N° Lima,
2O3 -2012-VIVIENDA 28 de setiembre de 2012.
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la Ley W 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se aprobó mediante la Resolución Ministerial N° 2472011-VIVIENDA el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente al año fiscal 2012, por un monto de SI. 2 638 126 120,00 incluyendo el detalle de gastos a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Programa Presupuestal, ProductolProyecto, Actividades, Categoría de Gasto, Genérica de Gasto; y el detalle de los recursos que lo financian, salvo los de Recursos Ordinarios, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica de Ingreso; Que, el Decreto Supremo N° 191-2012-EF en su artículo 1 se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de SI. 6 229 092,00 en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor de diversos Gobiernos Locales, para el financiamiento de tres (03) proyectos de inversión pública, los cuales se detallan en el Anexo del dispositivo en mención, viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo citado en el considerando precedente, establece que los Titulares de los Pliegos habilitadores y habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la misma norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del dispositivo legal; asimismo, establece que, copia de la Resolución que aprueba la desagregación será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, en consecuencia es necesario aprobar la desagregación de los recursos autorizados por el Decreto Supremo N° 191-2012-EF, por la suma de SI. 6 229 092,00 en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el Decreto Supremo N° 191-2012-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Desagregación de recursos Apruébese la desagregación de los recursos autorizados mediante el Decreto Supremo N° 191-2012-EF, hasta por la suma de SI. 6 229 092,00 (SEIS
MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo a lo siguiente: EGRESOS
En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA PLIEGO
037
UNIDAD EJECUTORA
001
CATEGORIA PRESUPUESTAL PRODUCTO ACTIVIDAD
9002 3.999999 5.001783
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
¿
1:
Gobierno Central Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General Asignaciones Presupuestales que no Resultan en Productos Sin Producto Gestión para la Promoción y Desarrollo de Barrios Urbanos Marginales Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias
4595257,00
SUBTOTAL
UNIDAD EJECUTORA CATEGORIA PRESUPUESTAL PROGRAMA PRESUPUESTAL PRODUCTO ACTIVIDAD
-----------4595257,00 ------------
Programa Nacional de Saneamiento Urbano Programa Presupuesta les Agua y Saneamiento para la Población Urbana Acciones Comunes Transferencia de recursos para Agua y Saneamiento Urbano Recursos Ordinarios
004
0082 3.000001 5.001777
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias
1 633835,00
SUBTOTAL
TOTAL
-----------1633835,00 -----------6229092,00
------------