"Los trabajadores del Banco de la Nación que a la fecha de promulgación del Decreto Legislati va Nº 339, se encontraban comprendidos en el régimen de pensiones del Decreto Ley 2053 0, modificado por la Ley Nº 23329 continuarán dentro de dicho régimen LEY Nº 25146 HUMBERT0 CARRANZA PIEDRA Presidente del Congreso POR CUANTO El Congreso ha dado la Ley siguiente: El Congreso de la República del Perú; Ha dado 1a ley siguiente; Artículo 1º.-Los trabajadores del Banco de la Nación que, a la fecha de promulgación del Decre to Legislativo Nº 339, se encontraban comprendidos en el régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, modificado por la Ley Nº 23329, continuaran dentro de dicho régimen. Esta disposici ón comprende a los trabajadores que, de conformidad con la Ley Nº 24366, estaban facultados pa ra acogerse al régimen de pensiones señalado. El descuento para pensiones del régimen del Decreto Ley Nº 20530 se determinará con deduc ción de los efectuados para el régimen del Decreto Ley Nº 1990. Artículo 2º.- Las pensiones de los cesantes del Banco de la Nación con derecho a nivelación de conformidad con la Ley Nº 23495, se nivelarán y modificarán en el mismo monto que corresponda y cada vez que se produzcan variaciones de las remuneraciones de los servidores activos de la pr opia institución, que desempeñan un cargo idéntico, similar o equivalente al cargo de mayor niv el o categoría desempeñado por el pensionista. Esta norma se aplicará para la fijación y renova ción de las pensiones que deban otorgarse a los trabajadores que cesen en adelante bajo el régi men de los Decreto Leyes Nº 20530 y 23495. Artículo 3º.- A los pensionistas del Banco de la Nación que reingresen a prestar servicios en la pro pia institución, les serán aplicables las normas contenidas en la presente ley. Artículo 4º.- Deróganse las leyes y demás disposiciones que se opongan a la presente ley. Artículo 5º.- Esta ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”. Comuníquese al Presidente de fa República para su promulgación. Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y nueve. ROMUALDO BIAGGI RODRIGUEZ, Presidente del Senado. HECTOR VARGAS HAYA, Presidente de la Cámara de Diputados. ESTEBAN AMPUERO OYARCE, Senador Primer Secretario. FERNANDO RAMOS CARREÑO, Diputado Primer Secretario.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA PORTANTO; Habiendo sido aceptada por el Congreso las observaciones formuladas en parte por el señor Presi dente de la República; y, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 193º de la Constituc ión, mando se comunique al Ministerio de Economía y Finanzas, para su publicación y cumplimento . Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve. HUMBERTO CARRANZA PIEDRA, Presidente del Congreso. RUPERTO FIGUEROA MENDOZA, Senados Secretario del Congreso. JORGE SANCHEZ FARFAN, Diputado Secretario del Congreso. Lima, 19 de Diciembre de 1989. Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. CESAR VASQUEZ BAZAN, Ministro de Economía y Finanzas."