M!NlSTERIO DE SALUD

4 sept. 2018 - M!NlSTERIO DE SALUD ... Visto, el Informe W 627-2015-ERP-ByP, de fecha 27 de abril del 2015 contenido en el Expediente W 15-014753-.
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... Visto, el Informe W 627-2015-ERP-ByP, de fecha 27 de abril del 2015 conten ido en el Expediente W 15-014753001, sobre el reconocimiento de diferencia de subsidio por fallecimiento, solicitado por don HUMBERTO MATOS CASTILLO; CONSIDERANDO : Que, mediante Resolución Directora! W 075-2008-0GGRH/SA, de fecha 18 de enero del 2008, se reconoció a favor de HUMBERTO MATOS CASTILLO, la suma de Trescientos Doce con 84/100 Nuevos Soles (S/.312.84), por concepto de Subsidio por fallecimiento equivalente a dos pensiones calculadas sobre la remuneración total permanente causado por el deceso de su hija doña Nelly Matos Barreta ocurrido el 23 de diciembre del 2007; Que, con escrito de fecha 13 de febrero del 2015, don HUM BERTO MATOS CASTILLO, identificado con D.N.I. N° 06075376 , solicita el reintegro por la diferencia del monto percibido por concepto de subsidio por fallecimiento; Que, de acuerdo al Informe Situacional Actual N° 57 1-20 15-SERL-EIE-OARH-OGGRH , expedido por el Equipo de Ingreso y Escalafón, que obra a fojas 01, el solicitante es pensionista de la Administración Central en el cargo de Director Ejecutivo Nivel F-4; Que, mediante el Memorándum W 003-2015-SG-UTD-MINSA, ia Unidad de Trámite Documentaría de la Secretaria General, hace de conocimiento que no se encuentra el cargo de notificación de la Resolución Directora! N° 0752008-0GGRH/SA; Que, el inciso j) del articulo 142° del Reglamento del Decreto Legisiativo W 276 , aprobado por Decreto Supremo W 005-90-PCM, dispone el otorgamiento de subsidio por fal lecimiento del servidor y sus fam iliares directos, y el artículo 144° establece el otorgamiento de tres remuneraciones totales en caso de fallecimiento del servidor y de dos remuneraciones totales en caso de fallecimiento del cónyuge, hijo o padres del servicioí. Que, mediante Resolución de Sala Plena W 001-2011-SERVIR/TSC. publicada e118 de junio del2011 en el diario oficial El Peruano , el Tribunal del Servicio Civil acordó establecer. como precedente administrativo de observancia obligatoria , la aplicación de la Remuneración Total, para el cálculo de beneficios, bonificaciones, subsidios y asignaciones por servicios al Estado; Que, a través del Informe Legal W 524-2012-SERVIR/GPGSC, expedido con fecha 21 de dic1embre de! 2012 , por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, se precisa la estructura del s1stema de pago y base de cálculo de derechos, del régimen de carrera administrativa regulado por el Decreto Legislativo W 276: Que, mediante Informe Técnico W 356-2014-SERVIR/GPGSC de fecha 06 de j unio del 2014, emitido por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Se;vic!o Civil, ente recto; del Sistern.:J Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, señala lo siguiente: Los precedentes administrativos establecidos por el Tribunal del Servicio Civil en la Resolución de Sala Plena W 00 1-2011 -SERVIR/TSC son exigibles a todas las entidades públicas comprendidas en el ámbito del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos a partir del 18 de junio del 20 11 , debiendo las entidades tener en cuenta los criterios seña lados en el Informe Legal No 5242012-SERVIR/GPGSC , mediante el cual se complementó lo indicado en el precedente vinculante del T~ibuna l , estableciendo los conceptos que integ ran la remuneración total;

Que, conforme a lo expuesto, en el Informe de Visto, emitido por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones, la pensión total mensual del mencionado servidor asciende a SI. 290.64 Nuevos Soles, por lo que corresponde reconocer a don HUMBERTO MATOS CASTILLO el equiva lente a dos (02) remuneraciones totales mensuales, ascendente a S/. 581 .28 Nuevos Soles, monto al cual se deducirá lo abonado conforme a lo dispuesto en la Resolución Directora! W 075-2008-0GGRH/SA (S/. 312.84); Con los visados del Jefe de Equipo de Remuneraciones y Pensiones, y del Ejecutivo Adjunto 1 de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; Que, de conformidad con el Decreto Supremo N° 005-90-PM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo W 276, Ley 27444 , Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2014;

SE RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- RECONOCER a favor de don HUMBERTO MATOS CASTILLO, la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 44/100 NUEVOS SOLES (S/. 268.44), por concepto de la diferencia del monto percibido por subsidio por fallecimiento de su hija doña Nelly Matos Barreta, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. ARTÍCULO 2°.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente resolución, estará supeditado a la disponibilidad presupuesta! existente en la Específica de Gasto: 2.12.23.43 de la Meta: 0133, de la Unidad Ejecutora 001, Pliego 11 - Ministerio de Salud. ARTÍCULO 3°.- La Oficina General de Administración a través de la Oficina de Economía, es la encargada de dar cumplimiento a la presente resolución. ARTÍCULO 4°.- NOTIFICAR la presente resolución en el domicilio del beneficiari o, sito en la Unidad Vecinal de Mirones, Block 47, Dpto 420, Cercado de Lima. ARTÍCULO 5°.- Encargar al Archivo Central la incorporación de la presente resolución en el legajo personal de don HUMBERTO MATOS CASTILLO. Regístrese y comuníquese.