MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
,+,
qM N' 821-2018-PRODUCE/DGPCH Dl Lima, 20 de junio de 2018 VISTOS: La petición
,,COOPERATIVA
de permiso de pesca, comprendida en la solicitud presentada por
la
MI PASTOR NADA ME FALTARÁ - LA TORTUGA PAITA" CON CSCTitO dC registro Ne 12097-2017, a favor del señor PEDRO PABLO ECHE qUEREVALÚ para operar la embarcación pesquera JEHOVA CONSEJERO NUESTRO de matrícula PT-44002-BM y 5.06 de arqueo bruto; y demás PESQUERA JEHOVA ES
documentos relacionados a dicho registro; y, CONSIDERANDO:
R.
1. En concordancia con el artículo 1de la Resolución Directoral Ne 539-2018-PRODUCE/DGpCHDl, Mcdiante eI escrito de Vistos, Ia COOPERATIVA PESQUERA JEHOVA ES MI PAsToR NADA ME FALTARA - LA TORTUGA PAITA (en adelante, Cooperat¡va Pesquera), ha solicitado el otorgamiento de permisos de pesca a favor de cada uno de los armadores que integran dicha organización cooperativa en calidad de socios, para la realización de actividades extractivas de los recursos Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigasl y Perico (Coryphaeno hippurusl, con sujeción a las pertinentes disposiciones normativas y sus disposiciones estatutar¡as; en el marco de la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Ne 0062016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-pRODUCE; 2.
En este contexto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
8 de la precitada resolución
directoral, se ha procedido a organizar un expediente de 36 folios para la evaluación de la petición de permiso de pesca formulada por la Cooperat¡va Pesquera, a favor del señor PEDRO PABLO ECHE QUEREVALú (en adelante, Armador Socio) para operar la embarcación pesquera JEHOVÁ coNsEJERo NUESTRo de matrícula '-44002'BM y 6.06 de arqueo bruto, en la realización de actividades extractivas de los indicados recursos pesqueros, con sujeción a las pert¡nentes disposiciones normativas y sus disposiciones estatutar¡as;
3. Al respecto, en concordancia con los artículos 1y 3 y el numeral 5,1 del artículo 5 del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Ne OO3-2018-PRODUCE, debe reunirse los siguientes requisitos para la obtención del permiso de pesca solicitado por la Cooperativa pesquera a favor del Armador Socio;
i) ii)
Armador Socio debe ser propietario o poseedor de la embarcación pesquera antes mencionada, La precitada embarcación debe tener una capacidad de bodega de hasta 32.6 m3, con certificado de matrícula vigente obtenido fuera de los alcances del Decreto Legislativo Ne 1273. iii) El Armador Socio debe encontrarse registrado en el libro padrón de socios de la Cooperativa pesquera, con sus respect¡vos datos personales, e información respecto a las característ¡cas y número del certificado de matrícula de su embarcación, así como información respecto a si es propietario o poseedor de la misma. iv) En caso de copropiedad de la embarcación, el Armador Socio debe haber sido designado como socio por los respectivos copropietarios, en forma expresa y por escrito. El
Página
1.
de 4
Con relación al cumplimiento de los mencionados requisitos debe señalarse lo siguiente
al requisito i) referido a la exigencia de acreditar propiedad o posesión de la embarcación , de la revisión del expediente, se advierte que mediante el escrito de vistos la Cooperativa ra presentó copia del certificado de matrícula correspondiente a la embarcación pesquera A cOf'¡se.l¡no NUESTRo de matrícula PT-44002-BM (folio 25), de fecha 12 de agosto del 2014, en
I se advierte que el Armador Socio y el señor José Félix Eche Querevalú son propietarios de
la
embarcación pesquera. En ese sentido, se tiene por cumplido el requisito en mención;
lación al requ¡s¡to ii), referldo a la exigencia de que la capacidad de bodega de la embarcación sea menor o igual a 32.6 m3, y a que el certificado de matrícula se encuentre vigente y haya ido fuera de los alcances del Decreto Legislativo ws 1273; debe indicarse lo siguiente copia del certlficado de matrícula presentado (folio 25) se advierte que la embarcación pesquera A COrusgeRo NUESTRo de matrícula PT-44002-BM, tiene 6.06 de arqueo bruto, lo cual nta una medida inferior a 32.6 m3 de capacidad de bodega
nte escrito de reg¡stro Ne 49274-2018, de fecha 28 de mayo de 2018, la Dirección General de nías y Guardacostas - DICAPI (folio 35 y 36) informó que la matrícula de la mencionada rcación pesquera se encuentra act¡va y no cancelada, lo cual implica, en concordancia con el ulo 603 del Reglamento del Decreto Legislativo Ns 11471, que dicho certificado de matrícula se ntra v¡gente. en el expediente un reporte de la consulta realizada al Portal Web del Ministerio de la Producción 34), en el cual se advierte que la mencionada embarcación pesquera no se encuentra registrada ISIFORPA, lo cual implica que la matrÍcula ha sido obtenida fuera de los alcances del Decreto rlativo Ne 1273. cia, se tiene por cumplido el requisito ii) en mención. I requisito iii), referido a la exigencia de que el Armador Socio se encuentra registrado en el libro
de socios de la Cooperativa Pesquera, con determinada información; de la revisión
del
se colige que obra copia del folio 0160 del Libro Padrón de Socios (folio 30) y del certificado (folio 25), con la siguiente información, entre otra:
Pedro Pablo Eche Querevalú 03477439
NOMBRES Y APELLIDOS DNI FECHA DE NACIMIENTO
70107
EMBARCACIÓN PESQUERA
J
N
UESTRO
PT-44002-BM
MATRíCULA
CARACTERíSTICAS
/79s0
EHOVÁ CONSEJERO
DE
LA
EMBARCACIÓN PESQUERA
ARQUEO BRUTO: 6.06 ESLORA:
7.26
MANGA: 3,30
PUNTAL: 1.48
encia, se tiene por cumplido el requisito iii) en mención.
al requisito iv), referido a la exigencia de que el Amador Socio haya sido designado por los rios de la embarcación; de la revisión del folio 0160 del Libro Padrón de Socios mencionado (folio 30), se advierte como único propietario o poseedor al Armador Socio. A mayor miento, obra en el expediente una "Designación de socio de la Cooperativa Pesquera Jehová es r nada me faltará - La Tortuga Paita" (folio 21), suscrito por el Armador Socio y su copropietario lix Eche Querevalú, en el cual se designa expresamente al primero de los mencionados para ser rado como socio de la Cooperativa Pesquera. En ese sentido, se ha dado cumplimiento al en mencron;
Decreto Leg¡slativo Ne 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competenc¡as de la Autor¡dad Marít¡ma General de Capitanías y Guardacostas, aprobado por Decreto Supremo Ne 015-2014-DE
Página 2 de 4
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
""^,
a,
N" 821-2018-PRODUCE/DGPCH Dl Lima, 20 de junio de 2018
5. En consecuencia,
al haberse verificado el cumplimiento de los precitados requis¡tos, corresponde
otorgar el permiso de pesca solicitado con el escrlto de vistos a favor del Armador Socio, en el marco del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Ns 003-2018-PRODUCE, la Resolución M inisterial Ne 284-2016-PRODUCE;
5. De otro lado, debe tenerse en cuenta que el permiso de pesca, otorgado en el marco de los decretos supremos citados precedentemente, habilita al Armador Socio para iniciar determinado R.
GATIOG
procedimiento administrativo para la obtención de un nuevo certificado de matrícula, el cual comprende la inspección a la embarcación pesquera, en concordanc¡a con el artículo 10 del Decreto Supremo Ne 006-2016PRODUCE, incorporado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE. En ese contexto, se advierte que una vez emitido el nuevo certif¡cado de matrícula, en el marco de las disposiciones normativas antes mencionadas, corresponderá actualizar o modificar la presente resolución directoral en los aspectos referidos al número de matrícula y las características principales de la embarcación pesquera (eslora, manga, punta y capacidad de bodega);
7.
Estando a lo expuesto en el lnforme Ne 0143-2018-PRODUCE/DPCHDI-lcerna, de conformidad con Pesca, aprobado por Decreto Ley Ne 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Ns 012-2001-PE y sus modificatorias; y en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-
s normas citadas precedentemente, la Ley General de
PRODUCE; SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar permiso de pesca al señor PEDRO PABLO ECHE qUEREVALÚ en calidad de ATMAdOT SOC|O dC IA COOPERATIVA PESQUERA JEHOVÁ ES
MI
PASTOR NADA ME FALTARA
-
LA TORTUGA
PAITA, para operar la embarcación pesquera JEHOVÁ CONSEJERO NUESTRO de matrícula PT-44002-BM y 6.06
de arqueo bruto, en la extracción de los recursos Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigos)
y
Perico
(Coryphoeno hippurusl; en el marco de la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-20L8-PRODUCE.
Artículo 2,- El permiso de pesca otorgado en el artículo 1de la presente resolución directoral deberá ser ejercido con sujeción a las disposiciones normativas correspondientes y las pertinentes disposiciones EStAtUtAT¡AS dE IA COOPERATIVA PESQUERA JEHOVÁ ES MI PASTOR NADA ME FALTARA - LA TORTUGA PAITA.
Artículo 3.- El periodo de vigencia del permiso cie pesca mencionado en e! artículo 1 de la presente resolución es de cuatro años, contados a partir de la emisión del primer permiso de pesca otorgado en marco del Programa Plloto a que se refiere la Resolución tüinisterial Ne 284-2016-PRODUCE.
Página 3 de 4
actual pesq ce
4.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo 1de la presente resolución directoral será en los aspectos referidos al número de matrícula y las características principales de la embarcación (eslora, manga, punta y capacidad de bodega) como consecuencia de la expedición del nuevo de matrÍcula, en el marco del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, incorporado por Decreto
Supre
Ne 003-2018-PRODUCE.
de
culo 5.- El permiso de pesca a que se refiere la presente resolución directoral, caducará en caso rse la ocurrencia de cualquiera de las causales prevlstas en el numeral 6.9 del artículo 6 del Decreto Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE
Supre
Fisca
del M
M
culo 6.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Supervisión, y Sanción del Ministerio de la Producción y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de Defensa - DICAPI; así como, disponer su publicación en el Portal de la Página Web del de la Producción : www.produce.gob.pe. Se registra y se comunica
FIGUEROA
General de Pesca para Consumo Humano D¡recto e lndirecto
Pág¡na 4 de 4