N°
207-2012-VIVIENDA
Lima,
28 de setiembre de 2012.
CONSIDERANDO: Que, el señor arquitecto Miguel Eugenio Romero Sotelo, Viceministro de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ha solicitado ausentarse del país del 04 al 08 de octubre de 2012, por razones estrictamente personales, sin costos para el Estado; Que, resulta procedente autorizar el viaje del arquitecto Miguel Eugenio Romero Sotelo, Viceministro de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, los gastos por concepto de pasaje aéreo, viáticos y tarifa CORPAC, que ocasione el viaje del Vicerninistm de Vivienda y Urbanismo, serán asumidos íntegramente por dicho funcionario, no ocasionando gasto alguno para el Estado peruano; Que, mediante Resolución Suprema W 001-2012-VIVIENDA de fecha 19 de abril de 2012, se encargo al arquitecto Miguel Eugenio Romero Sotelo, las funciones de Viceministro de Construcción y Saneamiento; Que, el artículo 26 de la Ley N° 19158, Ley del Poder Ejecutivo establece que el Ministro puede encargar a un Viceministro para que, con retención de su cargo, desempeñe el de otro Viceministro por ausencia del titular y en su defecto, corresponde al Ministro designar al funcionario que lo reemplazará en caso de ausencia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento de la Ley W 27619, Ley que Regula la Autorización de los Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, aprobado mediante Decreto Supremo W 047-2002-PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, el viaje al exterior del arquitecto Miguel Eugenio Romero Sotelo, Viceministro de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento del 04 al 08 de octubre de 2012, por motivos personales. Artículo 2.- El cumplimiento de la presente Resolución no irrogará gasto alguno al Estado, ni dará derecho a exoneraciones de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase.