MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN - Produce

20 jun. 2018 - En concordancia con el artículo 1 de la Resolución Directoral Ne 539-2018-PRODUCE/DGPCHDI, mediante el escrito de vistos, ...
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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

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N" 667-2018-PRODUCE/DGPCH D! Lima, 20 de junio de 2018 VISTOS: La petición

,,COOPERATIVA

de permiso de pesca, comprendida en la solicitud presentada por

la

MI PASTOR NADA ME FALTARA - LA TORTUGA PAITA" CON CSCT|IO dE reg¡stro Ne OOo12O97-2017, a favor del señor JOSÉ JAVIER JUÁREZ FLORES para operar la embarcación pesquera DÁDIVA DE DIOS de matrÍcula SN-39306-BM y 06.48 de arqueo bruto; y demás documentos PESQUERA JEHOVA ES

relacionados a dicho registro; y, CONSIDERANDO:

1. En concordancia con el artículo 1 de la Resolución Directoral Ne 539-2018-PRODUCE/DGPCHDI, mediante el escrito de vistos, la cooPERATlvA PESqUERA JEHOVA ES Mt PASTOR NADA ME FALTARA - LA TORTUGA PAITA (en adelante, Cooperativa Pesquera), ha solicitado el otorgam¡ento de permisos de pesca a favor de cada uno de los armadores que integran dicha organización cooperativa en calidad de socios, para la realización de actividades extractivas de los recursos Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigosl y Perico (Coryphoeno hippurusl, con sujeción a las pertinentes disposiciones normativas y sus disposiciones estatutarias; en el marco de la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE;

2, En este contexto, de acuerdo con lo dispuesto en el artÍculo 8 de la precitada resolución directoral, se ha procedido a organizar un expediente de 35 folios para la evaluación de la petición de permiso de pesca formulada por la Cooperativa Pesquera, a favor del señor JOSÉ ¡eVlgR JUÁREZ FLORES (en adelante, Armador Socio) para operar la embarcación pesquera DADIVA DE DIOS de matrícula SN-39306-BM y 05.48 de arqueo bruto, en la realización de actividades extractivas de los indicados recursos pesqueros, con sujeción a las pert¡nentes disposiciones normativas y sus disposiciones estatutar¡as; f,Íi?u?¿;\,

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3. Al respecto, en concordancia con los artículos 1y 3 y el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE, debe reunirse los siguientes requisitos para la obtención del permiso de pesca solicitado por la Cooperativa Pesquera a favor de la Armadora Socia;

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i) ii)

El

Armador Socio debe ser propietario o poseedor de la embarcación pesquera antes mencionada.

Laprecitadaembarcacióndebetenerunacapacidaddebodegadehasta32.6m3,concertificadodematrícula

vigente obtenido fuera de los alcances del Decreto Legisiativo Ne 1273. El Armador Socio debe encontrarse registrado en el libro padrón de socios de la Cooperativa Pesquera, con sus respectivos datos personales, e información respecto a las características y número del certificado de matrÍcula de su embarcación, asÍcomo información respecto a si es propietario o poseedor de la misma. iv) En caso de copropiedad de la embarcación, el Armador Socio debe haber sido designado como socio por los respectivos copropietar¡os, en forma expresa y por escrito.

iii)

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4. Con relación al cumplimiento de los mencionados requisltos debe señalarse lo siguiente:

al requisito i) referido a la exigencia de acreditar propiedad o posesión de la embarcación , de la revisión del expediente, se advierte que mediante el escrito de vistos la Cooperativa ra presentó copia del certificado de matrícula Ne Dl- 00011444-011-001 correspondiente a la

4.r

emba

en el

4.2

ción pesquera DADIVA DE DIOS de matrícula SN-39306-BM (folio 2), de fecha 19 de julio de 2016, lse advierte que el Armador Socio es propietario de la referida embarcación pesquera. En ese se tiene por cumplido el requisito en mención

ción al requisito ii), referido a la exigencia de que la capacidad de bodega de la embarcación sea menor o igual a 32.6 m3, y a que el certificado de matrícula se encuentre vigente y haya sido obten o fuera de los alcances del Decreto Legislativo Ne 1273; debe indicarse lo siguiente: Con

-En

copia del certificado de matrícula presentado (folio 2) se advierte que la embarcación pesquera A DE DIOS de matrícula SN-39306-BM, tiene 06.48 de arqueo bruto lo cual representa una medida a los 32.6 m3 de capacidad de bodega

inf e

-Me ante escrito de registro Ne 49274-20t8, de fecha 28 de mayo de 2018 (folios 34 y 35), la Dirección Ge de Capitanías y Guardacostas - DICAPI informó que la matrícula de la mencionada embarcación

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se encuentra activa y no cancelada, lo cual implica, en concordancia con el artículo 603 del mento del Decreto Legislativo Ne 11471, que dicho certificado de matrícula se encuentra vigente.

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(fol Ne

en el expediente un reporte de la consulta realizada al Portal Web del Ministerio de la Producción 33), en el cualse advierte que la mencionada embarcación pesquera no se encuentra registrada en ORPA, lo cual implica que la matrícula ha sido obtenida fuera de los alcances del Decreto Legislativo 73 , se tiene por cumplido el requisito ii) en mención

En co

4.3

el requisito iii), referido a la exigencia de que el Armador Socio se encuentra registrado en el libro de socios de la Cooperativa Pesquera, con determinada información; de la revisión del expediente, que obra copia del folio 00102 del Libro Padrón de Socios (folio 30) y del certificado de matrícula se co (folio ), con la siguiente información, entre otra: NOMBRES Y APELLIDOS

JOSÉ JAVIER JUÁREZ FLORES

DNI

41008550

FECHA DE NACIMIENTO

o2loslls78

EMBARCACIÓN PESQUERA

DÁDIVA DE DIoS

MATRíCULA

sN-39306-BM

CARACTERíSTICAS

DE

LA

EMBARCACIÓN PESQUERA

ARQUEO BRUTO: 06.48 ESLORA:

09.14

MANGA: 03.50

PUNTAL: 01.36 , se tiene por cumplido el requisito iii) en mención

En

4.4

R es Cr

p

abu P

Eli

con en

l

Regla

Autoridad 2

En el caso

al requisito iv), referido a la exigencia de que el Armador Socio haya sido designado por los os de la embarcación; de la revisión del folio 00102 del Libro Padrón de Socios mencionado ntemente (folio 30), se advierte como único propietario o poseedor al Armador Socio. A mayor miento, obra en el expediente una "Designación de socio de la Cooperativa Pesquera Jehová es Mi Nada me Faltará La Tortuga Paita" (folio 25), suscrito por el Armador Socio y su conviviente Kar¡na Calderón Martínez, en el cualse designa expresamente al primero de los mencionados para ser erado como socio de la Cooperativa Pesquera2. En ese sentido, se ha dado cumplimiento al requisito n;

del Decreto Legislativo Ne 1147,que regula el fortalec¡miento de las Fuerzas Armadas en las competencias de

la

Nacional - Dirección General de CapitanÍas y Guardacostas, aprobado por Decreto Supremo Na 015-2014-DE los conv¡v¡entes, salvo declaración judicial de unión de hecho, ambos son considerados como coprop¡etarios.

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Om N" 667-2018-PRODUCE/DGPCH Dl Lima, 20 de junio de 2018

5. En consecuencia, al haberse verificado el cumplimiento de los precitados requ¡sitos, corresponde otorgar el permiso de pesca solicitado con el escrito de vistos a favor del Armador Socio, en el ma rco del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE, la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE; 6. Deotrolado,debetenerseencuentaqueelpermisodepesca,otorgadoenelmarcodelosdecretos supremos citados precedentemente, habilita al Armador Socio para iniciar determinado procedimiento administrativo para la obtención de un nuevo certificado de matrícula, el cual comprende la inspección a la embarcación pesquera, en concordancia con el artículo 10 del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, incorporado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE. En ese contexto, se advierte que una vez emitido nuevo certificado de matrícula, en el marco de las disposiciones normativas antes mencionadas, corresponderá actualizar o modificar la presente resolución directoral en los aspectos referidos al número de matrícula y las caracterÍsticas principales de la embarcación pesquera (eslora, manga, punta y capacidad de

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bodega); H-+$, L5*:,',

7. Estando a lo expuesto en el lnforme Ne 021-2018-PRODUCE/DGPCHD|-lperiche, de conformidad con las normas citadas precedentemente, la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Ne 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Ne 012-2001-PE y sus modificatorias; y en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018PRODUCE; SE RESUELVE:

SOC|O

Artículo 1.- Otorgar permiso de pesca al señor JOSÉ JAVIER JUÁREZ FLORES en calidad de armador MI PASTOR NADA ME FALTARÁ - tA TORTUGA PAITA, PATA

dC IA COOPERATIVA PESQUERA JEHOVÁ ES

operar la embarcación pesquera DÁDIVA DE DIOS de matrícula SN-39306-BM y 06.48 de arqueo bruto, en la extracción de los recursos Ca la ma r G iga nte o Pota (Dosidicus gigosl y Perico (Coryphaeno h¡ppurus); en el ma rco de la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ns 003-2018-PRODUCE. Artículo 2.- El permiso de pesca otorgado en el artículo 1de la presente resolución directoral deberá

ser ejercido con sujeción a las disposiciones normativas correspondientes y las pertinentes disposiciones CSIAtUtAT¡AS dC IA COOPERATIVA PESqUERA JEHOVA ES MI PASTOR NADA ME FALTARA. LA TORÍUGA PAITA. Artículo 3.- El periodo de vigencia del permiso de pesca mencionado en el artículo 1 de la presente resolución es de cuatro años, contados a part¡r de la emisión del primer permiso de pesca otorgado en marco del Programa Piloto a que se refiere la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE.

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o 4.' El permiso de pesca a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución directoral será en los aspectos referidos al número de matrícula y las caracterÍsticas principales de la embarcación

lora, manga, punta y capacidad de bodega) como consecuencia de la expedición del nuevo de matrícula, en el marco del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, incorporado por Decreto 003-2018-PRO

DU CE

ículo 5.- El permiso de pesca a que se refiere la presente resolución directoral, caducará en caso de ocurrencia de cualquiera de las causales prev¡stas en el numeral 6.9 del artículo 6 del Decreto 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ns 003-2018-pRODUCE.

5.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Supervisión, y Sanción del Ministerio de la Producción y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Defensa - DICAPI; así como, disponer su publicación en el Portal de la Página Web del M¡nister¡o ión: www.produce.gob.pe. Se registra

LUIS CASTILLO FI

Director General de ra Consumo H recto e I ndirecto

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