MESA DE CONTRATACIÓN FUNDACIÓN UNIVERSIDAD - Portal de

21 sept. 2017 - septiembre de 2017, a las 11:25 horas, fijándose la hora de registro .... parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre (RCL 2007, 1964) , de.
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MESA DE CONTRATACIÓN FUNDACIÓN UNIVERSIDAD – EMPRESA DE VALENCIA Nº13, Fecha 21/9/2017 Asistentes Presidente Vocal

D. Antonio Aracil García Dª. María Sancho Pelluz

Vocal

Dª. Mar Nieto Salvador

Vocal Secretaria y vocal

Dª. Beatriz Montes Sebastián Dña. Teresa Medrano Varela

Presidente Directora del Departamento de Contabilidad y Presupuestos Directora del Departamento de Sistemas y Mantenimiento Directora del Departamento de Asesoría Jurídica Secretaria Técnica

Siendo las 13:15 horas del día 21/09/2017, se reúnen en el Despacho de Dirección en el segundo piso del domicilio de la Fundación Universidad de Empresa de Valencia (en adelante “la Fundación”), sito en Valencia, Plaza Virgen de la Paz, 3 - 46001 Valencia (España), las personas arriba relacionadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Instrucción 2/2015 sobre Normas Generales de Contratación aprobada por el Patronato de la Fundación, respecto de las funciones y funcionamiento de la Mesa de Contratación, habiendo sido debidamente convocados y de acuerdo con el siguiente orden del día: 1.- Análisis documentación Sobre 1.- Documentación jurídico administrativa de las ofertas presentadas en el procedimiento de licitación con número de expediente de contratación 99/6221/17/3 de los servicios de mantenimiento integral del edificio de la Fundación Universidad–Empresa de Valencia licitado en virtud de procedimiento abierto establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El Presidente de la Mesa de Contratación declara válidamente constituida la Mesa al existir quorum suficiente para la válida adopción de acuerdos, de acuerdo con la lista de asistentes firmada al comienzo de la reunión que se adjunta a la presente acta como Anexo I. A continuación, se pasa a deliberar los asuntos comprendidos en el orden del día. Análisis documentación Sobre 1.- Documentación jurídico administrativa de las ofertas presentadas en el procedimiento de licitación con número de expediente de contratación 99/6221/17/3 de los servicios de mantenimiento integral del edificio de la Fundación Universidad–Empresa de Valencia licitado en virtud de procedimiento abierto establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La Secretaria da cuenta de las ofertas presentadas en el Registro General de la Fundación, según consta en la certificación expedida al efecto por la persona encargada del Registro de Entrada de la Fundación que se adjunta como Anexo II. Las empresas que han presentado ofertas son:

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EMPRESA Nº Registro 1 Fragaservi, S.L. 80 2 Valfire Sistemas, S.L. 81 3 Grupo Profuego Seguridad, S.L. 82 4 Ascensores Pertor, S.L. 83 5 Zardoya Otis, S.A. 84 6 Vareser 96, S.L. 85 7 Orona, S.Coop. 1 87 8 Mantenimiento de Alta Tensión, S.A. 88 9 Soler Prevención y Seguridad, S.A. 89 10 Thyssenkrupp Elevadores SLU 90 11 Centraliza Recursos, S.L. 91 12 Instalaciones Blanco Navarro, S.L. 92 13 Genera Quatro, S.L. 2 93 14 Yomee Energy Services, S.L. 3 94 15 Germanía de Instalaciones y 95 Servicios, S.L. 4

Día 15/09/17 18/09/17 18/09/17 18/09/17 18/09/17 18/09/17 18/09/17 18/09/17 18/09/17 18/09/17 18/09/17 18/09/17 18/09/17 18/09/17 18/09/17

Hora de Registro 12:30 10:02 10:30 11:03 11:33 11:37 11:54 12:04 12:15 12:20 12:45 12:52 13:57 13:58 17:59

A continuación, la Mesa de Contratación procede a realizar la apertura del sobre 1, correspondiente a la documentación jurídico-administrativa de las ofertas presentadas en tiempo y forma, y a analizar la misma con objeto de proceder a su calificación, previo examen y verificación de la misma. Se adjunta a la presente Acta los siguientes documentos: -

Relación certificada por la Secretaria de la Mesa de los documentos jurídico administrativos aportados por los licitadores. Se adjunta como Anexo III.

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Asimismo, se adjunta el informe emitido por Asesoría jurídica sobre la validez legal de la documentación jurídica - administrativa recibida. Se adjunta como Anexo IV.

La empresa ORONA, S.COOP presentó oferta a través de oficina de correos, con fecha de presentación 18 de septiembre de 2017, a las 11:25 horas, fijándose la hora de registro de entrada en el certificado según la fecha y la hora de la remisión del correo electrónico en el que se adjunta certificado de Correos.

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2 GENERA QUATRO, S.L., presentó oferta a través de oficina de correos, con fecha de presentación 18 de septiembre de 2017, a las 13:38 horas, fijándose la hora de registro de entrada en el certificado según la fecha y la hora de la remisión del correo electrónico en el que se adjunta certificado de Correos.

YOMEE ENERGY SERVICES, S.L. presentó oferta a través de oficina de correos, con fecha de presentación 18 de septiembre de 2017, a las 13:25 horas, fijándose la hora de registro de entrada en el certificado según la fecha y la hora de la remisión del correo electrónico en el que se adjunta certificado de Correos. 3

GERMANÍAS DE INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.L. presentó oferta a través de oficina de correos, con fecha de presentación 18 de septiembre de 2017, a las 17:33 horas, fijándose la hora de registro de entrada en el certificado según la fecha y la hora de la remisión del correo electrónico en el que se adjunta certificado de Correos.

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Del análisis de toda la documentación aportada por los licitadores, y de acuerdo con los anteriores documentos, se desprende que: - La empresa Germanía de Instalaciones y Servicios, S.L. ha presentado la documentación sobrepasada la hora límite establecida en la convocatoria de la licitación (14:00 h.), al haberlo remitido por correo a las 17:33 tal y como se acredita en el documento expedido por correos en el momento de la presentación.

- La entidad Ascensores Pertor, S.L. ha incluido en el sobre 1, que contiene la documentación jurídico administrativa (dentro del pendrive aportado), la documentación relativa a los sobres 2 y 3.

Así, en este sentido cabe destacar la siguiente normativa que resulta de aplicación: 1)

Presentación fuera de plazo De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Pliego de Condiciones de Contratación y 80 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y de conformidad con lo establecido en el anuncio de licitación del Contrato de Servicios de Mantenimiento Integral del Edificio de la Fundación Universidad – Empresa de Valencia (ADEIT) publicado en el Perfil del Contratante de ADEIT inserto en la Plataforma de Contratos del Sector Público en el que consta específicamente lo siguiente: Plazo de Presentación de Oferta: Hasta el 18/09/2017 a las 14:00 horas. La presentación fuera de plazo supone la exclusión de la oferta presentada.

2)

Inclusión en el sobre 1 de documentación correspondiente al sobre 2 y 3 Respecto a la inclusión de documentación correspondiente al sobre 2 y 3 en el sobre 1 cabe destacar los siguientes preceptos: Artículo 1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público: “La presente Ley tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa”. Art. 145. Proposición de los interesados: “1. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. 2. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 148 y 182 en cuanto a la información que debe facilitarse a los participantes en una subasta electrónica o en un diálogo competitivo”.

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Art. 150. 2. Criterios de valoración de las ofertas. “La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello. Las normas de desarrollo de esta Ley determinarán los supuestos y condiciones en que deba hacerse pública tal evaluación previa, así como la forma en que deberán presentarse las proposiciones para hacer posible esta valoración separada”. Artículo 26 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo: Presentación de la documentación relativa a los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor. “La documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor debe presentarse, en todo caso, en sobre independiente del resto de la proposición con objeto de evitar el conocimiento de ésta última antes de que se haya efectuado la valoración de aquéllos”. Art. 30.2. Práctica de la valoración. “2. En todo caso, la valoración de los criterios cuantificables de forma automática se efectuará siempre con posterioridad a la de aquellos cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. 3. La ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor se dará a conocer en el acto público de apertura del resto de la documentación que integre la proposición, salvo que en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se disponga otra cosa en cuanto a acto en que deba hacerse pública”. En el mismo sentido se contempla en el Pliego de Condiciones de Contratación, en su artículo 8.2. lo siguiente: “El sobre 2 y el sobre 3 conforman la proposición del licitador. En consecuencia, en ningún caso se deberá introducir en el sobre 1 documentación cuya inclusión esté prevista en los sobres 2 y 3 y que pueda resultar relevante a efectos de la aplicación de los criterios de valoración establecidos. Tampoco se deberá incluir en el sobre 2 documentación exigida en el sobre 3. El incumplimiento de lo dispuesto en este párrafo facultará a la Mesa de Contratación para inadmitir la proposición”. Finalmente, cabe destacar la Doctrina del Tribunal Central de Recursos Contractuales, entre otras las siguientes: Resolución 229/2017, de 3 de marzo: el Tribunal Central de Recursos Contractuales se refiere a continuación a “su doctrina sobre la inclusión indebida de la información en los distintos sobres”, sentando el criterio de que procederá la exclusión del licitador. “Este Tribunal ha fijado su doctrina sobre la inclusión indebida de información en los distintos sobres con referencia a la regulación del TRLCSP (RCL 2011, 2050) en numerosas resoluciones. Con carácter general se ha sentado el criterio, por un lado, de confirmar la exclusión de aquellos licitadores que incluyeron información de sus ofertas (ya se trate de criterios sujetos a juicio de valor o evaluable mediante fórmulas) en el sobre relativo al cumplimiento de requisitos previos (resoluciones 147/2011 y 067/2012), así como para el supuesto de inclusión de información evaluable mediante fórmulas en el sobre correspondiente a la información sujeta a juicio de valor. Se ha venido así declarando que la inclusión de información sobre la oferta económica o sobre los criterios de adjudicación evaluables de manera automática o mediante fórmulas en los sobres destinados a recoger la documentación administrativa o los criterios dependientes de un juicio de valor puede constituir causa de exclusión del licitador que así actúa (cfr.: Resoluciones 191/2011, 295/2011, 67/2012, 62/2013, 688/2014, 890/2014, 661/2015, 1108/2015, 8/2016, 417/2016 o 771/2016, todas ellas recientemente recordadas por la Resolución nº 59/2017, de 20 de enero de 2017, Recurso nº

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1159/2016 C.A. Castilla-La Mancha 65/2016). Ello es así porque, con tal proceder, se infringe el secreto de las proposiciones hasta la licitación pública (cfr.: artículos 145.2 y 160 TRLCSP) y hace imposible la aplicación de la regla fundamental en nuestro Ordenamiento (cfr.: artículos 150.2 TRLCSP y 26 y 30.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo (RCL 2009, 988, 1233, 1398 y 1887) , por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre (RCL 2007, 1964) , de Contratos del Sector Público que impone que la evaluación de los criterios dependientes de un juicio de valor se haga antes que la de los objetivos, a fin de salvaguardar la imparcialidad de aquella tarea. En este sentido la resolución de este Tribunal nº 137/2014, de 21 de febrero de 2014, señala que "...si se admitieran las documentaciones correspondientes a los licitadores que no han cumplido la exigencia de presentar separadamente la documentación exigida, la sujeta a juicio de valor, y la evaluable de forma automática, ello haría que los técnicos al realizar su valoración, dispusieran de una información que no es conocida respecto de todos los licitadores, sino sólo de aquéllos que han incumplido la exigencia reseñada, lo cual supone que su oferta será valorada con conocimiento de un elemento de juicio que falta en las otras infringiéndose así los principios de igualdad de trato y no discriminación consagrados en el TRLCSP (...) Ello supondría también la infracción del principio de secreto de las proposiciones exigido en el artículo 145. 2 de la Ley citada, pues documentación o información que debiera de estar incorporada en el sobrenº 3 se conoce con anterioridad a la apertura del mismo". Resolución 535/2013, de 22 de noviembre: En este asunto igualmente uno de los licitadores TOSHIBA incluye en el sobre 2 datos que debían proporcionarse en el sobre 3. El TCRC es más estricto en sus pronunciamientos declarando lo siguiente: “Así las cosas, es necesario determinar si la inclusión de información en el sobre 2, referida a datos que debían proporcionarse en el sobre 3, puede afectar a la valoración a realizar por los técnicos de la documentación que compone el sobre 2, pues la información incluida en el sobre 3 es evaluable de forma automática y no está sujeta a juicio de valor. En este sentido, como ya señalábamos en nuestra resolución 47/2012 de 3 de febrero, recursos 18 y 19/2012, el artículo 1 del TRLCSP (RCL 2011, 2050 y RCL 2012, 106) establece entre sus fines el garantizar el principio de “no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos”. En el mismo sentido, el artículo 139 de la citada Ley señala que “Los órganos de contratación darán a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio”. El principio de igualdad de trato implica que todos los licitadores deben hallarse en pie de igualdad tanto en el momento de presentar sus ofertas como al ser valoradas éstas por la entidad adjudicadora (Sentencia TJCE de 25 de abril de 1996 [TJCE 1996, 73], Comisión/Bélgica). Así, de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se desprende que el respeto al principio de igualdad de trato implica, no sólo la fijación de condiciones no discriminatorias para acceder a una actividad económica, sino también que las autoridades públicas adopten las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de dicha actividad. Principio éste que es la piedra angular sobre la que se hacen descansar las Directivas relativas a los procedimientos de adjudicación de contratos públicos (Sentencia TJCE de 12 de diciembre de 2002 [TJCE 2002, 369] , Universidad-Bau y otros). A esta exigencia obedece que los artículos 145.2 y 160.1 del TRLCSP establezcan que las proposiciones de los interesados conteniendo las características técnicas y económicas deben mantenerse secretas hasta el momento en que deban ser abiertas.

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En fin, son las exigencias del principio de igualdad de trato las que determinan que el artículo 150. 2 del TRLCSP disponga que “La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello”, y que en su desarrollo el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo (RCL 2009, 988, 1233, 1398, 1887) , por el que se desarrolla parcialmente el TRLCSP, disponga, de un lado, en su artículo 30 las garantías para la valoración separada y anticipada de los criterios que dependan de un juicio de valor respecto de los de valoración automática, y de otro, el artículo 26 imponga que “La documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor debe presentarse, en todo caso, en sobre independiente del resto de la proposición con objeto de evitar el conocimiento de esta última antes de que se haya efectuado la valoración de aquéllos”. Finalizado el debate y tras analizar las implicaciones anteriormente mencionada, la Mesa de Contratación acuerda por unanimidad: 1. Admitir a las siguientes empresas por haber presentado la documentación requerida en el plazo establecido en la licitación: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13.

Fragaservi, S.L. Valfire Sistemas, S.L. Grupo Profuego Seguridad, S.L. Zardoya Otis, S.A. Vareser 96, S.L. Orona, S.Coop. Mantenimiento de Alta Tensión, S.A. Soler Prevención y Seguridad, S.A. Thyssenkrupp Elevadores, S.L.U. Centraliza Recursos, S.L. Instalaciones Blanco Navarro, S.L. Genera Quatro, S.L. Yomee Energy Services, S.L.

2. Excluir a las siguientes empresas por los motivos que se citan a continuación: -

A la empresa Germanía de Instalaciones y Servicios, S.L. por haber presentado la documentación sobrepasada la hora límite establecida en la convocatoria de la licitación (18 de septiembre de 2017, hasta las 14:00 h.), habiendo presentado la documentación por correos el 18 de septiembre de 2018, a las 17:33 horas según se acredita en el certificado expedido por correos. Dicha exclusión se justifica en aplicación de lo dispuesto en la cláusula 8.3. del Pliego de Condiciones de Contratación y en el artículo 80 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas

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A la empresa Ascensores Pertor, S.L. por haber presentado en el sobre 1 relativo a la documentación jurídico administrativa, (dentro del pendrive incluido en el sobre) documentación correspondiente al sobre 2 y 3. Dicha exclusión se justifica en aplicación de los dispuesto en el artículo 8.3. del Pliego de condiciones de Contratación, artículos 1, 145 y 150.2 6

del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y artículos 26 y 30.2. del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo. A estos efectos, se hace constar expresamente que la apertura del Sobre 2: Proposición Técnica tendrá lugar en audiencia pública, el 25 de septiembre de 2017, a las 13:00 horas, tal y como consta en el Anuncio de Licitación. El presidente de la Mesa de Contratación da por finalizada la reunión siendo las 14:05 horas, aprobándose el acta, por unanimidad de los miembros y firmándose por la Secretaria que la certifica, con el Visto Bueno del Presidente. Vº Bº Presidente

Secretaria Firmado digitalmente

MARIA TERESA| por MARIA TERESA| MEDRANO|VARELA MEDRANO| Fecha: 2017.09.22 VARELA 12:25:35 +02'00'

Antonio Aracil

Teresa Medrano Varela

Firmado digitalmente por Antonio Aracil Fecha: 2017.09.22 14:11:17 +02'00'

Antonio Aracil García

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