Limitarían el monto de financiamiento en las

26 jun. 2018 - empresas vinculadas o no. Gestión tuvo acceso al tra- bajo inicial que se contempla aprobar a través de la dele- gación de facultades otorga-.
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martes 26 de junio del 2018 Gestión

DESTAQUE Pago del ir por alquiler de locales a empresa, hecho por su accionista, será de 29.5%

Limitarían el monto de financiamiento en las operaciones entre empresas vinculadas o no Los gerentes generales, representantes legales o similares que autoricen el planeamiento tributario que implique una reducción del pago de impuestos tendrían que responder con su patrimonio frente a Sunat. Miguel alonso juape pinto [email protected]

Gestión tuvo acceso al trabajo inicial que se contempla aprobar a través de la delegación de facultades otorgadas al Ejecutivo en materia tributaria (ver tabla). Así, se evalúan varios cambios relacionados con el control a la elusión tributaria, es decir, el uso de mecanismos legales que sirven principalmente para reducir el impacto del pago del Impuesto a la Renta (IR). Una de las primeras acciones sería establecer límites a las operaciones de financiamiento entre empresas vinculadas económicamente o que pertenecen a un mismo grupo económico. Actualmente, las operaciones de financiamiento entre ese tipo de empresas, o subcapitalización, tiene como tope tres veces el valor del patrimonio de la compañía. Sin embargo, se evalúa que podr ía ser mayor a 20% o 30% de la utilidad operativa (Ebitda). Pero, adicionalmente, se contempla que esta restricción aplique a cualquier tipo de empresa vinculada o no entre sí.

Cambios en la delegación de facultades Estabilidad tributaria - norma que afecta a la compañía y al accionista Solo se modificaría la tasa de dividendos para los convenios de estabilidad celebrados en el 2015 y 2016 que hayan fijado la tasa de 28% como impuesto corporativo y no el impuesto de dividendos de 6.8%, lo que combinado daba una tasa efectiva de 32.89%. Medidas para combatir la elusión Se establecería responsabilidad solidaria de los representantes legales en caso aplique la norma antielusivas. Se establecería un comité colegiado que decidirá en qué casos procederá la aplicación de la norma antielusiva. Se aplicarían sanciones en caso de elusión. 50% del tributo omitido. Medidas de financiamiento entre partes vinculadas Se modificaría la norma de subcapitalización restringiendo el endeudamiento incluso con no vinculados. A nivel internacional, la OCDE recomienda entre 20% a 30% de la utilidad operativa como límite máximo de endeudamiento con vinculados y terceros no vinculados. Se precisarían los casos en que las empresas peruanas prestan dinero a sus subsidiarias extranjeras, pero los canalizan como si fueran aportes de capital. Paraísos fiscales Se actualizaría la lista de paraísos fiscales conforme al estándar de la OCDE. Lo importante es no estar incluido en la lista de países no cooperante (lista negra de la OCDE). Cláusulas antielusivas específicas a nivel de personas naturales Como las personas naturales tributan 5% por las rentas de primera y segunda, se incluirán cláusulas antielusivas especificas que limiten la aplicación de la tasa de 5% para las transacciones entre personas naturales vinculadas y las empresas en las que participen, a fin de no aprovechar la diferencia de tasas. Medida de restricción de los gastos personales y otros gastos (indemnizaciones). Personas naturales  Se ampliarían las restricciones para no deducir gastos personales (compras en supermercados, adquisición de vehículos) y se regulará la deducción de indemnizaciones sobre las que existe controversias judiciales que limitan su deducción.  Norma del beneficiario final  Esta norma aplicaría a las personas jurídicas o entes jurídicos (fondo de inversión, fondos mutuos, patrimonios fideicometidos, domiciliados en el Perú o trusts constituidos en el extranjero con administrador domiciliado), deben informar sobre el beneficiario final que es la persona natural que directa o indirectamente tenga 10% (lo que incluye la cadena de propiedad a través de distintas entidades). Retenciones de no domiciliados. Mayores tasas de retención para servicios de telecomunicaciones y películas cinematográficas Se incrementará la tasa de retención en servicios de telecomunicaciones prestados por no domiciliados, se retiene solo 1.5% (en otros países es 12.5%, 24%, 33%) y 6% para regalías en caso de películas cinematográficas (en otros países es 12.5%, 24%, 17.5%). Se modificará norma de venta indirecta de acciones La venta indirecta solo aplicaría cuando se tiene una offshore que a su vez es accionista de una persona jurídica en el Perú. No funciona si es que en el Perú se tiene un establecimiento permanente o otro ente jurídico (fondo de inversión, fideicomiso) o cuando en el extranjero se tiene otro tipo de entes jurídicos (trust, fundaciones, fideicomisos). Se perfeccionará la norma de venta indirecta a fin de evitar elusión. Elaboración: Gestión

la cifra

5%

PAGO A CUENTA del Impuesto a la Renta sobre la ganancia de capital de la venta de acciones en Cavali.

las claves

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Cine. Se incrementaría la tasa para regalías de películas cinematográficas de 6% hasta 24%.

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Telecomunicaciones. Se incrementaría la tasa de retención en servicios de telecomunicaciones de 1.5% hasta 33%.

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Retención. No se podría deducir ningún gasto con no domiciliados si es que no ha pagado la retención del Impuesto a la Renta.

en corto Estabilidad. Solo se modificará la tasa de dividendos para los Convenios de Estabilidad celebrados en el 2015 y 2016 que hayan estabilizado la tasa de 28% como impuesto corporativo y no el impuesto de dividendos de 6.8%, lo que combinado daba una tasa efectiva de 32.89%.

Para algunos tributaristas este cambio tendrá impacto en el financiamiento de proyectos de gran envergadura, que implican endeudamientos elevados con terceros. Alquileres de oficinas Otro de los cambios que planea regular el Ejecutivo con la delegación de facultades es perfeccionar el tratamiento de las personas naturales vinculadas a un grupo económico o una empresa. Así, se buscaría corregir el comportamiento de las personas naturales que alquilan sus propiedades a empresas (donde son accionistas) con la finalidad de pagar menos Impuesto a la Renta (IR). Esta medida tendría impacto tanto por sus ingresos como persona natural como por la ventaja económica tributaria de la empresa en la que es socio. El Ejecutivo ha detectado que los accionistas de las em-

presas en lugar de comprar locales a nombre de la compañía lo hacen a nombre propio. De esa manera, por sus ingresos personales tributan 5% (rentas de primera categoría), ya que si la adquisición del local lo hubiera hecho la empresa tendría que tributar 29.5% (rentas de tercera categoría). Asimismo, parte de la utilidad que genera la compañía también es destinada a los socios a través del pago de los alquileres de esas oficinas, reduciendo el pago de los dividendos, entre otros. Y respecto de los ingresos de la empresa, se considera como una deducción (gasto), con lo cual el impuesto corporativo resultante es menor, lo cual implica un planeamiento tributario agresivo. Por esa razón, pese a que son reales, cuando se detecte este tipo de operaciones entre accionista y su empresa, se aplicaría la tasa corporati-

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martes 26 de junio del 2018 Gestión

andina

“Al menos 1,500 contribuyentes tendrán que reportar por transparencia fiscal, la información de sus patrimonios”, dijo Villanueva.

análisis

secreto bancario

Luz verde al acceso periódico de operaciones financieras pasivas de contribuyentes Walker villanueva Abogado tributarista

“Se actualizará la lista de paraísos fiscales según estándar de la OCDE. No se debe estar incluido en lista de países no cooperantes”.

Alquiler de oficinas. Es usado para esconder el pago de regalías a los socios de las empresas.

va de 29.5% del Impuesto a la Renta. Para los especialistas, el Estado de esta manera cambiará las reglas de juego dentro de las potestades que otorga la delegación de facultades. Responsabilidad solidaria Otro de los cambios que se planea introducir consistiría en regular la responsabilidad solidaria de los representantes legales (gerentes, socios, apoderados y similares) al aplicar la norma general antielusiva (planeamiento tributario fiscal que tiene la única finalidad de reducir el pago de impuestos o que no corresponde a la realidad económica de la operación). Es decir, el representante legal que de manera negligente, con dolo o con culpa, dispone de planeamientos tributarios en beneficio de la empresa, sería responsable frente al fisco por el menor

pago de impuestos, con su patrimonio personal. Para más de un tributarista consultado por Gestión se debería precisar si solo el comportamiento del representante legal al permitir la aplicación de un planeamiento tributario lo hará responsable frente al fisco, es decir, con una responsabilidad objetiva. O si, por el contrario, se requerirá que exista una intención del representante de eludir el pago de impuestos, es decir, una responsabilidad subjetiva que deba demostrar el fisco. Cabe indicar que se aplicarán sanciones en caso de elusión, del 50% del tributo no pagado. Beneficiario final El Gobierno también se encuentra elaborando la definición del beneficiario final, en concordancia con las normas de lavado de activos se-

“Se establecería la obligación de realizar pagos a cuenta por la enajenación de acciones fuera de bolsa”. ñalada por la legislación financiera; y se entendería así al dueño (persona natural) de una compañía. Esta regla aplicaría para una empresa local, fondo de inversión local, fondo mutuo, y otros creados en el extranjero, en donde se tendría que informar al fisco la identificación de la persona natural. En el Perú, las empresas suelen tener como accionistas a una empresa offshore, y detrás de esta empresa recién se encuentra a la persona natural, por razones de confidencialidad, seguridad y otros. Así, se obligaría a que la empresa peruana revele el nombre de su accionista. Y también aplicaría a los vehículos de inversión financiera extranjeros, cuando su administrador o protector tenga domicilio en el Perú. De esta manera, se evalúa que el fisco acceda a toda la información del dueño de una operación.

USI

Transparencia en la información

L

a Administración Tributaria tendrá a través de la regulación de la transparencia del lado de los accionistas de las empresas; y la transparencia en las estructuras de inversión de las personas naturales, este es un cambio importantísimo. Así, se abre el camino para el intercambio automático de la información, que es lo que se viene a futuro (a través de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria (CAAMMT) con más de 120 países). Aún no se encuentra vigente el “reporte común”, pero para que ello sea procedente se tiene que acceder a información útil para las otras jurisdicciones. Así la definición de beneficiario final, busca descubrir ocultamiento de patrimonios o lavado de activos, y del lado tributario descubrir que no se oculten activos o rentas que la Sunat tiene derecho a recaudar, y es una norma de complemento para los que no se acogieron a la repatriación y sinceramiento de rentas.

ITF. Se reemplazará la información del ITF por una obligación legal de suministro de información de los bancos.

A través de la delegación de facutades el Ejecutivo completaría la modificación de la ley del sistema financiero. De esta manera, se terminaría de regular el acceso a saldos globales de las cuentas de los contribuyentes en el sistema financiero. Así, se establecería la obligación por parte de las entidades financieras de reportar periódicamente a la Sunat, y sin la necesidad de una autorización judicial, la información de los saldos pasivos. De esta manera, explicó el tributarista Walker Villanueva, no se afecta el derecho al secreto bancario, ya que el Tribunal Constitucional precisó que esta información a la que accede la Sunat a través del registro del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), no vulnera el derecho a la intimidad económica, ya que permite estable-

“La Sunat exigirá que los bancos suministren periódicamente la información de los saldos de los contribuyentes”. cer solo la información de los pasivos de las cuentas de los contribuyentes. Sin embargo, Villanueva explicó que de esta manera la Sunat indirectamente sí podría reconstruir las operaciones realizadas por un contribuyente en un periodo determinado. Consecuentemente, frente a operaciones sospechosas la Sunat tendría una herramienta o los indicios suficientes para ordenar una fiscalización por un periodo determinado y así acceder no solo a la información de los pasivos sino a la información que sí esta protegida por el secreto bancario.