ORD. 336 2015 GRP CR


64KB Größe 6 Downloads 61 vistas
574702

NORMAS LEGALES

En Piura, a los 18 días del mes de diciembre del año dos mil quince. HERMER ERNESTO ALZAMORA ROMÁN Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 23 días del mes de diciembre del año dos mil quince. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1330034-1

Ordenanza Regional que aprueba el Plan de Acción Ambiental Regional 2018 - 2021 ORDENANZA REGIONAL Nº 335-2015/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Informe N° 043-2015/GRP-450300, la Sub Gerencia Regional de Gestión Ambiental, señaló que conforme a los numerales 22.1 y 22.2 del artículo 22° de la Ley 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales y sectoriales en el marco de los principios de gestión ambiental en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales, por lo que dicha Sub Gerencia Regional concluyó que el Plan de Acción Ambiental Regional es un instrumento necesario para implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental en el ámbito de la Región Piura; Que, mediante Informe N° 3063-2015/GRP-460000, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica señaló que el Plan de Acción Ambiental Regional tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo, el desarrollo sostenible de Piura, mediante la prevención, protección y recuperación del medio ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona, teniendo cuatro objetivos específicos, así como metas en: agua, residuos sólidos, aire, suelos agrícolas, bosques secos y cambio climático, diversidad biológica, minería y energía y gobernanza ambiental; Que, mediante Informe N°161-2015/GRP-450000, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, señaló que en concordancia con la Ley N° 28611 – Ley General del Ambiente, Ley N° 28245

Jueves 7 de enero de 2016 /

El Peruano

– Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-PCM y Ordenanza Regional N° 294-2014/GRP-CR, que actualizó el Anexo Único del Sistema Regional de Gestión Ambiental, en ese sentido dicha Gerencia Regional concluyó que el Plan de Acción Ambiental Regional, es un instrumento necesario para implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental, motivo por el cual recomienda se derive a la Comisión competente del Consejo Regional para que se emita el proyecto de Ordenanza Regional que apruebe el Plan de Acción Ambiental Regional de Piura 2018 -2021; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 12-2015, de fecha 18 de Diciembre de 2015, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; Ha dado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL REGIONAL 2018-2021 Artículo Primero.- Aprobar el Plan de Acción Ambiental Regional de Piura (PAAR 2018-2021), el mismo que ha sido elaborado en el marco de la Política Ambiental Regional, cuyo objetivo es el mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo, el desarrollo sostenible de Piura, mediante la prevención, protección y recuperación del medio ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona y, que en anexo adjunto forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Encargar, a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y del Medio Ambiental, implementen la elaboración de la Agenda Ambiental Regional. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 18 días del mes de diciembre del año dos mil quince. HERMER ERNESTO ALZAMORA ROMÁN Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 23 días del mes de diciembre del año dos mil quince. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1330045-1

Ordenanza que aprueba el Manual de Operaciones del “Proyecto Especial Irrigación e Hidroenergético Alto Piura PEIHAP” ORDENANZA REGIONAL Nº 336-2015/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;

El Peruano / Jueves 7 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053; y, demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192º en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c) que, son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; asimismo, en el inciso a) del artículo 15º establece como atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, de conformidad al artículo 6º de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las Entidades de la Administración Pública, aprobado con Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, concordante con el literal d) de su artículo 3º, el Gobierno Regional Piura deberá formular su respectivo ROF, sujetándose a los Lineamientos en todos aquellos aspectos no contemplados a que no se opongan a lo que establece la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, con Informe Nº 019-2015/GRP-407000407100, de fecha 24 de febrero de 2015, la Gerencia General del PEIHAP, remitió a la Gerencia General del Gobierno Regional Piura la propuesta de modificación del Manual de Operaciones del PEIHAP, la misma que fue aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº006-2015/ DIRECTORIO/ PEIHAP, para el trámite correspondiente, para ser eleva esta propuesta para el correspondiente trámite administrativo afín, de que sea aprobada por el Concejo Regional mediante Ordenanza Regional; Que, con el Informe Nº 026-2015/GRP-410300, de fecha 09 de marzo de 2015, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional remite a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el citado informe concluyó que ha revisado y analizado la propuesta del Manual de Operaciones del PEIHAP, el cual está formulado en atención a los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de las Entidades de la Administración Pública, recomendando así mismo que todo lo actuado sea remitido a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, para proseguir con el trámite respectivo; Que, con Informe Nº 616-2015/GRP-460000, de fecha 23 de marzo de 2015, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, remitió a la Gerencia General Regional la opinión legal con relación a la propuesta de modificación del Manual de operaciones del proyecto espacial de Irrigación Hidroenergético Alto Piura – PEIHAP, recomendando que al haberse cumplido con el procedimiento y la sustentación técnica favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial – Sub Gerencia de Desarrollo Institucional recomienda proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación; Que, la Gerencia General Regional con proveído inserto en el Informe Nº 616-2014/GRP-460000, elevó a la Secretaría de Consejo Regional el expediente

574703

que contiene el proyecto de Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Alto Piura – PEIHAP para su aprobación mediante la Ordenanza Regional correspondiente; Que, con Informe Nº 017- 2015/GRP-200010-ACCR, de fecha 15 de abril de 2015, el Equipo de Apoyo, en cual recomendó que: “En consideración, que los manuales de operaciones son aprobados mediante Ordenanza Regional, conforme a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y atendiendo a que la propuesta del manual de operaciones del PEIHAP cuenta con los informes técnicos – legales favorables de los órganos vinculantes con el tema, sobre la base a lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 21º del Reglamento Interno del Consejo Regional, recomendamos a la Secretaría de Consejo Regional, se derive a la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial el presente informe técnico – legal, a fin que de acuerdo a sus atribuciones y previa evaluación emita el dictamen pertinente”; Que, con Informe Nº 082-2015/GRP-407000-407100 (HRyC Nº 54262), de fecha 15 de diciembre de 2015, el Gerente General del Proyecto Especial de Irrigación Hidroenergético del Alto Piura, hizo llegar el Proyecto de Manual de Operaciones del PEIHAP, para que se adjunte al expediente principal, el cual obra en la Secretaria del Consejo Regional. Asimismo, indica: “(...) que se ha modificado el artículo 18º de la propuesta en mención, ante la dación de la Directiva de los Órganos de Control Institucional, aprobada por la Resolución de Contraloría Nº 163-2015-CG, de fecha 21 de abril del año en curso (funciones de la Oficina de Control Institucional) además del cambio de denominación del Presidente Regional por el de Gobernador Regional (…)”; Que, asimismo, mediante Memorándum Nº 15472015/GRP-100010, de fecha 21 de diciembre de 2015, la Secretaria General ha remitido a la Secretaria del Consejo Regional el informe de Evaluación y Acta de Apertura de Ofertas, en relación a la Gestión de Licitaciones por Encargo para la “Ejecución de la Obra Componente I: Construcción de la Presa Tronera Sur Túnel Trasandino del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura”, bajo el Nº PEOC/15/96712/2467; Que, teniendo en cuenta que con fecha 23 de diciembre de 2015, se ha llevado a cabo la firma del contrato entre el Gobierno Regional y el Consorcio Peruano Italiano Obrainsa - Astaldi, para la ejecución del Primer Componente del Proyecto Alto Piura: Presa Tronera Sur y Túnel Trasandino; es así que el organigrama estructural del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura- PEIHAP, está acorde con diseño organizacional contenido en el íntegro Las Fichas Técnicas, Ficha Presupuestal, Justificación Técnica y el Sustento Legal, según la propuesta del Manual de Operaciones -PEIHAP presentada por la Gerencia General del citado proyecto con Informe Nº 019-2015/GRP-407000-407100 del 24 de febrero de 2015. Ref. HRyC Nº 08220 del 26.02.2015 e Informe Nº 082-2015/GRP-407000-407100 (HRyC Nº 54262), de fecha 15 de diciembre de 2015; Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión Extraordinaria Nº 28-2015, de fecha 28 de diciembre de 2015, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL MANUAL DE OPERACIONES DEL “PROYECTO ESPECIAL IRRIGACIÓN E HIDROENERGÉTICO ALTO PIURA- PEIHAP” Artículo Primero.- APROBAR el Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura – PEIHAP, contenida en cinco (05) Títulos, dos (02) Capítulos, cinco (05) Secciones, cuarenta (40) Artículos y tres (03) Disposiciones Complementarias y un organigrama estructural, acorde con el diseño organizacional contenido en el texto íntegro

574704

NORMAS LEGALES

de: Las Fichas Técnicas, Ficha Presupuestal, Justificación Técnica y el Sustento Legal, según la propuesta presentada por la Gerencia General del citado proyecto con Informe Nº 019-2015/GRP-407000-407100 del 24 de febrero de 2015 (HRyC Nº 08220) e Informe Nº 082-2015/ GRP-407000-407100 (HRyC Nº 54262). Artículo Segundo.- ABROGAR la Ordenanza Regional Nº 142-2008/GRP-CR, de fecha 06 de febrero de 2008, y el Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura – PEIHAP, aprobado por dicho dispositivo legal. Artículo Tercero.- Encargar a Gerencia General Regional en coordinación con Gerencia General del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura – PEIHAP, la presentación de los documento de gestión posteriores a la aprobación del presente Manual, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, así como la difusión del documento aprobado en el Portal Web del Gobierno Regional Piura. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil quince. HERMER ERNESTO ALZAMORA ROMÁN Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los treinta y un días del mes de diciembre del año dos mil quince. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador del Gobierno Regional Piura 1330048-1

Ordenanza Regional que declara de interés regional la creación de políticas y estrategias para la creación de áreas de conservación regional en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas ORDENANZA REGIONAL Nº 337-2015/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y demás normas complementarias y. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Memorando Nº 593-2015/GRP200010, con fecha 01 de setiembre de 2015, el Secretario

Jueves 7 de enero de 2016 /

El Peruano

del Consejo Regional, solicitó a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente , por especial encargo del Consejero por la provincia de Huancabamba, Sr. Manuel Simeón Saona Rodríguez, un informe legal sobre la propuesta de emisión de una Ordenanza Regional que permita declarar de interés regional la creación de políticas y estrategias para la creación de áreas de conservación regional en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; Que, a través de Informe 019-2015/GRP-450400, de fecha 18 de noviembre de 2015, la Sub Gerencia Regional de Gestión de los Recursos Naturales, de la Gerencia Regional de los Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, señaló que mediante Ordenanza Regional Nº 147-2008/GRP-CR, de fecha 03 de julio de 2008, en su Artículo Primero se creó el Sistema Regional de Conservación de Áreas Naturales de Piura-SRCAN y el Programa Regional de Conservación de Áreas Naturales de Piura-PRCAN, adscritos a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, el que se encuentra conformado por las instituciones públicas y privadas que ejerzan competencias y funciones sobre la conservación de la Biodiversidad, Medio Ambiente y los Recursos Naturales; asimismo, en su Artículo Segundo de la acotada Ordenanza se aprobó el documento (Anexo Único) que sustenta la creación de dicho Sistema Regional; Que, posteriormente, dicho Anexo es modificado por la Ordenanza Regional Nº 193-2010-GRP-CR, de fecha 19 de octubre de 2010, y se actualizó mediante Ordenanza Regional Nº 294-2014/GRP-CR, de fecha 21 de julio de 2014, teniendo como objeto garantizar el cumplimiento de los objetivos ambientales a nivel descentralizados, fortaleciendo los mecanismo de transectorialidad con todas las entidades Regionales Sectoriales y locales que ejerzan funciones ambientales y recursos naturales en el territorio regional; en tal sentido la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, recomendó adecuar e integrar el “Sistema Regional de Conservación de Áreas Naturales de Piura- SRCAN y el Programa Regional de Conservación de Áreas Naturales de Piura - PRCAN”; Que, ese orden de ideas, mediante Informe Nº 3199-2015/GRP, de fecha 17 de diciembre de 2015, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, señaló que evaluada la presente propuesta de Ordenanza Regional, esta facilitaría la promoción de la creación y el mantenimiento en la jurisdicción del Gobierno Regional y la complementariedad en el diseño de los instrumentos de gestión ambiental, por lo que se ajusta a los planes y programas en materia ambiental contribuyendo al desarrollo regional integral sostenible, conforme a lo señalado en la normativa precedente y que conforme a lo expuesto esta gerencia señala que la presente propuesta de Ordenanza Regional cumple con todos los requisitos de validez previstos en la normatividad legal vigente por lo que resulta factible de ser sometida a sesión del Consejo Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 28-2015, de fecha 28 de diciembre de 2015, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; Ha dado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA CREACIÓN DE POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS PARA LA CREACIÓN DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN REGIONAL EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS Artículo Primero.- DECLARAR de interés regional la creación de políticas y estrategias para la creación de áreas de conservación regional en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.