La Obra Social para la Actividad Docente -OSPLAD-, persona de

docente cl Santiago del Estero, provincia de si ejecución fiscal, del 24 de febrero de 2012,. 0.143, L.XIX y 0.161,. L.XLIX, ambos caratulados: "Obra Social para ...
47KB Größe 6 Downloads 119 vistas
OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) fiscal.

cl JUJUY, PROVINCIA DE si ejecución

S.C., 0.236, L.XLIX.

s

U

(JUICIOS ORIGINARIOS)

P r e m a

C o r te:

-1-

La

Obra

Social

para

la Actividad

Docente

-OSPLAD-,

persona de derecho público no estatal creada por la ley 19.655, con

domicilio

actualmente,

en

la

según

Ciudad los

Autónoma

decretos

de

PEN

Buenos

492/95

Aires,

Y

y

359/96

que

Y

la

resolución conjunta 6108/96 de la ANSSAL y 148/96 del INOS del 23/12/96, el

art.

continúa como una entidad del tipo de las previstas en 10,

inc.

h,

Y 2o

de

la

ley

23.660,

promueve

juicio

ejecutivo contra la Provincia de Jujuy a fin de obtener el pago de dos certificados de deuda,

por un total de $

correspondientes

contribuciones

a

aportes

y

al

657.662,43. -, sistema

de

la

obra social de los docentes -originado en la falta de pago de aquellos o en su depósito fuera de término-,

con los recargos,

actualizaciones

fs.

e

intereses

adeudados

(v.

10/15

y

los

certificados de deuda glosados a fs. 1 y 2). Manifiesta

que

dichas

certificaciones

título hábil para íniciar este proceso, dispuesto en los arts. 605 Y concordante s

de

constituyen

conformidad con lo

24 de la ley 23.660 y 523,

inc.

7,

604,

del Código Procesal Civil y Comercial de la

Nacíón. A fs.

16 se corre vista,

por la competencia,

a

este

Ministerio Público.

-II-

A

mi

modo

de

ver,

este

competencia originaria de la Corte.

-1-

proceso

corresponde

a

la

Es que, tal como ya lo he sostenido en mis dictámenes en las

causas

0.12,

docente

cl

Santiago

fiscal,

del

24

L.XLIX,

ambos

de

"Obra

L.XLVIII:

del

Estero,

febrero

de

provincia

2012,

"Obra

caratulados:

Social para de

0.143,

Social

la

Actividad

si

ejecución

L.XIX

para

y

la

0.161,

Actividad

Docente (OSPLAD) cl Santa Fe, provincia de si Ejecución fiscal n , del

10

de

septiembre

de

entidad de obra social,

2013,

toda

vez

que

son

partes

con derecho al fuero federal

una

según el

arto 24 de la ley nacional 23.660 y doctrina de Fallos: 315:2292 -in

re:

"Tallarico"-

privilegio

de

conformidad entiendo

la

con

que

una

y

provincia,

competencia

el

arto

esa

es

117

la

a

quien

originaria de

única

la

de

le

asiste

el

la

Corte

de

Constitución

forma

de

Nacional,

armonizar

ambas

prerrogativas jurisdiccionales (v. Fallos: 331:1262, cons. 2°, y sentencia del Tribunal del 9 de marzo de 2004 en la causa 0.230 L.XXXIX,

Córdoba,

"Obra Social para la Actividad docente cl

Originario,

de

Provincia

inconstitucionalidad Asimismo,

n

,

si

declara ti va

acción

de

entre muchos otros).

cabe

recordar

que

la

demanda

es

deducida

contra una provincia por la ejecución de certificados de deuda, que tienen su origen en las

leyes nacionales

23.660

sobre obras sociales y seguro nacional de salud,

y 23.661

de naturaleza

federal (Fallos: 312:95; 313:1163; 323:973).

Buenos Aires, ;LD de diciembre de 2013.

ES COPIA

LAURA M. MONTI

-2-