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de pesca formulada por la Cooperativa Pesquera, a favor del señor SANTOS AMBROSIO eUEREVALti. qUEREVALÚ (en adelante, ArmadorSocio) para operar ...
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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

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N" 819-2018-PRODUCE/DGPCHDI Lima, 20 de junio de 2018 VISTOS: La petición

,,COOPERATIVA

de permiso de pesca, comprendida en la solicitud presentada por

PESQUERA JEHOVÁ ES

MI PASTOR NADA ME FALTARA

-

LA TORTUGA PAITA"

la

CON ESCTitO dC

registro Ne 12097-2017, a favor del señor SANTOS AMBROSTO eUEREVALú eUEREVALú para operar la embarcación pesquera GUIAME JESITS de matrícula PT-51987-BM y 6.47 de arqueo bruto; y demás documentos relacionados a dicho registro; y, CONSIDERANDO:

1. En concordancia con el artículo 1 de la Resolución Directoral Ne 539-2018-PRODUCE/DGPCHDt, mediante el escrito de vistos, la COOPERATIVA PESQUERA JEHOVA ES Ml PASTOR NADA ME FALTARA - tA TORTUGA PAITA (en adelante, Cooperativa Pesquera), ha solicitado el otorgamiento de permisos de pesca a favor de cada uno de los armadores que integran dicha organización cooperativa en calidad de socios, para la realización de actividades extractivas de los recursos Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigosl y Perico (Coryphoeno hippurusl, con sujeción a las pertinentes disposiciones normativas y sus disposiciones estatutar¡as; en el marco de la Resolución Ministerial Ns 284-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Ne 0062016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne OO3-2018-pRODUCE; 2'

En este contexto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

8 de la precitada

resolución

directoral, se ha procedido a organizar un expediente de 34 folios para la evaluación de la petición de permiso de pesca formulada por la Cooperativa Pesquera, a favor del señor SANTOS AMBROSIO eUEREVALti qUEREVALÚ (en adelante, ArmadorSocio) para operar la embarcación pesquera GUÍAMEJESúS de matrícula PT-51987-BM y 6'47 de arqueo bruto, en la realización de actividades extractivas de los indicados recursos pesqueros, con sujeción a las pert¡nentes disposiciones normativas y sus disposiciones estatutarias;

3. Al respecto, en concordancia con los artículos 1y 3 y el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Ne OO3-2018-PRODUCE, debe reunirse los sigu¡entes requisltos para la obtención del permiso de pesca solicitado por la Cooperativa pesquera a favor del Armador Socio; i) ii)

Armador Socio debe ser propietario o poseedor de la embarcación pesquera antes mencionada. La precitada embarcación debe tener una capacidad de bodega de hasta 32.6 m3, con certificado de matrícula vigente obtenido fuera de los alcances del Decreto Legislativo Ne 1273. iii) El Armador Socio debe encontrarse registrado en el libro padrón de socios de la Cooperativa pesquera, con sus respectivos datos personales, e información respecto a las características y número del certificado de matrícula de su embarcación, así como información respecto a si es propietario o poseedor de la misma. iv) En caso de copropiedad de la embarcación, el Armador Socio debe haber sido designado como socio por los respectivos coprop¡etar¡os, en forma expresa y por escrito. El

Página L de 4

Con relación al cumplimiento de los mencionados requisitos debe señalarse lo siguiente 4.7

al requisito i) referido a la exigencia de acreditar propiedad o posesión de la embarcación de la revisión del expediente, se advierte que mediante el escrito de vistos la Cooperativa ra presentó copia del certificado de matrícula Np Dl-00020132-003-001 correspondiente a la

pesq era, Pesq

rcación pesquera GUfAME JESUS de matrícula PT-51987-BM (folio 2a), de fecha 5 de enero de 2077 en el cual se advierte que el Armador soclo es propietar¡o de la referida embarcación pesquera. En

em

ese

4.2

ido, se tiene por cumplido el requisito en mención

ción al requisito ii), referido a la exigencia de que la capacidad de bodega de la embarcación era sea menor o igual a 32.6 m3, y a que el certificado de matrícula se encuentre vigente y haya sido btenido fuera de los alcances del Decreto Legislativo Ne 1273; debe indicarse lo siguiente: Con

G

copia del certificado de matrícula presentado (folio 24) se advierte que la embarcación pesquera E JESÚS de matrícula PT-s1987-BM, tiene 6.47 de arqueo bruto, lo cual representa una medida rior a 32.6 m3 de capacidad de bodega

M

iante escrito de registro Ne 49274-2078, de fecha 28 de mayo de 2018, la Dirección General de

En

y

Ca

Guardacostas

-

DICAPI

(folio 33 y 34) informó que la matrícula de la

mencionada

rcación pesquera se encuentra activa y no cancelada, lo cual implica, en concordancia con el 603 del Reglamento del Decreto Legislativo Ne 11471, que dicho certificado de matrícula se e

uentra vigente 'a en el

expediente un reporte de la consulta realizada al Portal Web del Ministerio de la Producción 32), en el cual se advierte que la mencionada embarcación pesquera no se encuentra registrada en el SIFORPA, lo cual implica que la matrícula ha sido obtenida fuera de los alcances del Decreto Ne 1273 En

4.3

Sob pad e

de

secuencia, se tiene por cumplido el requisito ii) en mención

el requisito iii), referido a la exigencia de que el Armador Socio se encuentra registrado en el libro de socios de la Cooperativa Pesquera, con determinada información; de la revisión del lente, se colige que obra copia del folio 0163 del Libro Padrón de Socios (folio 29) y del certificado atrícula (folio 24), con la siguiente información, entre otra NOMBRES Y APELLIDOS

Santos Ambrosio Querevalú Querevalú

DNI

03505424

FECHA DE NACIMIENTO

ts/os/7964

EMBARCACIÓN PESQUERA

GUÍAME JESÚS

PT-51987-BM

MATRfCULA

CARACTERíSTICAS

DE

LA

EMBARCACIÓN PESQUERA

ARQUEO BRUTO: 6.47 ESLORA:

9.02

MANGA: 3.81

PUNTAL: 1.10 En

4.4

R Cr

ab

mi Te ser

t

Regla

Nacional 2 En

el caso

nsecuencia, se tiene por cumplido el requisito iii) en mención

al requisito iv), referido a la exigencia de que el Armador Socio haya sido designado por los os de la embarcación; de la revisión del folio 0163 del Libro Padrón de Socios mencionado dentemente (folio 29), se adv¡erte como único propietario o poseedor al Armador Socio. A mayor miento, obra en el expediente una "Des¡gnación de socio de la Cooperativa Pesquera Jehová es r nada me faltará - La Tortuga Paita" (folio 21), suscrito por el Armador Socio y su conviviente Querevalú Querevalú2, en el cual se designa expresamente al primero de los mencionados para nsiderado como socio de la Cooperativa Pesquera. En ese sentido, se ha dado cumplimiento al en mencron;

del Decreto Legislat¡vo Ns 1147, que regula el fortalecim¡ento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autor¡dad Marítima General de Cap¡tanías y Guardacostas, aprobado por Decreto Supremo Ne 015-2014-DE. los conv¡vientes, salvo declarac¡ón judicial de unión de hecho, ambos son considerados como copropietarios

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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

oaao

Om N" 819-2018-PRODUCE/DGPCH D! Lima, 20 de junio de 2018

5. En consecuenc¡a, al haberse verificado el cumplimiento

de los precitados requisitos, corresponde

otorgar el permiso de pesca solicitado con el escrito de vistos a favor del Armador Socio, en el marco del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE, la Resolución M inisterial Ne 284-2016-PRODUCE;

6, De otro lado, debe tenerse en cuenta que el permiso de pesca, otorgado en el marco de los decretos supremos citados precedentemente, habilita al Armador Socio para iniciar determinado procedimiento administrativo para la obtención de un nuevo certificado de matrícula, el cual comprende la inspección a la embarcación pesquera, en concordanc¡a con el artículo 10 del Decreto Supremo Ne 006-2016PRODUCE, incorporado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE. En ese contexto, se advierte que una vez emitido el nuevo certificado de matrícula, en el marco de las disposiciones normativas antes mencionadas, corresponderá actualizar o modificar la presente resolución directoral en los aspectos referidos al número de matrÍcula y las características principales de la embarcación pesquera (eslora, manga, punta y capacidad de bodega);

7. Estando a lo expuesto

en el lnforme Ne 0105-2018-PRODUCE/DPCHDI-lcerna, de conformidad con

las normas citadas precedentemente, la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Ne 25977,

su

Reglamento aprobado por Decreto Supremo Ne 012-2001-PE y sus modificatorias; y en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018J.

PRODUCE; SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar permiso de pesca al señor SANTOS AMBROSIO QUEREVALÚ QUEREVALÚ en calidad de armador socio de la cooPERATtvA PESQUERA JEHOVA ES Mt PASTOR NADA ME FALTARA - LA TORTUGA PAITA, para operar la embarcación pesquera GUÍAME JESÚS de matrícula PT-51987-BM y 6.47 de arqueo bruto, en la extracción de los recursos Calamar Gigante o Pota (Dosrdrcus gigosl y Perico (Coryphoeno hippurusl; en el marco de la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Ns 006-2016PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE. Artículo 2,- El permiso de pesca otorgado en el artículo L de la presente resolución directoral deberá

ser ejercido con sujeción a las disposiciones normat¡vas correspondientes y las pert¡nentes disposiciones EStAtUtATiAS dC IA COOPERATIVA PESQUERA JEHOVA ES MI PASTOR NADA ME FALTARÁ - LA TORTUGA PAITA.

Artículo 3.- El periodo de vigencia del permiso de pesca mencionado en el artículo 1 de la presente resolución es de cuatro años, contados a partir de la emisión del primer permiso de pesca otorgado en marco del Programa Piloto a que se refiere la Resolución M¡nister¡al Ne 284-2016-PRODUCE.

Pógirta i) c.ic 4

ct ua liza

o 4.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución directoral será en los aspectos referidos al número de matrícula y las característ¡cas principales de la embarcación

pesq uera

ora, manga, punta y capacidad de bodega) como consecuencia de la expedición del nuevo

a

matrícula, en el marco del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, incorporado por Decreto

rtif¡ca Supremo

003-2018-PRODU

de ve Supremo

o 5.'El permiso de pesca a que se refiere la presente resolución directoral, caducará en caso la ocurrencia de cualquiera de las causales prev¡stas en el numeral 5.9 del artículo 6 del Decreto 006-2015-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE

ce

CE

o 6.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Supervisión, y Sanción del Ministerio de la Producción y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Mini rio de Defensa - DICAPI; así como, disponer su publicación en el Portal de la Página Web del Ministerio la Producción : www.produce.gob.pe. F

isca liza

Se registra y se comunica

FIGUEROA

de Pesca para Humano Directo e lndirecto

i

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