Perfil de Mercados del Sector de Plásticos en Centroamérica
Elaborado para: Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo PROMPERÚ
El presente documento fue elaborado por la Cámara de Comercio de Guatemala para la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, con el propósito de facilitar información del sector de plásticos en los países de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Panamá y República Dominicana, para los empresarios peruanos del sector. El uso está destinado de manera informativa y en ningún momento representa la opinión de la Cámara de Comercio de Guatemala sobre los aspectos presentados. Guatemala, abril 2010.
Presentación El Sector de Manufacturas Diversas de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, ha incluido en su Plan Operativo Sectorial el desarrollo del Perfil de Mercado del Sector de Plásticos en Centroamérica, para beneficiar a las diferentes empresas peruanas del sector. Habiéndose identificado a Centroamérica como un mercado interesante para los productos peruanos, el presente estudio elaborado por Cámara de Comercio de Guatemala, presenta el perfil del sector en: Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Panamá y República Dominicana con el propósito de facilitar a la industria plástica peruana, información del sector y potenciales compradores. La metodología aplicada para ello, incluyó la realización de consultas a fuentes de información secundarias de las principales instituciones, empresas y entes vinculados al comercio exterior de los países objeto del estudio. Posteriormente, se realizó un filtro de empresas del sector que sean potenciales importadores en los países identificados; por lo que el estudio presenta de manera descriptiva, el resultado de las consultas realizadas directamente a las empresas por diferentes medios y un directorio de contactos. Partiendo de esta base, la información fue recopilada, analizada y compilada en el presente informe, habiéndose tenido como sujetos del estudio a las empresas del sector, aduanas, ministerios de economía y/o comercio, ministerios de trabajo, entidades de regulación bancaria, entidades de atracción de inversiones, promoción comercial y gremiales. Se espera contribuir de manera positiva a la toma de decisiones de los empresarios peruanos del sector de plásticos para su entrada al mercado de los países incluidos en el estudio, asimismo de continuar fortaleciendo el intercambio comercial y los lazos de amistad entre nuestros países. Abril de 2010
INDICE Perfil de Mercado del Sector de Plásticos en Centroamérica I. COSTA RICA A. Características del mercado de plásticos 1. Línea de productos plásticos 2. Principales canales de distribución 3. Porcentaje de empresas locales y extranjeras 4. Principales empresas locales 5. Empresas con filiales en el extranjero 6. Importaciones de productos plásticos 7. Origen principal de las importaciones 8. Exportaciones de productos plásticos 9. Principales mercados de destino exportaciones B. Aspectos legales 1. Régimen tributario 2. Impuesto Sobre la Renta 3. Impuesto al Valor Agregado 4. Otros impuestos 5. Legislación labora 6. Prestaciones y cargas sociales 7. Trabajo temporal o proyectos específicos C. Acceso al Mercado 1. Acuerdos comerciales 2. Convenios sobre inversión 3. Convenios para evitar la doble tributación 4. Derechos de Aduana y otros impuestos relacionados 5. Normativa legal sobre inversión extranjera 6. Regulaciones para la conformación de empresas 7. Derechos básicos del inversionista extranjero 8. Sectores con tratamiento especial 9. Incentivos a la inversión 10. Disponibilidad de fuentes financieras para inversión extranjera D. Perspectivas del sector de plásticos 1. Tendencias actuales y futuras del mercado de plásticos II. EL SALVADOR A. Características del mercado de plásticos 1. Línea de productos plásticos 2. Principales canales de distribución 3. Porcentaje de empresas locales y extranjeras 4. Principales empresas locales 5. Empresas con filiales en el extranjero 6. Importaciones de productos plásticos 7. Origen principal de las importaciones 8. Exportaciones de productos plásticos 9. Principales mercados de destino exportaciones
Pág. 6 7 7 9 9 10 11 12 12 13 13 14 17 18 20 24 29 29 35 35 35 37 37 37 38 39 42 42 44 46 48 49 50 51 52 52 52 53
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B. Aspectos legales 1. Régimen tributario 2. Impuesto Sobre la Renta 3. Impuesto al Valor Agregado 4. Otros impuestos 5. Legislación laboral 6. Prestaciones y cargas sociales 7. Trabajo temporal o proyectos específicos C. Acceso al Mercado 1. Acuerdos comerciales 2. Convenios sobre inversión 3. Convenios para evitar la doble tributación 4. Derechos de Aduana y otros impuestos relacionados 5. Normativa legal sobre inversión extranjera 6. Regulaciones para la conformación de empresas 7. Derechos básicos del inversionista extranjero 8. Sectores con tratamiento especial 9. Incentivos a la inversión 10. Disponibilidad de fuentes financieras para inversión extranjera D. Perspectivas del sector de plásticos 1. Tendencias actuales y futuras del mercado de plásticos III. GUATEMALA A. Características del mercado de plásticos 1. Línea de productos plásticos 2. Principales canales de distribución 3. Porcentaje de empresas locales y extranjeras 4. Principales empresas locales 5. Empresas con filiales en el extranjero 6. Importaciones de productos plásticos 7. Origen principal de las importaciones 8. Exportaciones de productos plásticos 9. Principales mercados de destino exportaciones B. Aspectos legales 1. Régimen tributario 2. Impuesto Sobre la Renta 3. Impuesto al Valor Agregado 4. Otros impuestos 5. Legislación laboral 6. Prestaciones y cargas sociales 7. Trabajo temporal o proyectos específicos C. Acceso al Mercado 1. Acuerdos comerciales 2. Convenios sobre inversión 3. Convenios para evitar la doble tributación 4. Derechos de Aduana y otros impuestos relacionados 5. Normativa legal sobre inversión extranjera 6. Regulaciones para la conformación de empresas
53 53 54 54 55 57 58 58 61 62 62 64 66 67 68 69 72 73 74 75 76 77 77 78 79 80 80 81 82 82 83 83 84 85 85 86 90 90 91 92 95 3
7. Derechos básicos del inversionista extranjero 8. Sectores con tratamiento especial 9. Incentivos a la inversión 10. Disponibilidad de fuentes financieras para inversión extranjera D. Perspectivas del sector de plásticos 1. Tendencias actuales y futuras del mercado de plásticos IV. PANAMÁ A. Características del mercado de plásticos 1. Línea de productos plásticos 2. Principales canales de distribución 3. Porcentaje de empresas locales y extranjeras 4. Principales empresas locales 5. Empresas con filiales en el extranjero 6. Importaciones de productos plásticos 7. Origen principal de las importaciones 8. Exportaciones de productos plásticos 9. Principales mercados de destino exportaciones B. Aspectos legales 1. Régimen tributario 2. Impuesto Sobre la Renta 3. Impuesto al Valor Agregado 4. Otros impuestos 5. Legislación laboral 6. Prestaciones y cargas sociales 7. Trabajo temporal o proyectos específicos C. Acceso al Mercado 1. Acuerdos comerciales 2. Convenios sobre inversión 3. Convenios para evitar la doble tributación 4. Derechos de Aduana y otros impuestos relacionados 5. Normativa legal sobre inversión extranjera 6. Regulaciones para la conformación de empresas 7. Derechos básicos del inversionista extranjero 8. Sectores con tratamiento especial 9. Incentivos a la inversión 10. Disponibilidad de fuentes financieras para inversión extranjera D. Perspectivas del sector de plásticos 1. Tendencias actuales y futuras del mercado de plásticos V. REPÚBLICA DOMINICANA A. Características del mercado de plásticos 1. Línea de productos plásticos 2. Principales canales de distribución 3. Porcentaje de empresas locales y extranjeras 4. Principales empresas locales 5. Empresas con filiales en el extranjero 6. Importaciones de productos plásticos 7. Origen principal de las importaciones
97 98 100 103 104 105 106 106 108 109 109 110 113 114 115 115 115 116 116 121 124 127 127 130 131 131 135 135 135 137 137 139 140 142 143 145 145 146 146 147 147 4
8. Exportaciones de productos plásticos B. Aspectos legales 1. Régimen tributario 2. Impuesto Sobre la Renta 3. Impuesto al Valor Agregado 4. Otros impuestos 5. Legislación laboral 6. Prestaciones y cargas sociales 7. Trabajo temporal o proyectos específicos C. Acceso al Mercado 1. Acuerdos comerciales 2. Convenios sobre inversión 3. Convenios para evitar la doble tributación 4. Derechos de Aduana y otros impuestos relacionados 5. Normativa legal sobre inversión extranjera 6. Regulaciones para la conformación de empresas 7. Derechos básicos del inversionista extranjero 8. Sectores con tratamiento especial 9. Disponibilidad de fuentes financieras para inversión extranjera D. Perspectivas del sector de plásticos 1. Tendencias actuales y futuras del mercado de plásticos VI. BIBLIOGRAFÍA
148 179 180 180 181 181 183 184 185 188 188 189 190 193 194 194 197 198 199
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Perfil de Mercado del Sector de Plásticos en Centroamérica I. Costa Rica Costa Rica cuenta con una población de 4.355 millones de habitantes, compuesta en un 95% por mestizos, 2% de indígenas, 2% de afro-caribeños y 1% de origen asiático; de los cuales 50.84% son hombres y 49.15% son mujeres. La tasa de crecimiento de la población es de 1.7% anual. Con una extensión de 51,100 km2, limita al noroeste con Nicaragua, al sureste con Panamá, al este con el Océano Atlántico y al Oeste con el Océano Pacífico, posee un clima tropical con cuatro zonas climáticas: planicies húmedas, planicies secas, zonas templadas y montañosas. Su división geo-política es en 7 provincias, las cuales a su vez se dividen en municipios. En términos políticos, Costa Rica es un país democrático que divide la República en tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Las últimas elecciones se efectuaron en febrero de 2010, el presidente es electo para 4 años de mandato. Existen dos aeropuertos internacionales: San Juan Santamaría en Alajuela y Daniel Oduber, en Guanacaste. Costa Rica presenta una tasa de desempleo de 4.9% (al año 2009) habiendo una fuerza de trabajo de más de 2 millones de personas. Tiene el nivel de ingreso per cápita más alto de la región centroamericana siendo de casi US$6,500. La economía se basa en tres principales sectores: el turismo, que representa el 41.48% del empleo, la industria emplea al 7.45% de la población económicamente activa, siendo el sector agrícola el que ocupa el tercer puesto con el 11.61% de la PEA. Las exportaciones totales de Costa Rica, ascienden a más de US$9.5 millones, de las cuales el 50% son generadas desde zonas francas, siendo sus principales socios comerciales Estados Unidos y Centroamérica. Los principales productos exportados son: microestructuras de circuitos eléctricos, textiles, productos agrícolas, mariscos, alimentos e industria manufacturera. Las importaciones totales superan los US$15.4 millones, siendo los principales productos de importación el petróleo, los vehículos, medicamentos, entre otros. . Es el único país de la región que tiene relaciones diplomáticas con la República Popular de China. La moneda local es el Colón costarricense (₡), (US$1 .00 = ₡562.30). Servicios como el agua y la energía eléctrica tienen una amplia cobertura y tarifas competitivas a nivel residencial y comercial. En las telecomunicaciones a partir del año 2008 se ha abierto el mercado a otros proveedores además del Instituto Costarricense de Electricidad – ICE, creándose la Superintendencia de Telecomunicaciones SUTEL, la telefonía pública y el Internet también es proveído por Racsa y Acelera.
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A. Características del mercado de plásticos 1. Línea de productos plásticos con mayor incidencia en la demanda Según estimaciones realizadas por ProArgentina, en la que al considerar la producción total de productos plásticos de Costa Rica en miles de toneladas, a la cual se agrega el volumen de importaciones y posteriormente se restan las exportaciones, indica que el consumo aparente de productos plásticos es de 103.8 (miles de toneladas), con un consumo per cápita de aproximadamente 25.9. Según el Ministerio de Economía, Industria y Comercio de Costa Rica, el mercado con mayor crecimiento es el de material PET para la industria de productos envasados. 2. Principales canales de distribución En Costa Rica, existe una alta concentración de consumo y de empresas en las ciudades de San José (capital) y Alajuela que son las principales, concentrado a casi el 65% de la actividad económica. La mayoría de las empresas son de tamaño pequeño y mediano, al igual que en los demás países de América Central. Generalmente, el empresario importador prefiere manejar exclusividad de producto y el establecimiento de relaciones comerciales de largo plazo. Dadas las dimensiones de mercado, el canal de distribución tiende a ser corto, el importador puede ser el distribuidor mayorista y en algunos casos llega a ser el vendedor detallista. Esa misma característica de tamaño de mercado, incide en que algunos importadores distribuidores no sean especialistas en un sector, se acostumbra encontrar empresas que además de importar productos finales plásticos también importan otros bienes de consumo masivo, alimentos, entre otros. En el caso de los plásticos, existen empresas importadoras de materia prima para la producción, bienes intermedios principalmente para el envasado de alimentos y bienes terminados, que suelen manejarse por medio de un importador. Algunos factores que inciden en los precios de mercado, son la existencia de zonas francas que pueden distorsionar el precio, en el caso de las relaciones diplomáticas con la República Popular de China, le ha abierto las puertas a la producción de dicho país que compite principalmente con precio. · Agentes Comerciales – Representantes: Un representante de casa extranjera está definido como una persona física o jurídica que, en forma continua y autónoma, - con o sin representación legal – prepare, promueva, facilite o perfeccione la venta o distribución de bienes o servicios que casas extranjeras, venden o presten en el país.
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El agente comercial juega un papel importante en la gestión de ventas al estado. La mayoría de empresas que desean participar de una licitación, prefiere hacerlo por medio de un representante que realice las gestiones necesarias para lograr la venta. En productos dirigidos al consumo masivo o consumo industrial, el representante tiene su ventaja competitiva en el conocimiento del mercado. A diferencia de un distribuidor, el representante no es responsable de los incumplimientos de las compañías extranjeras. · Distribuidores-Mayoristas: Toda persona física o jurídica que, mediante un contrato con una casa extranjera, importa o fabrique en el país bienes para su distribución en el mercado nacional, actuando por cuenta propia y riesgo propio. El distribuidor no se pone en contacto con sus consumidores directos, sino que entrega el producto para que sean los puntos de venta los que realicen esa tarea. La utilidad de las empresas mayoristas está en el manejo de gran cantidad de clientes minoristas en un área geográficamente amplia, ya que cuentan con la infraestructura adecuada (flotilla, bodegas, etc.) y control de crédito a su cartera de clientes. La desventaja del distribuidor es el costo que agregan al producto que comercializan y los descuentos que exigen en la mayoría de las ocasiones. Además, un distribuidor de prestigio y con una cartera de clientes considerable, puede adquirir un enorme poder de negociación, si llegan a concentrar un gran volumen de la venta total de la empresa. · Industriales: Principalmente empresas grandes que adquieren la materia prima y activos de forma directa, sin intermediarios. En este caso, se refiere a empresas como comprador final, por lo que se reduce la cartera de clientes. Además, son pocas las empresas que logran hacer grandes compras en el extranjero para abastecerse. De ahí que su lugar en la cadena de distribución en menos importante.
· Cadenas de Supermercados: Costa Rica es un mercado pequeño por lo que se tiene pocas cadenas de supermercados, que cubran todo el territorio nacional. Wal-Mart de Centroamérica, Corporación Megasuper y Perimercados, son las únicas tres que tienen poder de compra e importación de productos de consumo masivo. Automercado es otra cadena de supermercados que importa y distribuye productos exclusivos en sus locales, pero segmenta el mercado a la clase alta costarricense. Las demás cadenas son regionales y se abastecen de los productos comprados a distribuidores.
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· Importadores Casuales: Son aquellas empresas que realizan pocas o una única compra con el fin de abastecer demandas de temporada. 3. Porcentaje de empresas locales y extranjeras Según la Asociación Costarricense de la Industria del Plástico – ACIPLAST, el parque industrial del sector del plástico lo conforman 146 industrias manufactureras y transformadoras de las cuales el 80% lo componen las medianas y pequeñas empresas. Siguiendo la clasificación industrial internacional uniforme, las empresas que componen el sector son agrupadas en los siguientes procesos: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.
Moldeo por compresión Moldeo por inyección Moldeo por soplado Moldeo por rotación Extrusión soplado Extrusión dado plano Extrusión tubería y perfiles Calandrado Termoformado
4. Principales empresas locales Según información de PROCOMER, las principales empresas exportadoras de productos del sector plástico en Costa Rica, son las que se encuentran en la tabla siguiente:
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Tabla No. 1 Principales empresas exportadoras del sector plástico costarricense, 2008 Exportador Durman Esquivel, S.A. Proquinal Costa Rica, S.A. CSI Closure Systems Manufacturing de CA S.R.L. Yanber, S.A. Grupo Polymer de Costa Rica, S.A. Amanco Tubosistemas Costa Rica, S.A. PPC Industrias, S.A. Resintech, S.A. Envases Comerciales (Envasa), S.A. Magma, S.A. Plásticos Modernos, S.A. Panduit de Costa Rica, Ltda. Sur Química de Costa Rica, S.A. Totalpet, S.A. Empaques Universal, S.A.
Posición 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15
Fuente: Procomer 5. Empresas con filiales en el extranjero Tabla No. 2 Empresas con filiales en el extranjero Empresa CIFSATEC, S.A. DELFIPLAST, S.A. Durman Esquivel, S.A. ElectroPlast, S.A. Grupo Polymer de Costa Rica, S.A. Amanco Tubosistemas Costa Rica, S.A. Olefinas, S.A. Implastic, S.A. Empaques y Productos de Plástico, S.A. Sigma Envases, S.A. Plastimex Palmares, S.A. Empaques Universal, S.A. Fuente: Procomer
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6. Importaciones de productos plásticos Tabla No. 3 Estadística de Importación de Productos terminados 2007 y de enero a agosto de 2008
Partida Producto arancelaria 391510-90 Material desperdicio 361610-90 Monofilamentos 391910-00 Tubos, accesorios y otros PVC 391810-90 Revestimiento plástico 391920-90 Placas, láminas hojas 392110-00 Cajas, cajones y contenedores 392310-00 Bolsas, bolsitas y empaquetaduras 392321-00 Envases, botellas y recipientes 392330-00 Esbosos, tapas, tapones y dispositivos 392340-90 Los demás envases y contenedores 392390-90 Vajillas, artículos del hogar, etc. 392410-90 Biberones, vasos contenedores 392490-90 Artículos construcción, tanques, silos 392510-90 Las demás manufacturas de plástico 362610-90 Total
2007 Miles Miles US$ Kgs. 4,941.00 1,335.00 3,488.00 5,355.00 6,050.00 26,488.00 6,185.00 33,994.00 695.00
Enero – Agosto 2008 Miles Miles US$ Kgs. 2,663.00 681.00 603.00 2,494.00 4,884.00 20,020.00
26,796.00 3,029.00 95,494.00 14,480.00 2,090.00 4,031.00
16,163.00 53,626.00 18,156.00
2,841.00
6,594.00
2,250.00
7,394.00
11,119.00
41,515.00
7,197.00
28,339.00
43,199.00
15,051.00
3,417.00
10,478.00
4,775.00
15,052.00
2,529.00
10,553.00
2,128.00
9,317.00
1,666.00
7,356.00
6,166.00
19,087.00
4,316.00
13,792.00
2,370.00
6,299.00
786.00
3,707.00
3,083.00
8,582.00
2,704.00
9,551.00
11,023.00 74,530.00 8,124.00 69,921.00 14,057.00 353,585.00 62,679.00 272,231.00
Fuente: Asociación Costarricense de la Industria de Plástico
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7. Origen principal de las importaciones de productos plásticos Los principales países que representan las importaciones de productos de plástico en Costa Rica, tenemos: Estados Unidos, México, en relación a Centroamérica, Guatemala es el principal socio comercial de importaciones en Costa Rica. 8. Exportaciones de productos plásticos Según datos que reporta la SIECA, los principales productos de exportación costarricense del sector de plásticos son: Tabla No. 4 Principales productos de exportación del sector plástico de Costa Rica, 2008 Código arancelario
3923 3919-20-21 3917 3926 3916 3904-2 39011000 39070510 39259010 39122000 39259090 39241090 39259020 39252000 39100000
Producto
Artículos para el envasado Láminas y placas de plástico Tubos y accesorios de tubería de plástico Otras manufacturas Barras, varillas y perfiles Los demás policloruros de vinilo Polietileno de densidad inferior a 0.94 Resinas alcídicas con aceites secantes o de coquito Placas para interruptores o tomacorrientes Nitratos de celulosa (incluidos los colodiones) Otros artículos para la construcción Otros artículos de uso doméstico de plástico Canaletas y sus accesorios Artículos para el envasado de plástico Siliconas en formas primarias Otros Total
Porcentaje de participación en las exportaciones de plásticos 36.2 24.0 14.6 4.4 2.7 2.7 1.4 1.3 1.1 1.0 1.0 0.9 0.8 0.8 0.8 6.3 100.0
Fuente: PROCOMER
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9. Principales mercados de destino de las exportaciones de productos plásticos PROCOMER reporta que las exportaciones son para los principales destinos: Tabla No. 5 Destino de las exportaciones de productos plásticos de Costa Rica Mercado de Destino Centroamérica Estados Unidos Caribe América del Sur Otros
Porcentaje 55% 29% 10% 4% 2%
Fuente: PROCOMER
Cabe mencionar que en el desglose de los destinos de exportación de productos plásticos costarricenses a la región centroamericana, Panamá encabeza la lista de importadores con 12.9%, seguido por Guatemala con un 12.3%, posteriormente Nicaragua con 11.5% y Honduras con 10.1%. B. Aspectos legales 1. Régimen tributario En Costa Rica al igual que en la mayoría de los países, la principal fuente de ingresos son los impuestos que financian las funciones del Estado; su pago es obligatorio, y sólo el estado puede recaudar e imponer impuestos. Las tasas se caracterizan por financiar indivisiblemente a la institución que las establece: su pago es voluntario, generalmente el rendimiento de las tasas es inferior al costo del servicio. Se puede definir al impuesto como un pago en dinero que la ley impone al contribuyente con el objeto de la formación de las finanzas públicas a fin de acrecentar sus recursos para satisfacer las necesidades públicas de la colectividad. Estos impuestos se pueden podemos clasificar en: a. Impuestos Directos: Son pagados directamente por personas determinadas por la Ley, sin que traspasen la carga a otra persona. Este tipo de impuesto tiene una relación directa entre el contribuyente y el Fisco.
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b. Impuestos Indirectos: Son en apariencia pagados por ciertas personas que encargan de trasladarlos a otras que soportan definitivamente la carga. En este fondo, una retribución por los beneficios y ventajas de todo orden que para los particulares representan los Servicios Públicos y la Estructura Administrativa en general, que ha contribuido a la formación de las rentas o riquezas de aquellos. Los ingresos de derecho público reciben el nombre genérico de Tributos, teóricamente se comprende en la palabra- "Tributo", a los impuestos, a las contribuciones, a las tasas y los derechos. Los Tributos que aplica el Poder impositivo del Estado, pueden clasificarse, según su naturaleza, de la siguiente forma: a. b. c. d.
Impuestos Contribuciones Especiales Tasas Derechos
El Ministerio de Hacienda, es el ente el órgano que, en la estructura administrativa de la República de Costa Rica, cuida básicamente de establecer y ejecutar la política Hacendaria. 2. Impuesto Sobre la Renta La Ley 7092 – Ley del impuesto sobre la renta – establece un impuesto sobre las utilidades de las empresas y de las personas físicas que desarrollen actividades lucrativas. El hecho generador del impuesto sobre las utilidades es la percepción de rentas, en dinero o en especie, continuas u ocasionalmente, provenientes de cualquier fuente costarricense. Este impuesto también grava los ingresos continuos o eventuales de fuentes costarricenses, percibidos o devengados por personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país, así como cualquier otro ingreso o beneficio de fuente costarricense no exceptuado por ley. Se entenderá por ventas, ingresos o beneficios de fuente costarricense los provenientes de servicios prestados, bienes situados o capitales utilizados en el territorio nacional, que se obtengan durante el período fiscal de acuerdo con las disposiciones de la ley. Son contribuyentes de este impuesto, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que realicen en el territorio costarricense actividades o negocios de carácter lucrativo, independientemente de la nacionalidad, del domicilio y del lugar de la constitución de las personas jurídicas o de la reunión de sus juntas directivas o de la celebración de los contratos (Artículo 2 de la Ley No. 7092 del 21 de abril de 1988).
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Período fiscal El período fiscal es de un año. Se inicia el 1° de octubre de un año y concluye el 30 de septiembre del siguiente. Además existen otros períodos fiscales, que se pueden autorizar dependiendo de la actividad del contribuyente. Cálculo del impuesto Renta neta (renta líquida gravable) La renta neta es el resultado de deducir de la renta bruta o sea del total de los ingresos, el total de los costos, gastos y deducciones permitidos por ley, que sean útiles, necesarios y pertinentes para producir la renta o beneficio. Cálculo para personas jurídicas: Tarifas aplicables para el cálculo del impuesto sobre la renta de persona jurídicas, según ingresos brutos Tabla No. 6 Ingresos brutos* (periodo fiscal) Hasta ¢33.701.000,00 Hasta ¢67.791.000,00 Más de ¢67.791.000,00
Tasa 10% 20% 30%
Con base en la renta bruta, que es el total de los ingresos de la empresa, se procede a localizar la tasa que se debe aplicar, la cual es única y se debe aplicar a toda la renta líquida gravable para conocer el impuesto sobre la renta de ese período fiscal: Renta neta x determinado
tasa correspondiente según renta bruta =
Impuesto sobre la renta
Tabla No.7 Ejemplo del cálculo para el período 2008 (octubre del 2007 a setiembre del 2008): Renta bruta ¢70.000.000 (Aplica una tasa del 30%) Deducciones permitida por ley (gastos y otros) - ¢25.000.000 Renta neta ¢45.000.000 Tasa correspondiente x 30% Impuesto por pagar ¢13.500.000 Si la persona física o jurídica que declara ha efectuado pagos parciales o pagos a cuenta como retenciones del 2%, debe aplicar el monto que corresponda como crédito al impuesto, para determinar el impuesto neto por pagar.
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Cálculo para personas físicas con actividades lucrativas Se establece una escala de tarifas que se aplica –según el monto de la renta neta- por tramos y cuyos resultados se suman finalmente para obtener el impuesto por pagar. Tramos y tarifas para el cálculo del impuesto sobre la renta de personas físicas con actividades lucrativas. Tabla No. 8 2008 Monto de la renta líquida*
Tasa (octubre 2007 a septiembre 2008)
Hasta ¢2.252.000 Sobre el exceso de ¢2.252.000 hasta ¢3.362.000 Sobre el exceso de ¢3.362.000 hasta ¢5.609.000 Sobre el exceso de ¢5.609.000 hasta ¢11.241.000 Sobre el exceso de ¢11.241.000
exento 10% 15% 20% 25%
Nota: El exceso se refiere al monto que existe entre los tramos *Estos tramos varían a partir del 1 de octubre del 2008 Ejemplo para el período 2008 Para una persona física con actividades lucrativas que obtuvo una renta líquida gravable de ¢12.000.000.
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Tabla No. 9 2008 Monto de la renta líquida Hasta ¢2.252.000 Sobre el exceso de ¢ 2.252.000 hasta ¢ 3.362.000 Sobre el exceso de ¢ 3.362.000 hasta ¢ 5.609.000 Sobre el exceso de ¢ 5.609.000 hasta ¢11.241.000 Sobre el exceso de ¢11.241.000 hasta ¢12.000.000 (según el ejemplo) Total impuesto por pagar
Exceso o diferencia a la que se le aplica la tasa 01/10/07 al 30/09/08 exento ¢ 1.110.000,00 x 10% = ¢ 111.000,00 ¢ 2.247.000,00 x 15% = ¢ 337.050,00 ¢ 5.632.000,00 x 20%= ¢1.126.400,00 ¢ 759.000,00 x 25% = ¢ 189.750,00 ¢1.764.200,00
3. Impuesto al Valor Agregado El impuesto general sobre las ventas es un impuesto que recae sobre el valor agregado en la venta de mercancías y en la prestación de algunos servicios específicamente indicados en la Ley No. 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas. Se entiende por contribuyentes de este impuesto a 1. Las personas físicas o jurídicas, de derecho o de hecho, públicas o privadas, que realicen ventas o presten servicios en forma habitual y a las personas de cualquier naturaleza, que efectúen importaciones o internaciones de bienes (artículo 13 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas). Todos los exportadores, contribuyentes o no de este impuesto, están obligados a presentar declaraciones. Los contribuyentes están obligados a: extender facturas autorizadas por la Administración tributaria en las ventas de mercancías o por los servicios prestados. Asimismo a llevar y mantener al día un registro de compras y ventas. Mantener la constancia de inscripción extendida por la Administración Tributaria. Entre los servicios gravados, se encuentran los restaurantes, centros de recreo, servicios de hospedaje, talleres, telecomunicaciones, estacionamiento de vehículos, lavandería, espectáculos públicos, limpieza, servicios publicitarios, imprentas, entre otros, según la Ley del Impuesto General sobre las Ventas.
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Están exentas del pago de este impuesto, las ventas de artículos definidos en la canasta básica alimentaria, reencauches y llantas para maquinaria avícola, productos agropecuarios definidos por el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Hacienda, las medicinas, los libros, las cajas mortuorias, el consumo mensual de energía eléctrica residencial inferior a 250 kw/h. Asimismo están exentas las exportaciones de bienes gravados o no por este impuesto y la reimportación de mercaderías nacionales que ocurra dentro de los tres años siguientes a su exportación. El impuesto se cobra a) al comprador en la venta de mercancías, en el momento de la facturación o entrega de ellas, en el acto que se realice primero, b) al importador en las importaciones o internaciones de mercancías en el momento de la aceptación de la póliza o del formulario aduanero, según corresponda. c) Al cliente en la prestación de servicios, en el momento de la facturación o de la prestación del servicio, en el acto que se realice primero. d) Al contribuyente en el uso o consumo de mercancías en la fecha en que aquellas se retiren de la empresa. e) Al comprador o consignatario en las ventas en consignación y a los apartados de mercancías, en el momento en que la mercadería queda apartada, según sea el caso. El monto del impuesto se determina aplicando el 13% sobre el precio neto de la venta, que incluye el impuesto selectivo de consumo cuando las mercancías de que se trate estén afectas al mismo. A este resultado se le resta el impuesto de ventas pagado sobre las compras, dando como resultado el impuesto por pagar. Si el contribuyente está afiliado al sistema de pagos con tarjeta de débito o crédito, de conformidad con el artículo 15 bis de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas y 20 bis de su reglamento, debe rebajar del resultado anterior, las retenciones efectuadas por las procesadoras de estos pagos, las cuales constituyen pagos a cuenta de este impuesto. El monto resultante es el impuesto por pagar. 4. Otros impuestos Otros impuestos que aplican en Costa Rica, son: · Impuesto sobre bienes inmuebles Se establece, a favor de las municipalidades un impuesto sobre bienes inmuebles que se rige por la Ley 7509 y su reglamento. Son objeto de este impuesto: los terrenos, las instalaciones o las construcciones fijas que en éstos existan. Ciertos inmuebles como los de la administración pública son exentos, así como las sedes diplomáticas. El impuesto es del 0.25% anual y se calcula en base al valor registrado del inmueble en la Administración Tributaria.
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· Impuestos sobre documentados
transmisiones
patrimoniales
y
actos
jurídicos
Aplica a los traspasos de inmuebles, estén o no inscritos en el Registro Público de la Propiedad. La obligación de pagar el impuesto surge en la hora y fecha del otorgamiento de la escritura pública en la que se asienta el negocio jurídico de traspaso del inmueble. La tarifa es de 1.5%, se calcula sobre el valor fiscal del bien ó su valor de traspaso (el que sea mayor).
· Impuesto selectivo de consumo Es un impuesto que recae sobre la importación o la fabricación nacional de mercancías según el Anexo de la Ley 4961, Ley de Consolidación del Impuesto Selectivo de Consumo. Grava la importación y la transferencia del dominio de mercancías específicas por parte de fabricantes. Las tasas son variables y selectivas al afectar solamente a ciertos tipos de mercancías. Para calcular el impuesto, se multiplica el monto total de las ventas de un tipo de artículo específico por la tarifa que le corresponda, según la ley de consumo y de acuerdo con la partida arancelaria en que se clasifique. Al total del impuesto mensual determinado por el contribuyente, se deducen los créditos de impuesto selectivo de consumo pagados durante el mes, tanto a nivel interno como en aduanas, sobre aquellas materias primas o productos intermedios destinados a incorporarse en sus productos finales. El resultado de esta operación será el impuesto por pagar. · Impuestos especiales Las retenciones en la fuente están establecidas en forma general en el artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y en forma específica, en otros artículos relacionados con la retención. · Derecho de salida de nacionales y extranjeros Es un impuesto que deben pagar todas las personas (nacionales ó extranjeras), cada vez que salgan del territorio costarricense, por cualquier puerto marítimo, aéreo ó por cruce de fronteras. El valor es de US$26.00.
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· Impuesto sobre los rendimientos y ganancias de capital de los fondos de inversión Grava los rendimientos percibidos por los fondos de inversión provenientes de títulos valores u otros activos, así como las ganancias de capital generados por la enajenación de activos del fondo. El pago es del 5%. · Derechos arancelarios sobre exportaciones Las exportaciones en Costa Rica están exentas de derechos arancelarios. El mecanismo de control de las exportaciones llamado Tecnología de Información para el Control Aduanero TICA. Es un componente que busca la modernización de las aduanas por medio de la implementación de tecnología.
5. Legislación laboral El Código de Trabajo de Costa Rica, determina y regula los derechos y obligaciones de trabajadores y patronos. El organismo encargado de la legislación laboral es el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. · Jornada laboral Se entiende como el número de horas ordinarias permitidas por ley, que un patrono puede exigir al trabajador laborar por día o por semana. Se incluye el período de tiempo en que el trabajador no pueda salir del lugar de trabajo durante los períodos de descanso y comidas. Hay varios tipos de jornadas según el número de horas laboradas por día: y pueden ser jornada ordinaria normal (que son la mayoría de los casos), jornadas especiales o de excepción. Además si se trabaja en el día o la noche la jornada puede ser diurna, nocturna y mixta. La jornada diurna es aquella en la cual se trabaja en el período comprendido entre las cinco de la mañana y las siete de la noche. Está compuesta por ocho (8) horas por día y cuarenta y ocho (48) horas por semana. En trabajos que no sean pesados ni insalubres puede ser hasta de diez (10) horas diarias, pero no más de cuarenta y ocho (48) horas semanales, dándose así lo que se conoce como Jornada Diurna Acumulativa; la cual, por la circunstancia de que se pueden laborar hasta diez horas por día, es una Jornada Especial o de Excepción. La Jornada ordinaria nocturna, se realiza entre las siete de la noche y cinco de la mañana del día siguiente. Es de seis (6) horas por día y treinta y seis (36) horas semanales. No se permite la jornada acumulativa nocturna.
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La jornada ordinaria mixta es aquella en que se labora una parte en el período comprendido entre las cinco de la mañana y las siete de la noche y otra parte entre las siete de la noche y las cinco de la mañana; por ejemplo, se ingresa a las dos de la tarde y se sale a las diez de la noche. Es de siete horas por día (7) y cuarenta y dos (42) horas semanales. En trabajos no pesados ni insalubres puede ser hasta de ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) horas por semana. Por el hecho que se permite laborar hasta ocho horas por día, también constituye una jornada Especial o de Excepción. Si se trabaja hasta las diez y treinta de la noche o más, la jornada mixta se convierte en jornada nocturna y será de seis (6) horas por día y treinta y seis (36) horas por semana. La jornada ordinaria acumulativa es aquella mediante la cual las horas que corresponde laborar el sexto día de la semana (que generalmente es sábado), se trabajan en los cinco días anteriores. Para todos los efectos legales, el sexto día (sábado) sigue siendo un día hábil; por eso se toma en cuenta para otorgar vacaciones, por ejemplo. Existen también las siguientes jornadas ordinarias especiales: a) La de trabajadores (as) a domicilio, que están determinadas por éstos (as); b) la de gerentes, administradores (as), apoderados (as) y quienes trabajan sin fiscalización superior inmediata; c) la de trabajadores (as) que ocupan puestos de confianza; d) la de agentes comisionistas y empleados (as) similares que no cumplen sus labores en el local del establecimiento o empresa; e) la de quienes desempeñen funciones discontinuas o que requieran su sola presencia; f) la de personas que por su indudable naturaleza no están sometidas a las jornadas ordinarias normales de trabajo; y g) la de servidores (as) domésticos (as), quienes estarán sujetos a una jornada ordinaria máxima de hasta doce horas por día, con derecho a un descanso mínimo de una hora, que puede coincidir con los tiempos destinados a alimentación. Las personas comprendidas en los apartes b), c), d), e) y f) anteriores no están obligadas a permanecer en su trabajo más de doce horas diarias y tienen derecho, dentro de esa jornada, a un descanso mínimo de una hora y media. También es una jornada ordinaria especial la de personas mayores de quince y menores de dieciocho años, que no puede ser mayor de seis (6) horas diarias y treinta y seis (36) horas semanales. Es Jornada Continua la que se lleva a cabo de manera seguida, sin interrupción. En este caso, los (as) trabajadores (as) tienen derecho a un descanso mínimo de media hora, que debe ser pagado.
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Ese descanso puede aumentarse, con derecho al pago del salario. Pero si pasa de una hora y los (as) trabajadores (as) pueden salir libremente del trabajo y hacer lo que quieran, y en las cercanías existen suficientes establecimientos donde puedan adquirir e ingerir sus alimentos, la jornada se convierte en discontinua y el (la) patrono (a) no estará en la obligación de pagar dicho descanso, a menos que voluntariamente él lo acepte o que así se haya pactado. Ambas son jornadas ordinarias. Mientras que la jornada es el número de horas que se labora por día o por semana; el horario es el período dentro del cual se distribuye la jornada, por ejemplo la hora de entrada y de salida del trabajo y la hora de salida y de entrada para almorzar. Otra diferencia es que la jornada no puede ser aumentada sin el consentimiento del (la) trabajador (a); mientras que el horario sí puede ser variado por el (la) patrono (a), aún contra la voluntad del (a) trabajador (a), siempre que no se le cause grave perjuicio a éste o ésta. La jornada extraordinaria es comprendida como el tiempo que se labora más allá de la jornada ordinaria correspondiente, o de la jornada inferior que hubieren convenido las partes. Debe pagarse con un cincuenta por ciento más (tiempo y medio) del salario mínimo o del salario superior que se le estuviere pagando al (a la) trabajador (a). El máximo de horas que se puede trabajar por día no puede ser mayor de doce (12) horas en un día calendario; es decir, en las veinticuatro horas que componen un día, el (la) trabajador (a) debe tener libre al menos un período de doce horas. · Feriados En Costa Rice se comprenden como feriados 2 modalidades de días de descanso: una con pago obligatorio y otra con pago opcional: Son feriados de pago obligatorio los siguientes: o 1º de Enero (Circuncisión-Año Nuevo) o 11 de Abril (Día de Juan Santamaría) o Jueves y Viernes Santos o 1º de Mayo (Día Internacional del Trabajo) o 25 de Julio (Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica) o 15 de Agosto (Día de la Madre y Asunción de la Virgen) o 15 de Septiembre (Independencia de Costa Rica) o 25 de Diciembre (Natividad de Jesucristo) Son feriados de pago no obligatorio: o 2 de Agosto. (Día de la Virgen de los Ángeles) o 12 de Octubre. (Día de las Culturas)
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· Contratos de trabajo Los contratos pueden ser verbales o escritos, individuales o colectivos; en cuanto al tiempo de duración se pueden estipular por plazo determinado, por tiempo indefinido o por obra terminada. En el contrato individual, la persona contratada se obliga a prestar sus servicios a otras o a ejecutar una obra bajo dependencia permanente y dirección inmediata o delegada, la remuneración es convenida con anterioridad entre las partes. El contrato colectivo, se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos, por virtud del cual el sindicato o los sindicatos de trabajadores se comprometen bajo su responsabilidad a que algunos o todos sus miembros ejecuten labores determinadas, mediante una remuneración que debe ser ajustada y percibida individualmente. Este contrato siempre se hace por escrito. Contrato verbal: se dan en labores agrícolas o de ganadería y otras de tipo industrial realizadas en el campo, servicios domésticos y trabajos temporales que no excedan de noventa días. El patrono está obligado a entregar al trabajador una constancia escrita de los días laborados y una remuneración cada treinta días. Contratación de extranjeros: Las empresas pueden tener un máximo del 10% de trabajadores extranjeros, quienes tienen los mismos deberes y derechos de los costarricenses, con las excepciones y limitaciones establecidas por la Constitución y las leyes internas. El porcentaje de extranjero puede aumentarse a 15% si se justifica la contratación de técnicos. Finalización de la relación laboral o contrato: El empresario puede prescindir de los servicios de sus empleados libremente, sin responsabilidad patronal cuando exista causa justificada, y con responsabilidad patronal, cuando no exista causa justificada, cumpliendo con el pago del preaviso y la cesantía. El preaviso, aplica cuando el patrono o el trabajador dan por terminada la relación laboral, avisando o anticipando de acuerdo con las siguientes reglas: · Después de un trabajo continuo, no menor de tres meses ni mayor de seis, hay que dar un mínimo de una semana de preaviso. · Después de un trabajo continuo, mayor de seis meses y menor de un año, hay que dar un preaviso mínimo de 15 días. · Después de un trabajo continuo de un año o más, el preaviso es de un mes. La cesantía se da cuando el contrato es por tiempo indefinido y concluye por despido injustificado o causa ajena a la voluntad del trabajado, el patrono debe pagar un “auxilio de cesantía”, de la siguiente forma:
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· Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, un importe igual a diez días de salario. · Después de un trabajo continuo mayor a seis meses y menor de un año, un importe de diez días de salario. · Después de un trabajo mayor a un año, con un importe igual a un mes de salario por cada año de trabajo. La cesantía no puede exceder al salario de ocho meses y debe pagarse inmediatamente aunque el trabajador pase inmediatamente a trabajar con otro patrono. 6. Prestaciones y cargas sociales · Salario Mínimo Los salarios mínimos se establecen por el Consejo Nacional de Salarios en el ejercicio de las potestades que le confiere el Artículo 140 de la Constitución Política. Los actualmente aplicables entraron en vigencia el 1 de julio de 2009 según Decreto 35370 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el que se establecen así: o Agricultura (por jornada ordinaria) Agricultura (Subsectores: agrícola, ganadero, silvícola, pesquero), explotación de minas y canteras, industrias manufactureras, construcción, electricidad, comercio, turismo, servicios, transportes y almacenamientos.
Tabla No. 10 Salarios mínimos para la actividad agrícola en Costa Rica Trabajadores no calificados ₡ 6,575 Trabajadores semicalificados ₡ 7,159
Trabajadores calificados ₡ 7,297 Trabajadores especializados ₡ 8,766
Fuente: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social A los trabajadores que realicen labores ya reconocidas como pesadas, insalubres o peligrosas y las que llegasen a ser determinadas como tales por el organismo competente, se les fijará un salario por hora equivalente a la sexta parte del salario fijado por jornada para el trabajador no calificado. Las ocupaciones en pesca y transporte acuático, cuando impliquen imposibilidad para el trabajador de regresar al lugar de partida inicial al finalizar su jornada ordinaria, tienen derecho a la alimentación.
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o Genéricos (por mes) Tabla No. 11 Salarios mínimos genéricos en Costa Rica Trabajadores no calificados 196,233 Trabajadores semicalificados 211,380 Trabajadores calificados 222,398 Técnicos medios de diversificada 239,650
₡ Trabajadores especializados 256,719 ₡ Técnicos de educación superior 295,231 ₡ Diplomados de educación superior contadores educación 318,861 ₡ Bachilleres universitarios 361,664 Licenciados universitarios 434,011
₡ ₡ y ₡ ₡ ₡
Fuente: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
En todo caso en que por disposición legal o administrativa se pida al trabajador determinado título académico de los aquí incluidos, se le debe pagar el salario mínimo correspondiente, excepto si las tareas que desempeña están catalogadas en una categoría ocupacional superior de cualquier capítulo salarial de este Decreto, en cuyo caso regirá el salario de esa categoría y no el correspondiente al título académico. Los salarios para profesionales aquí incluidos rigen para aquellos trabajadores debidamente incorporados y autorizados por el Colegio Profesional respectivo, con excepción de los trabajadores y profesionales en enfermería, quienes se rigen en esta materia por la Ley Nº 7085 del 20 de octubre de 1987 y su Reglamento. Los profesionales contratados en las condiciones señaladas en los dos párrafos anteriores, que estén sujetos a disponibilidad, bajo los límites señalados en el artículo 143 del Código de Trabajo, tendrán derecho a percibir un 23% adicional sobre el salario mínimo estipulado según su grado académico de Bachilleres o Licenciados universitarios.
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o Fijaciones Específicas
Recolectores de café (por cajuela) ¢ 633,00 Recolectores de coyol (por kilo) ¢ 20,82 Servidoras domésticas (más alimentación), (por mes) 117.744,00 Trabajadores de especialización superior ¢ 13.730,00 Periodistas contratados como tales (incluye el 23% en razón de su disponibilidad) (por mes) ¢ 534.528,00
¢
Estibadores: ¢ 0,9027 por caja de banano ¢ 56,508 por tonelada ¢ 240,98 por movimiento
· Los portaloneros y los wincheros devengan un salario mínimo de un 10% más de estas tarifas. · Taxistas en participación, el 30% de las entradas brutas del vehículo. En caso de que no funcione o se interrumpa el sistema en participación, el salario no podrá ser menor de ocho mil nueve colones (¢8.009) por jornada ordinaria. · Agentes vendedores de cerveza, el 2.45% sobre la venta, considerando únicamente el valor neto del líquido. · Circuladores de periódicos, el 15% del valor de los periódicos de edición diaria que distribuyan o vendan. Por todo trabajo no cubierto por las disposiciones del artículo 1º de este decreto, todo patrono pagará un salario no menor al de Trabajador no Calificado del Articulo 1a- de este decreto. Los salarios mínimos fijados en la ley, son referidos a la jornada ordinaria de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo Segundo del Título Tercero del Código de Trabajo, con excepción de aquellos casos en los que se indique específicamente que están referidos a otra unidad de medida. Cuando el salario esté fijado por hora, ese valor se entiende referido a la hora ordinaria diurna. Para las jornadas mixta y nocturna, se harán las equivalencias correspondientes, a efecto de que siempre resulten iguales los salarios por las respectivas jornadas ordinarias. El título “Genéricos”, cubre a las ocupaciones indicadas bajo este título, en todas las actividades, con excepción de aquellas ocupaciones que estén especificadas bajo otros títulos. Los salarios estipulados bajo cada título cubren a los trabajadores del proceso a que se refiere el título respectivo, y no a los trabajadores incluidos bajo el título Genéricos.
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Para la correcta ubicación de las ocupaciones de las distintas categorías salariales de los Títulos de los Capítulos del Decreto de Salarios, se deberá aplicar lo establecido en los Perfiles Ocupacionales, que fueron aprobados por el Consejo Nacional de Salarios y publicados en La Gaceta Nº 233 de 5 de diciembre 2000. El Decreto no modifica los salarios que, en virtud de contratos individuales de trabajo o convenios colectivos, sean superiores a los aquí indicados. Los salarios por trabajos que se ejecuten por pieza, a destajo o por tarea o a domicilio, ya sea en lugares propiedad del empleador o bien en el domicilio del trabajador, no podrán ser inferiores a la suma que el trabajador hubiera devengado laborando normalmente durante las jornadas ordinarias y de acuerdo con los mínimos de salarios establecidos en el presente Decreto. Si el salario se paga por semana, se debe de pagar por 6 días, excepto en comercio en que siempre se deben pagar 7 días semanales en virtud del articulo 152 del Código de Trabajo. Si el salario se paga por quincena comprende el pago de 15 días, o de 30 días si se paga por mes, indistintamente de la actividad que se trate. Los salarios determinados en forma mensual en este Decreto, indican que es el monto total que debe ganar el trabajador, y si se paga por semana, siempre que la actividad no sea comercial, el salario mensual debe dividirse entre 26 y multiplicarse por los días efectivamente trabajados · Vacaciones De acuerdo con el Código Laboral, artículo 153 todo trabajador tiene derecho a vacaciones remuneradas por un período de dos semanas por cada cincuenta semanas laboradas de manera continua, al servicio de un mismo patrono. En caso finalice el contrato de trabajo antes del tiempo estipulado, debe pagarse al trabajador un día de vacaciones por cada mes laborado.
· Aguinaldo El (la) trabajador(a) debe recibir un salario promedio mensual completo, que se obtiene de sumar todos los salarios ordinarios y extraordinarios, devengados por el (la) trabajador(a) durante los doce meses que van de diciembre del año anterior a noviembre del año que se trate, dividido entre doce.
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Para calcular el aguinaldo se deben incluir el salario recibido por las "horas ordinarias" laboradas y "las horas extraordinarias", así como cualquier otro pago salarial que se haya realizado en el periodo. También debe tomarse en cuenta el "salario en especie"; el cual tendrá el valor que le hayan dado las partes y, si estas no han determinado ese valor, el salario en especie se estimará equivalente al cincuenta por ciento de lo que reciba en dinero efectivo el (la) trabajador(a). A la suma del aguinaldo que le corresponde el trabajador(a), no se le debe aplicar ningún tipo de rebaja por carga social. El derecho lo tiene todo(a) trabajador(a) que tenga más de un mes laborado para un mismo patrono(a) en forma continua. Los que trabajan por contrato a plazo fijo o por obra determinada (eventual, ocasional o accidental) y los que trabajan por horas. · Seguro Social La Caja Costarricense de Seguro Social, es la institución pública creada por ley para administrar el sistema de seguridad social, obligando a los patronos a cotizar un 14% sobre los sueldos mensuales pagados y a los trabajadores un 9% de los sueldos devengados, para mantener los servicios de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, viudez, orfandad, muerte, pensiones y jubilaciones. Los trabajadores independientes pueden incorporarse al sistema de manera voluntaria. Las cargas sociales o contribuciones del empleador y el empleado pueden resumirse según la tabla siguiente: Tabla No. 12 Contribuciones del empleador y el empleado en Costa Rica Beneficios obligatorios
Seguridad social - Beneficios de salud y maternidad - Discapacidad, vejez y beneficios por muerte Subsidio familiar Impuesto Instituto Nacional de Aprendizaje – INA Banco Popular (ahorro obligatorio de los trabajadores) IMAS (Erradicación de la pobreza extrema) Fondo de capitalización del trabajador Pensión complementaria obligatoria Cargas sociales
Contribución Contribución del patrono del empleado Porcentajes mensuales 9.25% 4.75% 5.00% 1.50% 0.50%
5.50% 2.50% ----1.00%
0.50% 3.00% 1.50% 26.00%
------9.00%
Fuente: Costa Rican Investment Promotion Agency CINDE
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Adicionalmente, debe contemplarse una provisión de fondos para pagos de aguinaldo de aproximadamente 8.33%; vacaciones 4.16%, auxilio de cesantía de 4.16% (menos de 6 meses) y 8.33% (más de 6 meses). 7. Trabajo temporal o proyectos específicos La Constitución política de Costa Rica establece que los extranjeros tienen los mismos derechos y deberes individuales y sociales que los costarricenses, con las excepciones y limitaciones que la propia Constitución y el resto de las leyes establecen. Los extranjeros al momento de realizar un trabajo temporal, podrán solicitar la nacionalidad costarricense cuando lleven cinco años residiendo en el país. Si son españoles bastará con dos años de residencia. Durante el período entre los cinco años, se debe solicitar un permiso de trabajo a las entidades encargadas de velar por los trabajadores, tanto extranjeros, como nacionales, así como a la entidad de relaciones exteriores de Costa Rica y el Registro Nacional de Costa Rica. C. Acceso al Mercado 1. Acuerdos comerciales Las oportunidades de acceder a nuevos mercados, es uno de los objetivos de la mayoría de empresas nacionales. Con los acuerdos comerciales, se trata de establecer reglas claras para el comercio de bienes, aunque actualmente los acuerdos incluyen además capítulos relacionados a barreras no arancelarias, inversión, servicios, compras de gobierno e incluso aspectos laborales. La política comercial seguida por Costa Rica, ha tenido como uno de sus ejes principales la firma de Tratados de Libre Comercio - TLC, que tienen como objetivo procurar un mayor dinamismo en los flujos de comercio y un mejor ambiente para la inversión. Objetivos como el logro de mayor seguridad jurídica en las relaciones comerciales y una cobertura más amplia en otros temas relacionados con el comercio. Tratados comerciales vigentes: · Tratado General de Integración Económica Centroamericana En la década de los años sesentas Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua decidieron conformar el Mercado Común Centroamericano, MCCA, cuyo objetivo principal era unificar las economías, impulsar en forma conjunta el desarrollo de Centroamérica y mejorar las condiciones de vida de sus habitantes. Este MCCA se creó a través del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, el cual entró en vigencia el 4 de junio de 1961 para Guatemala, El Salvador y Nicaragua; el 27 de abril de 1962 para Honduras y el 23 de septiembre de 1963 para Costa Rica. Durante los cuarenta años posteriores a la integración, el comercio intrarregional creció a pesar de las crisis económica, política y militar que experimentó la región, situaciones 29
que se dieron particularmente durante los años comprendidos desde 1980 hasta 1986. Fue durante la década de los años noventa que se planteó la idea de la creación del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) como una consagración de la visión más pragmática y futurista, con miras a lograr una integración y desarrollo de una región de “Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo”. El proceso de la integración centroamericana inicia su etapa transformadora actual, con la firma -el 13 de diciembre de 1991- del Protocolo de Tegucigalpa, por los Estados de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá, (instrumento que constituye su marco jurídico y ordenamiento institucional) y con la entrada en funcionamiento, el 1o. de febrero de 1993, del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA). La nueva realidad regional plasmada en el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), representa una región más abierta, porque además de reafirmar su vinculación con la ONU y la OEA, el SICA es reconocido por los distintos Estados y entidades internacionales, y cuenta con mecanismos y estrategias para asegurar la participación de la sociedad civil y para ampliar y fortalecer la participación de la región en el ámbito internacional. Más ordenada porque tiene propósitos, objetivos y principios definidos, concretos y estructurados, que precisan el sentido de la acción regional y los cauces por los que debe discurrir la reflexión, las decisiones y las políticas centroamericanas. Más democrática, porque basa su legitimidad en la tutela, respeto y promoción de los derechos humanos y en la vigencia de regímenes democráticos en Estados de Derecho. El propósito de la nueva integración es global porque abarca los aspectos económicos, sociales, culturales, políticos y ecológicos, y busca promover el desarrollo integral en forma armónica y equilibrada. De esta forma y por razones funcionales el SICA lo conforman cuatro subsistemas, a saber: · · · ·
Subsistema de Integración Económica Subsistema de Integración Social Subsistema de Integración Ambiental Subsistema de Integración Política
El subsistema de integración económica centroamericana, generado al suscribirse el Protocolo de Guatemala, corresponde a un bloque que abarca unos 423,140 km2 y alcanza aproximadamente los 34 millones de habitantes y responde a un esquema modernizado y profundizado, como resultado de las decisiones que han adoptado los Ministros Centroamericanos encargados de la integración económica. Se trata de un proceso mediante el cual los Estados se comprometen a alcanzar de una manera voluntaria, gradual, complementaria y progresiva la unión económica centroamericana.
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Los esfuerzos por alcanzar la integración centroamericana, se dan claramente en el año 1992 cuando El Salvador y Guatemala deciden firmar un acuerdo de integración más profundo en el cual se expresa la conformación de una Unión Aduanera entre ambos países. A dicha iniciativa se integran Nicaragua y Honduras a partir del año 2000 y Costa Rica a partir del 20 de junio de 2002. A los anteriores esfuerzos se debe sumar el Plan de Integración Económica, propuesto por los Ministros encargados del comercio de Centroamérica y aprobado por los Presidentes en marzo de 2002. Dicho plan define una serie de objetivos como por ejemplo la aprobación de una serie de instrumentos normativos; armonizar el arancel centroamericano, integrar al libre comercio los pocos productos que del Anexo A quedan excluidos del libre comercio regional, llevar adelante una serie de negociaciones comerciales internacionales, e impulsar la facilitación del comercio y la eliminación de las restricciones vigentes. El esquema centroamericano tiene hoy una normativa moderna, acorde con los estándares internacionales y otros acuerdos comerciales vigentes, en los diferentes temas relacionados con el comercio como normas de origen; prácticas desleales de comercio; medidas de salvaguardia; medidas y procedimientos sanitarios y fitosanitarios; y de normalización, metrología y procedimientos de autorización. Asimismo en marzo del 2003 entró en vigencia el Mecanismo Centroamericano de Solución de Controversias Comerciales, a través del cual se establece un mecanismo moderno y ágil para enfrentar las diferencias comerciales e impedir que se prolonguen indefinidamente en el tiempo. Dicho mecanismo fue actualizado en el año 2006. De igual manera se ha logrado perfeccionar una zona de libre comercio, con la completa liberalización del comercio de todos los bienes agrícolas e industriales, con la sola excepción del café tostado y sin tostar, azúcar de caña, alcohol etílico y bebidas alcohólicas y derivados de petróleo, en los que no existen mayores intereses comerciales al interior de la región. Los avances en la integración en materia de armonización arancelaria entre los cinco países, a la fecha rondan el 94% de los productos. El sistema de integración económica centroamericana se puede entender como una región en la que existe libre comercio para un 99% de los productos y una normativa común y moderna en todos los temas importantes relacionados con el comercio. · CAFTA – DR (Tratado de libre comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos). Este tratado reviste mucha importancia, no solo para Costa Rica sino para los países signatarios en general, ya que Estados Unidos constituye su segundo socio comercial (después de Centroamérica). El tratado entró en vigencia en Costa Rica el 1 de enero de 2009, mediante la Ley 8622 del 21 de diciembre de 2007. Para el capítulo 39 del Sistema Arancelario Centroamericano – SAC, los aranceles varían entre 0 y 9%.
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· Tratados entre la República de Costa Rica y el Gobierno de Canadá El Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Canadá se firmó el 23 de abril del 2001 en la ciudad de Ottawa, Canadá, y entró en vigencia a partir del 07 de noviembre del 2002 (Ley No.8300 del 10 de septiembre del 2002, publicada en el Alcance No.73 de la Gaceta No.198 del 15 de octubre del 2002). Este acuerdo comercial de nueva generación, al igual que otros acuerdos similares negociados por Costa Rica, se enmarcan dentro del objetivo central de la política de comercio exterior costarricense, el cual es promover, facilitar y consolidar la integración del país a la economía internacional. Si bien es cierto con Canadá, la balanza comercial ha sido negativa durante los últimos cinco años, ésta se redujo de US $ 49,2 millones a US $36,2 millones en el año 2005. Sin embargo, es importante resaltar que las importaciones de Canadá son en su mayoría materias primas que necesitan los sectores productivos y que en general no producimos en nuestro país. Un análisis de los impactos de los otros tratados comerciales muestra resultados alentadores para el país y las empresas costarricenses.
· Tratado de libre comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y la Comunidad del Caribe (CARICOM). El Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de Costa Rica y la Comunidad de Estados del Caribe (CARICOM), fue firmado en la ciudad de Kingston, Jamaica el 09 de marzo de 2004. El Tratado fue firmado por el CARICOM, como organización intergubernamental en representación de los Gobiernos de Antigua y Barbuda, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Jamaica, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, Saint Vincent y Las Granadinas, Suriname y Trinidad y Tobago. El TLC con CARICOM otorga preferencias arancelarias a los productos costarricenses al ser exportados a los mercados de Jamaica, Guyana, Barbados, Surinam y Trinidad & Tobago. Cinco tratamientos preferenciales diferentes, de aplicación bilateral, se acordaron entre los cinco países mencionados y Costa Rica: libre comercio inmediato; desgravación en cuatro años, exclusiones, tratamiento estacional para productos agrícolas y tratamiento diferenciado por país.
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Conforme con las disposiciones de los artículos XVII.03 y XVII.04, cada uno de los países confortantes del CARICOM, debe seguir los procedimientos internos para la aprobación del Tratado, y una vez que se hayan cumplido los procesos internos necesarios para la aprobación, se efectúa un intercambio de notas, mediante el cual Costa Rica y el país del CARICOM que haya aprobado el Tratado, definen una fecha para la entrada en vigor. Costa Rica aprobó el Tratado mediante ley No. 8455 del 19 de septiembre del 2005, publicada en el Alcance No. 36 de la Gaceta No. 193 del 07 de octubre del 2005. Este instrumento comercial se puso en vigencia a partir del 15 de noviembre del 2005, con Trinidad y Tobago, con Guyana el 30 de abril de 2006 y con Barbados el 01 de agosto de 2006. · Tratado de libre comercio entre Centroamérica y Chile Entró en vigencia en Costa Rica el 15 de febrero del 2002 (Ley 8055 del 04 de enero del 2001, publicada en la Gaceta No. 42 del 28 de febrero del 2001). Si bien la negociación de este Tratado fue realizada a nivel regional entre los cinco países centroamericanos y Chile, su aplicación es bilateral entre cada país y la contraparte chilena. Vale señalar que este Acuerdo se encuentra vigente únicamente en Chile, El Salvador y Costa Rica. Es relevante mencionar que el propósito de este Tratado de Libre Comercio (TLC) fue fomentar las posibilidades de crecimiento del comercio entre ambas naciones, en especial por ser economías altamente complementarias. Sobre el particular, el comercio con Chile ha sido tradicionalmente poco significativo y deficitario para Costa Rica. No obstante, con la puesta en marcha del TLC entre ambos países el intercambio comercial se ha incrementado. En este sentido, si bien las exportaciones costarricenses hacia el mercado chileno han venido disminuyendo, esta reducción obedece a la caída de las exportaciones de nitrato de amonio por parte de la empresa Fertica, quienes instalaron una planta de producción de este bien en suelo chileno. Por su parte, las importaciones han mostrado una tendencia positiva en los últimos años. De esta forma, la distribución de las importaciones chilenas ha correspondido, en su mayoría, a materias primas y productos intermediarios para la industria.
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· Tratado de libre comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos México ha sido un socio importante para Costa Rica, tanto en términos de comercio como de Inversión Extranjera. Además de constituir un proveedor importante de gran cantidad de materias primas e insumos para la industria nacional. El tratado se firmó en el año 1994, entrando en vigencia a partir del 1 de enero del año 1995 (Ley No. 7474 del 19 de diciembre de 1994, publicada en la Gaceta No. 244 del 23 de diciembre de 1994). A través de este instrumento, Costa Rica logró acceso libre de aranceles para cerca del 83% de los incisos arancelarios, y al día de hoy, aproximadamente el 99% de los productos que conforman el arancel de importación gozan de acceso preferencial sin aranceles al mercado mexicano al amparo del TLC. Si bien el intercambio comercial con México muestra un saldo negativo para Costa Rica, es importante reconocer que el mismo obedece a que gran parte de las importaciones corresponde a insumos, materias primas o bienes intermedios que requiere la industria local para producir bienes más elaborados. Además, durante los doce años de vigencia del Tratado, las exportaciones costarricenses dirigidas a México han evolucionado de manera muy favorable, con un crecimiento sostenido. · Tratado de libre comercio con Panamá En el año 2000 se iniciaron las negociaciones de un Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá. Costa Rica goza de preferencias arancelarias con Panamá en una lista restringida de su comercio desde 1973, cuando ambos países firmaron el llamado “Tratado de Libre Comercio y de Intercambio Preferencial entre las Repúblicas de Costa Rica y Panamá”. En el año 2002 se iniciaron las negociaciones bilaterales de acceso a mercados, normas de origen, servicios e inversión y compras gubernamentales. Costa Rica, concluyó las negociaciones el 22 de junio del 2007 y lo firmaron los presidentes el 7 de agosto del mismo año, logrando con ello que el 90,1% del universo arancelario quedara en libre comercio, el 2,3% con desgravación a 5 años; 0,3% a 8 años, 2,8% a 10 años, 2,6% más de 10 años y el 1,9% de los productos excluidos. Este Tratado reviste un atractivo adicional, ya que las posibilidades de hacer negocios en Panamá son enormes debido a su cercanía geográfica y una economía panameña con una fuerte participación de los servicios (alrededor de un 75% del PIB). El crecimiento del comercio entre ambos países ha sido muy positivo. Esta dinámica ha hecho que Panamá se constituya en el sexto socio comercial de Costa Rica en el 2006 en cuanto a valor exportado. Este comportamiento también se manifiesta en el sector plástico, ya que Panamá constituye el quinto destino de exportación de productos plásticos ticos. En el quinquenio 2002-2006 el sector pasó de exportar US$11.1 millones a US$17.9 millones.
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Todo los productos costarricenses del capítulo 39 del Sistema Armonizado, correspondiente a productos plásticos y sus manufacturas entrarían a Panamá sin pagar aranceles en el momento de que entre en vigor el Tratado (Desgravación A), con excepción de tres líneas arancelarias que tendrán un período de desgravación lineal de 10 años (reducción del arancel en 1,5% por año): Partida 39241010, 39241020 y 39241030. Tratados en Negociación: · Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea En el caso del sector de plásticos, Alemania es el principal productor Europeo siendo sus socios principales los de la Unión Europea. Los aranceles que la UE aplica a los productos del capítulo 39 del SAC varían entre 0 y 6.5%. Existen más de 20 reglas de origen para estos productos en la UE así como normas relacionadas al carbono. Las exportaciones de plásticos al mercado de la UE, asciende a un aproximado de 305 millones de euros. · Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y China · Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Singapur 2. Convenios sobre inversión Tratados bilaterales para la promoción y protección de inversiones · Alemania, Argentina, Canadá, Chile, China, España, Francia, Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Holanda, Paraguay, República Checa, República de Corea, Suiza y Venezuela. 3. Convenios para evitar la doble tributación Los convenios para evitar la doble tributación en Costa Rica: · Convenio para evitar la doble tributación con España 4. Derechos de Aduana y otros impuestos relacionados A raíz del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, se han instrumentado una serie de acuerdos regionales para la creación de un mercado común, que actualmente se encuentra en fase de área de libre comercio. En ese sentido, el Código Aduanero Único Centroamericano – CAUCA IV y su reglamento (RECAUCA IV) son la principal base en materia de derecho aduanero.
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La nomenclatura basada en el Sistema Armonizado conocida cono Sistema Arancelario Centroamericano – SAC, es el arancel que contiene tanto la nomenclatura y descripción de las mercancías, como los aforos aduaneros conocidos como Derechos Arancelarios a la Importación – DAI. Los DAI son calculados ad valorem (al valor) sobre el precio de Costo, Seguro y Flete CIF de las mercancías. Es decir sobre el valor realmente pagado o por pagar de las mercancías y existen, en algunos, casos ciertas cuotas de importación, generalmente aplicadas para productos sensibles como el azúcar, el pollo, la harina, entre otros.
La estructura arancelaria en la región centroamericana, aplica tarifas de 0% para bienes de capital y materias primas, 5% y 10% para bienes intermedios y 15% para bienes finales. Las desgravaciones que se están dando en términos de los acuerdos comerciales, pueden implicar tarifas diferentes a éstas. El impuesto selectivo al consumo, aplica para ciertos bienes, asimismo la joyería, fuegos artificiales, whiskey, vino, cerveza, tienen tarifas entre 40% y 50% adicionales. Costa Rica aplica los impuestos internos a las mismas tasas a productos de origen nacional e importados excepto en algunos casos como el impuesto del Instituto de Fomento y Ayuda Municipal, el cual se aplica al 10% sobre la cerveza importada y al 3% sobre la cerveza nacional. El impuesto del Instituto de Desarrollo Agrario se grava a tasas del 5% a los refrescos gaseosos de marcas nacionales y el 10% a los refrescos producidos en Costa Rica por concesionarios de marcas internacionales o refrescos importados. Regulaciones de las importaciones Los productos que requieren permisos especiales para su importación a Costa Rica son los agrícolas que requieren Certificados Fitosanitarios; los productos químicos, farmacéuticos, cosméticos, insecticidas, pesticidas y substancias tóxicas requieren Permiso de Importación del Ministerio de Salud. Se requiere Certificado de Libre Venta en productos como: cosméticos químicos, sustancias tóxicas, pesticidas, agroquímicos e insecticidas para comprobar que son de libre venta en el país de origen, este debe llevar información acerca de los ingredientes u otra información pertinente y debe ser legalizado por el consulado de Costa Rica. Los medicamentos, farmacéuticos y cosméticos deben ser registrados con el Ministerio de Salud cada cinco años, todos los fabricantes e importadores deben solicitar el registro y llevar las muestras del producto y los insecticidas ante el Ministerio de Agricultura. La Dirección General de Aduanas, es el ente que depende del Ministerio de Hacienda de Costa Rica y que actúa como órgano de administración de los derechos de aduana aplicables en el país.
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5. Normativa legal sobre inversión extranjera El organismo que se encarga de la promoción de inversiones en Costa Rica es Costa Rican Investment Promotion Agency. La principal normativa se da por el Régimen de Zonas Francas, cuyos beneficios se explican en el punto 9. De esta sección y el régimen de perfeccionamiento activo. La normativa legal más importante, está dictaminada por la Constitución Política de la República de Costa Rica, que data de 1,949. Otro aspecto importante es notar que en Costa Rica existen mecanismos para la protección de la propiedad intelectual, dictada por los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio – OMC y por los tratados comerciales bilaterales vigentes. 6. Regulaciones para la conformación de empresas de capital extranjero No existe ningún texto que regule la ley de Inversiones Extranjeras en Costa Rica. En la solución de conflictos derivados de la interpretación y aplicación de la regulación sobre la inversión extranjera, se aplica lo dispuesto en la legislación nacional. Los contratos celebrados con el Estado se sujetan a la ley costarricense y a la jurisdicción de los tribunales nacionales. Con el objeto de proporcionar un marco legal confiable a los inversores, Costa Rica se ha adherido al Tratado de Protección de Inversiones de la Agencia Multinacional de Garantía de Inversión del Banco Mundial (MIGA). Situación legal del inversionista: De acuerdo con el Reglamento de la Ley General de Migración y Extranjería, la residencia como inversionista la puede solicitar aquel extranjero que realice una inversión no menor de USD 200.00, en el país o su equivalente en otra divisa internacional aceptada por el Banco Central de la República de Costa Rica. Sin embargo en caso de proyectos declarados como prioritarios por el Poder Ejecutivo, esta inversión puede ser de US$ 50.000. Corresponde al Consejo Nacional de Migraciones otorgar o denegar este status. 7. Derechos básicos del inversionista extranjero En general, la legislación costarricense en materia de inversiones extranjeras directas no contiene ni prescripciones restrictivas ni incentivos aplicables exclusivamente a los inversores extranjeros.
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8. Sectores con tratamiento especial No existen sectores directamente con un tratamiento especial, sin embargo, se han identificado tres grandes sectores que se han posicionado en Costa Rica, por lo que CINDE se enfoca en esas 3 áreas especializadas por su crecimiento en los últimos años: · Sector servicios En la encuesta de A.T. Kearney (2009), Costa Rica fue clasificada entre los 5 mejores destinos para establecer operaciones de servicios, esto con base en un índice que considera: ·
Las habilidades de la fuerza laboral y su disponibilidad,
·
El ambiente de negocios y
·
La estructura financiera
Costa Rica es citada como un país “con una fuerza laboral relativamente pequeña pero calificada, dado que la tasa de alfabetización de adultos es del 94.9 por ciento y su índice de desarrollo humano es de 83.2, lo que muestra el progreso del país. El sector servicios ha venido creciendo sostenidamente durante los últimos 10 años, pasando de 1 compañía en 1995, a un total de 95 compañías y 28,416 empleados en el 2009. Los subsectores de la industria de Servicios en Costa Rica son: Servicios Compartidos, Centros de Contacto, Sistemas de Soporte Administrativo, Software, Diseño, Arquitectura & Construcción, Publicidad Interactiva & Audiovisual. Otra de sus ventajas, es contar con el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), el cual ofrece entrenamiento técnico gratuito en diferentes campos. Un total de 95 colegios técnicos y 60 universidades preparan profesionales con los mejores estándares internacionales. Estas instituciones ofrecen entrenamiento en diversas áreas tales como: electrónica, eléctrica, mecánica e ingeniería de procesos. Costa Rica disfruta de red de fibra óptica redundante a través de los cables submarinos Maya, Arcos y “Global Crossing” en el Pacífico.
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· Manufactura avanzada El éxito obtenido por Costa Rica para atraer la Inversión Extranjera Directa al Sector de Manufactura Avanzada se basa en una combinación de diversos factores como la mano de obra calificada, infraestructura, ambiente de negocios, entre otros. La manufactura avanzada se concentra en los Parques de Zonas Francas. Esta industria representa hoy el contribuyente más grande de producción manufacturera, inversión de capital y exportaciones del país. Existen en la actualidad en este sector 55 compañías que dan empleo a 13,228, dado que en los últimos 20 años el país ha implementado políticas y programas para diversificar sus exportaciones, por lo que se aprecia una importante presencia de componentes electrónicos que representan más del 30% de las exportaciones del país. Los subsectores en la industria de Manufactura Avanzada en Costa Rica son: Telecomunicaciones, Ensamble Eléctrico, Componentes Electrónicos, Semiconductores, Ingeniería y Software, Contratistas de Manufactura, Electrónica de Consumo, Ingeniería y reparación de tarjetas de circuito impreso, Metalmecánica, y Automotriz. Entre las principales ventajas que el país tiene para atraer a este sector, se encuentra la calidad y precio competitivo de la energía eléctrica, que cuenta con proveedores para este sector, entre otros. · Dispositivos médicos El Sector de Dispositivos Médicos inició su desarrollo en Costa Rica en 1987, cuando Baxter Healthcare decidió instalar una operación de manufactura. Hoy en día esta industria emplea a 9,376 personas y está compuesta por 31 compañías entre las cuales encontramos líderes mundiales como Hospira, Boston Scientific, Cytyc-Hologic, Arthrocare, Allergan y Coloplast. El Sector de Dispositivos Médicos es el 4to exportador más grande del país, sus exportaciones han crecido 3 veces más rápido que el resto de las exportaciones de las zonas francas, exportando más de US$960 millones y atrayendo en 2008 $166.2 millones en Inversión Extranjera Directa 9. Incentivos a la inversión Los principales incentivos a la inversión están dados por:
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· Régimen de Zonas Francas Por definición son zonas primarias de operaciones aduaneras y fiscales extraterritoriales. Se constituyen como instalaciones designadas para la realización de operaciones económicas basadas en la importación de insumos y materias primas, la fabricación y ensamble o bien, el mercadeo y comercialización de productos, así como el desarrollo de servicios para la exportación. Esta será un área delimitada sin población residente, autorizado por el Poder Ejecutivo para funcionar como tal. El Régimen de Zonas Francas es el conjunto de incentivos y beneficios que el Estado otorga a las empresas que realicen inversiones nuevas en el país, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 7210 del Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento (Ley 7210). Las empresas beneficiarias del Régimen podrán dedicarse a la administración de parques, manipulación, procesamiento, manufactura, producción, reparación, mantenimiento de bienes y la prestación de servicios destinados a la exportación o reexportación. Los requisitos básicos para ingresar son una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150,000 para empresas que se instalen en un parque industrial de Zonas Francas y de US $2, 000,000 para empresas que se instalen fuera de parque industrial. Pueden ingresar al régimen todas aquellas empresas que se ajusten a la siguiente clasificación: · Industrias procesadoras de exportación que se dedican a procesar o ensamblar materia prima para la producción de un bien final que será exportado o reexportado. · Empresas comerciales de exportación, no son productoras, se dedican a manipular, re-empacar o redistribuir mercaderías no tradicionales y productos para la exportación o reexportación · Industrias o empresas de servicios que los exporten a personas físicas o jurídicas ubicadas en el exterior, o bien, que los provean a compañías beneficiarias del Régimen de Zonas Francas y siempre y cuando este servicio esté directamente vinculado con el proceso de producción del beneficiario. Las entidades bancarias, financieras o aseguradoras que se instalen en una Zonas Francas no podrán acogerse a los beneficios del régimen. · Empresas administradoras de parques, dedicadas a la instalación de empresas bajo el Régimen de Zonas Franca y a la administración y mantenimiento del parque. · Empresas o entidades que se dediquen a la investigación científica para el mejoramiento del nivel tecnológico de la actividad industrial o agroindustrial y del comercio exterior del país. · Empresas que operen astilleros y diques secos o flotantes para la construcción, reparación o mantenimiento de las embarcaciones.
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Beneficios del Régimen de Zonas Francas El artículo 20 de la Ley del Régimen de Zonas Francas establece los incentivos para las empresas a las cuales se les otorgue el citado régimen, a saber: · 100% Exención del pago de todo tributo y derecho consular sobre la importación de materia prima, productos elaborados o semi-elaborados, componentes y partes, materiales de empaque y envase, así como de otras mercaderías y bienes requeridos para su operación. · 100% Exención de todo tributo y derecho consular que afecte la importación de maquinaria y equipo, lo mismo que sus accesorios y repuestos, así como la importación de vehículos automotores necesarios para su operación, producción, administración y transporte. · 100% Exención de todo tributo y derecho consular que pese sobre la importación de los combustibles, aceites y lubricantes requeridos para la operación de estas empresas. Tal exención se otorgará únicamente cuando estos bienes no se produzcan dentro del país en la calidad, cantidad y oportunidad necesarias. Para importarlos, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio deberá otorgar la autorización previa y pronunciarse, mediante resolución razonada, en un plazo máximo de quince días hábiles. · 100% Exención de todo tributo asociado con la exportación o reexportación de productos. Esta exención se otorgará para la reexportación de la maquinaria de producción y equipos de las Zonas, ingresados al amparo de esta ley. · 100% Exención, por un período de diez años a partir de la iniciación de las operaciones, del pago de impuestos sobre el capital y el activo neto, del pago del impuesto territorial y del impuesto de traspaso de bienes inmuebles. · 100% Exención del impuesto de ventas y consumo sobre las compras de bienes y servicios. · 100% Exención de todo tributo que pese sobre las remesas al extranjero. · 100% Exención de todos los tributos a las utilidades, así como de cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, de conformidad con las siguientes diferenciaciones: Las empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas gozarán de la libre tenencia y manejo de divisa, el Banco Central establece la reglamentación de este beneficio y de las actividades que de él se deriven. Cuando una empresa realice actividades de comercialización en la misma proporción en que las efectúe se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta, según lo
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establezca el reglamento de esta ley. La realización de actividades de comercialización por parte de las empresas no comercializadoras acogidas al Régimen, únicamente podrá ser complementaria, no principal y requerirá la autorización previa de la Promotora de Comercio Exterior PROCOMER.
· Régimen de Perfeccionamiento Activo Es el que permite introducir mercancías al territorio aduanero nacional, con suspensión de toda clase de tributos, bajo rendición de garantía. Las mercancías deben ser sometidas a un proceso de transformación, reparación, reconstrucción, montaje o ensamblaje o incorporadas en conjuntos, maquinaria, equipo de transporte en general o aparatos de mayor complejidad tecnológica o funcional o utilizados para otros fines análogos, en las condiciones establecidas reglamentariamente y en las disposiciones que, al afecto, emita el órgano administrador competente. Cuenta con las siguientes modalidades: · · · ·
Modalidad de 100% de reexportación directa. Modalidad de 100% de reexportación directa, más indirecta. Modalidad de reexportación de menos del 100% más venta local. Modalidad de reexportación de menos del 100%, más venta local, más indirecta.
10. Disponibilidad de fuentes financieras para inversión extranjera La agencia PROCOMER tiene la responsabilidad de promover y de fomentar las exportaciones ofreciendo una vasta gama de informaciones y de estadísticas en relación con los mercados mundiales; también pone en contacto a los inversionistas extranjeros con los proveedores locales. Además, Costa Rica atribuye ventajas fiscales a las empresas exportadoras. En las zonas francas del país, las empresas gozan de exoneraciones de derechos, y de una infraestructura adaptada a la producción industrial. Muchas empresas de alta tecnología como Intel o Siemens ya se han instalado ahí. Por ende, la mano de obra costarricense es altamente calificada, flexible y productiva. D. Perspectivas del sector de plásticos 1. Tendencias actuales y futuras del mercado de plásticos Según datos de ACIPLAST, la industria de plástico costarricense, presenta un crecimiento sostenido del 9% anual y una ocupación de 11.500 trabajadores directos.
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El nivel de exportación a mercado Centroamericano, el Caribe, Estados Unidos, Europa y otros, se estima en un 40% aproximadamente de la producción total, la distribución geográfica de las industrias está compuesta así: Gran Área Metropolitana 85%, otras provincias y zonas francas 15% la materia prima (resinas poliméricas y otros insumos), son importados de U.S.A. y otros países en un 90% y el restante 10% es suplemento nacional. Aunque la exportación ha tenido un crecimiento, es notable que desde el año 2004 se ha mantenido una creciente demanda externa de productos plásticos (importación), con un mayor crecimiento, haciendo de la balanza comercial de este rubro de productos deficitaria para Costa Rica, por lo que se estima que la tendencia a la demanda externa continúe en crecimiento, según se observa en la gráfica siguiente: Gráfica No. 13 Costa Rica Balanza Comercio del sector plástico 2004 – 2008
1000 828 800
710 659 563
600 463
Millones de US$
400
200
172
140
199
200
214
2006
2007
2008
0 2004
2005
-200
-400
-323 -391 -460 -510
-600
-614 -800 Años Importaciones
Exportaciones
Saldo
Fuente: PROCOMER Según ACIPLAST, existe una fuerte tendencia al reciclaje y la producción de artículos plásticos cada vez más amigables con el ambiente.
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Perfil de Mercado del Sector de Plásticos en Centroamérica II. El Salvador
EL Salvador, con su capital San Salvador, cuenta con una población total de 6, 757,408 habitantes de los cuales, dentro de su territorio; el 86% son mestizos, el 10% indígenas, y el 1% blancos, muy pocos indígenas han retenido sus costumbres y tradiciones. Es el país más densamente poblado de América Latina. El Salvador posee una extensión territorial de 20,742 km2. El Salvador se encuentra ubicado al Sudoeste de la América Central y sobre el litoral del Océano Pacifico, es el único país de la región que no posee costa en el Océano Atlántico. Está situado en el continente americano, hemisferio Norte por latitud geográfica y hemisferio Occidental por longitud geográfica. El clima en El Salvador presenta un estación húmeda y seca. Durante la estación de lluvias (mayo a octubre) hay generalmente un clima húmedo en la región. Entre noviembre y abril el país es seco y polvoriento. El Salvador limita al Norte y Noreste con Honduras, aproximadamente 365 kilómetros desde el cerro Trifinio de Montecristo hasta la desembocadura del río Goascorán. Al Oeste con Guatemala, 203 Kilómetros desde la desembocadura del río Paz hasta el Cerro Trifinio de Montecristo. Al Sur con el Océano Pacífico, desde la desembocadura del río Paz hasta la ídem del río Goascorán, aproximadamente unos 321 kilómetros y al Sureste con el Golfo de Fonseca que lo separa de Nicaragua El Salvador se divide en 14 departamentos. Geográficamente están agrupados en tres zonas, las cuales son Occidental, Oriental y Central. Cada departamento está fraccionado en municipios, los cuales tienen autonomía en lo económico, técnico y en lo administrativo. Entre las ciudades más importantes de El Salvador, se puede mencionar: · · · · · · ·
Santa Ana San Miguel Ahuachapán Sonsonate San Vicente La Unión Cojutepeque
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En términos políticos, El Salvador posee un gobierno Republicano, Democrático, Representativo; el presidente ejerce su cargo durante cinco años, y no puede ser reelecto. Allí se establece que El Salvador es una república democrática, representativa en la que rige el sistema presidencialista, cuyos tres órganos son el Órgano Ejecutivo, encabezado por el Presidente de la República, quien es electo por votación directa y permanece en el cargo 5 años. No puede ser reelegido en el período siguiente. Al mandatario le acompaña su Gabinete de Ministros. Además, es el comandante General de la Fuerza Armada. Los otros entes son el Órgano Legislativo, denominado Asamblea Legislativa de El Salvador (unicameral) de 84 diputados, y el Órgano Judicial, expresado en la Corte Suprema de Justicia, integrada por 15 Magistrados, siendo uno de ellos electo como Presidente del Órgano Judicial. Las elecciones presidenciales se realizan cada cinco años y las elecciones para diputados y alcaldes cada tres años. Existen dos aeropuertos internacionales: · Aeropuerto Internacional de El Salvador · Aeropuerto de Ilopango El Salvador presenta una tasa de desempleo de 6.6% para el (2008). Según el Banco Mundial, El Salvador enfoca su economía en tres sectores: industrial con un 28%, agrícola con un 13% y el sector de servicios con un 58%. (2008). Otros aspectos relacionados con la población, son los indicadores de calidad de vida entre los cuales se encuentran: la expectativa de vida, la cual llega hasta los 72 años de edad, y el acceso a la población al agua potable, la cual es alcanzada por el 74% de la población. Según información del Balance Preliminar de las Economías de América Latina y Caribe 2007 – 2008 CEPAL, el PIB de El Salvador creció un 4.7%, mientras que el PIB por habitante creció un 2.9%. Esto mismo fueron los componentes para incrementar la inversión y el consumo privado. Con el aspecto de la dolarización en El Salvador que fue adoptada en el año 2001, fue el rasgo principal del crecimiento de la política económica. Las exportaciones totales de El Salvador, ascienden a US$ 2,655.4 millones. (2008), de las cuales sus principales socios comerciales son Centroamérica y Estados Unidos de América. Dentro de estos principales socios comerciales de exportación tenemos: Guatemala US$ 606,131,317, Estados Unidos de América a donde reporta una exportación de US$ 527,934,629 y Honduras donde reporta el monto de exportación de US$ 420,960,657.
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Los principales productos exportados son: café oro con el 4.69%, alcohol etílico absoluto con 3.57%, lomos de atún cocidos congelados con 2.07%, papel higiénico con 1.98% y azúcar de caña con 1.80%, bienes y servicios que se elevaron un 7.3% y un 4.5%, en el sector agropecuario refleja un crecimiento de 8.6%. Las importaciones totales ascienden a US$ 8,377.5 millones (2008), siendo los principales países de los cuales se importa productos: Estados Unidos de América con US$ 2, 577, 528,199, México con US$ 857, 137,716 y Guatemala con US$ 799, 990,698. Según la Secretaría de Integración Centroamericana de Centroamérica (SIECA), los productos con mayor participación en las importaciones son los siguientes: petróleo crudo, diesel oíl, teléfonos móviles, medicamentos para uso humano, alcohol absoluto, entre otros. Los principales socios de importación de El Salvador son: Estados Unidos de América 26.49%, México con 9.66%, Guatemala con 8.33%, Brasil con 3.40% y China con 3.31%. La moneda local es el Dólar Estadounidense. A. Características del mercado de plásticos 1. Línea de productos plásticos con mayor incidencia en la demanda Según la Asociación Salvadoreña de la Industria del Plástico (ASIPLASTIC), en el sector de plásticos de El Salvador los productos con mayor incidencia son los siguientes: · · · · · · · · · · · · · · · ·
Accesorios de poliductos Baldes Biberones Bobinas Bobinas de polietileno Bolillos metálicos para escobas y cepillos Bolsas Bolsas con impresión Bolsas y bobinas de alta densidad con es Bolsas y bobinas de baja densidad con es Bombas rociadoras tipo mochila Botellas Bovedilla Cables de cobre Cajas Cajas de durapas de diferentes tamaños
· · · · · · · · · · · · · · · · · ·
Cajas multiusos Calzado Cantaros Cepillos Cielo falso Columnas Componentes de ventiladores Compuestos de pvc para la industria de calzado Construcción Contenedores Contenedores para alimentos de fom Cordeles Cordón para sillas Cremas Cubetas Cubiertos desechables Cucharas desechables Cuchillos desechables 46
· · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · ·
Depósitos de agua Dw-i Embalajes de diferentes dimensiones Empaque flexible. Empaques de pvc para puertas Empaques de pvc para ventanas de aluminio Empaques flexibles impresos Empaques flexibles sin impresión Empaques para alimentos Envases Envases para la industria alimenticia Envases para la industria de cosméticos Envases para la industria farmacéutica Envases para la industria Envases pet Escobas Esferas, boyas y figuras en 3d Etiquetas Etiquetas de polipropileno Fleje de polypropileno Gabinetes de madera Garrafas Herméticos Hieleras Hieleras de durapas Hilo Huacales Jabas agrícolas Jabas para panadería Jarras Juguetes Junco sintético Láminas Líneas aac Líneas tw Laminación en película me Laminación en políester Laminación en polietileno Laminación en polipropileno Lavamanos Línea de pajillas forradas
· · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · ·
Línea de removedores para bebidas Líneas de aluminio Líneas de pajillas sin forro Losas Macetas Mangueras Maquinaria Maquinaria para lavado de plástico Maquinaria para reciclaje de pet Materia prima Mesas infantiles Moldeo Moldes para soplado e inyección Molduras Multiplex Néctares Nm-b Ollitas Paneles constructivos tipo covintec Patas plásticas Picheles Pilas Pinturas Planchas Plástico negro para cobertura Plástico transparente para coberturas Plásticos Pliegos de durapas Poliductos Polytubos Preformas Productos electrónicos Rastrillos Reciclados Recinas Recogedores Rollos de poliducto Sandwicheras Sillas infantiles Sistema habitacional: domo Spt Tenedores desechables Tf 47
· · · · · · ·
Thhn Thw Tintas Tnm Trapeadores Tubos pvc Vajillas
· · · ·
Vasos Vasos de foam Vasos de polipropileno Vasos desechables
2. Principales canales de distribución En El Salvador se cuenta con pocos intermediarios. La mayor parte de los productos son importados por un gran distribuidor que después los vende a detallistas, aunque los supermercados y grandes superficies importan directamente. Los grandes distribuidores mantienen una amplia gama de productos por lo que no suelen dedicarle el tiempo y recursos necesarios a promocionar sus productos menos conocidos. De acuerdo con el Artículo 392 del Código de Comercio de El Salvador, siempre se deberá negociar y firmar un contrato de agencia, distribución o representación donde se establezcan las reglas claras de la operación como plazo, productos o servicios, metas de ventas, controles, importación, precios de artículos y servicios, comisiones o regalías en su caso, territorialidad, exclusividad, forma de pago, arbitraje por discrepancias, etc. Es importante que las marcas de comercio y servicios, así como patentes, sean inscritas a nombre de su dueño para evitar la piratería comercial y estar seguros en sus derechos de propiedad industrial e intelectual. El Código de Comercio de El Salvador enfatiza seis casos de terminación del contrato de agencia, distribución o representación: 1. Error a la hora de cumplimiento del contrato 2. Fraude por el agente 3. Negligencia seria por parte del agente, representante o distribuidor. 4. Caída continua de las ventas debida a causas atribuibles al representante o distribuidor. 5. Revelar información confidencial 6. Actos atribuibles al representante o distribuidor que perjudique la introducción, venta o distribución de los productos que han sido acordado con él. Si el principal decide terminar, modificar o no extender la representación o distribución sin seguir ninguna de las condiciones especificadas en el Artículo 398 del Código de Comercio, el agente tendrá derecho a pedir compensaciones por los daños causados. La ley permite compensaciones por:
· Los gastos realizados por el agente o distribuidor en beneficio del negocio del que ha sido privado, siempre que los mismos no puedan ser recuperados.
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· El valor de las inversiones realizadas en terrenos, equipo, instalaciones y mobiliario, siempre que éstas solo fueran útiles para el negocio del que ha sido privado. · El valor de la mercancía y accesorios en almacén si, debido a la terminación del contrato, el representante o distribuidor no puede continuar vendiéndolos, o si la venta es especialmente difícil. Su valor deberá ser calculado tomando en cuenta el coste de adquisición, el flete, y las cargas fiscales que han debido ser pagadas para la obtención del producto. Una vez que el valor haya sido pagado por el principal, le pertenece a éste la posesión de los bienes. · El total del beneficio neto obtenido por el agente, representante o distribuidor durante los últimos tres años o durante el período más corto de tiempo. · El valor de los créditos que el representante, agente o distribuidor haya contraído con terceras partes para pagar el valor de la mercancía que distribuye. De acuerdo con el Artículo 399 “A” del Código de Comercio, la resolución de controversias sobre los puntos mencionados deberá resolverse en el juzgado de jurisdicción del agente, representante o distribuidor. Es recomendable incluir en el contrato una cláusula de arbitraje que deberá estipular claramente que el proceso arbitral debe de tener lugar, tramitarse y resolverse en El Salvador de acuerdo a las leyes nacionales aplicables a los procesos arbitrales. 3. Porcentaje de empresas locales y extranjeras La industria plástica en El Salvador se ha desarrollado desde los años 1950, esta industria ha venido creciendo en mercados de bolsas plásticas, botellas y cualquier otro material hecho con plástico, es esta industria la que posee un mayor desarrollo en empaques flexibles en la región centroamericana incluyendo la Región del Caribe. El mercado consume los siguientes tipos de resinas plástica: LDPE, HDPE, PP, PVC, PS y otras especialidades pero siempre en el área de empaques flexibles. Según la Asociación Salvadoreña de la Industria del Plástico (ASIPLASTIC) la cual es una entidad sin fines de lucro, constituida por las empresas del sector plástico. El sector de plásticos en El Salvador está formado por 53 empresas productoras, transformadoras, recicladoras y comercializadoras de productos plásticos y equipo relacionado.
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4. Principales empresas locales Según la Asociación Salvadoreña de la Industria de Plástico (ASIPLASTIC), las principales empresas del sector de plásticos en El Salvador son las siguientes: Tabla No. 14 Principales empresas locales del sector plástico Nombre de la Empresa AMCOR PET PACKAGING DE EL SALVADOR SA DE CV. CELPAC S.A.DE C.V. DISTRIBUIDORA EMNCAR DISTRIBUIDORA MENÉNDEZ SA DE CV DISTRIBUIDORES Y PRODUCTORES SA DE CV EMPAQUES PLASTICOS SA DE CV EMPAQUES Y PRODUCTOS PLASTICOS SA DE CV GRUPO SIGMA Q
Actividad económica Distribuidor, fabricante, convertidor
HASVIC DE EL SALVADOR IBERPLASTIC INDUSTRIAS PLASTICAS SA DE CV LABELS, S.A. DE C.V. MUEHLSTEIN DE EL SALVADOR MULTIPACK MULTIPLAST S.A. DE C.V. N.R.K. S.A DE C.V PROMARMOL, S.A.DE C.V PLASTIGLAS DE EL SALVADOR SA DE CV PLASTITEC S.A. de C.V. PLASTICOS Y METALES SA DE CV (PLASTIMET) POLIFLEX S.A. de C.V. POLIMEROS DE EL SALVADOR S.A. DE C.V. (POLISA) POLYBAG, S.A. POLYNTER PRODUCTOS PLASTICOS DIVERSOS, S.A. DE C.V. REPRESENTACIONES MUNDO ROBERTONI, S.A. DE C.V. Sacos Sintéticos Centroamericanos
Productores, distribuidores Productor Productor, distribuidor Productor, distribuidor Fabricantes Convertidor Productor Fabricantes Productor Productor
Fabricante Distribuidor Fabricante, distribuidor Distribuidor, Exportadores Distribuidor, comercializador Distribuidor, comercializador Distribuidor, comercializador
Productor, distribuidor Productores, distribuidores Exportadores Fabricantes, distribuidores Convertidores Productores productores Productores y distribuidores Fabricantes
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(SASICASA) SALVAPLASTIC S.A. de C.V. TACOPLAST, SA DE CV TALLERES MONDINI, S.A. DE C.V. (TAMO, S.A. DE C.V.) TERMOENCOGIBLES TERMOFORMADOS MODERNOS, S.A. DE C.V. Total Pet El Salvador, S.A. de C.V. TUBOS Y PERFILES PLASTICOS S.A. DE C.V. Z. I. CROM
Fabricantes Convertidor Fabricante Fabricante Exportador, fabricante distribuidor Fabricante, distribuidor Productores
5. Empresas con filiales en el extranjero Las principales empresas con filiales en el extranjero son las siguientes, según ASIPLASTIC: Tabla No.15 Empresas con filiales en el extranjero Nombre de la Empresa AMCOR PET PACKAGING DE EL SALVADOR SA DE CV. CELPAC S.A.DE C.V.
DISTRIBUIDORA MENÉNDEZ SA DE CV
DISTRIBUIDORES Y PRODUCTORES SA DE CV GRUPO SIGMA Q
IBERPLASTIC MULTIPLAST S.A. DE C.V.
Filiales en el Extranjero Austria Centro América, República Dominicana y Estados Unidos; así como representantes de venta en Puerto Rico y Belice. El Salvador, Centroamérica, México. Cabe mencionar que en la actualidad cuentas con sucursales en Honduras, Guatemala y Nicaragua. Centroamérica, México, República Dominicana, Puerto Rico, Trinidad y Tobago El Salvador, Guatemala, Costa Rica, Honduras, Nicaragua, México, República Dominicana y los Estados Unidos de Norte América. Centroamérica, Panamá y República Dominicana , Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá, Belice, República Dominicana, y Estados Unidos 51
N.R.K. S.A DE C.V. PLASTIGLAS DE EL SALVADOR SA DE CV TACOPLAST, SA DE CV TUBOS Y PERFILES PLASTICOS S.A. DE C.V.
El Salvador y Guatemala. Centroamericana en El Salvador, Guatemala, Nicaragua y Panamá. Honduras, Costa Rica Centroamérica y el caribe. Centroamérica
6. Importaciones de productos plásticos La importación total de los productos del sector de plásticos en El Salvador asciende a US$ 365, 317,434.96. (Fuente: Estadísticas de Exportación, Departamento Balanza de Pagos, Banco Central de Reserva) 7. Origen principal de las importaciones de productos plásticos Los principales socios comerciales de El Salvador en relación a la importación de productos del sector de plásticos son los siguientes: · · · · · · · · · · ·
Estados Unidos de América con US$ 127,751,598.06 México con US$ 47,041,278.75 Guatemala con US$ 39,055,904.41 Taiwán con US$ 37,545,719.19 Costa Rica con US$ 16,548,331.67 República Popular de China con US$ 13,697,281.58 Colombia con US$ 11,631,491.72 Corea del Sur con US$ 9,782,205.89 Honduras con US$ 8,106,536.26 Japón con US$ 6,729,182.62 Perú con US$ 6,346,796.40
8. Exportaciones de productos plásticos La exportación total de los productos del sector de plásticos en El Salvador asciende a la cifra de US$ 164, 406,639.06. (Fuente: Estadísticas de Exportación, Departamento Balanza de Pagos, Banco Central de Reserva)
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9. Principales mercados de destino de las exportaciones de productos plásticos Los principales mercados a donde se exportan los diferentes productos del sector de plásticos tenemos los siguientes: · · · · · · · ·
Guatemala con US$ 61,788,256.40 Honduras con US$ 37,259,718.05 Nicaragua con US$ 29,104,049.37 Panamá con US$ 11,731,634.19 Costa Rica con US$ 8,034,477.84 Estados Unidos con US$ 7,999,509.64 México con US$ 3,095,831.88 República Dominicana con US$ 1,914,952.10
B. Aspectos legales 1. Régimen tributario En El Salvador el Código Tributario es el documento que compila todos los impuestos y tributaciones internas en el país, bajo la competencia de la Administración Tributaria de El Salvador. El Sistema Impositivo Salvadoreño ha estado sujeto a un proceso de reforma a fin de simplifica la recaudación y de optimizar la eficiencia. Los ingresos por impuestos percibidos por el Estado en concepto de impuestos internos han sido reducidos a los siguientes: El período imponible se establece desde el 1 de enero al 31 de diciembre. 2. Impuesto Sobre la Renta El Impuesto Sobre la Renta (ISR) en El Salvador se refiere a que será gravada la renta del trabajo, ya sean salarios, sueldos, honorarios, comisiones, y toda clase de remuneraciones o compensaciones por servicios personales. Declaraciones y pago: Liquidación, presentación y modificación de la declaración: el impuesto correspondiente debe liquidarse por medio de la declaración jurada, contenida en el formulario elaborado por la Dirección General de Impuestos Internos, y que deberá presentarse dentro de los cuatro meses siguientes al vencimiento del ejercicio o período de imposición que se trate. Lugar de Pago: el pago del impuesto auto liquidado deberá efectuarse dentro del plazo de cuatro meses siguientes al vencimiento del ejercicio o período de imposición que se trate, mediante el mandamiento de ingreso elaborado por el contribuyente en formulario proporcionado por la Dirección General de Impuestos Internos.
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El mandamiento de ingreso se presentará en las colecturías del servicio de tesorería, o en los lugares señalados en la Dirección General. El Ministerio de Hacienda, mediante acuerdo, podrá autorizar diversos lugares para la presentación del impuesto y del pago respectivo. Contribuyentes: son sujetos pasivos o contribuyentes, y por lo tanto obligados al pago del impuesto sobre la renta, aquellos que realizan el supuesto establecido en el Artículo 1 de la misma Ley, los cuales se tratan de: · Personas naturales o jurídicas, domiciliadas o no. · De las sucesiones y los fideicomisos domiciliados o no en el país. · De los artistas, deportistas o similares domiciliados o no en el país, sea que se presenten individualmente como personas naturales o bien agrupadas en conjuntos. 3. Impuesto al Valor Agregado Este impuesto se aplicará a la transferencia, importación, interacción, exportación, y al consumo de bienes muebles corporales; prestación, importación, interacción, exportación y el autoconsumo de servicios de acuerdo con las normas que se establecen en la misma. El Impuesto al Valor Agregado en El Salvador es del 13%. Contribuyentes: Serán sujetos pasivos o deudores del impuesto, sea en calidad de contribuyentes o de responsables: · Las personas naturales o jurídicas. · Las sucesiones · Las sociedades nulas o irregulares o de hecho · Los fideicomisos · Las asociaciones cooperativas. La declaración jurada incluirá el pago y deberá ser presentada en la Dirección Nacional de Tesorería, en los bancos y otras instituciones autorizadas por el Ministerio de Hacienda, en cualquiera de las oficinas que estas instituciones tengan en el país, dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente al período tributario correspondiente. 4. Impuesto a las transacciones financieras Las exportaciones estarán afectadas a una tasa del cero por ciento. El crédito fiscal generado al adquirir bienes y al utilizar servicios para realizar la actividad exportadora, podrá deducirse el débito fiscal que se origine por las operaciones internas gravadas con el impuesto, que también pudieren haberse realizado en el mismo período tributario de exportación.
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En caso que el crédito fiscal no pudiere deducirse íntegramente durante el período tributario respectivo, el exportador que no tuviere deudas tributarias líquidas y exigibles compensables con dicho crédito fiscal, podrá solicitar a la Dirección General de Impuestos Internos el reintegro, en dinero efectivo. Si el exportador efectúa transferencias internas de bienes, sólo tendrá derecho al reintegro del crédito fiscal que corresponda al porcentaje que representa el valor de las exportaciones, con relación a las ventas totales del período tributario correspondiente. 5. Legislación laboral Desde el punto de vista formal en El Salvador los derechos laborales se encuentran garantizados en las leyes y en los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificados por el país. La legislación laboral desde las reformas laborales de 1994 es resultado del Foro de Concertación Nacional, el cual está actualmente materializado con la creación del Consejo Superior de Trabajo y se halla contenida en el Código de Trabajo, el cual regula las relaciones entre trabajadores y patronos. Este Código señala que los empleadores están obligados a integrar el personal de la empresa, distinto del nivel ejecutivo, con un 90% de salvadoreños o centroamericanos. Los salvadoreños y centroamericanos al servicio de una empresa no deberán percibir menos del 85% del total pagado en salarios. Estas dos condiciones sólo podrán alterarse en circunstancias especiales, calificadas por el Ministerio de Trabajo, en el caso de personas que trabajen para empresas extranjeras o de carácter internacional. La legislación salvadoreña regula aspectos tales como: · Contratos: la duración de los contratos de trabajo relativos a labores que, por su naturaleza, sean permanentes en la empresa, se consideran celebrados por tiempo indefinido, aunque en ellos se señale plazo para su terminación. En los contratos individuales de trabajo puede estipularse que los primeros treinta días son de prueba. En ese plazo, cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato sin expresión de causa.
· Salario: en cuanto al salario se considera integrante de este, el sueldo en dinero y el resto de las retribuciones de servicios: sobresueldos, bonificaciones habituales, remuneraciones del trabajo extraordinario, remuneración del trabajo en días de descanso y participación en beneficios. Todo trabajador, incluso el trabajador a domicilio, tiene derecho a devengar un salario mínimo. El salario se estipulará libremente, para el año 2009 mensualmente el salario para el comercio y servicios es de $207.68, para la industria es de $203.15, para trabajadores agropecuarios y servicios es de $97.20 y para la maquila es de $173.78. Las principales formas de estipulación del salario son por unidad de tiempo, por unidad de obra, por sistema mixto, por tarea y por comisión.
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· Jornada laboral: la iniciación, duración y terminación de la jornada ordinaria de trabajo podrá variar según la índole de las labores, necesidades o urgencias del trabajo, la época del año o cualesquiera otra causa justa; pero en ningún caso podrá exceder de ocho horas diarias, ni la semana laboral de cuarenta y cuatro. · Horas laborales: el horario de trabajo puede ser diurno y nocturno. El diurno está comprendido desde las seis a las diecinueve horas, y el nocturno desde las diecinueve horas a las seis horas del día siguiente. La jornada ordinaria diurna no excederá de ocho horas, ni la nocturna de siete horas. La semana laboral con horario diurno no puede superar las cuarenta y cuatro horas, mientras que la nocturna no serpa superior a treinta y nueve. Las labores que se ejecuten en horas nocturnas se pagarán como mínimo, con un 25% de recargo sobre el salario establecido, igual para trabajo en horario diurno. Todo trabajo realizado en exceso de la jornada ordinaria será remunerado con un recargo consistente en el 100% del salario básico por hora. · Descanso semanal: todo trabajador tiene derecho por cada semana laboral a un día de descanso remunerado con el 100% de su salario básico. En caso de trabajar en el día de descanso, de común acuerdo con el empleador, el trabajador recibirá el salario básico correspondiente a ese día, más una remuneración del 50% como mínimo de las horas que trabaje y teniendo derecho a un día de descanso compensativo remunerado. · Días de asueto: en El Salvador existen once días al año en que los trabajadores tienen derecho al descanso remunerado, con excepción que esos días coincidan con un domingo o su día ordinario de descanso. El trabajo durante los días de asueto se remunera con el salario ordinario más un recargo del 100% del mismo. Entre los días de asueto más importantes se pueden mencionar: · · · · · · · · ·
Enero 1: Año Nuevo Miércoles Santo, Jueves Santo, Viernes Santo Mayo 1: Fiesta del Trabajo Agosto 3: Día de San Salvador Septiembre 15: Día de la Independencia Noviembre 2: Día de los difuntos Diciembre 24: Nochebuena Diciembre 25: Navidad Diciembre 31: Fin de año
· Vacaciones: después de un año de trabajo continuo en la misma empresa o establecimiento, o bajo la dependencia de un mismo patrono, los trabajadores tendrán derecho a un período de vacaciones cuya duración será de quince días, los cuales serán remunerados con una prestación equivalente al salario ordinario correspondiente a dicho lapso más un 30% del mismo.
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· Edad mínima para trabajar: los menores de catorce años y los que habiendo cumplido esa edad, sigan sometidos a la enseñanza obligatoria, no podrán ser ocupados en trabajo alguno. Se prohíbe el trabajo de los menores de dieciocho años en labores peligrosas o insalubres. 6. Prestaciones y cargas sociales · Aguinaldo: el empleador está obligado a remunerar a sus trabajadores en concepto de aguinaldo, una prima por cada año de trabajo y la parte proporcional en el caso de períodos inferiores. La cantidad mínima que deberá pagarse será la de prestación equivalente al salario básico de diez días para los trabajadores con un año y menos de tres de servicios, de quince días para tres años y menos de diez de servicios, y de dieciocho días para diez o más años de servicios. · Indemnización por despido: cuando un trabajador contratado por tiempo indefinido, fuere despedido de sus labores sin causa justificada, tendrá derecho a que el patrono le indemnice con una cantidad equivalente al salario básico de treinta días por cada año de servicio. · Seguro Social y Fondo de Pensiones: el régimen del Seguro Social está regulado en el Libro Tercero “Previsión y Seguridad Social” del Código de Trabajo. Todos los trabajadores deben estar inscritos en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y en una Institución Administrativa de Fondos de Pensiones. El patrono aporta un equivalente al 13.35% del salario de cada empleado. Los riesgos que cubre el ISSS son los de enfermedad común, accidente común, accidente de trabajo, enfermedad profesional y maternidad. La Administración de Fondos de Pensiones cubre la discapacidad temporal o permanente, la vejez y la muerte. · Prestaciones por enfermedad profesional: en caso de riesgos profesionales el patrono queda obligado a proporcionar gratuitamente al trabajador los siguientes servicios: servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos, odontológicos, hospitalarios y de laboratorio; los gastos de traslado, hospedaje y alimentación de la víctima, cuando para su curación deba trasladarse a un lugar distinto al de su residencia habitual; y subsidio diario equivalente al 75% de su salario básico durante los primeros sesenta días; y el equivalente al 40% del mismo salario, durante los días posteriores, hasta el límite de 52 semanas. · Maternidad: el descanso por maternidad es de 12 semanas de licencia, seis obligatoriamente después del parto. El Seguro Social paga el 75% del salario de la licencia y el patrono el 25% restante. · Sindicatos: los trabajadores y empleadores de instituciones privadas, así como los trabajadores de Instituciones Autónomas y Semi-Autónomas, tienen el derecho a asociarse libremente en régimen de sindicato. Se les prohíbe ser miembros de más de un sindicato.
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Se reconoce a los trabajadores y patronos de las empresas privadas y de las Instituciones Oficiales Autónomas el derecho de asociarse libremente en forma de asociaciones profesionales o sindicatos y a concertar convenios colectivos para la defensa de sus intereses. Asimismo se distinguen varias clases de sindicatos: los sindicatos de empresa, de gremio, de industria, de empresas varias, y de trabajadores independientes, registrándose más de 300 sindicatos inscritos en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, agrupándose en confederaciones y federaciones entre las que se encuentran las siguientes: Confederación General de Sindicatos Confederación Unitaria de Trabajadores Salvadoreños Confederación Nacional de Trabajadores Salvadoreños 7. Trabajo temporal o proyectos específicos En lo que respecta al trabajo temporal en El Salvador se puede hacer mención que al momento de una inversión extranjera directa, los inversionistas extranjeros tienen derecho a que se les otorgue la Residencia de Inversionista, para permanecer y trabajar en el país. Esta residencia se considerará con la solicitud, dentro de los treintas días de haber registrado su inversión extranjera, con los siguientes requisitos: el registro de su inversión, el pasaporte expedido por las autoridades de su país de origen, los exámenes de salud exigidos, y el formulario respectivo, con la información requerida por las autoridades migratorias. La Residencia de Inversionista, cuando sea temporal se concederá por un año, prorrogable por períodos iguales. También se les podrá conceder residencia definitiva a los mismos inversionistas, cuando hayan cumplido con los demás requisitos legales respectivos. La residencia podrá cancelarse por incumplimiento de parte del inversionista extranjero de las disposiciones legales migratorias, o por haber sido revocado su registro de inversión. La Residencia de Inversionista se concederá al inversionista extranjero y su grupo familiar que lo acompañe, cuando aquél sea una persona natural. También concederá al extranjero y su grupo familiar, cuando aquel tenga la calidad de Representante Legal de la sociedad nacional o sucursal extranjera que se hubiera constituido o establecido en el país. C. Acceso al Mercado 1. Acuerdos comerciales El Salvador tiene alrededor de 50 tratados comerciales y de cooperación técnica en vigencia. Entre los más importantes encontramos los siguientes:
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· Mercado Común Centroamericano, firmado el 13 de diciembre de 1960 y entra en vigor el 4 de junio de 1961. · Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y República Dominicana, firmado el 16 de abril de 1998, y entra en vigor el 4 de octubre de 2001. · Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, firmado el 18 de octubre 1999, y entra en vigor el 3 de junio de 2002. · Tratado de Libre Comercio Triángulo Norte – México, firmado el 29 de junio de 2000 y entra en vigor el 15 de marzo de 2001. · Tratado de Libre Comercio Centroamérica - Panamá, firmado el 6 de marzo de 2002, y entra en vigor el 11 de abril de 2003. · Acuerdo Intercambio Preferencial El Salvador – Panamá, firmado el 2 de junio de 1970, y entra en vigor el 14 de febrero de 1974. · Acuerdo de Alcance Parcial El Salvador – Colombia, firmado el 24 de mayo de 1984 y todavía sigue vigente. · Acuerdote Alcance Parcial El Salvador – Venezuela, firmado el 10 de marzo de 1986, y todavía se encuentra vigente. · Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana (RD-CAFTA), firmado el 28 de mayo 2005, y entra en vigor el 1 de marzo de 2006. · Mercado Común Centroamericano (MCCA) Su objetivo principal era el de reafirmar su propósito de unificar las economías de los cuatro países e impulsar en forma conjunta el desarrollo de Centroamérica a fin de mejorar las condiciones de vida de sus habitantes.
Los Estados contratantes acuerdan establecer entre ellos un mercado común que deberá queda perfeccionado en un plazo máximo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigencia del Tratado. Se comprometen a constituir una unión aduanera entre sus territorios. En la actualidad hablamos de: · Tratado General de Integración Económica Centroamericana: Suscrito el 13 de diciembre de 1960, es el instrumento jurídico que establece el Mercado Común Centroamericano (MCCA), mediante el perfeccionamiento de una zona de libre comercio y la adopción de un arancel externo común; así mismo sienta las bases para la constitución de la Unión Aduanera. Mediante este Tratado, los países centroamericanos establecen el régimen de libre comercio para todos los productos originarios de sus respectivos territorios, con las únicas limitaciones comprendidas en su Anexo A. En consecuencia, todos los productos originarios están exentos de los derechos arancelarios a la importación y exportación, los derechos consulares y todos los demás impuestos, sobrecargos y
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contribuciones que causen la importación o exportación o que se cobren en razón de ellas, ya sean nacionales, municipales o de otro orden. Asimismo, las mercancías originarias gozan de tratamiento nacional y están exentas de toda restricción o medida de carácter cuantitativo, con excepción de productos que por control de sanidad, seguridad o razones de productos sensibles los cuales se encuentran contenidos en el Anexo II del Sistema Arancelario Centroamericano. El Tratado establece el Banco Centroamericano de Integración Económica como instrumento de financiamiento y promoción del crecimiento integrado del Mercado Común Centroamericano sobre una base de equilibrio regional. · Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y República Dominicana: Dentro de este Tratado se encuentran los países de Costa Rica, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Guatemala y República Dominicana. Con relación al comercio de bienes los países acordaron: un Programa de Desgravación Arancelaria con base en el arancel vigente en cada parte, el cual se cumplirá de 1 enero 1999, al 1 de enero de 2005, en el cual quedarán totalmente liberados. · Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá: Dentro de este Tratado se trataron los siguientes temas u objetivos: acceso a los mercados, normas de origen, procedimientos aduaneros, servicios e inversión, contratación pública, política de competencia, prácticas desleales de comercio, solución de controversias, disposiciones iniciales, definiciones, transparencia, administración del tratado, excepciones y disposiciones finales. · Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica: Mediante el presente Tratado las Partes establecen las bases para crear e implementar una zona de libre comercio. Este Tratado se aplicará bilateralmente entre Chile y cada uno de los países de Centroamérica. La zona de libre comercio tendrá aplicación plena hasta el 2015. · Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos de América y República Dominicana (DR – CAFTA): Es un tratado que busca la creación de una zona de libre comercio entre los países firmantes. Hace permanente los beneficios para el 80% de productos centroamericanos que brinda la Iniciativa de la Cuenca del Caribe (ICC), abarcando un volumen comercial de treinta mil millones de dólares. Está compuesto por veintidós capítulos, divididos cada uno en artículos. Por otro lado, considerando que la rama fundamental del tratado consiste en las disposiciones concernientes al trato comercial, es relevante abordar elementos como el arancelario, movimiento aduanero, origen de los productos y las reglas internas para el tráfico de mercancías.
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Como complemento, el CAFTA se ocupa de legislar los aspectos relativos a producción higiénica y protección al medio ambiente, respeto a los derechos de propiedad intelectual e inversión pública y privada, así como toda la legislación laboral en los Estados de la zona CAFTA. También especifica los mecanismos para dirimir controversias y para el establecimiento de normativas de mutuo acuerdo.
Tiene como objetivos fundamentales estimular la expansión y diversificación del comercio en la región, eliminar los obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de mercancías y servicios, promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio, aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión y hacer valer los derechos de propiedad intelectual.2 Dado que se trata de objetivos planteados de manera oficial, debe tenerse en cuenta que el cumplimiento está sujeto a diversos factores como la voluntad política de los gobiernos, las condiciones económicas de los países y las coyunturas de aplicación de las normas dispuestas por el tratado. 2. Convenios sobre inversión Tratados bilaterales para la promoción y protección de inversiones: Los países con los que El Salvador ha firmado convenios sobre inversión están los siguientes: · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · ·
La República de Argentina Perú Chile Ecuador Alemania Bélgica Belice Canadá Corea Costa Rica España Estados Unidos de América Finlandia Francia Israel Marruecos Nicaragua Países Bajos Paraguay Reino Unido República Checa
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· Suiza · Taiwán · Uruguay 3. Convenios para evitar la doble tributación El Salvador ha suscrito un único tratado de doble tributación, con España el 6 de octubre de 2008. 4. Derechos de Aduana y otros impuestos relacionados El tiempo necesario para importar mercancías ha pasado de 30 días en 2006 a 10 días en 2009. De estos 10 días, dos corresponden al despacho en aduana. Según cifras proporcionadas por las autoridades, el tiempo medio para el despacho en aduana es de 22 horas para la importación de productos sujetos a inspección. El Salvador ocupa el puesto 57 entre 181 economías en cuanto a facilidad y costo para completar los trámites de importación y exportación. El régimen aduanero de El Salvador está fundamentado en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA IV) y su reglamento (RECAUCA IV) y en la legislación nacional, con inclusión de la Ley orgánica de la Dirección General de Aduanas, adoptada en 2006, la Ley de simplificación aduanera, modificada en 2005 y 2006, y la Ley especial para sancionar infracciones aduaneras, modificada en 2006. El impuesto sobre la Importación se calcula de acuerdo con el Sistema Arancelario Centroamericano común en todos los países de la región. La institución encargada de aplicar la normativa en materia de aduana es la Dirección General de Aduanas (DGA). La DGA está adscrita al Ministerio de Hacienda. La DGA ha publicado una Guía Aduanera que describe los procedimientos en aduana. El Salvador es miembro de la Organización Mundial de Aduanas, pero no suscribió el Convenio de Kyoto revisado para la simplificación y armonización de los procedimientos aduaneros. Los importadores deben registrarse ante la DGA. La inscripción en el registro es automática una vez cumplidos los requisitos que figuran en la Ley del registro de importadores. El uso de un agente aduanero es facultativo para las empresas, previa autorización de la DGA. Los transportistas de carga marítima deben transmitir el manifiesto de carga a la Aduana por vía electrónica al menos 48 horas antes del arribo del medio de transporte al puerto de desembarque, y los de carga aérea al menos dos horas antes. Las autoridades indicaron que el objetivo de este requisito es proporcionar información a la DGA antes del arribo de la mercancía al territorio aduanero nacional. No se exige el manifiesto electrónico a los transportistas de carga terrestre.
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Legislación Aduanera de El Salvador: Los principales ordenamientos que componen la legislación aduanera nacional son los siguientes: · Ley de Simplificación Aduanera: Esta Ley simplifica los procedimientos aduaneros permitiendo el despacho de mercancías, mediante la utilización de los sistemas informáticos para el intercambio de información para la autorización de los trámites aduaneros entre los operadores del comercio y el Servicio de Aduanas de El Salvador. Así mismo, establece facultades de control al Servicio de Aduanas para realizar una efectiva vigilancia de las operaciones aduaneras y dispone de las formalidades para notificar los resultados de las auditorias realizadas, complementando así, el procedimiento sancionador que dispone la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras. · Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras: Define y clasifica las infracciones aduaneras en: administrativas, tributarias y penales, y establece las sanciones para cada una de ellas. Asimismo, describe el procedimiento que debe aplicarse cuando se determina la existencia de alguna infracción y la autoridad a quien le compete imponer la sanción; así como los medios de defensa a que tiene derecho de invocar el presunto infractor cuando no está de acuerdo con lo resuelto por las Autoridades del Servicio Aduanero. · Ley del Registro de Importadores: Este Ley establece la obligación para personas naturales o jurídicas que realicen operaciones de importación de mercancías de registrarse, a fin de dar a conocer su identidad, actividades y establecimientos. Según la ley, tienen obligación de registrarse como importador toda persona natural o jurídica que importe mercancías que excedan US$ 1,000.00. · Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior y su Reglamento: La presente Ley determina los bienes que el viajero pueda ingresar al territorio nacional como equipaje con exención de derechos e impuestos, pudiendo ingresar también en franquicia aquellos bienes nuevos cuyo valor en aduanas no sea superior a US$ 1,000.00. Así mismo, dicha Ley establece exenciones a funcionarios diplomáticos y otros organismos, sobre sus efectos personales; así como exenciones sobre el menaje de casa de los salvadoreños repatriados que hayan residido en el extranjero tres años o más. · Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización: Esta Ley establece la facultad que tiene la Dirección General de Aduanas, para autorizar a personas naturales y jurídicas, previo cumplimiento de los requisitos para operar y funcionar, como establecimientos de comercio bajo el Régimen Aduanero de Tiendas Libres (conocidas también como duty free), quienes pueden
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introducir mercancías a dichos establecimientos libres de derechos de impuestos, destinadas exclusivamente a viajeros que salgan o entren al país por vía aérea. · Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres: Esta Ley establece la facultad a la Dirección General de Aduanas, para autorizar a personas naturales y jurídicas, previo cumplimiento de los requisitos para operar y funcionar, como establecimientos de comerciales bajo el Régimen Aduanero de Tiendas Libres (conocidas también como duty free), quienes pueden introducir mercancías a dichos establecimientos libres de derechos de impuestos, destinadas exclusivamente a viajeros que salgan o entren al país por vía aérea.
· Ley de Almacenaje: Las mercancías que ingresan a los depósitos temporales administrados por las Aduanas de la República gozan, antes de ser sometidas a despacho aduanero. Por otra parte, la Ley señala las causas por las que procede suspender el cobro de almacenaje. En cuanto a las mercancías que ingresan a depósitos temporales administrados por oras instituciones públicas o privadas, son ellos quienes establecen y determinan los precios por la prestación de dicho servicio.
Principales Elementos de los Derechos Arancelarios: Los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) son tributos contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación y que tienen como hecho generador la operación aduanera de importación. Otros tributos que se pagan: · · · ·
Derecho Arancelario a la Importación Impuesto al Valor Agregado Tasas para almacenaje y parqueo Por otros servicios
5. Normativa legal sobre inversión extranjera Constitución de la República, Código de comercio, Ley de Fomento y Garantía de la Inversión Extranjera, Ley de reactivación de las Exportaciones. En El Salvador existe la Oficina Nacional de Inversiones (ONI), la cual es una dependencia del Ministerio de Economía, encargada de facilitar, centralizar y coordinar los procedimientos gubernamentales que de conformidad a la ley, deben seguir los inversionistas nacionales y extranjeros, para la ejecución de sus diversas obligaciones económicas, mercantiles, fiscales, migratorias y de cualquier otra índole; así como también para generar estadísticas sobre dichas inversiones, ésta oficina y sus registros son públicos.
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La ONI constituyó una ventanilla única para facilitar la realización de todos los trámites que competen a los inversionistas, para lo cual recibirá la delegación o colaboración que sea solicitada a las otras dependencias gubernamentales. Para efecto de elaborar las estadísticas sobre inversiones nacionales y extranjeras efectuadas en el país, la ONI creó los mecanismos necesarios, pudiendo solicitar información a las instituciones gubernamentales que considere, las cuales están obligadas a brindar en el tiempo solicitado dicha información.
Con la Ley de Inversiones, se ha uniformado la regulación del establecimiento y operación de inversiones nacionales y extranjeras, conceptos de inversión nacional y extranjera, principios de protección y garantía reconocidos en el ámbito internacional como las mejores prácticas en materia de inversiones, así como también, crea la Oficina Nacional de Inversiones (ONI), la que funciona como una Ventanilla Única facilitando las autorizaciones necesarias. Dentro de las garantías que otorga esta Ley de Inversiones al investor son las siguientes: · Libre remisión del 100% de los beneficios netos. · Libre repatriación de los fondos provenientes de la liquidación de empresas en proporción a la participación de la inversión extranjera. · Libre remisión de intereses y capital de préstamos externos registrados como una obligación extranjera. · Libre remisión de pagos y capital de préstamos externos registrados como una obligación extranjera. · Libre remisión de pagos en concepto de regalías, siempre que el valor no exceda del 10% de las ventas netas. · Libre remisión del producto o de los ingresos provenientes de la venta de acciones extranjeras y de las ganancias de capital obtenidas por la transferencia de las inversiones registradas. · El derecho irrestricto de vender la parte salvadoreña de la inversión a otro inversionista extranjero. · Los inversores extranjeros tienen los mismos incentivos fiscales otorgados al capital nacional y abrir cuentas en divisas.
A través de la Subdirección de Apoyo al Desarrollo Empresarial, se administran la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización y la Ley de Reactivación de las Exportaciones, son sus respectivos Beneficios.
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6. Regulaciones para la conformación de empresas de capital extranjero El Salvador mantiene un régimen de inversiones que apunta a atraer la inversión extranjera, con el objetivo de contribuir al desarrollo económico y social del país. La Constitución garantiza la libertad económica, en lo que no se oponga al interés social, dispone que el Estado fomente y proteja la iniciativa privada dentro de las condiciones necesarias para acrecentar la riqueza nacional y para asegurar los beneficios de ésta al mayor número de habitantes del país, y reconoce y garantiza el derecho a la propiedad privada. El Artículo 106 de la Constitución define el marco normativo que rige en caso de expropiación, la cual procede sólo por causas de utilidad pública o de interés social, legalmente comprobados, y previa indemnización. No se ha producido ninguna expropiación desde 2003. La Ley de Inversiones (Decreto No 732 de 14 octubre de 1999) regula el régimen de inversiones en El Salvador, incluyendo la inversión extranjera. Dicha Ley garantiza la libertad de inversiones y el trato nacional para inversionistas extranjeros, salvo en las áreas en las que existan limitaciones con arreglo a otras leyes, así como la protección y seguridad de la propiedad. También garantiza la libre transferencia de fondos al exterior. Prohíbe explícitamente que se apliquen a los inversionistas extranjeros medidos injustificados o discriminatorios que obstaculicen el establecimiento, administración, uso, usufructo, extensión, venta y liquidación de sus inversiones. La Ley de Inversiones contiene las diferentes limitaciones que se aplican a la inversión extranjera: a) el comercio, la industria y la prestación de servicios "en pequeño" son patrimonio exclusivo de los salvadoreños por nacimiento y de naturales de países centroamericanos; b) el subsuelo pertenece al Estado que puede sin embargo otorgar concesiones para su explotación; y c) la propiedad de bienes raíces rústicos no puede ser adquirida por extranjeros en cuyos países de origen no tengan iguales derechos los salvadoreños, excepto cuando se trate de tierras para establecimientos industriales. Además, la Ley de Inversiones dispone que el Estado tenga la facultad de regular y vigilar los servicios públicos prestados por empresas privadas, así como la aprobación de sus tarifas. La Ley dispone que el inversionista extranjero tenga acceso al financiamiento interno disponible en las instituciones financieras, de conformidad con los términos fijados por éstas. Para obtener los beneficios de la Ley de Inversiones, todo inversionista extranjero o la sociedad salvadoreña en que éste tenga su inversión, debe solicitar personalmente o por medio de su representante legal o de un apoderado, al Ministerio de Economía la inscripción de dicha inversión en el Registro de Capital Extranjero de la Oficina Nacional de Inversiones (ONI). La ONI funciona como una ventanilla única ante la cual el inversionista nacional o extranjero para realizar todos los trámites necesarios para realizar su inversión. El registro no es discrecional y no se necesita ningún examen para la aprobación o aceptación de las inversiones extranjeras en el país; la Ley de Inversiones precisa que
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la ONI no puede condicionar la inscripción en el registro de las inversiones extranjeras al cumplimiento de requisitos de desempeño. El principal objetivo del registro es comprobar que la inversión proviene del exterior. La Agencia de Promoción de Inversiones de El Salvador (PROESA), creada en 2000, es la entidad estatal encargada de promover las inversiones extranjeras en El Salvador. El objetivo último de la labor de PROESA es la generación de empleo y transferencia de tecnología mediante la atracción y permanencia de la inversión extranjera. Como parte de su labor, PROESA promueve la imagen de El Salvador en el exterior, identifica posibles inversionistas y les brinda apoyo en la búsqueda de oportunidades de negocios en El Salvador, ofreciéndoles información, contactos y los servicios necesarios para guiarlos hacia la decisión de realizar una inversión en el país. PROESA trabaja en colaboración con la ONI. Los acuerdos internacionales suscritos por El Salvador también contienen cláusulas que conceden garantías y protección a las inversiones extranjeras. En mayo de 2009, El Salvador había suscrito 24 tratados bilaterales sobre promoción y protección recíproca de las inversiones (TBIs), la mayor parte de los cuales estaban ya en vigor El Salvador había suscrito un único tratado de doble tributación, con España, pero este aún no se encontraba en vigor. 7. Derechos básicos del inversionista extranjero Beneficios que otorga la Ley de Inversiones: · Facilidad de trámites: Para efecto que las inversiones nacionales y extranjeras puedan ser fácilmente establecidas y desarrolladas, el Estado reconoce a sus titulares, procedimientos breves y sencillos para su formalización de conformidad a la ley; y además, en el caso de inversiones extranjeras, para que puedan ser repatriadas por sus titulares. Los procedimientos y requisitos para el establecimiento y registro de las inversiones serán objeto del Reglamento de la Ley. · Igualdad para todos los inversionistas: Los inversionistas extranjeros y las sociedades mercantiles en las que éstos participen, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los inversionistas y sociedades nacionales, sin más excepciones que las señaladas por la ley, sin que puedan aplicárseles medidas injustificadas o discriminatorias que obstaculicen el establecimiento, administración, uso, usufructo, extensión, venta y liquidación de sus inversiones.
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· Libertad para realizar inversiones: Cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, podrá efectuar inversiones de cualquier tipo en El Salvador, salvo las que se encuentran limitadas por ley, sin que puedan aplicarse discriminaciones o diferencias por razones de nacionalidad, domicilio, raza, sexo o religión. · Transferencia de Fondos al Exterior: Se garantiza a los inversionistas extranjeros, las transferencias al exterior de los fondos relacionados con su inversión, que deberá hacerse sin demora y su previa convertibilidad en moneda extranjera por medio del mercado bancario. · Acceso al Financiamiento Local: El inversionista extranjero podrá tener acceso al financiamiento interno disponible en las instituciones financieras, de conformidad a los términos fijados por estas.
· Protección y seguridad a la propiedad: De conformidad a lo establecido en la Constitución de la República de El Salvador, se reconoce y se garantiza al inversionista nacional y extranjero, la protección de su propiedad y el derecho a la libre disposición de sus bienes. 8. Sectores con tratamiento especial La Economía de El Salvador, se hace referencia a todo proceso de producción, intercambio, distribución y consumo de bienes y servicios en la Republica de El Salvador en América Central. La economía salvadoreña no presenta sectores con tratamiento especial, en los años anteriores la actividad agropecuaria todavía representaba el sector principal en cuanto a empleo en El Salvador y aporta una parte importante de las exportaciones del país. La producción agraria sigue muy caracterizada por un dualismo muy acusado entre los cultivos comerciales y los de subsistencia. En régimen de latifundio se cultivan los productos de exportación, fundamentalmente café y algodón, así como maíz; en los minifundios, de tamaño reducido e insuficiente productividad, las familias campesinas cultivan maíz, arroz, trigo y judías, todo ello destinado al consumo interior. Otro sector con gran auge es el sector industrial, el proceso de industrialización del país centroamericano fue impulsado según el modelo de "sustitución de importaciones", es decir, producir en el propio país los productos que de otra manera tienen que ser importados. Los resultados iniciales fueron notables, a pesar de lo limitado del mercado interno y la falta de materias primas y tecnología.
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La creación del Mercado Común Centroamericano convirtió a El Salvador en el país más industrializado de América Central a finales de los sesenta, pero la aguda crisis de los setenta y ochenta afectó profundamente a la actividad manufacturera. Durante la década de los noventa, el crecimiento industrial se ha basado en el sector orientado a la exportación, especialmente de textiles, prendas de confección y productos farmacéuticos. En la actualidad, el sector continúa poco desarrollado y ocupa tan sólo al 18% de la población activa. 9. Incentivos a la inversión Puede destinarse a todos los sectores de la economía, y algunos deben de otorgarse concesiones. Como regla general, no contempla ningún incentivo que beneficie exclusivamente a la Inversión Extranjera, sin embargo sí ofrece incentivos a la inversión a los que pueden acogerse indistintamente inversores locales y extranjeros que pueden conceptuarse como incentivos que ofrece el país para fomentar la inversión extranjera y que están recogidos en la Ley de Inversiones, Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización y la Ley de Reactivación de las Exportaciones. Así mismo como en la Ley de Turismo, también se contemplan los incentivos a la inversión específicos para esta actividad. 1. Ley de Inversiones: tiene por objeto fomentar las inversiones en general y las extranjeras en particular, para contribuir al desarrollo económico y social del país incrementando la productividad, la generación de empleo, la exportación de bienes y servicios y la diversificación de la producción. Define las inversiones extranjeras como las efectuadas con activos o recursos, ya sean en bienes tangibles e intangibles, prestación de servicios o financieros en moneda de libre convertibilidad, transferidos del exterior por inversionistas extranjeros, de conformidad a la ley. 2. Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización: tiene como objeto regular el funcionamiento de Zonas Francas y Depósitos de Perfeccionamiento Activo, así como los beneficios y responsabilidades de los titulares de empresas que desarrollen, administren o usen las mismas. Su finalidad es dotar de instrumentos legales necesarios para propiciar la inversión tanto nacional como extranjera. Permite el establecimiento y funcionamiento en Zonas Francas a empresas nacionales y extranjeras que se dediquen a la producción, ensamble o maquila, manufactura, procesamiento, transformación o comercialización de bienes y servicios, también la prestación de servicios vinculados al Comercio Internacional y regional tales como, recolección, empaque y desempaque, reexportación, consolidación de carga, distribución de mercadería y otras actividades en conexión o complementarias a estas. Dentro de los beneficios o incentivos fiscales y municipales que otorga a los inversionistas, sin distinción de nacionalidad son los siguientes:
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· Exención total de impuestos que graven la importación de maquinaria, equipo, herramientas, repuestos, y accesorios, utensilios y demás enseres necesarios para su actividad. · Libre importación a las Zonas Francas de las mercancías necesarias para la ejecución de la actividad incentivada: materias primas, partes, componentes, productos, semielaborados, productos intermedios, contenedores, etiquetas, empaques, muestras y patrones necesarios para su actividad. · Exención de aranceles a la importación de lubricantes catalizadores, reactivos y combustibles y cualquier otra sustancia o material necesarios para la actividad productiva. · Exoneración del impuesto sobre la renta. · Exoneración total de los impuestos municipales sobre los activos y el patrimonio de la compañía. · Exoneración total de impuestos sobre la transferencia de bienes raíces a ser utilizados en la actividad exportadora.
3. Ley Reactivación de las Exportaciones: tiene por objeto promover la exportación de bienes y servicios, fomentando las exportaciones de productos industriales, semimanufacturados, agroindustriales, artesanales y agropecuarios no tradicionales fuera del área del Mercado Común Centroamericano. 4. Ley de Turismo: contienen los siguientes incentivos: · Exención del impuesto sobre Transferencia de bienes raíces que afecte la adquisición del inmueble o inmuebles que serán destinados al proyecto. · Exención de los derechos e impuestos, incluyendo el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, en la importación de sus bienes, equipos y accesorios, maquinaria, vehículos, aeronaves. · Exención del pago del Impuesto Sobre la Renta. · Exención parcial de los impuestos municipales por el período de 5 años, contados a partir del inicio de operaciones. Según el Banco Central de Reserva de El Salvador, el volumen de inversión extranjera en El salvador llegó, a fines de 2008, a 6.701, 4 millones de dólares EE.UU., de los cuales 1.858 millones de dólares fueron al sector financiero, principalmente por la compra de bancos locales por entidades extranjeras, más de 917 millones fueron al sector telecomunicaciones y 879 millones al sector de la electricidad. Otros sectores con importantes entradas de IED, son, entre otros, las manufacturas, la maquila y el comercio. Los incentivos proporcionados por El Salvador a su sector productivo se concentran en programas para promover las exportaciones, programas de apoyo a las micro y pequeñas empresas, de transferencia de tecnología, y programas para atraer la inversión.
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El Salvador ha notificado al Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC, el Programa de Zonas Francas y Depósitos de Perfeccionamiento Activo de conformidad con el párrafo 1 del Artículo XVI del GATT de 1994 y el Artículo 25 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. El sector productivo salvadoreño tiene acceso a diversos programas de financiamiento. La Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (CONAMYPE) es una institución creada en 1996 mediante el Decreto Ejecutivo No 48, y desde julio de 1999, forma parte Ministerio de Economía, que tiene como objetivo facilitar, mejorar y dinamizar el acceso de las MYPE a servicios calificados de desarrollo empresarial, y posibilitar y promover los mecanismos de acceso al crédito por parte de las MYPEs. La Secretaría no dispone de cifras detalladas sobre los aportes realizados en el marco de cada uno de estos programas.
Las empresas establecidas en El Salvador pueden beneficiarse también de los programas del Banco Multisectorial de Inversiones (BMI). El BMI es una institución pública facultada para otorgar créditos a través de instituciones que puedan financiar proyectos de inversión del sector privado, así como para obtener créditos de instituciones nacionales o internacionales. El BMI puede también avalar obligaciones contraídas por los bancos y las instituciones financieras con el propósito de obtener financiamiento. En su funcionamiento cotidiano, el BMI provee créditos a instituciones financieras, para que éstas trasladen esos recursos a los usuarios finales, los cuales pueden utilizarlos para la ampliación permanente del capital de trabajo, la capacitación técnica del personal, la compra de maquinaria y equipo, y la construcción de instalaciones e infraestructura física. Además, el BMI mantiene varios programas destinados a fomentar el desarrollo económico, entre los que se encuentran: el Fideicomiso de Techo Industrial (FITEX), para fomentar la creación de polos industriales, el Programa de Desarrollo de Zonas Francas Privadas, a través del cual se financian hasta tres cuartas partes del costo total de desarrollo de una zona franca o del valor de adquisición o construcción de naves industriales en zonas francas privadas; y el Programa Integral de Renovación de la caficultora, para mejorar la productividad del parque cafetalero y apoyar su reconversión productiva. El BMI también administra un programa de crédito para las exportaciones. Asimismo, se prevén incentivos sectoriales en la Ley de Servicios Internacionales, Decreto No 431 del 11 de octubre de 2007, y la Ley de Turismo, Decreto No 899 de 10 de diciembre de 2005. La Ley de Servicios Internacionales establece la creación de parques para proporcionar ciertos servicios, como centros internacionales de llamadas, tecnologías de información, y reparación de aeronaves y embarcaciones marítimas. Las actividades dentro de estos parques están libres del impuesto a la renta y el impuesto sobre el valor agregado y de los aranceles a la importación de los productos que se requieran para proporcionar los diferentes servicios. Los servicios deben ser destinados a la exportación o a empresas que operen en régimen de zonas francas.
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De acuerdo con la Ley de Turismo, las inversiones de 50.000 dólares EE.UU. o más en el sector se benefician de una exención del impuesto a la renta por 10 años, de una reducción por cinco años de los impuestos municipales de hasta un 50 por ciento y de una exención del impuesto sobre el valor agregado y de los derechos aduaneros sobre las importaciones de insumos y bienes de capital que se utilicen en los proyectos turísticos. Las autoridades indicaron que, hasta octubre de 2009, se habían calificado 17 proyectos para beneficiarse de los incentivos de la Ley de Turismo, con inversiones por un monto total de 38,5 millones de dólares EE.UU. y que seis proyectos adicionales se encontraban en trámite de calificación. Adicionalmente, las empresas de El Salvador se benefician de los programas administrados por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE). Los programas del BCIE, aparte de aquellos destinados prioritariamente a los exportadores están orientados principalmente al apoyo a la micro y pequeña empresa, a la infraestructura, al sector energía, a los agronegocios y a la vivienda social. Durante el período 2003-07, el BCIE desembolsó recursos para El Salvador por un valor total de 1.829 millones de dólares EE.UU., equivalente a un 27 por ciento del total desembolsado en este lapso por el BCIE. De los recursos movilizados en 2007 (471,7 millones de dólares EE.UU.) se dedicó el 48,4 por ciento al sector de la energía, el 35,4 por ciento a la infraestructura, el 11,7 por ciento a la informática y actividades conexas, y el resto a otras actividades. Las tres cuartas partes de este financiamiento se dedicaron al sector público. De los desembolsos canalizados a través del sistema bancario por un total de 154 millones de dólares EE.UU. en 2007, el 49,1 por ciento se destinó al sector financiero, el 22,8 por ciento a infraestructura, el 18 por ciento al sector manufacturero y el 6,3 por ciento a la energía. 10. Disponibilidad de fuentes financieras para inversión extranjera El acceso a financiamiento local en El Salvador, se regula básicamente en que el inversionista extranjero puede disponer al financiamiento interno en las instituciones financieras salvadoreñas, sin discriminación alguna. Se da la libertad de transferir fondos del extranjero con un trato igual que los nacionales.
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D. Perspectivas del sector de plásticos 1. Tendencias actuales y futuras del mercado de plásticos En el sector de plásticos de El Salvador, según ASIPLASTIC, se intenta llevar a cabo un programa designado “Eco-Amigos del Plástico”, puesto que El Salvador tiene una de las industrias más dinámicas del sector de plásticos en Centroamérica. Dicho programa tiene por objetivo tratar adecuadamente los desechos plásticos generados después del consumo final, por lo que el programa está destinado a una educación certera, capacitación y reciclaje de los productos desechos del plástico. La perspectiva del programa descrito con anterioridad, se enfoca en ser el ente coordinador y promotor del reciclaje, tratamiento de los residuos plásticos, para generar mejores condiciones de vida tanto actuales, como futuras. Por otro lado, se sigue impulsando el crecimiento del sector de plásticos, crear nuevas fuentes de comercialización, distribución, entre otras, para dar como resultado nuevos negocios para los diversos interesados en dicho sector e incrementar así tanto la demanda como la oferta de los diferentes productos del plástico en El Salvador.
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Perfil de Mercado del Sector de Plásticos en Centroamérica III. Guatemala Guatemala cuenta con una población de 13, 276,517 millones de habitantes, compuesta en un 59.4% por mestizos (mezcla de Amerindio-Español-llamado Ladino) 9.1% indígenas K´iche, 8.4% Kaqchikel, 7.9% Mam, 6.3% Q´eqchi, 8.6% otros Mayas, indígenas no Mayas 0.2%, otros 0.1%, de los cuales 6.281.356 son hombres y 6.446.755 son mujeres. La tasa de crecimiento de la población es de 2.066% anual. (2009) Con una extensión de 108,889 km2, limita al oeste y norte con México, al este con Belice y el Golfo de Honduras, al sureste con Honduras y El Salvador y al sur con el Océano Pacífico. Posee un clima tropical, cálido, húmedo en la costa, frío en las montañas. En términos políticos, Guatemala es un país democrático que divide la República en tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Las últimas elecciones se efectuaron en noviembre 2007, el presidente es electo para 4 años de mandato. Existen dos aeropuertos internacionales: La Aurora Internacional (Ciudad de Guatemala) y Mundo Maya (Flores, Petén) Guatemala presenta una tasa de desempleo de 4.9% (al año 2009) habiendo una fuerza de trabajo de más de 2 millones de personas. El nivel de ingreso per cápita es de US$3,885.00. Su economía se basa en tres principales sectores: · El sector más grande de la economía guatemalteca es la agricultura, con sus productos de mayor exportación que son: el cardamomo, azúcar, café. · El sector turismo es el segundo generador de divisas para el país. · Por último, pero que ha tomado auge es el sector industrial, manufactura y construcción. Las exportaciones totales de Guatemala para el año 2009 se situaron en US$7,360.2 millones. Del monto total exportado, los productos principales representaron el 28.1%, los productos exportados a Centroamérica el 27.0%, y los productos exportados al resto del mundo un 44.9%. Dentro de los principales socios comerciales se encuentra: Estados Unidos de América, Centroamérica y Unión Europea. Los principales productos exportados son: productos agrícolas, cardamomo, azúcar, banano, café, el primer exportador de arveja china hacia Estados Unidos, primer exportador del mundo en cardamomo y esquejes de pascuas, primer proveedor de manufacturas de la región centroamericana, así como el primer proveedor de café para la famosa línea Starbucks Coffee.
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Las importaciones totales para el año 2009 se situaron en US$11,520.7 millones. Dentro de los productos con mayor importación en Guatemala encontramos: materias primas y productos intermedios para la industria 34.1%, combustibles y lubricantes 19.1%, bienes de capital para la industria Telecomunicaciones y Construcción 15.9 % y bienes de consumo duradero 28.5%, materiales de construcción 2.4%. La moneda local es el Quetzal ($1 .00 = Q 8.11) Según el Banco de Guatemala, en referencia al mes de febrero 2010. (BANGUAT) A. Características del mercado de plásticos 1. Línea de productos plásticos con mayor incidencia en la demanda Según estimaciones del Banco de Guatemala (BANGUAT) el crecimiento que se dio en la producción de plásticos en Guatemala en el año 2009 fue de un 36.2%, lo que se refleja en el total de exportaciones realizadas durante dicho año, las cuales ascienden a US$ 177,064.2 respectivamente. Dentro de la línea de productos de mayor incidencia en la demanda de plásticos encontramos los siguientes: · · · · · · · ·
Recipientes para el transporte o envasado. Tubería de PVC. Vajillas y demás artículos para el servicio de mesa. Placas, láminas y tiras de plástico. Botellas y frascos. Cajas, cajones, sacos, bolsas, tapones y tapas. Esbozos de envases para bebidas. Depósitos, cisternas, cubas y recipientes análogos, entre otros.
Del mismo modo esta industria provee insumos a otras industrias locales, tales como agroindustria (equipo para sistema de riego, películas agrícolas, bolsas para protección de cultivo, etc.) la industria alimenticia y comercial (envases, cajas para transporte, artículos para el hogar) y las industrias químicas y farmacéuticas (material de empaque y envases).
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2. Principales canales de distribución El sector de plásticos en Guatemala se puede dividir en dos grandes áreas: · Los productos listos para la venta al consumidor final, como por ejemplo: sillas de plástico, artículos para el uso en la cocina, etc. · Insumos para la producción de otros productos, como por ejemplo: etiquetas, tapones, empaques, productos para la construcción, entre otros. Dependiendo de los productos, así puede ser el canal de distribución apropiado. Citamos como ejemplo una silla plástica puede utilizar una marca propia o una marca privada. Por el contrario, una etiqueta, puede ser utilizada como insumo para marcas propias o privadas. Con relación a lo anterior, se puede exponer lo siguiente: 1. Al momento de vender con marca propia los productos plásticos al consumidor final se requiere de una mayor inversión financiera y de recursos humanos para promover el producto, dentro de las características sobresalientes al momento de exportar por medio de una marca propia encontramos: el canal usual es por medio de un distribuidor, por razones de costos y de conocimiento del mercado, y es necesario contar con un soporte económico para tener la capacidad de visitar mercados e invertir en promoción en distintos puntos de venta. La venta con marca propia dentro del sector de plásticos, no es muy común, puesto que la mayor parte de derivados la manufactura de plásticos, suelen ser insumos para otros productos; dentro de este aspecto también se incluye que el consumidor de artículos terminados de plástico, por lo general no le da una mayor importancia a la marca, sino a otras características, como: color, uso, precio del producto, etc. 2. Considerando que no se cuenta con suficientes fondos al inicio para el mercadeo del producto, se tiene la opción de producir para una marca privada, aquí encontramos las siguientes características: los compradores dan los lineamientos del empaque y diseño del mismo. Incluso en la mayoría de los casos ellos proveen los costos del empaque, para mantener los estándares de calidad. Una vez cumplida la entrega no hay preocupaciones de invertir en la promoción o mercadeo del producto. Solo se tiene que fabricar el producto, empacar y enviar. Generalmente dentro de esta opción de distribución se negocia un contrato, en el que se establecen tiempos de entrega, estándares de calidad, condiciones de higiene y sanidad, cantidad de los productos a entregar; dentro del mismo contrato también se estipulan los términos de pago, condiciones de material de empaque, penalidades si en algún caso las partes incumplan el contrato, condiciones de la propiedad intelectual de la marca y fórmula del productor.
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En relación a lo anterior, se puede concluir que el margen de un cliente que solicita la maquila de los productos del sector plásticos, es por encima del margen del un distribuidor, puesto que el productor no invertirá en promoción, costo de empaque y demás costos, con los que se corre en caso de vender como marca propia. 3. Porcentaje de empresas locales y extranjeras En Guatemala la industria del plástico nacional es una de las industrias de exportación indirecta más importante, proveyendo a otras industrias de exportadoras con empaques rígidos y flexibles, embalajes, piezas para ensamble de otros productos, entre otros. El sector de plásticos es un sector con dinamismo en territorio guatemalteco, el cual se refleja en los siguientes aspectos: · Mejora de materiales y de maquinaria. · Desarrollo constante de la tecnología. · Investigación y desarrollo de nuevos productos y proceso. La industria del plástico en Guatemala desde 1975 cobró un mayor auge, ya que los productos se utilizaron a un nivel más alto y en mayores cantidades. En la actualidad esta industria está conformada aproximadamente por 200 empresas (medianas y pequeñas), y aproximadamente 35 empresas grandes. 4. Principales empresas locales Según la Comisión Guatemalteca del Plástico (COGUAPLAST) las principales empresas del sector de plásticos en Guatemala son las siguientes:
Tabla No. 16 Principales empresas locales del sector plástico Nombre de la Empresa Amanco Tubosistemas Guatemala, S.A. Envases Desechables Centroamericanos, S.A. EDECA, S.A. Empresa ESSA, S.A. Guateplast, S.A. Industrias Geoplast, S.A. Industrias Plásticas de Guatemala, S.A. (INDUPLASTIC, S.A.) Inyectores de Plástico
Actividad económica Importador, exportador, fabricante, comercializador, distribuidor. Exportador, fabricante Productor, distribuidor, exportador Importador, exportador, distribuidor, fabricante. Fabricante y exportador Comercializador, distribuidor, exportador y fabricante Fabricante 77
Megaplast, S.A. Oreplast, S.A. Makilgar, S.A. Polímeros y Tecnología, S.A. Polindustrias, S.A. Prepac Centroamericana, S.A. Spartaplast, S.A. Tecnifibras, S.A.
Fabricante, comercializador, exportador Fabricante y exportador Fabricante y exportador Fabricante y exportador Fabricante y exportador Fabricante Fabricante y comercializador Fabricante y exportador
Fuente: Comisión Guatemalteca del Plástico – COGUAPLAST. 5. Empresas con filiales en el extranjero Según COGUAPLAST, las empresas guatemaltecas con filiales en el extranjero son las siguientes: Tabla No. 17 Empresas con filiales en el extranjero Nombre de Empresa Amanco Tubosistemas Guatemala, S.A.
Filiales en el Extranjero Belice, República Dominicana, Puerto Rico, Trinidad y Tobago, y otros países del Caribe. Colombia, Honduras y El Salvador.
Grupo Gerfor, S.A. El Salvador y Nicaragua EDECA, S.A. Inyectores de Plástico, S.A. Latex Centroamericana, S.A. Megaplast, S.A. Guateplast, S.A. Prepac Centroamericana, S.A. Spartaplast, S.A.
Centroamérica, Estados Unidos de América, México y el Caribe. El Salvador, Honduras, Costa Rica, Panamá y República Dominicana. República Dominicana Centroamérica y Estados Unidos de América El Salvador Centroamérica, Panamá y el Caribe. Fuente: COGUAPLAST.
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6. Importaciones de productos plásticos Según el Banco de Guatemala, durante el año 2009 las importaciones en el sector de plásticos ascendieron a US$ 639,186.4 Dentro de los principales productos plásticos de importación se encuentran los siguientes: · · · · · ·
Artículos para empaque o transporte de bienes. Bolsas de polietileno para transporte al detalle, con agarraderas. Guantes, excepto los de material médico Guantes o similares para cirugía o usos médicos Placas, filmes de plástico Artículos del hogar y demás artículos de higiene
Gráfica No. 18 Importaciones de Plástico. Medidas en miles de Toneladas Métricas 300 250 200 150
Imp. TM
100 50 0 Imp. TM
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
207.5
209.3
268.8
226.3
254.9
270.3
248.7
Fuente: Banco de Guatemala (BANGUAT)
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7. Origen principal de las importaciones de productos plásticos Tabla No. 19 Origen de las principales importaciones de productos plásticos en Guatemala.
PRINCIPALES PAÍSES PROVEEDORES DE PLÁSTICO A GUATEMALA
Estados Unidos
México
Colombia
Corea del Sur
Arabia Saudita
Fuente: Banco de Guatemala (BANGUAT) 2008.
8. Exportaciones de productos plásticos Según el Banco de Guatemala, en el año 2009 las exportaciones en el sector de plásticos ascendieron a US$177,064. 2, en relación a las importaciones se refleja mayor importación de productos de plástico de lo que se produce y se exporta en nuestro país.
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Grafica No. 20 Comportamiento de las Exportaciones Industrias del Plástico en Guatemala 2002 – 2009 80.00% 70.00% 60.00% 50.00% 40.00% 30.00% 20.00% 10.00% 0.00% Exportaciones
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
44.50%
44.10%
52.60%
59.30%
63.50%
67.40%
74.30%
75.10%
Exportaciones
Fuente: Banco de Guatemala (BANGUAT) 9. Principales mercados de destino de las exportaciones de productos plásticos Según la Comisión Guatemalteca del Plástico (COGUAPLAST), los principales socios comerciales de productos plásticos y sus manufacturas para Guatemala, es Centroamérica, siendo El Salvador con un 29%, Costa Rica 23%, Honduras 14%, Nicaragua 11% Estados Unidos de América con un 8.7% y el 14.3% restante a otros destinos. Dentro de los principales productos que se exportan a dichos mercados se puede mencionar: · · · · · · ·
Recipientes para el transporte o envasado Tubería de PVC Vajillas y demás artículos para el servicio de mesa. Placas, láminas y tiras de plástico Botellas y frascos Cajas, cajones, sacos, bolsas tapones y tapas Esbozos de envases para bebidas.
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Gráfica No. 21 Estructura de las Exportaciones de Plástico a nivel mundial 2008
100% 80% 60%
Resto del mundo Centroamérica
40% 20% 0% Resto del mundo
24%
Centroamérica
77%
Fuente: Banco de Guatemala (BANGUAT)
B. Aspectos legales 1. Régimen tributario La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) es la encargada del régimen tributario en Guatemala, se encarga de toda la tributación guatemalteca. Es el órgano que por mandato constitucional ejerce la vigilancia e inspección de bancos, instituciones de crédito, empresas financieras, entidades afianzadoras y de seguros. 2. Impuesto Sobre la Renta El Impuesto Sobre la Renta es un impuesto territorial y aplica para todos los ingresos devengados o percibidos por personas individuales, o empresas nacionales o extranjeras domiciliadas o no en Guatemala. Se consideran como ingresos afectos todos aquellos generados por capitales, servicios, bienes y derechos de cualquier naturaleza invertidos o utilizados en el país, o que tengan su origen en actividades de cualquier índole desarrolladas en Guatemala. El año fiscal debe de coincidir con el período contable, siendo el mismo de un año. El período fiscal inicia el uno de enero al treinta y uno de diciembre del mismo año.
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Las empresas deben calcular el impuesto aplicando a su renta imponible (diferencia entre los ingresos afectos y las deducciones que permite la ley: costos de producción y ventas, gastos de transporte, costos y gastos necesarios para la explotaciones agropecuarias, salarios, bonos, comisiones, entre otros todos los relacionados con el negocio) la tarifa del 31%. Exenciones: Están exentos todos los ingresos generados por organismos y entidades gubernamentales, universidades, entidades no lucrativas y entidades religiosas, así como los dividendos recibidos por compañías que hayan pagado el impuesto en Guatemala. También están exentos los pagos relacionados con indemnizaciones laborales, aguinaldos, bono 14, remuneraciones recibidas por diplomáticos extranjeros y los consulares acreditados por el gobierno de Guatemala ante gobiernos extranjeros que residan en el exterior. 3. Impuesto al Valor Agregado/Otros impuestos
El Impuesto al Valor Agregado es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios. Este impuesto afecta al contribuyente que celebra un acto o contrato gravado por la Ley del Impuesto al Valor Agregado. La tasa en Guatemala a dicho impuesto es del 12% sobre el valor imponible que es el precio de la venta de sus bienes o la prestación de servicios. Se genera un Impuesto al Valor Agregado por las siguientes transacciones: 1. Venta de bienes mueble, así como los derechos que se constituyan sobre ellos. 2. Prestación de servicios dentro del territorio nacional. 3. Las importaciones. 4. Arrendamiento de bienes muebles o inmuebles. 5. Adjudicaciones de bienes muebles e inmuebles en pago. 6. Retiro de bienes muebles efectuados por un contribuyente o por el propietario, socio, directores o empleados de la empresa para su uso a consumo personal. 7. Venta de bienes inmuebles. El Impuesto al Valor Agregado es generado en el momento de emitir factura. Están exentos del pago de dicho impuesto en Guatemala: centros educativos, universidades, embajadas, consulados, misiones diplomáticas y organismos internacionales.
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5. Legislación laboral En Guatemala la legislación laboral regida es la siguiente: Código de Trabajo: El Código de Trabajo, decreto 1441, es la ley que regula los derechos y las relaciones entre patronos y trabajadores y crea instituciones para resolver conflictos. A continuación se definen los puntos más importantes del mismo: · Contratos de trabajo: la ley establece que se deben elaborar contratos entre patronos y trabajadores y que dichos contratos deben ser autorizados por las autoridades correspondientes. · Reglamento interno de trabajo: la ley establece que los patronos que tengan más de 10 empleados deben tener un reglamento interno y que dicho reglamento debe ser autorizado por las autoridades correspondientes. · Salario mínimo: Según el Ministerio de Trabajo y Previsión Social de Guatemala el salario mínimo es de: Actividades agrícolas el salario mínimo es de Q56.00 al día, por una jornada ordinaria de trabajo. En actividades no agrícolas el salario mínimo es de Q 56.00 al día, por una jornada ordinaria de trabajo. En actividades de la industria de maquila, el salario mínimo es de Q 51.75, por una jornada ordinaria de trabajo. · Descansos, días de asueto y vacaciones: El trabajador tiene derecho a un día de descanso remunerado por cada seis días consecutivos de trabajo. Los días de asueto que el trabajador tiene derecho son: 1ro. de enero jueves, viernes y sábado santo 1ro. de mayo 30 de junio 15 de septiembre 20 de octubre 1ro. de noviembre 24 de diciembre a partir de las 12 horas 25 de diciembre 31 de diciembre a partir de las 12 horas y el día de festividad de la localidad. · Las vacaciones, los trabajadores tienen 15 días para vacaciones después de un año de trabajo. · · · · · · · · · ·
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6. Prestaciones y cargas sociales Las prestaciones en el aspecto laboral en Guatemala son las siguientes: · Aguinaldo: el patrono está obligado a otorgar cada año un aguinaldo equivalente al 100% del salario o sueldo mensual en el mes de diciembre. · Bonificación anual (bono 14): el patrono debe pagar una bonificación anual equivalente al 100% del salario o sueldo ordinario devengado en un mes, durante la primera quincena del mes de julio de cada año. · Indemnización: cuando el patrono despida a un trabajador sin causa justificada, deberá pagarle un salario mensual por cada año trabajado, calculado sobre la base del promedio de pago durante los últimos seis meses. El plazo para que el trabajador pueda reclamar el pago de la indemnización es de 30 días hábiles contados a partir de la terminación de la relación laboral. · Embarazo: se concede inmovilidad en el trabajo, durante el embarazo y período de lactancia. Goza un descanso pagado con el 100% de su salario, durante los 30 días antes del parto y los 54 días siguientes del parto. · Seguro Social: los patronos deben contribuir con un 12.67% total de sueldos pagados a empleados. Los empleados pagan el 4.83% como contribución al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS). La contribución es mensual. 7. Trabajo temporal o proyectos específicos Las empresas que deseen operar temporalmente en territorio guatemalteco, lo podrán realizar por un período no mayor de dos años, previamente deberán obtener autorización Especial del Registro Mercantil. Dentro de los requisitos que se necesitan para dicho trabajo temporal en Guatemala se encuentra: mandato con representación judicial a favor de un abogado guatemalteco colegiado, presentar constancia que la Sociedad está constituida de conformidad con las leyes del país de origen, entre otras. Según el Código del Trabajo de Guatemala, los contratos a plazo fijo y para obra determinada tienen carácter de excepción y sólo pueden celebrarse en los casos que así lo exija la naturaleza accidental o temporal del servicio que se va a prestar o de la obra que se va a ejecutar. ARTICULO 27. El contrato individual de trabajo puede ser verbal cuando se refiera: a) A las labores agrícolas o ganaderas; b) Al servicio doméstico; c) A los trabajos accidentales o temporales que no excedan de sesenta días; y d) A la prestación de un trabajo para obra determinada, siempre que el valor de ésta no exceda de cien quetzales, y si se hubiere señalado plazo para la entrega siempre que éste no sea mayor de sesenta días.
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En todos estos casos el patrono queda obligado a suministrar al trabajador, en el momento en que se celebre el contrato, una tarjeta o constancia que únicamente debe contener la fecha de iniciación de la relación de trabajo y el salario estipulado y, al vencimiento de cada período de pago, el número de días o jornadas trabajadas, o el de tareas u obras realizadas C. Acceso al Mercado 1. Acuerdos comerciales Guatemala ha suscrito diferentes Acuerdos de Libre Comercio durante los últimos años para obtener beneficios, oportunidades para los consumidores locales, dando como resultado un amplio acceso a los mercados internacionales. Representan una herramienta fundamental para la promoción de la inversión extranjera directa. A continuación se presentan cronológicamente una breve sinopsis de los Tratados de Libre Comercio vigentes: · Tratado General de Integración Económica Centroamericana Suscrito el 13 de diciembre de 1960, es el instrumento jurídico que establece el Mercado Común Centroamericano (MCCA), mediante el perfeccionamiento de una zona de libre comercio y la adopción de un arancel externo común; así mismo sienta las bases para la constitución de la Unión Aduanera. Mediante este Tratado, los países centroamericanos establecen el régimen de libre comercio para todos los productos originarios de sus respectivos territorios, con las únicas limitaciones comprendidas en su Anexo A. En consecuencia, todos los productos originarios están exentos de los derechos arancelarios a la importación y exportación, los derechos consulares y todos los demás impuestos, sobrecargos y contribuciones que causen la importación o exportación o que se cobren en razón de ellas, ya sean nacionales, municipales o de otro orden. Asimismo, las mercancías originarias gozan de tratamiento nacional y están exentas de toda restricción o medida de carácter cuantitativo, con excepción de productos que por control de sanidad, seguridad o razones de productos sensibles los cuales se encuentran contenidos en el Anexo II del Sistema Arancelario Centroamericano. El Tratado establece el Banco Centroamericano de Integración Económica como instrumento de financiamiento y promoción del crecimiento integrado del Mercado Común Centroamericano sobre una base de equilibrio regional.
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· Tratado de Libre Comercio entre El Salvador, Honduras, Guatemala y México: Firmado el 29 de junio del 2000, entrando en vigencia el 15 de marzo del 2001. Los objetivos de este TLC comprenden los siguientes: · Establecer una zona de libre comercio de conformidad con este Tratado. · Promover la integración regional a través de un instrumento que contribuya al establecimiento del Área de Libre Comercio a las Américas (ALCA) y la eliminación progresiva de las barreras al comercio y la inversión. · Crear oportunidades en el desarrollo económico. · Eliminar obstáculos al comercio y facilitar el movimiento transfronterizo de mercancías entre los territorios de las Partes. · Aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión con miras a desarrollar y profundizar las relaciones de las Partes basadas en este Tratado. · Promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio. · Establecer un marco para una mayor cooperación bilateral, regional y multilateral dirigida a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado. · Crear procedimientos eficaces para la ejecución y aplicación de este Tratado, su administración conjunta y solución de controversias. · Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana – Centroamérica – Estados Unidos (TLC- RD- CAUSA): Firmado el 5 de agosto del 2004, entrando en vigencia en julio 2006. Los objetivos generales del TLC – RD – CAUSA son los siguientes: · Abrir los mercados a través de la reducción y eliminación de las principales barreras al comercio como son los aranceles y otras medidas no arancelarias que lo afectan, a la vez que permite a los países defender la producción nacional. · Prohibir expresamente la adopción de medidas unilaterales que puedan afectar el comercio bilateral. · Dar un mismo trato nacional a una mercancía importada que a las mercancías nacionales, una vez que estas han ingresado al mercado nacional. · Estimular la expansión y diversificación del comercio entre los países Partes. · Eliminar los obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de mercancías y servicios entres los territorios de los países Parte. · Promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio. · Aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de los países Parte. · Proteger en forma adecuada y eficaz y hacer valer los derechos de propiedad intelectual en el territorio de cada país Parte. · Crear procedimientos eficaces para la aplicación y el cumplimiento del Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias. 87
· Establecer lineamientos para la cooperación bilateral, regional, y multilateral dirigida a ampliar y mejorar los beneficios del Tratado. · Tratado de Libre Comercio entre Guatemala y Colombia: Firmado en diciembre del 2007 y entra en vigencia en el año 2009. Los objetivos de este TLC Guatemala- Colombia son los siguientes: · Promover la expansión y diversificación del comercio de mercancías y servicios entre las Partes. · Eliminar las barreras al comercio y facilitar una circulación transfronteriza de mercancías y servicios dentro de la Zona de Libre Comercio. · Promover condiciones de competencia leal para el comercio entre las Partes. · Promover, proteger y aumentar sustancialmente las inversiones de cada Parte. · Crear procedimientos eficaces para la ejecución y cumplimiento del Tratado, para la administración conjunta del mismo. · Establecer lineamientos para la cooperación bilateral del Tratado.
· Tratado de Libre Comercio entre Guatemala y la República de China (Taiwán): Firmado el 22 de septiembre de 2005 y entra en vigencia en julio del año 2006. El objetivo principal de este Tratado es dar a los productores guatemaltecos los instrumentos necesarios para acceder al mercado asiático libres de aranceles y otras barreras al comercio. De la misma manera también establecer el marco general de cooperación para el desarrollo de la oferta exportable y aprovechamiento de las oportunidades exportables en el mercado asiático. Dentro de este objetivo primordial, recaen los siguientes objetivos específicos: · Alcanzar un mejor equilibrio en las relaciones comerciales entre las Partes. · Crear un mercado más amplio y seguro para las mercancías y servicios producidos en sus territorios. · Necesidad de crear oportunidades para el desarrollo económico. · Fomentar la participación dinámica de los distintos agentes económicos, en particular del sector privado. · Crear oportunidades de empleo y mejorar los niveles de vida de sus ciudadanos. · Atraer la inversión de ambos países Parte. · Tratado de Libre Comercio entre Guatemala y Panamá: Este Tratado de Libre Comercio tiene el propósito de alcanzar un mejor equilibrio entre las relaciones comerciales entre ambas Partes, promover el desarrollo económico, crear oportunidades de empleo entre los territorios, libre paso de mercancías, donde la mayoría de estas tienen el libre accesos a los mercados de las Partes con un arancel de importación del 0%.
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Entre los productos guatemaltecos con mayor demanda en el mercado panameño se encuentran: los alimentos manufacturados, atunes, tilapias, flores, follajes, hortalizas y legumbres, maíz, grasa, aceite, pinturas, construcción, metalurgia, detergentes y jabones. Los productos que Guatemala demanda del mercado de Panamá se pueden mencionar los siguientes: fármacos, aparatos celulares, equipo de transporte e industrias entre otros. · Tratado de Libre Comercio entre Guatemala y la República de Chile:
Después de 10 años de negociaciones, en el mes de noviembre de 2009, el Congreso de la República de Guatemala publicó el decreto ley que aprueba el Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Guatemala y Chile. Según el decreto legislativo, el tratado comercial “permitirá expandir, diversificar mercancías, eliminar barreras al comercio y facilitar la circulación de productos y servicios dentro de la zona de libre comercio” con Chile. Hasta el momento el intercambio comercial entre los dos países es muy reducido, aunque favorece al país sudamericano, pues entre enero y setiembre del 2009, Guatemala importó 118.007 dólares y exportó 83.817 dólares, según datos oficiales. Los 2 países comercializan principalmente azúcar, industrias agropecuarias y manufactureras, frutas frescas, cereales, hule, materiales vegetales, abonos y fertilizantes, hilos e hilanzas, plásticos, textiles, muebles para el hogar y derivados del petróleo entre otros. Dentro de 30 días, los guatemaltecos podrán adquirir productos chilenos sin arancel, ya que con la ratificación del TLC entre Guatemala y Chile, ayer, el mercado de ese país sudamericano abrió sus puertas de par en par. Con la entrega mutua de notas para la entrada en vigencia del TLC, a finales de febrero, se el tratado cobrará vigencia a finales del mes de marzo. Otros acuerdos Guatemala ha concluido varios acuerdos en el marco de: · la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), entre los que cabe señalar los Acuerdos de Alcance Parcial firmados con Colombia (1984), Venezuela (1985 y 1992) y Cuba (1999). Los dos primeros incluyen concesiones arancelarias, pero son, por lo demás, de alcance relativamente limitado. El Acuerdo con Cuba es más ambicioso y abarca esferas como las preferencias arancelarias, los tributos internos, las prácticas desleales de comercio, los servicios, las inversiones y la solución de controversias.
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Guatemala participa también, en el contexto de la ALADI, en el Acuerdo marco entre MERCOSUR y el MCCA concluido en 1998, que tiene como objetivo impulsar el comercio, las inversiones y la transferencia de tecnología pero no incluye preferencias arancelarias. Tratados en negociación: · Acuerdo de Asociación entre Guatemala y la Unión Europea, se encuentra en las rondas de negociaciones para afinar detalles del mismo acuerdo. 2. Convenios sobre inversión Tratados bilaterales para la promoción y protección de inversiones: Los países con los que Guatemala ha firmado convenios sobre inversión están los siguientes: ü ü ü ü ü ü ü ü ü ü ü ü ü ü
Alemania Argentina Bélgica y Luxemburgo República Checa Chile República de China (Taiwán) República de Corea España Finlandia Francia Italia Países Bajos Suecia Suiza
3. Convenios para evitar la doble tributación De acuerdo con la Constitución Política de la República de Guatemala, se prohíben los tributos confiscatorios y la doble o múltiple tributación interna sobre la inversión extranjera. La doble tribulación externa quedará sujeta a los convenios y tratados que sobre la materia suscriba el Estado de Guatemala con otros países.
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4. Derechos de Aduana y otros impuestos relacionados El Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) es el documento que rige las operaciones de aduanas y comercio exterior a nivel centroamericano y su reglamento es el RE-CAUCA, es donde dan los lineamientos legales de la operativa de comercio exterior, el tratamiento o régimen a que serán sometidas las mercancías. El régimen de comercio centroamericano Conforme al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, todos los productos originarios de los territorios de los países de la región gozan de libre comercio, con la única excepción de una lista de productos incluidos en el Anexo "A" del Tratado. Las mercancías de este Anexo, que a febrero de 2007 no gozan de libre comercio en el área, son las siguientes: Con restricción común en los cinco países: - Café sin tostar - Azúcar de caña. Con restricciones bilaterales: - Café tostado: Costa Rica con El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua - Alcohol etílico, esté o no desnaturalizado: El Salvador con Honduras y Costa Rica - Derivados del petróleo: Honduras-El Salvador - Bebidas alcohólicas destiladas: Honduras-El Salvador La política arancelaria centroamericana: El Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) está basado en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado). De acuerdo con las disposiciones del Consejo de Ministros, Centroamérica aplica una política arancelaria basada en los siguientes niveles arancelarios: · · · ·
0% para bienes de capital y materias primas no producidas en la región 5% para materias primas producidas en Centroamérica 10% para bienes intermedios producidos en Centroamérica 15% para bienes de consumo final.
Existen excepciones a estos niveles para atender situaciones especiales tales como: criterios de carácter fiscal, compromisos multilaterales adquiridos en la OMC y situaciones propias de alguna rama de producción centroamericana.
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Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y su Reglamento (RECAUCA) Con fecha 25 de abril de 2008 el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) emitió la Resolución No. 223 – 2008 (COMIECO XLIX) mediante la cual se aprueba la modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA). Este instrumento tiene por objeto establecer la legislación aduanera básica de los países de la región conforme a los requerimientos del MCCA y de los instrumentos regionales de la integración. Su ámbito de aplicación es el territorio aduanero, sus normas son aplicables a toda persona, mercancía y medio de transporte que cruce los límites del territorio aduanero de los Estados Parte. Para la eficaz aplicación del CAUCA, con fecha 25 de abril de 2008 el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) emitió la Resolución No. 224-2008 (COMIECO XLIX) en donde se aprueba el Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA) mediante el cual se desarrollan los principios y compromisos en materia aduanera. Ambos instrumentos cobraron vigencia a partir del 25 de agosto de 2008. 5. Normativa legal sobre inversión extranjera En Guatemala, la normativa legal sobre la inversión extranjera es la siguiente: De conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, es obligación fundamental del Estado, proteger la formación del capital, el ahorro y la inversión, y crear las condiciones adecuadas para promover la inversión de capitales nacionales y extranjeros. Es necesario fomentar y promover la inversión extranjera con el propósito de que ésta sea fuente de transferencia de tecnología, de generación de empleo, de promoción del proceso de crecimiento y diversificación de la economía del país, para el desarrollo en todos los sectores productivos y el fortalecimiento de la inversión nacional. En materia de inversiones, el Estado de Guatemala se ha caracterizado por tener un régimen jurídico que está basado principalmente en la plena equiparación de tratamiento entre los inversionistas nacionales y los extranjeros, pero que las normas que recogen dicho régimen se encuentran dispersas, por lo que se hace conveniente ordenarlas y sistematizarlas en un solo instrumento legal. Además de sistematizar en un solo cuerpo legal los preceptos relacionados con las inversiones extranjeras, mediante la presente ley también se pretende crear un régimen más favorable para lograr la atracción de capitales extranjeros que efectivamente coadyuven a cumplir con los propósitos mencionados en los considerandos anteriores, eliminando entonces disposiciones legales que contienen
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limitaciones o restricciones aplicables únicamente a las inversiones extranjeras y que ya no se consideran necesarias o justificables. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
LEY DE INVERSION EXTRANJERA DECRETO 9-98 DEL CONGRESO Inversión Extranjera: Es cualquier clase de inversión que implique toda clase de transferencia de capital a la República de Guatemala proveniente del exterior, efectuada por un inversionista extranjero. Queda comprendido asimismo dentro de este concepto, la reinversión que pudiera hacer el inversionista extranjero en el territorio guatemalteco, de cualquier renta o capital generado en Guatemala a través de su inversión. Inversionista Extranjero: Significará la persona individual o jurídica extranjera, así como entidades extranjeras sin personalidad jurídica, legalmente organizadas de conformidad con la ley del país de su constitución, que realicen una inversión extranjera en el territorio guatemalteco, ya sea directamente o mediante cualquier forma de asociación o contratación con personas individuales o jurídicas guatemaltecas. Tratamiento a la inversión ARTÍCULO 2.- Normas Aplicables. El Estado de Guatemala fomenta y promueve la inversión extranjera. El inversionista extranjero y su inversión se regulan principalmente por lo preceptuado en esta ley. Si la inversión extranjera se realiza en un sector de la economía nacional en la que exista una ley de carácter especial, el inversionista extranjero deberá observar también los preceptos de la misma. Asimismo, el inversionista extranjero queda sujeto a todos los preceptos legales de observancia general en el territorio de la República de Guatemala, y gozará de los mismos derechos y de los medios de ejercerlos que las leyes otorgan a los inversionistas guatemaltecos. ARTÍCULO 3.- Plena Equiparación. Se reconoce al inversionista extranjero el mismo tratamiento que el otorgado a los inversionistas nacionales en el desarrollo de sus actividades económicas y, por ende, goza de igualdad de condiciones frente a los inversionistas nacionales. Queda prohibido todo acto discriminatorio en contra de un inversionista extranjero o su inversión. Asimismo, la presente ley deberá aplicarse por igual a toda inversión extranjera, independientemente del país de donde provenga. Únicamente se exceptúa de todo lo anterior, las limitaciones establecidas en la Constitución Política, en las leyes que regulen determinadas actividades económicas
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en forma específica, así como el tratamiento que pudiera darse a ciertas inversiones extranjeras derivado de obligaciones adquiridas por el Estado de Guatemala en tratados o convenios que tiendan a establecer uniones aduaneras y económicas, mercados comunes o áreas de libre comercio. ARTÍCULO 4.- Participación. El inversionista extranjero puede participar en el desarrollo de cualquier actividad económica lícita en el país, así como en cualquier proporción en el capital social de sociedades lucrativas organizadas de conformidad con la legislación guatemalteca. Se exceptúa de lo anterior únicamente cualquier requerimiento sobre capital social que debe ser aportado por personas individuales o jurídicas guatemaltecas, de conformidad con una ley que se aplique especialmente para el desarrollo de una actividad económica. Ningún funcionario ni empleado público podrá exigir el cumplimiento del requerimiento, condición o requisito alguno que no esté expresamente ordenado en ley. Garantías y Derechos ARTÍCULO 5.- Propiedad Privada. Se reconoce al inversionista extranjero el pleno derecho, uso, goce, disfrute y dominio de la propiedad sobre su inversión, quedando sujeto únicamente a las mismas obligaciones y limitaciones que la Constitución Política y las leyes de la República impongan a los guatemaltecos. ARTÍCULO 6.- Expropiación. El Estado no podrá expropiar, directa o indirectamente, una inversión de un inversionista extranjero, ni adoptar medida alguna equivalente a la expropiación de esa inversión, salvo que sea por causa de utilidad colectiva, beneficio social o interés social debidamente comprobado. Cualquier medida tendiente a una expropiación de una inversión deberá realizarse en todos los casos, sobre bases no discriminatorias, con apego al principio de legalidad y mediante indemnización previa y efectiva, salvo las excepciones en cuanto a indemnización previa previstas en la Constitución Política de la República de Guatemala. ARTÍCULO 7.- Libertad de Comercio. Se protege plenamente la importación y exportación de bienes y servicios de lícito comercio y los necesarios para el adecuado desarrollo de las actividades del inversionista extranjero en el país, debiendo observarse las normas legales y reglamentarias aplicables a los guatemaltecos en esta materia. De acuerdo con los compromisos legalmente adquiridos a nivel internacional por el Estado de Guatemala, no podrán imponerse medidas en materia de inversiones que puedan causar efectos de restricción y distorsión del comercio, especialmente el de mercaderías. Igualmente, queda prohibida la imposición de cualquier tipo de requisitos de desempeño como condiciones para la instalación o el mantenimiento de una inversión extranjera, tales como forzosamente transferir tecnología o generar determinado número de plazas de trabajo. Se exceptúa de lo anterior lo previsto en leyes laborales sobre la obligatoriedad de contratación de empleados guatemaltecos que no formen parte de la alta dirección de una empresa.
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ARTÍCULO 8.- Acceso a Divisas. El inversionista extranjero goza de libre acceso a la compra y venta de moneda extranjera disponible y a la libre convertibilidad de moneda, de acuerdo a lo prescrito en leyes especiales sobre la materia cambiaria y en igualdad de condiciones con el inversionista nacional. Entre otras, el inversionista extranjero podrá libremente realizar: a) Transferencias al exterior relacionadas con su capital invertido, o por disolución y liquidación o venta voluntaria de la inversión extranjera; b) La remisión de cualquier utilidad o ganancia generada en el territorio nacional; c) El pago y remisión de dividendos, deudas contraídas en el exterior y los intereses devengados por las mismas, regalías, rentas y asistencia técnica; d) Pagos derivados de indemnización por concepto de expropiación. ARTÍCULO 9.- Seguros a la Inversión. Los seguros sobre riesgos no comerciales para la inversión extranjera que se encuentren respaldados por tratados o convenciones bilaterales o multilaterales debidamente suscritos, aprobados y ratificados por el Estado de Guatemala, serán regidos por las normas o disposiciones de tales instrumentos internacionales y las leyes o reglamentos internos que de tales instrumentos se pudieran derivar. ARTÍCULO 10.- Doble Tributación. De acuerdo con la Constitución Política de la República de Guatemala, se prohíben los tributos confiscatorios y la doble o múltiple tributación interna sobre la inversión extranjera. La doble tribulación*Posible error de publicación* externa quedará sujeta a los convenios y tratados que sobre la materia suscriba el Estado de Guatemala con otros países. ARTÍCULO 11.- Solución de Controversias. Si un tratado o convenio internacional debidamente suscrito, aprobado y ratificado por el Estado de Guatemala así lo permitiere, las diferencias que pudieren surgir en materia de inversiones entre un inversionista extranjero y el Estado de Guatemala, sus dependencias y otras entidades estatales, podrán someterse a arbitraje internacional u otros mecanismos alternos de solución de controversias, según sea el caso, de acuerdo con lo previsto en dicho tratado o convenio y las leyes nacionales aplicables. 6. Regulaciones para la conformación de empresas de capital extranjero Para que una compañía extranjera pueda establecerse y operar en Guatemala, u operar en el país a través de sucursales y agencia, deberán solicitar la autorización al Registro Mercantil y de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) y quedan sujetas a las disposiciones del Código del Comercio y de las demás leyes del país.
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Los requisitos que una sociedad legalmente constituida en el extranjero pueda establecerse y operar en el país, según las disposiciones del Código de Comercio son los siguientes: · Comprobar que está debidamente constituida de acuerdo con las leyes del país en que se hubiere organizado. · Presentar copia certificada de su escritura constitutiva y de sus estatutos si los tuviere, así como de cualesquiera modificaciones. · Comprobar que ha sido debidamente adoptada una resolución por su órgano competente. · Constituir en Guatemala un mandatario con representación con facultades para representar legalmente a la sociedad y para realizar todos los actos o negocios jurídicos a su giro. · Constituir un capital y una fianza a favor de terceros por una cantidad no menor al equivalente en quetzales de US$ 50,000.00. · Obligarse expresamente a responder, no solo con los bienes que posea en el territorio de Guatemala, sino también con los que tenga en el exterior, por todos los actos y negocios que celebren en el país. · Someterse a la jurisdicción de los tribunales del país, así como a las leyes nacionales, por los actos que celebre en territorio guatemalteco. · Presentar declaración que ni la empresa ni sus representantes o empleados podrán invocar derechos de extranjería. · Declara que llenará los requisitos legales antes de retirarse del país. · Presentar una copia certificada de su último balance general y estado de pérdidas y ganancias. Algunos de los documentos anteriores deben ser legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala. Todas las sociedades extranjera, cualquiera que sea la forma de operación que hayan adoptado, quedan obligadas a publicar un balance general de sus operaciones en el país. Las sociedades extranjeras autorizadas antes de suspender actividades o retirarse de Guatemala, deberán obtener autorización para hacerlo, la que se les será extendida por el Registro Mercantil. El Registro Mercantil verifica los documentos para cerciorarse del cumplimiento de los requerimientos legales guatemaltecos. Si estos documentos cumplen con todos los requisitos, el Registro Mercantil publica un aviso en el Diario Oficial y en otro periódico de mayor circulación en Guatemala. El Registro requiere la inscripción al Ministerio de Gobernación, quien procede a extender la autorización correspondiente para que la entidad opere en el país. Toda la documentación es devuelta al Registro.
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7. Derechos básicos del inversionista extranjero Entre los principales derechos que la Ley de Inversión Extranjera otorga a los inversionistas extranjeros podemos mencionar los siguientes: · Propiedad Privada. Se reconoce al inversionista extranjero el pleno derecho, uso, goce, disfrute y dominio de la propiedad sobre su inversión, quedando sujeto únicamente a las mismas obligaciones y limitaciones que la Constitución Política y las leyes de la República impongan a los guatemaltecos. · Expropiación. El Estado no podrá expropiar, directa o indirectamente, una inversión de un inversionista extranjero, ni adoptar medida alguna equivalente a la expropiación de esa inversión, salvo que sea por causa de utilidad colectiva, beneficio social o interés social debidamente comprobado. Cualquier medida tendiente a una expropiación de una inversión deberá realizarse en todos los casos, sobre bases no discriminatorias, con apego al principio de legalidad y mediante indemnización previa y efectiva, salvo las excepciones en cuanto a indemnización previa previstas en la Constitución Política de la República de Guatemala. ·
Libertad de Comercio. Se protege plenamente la importación y exportación de bienes y servicios de lícito comercio y los necesarios para el adecuado desarrollo de las actividades del inversionista extranjero en el país, debiendo observarse las normas legales y reglamentarias aplicables a los guatemaltecos en esta materia. De acuerdo con los compromisos legalmente adquiridos a nivel internacional por el Estado de Guatemala, no podrán imponerse medidas en materia de inversiones que puedan causar efectos de restricción y distorsión del comercio, especialmente el de mercaderías. Igualmente, queda prohibida la imposición de cualquier tipo de requisitos de desempeño como condiciones para la instalación o el mantenimiento de una inversión extranjera, tales como forzosamente transferir tecnología o generar determinado número de plazas de trabajo. Se exceptúa de lo anterior lo previsto en leyes laborales sobre la obligatoriedad de contratación de empleados guatemaltecos que no formen parte de la alta dirección de una empresa.
· Acceso a Divisas. El inversionista extranjero goza de libre acceso a la compra y venta de moneda extranjera disponible y a la libre convertibilidad de moneda, de acuerdo a lo prescrito en leyes especiales sobre la materia cambiaria y en igualdad de condiciones con el inversionista nacional. Entre otras, el inversionista extranjero podrá libremente realizar: a) Transferencias al exterior relacionadas con su capital invertido, o por disolución y liquidación o venta voluntaria de la inversión extranjera; b) La remisión de cualquier utilidad o ganancia generada en el territorio nacional;
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c) El pago y remisión de dividendos, deudas contraídas en el exterior y los intereses devengados por las mismas, regalías, rentas y asistencia técnica; d) Pagos derivados de indemnización por concepto de expropiación. · Seguros a la Inversión. Los seguros sobre riesgos no comerciales para la inversión extranjera que se encuentren respaldados por tratados o convenciones bilaterales o multilaterales debidamente suscritos, aprobados y ratificados por el Estado de Guatemala, serán regidos por las normas o disposiciones de tales instrumentos internacionales y las leyes o reglamentos internos que de tales instrumentos se pudieran derivar. 8. Sectores con tratamiento especial Agricultura Características generales · La participación de la agricultura (incluida la pesca y excluyendo la agroindustria) en el PIB se redujo del 13,9 por ciento en 2001 al 11,3 por ciento en 2006. De acuerdo con una encuesta realizada en 2003 por el Instituto Nacional de Estadística, la agricultura era responsable, directa e indirectamente, de un 36,1 por ciento del empleo total, y existen unas 822.000 explotaciones agrícolas en el país. El tamaño promedio de una granja en Guatemala es de sólo 4,4 hectáreas; el 45 por ciento de todas las explotaciones son de menos de 0,7 hectáreas. · El sector agricultura en Guatemala puede dividirse en tres actividades principales: aquéllas que tradicionalmente han producido para la exportación productos como el café, bananos, azúcar, cardamomo y bayas; aquellas cuya producción está orientada sobre todo para el consumo interno, especialmente el maíz, los frijoles y el arroz; y las dedicadas a las exportaciones no tradicionales, como las frutas y hortalizas. Guatemala proporciona un apoyo limitado al sector agrícola, principalmente a través de servicios de apoyo y extensión a la agricultura, capacitación técnica, e infraestructura, y los productos tradicionales no pueden beneficiarse de incentivos como los concedidos bajo el régimen de maquila o el de zonas francas. · El café, el azúcar y los bananos siguen siendo las principales exportaciones agrícolas de Guatemala, aunque varios otros productos han experimentado tasas mucho más altas de crecimiento durante el período bajo examen. Estos tres productos básicos en conjunto representaron el 18,3 por ciento del total de las exportaciones guatemaltecas en 2007. El cardamomo también se considera una exportación tradicional. Si bien la producción de cardamomo se mantuvo estancada durante gran parte del período bajo examen, se experimentó un rápido crecimiento de su producción en 2007. Las autoridades esperan que la producción de caucho natural se incremente en el futuro y que Guatemala pase a ser uno de los principales exportadores de este producto a nivel mundial.
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· El café es la principal exportación agrícola de Guatemala, seguido por los bananos y el azúcar. Durante 2005-08, los precios de estos productos fueron en general más altos que durante 2001-04. Los precios del azúcar alcanzaron su punto máximo en 2006, mientras que los bananos han experimentado altos precios desde 2007. Los precios del café fluctuaron dentro de una banda relativamente estrecha durante 2001-04, y desde entonces han seguido una trayectoria ascendente en general. · Guatemala es el quinto mayor exportador de café del mundo. Durante las cosechas de los años 2001-07, la producción anual de café osciló entre 3,7 y 4,1 millones de sacos de 60 kilos, de los cuales unos 300.000 sacos para el consumo interno y el resto para la exportación. Esto representa una disminución con respecto del pico de 4,9 millones de sacos exportados en 2000, pero la caída en el volumen ha sido más que compensada por un aumento en el precio. Los precios del café de Guatemala en 2006-07 han sido de alrededor de 1 dólar EE.UU. por libra, un nivel mucho más alto que el alcanzado en los primeros años del período bajo examen. En 2008 los precios han continuado aumentando, alcanzando un precio medio de 1,45 dólares EE.UU. por libra en abril de 2008. Como resultado de los mayores precios, el valor de las exportaciones de café de Guatemala en 2007 fue de más de cinco veces el valor de las exportaciones de 2001. · Guatemala produce más de 2 millones de toneladas de azúcar anualmente, de las cuales aproximadamente dos tercios se exporta. Las autoridades indicaron que la mayor parte de las exportaciones de azúcar que realiza Guatemala se efectúan sin el beneficio de ningún régimen preferencial, excepto aquéllas realizadas dentro del marco del CAFTA-DR y del TLC con el Taipei Chino. El azúcar es uno de los dos productos excluidos del ámbito de aplicación del MCCA para Guatemala; las importaciones de Centroamérica deben pagar una arancel del 20 por ciento. · El CAFTA-DR vincula el acceso preferencial del azúcar a los Estados Unidos con la dirección y el tamaño de su balanza comercial de azúcar. El superávit comercial de Guatemala en el sector del azúcar y productos derivados fue de 1.023.416 toneladas métricas (TM) en 2006. En consecuencia, en el marco de la fórmula utilizada para calcular el acceso al mercado de los Estados Unidos contenida en el CAFTA-DR, esto significa que la cantidad total de azúcar de Guatemala que puede entrar en los Estados Unidos libre de derechos de importación en 2008 es de 33.280 TM. Esta cantidad debe agregarse a la cuota asignada a Guatemala dentro del contingente arancelario global de los Estados Unidos; en el año fiscal (de los Estados Unidos) 2008, la cuota correspondiente es de 50.546 TM. Tomando las importaciones de Estados Unidos de azúcar procedente de Guatemala en su conjunto, el arancel medio pagado en 2007 fue del 4,7 por ciento. El valor anual de las importaciones de los Estados Unidos de azúcar procedente de Guatemala ha aumentado de 38,1 millones de dólares EE.UU. en 2001 a 111,8 millones de dólares EE.UU. en 2007 (de los cuales 96,9 millones bajo el CAFTA-DR). Durante el período bajo examen, el valor unitario de
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las exportaciones de azúcar importado a los Estados Unidos de Guatemala cayó ligeramente, de 33,9 centavos de dólar EE.UU. a 33,8 centavos por kilo para el azúcar sólido; para los azúcares líquidos, el precio unitario aumentó de 9,5 centavos a 15,1 centavos por litro. · Guatemala produce una cantidad relativamente pequeña de etanol, la cual es exportada principalmente a los Estados Unidos. Según un estudio de la UNCTAD, Guatemala tiene la capacidad para desarrollar una mayor producción de etanol, tanto para el suministro interno como para la exportación. · Entre las exportaciones no tradicionales de productos agrícolas figuran las hortalizas (brócoli, arveja, lechuga, tomate, alcachofa, pimiento chile, zanahoria), frutas (melón, papaya, banano, plátano, piña, limón y mango), y miel de abejas. Las exportaciones de productos no tradicionales como frutas, vegetales y alimentos procesados han experimentado altas tasas de crecimiento durante el período bajo examen, totalizando 282 millones de dólares EE.UU. en 2007, un 45 por ciento más que el año anterior. Se estima que, de continuar las tendencias actuales, las exportaciones de fruta fresca y preparada pronto podría superar a los bananos y convertirse en el tercer producto de exportación agrícola de Guatemala. · Maíz, fríjol negro, maicillo (sorgo de grano) y ajonjolí son los cultivos que ocupan el 94,7 por ciento de la superficie cosechada con cultivos anuales, según el Censo Agropecuario de 2003. Sin embargo, su productividad muestra un comportamiento estacionario o declinante. Aunque el comportamiento en productividad de arroz ha sido dinámico, su producción es declinante debido a reducciones en el área cultivada. El maíz y el arroz están sujetos a contingentes arancelarios a la importación. En los últimos años, se ha evidenciado una tendencia al decrecimiento en la producción de arroz, la cual cayó de 45.200 toneladas métricas en 2001 a 25.000 en 2007. Las autoridades indicaron que este decrecimiento se ha debido a diversos factores como son los precios internacionales bajos, desastres naturales, recursos limitados para proporcionar servicios de extensión en la agricultura, y cuestiones fitosanitarias, entre otras. 9. Incentivos a la inversión Guatemala necesita un significativo excedente de comercio para generar suficiente intercambio extranjero, para pagar los cargos de intereses de deuda externa, nivelar su balanza comercial (que sus exportaciones sean mayores que las importaciones) por lo cual se otorgan los siguientes incentivos a la inversión: · Decreto No. 65-89 del Congreso de la República de Guatemala, regula el establecimiento de Zonas Francas dentro del territorio nacional en cualquier región del país, con la finalidad de incentivar el crecimiento y desarrollo nacional a través de las actividades y negociaciones que se realicen en las mismas.
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Esta regulación pretende fomentar especialmente aquellas actividades que fortalecen el comercio exterior, generan empleo y hacen posible la transferencia de tecnología. Una Zona Franca es un área físicamente delimitada, diseñada y planificada, sujeta a un régimen aduanero especial establecido en la ley. ·
En esta área las personas individuales o jurídicas pueden desarrollar actividades como: producción o comercialización de bienes para la exportación o reexportación, así como a la prestación de servicios vinculados con el comercio internacional. La Zona Franca está custodiada y controlada por las autoridades aduanales.
Guatemala ha desarrollado un grupo de instrumentos legales relativos a la inversión, los cuales cumplen con los compromisos internacionales adquiridos y con las condiciones para garantizar la competitividad del país. Otro incentivo legal a la inversión extranjera en Guatemala tenemos: · El principal instrumento legal sobre inversiones en Guatemala es la “Ley de Inversión Extranjera.” Su objeto es crear y propiciar las condiciones necesarias para proteger y estimular la inversión nacional y extranjera en el país, así como recopilar todas las normas que rigen las inversiones extranjeras. Dicha Ley se basa en los principios de no discriminación entre inversionistas nacionales y extranjeros, garantía a la propiedad privada, acceso a divisas y la prohibición de la doble tributación interna. Otros beneficios e incentivos a la inversión se incluyen en leyes y reglamentos específicos de los siguientes sectores; Forestal, vivienda, hidrocarburos, minería, transporte, energía eléctrica, telecomunicaciones y café. · Adicionalmente, la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila y la Ley de Zonas Francas son dos instrumentos legales que apoyan el establecimiento de inversionistas extranjeros y otorgan determinados beneficios especiales: · 100% de exoneración de los derechos arancelarios y cargos aplicables a la importación de maquinaria, equipo, materias primas y otros. · 100% de exoneración del Impuesto sobre la Renta –ISR- (por 10 años para usuarios industriales y maquilas y por 5 años para usuarios comerciales) · 100% de exoneración del Impuesto al Valor Agregado –IVA- (entre zonas francas y/o reembolso del pago en el caso de las maquilas) · 100% de exoneración del Impuesto Único Sobre Inmuebles –IUSI- para las entidades administradoras de zonas francas. · Ventas en el mercado local de hasta un 20% del total de ventas.
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Los procedimientos para establecer una empresa bajo algún régimen especial son revisados regularmente para cumplir con las mejores prácticas internacionales. Por ejemplo, hoy en día la licencia de exportación se obtiene de forma electrónica, requiriendo de un tiempo promedio de 6 horas en una zona franca y 5 horas en una maquila. Actualmente existen más de 20 zonas francas, las cuales albergan operaciones industriales y comerciales, y más de 950 empresas inscritas en el régimen de maquila. · ZONAS FRANCAS: REDUCIENDO SUS COSTOS Guatemala ofrece una gama de zonas francas y parque industriales, los cuales brindan a sus usuarios, tanto comerciales como industriales, servicios como: luz, teléfono, servicios administrativos, software con código de barras, control de inventarios, servicios electrónicos y personal para carga y descarga de mercadería, agencia de la Superintendencia de Administración Tributaria– SAT-, diversas agencias bancarias, montacargas, reclutamiento de personal y asesoría legal, entre otros. Dichas zonas francas se encuentran estratégicamente ubicadas en distintas áreas del país y su precio promedio es de US$ 2.50 por metro cuadrado. · PARTICIPACIÓN PRIVADA EN DIVERSOS SECTORES En 1996, el Gobierno de Guatemala inició un plan ambicioso para modernizar la infraestructura del país. El marco normativo de los sub-sectores electricidad, telecomunicaciones y transporte fue reformado para fomentar la inversión privada en los mismos y fortalecer los mecanismos de regulación para garantizar el cumplimiento de estándares técnicos y promover la competencia. · MARCO LEGAL EN PRO DE SUS NEGOCIOS Adicionalmente, existe un grupo de instrumentos legales que garantizan y protegen las actividades de empresas, tanto nacionales como extranjeras. Por ejemplo, la “Ley de Libre Negociación de Divisas” estipula la libre compra, transferencia, venta, cobro y pago con moneda extranjera y autoriza la tenencia y manejo de cuentas bancarias en moneda extranjera, tanto en bancos nacionales como extranjeros. El conjunto de leyes y reglamentos enfocados a la protección de los derechos de propiedad intelectual cumple con los estándares internacionales y las obligaciones multilaterales del país. Es administrado por el Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Economía y comprende las siguientes leyes y acuerdos: -
Ley de Derechos de Autor - Ley de Propiedad Industrial Ley de Patentes - Acuerdo Centroamericano de Marcas Acuerdo de París - Acuerdo de Washington.
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10. Disponibilidad de fuentes financieras para inversión extranjera El Programa Nacional de Competitividad (Pronacom) se presenta como facilitador de esfuerzos y alianzas interinstitucionales entre sectores para mejorar las condiciones de competitividad, relacionadas con el clima de negocios, generar la inversión nacional y extranjera, contribuyendo con el desarrollo descentralizado de Guatemala. · FOMENTO A LA INVERSIÓN FORESTAL A partir de la creación del Instituto Nacional de Bosques – INAB – y de su Programa de Incentivos Forestales – PINFOR – en 1996, se ha establecido el objetivo de alcanzar un total de 285,000 Ha. de plantaciones para los próximos 20 años. El PINFOR es un programa que otorga incentivos de tipo económico para ejecutar proyectos de reforestación a interesados en el manejo sostenible de los bosques. Estos incentivos se otorgan a proyectos que cumplan con los requisitos de evaluación por parte del INAB, y que sean presentados dentro del plazo establecido. Aunado a este esfuerzo, el programa de industrialización privado, liderado por la Gremial Forestal, tiene como objetivo reforestar con fines de explotación industrial y comercial cerca de 1,500,000 Ha. en el mismo período. Lo que conlleva al país a ofrecer gran variedad de materia prima forestal para la elaboración de productos industriales.
· FOMENTO A FRUTAS (PROFRUTA) El Proyecto de Desarrollo de la Fruticultura y Agroindustria -PROFRUTA - es un proyecto del Ministerio d e Agricultura, Ganadería y Alimentación -MAGA – ejecutado bajo el amparo de un convenio entre dicho ministerio y el Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza -CATIE- . PROFRUTA es la entidad rectora del desarrollo de la fruticultura y la agroindustria del país, que trabaja y promover la producción, transformación y comercialización de frutas introducidas y nativas de Guatemala, con un enfoque de fortalecimiento de las cadenas productivas, para satisfacer las demandas del mercado nacional e internacional. PROFRUTA impulsa el desarrollo de una agroindustria frutícola moderna con el fin de desarrollar y potenciar la competitividad del sector, haciendo énfasis en la preparación tecnológica, administración ambiental y equidad social del mismo. Se busca promover y orientar el aumento de la inversión a lo largo de las cadenas agrocomerciales.
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D. Perspectivas del sector de plásticos 1. Tendencias actuales y futuras del mercado de plásticos El sector del plástico brinda soluciones innovadoras para diferentes mercados, con una amplia variedad de materiales, usos, formas, grados de rigidez o flexibilidad, dando por resultado una buena opción para el mercado, el cual contribuye al éxito del producto. Según la Comisión Guatemalteca del Plástico (COGUAPLAST), las principales tendencias actuales del mercado de plástico son: ·Satisfacer la curiosidad, necesidad e interés del cliente respecto a los diferentes aspectos del producto del plástico (forma, color, textura, peso, volumen, número de unidades, entre otros) ·Hacer más eficiente el valor de los productos del plástico. ·El envase de plástico es un punto que ha tomado auge durante los últimos años en Guatemala, puesto que presenta diversas características que lo hacen una buena opción para el mercado, entre las que se pueden mencionar: aísla al producto de factores que lo puedan alterar, permite que el producto sea almacenado o exhibido durante determinado tiempo sin sufrir alteraciones, facilita el movimiento y transporte, empaque atrayente, funcional. Gráfica No. 22 Crecimiento del Sector de Manufacturas - Plástico
Fuente: Invest in Guatemala
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Perfil de Mercado del Sector de Plásticos en Centroamérica IV. Panamá
Panamá cuenta con una población de 3.562 millones de habitantes, compuesta en un 60% por mestizos, 17% blancos, 14% afro-caribeños, 6% de indígenas, y 3% de origen asiático; de los cuales 50.4% son hombres y 49.6% son mujeres. La tasa de crecimiento de la población es de 1.67% anual. Con una extensión de 75.990 km2, limita al norte con el mar caribe, al sur con el Océano pacifico, al este con la Republica de Colombia y al Oeste con la Republica de Costa Rica, posee durante todo el año en sus tierras bajas un clima tropical y en sus tierras altas un clima templado. A nivel del mar la temperatura media es de 29 °C y en las tierras altas varía con la altitud (disminuye 1 ºC por cada 150 m de elevación) En términos políticos, Panamá es un país soberano he independiente que divide la República en tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Las últimas elecciones se efectuaron en mayo de 2009, el presidente es electo para 5 años de mandato. Existen dos aeropuertos internacionales: Tocumén y Enrique Malek Panamá presenta una tasa de desempleo de 6.6% (al año 2009) habiendo una fuerza laboral es del 64.6%. Tiene el nivel de ingreso per cápita de de $12,503. La economía se basa en tres principales sectores: Servicios un 80%, el otro 20% se divide mayormente en Banca, Comercio y Turismo. Tabla No. 23 Proyecciones de Ingresos Per Capital del Periodo 2009 a 2014 Realizados por el FMI y El Banco Mundial. 'Año 2009 2010 2011 2012 2013 2014
PIB 'Población 'PIB per cápita Crecimiento 43,846,000,000 3,463,000 12,661 3.049 46,052,000,000 3,521,000 13,061 5.03 49,312,207,000 3,589,000 13,739 7.08 53,356,344,000 3647,000 14,630 8.20 57,790,256,000 3,705,000 15,597 8.31 62,355,686,000 3,790,000 16,526 7.90
Según La Cepal, Panamá exportó en 2008 US$16, 193, 000,000, lo que coloca al país en la décima posición en exportaciones en América Latina. Los principales productos exportados son: Alimentos variados (banano, café, etc.), además de residuos sólidos.
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Las exportaciones de Panamá cayeron 9.6% en septiembre de 2009, según el informe preliminar que la Dirección de Estadística y Censo de la Contraloría que divulgó el 13 de noviembre de 2009. La moneda local El Balboa (US$1 .00 = 1.00). Servicios como el agua, la energía eléctrica y telecomunicaciones tienen una amplia cobertura y tarifas competitivas a nivel residencial y comercial estas se encuentran reguladas por la Autoridad Nacional de Servicios Públicos. (ASEP). A. Características del mercado de plásticos 1. Línea de productos plásticos con mayor incidencia en la demanda Según estimaciones realizadas por ProArgentina, en la que al considerar la producción total de productos plásticos de Panamá en miles de toneladas, a la cual se agrega el volumen de importaciones y posteriormente se restan las exportaciones, indica que el consumo aparente de productos plásticos es de 54.6 (miles de toneladas), con un consumo per cápita de aproximadamente 18.2. Según el Ministerio de Comercio e Industria de Panamá, el mercado con mayor crecimiento es el de material PET para la industria de productos envasados. 2. Principales canales de distribución En Panamá, existe una alta concentración de consumo y de empresas en las ciudades de Panamá (capital) y Colón que son las principales, concentrado a casi el 70% de la actividad económica. La mayoría de las empresas son de tamaño pequeño y mediano, al igual que en los demás países de América Central. Generalmente, el empresario importador prefiere manejar exclusividad de producto y el establecimiento de relaciones comerciales de largo plazo. Dadas las dimensiones de mercado, el canal de distribución tiende a ser corto, el importador puede ser el distribuidor mayorista. Siendo los que más competencia generan los de bolsas y productos PET para envasados. En el caso de los plásticos, existen empresas importadoras que dominan el mercado ya que la mano de obra y materia prima es de menor costo en países como Perú y Colombia. Algunos factores que inciden en los precios de mercado, son los aranceles bajos o nulos sobre productos plásticos con los países Centroamericanos y del Caribe lo que ha llevado a muchas empresas productoras de plásticos de Panamá a expandir sus producciones a territorio Caribeño y Centroamericano. Además tiene una ventaja comercial con Estados unidos esto debido a que Panamá es uno de los principales socio comerciales.
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· Agentes Comerciales – Representantes: Un representante de casa extranjera está definido como una persona física o jurídica que, en forma continua y autónoma, - con o sin representación legal – prepare, promueva, facilite o perfeccione la venta o distribución de bienes o servicios que casas extranjeras, venden o presten en el país. El agente comercial juega un papel importante en la gestión de ventas al estado. La mayoría de empresas que desean participar de una licitación, prefiere hacerlo por medio de un representante que realice las gestiones necesarias para lograr la venta. En productos dirigidos al consumo masivo o consumo industrial, el representante tiene su ventaja competitiva en el conocimiento del mercado. A diferencia de un distribuidor, el representante no es responsable de los incumplimientos de las compañías extranjeras. · Distribuidores-Mayoristas: Toda persona física o jurídica que, mediante un contrato con una casa extranjera, importa o fabrique en el país bienes para su distribución en el mercado nacional, actuando por cuenta propia y riesgo propio. El distribuidor no se pone en contacto con sus consumidores directos, sino que entrega el producto para que sean los puntos de venta los que realicen esa tarea. La utilidad de las empresas mayoristas está en el manejo de gran cantidad de clientes minoristas en un área geográficamente amplia, ya que cuentan con la infraestructura adecuada (flotilla, bodegas, etc.) y control de crédito a su cartera de clientes. La desventaja del distribuidor es el costo que agregan al producto que comercializan y los descuentos que exigen en la mayoría de las ocasiones. Además, un distribuidor de prestigio y con una cartera de clientes considerable, puede adquirir un enorme poder de negociación, si llegan a concentrar un gran volumen de la venta total de la empresa. · Industriales: Principalmente empresas grandes que adquieren la materia prima y activos de forma directa, sin intermediarios. En este caso, se refiere a empresas como comprador final, por lo que se reduce la cartera de clientes. Además, son pocas las empresas que logran hacer grandes compras en el extranjero para abastecerse. De ahí que su lugar en la cadena de distribución en menos importante.
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· Cadenas de Supermercados: Panamá es un mercado pequeño por lo que se tiene pocas cadenas de supermercados, que cubran todo el territorio nacional. Riba Smith, Supermercados el Fuerte, Pricesmart y supermercados súper 99, son las únicas cuatro que tienen poder de compra e importación de productos de consumo masivo. · Importadores Casuales: Son aquellas empresas que realizan pocas o una única compra con el fin de abastecer demandas de temporada. 3. Porcentaje de empresas locales y extranjeras El parque industrial del sector del plástico lo conforman 51, entre las cuales encontramos manufactureros, importadores de materia prima, recicladores y Distribuidores, un 70% se componen de medianas y pequeñas empresas. Siguiendo la clasificación industrial internacional uniforme, las empresas que componen el sector son agrupadas en los siguientes procesos: 10. Moldeo por compresión 11. Moldeo por inyección 12. Moldeo por soplado 13. Moldeo por rotación 14. Extrusión soplado 15. Termoformados 16. Solvent less 17. Reciclaje
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4. Principales empresas locales Tabla No. 24 Principales empresas panameñas exportadoras del sector plástico Exportador PLASTIGAS, S.A POLYENVASES, S.A INDUSTRIA NACIONAL DEL PLÁSTICO, S.A PLÁSTICOS MODERNOS, S.A MULTIPACK INDUSTRY LTD UNIPLAS INDUSTRY, LTD POLYMER EXTRUSION, S.A PLÁSTICOS GENERALES, S.A PLÁSTICOS SELECTOS, S.A GRUPO POLIMER PLASTICOS MUNDIALES, S.A. TOTALPET, S.A. EMPAQUES UNIVERSAL, S.A.
Posición 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13
5. Empresas con filiales en el extranjero Entre las empresas que se dedican a exportar plásticos y que cuentan con una licencia para hacerlo podemos mencionar: Grupo POLIMER Líderes en el mercado en empaques industriales, cuenta con presencia en Centroamérica, islas Canarias y Republica Dominicana. PLASTICOS MODERNOS Lider en la fabricación de envases plásticos termoformados e inyectados, laminas decorativas y lisas, cuenta con presencia Republica Dominicana, Trinidad.& Barbados y Norte América. Plastigas, S.A. Dedicada a la fabricación de preformas de envases plásticos y cuenta con presencia en toda Centroamérica y plantas de producción en panamá, Nicaragua, Salvador y Guatemala.
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6. Exportaciones de productos plásticos Tabla No. 25 Importación de Plásticos periodo 2004-2008 (Por Producto) VALOR (EN BALBOAS) DE LA IMPORTACIÓN A PANAMÁ, POR AÑO, SEGÚN DESCRIPCIÓN ARANCELARIA DESCRIPCIÓN 2004 2005 2006 2007 2008(P) ARANCELARIA POLIMEROS DE 15,660,218 19,421,558 21,058,808 23,634,452 25,199,284 ETILENO EN .00 .00 .00 .00 .00 FORMAS PRIMARIAS. POLIMEROS DE 1,979,499. 1,170,298. 1,497,856. 2,412,341. 2,964,315. PROPILENO O 00 00 00 00 00 DE OTRAS OLEFINAS EN FORMAS PRIMARIAS. POLIMEROS DE 4,951,092. 5,280,789. 6,260,038. 8,230,420. 8,232,967. ESTIRENO EN 00 00 00 00 00 FORMAS PRIMARIAS. POLIMEROS DE 4,363,005. 4,006,338. 3,146,425. 6,139,399. 16,593,595 CLORURO DE 00 00 00 00 .00 VINILO O DE OTRAS OLEFINAS POLIMEROS DE 825,809.00 1,795,889. 4,858,559. 5,429,562. 2,812,996. ACETATO DE 00 00 00 00 VINILO O DE OTROS ESTERES VINILICOS, POLIMEROS 1,503,196. 1,355,487. 2,074,993. 4,007,616. 3,214,666. ACRILICOS EN 00 00 00 00 00 FORMAS PRIMARIAS. POLIACETALES, 13,780,642 10,931,821 12,994,730 11,122,887 7,904,885. LOS DEMAS .00 .00 .00 .00 00 POLIETERES Y RESINAS EPOXI POLIAMIDAS EN 93,659.00 170,450.00 151,169.00 205,196.00 278,899.00 FORMAS PRIMARIAS. 110
RESINAS AMINICAS, RESINAS FENOLICAS Y POLIURETANOS EN FORMAS PRIMARIAS. SILICONAS EN FORMAS PRIMARIAS. RESINAS DE PETROLEO, RESINAS DE CUMARONAIND ENO, POLITERPENOS , POLISULFUROS CELULOSA Y SUS DERIVADOS QUIMICOS. POLIMEROS NATURALES INTERCAMBIAD ORES DE IONES DESECHOS, RECORTES Y DESPERDICIOS MONOFILAMEN TOS CUYA MAYOR DIMENSION DEL CORTE TRANSVERSAL SEA SUPERIOR A 1 MM TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERIA REVESTIMIENT OS DE PLASTICOS PARA SUELOS PLACAS, LAMINAS,
812,502.00
1,547,108. 00
2,195,842. 00
2,627,980. 00
2,030,787. 00
687,671.00
596,813.00
681,290.00
753,807.00
560,138.00
35,274.00
53,064.00
132,925.00
261,596.00
83,832.00
967,465.00
1,064,606. 00
958,728.00
1,326,402. 00
1,187,430. 00
169,594.00
140,789.00
227,784.00
78,842.00
116,636.00
158,869.00
252,649.00
361,510.00
429,852.00
176,999.00
236,563.00
1,949,752. 00
417,691.00
240,424.00
424,167.00
836,406.00
872,794.00
820,018.00
768,207.00
1,043,400. 00
8,953,954. 00
11,964,927 .00
16,444,548 .00
23,879,255 .00
40,065,396 .00
832,386.00
1,201,783. 00
1,304,148. 00
1,204,942. 00
1,760,642. 00
3,682,356. 00
4,007,937. 00
4,907,619. 00
6,344,943. 00
8,392,724. 00
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HOJAS, CINTAS, TIRAS Y DEMAS FORMAS PLANAS LAS DEMAS PLACAS, LAMINAS, HOJAS Y TIRAS, DE PLASTICO LAS DEMAS PLACAS, LAMINAS, HOJAS Y TIRAS, DE PLASTICO BANERAS, DUCHAS, LAVABOS, BIDES, INODOROS ARTICULOS PARA EL TRANSPORTE O ENVASADO DE PLASTICO; VAJILLA Y DEMAS ARTICULOS DE USO DOMESTICO ARTICULOS PLASTICOS PARA LA CONSTRUCCIO N LAS DEMAS MANUFACTURA S DE PLASTICO TOTAL DE IMPORTACION
10,121,878 .00
12,412,876 .00
13,284,926 .00
18,046,238 .00
22,045,204 .00
3,769,473. 00
3,951,448. 00
4,769,432. 00
6,016,312. 00
7,740,373. 00
804,078.00
1,049,277. 00
1,900,208. 00
2,327,089. 00
1,674,023. 00
22,201,026 .00
22,622,088 .00
30,932,157 .00
48,530,310 .00
56,941,838 .00
9,372,694. 00
10,494,334 .00
13,087,208 .00
16,719,194 .00
21,387,531 .00
5,327,458. 00
7,251,829. 00
7,972,688. 00
10,816,711 .00
13,350,600 .00
10,549,283 .00
11,241,132 .00
12,963,295 .00
19,520,928 .00
22,220,127 .00
122,676,05 0.00
136,807,83 6.00
165,404,59 5.00
221,074,90 5.00
268,403,45 4.00
Fuente: Sistema de consulta de estadísticas de comercio exterior de Panamá
112
Tabla No. 26 Importación de Plásticos 2004-2006 (Porcentaje sobre el total de importaciones)
PLASTICOS Y SUS MANUFACTURAS. TOTAL DE IMPORTACIONES PANAMEÑAS PORCENTAJE DE IMPORTACION DEL SECTOR DE PLASTICOS
2004 IMPORTACIÓN (C.I.F.) 122,676,050.00
2005 IMPORTACIÓN (C.I.F.) 136,807,836.00
2006 IMPORTACIÓN (C.I.F.) 165,404,595.00
3,592,208,841.00
4,152,847,189.00
4,817,654,872.00
3.42%
3.29%
3.43%
Fuente: Sistema de consulta de estadísticas de comercio exterior de Panamá
7. Origen principal de las importaciones de productos plásticos Entre los mayores proveedores de plásticos de panamá se encuentran los países de EEUU, Costa Rica, Colombia, China, El Salvador, México, Perú y Guatemala. La siguiente tabla describe los montos de importación en balboas de los países antes descritos durante el periodo 2004 a 2008 Tabla No. 27 Principales Proveedores de Plásticos a Panamá periodo 2004-2008 VALOR (EN BALBOAS) DE LA IMPORTACIÓN DE PLASTICOS A PANAMÁ, POR AÑO País 2004 2005 2006 2007 2008(P) EEUU 51,850,275.0 54,286,993.0 63,837,090.0 85,733,039.0 99,857,942.0 0 0 0 0 0 Costa 17,146,803.0 16,777,325.0 23,130,599.0 29,592,042.0 41,037,638.0 Rica 0 0 0 0 0 Colombia 10,862,886.0 11,953,637.0 13,720,372.0 19,664,606.0 30,571,165.0 0 0 0 0 0 China 6,320,404.00 8,727,378.00 11,117,086.0 17,603,345.0 18,803,091.0 0 0 0 El 1,435,196.00 2,759,907.00 6,623,217.00 7,981,520.00 13,961,556.0 Salvador 0 Mexico 8,203,913.00 5,449,791.00 6,286,789.00 7,562,812.00 10,196,228.0 0 Peru 1,038,962.00 2,238,377.00 2,472,652.00 3,056,286.00 4,733,630.00 Guatemal 1,159,969.00 1,732,558.00 1,925,159.00 1,901,557.00 2,568,053.00 113
a Argentina Canada
255,592.00 355,237.00
319,664.00 413,492.00
504,462.00 585,053.00
1,007,907.00 1,791,276.00 949,162.00 937,383.00
Fuente: Sistema de consulta de estadísticas de comercio exterior de Panamá
8. Exportaciones de productos plásticos Tabla No. 28 Exportación de Plásticos periodo 2004-2008 (Por descripción del producto) PESO Y VALOR DE LA EXPORTACIÓN DE PANAMÁ, POR AÑO ESPECÍFICO, SEGÚN DESCRIPCIÓN ARANCELARIA AÑO: 2008(Parcial) DESCRIPCIÓN ARANCELARIA PESO (EN KILOS) VALOR FOB (EN BALBOAS) NETO BRUTO POLIMEROS ACRILICOS POLIACETALES, LOS DEMAS POLIETERES Y RESINAS EPOXI RESINAS AMINICAS, RESINAS FENOLICAS Y POLIURETANOS DESECHOS, RECORTES Y DESPERDICIOS DE PLASTICO. TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERIA PLACAS, LAMINAS, HOJAS, CINTAS, TIRAS Y DEMAS FORMAS PLANAS LAS DEMAS PLACAS, LAMINAS, HOJAS Y TIRAS, DE PLASTICO NO CELULAR LAS DEMAS PLACAS, LAMINAS, HOJAS Y TIRAS, DE PLASTICO. ARTICULOS PARA EL TRANSPORTE O ENVASADO DE PLASTICO; VAJILLA Y DEMAS ARTICULOS DE USO DOMESTICO ARTICULOS PLASTICOS PARA LA CONSTRUCCION LAS DEMAS MANUFACTURAS DE PLASTICO Y MANUFACTURAS
10,105.00 2,330.00
10,347.00 2,355.00
23,948.00 3,669.00
123,100.00
133,508.00
283,509.00
3,554,005.00 3,554,566.00
815,419.00
173,018.00
173,165.00
288,931.00
4,755.00
4,867.00
20,304.00
259,936.00
268,642.00
694,469.00
28,692.00
28,707.00
51,836.00
745,790.00
773,895.00
2,707,562.00
340,063.00
344,206.00
961,885.00
155.00
164.00
620.00
45,006.00
45,285.00
108,750.00
114
Total de Exportaciones de Plásticos en 2008
5,286,955.00 5,339,707.00
5,960,902.00
Fuente: Sistema de consulta de estadísticas de comercio exterior de Panamá
9. Principales mercados de destino de las exportaciones de productos plásticos Tabla No.29 Principales mercados destino de las exportaciones 2005 2006 Estados Unidos 1,575,573.00 688,299.00
2007 691,151.00
2008 471,915.00
Canada Guatemala Costa Rica El Salvador Honduras Nicaragua
53,416.00 76,445.00 1,753,380.00 381,280.00 632,612.00 437,952.00
55,716.00 79,307.00 1,663,292.00 396,807.00 179,697.00 303,925.00
189,813.00 40,750.00 1,041,642.00 347,272.00 469,944.00 115,565.00
41,320.00 207,356.00 3,851,395.00 498,519.00 668,951.00 414,700.00
B. Aspectos legales
1. Régimen Tributario Panamá al igual que el resto de países centroamericanos maneja varios tipos de impuestos que financian las funciones del Estado. Estos impuestos se pueden clasificar en: 2. Impuesto sobre Ingresos El impuesto panameño al ingreso personal está basado en una escala variable desde un mínimo del 2% después de $3,000 hasta un máximo del 30% sobre $200,000. El impuesto sobre ingresos sólo aplica al ingreso proveniente de fuentes panameñas, no importa si se es ciudadano panameño o residente temporal. El ingreso sujeto a impuesto incluye salario fijo, salario eventual, utilidades de negocios, pensiones y bonos, ingresos por derechos de autor, venta de acciones, bonos y otros valores. Pueden deducirse todos los gastos médicos hechos en Panamá, donaciones, intereses de hipotecas residenciales, gastos educativos y préstamos para mejoras residenciales.
115
Extranjeros trabajando temporalmente en Panamá: Los extranjeros que permanezcan en Panamá por 180 días o más en un año calendario son considerados residentes para propósitos de impuesto a ingresos, independientemente de su status de inmigración, y deben pagar dicho impuesto. Si el individuo permanece en Panamá menos de 180 días en un año calendario, se les aplica un impuesto de 15%, más 2.75% de impuesto educativo.
3. Impuesto al Valor Agregado En Panamá a este impuesto se le llama Impuesto de transferencia de bienes muebles y servicios y es equivalente actualmente al 5% para productos de comida, educación y salud y para el resto de artículos es el 7%.
4. Otros Impuesto de Transferencias de Bienes Raíces El vendedor debe pagar un impuesto de transferencia de bienes raíces cuando el título de propiedad es traspasado al comprador. La tasa de impuesto es de 2% del valor actual registrado de la propiedad o el precio de venta --- el que sea mayor. El valor actual registrado de la propiedad es el precio de compra original (o el valor inscrito en el Registro Público) más el 5% por año de propiedad. Tip: Si una corporación posee la propiedad, las acciones de la corporación pueden ser vendidas (en vez de la propiedad), eliminando la necesidad de pagar el impuesto de transferencia Intercambio: El impuesto de transferencia de bienes raíces puede ser intercambiado por el impuesto sobre ingresos que se le cobra a la venta. Opciones: (1) Pagar el 2% de impuesto de transferencia de bienes raíces sobre el precio de venta, incrementado en 5% por año de propiedad, o (2) Pagar impuesto sobre ingresos al 5% del valor de compra de la propiedad, incrementado en 10% por año de propiedad. Si se escoge la 2da opción, no aplican impuestos sobre utilidades.
116
Impuesto a Propiedades Las propiedades con un valor registrado de $30,000 o menos no pagan este impuesto. Las propiedades de un valor más alto pagarán dicho impuesto de la siguiente forma: 1.75% desde $30,000 a $50,000; 1.95% desde $50,000 a $75,000; y 2.1% a cualquier propiedad valorada en más de $75,000. Cálculo Alternativo de Impuesto a Propiedad: Bajo la enmienda de 2005 a la ley, existe un cálculo alternativo: 0.70% sobre el monto excedente de $30,000 a $50,000 0.90% desde $50,000 a $75,000 1% del monto excedente de $75,000.
Esto representa ahorros aproximados del 50% en comparación a la tasa regular. Disponibilidad: El cálculo alternativo del impuesto a la propiedad sólo está disponible para propiedades que están paz y salvo con sus pagos de dicho impuesto, y el contribuyente presente una declaración jurada del valor estimado de la propiedad firmada por un avaluador, a un año de que esta ley sea efectiva (30 de junio de 2006). El Departamento de Catastro puede o no aceptar el valor propuesto. Si es aceptado, el valor no puede ser cambiado por un mínimo de 5 años. Exoneraciones: Existe un periodo de exoneración por 20 años a edificios (residenciales o comerciales) pero no para el terreno. Esta exoneración sólo aplica a proyectos que posean un permiso de construcción fechado antes del 1 de septiembre de 2005 y un permiso de ocupación fechado antes del 31 de agosto de 2006. Luego
de
estas
fechas,
las
siguientes
exoneraciones
aplican:
ParaCasas: • Valor hasta $100,000: Exoneración por 15 años • Valor de $100,000 a $250,000: Exoneración por 10 años • Valor sobre $250,000: Exoneración por 5 años
117
Para Edificios Comerciales: Cualquier valor: Exoneración por 10 años La exoneración es transferible durante el periodo de duración de la misma a cualquier nuevo comprador. El terreno no es exonerado y continuará siendo sujeto a impuesto si su valor es de más de $30,000. Impuesto a las Importaciones De acuerdo a lo señalado por el Decreto de Gabinete Nº 41 en su artículo 114, en Panamá se entiende por importación: "Al régimen aduanero que consiste en introducir legalmente al territorio aduanero de la República productos procedentes del exterior o de una zona o puertos libres debidamente establecidos en Panamá". Las mercancías extranjeras que ingresen al territorio aduanero de la República de Panamá están sujetas al impuesto indirecto que se denomina de importación, cuya tarifa es regulada por normas especiales de aranceles. A los efectos de los regímenes aduaneros, se considera iniciada la operación de importación con el embarque de la mercancía en el país de origen o de procedencia, acreditada mediante el correspondiente conocimiento de embarque. La importación de mercancías podrá efectuarse a través de cualquier medio de transporte habilitado de uso comercial, incluyendo ductos, oleoductos, gasoductos, poliductos o instalaciones fijas de bombeo mediante tuberías o por medio de cables; pudiendo estas mercancías estar sometidas a características técnicas especiales.
Documentos Exigidos al momento de la Importación. A través del Decreto de Gabinete No. 41 en su artículo 115, se señala que toda persona que del extranjero envíe mercancías a la República de Panamá por conducto distinto del correo, la amparará con los siguientes documentos: 1. La factura comercial original; 2. El conocimiento de embarque (guía aérea, carta de porte, conocimiento de embarque marítimo negociable, conocimiento multimodal, etc., según el caso); 3. El permiso respectivo en los casos de importación restringida.
Además es importante tener en cuenta que de acuerdo al Artículo Nº 118 del Decreto Gabinete Nº 41 de diciembre de 2002, La factura comercial debe contener por lo 118
menos los datos siguientes: 1. Nombre del lugar en donde se encuentra establecido o domicilio de la persona, casa o firma que vende las mercancías y su dirección. 2. Fecha en que se verifica la venta. 3. Nombre del comprador en Panamá y del consignatario. 4. Clase, cantidad y descripción de las mercancías. 5. El precio parcial y total de las mercancías.
Igual de importantes son los artículos Nº 119 y Nº 121 del Decreto Gabinete Nº 41 de diciembre do 2002: Articulo Nº 119 del (Decreto Gabinete No. 41 de diciembre do 2002), El cargador o remitente hará constar en la factura comercial, bajo la gravedad del juramento y con su firma, que los datos expresados en ella son exactos y verdaderos y que la venta se hace por la suma total declarada, sin deducciones ocultas o reservadas de ningunas clase. Cuando se concede alguna comisión o descuente en el valor de las mercancías, deberá expresarse el tipo de comisión o descuento antes de calcularse el valor en que quedan las mercaderías.
Articulo Nº 121 del Decreto Gabinete Nº 41 de diciembre de 2002, la factura comercial sólo podrá ser expedida y firmada por los fabricantes o vendedores de las mercadería y por los corredores o comisionistas encargados de su compra o embarque. FORMAS EN QUE SE DEBEN PRESENTAR LOS DOCUMENTOS PARA REALIZAR UNA IMPORTACIÓN · Conocimiento de Embarque
De acuerdo al Decreto Gabinete no. 41, en su artículo Nº 123, para los efectos fiscales el conocimiento de embarque debe extenderse a nombre del consignatario de las mercaderías, a fin de poder establecer la persona que debe pagar los impuestos con que están gravadas y para poder hacerla responsable en casos de contrabando o fraude. Cuando el conocimiento de embarque se extienda a la orden o a nombre de una persona natural o jurídica para que notifique los documentos al destinatario de las mercancías, ésta se considerará como consignatario para los efectos del inciso anterior.
119
El articulo Nº 122 del Decreto Gabinete Nº 41 del 11 de diciembre de 2002 señala que el conocimiento de embarque deberá contener, por lo menos los siguientes datos: a) El nombre del cargador o remitente, del consignatario, el de la nave, el del puerto o lugar de salida, el de desembarque y el lugar de destino de las mercaderías; y b) La marca, número, cantidad y clase de bultos, su contenido, peso o capacidad y el valor del flete convenido. · DOCUMENTOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL
:: Documentos de Embarque Requeridos en la Importación, Por Vía Aérea: 1. Factura Comercial, debe contener el o los juramentos. 2. Guía Aérea debe contener la información, indicada anteriormente. 3. Permiso de mercancías restringidas si es necesario, esto es de acuerdo con la clase de mercancía, por ejemplo: Medicina, alimentos, animales, vivos, etc. 4. La lista de empaque juega un papel importante, se requiere un mínimo de tres. Documentos de embarque requeridos por vía marítima: 1. Factura Comercial debe estar debidamente juramentada y firmada por el vendedor o fabricante. 2. Conocimiento de embarque, debe contener los datos que contempla. 3. Permiso de mercancías restringidas si es necesarios.
DECLARACIÓN UNIFICADA DE ADUANAS De acuerdo con el Decreto Gabinete Nº 41 de 11 de diciembre del 2002, la declaración Unificada de Aduanas realizada del modo prescrito por la Aduanas, mediante la cual las personas interesadas indican el régimen aduanero que deberá aplicarse a las mercancías de las cuales sean consignatarios, proporcionando la información requerida para la aplicación del régimen aduanero correspondiente. MANIFIESTO DE CARGA De acuerdo al Decreto Gabinete Nº 41 del 11 de diciembre del 2002 el manifiesto de carga es un documento mediante el cual el transportador (transportista, agente Operador de Carga; Naviera, etc.), comunica a la aduana el detalle de los conocimientos de embarque que amparan a la carga que transporta, indicando el código o número de identificación de dichos conocimientos y especificando si se destinarán en tránsito, trasbordo o a consumo local; el código o numeración de los contenedores, la cantidad de bultos, naturaleza y peso de las mercancías que dice contener y nombre de los consignatarios respectivos.
120
5. Legislación laboral El Código de Trabajo de Panamá, determina y regula los derechos y obligaciones de trabajadores y patronos. El organismo encargado de la legislación laboral es el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
· Protección al trabajador nacional Todo empleador mantendrá trabajadores panameños, o extranjeros de cónyuge panameño o con diez años de residencia en el país, en proporción no inferior al 90 por ciento del personal de trabajadores ordinarios, y podrá mantener personal extranjero especializado o técnico que no exceda del 15 por ciento del total de los trabajadores. No obstante lo anterior, se podrá permitir una proporción mayor de especialistas o técnicos extranjeros por tiempo definido, previa recomendación del ministerio respectivo y aprobación del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social. Los empleadores que necesiten ocupar trabajadores extranjeros obtendrán una autorización que expedirá el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, previa comprobación de que no se alteran los porcentajes de nacionales exigidos en este artículo, que el personal calificado reúne la respectiva calidad y que desempeñará las funciones inherentes a su especialidad. Los empleadores que fueren autorizados por el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social para contratar los servicios de trabajadores extranjeros especializados o técnicos, conforme el artículo anterior, tendrán la obligación de sustituir al trabajador especializado extranjero por uno panameño en un término máximo de cinco años, a partir de la fecha en que sea extendida la autorización a que se refiere esta norma.
· Jornada laboral El día se divide en los siguientes períodos de trabajo: 1. Diurno: de 6 a.m. a 6 p.m. 2. Nocturno: de 6 p.m. a 6 a.m. Son jornadas diurnas y nocturnas las comprendidas dentro de los respectivos períodos de trabajo. Será nocturna la jornada que comprenda más de tres horas dentro del período nocturno de trabajo. Es jornada mixta la que comprende horas de distintos períodos de trabajo, siempre que no abarque más de tres horas dentro del período nocturno. La jornada máxima diurna es de ocho horas, y la semana laborable correspondiente hasta de cuarenta y ocho horas. La jornada máxima nocturna es de siete horas, y la semana laborable correspondiente hasta de cuarenta y dos horas.
121
La duración máxima de la jornada mixta es de siete horas y media, y la semana laborable respectiva hasta de cuarenta y cinco horas. Cuando un trabajador deba prestar servicios en turnos rotativos que comprendan distintas jornadas de trabajo, deberá recibir un salario uniforme, independientemente de las variaciones en el número de horas trabajadas por razón de los cambios de jornadas de trabajo. El tiempo de trabajo que exceda de los límites señalados en el artículo anterior, o de límites contractuales o reglamentarios inferiores, constituye la jornada extraordinaria y será remunerado así: 1. Con un 25 por ciento de recargo sobre el salario cuando se efectúe en el período diurno. 2. Con un 50 por ciento de recargo sobre el salario cuando se efectúe en el período nocturno o cuando fuere prolongación de la jornada mixta iniciada en el período diurno. 3. Con un 75 por ciento de recargo sobre el salario cuando la jornada de extraordinario sea prolongación de la nocturna o de la jornada mixta iniciada en período nocturno. Se establecen las siguientes limitaciones al trabajo en jornadas extraordinarias: 1. En los trabajos que por su propia naturaleza sean peligrosos o insalubres, no se permitirá la jornada extraordinaria. 2. Los menores de dieciséis años no pueden trabajar en jornadas extraordinarias. 3. El empleador está obligado a ocupar tantos equipos formados por diferentes trabajadores como sea necesario para realizar el trabajo en jornadas que no excedan de los límites ordinarios que fija este capítulo. 4. No se pueden trabajar más de tres horas extraordinarias en un día, ni más de nueve en una semana. · Feriados o descansos semanales El día de descanso semanal es un derecho y un deber del trabajador. El descanso semanal obligatorio debe darse de preferencia los domingos. No obstante, cuando se tratare de alguno de los supuestos descritos, puede estipularse entre empleador y trabajador un período íntegro de veinticuatro horas consecutivas de descanso, en día distinto, a cambio del descanso dominical. Cuando un trabajador preste servicios en su día de descanso, tendrá derecho a que como compensación se le conceda otro día de descanso.
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En Panamá se comprenden como días de descanso obligatorios por fiestas nacionales: 1. El 1 y 9 de enero. 2. El martes de carnaval. 3. El viernes santo. 4. El 1 de mayo. 5. El 3 de noviembre. 6. El 10 y 28 de noviembre. 7. El 8 y 25 de diciembre. 8. El día que tome posesión el Presidente titular de la República. · Contratos de trabajo Se entiende por contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su denominación, el convenio verbal o escrito mediante el cual una persona se obliga a prestar sus servicios o ejecutar una obra a favor de otra, bajo la subordinación o dependencia de ésta. Se entiende por relación de trabajo, cualquiera sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal en condiciones de subordinación jurídica o de dependencia económica. La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo anterior y el contrato celebrado producen los mismos efectos. La existencia de la relación de trabajo determina la obligación de pagar el salario. Para la determinación de la relación de trabajo, o de los sujetos de la misma, se prescindirá de los actos y contratos simulados, de la participación de interpuestas personas como supuestos empleadores, y de la constitución u operación simulada de una persona jurídica en calidad de empleador. El contrato de trabajo constará por escrito; se firmará al inicio de la relación de trabajo en tres ejemplares, uno por cada parte. La empresa conservará el suyo, al trabajador se le entregará su ejemplar al momento de la firma y el otro se remitirá a la Dirección General de Trabajo, o a las direcciones regionales del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, que llevará un registro diario de los contratos presentados. El contrato escrito de trabajo contendrá: 1. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio y número de cédula de las partes. Cuando el empleador sea persona jurídica, deberá constar su nombre o razón social, su domicilio, el nombre de su representante legal, y los datos de inscripción en el registro público. 2. Nombre de las personas que viven con el trabajador de las que dependan de él. 3. Determinación especifica de la obra o servicios convenidos y de las modalidades referentes a los mismos, acordados para su ejecución. 4. Lugar o lugares donde deberá prestarse el servicio. 5. Duración del contrato si es por tiempo fijo o la declaración correspondiente si es por tiempo indefinido, o para obra determinada. 123
6. 7. 8. 9.
Duración y división regular de la jornada de trabajo. El salario, forma, día y lugar de pago. Lugar y fecha de celebración. Firma de las partes si pudieren hacerlo, o la impresión de su huella digital en presencia de testigos que firmen a ruego, y constancia de aprobación oficial del contrato en los casos exigidos por este Código.
Los contratos de trabajo podrán celebrarse por tiempo indefinido, por tiempo definido o por obra determinada. El contrato de trabajo por tiempo definido deberá constar siempre por escrito, y el plazo de su duración no podrá ser mayor de un año. 6. Prestaciones y cargas sociales · Salario Mínimo Todo trabajador tiene derecho a percibir un salario mínimo que cubra las necesidades normales de su hogar, en el orden material, moral y cultural, el cual se fijará periódicamente con el fin de mejorar su nivel de vida, y en atención a las condiciones particulares de cada región y actividad industrial, comercial o agrícola. Además, podrán fijarse salarios mínimos por profesión u oficio. Salario Mínimo Salario Mínimo Salario Actividades Económicas US$ Agricultura, ganadería, Caza, Silvicultura, Acuicultura. (si es nacional) Pequeña empresa 220.48 Gran Empresa 257.92 Cría de aves de corral y subproductos col más de 50 Empleados 257.92 Pesca (Si es nacional) Artesanal 312.00 Industrial 324.48 Explotación de Minas o Canteras Extracción de minerales metalíferos 376.48 Industrias Manufactureras Pequeña empresa 318.24 Gran Empresa 376.48
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Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas Fabricación de pinturas, barnices y productos de revestimientos. Fabricación de cemento o concreto Reparación de maquinaria de equipo de refrigeración Electricidad, Gas y Agua Generación, trasmisión, distribución de energía eléctrica
376.48 376.48 416.00 376.48
416.00
· Vacaciones Todo trabajador tiene derecho a un descanso anual remunerado. El derecho a vacaciones existe aunque el contrato no exija trabajar todas las horas de la jornada ordinaria o todos los días de las semanas. La duración y la remuneración de las vacaciones se regirán por las siguientes normas: 1. Treinta días por cada once meses continuos de trabajo, a razón de un día por cada once días al servicio de su empleador. 2. Pago de un mes de salario cuando la remuneración se hubiere convenido por un mes, y de cuatro semanas y un tercio, cuando se hubiere pactado por semana. En estos casos, si el salario incluye primas, comisiones u otras sumas variables, o el trabajador hubiere recibido aumento de salario, se pagará el promedio de salarios ordinarios y extraordinarios devengados durante los últimos once meses, o el último salario base, según resulte más favorable para el trabajador. 3. Cuando se trate de trabajadores pagados por hora o por día se dividirá el total de la remuneración ordinaria y extraordinaria, que hubiera recibido el trabajador en los últimos once meses de servicio por el número de jornadas ordinarias servidas, o tiempo menor servido si se trata de vacaciones proporcionales, y este cociente se multiplicará por el número de días de descanso anual que le correspondan. Si el salario base devengado durante el último mes fuere superior al promedio, las vacaciones se pagarán conforme aquél. 4. Para los efectos del cómputo del tiempo servido que da derecho a vacaciones, se contará la duración de los descansos semanales, días de fiesta o duelo nacional, licencias por enfermedad dentro de los límites señalados en el artículo 200, los casos descritos en el artículo 208 u otras interrupciones expresamente autorizadas por el empleador. 5. Las sumas que debe recibir el trabajador le serán liquidadas y pagadas con tres días de anticipación respecto de la fecha en que comience a disfrutar el descanso anual.
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6. Al trabajador cuya relación termina antes de tener derecho al período completo de descanso de que trata este artículo, se le pagarán en efectivo los días de vacaciones proporcionales a que tenga derecho a razón de un día por cada once días de trabajo. 7. Cumplido el período de vacaciones el trabajador tiene derecho a que se le reincorpore en su puesto.
· Aguinaldo El (la) trabajador(a) debe recibir un salario promedio mensual completo, que se obtiene de sumar todos los salarios ordinarios y extraordinarios, devengados por el (la) trabajador(a) durante los doce meses que van de diciembre del año anterior a noviembre del año que se trate, dividido entre doce. Para calcular el aguinaldo se deben incluir el salario recibido por las "horas ordinarias" laboradas y "las horas extraordinarias", así como cualquier otro pago salarial que se haya realizado en el periodo. También debe tomarse en cuenta el "salario en especie"; el cual tendrá el valor que le hayan dado las partes y, si estas no han determinado ese valor, el salario en especie se estimará equivalente al cincuenta por ciento de lo que reciba en dinero efectivo el (la) trabajador(a). En Panamá, El Código de Trabajo, conjunto de leyes que rigen las relaciones ObreroPatrón, se; hará el pago del Décimo Tercer Mes a todos los Empleados Públicos Y Privados en la Republica de Panamá, divido en tres cuotas, 15 de abril, 15 de agosto y 15 de diciembre · Seguro Social Es un Sistema de Seguros perteneciente al Estado que proporciona recursos financieros y servicios médicos a las persona impedidas por enfermedad o por accidente. Los sistemas sanitarios se coordinan a menudo con otros mecanismos de seguridad social como programas de pensiones de subsidio al desempleo y de compensaciones laborales. El Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, tiene como objeto la protección temporal del afiliado por la terminación de la relación de trabajo en los términos y condiciones señalados en la Ley del Subsistema, mediante el otorgamiento de prestaciones en dinero; así como procurar su pronta reinserción al trabajo, a través del servicio de intermediación y capacitación laboral. Estará constituido por un régimen financiero de reparto, de carácter solidario. Se constituirá un Fondo de paro Forzoso de carácter obligatorio y solidario que cubrirá los gastos de indemnización económica, salud y capacitación laboral.
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Los asalariados pagaran del 1 de enero de 2008 hasta diciembre 2010 el 8%. La cuota obrero del Décimo Tercer Mes se mantiene en 7.25% Los Empleadores o patronos pagaran 11.50% del 1 de enero 2008 hasta diciembre 2010. La cuota patronal del Décimo Tercer Mes se mantiene en 10.75%. De acuerdo al artículo 91 de esta ley a partir del 1 de julio 2008 la cuota de Seguridad Social se pagara en base el 55% de los Gastos de Representación hasta el 30 de junio 2010. Los trabajadores independientes contribuyentes según el artículo 91 a partir del 1 de enero 2008 hasta diciembre 2010, pagaran 11% sobre la base del 52% de sus honorarios. 7. Trabajo temporal o proyectos específicos El extranjero que se encuentra en Panamá en calidad de turista o visitante temporal puede conseguir un cambio en su status migratorio y solicitar la visa de inmigrante en calidad de inversor. La Dirección General de Migración puede denegar o aprobar la visa. Si aprueba la visa, se le da al extranjero un permiso provisional de un año, siempre que se comprometa a emplear, en la empresa que se va a crear, a no menos de tres panameños. Dicho permiso es renovable anualmente, hasta por 3 veces consecutivas. Vencido el permiso provisional, y siempre que el inversionista extranjero cumpla de forma efectiva el compromiso contractual adquirido, se le concederá un permiso definitivo de residencia, con derecho a cédula de identidad personal. Si deniega la visa, el extranjero estará obligado a legalizar su permanencia o a abandonar el país dentro de un término que no podrá ser menos de tres días ni mayor de treinta.
C. Acceso al Mercado 1. Acuerdos comerciales Las oportunidades de acceder a nuevos mercados, es uno de los objetivos de la mayoría de empresas nacionales. Con los acuerdos comerciales, se trata de establecer reglas claras para el comercio de bienes, aunque actualmente los acuerdos incluyen además capítulos relacionados a barreras no arancelarias, inversión, servicios, compras de gobierno e incluso aspectos laborales. La política comercial seguida por Panamá, ha tenido como uno de sus ejes principales la firma de Tratados de Libre Comercio - TLC, que tienen como objetivo procurar un mayor dinamismo en los flujos de comercio y un mejor ambiente para la inversión. Objetivos como el logro de mayor seguridad jurídica en las relaciones comerciales y una cobertura más amplia en otros temas relacionados con el comercio.
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Tratados comerciales vigentes:
Tabla No.30 Tratados Comerciales Acuerdo Multilateral Acuerdo/Parte(s) Fecha de suscripción signataria(s) Miembro de la OMC 06/09/97 Acuerdo de Libre Comercio Acuerdo/Parte(s) Fecha de suscripción signataria(s) Chile 27/06/06 Singapur 01/03/06 Taiwán 21/08/03 Panamá-Centroamérica 06/03/02 (Costa Rica, Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua) Acuerdo de Alcance Parcial Acuerdo/Parte(s) Fecha de suscripción signataria(s) Colombia 09/07/93 República Dominicana 17/07/85 México 22/05/85 Acuerdo Comercial Aun No Vigentes Acuerdo/Parte(s) Fecha de suscripción signataria(s) Estados Unidos 28/06/07
· TLC Panamá-Centroamérica Los países centroamericanos y Panamá acordaron iniciar negociaciones de un tratado de libre comercio el 12 de julio de 1997 durante la XIX Cumbre de Presidentes Centroamericanos. Las negociaciones se iniciaron en julio de 1998 pero se suspendieron en marzo de 1999. Las negociaciones se relanzaron en marzo de 2000 en la reunión de Ministros de Centroamérica y Panamá. La primera ronda de negociaciones tuvo lugar en abril de 2000 en Guatemala. Las negociaciones del marco normativo se concluyeron el 16 de mayo de 2001 después de ocho rondas de negociación. En el año siguiente las negociaciones se desarrollaron de forma bilateral entre cada país Centroamericano y Panamá.
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El Salvador y Panamá finalizaron su negociación bilateral en enero de 2002, firmando un protocolo bilateral adicional al acuerdo el 6 de marzo de 2002. Honduras y Panamá finalizaron su negociación y firmaron un protocolo bilateral adicional al acuerdo el 15 de junio de 2007. Costa Rica y Panamá culminaron las negociaciones el 22 de junio de 2007 y firmaron un tratado de libre comercio el 7 de agosto de 2007. El día 15 de enero de 2009 Nicaragua y Panamá suscribieron el protocolo bilateral al TLC. Con el fin eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de mercancías y servicios en la zona de libre comercio ya en 2009 entró en vigor el TLC con todos los países de la región centroamericana
· TLC Panamá-Taiwán Las negociaciones de libre comercio Panamá-Taiwán fueron las primeras negociaciones de un TLC de Taiwán después de ingresar a la OMC. Se celebraron cinco rondas de negociación: la primera en Ciudad de Panamá del 3 al 4 de octubre de 2002; la segunda en Taipei del 13 al 17 de enero de 2003; la tercera del 17 al 21 de marzo de 2003 en Ciudad de Panamá; la cuarta del 19 al 23 de mayo en Miami; y la quinta del 1o al 10 de agosto en Taipei. Panamá y Taiwán suscribieron un tratado de libre comercio durante la ceremonia de clausura de la cuarta reunión de Jefes de Estado de Taiwán y los Países Centroamericanos y la República Dominicana que tuvo lugar en Taipei el 21 de agosto de 2003. El Tratado de Libre Comercio Panamá-Taiwán entró en vigor el 1o de enero de 2004. Actualmente el TLC abarca un significativo aumento en las cuotas en productos ganaderos y agrícolas para Panamá y para Taiwán en productos industriales, aunque se considera que la firma del TLC entre Taiwán Guatemala y Nicaragua, ya no aventaja a Panamá como país beneficiado en la región centroamericana por este TLC. · Acuerdo de Alcance Parcial Panamá-Colombia Con el fin de fortalecer el intercambio comercial se suscribió en Cartagena de Indias el 9 de julio de 1993, un Acuerdo de Alcance Parcial (AAP) de tipo comercial entre las Repúblicas de Colombia y Panamá que permite el otorgamiento de preferencias, con respecto a los gravámenes y demás restricciones aplicadas a la importación de los productos negociados por ambas partes cuando estos sean originarios y provenientes de sus respectivos territorios. El Acuerdo tiene como objetivo facilitar, diversificar y promover tanto el comercio entre las partes, como todas las operaciones asociadas al mismo, procurando que las corrientes bilaterales de comercio exterior se desarrollen sobre bases armónicas y equilibradas, con acciones que promuevan la expansión y el equilibrio dinámico del intercambio mediante la concesión de preferencias arancelarias.
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Luego de la firma del Segundo Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Alcance Parcial (AAP) que tuvo lugar el 15 de febrero de 2005 en Panamá, se lograron preferencias recíprocas entre el 100% y 30%. Que incluyen Pescados y moluscos, palmitos, frutas tropicales, caucho, baúles y maletas, papeles, cascos de seguridad, tuercas y tornillos y vidrios de seguridad, entre otros. Los niveles de comercio entre Colombia y Panamá alcanzan los 200 millones de dólares.
· Acuerdo de Alcance Parcial Panamá-México El 22 de mayo de 1985, México y Panamá firmaron un Acuerdo de Alcance Parcial que otorga preferencias unilaterales a por lo menos cien productos panameños para acceder al mercado mexicano, mediante el descuento de porcentajes al arancel aplicable y/o cuotas. El acuerdo entro en Vigor mediante la Ley No. 14 el 24 de abril de 1986. Las estadísticas del intercambio comercial con México indican que las exportaciones hacia ese país aumentaron de US$19.2 millones a aproximadamente US$24.1 millones y México ocupó el sexto destino de las exportaciones panameñas desde hace varios años. 2. Convenios de Inversión Tabla No.31 Convenios de Inversión Acuerdo/Parte(s) Argentina Canadá Chile China (Taiwán) Corea España Estados Unidos Protocolo de enmienda Francia México Países Bajos República Checa República Dominicana Suiza Ucrania Uruguay
Fecha de suscripción 10/05/96 01/12/96 08/11/96 26/03/92 10/07/01 10/11/97 27/10/82 01/06/00 05/11/82 11/10/05 28/08/00 27/08/99 06/02/03 19/10/83 04/11/03 18/02/98
Entrada en vigencia 22/06/98 13/02/98 30/09/99 14/07/92 08/02/02 31/07/98 30/05/91 10/05/01 03/10/85 14/12/06 01/09/01 20/10/00 17/09/06 22/08/85 22/08/03 22/02/01
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Organismos nacionales de política comercial Presidencia República de Panamá o Ministerio de Comercio e Industrias o Ministerio de Economía y Finanzas o Ministerio de Desarrollo Agropecuario o Ministerio de Relaciones Exteriores o Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral · Asamblea Nacional de Panamá ·
Otras instituciones relacionadas con comercio · · · · · · · · ·
Autoridad del Canal de Panamá (Panamá Canal Authority) Autoridad Marítima de Panamá Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia Autoridad de Turismo Panamá Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor Dirección General de Aduanas, Ministerio de Economía y Finanzas Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá (IDIAP) Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SENACYT) Superintendencia de Bancos de Panamá
Promoción de comercio e inversión ·
Asociaciones del sector privado
Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá (CCIAP)
3. Convenios para evitar la doble tributación: En Panamá no se encuentran registrados convenios para evitar la doble tributación. 4. Derechos de Aduana y Otros Impuestos En los últimos años los aranceles se redujeron en la mayoría de bienes agrícolas e industriales a una tasa promedio de 12%. La tarifa máxima es de 15%. Sin embargo, el nuevo Gobierno, elegido en septiembre de 1999, se aumentó los aranceles sobre productos agrícolas a la máxima permitida bajo las reglas de la OMC. También hay un 5% de valor agregado (IVA) sobre las importaciones. Panamá cuenta con un puerto libre en la Zona Libre de Colón, el segundo más grande del mundo zona de libre comercio, donde los bienes extranjeros entran sin pasar por la aduana. Las mercancías podrán ser almacenadas, ensamblaje, transformación, o reenvasado para la venta o envío a otro país libres de impuestos.
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Barreras al Comercio En octubre de 1996 la Organización Mundial de Comercio aprobó la adhesión de Panamá. Como consecuencia, Panamá llevó a cabo el desarme arancelario pactado durante las negociaciones. Además, el proceso de obtención de los documentos de aduana en Panamá es rápido, eficiente y confiable. Los principales requerimientos tales como licencias de importación y otros documentos son listados a continuación: ·
Licencias de Importación
No se requieren de licencias de importación para los productos comunes. Una licencia industrial o comercial es requerida para las personas o empresas que deseen iniciar una actividad comercial o industrial; mientras que los permisos fitosanitarios son requeridos para la importación de productos agrícolas. Permisos especiales de importación son necesarios para todos los tipos de armas, municiones, fertilizantes y ciertos alimentos. Los permisos de importación pueden obtenerse por el Ministerio de Gobierno y Justicia. El viceministerio de Comercio Exterior pertenece al Ministerio de Comercio e Industrias y es el que verifica las importaciones realizadas bajo los Tratados Bilaterales y Acuerdos de Alcance Parcial, de modo que sean procesados y aprobados de acuerdo con los requisitos de los tratamientos especiales aplicables a cada uno de ellos. Este ministerio autoriza además, las importaciones de las maquinarias, equipos, repuestos, materias primas, componentes y productos semiprocesados de las industrias que por medio de diferentes leyes de incentivos o contratos tengan derecho a la exoneración del pago de los impuestos de importación. Cabe resaltar que Panamá dispone de un sistema monetario y bancario atípico, dado que no cuenta con Banco Central, no impone restricciones a los movimientos de capitales ni ninguna otra restricción financiera. Además, su moneda nacional, el balboa, mantiene una parida fija con el dólar americano, circulando libremente como papel moneda. · Regulaciones de la Aduana La mercadería importada en Panamá debe ser desaduanada por un agente de aduanas en Panamá autorizado. Los siguientes documentos son importados libre de impuestos: bienes del gobierno nacional o local, importaciones realizadas por diplomáticos o productos dirigidos al canal de Panamá, vendidas por embarcaciones que transitan por el canal de Panamá o intentan ser re-exportados.
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La importación básica requerida para la importación incluye: · Declaración de la Importación (preparada y firmada por un agente de aduanas). · Factura comercial (original más 4 copias a ser presentadas en Inglés o en Español). · Airway Bill o Bill of Lading (3 copias), · Número de licencia comercial · Certificado Fitosanitario y autorización previa del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (cuando es requerido). · Certificado de venta libre (cuando es requerido) · Certificado de origen (cuando es requerido) El bill of lading debe ser presentado para la obtención de la mercadería sin ninguna excepción. Si por alguna razón ningún otro documento puede ser presentado dentro de las 24 horas después que la mercadería haya llegado, se cargarán pagos adicionales equivalentes a los impuestos de importación. Este pago no será obligatorio en caso se presenten los documentos faltantes dentro de un periodo de 90 días. Inclusive en algunos casos, se puede extender este periodo a 90 días adicionales. La República de Panamá utiliza el Sistema Armonizado como nomenclatura arancelaria. La primera instancia en materia de clasificación arancelaria corresponde a la Dirección General de Aduanas. Panamá carga los impuestos de importación sobre la base ad valorem; por lo que se usa el valor CIF declarado y en algunos casos se utiliza los precios históricos como una referencia. Luego de la incorporación de Panamá a la OMC, los tipos de gravamen ad valorem que recoge el actual arancel de Panamá son cinco: 40%, 15%, 10%, 5% y 3%. El tipo más alto ha quedado para las partidas sensibles que tendrán un desarme arancelario más lento (arroz, leche y derivados principalmente). En los tipos inferiores o iguales a 10% se incluye a la gran mayoría de partidas, lo que viene a poner de manifiesto la significativa reducción arancelaria emprendida por Panamá luego de los compromisos adquiridos internacionalmente. Adicionalmente a los aranceles, todas las importaciones dentro de Panamá están sujetas a una tasa de 5% (impuesto de transferencia de bienes muebles - ITBM), el cual es cargado al valor CIF, más los impuestos pagados y otros cargos de importación. Los productos farmacéuticos, alimentos y productos para escuelas están exentos a este impuesto.
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· Requerimientos de etiquetado Las regulaciones locales exigen que el etiquetado sea realizado en Español, a pesar que esto no es una regulación obligatoria, salvo para las medicinas, químicos, productos agrícolas, productos tóxicos. Estos productos requieren de instrucciones específicas o advertencia debido a los riesgos de salud que podrían implicar. En el etiquetado se debe incluir: nombre y la dirección del productor, fecha de vencimiento, lista de ingredientes, número de lote así como la forma del producto (pulverizado, líquido, etc.) Adicionalmente, el etiquetado y marcado de los alimentos deben reunir los lineamientos del CODEX Alimentarius. Todos los productos que lleguen a Panamá para la re-exportación deben ser inmediatamente marcados como "PANAMA IN TRANSIT" en cada caja y fuera del container. Además, cabe resaltar que el Ministerio de Comercio e Industrias está revisando actualmente, un decreto que podría hacer obligatorio todos los etiquetados en español. · Estándares Como miembro de la World Trade Organization, Panamá implementó el Acuerdo de Barreras Técnicas al Comercio que incluye el Código de Práctica para la Propuesta, Adopción y Aplicación de Estándares. Panamá ha abierto su economía y no existen problemas en el acceso al Mercado relacionado a las regulaciones técnicas o estándares. Ciertos problemas de acceso al mercado se han registrado en el pasado con productos agrícolas, básicamente debido a problemas fitosanitarios. La Dirección General de Normas y Tecnología Industrial cumple el rol de establecer los estándares y regulaciones técnicas, apoyado por la Comisión Panameña de Normas Industriales y Técnicas. Por su parte, el Concejo Nacional de Acreditación es el organismo encargado de otorgar todas las acreditaciones nacionales. Dirección General de Normas y Tecnología Industrial http://www.mici.gob.pa/sector_empresarial/nor_tec.html Comisión Panameña de Normas Industriales y Técnicas http://www.mici.gob.pa/sector_empresarial/nor_tec.html Concejo Nacional de Acreditación http://www.cna.gov.co/
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· Certificación de Productos Una vez que la evaluación de la conformidad se haya realizado, la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial emitirá el certificado respectivo. La Dirección General de Normas y Tecnología Industrial es la única organización autorizada para realizar la evaluación de la conformidad de productos. Otras instituciones privadas como SGS y Bureau Veritas solo pueden realizar la evaluación de la conformidad y otorgar certificados para sistemas o procesos. Importaciones prohibidas Está prohibida la importación de los siguientes productos: · Monedas falsas o material impreso que imite a billetes. · Equipo o maquinaria para producir monedas. · Licores, vinos, cervezas o medicinas con etiquetas que no indiquen verazmente el contenido; así como cualquier otra clase de preparaciones peligrosas. · Ciertas armas de fuego o materiales de guerra. · Lotería extranjera o billetes de rifas. · Opio en la forma de chicle o para fumar. · Material obsceno, libros, periódicos, revistas o postales conteniendo material negativo hacia la cultura de la nación. · Plantas, semillas o animales determinados por el Ministerio de Agricultura.
5. Normativa Legal de Inversión Extranjera - 6. Regulaciones para la conformación de empresas de capital extranjero – 7. Derechos básicos del Inversionista Extranjero Mediante Ley 54 de 1998 se aprobó la Ley de Estabilidad Jurídica a las Inversiones, la cual le ofrece al inversionista, por un período de 10 años, la garantía de la vigencia estática del régimen jurídico vigente al momento de realizar su inversión. Las características de esta novedosa ley las podemos identificar de la siguiente forma: En primer lugar, esta ley vuelve a reforzar el principio constitucional de "Trato Nacional", es decir de igualdad y no-discriminación entre inversionistas nacionales y extranjeros. En segundo lugar, la ley le concede "estabilidad jurídica", tanto a individuos como a corporaciones privadas, extranjeras o panameñas, que lleven a cabo inversiones dentro de la República de Panamá, para desarrollar alguna de las siguientes actividades: turismo, actividades industriales, agrícolas, de exportación, reforestación, minería, zonas procesadoras para la exportación, zonas libres comerciales y petroleras, telecomunicaciones, construcción, desarrollo portuario y ferrocarriles, así
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como todas aquellas otras actividades aprobadas por el Consejo de Gabinete, previa recomendación del Ministerio de Comercio e Industrias. Según esta Ley, cualquier persona nacional o extranjero o empresa que invierta en alguna de las actividades descritas anteriormente, y que cumpla a cabalidad con los requisitos y obligaciones establecidos en la propia ley, recibirá los siguientes beneficios por un término de diez años: ·
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Estabilidad jurídica de manera que en el evento de dictarse nuevas disposiciones que puedan variar los derechos adquiridos por la presente Ley, éstas no afecten su régimen constitutivo, salvo que medien causas de utilidad pública o interés social; Estabilidad impositiva en el orden nacional, por lo cual quedará sujeta únicamente al régimen vigente a la fecha de su registro ante el Ministerio de Comercio e Industrias; Estabilidad tributaria en el orden municipal, de modo que los cambios que pudieran producirse en el régimen de determinación y pago de los impuestos municipales, solo podrán afectar las inversiones amparadas en esta Ley cada cinco años; Estabilidad de los regímenes aduaneros que se derivan de las leyes especiales, cuando ellas se otorguen para situaciones de devolución de impuestos, exoneraciones, admisión temporal y otros similares; y Estabilidad en el régimen laboral en cuanto a las disposiciones aplicables al momento de la contratación, conforme lo establecen las leyes panameñas y los convenios y acuerdos internacionales sobre esta materia, suscritos por la República de Panamá. Los inversionistas interesados en obtener los beneficios a que se refiere esta ley, deberán cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos principales: Realizar o comprometerse a realizar una inversión superior a los (US$2, 000,000.00). Llevar a cabo, mantener y desarrollar la inversión de que se trate, durante el plazo estipulado y conforme a un plan de inversión. Renunciar a toda reclamación diplomática, cuando se trate de empresas formadas, total o parcialmente, con capital extranjero, o en donde existan extranjeros que sean propietarios o tengan control sobre las acciones o participaciones sociales en ellas, salvo que se trate de un caso de denegación de justicia. Cumplir todas las obligaciones legales y reglamentarias, de orden tributario y laboral, adquiridas de conformidad con los dispuesto en la propia ley.
Es importante mencionar que si aún después de que una empresa se haya registrado y durante todos el tiempo que dure el registro, se derogara alguna exención de orden tributario o se modificara alguna disposición de orden fiscal, tal modificación o cambio, el inversionista registrado, continuará pagando sus impuestos, de conformidad con la exención o la norma fiscal vigente al momento del registro del inversionista, por lo que el cambio introducido no le afectará.
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Si alguno de los cambios introducidos, implicaran la reducción o el aumento de algún impuesto, el inversionista registrado podrá pagar el menor entre el nuevo impuesto y el anterior. En todo caso, el monto del nuevo impuesto que pague, nunca podrá ser superior al que hubiera tenido que pagar bajo el impuesto modificado. Finalmente, esta ley le garantiza al inversionista que el Estado panameño, no tomará medidas directas o indirectas que impliquen una modificación de las leyes que regulan las inversiones a que se refiere la propia ley, excepto si dicha medida es tomada con base a los siguientes criterios (i) que dichas medidas sean tomadas por razones de utilidad pública o interés social, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución; y que tales medidas no sean discriminatorias. 8. Sectores con tratamiento especial Panamá considera que la liberalización del comercio es un instrumento válido para afianzar el desarrollo, pero estima que es necesario tomar en consideración las preocupaciones de cada Miembro de la OMC. También considera que el desarrollo comercial de un país debe conseguirse a través del acceso a mercados, y no descansar en preferencias 9. Incentivos a la inversión Los principales incentivos a la inversión están dados por: · Zonas de libre comercio La ley 25 de 1996 permite el desarrollo de las “zonas procesadoras para la exportación” como parte del esfuerzo de extender el sector manufacturero en Panamá. La ley incluye además temas referentes a la legislación laboral y normativas de inmigración que son más favorables a las leyes panameñas regulares. El Gobierno provee de numerosos incentivos a las empresas que operan en estas zonas. Las empresas que operan en estas zonas pueden importar insumos libres de impuestos si los productos finales serán luego reexportados. De las 23 zonas registradas, la mayoría permanece pequeña y poco desarrollada. Ello se debe principalmente, a los altos salarios, baja base industrial y poca infraestructura, particularmente fuera del Corredor Colón. La ley 25 también favorece el desarrollo de los centros de atención (“call centres”). Actualmente existen 19 call centers. · Comercio Exterior de la Zona Libre de Colón El movimiento comercial de la Zona Libre de Colón (independiente de Panamá como territorio aduanero) está estrechamente ligado a la evolución económica de los países iberoamericanos, al ser estos sus principales compradores.
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Entre las mercaderías que más se comercializaron se encuentran las tradicionales de Zona Libre de Colón y que fueron en orden de importancia: máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes, electrónica de consumo, confección textil, tejidos de fibra sintética, calzado, relojería, joyería, perfumería, cosmética, productos farmacéuticos, ropa de cama y mantelería. En cuanto a las reexportaciones de la Zona Libre de Colón, el destino natural son los países iberoamericanos y Estados Unidos, que se ha convertido en el quinto importador de la Zona Libre de Colón, después de Colombia, Ecuador y Panamá (territorio aduanero de Panamá). Les siguen Venezuela, Chile, Costa Rica y Guatemala. Ventajas Fiscales de las zonas libres de comercio. Las empresas que se establezcan, así como sus ingresos en concepto de dividendos e intereses por acciones, bonos y demás títulos y valores emitidos colocados en el mercado nacional o internacional están completamente libres de impuestos directos o indirectos, contribuciones, tasas, derechos y gravámenes nacionales, incluyendo toda actividad operación, transacción, trámite y transferencia de bienes muebles e inmuebles, compra e importación de equipos y materiales de construcción, materias primas, equipos, maquinarias, herramientas, accesorios, insumos y todo bien requerido para sus operaciones dentro de la Zona Procesadora. Así mismo, dichas empresas se encuentran liberadas del pago del impuesto de Licencias Comerciales. Cabe resaltar que las empresas que desarrollen sus actividades dentro de estas Zonas Procesadoras gozarán de ventajas fiscales. No obstante, no gozarán de dichas exoneraciones cuando la legislación de sus respectivos países les permita deducir o acreditar el Impuesto sobre la Renta pagado en Panamá, de los Impuestos pagados en su país de origen. Cuando los bienes o servicios elaborados o prestados en las Zonas Procesadoras sean importados al territorio fiscal panameño, se pagarán los impuestos o gravámenes aduaneros correspondientes.
· Régimen de Perfeccionamiento Activo Es el que permite introducir mercancías al territorio aduanero nacional, con suspensión de toda clase de tributos, bajo rendición de garantía. Las mercancías deben ser sometidas a un proceso de transformación, reparación, reconstrucción, montaje o ensamblaje o incorporadas en conjuntos, maquinaria, equipo de transporte en general o aparatos de mayor complejidad tecnológica o funcional o utilizados para otros fines análogos, en las condiciones establecidas reglamentariamente y en las disposiciones que, al afecto, emita el órgano administrador competente.
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Las empresas de Perfeccionamiento Activo, Zona Franca y los Depositarios Aduaneros no tramitarán la reexportación de sus mercancías, cuando en las declaraciones aduaneras se consigne como ejecutor o transportista a un transportista aduanero inscrito en Panamá, y que así se encuentre registrado en la base de datos de la SIECA 10. Disponibilidad de fuentes financieras para inversión extranjera Dirección Nacional de Promoción de la Inversión La Dirección Nacional de Promoción de la Inversión será la unidad responsable de promover la atracción de inversión directa, nacional y extranjera, para lograr el desarrollo de los sectores económicos que el Estado desea potenciar. Para alcanzar sus objetivos, la Dirección Nacional contará con la Dirección General de Servicios al Inversionista y la Dirección General de Mercadeo y Venta de Proyectos de Inversión. La Dirección Nacional de Promoción de la Inversión estará encargada de elaborar, con la cooperación de las direcciones competentes, la estrategia de promoción anual. Deberá diseñar y poner en práctica los mecanismos para la permanente comunicación con las oficinas y con las misiones comerciales diplomáticas y consulares en el exterior del país. También coordinará con las entidades públicas la consecución de los planes y políticas en materia de comercio exterior y, en especial, en el logro de los objetivos de promoción de las inversiones. Se prepararán folletos, manuales, directorios, boletines y demás publicaciones necesarias para difundir toda la información destinada a la promoción de inversiones. Para alcanzar sus objetivos, la Dirección Nacional contará con la Dirección General de Servicios al Inversionista y la Dirección General de Mercadeo y Venta de Proyectos de Inversión. La Dirección General de Servicios al Inversionista brindará todos aquellos servicios requeridos por el inversionista para agilizar la inversión y el desarrollo de los proyectos. Actuará como facilitador al inversionista en el proceso previo a la inversión, así como también brindará la asistencia necesaria una vez se haya establecido en el país. Mantendrá un registro de las inversiones y un sistema de estadísticas e indicadores sobre la inversión y otros temas relacionados a la misma con el propósito de apoyar y facilitar la gestión de promoción, identificando las tendencias de la inversión en cada sector económico. Brindará asesoría y apoyo al inversionista y mantendrá información actualizada y material promocional. La Dirección General de Mercadeo y Venta de Proyectos de Inversiones será responsable de promover los sectores económicos que el Estado desea desarrollar a través de la definición de estrategias para la atracción de inversión tanto nacional como internacional. También preparará proyectos de inversión para su debida promoción a nivel nacional e internacional, mediante la identificación de oportunidades y asistiendo en la evaluación de las condiciones que ofrece el país para promover la inversión.
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Diseñar programas de mercadeo y participar en misiones comerciales, ferias, reuniones y contribuir en la elaboración de material promocional. Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) Es el encargado de promover proyectos de investigación que realiza la institución y sobre las oportunidades de inversión de productos y servicios, referente al medioambiente con el objetivo que se identifiquen las ofertas de inversión y los recursos disponibles que posee nuestro país para lograr una efectiva atracción de inversionistas. Autoridad de Turismo de Panamá (ATP) Es la encargada de convertir a Panamá en un centro de primer orden en materia de prestación de servicios en el mundo de los negocios, y a la vez incentivar la imagen de Panamá a nivel internacional a fin de crear una identidad adecuada para la inversión turística global. D. Perspectivas del sector de plásticos 1. Tendencias actuales y futuras del mercado de plásticos – Gráfica No.31El nivel de importación de plásticos desde el 2004 hasta el 2008 tiene un porcentaje estable promedio del 3.27% sobre el total de importaciones CIF del País. Porcentaje de Importaciones Respecto al Total CIF Sector de Plásticos de Panamá
3.50% 3.40%
2004 2005 2006 2007 2008 (Parcial)
3.30% 3.20% 3.10% 3.00% 2.90%
150.00%
2.80%
100.00%
2.70% IMPORTACIÓN (C.I.F.)
50.00%
El nivel de Exportaciones de plásticos desde el 2004 hasta el 2008 tiene un porcentaje estable promedio del 0.69% sobre el total de Exportaciones FOB al País.
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Porcentaje de Exportacion Respecto al Total FOB Sector de Plásticos de Panamá 0.90% 0.80% 0.70% 0.60% 0.50% 0.40% 0.30%
2004 2005 2006 2007 2008 (Parcial)
0.20% 0.10% 0.00% PORCENTAJE DE EXPORTACION DEL SECTOR DE PLASTICOS
La balanza comercial para el sector de plásticos en los últimos años ha sido negativa con una diferencia a favor de las exportaciones de aproximadamente 5 millones de dólares por año.
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Perfil de Mercado del Sector de Plásticos en Centroamérica V. República Dominicana
Está ubicada en una posición geográfica que le permite acceder a los mercados de Estados Unidos, América Latina y El Caribe, situada entre Cuba y Puerto Rico. República Dominicana, ocupa dos tercios del territorio total de la isla (48,442 kms2) por lo que ocupa el segundo lugar en extensión territorial del las Antillas, siguiendo a Cuba. El clima es semitropical con una temperatura promedio de 26 grados centígrados, variando desde playas de arena blanca hasta valles fértiles con exuberante vegetación, zonas desérticas con formaciones de dunas y una zona montañosa. En términos de población, se estima que cuente con 8.6 millones de habitantes (censo de 2002), de los cuales hay una equilibrada presencia de 50% mujeres y 50% hombres, casi el 63% de la población vive en áreas urbanas, gracias a los procesos de modernización que se han dado en los últimos cincuenta años. El territorio se divide en provincias, siendo las del Distrito Nacional y la Provincia de Santo Domingo, las que en conjunto sumen más de 2.7 millones de habitantes, casi un 31.4% de la población; con lo que se demuestra que continúa una fuerte movilización o migración interna de las áreas rurales hacia las áreas urbanas. El 47% de la población, está comprendida entre los 14 y 44 años, el 34% se encuentra por debajo de 14 años y el 19%, supera los 44 años, siendo una población bastante joven. El sistema de carreteras conecta prácticamente todos los destinos del país, siendo una de las mejores infraestructuras de la región. Además cuenta con un sistema de 6 aeropuertos ubicados en toda la geografía nacional, con recepción de vuelos internacionales y domésticos. Existen 11 puertos marítimos importantes, siendo los de Puerto de Haina, Santo Domingo y Boca Chica los que más destacan por ser de los más modernos y dinámicos de El Caribe. El sistema de energía eléctrica, sigue siendo un área de oportunidad de mejora por parte del gobierno y de inversiones para el sector privado. En términos políticos, dominicana ha celebrado comisiones electorales democráticos ininterrumpidos desde 1996, los cuales se realizan cada 4 años. Durante 2008 el crecimiento del PIB real alcanzó el 5.4%, el consumo final creció para ese mismo año en 6.6%. La llamada Nueva Política Económica NPE, ha creado cambios en la economía del país, incidiendo en temas coyunturales para lograr la competitividad dominicana.
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En materia de política monetaria, las reformas se han encaminado a efectuar la liberación financiera de manera gradual y por etapas que permitieran armonizarlas con los más recientes cambios aplicados en otros ámbitos de la estrategia económica. A. Características del mercado de plásticos Las importaciones dominicanas de los últimos años han presentado un crecimiento promedio anual de aproximadamente 20%, los principales socios comerciales proveedores de República Dominicana son Estados Unidos, seguido de Venezuela, México, Colombia y Japón que concentran el 90% del total de las importaciones. En la siguiente tabla, se aprecian los principales 15 productos de importación a Republica Dominicana, observándose que las materias plásticas y sus manufacturas ocupan el sexto lugar en orden de importancia, acorde al monto en miles de pesos dominicanos. Tabla No. 32 Principales productos de importación de República Dominicana.
Fuente: Banco Central de Republica Dominicana 1. Línea de productos plásticos con mayor incidencia en la demanda La industria de plásticos ha tenido un importante proceso de renovación, como consecuencia se ha logrado un significativo desarrollo y avance tecnológico dentro del ramo impulsado en República Dominicana. El POLIETILENO TERAPHIXALATE (PET) es uno de los productos con mayor incidencia en el mercado principalmente por su utilización en la industria del envasado de productos de consumo humano. Las empresas utilizan dos tipos de materias primas las cuales son preformas y PET para la elaboración de preformas.
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Los principales países suplidores de preformas son Puerto Rico y México, siendo proveedores empresas como Bacplas de Puerto Rico y Refracciones Textiles de México. Por su parte el PET para la elaboración de preformas puede ser importado desde Estados Unidos de América, México y China. Según un informe elaborado por Procomer, indica que en el mercado dominicano, existen oportunidades para diferentes presentaciones de productos para envase ya que no todas las empresas tienen variedad de tamaños y por otro lado, se han dado incumplimientos de contratos o atrasos en los despachos, presentando para las empresas locales, la ventaja de tener un mejor grado de respuesta a los pedidos, por otro lado en el caso de los envases y empaques, por ser productos de volumen y poco peso el precio de transporte internacional puede tender a incrementarse. Los principales demandantes de estos productos, son la industria de alimentos (sector en el que se ha desplazado al envase de vidrio para confites, salsas, entre otros), cuidado personal y productos agrícolas. Los tipos mas requeridos son Pet, polietileno, termoencogibles y propipopileno; muchas empresas buscan producto en rollos o en bobina para hacer ellos mismos el corte. Los productos alimenticios como las salsas y mayonesas, utilizan bolsas plásticas, algunas con abre fácil y en metalizado y con información del contenido alimenticio del producto, código de barras entre otros aspectos de etiquetado. Para los jugos y aceites, se utilizan envases de plástico metalizado, como los utilizados por la empresa Tropijugos. Dados sus volúmenes de consumo, algunas empresas han optado por producir sus propios envases con moldes propios, como es el caso de Halka Industria. En general, la industria del sector de plásticos ha crecido, según informa CEI-RD y como puede apreciarse en la tabla presentada a continuación: Tabla No. 33 Evolución de la Producción de Productos Plásticos en República Dominicana 1997 – 2001 Año 1997 1998 1999 2000 2001
Producción en miles de RD$ 2,983,355 3,803,977 3,577,628 3,656,549 3,804,937 Fuente: CEI – RD
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Entre algunas oportunidades de mercado para el sector plástico, se encuentra la diferenciación de productos, principalmente en un mercado donde las importaciones de productos de envase y empaque alcanzan los US$105.8 millones siendo de éstas unos 70% materiales de envase y 30% al material de empaque. 2. Principales canales de distribución El mercado para el comercio se concentra en Santo Domingo y su zona de influencia. En varios bienes y servicios se da escasez de oferentes, acompañada de barreras de entrada para nuevos participantes. Para la distribución de productos importados, el procedimiento más usual es disponer de representante - distribuidor. La figura viene regulada por la Ley 173, que es protege al agente local, por lo que se recomienda al exportador analizar las alianzas en virtud de establecer mecanismos para la solución de controversias en caso de conflicto. Por ello se aconseja buscar asesoría jurídica antes de firmar un contrato de distribución y, por otra parte, evitar la exclusividad. Exportadores de mayor tamaño pueden salvar los problemas de la citada ley creando una empresa de distribución, que puede tener el 100% de capital foráneo. La distribución de productos de consumo, especialmente los importados, está dominada por grandes cadenas de supermercados, que son mayoristas al importar y detallistas al vender a clientes finales, aunque existen intermediarios o agentes importadores que se encargan de las ventas al mercado local. Para el caso específico de los productos de envase y empaque, el canal más utilizado es la venta directa, sin embargo, hay empresas extranjeras que utilizan representantes con el objetivo de informar al cliente sobre el transporte del producto, de hecho algunas empresas tienen un representante de compras internacionales en mercados proveedores como Estados Unidos. El margen de comercialización promedio se encuentra entre el 25% y el 35%, las ventas se realizan generalmente al crédito en plazos que van de 30 a 60 días, cuando el cliente no se conoce se piden pagos anticipados o de contado del 50% y 50% al crédito. En este caso, se recomienda conocer las especificaciones previas de la industria para ofrecer los productos. Generalmente el precio usual en las negociaciones internacionales, es el precio CIF. 3. Porcentaje de empresas locales y extranjeras Existen en el mercado gran cantidad de empresas productoras de materiales plásticos como son: Aquaplastica, Envases Antillanos, Plásticos \duralon, Industrias Zanzibar, Pacific Global, Plásticos Surenos, Troquedom, Plasticonte, Industrias Empacadoras Dominicanas, Nesplas, Novoplast, Termo Envases, Econoplast, Termopac, entre otros. 145
Estas empresas venden directamente en el mercado local y otras venden sus productos en el mercado internacional, lo que refleja no solo su grado de internacionalización sino su capacidad competitiva. Dependiendo del cliente, algunas empresas hacen ventas anuales para suplir a compañías como Brugal y Cervecería, otros clientes grandes hacen compras anuales y solicitan diferentes despachos, este comportamiento se da en las empresas ya que buscan algún tipo de descuento por volumen de compra, considerando que el perfil de cliente es comprador de insumos, lo que impacta directamente el precio al cliente final, es importante recalcar que la mayoría de la población dominicana tiene un ingreso medio – bajo, sin embargo la recepción de turismo de mas de 3 millones al año puede ser una oportunidad de mercado expansivo en productos importados. Otro perfil de cliente son los supermercados y comercios, que demandan fundas o bolsas plásticas para la venta de productos frescos como carnes, frutas y verduras. Algunos supermercados manejan marcas privadas, tienen principalmente proveedores nacionales. Estos supermercados son: La Cadena, Plaza Lama, Pola. El consumidor dominicano tiende a comprar ciertos productos de consumo básico en pequeños proveedores o tiendas a las que llaman “colmados”. En cuanto a la participación en ferias comerciales, estas se han vuelto cada vez mas comunes y las mas grandes se dan a nivel multisectorial; presentan la ventaja de tener presencia visual ya que el comprador dominicano prefiere ver el producto y crear lazos de comunicación mas personalizados, asimismo existe alta sensibilidad al precio. 4. Principales empresas locales En el caso dominicano, existe un alto nivel de competencia de productos plásticos tanto de origen local como importados, algunas de las empresas locales proveedoras son: Troquedom, Plasticonte, Cartonera Alfredo Hued, Envases Antillanos, Plastifar, entre otros. Las empresas usuarias en el sector de envase y empaque plástico son Halka Industrial, Tropijugos, Grupo Rica, Laboratorio Capilo Español, entre otras. 5. Empresas con filiales en el extranjero NOMBRE DE LA EMPRESA: CONTACTO: TELÉFONO: FAX: CORREO ELECTRÓNICO: PRODUCTOS DE LA EMPRESA:
POLYPLAS DOMINICANA, S.A. Álvaro Sousa (1809) 732-7659 (1809) 472-7319
[email protected] Botellas plásticas
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NOMBRE DE LA EMPRESA: CONTACTO: TELÉFONO: FAX: CORREO ELECTRÓNICO: PRODUCTOS DE LA EMPRESA:
ACROMAX DOMINICANA, S.A. Maximiliano Valdéz (1809) 531-0164 (1809) 531-2600 wandaberroacromax.dom.com Productos médicos desechables
NOMBRE DE LA EMPRESA: CONTACTO: TELÉFONO: FAX: CORREO ELECTRÓNICO: PRODUCTOS DE LA EMPRESA:
PIXLEY RICHARDS LTD. Omar Ferreti (1809) 549-2049 (1809) 549-2049
[email protected] Piezas plásticas para tuberías de PVC.
NOMBRE DE LA EMPRESA: CONTACTO: TELÉFONO: FAX: CORREO ELECTRÓNICO: PRODUCTOS DE LA EMPRESA:
CARIBBEAN CUSTOM MOLD, INC. Fausto Disla (1809) 738-3000 (1809) 738- 3030
[email protected] Envases plásticos
6. Importaciones de productos plásticos Las principales importaciones del sector plástico que se hacen en República Dominicana, son de los materias PET y de Preformas. Los principales mercados con los que se trabaja, son el mercado de Puerto Rico a través de la empresa Bacplas de y Refracciones Textiles de México. 7. Origen principal de las importaciones de productos plásticos
Las principales importaciones se realizan de los mercados de Puerto Rico y México, siendo las preformas los principales productos importados.
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8. Exportaciones de productos plásticos Tabla No. 34 República Dominicana Exportación nacional por capítulo, partidas y subpartidas, según país de procedencia, 2006 Valores F.O.B. Exportació n Valor Código Subpartida Descripción País FOB País (en miles US$) 150,612.4 Total capítulo 6 Polímeros de etileno en formas Total 6,250.45 primarias. partida 3901.90.0 - Los demás Total subpartida 6,250.45 0 3901.90.0 - Los demás 196 COSTA RICA 5.34 0 3901.90.0 - Los demás 199 CUBA 10.37 0 3901.90.0 - Los demás 239 ECUADOR 21.08 0 3901.90.0 - Los demás 242 EL SALVADOR 18.81 0 3901.90.0 - Los demás 249 ESTADOS UNIDOS 1,083.80 0 3901.90.0 - Los demás 317 GUATEMALA 864.06 0 3901.90.0 - Los demás 341 HAITI 2,717.06 0 3901.90.0 - Los demás 345 HONDURAS 158.61 0 3901.90.0 - Los demás 351 HONG KONG (CHINA) 14.42 0 3901.90.0 - Los demás 391 JAMAICA 15.56 0 3901.90.0 - Los demás 521 NICARAGUA 18.96 0 3901.90.0 - Los demás 715 SANTA LUCIA 10.51 0 3901.90.0
- Los demás
810
TRINIDAD Y TOBAGO
11.49
148
0 3901.90.0 0
- Los demás
850
VENEZUELA
755.66
- Los demás
902
30.98
- Los demás
999
ARUBA PAIS NO ESPECIFICADO
3901.90.0 0 3901.90.0 0
3902.10.0 0 3902.10.0 0 3902.10.0 0 3902.10.0 0 3902.10.0 0 3902.10.0 0 3902.10.0 0 3902.10.0 0
Polímeros de propileno o de otras olefinas, en formas primarias. Polipropileno Polipropileno Polipropileno Polipropileno Polipropileno Polipropileno Polipropileno Polipropileno Poliacetales, los demás poliéteres y resinas epoxi, en formas primarias; policarbonatos, resinas alcídicas, poliésteres arílicos y demás poliésteres, en formas primarias.
Total partida
513.76
133.11
Total subpartida
133.11
249
ESTADOS UNIDOS
11.60
341
HAITI
13.28
391
JAMAICA
0.01
767
SUIZA
1.44
810
TRINIDAD Y TOBAGO
6.92
850 999
Total partida
VENEZUELA PAIS NO ESPECIFICADO
95.69 4.17
11,856.15
149
3907.20.1 0 3907.20.1 0 3907.20.1 0 3907.20.1 0 3907.20.1 0
3907.20.2 0 3907.20.2 0 3907.20.2 0 3907.20.2 0 3907.20.3 0 3907.20.3 0 3907.20.3 0 3907.30.0 0 3907.30.0 0 3907.30.0 0 3907.30.0 0 3907.40.0 0 3907.40.0 0 3907.40.0
-Polietilenglicol -Polietilenglicol -Polietilenglicol -Polietilenglicol -Polietilenglicol -Polipropilenglic ol -Polipropilenglic ol -Polipropilenglic ol -Polipropilenglic ol -Polioxipropileno -Polioxipropileno -Polioxipropileno - Resinas epoxi - Resinas epoxi - Resinas epoxi - Resinas epoxi Policarbonatos Policarbonatos -
Total subpartida
219.79
239
ECUADOR
135.76
317
GUATEMALA
43.21
341
HAITI PAIS NO ESPECIFICADO
30.53
999
Total subpartida
317
GUATEMALA
902
ARUBA
999
PAIS NO ESPECIFICADO
10.30
37.14
8.69
26.39
2.07
Total subpartida
5.01
317
4.05
999
GUATEMALA PAIS NO ESPECIFICADO
Total subpartida
0.97
185.50
83
BARBADOS
42.72
169
COLOMBIA
40.30
249
ESTADOS UNIDOS
Total subpartida
102.48
108.61
245
ESPAÑA
15.04
249
ESTADOS UNIDOS
38.70
150
0 3907.40.0 0 3907.40.0 0 3907.50.0 0 3907.50.0 0 3907.50.0 0 3907.50.0 0 3907.50.0 0 3907.50.0 0 3907.50.0 0 3907.50.0 0 3907.50.0 0 3907.50.0 0 3907.50.0 0 3907.50.0 0 3907.50.0 0 3907.50.0 0 3907.50.0 0 3907.50.0 0 3907.50.0 0 3907.50.0 0 3907.50.0 0 3907.50.0 0
Policarbonatos Policarbonatos Policarbonatos - Resinas alcídicas - Resinas alcídicas - Resinas alcídicas - Resinas alcídicas - Resinas alcídicas - Resinas alcídicas - Resinas alcídicas - Resinas alcídicas - Resinas alcídicas - Resinas alcídicas - Resinas alcídicas - Resinas alcídicas - Resinas alcídicas - Resinas alcídicas - Resinas alcídicas - Resinas alcídicas - Resinas alcídicas - Resinas alcídicas - Resinas alcídicas - Resinas alcídicas
351
HONG KONG (CHINA)
386
ITALIA
Total subpartida ANTIGUA Y 43 BARBUDA
8.79 46.08
11,084.03 55.24
77
BAHAMAS
83
BARBADOS
260.83
169
COLOMBIA
0.64
196
COSTA RICA
505.66
235
DOMINICA
105.81
242
EL SALVADOR
245
ESPAÑA
249
ESTADOS UNIDOS
275
FRANCIA
22.34
297
GRANADA
22.70
317
GUATEMALA
341
HAITI
346.91
345
HONDURAS
172.70
391
JAMAICA
614.34
521
NICARAGUA
460.13
770
SURINAME
242.35
810 823
TRINIDAD Y TOBAGO ISLAS TURCAS Y CAICOS
9.96
1,601.60 23.04 1,466.90
2,268.65
673.30 0.05
151
3907.50.0 0 3907.50.0 0 3907.91.0 0 3907.91.0 0 3907.91.0 0 3907.91.0 0
3910.00.0 0 3910.00.0 0 3910.00.0 0 3910.00.0 0 3910.00.0 0
- Resinas alcídicas - Resinas alcídicas - - No saturados - - No saturados - - No saturados - - No saturados Siliconas en formas primarias. Siliconas en formas primarias. Siliconas en formas primarias. Siliconas en formas primarias. Siliconas en formas primarias. Siliconas en formas primarias. Resinas de petróleo, resinas de cumaronaindeno, politerpenos, polisulfuros, polisulfonas y demás productos previstos en la Nota 3 de este Capítulo, no
991 999
GUYANA PAIS NO ESPECIFICADO
Total subpartida
108.11 2,122.77
216.06
317
GUATEMALA
74.15
391
JAMAICA PAIS NO ESPECIFICADO
100.32
999
Total partida
41.59
3.56
Total subpartida
3.56
105
BRASIL
0.20
199
CUBA
0.07
341
HAITI
3.25
999
Total partida
PAIS NO ESPECIFICADO
0.05
202.81 152
3911.10.9 0 3911.10.9 0 3911.10.9 0 3911.10.9 0
3912.12.0 0 3912.12.0 0 3912.90.1 0 3912.90.1 0 3912.90.1 0 3912.90.1 0
3915.90.1 0 3915.90.1 0
expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias. - - Los demás - - Los demás - - Los demás - - Los demás Celulosa y sus derivados químicos, no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias. -Plastificados -Plastificados - - Esteres de celulosa - - Esteres de celulosa - - Esteres de celulosa - - Esteres de celulosa Desechos, desperdicios y recortes, de plástico. - - De polímeros acrílicos - - De polímeros acrílicos
Total subpartida
202.81
249
179.52
341 999
ESTADOS UNIDOS HAITI PAIS NO ESPECIFICADO
Total partida
18.51 4.78
26.45
Total subpartida
6.86
249
6.86
ESTADOS UNIDOS
Total subpartida 249 391 999
ESTADOS UNIDOS JAMAICA PAIS NO ESPECIFICADO
Total partida
3.36 13.10 3.12
4,984.05
Total subpartida
351
19.59
HONG KONG (CHINA)
157.59
63.32 153
3915.90.1 0 3915.90.1 0
3915.90.9 0 3915.90.9 0 3915.90.9 0 3915.90.9 0 3915.90.9 0 3915.90.9 0 3915.90.9 0 3915.90.9 0 3915.90.9 0 3915.90.9 0 3915.90.9 0 3915.90.9 0 3915.90.9 0
- - De polímeros acrílicos - - De polímeros acrílicos - - De los demás plásticos - - De los demás plásticos - - De los demás plásticos - - De los demás plásticos - - De los demás plásticos - - De los demás plásticos - - De los demás plásticos - - De los demás plásticos - - De los demás plásticos - - De los demás plásticos - - De los demás plásticos - - De los demás plásticos - - De los demás plásticos
741
SINGAPUR
63.94
999
PAIS NO ESPECIFICADO
30.34
Total subpartida
4,826.46
87
BELGICA
16.01
149
CANADA
6.99
169
COLOMBIA
0.82
199
CUBA
0.05
211
CHILE
16.50
215
CHINA
58.90
242
EL SALVADOR
33.00
245
ESPAÑA
29.85
249
ESTADOS UNIDOS
928.03
351
HONG KONG (CHINA)
619.84
375
IRLANDA
3.00
379
ISLANDIA
1.67
154
3915.90.9 0 3915.90.9 0 3915.90.9 0 3915.90.9 0 3915.90.9 0 3915.90.9 0 3915.90.9 0
3917.29.9 0 3917.29.9 0 3917.29.9 0 3917.29.9 0 3917.29.9 0 3917.29.9 0 3917.29.9 0 3917.29.9 0
- - De los demás plásticos - - De los demás plásticos - - De los demás plásticos - - De los demás plásticos - - De los demás plásticos - - De los demás plásticos - - De los demás plásticos
521
NICARAGUA
628
REINO UNIDO
741
SINGAPUR
767
SUIZA
777
TAIWAN
855
VIET NAM
999
PAIS NO ESPECIFICADO
Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: juntas, codos, empalmes (racores)), de Total plástico. partida - - - Los demás Total subpartida - - - Los demás 77 BAHAMAS - - - Los demás 83 BARBADOS - - - Los demás 169 COLOMBIA - - - Los demás 196 COSTA RICA - - - Los demás 249 ESTADOS UNIDOS - - - Los demás 297 GRANADA - - - Los demás 317 GUATEMALA
2.27
17.02
2,301.21
0.62
10.93
4.92
774.84
10,762.24 10,708.75 0.30 1,503.96 0.01 1,123.94 4,567.85 39.40 95.10
155
3917.29.9 0 3917.29.9 0 3917.29.9 0 3917.29.9 0 3917.29.9 0 3917.29.9 0 3917.29.9 0 3917.29.9 0 3917.29.9 0 3917.29.9 0 3917.29.9 0 3917.29.9 0 3917.29.9 0 3917.29.9 0 3917.29.9 0 3917.39.0 0 3917.39.0 0 3917.39.0 0 3917.39.0 0 3917.39.0 0 3917.39.0 0 3917.39.0 0 3917.39.0
- - - Los demás - - - Los demás - - - Los demás - - - Los demás - - - Los demás - - - Los demás - - - Los demás - - - Los demás - - - Los demás - - - Los demás - - - Los demás - - - Los demás - - - Los demás - - - Los demás - - - Los demás - - Los demás - - Los demás - - Los demás - - Los demás - - Los demás - - Los demás - - Los demás - - Los
341
HAITI
345
HONDURAS
391
JAMAICA
942.34
521
NICARAGUA
151.90
580 695 705
PANAMA SAN CRISTOBAL Y NIEVES SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS
855.99 60.55
314.26 22.48 24.92
715
SANTA LUCIA
0.52
767
SUIZA
7.07
810 823 863 902 975 999
TRINIDAD Y TOBAGO ISLAS TURCAS Y CAICOS ISLAS VIRGENES BRITANICAS ARUBA SAN CRISTOBAL Y NIEVES PAIS NO ESPECIFICADO
Total subpartida
739.22 64.42 5.40 26.96 45.22 116.93
53.49
83
BARBADOS
249
ESTADOS UNIDOS
341
HAITI
0.37
391
JAMAICA
2.65
580 823 902
PANAMA ISLAS TURCAS Y CAICOS ARUBA
1.69 44.04
4.16 0.03 0.35
156
0 3917.39.0 0
3919.10.1 0 3919.10.1 0 3919.10.1 0 3919.10.1 0 3919.90.9 0 3919.90.9 0 3919.90.9 0 3919.90.9 0 3919.90.9 0 3919.90.9 0 3919.90.9 0 3919.90.9 0 3919.90.9 0 3919.90.9 0
demás - - Los demás Placas, láminas, hojas, cintas, tiras y demás formas planas, autoadhesivas, de plástico, incluso en rollos. - - Sin impresión - - Sin impresión - - Sin impresión - - Sin impresión - - Las demás - - Las demás - - Las demás - - Las demás - - Las demás - - Las demás - - Las demás - - Las demás - - Las demás - - Las demás Las demás placas,
999
PAIS NO ESPECIFICADO
Total partida
0.20
863.37
Total subpartida
33.27
249
22.01
341 999
ESTADOS UNIDOS HAITI PAIS NO ESPECIFICADO
Total subpartida
9.38 1.89
830.10
169
COLOMBIA
196
COSTA RICA
249
ESTADOS UNIDOS
209.59
341
HAITI
347.83
345
HONDURAS
391
JAMAICA
521
NICARAGUA
0.75
580
PANAMA PAIS NO ESPECIFICADO
17.69
999 Total partida
0.81 63.92
4.37 48.29
136.86
8,408.03
157
3920.59.0 0 3920.59.0 0 3920.59.0 0 3920.59.0 0 3920.59.0 0 3920.59.0 0 3920.59.0 0 3920.59.0 0 3920.59.0 0 3920.59.0 0 3920.59.0 0 3920.59.0 0 3920.59.0 0 3920.59.0 0 3920.59.0 0 3920.59.0 0 3920.59.0 0 3920.99.0
láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias. - - De los demás - - De los demás - - De los demás - - De los demás - - De los demás - - De los demás - - De los demás - - De los demás - - De los demás - - De los demás - - De los demás - - De los demás - - De los demás - - De los demás - - De los demás - - De los demás - - De los demás - - De los
Total subpartida
7,611.37
63
ARGENTINA
149
CANADA
489.86
196
COSTA RICA
293.34
199
CUBA
95.38
211
CHILE
60.09
249
ESTADOS UNIDOS
317
GUATEMALA
185.84
351
HONG KONG (CHINA)
329.84
521
NICARAGUA
78.69
576
PAKISTAN
15.00
580 705
PANAMA SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS
71.62
4,062.65
36.87 22.67
810
TRINIDAD Y TOBAGO
845
URUGUAY
33.14
850
VENEZUELA PAIS NO ESPECIFICADO
88.40
999
Total subpartida
315.52
1,432.46 796.66
158
0
3920.99.0 0 3920.99.0 0 3920.99.0 0 3920.99.0 0 3920.99.0 0 3920.99.0 0
3921.13.0 0 3921.13.0 0 3921.13.0 0 3921.13.0 0 3921.13.0 0 3921.19.9 0 3921.19.9 0 3921.19.9 0 3921.19.9 0
demás plásticos - - De los demás plásticos - - De los demás plásticos - - De los demás plásticos - - De los demás plásticos - - De los demás plásticos - - De los demás plásticos Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico. - - De poliuretanos - - De poliuretanos - - De poliuretanos - - De poliuretanos - - De poliuretanos - - - Las demás - - - Las demás - - - Las demás - - - Las demás
196
COSTA RICA
249
ESTADOS UNIDOS
447.26
317
GUATEMALA
148.09
341
HAITI
391
JAMAICA
999
PAIS NO ESPECIFICADO
Total partida
1.94
56.53
0.45
142.39
2,363.99
Total subpartida
187.32
249
ESTADOS UNIDOS
171.13
275
FRANCIA
8.62
341
HAITI
1.01
391
JAMAICA
6.56
Total subpartida
96.43
249
77.32
341 999
ESTADOS UNIDOS HAITI PAIS NO ESPECIFICADO
0.68 18.43
159
3921.90.9 0 3921.90.9 0 3921.90.9 0 3921.90.9 0 3921.90.9 0 3921.90.9 0 3921.90.9 0 3921.90.9 0 3921.90.9 0 3921.90.9 0
3922.10.1 1
3922.10.1 1
- - - Las demás - - - Las demás - - - Las demás - - - Las demás - - - Las demás - - - Las demás - - - Las demás - - - Las demás - - - Las demás - - - Las demás
Total subpartida
2,080.24
77
BAHAMAS
15.66
169
COLOMBIA
0.17
249
ESTADOS UNIDOS
317
GUATEMALA
341
HAITI
345
HONDURAS
391 823 999
JAMAICA ISLAS TURCAS Y CAICOS PAIS NO ESPECIFICADO
Bañeras, duchas, lavabos, bidés, inodoros y sus asientos y tapas, cisternas (depósitos de agua) para inodoros y artículos sanitarios o higiénicos similares, de Total plástico. partida - - - De plástico reforzado con fibra de vidrio, incluso de Total subpartida «jacuzzi» - - - De plástico reforzado con fibra de vidrio, incluso de 235 DOMINICA
48.48 139.19 1,282.78 139.69 50.04 366.22 38.01
2,128.89
137.47
1.48
160
3922.10.1 1
3922.10.1 1
3922.10.1 1
3922.10.1 1
3922.10.1 1
3922.10.1 1
3922.10.1 1 3922.20.0 0
«jacuzzi» - - - De plástico reforzado con fibra de vidrio, incluso de «jacuzzi» - - - De plástico reforzado con fibra de vidrio, incluso de «jacuzzi» - - - De plástico reforzado con fibra de vidrio, incluso de «jacuzzi» - - - De plástico reforzado con fibra de vidrio, incluso de «jacuzzi» - - - De plástico reforzado con fibra de vidrio, incluso de «jacuzzi» - - - De plástico reforzado con fibra de vidrio, incluso de «jacuzzi» - - - De plástico reforzado con fibra de vidrio, incluso de «jacuzzi» - Asientos y tapas de
249
ESTADOS UNIDOS
2.66
297
GRANADA
4.09
391
JAMAICA
705
SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS
120.17
0.75
715
SANTA LUCIA
2.23
810
TRINIDAD Y TOBAGO
4.77
863
ISLAS VIRGENES BRITANICAS
Total subpartida
1.33
1,723.72
161
3922.20.0 0 3922.20.0 0 3922.20.0 0 3922.20.0 0 3922.20.0 0 3922.20.0 0 3922.20.0 0 3922.20.0 0 3922.20.0 0 3922.20.0 0 3922.20.0 0 3922.20.0 0 3922.20.0 0 3922.20.0 0 3922.20.0 0
inodoros - Asientos y tapas de inodoros - Asientos y tapas de inodoros - Asientos y tapas de inodoros - Asientos y tapas de inodoros - Asientos y tapas de inodoros - Asientos y tapas de inodoros - Asientos y tapas de inodoros - Asientos y tapas de inodoros - Asientos y tapas de inodoros - Asientos y tapas de inodoros - Asientos y tapas de inodoros - Asientos y tapas de inodoros - Asientos y tapas de inodoros - Asientos y tapas de inodoros - Asientos y tapas de inodoros
43
ANTIGUA Y BARBUDA
1.94
83
BARBADOS
4.49
196
COSTA RICA
235
DOMINICA
249
ESTADOS UNIDOS
297
GRANADA
317
GUATEMALA
391
JAMAICA
493
MEXICO
716.84
521
NICARAGUA
248.45
705
SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS
715
SANTA LUCIA
810
TRINIDAD Y TOBAGO
573.24
5.19
17.34
2.51
99.89
8.38
5.10
8.10
23.61
863
ISLAS VIRGENES BRITANICAS
3.93
901
ANTILLAS NEERLANDESAS
3.54
162
3922.20.0 0
3922.90.1 0
3922.90.1 0
3922.90.1 0
3922.90.1 0
3922.90.1 0 3922.90.9 0 3922.90.9 0 3922.90.9 0 3922.90.9 0 3922.90.9 0
- Asientos y tapas de inodoros - - Los demás accesorios para inodoros - - Los demás accesorios para inodoros - - Los demás accesorios para inodoros - - Los demás accesorios para inodoros - - Los demás accesorios para inodoros - - Los demás - - Los demás - - Los demás - - Los demás - - Los demás Artículos para el transporte o envasado, de plástico; tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre, de
975
SAN CRISTOBAL Y NIEVES
1.18
Total subpartida
2.02
83
BARBADOS
0.49
297
GRANADA
0.69
341
HAITI
0.68
863
ISLAS VIRGENES BRITANICAS
Total subpartida 249 341 823 999
Total partida
ESTADOS UNIDOS HAITI ISLAS TURCAS Y CAICOS PAIS NO ESPECIFICADO
0.16
265.67 97.53 144.72 0.18 23.25
37,965.84 163
plástico.
3923.10.0 0
3923.10.0 0
3923.10.0 0
3923.10.0 0
3923.10.0 0
3923.10.0 0
3923.10.0 0
3923.10.0 0
3923.10.0 0 3923.21.9 0 3923.21.9 0 3923.21.9 0 3923.21.9 0
- Cajas, cajones, jaulas y artículos similares - Cajas, cajones, jaulas y artículos similares - Cajas, cajones, jaulas y artículos similares - Cajas, cajones, jaulas y artículos similares - Cajas, cajones, jaulas y artículos similares - Cajas, cajones, jaulas y artículos similares - Cajas, cajones, jaulas y artículos similares - Cajas, cajones, jaulas y artículos similares - Cajas, cajones, jaulas y artículos similares - - - Los demás - - - Los demás - - - Los demás - - - Los demás
Total subpartida
4,117.09
249
ESTADOS UNIDOS
3,118.46
341
HAITI
345
HONDURAS
4.75
770
SURINAME
92.24
810
TRINIDAD Y TOBAGO
15.11
823
902
999
ISLAS TURCAS Y CAICOS
ARUBA
PAIS NO ESPECIFICADO
Total subpartida
105.70
45.18
0.12
735.53
141.01
249
ESTADOS UNIDOS
1.08
391
JAMAICA
106.22
991
GUYANA
33.71 164
3923.29.2 0 3923.29.2 0 3923.29.9 0 3923.29.9 0 3923.29.9 0 3923.29.9 0 3923.29.9 0 3923.29.9 0 3923.29.9 0 3923.29.9 0 3923.29.9 0 3923.29.9 0 3923.29.9 0 3923.29.9 0 3923.29.9 0 3923.29.9 0 3923.29.9 0 3923.29.9 0 3923.29.9 0 3923.30.9 1 3923.30.9 1
- - - De polipropileno - - - De polipropileno - - - De los demás - - - De los demás - - - De los demás - - - De los demás - - - De los demás - - - De los demás - - - De los demás - - - De los demás - - - De los demás - - - De los demás - - - De los demás - - - De los demás - - - De los demás - - - De los demás - - - De los demás - - - De los demás - - - De los demás --Preformas --Preformas
Total subpartida
1.38
249
1.38
ESTADOS UNIDOS
Total subpartida
4,667.48
199
CUBA
249
ESTADOS UNIDOS
275
FRANCIA
317
GUATEMALA
341
HAITI
345
HONDURAS
0.60
351
HONG KONG (CHINA)
8.59
386
ITALIA
0.02
521
NICARAGUA
777 823 850 863 901 953 999
TAIWAN ISLAS TURCAS Y CAICOS VENEZUELA ISLAS VIRGENES BRITANICAS ANTILLAS NEERLANDESAS EMIRATOS ARABES UNIDOS PAIS NO ESPECIFICADO
Total subpartida 83
BARBADOS
21.71 1,710.95 486.16 2.78 1,718.13
22.32 0.09 0.01 149.15 26.00 32.56 0.80 487.61
244.79 24.88
165
3923.30.9 1 3923.30.9 1 3923.30.9 1 3923.30.9 9 3923.30.9 9 3923.30.9 9 3923.30.9 9 3923.30.9 9 3923.30.9 9 3923.30.9 9 3923.30.9 9 3923.30.9 9 3923.30.9 9 3923.30.9 9 3923.30.9 9 3923.30.9 9 3923.30.9 9 3923.30.9 9 3923.30.9 9 3923.50.9 0 3923.50.9 0 3923.50.9 0
--Preformas --Preformas --Preformas - - - Los demás - - - Los demás - - - Los demás - - - Los demás - - - Los demás - - - Los demás - - - Los demás - - - Los demás - - - Los demás - - - Los demás - - - Los demás - - - Los demás - - - Los demás - - - Los demás - - - Los demás - - - Los demás - - Las demás - - Las demás - - Las demás
249
ESTADOS UNIDOS
85.03
341
HAITI
17.27
391
JAMAICA
Total subpartida
117.62
3,418.31
77
BAHAMAS
149
CANADA
3.03
199
CUBA
3.04
245
ESPAÑA
0.22
249
ESTADOS UNIDOS
275
FRANCIA
341
HAITI
386
ITALIA
391
JAMAICA
119.86
580
PANAMA
51.46
810 901 902 991 999
TRINIDAD Y TOBAGO ANTILLAS NEERLANDESAS ARUBA GUYANA PAIS NO ESPECIFICADO
Total subpartida
50.40
2,670.79 19.80 319.06 0.03
126.94 2.77 0.36 29.70 20.86
23,709.53
149
CANADA
0.15
169
COLOMBIA
1.16
166
3923.50.9 0 3923.50.9 0 3923.50.9 0 3923.50.9 0 3923.50.9 0 3923.50.9 0 3923.50.9 0 3923.50.9 0 3923.50.9 0 3923.50.9 0 3923.50.9 0 3923.50.9 0
- - Las demás - - Las demás - - Las demás - - Las demás - - Las demás - - Las demás - - Las demás - - Las demás - - Las demás - - Las demás - - Las demás - - Las demás
190
REPUBLICA POPULAR DEMOCRATICA DE COREA
71.45
196
COSTA RICA
249
ESTADOS UNIDOS
341
HAITI
345
HONDURAS
573
PAISES BAJOS
580
PANAMA
1.34
715
SANTA LUCIA
0.99
741 823 902 999
SINGAPUR ISLAS TURCAS Y CAICOS ARUBA PAIS NO ESPECIFICADO
0.83 16,000.82 350.33 13.39 2,037.04
710.20 0.02 0.06 4,521.76
3923.90.0 0
- Los demás
Total subpartida
1,666.24
- Los demás
77
BAHAMAS
0.13
- Los demás
169
COLOMBIA
2.63
- Los demás
196
COSTA RICA
2.90
- Los demás
199
CUBA
4.92
- Los demás
245
ESPAÑA
0.02
- Los demás
249
ESTADOS UNIDOS
- Los demás
341
HAITI
- Los demás
391
JAMAICA
16.95
- Los demás
521
NICARAGUA
15.61
3923.90.0 0 3923.90.0 0 3923.90.0 0 3923.90.0 0 3923.90.0 0 3923.90.0 0
1,041.65
3923.90.0 0
366.78
3923.90.0 0 3923.90.0
167
0 3923.90.0 0
- Los demás
580
- Los demás
715
- Los demás
823
- Los demás
827
- Los demás
902
- Los demás
999
PANAMA
3.08
3923.90.0 0 3923.90.0 0
SANTA LUCIA ISLAS TURCAS Y CAICOS
16.45 3.13
3923.90.0 0
TURQUIA
1.80
3923.90.0 0 3923.90.0 0
3924.10.9 0 3924.10.9 0 3924.10.9 0 3924.10.9 0 3924.10.9 0 3924.10.9 0 3924.10.9 0 3924.10.9 0 3924.10.9 0 3924.10.9 0 3924.10.9 0 3924.10.9 0
ARUBA PAIS NO ESPECIFICADO
Vajilla y demás artículos de uso doméstico y artículos de higiene o de tocador, de Total plástico. partida - - Los Total subpartida demás - - Los ANTIGUA Y 43 demás BARBUDA - - Los 77 BAHAMAS demás - - Los 83 BARBADOS demás - - Los 169 COLOMBIA demás - - Los 196 COSTA RICA demás - - Los 199 CUBA demás - - Los 235 DOMINICA demás - - Los 249 ESTADOS UNIDOS demás - - Los 275 FRANCIA demás - - Los 297 GRANADA demás - - Los 341 HAITI demás
1.90 188.31
20,233.16 18,376.12 39.30 8.45 121.27 0.03 418.51 3.27 34.52 13,826.26 128.07 17.42 2,527.21
168
3924.10.9 0 3924.10.9 0 3924.10.9 0 3924.10.9 0 3924.10.9 0 3924.10.9 0 3924.10.9 0 3924.10.9 0 3924.10.9 0 3924.10.9 0 3924.10.9 0 3924.10.9 0 3924.10.9 0 3924.10.9 0 3924.10.9 0
- - Los demás - - Los demás - - Los demás - - Los demás - - Los demás - - Los demás - - Los demás - - Los demás - - Los demás - - Los demás - - Los demás - - Los demás - - Los demás - - Los demás - - Los demás
345
HONDURAS
391
JAMAICA
201.77
493
MEXICO
11.71
521
NICARAGUA
580
PANAMA
589
PERU
715
SANTA LUCIA
770
SURINAME
810 823 827 901 975 991 999
TRINIDAD Y TOBAGO ISLAS TURCAS Y CAICOS TURQUIA ANTILLAS NEERLANDESAS SAN CRISTOBAL Y NIEVES GUYANA PAIS NO ESPECIFICADO
7.95
4.89 424.05 20.90 199.73 22.16 70.56 1.97 0.04 55.26 11.02 114.44 105.39
3924.90.0 0
- Los demás
Total subpartida
1,857.04
- Los demás
23
ALEMANIA
73.96
- Los demás
83
BARBADOS
0.31
- Los demás
87
BELGICA
- Los demás
88
BELICE
0.02
- Los demás
137
ISLAS CAIMAN
0.05
- Los demás
169
COLOMBIA
0.03
- Los demás
196
COSTA RICA
3924.90.0 0 3924.90.0 0 3924.90.0 0
14.80
3924.90.0 0 3924.90.0 0 3924.90.0 0 3924.90.0
43.49
169
0 3924.90.0 0
- Los demás
249
ESTADOS UNIDOS
891.48
- Los demás
275
FRANCIA
8.12
- Los demás
297
GRANADA
2.06
- Los demás
301
GRECIA
1.80
- Los demás
317
GUATEMALA
- Los demás
341
HAITI
- Los demás
345
HONDURAS
- Los demás
386
ITALIA
18.14
- Los demás
391
JAMAICA
29.30
- Los demás
399
JAPON
52.58
- Los demás
521
NICARAGUA
1.57
- Los demás
573
PAISES BAJOS
8.19
- Los demás
580
PANAMA
0.22
- Los demás
715
SANTA LUCIA
25.93
- Los demás
741
SINGAPUR
95.90
- Los demás
764
SUECIA
57.72
- Los demás
810
- Los demás
823
- Los demás
999
3924.90.0 0 3924.90.0 0 3924.90.0 0 3924.90.0 0
12.99
3924.90.0 0
313.03
3924.90.0 0
0.30
3924.90.0 0 3924.90.0 0 3924.90.0 0 3924.90.0 0 3924.90.0 0 3924.90.0 0 3924.90.0 0 3924.90.0 0 3924.90.0 0 3924.90.0 0 3924.90.0 0 3924.90.0 0
Artículos para la construcción, de plástico, no expresados ni comprendidos
Total partida
TRINIDAD Y TOBAGO ISLAS TURCAS Y CAICOS PAIS NO ESPECIFICADO
1.60 0.02 203.46
266.66
170
en otra parte.
3925.20.0 0
3925.20.0 0
3925.20.0 0
3925.30.0 0
3925.30.0 0
3925.30.0 0
3925.30.0 0
- Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales - Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales - Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales Contraventanas , persianas (incluidas las venecianas) y artículos similares, y sus partes Contraventanas , persianas (incluidas las venecianas) y artículos similares, y sus partes Contraventanas , persianas (incluidas las venecianas) y artículos similares, y sus partes Contraventanas , persianas (incluidas las venecianas) y
Total subpartida
1.74
249
1.40
999
ESTADOS UNIDOS
PAIS NO ESPECIFICADO
0.33
Total subpartida
20.83
169
COLOMBIA
20.52
341
HAITI
0.01
902
ARUBA
0.30 171
artículos similares, y sus partes 3925.90.0 0
- Los demás
Total subpartida
- Los demás
249
ESTADOS UNIDOS
- Los demás
341
HAITI
- Los demás
493
MEXICO
- Los demás
902
- Los demás
999
244.10
3925.90.0 0
40.99
3925.90.0 0
8.64
3925.90.0 0
134.40
3925.90.0 0 3925.90.0 0
3926.10.0 0
3926.10.0 0
3926.20.0 0
3926.20.0 0
Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas nos 39.01 a 39.14. - Artículos de oficina y artículos escolares - Artículos de oficina y artículos escolares - Prendas y complementos (accesorios), de vestir (incluidos los guantes) - Prendas y complementos (accesorios), de vestir (incluidos los guantes)
ARUBA PAIS NO ESPECIFICADO
Total partida
19.94 40.12
44,163.71
Total subpartida
2.40
249
2.40
ESTADOS UNIDOS
Total subpartida
199
CUBA
934.83
47.00 172
0
- Prendas y complementos (accesorios), de vestir (incluidos los guantes) - Prendas y complementos (accesorios), de vestir (incluidos los guantes) - Prendas y complementos (accesorios), de vestir (incluidos los guantes) - Prendas y complementos (accesorios), de vestir (incluidos los guantes) - Prendas y complementos (accesorios), de vestir (incluidos los guantes) - Prendas y complementos (accesorios), de vestir (incluidos los guantes) - Prendas y complementos (accesorios), de vestir (incluidos los guantes)
0
- - Tornillos, pernos, arandelas y
3926.20.0 0
3926.20.0 0
3926.20.0 0
3926.20.0 0
3926.20.0 0
3926.20.0 0
3926.20.0
3926.90.2
245
ESPAÑA
249
ESTADOS UNIDOS
341
HAITI
11.90
386
ITALIA
407.83
521
NICARAGUA
823
ISLAS TURCAS Y CAICOS
999
PAIS NO ESPECIFICADO
Total subpartida
57.53
226.49
23.87
0.02
160.19
125.11
173
3926.90.2 0
3926.90.2 0
3926.90.2 0
3926.90.3 0 3926.90.3 0 3926.90.3 0
3926.90.5 0 3926.90.5 0
3926.90.7 0 3926.90.7 0
accesorios análogos de uso general - - Tornillos, pernos, arandelas y accesorios análogos de uso general - - Tornillos, pernos, arandelas y accesorios análogos de uso general - - Tornillos, pernos, arandelas y accesorios análogos de uso general - - Juntas o empaquetadura s - - Juntas o empaquetadura s - - Juntas o empaquetadura s - - Otros artículos de uso técnico - - Otros artículos de uso técnico - - Esponjas de plástico celular - - Esponjas de plástico celular
249
ESTADOS UNIDOS
88.14
341
HAITI
16.00
999
PAIS NO ESPECIFICADO
20.97
Total subpartida
1.01
249
0.82
999
ESTADOS UNIDOS PAIS NO ESPECIFICADO
0.19
Total subpartida
0.03
249
0.03
ESTADOS UNIDOS
Total subpartida
53
ARABIA SAUDITA
792.99
2.00
174
3926.90.7 0 3926.90.7 0
3926.90.8 0
3926.90.8 0
3926.90.8 0
3926.90.8 0
3926.90.8 0
3926.90.8 0
3926.90.8 0
3926.90.8 0
3926.90.8 0 3926.90.8 0
- - Esponjas de plástico celular - - Esponjas de plástico celular - - Fundas, toldos, bacas y demás artículos protectores - - Fundas, toldos, bacas y demás artículos protectores - - Fundas, toldos, bacas y demás artículos protectores - - Fundas, toldos, bacas y demás artículos protectores - - Fundas, toldos, bacas y demás artículos protectores - - Fundas, toldos, bacas y demás artículos protectores - - Fundas, toldos, bacas y demás artículos protectores - - Fundas, toldos, bacas y demás artículos protectores - - Fundas, toldos, bacas y demás artículos protectores - - Fundas, toldos, bacas y demás artículos
249
999
ESTADOS UNIDOS PAIS NO ESPECIFICADO
Total subpartida
638.33
152.65
85.72
43
ANTIGUA Y BARBUDA
0.43
77
BAHAMAS
0.10
83
BARBADOS
0.05
169
COLOMBIA
0.75
235
DOMINICA
3.75
245
ESPAÑA
249
ESTADOS UNIDOS
6.26
297
GRANADA
0.45
317
GUATEMALA
2.10
13.83
175
3926.90.8 0
3926.90.8 0
3926.90.8 0
3926.90.8 0
3926.90.8 0
3926.90.8 0
3926.90.8 0
3926.90.8 0
3926.90.8 0 3926.90.9 0 3926.90.9 0 3926.90.9 0 3926.90.9 0
protectores - - Fundas, toldos, bacas y demás artículos protectores - - Fundas, toldos, bacas y demás artículos protectores - - Fundas, toldos, bacas y demás artículos protectores - - Fundas, toldos, bacas y demás artículos protectores - - Fundas, toldos, bacas y demás artículos protectores - - Fundas, toldos, bacas y demás artículos protectores - - Fundas, toldos, bacas y demás artículos protectores - - Fundas, toldos, bacas y demás artículos protectores - - Fundas, toldos, bacas y demás artículos protectores - - Los demás - - Los demás - - Los demás - - Los demás
341
HAITI
1.55
386
ITALIA
28.70
391
JAMAICA
1.25
715
SANTA LUCIA
9.75
823
ISLAS TURCAS Y CAICOS
0.80
901
ANTILLAS NEERLANDESAS
0.50
902
ARUBA
0.75
991
GUYANA
0.20
999
PAIS NO ESPECIFICADO
Total subpartida 23 43 53
ALEMANIA ANTIGUA Y BARBUDA ARABIA SAUDITA
14.52
42,221.62 1,478.72 2.92 44.58
176
3926.90.9 0 3926.90.9 0 3926.90.9 0 3926.90.9 0 3926.90.9 0 3926.90.9 0 3926.90.9 0 3926.90.9 0 3926.90.9 0 3926.90.9 0 3926.90.9 0
3926.90.9 0 3926.90.9 0 3926.90.9 0 3926.90.9 0 3926.90.9 0 3926.90.9 0 3926.90.9 0 3926.90.9 0 3926.90.9 0 3926.90.9 0 3926.90.9 0
- - Los demás - - Los demás - - Los demás - - Los demás - - Los demás - - Los demás - - Los demás - - Los demás - - Los demás - - Los demás - - Los demás
- - Los demás - - Los demás - - Los demás - - Los demás - - Los demás - - Los demás - - Los demás - - Los demás - - Los demás - - Los demás - - Los demás
59
ARGELIA
9.20
63
ARGENTINA
0.89
69
AUSTRALIA
290.99
72
AUSTRIA
120.09
77
BAHAMAS
10.79
83
BARBADOS
87
BELGICA
90
BERMUDAS
0.40
137
ISLAS CAIMAN
0.80
149
CANADA
169
190
COLOMBIA REPUBLICA POPULAR DEMOCRATICA DE COREA
0.67 471.35
219.78 6.15
98.33
196
COSTA RICA
11.53
197
CROACIA
211
CHILE
10.27
215
CHINA
11.27
235
DOMINICA
0.77
239
ECUADOR
156.04
245
ESPAÑA
249
ESTADOS UNIDOS
275
FRANCIA
297
GRANADA
1.93
1,181.89 21,296.66 576.73 2.00
177
3926.90.9 0 3926.90.9 0 3926.90.9 0 3926.90.9 0 3926.90.9 0 3926.90.9 0 3926.90.9 0 3926.90.9 0 3926.90.9 0 3926.90.9 0 3926.90.9 0 3926.90.9 0 3926.90.9 0 3926.90.9 0 3926.90.9 0 3926.90.9 0 3926.90.9 0 3926.90.9 0 3926.90.9 0 3926.90.9 0 3926.90.9 0 3926.90.9 0 3926.90.9 0
- - Los demás - - Los demás - - Los demás - - Los demás - - Los demás - - Los demás - - Los demás - - Los demás - - Los demás - - Los demás - - Los demás - - Los demás - - Los demás - - Los demás - - Los demás - - Los demás - - Los demás - - Los demás - - Los demás - - Los demás - - Los demás - - Los demás - - Los demás
301
GRECIA
33.13
317
GUATEMALA
30.13
341
HAITI
345
HONDURAS
48.66
351
HONG KONG (CHINA)
60.14
375
IRLANDA
386
ITALIA
389
ISRAEL
20.22
391
JAMAICA
95.15
399
JAPON
403
JORDANIA
445
MALASIA
31.97
493
MEXICO
0.60
538
NORUEGA
0.85
573
PAISES BAJOS
367.26
580
PANAMA
352.74
589
PERU
603
POLONIA
607
PORTUGAL
628 705
REINO UNIDO SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS
715
SANTA LUCIA
741
SINGAPUR
112.00
106.94 1,226.66
806.51 8.42
78.51 1,985.05 209.25 1,459.38 1.20 6.44 222.16
178
3926.90.9 0 3926.90.9 0 3926.90.9 0 3926.90.9 0 3926.90.9 0 3926.90.9 0 3926.90.9 0 3926.90.9 0 3926.90.9 0 3926.90.9 0 3926.90.9 0 3926.90.9 0 3926.90.9 0 3926.90.9 0 3926.90.9 0 3926.90.9 0
- - Los demás - - Los demás - - Los demás - - Los demás - - Los demás - - Los demás - - Los demás - - Los demás - - Los demás - - Los demás - - Los demás - - Los demás - - Los demás - - Los demás - - Los demás - - Los demás
756
SUDAFRICA
757
SUDAN
7.15
764
SUECIA
418.33
767
SUIZA
118.87
776
TAILANDIA
64.53
777
TAIWAN
26.52
810
TRINIDAD Y TOBAGO
29.07
820 823 845 863 901 902 982 999 1005
12.24
TUNICIA ISLAS TURCAS Y CAICOS
3.78
URUGUAY ISLAS VIRGENES BRITANICAS ANTILLAS NEERLANDESAS
8.10
ARUBA EGIPTO PAIS NO ESPECIFICADO REPUBLICA CHECA
0.03
10.25 4.60 3.00 8.42 8,204.32 34.34
B. Aspectos legales 1. Régimen tributario Existen numerosas disposiciones que regulan o afectan la realización de actividades comerciales en República Dominicana. En 1992, se adoptó la Ley 11-92 que contiene el Código Tributario, habiendo sido reformada en varias ocasiones desde entonces. El órgano responsable de la aplicación de leyes fiscales, así como del cobro de impuestos es la Dirección General de Impuestos Internos.
179
2. Impuesto Sobre la Renta Las personas morales o jurídicas domiciliadas en el país, pagan el 25% de su renta neta imponible. Se consideran personas jurídicas las siguientes: · Las sociedades de capital. · Las empresas públicas, por sus rentas de naturaleza comercial y otras entidades. · Las sucesiones indivisas. · Las sociedades de personas. · Las sociedades de hecho. · Las sociedades irregulares. · Cualquier otra forma de organización no prevista expresamente, cuya característica sea la obtención de utilidades o beneficios y no declarada expresamente exenta del impuesto. El artículo Segundo de la Reforma de 2004, amplía lo dispuesto en el artículos 287 de las Deducciones Admitidas, proponiendo que las pérdidas que sufran las empresas en sus ejercicios económicos y que son deducibles de la sutilidades obtenidas en los ejercicios inmediatos subsiguientes (sin poder extenderse de tres ejercicios), es ningún caso, serán compensables en el período actual o futuro, cuando dichas pérdidas provengan de otras entidades con las cuales el contribuyente haya realizado algún proceso de reorganización. En este orden, en el artículo sexto se modifica la escala de las tasas a pagar como consecuencia de este impuesto por las personas físicas residentes o domiciliadas en el país, dispuesta en el artículo 296, estableciendo que la misma será ajustada anualmente por la inflación acumulada correspondiente al año inmediatamente anterior según las cifras publicadas por el Banco Central, como sigue: · · · ·
Rentas de RD$240,000 exentas. Las excedentes a los RD$240,000.01 hasta RD$360,000.00: 15% La excedente a los RD$360,000.01 hasta RD$500,000.00: 20% La excedente de RD$500,000.01 en adelante 25%
En lo que concierne a los dividendos pagados en efectivo a los accionistas, sean estos personas naturales o físicas así como morales o jurídicas, el artículo séptimo de la reforma establece que la “cantidad retenida en virtud de esa disposición constituirá un crédito contra el impuesto sobre la renta de la persona moral que realiza la distribución. Este crédito aplicará para el año fiscal en que tiene lugar la retención, siempre y cuando el valor distribuido haya pagado Impuesto sobre la Renta”. 3. Impuesto a la transferencia de bienes industrializados y servicios ITBIS: En los primeros 20 días laborables de cada mes, todos los contribuyentes que transfieran bienes industrializados y servicios o que sean importadores de bienes industrializados, deberán declarar y pagar el impuesto de las transferencias de bienes industrializados y servicios con una tasa del 16%, con un cheque certificado o de administración a nombre del colector de impuestos internos. 180
El pago corresponderá al saldo a favor de la DGII, el cual resulta del exceso de los Itbis facturados a los clientes, en la venta de los bienes y en la prestación de servicios gravados con este impuesto, sobre los Itbis adelantados a los suplidores en la adquisición de bienes y servicios utilizados para producir ingresos gravados con el referido impuesto, o los valores pagados en aduanas al introducir al país bienes gravados con dicho impuesto, los cuales son utilizados para producir bienes y servicios también gravados con el indicado impuesto. En la venta de bienes, la base imponible está constituida por el precio neto de la transferencia, más las prestaciones accesorias que otorgue el vendedor, como transporte, embalajes, fletes, intereses por financiamientos, se facturen o no por separado, más el importe de los impuestos selectivos al consumo que sean aplicables, menos las bonificaciones y descuentos concedidos de acuerdo a las costumbres del mercado. Una amplia gama de productos agropecuarios han sido exentos, tales como animales vivos, carne, pescado para reproducción, productos lácteos, planta para cultivo, vegetales y frutas para el consumo público, café, azúcar, entre otros. En las importaciones, estará constituida por el resultado de agregar el valor definido para la aplicación de los derechos arancelarios, todos los tributos a la importación con motivo de ella, incluyendo el impuesto selectivo al consumo, cuando aplique. En los servicios, la base imponible la constituye el valor total de los servicios prestados, excluyendo la propina obligatoria. Los servicios exentos son: educación, salud, financieros (incluyendo seguros), planes de pensiones, jubilaciones, transporte terrestre de personas y de carga, electricidad, agua, recolección de basura, alquiler de viviendas y cuidado personal. De igual modo están exentos la materia prima, el material de empaque, los insumos, las maquinarias, los equipos y sus repuestos para la fabricación de medicinas para el consumo humano y animal y cuando sean adquiridas por los propios laboratorios. 4. Impuesto a las transacciones financieras Se pagará un impuesto de RD$1.50 por cada RD$1,000.00 sobre los valores pagados mediante cheques y transferencias. Se exceptúan de este impuesto los pagos realizados a entidades como el seguro social, la dirección general de aduanas y de rentas internas. 5. Legislación laboral Las relaciones de las sociedades con sus empleados se encuentran reguladas por el Código de Trabajo, contenido en la Ley 16-92. La Secretaría de Estado de Trabajo vela por la aplicación de estas disposiciones, mientras que los tribunales de trabajo, tienen jurisdicción sobre disputas laborales.
181
Por lo menos el 80% de los trabajadores de una empresa deben ser ciudadanos dominicanos. Los gerentes y otros empleados que desempeñan funciones de supervisión, deben preferiblemente ser dominicanos y no existen restricciones al nivel gerencial. En caso de que un ciudadano dominicano sustituya a un extranjero en algún puesto, “tendrá derecho al mismo salario, a los mismos derechos y a las mismas condiciones de trabajo que tenía el empleado extranjero”. La semana de trabajo normal es de 44 horas, con una jornada normal de ocho horas. La práctica común es trabajar de lunes a viernes, pocas compañías laboran el sábado. Los trabajadores que laboran jornadas de medio tiempo, no pueden exceder 29 horas de trabajo semanales. El salario mínimo para los empleados del sector privado, el cual es fijado periódicamente por el Comité Nacional de Salarios, establece:
· Empresas con activos superiores a 4 millones de pesos (RD$) un salario mínimo de RD$6,400.00. · Activos entre RD$2 y 4 millones, el salario mínimo será de RD$4,400.00. · El salario de RD$3,900, aplicará para sociedades con activos debajo de los RD$2 millones. Para algunos sectores se establecen salarios mínimos especiales, como es el caso de las zonas francas, siendo de RD$4,450 y el turismo de RD$3,030.00. Los casos de horas extras, trabajo nocturno y días feriados, las primas que debe pagar el empleador por encima del salario básico del empleado son de 35% para las horas extras, 15% para el trabajo nocturno y de 100% de horas extras que impliquen más de 68 horas de trabajo semanales. Existe un periodo de tres meses de trabajo iniciales de la relación laboral, en el que el empleado puede ser despedido sin necesidad de pagar indemnización alguna. En el caso del despido justificado, deben aplicarse los procedimientos del Código de Trabajo, el empleador no necesita pagar indemnización al trabajador. Si el despido es injustificado, los trabajadores tienen derecho a recibir un auxilio de cesantía calculado así: · · · ·
De 3 a 6 meses de antigüedad, 6 días de salario De 6 a 12 meses de antigüedad, 13 días de salario De 1 a 5 años de antigüedad, 21 días de salario por cada año o fracción De 5 años en adelante, 23 días de salario por cada año o fracción
182
El empleador debe notificar al trabajador el despido de manera anticipada: · De 3 a 6 meses de antigüedad, con 7 días de anticipación · De 6 a 12 meses de antigüedad, con 14 días de anticipación · De un año en adelante con 28 días de anticipación El periodo de preaviso puede ser obviado si el empleador paga al trabajador el salario correspondiente a dicho período, este pago no está sujeto al Impuesto Sobre la Renta, el empleador debe remunerar al trabajador con un día de salario por cada día de atraso. 6. Prestaciones y cargas sociales En República Dominicana, aplican como beneficios las licencias de 5 días en caso de matrimonio, de 3 días en caso de fallecimiento de un familiar cercano y dos días para el padre cuya esposa tenga un hijo. Según la Ley 97-97, todos los empleados que han cumplido un año de trabajo, tienen derecho a vacaciones de 14 días laborales. Entre otros beneficios se encuentran: Protección a la maternidad El empleador no puede terminar el contrato de una trabajadora durante su embarazo o durante los tres primeros meses después del parto sin causa justificada. Además para despedir con causa justa a una trabajadora, el empleador debe tener la autorización previa de la Secretaria de Estado de Trabajo. Las mujeres embarazadas, tienen derecho a pedir vacaciones inmediatamente después de su licencia de pre y post-natal, que debe pagarse en base a su salario normal, además tienen derecho a un día de licencia mensual, durante el primer año de vida del niño, para acudir al pediatra. Regalías Todos los empleados tienen derecho a recibir a más tardar el 20 de diciembre, un salario mensual extra. Los trabajadores tienen derecho a recibir un participación de las utilidades de la empresa igual al 10% de las utilidades y ganancias netas del año de que se trata. Las empresas mineras, industriales y forestales están exentas de esta disposición los primeros tres años de sus operaciones. Seguridad Social La ley 87-01 es la que establece el sistema de seguridad social del país, con la finalidad de proporcionar cobertura sin discriminación, a todos los ciudadanos dominicanos y extranjeros residentes en el país, contra los riesgos de la vejez, la
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discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad y riesgos laborales. El Sistema Dominicano de Seguridad Social, está compuesto por agencias estatales, mixtas y privadas, como el Consejo Nacional de Seguridad Social, Tesorería de la Seguridad Social, Superintendencia de Pensiones, Superintendencia de Salud, entre otros. Existen tres regímenes de pagos de la obligación de seguridad social: · Régimen contributivo, que se aplica a los trabajadores en entidades públicas y empresas privadas, el cual será financiado conjuntamente por los empleados y los trabajadores, · Régimen subsidiado, que aplica a las personas desempleadas o discapacitadas, el cual será financiado por el Estado y, · Régimen contributivo, que se aplica a los profesionales independientes, el cual será financiado por el beneficiario y el Estado. Bajo este último régimen, la cobertura provista es con seguros contra riesgos de vejes, discapacidad y sobrevivencia, seguro de salud para el empleado y su familia y seguro contra riesgos laborales. El empleador debe financiar el 70% del costo de las pensiones y los seguros de salud, mientras que el empleado deberá pagar el 30%. Las pensiones son financiadas con el 7.5% del salario del trabajador, el máximo salario cotizable será equivalente a veinte salarios mínimos. El empleador debe pagar 5.37% y el afiliado 2.13% de dichos costos. 7. Trabajo temporal o proyectos específicos El Centro de Exportaciones e Inversión CEI-RD, ha introducido un programa especial para inversionistas extranjeros a fin de agilizar el proceso de obtención de la residencia dominicana. Aplica a la inversión extranjera realizada en el país, por una persona física o moral, en forma de un aporte al capital de una sociedad comercial debidamente establecida de conformidad con las leyes de la República Dominicana por un monto mínimo de US$200,000.
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C. Acceso al Mercado El comercio internacional juega un importante papel en la economía dominicana, se estima que los componentes importados sobrepasen el 60% del valor de las mercancías consumidas en el mercado local. Las exportaciones han aumentado considerablemente en los últimos años debido al desarrollo de las zonas francas. El acceso al mercado de Estados Unidos, también ha contribuido al desarrollo del sector externo. De sus importaciones totales, casi el 40% provienen de Estados Unidos. El crecimiento de las importaciones ha crecido en un 1.2% de manera sostenida, siendo los principales productos de importación el petróleo y derivados, vehículos, maquinaria, aparatos eléctricos, hierro y acero, materias plásticas, papel cartón y productos farmacéuticos. Las grasas y aceites predominan en las cifras de importación de bienes de consumo, seguidas por el trigo, la lecho, cereales, entre otros. En las zonas francas, las principales importaciones son materias primas para ser ensambladas o transformadas para su posterior exportación, como es el caso de los textiles, zapatos, equipo médico, entre otros. En orden de participación en las importaciones a zonas francas, los proveedores principales son: Estados Unidos, República Popular de China, Corea del Sur, Taiwán, Puerto Rico e Italia. 1. Acuerdos comerciales Dada la importancia del comercio exterior para su economía, la República Dominicana mantiene un papel activo en las negociaciones comerciales internacionales con el objeto de desarrollar nuevos mercados para sus productos. Además de beneficiarse de diversos esquemas de comercio preferencial, tales como la Convención de Cotonu y los Sistemas Generalizados de Preferencias (SGP) de varios países desarrollados, la República Dominicana mantiene estrechos lazos y promueve la integración económica con los países de América Central y el Caribe, participa en las negociaciones para la creación del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA) y, a nivel multilateral, es miembro del GATT/OMC desde 1950. La República Dominicana se beneficia de los Acuerdos de Libre Comercio que ha suscrito con los países de la Comunidad del Caribe (CARICOM), los países de Centroamérica y Estados Unidos. Se cuenta con un acuerdo entre los países del Cariforo (Foro de Estados ACP del Caribe) y la Unión Europea, que se encuentra pendiente de ratificación.
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· Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana y la Comunidad del Caribe (ALC RD - CARICOM). Es un acuerdo firmado con el propósito de crear un área de libre comercio entre los países miembros de CARICOM (Antigua y Barbuda, Barbados, Belice, Dominica, Grenada, Guyana, Jamaica, Montserrat, St. Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Surinam y Trinidad y Tobago) y República Dominicana. El acuerdo busca la promoción del intercambio comercial de bienes, así como la progresiva apertura del comercio de servicios estableciendo un sistema de reglas de origen, cooperación aduanera, armonización de los procesos sanitarios y fitosanitarios. · Tratado Comercial entre la República Dominicana y Panamá (AAP RD Panamá). El Tratado Comercial entre la República Dominicana y la República de Panamá se suscribió el 17 de julio del 1985 y fue ratificado por el Congreso Nacional en el año 1987, quedando pendiente reunirse la Comisión Mixta Permanente para negociar las listas de productos y otros temas no concluidos. La Comisión Mixta Permanente realizó dos reuniones, una a principios de diciembre del 2002 con la finalidad de retomar dicho Tratado y la otra en febrero del 2003 concluyendo la negociación del Reglamento de Aplicación y sus Anexos. El 2 noviembre del 2003 entró en vigencia. Mediante este Tratado entran 103 productos dominicanos libre arancel a Panamá, asimismo la República Dominicana permite la entrada libre de arancel de 101 productos panameños, además hay una lista de productos manufacturados en las Zonas Procesadoras para la Exportación o Zonas Francas. El Reglamento de Aplicación contempla la posibilidad de incluir más productos para que se beneficien del libre comercio. En materia de Normas de Origen, los productos que se beneficien deben ser originarios de las Partes y estar respaldado por un Certificado de Origen del Tratado expedido por el organismo oficial, que en el caso de la República Dominicana es el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD) y para Panamá es el Ministerio de Comercio e Industrias.
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· Acuerdo de Libre Comercio entre los Estados Unidos, Centroamérica y la República Dominicana (DR-CAFTA). Es considerado uno de los principales logros en materia de comercio exterior de República Dominicana, siendo Estados Unidos su socio comercial más importante. En agosto de 2002, el Congreso Norteamericano concedió autoridad al Presidente de Estados Unidos para establecer un Tratado de Libre Comercio con Centroamérica, después de 9 rondas de negociaciones, el tratado fue firmado bajo el nombre de Central American Free Trade Agreement – CAFTA. Durante los meses en que Centroamérica estuvo negociando el TLC, el Gobierno de República Dominicana se acercó a los Estados Unidos para que el país fuera incluido en el tratado. Así fue como en 2003, surge el RD-CAFTA, el cual establece en sus diferentes capítulos aspectos relacionados con: reglas de origen, facilitación del comercio, medidas sanitarias y fitosanitarias, defensa comercial, contratación pública, inversión, comercio transfronterizo de servicios, servicios financieros, telecomunicaciones, comercio electrónico, derechos de propiedad intelectual, aspectos laborales, aspectos en materia de medio ambiente, solución de controversias, entre otros. · Acuerdo de Asociación Económica entre los países de la Unión Europea y los países del Cariforo (AAE) República Dominicana concluyó en diciembre de 2007 junto a los países de la Comunidad del Caribe (CARICOM), las negociaciones de un Acuerdo de Asociación Económica con la Unión Europea, con la finalidad de sustituir el régimen de preferencias unilaterales que otorgaba la UE a esta región como parte del bloque de países ACP, por un régimen de comercio recíproco, compatible con las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Las negociaciones del EPA para la región del Caribe habían iniciado oficialmente en Jamaica, el 16 de abril de 2004. El EPA constituye el segundo acuerdo de mayor importancia para Dominicana, pues abre las posibilidades de exportar con preferencias arancelarias diferentes renglones productivos hacia 27 Estados miembros de la Unión Europea, así como también refuerza el marco jurídico para aprovechar de una vez por todas el atractivo mercado del caribe, incluyendo a Haití.
Este acuerdo permitió a los productores agropecuarios de República Dominicana excluir alrededor de 394 líneas arancelarias (39% del total de partidas consideradas agrícolas), entre las cuales se encuentran productos con alta sensibilidad productiva como las carnes y los helados. También, el sector industrial pudo proteger líneas sensibles, que incluyen productos como metales, refrigeradores, plásticos en forma primaria-químicos, entre otros.
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El EPA considera las asimetrías económicas entre las regiones, con periodos de desgravación entre 15 y 25 años. En el ámbito de los servicios y las inversiones, se establecen normativas que permitirán a los profesionales y suplidores de servicios acceder al mercado europeo, así como un mayor fomento y estímulo para las inversiones europeas. República Dominicana no siendo miembro del foro, negoció en el marco del Foro de Estados ACP del Caribe (CARIFORO). El CARIFORO es un espacio de diálogo político creado en octubre de 1992 con el propósito de coordinar la ayuda financiera proveniente de la Unión Europea a los países caribeños signatarios de las convenciones de Lomé. Antes de esta fecha, la cooperación de la Unión Europea era recibida y coordinada por la Secretaría de la CARICOM, bloque que agrupa a países del caribe inglés y holandés. 2. Convenios sobre inversión Dominicana ha firmado Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRI), con: Argentina, Chile, China, Ecuador, España, Francia, Marruecos, los Países Bajos, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Suiza. 3. Convenios para evitar la doble tributación Cuando se realiza una inversión en otro país, las rentas que se obtienen pueden verse sometidas a doble imposición. La doble tributación internacional es también conocida como doble imposición jurídica y se la define como la aplicación de un mismo tipo de impuesto en dos o más Estados sobre el mismo contribuyente, la misma base o materia gravable y en un mismo período de tiempo. Si se analiza la suscripción de tratados tributarios inversoras es claro que les resulta mejor contar con un tratado, frente a quedar sujetas a la aplicación de las legislaciones internas de las dos jurisdicciones involucradas, aún mediando normas en cada una de ellas que eviten la doble imposición. Asimismo, la mayor estabilidad relativa que ofrecen las normas de un tratado conforma un marco normativo más seguro respecto de la dinámica tributaria observada en los países en desarrollo. En ese sentido, República Dominicana, tiene suscritos: · Convenio entre el Canadá y La República Dominicana para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal con Respecto a Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio. · Memorando de Entendimiento entre España y la República Dominicana con el Objetivo de Iniciar las Negociaciones para la Firma de un Convenio para Evitar la Doble Tributación entre Ambos Estados.
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4. Derechos de Aduana y otros impuestos relacionados El código arancelario contenido en la Ley 14-93, armonizó los impuestos aduaneros con el Sistema Armonizado de Codificación y Designación, simplificando de manera considerable los procesos de cálculo de los aforos. Para evitar la discrecionalidad en aduanas en alineación con el Acuerdo General de Aranceles y Comercio, conocido como GATT por sus siglas en inglés, la Ley 146-00 introdujo una reforma arancelaria que establece nuevas tasas de 0.3%, 8%, 14% y 20%, reduciendo así la partida más alta que anteriormente era de 35%. Asimismo, las exenciones para los sectores estratégicos de la economía fueron mantenidas y reforzadas. Se redujeron los gravámenes para un conjunto de materias primas, equipos y accesorios de alta tecnología utilizados en diversos sectores, llegando a un arancel cero para ciertos renglones, con objetivo de hacerlos competitivos. El Proyecto de Rectificación Arancelaria, sometido al Congreso, refuerza estas medidas, ampliando la cantidad de productos que estarán sujetos a aranceles reducidos con miras a contribuir a la elevación de la competitividad de la industria local. En julio de 2001, entró en vigor la aplicación del Artículo VII del GATT para la valoración de mercancías. La Organización Mundial del Comercio (OMC) autorizó a la República Dominicana a exonerar 24 partidas del método de valoración del GATT por un periodo transitorio, incluyendo artículos como leche, arroz, cemento, neumáticos, aire acondicionado, refrigeradores, lavadoras, vehículos usados, entre otros. Los impuestos aduanales se calculan y cobran en pesos dominicanos sobre el valor, costo y flete de las mercancías. Para la conversión en pesos del valor de la mercancía se utiliza la tasa de cambio oficial vigente al momento de efectuarse el pago. Además de los aranceles, el importador debe pagar: · El impuesto selectivo al consumo, cargado a ciertos productos que va de un 10 hasta un 80%, calculado sobre el precio CIF de la mercancía más aranceles y · El impuesto a la transferencia de bienes industrializados y servicios Itbis, de un 16% del valor CIF del producto más la comisión cambiaria que es de un 13%. Fuera del área de zonas francas, las exenciones a los impuestos de importación se refieren a algunos productos básicos, productos agrícolas como insecticidas y herbicidas, bienes a ser utilizados por organizaciones internacionales o el cuerpo diplomático, artículos para fines religiosos y muestras para ferias internacionales. Mediante una circular emitida en 2005 por el Director de Aduanas, se exonera del 50% del pago de impuestos a las empresas que importen artículos de tecnología. Los productos químicos y farmacéuticos, necesitan licencias de importación. Asimismo algunos productos agrícolas (arroz, azúcar, maíz, cebolla, ajo y piezas de pollo) requieren permisos y están sujetos a cuotas de importación.
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Todas las importaciones necesitan estar acompañadas de una factura consular que apruebe la transacción, la cual puede ser obtenida en los consulados de la República Dominicana en el extranjero, ello ha sido considerado un obstáculo al comercio y se debate la posibilidad de eliminarla. Aunque no es requisito, muchas veces las autoridades aduaneras solicitan una certificación del precio de exportación, la cual generalmente es emitida por las Cámaras de Comercio u organismos competentes en los países exportadores. 5. Normativa legal sobre inversión extranjera Las inversiones extranjeras están reguladas por la Ley 16-95 Ley de Inversión Extrajera del 20 de noviembre de 1995, junto con su reglamento de aplicación contenido en el Decreto Presidencial 380-96 y sus modificaciones en el decreto 16397. Esta ley es una de las principales herramientas para la atracción de flujo de capitales al país, estableciendo el principio de igualdad de tratamiento para las inversiones nacionales y extranjeras, garantizándoles la misma protección jurídica, sin discriminación alguna. Este principio se traduce en primer lugar en la eliminación para los fines de la ley, de las prohibiciones y restricciones que se establecían para la inversión extranjera en algunos sectores, tales como empresas de servicios públicos, minería, banca, seguros, transporte, entre otros. Se permite en la ley el registro de personas y empresas extranjeras como agentes o representantes de empresas extranjeras y beneficiarse así de la protección otorgada en caso de terminación injusta de sus acuerdos por parte de la compañía extranjera. Las únicas restricciones resultan del establecimiento de algunos renglones en los cuales la inversión extranjera se encuentra prohibida: · Disposición de desperdicios tóxicos o radioactivos no generados en el país, · Actividades que afecten la salud pública y el equilibrio ambienta y · Producción de equipos y materiales relacionados directamente con la defensa nacional. La inversión extranjera que se beneficia de las disposiciones de la Ley 16-95 es definida ampliamente como “toda contribución proveniente del exterior, perteneciente a personas o compañías extranjeras, o a personas dominicanas residentes en el exterior, al capital de una compañía que opera localmente”. De acuerdo con el artículo 2 de la ley, las modalidades de inversión extranjera pueden ser: · Aportes de capital, · Aportes en naturaleza,
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· Aportes tecnológicos intangibles, tales como marcas comerciales, modelos productivos, procesos industriales, asistencia técnica, · Instrumentos financieros emitidos y comercializados en el exterior, bajo la aprobación de la Junta Monetaria. En cuanto al destino de la inversión extranjera, esta puede dirigirse a: · El capital de cualquier tipo de compañía, incluyendo sucursales de empresas extranjeras. · La compra de propiedad inmobiliaria y · La compra de acciones u otros instrumentos financieros autorizados por la Junta Monetaria. El procedimiento de registro de inversión extranjera, que cumple fines estadísticos requiere que el inversionista presente un Certificado de Registro de Inversión Extranjera, haciéndola mediante presentación de una solicitud del registro, indicando el monto y el área o sector de inversión; la prueba de entrada al país del aporte de que se trate y los documentos corporativos de la compañía. El inversionista puede también registras la reinversiones de beneficios, así como las nuevas inversiones que son las inversiones de beneficios hechas en una compañía distinta de la que los produjo. El inversionista provisto del Certificado de Inversión Extranjera, tiene derecho a remitir libremente en moneda extranjera, a través del mercado cambiario privado la totalidad del capital invertido y las ganancias de capital, la totalidad de los beneficios declarados durante cada año fiscal. El Centro de Exportaciones e Inversión CEI – RD es el organismos establecido para la atracción de inversiones al país y el desarrollo del sector exportador. Otras leyes de incentivos para la Inversión Extranjera Existen leyes especiales y fiscales que consagran incentivos específicos destinados a la inversión extranjera, favoreciendo determinados tipos de inversión. Entre las más importantes podemos señalar: · La empresas fabricantes de bienes y servicios para la exportación establecidas como Zonas Francas, (Ley 8-90 del 15 de enero del 1990 y Reglamento de aplicación No.366-97 del 29 de agosto de 1997) se benefician de un régimen especial de controles aduaneros e incentivos fiscales de hasta un 100%. · Toda empresa que se instale bajo los beneficios de la Ley 28-01, del 1 de febrero del 2001, la cual crea una Zona Especial de Desarrollo Fronterizo, estará beneficiada de la exoneración de todos los impuestos durante 20 años.
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· El turismo es incentivado por la Ley 158-01, sobre El Fomento al Desarrollo Turístico, que otorga beneficios a los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad, otorgando exenciones impositivas por un período de 10 años. · La Ley 150-97, que establece Tasa Cero a los insumos, equipos y maquinarias para la Producción. Esta ley solo aplica a las compañías que se establezcan en el país para proyectos agropecuarios. · La Ley 183-02 sobre el Código Monetario y Financiero, promulgada con el objetivo de establecer un régimen regulatorio del sistema monetario y financiero nacional de donde se deriven las consecuencias óptimas de estabilidad de precios, condiciones de liquidez, solvencia y gestión de las entidades de intermediación financiera para procurar el eficaz desenvolvimiento del sistema en un entorno de competitividad y libre mercado. Esta Ley abre el sector de los servicios financieros a los inversionistas extranjeros. · La industria de las telecomunicaciones, con su moderno y competitivo marco regulador contenido en la Ley 153-98, también representa un excelente sector para el futuro de la IED. · La Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, la cual regula toda relación comercial, estructurada a partir de la utilización de uno o más documentos digitales o mensajes de datos o de cualquier otro medio similar. La misma ha sido creada bajo adaptación de las regulaciones internacionales. · La Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial, la cual surge para proteger las invenciones, el Derecho de Autor, las Marcas de Fabricas entre otros. · La Ley 3-02 sobre Registro Mercantil, promulgada en fecha 18 de enero de 2002. Bajo esta ley el registro, matrícula e inscripción de todos los documentos establecidos en la ley, relacionadas con las actividades comerciales de las personas físicas o sociedades comerciales en la República Dominicana, estarán bajo la administración de la Cámara de Comercio y Producción donde se ejerza la actividad comercial. · La Ley 1-02 sobre Prácticas Desleales del comercio y medidas de Salvaguarda, la cual regula las reglas básicas de comportamiento de los agentes económicos, a fin de garantizar la efectiva libertad de competencia en el mercado y prevenir o evitar las distorsiones generadas por las prácticas desleales de comercio, así como introducir disposiciones temporales para salvaguardar la producción nacional frente a incrementos súbitos de las importaciones. · La Ley 19-00 sobre Mercado de Valores, promulgada en abril del año 2000, con el objetivo de promover y regular el mercado de valores de la República
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Dominicana, procurando un mercado eficiente y transparente, que contribuya con el desarrollo económico y social del país. · La Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, la cual establece las normas de conservación, protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente y los recursos naturales, asegurando su uso sostenible. 6. Regulaciones para la conformación de empresas de capital extranjero La forma más común de organización comercial en el país dominicano es la compañía por acciones, aunque el Código de Comercio establece la creación de otras figuras que son reconocidas por la ley 479: · Sociedades comerciales extranjeras. La personalidad legal de las sociedades comerciales extranjeras, es reconocida por la Ley 479, siempre que hayan cumplido con los requisitos exigidos para ello en su legislación de origen. Sin embargo, dispone que las mismas tengan la obligación de registrarse debidamente en el Registro Mercantil, al igual que las sociedades locales, así como en la Dirección General de Impuestos Internos. · Sociedad en nombre colectivo, cuyos miembros no disfrutan de responsabilidad limitada. Es aquella donde dos o más socios que responden por obligaciones de la sociedad de forma ilimitada, solidaria y subsidiaria. Su razón social debe contener el nombre de los asociados o de uno o varios de ellos, seguidos por las palabras “y compañía” o su abreviatura. La ley 479 no dispone un monto de capital mínimo para este tipo de sociedad. La participación de los socios no puede ser cedida sin el consentimiento unánime de todos los demás socios. · Sociedad en comandita simple, los socios disfrutan de responsabilidad limitada. Se compone de uno o varios socios comanditados de la misma manera que la comandita simple, sin embargo también tiene socios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportes. Su razón social debe contener el nombre de los socios comanditados o de uno o varios de ellos, seguido de las palabras “y compañía” seguidos de las palabras “sociedad en comandita” ó “S. En C.” No se establecen mínimos de capital.
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· Sociedad en comandita por acciones, que es una sociedad en comandita cuyo capital está dividido en acciones. Se conforma por uno o varios socios comanditarios, los cuales responden de manera solidaria, ilimitada y subsidiaria de las obligaciones sociales y tres o más socios comanditarios que tienen la calidad de accionistas y solo soportan las pérdidas en la proporción de sus aportes. · Sociedad en responsabilidad limitada. Es en la que con un mínimo de dos y un máximo de cincuenta socios, que nos responden de forma personal por las deudas sociales. Su razón social puede comprender el nombre de uno o varios socios y debe ser precedida o seguida de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o de las iniciales SRL. El capital social mínimo es de RD$100,000.00, la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, tiene la facultad de fijar por vía reglamentaria cada tres años, los montos mínimos y máximos del capital social y de las cuotas sociales de este tipo de entidades. · Sociedad anónima. Es una sociedad de responsabilidad limitada conformada por dos o más socios, cuya responsabilidad por las pérdidas de la sociedad se limita a sus aportes.