Las Esferas del Reconocimiento en la Teoría de Axel Honneth - Facso

Palabras clave: Teoría de Axel Honneth - “esferas de reconocimiento” - derecho. Abstract. The purpose of this paper is to explain the concept of sphere in Axel ...
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REVISTA DE SOCIOLOGÍA, Nº 26 (2011) pp. 45-57

Las esferas de reconocimiento en la teoría de Axel Honneth* Felipe Hernán Tello Navarro** Resumen El presente trabajo describe la noción de esfera en la teoría del reconocimiento de Axel Honneth y analiza algunos problemas que surgen al tratar éstas como esferas diferenciadas. El argumento que se intenta demostrar es que existe, de forma implícita, una primacía de la “esfera del derecho” por sobre la “esfera del amor” y la “esfera de la solidaridad” en la teoría de Honneth. Lo anterior, debido a que la esfera del derecho provee un criterio de carácter universal utilizable no sólo en dicha esfera sino en todas ellas. Con la ayuda de los trabajos de Habermas sobre el derecho, se argumentará la necesaria relación entre las esferas de reconocimiento en la teoría del autor. Como estrategia de argumentación, y con la finalidad de contrastar nuestros planteamientos, se utilizarán ejemplos de casos hipotéticos. Palabras clave: Teoría de Axel Honneth - “esferas de reconocimiento” - derecho. Abstract The purpose of this paper is to explain the concept of sphere in Axel Honneth’s theory of recognition and to analyze some of the problems that emerge when these spheres are treated as separated. What it is aimed to be proved is the existence, in an implicit way, of the supremacy of the “sphere of right” over the “sphere of love” and the “sphere of solidarity” in the author’s theory. This, because the sphere of right provides a universal criterion used not only in that area but in all of them. With the help of Habermas’ work on right, the necessary relationship between the spheres of recognition will be discussed in Honneth’s theory. For the line of argument, hypothetical case examples will be used. Keywords: Axel Honneth’s theory - “spheres of recognition” - right.

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Agradezco los comentarios del Doctor Mauro Basaure a versiones preliminares de este trabajo.

** Sociólogo, Magíster en Ciencia Política, Doctorando en Sociología, Universidad Alberto Hurtado. Becario CONICYT.

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INTRODUCCIÓN Axel Honneth es el actual director del “Instituto de Investigación Social” de la Universidad de Frankfurt del Meno, conocida también como la “Escuela de Frankfurt”. Es quizás uno de los autores más connotados de la llamada “tercera generación” de la Escuela y discípulo directo de Jürgen Habermas. Honneth resucita a partir de los escritos del joven Hegel la noción de reconocimiento, condición fundamental según el autor de la subjetividad humana. Honneth es así enmarcado dentro de los teóricos del reconocimiento, donde también se posiciona actualmente, aunque presenten diferencias sustanciales (Ricoeur, 2005), a autores como Charles Taylor (1993) y Tzvetan Todorov (1995). El objetivo de este trabajo es exponer la noción de “esferas” dentro de la teoría del reconocimiento de Axel Honneth y discutir algunos problemas que surgen al describirlas como esferas diferenciadas. La interrogante que se intentará responder es si existe primacía de una esfera por sobre otra. Puesto que el objetivo de Honneth es elaborar una teoría sociológica-moral del sufrimiento humano –producto de la falta o el mal reconocimiento– y de éste como posible motor de las luchas sociales –luchas por el reconocimiento–, el autor se centra en los daños –psíquicos– al interior de cada una de estas esferas, no estableciendo si existe una jerarquía entre ellas. Si bien Honneth (1997) señala que la esfera del amor es el sustrato de las restantes esferas, y que la esfera del derecho entrega unos parámetros necesarios para el desenvolvimiento de los sujetos en las distintas esferas de reconocimiento, el autor no establece una jerarquía entre ellas, señalando que esto se remite sólo a una elección de carácter personal, cuestión que se profundizará más adelante. Sin embargo, y este es el argumento que intentará demostrar el presente trabajo, la imposición de parámetros de carácter universal que entrega la esfera del derecho por sobre las restantes esferas de reconocimiento la posiciona como la esfera más relevante al interior de la teoría del autor. Con el fin de demostrar lo señalado, este trabajo se dividirá en tres partes: primero se expondrá de forma resumida la teoría del reconocimiento de Axel Honneth, centrándose en la descripción de las esferas de reconocimiento. Se señalará que en ciertas ocasiones, en las cuales relaciones sociales determinadas pueden poner en conflicto los criterios de reconocimiento de las distintas esferas, la esfera del derecho se torna preponderante; luego se demostrará por medio de ejemplos hipotéticos cómo se manifiesta la primacía de la esfera del derecho y se argumentará que este fenómeno no ocurre sólo en casos determinados, como señala el autor, sino que siempre. A su vez se expondrá, con la ayuda de la concepción del derecho de Jürgen Habermas, la necesaria relación entre las esferas de reconocimiento; por último, y a modo de conclusión, se intentará algún tipo de explicación de este fenómeno a partir de propios supuestos y omisiones del autor. I. LAS ESFERAS DE RECONOCIMIENTO: AMOR, DERECHO Y SOLIDARIDAD La teoría del reconocimiento de Axel Honneth se sustenta en un orden formal antropológico (Basaure, 2010, 2011). Para Honneth (1997), basándose en la obra temprana de Hegel y en el trabajo G.H. Mead, el ser humano sólo se constituye como tal en relación con otros seres humanos en un medio intersubjetivo de interacción, es por ello que el reconocimiento es el

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elemento fundamental de constitución de la subjetividad humana; por otro lado, las estructuras en que se encuentran sedimentadas las formas de reconocimiento son fundamentales para la existencia e integración de la sociedad (Basaure, 2011). En el plano de los individuos, la ausencia o falta de reconocimiento, o el mal reconocimiento o reconocimiento fallido, se constituirá como el principal daño a la subjetividad de las personas; estos daños serán tanto más graves cuanto más profundo dañen la estructura de personalidad de los sujetos. Honneth (1999: 27) señala que “las ofensas morales se perciben como tanto más graves cuanto más elemental es el tipo de autorrealización que dañan o destruyen”. De esta forma, su argumentación parte de forma negativa, pues sólo es posible reconocer distintas formas o esferas de reconocimiento allí donde la forma de subjetividad de las personas se encuentra dañada. Es por ello que Honneth (1999: 27) señala que “será posible bosquejar una tipología, muy cercana a la experiencia, que subdivida todo el espectro de las ofensas morales desde el punto de vista de los niveles de autorrealización afectados”. Honneth realiza una separación tripartita –basándose en Hegel y su separación entre familia, Estado y sociedad civil– de las formas de reconocimiento que responden al tipo de daño psíquico del individuo. Estas esferas son: la esfera del amor, entendida en un sentido amplio de cuidado y atención; la esfera del derecho; y la esfera del reconocimiento social o solidaridad. A cada una de estas esferas le corresponde un tipo de daño: maltrato, violación, tortura y muerte en la esfera del amor; desposesión de derechos, estafa y discriminación en la del derecho; e injuria y estigmatización en la esfera de la solidaridad social. Estos daños quebrantan alguna forma de autorrelación del individuo consigo mismo: la autoconfianza en la primera de las esferas, el autorrespeto en la segunda y la autoestima en la última. El Cuadro 1 resume esta clasificación. Profundizaremos un poco más en cada una de las tres esferas. La esfera del amor es la esfera más elemental del ser humano, surge de la relación primaria entre la madre y el niño y entrega los componentes físicos y psíquicos para el desarrollo de los individuos. Honneth fundamenta esta concepción a partir de la teoría psicoanalítica de la relación objetal de Donald W. Winnicott. De este modo la esfera del amor se configura como una esfera particularista, pues dentro de ella sólo caben aquellas personas más cercanas al individuo: grupo de referencia –familia, amigos–. Es por ello que en la esfera del amor no es dable exigir reconocimiento a todos los individuos por igual, sino únicamente a aquellos que pertenecen al círculo íntimo de los sujetos. Honneth (1999: 33) señala que “las realizaciones morales del cuidado sólo son exigibles a los sujetos en los casos en que los vínculos mutuos existan sobre una base afectiva”. El concepto de reconocimiento en este caso dice relación con que los sujetos se re-conocen en su naturaleza indigente, es decir, en su mutua relación de necesidad afectiva. Hay dos tipos de relación dentro de la esfera del amor cuando se confirma el valor de la naturaleza indigente del individuo: existen relaciones simétricas y relaciones de tipo asimétricas. El caso típico de la obligación asimétrica es la relación de los padres con los hijos y el caso característico de obligación recíproca lo representa la relación de amistad (Honneth, 1999). La esfera del derecho por su parte es la esfera universal; en ella se expresan los derechos universales –en sentido kantiano– donde los seres humanos se reconocen como fuente de deberes

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CUADRO 1

Patrones de reconocimiento intersubjetivo MODELOS DE RECONOCIMIENTO

DEDICACIÓN EMOCIONAL (AMOR)

ATENCIÓN COGNITIVA VALORACIÓN SOCIAL (DERECHO) (SOLIDARIDAD)

Dimensión de personalidad

Naturaleza de la necesidad y del afecto

Responsabilidad moral

Cualidades, capacidades

Formas de reconocimiento

Relaciones primarias (amor, amistad)

Relaciones de derecho (derechos)

Comunidad de valor (solidaridad)

Generalización, materialización

Individuación, igualación

Potencial de desarrollo

Autorrelación práctica

Autoconfianza

Autorrespeto

Autoestima

Formas de menosprecio

Asesinato, maltrato psíquico y físico, violación, tortura

Desposesión de derechos, exclusión, estafa

Indignación, injuria, estigmatización

Componente amenazado de la personalidad

Integridad física

Integridad social

Honor, dignidad

Fuente: Honneth (1997: 159), complementado con Honneth (1999).

y derechos independientemente de toda caracterización de orden social, económica o cultural. La esfera del derecho surge, como señala Honneth (1999: 135) siguiendo a Hegel, “sólo en la medida en que ésta ha podido desligarse de la autoridad inmediata de las tradiciones morales y se ha trasladado a un principio universalista de fundamentación”. Lo anterior es producto de las luchas sociales de la burguesía a partir de los siglos XVII-XVIII y de las posteriores luchas proletarias que amplían la esfera del derecho tanto en generalización, incluyendo cada vez a mayor parte de la población –ciudadanos–, como en materialización, aumentando el número y tipo de derechos –civiles, políticos, sociales y económicos–. Es en esta esfera donde se efectúan las luchas por el reconocimiento, aspecto dinámico del orden social o motor de la historia si se quiere en términos hegelianos, pues cada lucha ampliará el horizonte de valores morales de la sociedad, lo cual puede propiciar que nuevos grupos emprendan luchas por el reconocimiento. En la actualidad, la esfera del derecho es la que procura la libertad individual de los sujetos posibilitando el libre ejercicio de sus capacidades. La noción de reconocimiento señala aquí entonces “el deber categórico de reconocer a todos los demás responsabilidad moral” (Honneth, 1999: 32). Es por esto que el daño en la esfera del derecho es el noreconocimiento de la capacidad moral del sujeto de hacerse cargo de sus actos como sujeto autónomo digno de derechos y deberes. Lo anterior daña su concepción de sí mismo entendida como autorrespeto.

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La última de las esferas es la esfera de la solidaridad social. Ésta surge de una nueva diferenciación de las esferas de reconocimiento producto de la evolución social. Honneth (1999: 24) señala: “Hegel parece estar convencido de que el tránsito entre estas diferentes esferas de reconocimiento se produce en cada caso por medio de una lucha en la que los sujetos combaten entre ellos con el objeto de que se respeten sus concepciones de sí mismos, las cuales a su vez también crecen gradualmente: la exigencia de ser reconocido en dimensiones cada vez nuevas de las personas proporciona, en cierta medida, un conflicto intersubjetivo cuya disolución sólo puede consistir en el establecimiento de otra nueva esfera de reconocimiento”.

A continuación agrega: “Naturalmente Hegel no es todavía lo bastante teórico social como para poder imaginarse de hecho este proceso como una evolución en la constitución de las sociedades modernas” (Honneth, 1999:  25). Sin embargo, como ya se señaló, la diferenciación de las esferas responde a una diferencia categorial de daño que sufre el sujeto. De este modo: “(…) todo lo que coloquialmente se designa como ‘desprecio’ u ‘ofensa’ parece abarcar grados diferentes de profundidad de la herida psíquica de un sujeto: entre la manifiesta humillación, que se asocia con la privación de los derechos fundamentales más elementales, y el sublime abatimiento, que va acompañado de la alusión pública al fracaso de una persona, subsiste una diferencia categorial que amenaza con perderse con el empleo de una única expresión” (Honneth, 1992: 80).

Es posible señalar entonces que existe una ambigüedad en la teoría de Honneth respecto al criterio de diferenciación de las esferas de reconocimiento. Mientras en sus primeros escritos esta diferenciación responde a la distinción entre los grados de daño psíquico producidos en los sujetos a causa de la ausencia o el mal reconocimiento, en los últimos Honneth se separa de este principio acercándose cada vez más a una concepción de evolución histórica de diferenciación. Así lo señala en una de sus entrevistas, donde manifiesta que en su trabajo más reciente él se aleja de las premisas antropológicas fuertes quedándose sólo con una de ellas, la cual señala que el reconocimiento es un aspecto fundamental de la subjetividad humana; por otra parte, manifiesta que la diferenciación de las formas de reconocimiento obedece a un proceso de evolución histórico, aproximándose cada vez más a Hegel (Honneth, 2010). Independiente del criterio de diferenciación de las esferas, lo importante es mencionar que ya sea como proceso de evolución histórico o por una diferencia categorial de daño, la esfera del derecho y la esfera de la valoración social son distintas y no se relacionan entre sí; éste es quizás el punto más problemático de la relación entre las esferas de reconocimiento y será abordado con detalle más adelante. De esta forma, mientras la esfera del derecho es universal, la esfera de la valoración social es particularista y contextual; es particularista no en el mismo sentido que la esfera del amor, donde la pertenencia de los sujetos a ésta es sólo respecto a su grupo de referencia, sino que es particularista en el sentido de que aquí lo que se reconoce son las particularidades del sujeto, lo que hace que una persona se diferencie de otra: “A diferencia del reconocimiento jurídico en su forma moderna (…), la valoración

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social vale para las particulares cualidades por las que los hombres se caracterizan en sus diferencias personales” (Honneth, 1997: 149). De esta manera, mientras el derecho aboga por la defensa de la dignidad humana entendida ésta en su carácter universal, el reconocimiento social valora las características particulares de los hombres en sus relaciones mutuas, las cuales se encuentran culturalmente determinadas dentro de un marco interpretativo dado. Es por lo anterior que la esfera de la solidaridad social no puede ser sino contextual, pues el reconocimiento y la valoración de las particularidades de los sujetos responden al marco interpretativo que cada sociedad entrega a determinadas características sociales. De esta forma, “el autoentendimiento cultural de una sociedad proporciona los criterios según los que se orienta la valoración social de las personas, porque sus actuaciones pueden ser intersubjetivamente estimadas en la medida que cooperan en la realización de valores socialmente definidos” (Honneth, 1997: 150). Entonces el reconocimiento social será aquí entendido como la valoración, en el contexto del marco interpretativo de una sociedad determinada, de las características que los sujetos presentan para el cumplimiento de objetivos socialmente compartidos. Esta valoración se manifiesta principalmente en la forma de remuneración y prestigio, aunque el mismo Honneth (2005, 2010) señala que estos criterios no son suficientes para determinar la valoración social en las sociedades actuales. Lo hasta aquí planteado nos permite entender por qué Honneth diferencia en tres las formas de reconocimiento recíproco, sin embargo lo que Honneth no trata en profundidad es la posibilidad de interacción entre estas tres esferas. Honneth (1999:  34) señala que entre “estos tres tipos de reconocimiento que, tomados conjuntamente, deben constituir la posición moral, no puede haber una relación armónica, sino que tiene que existir una relación de tensión permanente”. Si bien cada una de las esferas responde a principios de reconocimiento diferenciado –los cuales son obligatorios sólo en una esfera particular–, lo que determinaría que ellas no debieran entrar en conflicto –en casos concretos, señala el autor–, cuando las relaciones sociales de un sujeto hacen interactuar estas distintas esferas no existe un criterio claro respecto de cuál de ellas debe primar. Honneth (1999: 35) señala: “cuál de las diversas relaciones de reconocimiento haya de preferirse en cada caso cuando, en un mismo momento, mis diferentes relaciones sociales me confronten con pretensiones en conflicto entre ellas, no puede estar de ningún modo decidido de antemano (…) no se ha establecido aún ninguna jerarquía desde algún punto de vista por encima de ellas”. Por lo tanto, los criterios de elección entre esferas son de carácter individual, y la primacía de una esfera sobre otra responderá al mayor grado de relevancia que el sujeto le entrega a ésta al interior de sus relaciones sociales. Sin embargo, a renglón seguido Honneth (1999: 35) señala que: “(…) del carácter universalista que posee la forma de reconocimiento del respeto resulta una restricción normativa impuesta a tales circunstancias: puesto que tenemos que reconocer a todos los seres humanos como personas que disfrutan del mismo derecho a la autonomía, hay razones morales que nos impiden decidir a favor de relaciones sociales cuya práctica exija una ofensa a aquellas pretensiones de autonomía”.

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Si bien Honneth intenta ampliar la noción liberal de justicia (Basaure, 2011), para éste, como para todo liberal, la libertad que entrega la igualdad de derechos es el principio fundamental que debe reglamentar la vida social, por lo tanto cualquier otro principio debe quedar supeditado a éste y no puede oponérsele. Es por esta razón que “una moral del reconocimiento sigue (…) las intuiciones que han predominado desde siempre en la tradición kantiana de la filosofía moral: en el caso de un conflicto moral, obtienen absoluta preferencia las pretensiones que todos los sujetos, en la misma medida, tienen de respeto de su autonomía moral” (Honneth, 1997: 35). Es por ello que la esfera del derecho se torna preponderante, no sólo en ocasiones de conflictos específicos como señala el autor, sino que, volviendo al argumento inicial, siempre, pues el derecho entrega un parámetro que es aplicable en todo momento y al interior de todas las esferas de reconocimiento. Se abordará este tema en la próxima sección por medio de algunos ejemplos que permitan clarificar lo antes señalado. II. CONFLICTO ENTRE LAS ESFERAS Y LA PRIMACÍA DEL DERECHO Como señala el autor, existen circunstancias cuando las relaciones sociales de un individuo hacen interactuar y pueden poner en conflicto los distintos criterios de reconocimiento en un mismo tiempo. A continuación se entregarán algunos ejemplos de posible contradicción entre las esferas de reconocimiento: el primer caso es la relación de una madre con sus dos hijos. Esta relación se desenvuelve al interior de la esfera del amor. Dicha madre entrega cuidado y atención a sus dos hijos, ninguno de ellos puede argüir un daño por ausencia de reconocimiento; ambos hijos, para los términos que aquí nos interesan, son similares en características relevantes; sin embargo, uno de ellos argumenta que él recibe menor atención y cuidado por parte de su madre que su hermano. ¿Es este un daño de reconocimiento en la esfera del amor o es un daño de justicia al interior de la esfera del amor? El segundo caso se da al interior de la esfera de la valoración social; trata de una mujer que trabaja al interior de una empresa determinada, ejerciendo un cargo específico. Esta mujer es bien remunerada en su trabajo, comparativamente mejor remunerada que sus pares de su mismo cargo en otras empresas del mismo rubro; a su vez, es reconocida como una buena trabajadora. Sin embargo, esta misma mujer tiene una remuneración inferior a la de sus compañeros –hombres– que ejercen igual labor en su misma empresa. Nuevamente, ¿es este un daño de reconocimiento de la esfera de la solidaridad o es un daño de justicia al interior de la esfera de la solidaridad social? A partir de los ejemplos anteriores es posible extraer dos hipótesis: la primera de ellas es que esta inequidad al interior de la esfera del amor y de la esfera de la solidaridad es un tipo de daño diferente a la ausencia o el mal reconocimiento, que llamaremos daño 1, y que hace referencia a un quiebre del criterio de equidad o justicia al interior de las esferas de reconocimiento, que llamaremos daño 2; la segunda es que la equidad es un criterio implícito en la concepción de daño cuando Honneth habla de ausencia o mal reconocimiento. En ambos casos, el criterio de la igualdad –el criterio del derecho– es un criterio necesario a todas las esferas de reconocimiento, ya sea como daño 1 o como daño 2. De lo anterior

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derivamos que la esfera del derecho es la más relevante en la teoría de Axel Honneth, pues ésta entrega un criterio determinante para todas las esferas de reconocimiento. Intentaremos esclarecer esta posición con la ayuda de Jürgen Habermas (2008: 497-498), quien señala que: “La igualdad en torno al derecho, es decir, la igualdad de los ciudadanos ante la ley, es también sinónimo de un principio de más alcance, a saber, del principio de la igualdad jurídico-material según el cual lo igual en todos los aspectos relevantes ha de ser tratado igual y lo desigual de forma desigual1. Pero lo que en cada caso sean aspectos relevantes es algo que es menester razonar”.

Volvamos a nuestros ejemplos. En el primer caso, el de la madre con sus hijos, ella está cometiendo una falta de justicia en términos de equidad, pues no habiendo ningún criterio relevante que amerite un trato diferenciado, no aplica de igual forma el criterio del amor. Una situación distinta ocurriría si uno de sus hijos por enfermedad, discapacidad o cualquier otro criterio relevante requiriera de su parte mayor atención y cuidado; en tal caso nadie se atrevería a decir de ella que está siendo injusta. Esto no quiere decir que ella no aplica el criterio de reconocimiento mutuo del amor, pues creemos que hay una gran diferencia entre un niño que no recibe el cuidado y atención necesaria para su pleno desarrollo psíquico y aquel niño que puede poseer un sentimiento de discriminación en el trato de sus padres en relación con su hermano. Entre la ausencia de cuidado y atención a un niño que puede dañar profundamente su desarrollo físico y emocional, y el sentimiento de disgusto por un trato discriminatorio, existe a nuestro juicio una diferencia categorial de daño relevante. El lenguaje cotidiano también reconoce esta diferencia, pues mientras en el primer caso una persona puede ser denominada como una madre descuidada, despreocupada o una “mala madre”, en el segundo caso no se le pueden entregar dichos apelativos y de ella sólo se podrá decir que es injusta, parcial o arbitraria. En el segundo caso, se dirá de esta empresa que tiene un trato discriminatorio respecto a las mujeres, pero no se podrá decir que es un mal lugar para trabajar o que no reconoce el trabajo de sus empleados, puesto que este lugar, comparativamente con otras empresas de su rubro, es un buen lugar de trabajo, el cual paga mejor a sus trabajadores y brinda un buen trato. Aquí, como en el primer caso, la injusticia en términos de equidad se refiere a los criterios por los que lo igual se debe tratar de forma igual y lo diferente de forma diferente. Otro caso que nos ayuda a explicar esto es el de un empresario que tiene trabajadores con algún grado de discapacidad física o mental al interior de su empresa junto con trabajadores que no muestran ningún grado de discapacidad; si bien los primeros comparativamente pueden efectuar menos labor que los segundos y recibir el mismo grado de reconocimiento, nadie se atrevería a señalar que este empresario es injusto. ¿Por qué? Nuevamente, porque lo igual debe ser tratado de forma igual y lo desigual debe ser tratado de forma diferenciada. Es por ello que la esfera del derecho con su criterio del respeto entrega un parámetro universal que, como señala Honneth, impone una restricción normativa que no es posible quebrantar.

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Cursivas propias.

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Puesto que es el derecho el que establece lo que se determina como igual y como diferente, es posible preguntarse: ¿cómo se relacionan el derecho y la valoración social? ¿Se influencian estas esferas mutuamente? Como ya se señaló, Honneth no establece estas formas de relación; sin embargo, es posible establecer aquí también relaciones de interacción e influencias mutuas. Si es el derecho el que determina el trato igual o diferente hacia ciertas personas, ¿es éste también el que determina la valoración social de estas mismas personas por medio del establecimiento de sus normas igualitarias o discriminatorias? Por otra parte, si, como señala Habermas (1999: 205), “todo ordenamiento jurídico es también la expresión de una forma de vida particular y no sólo el reflejo especular del contenido universal de los derechos fundamentales”, entonces ¿son las formas discriminatorias del derecho manifestación de formas de valoración social depreciada? En otras palabras, ¿es la valoración social depreciada la que establece formas discriminatorias del derecho o son las formas discriminatorias del derecho las que establecen visiones depreciadas de valoración social de ciertas personas o grupos? No es posible establecer esta relación a priori. Para ello se hace necesario observar cada caso de forma particular, pues, por ejemplo, la imposibilidad del matrimonio entre personas del mismo sexo en algunos países es manifestación, con alta probabilidad, de la falta de valoración social de este tipo de personas; a su vez, esta norma legal reafirma la ausencia de reconocimiento en la esfera de la valoración social hacia estas personas. Un caso contrario son las medidas legales que buscan la igualdad, como por ejemplo el establecimiento de guarderías en las empresas que cuenten con cierta cantidad de trabajadoras, las cuales no obstante refuerzan la desigualdad y los estereotipos de género como señalan algunas posturas feministas (Habermas, 1999). Por lo tanto, más allá de si una esfera determina a otra, lo que no es posible establecer de forma lógica, es posible señalar que estas esferas se influencian mutuamente. Esta influencia viene dada por medio del establecimiento de los “aspectos relevantes” para determinar lo que es igual y lo que es diferente. El establecimiento de estos criterios responde a consensos estructurados socialmente posteriores a que los sujetos emprendan luchas por el reconocimiento. Como Habermas (2008: 469) señala respecto a cómo las luchas sociales se plasman en la esfera del derecho: “En algunos pasajes cruciales el propio texto legal delata un diagnóstico implícito del presente, por ejemplo en la parte dedicada a derechos fundamentales de las Constituciones que han surgido de rupturas políticas o revoluciones políticas (…) incluso en su letra y estilo, dense a conocer como enfáticas manifestaciones de voluntad y declaraciones políticas que reaccionan contra experiencias concretas de represión y vulneración de la dignidad humana”.

En otro texto señala, respecto a la interpretación del derecho vigente en relación a los contextos cambiantes de necesidades e intereses: “Esta disputa sobre la interpretación y realización de las pretensiones no satisfechas históricamente es una lucha por derechos legítimos en la que de nuevo están involucrados actores colectivos que oponen resistencia al desprecio de su propia dignidad. En esta ‘lucha

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por el reconocimiento’ se articulan experiencias colectivas de integridad vulnerada, tal como Axel Honneth ha puesto de manifiesto” (Habermas, 1999: 190).

De este modo, para Habermas (2008: 499) existe una relación entre la esfera del derecho y la esfera de la solidaridad social pues: “El principio de libertad jurídica genera desigualdades fácticas, pues no sólo permite el uso diferencial que los distintos sujetos hacen de los mismos derechos, sino que también lo posibilita (…) Por este lado la igualdad jurídica no puede coincidir con una igualación o equiparación fácticas. Por otro lado, propugnan al mandato de igual trato jurídico aquellas desigualdades fácticas que discriminan a determinadas personas o grupos al mermarles de hecho las oportunidades de hacer uso de libertades subjetivas de acción, que jurídicamente están distribuidas de forma igual”.

De esta forma, “la dialéctica entre igualdad jurídica e igualdad fáctica se convierte en un motor de la evolución jurídica” (Habermas, 2008: 499). Honneth (1997: 213) también reconoce esto al señalar que: “Hegel y Mead, por otra parte, han limitado tanto la relación de derecho a la simple existencia de derechos liberales de libertad, que ninguno de los dos se ha percatado de que su disfrute individual puede depender de sus condiciones de aplicación (…); por ello la relación moderna de derecho, sólo cuando es pensada ampliada con ese elemento material, puede entrar como un segundo elemento en la red intersubjetiva de una eticidad postradicional”.

Si bien para Honneth las luchas por el reconocimiento se efectúan siempre en la esfera del derecho, como lo señalan los ejemplos respecto a las luchas burguesas a partir de los siglos XVII y XVIII y de las posteriores luchas proletarias que amplían el principio de ciudadanía, así como las luchas por los derechos civiles de los años cincuenta y sesenta del siglo XX en Estados Unidos o las luchas contra el apartheid en Sudáfrica a finales del mismo siglo, la necesaria relación entre la esfera del derecho y la valoración social implica que el daño en términos de valoración social debe ser también resuelto en términos de derecho. Retomemos nuestros ejemplos. En el caso de la mujer que es discriminada en términos de género, tal vez ella puede luchar al interior de su empresa por una igualdad de sueldo y reconocimiento en relación a sus compañeros hombres, sin embargo esto sólo tendría un reconocimiento pleno si en términos de derecho se reconoce la necesaria equiparación en términos laborales de hombres y mujeres, en otras palabras, si se establece que el sexo o el género no es un criterio relevante para diferenciar a hombres y mujeres en cuanto al ámbito del trabajo. A partir de este punto, cualquier falta de reconocimiento en la esfera de la valoración social se puede establecer como un daño que surge en esta esfera y que no se deriva de una ausencia de derechos, pues en la esfera del derecho y respecto a este “criterio relevante” ya se estableció que lo igual se debe tratar de forma igual. Respecto al ejemplo del empresario que tiene trabajadores en su empresa con algún grado de discapacidad y trabajadores que no presentan discapacidad, en el cual ambos reciben el mismo grado de reconocimiento, se dirá que estos trabajadores han sido reconocidos en su diferencia. Sin embargo, para que esto no sea una excepción sino la regla, aquello

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debe quedar establecido en la esfera del derecho, donde se instituya que lo diferente debe ser tratado de forma diferente. Pues de lo contrario si bien la inclusión de estas personas puede ser efecto de la valoración social, su exclusión no puede ser señalada como una discriminación. Es más, la inclusión de estas personas al ámbito del trabajo puede ser tan minoritaria e irrelevante que constituya sólo un recurso discursivo de equidad, solidaridad o beneficencia, sin posibilidad estructural de convertirse en un correlato práctico, es decir, pura ideología (Honneth, 2005, 2006). Lo anterior deja de manifiesto el por qué las luchas por el reconocimiento en la teoría de Axel Honneth se deben efectuar siempre en la esfera del derecho; es ésta la encargada de fundar los criterios universales desde los cuales se puede establecer lo igual y lo diferente. Esto a su vez reafirmará o creará el tipo de valoración social que reciben personas o grupos. Por otra parte, ya que la esfera del derecho no sólo se compone de criterios universales, está también condicionada por la esfera de la valoración social, la cual supone un marco cultural interpretativo determinado. De lo anterior se deriva que las esferas de reconocimiento tanto del “derecho” como la de la “solidaridad” se encuentran necesariamente relacionadas entre sí y se influencian mutuamente. A pesar de que no tratamos en mayor profundidad la relación entre la esfera del amor y la esfera del derecho, pensamos que también éstas se encuentran relacionadas y se influencian mutuamente pues, como se señaló, el criterio de la igualdad en la esfera del derecho también es un criterio válido para el establecimiento del daño 1 o para determinar un tipo de daño diferente que denominamos daño 2. Por otra parte, puesto que las esferas, como señala Hegel, son producto de una evolución histórica donde cada esfera conduce al establecimiento de una esfera distinta, y siendo la esfera del amor la primigenia, es ésta la encargada de entregar los elementos necesarios de cuidado y atención para el establecimiento de los futuros sujetos autónomos (Benhabib, 1992), dignos de derecho y valoración social. Esto conduce por parte de Benhabib a un cuestionamiento –en un sentido distinto al de este trabajo– de la relación entre una ética del cuidado-atención y una ética del derecho. Para la autora, la primacía del derecho por sobre el cuidado-atención conlleva un subtexto que privilegia la visión del varón adulto y que olvida que todos hemos sido niños y niñas dependientes de relaciones de cuidado y atención2. A partir del establecimiento de la necesaria relación entre las esferas de reconocimiento y la primacía del derecho surgen aún más interrogantes y puntos no abordados por el autor al interior de su teoría, como por ejemplo si existe un tipo distinto de daño más allá de la ausencia o el mal reconocimiento al interior de cada esfera y que se relaciona con un quiebre de la primacía del derecho como criterio universal al interior de todas las esferas de reconocimiento. El presente trabajo sólo intentó ser un primer paso en el establecimiento de un tema no tratado por Honneth como es la relación entre las esferas de reconocimiento y la posible existencia de una jerarquía entre ellas. El análisis de ejemplos concretos puede

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Para quien se interese por este argumento, véase Benhabib, Seyla (1992): “Una revisión del debate sobre las mujeres y la teoría moral”, Isegoría, 6, pp. 37-63.

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entregar alguna luz sobre este tipo de interacción y de los posibles puntos conflictivos que pueden surgir de ello. III. REFLEXIONES FINALES A modo de conclusión quisiéramos explicar, a partir de los supuestos del autor, el por qué de la primacía de la esfera del derecho, y a su vez el por qué Honneth no establece en su teoría una explicación de cómo las esferas del reconocimiento se relacionan o interactúan entre sí. Como ya se mencionó, para Honneth el principio de la igualdad de derechos y deberes legales será el principio que debe regir todo ordenamiento jurídico-social. El principio por el cual a todo hombre se le debe reconocer en su dignidad como ser humano será el eje rector de la sociedad moderna, de este modo cualquier otro principio debe quedar supeditado a éste. Debemos señalar que la teoría de Honneth sólo hace referencia a la sociedad moderna-occidental y creemos que no pretende superar estos límites, es por ello que lo universal presenta aquí estas claras demarcaciones. A partir de estos supuestos se instauran los tres criterios de reconocimiento que rigen las esferas de daño de la subjetividad humana: amor, derecho y solidaridad. Sin embargo, lo señala el autor, la moral del reconocimiento sigue la tradición que ha primado desde Kant en la filosofía moral, esto es, el principio de igualdad formal de derechos y deberes. Este principio permea de forma explícita e implícita, como intentó mostrar el presente trabajo, su concepción sociológica-moral. La teoría de Honneth pretende ser así una teoría universal sobre la subjetividad dañada y de ésta como motor de las luchas sociales, subsumiendo así los elementos contextuales de las luchas particulares –que tienen una categoría inferior y dependiente– en relación a la categoría universal de la igualdad formal. En este sentido, como toda teoría sociológica la pretensión aquí es crear mecanismos explicativos generales de procesos sociales. Respecto del segundo punto, la ausencia de una descripción o explicación de la relación entre las esferas de reconocimiento, creemos que esto se debe a la falta de una teoría de la sociedad en la obra del autor. A pesar de que Honneth describe la evolución y constitución de la sociedad moderna a partir de Hegel como fundamento de la constitución de las esferas de reconocimiento, su objetivo es, como señalamos, la explicación del sufrimiento humano como motor de las luchas sociales; su objetivo no es describir el surgimiento de la sociedad moderna, ni menos aun crear una explicación de su funcionamiento. Esto impide, nos parece, articular de forma coherente todos los elementos que Honneth entrega al interior de su teoría. Nuestra opinión es que lo anterior imposibilita aún entender todas las aristas de la propuesta de Honneth en relación al reconocimiento de los sujetos al interior de la sociedad moderna y cómo éste se articula con sus distintas instituciones. Sin embargo, la teoría de Honneth es una obra aún en construcción. No nos cabe duda que muchos de estos puntos todavía difusos serán abordados por el autor en el camino de su construcción teórica. Es el mismo autor quien señala en algunas de sus entrevistas que existen elementos insatisfactorios de explicación al interior de su teoría. A pesar de

LAS ESFERAS DE RECONOCIMIENTO EN LA TEORÍA DE AXEL HONNETH

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ello, la teoría del reconocimiento de Axel Honneth es una de las más interesantes teorías sociológicas de la actualidad, y de ella se pueden extraer valiosos elementos para la crítica de la sociedad contemporánea. BIBLIOGRAFÍA Basaure, Mauro (2010): “Continuity through rupture with the Frankfurt School: Axel Honneth’s theory of recognition”, en Gerard Delanty y Stephen P. Turner (eds.): Handbook of Contemporary Social and Political Theory, Routledge, London, en prensa. (2011): “Reificación y crítica de las patologías sociales en el marco del proyecto de teoría crítica de Axel Honneth”, Enrahonar, 46, pp. 75-91. Benhabib, Seyla (1992): “Una revisión del debate sobre las mujeres y la teoría moral”, Isegoría, 6, pp. 37-64. Fraser, Nancy y Axel Honneth (2006): ¿Redistribución o reconocimiento? Un debate político-filosófico, Morata, Madrid. Habermas, Jürgen (1999): La inclusión del otro, Paidós, Barcelona. (2008): Facticidad y validez. Sobre el derecho y el Estado democrático de derecho en términos de teoría del discurso, Trotta, Madrid. Honneth, Axel (1990): “Teoría crítica”, en Anthony Giddens y Jonathan H. Turner (eds.): La teoría social hoy, Alianza, Madrid, pp. 445-488. (1992): “Integridad y desprecio. Motivos básicos de una concepción de la moral desde la teoría del reconocimiento”, Isegoría, 5, pp. 78-92. (1996): “Reconocimiento y obligaciones morales”, Revista Internacional de Filosofía Política, 8, pp. 5-17. (1997): La lucha por el reconocimiento. Por una gramática moral de los conflictos sociales, Crítica, Barcelona. (1999): “Entre Aristóteles y Kant. Esbozo de una moral del reconocimiento”, Logos: Anales del Seminario de Metafísica, 32, pp. 17-38. (2005): “La herencia de la Dialéctica de la Ilustración. Entrevista con Axel Honneth”, Revista Internacional de Filosofía Política, 26, pp. 107-128. (2006): “El reconocimiento como ideología”, Isegoría, 35, pp. 129-150. (2010): “Reconocimiento y criterios normativos. Entrevista a Axel Honneth”, Andamios, (7) 13, pp. 323-334. Ricoeur, Paul (2005): Caminos del reconocimiento: Tres estudios, Trotta, Madrid. Taylor, Charles (1993): El multiculturalismo y “la política del reconocimiento”, Fondo de Cultura Económica, México. Todorov, Tzvetan (1995): La vida en común. Ensayo de antropología general, Santillana-Taurus, Madrid.

Recibido: 13-11-2011 Aceptado: 16-12-2011