Aprueban Normas Reglamentarias para la Distribución del Canon y Sobrecanon por la explotación del Petróleo y Gas en los departamentos de Piura y Tumbes DECRETO SUPREMO Nº 138‐2009‐EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante las Leyes Nºs. 23630 y 23871, sus normas modificatorias y complementarias, se estableció una participación del 10% y 2.5% en la renta por la explotación de los recursos naturales de petróleo y gas en los departamentos de Piura y Tumbes, como Canon y Sobrecanon, respectivamente; Que, posteriormente la Ley Nº 27763, Ley complementaria de legislación del Canon y Sobrecanon para petróleo y gas en Piura y Tumbes, modificada por la Ley Nº 28277, establece los porcentajes y criterios de distribución del Canon y Sobrecanon por la explotación de petróleo y gas en los departamentos de Piura y Tumbes; Que, la Ley Nº 29345, Ley de distribución del Sobrecanon para petróleo y gas de los departamentos de Tumbes y Piura, dispone que en el marco de la Ley Nº 23871, la participación en la renta por la explotación de petróleo y gas en el departamento de Tumbes como Sobrecanon será destinado al departamento de Piura; estableciendo, los porcentajes y criterios de distribución del Sobrecanon a ser aplicados en ambos departamentos, entre otros; Que, de acuerdo a la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 28277 y la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29345, el Poder Ejecutivo dictará las normas reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto en estas Leyes; Que, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan una adecuada aplicación de las normas que regulan los porcentajes y criterios de distribución del Canon y Sobrecanon por la explotación de petróleo y gas en los departamentos de Piura y Tumbes a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales, universidades nacionales e institutos superiores pedagógicos y tecnológicos estatales de los citados departamentos; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y las Leyes Nºs. 28277 y 29345; DECRETA: Artículo 1.‐ Normas reglamentarias Apruébese las normas reglamentarias para la distribución del Canon y Sobrecanon por la explotación de petróleo y gas en los departamentos de Piura y Tumbes, las que forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.‐ Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas
NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LA DISTRIBUCIÓN DEL CANON Y SOBRECANON POR LA EXPLOTACIÓN DE PETRÓLEO Y GAS EN LOS DEPARTAMENTOS DE PIURA Y TUMBES Artículo 1.‐ Objeto La presente norma establece las disposiciones reglamentarias para la distribución del Canon y Sobrecanon por la explotación de petróleo y gas en los departamentos de Piura y Tumbes, correspondiente a los gobiernos regionales, gobiernos locales, universidades nacionales e institutos superiores pedagógicos y tecnológicos estatales de los citados departamentos. Artículo 2.‐ Distribución del Canon en el departamento de Piura En el departamento de Piura, la distribución del Canon a que se refiere la Ley Nº 23630, sus ampliaciones y complementarias, se realizará aplicando los siguientes porcentajes y criterios: a) El 20% para las municipalidades provinciales y distritales de las provincias en las que se ubica la producción de petróleo y gas. A efectos de determinar el monto que le corresponde a cada municipalidad, la distribución se realizará en dos etapas. En la primera etapa se determina la distribución a nivel de provincias productoras, en proporción a sus niveles de producción. En la segunda etapa se determina la distribución correspondiente a cada municipalidad provincial y distrital de las provincias productoras, tomando como criterio de asignación la importancia relativa del índice combinado de población y producción existente en cada distrito; b) El 50% para las municipalidades provinciales y distritales del departamento, considerando su distribución equitativa a nivel provincial y al interior de cada provincia según la importancia relativa del indicador combinado de población, pobreza, contaminación ambiental y necesidades básicas insatisfechas; c) El 20% para el Gobierno Regional; d) El 5% para las universidades nacionales, que será distribuido en partes iguales; y, e) El 5% para los institutos superiores pedagógicos y tecnológicos estatales, destinándose el 2% respectivo al Instituto Superior Tecnológico Luciano Castillo Colonna de la provincia de Talara y el 3% restante será distribuido en partes iguales entre los demás institutos. Artículo 3.‐ Distribución del Canon en el departamento de Tumbes En el departamento de Tumbes, la distribución del Canon a que se refiere la Ley Nº 23630, sus ampliaciones y complementarias, se realizará aplicando los siguientes porcentajes y criterios: a) El 50% para las municipalidades provinciales y distritales del departamento, considerando su distribución equitativa a nivel provincial y al interior de cada provincia según la importancia relativa del indicador combinado de población, pobreza, contaminación ambiental y necesidades básicas insatisfechas; b) El 40% para el Gobierno Regional; c) El 5% para las universidades nacionales, que será distribuido en partes iguales; y, d) El 5% para los institutos superiores pedagógicos y tecnológicos estatales que será distribuido en partes iguales. Artículo 4.‐ Distribución del Sobrecanon en los departamentos de Piura y Tumbes En los departamentos de Piura y Tumbes, la distribución del Sobrecanon a que se refiere la Ley Nº 23871, sus ampliaciones y complementarias, se realizará aplicando los siguientes porcentajes y criterios: a) El 70% para las municipalidades provinciales y distritales del departamento, considerando su distribución equitativa a nivel provincial y al interior de cada provincia según la importancia relativa del indicador combinado de población, pobreza, contaminación ambiental y necesidades básicas insatisfechas; b) El 20% para el Gobierno Regional; c) El 5% para las universidades nacionales, que será distribuido en partes iguales; y, d) El 5% para los institutos superiores pedagógicos y tecnológicos estatales. En el departamento de Piura se destinará el 2% respectivo al Instituto Superior Tecnológico Luciano Castillo Colonna de la provincia de Talara y el 3% restante será distribuido en partes iguales entre los demás institutos. En el departamento de Tumbes, la distribución se realizará en partes iguales. Artículo 5.‐ Determinación de los índices de distribución y distribución correspondiente a las universidades nacionales Los índices de distribución del Canon y Sobrecanon para los gobiernos regionales y locales e institutos superiores pedagógicos y tecnológicos estatales son aprobados anualmente por el Ministerio
de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial. Para tal fin, en el mes de enero de cada año, el Instituto Nacional de Estadística e Informática ‐ INEI, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Educación y el Ministerio del Ambiente proporcionarán al Ministerio de Economía y Finanzas la información necesaria para efectuar el cálculo correspondiente. Los índices de distribución aprobados se aplicarán para las transferencias de recursos a realizarse a partir del mes de febrero de cada año y hasta el mes de enero del año siguiente. La Asamblea Nacional de Rectores proporcionará a Perupetro S.A. la información necesaria para la distribución del Canon y Sobrecanon correspondiente a las universidades nacionales. Artículo 6.‐ Asignación Financiera de recursos El monto del Canon y Sobrecanon será determinado y pagado por PERUPETRO S.A. en moneda nacional, para lo cual PERUPETRO S.A. aplicará el tipo de cambio venta que publique la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP del día de la transferencia. Para efectos del otorgamiento de los recursos del Canon y Sobrecanon a los gobiernos regionales, gobiernos locales, universidades nacionales e institutos superiores pedagógicos y tecnológicos estatales, los montos serán depositados por PERUPETRO S.A. en la cuenta de la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas en el Banco de la Nación, para su aprobación de acuerdo al procedimiento establecido en la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería, aplicándose en lo que fuera pertinente lo dispuesto en la Ley Orgánica de Hidrocarburos y sus normas reglamentarias. Para determinar los montos del Canon y Sobrecanon a otorgarse a cada gobierno regional y local beneficiado, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros aplicará los índices de distribución aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas e informará a la Dirección Nacional del Tesoro Público a fin de que disponga la Asignación Financiera correspondiente. Los montos correspondientes a las universidades nacionales serán asignados financieramente por la Dirección Nacional del Tesoro Público. Los montos destinados a los institutos superiores pedagógicos y tecnológicos estatales de los departamentos de Piura y Tumbes serán asignados financieramente al gobierno regional respectivo, el que deberá efectuar el gasto correspondiente a favor de los mencionados institutos, de acuerdo a los índices de distribución que apruebe el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 7.‐ Utilización de los recursos La utilización de los fondos provenientes del Canon y Sobrecanon se sujeta a lo dispuesto en la Ley Nº 28277, Ley que modifica artículos de la Ley Nº 27763 ‐ Ley Complementaria de Legislación del Canon y Sobrecanon para petróleo y gas en Piura y Tumbes, las disposiciones establecidas en las normas legales de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público y sus normas complementarias y conexas. El Gobierno Regional de Tumbes, previo acuerdo de su consejo regional, podrá destinar temporalmente hasta ¾ partes del Canon percibido, para el financiamiento o cofinanciamiento del proyecto “Irrigación de la Margen Derecha del Río Tumbes”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.‐ Los porcentajes y criterios de distribución establecidos en la Ley Nº 29345 y en el presente Reglamento serán aplicables para las transferencias del Canon y Sobrecanon a realizarse a partir del mes de abril de 2009. Segunda.‐ Deróguese el Decreto Supremo Nº 024‐2003‐EF.