Lima, 31 de enero de 2018 VISTO; el Informe N° 238-2017/00E-TPC, del 29 de noviembre de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas sobre la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano JOEL FREDDY MEZA MATOS a la República Argentina, formulada por la Segunda Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo Agravado con subsecuente muerte, en agravio de Aurelio Apfata Huamaní; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados; J Falconí Gálvez
•
fJ
General de icia y Libertad Religiosa
A. Trejo M.
Que, conforme a lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 12 de setiembre de 2017, declaró procedente la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano JOEL FREDDY MEZA MATOS, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo Agravado con subsecuente muerte, en agravio de Aurelio Apfata Huamaní (Expediente N° 126-2017); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe N° 238-2017/C0E-TPC, del 29 de noviembre de 2017, propone acceder a la solicitud de ampliación de extradición activa del requerido; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República de Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; MIN.te