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20 jun. 2018 - a copia del certificado de matrícula presentado (folio 2) se adv¡erte que la embarcación pesquera. NDO de matrícula PT-51775-BM y tiene ...
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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

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N' 792-2018-PRODUCE/DGPCH Dl Lima, 20 de junio de 2018 VISTOS: La petición

,,COOPERATIVA

de permiso de pesca, comprendida en la solicitud presentada por la MI PASTOR NADA ME rIIrenÁ - LA TORTUGA PAITA,, con escrito de

PESQUERA JEHOVA ES

registro Ne 12097-2017, a favor del señor PATRICIO QUEREVALÚ AIVAREZ para operar la embarcación pesquera ABALINDO de matrícula PT-51775-BM y 6.48 de arqueo bruto; y demás documentos relacionados

a

dicho registro; y, CONSIDERANDO:

1. En concordancia con el artículo 1de la Resolución Directoral Ne 539-2018-PRODUCE/DGPCHDI, mediante el escrito de vistos, la cooPERATlvA PESQUERA JEHOVA ES Ml PASTOR NADA ME FALTARA - LA TORTUGA PAITA (en adelante, Cooperativa Pesquera), ha solicitado el otorgamiento de permisos de pesca a favor de cada uno de los armadores que integran dicha organización cooperativa en calidad de socios, para la realización de actividades extractivas de los recursos Calamar Gigante o Pota (Dosldicus gigosl y Per¡co (Coryphoeno hippurusl, con sujeción a las pertinentes disposiciones normativas y sus disposiciones estatutarias; en el marco de la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Ne 0062016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE;

2. En este contexto,

de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la precitada resolución

directoral, se ha procedido a organizar un expediente de 37 folios para la evaluación de la petición de permiso de pesca formulada por la Cooperativa Pesquera, a favor del señor PATRICIO qUEREVAIÚ ÁtVeneZ 1en adelante, Armador Socio) para operar la embarcación pesquera ABAIINDO de matrícula PT-51775-BM y 6.48 de arqueo bruto, en la realización de actividades extractivas de los indicados recursos pesqueros, con sujeción a las pertinentes disposiciones normativas y sus disposiciones estatutarias;

3. Al respecto, en concordancia con los artículos 1y 3 y el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE, debe reunirse los siguientes requisitos para la obtención del permiso de pesca solicitado por la Cooperativa Pesquera a favor del Armador Socio; i) ii)

Armador Socio debe ser propietario o poseedor de la embarcación pesquera antes mencionada. La precitada embarcación debe tener una capacidad de bodega de hasta 32.6 m3, con certificado de matrícula vigente obtenido fuera de los alcances del Decreto Legislativo Ne 1273, iii) El Armador Socio debe encontrarse registrado en el libro padrón de socios de la Cooperativa Pesquera, con sus respect¡vos datos personales, e información respecto a las características y número del certificado de matrícula de su embarcación, asÍ como información respecto a si es propietario o poseedor de la misma. iv) En caso de copropiedad de la embarcación, el Armador Socio debe haber sido designado como socio por los respectivos copropietarios, en forma expresa y por escrito. El

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Con relación al cumplimiento de los mencionados requ¡s¡tos debe señalarse lo siguiente:

al requislto i) referido a la exigencia de acreditar propiedad o posesión de la embarcación de la revisión del expediente, se advierte que mediante el escrito de vistos la Cooperativa 'a presentó copia del certificado de matrícula Ns Dl-00016292-003-001 correspondiente a la rcación pesquera ABALINDO de matrícula PT-51775-BM (folio 2), de fecha 3 de noviembre del

4,1

en el cualse advierte que el Armador Socio es propietario de la referida embarcación pesquera. En ese

4.2

Con

sido

ntido, se tiene por cumplido el requisito en mención. lación al requisito ii), referido a la exigencia de que la capacidad de bodega de la embarcación sea menor o igual a 32.6 m3, y a que el certificado de matrícula se encuentre vigente y haya fuera de los alcances del Decreto Legislativo Ne 1273; debe indicarse lo siguiente

-En a copia del certificado de matrícula presentado (folio 2) se adv¡erte que la embarcación

pesquera NDO de matrícula PT-51775-BM y tiene 6.48 de arqueo bruto, lo cual representa una medida r a 32.6 m3 de capacidad de bodega.

¡ante escrito de registro Ne 49274-20L8, de fecha 28 de mayo de 2018, la Dirección General de nías y Guardacostas - DICAPI (folios 35 y 36) informó que la matrícula de la mencionada rcación pesquera se encuentra activa y no cancelada, lo cual implica, en concordancia con el ulo 603 del Reglamento del Decreto Legislativo Ns 11471, que dicho certificado de matrícula se enc

en

ntra vigente en el expediente un reporte de la consulta realizada al Portal Web del M¡nisterio de la Producción 37, en el cual se advierte que la mencionada embarcación pesquera no se encuentra registrada SIFORPA, lo cual implica que la matrícula ha sido obtenida fuera de los alcances del Decreto Ne 1273

En

secuencia, se tiene por cumplido el requisito ii) en mención

de

el requisito iii), referido a la exigencia de que el Armador Socio se encuentra registrado en el libro de socios de la Cooperativa Pesquera, con determinada información; de la revisión del iente, se colige que obra copia del folio 00011 del Libro Padrón de Socios (folio 32) y del certificado rícula (folio 2), con la siguiente información, entre otra

4.3

NOMBRES Y APELLIDOS

PATRICIO QUEREVALÚ ÁIVNNTZ

DNI

42544692

FECHA DE NACIMIENTO

0L/]-r/1983

EMBARCACIÓN PESQUERA

ABALINDO

PT-51775-BM

MATRiCULA

CARACTERÍSTICAS

DE

LA

EMBARCACIÓN PESQUERA

ARQUEO BRUTO:6.48 ESLORA:

10.00

MANGA: 3.29

PUNTAL: 1.15 En

4.4

abu

Mi Flor

secuencia, se tiene por cumplido el requisito iii) en mención.

al requisito iv), referido a la exigencia de que el Armador Socio haya sido designado por los etarios de la embarcación; de la revisión del folio 00011 del Libro Padrón de Socios mencionado ente (folio 32), se advierte como único propietario o poseedor al Armador Socio. A mayor miento, obra en el expediente una "Designación de Socio de la Cooperat¡va Pesquera Jehová Es Nada Me Faltará - La Tortuga Paita" (folio 27) suscrito por el Armador Socio y su conv¡viente aría Querevalú Panta, en el cual se designa expresamente al primero de los mencionados para ser

del Decreto Legislat¡vo Ne 1147, que regula el fortalecim¡ento de las Fuerzas Armadas en las competenc¡as de Autoridad

la

ma Nacional - Dirección General de Cap¡tanías y Guardacostas, aprobado por Decreto Supremo Na 015-2014-DE. Página 2 de 4

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

o§aü

OM N' 792-2018-PRODUCE/DGPCHDI Lima, 20 de junio de 2018 considerado como socio de la Cooperativa Pesquera2 requisito en mención;

5. En consecuencia,

En ese sentído, se ha dado cumplimiento al

al haberse verificado el cumplimiento de los precitados requisitos, corresponde

otorgar el permiso de pesca solicitado con el escrito de vistos a favor del Armador Socio, en el marco del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE, la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE;

6. De otro lado, debe tenerse en cuenta que el permiso de pesca, otorgado en el marco de los decretos supremos citados precedentemente, habilita al Armador Socio para iniciar determinado procedimiento administrativo para la obtención de un nuevo certificado de matrícula, el cual comprende la inspección a la embarcación pesquera, en concordancia con el artículo 10 del Decreto Supremo Ne 005-2016PRODUCE, incorporado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE. En ese contexto, se advierte que una vez emitido el nuevo certificado de matrÍcula, en el marco de las disposiciones normativas antes mencionadas, corresponderá actualizar o modificar la presente resolución directoral en los aspectos referidos al número de matrícula y las características principales de la embarcación pesquera (eslora, manga¡ punta y capacidad de bodega);

7. Estando a lo expuesto en el lnforme Ne 089-2018-PRODUCE/DPCHDI-rhuertas, de conformidad con las normas citadas precedentemente, la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Ne 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Ne 012-2001-PE y sus modificatorias; y en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018PRODUCE; I.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar permiso de pesca al señor PATRICIO

QUEREVALÚ AlveRgZ en calidad de PASTOR NADA ME FALTARÁ LA TORTUGA PAITA, para operar la embarcación pesquera ABALINDO de matrícula PT-51775-BM y 6,48 de arqueo bruto, en

ATMAdOT SOC¡O dC IA COOPERATIVA PESQUERA JEHOVA ES

MI

-

la extracción de los recursos Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigos) y Perlco (Coryphoeno hippurus); en el marco de la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE.

Artículo 2.- El permiso de pesca otorgado en ei artículo L de la presente resolución directoral deberá ser ejercido con sujeción a las disposiciones normativas correspondientes y las pertinentes disposiciones EStAtUtAT|AS dE IA COOPERATIVA PESQUERA JEHOVA ES MI PASTOR NADA ME FALTARA - LA TORTUGA PAITA.

:

En el caso de los convivientes, salvo declaraciónjudicial de unión de hecho, amhos son considerados como coprop¡etar¡os.

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reso luc ión

del Progra

actua lizado

pesquera rtif ¡ca do Supremo Ns ce

de verifica Supremo Ne

Fisca

lización

del Ministe Ministerio

lo 3.' El periodo de vigencia del permiso de pesca mencionado en el artículo 1 de la presente de cuatro años, contados a partir de la emisión del primer permiso de pesca otorgado en marco Piloto a que se refiere la Resolución Ministerial Ne 284-2016-pRODUCE. lo 4.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo L de la presente resolución directoral será los aspectos referidos al número de matrícula y las características principales de la embarcación

, manga, punta y capacidad de bodega) como consecuencia de la expedición del nuevo matrícula, en el marco del Decreto Supremo Ns 006-2016-PRODUCE, incorporado por Decreto -2018-PRODUCE

o 5'- El permiso de pesca a que se refiere la presente resolución directoral, caducará en caso la ocurrencia de cualquiera de las causales prev¡stas en el numeral 6.9 del artículo 6 del Decreto 16-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-pRODUCE o 6.'Remitir copia de la presente Re§olución Directoral a la Dirección General de Supervisión, Sanción del Ministerio de la Producción y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de Defensa - DICAPI; así como, disponer su publicación en el Portal de la Página Web del la Producción: www.produce.gob.pe Se reBistra y se comunica

DEU

CASTILLO FIGUEROA

Director General de Pesca para Consumo Humano Directo e lndirecto

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