GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA DE VILLAMANRIQUE DE TAJO MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA DE VILLAMANRIQUE DE TAJO, AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO, SOBRE CREACIÓN DE JUNTA DE PORTAVOCES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Como bien indica la Ley, el Pleno es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal, de ahí que este tenga que estar al servicio de los ciudadanos y no del Grupo Político que ostente el gobierno local. Para evitar el carácter y contenidos partidista de los Plenos de la Corporación se garantiza con la creación de la Junta de Portavoces, dado que en ella estarán representados todos los grupos políticos y, por ende, todos los ciudadanos. Con la creación del la Junta de Portavoces se evita en gran medida la parcialidad de los temas que se someten a debate y es a su vez un órgano donde trabajar en pos del consenso y el bienestar general de la ciudadanía. POR TODO LO ANTERIOR, EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA DE VILLAMANRIQUE DE TAJO PROPONE AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO EL SIGUIENTE ACUERDO: 1. Acordar la creación de la Comisión de Portavoces y realizar todos los esfuerzos posibles que permitan el funcionamiento de la misma según la legislación vigente y las disposiciones básicas recogidas en esta Moción, y que pasamos a enumerar: I.
La Junta de Portavoces estará constituida por los Concejales designados como tales por todos los Grupos Políticos municipales representados en la Corporación, y presidida por el Alcalde, correspondiendo las funciones de fe pública al Secretario de la Corporación.
II.
La Junta de Portavoces se reunirá siempre que sea convocada por la Alcaldía, o a petición de cualquier Grupo Municipal, con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación.
III.
Tendrá carácter meramente deliberante, siendo sus atribuciones de carácter no resolutorio y circunscritas al tratamiento de temas mediante el intercambio de información y puntos de vista, sin perjuicio del consenso o acuerdo que pueda producirse en relación con asuntos concretos, que se adoptarán por voto ponderado, así como la confección del Orden del Día de los Plenos ordinarios y extraordinarios, elaboración de propuestas conjuntas para resolver en el Pleno.
IV.
El Portavoz ejercita en nombre de todos los miembros del Grupo, y sin perjuicio del derecho que a cada uno asista a título individual, las atribuciones y derechos reconocidos a los Concejales. A tal efecto, los escritos de todo orden que
GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA DE VILLAMANRIQUE DE TAJO presente el portavoz del grupo municipal se entienden suscritos por todos los miembros, salvo en los supuestos excepcionados legal o reglamentariamente. V.
Será función primordial de la Junta de Portavoces difundir entre todos los Concejales las informaciones que la Alcaldía les proporcione. A estos efectos, cualquier información suministrada a la Junta, transcurridas veinticuatro horas, se presumirá conocida por todos los concejales.
VI.
Será también el cauce para todas las peticiones de los Grupos Municipales que se refieran al funcionamiento interno de los mismos o a su participación como conjunto político en los debates corporativos.
VII.
Podrá acordar por consenso el régimen de debates en sesiones determinadas, con objeto de dar fluidez y agilidad a las intervenciones. De no obtenerse el consenso, los debates serán conducidos por la Presidencia, bajo su exclusiva e incondicionada dirección.
En Villamanrique de Tajo, a 8 de septiembre 2011 EL PORTAVOZ DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA
Fdo.: Juan Luis Gallego Sanz