Reglamento de Evaluación - Colegio Amanecer San Carlos

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Reglamento de Evaluación y Promoción

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN El siguiente Reglamento de Evaluación del Colegio Amanecer San Carlos está fundamentado en las disposiciones legales contenidas en los siguientes decretos:        

Decreto Nº 511 de 1997, que aprueba el Reglamento de Evaluación, Promoción Escolar de niños y niñas de Enseñanza Básica. Decreto Exento Nº 158 de 1999 y Decreto Exento Nº 107 de 2003, que modifica el Decreto Nº 511 de 1997. Decreto 112 de 1999, que establece disposiciones de Evaluación, Promoción Escolar de estudiantes de 1º y 2º año de Enseñanza Media. Decreto 83 de 2001, que establece disposiciones de Evaluación, Promoción Escolar de estudiantes de 3º y 4º año de Enseñanza Media. Decreto Nº 254 de 2009 que modifica Decreto Supremo Nº 220, de 1998 y establece los objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios de la Educación Media y fija normas generales para su aplicación. Decreto Nº 1358 de 2011, que aprueba Planes y Programas de Estudio para 1º y 2º año de Enseñanza Media. Decreto Nº439 de 2012 que establece las Bases Curriculares para la Educación Básica de 1º a 6º año en las asignaturas de Lenguaje y Comunicación, Matemática, Historia, Geografía y Ciencias Sociales, Ciencias Naturales e Idioma Extranjero Inglés. Decreto 170 de 2009. el que fija normas para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales.

PÁRRAFO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El año Lectivo estará dividido en dos semestres. Artículo 2.- Al término de cada Semestre se realizará un Consejo de Evaluación del período, de acuerdo a lo que establece el Calendario Escolar Anual Regional. Artículo 3.- El Rector del Colegio a propuesta del Consejo de Profesores establece y permite garantizar el presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar sobre la base de las disposiciones legales.

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PÁRRAFO II SOBRE LA EVALUACIÓN Artículo 4.- Los alumnos serán evaluados y calificados en todas las asignaturas del plan de estudio del Colegio, excepto en las asignaturas de Orientación, Consejo de Curso, y en lo que se refiere a los Objetivos Fundamentales Transversales, en que serán evaluados, pero no calificados.El Rector del Colegio podrá autorizar la eximición de hasta una asignatura de aprendizaje a que se refiere el artículo único del Decreto Exento Nº 158 (de Primer Año Básico a Segundo Año Medio) y el Artículo 6 del D.S.E. Nº 83 (de Tercer y Cuarto Año Medio). Artículo 5.- A los alumnos que tengan impedimentos para cursar de manera regular una asignatura, subsector o actividad de aprendizaje deberá aplicárseles procedimientos de Evaluación diferenciada. No obstante el Rector, previa consulta al Profesor Jefe de Curso y subsector de Aprendizaje podrá autorizar la eximición de los alumnos en un Subsector o Asignatura, en casos debidamente fundamentados. Con respecto a la eximición de la asignatura Idioma Extranjero: inglés, en el caso de los alumnos de Enseñanza Básica, para decidir la eximición el Rector deberá contar con los siguientes documentos: a) Solicitud escrita del apoderado, presentada hasta el día 15 de abril del correspondiente año escolar. b) Informe de un profesional calificado en neurología, psicopedagogía y/o fonoaudiología, que certifique el motivo que justifica la solicitud. c) Informe del Jefe de Departamento, del profesor de la respectiva asignatura y del coordinador del Ciclo respectivo, si este último fuere necesario. En el caso de los alumnos de Enseñanza Media, sólo serán sometidas a trámite las peticiones de eximición de alumnos que hayan estado eximidos en uno o más años de Enseñanza Básica, quienes deberán presentar los siguientes documentos: d) Solicitud escrita del apoderado, presentada hasta el día 15 de abril del correspondiente año escolar. e) Certificado de Tratamiento del profesional calificado en neurología, psicopedagogía y/o fonoaudiología que ha atendido al alumno en su dificultad y que haya solicitado la eximición anteriormente. f) Informe del Jefe de Departamento, del profesor de la asignatura respectiva y del coordinador del Ciclo, esto último si fuere necesario. Una vez estudiados los antecedentes, el Rector decidirá otorgar o no la eximición. De ser concedida, la eximición tendrá vigencia sólo durante el año escolar

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correspondiente o durante el tramo de él en que persista el motivo que la justifica. g) En el caso de los alumnos de Enseñanza Media que no hayan estado eximidos en la Enseñanza Básica, sólo se les otorgará evaluación diferenciada, en las condiciones y términos que se señalan en el siguiente punto (e) de este reglamento. h) A aquellos alumnos de Primero a Octavo Año de Enseñanza Básica que tengan dificultades, temporales o permanentes, para desarrollar adecuadamente su proceso de aprendizaje, se les podrá aplicar procedimientos de evaluación diferenciada de acuerdo a su impedimento. Artículo 6.- Las evaluaciones podrán ser individuales, bipersonales, grupales y otras, según sea procedente, tanto como la autoevaluación o evaluación participativa. Se evaluarán capacidades, destrezas, habilidades, contenidos, métodos, procedimientos y actitudes. Artículo 7.- En la Asignatura de Educación Física los alumnos(as) deberán presentar su equipo deportivo a usar en clases y de recambio, además de los elementos de aseo, pues estos son parte de los indicadores de evaluación sugeridos por el Ministerio de Educación. Artículo 8.- Se realizará evaluación una evaluación final (exámenes) al finalizar el año académico: a) En 2do. ciclo básico, la evaluación final (examen) se realiza en las asignaturas de Lenguaje y Comunicación, Matemática, Historia, Geografía y Ciencias Sociales, Ciencias Naturales e Inglés éstas tienen un carácter de examen anual y equivale al 15% de la nota final en cada asignatura mencionada. b) En educación media (de 1° a 3° Medio) las asignaturas que rinden evaluación final (examen) son: Lenguaje y Comunicación, Matemática, Historia, Geografía y Ciencias Sociales, Biología, Química, Física e Inglés éstas tienen un carácter de examen anual y equivale al 15% de la nota final en cada asignatura mencionada. Todos los exámenes sólo se podrán revisar en clases y no serán entregados a los alumnos(as). Artículo 9.- Los docentes a la hora de evaluar procesos, actividades, trabajos, entre otros y propios de cada asignatura de aprendizaje, considerarán: a) La presentación previa de objetivos claros y precisos. b) La confección de pautas de evaluación, y presentar estas pautas a los alumnos. Y una vez entregada la consiguiente revisión de la evaluación con los estudiantes.

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c) La entrega de bibliografía suficiente y adecuada en los casos que corresponda. d) En caso de que un profesor(a) detecte copia en plagio en un trabajo escrito de investigación se evaluará con nota mínima y se le registrará en su hoja de vida como una falta grave o gravísima, conforme a la situación respectiva y se aplicarán las sanciones conforme al reglamento de Convivencia Escolar. Se entenderá por Plagio de un trabajo: usar el trabajo, las ideas o palabras de otra persona como si fueran las propias, sin acreditar de manera explícita de donde proviene la información. Artículo 10.- La aplicación de las evaluaciones contempla el siguiente protocolo que debe realizar el Profesor antes de comenzar el desarrollo de ésta. a) Lectura de las instrucciones o disposiciones generales y de los enunciados de cada ítem. b) Señalar y reforzar las conductas no permitidas y sus sanciones. c) Verificar la aplicación del procedimiento de Evaluación Diferenciada.

PÁRRAFO III SOBRE LAS CALIFICACIONES Artículo 11.- Los resultados de las evaluaciones, expresadas como calificaciones en cada una de las asignaturas o actividades de aprendizajes, para fines de registrarlas en el libro de clases, se anotarán en una escala numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación 4,0 (correspondiente al 60% de exigencia). Artículo 12.- Las calificaciones son solo coef.1 Artículo 13.- Los alumnos obtendrán calificaciones sumativas: de proceso, parciales, semestrales y anuales. Se realizarán exámenes (pruebas de síntesis) semestrales, anuales o finales. No se realizarán evaluaciones que signifiquen una calificación extra, entendiéndose como “calificación extra”, aquellas que no involucran al total de la matrícula del curso o grupo de trabajo. Artículo 14.- Las calificaciones sumativas que los alumnos obtengan en todas las asignaturas o actividades de aprendizajes del Plan de estudio, deberán referirse sólo al logro de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios establecidos en los Planes y Programas de Estudio.

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Artículo 15. Los profesores evaluarán durante cada semestre escolar, en cada una de las asignaturas del plan de estudio, una cantidad de calificaciones mínimas de acuerdo al siguiente Cuadro: HORAS DE CLASES Con 1 hora de clase Con 2 hora de clases Con 3 horas de clases Con 4 hora de clases Con 5 horas de clases Con 6 horas de clases Con 7 horas de clases

Nº DE CALIFICACIONES MÍNIMAS 2 calificaciones 3 calificaciones 4 calificaciones 5 calificaciones 6 calificaciones 7 calificaciones 8 calificaciones y más

Dentro del número de calificaciones se deberá realizar un mínimo de 60 % de evaluaciones formales. * Entiéndase como ``Evaluaciones Formales’’ las pruebas escritas. Artículo 16.- Las calificaciones obtenidas por los alumnos en los talleres correspondientes a la los horarios de libre disposición JEC (PSU, Taller de Comprensión Lectora, Taller de Habilidades Matemática, Formación Integral, Taller de Deporte, Taller de ciencia, Desarrollo Personal y Capacidad Emprendedora), no incidirán en su promoción directamente como una asignatura, pero si aportarán con una calificación a otra especialidad con la que hayan desarrollado algún tipo de trabajo pedagógico o proyecto interdisciplinario. Artículo 17.- El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales, se evaluará permanentemente, registrándose en el Informe conductual del Alumno, el cual se informará al final de cada semestre. DE LAS CALIFICACIONES DEL SEMESTRE Y DE FIN DE AÑO. Artículo 18.- Las calificaciones finales semestrales de los alumnos, en cada sector de su plan de estudio- con incidencia en su promoción – se obtendrá por el simple promedio de todas las calificaciones obtenidas por el alumno durante el semestre, con un decimal y con aproximación a la décima, cuando la centésima sea igual o superior a 5. Artículo 19.- Para los niveles del Primer Ciclo Básico en las respectivas asignaturas que rinden evaluaciones de síntesis, la calificación de esta evaluación en el primer y segundo Semestre equivale a la última nota del semestre.

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Artículo 20.- Las calificaciones anuales finales de los alumnos(as) de primer ciclo básico, en cada asignatura de su plan de estudios –con incidencia en su promoción se obtendrán por el simple promedio de las calificaciones finales de cada uno de los dos semestres del año escolar, con un decimal y con aproximación a la décima, cuando la centésima sea igual o superior a 5. Artículo 21.- Las calificaciones anuales o finales de los alumnos de segundo ciclo básico y educación media, en cada asignatura de su plan de estudio- con incidencia en su promoción se obtendrán: a) Por el simple promedio de las calificaciones finales de cada uno de los dos semestres del año escolar, con un decimal y con aproximación a la décima, cuando la centésima sea igual o superior a 5. Donde el promedio obtenido entre el 1er. y 2do. semestre tendrá una ponderación del 85%. b) Para el Segundo Ciclo Básico y Ciclo Media el resultado final obtenido en el examen final en las respectivas asignaturas que rinden exámenes, será con un decimal y con aproximación a la décima, cuando la centésima sea igual o superior a 5, equivaldrá al 15% de la ponderación anual. c) Por tanto, de 5° básico a 3° medio se obtendrá la calificación anual de la sumatoria del 85% equivalente al promedio entre el primer semestre y el segundo semestre académico, con el 15% del resultado obtenido en el examen de síntesis en las asignaturas que corresponda. d) Sólo para los alumnos(as) de 5°básico a 3° Medio que obtengan una calificación promedio entre 1er y el 2do semestre, de igual o superior a 6,0 en las asignaturas que se exige rendir examen al final del año, podrán eximirse de los exámenes de síntesis. Importante la eximición del alumno(a) será en sala, por lo que deberá estar presente en el momento de pasar la lista con su uniforme completo como establece el Reglamento Interno, de lo contrario, el alumno(a) tendrá que rendir el examen en la fecha para rezagados. Solo serán eximidos de esta situación los alumnos(as) que hayan sido justificados por un Certificado Médico. e) Los alumnos nuevos que se incorporen al colegio durante el año académico, deben rendir bajo las mismas condiciones las pruebas de síntesis y exámenes finales que determina este reglamento. f) Los alumnos(as) que obtengan como promedio en su calificación final un “tres coma nueve” (3,9) en alguna asignatura que incida en repitencia, tendrán derecho a una prueba especial que contenga todos los contenidos vistos durante el año. Esto significa que dicha prueba especial, debe tener una calificación de aprobación de cuatro (4,0) como mínimo, para co n s i d e r a r e l i m i n a r la c a l i f i c a c i ó n r e p r o b a to r i a d e 3,9. No s e saca un nuevo promedio, sino que se reemplaza el 3,9 por un cuatro 4,0. Si el alumno(a) obtiene una calificación superior a 4,0, esta sólo se considera como nota de aprobación y

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en el libro se reemplaza el 3,9 por un 4,0. g) Los resultados de las evaluaciones serán comunicados por los docentes a los estudiantes con un plazo máximo de 10 días hábiles. h) No se anularán las evaluaciones con un bajo rendimiento general del curso cuando los objetivos y procedimientos de evaluación estén bajos los parámetros adecuados establecidos por este reglamento. i) No se modificará la escala de notas en ningún caso. j) Los resultados de las evaluaciones serán comunicados a los padres en términos de calificaciones. La comunicación de resultados de las evaluaciones se realizará formalmente dos veces en cada semestre con la entrega del informe correspondiente (informe bisemestral, informe semestral). Además, a través del sistema de gestión institucional Schooltrack con que cuenta el colegio, los padres y apoderados podrá informarse durante todo el año, vía internet. PÁRRAFO IV DE LA INASISTENCIA Y/O COMPORTAMIENTO DEL ESTUDIANTE FRENTE A LAS EVALUACIONES. Artículo 22.- La inasistencia del alumno a una evaluación fijada con anticipación, deberá ser justificada personalmente por su apoderado en Inspectoría, presentando Certificado Médico si así correspondiera (documento en original y con fecha actualizada). Se mantendrá el porcentaje de exigencia si tiene certificado médico, de lo contrario será de un 70 % de exigencia. Artículo 23.- Sobre la inasistencia de un alumno eximido del Examen anual, el apoderado deberá justificar dicha inasistencia dentro de las 48 horas por medio de un Certificado Médico, de no hacerlo, el alumno(a) deberá presentarse a rendir examen en la Fecha para Rezagados. Si el alumno y apoderado no cumpliese los pasos anteriores Dirección Académica optará por colocar nota mínima. Artículo 24.- La entrega del certificado médico o justificación del apoderado(a) a la ausencia de la evaluación (escrita, oral, formal o de otra índole), no podrá exceder 3 días hábiles desde la emanación de la licencia médica u otro justificativo. Artículo 25.- El profesor(a) de asignatura frente a la inasistencia del alumno, corroborará la entrega de documentación médica y supervisará que se cumpla con la justificación que se establece en el punto anterior, tomando la evaluación al reincorporarse inmediatamente el alumno(a) en la clase que corresponda a la asignatura (o en un horario convenido con el profesor(a) responsable), o en su defecto, dependiendo de la extensión de la licencia médica o el

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matiz de ella, se procederá a recalendarizar las evaluaciones pendientes bajo la supervisión del profesor(a) jefe. El plazo máximo para rendir la evaluación una vez que el alumno(a) se reincorporo a clases será de una semana, de lo contrario, se deja clara constancia que de 7° básico a 4° Medio, es responsabilidad del alumno(a) demostrar preocupación e interés por cumplir con dicho requisito, debiendo el estudiante acercarse al docente para regularizar su situación. De lo contrario, se procederá a evaluar con nota mínima Artículo 26.- Los alumnos que deban concurrir a eventos para representar al colegio, deberán informar al profesor jefe, quien tramitará en la coordinación académica la calendarización y/o postergación de cada evaluación, presentando la lista de los alumnos firmada y timbrada; salvaguardando de este modo, el cumplimiento del proceso escolar, pero favoreciendo la participación del alumnado en actividades de crecimiento personal, social y valórica. Artículo 27.- Frente a situaciones emergentes que se produzcan en una evaluación: En caso de que un Profesor(a) detecte copia en una prueba o que el estudiante sea sorprendido entregando o recibiendo información por diversos medios, ya sean estos escritos, tecnológicos, electrónicos, internet, entre otros se procederá a: a) Suspender la prueba del alumno(a) en el acto. b) Luego el Profesor(a) decidirá si el alumno: b.1) Rendirá una nueva prueba, con un nivel de exigencia del 80%. b.2) Será interrogado de manera oral. b.3) Se le revisará la prueba hasta donde quedó, con un nivel de exigencia del 80%. De negarse el alumno(a) a cualquiera decisión tomada por el profesor(a) se le calificará con nota mínima. c) Después el profesor(a) consignará anotación respectiva en libro de clases. d) Se informará al apoderado a través de entrevista con Profesor de Asignatura, Dirección Académica y/o Dirección de Convivencia. e) Si un alumno es sorprendido con audífonos u otro aparato electrónico durante el desarrollo de una evaluación, se presume copia y se aplica reglamento (Art. 27) Artículo 28.- Si durante una evaluación suena la alarma de evacuación, se suspende la prueba y se recalendariza. Se evalúa sólo como formativa, entregándola a los alumnos para que la lleven a su casa y la terminen como ejercicio. Artículo 29.- Si el alumno(a) en dos o más veces, no asiste a las evaluaciones que le han sido recalendarizadas por el docente responsable de una asignatura, sin justificación alguna, o no presenta o entrega algún trabajo (informe, investigación, trabajo manual, etc.) en las fechas fijadas. El docente responsable de una asignatura de 7° básico a 4° Medio, debe dejar registro en la hoja de vida del alumno(a), informar al profesor(a) jefe del alumno(a) y a Dirección académica,

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y proceder a colocar nota mínima. En los casos de alumnos de 1° a 6° Básico, el profesor(a) responsable debe informar al apoderado(a) previo a colocar la nota mínima y dejar constancia en el libro de clases en la hoja de vida del alumno(a).

PÁRRAFO V DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA. Un alumno(a) que presenta NEE es aquel que precisa ayudas y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o pedagógicos, para conducir su proceso de aprendizaje, y contribuir al logro de los fines de la educación (DS N° 170/09) Artículo 30.- Según Decreto Nº 170, se entiende por Evaluación Diferenciada la aplicación de procedimientos o Instrumentos evaluativos apropiados para estos alumnos(as), los cuales no tienen otra finalidad más que crear las condiciones favorables para el logro de los objetivos de aprendizajes acordes al nivel educativo que se encuentre cursando. Artículo 31.- Los alumnos(as) que presenten dificultades de aprendizaje o problemas de salud, podrán optar por la Evaluación Diferenciada siempre y cuando el Apoderado cumpla con los siguientes requisitos para: a) Presentar una Solicitud escrita, dirigida a Dirección Académica; la que debe ser entregada en Secretaría, b) Adjuntar a dicha Solicitud un Certificado emitido por un Profesional competente en la materia, donde se consignen los fundamentos de tal recomendación. c) Presentar dicha solicitud en los plazos establecidos para tal efectos, el cual consta de dos instancias: 15 de abril para el Primer Semestre y 15 de agosto para el Segundo Semestre, si es fin de semana o feriado se considera el día hábil siguiente. d) Se recibirán certificados fuera de los plazos establecidos en el reglamento, sin embargo, ellos se harán válidos a contar del segundo semestre toda vez que el certificado haya sido entregado después del plazo fijado en el Primer Semestre. Los entregados fuera de plazo en el Segundo Semestre serán válidos para el año siguiente. e) Dirección Académica, junto con el Profesor Jefe y el Equipo de Multiprofesionales del Establecimiento evaluarán los antecedentes proporcionados y resolverán acerca de la pertinencia de la medida y la forma de concretarla. f) Una vez otorgada la Evaluación Diferenciada al alumno(a) el apoderado deberá comprometerse a continuar con el tratamiento y a velar por el compromiso e involucramiento de todas las actividades académicas a que diera lugar esta forma de evaluación del alumno(a), de lo contrario, perderán d i c h o beneficio. g) La pertinencia de esta medida excepcional será evaluada semestralmente, ya sea para ser revocada o para mantenerla.

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Artículo 32.- Por ningún motivo se realizarán adecuaciones curriculares significativas ni se modificará el porcentaje (%) de exigencia para alumnos que hayan sido diagnosticados con NEET (Necesidades Educativas Transitorias). Solo se permitirán adecuaciones curriculares de acceso o no significativas. a) El instrumento será diseñado por el profesor(a) de asignatura y aprobado por Dirección Académica, Coordinadora de Ciclo y/o Jefa de Departamento. b) Por ningún motivo alusivo a los alumnos(as) que hayan estado con evaluación diferenciada durante el año escolar, se les eximirá de las pruebas de síntesis o exámenes finales, sino cumplen con los requisitos exigidos para todos los alumnos del establecimiento por igual (promedio igual o superior a 6,0). PÁRRAFO VI PROMOCIÓN ESCOLAR Artículo 33.- Serán promovidos todos los alumnos de 1º a 2º y de 3º a 4º año de E.G.B., que hayan asistido como mínimo al 85% de las clases realizadas, considerando que disponen de dos años escolares consecutivos para el cumplimiento de los Objetivo Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios correspondientes al nivel. No obstante, el Rector del Colegio, Dirección Académica y el Profesor Jefe autorizarán la promoción de alumnos con porcentajes menores al 85% de asistencia, fundados en causas de salud u otras causas debidamente justificadas. Artículo 34.- No obstante lo señalado en el artículo anterior, el Rector del establecimiento en conjunto a Dirección Académica podrán decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del Profesor(a) Jefe del Curso de los alumnos afectados, no promover de 1° a 2° básico o de 3° a 4° año básico a aquellos(as) que presenten un atraso significativo en lectura, escritura y/o matemática , en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio y que pueden afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. Artículo 35.- Para la promoción de los alumnos de 2º a 3º, de 4º a 5º, de 5º a 6º de Educación Básica, de 6º a 7º, de 7º a 8º, de 8º a Iº , de Iº a IIº, de IIº a IIIº, de IIIº a IVº de Enseñanza Media, se considerarán conjuntamente el logro de los objetivos de todos los sectores y/o asignaturas de sus respectivos planes de estudio, que incidan en su promoción y la asistencia a un mínimo de 85% de las clases realizadas.

PÁRRAFO VII RESPECTO DEL LOGRO DE LOS OBJETIVOS FUNDAMENTALES: Artículo 36.- Serán promovidos de curso los alumnos que aprueben los sectores y/o asignaturas de sus respectivos Planes de Estudio, que incidan en su promoción.

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Artículo 37.- Serán promovidos de curso los alumnos de 2º a 3º, de 3º a 4º, de 4º a 5º, de 5º a 6º de Educación Básica, de 6º a 7º, de 7º a 8º, de 8º a Iº, de Iº a IIº, de IIº a IIIº, de IIIº IVº de enseñanza Media, que no aprueben un sector o asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio mínimo de 4,5, incluido el sector o asignatura reprobada. Artículo 38.- Serán promovidos de curso los alumnos de 2º a 3º, de 3º a 4º, de 4º a 5º, de 5º a 6º de Educación Básica, de 6º a 7º, de 7º a 8º,de 8º a Iº, de Iº a IIº, de IIº a IIIº, de IIIº IVº de enseñanza Media, que no aprueben dos sectores o asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio mínimo de 5,0, incluido los sectores o asignaturas reprobadas. Sin embargo, y sólo para los alumnos de IIIº y IVº año medio, si entre los dos sectores o asignaturas no aprobadas, se encuentran Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los alumnos serán promovidos sólo si su nivel general de logro corresponde a un promedio mínimo de 5,5, incluyendo los sectores no aprobados.

PÁRRAFO IX RESPECTO DE LA ASISTENCIA MÍNIMA CLASES Artículo 39.- Para ser promovidos de curso, los alumnos deberán asistir a un mínimo de un 85% de las clases realizadas. Artículo 40.- La Rectoría del Colegio conjuntamente con el Profesor Jefe, tiene la facultad de autorizar la promoción de los alumnos de 2º a 3º y de 4º a 5º año de Educación Básica., con porcentajes de asistencia inferiores al mínimo, por razones de salud u otras debidamente justificadas. Artículo 41.- Los alumnos de 2º y 4º de Educación Básica, que no cumplan con los requisitos establecidos en las letras a y b, deberán repetir el 2º o el 4º año básico, según corresponda. Artículo 42.- Los alumnos de 5º a 8ºde Educación Básica, con porcentajes de asistencia inferiores al mínimo, por razones de salud u otras debidamente justificadas, podrán ser autorizados a promoverse de curso por la Rectoría del Colegio, el Profesor Jefe y la ratificación de dicha autorización por parte del Consejo de Profesores. Artículo 43.- Los alumnos de Iº, IIº, IIIº, y IVº año de Enseñanza Media, con porcentajes de asistencia inferiores al mínimo por razones de salud u otras debidamente justificadas, podrán ser autorizados a promoverse de curso por la Rectoría del Colegio, el Profesor jefe y la ratificación de dicha autorización por parte del Consejo de Profesores.

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Artículo 44.- Todas las situaciones de evaluación de los alumnos de 1º a 6º Año de Educación Básica y de 7º a IVº de Enseñanza Media, deberán quedar resueltos dentro del periodo escolar correspondiente. Artículo 45.- La situación final de promoción de los alumnos, deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el colegio entregará a todos los apoderados un certificado anual de estudios, que indique las asignaturas cursadas, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. Este certificado, por ningún motivo, podrá ser retenido por el colegio.

PÁRRAFO X SITUACIONES ESPECIALES Artículo 46.- El Rector en conjunto con la Dirección Académica, previa recolección de antecedentes, resolverán los casos de alumnos que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes. Artículo 47.- Los estudiantes que participen en eventos relativos a diferentes áreas del currículo, en representación del establecimiento y/o patrocinados por el Ministerio de Educación, tendrán derecho a quedar liberados de asistir a clases, sin que esto sea considerado inasistencia. Artículo 48.- Cuando el Colegio considere que el alumno no está logrando los objetivos de la institución, por ende su proceso de desarrollo personal y crecimiento se ve entorpecido, y su permanencia afecta la posibilidad de lograr los objetivos institucionales, del grupo curso y de la comunidad escolar en general, podría no renovarle la matrícula. Esta determinación será tomada por la Rectoría del Colegio, asesorada por el Consejo de Profesores.

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