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c. PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO. PRE S E N T E.
A la Com ision de Hacienda y Fiscalizacion Ie fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revision practicada par el 6rgano de Fiscalizacion Superior alas cuentas publicas municipales de Santiago Maravatio, Gto., correspondientes al periodo comprendido par log meses de enero a junio del ejercicio fiscal del ana 2004. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en 10 dispuesto en los articulos 96 fracci6n XI y 149 de la Ley Organica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente:
Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revision de las cuentas publicas municipales tiene su fundamento en 10 dispuesto por el articulo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitucion Politica para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas publicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administraci6n Publica Paramunicipal; asi como declarar la revision de cuentas publicas en los terminos del informe de resultados y ordenar su publicaci6n en el Periodico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliandose para el cumplimiento de dicha facultad por el Organo de Fiscalizacion Superior previsto en el:dft~ 66 del referido ordenamiento constitucional. -"" Par otra parte los articulos 66 fracci6n I de la Constituci6n Po' tica Local y 8 fracci6n I de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribuci6n del Organa de Fiscalizaci6n Superior anali r, evaluar y comprobar las cuentas publicas, de conformidad con los programas q ara el efecto se aprueben par el Organa, serialando que si del examen que se r .ce aparecieran discrepancias entre los ingresos 0 los egresos, con relaci6n a I
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conceptos y las partidas respectivas 0 no existiera exactitud 0 justificaci6n en I
ingresos
obtenidos
responsabilidades T ecnico verificar
0
en
los
gastos
realizados,
se
determinaran
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de acuerdo con la Ley. Asimismo, Ie compete a dicho Organa que las cuentas publicas sean presentadas conforme a I~
dispuestopar la Ley de Fiscalizaci6nSuperiordel Estadode Guanajuato.
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Los articulos 66 fracci6n VIII de la Constituci6n Politics Local y 8 fracci6n XX de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el 6rgano de Fiscalizaci6n Superior debera informer al Congreso del Estado del resultado de la revisi6n de la cuenta publica y demas asuntos derivados de la fiscalizaci6n, incluyendo los dictamenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorias, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalizaci6n. En raz6n de 10cual, la misma Ley establece que el Organa de Fiscalizaci6n Superior debera remitir log informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que este realice la declaratoria correspondiente, selialandose en el articulo 45 que el informe de resultados unicamente podra ser observado par lag dog terceras partes de log integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalizaci6n no se haya otorgado el derecho de audiencia 0 defensa; b) No se observen lag formalidades esenciales del proceso de fiscalizaci6n; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; selialando que en tales casas el informe de resultados sera devuelto al Organa de Fiscalizaci6n Superior, a efecto de que atienda lag observaciones. Con la finalidad de que el Congreso de cumplimiento a 10 selialado en el parrafo anterior, la Ley Organica del Poder Legislativo establece en su articulo 96, fracci6n XI que a esta Comisi6n de Hacienda y Fiscalizaci6n, Ie compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Organa de Fiscalizaci6n Superior. A efecto de cumplir con lag atribuciones conferidas a esta Comisi6n, y en observancia a 10 que establece la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupara exclusivamente de log aspectos que la propia Ley seliala y por log cuales podria ser observado 0 no, el rnrorme~ resultados.
II. Antecedentes: EI articulo 117 fracci6n VII de la Constituci6n Politics Local establece~mo obligaci6n de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cu~ publica del Municipio, en el plazo, forma y terminos que establezca la Ley. AI respecto, el articulo 22 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado Guanajuato, seliala que las cuentas publicas de los municipios deberan s~ r presentadas por periodos mensuales y a mas tardar dentro de los treinta dia naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia.
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En cuanto a la presentaci6n, el articulo 20 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta publica que los sujetos de fiscalizaci6n remitan al Congreso del Estado debera contener: Estado analitico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situaci6n financiera; estado del gasto presupuestal programatico; estado de situaci6n de la deuda publica y su costa financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicaci6n de recursos; informe de avance fisico-financiero de la obra publica; informe del registro y movimientos del padr6n inmobiliario; y la demas informaci6n que requiera el Organa de Fiscalizaci6n Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Selialandose tambien en el articulo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta publica de los municipios, debera comprender alas dependencias y entidades de la Administraci6n Publica Municipal. Par otra parte, el articulo 114 fracci6n XII de la Ley Organica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribuci6n del Tesorero Municipal, remitir al 6rgano Tecnico del Congreso, la cuenta publica municipal, asi como rendir log informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender lag observaciones que se formulen sabre log mismos; debiendo firmar ademas dichos informes el presidente municipal.
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En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas publicas municipales de Santiago Maravatfo, Gto., correspondientes al periodo comprendido par IDs meses de enero a junio del ejercicio fiscal del alia 2004, turnandose al Organa de Fiscalizaci6n Superior para su revisi6n. La revision concluy6 con la elaboraci6n del informe de resultados materia'" del presente dictamen. remitiendose al Congreso, el cual se tum6 a esta Comisi6n el 31 de mayo de 2006 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 2 de junio del alia en curso. Cabe precisar que con fundamento en el articulo 41 de la Ley d Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acor, acumular en el informe de resultados, lag cuentas publicas mensuale correspondientes al periodo de referencia.
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III. Procedimiento de Revision: EI Organa de Fiscalizacion Superior inicio la revision de las cuentas publicas correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del ana 2004, el 23 de noviembre de 2004 y tuvo par objetivo verificar la informaci6n financiera y presupuestal de las cuentas publicas de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del ana 2004, y comprobar que la administracion, control, utilizacion y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de Santiago Maravatio, Gto., fueron aplicados con transparencia y atendiendo a criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, propiciando su optima aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego al pronostico de ingresos y presupuesto de egresos autorizados, asi como a los reglamentos y demas ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con 10establecido par el articulo 30 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas tecnicas y metodos que se estimaron adecuados en la practica de la revisi6n, selialando que esta se efectu6 de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoria generalmente aceptados, que son aplicables al sector publico, los cuales requieren que la auditoria sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la informaci6n presentada en las cuentas publicas no contiene errores importantes y que estan integradas de acuerdo a las bases contables utilizadas par la Administraci6n Municipal de Santiago Maravatio, Gto.
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Asimismo, el informe establece que se verific6 con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que estan soportadas en las cifras y revelaciones de las cuentas publicas, atenaien"do--.a-lo establecido en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Pub~cos para ~ Estado y los Municipios de Guanajuato, en la Ley de Ingresos para el ~nicipio de Santiago Maravatio, Gto., para el Ejercicio Fiscal del alia en el Presupuesto de Egresos Municipal para dicho ejercicio. Lo de
conformidad con 10establecido par los ordenamientosaplicables en la incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios Contabilidad Gubemamental; la presentaci6n de la informaci6n financiera;
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variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas par I~ \ \) Administraci6n; los resultados de la gestion financiera, y la incidencia de esas operaciones en la hacienda publica del ente fiscalizado.
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DEL ESTADO
DE GUANAJUATO
Como parte del proceso de revision, log dias 22 y 23 de junio de 2005, se dio vista de lag observaciones y recomendaciones derivadas de la revision a log titulares y ex-titulares de la Administracion Municipal de Santiago Maravatio, Gto., quienes fungieron como responsables del manejo del erario publico durante el periodo sujeto a revision, concediendoles un plaza de treinta dias habiles para aclarar, atender 0 solventar documentalmente lag observaciones determinadas par el 6rgano Tecnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a 10 preceptuado par log articulos 9 fraccion V, 23 fraccion IV y 24 de la Ley de Fiscalizacion Superior del Estado de Guanajuato. Cabe senalar que mediante oficio recibido el 19 de agosto de 2005, la Tesorera Municipal solicit6 una pr6rroga para dar contestacion a los puntas de observaci6n de la revision practicada, misma que Ie fue negada par presentarse fuera del plaza ordinaria. Los dfas 14 de septiembre y 3 de octubre de 2005, se presentaron en forma extemporanea par parte de la referida funcionaria, oficios de respuesta alas observaciones y recomendaciones derivadas de la revision, anexandose la informaci6n y documentaci6n que considero suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentacion aportada se procedio ala elaboraci6n del informe de resultados materia del presente dictamen.
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EI 8 de marzo de 2006, el informe de resultados se notific6 al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideraci6n previsto por el articulo 39 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, haciendole saber que contaba con un termino de cinco dias habiles para tal efecto. Con 10anterior, se dio cumplimiento a la fracci6n V \
EI 15 de marzo de 2006, dentro del plaza que preve el referido rticulo 39, ~
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el Presidente Municipal de Santiago Maravatio, Gto., interpuso r ursa de \ ~ reconsideraci6n en contra del informe de resultados derivado de la vision ~ i' \ practicada alas cuentas publicas muni(~ipales de Santiago Maravatio, 0., correspondientes al periodo comprendido par log meses de enero a junio de ejercicio fiscal del alia 2004, siendo adrnitido dicho recurso, al colmarse 10 requisitos de procedibilidad previstos par e I articulo 39 de la Ley de Fiscalizacio Superior del Estado de Guanajuato.
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Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Organa de Fiscalizaci6n Superior en fecha 10 de mayo del ana 2006 emiti6 la resoluci6n correspondiente, a la cual haremos referencia en un apartado posterior, misma que se notific6 al sujeto fiscalizado el18 de mayo del alia 2006.
IV. Contenido dellnforme de Resultados: En cumplimiento a 10 establecido por el articulo 43 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene log siguientes apartados:
a) Conclusiones del proceso de fiscalizaci6n. Por 10 que se refiere a este apartado, se establecen JOg resultados de la gesti6n financiera que se reflejan en log rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda publica; la evaluaci6n y comprobaci6n de JOgingresos y egresos; la informaci6n tecnica, financiera y contable que sirvi6 de apoyo a la evaluaci6n; un analisis sintetico del proceso de evaluaci6n; y la propuesta de aprobaci6n 0 desaprobaci6n de log conceptos fiscalizados.
b) Analisis sabre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes.
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En este apartado se concluye que la Administraci6n Municipal de Santiago Maravatio, Gto., cumpli6 con las bases contables aplicables a la instituci6n y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumpli6 con los principios de: Control Presupuestario, Revelaci6n Suficiente e Importancia Relativa.
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Tambien se observ6 el incumplimiento de diversas disposiciones legales':'-'-:.. consignandose el analisis correspondiente en el dictamen tecnico juridi~o al que \ mas adelante haremos referencia. , c) Pliego de observaciones revision.
y recomendaciones
derivadas
"de'~
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En este rubro se desglosan las observaciones detectadas en IDs siguientes(~ apartados: Situaci6n Presupuestal; Bancos; Cuentas par Cobrar; Gastos PO\ ~ Comprobar; Cuentas par Pagar; Ingresos; Egresos; Recursos Humanos; cuentas~ \ Publicas; Normatividad; y Obra Publica. De igual manera, en cada una de las ~
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observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben Ilevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisi6n.
d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar 0 solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusi6n de este apartado se justifica para determinar que no se hays violentado el derecho de audiencia 0 defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a 10 preceptuado por los artfculos 9 fracci6n V, 23 fracciones IV y V Y 24 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario publico durante el periodo sujeto a revisi6n, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgandoles el plazo que senala la Ley para aclarar, stender 0 solventar documentalmente dichas observaciones. De 10 anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del ano 2004, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la informacion y documentaci6n que se consider6 suficiente para tal efecto, las cuales se encuentran consignadas en el informe de resultados, par 10tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e) Informe sabre la situacion que guardan las recomendaciones observaciones que no fueron atendidas 0 solventadas.
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En esta parte, se consignan las observaciones en las cuales no se present6 respuesta alguns para su atenci6n 0 aquellas en que aun cuando se hubiera presentado informaci6n 0 documentaci6n, al realizarse el analisis y V ~~i6nde
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la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes solventarlas 0 aclararlas en su totalidad, estableciendose en cada caso las razones par las cuales se consideran no justificadas.
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Por otra parte, se determinaron como no solventadas 0 atendidas las observaciones establecidas en los siguientes rubros: En el apartado correspondiente a Egresos, la observaci6n plasmada en el inciso C) del numeral 2.2.6.1, relativo a implementar disposiciones administrativas para el otorgamiento de ayudas. En el rubro correspondiente a Recursos Humanos, el numeral 2.2.7.3, referido a fortalecer el control establecido para el consumo de combustible y lubricantes. En el apartado de Obra Publica, el numeral 2.3.1, referido a mantenimiento y conservaci6n de edificios. Finalmente, respecto al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, el numeral 2.3.4, relativo a infraestructura productiva.
f) Periodo de aplicaci6n de las observaciones y recomendaciones. En esta parte se establece un control de observaciones, con el objeto de sustentar par mes la expedici6n de la constancia de que se han atendido lag recomendaciones propuestas, con fundamento en el articulo 23 fracci6n XII de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato.
g) Selialamiento de las irregularidades detectadas.
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En este punta se establecen las observaciones que no fueron solventadas en su totalidad y de las cuales puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en el dictamen tecnico jurfdico.
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h) Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalizaci6n. EI Auditor General concluye que la informaci6n integrante de la cuenta publica y los reportes endocumentales las muestras examinad~s, parcialmente razonables sus aspectosde importantes, asi como el ejer .son y aplicaci6n de los recursos que fueron objeto de la fiscalizaci6n, todo ello product del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de
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Serialando ademas que los responsables del manejo de los ~~bf&Q! publicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones de los que no se
desprende la existencia de darios y pe~uicios en el dictamen correspondiente~
estableciendo que con independencia de ella, se procede a emitir el dictamen. \ V tecnico juridica, en el cual se precisan las acciones para el fincamiento de ~ \-
responsabilidadesque en su caso deberanpromoverse.
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Asimismo, establece que en ningun momenta, lag notificaciones que expide el Organa de Fiscalizaci6n Superior, referentes a la solventaci6n de observaciones como resultado de la fiscalizaci6n superior, liberan alas autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de lag facultades de revisi6n, referente a 10 que no fue materia de la revisi6n, que con base a 10 que establece la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, Ileven a cabo lag autoridades facultadas.
i) Dictamen que establece la cuantia de los daflos y perjuicios a la hacienda publica 0 al patrimonio del Municipio de Santiago Maravatio, Gto. En este apartadose senala que como resultado del proceso de fiscalizaci6n de las operaciones del ente fiscalizado par el periodo comprendido de enero a junio de 2004, no se desprendieron situaciones que hagan presumir la existencia de danos y pe~uicios a la Hacienda 0 al Patrimonio Publicos del Municipio de Santiago Maravatfo, Gto., par 10 tanto, no procede ejercer algun tipo de acci6n civil. j)
Dictamen tecnico juridico.
En este dictamen se establecen las consideraciones tecnico-juridicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revision practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas. Las observaciones de la cuales se desprende la existencia.-"~ responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 2.1.1.1, ~ referido a ajustarse al presupuesto; 2.2.6.1, incisos B) y C), relativo a i lementar \ " disposiciones administrativas para el otorgamiento de ayudas; 2.2.7.1, lativo a .
registrar las compensacionespagadas de mas; 2.2.7.3,referido a forts
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control establecido para el consumo de combustible y lubricantes; 2.2.9.1, rete .
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al cumplimiento de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Publicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato (Articulos 20, 25, 26, 27, 28, 29, 36, 55~ . 63,64, 74, 94 Y 101); 2.3.1, referido a mantenimiento y conservaci6n de edificios} \\J 2.3.4, relativo a infraestructura productiva; y 2.3.5.1, relativo a expedientes ",---",' unitarios de obra.
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Debemos precisar que aun cuando las observaciones consignadas en los numerales 2.1.1.1, 2.2.7.1 Y 2.2.9.1, fueron solventadas durante la etapa correspondiente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se gener6 par la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores publicos. Finalmente, en cuanto a responsabilidades civiles y penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisi6n practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es asi, que se establecen los hechos en que se fundan las responsabilidades administrativas, los presuntos responsables, las acciones que deberan promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes.
k) Recurso de Reconsideraci6n. EI 15 de marzo de 2006, dentro del plaza que preve el articulo 39 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, el Presidente, Municipal de Santiago Maravatio, Gtoo, interpuso recurso de reconsideraci6n en contra del informe de resultados derivado de la revisi6n practicada alas cuentas publicas municipales de Santiago Maravatio, Gto., correspondientes al periodo comprendido par log meses de enero a junio del ejercicio fiscal del alia 2004, concretamente en contra de log puntas 2.2.6.1, incisos B) y C), retativo a implementar disposiciones administrativas para el otorgamiento de ayudas;-~ referido a mantenimiento y conservaci6n de edificios; y 2.3.4, relativo ~ infraestructura productiva, derivados del Capitulo III denominado liego de Observaciones y Recomendaciones, contenido en ellnforme de Resultad . En tal sentido, mediante acuerdo de fecha 15 de marzo de 2006, em!. par el Auditor General del Organa de Fiscalizaci6n Superior, se dio entrada al recurso de reconsideraci6n, al colmarse log requisitos de procedibilidad previsto~ par el articulo 39 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato~ ,\) ordenando la integraci6n del expediente respectivo y el registro correspondiente, siendo radicado el 17 de marzo del alia en curso.
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Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Organa de Fiscalizaci6n Superior el 10 de mayo del alia en curso emiti6 la resoluci6n correspondiente, determinandose con relaci6n a la impugnaci6n de log puntas 2.2.6.1, incisos B) y C), relativo a implementar disposiciones administrativas para el otorgamiento de ayudas; 2.3.1, referido a mantenimiento y conservaci6n de edificios; y 2.3.4, relativo a infraestructura productiva, que la documentaci6n aportada no se ofreci6 durante el plaza previsto par el articulo 23 fracci6n IV de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, que es el momenta procesal oportuno para aclarar, stender 0 solventar lag observaciones efectuadas y no a traves del recurso de reconsideraci6n; en raz6n de 10cual se confirm6 la valoraci6n de log citados puntas contenidos en el Capitulo III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones. No obstante 10 anterior, dicha documentaci6n sera valorada par el Organa de Fiscalizaci6n Superior en la fase de seguimiento que preve el referido ordenamiento legal. Selialandose ademas respecto al punta 2.2.6.1, incisos B) y C) que los conceptos de reconsideraci6n manifestados par el recurrente resultan inoperantes e infundados para modificar el sentido de su valoraci6n. En tal virtud como ya 10 habiamos referido en el parrafo anterior, el 6rgano Tecnico confirmo la valoracion del mismo. La referida resoluci6n se encuentra suficientemente fundada y motivada, la cual se notific6 al sujeto fiscalizado el18 de mayo de 2006.
V. Conclusiones: Como ya 10 habiamos serialado en parrafos anteriores, el articulo 45 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podran ser observados por las cfos ter~ partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalizaci6n"" no se haya otorgado el derecho de audiencia 0 defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalizaci6n; y c) Cuando s viole de manera flagrante la Ley. Selialando que en tales casos el informe de r ultados sera devuelto al 6rgano de Fiscalizaci6n Superior, a efecto de que atien las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisi6n analizamos el informe~ de resultados materia del presente dictamen, considerando las hip6tesis referidas en el precepto anteriormente selialado.
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Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Organa Tecnico dio cumplimiento a los articulos 9 fraccion V, 23 fracci6n IV y 24 de la Ley de Fiscalizacion Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisi6n a los funcionarios y exfuncionarios de la Administracion Municipal de Santiago Maravatio, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario publico durante el periodo sujeto a revisi6n, concediendoles el plaza que establece la Ley para aclarar, stender 0 solventar documentalmente las observaciones determinadas par el Organa Tecnico. AI respecto, cabe mencionar que la Tesorera Municipal present6 la documentaci6n que considero suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y stender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notific6 el informe de resultados al sujeto de fiscalizaci6n, concediendole el termino senalado en el articulo 23 fracci6n VIII de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideraci6n que preve el articulo 39 de dicho ordenamiento legal; presentandose en dicho plaza el referido media de impugnaci6n, el cual fue tramitado par el Organa Tecnico, emitiendose par parte del Auditor General del Organa de Fiscalizaci6n Superior la resoluci6n correspondiente, misma que consideramos se encuentra suficientemente fundada y motivada y que en su oportunidad se notific6 al sujeto fiscalizado. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia 0 defensa par parte del Organa de Fiscalizaci6n Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Crgano Tecnico en el desarrollo del procedimiento de revisi6n dio cumplimiento alas formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalizaci6n, al haberse practicado conforme alas normas y pro" os de auditoria aplicables al sector publico, atendiendo a 10 establ ido en normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables plicables a la instituci6n, utilizadas de acuerdo a los Principios de C tabilidad Gubernamental.
Tambien,se dio cumplimiento de manera puntual alas fases q~"S8
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establecen para los procesos de fiscalizaci6n, concluyendo con la elaboraci6n del~ informe de resultados, cuyo contenido es acorde con 10que establece el articulo\ \ "() 43 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante el dictamen tecnico juridico que sera el soporte para que el
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Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas que se consignan en dicho dictamen. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna viola cion flagrante a la Ley, ya que el 6rgano Tecnico en la practica de la revision atendio 10 preceptuado par la Ley de Fiscalizacion Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental.
En raz6n de 10 anteriorrnente selialado, concluimos que el informe de resultados de la revisi6n practicada alas cuentas publicas municipales de Santiago Maravatio, Gto., correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del alia 2004, debe ser sancionado par el Congreso en los terminos presentados par el Organa de Fiscalizaci6n Superior y proceder a su aprobaci6n, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el articulo 45 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, raz6n par la cual no podria ser observado par el Plena del Congreso. Par 10expuesto, con fundamento en el articulo 184 de la Ley Organica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideraci6n de la Asamblea, la aprobaci6n del siguiente:
ACUERDO
Unico. Con fundamento en el articulo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constituci6n Politica para el Estado, en relaci6n con el articulo 23 fracci6n IX de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas publicas municipales de Santiago Maravatio, Gto., correspo . es a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del ejercicio scal de 0 2004, con base en el informe de resultados formulado por el 6rgano de Fiscalizaci6n Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del icipio de Santiago Maravatio, Gto., para que atienda las observaciones que que n pendientes de solventar, asi como las recomendaciones contenidas en el informe \ de resultados, en el plazo que establece el articulo 23 fracci6n XI de la Ley d~ Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato y se informe al 6rgano de- ~\{J) Fiscalizaci6n Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para" ello, con objeto de que este ultimo realice el seguimiento correspondiente. ~ " "'"
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Con base en el dictamen tecnico juridico contenido en e' informe de resultados, el Auditor General del 6rgano de Fiscalizaci6n Superior debera promover 'as acciones necesarias para el fincamiento de 'as responsabilidades administrativas, en contra de IDSprobables responsables. Remitase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicacion en el Periodico Oficial del Gobiemo del Estado. Asimismo, se ordena la remisi6n del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Santiago Maravatio, Gto., y al Organo de Fiscalizaci6n Superior, para log efectos de su competencia.
La presente hoja forma parte del dictamen formulado par la Comisi6n de Hacienda y Fiscalizaci6n, relativo al informe de resultados de la revisi6n de las cuentas publicas municipales de Santiago Maravatlo, Gto., correspondientes al perfodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del ana 2004.