MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
DE¿.
%oo
O;M N" 668-2018-PRODUCE/DGPCH D! Lima, 20 de junio de 2018 VISTOS: La petición
,,COOPERATIVA
de permiso de pesca, comprendida en la solicitud presentada por
la
MI PASTOR NADA ME FALTARA . LA TORTUGA PAITA" CON CSCTiIO dC registro Ne OOO12O97-20L7, a favor de la señora ESMERALDA JUAREZ CHERRE para operar la embarcación pesquera FRANK JUNIOR de matrícula PT-40395-BM y 04.00 de arqueo bruto; y demás documentos PESQUERA JEHOVA ES
relacionados a dicho registro; y, CONSIDERANDO:
1. En concordancia con el artículo 1 de la Resolución Directoral Ne 539-2018-PRODUCE/DGPCHDI, mediante el escrito de v¡stos, la cooPERATlvA PESQUERA JEHOVÁ ES Mt PASTOR NADA ME FALTARA - LA TORTUGA PAITA (en adelante, Cooperat¡va Pesquera), ha solicitado el otorgamiento de permisos de pesca a favor de cada uno de los armadores que ¡ntegran dicha organizac¡ón cooperativa en calidad de socios, para la realización de activldades extractivas de los recursos Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigasl y Perico (Coryphaeno hippurusl, con sujeción a las pertinentes disposiciones normativas y sus disposiciones estatutar¡as; en el marco de la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE; 2. En este contexto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la precitada resolución directoral, se ha procedido a organizar un expediente de 35 folios para la evaluación de la petición de permiso de pesca formulada por la Cooperativa Pesquera, a favor de la señora ESMERALDA JUAREZ CHERRE (en adelante, Armadora Socia) para operar la embarcación pesquera FRANK JUNIOR de matrícula PT-40395-BM y 04.00 de arqueo bruto, en la realización de actividades extractivas de los indicados recursos pesqueros, con sujeción a las pertinentes disposiciones normativas y sus disposiciones estatuta r¡as; 3. Al respecto, en concordancia con los artículos 1y 3 y el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE, debe reunirse los siguientes requisitos para la obtención del permiso de pesca solicitado por la Cooperativa Pesquera a favor de la Armadora Socia; i) ii)
La
Armadora Socia debe ser propietaria o poseedora de la embarcación pesquera antes mencionada.
Laprecitadaembarcacióndebetenerunacapacidaddebodegadehasta32.6m3,concertificadodematrícula
vigente obtenido fuera de los alcances del Decreto Legislativo Ne 1273. La Armadora Socia debe encontrarse registrada en el libro padrón de socios de la Cooperativa Pesquera, con sus respectivos datos personales, e información respecto a las características y número del certificado de matrícula de su embarcación, así como información respecto a si es prop¡etaria o poseedora de la misma. iv) Encasodecopropiedaddelaembarcación, laArmadoraSociadebehabersidodesignadacomosociaporlos respectivos copropietarios, en forma expresa y por escrito.
iii)
Pá8ina 1 de 4
Con relación al cumplimiento de los mencionados requisitos debe señalarse lo siguiente
al requisito i) referido a la ex¡gencia de acreditar propiedad o posesión de la embarcación rera, de la revisión del expediente, se advierte que mediante el escrito de vistos la Cooperativa rera presentó copia del certificado de matrícula Ne Dl- 00013517-003-001 correspondiente a la rcación pesquera FRANK JUNIOR de matrícula PT-40396-BM (folio 2), de fecha 9 de setiembre de en el cualse advierte que la Armadora Socia es propietar¡a de la referida embarcación pesquera. En ntido, se t¡ene por cumplido el requisito en mención ción al requisito ii), referido a la exigencia de que la capacidad de bodega de la embarcación sea menor o igual a 32.6 m3, y a que el certificado de matrícula se encuentre vigente y haya sido
idofuera de los alcances del Decreto Legislativo Ns 1273; debe indicarse lo siguiente: copia del certif¡cado de matrícula presentado (folio 2) se advierte que la embarcación pesquera JUNIOR de matrícula PT-40396-BM, tiene 04.00 de arqueo bruto lo cual representa una medida rior a los 32.6 m3 de capacidad de bodega iante escrito de registro Ne 49274-2018, de fecha 28 de mayo de 2018 (folios 33 y 34), la Dirección de Capitanías y Guardacostas - DICAPI informó que la matrícula de la mencionada embarcación se encuentra activa y no cancelada, lo cual implica, en concordancia con el artículo 603 del mento del Decreto Legislativo Ne 71471, que dicho certificado de matrícula se encuentra vigente. en el expediente un reporte de la consulta realizada al Portal Web del Ministerio de la Producción 35), en elcualse advierte que la mencionada embarcación pesquera no se encuentra registrada en ORPA, lo cual implica que la matrícula ha sido obtenida fuera de los alcances del Decreto Legislativo 7273 ro
nsecuencia, se tiene por cumplido el requisito ii) en mención
el requisito iii), referido a la exigencia de que la Armadora Socia se encuentra registrada en el libro determinada información; de la revisión del expediente, lige que obra copia del folio 0091 del Libro Padrón de Socios (folio 30) y del certificado de matrícula 2), con la sigu¡ente información, entre otra: n de socios de la Cooperativa Pesquera, con
NOMERES Y APELLIDOS
ESM ERALDA JUÁRTZ CH TRRE
DNI
80662240
FECHA DE NACIMIENTO
2s106/L979
EMBARCACIÓN PESQUERA MATRfCULA
FRANK JUNIOR
CARACTERISTICAS
DE
LA
EMBARCACIÓN PESQUERA
PT-40396-BM ARQUEO BRUTO: 04.00 ESLORA:
08.00
MANGA: 03.00
PUNTAL: 01.00
nsecuencia, se tiene por cumplido el requisito iii) en mención
al requisito iv), referido a la exigencia de que la Armadora Socia haya sido designada por los pietarios de la embarcación; de la revisión del folio 00091 del Libro Padrón de Socios mencionado dentemente (folio 30), se advierte como única propietaria o poseedora a la Armadora Socia. A mayor miento, obra en el expediente una "Designación de socio de la Cooperativa Pesquera Jehová es Mi r Nada me Faltará La Tortuga Paita" (folio 25), suscrito por la Armadora Socia y su conviviente Manuel Purizaca Querevalú, en el cual se designa expresamente a la primera de los mencionados para ser rada como socia de la Cooperativa Pesquera2. En ese sentido, se ha dado cumplimiento al requisito n;
del Decreto Leg¡slat¡vo Ne 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de
la
a Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, aprobado por Decreto Supremo Na 015-2014-DE
de los convivientes, salvo declaración judicial de unión de hecho, ambos son considerados como copropietar¡os.
Página 2 de 4
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
DE(
,%
O,;M N" 668-2018-PRODUCE/DGPCH Dl Lima, 20 de junío de 2018
5. En consecuencia,
,ffi >