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TOTAL. 0121 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD MENTAL. 416,000 ... 141 HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL MARIA AUXILIADORA. 1,628,500.
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MINISTERIO DE SALUD

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010 - 2013)” rISA

MA o

Id 2013

Visto, el Informe N° 063-2013-OGPP-OP/MINSA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se expidió la Resolución Ministerial N° 1019-2012/MINSA, de fecha 31 de diciembre de 2012, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2013 del Pliego 011 Ministerio de Salud; Que, el artículo 38° del Texto único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los límites y procedimientos mediante los cuales podrán ser modificados los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Público;

A. POR °CARRERO G.

Que, el numeral 40.1 del artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que son modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal; Que, el numeral 40.2 del artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa;

Que, el inciso i) del literal a) del artículo 20° de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral N° 0302010-EF/76.01 y sus modificatorias, establece el modelo de dispositivo para modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, entre unidades ejecutoras; Que, la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, autoriza de manera excepcional al. Ministerio de Salud a otorgar un bono extraordinario por trabajo médico y asistencia nutricional a favor del personal médico cirujano, cuyas plazas se encuentren consideradas en el Presupuesto Analítico de Personal del Ministerio de Salud, sus organismo públicos y los gobiernos regionales; y un bono extraordinario a los profesionales de la salud no médicos, cuyas plazas se encuentren consideradas en el Presupuesto Analítico de Personal de las mencionadas entidades; Que, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo de la precitada Disposición los bonos se otorgarán por las respectivas dependencias, en dos etapas, la primera en el mes de diciembre del Año Fiscal 2012, y la segunda en el mes de mayo del Año Fiscal 2013; Que, mediante Resolución Ministerial N° 017-2013/MINSA de fecha 10 de enero de 2013, se delega en la Secretaría General del Ministerio de Salud, durante el Ejercicio Presupuestario 2013, la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que correspondan al Titular del Pliego 011, Ministerio de Salud; Que, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto en el Informe del Visto, señala que es necesario efectuar Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático entre Unidades Ejecutoras del Pliego 011, Ministerio de Salud destinados a financiar la II Etapa del bono extraordinario por trabajo médico y asistencia nutricional para médicos cirujanos y bono extraordinario para los profesionales de la salud no médicos, hasta por el monto de TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30 486 000,00) para la citada finalidad; Estando a lo informado por la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 063-2013-OGPP-OP/MINSA, y con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y A. PORTd,CARRERO G.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 40.2 del artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; en la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y lo dispuesto en la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria" aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y sus Modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar una Modificación Presupuestaria en el Nivel Funcional Programático en el Presupuesto Institucional del Pliego 011, Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2013, entre unidades ejecutoras, de acuerdo al Anexo "Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático entre unidades ejecutoras para el financiamiento de la II Etapa del Bono Extraordinario por trabajo médico y asistencia nutricional para médicos cirujanos y Bono Extraordinario para los profesionales de la salud no médicos" que forma parte integrante de la presente Resolución Secretarial.

No 010 - 20431hiNsA

MINISTERIO DE SALUD C A DEL p

Que

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MA`10 del 2O1.3 Artículo 2°.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Oficina de Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud instruirá a las unidades ejecutoras, respecto a las Habilitaciones o Anulaciones a efectuar dentro de cada una de o-difi ción Presupuestaria". e.,, ,a.s-para-Mellas, a fin que elaboren las correspondientes "Not Artículo 3°.- Remitir copia de la py sente Resolución, d ntro de los cinco (5) días de aprobada, a la Dirección General de resupuesto Público. Regístrele y comuníq se

DANILO PRO CESPEDES MEDRANO Secretario General

PO2INZERO

ANEXO MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN EL NIVEL FUNCIONAL PROGRAMÁTICO ENTRE UNIDADES EJECUTORAS PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA II ETAPA DEL BONO EXTRAORDINARIO POR TRABAJO MEDICO Y ASISTENCIA NUTRICIONAL PARA MEDICOS CIRUJANOS Y BONO EXTRAORDINARIO PARA LOS PROFESIONALES DE LA SALUD NO MEDICOS

DE LA: SECCION PRIMERA

: GOBIERNO CENTRAL

PLIEGO

: 011 MINISTERIO DE SALUD 9001

UNIDA_ D EJECUTORA / CADENA PROGRAMATICA

001. ADMINISTRACION CENTRAL

SIN PRODUCTO 5000003

15,243,000

A. PORT CARRERO G.

D. CESPEOES

Página 1 de 2

5000005

15,243,000

30,486,000

ANEXO MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN EL NIVEL FUNCIONAL PROGRAMÁTICO ENTRE UNIDADES EJECUTORAS PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA II ETAPA DEL BONO EXTRAORDINARIO POR TRABAJO MEDICO Y ASISTENCIA NUTRICIONAL PARA MEDICOS CIRUJANOS Y BONO EXTRAORDINARIO PARA LOS PROFESIONALES DE LA SALUD NO MEDICOS ALA:

SECCION PRIMERA ACCIONES CENTRALES SIN PRODUCTO ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO GENERICA DE GASTO

:

: : :

GOBIERNO CENTRAL 5000003 1 2.1

GESTION ADMINISTRATIVA RECURSOS ORDINARIOS PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (EN NUEVOS SOLES)

PLIEGO UNIDAD EJECUTORA .

0121 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD MENTAL 0123 INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS NEUROLOGICAS 0124 INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGIA 0125 INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION 0126 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO 0127 INSTITUTO NACIONAL MATERNO PERINATAL 0131 DIRECCION DE SALUD IV LIMA ESTE 0132 HOSPITAL NACIONAL HIPOLITO UNANUE 0133 HOSPITAL HERMILIO VALDIZAN 0136 HOSPITAL SERGIO BERNALES 0137 HOSPITAL CAYETANO HEREDIA 0138 DIRECCION DE SALUD II LIMA SUR 141 HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL MARIA AUXILIADORA 142 DIRECCION DE SALUD V LIMA CIUDAD 143 HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 0144 HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO 0145 HOSPITAL DE APOYO SANTA ROSA 0146 HOSPITAL DE EMERGENCIAS CASIMIRO ULLOA 0147 HOSPITAL DE EMERGENCIAS PEDIATRICAS 0148 HOSPITAL NACIONAL VICTOR LARCO HERRERA 0149 HOSPITAL NACIONAL DOCENTE MADRE NIÑO - SAN BARTOLOME 0522 HOSPITAL PUENTE PIEDRA Y SERVICIOS BASICOS DE SALUD 1138 HOSPITAL "JOSE AGURTO TELLO DE CHOSICA" 1151 RED DE SALUD SAN JUAN DE LURIGANCHO 1152 RED DE SALUD RIMAC - SAN MARTIN DE PORRES - LOS OLIVOS 1153 RED DE SALUD TUPAC AMARU 1154 RED DE SERVICIOS DE SALUD " BARRANCO - CHORRILLOS - SURCO " 1155 RED DE SERVICIOS DE SALUD " SAN JUAN DE MIRAFLORES - VILLA MARIA DEL TRIUNFO' 1156 RED DE SERVICIOS DE SALUD " VILLA EL SALVADOR - LURIN - PACHACAMAC - PUCUSANA " 1216 HOSPITAL SAN JUAN DE LURIGANCHO 1217 HOSPITAL VITARTE 1264 RED DE SALUD LIMA CIUDAD ,

.

' TOTAL-

A. PORTO ARREE° G.

il. 0

Página 2 de 2

TOTAL 416,000 491,500 253,500 448,500 2,512,000 1,574,000 1,676,000 1,553,500 412,500 1,033,500 1,596,000 55,500 1,628,500 96,500 2,592,000 2,048,500 1,081,000 662,500 482,500 663,500 1,097,000 691,500 211,000 751,000 842,000 915,500 710,500 919,500 918,000 268,000 339,000 1,545,500 30,486,000