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7 ene. 2007 - población urbana en el país conformaba el 30%, mientras que la rural el 70% .... Actualmente Lima cuenta con 1.8 m2 de área verde por habitante. ... A esto sumamos casos como los del actual terreno del Golf de San.
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MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA INSTITUTO METROPOLITANO DE PLANIFICACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL

ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCESO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO TERRITORIAL-URBANO DEL ÁREA METROPOLITANA DE LIMA

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Exposición de Motivos1 “Es para el interés de toda ciudad el adoptar tipos de desarrollo orgánicamente integrados y una prosperidad que trascienda los estrechos confines de un modelo conducido por la acumulación que solo beneficia a unos pocos en detrimento de la mayoría” –O.N.U

1.

CONTEXTO Y PLANES ANTERIORES

La explosión urbana de Lima en el siglo XX sigue los patrones de desarrollo de las grandes metrópolis en Latinoamérica, la cual se enmarca a su vez en un proceso más amplio de expansión acelerada de la región latinoamericana que la ha llevado a tener la mayor población urbana del planeta, con cuatro quintos de la misma viviendo en ciudades en la actualidad (UN-Habitat, 2013). Este crecimiento precipitado de la capital peruana la ha llevado a convertirse en una región metropolitana en menos de setenta años, proceso que en la mayoría de las capitales del mundo occidental pertenece a una era histórica formada por relaciones que privilegian desde hace siglos la acumulación interminable de capital, denominada por Moore como Capitaloceno (Moore, 2013). Este proceso de acumulación, a inicios de 1920, refuerza un gran nivel de centralismo espacial concentrando las decisiones políticas, servicios urbanos de calidad, producción industrial y mayor cantidad de empleos. Los veinte marcan también el inicio de la ola de migraciones provenientes del interior del país hacia la capital. Sin embargo, estas difieren morfológicamente de aquellas que se darían en los años cuarenta y sesenta, ya que se afincaron mayoritariamente en el casco ya consolidado de la ciudad. En general, existen tres momentos cruciales en la historia de la planificación en Lima: El primero corresponde al Plan Piloto de Lima de 1949. Fuertemente influenciado por el espíritu del urbanismo funcionalista que proponía la Carta de Atenas , en un momento en el que las barriadas avanzaban asentándose en zonas periféricas de la ciudad y la población urbana en el país conformaba el 30%, mientras que la rural el 70% (Ludeña, 2002). La determinación de cuatro escalas de análisis fue quizás uno de los aportes más significativos del referido Plan: La región alimenticia; la región suburbana; la región urbana; y el sector central y proyecto Centro Cívico (Oficina Nacional de Planeamiento y Urbanismo ONPU, 1990). El zoning como instrumento principal de visualización de la ciudad, concibiéndola como un conjunto de espacios mono-funcionales estáticos, susceptibles de ser profundamente intervenidos y bajo una implacable lógica funcionalista de composición formal, es una herencia que aún hoy se encuentra fuertemente enraizada en la desactualizada práctica urbanística peruana.

El texto inicial “Contexto y Planes Anteriores” es una versión ajustada del trabajo CONTEXTO Y PLANES ANTERIORES AL PLAM 2035 elaborado por Juan Manuel del Castillo, colaborador del PLAM 2035. 1

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El segundo momento ocurre con el Plan de Desarrollo Metropolitano Lima-Callao 19671980, cuando la capital alcanzaba los 2,458,500 habitantes. Queda estipulada en el plan la importancia y necesidad del estudio de las barriadas que alojaban al 27% de la población de la capital (664,925 hab.). El desborde que la ciudad experimentaba a nivel de servicios e infraestructura urbana se ve reflejado en la propuesta de expansión futura de la ciudad, una ampliación y actualización del plan antecesor, caracterizada por el protagonismo del automóvil como medio de transporte. El tercer momento lo constituye el PLANDEMET 1990-2010, siguiendo la misma lógica expansiva en el marco de una transformación conceptual del modelo de ciudad que se persigue. Este plan es testigo de un momento de transición importante, desde el modelo de intervención estatal (hasta ese momento imperante) hacia a un “patrón de acumulación adecuado a las nuevas reglas de juego de orden internacional” (Municipalidad Metropolitana de Lima, 1992). No es sorprendente entonces el encontrar ciertas contradicciones entre el llamado a una economía moderna de mercado, donde el rol protagónico en el desarrollo de la ciudad debe ocuparlo el sector privado empresarial y el capital extranjero; y la visión de planeamiento de las propuestas específicas, enmarcadas en una lógica tradicional de control estatal. Esta dualidad en el posicionamiento del Plan es visible en los Objetivos Generales del Plan, en los cuales la propuesta de Ordenamiento Urbano del Área Metropolitana asume un peso desproporcionado en comparación a la participación de la sociedad civil y el fortalecimiento de las funciones municipales en relación al desarrollo urbano. A nivel macro, se hablan de Micro-regiones compensatorias al área metropolitana al norte (Barranca-Supe-Huacho) y al sur (Cañete-Chincha-Pisco). Lima comienza a consolidarse como una región cuyo metabolismo urbano se extiende hacia fuera de sus confines, recibiendo energía de la hidroeléctrica del Valle del Mantaro y alimentos que en su gran mayoría no se producen en sus áreas agrícolas remanentes. Se caracteriza a Lima como mono-céntrica, ramificada y de baja densidad, planteándose los siguientes objetivos:    

Desconcentración funcional-territorial metropolitana Descongestión del Centro Histórico de Lima La elevación de la densidad urbana Incorporación planificada de las áreas de expansión

En este sentido se plantea una ciudad policéntrica con 5 áreas: 1. Lima Norte, transporte interprovincial y comercio en general 2. Lima Sur, apoyo a industria menor y artesanal y a diversificación comercial y de servicios. Actividades agropecuarias. 3. Lima Este, actividades urbanas especializadas de apoyo a la comercialización de alimentos. 4. Área Central Metropolitana. Comprendida por 3 ejes: 

Centro Histórico- Miraflores, comunicados a través de las avenidas Arenales, Arequipa, Petit Thouars y Paseo de la República. 3

 

Miraflores-Callao, cuyo eje de comunicación sería la Costa Verde. Callao-Centro Histórico, cuya comunicación se daría a través de las avenidas industriales Argentina, Colonial y Venezuela.

5. Provincia Constitucional del Callao, actividades de apoyo a la exportación e importación, pesca industrial y de consumo industrial. Modernización y ampliación. Además de ello, excepto el Área Central Metropolitana, cada sub-área poseería un Centro de Servicios Integrales equipado con institutos tecnológicos, centros cívicos, terminales terrestres, mercados mayoristas, parques zonales y zonas de usos mixtos. Propuesta que finalmente no logró consolidarse en el tiempo por la falta de control y débil gestión estatal. La zonificación mono-funcional, aparece otra vez en la imagen objetivo de la ciudad, proponiendo áreas de expansión en la periferia urbana y la consolidación de los núcleos industriales ya existentes. La propuesta vial realizada por el Consorcio Peruano-Belga Transurb-Class, quizás la sección más deficiente del estudio, plantea una serie de anillos viales metropolitanos que no funcionaban en la práctica, por no ajustarse a una demanda real de la ciudad y ser poco viables de realizar. Se establece el trazo de la línea 1 del tren eléctrico siguiendo la Av. Aviación hasta conectarse en el Ferrocarril central (sin pasar por el Centro Histórico) con la línea 2 que pasaría desde Ate al Callao. Finalmente se establece la importancia de generar un sistema de transporte de buses rápidos, propuesta de la cual se desprende el actual Bus Metropolitano que corre a lo largo del Paseo de la República de Sur a Norte (Municipalidad Metropolitana de Lima, 1992). A la luz del análisis de estos antecedentes, un tema de suma importancia para la ciudad a considerar para el futuro es la reducción progresiva de espacios públicos. La ocupación de Parques Metropolitanos para construir conjuntos de vivienda a gran escala, como sucedió con los terrenos en los que se encuentran Residencial San Felipe, Limatambo y las Torres de San Borja, repercute en la situación actual de las áreas verdes y recreativas de la ciudad. Actualmente Lima cuenta con 1.8 m2 de área verde por habitante. La ONPU en 1967 hizo una recomendación de 8 m2 de área de recreación por habitante (Dirección General de Desarrollo Urbano, 1967). La falta de espacios públicos de calidad en la ciudad es notable. A esto sumamos casos como los del actual terreno del Golf de San Isidro o el Parque de Las Leyendas, los cuales aparecen como Parques zonales en los planes estudiados, pero que sin embargo en la actualidad el primero sirve a un club privado mientras el segundo tiene acceso restringido al público en general. Este último caso se repite en los parques zonales con nombres de Inca creados en la primera mitad de la década de 1970, los cuales han sido renombrados como “clubes” (sin importar la connotación exclusiva que esto denota) y se mantienen cercados al contexto urbano que los engloba, prácticamente negando su relación con la ciudad. Por otro lado, respecto al PLANDEMET 1990-2010 es obvio que la naturaleza dual del posicionamiento del plan mermó de forma significativa sus posibilidades de llevarse a cabo. Si bien es cierto, la lógica de planeamiento tradicional de las propuestas específicas se apoyaba en la visión de un Estado gestor, el sistema político daba un giro radical hacia una visión de país imbuida en la economía de mercado y privatización de servicios, que dejaba sin piso al aparato de gestión necesario para materializar el plan.

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Así mismo, a partir de la constatación de que, desde 1949, cada Plan realizado ha sido poco más que la actualización de los usos de suelo que la dinámica frenética de la ciudad imponía a sus planificadores; asistimos entonces a un escenario de nuevos retos; entre ellos, el organizar nuestra ocupación del suelo asegurando el abastecimiento de adecuadas áreas de equipamiento para enfrentar la densificación que demanda la ciudad y una expansión auto-sostenible, dejando atrás la extendida práctica del zoning monofuncional. De la misma forma, la incorporación de redes de ciclovías como infraestructura sostenible en la reforma del transporte y articular el cuantioso patrimonio de la ciudad en una red espacial que permita su desarrollo turístico. Convertir el trinomio policentralidaddescentralización-integración regional en una alternativa realmente viable para Lima. La creación de nuevos espacios públicos que puedan satisfacer la creciente demanda de la población, no solo en zonas periféricas sino también en el área central metropolitana, lo cual implicará una adecuada política de expropiaciones. Finalmente, el incorporar una gestión de riesgos en la planificación de la ciudad, la experiencia participativa de la ciudadanía y una adecuada gestión medio-ambiental son también retos importantes que afrontar. En el plano internacional una muestra de ello es el Roadmap 2050, hoja de ruta de la Unión Europea hacia un continente con una economía libre de emisiones de carbono (European Climate Foundation, 2013), curiosamente, elaborado por OMA cuyo líder Rem Koolhaas fuera uno de los principales apóstoles del libre mercado como dinamizador urbano. Así mismo las Naciones Unidas, en su último documento acerca del estado de las ciudades en el mundo, remarca la importancia de los gobiernos y sus instituciones como centro de la rueda de la prosperidad, para impulsar leyes y planificación urbana que potencien la calidad de vida, sostenibilidad urbana, infraestructura, productividad y que trabajen hacia una mayor equidad e inclusión social (UN-Habitat, 2013). En el plano local, el Plan Regional de Desarrollo Concertado de Lima 2012-2025 se adhiere a esta tendencia mundial apostando por la creación de nuevas instituciones gubernamentales y/o el fortalecimiento de las ya existentes (Municipalidad Metropolitana de Lima, 2013), constituyéndose como punto de partida y antecedente directo que enmarca la necesidad de un nuevo Plan. A su vez, documentos como la Visión de futuro del desarrollo territorial del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico proveen una base importante para nuevos conceptos de planificación urbana (CEPLAN, 2011), que permitirían inscribir a la ciudad en un proceso de descentralización de mayor envergadura e incluso, establecer una guía para su integración regional con el resto del continente a través de ejes como los del IIRSA. De esta forma, una real alternativa al modelo de ciudad ensimismado y altamente centralista que la capital ha seguido durante años puede ser finalmente construido. 2. Hacia el mejoramiento de los instrumentos de gestión urbanística para la ciudad de Lima Como se ha mencionado en líneas anteriores la historia y el desarrollo de la ciudad hacen imprescindible que sus estructuras normativas se modernicen, adecuándose a una ciudad que ha crecido sustancialmente producto, además de su propia demografía y desarrollo, también del crecimiento sostenido de la economía nacional durante los últimos 10 años. La ciudad al concentrar aproximadamente el 30% de la población nacional y el 50% del PBI, tiene una enorme responsabilidad frente al país, debe hacerse competitiva no sólo 5

respecto de ella misma, sino también respecto de las ciudades pares en Latinoamérica y el mundo. Igualmente, como se ha esbozado líneas arriba, además de los problemas de falta de espacios públicos y áreas verdes, debemos sumar, sólo a modo de muestra, problemas en seguridad y en el transporte urbano, nudo neurálgico en el desarrollo de la metrópoli no solo por su implicancia logística, y por su rol facilitador de las actividades socioeconómicas, sino también por su impacto en el medio ambiente, comportamiento que se grafica en el siguiente infografía:

Por otro lado, corresponde tener presente que en el 2011 fue publicado el Decreto Supremo N° 004-2011-VIVIENDA el mismo que estableció un marco normativo para los procedimientos técnicos y administrativos en materia de planeamiento y gestión del suelo, acondicionamiento territorial y desarrollo urbano y rural. Como es evidente, la situación descrita ha venido afectando las bases de lo dispuesto en la Ordenanza 620-MML, lo que obliga a su cambio normativo. 3. Modernización normativa La propuesta de regulación reglamentaria del proceso de planificación del desarrollo territorial-urbano del área metropolitana de Lima que se presenta, gira sobre los siguientes conceptos centrales: a) La adecuación de los plazos necesarios para la aprobación de la ordenanza sobre el Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano de Lima y de los Planes Urbanos distritales. b) La modernización del proceso de planificación a partir de sus instrumentos como el Plan metropolitano de Desarrollo Urbano que debe tener un monitoreo y evaluación permanente a fin de reprogramarlo cuando los cambios en la ciudad no previstos lo demanden, así como estableciendo principios fundamentales que orientarán la 6

interpretación y aplicación a través de un cuerpo normativo que procure una eficiente gestión de los planes urbanos c) Reforma en el contenido del Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano, respecto a planes anteriores, adecuándolo a las exigencias de una nueva ciudad que por su importancia económica, social y administrativa exige un tratamiento especial tal como lo establece la LOGR y la LOM. d) Establecimiento de la transferencia de derechos edificatorios como un nuevo instrumento de gestión urbanística y de renovación de la ciudad. 4. Propuestas de ajustes al contenido del Plan Urbano Efectivamente, el PLAM reduce y simplifica la lista de contenidos exigidos, sin que esto signifique menor profundidad y calidad de contenidos o pérdida de rigor, sino que responde a los cambios en el sistema general de planeamiento y mejoras en la práctica del urbanismo. Los principales cambios que se proponen son: 1. La simplificación del análisis y desarrollo, en la lista de contenidos del PLAM, del componente estratégico, compuesto por: visión de desarrollo, políticas, estrategias, objetivos y metas, además de programas, proyectos y acciones sectoriales. Hay que señalar que, desde que se aprobó la ordenanza 620, a la actualidad ha habido un cambio sustancial en el panorama general de la planificación: la aprobación e implementación de los Planes de Desarrollo Concertado por parte de los gobiernos locales. En el caso de la provincia de Lima, la MML aprobó durante el 2013 el Plan Regional de Desarrollo Concertado, que contiene visión de desarrollo de la ciudad, los ejes estratégicos, las políticas, los objetivos, programas y proyectos a ser ejecutados en la ciudad, además de las metas e instrumentos de monitoreo. La aprobación de este nuevo plan modifica el rol que debe tener el plan de desarrollo urbano, que pasa de ser un instrumento autosuficiente a ser el desarrollo territorial – urbanístico del PRDC. Por tanto, ya no es necesario profundizar en el componente estratégico del PLAM, ya que este es tomado del PRDC, y es mejor incluirlo en forma de lineamientos urbanísticos. 2. Se lista una serie de programas, infraestructuras y sistemas que deben ser incluidos en el PLAM: plan de obras de infraestructura económica (puertos, aeropuertos, etc.), plan de vías, sistemas de comercialización, limpieza y seguridad, sistema de parque y recreación, programas de mejora ambiental, programación de vivienda, protección física, etc. En los esquemas de planificación urbana vigentes, hay una tendencia a sintetizar y simplificar los instrumentos normativos de los planes urbanos, llegando a señalar esquemas generales y lineamientos, a la vez que deja la definición de detalle: ubicación o dimensiones a ser definidos en el desarrollo de cada proyecto. Siguiendo esta misma lógica, en el planteamiento metodológico de los nuevos planes metropolitanos de desarrollo urbano, se ha considerado la organización de la diversidad de componentes y subsistemas en cuatro sistemas urbanísticos estructurantes y áreas normativas:    

Sistema vial Sistema de espacios abiertos e infraestructura ecológica Sistema de equipamientos Sistema de infraestructura de servicios 7

  

Áreas de Tratamiento Normativo (en el suelo urbano) Áreas de Desarrollo Urbanístico (en el suelo urbanizable) Áreas de Protección (en el suelo no urbanizable)

Además, las áreas normativas para cada tipo de suelo incluyen la programación de la expansión urbana y el dimensionamiento de los programas de vivienda. 3. La Ordenanza 620 señala la necesidad de incluir en el PLAM la zonificación. Sin embargo, en el futuro Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano se debe considerar que su objetivo debe ser definir lineamientos de política que sustenten el establecimiento de normas idóneas para otorgarle a cada área homogénea de tratamiento diferenciado, el marco que permita un desarrollo en lo posible equilibrado y simétrico entre ellas, generando las Áreas de Tratamiento Normativo (ATN), y que estas ATN equivalentes al nivel de macrozonificación metropolitana posteriormente sean desarrolladas como zonificación específica y detallada teniendo en cuenta las características particulares del territorio comprendido en cada una de las ATN que puede o no coincidir con la demarcación político administrativa de los distritos, lo que no es óbice para coordinar dicha zonificación con los concejos distritales. Así mismo, en el PLAM se podrá establecer ámbitos de interés metropolitano, en los que se desarrollarían planes o programas especiales que podrían ser asumidos por la autoridad metropolitana. 5.

Infracciones y sanciones

De acuerdo a las competencias exclusivas que corresponden a las municipalidades provinciales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, conforme lo prevé el artículo 79° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima, además de aprobar el Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano, fiscalizar el cumplimiento del mismo, señalando las infracciones y estableciendo las sanciones correspondientes. De igual modo, conforme a lo establecido en el 161°, la LOM establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene la competencia y función de controlar el uso del suelo y determinar las zonas de expansión urbana. En ese sentido, el presente proyecto de ordenanza plantea incorporar a la Ordenanza Nº 984-MML publicada el 07 de enero del 2007, y sus modificatorias Ordenanza Nº 1014MML y Ordenanza N° 1718-MML, que aprueba el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la Función Fiscalizadora, un nuevo cuadro de Infracciones y Sanciones aplicables dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima, donde se tipifica y se propone sanciones a los diferentes actos atentatorios de las disposiciones contenidas en los Planes Urbanos aprobados.

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Análisis Costo Beneficio

En la presente sección se realiza un balance general entre los beneficios cualitativos que el nuevo proceso de planificación que se regula genera y los costos cualitativos que ocasiona, con la finalidad de determinar si resulta conveniente o no para la sociedad en su conjunto. La presente ordenanza plantea un conjunto de disposiciones respecto de los procesos de planificación urbana en Lima Metropolitana. Un primer beneficio que esta norma va a generar es una mayor predictibilidad tanto para las autoridades administrativas como para los administrados. En relación a los administrados, el modelo de los procesos de planificación urbana planteado busca generar servicios urbanos de calidad, producción industrial y mayor cantidad de empleos; orientado en la búsqueda de nuevos retos; entre ellos, el organizar nuestra ocupación del suelo asegurando el abastecimiento de adecuadas áreas de equipamiento para enfrentar la densificación que demanda la ciudad y una expansión auto-sostenible. El modelo de Plan que se propone busca ir más allá de la sola asignación de usos al territorio, limite que debe ser descartado por obsoleto y parcial; la idea es que se incorpore una cartera de proyectos que estructuren oferta y demanda, de infraestructura y de desarrollo inmobiliario. De esta forma, como principal beneficio de la ordenanza que se plantea, está el impulsar una planificación urbana que potencien la calidad de vida, sostenibilidad urbana, infraestructura, productividad y que trabajen hacia una mayor equidad e inclusión social Estos proyectos estructuradores deben tener, además, apoyo en una gestión que tenga, a su vez, una base en instrumentos adecuados promocionales, generadores de negocios y ordenadores a la vez, apoyados además en los instrumentos de gestión urbanística que se proponen. La inversión privada debe verse multiplicada para beneficio de la ciudad, para ello, con el plan se busca que las administraciones municipal sean más proactivas dentro de un adecuado ordenamiento urbano. Los costos derivados de los procesos de planificación son mínimos. Solo se encuentran relacionados al tiempo y recursos que deberán invertirse para que las autoridades y el personal administrativo puedan adaptarse a los nuevos procesos establecidos, lo que solo implicará un esfuerzo en un periodo inicial de implementación de sus nuevas disposiciones. Considerando lo expuesto, se concluye que los beneficios cualitativos que se derivan de la vigencia de la nueva ordenanza son mayores que los costos cualitativos que ocasionará, por lo que se ha estimado conveniente su aprobación y aplicación en los procesos de aprobación de los diferentes planes urbanos regulados.

Bibliografía CEPLAN. (2011). Visión de futuro del desarrollo territorial. Lima: Centro Nacional de Planeamiento Estratégico.

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Dirección General de Desarrollo Urbano. (1967). Plan de Desarrollo Metropolitano LimaCallao a 1980 Vol. 1: Esquema Director 1967-80. Lima: Ministerio de Vivienda-Concejo Provincial de Lima. European Climate Foundation. (2013). Roadmap 2050: A practical guide to a prosperous, low-carbon Europe. Oxford: Routledge. Harvey, D. (2000). Spaces of hope. Edinburgh: Edinburgh University Press. Ludeña, W. (2002). Lima: poder, centro y centralidad. Del centro nativo al centro neoliberal. Eure, 45-65 . Moore, J. (2013). El auge de la ecología-mundo capitalista: Las fronteras mercantiles en el auge y decadencia de la apropiación máxima. Laberinto, 9-26. Municipalidad Metropolitana de Lima. (1992). Plan de Desarrollo Metropolitano de LimaCallao 1990-2010. Lima: Municipalidad Metropolitana de Lima. Municipalidad Metropolitana de Lima. (2013). Plan Regional de Desarrollo Concertado de Lima 2012-2025. Lima: Instituto Metropolitano de Planificación. Oficina Nacional de Planeamiento y Urbanismo ONPU. (1990). Plan Piloto de Lima 1949. Lima: Facultad de Arquitectura y Urbanismo, Oficina de Publicaciones, Universidad Ricardo Palma. UN-Habitat. (2013). State of the World's Cities 2012/2013: Prosperity of cities. New York: Routledge.

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MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA INSTITUTO METROPOLITANO DE PLANIFICACIÓN

PROYECTO PRELIMINAR ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO TERRITORIAL-URBANO DEL ÁREA METROPOLITANA DE LIMA

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO TERRITORIAL-URBANO DEL ÁREA METROPOLITANA DE LIMA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I OBJETO, FINALIDAD, ÁMBITO, CONCEPTOS Y PRINCIPIOS

Artículo 1º.- Objeto La presente Ordenanza regula el proceso de planificación del desarrollo territorial-urbano del Área Metropolitana de Lima - sede de la Capital de la República del Perú -, regulando la formulación, aprobación, actualización y la gestión del Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano, los planes urbanos distritales, así como el conjunto de instrumentos de gestión. Artículo 2°.- Finalidad La finalidad del presente instrumento normativo es establecer los procesos, acciones, procedimientos técnicos y administrativos en materia de planificación territorial a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima y el conjunto de entidades, municipalidades distritales, organismos y empresas públicas, en el ejercicio de sus competencias, funciones y atribuciones en materia de planificación y gestión del desarrollo urbano en la ciudad de Lima. Artículo 3º.- Ámbito de aplicación La presente Ordenanza, es de aplicación y cumplimiento obligatorio en el ámbito de la provincia de Lima. Artículo 4º.- Función Planificadora La planificación del desarrollo urbano-territorial, es un proceso permanente constituido por un conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos orientados a organizar el territorio y la ciudad, así como las actividades económicas y los usos del suelo, con la previsión para la ejecución de actuaciones integradas en aquellos terrenos que se pretende urbanizar con la dotación de servicios Corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Instituto Metropolitano de Planificación, planificar el desarrollo integral y el desarrollo urbano-territorial en concordancia con los planes y políticas nacionales y sectoriales de desarrollo urbano, para lo cual coordinará con las Gerencias correspondientes.

Artículo 5°.- Aprobación de Planes

Corresponde al Concejo Metropolitano de Lima, como órgano de gobierno local, de acuerdo con las atribuciones en materia de planificación territorial del desarrollo, la aprobación de los Planes siguientes: a. Plan Regional de Desarrollo Concertado de Lima Metropolitana, denominado también Plan Integral de Desarrollo Metropolitano. b. Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano, que incluye el Ordenamiento y Acondicionamiento Territorial de Lima Metropolitana. c. La ratificación de los Planes de Desarrollo Urbano Distritales; y d. Planes Específicos. Una vez aprobados los Planes mencionados en el numeral precedente, éstos se constituyen en instrumentos técnicos-normativos para la gestión del desarrollo urbano metropolitano, en sus respectivos ámbitos con los alcances pre-establecidos.

Artículo 6º.- Principios orientadores del desarrollo urbano El desarrollo urbano metropolitano se orienta por los siguientes principios: a. Principio de prevalencia del bien común sobre el interés particular.- Las normas urbanísticas y ambientales son de orden público. Es nulo todo pacto o disposición en contrario. El bien común es un concepto superior y global, que conforme a lo prescrito en el Título VI de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y por el artículo 6° de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, prevalece sobre el interés individual o particular. Las normas y disposiciones de la planificación territorial y urbana no confieren derecho a exigir indemnización, salvo en los casos expresamente establecidos en las leyes. b. Principio de participación y consulta ciudadana. Esta participación ciudadana se garantiza, entre otros, mediante el control urbano y el acceso a la información urbana y ambiental. c. Principio de sostenibilidad.- A partir de la sostenibilidad se asegura la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo urbano de la metrópoli. d. Principio de calidad de vida.- A través de este principio se enfatiza el derecho de las poblaciones a contar con una vivienda digna y segura, es decir, con acceso y provisión del equipamiento social y a redes de servicios básicos, con calidad y recuperación ambiental, así como la modernización y eficiencia de sistemas de comunicaciones y tránsito.

CAPÍTULO II PLAN METROPOLITANO DE DESARROLLO URBANO Artículo 7º.- Alcances El Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano - PMDU constituye: 7.1

Un instrumento técnico-normativo de la planificación urbana que orienta y regula la gestión del desarrollo urbano sostenible de la provincia de Lima y del Área Metropolitana, y las jurisdicciones distritales correspondientes. En su formulación se tendrán en cuenta las previsiones respecto a las interrelaciones funcionales de la continuidad social, cultural, económica, ecológica y físico espacial de las provincias de Lima y Callao.

7.2 Tendrá en cuenta en sus formulaciones y propuestas las políticas, estrategias y acciones del desarrollo integral aprobadas en el Plan Regional de Desarrollo Concertado de Lima Metropolitana, así como en aquellos lineamientos del Plan de Desarrollo Concertado de la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 8º.- Objetivos Generales En base a los principios que rigen la planificación urbana, el urbanismo, la función ambiental de la propiedad, la seguridad física de los asentamientos humanos, la protección ambiental, los derechos de participación ciudadana y con arreglo a lo prescrito por los artículos 88º al 91º y el Título XIII de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano tiene los siguientes objetivos generales: a. Determina la Organización y la gestión de las acciones prioritarias del desarrollo urbano-territorial metropolitano; b. Clasifica las tierras y regula el uso y ocupación racional y sostenible del territorio metropolitano mediante su adecuada estructuración funcional; c. Procura el uso y ocupación sostenible del territorio metropolitano, con arreglo al bien común y el interés general; d. Garantiza que los procesos de desarrollo y crecimiento de la ciudad no afecten la preservación de los recursos naturales y los eco-sistemas urbanos e incluyan el aprovechamiento y reciclaje de los residuos sólidos y líquidos que genera la ciudad. e. Garantiza la organización y protección del área costera metropolitana, procurando su aprovechamiento por el conjunto de la comunidad; f. Propicia la concertación de los agentes públicos y privados y de los actores sociales organizados, según niveles de intervención para la solución de los problemas urbanos críticos del territorio de la metrópoli; g. Promueve la inversión urbana -pública y privada-, según los ejes estratégicos para el desarrollo estableciendo mecanismos de seguridad y estabilidad jurídica. h. Efectúa la mitigación de la vulnerabilidad ante desastres, incidiendo en la prevención y atención oportuna de los riesgos y contingencias físico ambientales; i. Fomenta la dotación de apropiadas áreas públicas, equipamientos urbanos y servicios públicos a la población. Artículo 9º.- Contenido del Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano

El Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano contendrá lo siguiente: a. La caracterización territorial metropolitana en los siguientes aspectos: medio ambiente, usos de suelo, gestión de riesgo, movilidad, población, patrimonio, servicios, equipamiento, viviendas y otras que se determinen técnicamente. b. La visión de Lima Metropolitana, expresada en lineamientos de desarrollo urbanístico para su organización y modelo físico – espacial. c. Objetivos y políticas del desarrollo urbano metropolitano. d. Clasificación general del territorio metropolitano, identificando las áreas urbanas, urbanizables y no urbanizables; e. Estructuración Urbana Metropolitana conformada por áreas de tratamiento. f. La organización físico-espacial de las actividades económicas, sociales y políticoadministrativas en el territorio; g. Manejo y preservación del medio ambiente y de la seguridad física del territorio metropolitano. h. Crecimiento urbano de la metrópoli, modalidades de densificación urbana, renovación y revitalización urbana, expansión urbana y programación de áreas urbanas. i. El sistema metropolitano de equipamiento urbano, criterios de dimensionamiento y localización del equipamiento de educación, salud, seguridad, y otros, acorde con los requerimientos actuales y futuros de la población; j. El sistema de movilidad de la metrópoli y su articulación con los sistemas de movilidad regionales; k. El sistema de infraestructura de servicios básicos de la metrópoli. l. El sistema metropolitano de espacios abiertos públicos; y m. El programa de inversiones urbanas metropolitanas y de megaproyectos y proyectos. n. Instrumentos de Gestión Urbana Metropolitana para la implementación del Plan. o. Lineamientos para definir los usos del suelo de Lima Metropolitana, y definición de los instrumentos técnico-normativo del Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano; p. Otros que el Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano considere pertinente. Artículo 10º.- Órgano responsable Corresponde al Instituto Metropolitano de Planificación (IMP) la organización, formulación, gestión, monitoreo y evaluación periódica del PMDU así como sus estudios específicos complementarios, que deben ser aprobados mediante Ordenanza por el Concejo Metropolitano de Lima. Para tales efectos, el IMP podrá proponer los lineamientos que considere pertinentes. Artículo 11º.- Procedimiento de Formulación y Aprobación del PMDU El procedimiento de formulación y aprobación del Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano podrá ser ejecutado por etapas. La aprobación se desarrollará de manera integral o por etapas en un periodo de cuarenta y cinco (45) días calendarios y deberá ceñirse al procedimiento siguiente:

a. El Instituto Metropolitano de Planificación presentará al Concejo Metropolitano de Lima la propuesta de PMDU. La Municipalidad Metropolitana de Lima y a las Municipalidades Distritales de su jurisdicción, se encargarán de exhibir esta propuesta, en los locales municipales, sedes de organizaciones vecinales registradas como tal y a través de su página Web, durante treinta (30) días calendario. b. Dentro del mismo plazo de exhibición, la Municipalidad Metropolitana de Lima realizará audiencias públicas a fin de que el Instituto Metropolitano de Planificación exponga la propuesta del PMDU, en las que participarán las autoridades del Gobierno Nacional, Regional y de la Provincia del Callao, las Municipalidades Distritales que la conforman y otros organismos de carácter nacional que residen en la Provincia y que constituyen la sociedad civil de Lima Metropolitana. c. La Municipalidad Metropolitana de Lima recibirá dentro del plazo establecido en el literal “a” del presente artículo, las recomendaciones y/u observaciones que sustenten técnicamente y que por escrito, presenten las personas naturales y o jurídicas que residan en Lima Metropolitana. d. El Instituto Metropolitano de Planificación, en el plazo de quince (15) días calendario posteriores al plazo establecido en el inciso “a” analizará las recomendaciones y/u observaciones, e incluirá aquellas que considere técnicamente aplicables. e. Al término del plazo establecido, el IMP remitirá todo lo actuado y la Propuesta del PMDU al Concejo Metropolitano para su aprobación mediante Ordenanza, previo dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano y Nomenclatura; el PMDU aprobado tendrá una vigencia mínima de veinte (20) años. Dentro de la VisiónObjetivo del PMDU, el IMP es el responsable de revisar y afirmar cada dos años su horizonte de vigencia. De existir la necesidad de desarrollar proyectos de trascendencia no previstos en dicho Plan, el Concejo Metropolitano podrá aprobar modificaciones al PMDU, previa opinión y propuesta de un Comité Ejecutivo, el cual estará conformado por el IMP, Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Planificación de la MML. El Instituto Metropolitano de Planificación podrá emitir las directivas que considere pertinente para coadyuvar el procedimiento establecido en los literales precedentes.

CAPÍTULO III ZONIFICACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO DE LIMA METROPOLITANA Artículo 12º.- Definición La Zonificación de los Usos del Suelo es el instrumento técnico-normativo del PMDU, que orienta, regula y organiza la localización de las actividades y los usos del suelo, en concordancia con los objetivos y políticas de desarrollo urbano metropolitano. Artículo 13º.- Finalidad La Zonificación de los Usos del Suelo, condiciona y regula el ejercicio del derecho de la propiedad predial respecto al uso y ocupación que se le puede dar, en armonía con las orientaciones y proposiciones del PMDU. Artículo 14º.- Condiciones y objetivos generales

14.1 La zonificación de los Usos del Suelo tiene como objetivo básico el propiciar la localización ordenada de las actividades económicas y sociales de la ciudad como elementos dinamizadores de la misma, teniendo en cuenta el bien común y regulando la función ambiental de la propiedad, la seguridad física de los asentamientos y la protección ambiental y estimulando la inversión pública y privada; todo ello, orientado a la conformación de un escenario urbano funcional y sustentable, en el marco de los principios y las normas que rigen el urbanismo. 14.2 La Zonificación de los Usos del Suelo, promueve y condiciona el uso de la propiedad inmueble y el destino de los suelos urbanos, de acuerdo a las prescripciones siguientes: a. Orienta el uso del suelo de acuerdo con el bien común y el interés general con prevalencia sobre los intereses individuales. b. Regula el uso del suelo urbano así como su desuso, con el fin de evitar daños materiales y desvalorización de la propiedad pública y privada. c. Orienta y dispone la realización y ejecución de proyectos de renovación urbana de las áreas deterioradas de la ciudad. d. Consolida los equipamientos urbanos existentes y establece reservas de áreas para la implementación y ejecución de nuevos equipamientos. Artículo 15º.- Objetivos específicos Los objetivos específicos de la zonificación son los siguientes: a. Tratamiento de la densidad urbana de acuerdo con las particularidades urbanísticas que presentan los diferentes sectores que conforman la metrópoli. b. Intensificación del uso del suelo de acuerdo con las potencialidades funcionales que tienen los sectores y ejes urbanos de la ciudad. c. Integración de las actividades urbanas compatibles y flexibilización del uso del suelo para lograr mejores niveles de compatibilidad entre las actividades urbanas, en concordancia con la vocación funcional, sus tendencias y proyecciones. d. Estimulación de la inversión inmobiliaria pública y privada, dentro de una sana economía urbana y protegiendo la calidad de vida y el ambiente urbano de la ciudad. e. Tratamiento diferenciado de las normas de zonificación, según clasificación general del territorio metropolitano y en concordancia con las características funcionales y urbanísticas, así como las potencialidades que presentan los diferentes sectores de la estructura urbana de la ciudad. f. Promoción de la más alta calidad del ambiente urbano de la ciudad. g. Regulación de localización de actividades en las áreas de protección.

Artículo 16º.- Tipos La Zonificación de los Usos del Suelo de acuerdo con el funcionamiento de las actividades económicas y sociales en la ciudad, se expresa normativamente según tipos de zonas, siendo básicamente las siguientes: -

Zonas Residenciales Zonas Comerciales Zonas Industriales

-

Zonas de Equipamiento Urbano de Educación, Salud y Recreación Zonas de Otros Usos de carácter institucional Zonas Arqueológicas y Monumentales Zonas de Habilitación Recreacional Zonas de Reglamentación Especial Zonas de Protección y Tratamiento Paisajista

El Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano o la Zonificación de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana, en base a los estudios urbanos pertinentes identifica y define, de ser necesario, otros tipos de zonas y su aplicación según según clasificación general del territorio metropolitano. Artículo 17º.- Instrumentos Técnicos La Zonificación que regula el uso del suelo se concreta en los siguientes instrumentos técnico-normativos: a. El Plano de Zonificación de los Usos del Suelo; b. El Reglamento de Zonificación de los Usos del Suelo; c. El Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas. Artículo 18º.- Aplicación de la Zonificación La zonificación de los usos del suelo es normativa básica para posibilitar y sustanciar los procesos de habilitación urbana, subdivisión, rehabilitación y reurbanización, así como también procesos de saneamiento físico-legal de asentamientos humanos en áreas no desarrolladas, y para procesos de construcción de edificaciones nuevas, remodelaciones y renovación urbana. Artículo 19º.- Órgano responsable El Instituto Metropolitano de Planificación formulará, evaluará y actualizará periódicamente la Zonificación de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana vigente con relación a las orientaciones y proposiciones del PMDU y de acuerdo con la dinámica urbana y las nuevas demandas de la ciudad, sus tendencias y proyecciones, así como en relación con la normativa vigente sobre la materia. Artículo 20º.- Aprobación del Reajuste integral de la Zonificación General de Lima y los Planos de Zonificación Distrital El Reajuste Integral de la actual Zonificación de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana, su Reglamento, el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas y los consecuentes Esquemas o Planos de Zonificación Distrital, consiste en el proceso técnico de racionalizar la actual calificación que presentan estas normas, adecuándola a la realidad urbanística, constructiva y funcional que hoy en día registra la ciudad metropolitana, incorporando su dinámica y tendencias, así como, obligatoriamente, la nueva tipología de Zonificación del suelo urbano de Lima que se precisa en la presente Ordenanza y en el PMDU.

El reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo de Lima Metropolitana se ejecutará según el procedimiento siguiente: a. Cada Municipalidad Distrital, de acuerdo con lo establecido por el Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano vigente, elaborará la Propuesta de Reajuste de Zonificación de su jurisdicción distrital, donde corresponda. Las propuestas del Reajuste integral de la Zonificación General que presenten las Municipalidades Distritales deberán contener como mínimo los siguientes requisitos y componentes:       

Objetivos y Lineamientos. Situación del Área de estudio donde se precise un marco normativo e institucional y la descripción del área y su entorno haciendo énfasis a los temas de equipamiento, infraestructura, evaluación de peligros y vulnerabilidad. Orientaciones de planes y/o otros estudios. Análisis e investigaciones del área de estudio en el aspecto económico, social y ambiental según los reajustes planteados. Propuesta de ordenamiento y estructuración urbana del área de estudio y su integración vial con el entorno inmediato. Propuesta de zonificación del uso del suelo y la reglamentación especial ad hoc que corresponda. Propuesta de Gestión para su aplicación y control.

b. La propuesta preliminar de Reajuste de Zonificación será presentada al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima quien la revisará y compatibilizará dentro de una concepción general de desarrollo sostenible de la ciudad y formulará sus observaciones y recomendaciones, devolviéndola a la Municipalidad Distrital. c. La Municipalidad Distrital hará exhibición pública de la propuesta de zonificación, por cuarenta y cinco (45) días calendario, a fin de que los agentes públicos y privados del distrito involucrados con el desarrollo del mismo, puedan formular sus observaciones y recomendaciones, debidamente sustentadas y por escrito. d. La Municipalidad Distrital incluirá las recomendaciones o las desestimará emitiendo informe fundamentado de cada caso y remitirá la propuesta definitiva de zonificación distrital al IMP. e. El IMP formulará un Informe Técnico Definitivo sobre la propuesta de Zonificación Distrital. f. El Plano de Zonificación Distrital se aprobará mediante Ordenanza del Concejo Metropolitano de Lima. Artículo 21º.- Aprobación de la Zonificación En ningún caso se aprobarán Cambios Específicos de Zonificación por un solo Lote, sino que estas modificaciones se harán extensivas a todo el frente de la manzana, los dos frentes de la vía, toda la manzana o el sector urbano en donde se ubica el inmueble materia de la solicitud. Constituyen excepción a lo establecido, los casos de Cambio de Zonificación para Usos Especiales (OU), o cuando se trata de Lote Único localizado dentro de una Zona de uso compatible.

Los procesos de Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana y de Cambios Específicos de los Esquemas o Planos de Zonificación Distritales, no podrán establecer calificaciones menores al tipo de Zona que actualmente tienen los predios, ni disminuciones al nivel de uso, de conformidad a los parámetros normativos establecidos en la presente Ordenanza. CAPITULO IV PLANES ESPECÍFICOS DERIVADOS DEL PLAN METROPOLITANO DE DESARROLLO URBANO Artículo 22º.- Definición y Características del Plan Específico El Plan Específico - PE es un instrumento técnico normativo de carácter urbano del PMDU y/o de la Zonificación de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana. El objetivo del Plan Específico es constituirse en un instrumento derivado de detalle del proceso de planificación urbana de la metrópoli, orientado a facilitar la actuación urbanafuncional y la operación urbanística en áreas específicas del territorio de la Ciudad de Lima, que por sus dimensiones, características particulares de orden físico, ambiental, social y/o económico, ameritan un tratamiento urbano integral en donde se puedan aplicar disposiciones reglamentarias especiales para mantener o mejorar su proceso urbano. En ese sentido, el Plan Específico se desarrolla en aquellas áreas identificadas y delimitadas en el Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano y/o en la Zonificación de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana, como Zonas de Reglamentación Especial (ZRE) y/o aquellas que defina el Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano. Las municipalidades distritales y entidades públicas y privadas que integran la provincia de Lima deberán acatar y ceñirse a los Planes Específicos Derivados que apruebe el Concejo Metropolitano de Lima. Para casos no previstos en el PMDU y/o zonificación, en la solicitud de Plan Específico debe considerarse el cambio de zonificación de la zona o área a intervenir, a Zona de Reglamentación Especial – ZRE. Artículo 23º.-Calificación de Áreas Las Zonas de Reglamentación Especial - ZRE pueden ser clasificadas de la manera siguiente: a. Por ser áreas calificadas para ejecutar en ellas programas de renovación urbana. b. Por ser áreas que poseen especial calidad histórica, monumental, cultural, urbanística, arquitectónica, de valor paisajístico natural, o de conservación. c. Por ser áreas de recuperación, protección o conservación de áreas naturales, áreas urbanas vulnerables con niveles de riesgo medio, alto o muy alto. d. Por ser áreas problema desde el punto de vista de la multiplicidad y complejidad de los usos del suelo actuales y que requieren estudios detallados de zonificación, equipamiento y/o de vías. e. Por ser áreas con potencial de desarrollo urbanístico

Artículo 24º.- Contenido del Plan Específico El Plan Específico debe considerar los aspectos siguientes: a. Objetivos del Estudio b. Estado de la propiedad predial del área de estudio c. Análisis e investigaciones del área de estudio según el eje temático materia del Plan Específico. d. Evaluación de la problemática específica del área de estudio con relación al entorno inmediato e. Orientaciones y criterios de base que fundamenten la propuesta del Plan. f. Propuesta de ordenamiento y estructuración urbana del área de estudio y su integración vial con el entorno inmediato. g. Propuesta de zonificación del uso del suelo y la reglamentación especial ad hoc que corresponda. h. Etapas de desarrollo del Plan Específico, proyectos de ejecución y su implementación y financiamiento. i. Otras que defina el Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano. Artículo 25º.- Órgano Responsable y aprobación Las personas naturales o jurídicas de derecho privado o público, incluyendo municipalidades distritales y entidades del gobierno central podrán presentar propuestas de planes específicos compatibles con el PMDU. Corresponde al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima la gestión y formulación de los Planes Específicos ante el Concejo Metropolitano, que deben ser aprobados mediante Ordenanza. El trámite de aprobación de un Plan Específico debe desarrollarse en cuarenta y cinco (45) días calendario y ceñirse al procedimiento siguiente: 25.1. La Municipalidad Metropolitana de Lima exhibirá la propuesta del Plan Específico en sus locales, en las Municipalidades Distritales en donde se ubica el Plan y a través de su página Web, durante treinta (30) días calendario. 25.2. La propuesta del Plan Específico se remitirá en consulta a las Municipalidades Distritales involucradas, salvo que esta haya efectuado la propuesta, así como, si fuera el caso, al Sector Ministerial que corresponda, para que dentro del plazo establecido en el Inciso anterior, emitan sus observaciones y recomendaciones. 25.3. La Municipalidad Metropolitana de Lima, dentro del plazo señalado, realizará exposiciones técnicas del contenido del Plan Específico, convocando a las Municipalidades Distritales involucradas y a los propietarios y usuarios de los inmuebles localizados dentro del área delimitada en el Plan Específico; los que formularán sus observaciones y recomendaciones debidamente sustentadas y por escrito, dentro del plazo establecido en el primer Inciso del presente artículo. 25.4. El equipo técnico de la Municipalidad Metropolitana de Lima responsable de la elaboración del Plan Especifico, en el término de quince (15) días calendario

posteriores al plazo establecido en el Inciso 25.1, incluirá las recomendaciones o las desestimará emitiendo pronunciamiento fundamentado. Concluido el referido procedimiento, el Concejo Metropolitano aprobará el Plan Específico mediante Ordenanza. El PMDU incorporará los Planes Específicos aprobados, haciendo mención expresa a su correspondiente Ordenanza.

CAPÍTULO V PLAN URBANO DISTRITAL Artículo 26º.- Definición El Plan Urbano Distrital - PUD, es un instrumento técnico y de gestión local mediante el cual se promueven y desarrollan acciones de tratamiento y de regulación urbana local con sujeción a las disposiciones del Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano y la normativa respectiva; es formulado y aprobado por la correspondiente Municipalidad Distrital. Artículo 27º.- Contenidos del Plan Urbano Distrital El Plan Urbano Distrital deberá contener: 27.1 El Plan Urbano Distrital, se encargará de los siguientes asuntos y materias: a. Las consignadas en el numeral 4) del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; es decir, de la infraestructura urbana en general necesaria para el desarrollo local y la identificación de inmuebles en estado ruinoso y la calificación de tugurios; b. Las disposiciones que les sean encargadas por el Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano. 27.2 El Plan Urbano Distrital orientará sus acciones, a los aspectos siguientes: a. El tratamiento de áreas urbanas locales del distrito, con fines de renovación urbana. b. El sistema vial y el tránsito vehicular local. c. El control, la protección y conservación ambiental de áreas distritales. d. El equipamiento de educación, salud, recreación y seguridad a nivel local. e. La priorización de programas y proyectos de inversión urbana distrital. f. La identificación de áreas públicas distritales aptas para la inversión privada. g. Los retiros de edificaciones. h. Las disposiciones relativas al ornato y mobiliario urbano. Artículo 28º.- Participación ciudadana. La metodología que se aplique en el proceso de formulación del Plan Urbano Distrital, incluirá fórmulas, procedimientos y mecanismos de participación vecinal en dicho proceso. Artículo 29º.- Supeditación y concordancia con el PMDU El Plan Urbano Distrital debe estar supeditado y en concordancia con el Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano, teniendo en cuenta lo siguiente:

29.1 La propuesta del Plan Urbano Distrital será formulado y aprobado por la Municipalidad Distrital con estricta supeditación y concordancia al PMDU y la normativa vigente sobre el particular. 29.2 La Municipalidad Metropolitana procederá a la evaluación y ratificación del Plan Urbano por Ordenanza Metropolitana. Dicho Plan será publicado en el Diario Oficial El Peruano para su entrada en vigencia, luego de ser ratificado por la Municipalidad Metropolitana de Lima. 29.3 Carecerán de valor técnico, legal y administrativo los Planes Urbanos que contravengan las políticas, estrategias, objetivos, metas y programas del Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano. Artículo 30º.- Aprobación del Plan Urbano Distrital Una vez formulado, la aprobación del Plan Urbano Distrital debe desarrollarse en cuarenta y cinco (45) días calendario y ceñirse al procedimiento siguiente: a. La Municipalidad Distrital exhibirá la propuesta del Plan en sus locales y a través de su página Web, durante treinta (30) días calendario. b. La Municipalidad Distrital, dentro del plazo señalado y en base a las políticas de participación ciudadana, realizará audiencias públicas sobre el contenido del Plan, convocando a las organizaciones de la sociedad civil e instituciones representativas del sector empresarial, profesional y laboral de su jurisdicción. c. Las personas naturales o jurídicas del distrito, dentro del plazo establecido, presentarán sus observaciones y recomendaciones por escrito, debidamente sustentadas. d. El Equipo Técnico responsable de la elaboración del Plan Urbano Distrital, en el término de los quince (15) días calendario posteriores al plazo establecido incluirá las recomendaciones o las desestimará emitiendo pronunciamiento fundamentado. e. El Concejo Municipal Distrital mediante Ordenanza, aprobará el Plan Urbano, que será remitido a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su ratificación mediante Ordenanza Metropolitana. f. La Municipalidad Metropolitana de Lima, en uso de sus competencias y funciones específicas exclusivas y metropolitanas especiales establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, previa evaluación técnica del Instituto Metropolitano de Planificación en el cual se verifique que el Plan Urbano está supeditado y concordado al PMDU, procederá a la ratificación del Plan Urbano Distrital por Ordenanza Metropolitana, el cual tendrá un horizonte de vigencia de diez (10) años. g. El Concejo Municipal Distrital podrá proponer modificaciones al Plan Urbano en un plazo menor al establecido en el párrafo precedente, las cuales se sujetarán al procedimiento de aprobación señalado en el presente artículo.

TITULO II INSTRUMENTOS DE GESTION URBANA CAPITULO I COORDINACIÓN METROPOLITANA

SUB CAPÍTULO I COMISIÓN DE COORDINACIÓN Artículo 31º.- Comisión de Coordinación Metropolitana para la Gestión del Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano. La Comisión de Coordinación Metropolitana estará integrada por representantes de las Municipalidades Provinciales de Lima y Callao que tendrá como principal atribución disponer las acciones, medidas y/o estudios para la adecuada implementación y ejecución del Plan Metropolitano de Desarrollo urbano del Área Metropolitana y de proponer proyectos, convenios y regulaciones que resulten necesarios. El Instituto Metropolitano de Planificación propondrá el Reglamento de la mencionada Comisión a efectos de regular su funcionamiento. SUB CAPÍTULO II ÁREAS INTERDISTRITALES Artículo 32º.- Definición y Finalidad Las Áreas Interdistritales de Lima Metropolitana son ámbitos territoriales integrados por dos o más distritos contiguos, que se determinan en base a criterios de homogeneidad territorial y antecedentes de articulación interdistrital, con fines de planificación y gestión desconcentrada de Lima Metropolitana. Las municipalidades distritales que conformen las áreas interdistritales que se establezcan en el Sistema Metropolitano de Planificación deberán coordinar, de la manera más eficiente, los mecanismos necesarios para atender los aspectos aprobados en el PMDU y en los demás instrumentos que se desprendan de éste.

SUB CAPÍTULO III DISPOSICIONES URBANÍSTICAS METROPOLITANAS Artículo 33º.- Normas urbanísticas metropolitanas Las normas urbanísticas metropolitanas aprobadas por el Concejo Metropolitano de Lima son disposiciones de carácter general que, entre otros, regulan el uso, la ocupación, aprovechamiento del suelo metropolitano, entre otros, y fijan los parámetros urbanísticos correspondientes, las mismas que se expiden con arreglo a las competencias y atribuciones.

Artículo 34º.- Finalidad de las normas metropolitanas Las normas urbanísticas metropolitanas aseguran la coherencia y consecución de los objetivos y estrategias establecidas por el Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano; así como las políticas y estrategias urbanas. Estas normas urbanísticas metropolitanas prevalecen sobre las demás normas que expidan las municipalidades distritales u otras entidades públicas. Artículo 35º.- Supeditación de municipalidades distritales Las municipalidades y entidades que integran la provincia de Lima deberán acatar y ceñirse a los objetivos, criterios y regulaciones definidos por la Municipalidad Metropolitana de Lima en los asuntos y en las materias que la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 le confiere competencia. Artículo 36º.- Control de competencias o atribuciones delegadas La Municipalidad Metropolitana de Lima en su condición de administración delegante, podrá controlar el ejercicio de las competencias, facultades y/o atribuciones delegadas a las municipalidades distritales de la Provincia de Lima en materia de urbanismo y planificación a cuyo efecto podrá: a. Emitir directivas técnicas de carácter general; b. Recabar, en cualquier momento información sobre la facultad delegada, pudiendo formular reparos; y c. Proceder a la corrección de los excesos o de las deficiencias observadas. Toda delegación de competencia debe ser ejercida bajo el principio de literalidad. Entiéndase que toda delegación efectuada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, en materia de urbanismo y planificación, a las municipalidades distritales que comprenda, deberá ser ejercida por el Concejo Distrital respectivo. En caso de comprobarse la transgresión a las facultades delegadas, de acuerdo a Ley se revocará la delegación, previo dictamen de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura de la Municipalidad Metropolitana de Lima. CAPITULO II CONTROL Y FISCALIZACIÓN Artículo 37º.- Control Urbano Ambiental Territorial El Control Urbano Ambiental Territorial corresponde tanto a la Municipalidad Metropolitana de Lima, como a las Municipalidades Distritales del ámbito Metropolitano, para lo cual se tendrá en cuenta las consideraciones siguientes: 37.1 La Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima controlan el uso de las tierras, con arreglo a las disposiciones de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y el Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano, en especial de las áreas agrícolas, las áreas costeras, las áreas

reservadas para equipamiento urbano y otros fines urbanos y las áreas y zonas de riesgos. 37.2 Declárese de prioritario interés metropolitano las acciones de control territorialurbano y ambiental en el en ámbito de Lima Metropolitana. Artículo 38º.- Perfeccionamiento del Sistema de Control Urbano Las acciones de control urbano y ambiental que realicen las Gerencias Municipales de Fiscalización y Control, Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia del Ambiente de la Municipalidad Metropolitana de Lima y las gerencias que hagan sus veces en las municipalidades distritales, deberán consistir en la detección y tipificación de las infracciones y la aplicación de las sanciones, debiendo evaluar, además, la eficacia de los sistemas, de los planes y de las normas y de formular, en consecuencia, las medidas correctivas necesarias a fin de garantizar su desarrollo urbano sostenible. Corresponderá a dichos órganos de línea, de acuerdo a las materias de sus competencias y funciones, proponer al Concejo Municipal correspondiente la tipificación de las infracciones así como las sanciones correspondientes por el incumplimiento de la normativa urbana y ambiental pertinente. Artículo 39º.- Objetivos del control urbano ambiental territorial Las acciones de control urbano ambiental territorial que desarrollen, de manera permanente la Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales de la provincia de Lima, incidirán, entre otros, en lo siguiente: a. Señalización preventiva, comunicación, fiscalización y supervisión de la preservación de las áreas agrícolas, Centro Histórico de Lima, área costera, recursos naturales (paisaje) y las reservas ambientales; b. Identificación y sanción de los usos no conformes con la zonificación y la normatividad vigente. c. Identificación de las trasgresiones a las normas y los reglamentos de conservación del patrimonio cultural (zonas monumentales), natural (paisaje), habilitación urbana y edificación; d. Uso indebido de los derechos de vía, márgenes de ríos y lugares peligrosos por construcciones de cualquier tipo y uso; e. Identificación y sanción y/o regularización según el caso, de construcciones ejecutadas sin la correspondiente licencia; f. Vertimientos o disposición de residuos sólidos y líquidos, no autorizados; g. Ubicación de instalaciones o elementos agresivos al ambiente y el paisaje; h. Uso indebido de espacios públicos. Verificación y sanción y/o desocupación de los espacios públicos; y i. Destrucción y deterioro de áreas verdes. j. Otras que defina el Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano.

CAPITULO III FINANCIAMIENTO Y PROYECTOS URBANOS SUB CAPÍTULO I FINANCIAMIENTO Artículo 40º.- Inversión y recursos públicos Las inversiones y recursos públicos, de corto, mediano y largo plazo de las entidades y organismos del Gobierno Nacional, incluyendo de los Organismos Públicos Descentralizados y de las Municipalidades, deberán adecuarse y tener en cuenta las orientaciones, disposiciones y proyectos del Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano. Artículo 41º.- Cofinanciamiento de proyectos urbanos El financiamiento de los proyectos urbanos calificados de prioritarios por los planes territoriales metropolitanos podrán cofinanciarse con recursos públicos o privados, en especial los que tengan por objetivo atender el déficit de áreas verdes y equipamientos e infraestructura urbana en general, a cuyo efecto las entidades municipales y las municipalidades distritales podrán celebrar convenios de co-financiamiento o contratos de participación a fin de incorporar a inversionistas privados en las mismas. SUB CAPÍTULO II PROYECTOS URBANOS Artículo 42º.- Rol Central de los Proyectos Urbanos El Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano debe otorgar un rol central a los proyectos urbanos estructurantes y a la identificación de oportunidades para realizarlos, a su diseño urbano y puesta en marcha y a sus impactos sobre el entorno. SUB CAPÍTULO III PLAN DE TRANSFERENCIA DE DERECHOS DE EDIFICACIÓN Artículo 43º.- Plan de Transferencia de Derechos de Edificación – PTDE El Plan de transferencia de derechos de Edificación es el instrumento técnico, dentro de la planificación de la ciudad, que tiene por objeto regular la transferencia de los derechos de edificación definidos en las políticas del Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano, determinando las Zonas Generadoras de Derechos de Edificación – ZGDE y las Zonas Receptoras de Derechos de Edificación – ZRDE. Artículo 44°.- Finalidad La finalidad del Plan de Transferencia de Derechos de Edificación es la de (i) proteger y conservar las zonas monumentales de la Provincia de Lima y el Centro Histórico – Patrimonio de la Humanidad, (ii) preservar las áreas agrícolas, (iii) preservar e implementar áreas para la creación o ampliación de espacios públicos o para la ampliación de vías en el área urbana de la ciudad y (iv) otras que se estime pertinente.

SUB CAPÍTULO IV REESTRUCTURACIÓN PREDIAL Artículo 45º.- Finalidad de la Reestructuración Predial La Reestructuración Predial tiene por finalidad distribuir de manera equitativa los beneficios y las obligaciones derivadas de un proyecto y de permitir el reordenamiento y el saneamiento de los predios comprendidos en el mismo. La Reestructuración Predial podrá ser efectuada dentro de los procesos de Reurbanización, entendida como el proceso de recomposición de la trama urbana existente. Corresponderá a la Gerencia Municipal de Desarrollo Urbano proponer la regulación pertinente para los procesos de Reurbanización. CAPITULO IV EQUIPAMIENTOS URBANOS Artículo 46º.- Contenido General El Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano consignará la ubicación y dimensión del equipamiento urbano público y/o privado, así como las previsiones o reservas de espacios con fines de equipamiento social de Lima Metropolitana, las que se declaran de necesidad pública y de preferente interés metropolitano. Artículo 47º.- Protección de los bienes de dominio público Las áreas para equipamiento urbano consignadas en el PMDU así como los aportes reglamentarios provenientes de las habilitaciones urbanas, que se constituyan como bienes de dominio público, tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables. Artículo 48°.- Nuevos Instrumentos de Gestión Urbanística El Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano, podrá contemplar nuevos instrumentos de gestión urbanística, además de los indicados en el presente título, regulando el desarrollo y la aplicación de los mismos. DISPOSICIONES FINALES y COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Asignación de recursos presupuestales La Gerencia Metropolitana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, proveerá los recursos para la formulación de los estudios del Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano. SEGUNDA.- Reglamento de Aportes Reglamentarios Urbanos y Edificatorios La elaboración del proyecto de ordenanza sobre Aportes Reglamentarios Urbanos y Edificatorios estará a cargo de una Comisión conformada por representantes del Instituto Metropolitano de Planificación, SERPAR, la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia del Ambiente de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Dicha Comisión deberá elaborar su propuesta en un plazo máximo de noventa (90) días calendarios, contados a partir de

la vigencia de la presente ordenanza, y al término de dicho plazo remitirla al Concejo Metropolitano para su aprobación. TERCERA.- Reglamento de Usos No Conforme La elaboración del proyecto de Reglamento de Usos No Conforme deberá ser propuesto por la Gerencia Municipal de Desarrollo Urbano en un plazo máximo de noventa (90) días calendarios, contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza, y al término de dicho plazo remitirla al Concejo Metropolitano para su aprobación. Sin perjuicio de la formulación y aprobación del citado reglamento resulta plenamente aplicable desde la vigencia de la presente ordenanza las sanciones establecidas en el Anexo 1. CUARTA.- Cambios de zonificación Los cambios de zonificación en Lima Metropolitana seguirán siendo reguladas por las disposiciones contenidas en la Ordenanza N° 1617-MML y su modificatoria Ordenanza N° 1631-MML. En los procesos de cambio de zonificación regulados por las ordenanzas precitadas deberá tenerse presente que las municipalidades distritales deberán elevar la propuesta de cambio de zonificación a la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo dentro del plazo establecido para tal efecto; vencido dicho plazo, de no haber emitido opinión la Municipalidad Distrital, el interesado podrá continuar con el trámite del cambio de zonificación en la Municipalidad Metropolitana de Lima, debiendo consignarse este hecho en la Ordenanza respectiva. QUINTA.-

Infracciones y sanciones

Incorpórese a la Ordenanza Nº 984-MML publicada el 07 de enero del 2007, y sus modificatorias Ordenanza Nº 1014-MML y Ordenanza N° 1718-MML, que aprueba el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la Función Fiscalizadora, el cuadro de Infracciones y Sanciones aplicables dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza. DISPOSICIÓN DEROGATORIA PRIMERA.- Derogatoria de ordenanza N° 620 y modificatorias Deróguese y déjese sin efecto la Ordenanza Nº 620-MML, a excepción de su artículo 30°, modificado por la Ordenanza N° 719-MML, relativo a la identificación, calificación y características técnicas para el uso del suelo, según las distintas zonas urbanas establecidas en los Cuadros N° 1 - Zonificación Residencial, N° 2 - Zonificación Comercial y N° 3 - Zonificación Industrial; así como las que se opongan a la presente ordenanza. Los procesos de Reajuste de zonificación presentados a la Municipalidad Metropolitana de Lima antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza continuarán su trámite conforme a las disposiciones contenidas en la ordenanza N° 620-MML.

SEGUNDA.- Derogatoria de delegaciones Deróguese toda disposición municipal que disponga la delegación de competencias metropolitanas a las municipalidades distritales que comprenda, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, planificación y desarrollo urbano. POR TANTO ANEXO LINEA DE ACCIÓN 00: URBANISMO 0.0 PLANEAMIENTO URBANO Código 00-0000

00-0000

00-0000

00-0000

00-0000

Infracción

Sanción

Medida complementaria Ocupar o permitir la ocupación 4 (Multa por cada Clausura, Retiro, de predios para el desarrollo de área menor o igual a paralización y/o usos distintos a los permitidos una hectárea) demolición por la zonificación metropolitana. (*) Ocupar o permitir la ocupación 4 (Multa por cada Clausura, Retiro, de predios en áreas no área menor o igual a paralización y/o permitidas dentro del suelo no una hectárea) demolición urbanizable o en las zonas de expansión urbana. (*) Ocupar o permitir la ocupación 4 (Multa por cada Clausura, Retiro, de predios sin contar con el área menor o igual a paralización y/o Informe de Evaluación de una hectárea) demolición Riesgo emitido por la autoridad competente, cuando éste sea exigible. (*) Ocupar o permitir la ocupación 4 (Multa por cada Clausura, Retiro, de predios sin contar con el área menor o igual a paralización y/o Planeamiento Integral una hectárea) demolición aprobado por la autoridad competente, cuando éste sea exigible. (*) Ocupar o permitir la ocupación 4 (Multa por cada Clausura, Retiro, de predios contraviniendo los área menor o igual a paralización y/o parámetros urbanísticos y una hectárea) demolición edificatorios aprobados en los Planes Urbanos. (*)

(*) El doble de la sanción pecuniaria, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales, según sea el caso, que se imponga a la persona natural o jurídica que cometa cualquiera de las presentes infracciones establecidas, se impondrá al Alcalde de la Municipalidad Distrital y al Gerente de Desarrollo Urbano o quien haga sus veces, que permita y/o autorice la ocupación.