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2010
VISTOS, el lnforme N' 290-2018-VIVIENDA /MVU-PNC y el lnforme Técnico Legal No 008-2018- PNC/P-NC-OLMOS del Programa Nuestras Ciudades; y, CONSIDERANDO: Que, se debe señalar que el Contrato de Ejecución de Obra fue suscrito en el marco del Decreto Legislativo No 1017, Ley de Contrataciones del Estado (en adelante, la Ley) y el Decreto Supremo N' 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley (en Io sucesivo, el Reglamento), incluidas sus respectivas modificatorias; por lo que, de conformidad con lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N" 30225, le resulta aplicable las disposiciones contenidas en la Ley y el Reglamento;
Que, el artículo 41 de la Ley, establece que, en el caso de obras, las prestaciones adicionales podrán ser hasta por el quince por ciento (15o/o) del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados, entendidos como aquellos derivados de las sustituciones de obra directamente relacionadas con las prestaciones adicionales de obra, siempre que ambas respondan a la finalidad del contrato original; Que, por su parte, el artículo 207 del Reglamento establece que. "(...) concluida la elaboración del expediente técnico, el inspector o supervisor cuenta con un plazo de catorce (14) días para remitir a la Entidad el lnforme pronunciándose sobre la procedencia de la ejecución de la prestación adicional. Recibido dicho informe, la Entidad, cuenta con catorce (14) días para emitir y notificar la contratista la Resolución, mediante la que se pronuncia sobre la procedencia de la ejecución de la prestación adicional de obra. La demora de la Entidad en emitir y notificar esta resolución, podrá ser causal de la ampliación de plazo (...)"; Que, con fecha 29 de abril de 2016, el Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, en adelante la Entidad, y el Consorcio Nuevo Olmos, en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato N' 02-2016-VIVIENDA-PNC, con el objeto de ejecutar los Proyectos de "lnstalación de los servicios de Vialidad Urbana" e "lnstalación de los servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario" para la Nueva Ciudad de Olmos;
Que, mediante anotación en el Asiento N" 509 del Cuaderno de Obra de fecha 01 de octubre de 2018, el Contratista manifiesta la "Necesidad de Prestación Adicional por lnstalación de la red de baja tensión, necesaria para la operación del sistema de semaforización"', y, con Carta N" 419-2018-CSCO/RL, recibida por la
Entidad con fecha 17 de diciembre de 2018, el Supervisor de la Obra, Consorcio Supervisor Ciudad de Olmos, remite la Carta N" 422-2018-OUCSCO-GGS del Gerente General de la Supervisión que adjunta el lnforme N" 027-2018-CSCO/JSVUPCSC, mediante el cual señala que, en atención a la necesidad de salvaguardar los fondos públicos de la Entidad, la Supervisión ha analizado el informe de la Prestación Adicional de Obra N'4 presentado por el Consorcio Nuevo Olmos, determinando que la misma es improcedente, puesto que considera que no es indispensable para alcanzar la finalidad del contrato, ni para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal; Que, en el presente caso, el Coordinador del Proyecto "Nueva Ciudad de PNC, a través de su lnforme Técnico Legal N' 008-2018-PNC/P-NCque, OLMOS, señala en la respuesta ala aclaración 358 que forma parte del Contrato de Obra No 02-2016-VIVIENDA-PNC, se establece que "Una vez aprobado el
Olmos"
expediente técnico e iniciada la ejecución de la obra, la Entidad solo puede aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de obra por hechos o situaciones imprevistas, que determinen la variación de /os planos y/o especificaciones técnicas contenidas en el expediente técnico, justamente, con el objeto de alcanzar la finalidad del contrato". Por tratarse de una obra bajo la modalidad de concurso oferta, en ningún caso las modificaciones podrían originarse en errores del expediente técnico, dado que en dicha modalidad el contratista es proyectista y ejecutor de obra a la vez, por lo que asume entera responsabilidad por su diseño, debiendo asumir económicamente los errores que en él se adviertan; criterio establecido en las Opiniones No 035-2007/GNP, No 026-2008/DOP y No 028-2011/DTN; Que, asimismo, el citado informe señala que, aun cuando el tercer párrafo
del artículo 41o de la Ley permite la aprobación de adicionales por errores del Expediente Técnico, dicha prerrogativa no resulta aplicable a las obras convocadas bajo la modalidad de concurso oferta, toda vez que en ellas el contratista es proyectista y ejecutor de obra a la vez, por lo que asume entera responsabilidad por su
diseño, debiendo prever en el Expediente Técnico las eventualidades que puedan afectar su ejecución1, en tal sentido, conforme lo advierte el área técnica, las deficiencias no advertidas oportunamente por el contratista, son de su entera responsabilidad, por Io que concluye en que corresponde declarar improcedente la ejecución de la Prestación Adicional N' 4 para la lnstalación de la Red Secundaria en Baja Tensión para el suministro de energía a la semaforización, del Proyecto: "lnstalación de los Servicios de Vialidad Urbana", para la Nueva Ciudad de Olmos Provincia y Región Lambayeque, con código SNIP No 305175; Que, sobre el particular, la Dirección Técnico Normativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, a través de la Opinión N" 0282011/DTN, señala lo siguiente: Opinión 028-2011/DTN
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"...Con relación a la ejecución de una obra bajo la modalidad de concurso oferta, cabe señalar que el contratista se encuentra obliqado a proyectar la obra v ejecutarla respetando las especificaciones técnicas preestablecidas por la Entidad v los montos contractuales adiudicados. Por su pafte, la Entidad debe reconocer al contratista el pago por el monto total de su ofeña económica.
No obstante, el artículo 41o de la Ley establece que, excepcionalmente y previa sustentación del área usuaria de la contratación, la Entidad podrá ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. En el caso de obras, las prestaciones adicionales podrán ser hasta por el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restándole /os presupuestos deductivos vinculados, entendidos como aquellos derivados de /as susfifuciones de obra directamente relacionadas con las prestaciones adicionales de obra, siempre que ambas respondan a la finalidad del contrato original. Para tal efecto, /os pagos correspondientes serán aprobados por el Titular de la Entidad. Cabe precisar que, aún cuando el tercer párrafo del a¡tículo 41o de la Ley permite
la
aprobación
de
adicionales
por enores del Expediente Técnico,
dicha
prerrogativa no resulta aplicable a /as obras convocadas bajo la modalidad de concurso ofeña, toda vez que en ellas el contratista es proyectista y ejecutor de obra a la vez, por lo que asume entera responsabilidad por su drseño, debiendo prever en el Expediente Técnico las eventualidades que puedan afectar su ejecución.
Así, en esfas obras
le corresponde al contratista asumir económicamente
los
errores que posteriormente se adviertan en el Expediente Técnico...".
Que, el quinto párrafo del numeral 6.2.1, del numerul 6.2. de la Directiva General N" 001-2016-VIVIENDA-OGA, "Lineamientos para el trámite y aprobación de prestaciones adicionales de obra, cuyos montos sean iguales o menores al 15% del monto contratado original", aprobada por Resolución Directoral No 36320164/lvlENDA, establece que recibida la comunicación del inspector o supervisor, la Entidad cuenta con doce (12) días hábiles para emitir y notificar al contratista la Resolución Ministerial que aprueba o desestima la prestación adicional planteada; siendo el último día de plazo el 31 de diciembre de 2018;
Que, en tal sentido,
y en atención a la opinión técnica vertida por
el Programa Nuestras Ciudades, corresponde denegar la solicitud del contratista sobre la
necesidad de la ejecución de la Prestación Adicional N' 04 por la lnstalación de la Red Secundaria en Baja Tensión para el suministro de energía a la semaforización del Proyecto: "lnstalación de los Servicios de Vialidad Urbana", para la Nueva Ciudad de Olmos - Provincia y Región Lambayeque, con código SNIP No 305175, debido a que o es indispensable para alcanzar la finalidad del contrato, ni para dar cumplimiento a
la meta prevista de la obra principal, conforme al pronunciamiento del Supervisor de la Obra;
segundo párrafo del artículo 5, de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que la autorización de prestaciones adicionales
Que, finalmente,
el
de obra, por consiguiente sus denegatorias, debe efectuarse con resolución del Titular de la Entidad, pues la competencia sobre esta materia es indelegable;
Que, en el marco de lo precedentemente expuesto y considerando el y sustento la opinión del Supervisor y del Programa Nuestras Ciudades, es viable expedir el acto resolutivo que deniegue la solicitud de Prestación Adicionalde Obra N" 04 por la lnstalación de la Red Secundaria en Baja Tensión para el suministro de energía a la semaforización del Proyecto: "lnstalación de los Servicios de Vialidad Urbana", para la Nueva Ciudad de Olmos - Provincia y Región Lambayeque, con código SNIP No 305175, debido a que no es indispensable para alcanzar la finalidad del contrato, ni para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal, conforme al pronunciamiento del Supervisor de la Obra;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N' 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto supremo No 184-2008-EF y sus modificatorias; SE RESUELVE:
Artículo l.- DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud del Consorcio Nuevo Olmos sobre Ia ejecución de la Prestación Adicional de Obra N" 04 por la lnstalación de la Red Secundaria en Baja Tensión para el suministro de energía a la semaforización del Proyecto: "lnstalación de los Servicios de Vialidad Urbana", para la Nueva Ciudad de Olmos - Provincia y Región Lambayeque, con código SNIP No 305175 del Contrato N" 02-2016-VIVIENDA-PNC, con el objeto de ejecutar los Proyectos de "lnstalación de los servicios de Vialidad Urbana" e "lnstalación de los servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario" para la Nueva Ciudad de Olmos, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
Artículo 2.- Encargar
al
Programa Nuestras Ciudades
-
PNC,
la
notificación de la presente Resolución al CONSORCIO NUEVO OLMOS.
Artículo 3.- Devolver los antecedentes al Programa Nuestras Ciudades PNC, para los fines pertinentes. Regístrese y comuníquese
DEL POrc MinBtro de Vivl€nda,
Conrrucctón y
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