Modifican el D.S. Nº 091-2006-EF, que autorizó al Banco de la Nación a otorgar línea de crédito única a trabajadores y pensionistas del Sector Público DECRETO SUPREMO Nº 107-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 07-94-EF aprobó el Estatuto del Banco de la Nación; Que, por Decreto Supremo Nº 207-2004-EF se modificó el Artículo 8 de dicho Estatuto, facultando al Banco de la Nación a otorgar préstamos a los trabajadores y pensionistas del Sector Público que, por motivo de los depósitos de sus ingresos, posean cuentas de ahorro en el Banco de la Nación; Que, asimismo por Decreto Supremo Nº 091-2006-EF se autoriza al Banco de la Nación a otorgar una línea de crédito única a los trabajadores y pensionistas del Sector Público que, por motivo de sus ingresos, posean cuentas de ahorro en dicho Banco, pudiendo dicha línea de crédito ser asignada por el beneficiario para su uso mediante préstamos o como línea de una tarjeta de crédito; Que, lo señalado en el considerando precedente restringe el uso de la línea de crédito única a una elección excluyente entre préstamos o tarjetas de crédito, cuando dichos productos deben ser complementarios; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Decreto Supremo Nº 091-2006-EF Modifíquese el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 091-2006-EF por el texto siguiente: “Modifíquese el literal n) del Artículo 8 del Estatuto del Banco de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 07-94-EF, de acuerdo al siguiente texto: n) Otorgar una línea de crédito única a los trabajadores y pensionistas del Sector Público que, por motivo de sus ingresos, posean cuentas de ahorro en el Banco de la Nación. Dicha línea de crédito podrá ser asignada por el beneficiario para su uso mediante préstamos y/o como línea de una tarjeta de crédito. Estas operaciones se harán de acuerdo a un programa anual aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas que podrá ser revisado anualmente.” Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas
regulando, entre otros aspectos, su objeto, capital social, facultades, órgano de dirección y administración y régimen de utilidades;. Que, dado que el Banco de ...
Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, se ha aprobado el Reglamento de la. Ley Nº 27506 ... será utilizado para calcular el canon. Dicho factor se ...
30 ago. 2000 - Que, mediante Decreto Legislativo Nº 914 se aprobó el Sistema Especial de. Actualización y Pago (SEAP) para las deudas exigibles al 30 de ...
v) Un (1) fax, impresora, copiadora, scanner, o una máquina que efectúe dos o más de estas funciones. w) Un (1) teléfono, y/o teléfono móvil. Solo se otorgará a ...
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 498-2003-EF/75, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó el Addendum al Convenio de Traspaso de Recursos ...
2 jun. 2017 - ... coordinar con la Oficina General de Tecnologías de la Información (OGTI) para la difusión de dicho comunicado". 7/ 8558. MIN. ECONOMY.
27899, establece que las normas de organización y funciones de los Organismos ... por el TÃtulo IV de la Ley Nº 29158; ... MERCEDES ARÃOZ FERNÃNDEZ.
Modifícanse los incisos b) y c) del artículo 1°, el artículo 8° y la Primera Disposición. Complementaria Final del Decreto, en los términos siguientes: “Artículo 1°.
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 980 se señala que en el caso del transporte internacional de ...
... en Lima, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO. Presidente Constitucional de la República. JAVIER SILVA RUETE.