REGLAMENTO INTERNO Y DE CONVIVENCIA DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Av. Portal San Pedro n°7370, San Pedro de la Paz | www.colegioamanecersancarlos.cl
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA COLEGIO AMANECER SAN CARLOS DE SAN PEDRO DE LA PAZ
Artículo 1: Objetivos 1.1. El presente reglamento tiene por finalidad promover y desarrollar en todos los integrantes de la comunidad educativa del Colegio Amanecer San Carlos de San Pedro de la Paz, los principios y elementos que construyan una sana convivencia escolar, con especial énfasis en una formación que favorezca la prevención de toda clase de violencia o agresión. 1.2. Su objetivo es mejorar y liderar la educación parvulario, básica y media, mediante el cultivo, formación y desarrollo de los alumnos(as) que forman parte de la comunidad educacional, comprometiéndose a incentivar principios formativos éticos y emprendedores, estimulando la mejora al autoestima, el amor al trabajo bien hecho, el entusiasmo en la elaboración de proyectos responsables, la honestidad y la tolerancia al fracaso, creando conciencia de políticas de desarrollo sustentable, para así abrir paso a una nueva generación de Av. Portal San Pedro n°7370, San Pedro de la Paz | www.colegioamanecersancarlos.cl
alumnos-emprendedores con una mejor preparación científica-humanista integrada al desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, cuestión que se pretende materializar mediante la transmisión y el cultivo de valores que permitan lograr una mayor sociabilización de sus educandos con pleno respeto de la dignidad humana y la integridad física y psicológica de cada uno de los estudiantes que pertenezcan a ésta comunidad educativa. 1.3. Asimismo, establece protocolos de actuación para los casos de maltrato escolar, los que deberán estimular el acercamiento y entendimiento de las partes en conflicto e implementar acciones reparatorias para los afectados. 1.4. Lo anterior es sin perjuicio de impulsar acciones de prevención dictadas en congruencia con el reglamento interno.
Artículo 2 Visión y Misión a) VISIÓN: El Colegio Amanecer San Carlos de San Pedro de la Paz, anhela ser una institución educativa líder en la formación y educación integral de jóvenes, usando metodologías diversas, basadas en la afectividad, el respeto y la creatividad, alcanzando altos niveles de éxito académico entre los establecimientos particulares subvencionados de condiciones similares en el país. b) MISIÓN: El Colegio Amanecer San Carlos de San Pedro de la Paz, es una institución que ofrece un servicio educativo, de carácter privado, con una sólida preparación de carácter académico y valórico, comprometido con el aprendizaje de cada uno de sus estudiantes, a través de una educación claramente científico-humanista, fundada en el afecto, el respeto, el emprendimiento y la creatividad, como agentes principales del proceso de aprender que permita alcanzar estándares de excelencia académica y desarrolle un uso responsable de la libertad.
Artículo 3 Concepto El reglamento interno de la comunidad educativa es el texto normativo que regula las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar, garantizando un justo procedimiento en el caso de que se contemplen sanciones.
Av. Portal San Pedro n°7370, San Pedro de la Paz | www.colegioamanecersancarlos.cl
Artículo 4 La educación como derecho y la libertad de enseñanza La educación es un derecho de todas las personas. Corresponde a los padres el derecho y el deber de educar a los hijos, quedando en la más absoluta libertad de elegir el establecimiento educativo para sus hijos. La educación es el proceso de aprendizaje permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, psicológico, artístico y físico, mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos, destrezas y habilidades. Se enmarca en el respeto y valoración de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de la diversidad multicultural y de la paz, y de nuestra identidad nacional, capacitando a las personas para conducir su vida en forma plena, para convivir y participar en forma responsable, tolerante, solidaria, democrática y activa en la comunidad, y para trabajar y contribuir al desarrollo del país. La educación se manifiesta a través de la enseñanza formal o regular, de la enseñanza no formal y de la educación informal. La enseñanza formal o regular es aquella que está estructurada y se entrega de manera sistemática y secuencial. Está constituida por niveles y modalidades que aseguran la unidad del proceso educativo y facilitan la continuidad del mismo a lo largo de la vida de las personas. La enseñanza no formal es todo proceso formativo, realizado por medio de un programa sistemático, no necesariamente evaluado y que puede ser reconocido y verificado como un aprendizaje de valor, pudiendo finalmente conducir a una certificación. La educación informal es todo proceso vinculado con el desarrollo de las personas en la sociedad, facilitado por la interacción de unos con otros y sin la tuición del establecimiento educacional como agencia institucional educativa. Se obtiene en forma no estructurada y sistemática del núcleo familiar, de los medios de comunicación, de la experiencia laboral y, en general, del entorno en el cual está inserta la persona. Artículo 5 Comunidad educativa La comunidad educativa es una agrupación de personas que, inspiradas en un propósito común, integran una institución educativa. El propósito común es contribuir a la formación y al logro de aprendizajes de todos los alumnos que son miembros de ésta, propendiendo a asegurar su pleno desarrollo físico, espiritual, ético, moral, afectivo, sexual, intelectual y artístico. El propósito compartido de la comunidad se expresa en la adhesión al proyecto educativo del establecimiento y a sus reglas de convivencia establecidas en el reglamento interno.
Av. Portal San Pedro n°7370, San Pedro de la Paz | www.colegioamanecersancarlos.cl
Título II. Integrantes de la comunidad educativa Derechos y deberes Artículo 6 Integrantes La comunidad educativa está integrada por alumnos, alumnas, padres, madres, apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, auxiliares, equipos docentes, directivos y sostenedores educacionales. Párrafo 1 De los alumnos y alumnas Artículo 7 Concepto Son alumnos(as) todos aquellos que, cumpliendo los requisitos exigidos en los respectivos reglamentos, han sido seleccionados en el proceso de admisión para participar como educando en el proyecto educativo del Colegio Amanecer San Carlos de San Pedro de la Paz, adquiriendo entonces la calidad de regular. Artículo 8 Derechos de los alumnos(as) Los alumnos(as) tienen derecho a recibir una educación que les ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo integral, a no ser discriminados arbitrariamente a estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo, a expresar su opinión y a que se respete su integridad física, y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes y de maltratos psicológicos. Tienen derecho, además, a que se respeten su libertad personal y de conciencia, sus convicciones religiosas e ideológicas y culturales, conforme al reglamento interno del establecimiento. De igual modo, tienen derecho a ser informados de las pautas evaluativas, a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente, de acuerdo al reglamento del establecimiento; de las observaciones registradas en la hoja de vida por la persona que consigna la observación; participar en la vida cultural, deportiva y recreativa del establecimiento, y a asociarse entre ellos. Artículo 9 Deberes de los alumnos( a s ) Son deberes de los alumnos(as) mantener una conducta disciplinada y brindar, principalmente a sus pares, un trato digno, respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la comunidad educativa; asistir a clases; estudiar y esforzarse por alcanzar el máximo de desarrollo de sus capacidades; colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar, cuidar la infraestructura educacional y respetar el proyecto educativo y el reglamento interno del establecimiento. Aceptar y cumplir el presente reglamento; ceñirse a las normas establecidas en relación a lugares y horarios para la realización de actividades fuera de la jornada; mantener el orden y aseo de todas las dependencias del establecimiento (realizar grupos de alumnos por día); hacer abandono del aula durante los recreos; portar en todo momento su agenda escolar con sus datos personales y números de contactos en caso de emergencia. Av. Portal San Pedro n°7370, San Pedro de la Paz | www.colegioamanecersancarlos.cl
Artículo 10 Pérdida de la calidad de alumno o alumna Pierde la calidad de tal el alumno que se retira del establecimiento, se matricula en otro o incurre en alguna causal de eliminación o cancelación de matrícula. Párrafo 2º De los apoderados Artículo 11 Concepto El apoderado es el adulto responsable de la formación y comportamiento del pupilo o pupila que matricule en el establecimiento. Artículo 12 Derechos de los apoderados. Los apoderados tienen derecho a ser informados por los directivos y docentes a cargo de la educación de sus hijos respecto de los rendimientos académicos y del proceso educativo de éstos, así como del funcionamiento del establecimiento, y a ser escuchados y a participar del proceso educativo en los ámbitos que les corresponda, aportando al desarrollo del proyecto educativo en conformidad a la normativa interna del establecimiento. El ejercicio de estos derechos se realizará, entre otras instancias, a través del centro de padres y apoderados.
Artículo 13. Deberes de los apoderados Por su parte, son deberes de los apoderados educar a sus pupilos e informarse sobre el proyecto educativo y normas de funcionamiento del establecimiento que elijan para éstos; apoyar el proceso educativo del alumno o alumna que pertenece al establecimiento y orientar su formación, educación, hábitos y costumbres. Es deber del apoderado garantizar al establecimiento una conducta disciplinaria adecuada de su pupilo o pupila, en términos tales que se adecúe a estándares de respeto hacia los demás, velando porque su pupilo mantenga un comportamiento civilizado, procurando evitar que sus dependientes realicen acciones que atenten física, psicológica o sexualmente la integridad de los demás alumnos (as). Constituye un deber cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento educacional, inclusive los económicos; respetar su normativa interna, y brindar un trato respetuoso a los integrantes de la comunidad educativa. Sin perjuicio de lo anterior, el apoderado deberá: a) Revisar diariamente la agenda escolar, firmarla y vigilar que los deberes, avisos y solicitudes registrados en ella se cumplan. B) Asistir a las reuniones de microcentro y del Centro General de P adres y Apoderados, cada vez que se le cite. El no cumplimiento de este punto, será causal de suspensión del alumno si no existe justificación al profesor jefe. Las inasistencias reiteradas a reuniones de microcentro, exigirá un cambio de apoderado. Av. Portal San Pedro n°7370, San Pedro de la Paz | www.colegioamanecersancarlos.cl
c) Concurrir al establecimiento para informarse del rendimiento y comportamiento del estudiante, toda vez que sea citado por el profesor(a) y/o algún miembro del Equipo de Gestión. No obstante, no exista citación de por medio, debe preocuparse periódicamente del rendimiento de su pupilo, siendo el primer interesado, como apoderado, de conocer el estado de avance del estudiante. Para ello, vía agenda, debe consultar rendimiento o solicitar entrevista con profesor jefe o profesor de subsector. d) Cooperar en las actividades planificadas por el establecimiento, debiendo tener presente que todas y cada una de ellas tienen como objetivo lograr un mayor bienestar físico, intelectual y espiritual de los estudiantes. E) Delegar su representatividad por escrito (poder simple) en la persona del apoderado suplente, cuando el apoderado titular, por motivos de fuerza mayor o imprevista, no pueda concurrir a la citación del colegio. f) Retirar personalmente a su pupilo antes de la jornada normal, por casos debidamente justificados y calificados por Dirección de Convivencia. g) Justificar atraso personalmente de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento. h) Justificar personalmente inasistencia del pupilo, de lo contrario, no se permitirá su ingreso a clases. i) Concurrir al establecimiento cuando sean citados, evitando alterar el desarrollo normal de la jornada de clases. En caso de no cumplir, el pupilo quedará suspendido hasta que la justificación esté firmada. j) Los padres no podrán ingresar a las salas de clases ni traer materiales, colaciones o trabajos, durante la jornada escolar. El personal de portería tiene prohibido recibir cualquiera de estos elementos. k) Respetar normativas internas y tener una conducta respetuosa con los integrantes de la comunidad educativa, de no ser así, el colegio queda facultado para solicitar cambio de apoderado del alumno. l) En caso de requerir una atención especial, es necesario ceñirse tanto a los horarios establecidos como respetar el conducto regular, dispuesto en el orden que indica y solicitando la entrevista por escrito a través de la agenda escolar: -Situaciones relacionadas con rendimiento: 1.-Profesor de subsector 2.-Profesor Jefe 3.-Dirección Académica. -Situaciones relacionadas con Disciplina: 1.-Profesor de subsector 2.-Profesor Jefe 3.-Psicóloga 3.-Dirección de Convivencia -Situaciones Afectivo Emocionales: 1.-Profesor Jefe 2.-Psicóloga Av. Portal San Pedro n°7370, San Pedro de la Paz | www.colegioamanecersancarlos.cl
3.-Dirección de Convivencia
Párrafo 3º De los profesionales de la educación Artículo 14 Concepto Se entiende por profesional de la educación al personal docente idóneo y que cuente con el respectivo título profesional de profesor o educador, concedido por Escuelas Normales, Universidades o Institutos Profesionales. Asimismo se consideran todas las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas de conformidad a la Ley, y que les permita cumplir con las funciones que les corresponden al establecimiento considerando el nivel y modalidad de la enseñanza que impartan y la cantidad de alumnos que atiendan. Artículo 15 Idoneidad del personal docente Tratándose de la educación parvularia y básica, se entenderá por docente idóneo al que cuente con el título de profesional de la educación del respectivo nivel y especialidad cuando corresponda, o esté habilitado para ejercer la función docente según las normas legales vigentes. En la educación media, se entenderá por docente idóneo al que cuente con el título de profesional de la educación del respectivo nivel y especialidad cuando corresponda, o esté habilitado para ejercer la función docente según las normas legales vigentes, o esté en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres, de una universidad acreditada, en un área afín a la especialidad que imparta, para lo cual estará autorizado a ejercer la docencia por un período máximo de tres años renovables por otros dos, de manera continua o discontinua y a la sola petición del Rector del establecimiento. Después de los cinco años, para continuar ejerciendo la docencia deberá poseer el título profesional de la educación respectivo, o estar cursando estudios conducentes a dicho grado o acreditar competencias docentes. Los docentes habilitados conforme a la ley deberán poseer idoneidad moral, entendiéndose por tal no haber sido condenado, ni se encuentra formalizado, ni tiene la calidad de imputado en calidad de autor, cómplice o encubridor de algunos de los delitos contemplados en la Ley 16.618, 19.325, 19.366, 20.005 y 20.066, y en los párrafos 1, 4, 5, 6 y 8 del Título VII del Libro Segundo del Código Penal, o por violencia intrafamiliar. Artículo 16 Derechos de los profesionales de la educación Los profesionales de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo; del mismo modo, tienen derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa. Además, tienen derecho a proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en los términos previstos por la normativa interna, procurando, además, disponer de los espacios adecuados para realizar en mejor forma su trabajo. Av. Portal San Pedro n°7370, San Pedro de la Paz | www.colegioamanecersancarlos.cl
Artículo 17 Deberes del profesional de la educación Son deberes de los profesionales de la educación ejercer la función docente en forma idónea y responsable; orientar vocacionalmente a sus alumnos cuando corresponda; actualizar sus conocimientos y evaluarse periódicamente; investigar, exponer y enseñar los contenidos curriculares correspondientes a cada nivel educativo establecidos por las bases curriculares y los planes y programas de estudio; respetar tanto las normas del establecimiento en que se desempeñan como los derechos de los alumnos(as), y tener un trato respetuoso y sin discriminación arbitraria con los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa. Es responsabilidad del profesor: a) Mantener la disciplina dentro de la sala de clases resolviendo los conflictos que allí se generen. b) Resolver conflictos en los cuales se vea directamente involucrado dentro del establecimiento. c) Cumplir con turnos asignados por Dirección de Convivencia d) Cerrar salas de clases durante los recreos y hora de colación. e) Lo anterior, es sin perjuicio de los derechos y deberes acordados en sus respectivos contratos de trabajo.
Párrafo 4º De los asistentes de la educación Artículo 18 Concepto Se considerarán personal asistente de la educación aquellos que realicen algunas de las siguientes funciones: a) De carácter profesional, que es aquella que realizan los profesionales no afectos a la ley N° 19.070, para cuyo desempeño deberán contar con un título de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste; b) De paradocencia, que es aquella de nivel técnico, complementaria a la labor educativa, dirigida a desarrollar, apoyar y controlar el proceso de enseñanza-aprendizaje, incluyendo las labores de apoyo administrativo necesarias para la administración y funcionamiento de los establecimientos. Para el ejercicio de esta función deberán contar con licencia media y, en su caso, con un título de nivel técnico otorgado por un establecimiento de educación media técnico-profesional o por una institución de educación superior reconocida oficialmente por el Estado; y, c) De servicios auxiliares, que es aquélla que corresponde a labores de cuidado, protección, mantención y limpieza de los establecimientos, excluidas aquellas que requieran de conocimientos técnicos específicos. Para el desempeño de estas funciones se deberá contar con licencia de educación media.
Av. Portal San Pedro n°7370, San Pedro de la Paz | www.colegioamanecersancarlos.cl
Artículo 19 Idoneidad Sin perjuicio de las inhabilidades señaladas en la Constitución y en la ley, no podrán desempeñar labores de asistentes de la educación los condenados por alguno de los delitos contemplados en las leyes N°s. 16.618, 19.325, 19.366, 20.005 y 20.066 y en los Párrafos 1, 4, 5, 6 y 8 del Título VII y 1 y 2 del Título VIII del Libro Segundo del Código Penal. Asimismo, no podrán desempeñarse como asistentes de la educación quienes no acrediten idoneidad psicológica para desempeñar dicha función, sobre la base del informe que deberá emitir el Servicio de Salud correspondiente. Artículo 20 Derechos de los asistentes de la educación Los asistentes de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo y a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes; a recibir un trato respetuoso de parte de los demás integrantes de la comunidad escolar; a participar de las instancias colegiadas de ésta, y a proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en los términos previstos por la normativa interna. Artículo 21 Deberes de los asistentes de la educación Son deberes de los asistentes de la educación ejercer su función en forma idónea y responsable; respetar las normas del establecimiento en que se desempeñan, y brindar un trato respetuoso a los demás miembros de la comunidad educativa.
Párrafo 5º Docentes Directivos Artículo. 22º Concepto Se entiende por docente-directivo el profesional de nivel superior que, sobre la base de una formación y experiencia docente específica para la función, se ocupa de lo atingente a la dirección, administración, supervisión y coordinación de la educación, y que conlleva tuición y responsabilidad adicionales directas sobre el personal docente, paradocente, administrativo, auxiliar o de servicios menores, y respecto de los alumnos. Artículo 23 Derechos de los docentes directivos Los equipos docentes directivos de los establecimientos educacionales tienen derecho a conducir la realización del proyecto educativo del establecimiento que dirigen.
Av. Portal San Pedro n°7370, San Pedro de la Paz | www.colegioamanecersancarlos.cl
Artículo 24 Deberes de los docentes directivos Son deberes de los equipos docentes directivos liderar los establecimientos a su cargo, sobre la base de sus responsabilidades, y propender a elevar la calidad de éstos; desarrollarse profesionalmente; promover en los docentes el desarrollo profesional necesario para el cumplimiento de sus metas educativas, y cumplir y respetar todas las normas del establecimiento que conducen. Para el mejor cumplimiento de estos objetivos los miembros de Equipo Directivo deberán realizar supervisión pedagógica en el aula. Párrafo 6º El sostenedor Artículo 25 Concepto El sostenedor es la sociedad de responsabilidad limitada responsable del funcionamiento del establecimiento educacional. Artículo 26 Derechos del sostenedor Tendrá derecho a establecer y ejercer un proyecto educativo, con la participación de la comunidad educativa y de acuerdo a la autonomía que le garantice esta ley. También tendrán derecho a establecer planes y programas propios en conformidad a la ley, y a solicitar, cuando corresponda, financiamiento del Estado de conformidad a la legislación vigente. Artículo 27 Deberes del sostenedor Son deberes de los sostenedores cumplir con los requisitos para mantener el reconocimiento oficial del establecimiento educacional que representan; garantizar la continuidad del servicio educacional durante el año escolar; rendir cuenta pública de los resultados académicos de sus alumnos y cuando reciban financiamiento estatal, rendir cuenta pública del uso de los recursos y del estado financiero de sus establecimientos a la Superintendencia. Esa información será pública. Además, están obligados a entregar a los padres y apoderados la información que determine la ley y a someter a sus establecimientos a los procesos de aseguramiento de calidad en conformidad a la ley. Título III. De la admisión Artículo 28 Proceso de admisión El proceso de admisión constituye el mecanismo de selección y admisión de alumnos en los distintos cursos, cuestión que deberá fundarse en un mecanismo objetivo y transparente, realizando las acciones necesarias para resguardar la dignidad de los alumnos(as) que realicen la postulación. Av. Portal San Pedro n°7370, San Pedro de la Paz | www.colegioamanecersancarlos.cl
Artículo 29 Inicio y término del proceso ordinario El proceso de admisión se iniciará y terminará en la oportunidad señalada por el sostenedor, cuestión que deberá constar en el calendario académico del establecimiento. Artículo 30 Proceso especial Sólo en casos excepcionales y con la aprobación del Rector del establecimiento se podrá permitir la postulación de futuros alumnos(as), una vez terminado el proceso ordinario, y que por circunstancias especiales no hayan podido presentar su solicitud oportunamente.
Artículo 31 Requisitos de la convocatoria Al momento de la convocatoria se deberá informar al público el número de vacantes ofrecidas en cada nivel, criterios generales de admisión, plazo de postulación y fecha de la publicación de los resultados, requisitos de los postulantes, antecedentes y documentación a presentar, tipos de pruebas a las que serán sometidos los postulantes, aranceles del proceso, y el proyecto educativo. Artículo 32 Publicación de resultados Los resultados del proceso serán publicados en un lugar visible la lista de los admitidos.
Título IV. De la evaluación Artículo 33 Concepto La evaluación constituye el proceso objetivo y transparente destinado a determinar los conocimientos, aptitudes y rendimiento de los alumnos en las distintas áreas de la enseñanza. Artículo 34 Oportunidad de las evaluaciones Se realizarán evaluaciones en forma continua y periódica con el fin de establecer los logros de aprendizaje y el desempeño de los alumnos. Artículo 35 Plazo de entrega de resultados de evaluaciones Las evaluaciones de aprendizaje serán informadas a la comunidad educativa con un plazo no superior a 10 días.
Av. Portal San Pedro n°7370, San Pedro de la Paz | www.colegioamanecersancarlos.cl
Artículo 36 Mecanismos de evaluación El Docente podrá evaluar a los alumnos mediante los siguientes mecanismos: pruebas orales, exposiciones, debates; pruebas escritas, de respuesta guiada, de respuesta breve, resolución de situaciones problemáticas, elaboración de esquemas o mapas conceptuales, alternativas de verdadero-falso, opción múltiple, apreciación de mejor respuesta, ensayos, correspondencia de pares, ordenamiento cronológico, ordenamiento lógico; informes de investigación, de visitas, de trabajos en terrero; listas de cotejo, escalas de apreciación, registros anecdóticos, entre otros. Estos procedimientos de evaluación podrán llevarse a cabo tanto en forma individual como grupal, de acuerdo a los objetivos de aprendizaje establecidos. Artículo 37 Calificaciones y promoción Los resultados de la evaluación serán expresados en notas, de acuerdo con la siguiente escala de calificaciones: - 7 Sobresaliente - 6 Muy Bueno - 5 Bueno - 4 Suficiente - 3 Menos que suficiente - 2 Deficiente - 1 Malo La nota final 4.0 corresponderá al mínimo de aprobación de una asignatura. Dicha aprobación supone el cumplimiento satisfactorio de a lo menos el 60 % de los objetivos del ramo. El alumno o alumna será promovido del año respectivo si cumple con los requisitos mínimos exigidos por el Ministerio de Educación, en relación con la aprobación de las asignaturas. Incurrirá en causal de eliminación del establecimiento el alumno que reprobare dos años seguidos el mismo curso, o dos años durante el periodo de enseñanza básica o enseñanza media. a) Las calificaciones anuales o finales de los alumnos, en cada sector de su plan de estudiocon incidencia en su promoción o la sumatoria de: a1) Por el simple promedio matemático de las calificaciones finales de cada uno de de los dos semestres del año escolar, con un decimal y con aproximación a la décima, cuando la centésima sea igual o superior a 5. a2) De quinto básico a tercero medio los promedios obtenidos del 1er y 2do semestre tendrán una ponderación del 85 %, más
Av. Portal San Pedro n°7370, San Pedro de la Paz | www.colegioamanecersancarlos.cl
a3) El resultado final obtenido en la evaluación de síntesis (examen final) con un decimal y con aproximación a la décima, cuando la centésima sea igual o superior a 5, que equivale al 15 % de la ponderación anual. a4) Por tanto, se suma el 85 % del promedio entre el primer semestre y el segundo semestre con el 15 % del resultado obtenido en el examen de síntesis. a5) Los alumnos(as) que obtengan una calificación promedio entre 1er y el 2do semestre, de 6,0 o superior, podrán eximirse de los exámenes de síntesis.
Título V. De la conducta y disciplina Artículo 38 Normas de conducta El apoderado será responsable del deber formativo para con el alumno o alumna en términos tales que éste se deba ajustar estrictamente a las siguientes normas de conducta: a) No agredir física ni psicológicamente a ningún miembro de la comunidad educativa buscando la solución de conflicto por medio de diálogos bilaterales o con la intervención de un tutor que hará las veces de mediador. Así queda prohibido participar o encubrir actos que impliquen agresión física, verbal y/o psicológica, o efectuar matonaje (bullying), maltrato, acoso, abuso a uno o más compañeros y a otros miembros de la comunidad escolar. Los y las estudiantes deben denunciar e informar, de los actos violentos, dentro o fuera del establecimiento, a Profesor Jefe, Dirección de Convivencia, Docente Directivo y/o Rector. La denuncia será acogida e investigada inmediatamente, con la prudencia y protección a los estudiantes agredidos e informantes. Esto está catalogado como falta gravísima (Ver “Protocolo de Maltrato Físico y Psicológico de la Comunidad Educativa”). b) Está prohibido al alumno o alumna insultar a sus semejantes, utilizar apodos humillantes, realizar abusos, actos discriminatorios o racistas, chismes, prepotencias, agresiones físicas, matonaje y expresiones verbales o a través de medios escritos, gráficos u electrónicos (mail, chat u otras redes sociales) publicado dentro o fuera del Colegio y que afecte la dignidad de las personas. Esto está catalogado como falta gravísima (Ver “Protocolo de Maltrato Físico y Psicológico de la Comunidad Educativa”). c) Está prohibido al alumno o alumna la ejecución de actividades peligrosas o temerarias, emitir falsas alarmas que pongan en riesgo su integridad física o la integridad de los demás integrantes de la comunidad educacional, o del establecimiento, su estructura y mobiliario.
Av. Portal San Pedro n°7370, San Pedro de la Paz | www.colegioamanecersancarlos.cl
d) El alumno y alumna deberá mantener una conducta adecuada aún fuera del establecimiento y en todas las instancias sociales ante la comunidad, por lo que deben mantener un comportamiento aceptable socialmente, en la vía y lugares públicos, vehículos de movilización colectiva, cines, estadios, gimnasios y todo tipo de reuniones sociales, especialmente si viste uniforme. e) Los alumnos deberán mantener una actitud de respeto hacia los símbolos y valores nacionales, participando en los actos cívicos internos y de la comunidad. f) Se encuentra estrictamente prohibido fumar o consumir bebidas alcohólicas dentro del establecimiento, como también cualquier otro tipo de droga o estupefaciente. Asimismo, está prohibido portar cigarrillos, alcohol, drogas o estupefacientes en el interior del establecimiento, aunque no se proceda a su consumo inmediato (Ver “Protocolo de Alcohol y Drogas”). g) Constituye un deber de conducta cuidar sus pertenencias, las de los demás miembros de la comunidad estudiantil y las del establecimiento. h) Está estrictamente prohibido realizar reuniones en baños, dependencias o lugares solitarios. El uso de los baños debe ser breve y estrictamente necesario para satisfacer la necesidad vital. Las instancias de reunión y participación de los alumnos deben hacerse solicitando permiso respectivo, consignando hora y lugar de reunión en Dirección de Convivencia. i) Está prohibido el uso en aula de revistas, joyas, relojes, juguetes, Mp4, celulares y cualquier elemento multimedial de alta tecnología, entre otros. Salvo que estos sean solicitados por el profesor responsable de la clase. En caso de contravenir esta prohibición, será de exclusiva responsabilidad de quienes los porten y de ser usados en horas de clases, serán requisados y devueltos al apoderado, titular o suplente. Artículo 39 Presentación personal El estudiante debe demostrar hábitos de higiene y buena presentación personal, de acuerdo a su condición de estudiante, por lo que habrá de cumplir con las siguientes normas: A. Usar el uniforme del Colegio, (El nombre del alumno deberá estar bordado) conforme a los siguientes considerandos: • Prekinder a 4º BÁSICO: Buzo deportivo del Colegio Amanecer: polera blanca, cuello polo, con insignia, zapatillas blancas y delantal azul. Durante el invierno podrán hacer uso de una parka azul marino. Para las clases de Educación Física se deberá traer una polera de recambio. • 5º A 4º MEDIO DAMAS: Jumper del colegio, polera blanca cuello piqué, chaleco del colegio, calcetas azules, pantys de color azúl marinas (en ningún caso pantys negras), zapatos negros, Casaca azul marino con la insignia del Colegio. Asimismo, el uso de pantalón azul, corte recto, de tela durante el invierno. Excepto en ceremonias oficiales. (Sólo con certificación médica). Av. Portal San Pedro n°7370, San Pedro de la Paz | www.colegioamanecersancarlos.cl
• 5º a 4º MEDIO VARONES: Pantalón azul corte recto, polera piqué, suéter del colegio escote en “V”, calcetines azules, zapatos negros de colegio, Casaca azul marino con la insignia del Colegio. El uso del delantal blanco, sin rayas y limpio, debidamente bordado con nombre y curso será de uso obligatorio durante la jornada de clases. B. Usar uniforme de Educación Física sólo en actividades deportivas. Éste consistirá en: zapatillas blancas, polera cuello polo y buzo deportivo institucional, se puede utilizar bermuda azul marino durante primavera. Se deberá portar con sus útiles de aseo personal (toalla, jabón, peineta, calzado para ducha), C. En las actividades especiales, planificadas por el Colegio, los estudiantes deberán presentarse con uniforme, inclusive para las actividades extraescolares. Todo accesorio de invierno debe ser de color azul marino (ballerinas, gorro, cuello, guantes, etc.) D. Cuidar su aseo, presentación y seguridad personal. Consecuente con ello, es OBLIGATORIO: En los varones: el uso del cabello corto (que no exceda el cuello de la polera) y sin tintura de color, limpio, sin barba ni bigote, uñas cortas y limpias. Por razones de seguridad no se permitirá el uso de aros colgantes, collares, pulsera, piercing, tatuajes, entre otros. En las damas: cabello limpio, peinado y recogido (sin tinturas de color llamativo), uñas cortas y limpias; sin esmalte de uñas ni maquillaje. Por razones de seguridad, no se permitirá el uso de aros colgantes, collares, pulseras, piercing, tatuajes, anillos no discretos, entre otros.
Título VI. De la asistencia a clases y la jornada escolar Artículo 40 Asistencia obligatoria La asistencia a clases y a las actividades programadas por el Colegio es obligatorias. Todo estudiante debe asistir, por lo menos, al 85% de las actividades programadas en el año lectivo. Cabe destacar que ante una ausencia reiterada por enfermedad, el apoderado debe avisar al Colegio (Profesor Jefe) y presentar en el momento los certificados médicos correspondientes. Artículo 41 Justificación de inasistencia Los padres son los responsables de la asistencia de su hijo a clases. Toda inasistencia del estudiante deberá ser justificada personalmente por el apoderado titular o suplente, sin este requisito el estudiante no puede reincorporarse a clases.
Av. Portal San Pedro n°7370, San Pedro de la Paz | www.colegioamanecersancarlos.cl
Artículo 42 Inicio y término de clases El Colegio Amanecer “San Carlos” de San Pedro de la Paz inicia sus labores diarias a las 8:00 horas y finalizan a las 15:10 horas, exceptuando los días Lunes que la Enseñanza Media se retira a las 16:50 hrs. Los alumnos(as) conocerán su horario el primer día de clases y deberán ingresar puntualmente al establecimiento al inicio de los horarios establecidos para cada curso. Artículo 43 Atrasos Los alumnos(as) que lleguen atrasados, hasta cinco minutos, podrán ser autorizados a ingresar por Coordinación de Convivencia. Si el atraso excede los cinco minutos deberá esperar donde se le indique al alumno el cambio de hora para ingresar a clases (08:45), hasta por tres veces. En estas circunstancias, el o la estudiante d eberá re alizar t rabajo s co munitar io s podrá ser suspendido(a) al hogar o con trabajos comunitarios y el apoderado deberá justificar personalmente la acumulación de tres atrasos. Como medida remedial Dirección de Convivencia ha estimado pertinente establecer una reunión de carácter obligatoria para los alumnos y padres y/o apoderados que han incurrido en estas faltas en forma reiterada. Los atrasos posteriores a las 09:00 hrs. deberán ser justificados personalmente por el apoderado para que el alumno o alumna ingrese a clases. Artículo 44 Salidas fuera del establecimiento Los alumnos(as) podrán realizar salidas a terreno, en horario de clases, sólo con fines pedagógicos, acompañados de un Profesor y con la autorización escrita expresa de su apoderado, la cual quedará como registro en Dirección de Convivencia el día anterior a la salida. Artículo 45 a) Actividades lectivas. Durante el desarrollo de las actividades lectivas los y las estudiantes ingresarán puntualmente a los espacios educativos del Colegio, bajo la presencia del profesor o paradocente que corresponda. La conducta a desarrollar debe favorecer la generación de un ambiente que permita la construcción del conocimiento. Es una falta grave no permitir hacer clases por desorden en el aula. b) Actividades extra programáticas: Durante el desarrollo de estas actividades se debe proceder de la misma forma como en las actividades lectivas. Después de tres ausencias no justificadas, los alumnos(as) podrán ser desvinculados de la actividad o taller extraescolar. Artículo 46 Cambios de hora Debido a la organización funcional del Colegio, durante los cambios de hora, los y las estudiantes pueden cambiar de ambiente educativo, para lo cual el traslado debe hacerse respetando las normas de Prevención de Riesgos, el horario correspondiente y el trabajo normal del resto de sus compañeros(as) de otros cursos. Av. Portal San Pedro n°7370, San Pedro de la Paz | www.colegioamanecersancarlos.cl
Artículo 47 Ingreso a las aulas Al toque de timbre para ingresar a clases, debe dirigirse de inmediato a su sala, y esperar en orden y formados la llegada del profesor. En caso de atraso entre horas, el alumno será registrado en el libro de clases y al acumular tres anotaciones por este motivo se citará el apoderado y procederá a suspensión. El profesor jefe será el encargado de enviar esta información a la entidad respectiva.
Título VII. De las infracciones y sanciones
Artículo 48 Faltas leves Se considerarán faltas leves: a) Descuidar el aseo y presentación personal. (Uso adecuado del uniforme, libre de rayas, manchas y cortes). b) Transitar por patios y pasillos teniendo clases y sin la autorización correspondiente. c) Dejar sucio su lugar de trabajo, de colación o de recreación. d) No traer equipo de Educación Física ni delantal para las clases regulares. e) Traer vestimenta o accesorios que no corresponda al uniforme. f) Dibujar, rayar bancos, paredes u otra dependencia del Colegio que al limpiarse no dejan rastro de deterioro. g) Negarse a hacer el aseo de la sala o Laboratorio, cuando corresponda. h) Ingerir alimentos o líquidos durante el desarrollo de las clases. Artículo 49 Faltas graves Se consideran faltas graves: a) No usar uniforme completo. b) Usar el pelo largo en varones. c) No portar la agenda escolar. d) Llegar atrasado a las actividades planificadas, sin justificación. e) No permitir, por medio del desorden, que el profesor realice clases o se desarrollen actos oficiales en el Colegio, impidiendo que sus compañeros(as) se concentren en el aprendizaje. f) Usar sin autorización material o equipo del colegio g) Retirarse de una clase sin autorización. h) Acumular tres (3) faltas leves. i) Dibujar obscenidades, rayar ni escribir pornografía. Av. Portal San Pedro n°7370, San Pedro de la Paz | www.colegioamanecersancarlos.cl
j) k) l) m) n) o) p)
q) r) s)
Efectuar juegos violentos dentro del Establecimiento y su entorno. Destruir plantas y elementos ornamentales. Pintar o rayar mesas, murallas y otros, dejando deterioro en ellos. Usar de manera irresponsable los laboratorios, computadores, canchas, baños, mobiliario y la propiedad del Colegio. Faltar a pruebas fijadas con la debida anticipación y al proceso evaluativo en general, sin justificación. Faltar a clases sin justificación o no ingresar a él. Comprometer el prestigio del Colegio, mostrando una conducta grosera y mal educada, en las actividades programadas por el establecimiento y en aquellas que se realizan fuera de él y donde el estudiante nos represente. No acatar las instrucciones del Inspector (a), profesor(a) o personal del Colegio. No cumplir con las disposiciones de prevención de riesgos. Dirigirse y contestar en forma grosera y mal educada al personal del Colegio.
Artículo 50 Infracciones gravísimas Se consideran como faltas gravísimas: a) Agredir o abusar física, psicológica o sexualmente a cualquier miembro de la comunidad escolar b) Intimidar o amenazar de hecho o palabra a cualquier miembro de la comunidad educativa c) Ejercer matonaje y bullying al interior o fuera del establecimiento, ya físico o psicológico, se cometa física o verbalmente, por escrito o por algún medio de difusión informática o por medio de redes sociales) d) Dirigir ofensas, injurias y/o amenazas de palabra o de hecho contra los miembros de la comunidad educativa (alumnos, padres y apoderados, profesores, miembros directivos, personal auxiliar, administrador o sostenedor) e) Portar y/o utilizar armas de fuego y/o armas blancas, cartoneros u otros elementos cortopunzantes en el colegio y en lugares adyacentes f) Falsificar, sustraer, extraviar o copiar, libro de clases, pruebas, trabajos escritos, comunicaciones, agendas u otros documentos oficiales del colegio g) Falsificar la firma del apoderado, de profesores o autoridades del colegio h) Utilizar el nombre del colegio para fiestas, afiches u otros eventos sin autorización de la Rectoría i) Destruir o hurtar deliberadamente libros de clases, equipos y/o materiales de enseñanza o la infraestructura del Colegio j) Destruir o sacar sin autorización, libros y revistas de la biblioteca k) Destruir pertenencias de cualquier integrante del colegio l) Presentarse ebrio y/o drogado en el Colegio o en lugares adyacentes m) Hurtar o robar dinero y/o materiales de sus compañeros o de otro integrante de la comunidad escolar. Av. Portal San Pedro n°7370, San Pedro de la Paz | www.colegioamanecersancarlos.cl
n)
o) p) q) r) s) t) u) v) w)
x)
Fumar, beber alcohol o consumir cualquier tipo de droga o estupefaciente en el establecimiento y lugares adyacentes ni comercializar o portar alguno de estos elementos Abandonar el Establecimiento sin autorización o no ingresar a él Almacenar, difundir, comercializar, por cualquier medio, pornografía dentro del Colegio y/o lugares adyacentes Adulterar información y/o documentación oficial del Colegio Alterar el normal funcionamiento de las clases impidiendo el ingreso a éstas Atentar contra la propiedad privada de funcionarios o visitas del Colegio Demostraciones de afecto efusivas con compañeros y/o pololos, que atenten contra la moral y las buenas costumbres No acatar lo estipulado en el artículo 37 letra a,b, c y f Acumular tres (3) faltas graves Grabar, reproducir o difundir total o parcialmente cualquier imagen, fotografía o video sin previa autorización de la persona involucrada (cualquier integrante de la comunidad educativa) Otras de tal gravedad que comprometen la integridad propia y de terceros, calificada por Rectoría
Artículo 51 Medidas Correctivas y Pedagógicas Al estudiante que no cumpla con las normas establecidas en este Reglamento, se le aplicarán medidas pedagógicas para permitir dentro del rol formativo del Colegio ayudar al mejoramiento de las conductas, procurando que, a través de recursos educacionales, estas medidas se constituyan en experiencias positivas que contribuyan eficazmente a la formación de la personalidad del alumno y garanticen el respeto de los derechos del resto de los estudiantes, contribuyendo a la mejor convivencia de toda la Comunidad Educativa. No obstante, ante faltas muy graves que conlleven un delito, el Colegio se reserva el derecho de denunciar y entregar los antecedentes al Poder Judicial, especialmente en temas de robos, drogas, armas, agresiones y bullying. Esto se realizará según protocolo correspondiente. Ante las faltas leves se aplicará una o más de una de las siguientes medidas: a) Amonestación verbal, conversación con el alumno(a) b) Registro en la hoja de vida del libro de clases y en la ficha personal c) Citación a entrevista del apoderado y el alumno con el Profesor jefe, un docente, paradocente u Orientación d) Realizar trabajo comunitario en el establecimiento, fuera del horario de clases. Se entenderá por trabajo comunitario, a las acciones realizadas por los estudiantes tendientes a apoyar labores administrativas y auxiliares del colegio. Estas medidas son tomadas bajo el consentimiento de los padres y apoderados en el entendimiento de alcanzar en los estudiantes acciones remediales de conducta e) Firma de compromiso de mejoramiento de conducta por parte del estudiante y apoderado(a) Av. Portal San Pedro n°7370, San Pedro de la Paz | www.colegioamanecersancarlos.cl
Ante las faltas leves antes mencionadas se aplicarán algunas las siguientes medidas pedagógicas: a) b)
c)
d)
Diálogo entre el alumno(a) y el profesor(a) que presenta la amonestación, quien es responsable de propiciar acuerdos y acciones de cambio Informar al alumno(a) sobre la anotación en el libro de clases y explicar los motivos que ameritan dicho registro, como también propiciar el diálogo que acerque a las partes en la búsqueda de consensos y modificación a la conducta inapropiada Explicar al alumno el objetivo de la sanción, que apunta al cambio de conducta adecuada a las normas del Colegio, motivando la ejecución de una acción positiva en reemplazo de las acciones o comportamientos negativos Los compromisos se redactan y firman, dejando claramente explícitas las acciones que conducirán al cambio de conducta, los compromisos del alumno(a) como del apoderado(a)
Ante faltas graves se aplicará alguna de las siguientes medidas: a) personal b) c)
d)
e)
Registro en Hoja de Vida del Libro de Clases y en Ficha Entrevista del apoderado(a) y alumno(a) con Profesor Jefe, Dirección de Convivencia y/o Orientadora Suspensión temporal por uno (1) o dos (2) días de clases, definidos por Dirección de Convivencia. Dicha medida también puede ser en la modalidad de trabajo comunitario Condicionalidad de la matrícula, firmada por el apoderado. Toda condicionalidad tendrá un seguimiento que será reevaluado a fin de cada semestre y se mantendrán durante un año, desde la fecha de su aplicación, momento en que se revisará y tomará la determinación de mantener, aumentar o levantar la medida Matrícula condicional para el año escolar siguiente (si el Consejo de Profesores del curso lo estima)
Ante las faltas graves antes mencionadas se aplicarán algunas de las siguientes medidas pedagógicas: a)
b)
Asignación de tutoría, de parte de un profesor(a) para supervisar los avances o progresos del estudiante. Y generar las retroalimentaciones necesarias que promuevan el cambio de conducta negativa a una positiva Entrevista triangular con profesor(a) quien consigna la falta grave, con dirección de convivencia y apoderado(a), se establecen acuerdos y compromisos de cambio conductual.
Av. Portal San Pedro n°7370, San Pedro de la Paz | www.colegioamanecersancarlos.cl
c)
d)
La condicionalidad de matrícula, implica un seguimiento conductual del estudiante, durante el semestre siguiente de su aplicación. Considerando retroalimentación permanente y entrevistas que promuevan el diálogo y la comunicación efectiva Conversación con el alumno con compromiso de cambio de actitud en forma positiva
Se anexan los siguientes Protocolos de Acción: Protocolo de Abuso Sexual Protocolo de Alcohol y Drogas Protocolo de Embarazadas, Maternidad y Paternidad Protocolo de Maltrato Físico y Psicológico de la Comunidad Educactiva Protocolo de Maltrato Infantil Ante faltas gravísimas, se registrará en la hoja de vida del libro de clases y en la ficha personal y se aplicarán las siguientes medidas: a)
b) c) d) e) f) g)
Suspensión de clases definidos por Dirección de Convivencia por 3 o 4 días o mientras dure la investigación realizada por la Comisión que estipulan los Protocolos Institucionales. Entrevista apoderado y alumno con el Rector del Colegio, Profesor Jefe, Dirección de Convivencia y/o Equipo de Gestión Cambio del curso cuando proceda, definido por el Consejo de Profesores del curso y/o Equipo de Gestión Término anticipado del año escolar, con presentación sólo a rendir pruebas y trabajos, acordado por Consejo de Profesores del curso y/o Equipo de Gestión Cancelación de la matrícula o Condicionalidad extrema decisión del Consejo de Profesores y el Rectoría Desembolso económico para la reposición de elementos destruidos, deteriorados o perdidos Denuncia respectiva del hecho ante Carabineros, Policía de Investigaciones o Fiscalía, en conformidad a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil N° 20.084, cuando procede o lo solicita el Consejo de Profesores
No se cursará matrícula para el año siguiente a todos los alumnos (as) que en el año académico anterior hayan transgredido en dos o tres oportunidades las disposiciones de este Reglamento de Convivencia Escolar en los artículos donde se especifican faltas muy grave y especialmente en actos de violencia, drogas, amenazas matonaje y/o hayan firmado condicionalidad de matrícula sin haber experimentado el cambio de conducta esperado. Esto será definido por el Consejo de Profesores y el Rector.
Av. Portal San Pedro n°7370, San Pedro de la Paz | www.colegioamanecersancarlos.cl
Ante las faltas gravísimas antes mencionadas se aplicarán algunas de las siguientes medidas pedagógicas: a)
b)
c) d)
Asignación de tutoría, de parte de un profesor(a) para supervisar los avances o progresos del estudiante. Y generar las retroalimentaciones necesarias que promuevan el cambio de conducta negativa a una positiva Entrevista triangular con profesor(a) quien consigna la falta grave, con dirección de convivencia y apoderado(a), se establecen acuerdos y compromisos de cambio conductual Conversación con el alumno con compromiso de cambio de actitud en forma positiva La condicionalidad de matrícula, implica un seguimiento conductual del estudiante, durante el semestre siguiente de su aplicación. Considerando retroalimentación permanente y entrevistas que promuevan el diálogo y la comunicación efectiva Título VIII Protocolo de Accidentes Escolares
1.-
OBJETIVO Este procedimiento tiene como objetivo gestionar la atención inmediata de los alumnos del Colegio Amanecer San Carlos, en caso de Accidente Escolar.
2.-
ALCANCE Aplica a todas las áreas del Colegio
3.-
RESPONSABILIDAD Administración: Garantizar y gestionar oportunamente la atención de los alumnos en caso de accidente escolar. Coordinación de Prevención de Riesgos: Coordinar e instruir a todo el personal del colegio en el procedimiento en caso de accidente escolar. Personal del Colegio: Informar oportunamente cuando se vea enfrentado a un accidente escolar y dar cumplimiento a lo establecido en este procedimiento y completar formulario 374-3 (Doc.PAE-01) Inspectoría: Completar mensualmente estadística de accidentes escolares
Av. Portal San Pedro n°7370, San Pedro de la Paz | www.colegioamanecersancarlos.cl
4.-
DEFINICIONES
De acuerdo a lo estipulado en la Ley Nº 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Decreto Supremo Nº 313, se considera: ACCIDENTE ESCOLAR: Toda lesión que un alumno sufra a causa o con ocasión de sus estudios y que le produzca incapacidad o muerte. ACCIDENTE DE TRAYECTO: Son también accidentes escolares los ocurridos en el trayecto directo de ida o regreso, entre la habitación y el Colegio o viceversa. 5.-
DOCUMENTOS RELACIONADOS 5.1.-Normativa Legal: Textos normativos de carácter legal sobre Seguridad y Salud ocupacional que tienen relación con las actividades desarrolladas. 5.2.-Ley Nº 16.744 sobre Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales. 5.3.-Decreto Supremo Nº 313 incluye a escolares en seguro de accidentes de acuerdo con la ley nº 16.74 publicado el 12 de Mayo de 1973 5.4.-Formulario de notificación de accidentes escolares N° 374-3 Decreto 313 (Doc-IAE-01) 5.5.-Planilla de análisis estadístico de información sobre accidentes escolares (Doc-IAE-02)
6.
PROCEDIMIENTOS: 6.1 En caso de ocurrir un Accidente Escolar: 1. El Alumno accidentado, debe dar aviso a su profesor o al encargado de patio si ocurre el
accidente en hora de recreo, pudiendo hacerlo, en subsidio, un compañero, u otro o funcionario que tenga conocimiento de los hechos 2. El profesor o encargado de salud debe evaluar la gravedad del accidente y determinar si es necesario que el alumno concurra a un centro de salud público (consultorios u hospitales). Si es así, debe completar la declaración individual de accidentes escolar en formulario 374-3 (Doc-PAE-00) 3. En situaciones de menor gravedad se informará al apoderado de la situación ocurrida y se le solicitará al apoderado retirar al alumno para llevarlo al Centro Asistencial Público.
Av. Portal San Pedro n°7370, San Pedro de la Paz | www.colegioamanecersancarlos.cl
4. Si debido a la gravedad del accidente se requiere de un traslado inmediato, será el mismo profesor, inspector (a), o algún funcionario de dirección quien pedirá la ambulancia para el traslado del accidentado al centro asistencial. 5. Dependiendo de la gravedad de las lesiones del alumno, será el colegio el encargado de recopilar los antecedentes del accidentado, para informar a los apoderados. 6. En un plazo máximo de 24 horas, el apoderado deberá presentar al colegio una copia timbrada del seguro de accidente escolar.
6.2 En caso de ocurrir un Accidente de Trayecto: 1. El alumno accidentado debe dirigirse a un centro asistencial (hospital o consultorio) para recibir atención médica. 2. En caso que algún alumno sea trasladado a un centro asistencial, principalmente en caso de accidentes de tránsito, se debe solicitar por parte del alumno u otra persona, que avise al colegio. 3. El coordinador del colegio una vez que tenga conocimiento de los hechos debe concurrir al centro asistencial a informarse del estado de salud del alumno, como también hacer llegar el formulario de accidente escolar. 4. La Dirección, reunirá el máximo de antecedentes para ponerse en contacto con el apoderado del menor accidentado. Si requiere el envío de Ambulancia: Si el accidente escolar es grave y se requiere de traslado inmediato al centro asistencial, llame al 131 ambulancias. Nota se debe tener especial cuidado con traslado y movimiento de alumnos que han sufrido golpes especialmente con pérdida de conciencia. En este caso un traslado debe ser realizado sólo por personal capacitado.
Av. Portal San Pedro n°7370, San Pedro de la Paz | www.colegioamanecersancarlos.cl
Título IX. Del Procedimiento Artículo 52 De la investigación Cualquier alumno o alumna, docente o personal auxiliar de la educación que se sienta víctima o presencie algún hecho que le cause agravio, podrá presentar el reclamo al Rector, quien deberá realizar una investigación interna de los hechos o, si revistiere caracteres de delito, remitir los antecedentes a la Fiscalía local. En todo caso, deberá abrir un cuaderno administrativo con el sólo mérito de la denuncia o reclamo, y solicitará inmediatamente informe a todas las personas relacionadas. Mientras dure la investigación, y si lo ameritan la gravedad de los hechos y las condiciones de trabajo, podrá suspender la labor del personal o alumno involucrado, o instar por la separación de espacios físicos o la redistribución de la jornada. En el más breve plazo, se hayan o no recibido los informes, procederá a interrogar a todos y cada una de las personas mencionadas debiendo fotografiar el lugar en que ocurrieron los hechos. De todo se deberá dejar testimonio escrito en el cuaderno administrativo. La investigación deberá llevarse con la más absoluta reserva garantizando la audiencia de todos los involucrados para que puedan formular sus descargos y fundamentar sus dichos. Las conclusiones deberán remitirse a la autoridad competente, si fuere procedente. La investigación deberá concluirse dentro de 30 días corridos, sin perjuicio de que, en casos calificados, de lo que se dejará testimonio escrito en la investigación, sea prorrogado el plazo por otros treinta días. Una vez terminada, se deberá informar de su resultado a los involucrados, cuestión de la que se dejará constancia en el cuaderno administrativo. En caso de que el involucrado sea el Rector del establecimiento, la denuncia o reclamo deberá ser presentado a la Administración del mismo.
Titulo X. De los estímulos para los alumnos destacados por su comportamiento Artículo 55: El establecimiento considera los siguientes estímulos a los y las estudiantes que tienen una destacada participación en su formación personal y relación de sana convivencia con sus pares: a) Cuadro de honor de estudiantes destacados en rendimiento académico Semestral. b) Entrega de estímulos a los y las estudiantes destacados por su rendimiento académico (tres primeros lugares) y desarrollo personal (mejor compañero y espíritu de superación escolar), en los actos de finalización.
Av. Portal San Pedro n°7370, San Pedro de la Paz | www.colegioamanecersancarlos.cl
Titulo XI. De las estrategias que emplea el establecimiento para el desarrollo de la autodisciplina y la sana convivencia escolar Artículo 56: El Colegio Amanecer “San Carlos” de San Pedro de la Paz debe lograr los fines educacionales para los cuales se fundó y que es el aprendizaje de sus estudiantes. Para ello es necesario instalar un ambiente disciplinado de trabajo que garantice un clima seguro y grato, cuidando el cumplimiento de los deberes de los y las estudiantes y asegurar sus derechos. Para ello cuenta con un equipo multidisciplinario integrado por Docentes Directivos, docentes técnicos, orientador, y asistentes de convivencia, que tienen como objetivo que los educandos comprendan y acepten los patrones de conducta, asistencia y puntualidad de manera proactiva, para ir formando al y la estudiante en el cumplimiento de deberes, en forma responsable y comprometida. El colegio le otorga un alto valor a la disciplina, especialmente en horas de clases, ya que es allí donde se realizan los principales aprendizajes. Todo ello requiere del apoyo constante de padres y apoderados que son informados regularmente del avance y proceder de sus pupilos, cuando asisten o consultan por el rendimiento y comportamiento de sus hijos(as). Artículo 57 Junto a los procedimientos para evaluar y calificar la gravedad de las faltas y definir las sanciones con carácter formativo, Dirección de Convivencia desarrolla un trabajo mancomunado con la Dirección Académica, colaborando con los profesores jefes en la resolución de conflictos, integrando a otros profesores cuando los problemas son de mayor complejidad.
Título XII. Del derecho a apelación
Artículo 58 Situaciones disciplinarias y de convivencia escolar no contempladas en el presente reglamento, serán sancionadas por Dirección de Convivencia. No obstante lo anterior, todo y toda estudiante que haya sido sancionado por alguna medida, que a su entender no la considere justa, por intermedio de su apoderado(a), podrá apelar, por escrito, de las resoluciones tomadas en cualquiera de las instancias señaladas en las materias precedentes, ante el Director del establecimiento. La autoridad por su parte, se pronunciará, por escrito, acerca de la petición y del derecho de apelación del alumno en un plazo máximo de 7 días hábiles.
Av. Portal San Pedro n°7370, San Pedro de la Paz | www.colegioamanecersancarlos.cl
Artículo 59 Para ejercer el derecho de apelación él o la estudiante deberá presentar sus descargos por escrito, por medio de su apoderado, en no más de 48 horas. Artículo 60 El presente reglamento de Convivencia Escolar, debe ser conocido por toda la comunidad educativa, es por ello que el Colegio Amanecer “San Carlos” de San Pedro de la Paz, da difusión a toda la comunidad educativa.
Título XIII. De las disposiciones generales Artículo 61 Las actividades que realice un curso, como parte de su programa de trabajo, deben contar con la participación del profesor jefe y/o profesor de asignatura, quienes son representantes de la Dirección frente al grupo de estudiantes y apoderados, quedando firmada la autorización de los padres, cuando corresponda. Artículo 62 Las rifas, giras de estudio, paseos y demás actividades que escapen al normal servicio educativo del establecimiento, deben ser comunicadas a la Dirección del colegio. No obstante, para su ejecución deben regirse por la normativa vigente al respecto, liberando de toda responsabilidad al profesor jefe y al colegio. Artículo 63: Cualquier situación que no esté contemplada en el presente reglamento, será resuelta por la Dirección del Colegio y/o Equipo de Gestión. No obstante, cuando la situación no sea resuelta en esta instancia, será consultado, para mejor decidir, el Departamento Provincial de Educación, Secretaría Regional Ministerial de Educación o la División de Educación General de acuerdo a sus respectivas competencias.
Av. Portal San Pedro n°7370, San Pedro de la Paz | www.colegioamanecersancarlos.cl