamientos establecidos en la normativa general y regularizado el programa desde el punto de vista contractual. El Programa administró y custodió un

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

287 #19734860#155874682#20160622182823297

archivo, con los contenidos originales en “bruto” de cada transmisión. Se generó para toda la Jefatura de Gabinete de Ministros, incluyendo el programa en particular, un Plan Anual de Compras para el Año 2014 para la previsión de las necesidades futuras que garantizara con la antelación suficiente los requerimientos de las contrataciones. También es importante destacar que con el suscripto como Jefe de Gabinete de Ministros, fue una política general durante toda la gestión aplicar desde lo administrativo mejoras y fortalecimiento de los controles, y el “Programa Futbol para Todos” no resultó ser la excepción al orden implantado, dado que fue mi convicción que con un mayor orden se lograba una mayor transparencia y control. Que desde el punto de vista personal, deseo señalar que mi actividad proviene de la vida académica, social y política, no habiendo tenido antes, durante ni después actividades vinculadas a la dirigencia del fútbol.

Por último, quiero destacar también que durante mis

escasos dos años de gestión, tomé todas las medidas que estuvieron a mi alcance para mejorar los sistemas de registros y controles en el ámbito de la Jefatura de Gabinete, también orientadas al Programa “Fútbol Para Todos”, y en ningún caso fui advertido ni de incumplimientos ni de irregularidades. Siempre actué en el marco de las obligaciones legales y contractuales vigentes. Por último deseo destacar también, que la ejecución de todo el Presupuesto asignado a la Jefatura de Gabinete durante mi gestión, fue enviado al Ministerio de Economía y luego revisado

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

288 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

por los entes de control (AGN) y remitido al Congreso de la Nación quien lo aprobó.”.Por último Jorge Milton Capitanich, expuso en su descargo, respecto al hecho que se le reprocha: “La JGM, a la luz de lo pactado en el Contrato Asociativo y sus posteriores adendas, no se encontraba contractualmente facultada para controlar el posterior destino que la AFA pudiere haber dado a los fondos por ella percibidos en razón de ese Contrato y, por consiguientes, si distribuyó o no esos fondos de conformidad a las pautas dispuestas por su Comité Ejecutivo, tal como lo establece su Estatuto. Tanto es así que la AFA se comprometió a hacer cumplir las reglamentaciones vigentes, especialmente lo previsto en el art. 6° de su Estatuto, todo con el fin de propender a la transparencia y facilitar los controles institucionales. Cada entidad deportiva es una asociación civil sin fines de lucro, en consecuencia, deben rendir cuentas antes sus socios con la presentación de sus respectivas memorias y balances que deben ser fiscalizadas por las inspecciones jurídicas o direccionales respectivas en la Ciudad Autónoma de Bs. As. y en las provincias argentinas en donde los clubes acrediten personería. Esta facultad jurisdiccional forma parte de las autonomías provinciales que son indelegables e irrenunciables y constituye en si misma una extralimitación de la denunciante que para verificar el destino de los fondos de cada club debe actuar como mandante de un socio y objetar los estados contables de

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

289 #19734860#155874682#20160622182823297

cada una de ellas, para poder hacer responsables a los miembros de las respectivas comisiones directivas de la administración del patrimonio de cada club. Pretender tasladar a los agentes del Estado el control de los clubes nucleados en torno a una Asociaron Civil (AFA) sometida a la reglamentación de una entidad rectora de carácter internacional (FIFA) que prohíbe expresamente que organismos externos al fútbol intervengan en las decisiones de sus asociados miembros so pena de desafiliación; implica un gravísimo error técnico- conceptual que puede conducir a imputaciones equivocas. Tampoco existe una norma jurídica de carácter general que faculte a la JGM a controlar la aplicación de los fondos percibidos por la AFA en cumplimiento del contrato AFAJGM. A esta afirmación se arriba con independencia de la naturaleza jurídica que se le asigne al contrato. Ni aun la Ley 24.156 (regulatoria de los sistemas de control interno y externo del sector publico nacional) ni las normas reglamentarias y/o complementarias (entre ellas, las layes 11.672, 24,629 y 25.152), otorgan a los órganos estatales (en este caso la JGM) la facultad de controlar el destino que el cocontratante pudo haber dado a los fondos percibidos en razón del cumplimiento de un contrato como el celebrado entre AFA y JGM. Tampoco lo hace, el Régimen de Contrataciones aprobado por el Decreto 1023/01 ni su reglamentación aprobada por el Decreto 893/12, que si bien contempla el “poder de control, inspección y dirección de la

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

290 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

contratación” no faculta a la Administración a controlar el destino que el contratante privado, satisfecha la contratación a su cargo, pueda haber dado a los fondos legítimamente percibidos. En resumen: no existe norma alguna que autorice a sostener que el control que sobre ese contrato pudo ejercer la JGM pudo válidamente extenderse mas allá del momento en que el acreedor (AFA) percibió de su deudor (JGM) el precio contractualmente pactado por el uso y explotación de los derechos intangibles que aquella le cedió a éste. En un contrato administrativo de colaboración como el que nos ocupa, en los que el que cumple la obligación principal, vinculada con el interés público que con el se busca satisfacer, es el contratante privado (en el caso la AFA), el control y seguimiento de los fondos públicos, en cuanto a tiempo, forma y modo en que el Estado los transfiere a la AFA en pago del canon pactado como precio por el uso, goce y explotación de los derechos televisivos que ella le cedió, se agota en el momento en que esos fondos son percibidos por la AFA, sin extenderse en modo alguno al tiempo, forma y modo en que ella pudiese gastarlos; esto es así porque, si bien no hay duda que el dinero que paga la JGM pertenece al erario público una vez recibido por el acreedor contractual (AFA) en pago del precio pactado por la cesión de los referidos derechos, ese dinero salió del ámbito público, pasando a ser de exclusiva propiedad

de

su

legitimo

receptor,

quien

se

encuentra

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

291 #19734860#155874682#20160622182823297

constitucionalmente facultado para disponer de ese dinero como lo crea conveniente.”.Respecto a los contratos de sponsoreo: “…En otro orden de cosas, la denunciante cuestiona el “sponsoreo” de los torneos realizados por la firma fabricante de camiones y utilitarios IVECO, argumentado que podrían originarse en la contratación directo en clara violación a las normas del Estado. La denunciante, como ya mencioné ut supra, toma el Informe preliminar de Auditoria General de la Nación para efectuar la denuncia. La observación efectuada por la AGN tiene su origen en la no consideración del contrato de cesión de derechos de sponsoreo.Repasemos que por el contrato asociativo celebrado el 20/08/2009, la AFA cedió a la JGM “los derechos de explotación

(…)

por

cualquier

sistema

o

procedimiento

audiovisual (…) de las imágenes y/o sonido obtenidos en ocasión y desarrollo de (…) encuentros de los torneos de fútbol de primera división organizados por la AFA” (cláusula 1ra.) aclarándose expresamente que quedaba incluida la “comercialización de publicidad asociada a esas imágenes” (cláusula 6ta).Los derechos de sponsoreo, en tanto no traducen “publicidad asociada a las imágenes” de los encuentros de fútbol, no se encontraban comprendidas dentro de los derechos que la AFA había cedido con anterioridad a la JGM a través del citado Contrato Asociativo.-

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

292 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

Los contratos de cesión de derechos de sponsoreo a IVECO estuvieron siempre precedidos por la cesión de los “beneficios económicos” de AFA a JGM, en virtud de la mención realizada en párrafo precedente.Por lo demás, tal como claramente surge del contrato del 1/11/12- que la Auditoria no analizo- lo que la AFA cedió a la JGM no fueron los “derechos de sponsoreo”, sino solo los beneficios económicos derivados de esos derechos, por lo que la AFA conservó para sí el derecho de elegir la figura del sponsor. Dicha situación se corrobora en las actuaciones previas a las renovaciones, en las cuales IVECO solicitó a la AFA (titular de los derechos) la referida renovación del contrato de sponsoreo y ésta comunicó a la JGM la cesión de los beneficios del mismo”.En su ampliación, también respecto a los contratos con “IVECO Argentina S.A.” manifestó: “En cuanto a los desvíos en los ingresos, se me imputa haber suscripto el ‘acuerdo de sponsor de los torneos de fútbol de primera división´, celebrado con fecha 26 de febrero de 2014, entre la JGM y la empresa IVECO Argentina S.A., sin ajustarse a la normativa legal, sin licitación pública alguna, recibiendo como parte de la contraprestación pagos en especie sin encontrarse acreditada la necesidad previa de ello, y sin guardar relación los conceptos facturado y los segundos publicitarios contenidos en el acuerdo con los acuerdos tarifarios y/o paquetes tarifarios del programa (conforme Disposición 1 y 2 de fecha 28 y 29 de enero de 2010 de la JGM).

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

293 #19734860#155874682#20160622182823297

No he efectuado ningún desvío en los ingresos. El “acuerdo de sponsor” firmado con fecha 26 de febrero de 2014, ha sido producto de las actuaciones administrativas obrantes en el Expediente

EXP-JGM

0005516/2011,

realizadas

con

transparencia; sin ningún tipo de ardid de mi parte. El 17 de febrero de 2014, el Presidente de la Asociación del Fútbol Argentino. Remitió al programa Fútbol para todos, una nota por la cual, por un lado, procedió a adjuntar la propuesta de IVECO Argentina S.A. de continuar como sponsor de los campeonatos de Primera División de AFA durante el año 2014, y por otro, comunicó la decisión de la AFA de ceder a la JAGM los beneficios económicos de dicho sponsoreo hasta el 31 de diciembre de 2014.Con fecha 20 de febrero de 2014, el Coordinador del programa Fútbol para Todos, solicitó la intervención del Comité de Coordinación de gestión del programa Fútbol para Todos, en el marco del art. 3 de la Decisión Administrativa N° 221/09 a fin de su análisis y consideración de la propuesta efectuada por la empresa IVECO Argentina S.A. y del proyecto de convenio elaborado, quien se expidió el 25 de febrero de 2014, considerando “razonable la propuesta y la suscripción del convenio respectivo” y dejando constancia que “los miembros que integran el Comité”, representantes de la AFA, reiteran que es intención de la entidad la de ceder los derechos emergentes del auspicio propuesto.

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

294 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

Note S.S. que la empresa IVECO, solicita la renovación del contrato de sponsoreo a la AFA en virtud de ser ésta la titular de los derechos de sponsoreo, quien luego cede los “beneficios económicos” a la JGM. El 26 de febrero de 2014, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la JGM tomó intervención emitiendo el Dictamen DGAJ 272, concluyendo que “en tanto las áreas técnicas del programa Fútbol para todos, han aconsejado la acepción de la propuesta de IVECO S.A. esta Asesoria Letrada- en el estricto marco de su competencia- no opondrá reparos que obsten a la prosecución del tramite según su estado. Con las intervenciones técnicas y jurídicas citadas, efectuadas en forma previa y sin observaciones, se procedió a la firma del convenio de sponsoreo. Cabe destacar que el procedimiento administrativo seguido para la renovación del convenio de fecha 26 de febrero de 2014 se mantuvo sin modificaciones respecto de las anteriores. El monto de la contraprestación establecido en el anexo II del convenio representa, respecto de su anterior, un incremento del 57,90% si se tiene en consideración que el período de vigencia del acuerdo celebrado el 26 de febrero de 2014 abarca el Torneo inicial 2014 y Final 2014 (12 meses), mientras que el anterior convenio, de fecha 1 de noviembre de 2012, comprendía el Torneo Final 2012, inicial 2013 y Final 2013 (18 meses).

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

295 #19734860#155874682#20160622182823297

Es oportuno destacar que la Auditoria general de la Nación, cuando efectúa un análisis de la evolución del contrato, se refiere a los años 2010-2012, período previo al que ejercí como Jefe de gabinete. No obstante, debo advertir que para efectuar dicho análisis, tiene solo en cuenta la cantidad de vehículos recibidos por parte de la JGM, pero no los modelos, ni los distintos precios de ellos; razón por la cual, en forma simplista, concluye que “la relación contractual con IVECO durante el período auditado fue evolucionando en detrimento del Estado, sin que el organismo haya realizado acciones para revertir este desfasaje económico, por lo menos el equilibrio en los valores”. La Auditoria General de la Nación parte de la falsa premisa que la JGM recibió como contraprestación los mismos modelos de vehículos, cosa que no sucedió. La JGM selecciono, dentro del detalle de vehículos obrantes en el anexo a cada contrato de sponsor, aquellos que necesitaba de acuerdo con los requerimientos recibidos y las políticas públicas a fortalecer. Así en el 2010 se seleccionaron vehículos conocidos, como “furgones” correspondientes al modelo “Daily”, en tres tipos: 55C16- Maxi Furgón (25 unidades), 50C16- Furgón vidriado (13 unidades) y 70C16 cabina simple (4 unidades), dado que eran requeridos para destinarlos a las fuerzas de seguridad; mientras que en los años sucesivos se solicitaron, en su mayoría, vehículos tipo “camiones” para ser destinados al programa Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

296 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

(PMGIRSU) de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. En el ejercicio 2014, la contraprestación del contrato de sponsoreo se acordó en $ 20.000.000; ello hubiese permitido recibir, de acuerdo con la lista de precios obrante en el anexo III del contrato, los mismos vehículos recibidos en el 2010 con un sobrante de casi tres millones de pesos- se acompaña planilla de cálculo, si se hubiese optado por la selección de modelos en el 2010. Es decir que la menor cantidad de vehículos recibidos no ha sido consecuencia de un desequilibrio del contrato con una evolución del mismo en detrimento del Estado como erróneamente concluyen la A.G.N., sino a la elección de mayor valor unitario y, en el caso del 2014, la recepción de parte de la prestación en efectivo. La entrega de camiones permitió dar respuesta a las solicitudes efectuadas por las comunas y municipios de todo el país ante el programa Municipal para la gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (PMGIRSU) de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, por las que requirieron la provisión de equipamientos con caja volcadora (batea) o caja compactadora destinados a mejorar y optimizar la recolección de residuos sólidos. En oportunidad de formalizar la renovación del contrato de sponsoreo, existían demandas de comunas y

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

297 #19734860#155874682#20160622182823297

municipios insatisfechas, conforme surge de las manifestaciones del propio Secretario de Ambiente y desarrollo Sustentable vertidas en la nota N° 25040/14 obrante a fs. 825 del expediente administrativo EXP JGM 00005516/2011. El cuidado de los ingresos se verifica no solo en el momento de la formalización del acuerdo, sino en el control de la ejecución del convenio celebrado en mi gestión y de los anteriores pendientes de cumplimiento, tal como lo acredita el Informe emitido por el Cuerpo de peritos Contadores Oficiales. En cuanto a la imputación respecto a que “los conceptos facturados y los segundo publicitarios contenidos en el acuerdo no guardan relación con los acuerdos tarifarios y/o paquetes tarifarios del programa (conforme Disposición 1 y 2 de fecha 28 y 29 de enero de 2010 de la JGM)” debo precisar que la A.G.N. llega a dicha conclusión respecto a períodos previos a mi gestión y tomando, erróneamente, como referencia el precio del “segundo por tanda publicitaria”, valor muy superior a los considerando en dicha Disposición para “los paquete de segundo publicitarios” como el que nos ocupa. Por otro lado, es importante destacar que el Informe emitido por la Cdra. Graciela Emilia Álvarez, integrante Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales, en virtud de la pericia contable encomendada por S.S. a los efectos de que se expida sobre la razonabilidad del monto de los contratos de sponsoreo considerando los acuerdos tarifarios y/o paquetes tarifarios del

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

298 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

programa (Disposición 1 y 2 del 2010, de JGM) ha manifestado su imposibilidad de análisis en virtud de las particularidades del mercado publicitario y, especialmente, del medio televisivo. En resumen, del informe pericial y de las actuaciones obrantes en autos no surge un perjuicio derivado del contrato de sponsoreo en detrimento del Estado”.Al versar los tres descargos sobre asuntos e hipótesis similares, los analizaré en su conjunto, dejando en claro que el reproche por la falta de control una vez que el dinero del estado ingresaba a la AFA, en cuanto a si el mismo dejó de ser público o no me remito a lo antes analizado.De las probanzas incorporadas se puede afirmar que esta omisión de control permitió en cierta forma los desvíos que fueran detectados por esta investigación y antes desarrollados, para el caso: la Jefatura de Gabinete de Ministros fue informada respecto a los siete préstamos otorgados por el Banco Credicoop Cooperativo a la AFA, garantizados con los fondos del contrato asociativo de fecha 20 de agosto de 2009, en virtud de las escrituras reservadas en Secretaría, los cuales fueron solicitados dos durante el período de Fernández, cuatro durante el de Abal Medina y el restante en el mandato de Capitanich.Además por esa omisión de control, durante cada período de los nombrados como Jefe de Gabinete de Ministros, ingresaron a las arcas de la fundación “El Futbolista” del dinero público destinado al programa, la suma aproximada de treinta y

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

299 #19734860#155874682#20160622182823297

seis millones, cuatrocientos catorce mil trescientos noventa y ocho pesos ($36.414.398) -Aníbal Fernández-, veintiocho millones cuatrocientos cincuenta y dos mil, doscientos sesenta y nueve pesos

($28.452.269)

-Abal

Medina-

y

veintiún

millones,

setescientos ochenta mil doscientos siete ($21.780.207) – Capitanich-.Por último, respecto a la operatoria de cheques de pago diferido antes analizada, también se generó en cierta parte por la omisión de cláusulas claras respecto de cómo la AFA debía distribuir esos fondos públicos, por ejemplo, si se desprende del ACTA-ACUERDO suscripto en febrero del corriente año en cuanto requiere dentro de las obligaciones de AFA “transferir la totalidad de los montos que perciba del ESTADO NACIONAL, a los clubes que la integran y que le correspondan a estos, conforme al artículo 2…dentro de un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados desde el día en que AFA perciba cada una de las cuotas”. Agrega este punto 2.6 que “El envío de los fondos mencionados deberá efectuarlo AFA mediante transferencia bancaria a una cuenta abierta a nombre del club de fútbol que corresponda o cheque al día emitido a favor de la entidad. El cumplimiento de esta obligación deberá AFA acreditarla documentalmente ante la Secretaría… la falta de acreditación obstará al pago de las cuitas pendientes…”.Asimismo esta nueva ACTA-ACUERDO celebrado entre las mismas partes, pero con diferentes actores, incorpora el

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

300 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

artículo 4 el título de “CONTROL” facultándose a la Secretaría General de Presidencia, como así también a la Sindicatura General de La Nación o cualquier otro en que se delegue las más amplias facultades de control de cumplimiento de obligaciones y auditorias.También se pactaron cláusulas respecto a los incumplimientos que van desde la aplicación de multas, hasta la rescisión con culpa, como así también la obligación de rendir cuentas.Todas estas cuestiones me hacen rebatir fácilmente los argumentos por los cuales las defensas de quienes fueran Jefes de Gabinete de Ministros de la Nación aducen -para justificar su omisión- la ausencia de una fuente para lograr el control de estos millonarios fondos públicos. Sin entrar en forzosas interpretaciones de las leyes de fondo, el ejemplo anterior sirve para graficar la conducta que debían haber afrontado los aquí imputados: incorporar

contractualmente

cláusulas

claras,

concisas

y

eficientes de control, rendición de cuentas y sanciones.Teniendo en cuenta el período de sus mandatos, ingresaron a AFA, del dinero público destinado al programa, durante la doble gestión de Aníbal Fernández ($2.539.606.046,57). Respecto a la de Abal Medina ($1.746.312.500) y durante el período de Jorge Capitanich ($1.335.881.250).En conclusión, desde septiembre del año 2009 a diciembre del año 2015, las acreditaciones a la AFA de parte de la

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

301 #19734860#155874682#20160622182823297

JGM ascienden aproximadamente a la suma de $5.621.799.796,57, una suma por demás considerable para dejarla librada al azar, o a las cláusulas del contrato asociativo celebrado, puntualizado por la AGN con deficiencias en materia de control y cumplimiento de metas; y que en la práctica resulto poco respetado por las partes, ni mucho menos librado a la buena voluntad de la directiva de la entidad rectora del fútbol argentino.Vale recordar, que con la cantidad de adendas celebradas entre las partes, situaciones para incorporar efectivos mecanismos de control no les han faltado, al respecto, en cada una de ellas además de justificar el adelanto y el aumento del IMG, algunas cláusulas se agregaran, conforme manifestó el licenciado Abal Medina, pero con las mismas deficiencias que las desarrolladas.De momento, por los elementos colectados, entiendo que esta omisión no puede entenderse como una participación de estos funcionarios en los ilícitos achacados a la dirigencia de la AFA (tanto objetiva como subjetivamente), pero si son motivos suficientes para demostrar una violación en sus deberes de funcionarios públicos.Con un evidente incumplimiento de lo previsto tanto en el artículo 100 de la CN, como en las leyes reglamentarias a su debido ejercicio.Por otra parte tampoco debe dejarse de lado lo previsto por los artículos 102 y 103 de nuestra carta Magna:

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

302 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

“Art. 102.- Cada ministro es responsable de los actos que legaliza; y solidariamente de los que acuerda con sus colegas.”.Art. 103.- Los ministros no pueden por sí solos, en ningún caso, tomar resoluciones, a excepción de lo concerniente al régimen

económico

y

administrativo

de

sus

respectivos

departamentos”.Atento

los

planteos

defensistas,

respecto

al

“sponsoreo” de “Iveco Argentina S.A.”, me remito a lo ya analizado respecto al coimputado Mariotto, al analizar su conducta respecto a los ingresos generados por la explotación comercial del Programa; para lo cual vale recordar que en el contrato asociativo de fecha 20 de agosto de 2009 estos derechos ya se encontraban cedidos al Estado Nacional, con su facultad de explotarlos y comercializarlos por sí o por terceros la totalidad de productos AFA.Por otra parte, vale recordar que de los cuadros tarifarios del programa o en su defecto de los paquetes tarifarios , se desprendía el precio de los minutos de publicidad incluidos en los convenios con la empresa de cambrones, a pagar por cada interesado que quisiera aparecer en las imágenes allí emitidas, de importante audiencia.Con la pericia ordenada en autos respecto a los montos abonados por la empresa de camiones, por esos minutos de publicidad, se desprende que: “En atención a los elementos

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

303 #19734860#155874682#20160622182823297

arrimados por V.S. y que fueran compulsados por este cuerpo se concluye informando que los montos abonados por la empresa IVECO al Estado Nacional (en dinero o en especie) conforme a los segundos de publicidad televisiva oportunamente otorgados emergentes de los contratos suscriptos por la JGM, AFA e IVECO que fueron objeto de nuestro análisis, con relación a las escalas tarifarias (Disp. 1 y 2 de fecha 28 y 29 de Enero de 2010), se corresponden con las facturas emitidas por ambas partes, aun ante la imposibilidad de arribar a tales importes en base a los parámetros establecidos en las citadas escalas tarifarias.No es posible, desde un estricto punto de vista contable, correlacionar los conceptos facturados y los segundos publicitarios contenidos en los distintos acuerdos de sponsoreo que hemos descripto, con aquellos incluidos en la Disposición 1 de fecha 28 de enero de 2010 emanada de la JGM – Programa Fútbol Para Todos- suscripta por el Sr. Coordinador del Programa Fútbol para todos (Decreto 1176/09) Lic. Juan Gabriel Mariotto, referidos a: cuadro tarifario (Art. 1°) para “…aplicarse a las pautas publicitarias a emitirse durante la transmisión de los partidos de fútbol en el marco del PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS…” y paquetes y su tarifario (Art. 2°) “…a aplicarse a las pautas publicitarias a emitirse durante la transmisión de los partidos de fútbol en el marco del PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS…”.-

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

304 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

De la misma se confirma que no puede establecerse cuales fueron los parámetros utilizados por los Jefes de Gabinete para pactar el precio que pagó la empresa, sea en dinero o en especie, por cuanto los cuadros tarifarios que habían sido aprobados por el órgano encargado de la explotación comercial del programa, no fueron utilizados como parámetros para el precio convenido.Por lo que los argumentos defensistas de que con la pericia en cuestión no pudo demostrarse un perjuicio, la realidad demuestra que no se han respetado esos cuadros, por lo que no puede llegarse a determinar como se llegaron a los montos de los convenios de sponsoreo.Se puede afirmar que los diferentes Jefes de Gabinete de Ministros de la Nación al suscribir los convenios con la empresa “IVECO Argentina S.A.”, sin motivo alguno se apartaron de las pautas establecidas en la ley, y hasta en los cuadros tarifarios para fijar los montos a recibir; cuando éstos cuadros habían sido aprobados por el órgano encargado de la explotación comercial, creado por decisión administrativa bajo su órbita.No asiste razón al planteo efectuado en el dictamen de fs. 4872/92, en cuanto se afirmó que los pagos en especie se debían a que si se hubiera recibido dinero en efectivo, esa plata debía ingresar a la AFA, toda vez que en el quinto y sexto convenio ya analizados, empezó a recibir la JGM además de las unidades de esa

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

305 #19734860#155874682#20160622182823297

marca,

dinero

en

efectivo,

$8.000.000

y

$16.800.000,

respectivamente.Llama la atención de esta magistrada que quien aporta ese argumento en cuanto a la imposición de los camiones entregados como contraprestación, sea el mismo imputado que suscribe el último convenio por el que efectivamente ingresa dinero –además de los rodados- a las arcas del Estado, por lo que también me llevará a descartar ese argumento defensista.Por otra parte, si el sponsoreo hubiera sido impuesto por la AFA, no se entiendo porque a partir del corriente año dejó de aparecer en la publicidad privada del programa, a pesar de la voluntad de la empresa de camiones de seguir participando, conforme testimoniara su representante legal a fs. 3202/05: “Que conforme me informó el responsable de comunicaciones IVECO Argentina, era intención de la empresa continuar sponsoreando, intentó ofertar en la licitación y no pudo, debido a que solamente pudo acceder al pliego unas horas antes del cierre de la licitación, por razones ajenas a la empresa, pero el escaso tiempo no nos permitió recabar toda la documentación solicitada”.Parece que en este caso la AFA, dejó de imponer al Estado Nacional su “sponsor”, además en la citada testimonial, se desprende que tampoco se celebraron licitaciones a lo largo de esos seis años, por las cuales “IVECO Argentina S.A.” se adjudicara el carácter de sponsor exclusivo de esos torneos del fútbol argentino.-

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

306 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

Todo lo cual demuestra que efectivamente, conforme lo denunciado, y requerido por el Ministerio Público Fiscal, no se pudo determinar porque ingresaron al erario público de parte de “IVECO Argentina S.A”, pagos en especies –camiones al precio de lista sin ningún tipo de descuento-, tampoco porqué se seleccionó a esta empresa y no a otras, ni por último, como se llegaron a los montos pactados en cada uno de los seis convenios antes analizados, toda vez que no guardan relación a los conceptos facturados y los segundos publicitarios contenidos en los distintos acuerdos con los cuadros tarifarios y/o paquetes tarifarios del programa.Por más que algunos de los “derechos” concebidos a “IVECO Argentina S.A”, no se encuentran determinados en esos cuadros o paquetes tarifarios, nisiquiera puede demostrarse relación entre lo facturado y lo otorgado en cuanto a los que sí ahí se incluyen como ser la cantidad de segundos, repeticiones, y apariciones en pantalla durante el desarrollo de los eventos.La consumación en estos casos de omisión se da cuando la ley debía ser ejecutada y ello no sucedió. En este caso tanto el convenio suscripto entre la JGM e “IVECO Argentina S.A” como la falta de control de fondos son contrarias a las normativas que exigen de estos funcionarios públicos, su mejor desempeño en: “ejercer la administración del país…hacer recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la ley de Presupuesto nacional, ejercer las funciones y atribuciones que le delegue el

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

307 #19734860#155874682#20160622182823297

presidente de la Nación y, en acuerdo de gabinete resolver sobre las materias que le indique el Poder Ejecutivo, o por su propia decisión, en aquellas que por su importancia estime necesario, en el ámbito de su competencia”.- (conforme artículo 100 de la CN).Para finalizar, conforme lo expresaran varias de las defensas, esta lejos de los objetivos de esta Magistrada “a) promover la concentración del fútbol en manos de los equipos más poderosos a los efectos de integrarlos a un sistema mundial de transmisión con ganancias extraordinarias para las cadenas televisivas; b) establecer un modelo de privatización progresiva de las instituciones deportivas transformando las asociaciones civiles sin fines de lucro en sociedades anónimas; c) generar un modelo no competitivo de torneos en donde los excedentes del negocio se concentren en pocas manos excluyendo

desde

la

federalización

del

fútbol

hasta

la

minimización de los clubes en todo el país; d) poner fin a la gratuidad del fútbol a los efectos de generar el predominio

absoluto por parte de corporaciones

económicas respecto a la pasión futbolera.”.Simplemente, en autos se han denunciados diferentes hechos, y el fiscal, titular de la acción así lo requirió; y a lo largo de estos casi dos años de ardua investigación he puesto mi energía en tratar de dilucidarlos, sin ningún otro tipo de interés que exceda el de clarificar el destino de los millonarios montos erogados y no

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

308 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

controlados por el Estado Nacional en el programa “Fútbol Para Todos”.Calificación legal de los delitos imputados y valoración: Artículo 173, inciso 7°.Reprime con pena de prisión de un mes a seis años, como caso especial de defraudación: “El que, por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes

perjudicare

los

intereses

confiados

u

obligare

abusivamente al titular de éstos.”.El bien jurídico protegido es la propiedad, en sentido amplio, y dentro del marco de las defraudaciones, en la presente se trata de un abuso de confianza y no de una estafa, toda vez que el Estado Nacional entregó el dinero del programa con su libre voluntad, sin estar determinada por algún engaño de los directivos de la AFA, la relación inicial (el contrato asociativo y sus posteriores adendas) es lícita, y el consentimiento no se encontraba viciado.La esencia de este delito es el doloso perjuicio a un patrimonio ajeno, causado desde una posición legal de poder, mediante la utilización infiel de la protección que se tenía de esos bienes lo que deriva en el perjuicio de su titular.-

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

309 #19734860#155874682#20160622182823297

Analizando en este caso los elementos del tipo objetivo: el sujeto activo –en calidad de autor- del delito solo puede ser quien se encuentre en alguna de las relaciones previstas por la norma, en este caso se da por un acto jurídico (contrato de asociación entre JGM y AFA de fecha 20 de agosto de 2009 y sus posteriores adendas), fuera de ella sólo cabe responsabilizar a los demás ejecutores a título de partícipes.“El sujeto activo debe tener asignado el cuidado del patrimonio estatal y quebrantar el deber de cuidado del patrimonio ajeno” (D´Alessio, Código Penal de la Nación, comentado y anotado, Ed. La Ley, Bs As, 2014, pg 718).En cuanto a las relaciones posibles del autor con los bienes ajenos, es necesario que el sujeto activo tenga un cierto marco

de

libertad,

autonomía

y

responsabilidad

en

la

administración del patrimonio ajeno. En el caso de autos, los directos de la AFA lo tenían, toda vez que ellos disponían de que forma (mediante transferencias, depósitos, cheques, adelantos de derechos de TV, etc.) y que porcentaje le correspondería a cada club (según criterios de convocatoria, deportivos, de categoría propuestos por ellos en las reuniones de comité ejecutivo) de reparto de los fondos públicos destinados al programa una vez que ingresaban a las arcas de esa entidad.No quedan dudas a la suscripta que contaban libremente con la administración y el gobierno de este patrimonio ajeno, pero con un fin contractualmente pactado e incumplido; por

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

310 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

otra parte el “cuidado de los intereses” del administrado también cabe en el concepto de administración.Al ser un delito de resultado debe mediar una relación de causalidad entre el desvalor del accionar del autor y sus partícipes y el perjuicio patrimonial ocasionado.No es suficiente que la conducta creadora de un riesgo típicamente relevante cause materialmente el resultado, sino que también es necesario que ese resultado causado pueda verse como realización del riesgo inherente a la conducta. En este caso que los dirigentes de la AFA con sus conductas (pago a la fundación el futbolista, concesión en garantía del patrimonio, y entrega de cheques de pago diferido) crearon un riesgo jurídicamente desaprobado, y el daño al patrimonio del Estado, es la realización de ese riesgo, y no de otros factores.En cuanto al aspecto subjetivo se trata de un delito doloso, y se requiere que el sujeto activo, y los partícipes, conozcan los elementos típicos y un ánimo especial: que se obre con fin de lucro para sí, o para un tercero, o para causar un daño, lo que debe tenerse en cuenta es que aunque se trate de actos efectuados en este sentido, no se requiere que resulte lucro efectivo o enriquecimiento para el administrador o terceros.El punto en cuanto al fin de lucro para sí o para un tercero, y el daño ya fue desarrollado en el tratamiento de cada situación en particular de los aquí imputados.Artículo 174 inciso 5°.-

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

311 #19734860#155874682#20160622182823297

Agrava la figura este inciso al disponer: “El que cometiere fraude en perjuicio de alguna administración pública”, es aplicable a este caso por los motivos ya desarrollados en el capítulo correspondiente a los cuales me remito.La determinación típica de la agravante no se da por la calidad de los sujetos activo o pasivo de la actividad del fraude, sino por el ofendido, en razón de la titularidad del bien que es objeto del delito.En

este

caso

el

patrimonio

ofendido

es

la

administración pública, toda vez que los fondos fueron girados en forma mensual por la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, de las partidas del presupuesto aprobado anualmente en el Congreso de la Nación, y el autor del delito puede ser cualquier persona: particular, funcionario o empleado.En cuanto al aspecto subjetivo, los aquí imputados tenían pleno conocimiento de la titularidad por parte del estado del patrimonio afectado por la defraudación, conocían que ese dinero provenía y era entregado por el Estado Nacional, con destino a los clubes del fútbol argentino, conforme fuera desarrollado en sus situaciones particulares a las que me remito.Artículo 261.Dentro del capítulo de la malversación de caudales públicos, la primer variante del delito de peculado reza: “Será reprimido con reclusión o prisión de dos a diez años e inhabilitación absoluta perpetua, el funcionario público que

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

312 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

sustrajere caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo…”.Se protege aquí de manera directa al patrimonio de la administración pública, la sustracción, enseña la jurisprudencia que consiste en separar, extraer, quitar o despojar los caudales o efectos públicos de su destino público (CCC. Sala I, causa 46.616 “Souto” 19/05/2004).Por lo que es necesario que el autor los aparte del ámbito de custodia de la administración pública, en este caso Mariotto por la función de coordinador del programa tenía a su cargo la custodia de los ingresos de la explotación comercial del programa, la cual surge expresamente en la decisión administrativa por la cual asume y se crea el comité, por lo que fue encomendada en razón de su cargo.No es necesario para este caso que efectivamente hubiera tenido la capacidad de administración de esos caudales, basta con tener a cargo su custodia, y el hacer uso para sí o para otro de los caudales –en este caso la AFA-, entiende la doctrina que se encuentra comprendida dentro de la fórmula sustraer.Es un delito doloso, sin un elemento subjetivo especial y se consuma con la separación definitiva del bien público del ámbito de la administración del estado. Para el caso obran en autos copias certificadas del convenio de fecha 18 de abril de 2010, y de las facturas entregadas por la AFA en el pago de la cuotas efectuadas por “IVECO Argentina S.A.”, en relación a esos cuatro

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

313 #19734860#155874682#20160622182823297

millones de pesos que entiendo correspondían al Estado Nacional y efectivamente han ingresado al patrimonio de la AFA.Es suficiente, y está probado en autos el conocimiento de que se actúa como funcionario y de los bienes de que se trata pertenecían a la administración pública, y que le habían sido confiados en razón de su cargo.La

jurisprudencia,

en

este

sentido,

refiere:

“Efectivamente, desde hace más de una década este Tribunal sentó la diferenciación entre el delito de peculado y el de administración infiel al sostener que el primero, al requerir la sustracción de los caudales, importa que éstos hayan salido fuera de la esfera de custodia, mientras que el restante abarca la hipótesis de que esos fondos hayan sido arbitrariamente utilizados, generando un perjuicio (causa N° 20.577 "Alsogaray, María Julia y otros s/ procesamiento", rta. el 4 de diciembre de 2003, registro n° 21.838 y C. n° 29.120 "Furlong, Juan Patricio s/ prescripción", rta. el 21/9/2010, reg. n° 31.935, entre otros precedentes).Artículo 248.Reprime con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble de tiempo: “al funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”.-

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

314 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

Aquí el bien jurídico protegido es el correcto y normal funcionamiento de la Administración Pública, y se trata de un delito especial propio que solo puede cometerse por funcionarios públicos en ejercicio de sus cargos, no quedan dudas a esta magistrada que quienes fueran Jefes de Gabinete de Ministros de la Nación de 2009 a 2015, y los coordinadores del comité revisten esa calidad, conforme la CN (arts. 100 y cctes.) , y el artículo 77 del C.P: “se designa a todo el que participa accidentalmente o permanentemente del ejercicio de funciones públicas sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente” como sujeto pasivo nos encontramos nuevamente con el Estado como titular del interés violado.En este caso la acción típica que deberá de tenerse en cuenta entiendo es la de no ejecutar las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere. Enseña la doctrina que: “las resoluciones u órdenes dictadas o la omisión de cumplir los deberes legales deben ser contrarias a la Constitución Nacional, las constituciones provinciales, las leyes nacionales y provinciales” (“Código Penal de

la

República

Argentina

Comentado,

concordado

con

jurisprudencia, Aboso, Gustavo Eduardo, Ed. B de F, 2012, pág 248).Es un delito doloso, el funcionario público debe conocer la ilicitud y cometerlo en el ejercicio de su cargo, la CSJN sostuvo que este delito se da cuando el funcionario “obra a

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

315 #19734860#155874682#20160622182823297

sabiendas de que su proceder es contrario a lo que debe ser de acuerdo a las normas” (A.E.P.Z., del 11/11/1996).La consumación en estos casos de omisión se da cuando la ley debía ser ejecutada y ello no sucedió, conforme fuera explicado en su respectivo acápite.Se puede afirmar que los diferentes Jefes de Gabinete de Ministros de la Nación al no controlar el destino de esas millonarias cifras de dinero una vez ingresadas a la AFA, y al suscribir esos convenios con la empresa “IVECO Argentina S.A.”, sin motivo alguno se apartaron de las pautas establecidas para sus cargos. Conforme lo expuesto hasta aquí, resulta claro que el hecho atribuido a los imputados que prestaran funciones públicas encuadra en este tipo aquí analizado, y de momento no en otro.La función llevada a cabo por cada uno de estos funcionarios públicos, durante los períodos temporales en que lo ejercieran, es de suma importancia ya que si hubiesen actuado de acuerdo a las normativa mencionada, hubieran dificultado la maniobra ilícita pergeñada desde la AFA, además de lo ya explicado en cuanto a los ingresos del programa y los convenios firmados con “IVECO Argentina S.A.” con las irregularidades ya advertidas, así entonces entiendo que deberán responder cada uno de ellos como autores del delito previsto en el artículo 248 del C.P.Prueba: En el transcurso de la investigación se han ido agregando

a

las

actuaciones,

distintos

documentos

cuya

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

316 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

descripción y análisis se efectuara a lo largo de este resolutorio y que han servido como elemento cargoso para tener por acreditado el estado de sospecha que requiere nuestro ordenamiento adjetivo a fin de recibir declaración indagatoria a los imputados cuya situación procesal se analiza.1) Denuncia de la legisladora Maria Graciela Ocaña de fs. 1/6vta, presentada el 26 de mayo de 2014 en la Secretaría General de la Cámara del fuero, y ampliatoria de fecha 23 de septiembre de ese año glosada a fs. 532/42.2) Requerimiento de instrucción formulado por el Dr. Taiano de fs. 13/16 de fecha 12 de junio de 2014, y su ampliatorio de fs. 544/48vta., de fecha 30 de septiembre de 2014.3) Planillas correspondientes a la totalidad de las transacciones realizadas desde el año 2009 al 7 de julio de 2014, en el marco del programa presupuestario “Fútbol Para Todos”, aportadas por la Contaduría General de la Nación, a fs. 63/91 y desde el 8 de julio de 2014 a noviembre de 2015, a fs. 2807/16.4) Nota de la Sindicatura General de la Nación por la que se acompañaron cuatro informes que contienen el resultado de tareas de control efectuadas respecto del programa “Fútbol Para Todos”: “Informe de estado de situación” de enero de 2011, “Estado de situación” de noviembre de 2012, “Programa de fortalecimiento al sistema de control interno”, noviembre de 2012 y “Programa de fortalecimiento del sistema de control interno, cumplimiento al 30/04/2013”, de junio de 2013, de fs. 95/165.-

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

317 #19734860#155874682#20160622182823297

5) Copias simples de las actuaciones administrativas CUDAP: EXP-JGM: 0003285/2010, en cinco cuerpos, reservados a fs. 176/80.6) Balances de la AFA, correspondientes a los ejercicios cerrados desde el 30/06/2009 al 30/06/2013, en formato digital aportados por la Inspección General de Justicia, reservados a fs.192.7) Copias certificadas del “contrato de asociación de la Jefatura de Gabinete de Ministros con la Asociación del Fútbol Argentino para la transmisión de espectáculos de fútbol por televisión abierta y gratuita” de fecha 20 de agosto de 2009, obrante a fs. 216/24 y simples de las adendas al contrato de mención, suscriptas entre la JGM y la AFA de fechas 21 de septiembre de 2012, 23 de agosto de 2013, 8 de enero de 2014, 9 de abril de 2014, 25 de febrero de 2015 y 15 de diciembre de 2015 (fs. 241/43, 245/48, 249/51, 253/61, 1899/1902 y 2925/28).8) Copia certificada de la documentación aportada por la Subsecretaría de Presupuesto, referente a la evolución presupuestaria del Programa “Fútbol Para Todos” del año 2009 al 2014, a fs. 333/69.9) Informe de los pagos correspondientes al Programa 46 “Fútbol para Todos” del 01/01/2009 al 07/07/2014, y de los pagos realizados en el marco del convenio suscripto entre la JGM y la AFA a través del Programa Prensa y Difusión de los Actos de

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

318 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

Gobierno a cargo de la Secretaría de Medios de Comunicación, de fs. 376/408 aportado por la Tesorería General de la Nación.10) copias certificadas de los acuerdos de sponsoreo de los Torneos de Fútbol de primera división suscriptos entre la empresa “IVECO Argentina S.A.” con la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y la AFA, de fechas 17 de febrero de 2010, 18 de abril de 2011, 10 de febrero de 2012, 1 de noviembre de 2012, 26 de febrero de 2014 y 27 de febrero de 2015, de fs. 417/84 y 2762/74.11) Informe presentado por el Bloque de Senadores de la Unión Cívica Radical, en copias certificadas, de fs. 485/507.12) Copias certificadas de los legajos obrantes de la Inspección General de Justicia de las empresas “La Corte S.R.L.”, “Farolito Internacional Entertainment S.A”, “VTS Producciones S.A”, “Video Cuatro S.R.L.”, “Wayson Producciones S.A.”, “Recordvisión S.A.”, “Prensa Satelital S.A.”, “Santa Mónica S.A” “Torneos y Competencias S.A.”, “Transvideo Argentina S.A.”, “Prensa Satelital S.A.” “BMS S.RL.”, “Digital 3 S.A.” y “Publicidad estática internacional S.A.” (fs. 508/31, 559/69, 584/750 y 1710/1884).13) Notas de la AFA de fechas 10 de octubre de 2014 y 5 de junio de 2015, y documentación acompañada, obrantes a fs. 572/80 y 2019/125.14) Nota DGAJ/DAC Nro. 533 de fecha 17 de octubre de 2014, glosada a fs. 754/59.-

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

319 #19734860#155874682#20160622182823297

15)

Sumario

Nro.

1201/2014

de

la

División

Defraudaciones y Estafas por el allanamiento del día 5 de agosto de 2014 en la sede de la AFA glosado a fs. 199/215.16)

Sumario

Nro.

1900/2014

de

la

División

Defraudaciones y Estafas por los allanamientos del día 17 de noviembre de 2014 en la sede de las entidades: “Club Atlético River Plate”, “Club Atlético Boca Juniors”, “Club Atlético San Lorenzo de Almagro”, “Club Atlético Vélez Sarsfield”, “Club Atlético All Boys”, “Asociación Atlética Argentinos Juniors” , “Club Atlético Huracán”, “Club Atlético Independiente”, “Club Atlético Racing Club”, “Arsenal de Sarandí Fútbol Club”, “Quilmes Atlético Club”, “Estudiantes de la Plata”,“Gimnasia y Esgrima de la Plata”, “Club Atlético Banfield”, “Club Atlético Lanús” “Club Olimpo” “Unión de Santa Fe”, “Colon de Santa Fe”, “Club Atlético Newell´s Old Boys”,“Rosario Central”, “Asociación Mutual Social y Deportiva Atlético de Rafaela”, “Deportivo Godoy Cruz Antonio Tomba” “Atlético Belgrano” y “San Martín de San Juan”, glosados a fs. 836/1159.17) Listado con la totalidad de unidades entregadas a la JGM en relación a los contratos de sponsoreo suscriptos con la firma “IVECO Argentina S.A.” detallando modelos y números de chasis, fs. 1532/36, 1657/60 y 2774.18) movimientos de la cuenta Nro. 53287/25 del Banco de la Nación Argentina, remitidas en “CD”, respecto al Programa “Fútbol Para Todos”, reservado a fs. 1707.-

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

320 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

19) copias certificadas del informe de los préstamos requeridos por la Asociación del Fútbol Argentina a los Bancos Credicoop Cooperativo y Nación, glosado fs. 2462/66.20) Nota del Banco Credicoop cooperativo, de fecha 1 de septiembre de 2015, obrante a fs. 2561/62.21) Nota del Banco Nación de fecha 3 de septiembre de 2015, y documentación adjunta, obrante a fs. 2576/2614.22) Listado con las autoridades designadas en el programa Nro. 46 “Fútbol Para Todos”, de fs. 2629/30 y ámbito temporal en que prestaran funciones de fs. 4103/14.23) Convenio suscripto entre AFA y la Fundación “El futbolista”, de fecha 31 de agosto de 2009 en la que la primera se obligó a ingresar a esa fundación el equivalente al 2% de las sumas brutas totales que recibiera por la transmisión por televisión de los partidos que disputaran los clubes a ella afiliados, durante el desarrollo de los torneos de fútbol que la primera organice, de fs. 2689.24)

Sumario

Nro.

1611/2015

de

la

División

Defraudaciones y Estafas de la Policía Federal Argentina, en relación al allanamiento practicado el día 9 de septiembre de 2015 en la sede de la fundación “El Futbolista” obrante a fs. 2635/46.25) certificación de la documentación contable entregada por el apoderado de la Fundación “El Futbolista”, reservada a fs. 2690/94 y 2701vta.-

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

321 #19734860#155874682#20160622182823297

26) copia certificada del Legajo de la Inspección General de Justicia de la fundación “El Futbolista” glosado a fs. 2675/88.27) copias debidamente autenticadas de las facturas entregadas a la empresa “IVECO Argentina S.A.” por parte de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, en relación a las unidades recibidas por la comercialización de los derechos de sponsoreo o naming de fechas 17/2/2010, 18/04/2011, 10/02/2012, 1/11/2012, 26/02/2014 y 27/02/2015, obrantes a fs. 2792/96 y 2859, y de las entregadas por la empresa de mención a ese organismo, por dichos convenios, reservadas a fs. 2818vta.28) Consulta de los dominios aportados de las unidades recibidas por el Estado Nacional de parte de la empresa “IVECO Argentina S.A.”, respecto a cada automotor, su titularidad, última documentación expedida, situación registral y registros de seccionales de radicación, remitidos por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, en formato digital, a fs. 2806 y 2870.29) informe actuarial de fs. 3051vta. del que surge que compulsado que fuera el día 22 de febrero del año en curso, mediante

el

sistema

“intranet”,

el

sitio

web

http://www.poderjudicial.dnrpa.gov.ar, en la opción “consulta automotor por chasis” colocando los nros. aportados en el listado de fs. 2774, 8ATE2MJH0GX099149 y 8ATE2MJH0GX099238, no

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

322 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

se

habían

obtenido

resultados

correspondientes

a

su

patentamiento.30) copias de los Decretos Nros. 1176/2009, y 704/2012, de las decisiones Administrativas de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación Nros. 221/2009 y 73/2012 y de la adenda de fecha 28 de noviembre de 2014, al contrato suscripto entre la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y la AFA el 20 de agosto de 2009, obrantes a fs. 3053/3061, extraídas con fecha 23 de febrero del año en curso del sitio “www.infoleg.gov.ar”.31) Cuadro tarifario de venta de publicidad a terceros vigente para el año 2010 y sus posteriores, en relación al Programa Fútbol Para Todos de fs. 3083/99.32) copias de las actas del comité de coordinación del programa Nro. 46 “Fútbol Para Todos” de mayo de 2012 hasta el mes de diciembre de 2012, obrantes a fs. 3208/37.33) Listados aportados por la veeduría informante, que contienen el relevamiento de 767 cartulares correspondientes al año 2009, 693 del año 2015, 936 cheques del año 2010 y 476 del año 2011, librados por la AFA a los clubes de ese deporte, relacionados con los fondos públicos destinados por el Estado Nacional al Programa “Fútbol Para Todos”, que contienen los nros. de cheque, su fecha de emisión, de vencimiento, plazo, importe, beneficiario y quien lo cobró o en que entidad Bancaria se depositó, fs. 3118/53, fs. 3789/811 y 4044/56.-

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

323 #19734860#155874682#20160622182823297

34) Declaración juramentada Marcelo Massan, de fecha 1 de marzo de 2016, obrante a fs. 3156/58vta.35) Declaración testimonial la apoderada de la firma “IVECO Argentina S.A.”, Dra. Carolina Susana Bula, a fs. 3202/05, de fecha 4 de marzo de 2016.36) Nota de fecha 10 de marzo del año en curso, en que la Jefatura de Gabinete de Ministros de la nación, informó que no se habían receptado en dicha sede los dos camiones modelo “IVECO

260e25

MLCR

4815

260E25”,

chasis

Nros.

8ATE2MJH0GX099149 y 8ATE2MJH0GX099238, fs. 3388.37) Sumario Policial Nro. 373/2016, de la división Defraudaciones y Estafas, donde consta el resultado del allanamiento librado en la sede de la Planta “IVECAM” de Esteban Echeverría y posterior secuestro de los dos camiones modelo “IVECO

260e25

MLCR

4815

260E25”,

chasis

Nros.

8ATE2MJH0GX099149 y 8ATE2MJH0GX099238., obrante a fs. 4012/42.38) documentación correspondiente a las unidades que fueran secuestradas en la planta de Esteban Echeverría de “Ivecam”, aportada por la empresa “IVECO Argentina S.A.” a fs. 3476 y 3479/84.39) Exp-JGM: 0005518/2016 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, remitido a esta Judicatura con fecha 17 de marzo de 2016, fs. 3488/3709.

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

324 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

40) copia de las Notas Nros. 445/15 y 615/15 suscriptas por José Lucas Gaincerain donde requiere al Presidente de “IVECO Argentina S.A.” los dos camiones TECTOR versión 260E25, que luego fueran secuestrados en el allanamiento practicado el día 16 de marzo del año en curso en la planta “IVECAM”, glosadas a fs. 3712/13.41) Documentación aportada por la Cooperativa de vivienda crédito y consumo “AMIGAL” limitada reservada a fs. 3956/vta.: a) copia de las constancias de operaciones de descuentos de cheques realizadas por los clubes, Huracán, Allboys, Quilmes, Argentinos Juniors y San Lorenzo de los años 2014-2015, b) copia de las constancias de operaciones de descuentos de cheques realizadas por los clubes Racing Club de Avellaneda, Tristán Suárez, Huracán, Allboys, Quilmes, Argentinos Juniors, San Lorenzo

de Almagro,

Deportivo

Merlo,

River

Plate,

e

Independiente de septiembre de 2009 a 2013 c) copias de las constancias de asociación de los clubes anteriormente nombrados a la cooperativa “AMIGAL”, y d) copia formularios AFIP Nro F 8300 en 34 fs.42) Nota de la empresa “Ivecam” de fecha 30 de marzo de 2016, obrante a fs. 4011, que da cuenta que el vehículo marca “IVECO Argentina S.A.” dominio OHL 078 no había sido retirado a esa fecha de la planta sita en Camino de Cintura Nro. 7825.-

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

325 #19734860#155874682#20160622182823297

43) Copia certificada del Informe de Auditoria General de la Nación, del Programa 46 “Fútbol Para Todos”, período 20/08/2009 al 31/12/2012, obrante a fs. 2137/2310.44) Listado de los cheques emitidos por la AFA dentro del Programa “Fútbol Para Todos” desde el inicio del programa al 30/06/2010, en 273 fs. reservado a fs. 4078.45) Copias certificadas de los contratos de publicidad estática, suscriptos entre la JGM y la empresa “Publicidad estática Internacional” de fechas 14 de junio de 2010, 3 de octubre de 2012, 30 de julio de 2013 y agosto de 2014 de fs. 4435/65.46) Pericia efectuada por la Contadora Oficial del Cuerpo de Peritos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Graciela Emilia Alvarez, recibida el 6 de mayo del año en curso, fs. 4862/71.Respecto al Incidente de Medidas Cautelares que corre por cuerda: 1) Cartulares originales del Banco Credicoop, copias e imágenes digitalizadas de los mismos, reservados u obrantes a fs. 261, 266/vta, 270, 309/10vta, 356/58vta, 461vta/465/vta, 578vta, 607/08, 612/vta, 613/14, 619/vta, 625, 628/34, 639/40, 645, 649, 654, 807/8, 825/6vta, 839, 849/920, 921, 923, 937 y 972/3.2) Nota del Banco Santander Río de fecha 1 de febrero de 2016, de fs. 812/19.3) Informes Mensuales presentados por la veeduría informante, de fs. 67/104, 272/89, 500/61vta, 655/720, 745/83,

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

326 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

786/800, 940/71, 1307/33 y 1534/89, recibidos los días 10 de agosto, 8 de septiembre, 14 de octubre, 30 de noviembre, y 30 de diciembre de 2015, 28 de enero, 29 de febrero, seis de abril y 3 de mayo del año en curso.4) Nota del Banco Credicoop cooperativo de fecha 5 de agosto de 2015 que detalla los préstamos otorgados por dicha entidad Bancaria a la AFA, fs. 59/61 y documentación acompañada a la misma, consistente en: A) 1a) “Solicitud de Crédito – Banca Empresa” por la suma de pesos un millón ($ 1.000.000) en 3 fs. solicitante AFA 2a) “Solicitud de Crédito – Banca Empresa” por la suma de pesos ocho millones ($8.000.000) en 7 fs. solicitante AFA 3a) “Solicitud de Crédito – Banca Empresa” por la suma de pesos ocho millones ($8.000.000) en 7 fs. solicitante AFA 4aa) “Solicitud de Crédito – Banca Empresa” por la suma de pesos dos millones quinientos mil ($2.500.000) de fecha 20/12/2013 en 7 fs. solicitante AFA, 5a) “Solicitud de Crédito – Banca Empresa” por la suma de pesos diez millones ($10.000.000) de fecha 28/11/2013 en 7 fs. solicitante AFA, 6a) “Solicitud de Crédito – Banca Empresa” por la suma de pesos veinte millones ($20.000.000) de fecha 26/04/2013 en 7 fs. solicitante AFA 7a) “Solicitud de Crédito – Banca Empresa” por la suma de pesos diez millones ($10.000.000) de fecha 19/02/2013 en 7 fs. solicitante AFA 8a) “Solicitud de Crédito – Banca Empresa” por la suma de pesos un millón quinientos mil ($1.500.000) de fecha 11/01/2013 en 7 fs. solicitante AFA 9a) “Solicitud de Crédito – Banca Empresa” por la suma de

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

327 #19734860#155874682#20160622182823297

pesos diez millones ($10.000.000) de fecha 12/06/2012 en 7 fs. solicitante AFA 10a) “Solicitud de Crédito – Banca Empresa” por la suma de pesos diez millones ($10.000.000) de fecha 14/03/2012 en 7 fs. solicitante AFA 11a) “Solicitud de Crédito – Banca Empresa” por la suma de pesos un millón quinientos mil ($1.500.000) en 7 fs. solicitante AFA 12a) “Solicitud de Crédito – Banca Empresa” por la suma de pesos un millón quinientos mil ($1.500.000) de fecha 14/06/2011 en 7 fs. solicitante AFA 13a) “Solicitud de Crédito – Banca Empresa” por la suma de pesos cinco millones ($5.000.000) de fecha 24/05/2011 en 7 fs. solicitante AFA 14a) “Solicitud de Crédito – Banca Empresa” por la suma de pesos diez millones ($10.000.000) de fecha 28/03/2011 en 7 fs. solicitante AFA 15a) “Solicitud de Crédito – Banca Empresa” por la suma de pesos un millón quinientos mil ($1.500.000) de fecha 17/12/2010 en 7 fs. solicitante AFA 16a) “Solicitud de Crédito – Banca Empresa” por la suma de pesos un millón ($1.000.000) de fecha 23 de junio de 2010 en 7 fs. solicitante AFA 17a) “Solicitud de Crédito – Banca Empresa” por la suma de pesos veinte millones ($20.000.000) de fecha 21 de enero de 2010, en 7 fs. solicitante AFA B) Copias simples de 1b) Cesión en garantía de la AFA a favor del Banco Credicoop Cooperativo Limitado Escritura Numero Ciento Veinticuatro de fecha 20 de enero de 2010 (folio 386/90), junto con notificación de escritura a requerimiento de las partes a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Escritura número ciento treinta y dos (folio 405/6) y

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

328 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

notificación de escritura a requerimiento de las partes a la Tesorería General de la Nación. Escritura número ciento treinta (folio 402/3) 2b) Cesión en garantía de la AFA a favor del Banco Credicoop Cooperativo Limitado Escritura Numero quinientos veintiocho de fecha 22 de marzo de 2011 (folio 1807/12), junto con notificación de escritura a requerimiento de las partes a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Escritura número quinientos treinta (folio 1814/15) y actuaciones en 3 fs. 3b) Cesión en garantía de la AFA a favor del Banco Credicoop Cooperativo Limitado Escritura Numero novecientos sesenta y dos de fecha 23 de mayo de 2011 (folio 3368/73), junto con notificación de escritura a requerimiento de las partes a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Escritura número novecientos sesenta y siete (folio 3398/9) y notificación de escritura a requerimiento de las partes a la Tesorería General de la Nación. Escritura número novecientos sesenta y ocho (folio 3400/1) 4b) Cesión en garantía de la AFA a favor del Banco Credicoop Cooperativo Limitado Escritura Numero cuatrocientos cuarenta y dos de fecha 13 de marzo de 2012 (folio 1378/82), junto con notificación de escritura a requerimiento de las partes a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Escritura número cuatrocientos cuarenta y cinco (folio 1400/1) y actuaciones en una fs. con sello del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas 5) Cesión en garantía de la AFA a favor del Banco Credicoop Cooperativo Limitado Escritura Numero mil trescientos noventa y cuatro de fecha 17 de agosto de 2012 (folio 4452/57), junto con notificación

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

329 #19734860#155874682#20160622182823297

de escritura a requerimiento de las partes a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Escritura número mil cuatrocientos siete (folios 4495/6) y actuaciones en 1 fs. con sello del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas. 5b) Cesión en garantía de la AFA a favor del Banco Credicoop Cooperativo Limitado Escritura seiscientos cuarenta y cuatro de fecha 30 de abril de 2013 (folio 1932/36), junto con notificación de escritura a requerimiento de las partes a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Escritura número seiscientos sesenta y uno (folios 1989/90) y actuaciones en 1 fs. con sello del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas. 6b) Cesión en garantía de la AFA a favor del Banco Credicoop Cooperativo Limitado Escritura mil ochocientos noventa y uno de fecha 19 de noviembre de 2013 (folio 5584/89), junto con notificación de escritura a requerimiento de las partes a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Escritura número mil novecientos nueve (folios 5632/33) y actuaciones en 1 fs. con sello del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas y 7b) Cesión en garantía de la AFA a favor del Banco Credicoop Cooperativo Limitado Escritura ochocientos setenta y ocho de fecha 4 de junio de 2013 (folio 2574/78), junto con notificación de escritura a requerimiento de las partes a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Escritura número ochocientos ochenta y siete (folios 2596/7) y actuaciones en 1 fs. con sello del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas. C) copia simple de una “Solicitud de Garantías Otorgadas” de fecha 18/08/2011. Solicitante AFA, Beneficiario Telecom Argentina S.A.

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

330 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

junto con actuaciones en dos fs. D) copias simples de fs. 225/27 de fecha 9 de abril de 2013 de un libro de actas, y fs. 283/87 de fecha 3 septiembre de 2013 de un libro de actas E) copias simples de 1) “Memoria y Balance General” de la AFA período 1/7/2011 al 30/06/2012 en 69 fs. 2) “Memoria y Balance General” de la AFA período 1/7/2012 al 30/06/2013 en 59 fs. 3) Memoria del Tribunal de Cuentas 2010-2011 en 29 fs. 4) copia simple de “Memoria y Balance General” de la AFA, período 1/7/2013 al 30/06/2014, 5) “Memoria y Balance General” de la AFA, período 1/7/2013 al 30/06/2014 en 71 fs. 6) “Memorias y Estadísticas Anexo a la Memoria y Balance” de la AFA, período 1/7/2013 al 30/06/2014 en 214 fs. F) copias simples de 1) Proyección financiera AFA marzo 2013-septiembre en 8 fs 2) Proyección financiera AFA enero 2014junio 2016 en 12 fs. G) Del libro Nro. 41 con rúbrica de la IGJ NRO. 04785-11 -folios Nros. 307/29- G) copias simples de tres declaraciones Juradas sobre la condición de deudor frente a las normativas de vinculación establecidas por el B.C.R.A. de fecha 21 de enero de 2015 con rúbricas que tienen los sellos de “Miguel A. Silva Secretario General” “Luis M Segura Presidente” y “Eduardo J. Spinosa Tesorero”, respectivamente, en 6 fs. H) copias de “Declaración Jurada aportes provisionales” en 20 fs. I) copias del informe de dominio solicitado por la AFA en el registro de la propiedad inmueble 3 fs.5) Nota presentada por el Banco de la Nación Argentina, de fecha 31 de julio de 2015 junto con resolución y

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

331 #19734860#155874682#20160622182823297

solicitud de préstamos otorgados con fecha 23 de abril de 2014 y 22 de julio de 2015, operaciones Nro. 6148486 y 7195258 y desarrollo de ambos préstamos al 29 de julio de 2015, glosados a fs. 105/141.6) Declaración testimonial Gisela P. Loforte empleada del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Lanús Este, de fecha 12 de febrero de 2016, obrante a fs. 840/41.7) Nota del Banco “Santander Rio” de fecha 4 de mayo de 2016, por la que acompaña un DVD con las imágenes correspondientes al sector cajas de seguridad de la sucursal 000Casa Central de los días 21 y 22 de abril de 2016.8) Sumarios de la División defraudaciones y Estafas de la Policía Federal Argentina Nros. 724/2016, 763/2016 y 739/2016 fs. 1594/1653 y 1661/71.9) Nota del Banco “HSBC” de fecha 6 de mayo de 2016, por la que acompaña 4 “CD” que contienen las filmaciones correspondientes al sector cajas de seguridad de la Sucursal Peatonal Florida de los días 25 y 27 de abril del año en curso.10) Listados que incluyen las operaciones de compra de cheques que se han efectuado desde el mes de agosto de 2009 a diciembre de 2015, del firmante AFA, Nro. de CUIT 30-527450701, que enumeran también el Banco emisor, Nro. de cheque, fecha, importe, tasa, sus cedentes, tras la compulsa de sus registros del sistema de módulo de compra de cheques (“MCC”) o similar, de los Bancos y/o entidades financieras “Meridian”, “Finansur”,

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

332 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

“Entre Ríos”, “Hipotecario”, “CMF”, “BICA S.A”, “Ciudad”, “Patagonia”, “Santa Fe”, “Piano”, “Masventas”, “San Juan”, “Provincia”, “Multifinanzas”, “Metrópolis”, “Macro”, “Banco de Corrientes”, “Galicia”, “Mariva”, “Julio”, “Cordoba”, “Supervielle”, “Itau”, “ICBC”, “Municipal de Rosario”, “Santander Rio” y “Comafi” de fs. 1007/1011, 1013/15, 1017/20, 1029/35, 1045/64, 1066, 1079, 1094/99, 1117/21, 1124/25, 1127, 1130/32vta, 1134/39, 1141/46 1275/76 y 1278, 1150/67, 1171/74, 1176/90, 1192/93, 1249/64, 1270/72, 1280/81, 1283, 1285/1300, 1344/52, 1344, 1457/59, 1475/78 y 1502/07 respectivamente.La valoración de la prueba antes descripta, fue efectuada a lo largo de todo este resolutorio, por lo que solamente cabe aclarar que en esta etapa procesal se requiere la concurrencia de elementos probatorios suficientes para producir probabilidad, aún no definitivos ni confrontados, pero que sirven para orientar el proceso hacia la acusación, vale decir hacia la base del juicio (Conf. Clariá Olmedo, J. A., Derecho Procesal Penal, Lerner Córdoba, 1.984, t.II, página 612).De lo que se trata, es de habilitar el avance del proceso hacia el juicio, que es la etapa en que se desenvolverán los debates y la confrontación con amplitud.Lo contrario equivaldría a la asunción por mi parte de una tarea que me es impropia, instaurándose el período contradictorio por anticipado, en el momento de la instrucción, privándose así al órgano que eventualmente debe resolver en forma

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

333 #19734860#155874682#20160622182823297

definitiva de la inmediación con la prueba producida fundamental para la decisión.Para ello, debo colocarme en el lugar que las normas procesales me asignan, posibilitando de esta forma la apertura del debate, en base a la verificación de los elementos mínimos que sostengan la sospecha inicial.Es decir para el dictado del presente auto de mérito, basta entonces con la mera convalidación de la sospecha, máxime cuando la elevación a juicio presupone una nueva reflexión del juez acerca del mérito de la instrucción.De la prisión preventiva.La prisión preventiva es una medida cautelar de aplicación sumamente restrictiva, el principio general es que las personas sometidas a proceso penal deben permanecer en libertad durante su transcurso, en resguardo de la presunción de inocencia y del derecho de libertad ambulatoria.Estos derechos –como todos los contemplados en el ordenamiento jurídico- no son absolutos y son susceptibles de regulación y restricción en algunos supuestos. Ello así, porque las garantías constitucionales que establecen la presunción de inocencia y el consecuente derecho a permanecer en libertad durante el transcurso del proceso, pueden ser alterados en algunos supuestos y bajo circunstancias excepcionales.Asimismo, debe tenerse en cuenta la doctrina del fallo plenario de la Cámara de Nacional Casación Penal “Díaz

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

334 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

Bessone”, que establece que: “no basta en materia de excarcelación o eximición de prisión para su denegación la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de la libertad superior a ocho años (arts. 316 y 317 del C.P.P.N.), sino que deben valorarse en forma conjunta con otros parámetros tales como los establecidos en el art. 319 del ordenamiento ritual a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal” (C.N.C.P., Acuerdo 01/2008; Plenario n° 13, causa 7480 “Díaz Bessone Ramón Genero s/ Recurso de Casación”, rta. 30/10/2008).En este sentido, la existencia de los peligros procesales no se presume, y es por ello que se exige un juicio acerca de su presencia. Esta judicatura debe atender a las circunstancias objetivas y ciertas que, en el caso concreto, permiten formular un juicio sobre la existencia probable del peligro que genera la necesidad de la medida de coerción. Las reglas en materia de encarcelamiento preventivo no constituyen una presunción iure et de iure, sino que deben interpretarse armónicamente con el principio de inocencia, de tal modo sólo constituyen un elemento más a valorar, con otros indicios probados que hagan presumir el riesgo de frustración del juicio.En este caso los imputados siempre estuvieron a derecho, y se presentaron ante esta sede cada vez que así les fuera solicitado, requiriendo por otra parte permisos cuando precisaron ausentarse temporalmente del país, por lo que las circunstancias Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

335 #19734860#155874682#20160622182823297

previstas en el artículo 319 del C.P.P.N, en cuanto a la posibilidad de entorpecimiento o fuga no se han verificado de momento en la presente pesquisa por lo que no se justifica el dictado de una medida de coerción sobre los nombrados.De los embargos.Que a los fines del libramiento de los respectivos embargos como medida cautelar de tipo económico destinada asegurar la ejecución de una eventual pena pecuniaria, la indemnización civil y las costas del proceso, conforme el artículo 518 y 533 del C.P.P.N, estimo que su tasación deberá proveerse en función del pago de la tasa de justicia, los honorarios devengados por los abogados, peritos, y demás gastos que se han originado por el trámite de autos, todas estas circunstancias a valorar.En este sentido, la acordada nro. 498/91 de la C.S.J.N. fija el valor de la tasa de justicia ($69.67), los trece imputados cuentan con defensores particulares y la ley 21.839 –modificada por ley 24.432- establece un piso mínimo de mil pesos ($1.000), en su artículo 8, para honorarios en procesos criminales por lo que deberá asegurarse al menos esa suma por defensa. Asimismo intervinieron peritos de parte en las tres pericias ordenadas en autos –dos aún pendientes de respuesta- encomendadas a los peritos oficiales de la C.S.J.N., y debo señalar los gastos irrogados en virtud del pago honorarios a la perito traductora para el idioma inglés para el libramiento al exhorto librado a los Estados Unidos de América ($9.000), y los aranceles de la veeduría informante tras

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

336 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

casi un año de labor ($7.260.000), ver sus respectivos incidentes de regulación de honorarios.En lo que hace a la reparación del perjuicio y la posible indemnización civil resulta razonable atender a las sumas de dinero que habrían quedado involucradas en la maniobra delictiva pesquisada, esto es los millonarios montos entregados por el Estado Nacional de su presupuesto, los también millonarios desvíos detectados una vez ingresados los mismos a la AFA, y la cuantía del daño al patrimonio del Estado por no entrar ese dinero público en la órbita de los clubes del fútbol argentino –cada vez más endeudados- y en consecuencia al incumplimiento del fin social del programa.Además, entiendo que la cuantía del embargo deberá ser ponderada en función de la participación de los incusos en los hechos analizados, el mayor o menor grado de reproche en los delitos imputados a cada uno de ellos, aunque las obligaciones que nacen de los delitos son de carácter solidario entre autores, cómplices o instigadores (D´Alessio, Andrés J. “Código Penal comentado y anotado. Parte General, Ed. La Ley, Bs.As, 2004, pág 195).Así el monto en relación que resulta “prima facie” idóneo para dichos fines y respecto de los sucesos por los cuales fueran imputados los responsables, será la suma de pesos cincuenta millones ($50.000.000) para el presidente de la AFA Segura y la de veinte millones de pesos ($20.000.000) para los restantes directivos

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

337 #19734860#155874682#20160622182823297

o ex directivos de esa entidad (Savino, Silva, Raposo, Portell, Lemme y Spinosa) tomando en consideración repito las sumas también millonarias de dinero que ingresaron a esa entidad, los montos desviados y el daño al patrimonio del Estado causado en consecuencia, vale recordar lo manifestado por la veeduría informante respecto al perjuicio por los cheques de pago diferido.Respecto al imputado Mariotto, habré de tener en cuenta además de las circunstancias valoradas en común al inicio de este acápite el monto de los caudales cuya custodia había sido confiada por razón de su cargo, me refiero a los cuatro millones de pesos del convenio con “IVECO Argentina S.A.”, ingresados indebidamente en las arcas de la AFA, por lo que entiendo que deberá rondar en los cinco millones de pesos ($5.000.000).En relación a Paladino, además de las circunstancias ya relatadas, considero importante tener en cuenta el valor de las dos unidades 0 Km. de la empresa antes mencionada, las cuales no ingresaron al patrimonio del estado sino a través de la intervención de esta Judicatura, por lo que entiendo se asigne a su respecto la suma de ($5.000.000).Por último, respecto a quienes fueran Jefes de Gabinete de Ministros de la Nación en el período investigado, entiendo que al haberse descartado de momento su participación en la defraudación a la administración pública, teniendo en cuenta amen de lo antes relatado, los montos de los contratos suscriptos con la empresa “IVECO ARGENTINA S.A.”, el gasto de poder

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

338 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

rastrearlos por todo el país para verificar su existencia, el daño ocasionado por la omisión de control, propongo que la que la suma de sus embargos deberá rondar en los diez millones de pesos ($10.000.000).Dichos montos mantienen a criterio de la suscripta adecuada proporcionalidad a la responsabilidad de los acusados en los hechos que se investigan, los millonarios montos involucrados en las maniobras, el perjuicio, la cantidad de imputados y el devenir de la instrucción, a los fines de la medida cautelar analizada.Respecto de quien en vida fuera Julio Humberto Grondona.Que a fs. 5126 y 5129 obra glosada en copia autenticada la partida de defunción de Julio Humberto Grondona, quien fuera presidente de la AFA hasta su fallecimiento acaecido el día 30 de julio de 2014, remitida por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de esta ciudad.De ese documento se desprende que su deceso se encuentra registrado en el Tomo 1° T, Número 714, del año 2014, fechado el 1 de agosto de ese año.Que a lo largo de este resolutorio se explicó que en varias de las conductas reprochadas le cabría responder “prima facie” a título de autor, pero toda vez que dicho deceso se encuentra suficientemente acreditado con la documentación “ut supra” indicada –y que la muerte del imputado hace cesar toda

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

339 #19734860#155874682#20160622182823297

pretensión punitiva en relación a este- corresponderá declarar extinguida la acción penal respecto del nombrado y disponer su sobreseimiento en aplicación de lo normado por los artículos 334 y 336 inciso 1ero, del Código Procesal Penal de la Nación, en concordancia con el artículo 59, inciso 1ro. del Código Penal.Por los motivos expuestos, es que corresponde y así; RESUELVO: I)

DECRETAR

EL

PROCESAMIENTO

SIN

PRISION PREVENTIVA DE JUAN GABRIEL MARIOTTO de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo “prima facie” autor del delito de peculado (artículo 261 y 45 del C.P., y artículos 306 y 310 del C.P.P.N.).II)

DECRETAR

EL PROCESAMIENTO

SIN

PRISION PREVENTIVA DE PABLO MIGUEL PALADINO de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo “prima facie” autor del delito de violación de los deberes de funcionario público (artículo 248 y 45 del C.P., y artículos 306 y 310 del C.P.P.N.).III) DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE JOSÉ LUCAS GAINCERAIN y MARIANO DELORENZI, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en la presente causa Nro. 4995/2014, por no haberse cometido por los imputados los hechos investigados (arts. 334 y 336 inc. 4º del C.P.P.N.), haciendo expresa mención que la formación del presente sumario no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado.-

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

340 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

IV) DECRETAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA DE LUIS SEGURA de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo “prima facie” autor del delito de administración fraudulenta agravada por haberse cometido en perjuicio de una administración pública (artículos 173 inciso 7° en función del artículo 174, inc 5° y 45 del C.P., y artículos 306 y 310 del C.P.P.N.).V)

DECRETAR

EL

PROCESAMIENTO

SIN

PRISION PREVENTIVA DE RAFAEL ARMANDO SAVINO, CARLOS ATILIO PORTELL, JOSE LEMME, MIGUEL ANGEL SILVA, EDUARDO JUAN SPINOSA y RUBEN MANUEL RAPOSO de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlos “prima facie” partícipes necesarios del delito de administración fraudulenta agravada por haberse cometido en perjuicio de una administración pública (artículos 173 inciso 7° en función del artículo 174, inc 5° y 45 del C.P., y artículos 306 y 310 del C.P.P.N.).VI) DECRETAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA DE JORGE MILTON CAPITANICH, JUAN MANUEL ABAL MEDINA y ANIBAL DOMINGO FERNANDEZ, de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlos “prima facie” autores del delito de violación de los deberes de funcionario público (artículos 248 y 45 del C.P., y artículos 306 y 310 del C.P.P.N.).-

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

341 #19734860#155874682#20160622182823297

VII) MANDAR A TRABAR EMBARGO sobre los bienes de los aquí procesados, para lo cual líbrense actas de mandamiento de embargo, y fórmense los respectivos incidentes (artículo 518 del C.P.P.N.), conforme los montos detallados en el acápite correspondiente.VIII) DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN en la presente causa Nro. 4995/2014, respecto de Julio Humberto GRONDONA, quien fuera titular del D.N.I. Nro. 4.808.530, y en consecuencia SOBRESEERLO en orden a los delitos que le fueran imputados en autos (art. 336, inciso 1ro. del C.P.P.N. en concordancia con el artículo 59, inciso 1ro. del C.P.).Notifíquese

a

las

defensas

mediante

cédulas

electrónicas, y a los aquí procesados personalmente por Secretaría dentro de las 72 horas de anoticiados sus letrados, quienes asimismo deberán ser intimados a prestar embargo por el oficial de justicia; haciéndolo respecto al Sr. Agente Fiscal en su público despacho.-

Ante mí:

En la misma fecha se libraron mandamientos de embargo. CONSTE.-

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

342 #19734860#155874682#20160622182823297

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014

En __/__ del mismo se libraron cédulas electrónicas. CONSTE.-

En __/__del mismo notifiqué al Sr. Fiscal. DOY FÉ.-

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

343 #19734860#155874682#20160622182823297