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Visto, el Informe N° 314-2012-OP-OGPP/MINSA, emitido por la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, relacionado con la autorización de incorporación de fondos públicos por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados para el Ejercicio Presupuestario 2012; y CONSIDERANDO:
J. DEL ARIvlEtt
Que, en el marco de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se expidió la Resolución Ministerial N° 946-2011/MINSA, de fecha 28 de diciembre de 2011, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2012 del Pliego 011 Ministerio de Salud; Que, el artículo 38° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los límites y procedimientos mediante los cuales podrán ser modificados los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Público;
Cca& •uES PA.
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del numeral 42.1 del artículo 42° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante Resolución del Titular de la Entidad cuando provenga de las fuentes distintas a las de Recursos Ordinarios y recursos por Operaciones Oficiales de Crédito que se produzcan durante el Año Fiscal; Que, el literal i, del numeral 19.2 del artículo 19° de la Directiva N° 005-2010EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y sus modificatorias, establece que las modificaciones presupuestarias a Nivel Institucional por incorporación de mayores fondos públicos, de acuerdo a lo establecido en el numeral 42.1 del artículo 42° de la Ley N° 28411, proceden cuando la captación u obtención de los ingresos superen los ingresos previstos que financian los créditos presupuestarios aprobados a nivel de fuente de financiamiento del presupuesto institucional y consideradas en las proyecciones financieras de los ingresos que efectúe el Pliego, las cuales muestren un incremento que superen los créditos presupuestarios aprobados;
Que, mediante Oficio N° 1088-DE-ODI-CETP-2012/DIRESA-LN-VI, el Director Ejecutivo de la Red de Salud Túpac Amaru, solicita la incorporación de mayores fondos públicos en la Fuente de Financiamiento 2 Recursos Directamente Recaudados en la Unidad Ejecutora N° 045: Red de Salud Túpac Amaru, para cubrir los gastos de los Establecimientos de Salud de su jurisdicción; Que, mediante el documento del visto la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, informa que en atención al pedido formulado por la precitada Red de Salud, resulta necesario incorporar en el presupuesto del Año Fiscal 2012, los mayores recursos en la Fuente de Financiamiento 2. Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 045: Red de Salud Túpac Amaru, hasta por la suma de SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 778 030,00); Estando a lo informado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de las Oficina de Presupuesto, mediante el Informe N° 314-2012-OPOGPP/MINSA, y con el visado del Director General de la Oficina ,General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y; De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; en el literal a) del numera 42.1 del artículo 42° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y en el literal i) del numeral 19.2 del artículo 19° de la Directiva N° 005-2010-EFf76.01 — Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada mediante Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y sus modificatorias; SE RESUELVE:
Autorizar la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional de Pliego 011 Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 778 030,00), de acuerdo al siguiente detalle: Artículo 1°.-
D. Suárez
INGRESOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1.3 1.3.2 1.3.2 4 1.3.2 4 .1
(En Nuevos Soles)
: : 2
Recursos Directamente Recaudados
Venta de Bienes y Servicios y Derechos Administrativos Derechos y Tasas Administrativos Derechos Administrativos de Salud Derechos Administrativos de Salud
1.3.2 4 .13 Exámenes Médicos, Psicosomáticos y Dosaje Etílico 1.3.2.4.1 4 Certificados 1.3.2.4.1 7 Control Canino 1.3.2.4.1 99 Otros Derechos Administrativos de Salud
M. De Habich
1.3.3 1.3.3 4 1.3.3 4.1
Venta de Servicios Servicios de Salud Servicios Médicos Asistenciales
1.3.3 4.1 1 1.3.3.4.1 2 1.3.3.4.1 3 1.3.3.4.1 4
Atención Médica Atención Dental Exámenes Psicológico y/o Psiquiátrica Servicios de Emergencia
11 733,00 43 807,00 45,00 20 222,00
100 629,00 29 379,00 • 20 263,00 96 765:00"
No MINISTERIO DE SALUD
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1.3.3.4.1 5 Cirugía 1.3.3.4.1 6 Hospitalización 1.3.3.4.1 7 Servicio de Tópico 1.3.3.4.1 99 Otros Servicios Médicos Asistenciales 1.3.3.4. 2 Exámenes de Laboratorio y de Ayuda al Diagnóstico 1.3.3.4. 2 4 Diagnóstico por Imágenes 1.3.3.4.3 1 Fisioterpias 1.3.3.5. 3 99 Otros Alquileres D. CESPEDES
Otros Ingresos 1.5.0 Multas y Sanciones No Tributarias 1.5.2 Otras Multas 1.5.2.1.6 1.5.2.1.6 99 Otras Multas Saldo de Balance 1.9.0 1.9.1.1.1.1 Saldo de Balance
2012. 10 490,00 4 923,00 88 924,00 121 932,00 178 408,00 3 148,00 2 674,00 30,00
44 038,00 600,00
TOTAL INGRESOS
EGRESOS :
—
778 030,00
(En Nuevos Soles)
GOBIERNO CENTRAL SECCIÓN PRIMERA MINISTERIO DE SALUD 011 : PLIEGO Red de Salud Túpac Amaru 045 : UNIDAD EJECUTORA ASIGNACIÓN PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTO SIN PRODUCTO : 5001562 Atención en Consultas Externas ACTIVIDAD Recursos Directamente Recaudados FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 2 GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios
tal. De Ha bich
380 852,00
: 5001563 Atención en Hospitalización
ACTIVIDAD GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios
397 178,00 778 030,00
TOTAL APNOP 9002 GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios
778 030,00 TOTAL INGRESOS
778 030,00
Artículo 2°.- La Oficina de Presupuesto, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3°.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Oficina de Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, instruirá a la Unidad Ejecutora 045 Red de Salud Túpac Amaru, a fin que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución. o. CE
M.
Artículo 4°.- Remitir copia de la presente Resolución, dentro de los cinco (05) días calendarios de aprobada, a los Organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Regístrese y comuníquese.
ABICH ROSPÍGLIOS MIDORI Ministra de Salud
D. Suárez