H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANA.JUATO
C. PRESIDENTEDEL CONGRESODEL ESTADO. P RE~TE. La Comisi6n de Hacienda y Fiscalizaci6n tiene tumado para su estudio y dictamen el informe final de resultados de la revision practicada a la cuenta publica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, correspondiente al primero, segundo y tercer trimestres del ejercicio fiscal del ana 2003, incluyendo la revision al Fondo Auxiliar para la Imparticion de Justicia del primer semestre de dicho ejercicio fiscal, formulado en su oportunidad par el 6rgano Tecnico de Fiscalizaci6n.
Con fundamento en 10 dispuesto en los articulos 96 fracci6n XI, 149 Y Sexto Transitorio de la Ley Organica del Poder Legislativo y Tercero Transitorio de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, nos permitimos rendir el siguiente:
DICTAMEN Competencia Las facultades de la legislatura local en materia de fiscalizaci6n de las cuentas publicas tienen su fundamento en 10 dispuesto par el articulo 63 fracciones XVIII, XIX Y XXVIII de la Constituci6n Politica para el Estado. Estos dispositivos establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta publica del Poder Ejecutivo, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administraci6n Publica Estatal, las del Poder Judicial y de 105 Organismos Aut6nomos; asi como las cuentas publicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administraci6n Publica Paramunicipal. De igual manera puede acordar la practica de auditorlas a 105sujetos de fiscalizaci6n, cuando exista causa justificada para ella, auxiliandose para el cumplimiento de dichas facultades par el Organa de Fiscalizaci6n Superior, previsto en el articulo 66 del referido ordenamiento constitucional. Dicha funci6n en su oportunidad estuvo a cargo de la Contaduria Mayor de Hacienda. Las reformas que crearon al 6rgano de Fiscalizaci6n Superior del Congreso del Estado dispusieron que en la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado, se desarrollaran las bases generales del proceso de fiscalizaci6n. EI articulo Tercero Transitorio de la Ley de Fiscalizaci6n Superior senala que: "Los asuntos que se encuentran en tramite 0 en proceso en la Contaduria Mayor d~ Hacienda al entrar en vigor esta Ley. continuaran tramitandose par el Organa de Fi$calizaci6n Superior. en los terminos de la Ley Reglamentaria de la Contaduria Mayor detiacienda del Congreso del Estado de Guanajuato." \\,
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De igual manera, el articulo Sexto Transitorio de la Ley Organica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato establece: "Los asuntos que se encuentren en tramite 0 en proceso en la Comisi6n de Hacienda y Revisora de la Contaduria Mayor de Hacienda al entrar en vigor esta Ley, continuaran tramitandose par la Comisi6n de Hacienda y Fiscalizacion, en los terminos de la presente Ley, asi como de la Ley de Fiscalizacion Superior del Estado de Guanajuato y la Ley Reglamentaria de la Contaduria Mayor de Hacienda del Congreso del Estado, de conformidad con la fraccion V del articulo 70 de la Ley que se abroga." En este supuesto se encuentra el informe final de resultados materia del presente dictamen, ya que el procedimiento de revision de la referida cuenta publica dio inicio mientras la Ley Reglamentaria de la Contaduria Mayor de Hacienda estaba vigente y su conclusi6n aun se encontraba pendiente a la entrada en vigor de la Ley de Fiscalizacion Superior del Estado de Guanajuato. En este orden de ideas, conforme 10 senalaban la Ley Reglamentaria de la Contaduria Mayor de Hacienda y la Ley Organica del Poder Legislativo, dicho Organa Tecnico se encontraba bajo la direcci6n y el control del Congreso del Estado a traves de la Comisi6n de Hacienda y Revisora de la Contaduria Mayor de Hacienda, que fungia como conducto de comunicaci6n entre el Congreso y la Contaduria Mayor de Hacienda. Entre lag facultades con lag que contaba dicha Comisi6n estaban lag de presentar al Plena del Congreso log dictamenes derivados de log procesos de fiscalizaci6n, en vista del informe de resultados respectivo que rindiese la Contaduria Mayor de Hacienda. De 10 anteriormente expuesto, podemos desprender que los procesos de fiscalizaci6n cuyo tramite se inici6 bajo el amparo de la Ley Reglamentaria de la Contaduria Mayor de Hacienda, seguiran su curso conforme a !as disposiciones que se contenian en dicho ordenamiento, considerando que el proceso de fiscalizaci6n no concluye con la elaboraci6n del informe final de auditoria 0 de revisi6n formulado en su oportunidad par elOrgano Tecnico, sino que debe formularse el dictamen correspondiente a dicho informe, tarea que Ie corresponde a la Comisi6n de Hacienda y Fiscalizaci6n. II.
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Antecedentes:
EI articulo 63 fracci6n XXVIII de la Constitucion Politica para el Estado de Guanajuato vigente al momenta de la revisi6n de la cuenta publica materia del presente dictamen, establecia como facultad del Congreso del Estado: "Ejercer facultades de vigilancia, fiscalizacion y auditoria, respecto a los presupuestos y gastos de los demas Poderes y de los Organismos Descentralizados incluyendo a la Universidad deGuanajuato."
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De igual manera el articulo 89 fracci6n XIV del referido texto constitucional, establecia como facultad del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, la de presentar al Congreso del Estado la cuenta de gastos de la impartici6n de justicia, en periodos no mayores de seis meses. Para dar cumplimiento a 10 serialado en los dos preceptos antes referidos, el Presidente del. Supremo Tribunal de Justicia present6 la cuenta publica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato. correspondiente al primero, segundo, tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del aria 2003, turnandose en su oportunidad a la Comisi6n de Hacienda y Revisora de la Contaduria Mayor de Hacienda para su estudio y dictamen. Para tal efecto y en cumplimiento de la fracci6n III del articulo 4 de la Ley Reglamentaria de la Contaduria Mayor de Hacienda, la Comision de Hacienda y Revisora de la Contaduria Mayor de Hacienda, remiti6 la cuenta publica referida al Organa Tecnico para efecto de su revisi6n, ya que conforme a 10 establecido en los articulos 66 de la Constitucion Politica para el Estado de Guanajuato y 18 de la Ley Reglamentaria de la Contaduria Mayor de Hacienda vigentes al momenta de la revision, Ie correspondia a la Contaduria Mayor de Hacienda lIevar a cabo dicha funcion. Una vez efectuada la revisi6n correspondiente, en su oportunidad se present6 par parte del Organa Tecnico a la Comisi6n, el informe final de resultados de la revisi6n efectuada a la cuenta publica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, correspondiente al primero, segundo y tercer trimestres del ejercicio fiscal del alia 2003, incluyendo la revisi6n al Fondo Auxiliar para la Impartici6n de Justicia del primer semestre de dicho ejercicio fiscal, dando cumplimiento a 10 preceptuado par los articulos 221 fracci6n II de Ia Ley Organics del Poder Legislativo y 7 fracci6n I de la Ley Reglamentaria de la Contaduria Mayor de Hacienda, ambos dispositivos con vigencia al momenta de la revisi6n. III.
Procedimiento de Revisi6n:
La revisi6n efectuada tuvo como objetivos principales: La comprensi6n y aplicaci6n de las politicas, procedimientos y practicas contables utilizadas para la elaboraci6n de 105 estados financieros; precisar el ingreso y el gasto publico; determinar y evaluar el resultado de la gesti6n financiers; verificar si el ingreso par ministraci6n de recursos presupuestales, coincide con 105 importes reportados en la cuenta publica que presents el Poder Ejecutivo. asimismo, determinar si 105 demas ingresos fueron obtenidos y registrados conforme a la normatividad aplicable; revisar que 105 recursos presupuestarios autorizados en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal del aria 2003, se aplicaron en operaciones efectivamente realizadas. que su ejercicio se ajust6 estrictamente alas disposiciones normativas vigentes. y que se utilizaron para el cumplimiento de las funciones propias del Poder Judicial; y verificar la situaci6n de medidas correctivas y recomendaciones derivadas . auditoria anterior.
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EI informe final de resultados establece que la revisi6n se efectu6 de acuerdo con las normas de auditoria generalmente aceptadas y normas de auditoria gubernamental. Como parte del proceso de revisi6n, el 7 de septiembre de 2004, se notific6 el pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la revisi6n al Titular del sujeto fiscalizado. Posteriormente, el 20 de octubre de 2004, el citado funcionario present6 escrito de respuesta alas observaciones y recomendaciones derivadas de la revisi6n, anexandose la informacion y documentaci6n que consider6 suficiente para aclarar y en su casa, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentaci6n aportada se procedio a la elaboraci6n del informe final de resultados materia del presente dictamen. IV.
Analisis dellnforme Final de Resultados:
EI informe final de resultados establece que la informacion que integra la cuenta publica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato correspondiente al periodo que se ha indicado, se presento en el plazo previsto por el articulo 89 fraccion XIV de la Constitucion Politica para eI Estado de Guanajuato vigente al momento de su presentacion. AI tenor de 10antes selialado, procederemos a mencionar el estado que guardan las observaciones y recomendaciones derivadas de la revision. IV.1)
Observaciones solventadas:
Una vez efectuada la valoracion correspondiente par el Organa Tecnico, se consideraron solventadas las observaciones establecidas en los siguientes apartados: En el apartado correspondiente a Estado de Situacion Financiera, los numerales 3.1.1.1, denominado Activo, en 10 relativo a Cuentas par Cobrar en los rubros de Funcionarios y Empleados y Deudores Diversos; y 3.1.1.2, correspondiente a Pasivo, Cuentas par Pagar en el rubro de Acreedores Diversos, incisos 2) y 4). En el apartado de Situacion Presupuestal, el numeral 3.2.1, incisos 1) Y 3), relativo a Presupuesto de Egresos. En el apartado de Control Intemo, se solventaron los numerales 4.2, incisos 1), 2), 3) Y 4), relativo a cuentas par cobrar; y 4.3, referido a proveedores.
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En 10 correspondiente al Fondo Auxiliar para la Impartici6n de Justicia, se consideraron solventados IDSnumerales 6.1.2.2, incisos 3 b) Y 4), referido a inspecci9n fisica de juzgados; y 7.2, relativo a inversiones. ",
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IV.2)
Observaciones parcialmente solventadas:
Se determinaron parcialmente so!ventadas !as observaciones establecidas en 105 siguientes apartados: En el apartadocorrespondiente a Estado de Situaci6n Financiera, el numeral 3.1.1.2, correspondiente a Pasivo, Cuentas par Pagar en el rubro de Obra Publica, incisos 1), 2), 3) Y 4). En 10 correspondiente al Fondo Auxiliar para la Impartici6n de Justicia, se consideraron parcialmente solventados log numerales 6.1.2.1, relativo a ingresos; y 6.1.2.2, inciso 6), referido a inspecci6n fisica de juzgados.
IV.3)
Observaciones no solventadas:
Se consideraron como no solventadas las observaciones establecidas en los siguientes apartados: En el apartado correspondiente a Estado de Situaci6n Financiera, el numeral 3.1.1.2, correspondiente a Pasivo, Cuentas por Pagar en el rubro de Acreedores Diversos, incisos 1) Y 3). En el apartado de Situaci6n Presupuestal, el numeral 3.2.1, inciso 2), relativo a Presupuesto de Egresos. En el apartado de Control Intemo, no se solvent6 el numeral 4.1, referido a organizaci6n.
Respecto al Fondo Auxiliar para la Impartici6n de Justicia, se consideraron no solventados los numerales 6.1.1.1, denominado Activo, en el rubro de Bancos, incisos 1) Y 2); 6.1.2.2, incisos 1), 2), 3 a) y 5), referido a inspecci6n fisica de juzgados; 7.1, relativo a organizacion; y 7.3, incisos A) y B), referido a ingresos.
v.
Responsabilidades
legales
Del informe final de resultados de la revision practicada a la cuenta publica del
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Poder Judicial del Estado de Guanajuato, correspondiente al primero, segundo y tercer trimestres del ejercicio fiscal del ana 2003, que incluye la revision al Fondo Auxiliar para la Impartici6n de Justicia del primer semestre de dicho ejercicio fiscal, se desprenden conductas que hacen presumir la existencia de responsabilidades administrativas y que acorde a la legislaci6n estatal. las conductas desplegadas par los servidores pUblicos deben ser sujetas al procedimiento administrativo de responsabilidad. --,
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Una vez analizadas y evaluadas las conductas enunciadas en las observaciones \' citadas en los puntas IV.2 y IV.3 del presente dictamen, quienes integramos esta ---\ Comisi6n, consideramos que existen elementos suficientes que hacen presumir, la existencia de responsabilidades del tipo administrativo que deben ser conocidas par ~-.~-
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VI.
Conclusiones:
I\.
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ACUERDO
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Guanajuato, Gto., 7 de noviembre de 2006. La Comisi6n de y Fisca~aci6n. IJ (i I,
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Dip.
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Dip. Ruth Esp~&.a
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Dip. Jose
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