Ministerio de Transportes y Comunicaciones

18 mar. 2017 - Frontera Amazónica Perú - Bolivia, el 20 y 21 de marzo de 2017; ... establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al ...
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NORMAS LEGALES CONSIDERANDO:

Que, en la ciudad de Cobija, Estado Plurinacional de Bolivia, se llevará a cabo la III Reunión del Comité de Frontera Amazónica Perú - Bolivia, el 20 y 21 de marzo de 2017; Que, mediante documento OF. RE (DDF) N° 22-6BB/32 de fecha 20 de febrero de 2017, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita se designe un representante del Ministerio de Salud para participar en el mencionado evento; Que, la Reunión antes indicada tiene como objetivos coordinar y organizar, con la contraparte boliviana, el reporte de avance en la implementación de los compromisos sectoriales binacionales establecidos en el II Comité Amazónico, así como organizar y articular la delegación del Ministerio de Salud y las Direcciones Regionales, para preparar el reporte y compromisos de la referida Reunión; Que, con el documento de Visto, la Directora General de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales (actualmente Oficina General de Cooperación Técnica Internacional) solicita se autorice el viaje del químico farmacéutico Edson Alfredo Meza Cornejo, profesional de la citada Oficina General, para que participe en el referido evento en representación del Ministerio de Salud; Que, con Memorando N° 736-2017-OGA/MINSA, la Oficina General de Administración informa que el viaje del profesional señalado en el considerando precedente, cuenta con disponibilidad presupuestal otorgada con certificación de crédito presupuestario N° 679-2017 en la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 011: Ministerio de Salud, para pasajes en tarifa económica, así como viáticos, incluido gastos de instalación; Que, mediante Informe N° 036-2017-EGC-ODRHOGGRH/MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la información laboral sobre el mencionado profesional; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica; asimismo establece que la autorización para viajes al exterior de las personas se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, el cuarto párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modificatorias, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y su Reglamento; Que, en ese sentido, corresponde autorizar el viaje del referido profesional toda vez que su participación en la Reunión del Comité de Frontera Amazónica Perú - Bolivia resulta de interés institucional; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Secretario General; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modificatorias; y, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar en comisión de servicios, el viaje del químico farmacéutico Edson Alfredo Meza Cornejo,

Sábado 18 de marzo de 2017 /

El Peruano

profesional de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, a la ciudad de Cobija, Estado Plurinacional de Bolivia, del 19 al 22 de marzo de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje del citado profesional en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Pliego 011: Ministerio de Salud, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle: •

Pasaje-tarifa económica para 1 persona US$ : US$ 200.00 200.00 incluido TUUA • Viáticos por 3 días para 1 persona US$ 1,110.00 : US$ 1,110.00 (incluido gastos de instalación) Total : US$ 1,310.00 Artículo 3.- Disponer que el servidor antes citado, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presente ante el Titular de la entidad, con copia a la Oficina General de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en la reunión a la que acudirá, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberalización de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1498670-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF, para distintas localidades del departamento de Cajamarca resolución viceministerial nº 267-2017-mtc/03 Lima, 13 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7 del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC y sus modificatorias, establece en su Primera Disposición Complementaria Final que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no otorgará nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión basado en la tecnología analógica a partir de la entrada en vigencia de la

El Peruano / Sábado 18 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

citada norma, salvo los supuestos de excepción previstos en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que, excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro radioeléctrico, se podrá otorgar, a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, cuando esta decisión promueva el desarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 3672005-MTC/03 y modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF, para distintas localidades del departamento de Cajamarca; Que, mediante Resolución Ministerial N° 718-2013MTC/03, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 3 de diciembre de 2013, se aprobó los criterios para la determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 3857-2016MTC/28, propone la incorporación de la localidad de ANGUIA a los planes de canalización y asignación del servicio de radiodifusión por televisión VHF del departamento de Cajamarca; e indica que en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003MTC/03 y sus modificatorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; y, recomienda que la citadas localidades sean incluidas en el listado de localidades calificadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social, una vez que se aprueben los planes de canalización propuestos; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias; el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2010-MTC y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC, y; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 367-2005-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF, para distintas localidades del departamento de Cajamarca, a fin de incorporar el plan de la localidad de ANGUIA; conforme se indica a continuación: Localidad: ANGUIA Plan de Asignación de Frecuencias lan de Canalización P Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 3 61.25 65.75 6 83.25 87.75 8 181.25 185.75 10 193.25 197.75 12 205.25 209.75 - Total de canales: 5 - La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW. - La máxima altura del centro de radiación en esta localidad es 2,700 m.s.n.m. Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable

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de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Asimismo, la citada Dirección General, en la evaluación de las solicitudes de autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, cautelará el cumplimiento de las disposiciones previstas en el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2010-MTC y sus modificatorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones 1497779-1

Designan Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas encargado de la preparación de Bases y la conducción de los Concursos Públicos para otorgamiento de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión que se convoquen en el año 2017 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 268-2017-MTC/03 Lima, 13 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 0052005-MTC, en adelante el Reglamento, en concordancia con el artículo 16 de la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan, obligatoriamente mediante Concurso Público, cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una misma banda y localidad, es menor al número de solicitudes admitidas; Que, el artículo 42 del Reglamento dispone que los Concursos Públicos para el otorgamiento de autorizaciones del servicio de radiodifusión se realizan bajo la conducción de un Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas conformado por cinco (05) miembros, el mismo que se encargará de la preparación de las Bases y conducción del Concurso Público hasta que la Buena Pro quede consentida o firme administrativamente, siendo designado por Resolución Viceministerial; Que, en tal sentido, resulta necesario designar al Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas, que se encargue de la preparación de las Bases y conducción de los Concursos Públicos para el otorgamiento de autorizaciones del servicio de radiodifusión, en aquellas localidades y bandas de frecuencias que han sido declaradas en restricción, conforme a lo establecido en los artículos 40 y 41 del Reglamento, a convocarse durante el año 2017; De conformidad con la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar el Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas, que tendrá a su cargo la preparación de las Bases y la conducción de los Concursos Públicos para el otorgamiento de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión que se convoquen en el año 2017, el cual estará integrado por las siguientes personas: Miguel Ángel Arce Trujillo Presidente Titular Greysi Lorena Campos Carrizales Miembro Titular