OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) fiscal.
cl JUJUY, PROVINCIA DE si ejecución
S.C., 0.236, L.XLIX.
s
U
(JUICIOS ORIGINARIOS)
P r e m a
C o r te:
-1-
La
Obra
Social
para
la Actividad
Docente
-OSPLAD-,
persona de derecho público no estatal creada por la ley 19.655, con
domicilio
actualmente,
en
la
según
Ciudad los
Autónoma
decretos
de
PEN
Buenos
492/95
Aires,
Y
y
359/96
que
Y
la
resolución conjunta 6108/96 de la ANSSAL y 148/96 del INOS del 23/12/96, el
art.
continúa como una entidad del tipo de las previstas en 10,
inc.
h,
Y 2o
de
la
ley
23.660,
promueve
juicio
ejecutivo contra la Provincia de Jujuy a fin de obtener el pago de dos certificados de deuda,
por un total de $
correspondientes
contribuciones
a
aportes
y
al
657.662,43. -, sistema
de
la
obra social de los docentes -originado en la falta de pago de aquellos o en su depósito fuera de término-,
con los recargos,
actualizaciones
fs.
e
intereses
adeudados
(v.
10/15
y
los
certificados de deuda glosados a fs. 1 y 2). Manifiesta
que
dichas
certificaciones
título hábil para íniciar este proceso, dispuesto en los arts. 605 Y concordante s
de
constituyen
conformidad con lo
24 de la ley 23.660 y 523,
inc.
7,
604,
del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nacíón. A fs.
16 se corre vista,
por la competencia,
a
este
Ministerio Público.
-II-
A
mi
modo
de
ver,
este
competencia originaria de la Corte.
-1-
proceso
corresponde
a
la
Es que, tal como ya lo he sostenido en mis dictámenes en las
causas
0.12,
docente
cl
Santiago
fiscal,
del
24
L.XLIX,
ambos
de
"Obra
L.XLVIII:
del
Estero,
febrero
de
provincia
2012,
"Obra
caratulados:
Social para de
0.143,
Social
la
Actividad
si
ejecución
L.XIX
para
y
la
0.161,
Actividad
Docente (OSPLAD) cl Santa Fe, provincia de si Ejecución fiscal n , del
10
de
septiembre
de
entidad de obra social,
2013,
toda
vez
que
son
partes
con derecho al fuero federal
una
según el
arto 24 de la ley nacional 23.660 y doctrina de Fallos: 315:2292 -in
re:
"Tallarico"-
privilegio
de
conformidad entiendo
la
con
que
una
y
provincia,
competencia
el
arto
esa
es
117
la
a
quien
originaria de
única
la
de
le
asiste
el
la
Corte
de
Constitución
forma
de
Nacional,
armonizar
ambas
prerrogativas jurisdiccionales (v. Fallos: 331:1262, cons. 2°, y sentencia del Tribunal del 9 de marzo de 2004 en la causa 0.230 L.XXXIX,
Córdoba,
"Obra Social para la Actividad docente cl
Originario,
de
Provincia
inconstitucionalidad Asimismo,
n
,
si
declara ti va
acción
de
entre muchos otros).
cabe
recordar
que
la
demanda
es
deducida
contra una provincia por la ejecución de certificados de deuda, que tienen su origen en las
leyes nacionales
23.660
sobre obras sociales y seguro nacional de salud,
y 23.661
de naturaleza
federal (Fallos: 312:95; 313:1163; 323:973).
Buenos Aires, ;LD de diciembre de 2013.
ES COPIA
LAURA M. MONTI
-2-