Novedades tributarias introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 En el Boletín Oficial del Estado del pasado 26 de diciembre se ha publicado la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, que contiene básicamente actualizaciones y prórrogas de los principales impuestos. Respecto al IRPF, se aprueban los coeficientes de actualización para 2014 aplicables a las transmisiones de inmuebles, se prorroga el gravamen complementario de la cuota íntegra estatal, así como la prórroga de los tipos de retención. También se mantiene para este año la reducción del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo. En cuanto al IS, también se aprueban los coeficientes de corrección monetaria, se determina la forma de calcular los pagos fraccionados y se prorroga el tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo. Las novedades introducidas en el ámbito del IVA buscan adecuar la Ley del IVA a la Directiva comunitaria, así como a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. También cabe destacar la prórroga para el 2014 de la exigencia del Impuesto sobre el Patrimonio. Y en cuanto al IRNR, se prorroga para el 2014 el gravamen complementario. A continuación analizamos las novedades tributarias introducidas por cada impuesto:
1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) 1.1. Coeficientes de actualización del valor de adquisición A los efectos de determinar la ganancia o pérdida patrimonial, para las transmisiones de inmuebles no afectos a actividades económicas que se efectúen en el año 2014, los coeficientes de actualización aplicables serán los siguientes:
AÑO DE COEFICIENTE ADQUISICIÓN 1994 y anteriores
1,3299
1995
1,4050
1
AÑO DE COEFICIENTE ADQUISICIÓN 1996
1,3569
1997
1,3299
1998
1,3041
1999
1,2807
2000
1,2560
2001
1,2314
2002
1,2072
2003
1,1836
2004
1,1604
2005
1,1376
2006
1,1152
2007
1,0934
2008
1,0720
2009
1,0510
2010
1,0406
2011
1,0303
2012
1,0201
2013
1,0100
No obstante, cuando las inversiones se hubieran efectuado el 31 de diciembre de 1994, será aplicable el coeficiente de 1,4050. 1.6. Reducción del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo Se prorroga la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo para el ejercicio 2014, establecida en la Disposición Adicional 27ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF. Dicho beneficio supone una reducción del 20% en el rendimiento neto declarado por empresarios o profesionales, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: (i) plantilla media del ejercicio no sea inferior a la unidad ni a la plantilla media del ejercicio 2008; (ii) cifra de negocios inferior a 5 millones de euros; (iii) plantilla media inferior a 25 trabajadores. No obstante, dicha reducción no podrá ser superior al 50% del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio a la totalidad de sus trabajadores.
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1.3. Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal Se prorroga para el 2014 el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal establecido para 2012 y 2013. También se prorroga el gravamen correspondiente a la base liquidable del ahorro. 1.4. Retenciones Se prorroga para el ejercicio 2014 el porcentaje de retención del 21% aplicable a rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios y similares; rendimientos de capital mobiliario; rendimientos de actividades económicas; ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de IIC; ganancias patrimoniales derivadas de aprovechamientos forestales; premios por participaciones en sorteos, rifas, concursos o combinaciones aleatorias; rendimientos procedentes de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, así como rendimientos derivados de la propiedad intelectual, industrial, asistencia técnica, arrendamiento de bienes mueles, negocios y minas y del subarrendamiento de los bienes anteriores. También se prorroga para el 2014 el porcentaje de retención del 42% aplicable a los rendimientos de trabajo percibidos por la condición de administradores o miembros del consejo de administración. 1.5. Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información Se mantiene para el ejercicio 2014 el incentivo fiscal regulado en la Disposición Adicional 25ª de la Ley 35/2006 del IRPF, considerando como gasto de formación para el empleador aquellos gastos e inversiones realizados para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, cuando su utilización se realice fuera del lugar y horario de trabajo. 1.6. Compensación fiscal por percepción de determinados rendimientos de capital mobiliario con periodo de generación superior a dos años Se mantiene la compensación por la pérdida de beneficios fiscales que afecta a los perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2013 respecto a los establecidos en la normativa del IRPF vigente hasta el 31 de diciembre de 2006.
2. Impuesto sobre Sociedades 2.1. Coeficientes de corrección monetaria
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Se determinan los coeficientes de corrección monetaria aplicables en la transmisión de activos fijos o inmuebles mantenidos para la venta, en función del momento de adquisición del elemento patrimonial transmitido:
AÑOS DE ADQUISICIÓN
COEFICIENTE
Con anterioridad a 1 de enero de 1984
2,3130
En el ejercicio 1984
2,1003
En el ejercicio 1985
1,9397
En el ejercicio 1986
1,8261
En el ejercicio 1987
1,7396
En el ejercicio 1988
1,6619
En el ejercicio 1989
1,5894
En el ejercicio 1990
1,5272
En el ejercicio 1991
1,4750
En el ejercicio 1992
1,4423
En el ejercicio 1993
1,4235
En el ejercicio 1994
1,3978
En el ejercicio 1995
1,3418
En el ejercicio 1996
1,2780
En el ejercicio 1997
1,2495
En el ejercicio 1998
1,2333
En el ejercicio 1999
1,2247
En el ejercicio 2000
1,2186
En el ejercicio 2001
1,1934
En el ejercicio 2002
1,1790
En el ejercicio 2003
1,1591
En el ejercicio 2004
1,1480
En el ejercicio 2005
1,1328
En el ejercicio 2006
1,1105
En el ejercicio 2007
1,0867
En el ejercicio 2008
1,0530
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AÑOS DE ADQUISICIÓN
COEFICIENTE
En el ejercicio 2009
1,0303
En el ejercicio 2010
1,0181
En el ejercicio 2011
1,0181
En el ejercicio 2012
1,0080
En el ejercicio 2013
1,0000
En el ejercicio 2014
1,0000
2.2. Reglas de valoración: cambios de residencia, cese de establecimiento permanente, operaciones realizadas con o por personas o entidades residentes en paraísos fiscales y cantidades sujetas a retención. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, en relación con el traslado de la residencia de una sociedad, cese de actividad de un establecimiento permanente o transferencia de activos de dicho establecimiento, se permite el aplazamiento, a solicitud del sujeto pasivo, del pago de la deuda tributaria puesta de manifiesto al incluir en la base imponible del impuesto la diferencia entre el valor de mercado y el valor contable de los elementos patrimoniales transferidos a otro Estado miembro de la Unión Europea. 2.3. Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades Se determina la forma de calcular los pagos fraccionados para el ejercicio 2014, que será en los mismos porcentajes y términos que para el 2013. 2.4. Retenciones Aunque la Ley de Presupuestos no establece nada al respecto, está previsto que se mantenga para 2014 el tipo de retención del 21% en el Impuesto de Sociedades. Según información facilitada por el Ministerio de Hacienda a la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), en las próximas semanas se publicará el correspondiente Real Decreto-ley que establecerá de forma efectiva dicha prórroga. No obstante, hasta entonces, el tipo se mantendrá en el 19 %, según ha informado la propia AEAT. 2.5. Régimen de las rentas derivadas de la transmisión En cuanto al régimen especial de operaciones de reestructuración empresarial, a partir del 2013 y vigencia indefinida, los sujetos pasivos pueden solicitar el aplazamiento del pago de la deuda tributaria hasta la fecha de su transmisión a terceros, por los elementos patrimoniales transferidos a un Estado miembro de la Unión Europea.
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2.6. Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo Se mantiene el tipo reducido de gravamen (20% sobre los primeros 300.000€ y 25% por el exceso) del que disfrutan las microempresas por mantenimiento o creación de empleo, es decir, cuando se den los siguientes requisitos: (i) plantilla media del ejercicio no sea inferior a la unidad ni a la plantilla media del ejercicio 2008; (ii) cifra de negocios inferior a 5 millones de euros; (iii) plantilla media inferior a 25 trabajadores.
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Impuesto sobre la Renta de no Residentes
Se establece la prórroga durante 2014 de los tipos de gravamen fijados para los ejercicios 2012 y 2013. Así el tipo de gravamen general para las rentas obtenidas sin establecimiento permanente será del 24,75%. En cuanto a las transferencias de rentas al extranjero obtenidas por establecimientos permanentes de entidades no residentes, así como para los dividendos, intereses y ganancias patrimoniales (art. 25.1.f. de la Ley del impuesto), el tipo impositivo será del 21%.
4. Impuesto sobre el Patrimonio Se prorroga para el periodo impositivo 2014 la exigencia del Impuesto sobre el Patrimonio. Sin embargo, se vuelve a establecer con efectos desde el 1 de enero de 2015 la bonificación del 100% de la cuota íntegra del impuesto.
5. Impuesto sobre el Valor Añadido Las modificaciones que se introducen en este impuesto son las siguientes: En cuanto a la exención por prestaciones de servicios de asistencia social consistentes en la atención y custodia de niños, realizadas por entidades de Derecho público o entidades o establecimientos privados de carácter social (art. 20.8 de la Ley de IVA), se elimina el límite de seis años de edad. Respecto al lugar de realización de las prestaciones de servicios, se modifica el art. 70. Dos de la Ley del IVA a fin de que determinados servicios, localizados en Canarias, Ceuta o Melilla, queden sujetos a IVA si su utilización o explotación efectiva se realiza en el territorio de aplicación del Impuesto.
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En relación al devengo de operaciones intracomunitarias, se suprimen las reglas específicas de devengo referidas al inicio de la expedición o el transporte de los bienes (art. 75 y 76 de la Ley de IVA). Respecto a la rectificación de cuotas repercutidas, se establece la imposibilidad de rectificar las cuotas repercutidas en el caso que la Administración Tributaria ponga de manifiesto cuotas no repercutidas mayores de las declaradas y que resulte acreditado mediante datos objetivos que el sujeto pasivo participó en un fraude o que sabía o debiera haber sabido, utilizando una diligencia razonable, que realizaba una operación que formaba parte de un fraude. Desde el 1 de enero de 2014 se excluyen del cálculo de la prorrata general, las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera del territorio de aplicación del impuesto. Respecto a los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa, los adjudicatarios que tengan la condición de empresario o profesional a efectos de IVA, pueden, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, de expedir factura, repercutir la cuota, presentar declaraciones e ingresar, salvo en los supuestos de entregas de bienes y prestación de servicios en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo.
6. Impuesto sobre Documentados
Transmisiones
Patrimoniales
y
Actos
Jurídicos
Se actualiza en un 1% la escala que grava la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos mobiliarios (art. 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados). Marisa de Alarcón Socia de Fiscalidad
[email protected] Patricia Motilla Socia de Fiscalidad
[email protected] Imma Sallent Socia de Fiscalidad
[email protected]
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