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MINISTERIO DE SALUD

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Visto, el Informe N° 260-2014-OGPP-OP/MINSA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se expidió la Resolución Ministerial N° 810-2013/MINSA, de fecha 20 de diciembre de 2013 que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2014 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, el .artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los límites y procedimientos mediante los cuales podrán ser modificados los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Público; Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del citado Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que son modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal; A. POR OCARRERO G.

Que, el numeral 40.2 del mencionado artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa; Que, el inciso i) del literal a) del numeral 20.1 del artículo 20 de la Directiva N° 0052010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral N° 030- 2010-EF/76.01 y sus modificatorias, establece el modelo de dispositivo para modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, entre unidades ejecutoras;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 014-2014/MINSA publicada el 14 de enero de 2014, se delega en la Secretaría General del Ministerio de Salud, durante el Ejercicio Presupuestario 2014, la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que correspondan al Titular del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, con Resolución Secretarial N° 357-2014-SG/MINSA, se autoriza una modificación en el Nivel Funcional Programático en el Presupuesto Institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud para el año fiscal 2014 entre unidades ejecutoras, a efectos de poder financiar a las unidades ejecutoras que serán transferidas al Instituto de Gestión de Servicios de Salud en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1167; Que, conforme se desprende del Informe de Visto, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto ha señalado que en el proceso de incorporación de los recursos autorizados mediante la citada Resolución Secretarial, se ha evidenciado que el monto que corresponde distribuir en la Genérica de Gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales es de S/. 18 622 101,00, por lo que corresponde modificar el Anexo de la citada Resolución hasta por la suma de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18 622 101,00), así como efectuar acciones presupuestales internas que permitan habilitar de recursos a cuatro Unidades Ejecutoras, por la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, las que serán transferidas al Instituto de Gestión de Servicios de Salud, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1167; Que, asimismo, conforme se desprende del Informe de Visto, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto ha señalado que en el proceso de evaluación de la ejecución presupuestal se han evidenciado la existencia de saldos que pueden reorientarse para atender las necesidades de financiamiento de las unidades ejecutoras del Pliego 011: Ministerio de Salud, por lo que propone efectuar una modificación en el Nivel Funcional Programático entre Unidades Ejecutoras del Pliego 011: Ministerio de Salud, hasta por la suma de TRECE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13 369 217,00), a efectos de habilitar de recursos a diez Unidades Ejecutoras del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, conforme a lo señalado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto en el Informe de Visto, se ha tenido en cuenta las limitaciones a las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático dispuestas en los artículos 41 y 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y en la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Estando a lo informado por la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y con las visaciones del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; en la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y lo dispuesto en la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria" aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Anexo de la Resolución Secretarial N° 357-2014/MINSA, en lo que corresponde a la distribución de recursos consignados en la Genérica de Gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales, el cual quedará conforme al Anexo 1 "Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático entre Unidades Ejecutoras" que forma parte de la presente Resolución Secretarial.

MINISTERIO DE SALUD

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Artículo 2.- Autorizar una modificación presupuestaria en el Nivel Funcional Programático en el Presupuesto Institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2014, entre unidades ejecutoras, de acuerdo al Anexo 2 "Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático entre Unidades Ejecutoras" que forma parte integrante de la presente Resolución Secretarial. Artículo 3.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Oficina de Presupuesto del Pliego 011: Ministerio de Salud instruirá a las unidades ejecutoras involucradas, respecto a las Habilitaciones o Anulaciones a efectuar dentro de cada una de ellas, a fin que elaboren las correspo-tidiénTes "Notas para Modificación Presupuestaria". Artículo 4.- Remitir copia d,é la presente Resolució Secretarial, dentro de los cinco (5) días de aprobada, a la Dirección General del Pr supuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Regístrese

iquese.

DANILO EDRO CESPEDES MEDRANO Secretario General A. PORTO. ARRERO C.

ANEXO 01 MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN EL NIVEL FUNCIONAL PROGRAMÁTICO ENTRE UNIDADES EJECUTORAS SECCION PRIMERA

: GOBIERNO CENTRAL

PLIEGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

: 1. RECURSOS ORDINARIOS

: 011 MINISTERIO DE SALUD

DE LA: ACCIONES CENTRALES SIN PRODUCTO UNIDAD EJECUTORA

5.000003 Gestión Administrativa 2.1 Pers. y Oblig. Soc. 18,622,101

001. ADMINISTRACION CENTRAL - MINSA

18,622,101

TOTAL

A LAS: ACCIONES CENTRALES SIN PRODUCTO UNIDADES. EJECUTORAS

5.000003 Gestión Administrativa 2.1 Pers. y Oblig. Soc.

44. RED. DE SALUD RIMAC - SAN MARTIN DE PORRES - LOS OLIVOS

4,381,887

45. RED. DE SALUD TUPAC AMARU

3,938,166

053. RED DE SALUD LIMA CIUDAD

7,534,213

141. RED DE SALUD LIMA NORTE IV

2,767,835 TOTAL

A. PORIOCARRERD G.

18,622,101

ANEXO 02 MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN EL NIVEL FUNCIONAL PROGRAMÁTICO ENTRE UNIDADES EJECUTORAS SECCION PRIMERA

: GOBIERNO CENTRAL

PLIEGO

: 011 MINISTERIO DE SALUD

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

: 1. RECURSOS ORDINARIOS

DE LAS: ACCIONES CENTRALES SIN PRODUCTO UNIDAD EJECUTORA

5.000003 Gestión Administrativa 2.1 Pers. y Oblig. Soc.

001. ADM I NISTRACION CENTRAL - MINSA

7,563,232

8.

INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGIA

467,864

9.

INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION

422,996

022. DIRECCION DE SALUD II LIMA SUR

1,851,468

026. DIRECCION DE SALUD V LIMA CIUDAD

12,171

031. HOSPITAL DE EMERGENCIAS PEDIATRICAS

655,150

042. HOSPITAL "JOSE AGURTO TELLO DE CHOSICA"

806,808

049. HOSPITAL SAN JUAN DE LURIGANCHO

1,589,528 TOTAL

13,369,217

A LAS: ACCIONES CENTRALES SIN PRODUCTO UNIDADES EJECUTORAS

5.000003 Gestión Administrativa 2.1 Pers. y Oblig. Soc.

005. INSTITUTO NACIONAL DE SALUD MENTAL

942,480

007. INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS NEUROLOGICAS 017. HOSPITAL HERMILIO VALDIZAN

1,216,633 449,830

025. HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL MARIA AUXILIADORA

1,710,684

032. HOSPITAL NACIONAL VICTOR LARCO HERRERA

2,134,884

036. HOSPITAL CARLOS LANFRANCO LA HOZ

857,777

043. RED. DE SALUD SAN JUAN DE LURIGANCHO

1,877,485

46.

RED. DE SERVICIOS DE SALUD " BARRANCO-CHORRILLOS-SURCO"

1,694,800

47.

RED. DE SERVICIOS DE SALUD "SAN JUAN DE MIRAFLORES-VILLA MARIA DEL TRIUNFO"

1,410,898

48.

RED. DE SERVICIOS DE SALUD "VILLA EL SALVADOR - LURIN -PACHACAMAC-PUCUSANA" TOTAL

A. PORIDDIRREAD

1,073,746 13,369,217