Modernización y Transparencia en el Financiamiento de la Política Propuesta de la UDI 2014
1.Introducción Los partidos políticos juegan un rol indispensable e insustituible en el sistema político democrático representativo. En efecto, ellos contribuyen a captar y dar forma a las demandas de la ciudadanía, canalizándolas frente al Estado; generan ideas y opiniones, participando en la deliberación y formulación de prioridades y políticas públicas e influyendo en la acción del Estado para la consecución del bien común; participan en la administración del disenso y la diversidad, expresando el pluralismo político; elaboran programas políticos, seleccionan y preparan candidatos a cargos públicos; concurren a la formación y a la manifestación de la voluntad popular, fomentando la participación política; y contribuyen a la educación cívica y aumentan los niveles de conocimiento e interés por las cuestiones públicas de la ciudadanía al promover elecciones competitivas y transparentes. Estos roles, entre otros, constituyen bienes públicos valiosos que hacen posible un proceso político pluralista, participativo y representativo en la formación de la voluntad popular y permiten que el ejercicio de la competencia política y electoral democrática se desarrolle en un marco de respeto a las reglas institucionales previstas, es decir, con apego a las normas que caracterizan un estado de derecho democrático constitucional. Estas contribuciones que realizan los partidos al proceso político justifican que el Estado financie sus actividades con recursos públicos, al menos de manera parcial, al mismo tiempo que otorgue los incentivos adecuados para que ellos puedan atraer, además, financiamiento privado. La presente propuesta de la Unión Demócrata Independiente busca delinear un nuevo marco institucional del financiamiento de la actividad política habida cuenta que no puede concebirse una democracia robustecida sin la existencia de sólidos partidos políticos que busquen canalizar de una manera adecuada e institucionalizada las corrientes de opinión con miras a alcanzar y ejercer el poder político con la legitimidad necesaria para contribuir al bien común. Para cumplir el objetivo el documento se divide en dos ámbitos, el financiamiento de los partidos políticos y el financiamiento de las campañas políticas. Si bien en el actual marco institucional ambos aspectos se encuentran regulados por el legislador, se hace ineludible la revisión con miras a otorgar mayor transparencia, independencia y capacidad de los partidos para concretar sus propios fines específicos. Adicionalmente, se formulan propuestas que procuran modificar la competencia y capacidad del Servicio Electoral para asumir las funciones de regulación y control de las obligaciones de los partidos y candidaturas, así como la necesidad de establecer un marco normativo que regule y supervise la prohibición de interferencia de las autoridades y funcionarios públicos en los actos electorales.
La propuesta procura recoger de la experiencia las limitaciones del actual sistema y se hace cargo de las críticas formuladas, para impulsar una fórmula equilibrada que esperamos sea acogida en el espíritu con el que se formula.
2. Financiamiento mixto de la actividad de los partidos políticos La actual regulación del financiamiento de los partidos políticos es opaca y produce desconfianza debido al desconocimiento del origen de sus ingresos y por la ausencia de control ciudadano. Esta falta de fiscalización posibilita que estas colectividades, que son esenciales para toda democracia, sean manejadas por cúpulas pequeñas que actúan centralizadamente, sin conocimiento público. Es por esto que proponemos: mayor regulación, transparencia y fiscalización, y que la lógica subsidiaria del Estado permita tanto la posibilidad de financiamiento estatal como privado. 2.1. Financiamiento estatal El financiamiento estatal al funcionamiento de los partidos políticos se justifica porque: - garantiza el acceso al mercado electoral, concretando el principio de igualdad de oportunidades; - mejora la independencia de los políticos en la medida que se reduce la importancia del financiamiento privado, pues ya no es la única fuente de recursos; - Aumenta la demanda por rendición de cuentas (accountability) al sistema político, en la medida que los ciudadanos actúan con mayor conocimiento de las ideas e intereses que defiende y apoya cada partido. - asegura transparencia en el funcionamiento y en el sistema de adopción de decisiones de los partidos. -permite la fiscalización del uso de los recursos de los partidos. Las propuestas son: Una asignación basal a aquellos partidos constituidos legalmente como tales en todo el territorio nacional. Este aporte deberá tener el mismo tratamiento que hoy tienen las asignaciones parlamentarias, esto es, se definen los montos y los ítemes a financiar (gastos operacionales, contratación de personal, etc). Este aporte será en proporción a la realidad territorial del partido. En otras palabras, sin un partido solamente se encuentra constituido en algunas regiones, sólo recibirá financiamiento para sus operaciones en dichas regiones, aumentando el monto de la asignación conforme a su propio crecimiento.
Un aporte variable que esté relacionado con el peso electoral del partido, determinado por su presencia parlamentaria. Ésta será la variable principal del financiamiento. Un aporte complementario vía sistema de “matching funds”, en el cual los aportes privados en dinero por parte de personas naturales, impliquen un financiamiento estatal correlativo. De esta forma, al aumentar los aportes privados, el Estado debe también aumentar los aportes públicos, ciertamente fijando rangos decrecientes y límites a esos aportes. Así se privilegiaría la mayor cantidad de aportantes antes que el monto de su contribución, y se fomentaría la participación de los ciudadanos de a pie en el financiamiento de las campañas electorales, evitando la captura de la actividad política por parte de grupos de interés, cuestión última que justamente ha provocado la reapertura del debate sobre este tema. Los recursos a los partidos que se obtengan por vía de financiamiento público podrán destinarse a tres objetivos centrales: gastos de operación del partido; formación de juventudes; y centros de estudios asociado al partido. Todo ello en la proporción y forma que señale la ley. 2.2 Financiamiento privado Un sistema de financiamiento de la política debe permitir ineludiblemente la existencia de aportes privados, sea proveniente de personas naturales, o jurídicas. Con la existencia de un sistema de matching funds se crea un incentivo al partido para ir a buscar aportes privados, más aún, cuando lo que se premia es la cantidad de aportes recibidos y no el monto de dichos aportes. Para hacer complementaria esa propuesta, requerimos incentivar esta vez al donante –sea persona natural o jurídica- a efectos de fomentar la participación ciudadana a través de los partidos políticos. Las propuestas son: Crear incentivos para que los militantes paguen efectivamente sus cuotas de adhesión y para que los simpatizantes hagan donaciones. En esta línea, y como complemento al sistema matching funds, planteamos la creación de un beneficio tributario para las cotizaciones y donaciones realizadas por personas naturales, para contribuir a financiar los gastos ordinarios u operacionales habituales de los partidos, es decir, aquellos no realizados con ocasión de una campaña electoral. Mantener los aportes que las personas jurídicas con fines de lucro pueden donar mensualmente a un partido político Aumentar el crédito con el que cuentan actualmente las personas jurídicas con fines de lucro (ley 19.885) a un 2% de la renta líquida del año en ejercicio.
Que existan donaciones de personas jurídicas sin fines de lucro, sin límite, siempre que sea circunscrita a la formación de jóvenes o en relación con aportes a centros de estudios asociados a los partidos. 2.3 Acceso a la Información de los Partidos Políticos. Corresponde fijar la obligación legal de los partidos para cumplir exigencias de transparencia activa y el procedimiento para obtener información adicional (transparencia pasiva) de ellos. De estas materias conocerá el Consejo Para la Transparencia.
3. Financiamiento a las campañas: aportes públicos y privados Creemos que es un principio de orden social, libertad y subsidiariedad que exista un financiamiento mixto de las campañas, tanto de personas naturales como de personas jurídicas. Creemos que se debe profundizar las herramientas de transparencia y fiscalización con una reingeniería que impida a las personas jurídicas hacer aportes a las campañas. 3.1 Aporte Público Propuesta: Con el propósito de asegurar un piso mínimo a las diferentes postulaciones, se deberá incrementar significativamente el aporte fiscal a las campañas. Ello no sólo permitirá emparejar la cancha, sino que también equilibrar el aporte privado que ha tenido una incidencia significativa en el financiamiento de las campañas. 3.2 Aporte Privado, tanto de personas naturales como jurídicas. Permitir los aportes de personas naturales o jurídicas, sean públicos o reservados. Las propuestas son: Establecer un límite a la suma total de aportes privados en una campaña. Hoy una campaña se puede financiar en un 100% con aportes reservados. La propuesta es limitar los aportes de las personas naturales y jurídicas a un máximo que no supere el 60% del gasto total de una campaña (de lo declarado, no respecto del límite de gasto) Restringir el aporte reservado de personas jurídicas por candidato a un máximo del 4% del límite de gasto autorizado para su respectiva campaña (actualmente es del 10%) Fijar el límite por aportante persona natural en un máximo de 20 UF
Eliminar los aportes “anónimos”. El aportante en este caso es completamente desconocido por todos y por ello se presta para sospechas incluso de lavado de dinero. Alternativamente, en el caso de que no se acepten las fórmulas anteriores de aportes reservados, se propone estudiar una fórmula que permita que estos aportes (reservados) de personas naturales o jurídicas sean canalizados a través de los partidos políticos. Estos aportes deberán contener los mismos límites señalados, pero no estarán hechos a personas determinadas, sino a un número determinado de candidatos. En este caso, el partido deberá asignar esos recursos entre candidatos de su colectividad y deberá informar de ambas situaciones –el aportante y los beneficiarios-, al Servel y al SII.
4. Nueva institucionalidad del Servel y Justicia Electoral Para cumplir con todo este cometido, las propuestas son: dotar de competencias y potestades sancionatorias y regulatorias al Servicio Electoral con miras a fiscalizar el funcionamiento del uso de los recursos en las campañas electorales y por los partidos políticos. Ello supone, adicionalmente, dotar de los recursos humanos, infraestructura y equipamiento adecuados para cumplir sus nuevos cometidos. regular las campañas “primarias” y su gasto, dentro de los montos que se autoricen para esas eventualidades. Autorizar períodos de “pre campaña”, autorizando gastos en la forma y monto que determine la ley. Estas pre campañas no podrán iniciarse antes de 90 días del día de la inscripción de las listas, salvo que existan primarias, en cuyo caso el plazo se contará desde la fecha de inscripción en estos últimos comicios. fiscalizar los gastos efectivos en que se incurra en las campañas. Para ello se deberá establecer un registro de proveedores de servicios que puedan ser utilizados durante una campaña. El Servel podrá sub contratar la fiscalización del cumplimiento de esta obligación. Regular y fiscalizar los gastos de los partidos políticos en el marco de la normativa que se determine, incluyendo los ítemes en que se pueden gastar los recursos fiscales. definir las sanciones que se deberán aplicar, las que deberán ser significativas, especialmente cuando hay una acción deliberada y flagrante. En cualquier caso, no podrá aplicar sanciones debido a que eso deberá quedar en manos de la Justicia Electoral, pues dicha institucionalidad con rango constitucional debiera tener por excelencia la resolución de cuestiones vinculadas a los aspectos sensibles del uso de los recursos públicos en la política.
5. Limitación de las Acción de la Administración Pública (el Gobierno) y la Administración Municipal en los actos de campaña: Hacia un Código de Comportamiento Electoral. Las actuaciones de funcionarios públicos en períodos de campaña, muy frecuentemente, van más allá del cometido funcionario. Tanto en diversas reparticiones públicas como en los Municipios, se utilizan recursos fiscales, se destina tiempo del personal, se contratan personas para trabajar en campañas, se concentran las inauguraciones y actos de publicidad de la obra del Gobierno o del Municipio, entre otras conductas, todas ellas con el claro propósito de incidir en la decisión ciudadana. Tal comportamiento es otra manera indebida de intervenir en las elecciones que está reñida con la probidad funcionaria y constituye un abuso de poder que daña profundamente a la democracia y convierte a la función pública en una tarea subalterna de búsqueda de clientelismo político. Nuestra propuesta procura describir el conjunto de conductas como las señaladas, en un Código de Comportamiento Electoral de las Autoridades y Funcionarios Públicos y Municipales que, junto con definir aquellas actuaciones u omisiones realizadas en períodos de campaña que se estiman prohibidas o inaceptables, deberán ser acompañadas de sanciones graves y fuertes para erradicar tales prácticas del ámbito público. ________________________
Hernán Larraín F. Senador Coordinador Grupo Estudios Constitucionales
Ernesto Silva M. Diputado Presidente
Unión Demócrata Independiente
11 de noviembre de 2014