Modifican el D.S. Nº 217-2001-EF que aprobó el Programa Global de Cooperación Financiera con el Gobierno del Reino de España DECRETO SUPREMO Nº 072-2005-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 217-2001-EF, se aprobó el Programa Global de Cooperación Financiera celebrado entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Perú, que comprende, entre otros, el otorgamiento de una Línea de Crédito hasta por EUR 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 EUROS) destinada a financiar exportaciones de bienes y servicios españoles por un período de tres años (2001-2003); Que, el Gobierno del Reino de España ha manifestado su voluntad de ampliar el período de utilización de la referida Línea de Crédito, por lo que es necesario modificar el Decreto Supremo Nº 217-2001-EF; Con la opinión favorable de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación Modifícase el literal a) del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 217-2001-EF por el siguiente texto: “a) El otorgamiento de una Línea de Crédito hasta por EUR 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES y 00/100 EUROS) destinada a financiar exportaciones de bienes y servicios españoles. Con cargo a la citada Línea se otorgarán créditos concesionales compuestos por dos tramos que tendrán un elemento de liberalidad no menor del 35% y servirán para la exportación de bienes y servicios españoles destinados a la ejecución total o parcial de proyectos de desarrollo: - TRAMO 1: 50% del crédito concesional proveniente del Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD). - TRAMO 2: 50% del crédito concesional proveniente de créditos comerciales en las condiciones del Consenso de la OCDE”.
Artículo 2.- Refrendo
Página - 1
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en Lima, en la Casa de Gobierno, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas
30 ago. 2000 - Que, mediante Decreto Legislativo Nº 914 se aprobó el Sistema Especial de. Actualización y Pago (SEAP) para las deudas exigibles al 30 de ...
25 may. 2018 - Que, mediante Decreto Supremo Nº 126-2010-EF, se aprobó el ... se pronuncia respecto a los procedimientos Nº 1, 2, 3, 4, 5, y 7 del TUPA del.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, se ha aprobado el Reglamento de la. Ley Nº 27506 ... será utilizado para calcular el canon. Dicho factor se ...
v) Un (1) fax, impresora, copiadora, scanner, o una máquina que efectúe dos o más de estas funciones. w) Un (1) teléfono, y/o teléfono móvil. Solo se otorgará a ...
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 498-2003-EF/75, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó el Addendum al Convenio de Traspaso de Recursos ...
Modifican D.S. Nº 103-2004-EF mediante el cual se dictaron normas reglamentarias ... cinco (5) días hábiles de recibidos los referidos mandatos, solicitará a la ...
27899, establece que las normas de organización y funciones de los Organismos ... por el TÃtulo IV de la Ley Nº 29158; ... MERCEDES ARÃOZ FERNÃNDEZ.
de Armas y Municiones del Ejército - FAME S.A.C., percibirá la “Bonificación por Función. Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo”, siempre que desarrolle ...
el gasto no financiero del Gobierno Nacional no puede exceder el límite que se ... IV. Guia Ex Ante del Resultado Económico Estructural del. Sector Público No ...
BERIO DA. CACION. CION. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del. Ministerio de Educación, modificada por la Ley N° ...
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, de fecha 17 de julio de 2001, se aprobó el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los ...
Modifícanse los incisos b) y c) del artículo 1°, el artículo 8° y la Primera Disposición. Complementaria Final del Decreto, en los términos siguientes: “Artículo 1°.