Modifican normas reglamentarias para la aplicación de ... - Mef
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 980 se señala que en el caso del transporte internacional de ...
Modifican normas reglamentarias para la aplicación de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 980 DECRETO SUPREMO Nº 140‐2008‐EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 980 se señala que en el caso del transporte internacional de pasajeros en los que la aerolínea que emite el boleto aéreo y que constituye el sujeto del Impuesto General a las Ventas (IGV), conforme a lo dispuesto por el último párrafo del inciso c) del artículo 3º de la Ley de dicho impuesto, no sea la que en definitiva efectúe el servicio de transporte aéreo contratado, sino que por acuerdos interlineales dicho servicio sea realizado por otra aerolínea, procede que esta última utilice íntegramente el crédito fiscal contenido en los comprobantes de pago y demás documentos que le hubieran sido emitidos, por la adquisición de bienes y servicios vinculados con la prestación del referido servicio de transporte internacional de pasajeros, siempre que se siga el procedimiento que establezca el Reglamento; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 168‐2007‐EF se modificó el Reglamento de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo Nº 29‐94‐EF y normas modificatorias a fi n de adecuarlo a lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 980; Que, resulta necesario modificar las normas reglamentarias a fi n de facilitar la aplicación de la referida Disposición Complementaria Final; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 980; DECRETA: Artículo 1º.‐ De los acuerdos interlineales Sustitúyase el acápite i) del inciso c) del numeral 18.1 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 029‐94‐ EF y normas modificatorias por el texto siguiente: “i) La aerolínea que emite el boleto aéreo no perciba pago alguno de parte de la aerolínea que realice el servicio de transporte por cualquier concepto vinculado con dicho servicio. No se considerará que la aerolínea que emite el boleto aéreo percibe el pago a que alude el párrafo anterior, cuando perciba una comisión por el servicio de emisión y venta del boleto o conserve para sí del monto cobrado por el referido boleto la parte que corresponda al Impuesto que gravó la operación o la parte del valor contenido en el boleto aéreo que le corresponda por el tramo de transporte realizado o la comisión por el servicio de emisión y venta del boleto antes mencionado.” Artículo 2º.‐ Procedimiento para la deducción del crédito fiscal Sustitúyase el inciso d) del numeral 18.2 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 029‐94‐EF y normas modificatorias por el texto siguiente: “d) Sólo en los casos que hubiese realizado el íntegro del transporte que fi gura en el boleto aéreo, el total del valor contenido en el boleto aéreo o en los documentos que aumenten o disminuyan dicho valor, sin incluir el Impuesto;” Artículo 3º.‐ Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.‐ Vigencia El presente decreto supremo entrará en vigencia el primer día calendario del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas
dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA ...
Que, por Decreto Supremo Nº 104-2002-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº ... artículo 3 serán incorporados al Régimen en las oportunidades que ...
1 ene. 2017 - Único Simplificado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 937 y ... 5.3 del artículo 5°; del numeral 6.2 del artículo 6°; del numeral 10.1 y del ...
Que, el numeral 5 de la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley. N° 30372, dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por ...
Que mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº. 980 se estableció que en el caso del transporte internacional de ...
Que a través del Decreto Legislativo Nº 967 se modifica el Texto del Nuevo Régimen. Único Simplificado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 937 y normas ...
por los trabajadores dependientes e independientes, durante el período ... de Identificación, Relevamiento de Historia Laboral, Construcción de Cuenta.
Que, el artículo 9 de la Ley N° 29903 señala las disposiciones para el aporte obligatorio de los trabajadores independientes afiliados al SNP, por lo que ...
Resolución de Consejo Universitario N.° 033/2006 del 12 de abril del 2006, promulgada por Resolución Rectoral N.° 300/2006 del 24 de abril del 2006. 8.
del Canon y de la Ley de Bases de la Descentralización. DECRETO ... Artículo 1.- Las transferencias de los fondos que en aplicación de la Ley Nº 27506, Ley.
Que, mediante Ley Nº 27250 fue creada la Universidad Intercultural de la Amazonía, con sede en el distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, ...
Que, la Ley Nº 28625 estableció que el Impuesto General a las Ventas pagado por las adquisiciones exclusivamente destinadas a operaciones a que se refiere ...
Que, los incisos b) y c) del artículo 13º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley. Impuesto a la Renta, modificado por el Decreto Legislativo Nº 970, disponen ...
Martes 11 de julio de 2017 /. El Peruano. Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por Fiestas. Patrias. DECRETO SUPREMO.
Que, el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del. Sistema Nacional de Presupuesto, establece que a través de la Ley ...
Que la Ley N.° 30524 modificó el artículo 30° de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo Texto Único Ordenado fue ...