JUD TAC - 17 DIC.indd

hace 11 horas - 1843-2017-LA. CONTENC.ADMIN. Sentencia. 5. 09:40. 2224-2015-LA. CONTENC.ADMIN. Sentencia. 6. 09:50. 1575-2017-LA. CONTENC.
1MB Größe 5 Downloads 3 vistas
2

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Lunes, 17 de diciembre de 2018

Avisos Judiciales EDICTO EXTRACTO DE DEMANDA PRESCRIPCION Ante el Cuarto Juzgado Civil (Ex J. Civil T. Gregorio A.) Sede Central Tacna, a cargo del Juez Dr. SAÚL FELIPE ARENAS PEREZ y Especialista Legal LUCIA ESPERANZA VELASCO GUTIERREZ se tramita el Exp. N° 02798-2017-0-2301-JR-CI-04- Sobre DEMANDA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA, del inmueble ubicado en la Asoc. de Viv. San Pedro y San Pablo Mza. “G” Lte. 18 del distrito Alto de la Alianza Tacna, seguido por SABINA JUANILLO MAMANI Y MAXI LEDER POMA JUANILLO en contra MUTUAL DE VIVIENDA TACNA EN LIQUIDACION. Solicitando judicialmente los DECLARE PROPIETARIOS DEL BIEN INMUEBLE inscrita en la ficha N° 32718, Partida Electrónica N° 11000891, por tener una posición ininterrumpida por más de 32 años, inmueble con un área de 120 M2 con los linderos: por el Frente Pasaje MATEO con 8 ml; Por el lado Derecho con Lote N° 17 propiedad de doña Pascuala MAMANI LLANO; por el lado Izquierdo con Lote N° 19 propiedad de doña Julia ALFARO CONTRERAS por el Fondo con Lote N° 09 propiedad de don Saturnino MAMANI ALE. Mediante resolución N° 06 de fecha 18/11/2018, el Juzgado ADMITE la demanda en la vía procedimental del PROCESO ABREVIADO. Por ofrecido los medios probatorios del escrito y las requeridas vía subsanación.- NOTIFICAR POR EDICTO a MUTUAL DE VIVIENDA TACNA EN LIQUIDACION, en la forma prevista por el artículo 167 y 168 del CPC., con la transcripción sumaria de la presente resolución.- NOTIFIQUESE la presente demanda escrito de subsanación resolución N° 05 y la presente a los colindantes.- PUBLIQUESE un extracto de la demanda conforme dispone el artículo 506 del Código Procesal Civil, en el diario local encargado de la publicación ”La República” en forma de Ley. Tacna, 05 de diciembre del 2018. (3V/06, 12, 18 DIC). EDICTO JUDICIAL Expediente: 01321-2018-0-2301-JR-CI-02 ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna, la Srta. Juez Rosalynn MERCADO DIAZ, con intervención de la Especialista Legal Abog. Lizbeth Ivonne, MIRANDA VILLASANTE, en la demanda de Prescripción Adquisitiva, se ha emitido la Resolución Nro. 02 de fecha Tacna, diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho, la Resolución Nro. 03 de fecha Tacna, veintiséis de octubre del año dos mil dieciocho y Resolución Nro. 04 de fecha quince de noviembre del dos mil dieciocho, mediante las cuales SE RESUELVE: ADMITIR en la vía proceso ABREVIADO la demanda interpuesta sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO presentada por IVONNE MARCELA CARDENAS SILVA Y JUAN SALOMON FLORES CARCAHUSTO en contra de la SUCESIÓN DE PEDRO GABRIEL SAAVEDRA MORALES, SUCESIÓN DE JUANA AGRIPINA FLORES SAAVEDRA, la SUCESIÓN DE AUGUSTO HUMBERTO MEJIA ROQUE conformada por sus herederos JULIO CESAR MEJIA SAAVEDRA, SONIA GABRIELA MEJIA SAAVEDRA, MARCO ANTONIO MEJIA SAAVEDRA, BETTY VIRGINIA MEJIA SAAVEDRA, YOLANDA NANCY MEJIA SAAVEDRA, SERGIO JAVIER MEJIA SAAVEDRA, RODOLFO HUMBERTO MEJIA SAAVEDRA, ANA SILVIA MEJIA SAAVEDRA, ERIKA LUZ MEJIA SAAVEDRA y CONSUELO ALEJANDRA MEJIA SAAVEDRA y contra PABLO PASCUAL SAAVEDRA MORALES; en consecuencia, córrase traslado de ella a la demandada por el término de ley para que lo absuelva, bajo apercibimiento de declarársele rebelde, téngase por ofrecido los medios probatorios y anexadas las instrumentales. Publíquese un resumen de la demanda en los diarios encargado de las publicaciones judiciales y por el término de ley. Se dispone se notifique la presente resolución con la demanda y anexos a los colindantes del inmueble materia de litis en la dirección señalada. Tómese razón y Hágase saber.- Estando a lo manifestado por los demandantes, quienes declaran bajo juramento haber agotado las gestiones para ubicar el domicilio de Pablo Pascual Saavedra Morales, Pedro Gabriel Saavedra Morales y en atención a que Juana Agripina Flores Saavedra ha fallecido de conformidad con el artículo 165 y 167 del Código Procesal Civil, NOTIFÍQUESE a los referidos demandados mediante edictos en el diario autorizado para las publicaciones judiciales, bajo apercibimiento de nombrarles curador procesal una vez transcurrido el término de ley para que se apersonen al proceso, edictos que deberán gestionados en forma personal por la parte demandante.”, subsistiendo en todo lo demás que contiene. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- Tacna, 05 de Diciembre del 2018. (3V/06, 12, 18 DIC). EDICTO JUDICIAL

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO. EXPEDIENTE N° 170-2018. ANTE EL JUZGADO MIXTO DE TARATA, BAJO LA DIRECCION DEL SEÑOR JUEZ DR. JORGE RODRIGUEZ TANTA Y LA ACTUACION DEL SECRETARIO JUDICIAL LUCAS HUANACO VALERIANO, SE HA EMITIDO LA RESOLUCION N° 02 QUE ADMITE A TRAMITE LA DEMANDA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, INTERPUESTA POR MARIA ROSA LUQUE MAMANI, EN LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO, RESPECTO DEL PREDIO UBICADO EN CALLE 28 DE JULIO N° 189, MANZANA 69 LOTE 17 DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE TARATA, DE 613.29 M2, NO INSCRITO EN LOS REGISTROS PUBLICOS, CUYOS LINDEROS SON POR EL FRENTE, CON CALLE 28 DE JULIO EN LINEA RECTA DE 12.82 ML. POR LA DERECHA, CON LA MZ. 69, LT 18 EN LINEA QUEBRADA DE 2 TRAMOS DE 5.03 ML. Y 44.37 ML. POR LA IZQUIERDA, CON LA MZ. 69 LT. 16 EN LINEA QUEBRADA DE 3 TRAMOS DE 4.96 ML. 2.26 ML. Y 47.67ML. Y POR EL FONDO, CON TERRENOS DE PROPIEDAD DEL MINISTERIO DE DEFENSA, EN LINEA RECTA DE 13.37 ML. POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS Y A LOS AUTOS LOS ANEXOS ACOMPAÑADOS, CORRASE TRASLADO A LA SUCESION DE FAUSTINA MAMANI APAZA, POR EL TERMINO DE DIEZ DIAS, BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSE CURADOR PROCESAL ASI MISMO SE DISPONE, NOTIFICAR A LOS COLINDANTES DEL PREDIO MANUEL COLQUE, EDUARDO APAZA, CUARTEL SALAVERRY, CON LA DEMANDA Y ANEXOS, EFECTUESE LAS PUBLICACIONES MEDIANTE EDICTOS, POR TRES DIAS HABILES, CON INTERVALO DE TRES DIAS, EL EXTRACTO DE LA RESOLUCION 02, EN EL DIARIO OFICIAL EL “PERUANO” Y EN EL DIARIO “LA REPUBLICA”, LA RESOLUCION SE TENDRA POR NOTIFICADA EL DECIMO DIA CONTADO DESDE LA ULTIMA PUBLICACION, ASI COMO AL MINISTERIOR PUBLICO Y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TARATA. TARATA, VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, LUCAS HUANACO VALERIANO, SECRETARIO JUDICIAL. (3V/07, 13, 19 DIC). CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL En el Expediente No 01764 – 2017-0-2301-JR-CI-02 sobre Ejecución de Garantias, seguido por SCOTIABANK PERU S.A.A. en contra de WALTER OSWALDO ARCE MUSAJA, con interés de Caja Arequipa y Crecefácil SAC., en el Juzgado Civil Transitorio de Tacna, Sede M.B.J. de Justicia Gregorio Albarracin Lanchipa, el Dr. Máximo Caballero Roldan y el Especialista Legal Dr. Carlos Mariaca Mamani con la intervención del Martillero Público Ángel Rubén Arias Gallegos, han dispuesto convocar a Primer Remate Publico, del inmueble : Asentamiento Humano Asociacion de Vivienda 19 de Noviembre, Manzana “A” Lote 07 – Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, inscrito en la Partida Registral N° P20049660 , Zona Registral N° XIII – Sede Tacna. AFECTACIONES CARGAS Y GRAVAMENES: Asiento 00005 – INSCRIPCION DE HIPOTECA – El propietario del predio inscrito en la presente Partida Registral, se constituye como prestatario e hipoteca el predio a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. con RUC 20100209641 representada por Juan Carlos Gutierrez Ramos y Elviz Gerardo Luque Gutierrez, hasta por la suma de US$. 44,740.00 Dólares Americanos, a fin de garantizar un Crédito de S/ 51,000.00 Nuevos Soles a plazo 36 meses. Asimismo, la Hipoteca que se constituye( sin necesidad de ratificación o modificación alguna) garantiza además todas las obligaciones de dar, hacer y no hacer, presentes y futuras asumidas por la parte prestataria, en forma directa e indirecta, individual o mancomunadamente, ya sea en Moneda Nacional o Extranjera, que deriven de la ejecución de los siguientes contratos u operaciones que se hayan celebrado, o se celebren en el futuro, cualquiera sea la denominación del producto otorgado o su finalidad a)Contratos de Mutuo Dinerario o de Préstamo, siendo la siguiente descripción únicamente enunciativa (créditos hipotecarios, consumo, microempresa, comerciales, etc.) b) Contratos de otorgamiento de Línea de Crédito c) Contratos de Arrendamiento Financiero d) Otorgamiento de Carta Fianza e) Saldos deudores derivados por el uso de Tarjetas de Crédito f ) Sobregiros o Avances en Contratos de Cuenta Corriente g) Créditos por Descuentos y Adelantos sobre Letras de Cambio, pagares y otros documentos comprobatorios de deuda h) Emisión de Cartas de Crédito, bajo cualquier modalidad I) Operaciones de Factoring J) Obligaciones de la parte prestataria, derivadas de su condición de aval o fiador en cualquiera de las operaciones o contratos descritos en las líneas anteriores, y/o nuevas operaciones financieras creadas por Ley y/o por los usos y costumbres del Sistema Financiero. La Hipoteca que se

constituye también garantiza (sin necesidad de ratificación o modificación alguna) las deudas u obligaciones que frente a la Caja pudieran tener, la parte prestataria y/o la parte fiadora y/p garante hipotecario, en razón de cesión de derechos, cesión de posición contractual, cualquier otra disposición de derechos de crédito, y en general cualquier deuda, obligación o responsabilidad de las personas referidas, bajo cualquier modalidad o título. Además garantiza también (sin necesidad de ratificación o modificación alguna) todas las obligaciones de Dar, Hacer y No hacer presentes y futuras, asumidas por la parte prestataria en forma directa o indirecta, ya sean en Moneda Nacional o Extranjera, que se derive de la celebración de cualquier otro contrato, operación y/o servicio que la Caja de se encuentre autorizada a realizar, como empresa del Sistema Financiero, al momento de su contratación. La Garantía constituida se extiende a las obligaciones principales y accesorias que se deriven de ella, es decir su capital, intereses compensatorios y moratorios, gastos, comisiones, tributos, tasad, penalidades, costas y costos procesales, incluidos los gastos de cualquier proceso extrajudicial, asimismo, se extiende a sus posibles refinanciaciones, renovaciones, prorrogas, novación de las mismas, etc., sin reserva ni limitación alguna y por el tiempo en que estas subsistan. Asiento 00008 – INSCRIPCION DE HIPOTECA – El propietario del predio inscrito en esta partida Registral Walter Oswaldo Arce Musaja, con DNI. 00797914 Hipoteca el predio a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A. con RUC 20100043140 inscrito en la Partida N° 11008578: el monto del Gravamen es hasta por S/ 200,000.00 Nuevos Soles: La obligación determinada garantizada es la Línea de Crédito otorgada por la suma de S/. 120,000.00 Nuevos Soles. Asiento 00009 – INSCRIPCION DE EMBARGO – Resolución Judicial N° 02 25/04/2016 Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, Juez Kati V. Antonio Damian y Secretaria Judicial, Delia María Onque Quispe; Exp. 00307-2016-20-2301-JP-CI-02 Tacna. Oficio N° 8772015-1er.JPLT-PJ. 02/05/2016 Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna , Juez Kati V Antonio Damian Exp. 00307-2016-20-2301-JP-CI-02 Tacna. El Ejecutante es PRESTAMOS CRECEFACIL SAC., por S/ 8,000.00 VALOR DE TASACION : Tasación comercial US$: 95,014.35 (Noventa y Cinco Mil Catorce con 35/100 Dólares Americanos ). EL PRECIO BASE Es por US$. 63,342.90 (Sesenta y Tres Mil Trescientos Cuarenta y Dos con 90/100 Dólares Americanos), que representa las 2/3 partes de la Tasación Comercial. LUGAR DEL REMATE: Día 28 de DICIEMBRE del 2018 a Horas: 3.00 p.m., en el frontis del Juzgado Civil Transitorio, Sede M.B.J. Gregorio Albarracin Lanchipa Sito en Av. Municipal – TACNA POSTORES: Deberán: Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación. Original y copia de documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. de Expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Honorarios del Martillero según Ley N° 27728 y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. Tacna , 29 Noviembre 2018. (6V/10, 11, 12, 13, 14, 17 DIC). PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO En autos seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A. contra OLGA GLADYS ALIAGA QUISPE, actuando como Tercero Acreedor No Ejecutante BANCO INTERNACIONAL DEL PERU INTERBANK y BANCO FINANCIERO DEL PERU, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, según Expediente N° 664-2016-0-2301-JR-CI-01; el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo de la Señora Juez Carmen Esperanza Nalvarte Estrada y como Especialista Legal José Luis Vilca Becerra, ha ordenado sacar a Remate Público: I. EN PRIMERA CONVOCATORIA.- Ei bien inmueble ubicado en ASENTAMIENTO HUMANO FRANCISCO DE PAULA GONZALES VIGIL, MANZANA 11, LOTE 18; EN EL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, con un área de 129.24 M2, cuyas demás características, corren inscritas en la Partida P20010383, del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna. II. VALOR DE TASACION.- S/ 604,702.60 (Seiscientos Cuatro Mil Setecientos Dos con 60/100 Soles). III. BASE DE REMATE.- S/ 403,135.07 (Cua-

trocientos Tres Mil Ciento Treinta y Cinco con 07/100 Soles), equivalente a dos tercios del valor de tasación, por tratarse de primera convocatoria. IV. GRAVAMENES; 1.- Asiento 00012 HIPOTECA.- A favor de SCOTIABANK PERU S.A.A., hasta por US$. S/. 500,000.00 Nuevos Soles, por Esc. Púb. N° 859 del 12/06/2015, ante Not. Elba Aurora Anguis de Adawi (Tacna). 2.- Asiento 00014 EMBARGO - A favor de BANCO FINANCIERO DEL PERU, hasta por S/. 38,000.00 Nuevos Soles. 3.- Asiento 00015 EMBARGO.- A favor de BANCO INTERNACIONAL DEL PERU INTERBANK, hasta por S/. 77,000.00 Nuevos Soles. 4.- Asiento 00016 EMBARGO.- A favor de BANCO FINANCIERO DEL PERU, HASTA POR S/. 39,000.00 Nuevos Soles. V. FECHA.- JUEVES 17 DE ENERO DEL 2019. VI. HORA.- 10:30 DE LA MAÑANA. VIL LUGAR.- FRONTIS DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE TACNA, ubicado en el primer piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina de la calle Inclán con Presbítero Andía S/N; en el Distrito, Provincia y Departamento de Tacna. VIII. POSTORES: 1.- Oblar antes del remate, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, una suma no menor al 10% de! valor de la tasación. 2.- Presentarán original de su DNI y/o RUC, si corresponde con los poderes respectivos. 3.- Presentar Arancel por Derecho a Participar en Remate Judicial consignando el Juzgado, número de expediente y el documento de identidad o RUC El Adjudicatario debe cancelar los honorarios del Martillero, al término de la diligencia, de acuerdo al artículo 732 del Código Procesal Ovil. El remate será efectuado por el Martillero Público Miguel Ángel Llaque Moya, con Registro N° 312. Celular 946065640. Tacna 29, Noviembre del 2018. (6V/10, 11, 12, 13, 14, 17 DIC). PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos en el Exp. Nro. 1599-2016-0-2301 -JR-CI-03, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO que sigue el BANCO SCOTIABANK PERU S.A.A., en contra de CHOQUE AQUINO EUFEMIA y AQUINO MAMANI MARIANO; El Señor Juez del Tercer Juzgado Civil de Tacna, Dr. VERA ESQUIVEL JUAN MANUEL, con intervención del Especialista Legal Dra. DIAZ PLATA JESSICA ROXANA, ha dispuesto sacar a remate público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Marginal Ampliación Ciudad Nueva, MZ. 106, Lote Nro. 8, Distrito de Ciudad Nueva .Provincia y , Departamento de Tacna, cuyos Linderos y medidas perimétricas se hallan detalladas debidamente en la partida Nro.P20002568, Zona Registral Nro. XIII, Sede Tacna VALOR DE TASACION DEL BIEN: ha sido valorizado en U$ 36,787.66 (TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 66/100 DOLARES AMERICANOS) PRECIO BASE DEL PRIMER REMATE: Es sobre la BASE de las dos terceras partes del Valor de Tasación, yes U$ 24,525.11 (VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON 11/100 DOLARES AMAERICANOS). AFECTACIONES Y GRAVAMENES, HIPOTECA, Los Propietarios constituyen hipoteca a favor de Financiera Confianza S.A.A, hasta la suma de U$ 56,763.04 (Dólares Americanos), para garantizar obligaciones varias, así mas ampliamente se establecen en la escritura publica Nro. 1618, de fecha 09/10/2015 firmado ante Notario Público Dr. Ángela María Jara Díaz. EMBARGO: Por Resolución Judicial Nro. 02, de fecha 13/03/2017, se dicta medida cautelar de embargo en forma de inscripción fuera del proceso, sobre esta partida, hasta por SI 40,000.00 Soles, a favor de Financiera Confianza S.A.A., Exp. 1599-2016-Tercer Juzgado Civil de Tacna. EMBARGO: Por Resolución Judicial Nro. 02, de fecha 31/08/2016, se dicta medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre esta partida, hasta por SI 75,000.00 Soles, a favor de Scotiabank Perú S.A.A., Exp. 562-2017-Tercer Juzgado Civil de Tacna. FECHA DE REMATE: EL 28 de Diciembre del 2018, a las 12.30.m. (Del medio día). LUGAR DEL REMATE PÚBLICO: En el frontis del Tercer Juzgado Civil, de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la Calle Anclan con Presbítero India S/N-Tacna. POSTORES: Para ser postor se depositara en efectivo o Cheque de Gerencia girado a su nombre, la cantidad no menor al 10% del Valor de Tasación, y es U$ 3,678.77 (Dólares Americanos) además deberán presentar el D.N.I. y el Arancel Judicial indicando el numero del D.N.I. del postor , Juzgado y numero de Expediente, Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario, de conformidad con el Art. 732° del Código Procesal Civil; El remate será efectuado por Renee Salomón Díaz Coaquira- Mar-

tillero Publico Registro Nro. 267. Tacna 05 de Diciembre del 2018. (6V/10, 11, 12, 13, 14, 17 DIC).

PRIMER REMATE JUDICIAL En el proceso sobre Obligación de Dar suma de Dinero, Expediente N2 00858-2016-0-2301 -JP-CI-03 seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA S.A. en contra de Néstor Andrés Espinoza Paniagua y Albertina Paniagua Laqui, la Juez del Tercer de Paz Letrado de Tacna, Dra. Íngrid Melanie Rodríguez Cotrado, con intervención del Especialista Legal Juan Carlos Ramos Hume, ha dispuesto sacar a Remate Público en Primera convocatoria lo siguiente: DESCRIPCION DEL INMUEBLE: Inmueble signado como Asentamiento Humano Pampa Sitana Manzana 31 Lote 6 del Distrito de Locumba, Provincia de Jorge Basadre, Departamento de Tacna con un área de 200.00 m2., cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características corren inscritas en la Partida Electrónica N° P20066935 (Antecedente registral P20066569) del Registro de Predios de la Zona Registra! Número XIII Sede Tacna. VALOR DE TASACIÓN: S/.70,000.00 (SETENTA MIL CON 00/100 SOLES). BASE DEL REMATE: S/.46,666.66 (CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 66/100 SOLES), correspondientes a las dos terceras partes del valor de tasación. GRAVÁMENES:1) Asiento 00003.- Inscripción de Embargo a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. hasta por la suma de S/.36,000.00 en mérito a la Resolución Judicial N° 01 de fecha 20/05/2016, emitida por la Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado Dra. María Cecilia Gómez Cayro con intervención del Secretario Judicial Juan Carlos Ramos Hume. Exp. 0858-2016-36-2301-JP-CI-03. Fecha de inscripción: 13/06/2016. LUGAR. FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevará a cabo en el frontis del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna de la Sede del Módulo Básico de Justicia de Gregorio Albarracín, sito en la Av. Municipal S/N del Distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna el día 24 DE ENERO DEL 2,019 A HRS. 16:00 (04:00 P.M.). POSTORES: Para ser postor deberá depositarse en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre el 10% de la tasación (S/.7,000.00), además del Arancel Judicial respectivo por derecho a participar en el Remate judicial, consignando el Juzgado, DNI del postor y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). El adjudicatario cancela los honorarios del martillero al término de la diligencia más IGV de acuerdo al Artículo 732 del CPC. y D.S. 008-2005-JUS. La diligencia del remate estará a cargo del Martillero Público Víctor Orlando Apaza Morante con Registro Nacional No. 321-SUNARP, Celular 952-603020 y correo: [email protected]. TACNA, 28 DE NOVIEMBRE DEL 2018. (6V/12, 13, 14, 17, 18, 19 DIC). NOTIFICACIÓN POR EDICTO En el 2° Juzgado Civil que despacha la Sra. Juez Rosalynn Mercado Diaz, se viene tramitando el expediente N- 01063-2018-0-2301-JP-CI-02, seguido por MADUEÑO DEL PRATT JORGE ALBERTO; en contra de la SUCESIÓN de ORNA SANCHEZ OSWALDO; sobre: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, a fin se declare judicialmente propietario del vehículo placa de rodaje AP-3290, marca Volkswagen, año de fabricación 1971, color blanco pastel y se disponga la inmatriculación en el Registro de Propiedad Vehicular a favor de Jorge Alberto Madueño del Pratt en calidad de propietario; se ha expedido la Resolución N° 04, Tacna 20 de noviembre del 2018; que, RESUELVE: ADMITIR en la vía de proceso ABREVIADO la demanda interpuesta sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO presentada por JORGE ALBERTO MADUEÑO DEL PRATT en contra de la SUCESION DE OSWALDO ORNA SANCHEZ conformada por su único heredero JORGE OSWALDO ORNA MONTES, córrase traslado de ella al demandado por el termino de Ley para que lo absuelva; NOTIFIQUESE al referido demandado mediante EDICTO ELECTRONICO en el Portal Web oficial del Poder Judicial, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal; notifíquese al demandado en el domicilio que aparece en la Ficha RENIEC; Publíquese un resumen de la demanda en el diario encargado de las publicaciones judiciales y por el término de ley. Especialista Legal Lizbeth Miranda Villasante. Tacna, 10 de Diciembre del 2018. (3V/13, 19, 27 DIC).

Lunes, 17 de diciembre de 2018

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, contra HILDA MARGARITA FLORES CORI y OCUPANTES DEL BIEN INMUEBLE, Expediente Nº 00074-2016-0-2301-JRCI-03 sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, en el Tercer Juzgado Civil de Tacna – Sede Central, a cargo del Juez Dr. JUAN MANUEL VERA ESQUIVEL, Especialista Legal Dra. JESSICA ROXANA DIAZ PLATA, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA.- El bien inmueble ubicado en el Programa de Vivienda Alfonso Ugarte III Mz. D5 Lote 5 del Distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna, inscrito en la Partida Nº P20027078 del Registro de Predios de Tacna, de la Zona Registral Nº XIII – Sede Tacna. VALOR DE TASACION.- S/. 107,059.97 (Ciento Siete Mil Cincuenta y Nueve con 97/100 soles). PRECIO BASE.- S/. 71,373.31 (Setenta y Un Mil Trescientos Setenta y Tres con 31/100 Soles) que son las dos terceras partes del valor de la tasación. AFECTACIONES, GRAVAMENES Y CARGAS PARTIDA N° P20027078, ASIENTO 00008.- HIPOTECA.- El propietario del predio inscrito en esta Partida Registral, indicada líneas arriba, se constituye como deudora y otorga el predio inscrito en esta Partida en HIPOTECA a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA S.A. con RUC Nº 20113604248 debidamente representada por su apoderado Nathan Domínguez Reyes y Roberto Walter Apaza Pari, hasta por la suma de US$ 49,129.44 Dólares Americanos, a fin de garantizar una línea de crédito de US$ 49,129.44 Dólares Americanos, línea que garantiza el préstamo que se otorga por la suma de S/. 107,000.00 Nuevos Soles, reflejado en el contrato de préstamo y pagaré con vencimiento según cronograma de pagos pactados y que los deudora se obligan a devolver según las condiciones pactadas de mutuo acuerdo y las expresadas en el título correspondiente, para esta obligación, se pacta una tasa de interés compensatorio de 20.05% efectiva anual y una tasa de interés moratorio de 101.22% efectiva anual; y los posteriores desembolsos que se le otorguen la deudora, dentro de la línea de crédito, ya sean en moneda nacional o extranjera, las cuales se efectuarán de acuerdo a la solicitud de crédito que la deudora presente y previa evaluación por la Caja de acuerdo a su política crediticia, los importes de los futuros desembolsos de créditos así como sus respectivas tasas de intereses compensatorios y moratorios siempre que se expresarán en pagarés incompletos aceptados por los deudores. Asimismo, los deudores expresan que mientras existan créditos vigentes que les otorgue la Caja dentro de la línea de crédito, las garantía hipotecaria que se constituye en esta acto a favor de la Caja seguirá respaldando dichos créditos hasta su total cancelación, así como los intereses compensatorios y moratorios devengados, gastos judiciales, notariales y administrativos. LUGAR DE REMATE.- Local del Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna (1er. Piso), ubicado en la calle Inclán con Presbítero Andía s/n de la ciudad de Tacna. DIA Y HORA DEL REMATE.- El día 11 de Enero del 2019 a las 10:00 a.m. OBLAJE, TASA JUDICIAL Y PAGO DE HONORARIOS.- Los postores abonarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (Negociable) y copia del mismo; también entregarán en original y copia, el recibo del Arancel Judicial correspondiente a la orden del Tercer Juzgado Civil de Tacna – Sede Central, suscribiendo dicho arancel con el número de expediente y los generales de ley del postor; asimismo el DNI del postor en original y copia. El adjudicatario y/o el ejecutante, según corresponda el caso, cancela los honorarios del Martillero más IGV de acuerdo a Ley, al finalizar el remate judicial, conforme al artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS (Reglamento de la Ley del Martillero Público). SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta. FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE.- GONZALO EFRAIN ECHEVARRIA CAMARGO Martillero Público con registro número 342. (Celular N° 999011377). Tacna, 03 de Octubre del 2018. (6V/14, 17, 18, 19, 20, 21 DIC). PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, contra DANITZA URURI FLORES y CASAS PREFABRICADAS TALINS EIRL, Expediente Nº 00121-2016-0-2301-JRCI-02 sobre EJECUCION DE GARANTIAS, en el Juzgado Civil Transitorio de Tacna – Módulo Básico de Justicia de Gregorio Albarracín Lanchipa, a cargo del Juez Dr. MAXIMO CABALLERO ROLDAN, Especialista Legal Dra. CARLOS MARIACA MAMANI, ha dispuesto sacar a Re-

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

mate Público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA.- El bien inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Asociación de Vivienda Villa Progreso Mz. C Lote 19, Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, inscrito en la Partida Nº P20069050 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XIII – Sede Tacna. VALOR DE TASACION.- S/. 125,797.50 (Ciento Veinticinco Mil Setecientos Noventa y Siete con 50/100 soles). PRECIO BASE.- S/. 83,865.00 (Ochenta y Tres Mil Ochocientos Sesenta y Cinco con 00/100 Soles) que son las dos terceras partes del valor de la tasación. AFECTACIONES, GRAVAMENES Y CARGAS PARTIDA N° P20069050, ASIENTO 00003.- HIPOTECA.- La propietaria del predio inscrito en esta partida registral, se constituye como “los deudores” y otorga el predio inscrito en esta Partida en HIPOTECA, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA S.A.C., con RUC Nº 20113604248, debidamente representada por sus funcionarios Nathan Domínguez Reyes y Roberto Walter Apaza Pari según poderes inscritos en la Ficha Nº 979 del Registro de Personas Jurídicas de Piura, hasta por la suma de US$ 24,958.00 Dólares Americanos, a fin de garantizar los préstamos comerciales revolventes, sus reprogramaciones y/o refinanciaciones, sean en moneda nacional o extranjera que La Caja, otorgue a los deudores CASAS PREFABRICADAS TALINS E.I.R.L., con RUC Nº 20533017895, representada por Lucio Veltran Mnedoza Yujra, según Poderes inscritos en la Partida Nº 11077947 del Registro de Personas Jurídicas de Tacna, hasta por luna línea de crédito de US$ 24,958.00 Dólares Americanos o su equivalente en moneda nacional, línea que garantiza el préstamo que se otorga por la suma de S/. 40,000.00 Nuevos soles, reflejado en el contrato de préstamo y pagaré con vencimiento según cronograma de pagos pactados y que los deudores se obligan a devolver según las condiciones pactadas de mutuo acuerdo y las expresadas en el título correspondiente, para esta obligación se pacta una tasa de interés compensatorio del 23.12% efectiva anual y una tasa de interés moratorio del 101.22% efectiva anual, y los posteriores desembolsos que les otorguen a los deudores, ya sean en moneda nacional o extranjera, las cuales se efectuarán de acuerdo a la solicitud de crédito que los deudores presenten y previa evaluación por la Caja, de acuerdo a su política crediticia. Los deudores así mismo expresan que mientras existan créditos vigentes que les otorgue la Caja dentro de la línea de crédito, la garantía Hipotecaria que se constituye a favor de la Caja, seguirá respaldando dichos créditos hasta su total cancelación, así como los intereses compensatorios y moratorios devengados, gastos judiciales, notariales y administrativos, penalidades y comisiones pactadas por la obligación vencida de acuerdo al cronograma de pagos. PARTIDA N° P20069050, ASIENTO 00004. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Por Resolución judicial Nº 02 de fecha 14/12/2015, corregida por Resolución judicial Nº 03 de fecha 11/0172016, ambas expedidas por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado Dra. Kai Antonio Damian Resuelve: CONCEDER MEDIDA CAUTELAR FUERA DE PROCESO DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION hasta por la suma de S/. 25,000.00 Nuevos soles, sobre el inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Asociación de Vivienda Villa Progreso Mz. C Lote 19 – Tacna, inscrito en esta Partida Registral a favor del demandante BANCO INTERNACIONAL DEL PERU – INTERBANK. Todo ello en el expediente Nº01607-20157-2301-JP-CI-02, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Remitido con Of. 79-2016-1er.JPLT-PJ del 16.01.2016, suscrito por la misma juez antes indicada. LUGAR DE REMATE.- Local del Juzgado Civil Transitorio de Tacna que se encuentra en el Módulo Básico de Justicia de Gregorio Albarracín Lanchipa, sito en la Av. Municipal S/N de la ciudad de Tacna. DIA Y HORA DEL REMATE.- El día 11 de Enero del 2019 a las 02:00 p.m. OBLAJE, TASA JUDICIAL Y PAGO DE HONORARIOS.- Los postores abonarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (Negociable) y copia del mismo; también entregarán en original y copia, el recibo del Arancel Judicial correspondiente a la orden del Juzgado Civil Transitorio de Tacna, suscribiendo dicho arancel con el número de expediente y los generales de ley del postor; asimismo el DNI del postor en original y copia. El adjudicatario y/o el ejecutante, según corresponda el caso, cancela los honorarios del Martillero más IGV de acuerdo a Ley, al finalizar el remate judicial, conforme al artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS (Reglamento de la Ley del Martillero Público). SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta. FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE.- GONZALO EFRAIN ECHEVARRIA CAMARGO Martillero Público con registro número 342. (Celular N° 999011377). Tacna, 05 de Noviembre del 2018. (6V/14, 17, 18, 19, 20, 21 DIC.

EDICTO DE INEFICACIA DE TÍTULO VALOR Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, que despacha la Señorita Juez Dra. Ingrid Rodríguez Cotrado, asistida por el Especialista Judicial Juan Carlos Ramos Hume, se sigue el proceso Nro. 00118-2018, iniciado por CESAR GUILLERMO ZUÑIGA IRIARTE, sobre Ineficacia de título valor, para que: Se declare la ineficacia de los cheques N° 40971001; 40971002; 40971003; 40971004; 40971005; 40971006; 40971007, 40971008; 40971009; 40971010; 40971011; 40971012; 40971013; 40971014; 40971015; 40971016; 40971017; 40971018; 40971019; 40971020; 40971021; 40971022; 40971023; 40971024; 40971025; 40971026; 40971027; 40971028; 40971029; 40971039; 40971031; 40971032; 40971033; 40971034; 40971035; 40971036; 40971037; 40971038; 40971039; 40971040; 40971041; 40971042; 40971043; 40971044; 40971045; 40971046; 40971047; 40971048; 40971049; 40971050 de la cuenta corriente N° 0005895090 de la entidad financiera SCOTIABANK PERU S.A.A. y FINANCIERA SCOTIABANK S.A.A; cuyo titular es el propio recurrente, admitida por Resolución N° 02 de fecha 01/08/2018. Es lo que se publica para los fines de ley.- Fdo. Dra. Ingrid Rodríguez Cotrado Juez y Juan Carlos Ramos Hume, Especialista Legal. Tacna, 13 de diciembre del 2018. (3V/14, 17, 18 DIC). EDICTO PENAL Expediente N° ° 00548-2014-44-2301 -JR-PE-01 JUZGADO PENAL COLEGIADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Nancy Rosalin Naval Monje En el proceso N° 00548-2014-44-2301-JR-PE-01, en los seguidos en contra del procesado ALIPIO PRINCIPE CARRION, por el presunto delito de Tráfico Ilícito de Drogas en agravio del Estado Peruano. El señor Juez del Juzgado Penal Colegiado Supra-Provincial de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por EDICTO al acusado ALIPIO PRINCIPE CARRION con la citación de inicio de juicio oral, cuyo tenor es como sigue: Señalar fecha para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el QUINCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, a desorrallarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Colegiado Supra-Provincial de Tacna, ubicado en la calle Inclán S/N, esquina con Presbítero Andía, Primer Piso - Modulo Penal - Central de la CSJT. Se emplaza al acusado arriba prenombrado, a fin de concurra a la audiencia CINCO minutos de anticipación; bajo apercibimiento, para el acusado de declararle Reo Contumaz y disponer a nivel nacional su ubicación y conducción de grado o fuerza por la Policía Nacional del Perú para su juzgamiento, en caso de inconcurrencia.- FDO. DR.PEPE ALVARADO GONZALVEZ, y FDO. LA ESPECIALISTA JUDICIAL NANCY ROSALIN NAVAL MONJE - DEL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. TACNA, 11 DE DICIEMBRE DEL 2018. (3V/14, 17, 18 DIC). EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 0208-2017-29-2301 -JR-PE-02.- AMONESTACION. SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: MARÍA ELENA ESCALANTE PAREDES. EN EL PROCESO N° 01039-2017-5-2301-JR-PE-01, SEGUIDO CONTRA EDGAR LEANDRO MENDOZA COPA, POR EL DELITO OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de DELIA VERONICA CARBAJAL CONTRERAS.; EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE POR EDICTOS A EDGAR LEANDRO MENDOZA COPA CON LA RESOLUCION NUMERO 02 FECHA ONCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, QUE DISPONE PROGRAMAR FECHA DE AUDIENCIA: “PARA EL DIA VEINTICUATRO DE ENERO DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA A LLEVARSE A CABO EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA”.-NOTIFÍQUESE POR EDICTOS. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 11 DE DICIEMBRE DEL 2018. (3V/14, 17, 18 DIC). EDICTO PENAL EXPEDIENTE N: C 2331-2Q17-71-2301-JR-PE-02.-AMONESTACION. SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: MARÍA ELENA ESCALANTE PAREDES. EN EL PROCESO N: 02331 -2017-71 -2301 -JR-PE-01, SEGUIDO OSCAR CUSACANI MAMANI, POR EL DELITO Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de GLADYS

CRUZ HUALPACHOQUE, EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE POR EDICTOS A OSCAR CUSACANI MAMANI CON LA RESOLUCION NUMERO 01 FECHA TREINTA Y UNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, QUE DISPONE PROGRAMAR FECHA DE AUDIENCIA: “PARA EL DIA QUINCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, A LLEVARSE A CABO EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA” NOTIFÍQUESE POR EDICTOS. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 11 DE DICIEMBRE DEL 2018. (3V/14, 17, 18 DIC). EDICTO PENAL Expediente N° 3364--2018-0-2301-JR-PE-1.- PROCESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Rosa Paredes Condori En el proceso N° 3364-2018-0-2301-JR-PE-2, seguido contra OSWALDO GILBERTO LINARES MAQUERA por el delito OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de su hija A.A.L.P. representado por su madre Luz Marina Pérez Oblitas; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a OSWALDO GILBERTO LINARES MAQUERA con la audiencia de fecha doce de diciembre del dos mil dieciocho, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado OSWALDO GILBERTO LINARES MAQUERA CON LA REPROGRAMACION DE LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA NUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central (Corte Superior de Justicia de Tacna - Calle Inclán S/N) con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO ROSA PAREDES CONDORI- ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 12 de diciembre del 2018. (3V/14, 17, 18 DIC). EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 02483-2017-57-2301 -JR-PE-02.- AMONESTACION. SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: MARÍA ELENA ESCALANTE PAREDES. EN EL PROCESO N° 02483-2017-57-2301-JR-PE-01, SEGUIDO CONTRA OSCAR JIMMY MEJIA GUTIERREZ, POR EL DELITO Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de OSCAR RENATO MEJIA DIAZ.; EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE POR EDICTOS A OSCAR JIMMY MEJIA GUTIERREZ CON LA RESOLUCION NUMERO 01 FECHA VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, QUE DISPONE PROGRAMAR FECHA DE AUDIENCIA: “PARA EL DIA VEINTISIETE DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA, A LLEVARSE A CABO EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA” -NOTIFÍQUESE POR EDICTOS. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 11 DE DICIEMBRE DEL 2018. (3V/14, 17, 18 DIC). EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 03109-2017-46-2301 -JR-PE-02.- AMONESTACION. SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: MARÍA ELENA ESCALANTE PAREDES. EN EL PROCESO N° 03109-2017-46-2301-JR-PE-01, SEGUIDO CONTRA DANTE WILLIAM CCAHUIN TELLEZ POR EL DELITO OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, EN AGRAVIO DE DARIELA ALEJANDRA CCAHUIN HUIRACOCHA; EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE POR EDICTOS A DANTE WILLIAM CCAHUIN TELLEZ CON EL ACTA DE AUDIENCIA DE AMONESTACION DE FECHA ONCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, QUE DECLARA FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE AMONESTACION Y SE LE REQUIE-

3

RE AL SENTENCIA CUMPLA CON PAGAR EN UN PLAZO NO MAYOR DE 30 DIAS HABILES Y PAGUE LA SUMAS S7. 4,882.16 SOLES, BAJO APERCIBIMIENTO DE APLICAR EL ARTÍCULO 59 DEL C.P.” -NOTIFÍQUESE POR EDICTOS. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 12 DE DICIEMBRE DEL 2018. (3V/14, 17, 18 DIC). EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 01727-2018-14-2301-JR-PE-02.- AMONESTACION. SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: MARÍA ELENA ESCALANTE PAREDES. EN EL PROCESO N° 01727-2018-14-2301-JR-PE-01, SEGUIDO ISIDRO TICONA APAZA, POR EL DELITO Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de URCINA OLIVA MAMANI, EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE POR EDICTOS A ISIDRO TICONA APAZA CON LA RESOLUCION NUMERO 01 FECHA VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. QUE DISPONE PROGRAMAR FECHA DE AUDIENCIA: “PARA EL DIA OCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, A LLEVARSE A CABO EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE T4C/VA.-NOTIFÍQUESE POR EDICTOS. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA. FIRMADO MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES. ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 12 DE DICIEMBRE DEL 2018. (3V/14, 17, 18 DIC). NOTIFICACION POR EDICTO EN EL 2° JUZGADO CIVIL DE TACNA, DESPACHA LA SRA, JUEZ ROSALYNN MERCADO DIAZ, CON INTERVENCION DE LA ESPECIALISTA LIZBETH MIRANDA VILLASANTE SE VIENE TRAMITANDO EL EXPEDIENTE 01063-2018, DONDE SE HA EXPEDIDO LA RESOLUCION N° 04, FECHA 20 NOVIEMBRE 2018, RESUELVE: ADMITIR EN LA VIA DE PROCESO ABREVIADO LA DEMAN DA INTERPUESTA SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO PRESENTADA POR JORGE ALBERTO MADUEÑO DEL PRATT EN CONTRA DE LA SUCESION DE OSWALDO ORNA SANCHEZ CONFORMADA POR SU HEREDERO JORG OSWALDO ORNA MONTES, CORRASE TRASLADO PARA QUE LO ABSUELVA, NOTIFIQUESELE MEDIANTE EDICTO ELECTRONICO EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE CURADOR PROCESAL; PUBLIQUESE UN RESUMEN DE LA DEMANDA EN EL DIARIO ENCARGADO DE LAS PUBLICACIONES JUDICIALES POR EL TERMINO DE LEY. TACNA, 11 DICIEMBRE 2018. (3V/17, 21, 31 DIC). EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE JUDICIAL N° 1900-2013-0-2301-JO-CI-03, LA SEÑORA JUEZA DRA. MACARENA LIENDO DUARTE, CON INTERVENCION DE LA SECRETARIA JUDICIAL ABG. LUZ SARA AGUILAR CHAMBI, EN EL PROCESO SEGUIDO POR CARLOS PERFECTO COPAJA MAMANI, LOURDES MACARENA COPAJA MAMANI, FLORA MAMANI VALDEZ DE COPAJA, SOBRE SUCESION INTESTADA RESOLUCION NRO. 01 ADMITIR EN LA VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO LA SOLICITUD DE SUCESION INTESTADA, INTERPUESTA POR LOURDES MACARENA COPAJA DE UIEN EN VIDA FUERA SU PADRE PERFECTO ELEUTERIO COPAJA MAMANI. EN CONSECUENCIA: CUMPLASE CON NOTIFICAR A LA BENEFICIENCIA UBLICA DE TACNA Y AL MINISTERIO PUBLICO, EFECTUESE LA NOTIFICACION EDICTAR RESPECTIVA, CURSESE LOS PARTES CORRESPONDIENTES A LA OFICINA REGISTRAL DE TACNA, PREVIO PAGO DE LA TASA PARA LA ANOTACION PREVENTIVA DE LA PRESENTE RESOLUCION, DEBIENDO LA PARTE INTERESADA GESTIONAR LAS COPIAS. POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS Y A LOS AUTOS LOS ANEXOS QUE ACOMPAÑA. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. CON LA RESOLUCION NRO. 15 DE FECHA 19 DE MAYO DEL 2017, QUE RESUELVE SUSPENDERSE LA TRAMITACION DE ESTE PROCESO, POR EL TERMINO DE TREINTA DIAS, A EFECTO DE QUE COMPAREZCAN EL O LOS SUCESORES PROCESALES DE FLORA INES MAMANI DE COPAJA FALLECIDA, PREVIAS LAS PUBLICACIONES DE LEY, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCESAL; DEBIENDO PREVIAMENTE ADJUNTAR CERTIFICADOS NEGATIVOS DE SUCESION INTESTADA O TESTAMENTO. AL SEGUNDO OTROSI DIGO: ESTANDO A LO SOLICITADO TENGASE POR ACLARADO LA RESOLUCION N° DOS DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DEL 2013 DE FOJAS 26 QUE EL ABOGADO WINSTON OSCAR QUISPE TICONA, ES APODERADO DE CARLOS PERFECTO COPAJA MAMANI EN MERITO AL PODER POR ESCRITURA PUBLICA. AL TERCER OTROSI DIGO: EXPIDASE LAS CO-

4

La República

PIAS SIMPLES QUE SE SOLICITA HASTA POR EL MONTO DEL ARANCEL JUDICIAL QUE E ADJUNTA. AL CUARTO OTROSI DIGO: AGREGUESE A LOS AUTOS LOS ANEXOS QUE SE ADJUNTA. ASUME COMPETENCIA LA MAGISTRADA QUE SUSCRIBE POR DISPOSICION SUPERIOR. SOBRE SUCESION INTESTADA, PARA QUE COMPAREZCAN AL PROCESO. POR LO QUE NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTOS EN EL DIARIO LA REPUBLICA, POR EL TERMINO DE LEY, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCESAL QUE LO REPRESENTE. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. TACNA, 13 DE DICIEMBRE DEL 2018. (3V/17, 18, 19 DIC). EDICTO EXTRACTO DE DEMANDA PRESCRIPCION Ante el Cuarto Juzgado Civil (Ex J. Civil T. Gregorio A.) Sede Central Tacna, a cargo del Juez Dr. SAÚL FELIPE ARENAS PEREZ y Especialista Legal LUCIA ESPERANZA VELASCO GUTIERREZ se tramita el Exp. N° 02798-2017-0-2301-JR-CI-04- Sobre DEMANDA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA, del inmueble ubicado en la Asoc. de Viv. San Pedro y San Pablo Mza. “G” Lte. 18 del distrito Alto de la Alianza Tacna, seguido por SABINA JUANILLO MAMANI Y MAXI LEDER POMA JUANILLO en contra MUTUAL DE VIVIENDA TACNA EN LIQUIDACION. Solicitando judicialmente los DECLARE PROPIETARIOS DEL BIEN INMUEBLE inscrita en la ficha N° 32718, Partida Electrónica N° 11000891, por tener una posición ininterrumpida por más de 32 años, inmueble con un área de 120 M2 con los linderos: por el Frente Pasaje MATEO con 8 ml; Por el lado Derecho con Lote N° 17 propiedad de doña Pascuala MAMANI LLANO; por el lado Izquierdo con Lote N° 19 propiedad de doña Julia ALFARO CONTRERAS por el Fondo con Lote N° 09 propiedad de don Saturnino MAMANI ALE. Mediante resolución N° 06 de fecha 18/11/2018, el Juzgado ADMITE la demanda en la vía procedimental del PROCESO ABREVIADO. Por ofrecido los medios probatorios del escrito y las requeridas vía subsanación.- NOTIFICAR POR EDICTO a MUTUAL DE VIVIENDA TACNA EN LIQUIDACION, en la forma prevista por el artículo 167 y 168 del CPC., con la transcripción sumaria de la presente resolución.- NOTIFIQUESE la presente demanda escrito de subsanación resolución N° 05 y la presente a los colindantes.- PUBLIQUESE un extracto de la demanda conforme dispone el artículo 506 del Código Procesal Civil, en el diario local encargado de la publicación ”La República” en forma de Ley. Tacna, 05 de diciembre del 2018. (3V/06, 12, 18 DIC). EDICTO JUDICIAL Expediente: 01321-2018-0-2301-JR-CI-02 ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna, la Srta. Juez Rosalynn MERCADO DIAZ, con intervención de la Especialista Legal Abog. Lizbeth Ivonne, MIRANDA VILLASANTE, en la demanda de Prescripción Adquisitiva, se ha emitido la Resolución Nro. 02 de fecha Tacna, diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho, la Resolución Nro. 03 de fecha Tacna, veintiséis de octubre del año dos mil dieciocho y Resolución Nro. 04 de fecha quince de noviembre del dos mil dieciocho, mediante las cuales SE RESUELVE: ADMITIR en la vía proceso ABREVIADO la demanda interpuesta sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO presentada por IVONNE MARCELA CARDENAS SILVA Y JUAN SALOMON FLORES CARCAHUSTO en contra de la SUCESIÓN DE PEDRO GABRIEL SAAVEDRA MORALES, SUCESIÓN DE JUANA AGRIPINA FLORES SAAVEDRA, la SUCESIÓN DE AUGUSTO HUMBERTO MEJIA ROQUE conformada por sus herederos JULIO CESAR MEJIA SAAVEDRA, SONIA GABRIELA MEJIA SAAVEDRA, MARCO ANTONIO MEJIA SAAVEDRA, BETTY VIRGINIA MEJIA SAAVEDRA, YOLANDA NANCY MEJIA SAAVEDRA, SERGIO JAVIER MEJIA SAAVEDRA, RODOLFO HUMBERTO MEJIA SAAVEDRA, ANA SILVIA MEJIA SAAVEDRA, ERIKA LUZ MEJIA SAAVEDRA y CONSUELO ALEJANDRA MEJIA SAAVEDRA y contra PABLO PASCUAL SAAVEDRA MORALES; en consecuencia, córrase traslado de ella a la demandada por el término de ley para que lo absuelva, bajo apercibimiento de declarársele rebelde, téngase por ofrecido los medios probatorios y anexadas las instrumentales. Publíquese un resumen de la demanda en los diarios encargado de las publicaciones judiciales y por el término de ley. Se dispone se notifique la presente resolución con la demanda y anexos a los colindantes del inmueble materia de litis en la dirección señalada. Tómese razón y Hágase saber.- Estando a lo manifestado por los demandantes, quienes declaran bajo juramento haber agotado las gestiones para ubicar el domicilio de Pablo Pascual Saavedra Morales, Pedro Gabriel Saavedra Morales y en atención a que Juana Agripina Flores Saavedra ha fallecido de conformidad con el artículo 165 y 167 del Código Procesal Civil, NOTIFÍQUESE a los referidos demandados mediante edictos en el diario autorizado para las publicaciones judiciales, bajo apercibimiento de nombrarles curador procesal una vez transcurrido el término de ley para que se apersonen al proceso, edic-

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

tos que deberán gestionados en forma personal por la parte demandante.”, subsistiendo en todo lo demás que contiene. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- Tacna, 05 de Diciembre del 2018. (3V/06, 12, 18 DIC). EDICTO JUDICIAL PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO. EXPEDIENTE N° 170-2018. ANTE EL JUZGADO MIXTO DE TARATA, BAJO LA DIRECCION DEL SEÑOR JUEZ DR. JORGE RODRIGUEZ TANTA Y LA ACTUACION DEL SECRETARIO JUDICIAL LUCAS HUANACO VALERIANO, SE HA EMITIDO LA RESOLUCION N° 02 QUE ADMITE A TRAMITE LA DEMANDA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, INTERPUESTA POR MARIA ROSA LUQUE MAMANI, EN LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO, RESPECTO DEL PREDIO UBICADO EN CALLE 28 DE JULIO N° 189, MANZANA 69 LOTE 17 DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE TARATA, DE 613.29 M2, NO INSCRITO EN LOS REGISTROS PUBLICOS, CUYOS LINDEROS SON POR EL FRENTE, CON CALLE 28 DE JULIO EN LINEA RECTA DE 12.82 ML. POR LA DERECHA, CON LA MZ. 69, LT 18 EN LINEA QUEBRADA DE 2 TRAMOS DE 5.03 ML. Y 44.37 ML. POR LA IZQUIERDA, CON LA MZ. 69 LT. 16 EN LINEA QUEBRADA DE 3 TRAMOS DE 4.96 ML. 2.26 ML. Y 47.67ML. Y POR EL FONDO, CON TERRENOS DE PROPIEDAD DEL MINISTERIO DE DEFENSA, EN LINEA RECTA DE 13.37 ML. POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS Y A LOS AUTOS LOS ANEXOS ACOMPAÑADOS, CORRASE TRASLADO A LA SUCESION DE FAUSTINA MAMANI APAZA, POR EL TERMINO DE DIEZ DIAS, BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSE CURADOR PROCESAL ASI MISMO SE DISPONE, NOTIFICAR A LOS COLINDANTES DEL PREDIO MANUEL COLQUE, EDUARDO APAZA, CUARTEL SALAVERRY, CON LA DEMANDA Y ANEXOS, EFECTUESE LAS PUBLICACIONES MEDIANTE EDICTOS, POR TRES DIAS HABILES, CON INTERVALO DE TRES DIAS, EL EXTRACTO DE LA RESOLUCION 02, EN EL DIARIO OFICIAL EL “PERUANO” Y EN EL DIARIO “LA REPUBLICA”, LA RESOLUCION SE TENDRA POR NOTIFICADA EL DECIMO DIA CONTADO DESDE LA ULTIMA PUBLICACION, ASI COMO AL MINISTERIOR PUBLICO Y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TARATA. TARATA, VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, LUCAS HUANACO VALERIANO, SECRETARIO JUDICIAL. (3V/07, 13, 19 DIC). CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL En el Expediente No 01764 – 2017-0-2301-JR-CI-02 sobre Ejecución de Garantias, seguido por SCOTIABANK PERU S.A.A. en contra de WALTER OSWALDO ARCE MUSAJA, con interés de Caja Arequipa y Crecefácil SAC., en el Juzgado Civil Transitorio de Tacna, Sede M.B.J. de Justicia Gregorio Albarracin Lanchipa, el Dr. Máximo Caballero Roldan y el Especialista Legal Dr. Carlos Mariaca Mamani con la intervención del Martillero Público Ángel Rubén Arias Gallegos, han dispuesto convocar a Primer Remate Publico, del inmueble : Asentamiento Humano Asociacion de Vivienda 19 de Noviembre, Manzana “A” Lote 07 – Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, inscrito en la Partida Registral N° P20049660 , Zona Registral N° XIII – Sede Tacna. AFECTACIONES CARGAS Y GRAVAMENES: Asiento 00005 – INSCRIPCION DE HIPOTECA – El propietario del predio inscrito en la presente Partida Registral, se constituye como prestatario e hipoteca el predio a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. con RUC 20100209641 representada por Juan Carlos Gutierrez Ramos y Elviz Gerardo Luque Gutierrez, hasta por la suma de US$. 44,740.00 Dólares Americanos, a fin de garantizar un Crédito de S/ 51,000.00 Nuevos Soles a plazo 36 meses. Asimismo, la Hipoteca que se constituye( sin necesidad de ratificación o modificación alguna) garantiza además todas las obligaciones de dar, hacer y no hacer, presentes y futuras asumidas por la parte prestataria, en forma directa e indirecta, individual o mancomunadamente, ya sea en Moneda Nacional o Extranjera, que deriven de la ejecución de los siguientes contratos u operaciones que se hayan celebrado, o se celebren en el futuro, cualquiera sea la denominación del producto otorgado o su finalidad a)Contratos de Mutuo Dinerario o de Préstamo, siendo la siguiente descripción únicamente enunciativa (créditos hipotecarios, consumo, microempresa, comerciales, etc.) b) Contratos de otorgamiento de Línea de Crédito c) Contratos de Arrendamiento Financiero d) Otorgamiento de Carta Fianza e) Saldos deudores derivados por el uso de Tarjetas de Crédito f ) Sobregiros o Avances en Contratos de Cuenta Corriente g) Créditos por Descuentos y Adelantos sobre Letras de Cambio, pagares y otros documentos comprobatorios de deuda h) Emisión de Cartas de Crédito, bajo cualquier modalidad I) Operaciones de Factoring J) Obligaciones de la parte prestataria, derivadas de su condición de aval o fiador en cualquiera de las operaciones o contratos descritos en las líneas anteriores, y/o nuevas operaciones financieras creadas por Ley y/o por los usos y costumbres del Sistema Financiero. La Hipoteca que se

constituye también garantiza (sin necesidad de ratificación o modificación alguna) las deudas u obligaciones que frente a la Caja pudieran tener, la parte prestataria y/o la parte fiadora y/p garante hipotecario, en razón de cesión de derechos, cesión de posición contractual, cualquier otra disposición de derechos de crédito, y en general cualquier deuda, obligación o responsabilidad de las personas referidas, bajo cualquier modalidad o título. Además garantiza también (sin necesidad de ratificación o modificación alguna) todas las obligaciones de Dar, Hacer y No hacer presentes y futuras, asumidas por la parte prestataria en forma directa o indirecta, ya sean en Moneda Nacional o Extranjera, que se derive de la celebración de cualquier otro contrato, operación y/o servicio que la Caja de se encuentre autorizada a realizar, como empresa del Sistema Financiero, al momento de su contratación. La Garantía constituida se extiende a las obligaciones principales y accesorias que se deriven de ella, es decir su capital, intereses compensatorios y moratorios, gastos, comisiones, tributos, tasad, penalidades, costas y costos procesales, incluidos los gastos de cualquier proceso extrajudicial, asimismo, se extiende a sus posibles refinanciaciones, renovaciones, prorrogas, novación de las mismas, etc., sin reserva ni limitación alguna y por el tiempo en que estas subsistan. Asiento 00008 – INSCRIPCION DE HIPOTECA – El propietario del predio inscrito en esta partida Registral Walter Oswaldo Arce Musaja, con DNI. 00797914 Hipoteca el predio a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A. con RUC 20100043140 inscrito en la Partida N° 11008578: el monto del Gravamen es hasta por S/ 200,000.00 Nuevos Soles: La obligación determinada garantizada es la Línea de Crédito otorgada por la suma de S/. 120,000.00 Nuevos Soles. Asiento 00009 – INSCRIPCION DE EMBARGO – Resolución Judicial N° 02 25/04/2016 Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, Juez Kati V. Antonio Damian y Secretaria Judicial, Delia María Onque Quispe; Exp. 00307-2016-20-2301-JP-CI-02 Tacna. Oficio N° 8772015-1er.JPLT-PJ. 02/05/2016 Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna , Juez Kati V Antonio Damian Exp. 00307-2016-20-2301-JP-CI-02 Tacna. El Ejecutante es PRESTAMOS CRECEFACIL SAC., por S/ 8,000.00 VALOR DE TASACION : Tasación comercial US$: 95,014.35 (Noventa y Cinco Mil Catorce con 35/100 Dólares Americanos ). EL PRECIO BASE Es por US$. 63,342.90 (Sesenta y Tres Mil Trescientos Cuarenta y Dos con 90/100 Dólares Americanos), que representa las 2/3 partes de la Tasación Comercial. LUGAR DEL REMATE: Día 28 de DICIEMBRE del 2018 a Horas: 3.00 p.m., en el frontis del Juzgado Civil Transitorio, Sede M.B.J. Gregorio Albarracin Lanchipa Sito en Av. Municipal – TACNA POSTORES: Deberán: Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación. Original y copia de documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. de Expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Honorarios del Martillero según Ley N° 27728 y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. Tacna , 29 Noviembre 2018. (6V/10, 11, 12, 13, 14, 17 DIC). PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO En autos seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A. contra OLGA GLADYS ALIAGA QUISPE, actuando como Tercero Acreedor No Ejecutante BANCO INTERNACIONAL DEL PERU INTERBANK y BANCO FINANCIERO DEL PERU, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, según Expediente N° 664-2016-0-2301-JR-CI-01; el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo de la Señora Juez Carmen Esperanza Nalvarte Estrada y como Especialista Legal José Luis Vilca Becerra, ha ordenado sacar a Remate Público: I. EN PRIMERA CONVOCATORIA.- Ei bien inmueble ubicado en ASENTAMIENTO HUMANO FRANCISCO DE PAULA GONZALES VIGIL, MANZANA 11, LOTE 18; EN EL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, con un área de 129.24 M2, cuyas demás características, corren inscritas en la Partida P20010383, del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna. II. VALOR DE TASACION.- S/ 604,702.60 (Seiscientos Cuatro Mil Setecientos Dos con 60/100 Soles). III. BASE DE REMATE.- S/ 403,135.07 (Cuatrocientos Tres Mil Ciento Treinta y Cinco con 07/100 Soles), equivalente a dos tercios del valor de tasación, por tratarse de primera convocatoria. IV. GRAVAMENES; 1.- Asiento 00012 HIPOTECA.- A favor de SCOTIABANK PERU S.A.A., hasta

Lunes, 17 de diciembre de 2018

por US$. S/. 500,000.00 Nuevos Soles, por Esc. Púb. N° 859 del 12/06/2015, ante Not. Elba Aurora Anguis de Adawi (Tacna). 2.- Asiento 00014 EMBARGO - A favor de BANCO FINANCIERO DEL PERU, hasta por S/. 38,000.00 Nuevos Soles. 3.- Asiento 00015 EMBARGO.- A favor de BANCO INTERNACIONAL DEL PERU INTERBANK, hasta por S/. 77,000.00 Nuevos Soles. 4.- Asiento 00016 EMBARGO.- A favor de BANCO FINANCIERO DEL PERU, HASTA POR S/. 39,000.00 Nuevos Soles. V. FECHA.- JUEVES 17 DE ENERO DEL 2019. VI. HORA.- 10:30 DE LA MAÑANA. VIL LUGAR.- FRONTIS DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE TACNA, ubicado en el primer piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina de la calle Inclán con Presbítero Andía S/N; en el Distrito, Provincia y Departamento de Tacna. VIII. POSTORES: 1.- Oblar antes del remate, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, una suma no menor al 10% de! valor de la tasación. 2.- Presentarán original de su DNI y/o RUC, si corresponde con los poderes respectivos. 3.- Presentar Arancel por Derecho a Participar en Remate Judicial consignando el Juzgado, número de expediente y el documento de identidad o RUC El Adjudicatario debe cancelar los honorarios del Martillero, al término de la diligencia, de acuerdo al artículo 732 del Código Procesal Ovil. El remate será efectuado por el Martillero Público Miguel Ángel Llaque Moya, con Registro N° 312. Celular 946065640. Tacna 29, Noviembre del 2018. (6V/10, 11, 12, 13, 14, 17 DIC). PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos en el Exp. Nro. 1599-2016-0-2301 -JR-CI-03, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO que sigue el BANCO SCOTIABANK PERU S.A.A., en contra de CHOQUE AQUINO EUFEMIA y AQUINO MAMANI MARIANO; El Señor Juez del Tercer Juzgado Civil de Tacna, Dr. VERA ESQUIVEL JUAN MANUEL, con intervención del Especialista Legal Dra. DIAZ PLATA JESSICA ROXANA, ha dispuesto sacar a remate público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Marginal Ampliación Ciudad Nueva, MZ. 106, Lote Nro. 8, Distrito de Ciudad Nueva .Provincia y , Departamento de Tacna, cuyos Linderos y medidas perimétricas se hallan detalladas debidamente en la partida Nro.P20002568, Zona Registral Nro. XIII, Sede Tacna VALOR DE TASACION DEL BIEN: ha sido valorizado en U$ 36,787.66 (TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 66/100 DOLARES AMERICANOS) PRECIO BASE DEL PRIMER REMATE: Es sobre la BASE de las dos terceras partes del Valor de Tasación, yes U$ 24,525.11 (VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON 11/100 DOLARES AMAERICANOS). AFECTACIONES Y GRAVAMENES, HIPOTECA, Los Propietarios constituyen hipoteca a favor de Financiera Confianza S.A.A, hasta la suma de U$ 56,763.04 (Dólares Americanos), para garantizar obligaciones varias, así mas ampliamente se establecen en la escritura publica Nro. 1618, de fecha 09/10/2015 firmado ante Notario Público Dr. Ángela María Jara Díaz. EMBARGO: Por Resolución Judicial Nro. 02, de fecha 13/03/2017, se dicta medida cautelar de embargo en forma de inscripción fuera del proceso, sobre esta partida, hasta por SI 40,000.00 Soles, a favor de Financiera Confianza S.A.A., Exp. 1599-2016-Tercer Juzgado Civil de Tacna. EMBARGO: Por Resolución Judicial Nro. 02, de fecha 31/08/2016, se dicta medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre esta partida, hasta por SI 75,000.00 Soles, a favor de Scotiabank Perú S.A.A., Exp. 562-2017-Tercer Juzgado Civil de Tacna. FECHA DE REMATE: EL 28 de Diciembre del 2018, a las 12.30.m. (Del medio día). LUGAR DEL REMATE PÚBLICO: En el frontis del Tercer Juzgado Civil, de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la Calle Anclan con Presbítero India S/N-Tacna. POSTORES: Para ser postor se depositara en efectivo o Cheque de Gerencia girado a su nombre, la cantidad no menor al 10% del Valor de Tasación, y es U$ 3,678.77 (Dólares Americanos) además deberán presentar el D.N.I. y el Arancel Judicial indicando el numero del D.N.I. del postor , Juzgado y numero de Expediente, Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario, de conformidad con el Art. 732° del Código Procesal Civil; El remate será efectuado por Renee Salomón Díaz Coaquira- Martillero Publico Registro Nro. 267. Tacna 05 de Diciembre del 2018. (6V/10, 11, 12, 13, 14, 17 DIC).

PRIMER REMATE JUDICIAL En el proceso sobre Obligación de Dar suma de Dinero, Expediente N2 00858-2016-0-2301 -JP-CI-03 seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA S.A. en contra de Néstor Andrés Espinoza Paniagua y Albertina Paniagua Laqui, la Juez del Tercer de

Paz Letrado de Tacna, Dra. Íngrid Melanie Rodríguez Cotrado, con intervención del Especialista Legal Juan Carlos Ramos Hume, ha dispuesto sacar a Remate Público en Primera convocatoria lo siguiente: DESCRIPCION DEL INMUEBLE: Inmueble signado como Asentamiento Humano Pampa Sitana Manzana 31 Lote 6 del Distrito de Locumba, Provincia de Jorge Basadre, Departamento de Tacna con un área de 200.00 m2., cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características corren inscritas en la Partida Electrónica N° P20066935 (Antecedente registral P20066569) del Registro de Predios de la Zona Registra! Número XIII Sede Tacna. VALOR DE TASACIÓN: S/.70,000.00 (SETENTA MIL CON 00/100 SOLES). BASE DEL REMATE: S/.46,666.66 (CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 66/100 SOLES), correspondientes a las dos terceras partes del valor de tasación. GRAVÁMENES:1) Asiento 00003.- Inscripción de Embargo a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. hasta por la suma de S/.36,000.00 en mérito a la Resolución Judicial N° 01 de fecha 20/05/2016, emitida por la Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado Dra. María Cecilia Gómez Cayro con intervención del Secretario Judicial Juan Carlos Ramos Hume. Exp. 0858-2016-36-2301-JP-CI-03. Fecha de inscripción: 13/06/2016. LUGAR. FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevará a cabo en el frontis del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna de la Sede del Módulo Básico de Justicia de Gregorio Albarracín, sito en la Av. Municipal S/N del Distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna el día 24 DE ENERO DEL 2,019 A HRS. 16:00 (04:00 P.M.). POSTORES: Para ser postor deberá depositarse en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre el 10% de la tasación (S/.7,000.00), además del Arancel Judicial respectivo por derecho a participar en el Remate judicial, consignando el Juzgado, DNI del postor y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). El adjudicatario cancela los honorarios del martillero al término de la diligencia más IGV de acuerdo al Artículo 732 del CPC. y D.S. 008-2005-JUS. La diligencia del remate estará a cargo del Martillero Público Víctor Orlando Apaza Morante con Registro Nacional No. 321-SUNARP, Celular 952-603020 y correo: [email protected]. TACNA, 28 DE NOVIEMBRE DEL 2018. (6V/12, 13, 14, 17, 18, 19 DIC). NOTIFICACIÓN POR EDICTO En el 2° Juzgado Civil que despacha la Sra. Juez Rosalynn Mercado Diaz, se viene tramitando el expediente N- 01063-2018-0-2301-JP-CI-02, seguido por MADUEÑO DEL PRATT JORGE ALBERTO; en contra de la SUCESIÓN de ORNA SANCHEZ OSWALDO; sobre: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, a fin se declare judicialmente propietario del vehículo placa de rodaje AP-3290, marca Volkswagen, año de fabricación 1971, color blanco pastel y se disponga la inmatriculación en el Registro de Propiedad Vehicular a favor de Jorge Alberto Madueño del Pratt en calidad de propietario; se ha expedido la Resolución N° 04, Tacna 20 de noviembre del 2018; que, RESUELVE: ADMITIR en la vía de proceso ABREVIADO la demanda interpuesta sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO presentada por JORGE ALBERTO MADUEÑO DEL PRATT en contra de la SUCESION DE OSWALDO ORNA SANCHEZ conformada por su único heredero JORGE OSWALDO ORNA MONTES, córrase traslado de ella al demandado por el termino de Ley para que lo absuelva; NOTIFIQUESE al referido demandado mediante EDICTO ELECTRONICO en el Portal Web oficial del Poder Judicial, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal; notifíquese al demandado en el domicilio que aparece en la Ficha RENIEC; Publíquese un resumen de la demanda en el diario encargado de las publicaciones judiciales y por el término de ley. Especialista Legal Lizbeth Miranda Villasante. Tacna, 10 de Diciembre del 2018. (3V/13, 19, 27 DIC). PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, contra HILDA MARGARITA FLORES CORI y OCUPANTES DEL BIEN INMUEBLE, Expediente Nº 00074-2016-0-2301-JRCI-03 sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, en el Tercer Juzgado Civil de Tacna – Sede Central, a cargo del Juez Dr. JUAN MANUEL VERA ESQUIVEL, Especialista Legal Dra. JESSICA ROXANA DIAZ PLATA, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA.- El bien inmueble ubicado en el Programa de Vivienda Alfonso Ugarte III Mz. D5 Lote 5 del Distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna, inscrito en la Partida Nº P20027078 del Registro de Predios de Tacna, de la Zona Registral Nº XIII – Sede Tacna.

Lunes, 17 de diciembre de 2018

VALOR DE TASACION.- S/. 107,059.97 (Ciento Siete Mil Cincuenta y Nueve con 97/100 soles). PRECIO BASE.- S/. 71,373.31 (Setenta y Un Mil Trescientos Setenta y Tres con 31/100 Soles) que son las dos terceras partes del valor de la tasación. AFECTACIONES, GRAVAMENES Y CARGAS PARTIDA N° P20027078, ASIENTO 00008.- HIPOTECA.- El propietario del predio inscrito en esta Partida Registral, indicada líneas arriba, se constituye como deudora y otorga el predio inscrito en esta Partida en HIPOTECA a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA S.A. con RUC Nº 20113604248 debidamente representada por su apoderado Nathan Domínguez Reyes y Roberto Walter Apaza Pari, hasta por la suma de US$ 49,129.44 Dólares Americanos, a fin de garantizar una línea de crédito de US$ 49,129.44 Dólares Americanos, línea que garantiza el préstamo que se otorga por la suma de S/. 107,000.00 Nuevos Soles, reflejado en el contrato de préstamo y pagaré con vencimiento según cronograma de pagos pactados y que los deudora se obligan a devolver según las condiciones pactadas de mutuo acuerdo y las expresadas en el título correspondiente, para esta obligación, se pacta una tasa de interés compensatorio de 20.05% efectiva anual y una tasa de interés moratorio de 101.22% efectiva anual; y los posteriores desembolsos que se le otorguen la deudora, dentro de la línea de crédito, ya sean en moneda nacional o extranjera, las cuales se efectuarán de acuerdo a la solicitud de crédito que la deudora presente y previa evaluación por la Caja de acuerdo a su política crediticia, los importes de los futuros desembolsos de créditos así como sus respectivas tasas de intereses compensatorios y moratorios siempre que se expresarán en pagarés incompletos aceptados por los deudores. Asimismo, los deudores expresan que mientras existan créditos vigentes que les otorgue la Caja dentro de la línea de crédito, las garantía hipotecaria que se constituye en esta acto a favor de la Caja seguirá respaldando dichos créditos hasta su total cancelación, así como los intereses compensatorios y moratorios devengados, gastos judiciales, notariales y administrativos. LUGAR DE REMATE.- Local del Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna (1er. Piso), ubicado en la calle Inclán con Presbítero Andía s/n de la ciudad de Tacna. DIA Y HORA DEL REMATE.- El día 11 de Enero del 2019 a las 10:00 a.m. OBLAJE, TASA JUDICIAL Y PAGO DE HONORARIOS.- Los postores abonarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (Negociable) y copia del mismo; también entregarán en original y copia, el recibo del Arancel Judicial correspondiente a la orden del Tercer Juzgado Civil de Tacna – Sede Central, suscribiendo dicho arancel con el número de expediente y los generales de ley del postor; asimismo el DNI del postor en original y copia. El adjudicatario y/o el ejecutante, según corresponda el caso, cancela los honorarios del Martillero más IGV de acuerdo a Ley, al finalizar el remate judicial, conforme al artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS (Reglamento de la Ley del Martillero Público). SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta. FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE.- GONZALO EFRAIN ECHEVARRIA CAMARGO Martillero Público con registro número 342. (Celular N° 999011377). Tacna, 03 de Octubre del 2018. (6V/14, 17, 18, 19, 20, 21 DIC). PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, contra DANITZA URURI FLORES y CASAS PREFABRICADAS TALINS EIRL, Expediente Nº 00121-2016-0-2301-JRCI-02 sobre EJECUCION DE GARANTIAS, en el Juzgado Civil Transitorio de Tacna – Módulo Básico de Justicia de Gregorio Albarracín Lanchipa, a cargo del Juez Dr. MAXIMO CABALLERO ROLDAN, Especialista Legal Dra. CARLOS MARIACA MAMANI, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA.- El bien inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Asociación de Vivienda Villa Progreso Mz. C Lote 19, Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, inscrito en la Partida Nº P20069050 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XIII – Sede Tacna. VALOR DE TASACION.- S/. 125,797.50 (Ciento Veinticinco Mil Setecientos Noventa y Siete con 50/100 soles). PRECIO BASE.- S/. 83,865.00 (Ochenta y Tres Mil Ochocientos Sesenta y Cinco con 00/100 Soles) que son las dos terceras partes del valor de la tasación. AFECTACIONES, GRAVAMENES Y CARGAS PARTIDA N° P20069050, ASIENTO 00003.- HIPOTECA.- La propietaria del predio inscrito en esta partida registral, se constituye como “los deudores” y otorga el predio inscrito en esta Partida en HIPOTECA, a favor de

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA S.A.C., con RUC Nº 20113604248, debidamente representada por sus funcionarios Nathan Domínguez Reyes y Roberto Walter Apaza Pari según poderes inscritos en la Ficha Nº 979 del Registro de Personas Jurídicas de Piura, hasta por la suma de US$ 24,958.00 Dólares Americanos, a fin de garantizar los préstamos comerciales revolventes, sus reprogramaciones y/o refinanciaciones, sean en moneda nacional o extranjera que La Caja, otorgue a los deudores CASAS PREFABRICADAS TALINS E.I.R.L., con RUC Nº 20533017895, representada por Lucio Veltran Mnedoza Yujra, según Poderes inscritos en la Partida Nº 11077947 del Registro de Personas Jurídicas de Tacna, hasta por luna línea de crédito de US$ 24,958.00 Dólares Americanos o su equivalente en moneda nacional, línea que garantiza el préstamo que se otorga por la suma de S/. 40,000.00 Nuevos soles, reflejado en el contrato de préstamo y pagaré con vencimiento según cronograma de pagos pactados y que los deudores se obligan a devolver según las condiciones pactadas de mutuo acuerdo y las expresadas en el título correspondiente, para esta obligación se pacta una tasa de interés compensatorio del 23.12% efectiva anual y una tasa de interés moratorio del 101.22% efectiva anual, y los posteriores desembolsos que les otorguen a los deudores, ya sean en moneda nacional o extranjera, las cuales se efectuarán de acuerdo a la solicitud de crédito que los deudores presenten y previa evaluación por la Caja, de acuerdo a su política crediticia. Los deudores así mismo expresan que mientras existan créditos vigentes que les otorgue la Caja dentro de la línea de crédito, la garantía Hipotecaria que se constituye a favor de la Caja, seguirá respaldando dichos créditos hasta su total cancelación, así como los intereses compensatorios y moratorios devengados, gastos judiciales, notariales y administrativos, penalidades y comisiones pactadas por la obligación vencida de acuerdo al cronograma de pagos. PARTIDA N° P20069050, ASIENTO 00004. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Por Resolución judicial Nº 02 de fecha 14/12/2015, corregida por Resolución judicial Nº 03 de fecha 11/0172016, ambas expedidas por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado Dra. Kai Antonio Damian Resuelve: CONCEDER MEDIDA CAUTELAR FUERA DE PROCESO DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION hasta por la suma de S/. 25,000.00 Nuevos soles, sobre el inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Asociación de Vivienda Villa Progreso Mz. C Lote 19 – Tacna, inscrito en esta Partida Registral a favor del demandante BANCO INTERNACIONAL DEL PERU – INTERBANK. Todo ello en el expediente Nº01607-20157-2301-JP-CI-02, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Remitido con Of. 79-2016-1er.JPLT-PJ del 16.01.2016, suscrito por la misma juez antes indicada. LUGAR DE REMATE.- Local del Juzgado Civil Transitorio de Tacna que se encuentra en el Módulo Básico de Justicia de Gregorio Albarracín Lanchipa, sito en la Av. Municipal S/N de la ciudad de Tacna. DIA Y HORA DEL REMATE.- El día 11 de Enero del 2019 a las 02:00 p.m. OBLAJE, TASA JUDICIAL Y PAGO DE HONORARIOS.- Los postores abonarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (Negociable) y copia del mismo; también entregarán en original y copia, el recibo del Arancel Judicial correspondiente a la orden del Juzgado Civil Transitorio de Tacna, suscribiendo dicho arancel con el número de expediente y los generales de ley del postor; asimismo el DNI del postor en original y copia. El adjudicatario y/o el ejecutante, según corresponda el caso, cancela los honorarios del Martillero más IGV de acuerdo a Ley, al finalizar el remate judicial, conforme al artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS (Reglamento de la Ley del Martillero Público). SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta. FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE.- GONZALO EFRAIN ECHEVARRIA CAMARGO Martillero Público con registro número 342. (Celular N° 999011377). Tacna, 05 de Noviembre del 2018. (6V/14, 17, 18, 19, 20, 21 DIC. EDICTO DE INEFICACIA DE TÍTULO VALOR Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, que despacha la Señorita Juez Dra. Ingrid Rodríguez Cotrado, asistida por el Especialista Judicial Juan Carlos Ramos Hume, se sigue el proceso Nro. 00118-2018, iniciado por CESAR GUILLERMO ZUÑIGA IRIARTE, sobre Ineficacia de título valor, para que: Se declare la ineficacia de los cheques N° 40971001; 40971002; 40971003; 40971004; 40971005; 40971006; 40971007, 40971008; 40971009; 40971010; 40971011; 40971012; 40971013; 40971014; 40971015; 40971016; 40971017; 40971018; 40971019; 40971020; 40971021; 40971022; 40971023; 40971024; 40971025; 40971026; 40971027; 40971028; 40971029; 40971039; 40971031; 40971032; 40971033; 40971034; 40971035; 40971036; 40971037; 40971038;

40971039; 40971040; 40971041; 40971042; 40971043; 40971044; 40971045; 40971046; 40971047; 40971048; 40971049; 40971050 de la cuenta corriente N° 0005895090 de la entidad financiera SCOTIABANK PERU S.A.A. y FINANCIERA SCOTIABANK S.A.A; cuyo titular es el propio recurrente, admitida por Resolución N° 02 de fecha 01/08/2018. Es lo que se publica para los fines de ley.- Fdo. Dra. Ingrid Rodríguez Cotrado Juez y Juan Carlos Ramos Hume, Especialista Legal. Tacna, 13 de diciembre del 2018. (3V/14, 17, 18 DIC). EDICTO PENAL Expediente N° ° 00548-2014-44-2301 -JR-PE-01 JUZGADO PENAL COLEGIADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Nancy Rosalin Naval Monje En el proceso N° 00548-2014-44-2301-JR-PE-01, en los seguidos en contra del procesado ALIPIO PRINCIPE CARRION, por el presunto delito de Tráfico Ilícito de Drogas en agravio del Estado Peruano. El señor Juez del Juzgado Penal Colegiado Supra-Provincial de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por EDICTO al acusado ALIPIO PRINCIPE CARRION con la citación de inicio de juicio oral, cuyo tenor es como sigue: Señalar fecha para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el QUINCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, a desorrallarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Colegiado Supra-Provincial de Tacna, ubicado en la calle Inclán S/N, esquina con Presbítero Andía, Primer Piso - Modulo Penal - Central de la CSJT. Se emplaza al acusado arriba prenombrado, a fin de concurra a la audiencia CINCO minutos de anticipación; bajo apercibimiento, para el acusado de declararle Reo Contumaz y disponer a nivel nacional su ubicación y conducción de grado o fuerza por la Policía Nacional del Perú para su juzgamiento, en caso de inconcurrencia.- FDO. DR.PEPE ALVARADO GONZALVEZ, y FDO. LA ESPECIALISTA JUDICIAL NANCY ROSALIN NAVAL MONJE - DEL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. TACNA, 11 DE DICIEMBRE DEL 2018. (3V/14, 17, 18 DIC). EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 0208-2017-29-2301 -JR-PE-02.- AMONESTACION. SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: MARÍA ELENA ESCALANTE PAREDES. EN EL PROCESO N° 01039-2017-5-2301-JR-PE-01, SEGUIDO CONTRA EDGAR LEANDRO MENDOZA COPA, POR EL DELITO OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de DELIA VERONICA CARBAJAL CONTRERAS.; EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE POR EDICTOS A EDGAR LEANDRO MENDOZA COPA CON LA RESOLUCION NUMERO 02 FECHA ONCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, QUE DISPONE PROGRAMAR FECHA DE AUDIENCIA: “PARA EL DIA VEINTICUATRO DE ENERO DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA A LLEVARSE A CABO EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA”.-NOTIFÍQUESE POR EDICTOS. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 11 DE DICIEMBRE DEL 2018. (3V/14, 17, 18 DIC). EDICTO PENAL EXPEDIENTE N: C 2331-2Q17-71-2301-JR-PE-02.-AMONESTACION. SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: MARÍA ELENA ESCALANTE PAREDES. EN EL PROCESO N: 02331 -2017-71 -2301 -JR-PE-01, SEGUIDO OSCAR CUSACANI MAMANI, POR EL DELITO Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de GLADYS CRUZ HUALPACHOQUE, EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE POR EDICTOS A OSCAR CUSACANI MAMANI CON LA RESOLUCION NUMERO 01 FECHA TREINTA Y UNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, QUE DISPONE PROGRAMAR FECHA DE AUDIENCIA: “PARA EL DIA QUINCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, A LLEVARSE A CABO EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA” NOTIFÍQUESE POR EDICTOS. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 11 DE DICIEMBRE DEL 2018. (3V/14, 17, 18 DIC).

EDICTO PENAL Expediente N° 3364--2018-0-2301-JR-PE-1.- PROCESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Rosa Paredes Condori En el proceso N° 3364-2018-0-2301-JR-PE-2, seguido contra OSWALDO GILBERTO LINARES MAQUERA por el delito OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de su hija A.A.L.P. representado por su madre Luz Marina Pérez Oblitas; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a OSWALDO GILBERTO LINARES MAQUERA con la audiencia de fecha doce de diciembre del dos mil dieciocho, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado OSWALDO GILBERTO LINARES MAQUERA CON LA REPROGRAMACION DE LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA NUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central (Corte Superior de Justicia de Tacna - Calle Inclán S/N) con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO ROSA PAREDES CONDORI- ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 12 de diciembre del 2018. (3V/14, 17, 18 DIC). EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 02483-2017-57-2301 -JR-PE-02.- AMONESTACION. SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: MARÍA ELENA ESCALANTE PAREDES. EN EL PROCESO N° 02483-2017-57-2301-JR-PE-01, SEGUIDO CONTRA OSCAR JIMMY MEJIA GUTIERREZ, POR EL DELITO Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de OSCAR RENATO MEJIA DIAZ.; EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE POR EDICTOS A OSCAR JIMMY MEJIA GUTIERREZ CON LA RESOLUCION NUMERO 01 FECHA VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, QUE DISPONE PROGRAMAR FECHA DE AUDIENCIA: “PARA EL DIA VEINTISIETE DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA, A LLEVARSE A CABO EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA” -NOTIFÍQUESE POR EDICTOS. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 11 DE DICIEMBRE DEL 2018. (3V/14, 17, 18 DIC). EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 03109-2017-46-2301 -JR-PE-02.- AMONESTACION. SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: MARÍA ELENA ESCALANTE PAREDES. EN EL PROCESO N° 03109-2017-46-2301-JR-PE-01, SEGUIDO CONTRA DANTE WILLIAM CCAHUIN TELLEZ POR EL DELITO OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, EN AGRAVIO DE DARIELA ALEJANDRA CCAHUIN HUIRACOCHA; EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE POR EDICTOS A DANTE WILLIAM CCAHUIN TELLEZ CON EL ACTA DE AUDIENCIA DE AMONESTACION DE FECHA ONCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, QUE DECLARA FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE AMONESTACION Y SE LE REQUIERE AL SENTENCIA CUMPLA CON PAGAR EN UN PLAZO NO MAYOR DE 30 DIAS HABILES Y PAGUE LA SUMAS S7. 4,882.16 SOLES, BAJO APERCIBIMIENTO DE APLICAR EL ARTÍCULO 59 DEL C.P.” -NOTIFÍQUESE POR EDICTOS. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 12 DE DICIEMBRE DEL 2018. (3V/14, 17, 18 DIC). EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 01727-2018-14-2301-JR-PE-02.- AMONESTACION. SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: MARÍA ELENA ESCALANTE PAREDES.

5

EN EL PROCESO N° 01727-2018-14-2301-JR-PE-01, SEGUIDO ISIDRO TICONA APAZA, POR EL DELITO Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de URCINA OLIVA MAMANI, EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE POR EDICTOS A ISIDRO TICONA APAZA CON LA RESOLUCION NUMERO 01 FECHA VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. QUE DISPONE PROGRAMAR FECHA DE AUDIENCIA: “PARA EL DIA OCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, A LLEVARSE A CABO EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE T4C/VA.-NOTIFÍQUESE POR EDICTOS. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA. FIRMADO MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES. ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 12 DE DICIEMBRE DEL 2018. (3V/14, 17, 18 DIC). NOTIFICACION POR EDICTO EN EL 2° JUZGADO CIVIL DE TACNA, DESPACHA LA SRA, JUEZ ROSALYNN MERCADO DIAZ, CON INTERVENCION DE LA ESPECIALISTA LIZBETH MIRANDA VILLASANTE SE VIENE TRAMITANDO EL EXPEDIENTE 01063-2018, DONDE SE HA EXPEDIDO LA RESOLUCION N° 04, FECHA 20 NOVIEMBRE 2018, RESUELVE: ADMITIR EN LA VIA DE PROCESO ABREVIADO LA DEMAN DA INTERPUESTA SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO PRESENTADA POR JORGE ALBERTO MADUEÑO DEL PRATT EN CONTRA DE LA SUCESION DE OSWALDO ORNA SANCHEZ CONFORMADA POR SU HEREDERO JORG OSWALDO ORNA MONTES, CORRASE TRASLADO PARA QUE LO ABSUELVA, NOTIFIQUESELE MEDIANTE EDICTO ELECTRONICO EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE CURADOR PROCESAL; PUBLIQUESE UN RESUMEN DE LA DEMANDA EN EL DIARIO ENCARGADO DE LAS PUBLICACIONES JUDICIALES POR EL TERMINO DE LEY. TACNA, 11 DICIEMBRE 2018. (3V/17, 21, 31 DIC). EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE JUDICIAL N° 1900-2013-0-2301-JO-CI-03, LA SEÑORA JUEZA DRA. MACARENA LIENDO DUARTE, CON INTERVENCION DE LA SECRETARIA JUDICIAL ABG. LUZ SARA AGUILAR CHAMBI, EN EL PROCESO SEGUIDO POR CARLOS PERFECTO COPAJA MAMANI, LOURDES MACARENA COPAJA MAMANI, FLORA MAMANI VALDEZ DE COPAJA, SOBRE SUCESION INTESTADA RESOLUCION NRO. 01 ADMITIR EN LA VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO LA SOLICITUD DE SUCESION INTESTADA, INTERPUESTA POR LOURDES MACARENA COPAJA DE UIEN EN VIDA FUERA SU PADRE PERFECTO ELEUTERIO COPAJA MAMANI. EN CONSECUENCIA: CUMPLASE CON NOTIFICAR A LA BENEFICIENCIA UBLICA DE TACNA Y AL MINISTERIO PUBLICO, EFECTUESE LA NOTIFICACION EDICTAR RESPECTIVA, CURSESE LOS PARTES CORRESPONDIENTES A LA OFICINA REGISTRAL DE TACNA, PREVIO PAGO DE LA TASA PARA LA ANOTACION PREVENTIVA DE LA PRESENTE RESOLUCION, DEBIENDO LA PARTE INTERESADA GESTIONAR LAS COPIAS. POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS Y A LOS AUTOS LOS ANEXOS QUE ACOMPAÑA. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. CON LA RESOLUCION NRO. 15 DE FECHA 19 DE MAYO DEL 2017, QUE RESUELVE SUSPENDERSE LA TRAMITACION DE ESTE PROCESO, POR EL TERMINO DE TREINTA DIAS, A EFECTO DE QUE COMPAREZCAN EL O LOS SUCESORES PROCESALES DE FLORA INES MAMANI DE COPAJA FALLECIDA, PREVIAS LAS PUBLICACIONES DE LEY, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCESAL; DEBIENDO PREVIAMENTE ADJUNTAR CERTIFICADOS NEGATIVOS DE SUCESION INTESTADA O TESTAMENTO. AL SEGUNDO OTROSI DIGO: ESTANDO A LO SOLICITADO TENGASE POR ACLARADO LA RESOLUCION N° DOS DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DEL 2013 DE FOJAS 26 QUE EL ABOGADO WINSTON OSCAR QUISPE TICONA, ES APODERADO DE CARLOS PERFECTO COPAJA MAMANI EN MERITO AL PODER POR ESCRITURA PUBLICA. AL TERCER OTROSI DIGO: EXPIDASE LAS COPIAS SIMPLES QUE SE SOLICITA HASTA POR EL MONTO DEL ARANCEL JUDICIAL QUE E ADJUNTA. AL CUARTO OTROSI DIGO: AGREGUESE A LOS AUTOS LOS ANEXOS QUE SE ADJUNTA. ASUME COMPETENCIA LA MAGISTRADA QUE SUSCRIBE POR DISPOSICION SUPERIOR. SOBRE SUCESION INTESTADA, PARA QUE COMPAREZCAN AL PROCESO. POR LO QUE NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTOS EN EL DIARIO LA REPUBLICA, POR EL TERMINO DE LEY, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCESAL QUE LO REPRESENTE. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. TACNA, 13 DE DICIEMBRE DEL 2018. (3V/17, 18, 19 DIC).

6

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Lunes, 17 de diciembre de 2018

Gaceta Judicial FECHA: 25 DE ABRIL DEL 2018 PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ

EXPEDIENTE DEMANDANTE

DEMANDADO

2414-2017-CI

D.R.E.T



DEMANDANTE EDYY PORTILLA 1461-2015-FC MENENDEZ

DEMANDADO

MATERIA/PROCESO

RES

SOLEDAD CUTIPA LOPEZ

SEPARAC.CUERPOS

Consulta

1521-2013-CI

ZOFRA TACNA

INTERDICTO

Sentencia

RODOLFO DE AMART

RES

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

INFORMES ORALES:

TABLA DE LA VISTA DE CAUSA:

EXPEDIENTE

DELIA TICONA VALDEZ

MATERIA/PROCESO

NO HUBO INFORMES ORALES

DESPACHO:

CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 00 AUTOS: 00 DECRETOS: 19

INFORMES ORALES:



EXP. Nº 1521-2013-CI, con informe oral del abogado Guillermo Acuña Arcos.

DESPACHO: CANTIDAD DE RESOLUCIONES

--------------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL

RESOLUCIONES DE VISTA: 00 AUTOS: 08 DECRETOS: 10 

FECHA: 27 DE ABRIL DEL 2018

--------------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL

PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ TABLA DE LA VISTA DE CAUSA:

FECHA: 26 DE ABRIL DEL 2018 PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ

TABLA DE LA VISTA DE CAUSA:

EXPEDIENTE DEMANDANTE

DEMANDADO

MATERIA/PROCESO

RES

141-2018-CI

VCTOR APAZA CONDORI

D.R.E.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

2727-2017-CI 2467-2017-CI

ABDON SILES BRAVO MARLENE SANDOVAL LANCHIPA

D.R.E.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

D.R.E.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

2427-2017-CI

EDDA MAMANI DE SANCHEZ

D.R.E.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

2396-2017-CI

MARIA MORALES MEJIA

D.R.E.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

205-2018-CI

JOSE MAQUERA MAQUERA

D.R.E.T.

P.CUMPLIMIENTO

Auto

3463-2017-CI

JUAN DANOS GONZALES

A.K..M.P. y E.D.V.A.

INFRACC.VIDA CUEP Sentencia

Lunes, 17 de diciembre de 2018

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

INFORMES ORALES: 

NO HUBO INFORMES ORALES 6.

DESPACHO:

1. EXP. NRO. 1664-2017-CI.- DECLARARON NULA la sentencia apelada, emitida mediante resolución número siete, corriente de folios cincuenta y cuatro a cincuenta y nueve, de fecha ocho de enero del dos mil dieciocho, que declara FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por María Luisa Díaz Jara Almonte, en contra de Luis Ernesto Chacón Delgado, sobre Alimentos; en consecuencia SE FIJA a favor del demandado un Régimen de Visita en virtud del cual éste podrá visitar al citado niño en el domicilio materno, los días domingos entre las diez y diecisiete horas, régimen de visitas que queda supeditado al cumplimiento de la obligación alimentaria establecida a través de la presente sentencia. En cuanto a la pretensión alimentaria SE DISPONE que el demandado acuda a favor de su menor hijo con una pensión mensual y fija equivalente al 20% de su pensión de cesantía, incluido el pago por combustible en su condición de pensionista del Ministerio de Defensa del Ejército del Perú, la misma que regirá a partir del día siguiente de la notificación con la demanda, con lo demás que contiene. MANDARON que, la señora Juez de la causa emita nueva sentencia con arreglo a ley, teniendo en cuenta lo señalado en la parte considerativa de la presente, guardando el deber de motivación. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA, Y BEGAZO DE LA CRUZ. 2. EXP. NRO. 2467-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número tres, de fecha cinco de febrero del año dos mil dieciocho, que corre a fojas veinticinco a treinta; en el extremo que declara FUNDADA en parte la demanda interpuesta por Marlene Ruth Sandoval Lanchipa, en contra de la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna, sobre Acción de Cumplimiento. En consecuencia, ORDENO: Que la parte demandada cumpla con el pago dispuesto en la Resolución Directoral Regional N° 002491, de fecha veintidós de agosto del dos mil catorce, mediante la cual se resuelve otorgar la suma de S/. 13,819.44 (trece mil ochocientos diecinueve con 44/100 nuevos soles) como importe a pagar al Usuario, y S/. 1,078.25 (mil setenta y ocho con 25/100 nuevos soles) como importe a pagar a ESSALUD, a favor de la demandante; y que se ejecute en sus propios términos, estableciéndose el plazo de diez días para iniciarse los trámites a que se contrae la ley del presupuesto, y de ser el caso la entidad demandada priorice la ejecución del pago en el modo y forma prevista en la Ley N° 30137 y su reglamento Decreto Supremo N° 001-2014-JUS. Con costos. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA, Y BEGAZO DE LA CRUZ. 3. EXP. NRO. 2414-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número cuatro, de fecha quince de febrero del año dos mil dieciocho, que corre a fojas treinta a treinta y seis; en el extremo que declara Fundada en parte la demanda interpuesta por Maximina Delia Ticona Álvarez, en contra de la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna y la Dirección de la UGEL Tacna, sobre Acción de Cumplimiento. En consecuencia, Ordeno: Que la parte demandada cumpla con el pago dispuesto en la Resolución Directoral Regional N° 001146, de fecha treinta y uno de marzo del dos mil catorce, mediante la cual se resuelve otorgar a favor de la demandante la suma de S/. 52,846.24 (cincuenta y dos mil ochocientos cuarenta y seis con 24/100 nuevos soles) que la misma se ejecute en sus propios términos, estableciendo el plazo de diez días para iniciar los trámites a que se contrae la ley del presupuesto, y de ser el caso la entidad demandada priorice la ejecución del pago en el modo y forma prevista en la Ley N° 30137 y su reglamento Decreto Supremo N° 001-2014-JUS. Con costos. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA, Y BEGAZO DE LA CRUZ. 4. EXP. NRO. 2396-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número cinco, de fecha diecinueve de enero del año dos mil dieciocho, que corre a fojas veintiséis a veintinueve; que declara FUNDADA la demanda interpuesta por Mara Yaqueline Morales Mejía, sobre Proceso Constitucional de Cumplimiento, en contra la Dirección Regional Sectorial de Educación Tacna con emplazamiento de la Procuraduría del Gobierno Regional de Tacna. Ordenar que la Dirección Regional Sectorial de Educación Tacna, a través de su Director(a), cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional N° 3668 del 05/07/2013 donde se reconoce a la demandante, el crédito devengado sobre la bonificación especial por preparación de clases y Evaluación por un monto de sesenta y cinco mil setecientos dieciocho con 04/100 soles (S/. 65,718.04), precisando que en caso de haber efectuado algún pago parcial, se deberá efectuar el descuento correspondiente. En consecuencia debe proceder a iniciar el procedimiento respectivo de pago señalado en la ley del sistema de presupuesto; conforme con los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional y en concordancia con la Ley N° 30137, en el plazo de diez días hábiles. Condenar al pago de costos del proceso a la parte vencida, los que serán calculados en ejecución de sentencia. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA, Y BEGAZO DE LA CRUZ. 5. EXP. NRO. 763-2014-CI.- DESAPROBARON la Resolución número veinte de feche cinco de enero del año dos mil dieciocho, que obra de fojas doscientos cincuenta y uno a doscientos cincuenta y cinco, que resuelve: Elevar los Actuados judiciales al Superior Sala Civil de la Corte Superior de Tacna a fin que disponga los

7.

8.

9.

10.

La República

tramites de ley, con el objeto de determine la legalidad de la competencia del proceso, por razón de la materia; en consecuencia; ORDENARON que la Juez del Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, continúe con el trámite de la presente causa, conforme lo ordenado por la Sala Laboral, y en atención a los argumentos expuestos en la presente.Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA, Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 3463-2017-FP.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número treinta y uno de fecha ocho de marzo del año dos mil dieciocho, que corre a fojas seiscientos cincuenta y nueve a seiscientos noventa y seis; que declara la Responsabilidad de las adolescentes Ermelinda Delia Vizcacho Alanoca, de dieciséis años de edad, nacida el diecinueve de setiembre del año dos mil uno, en el Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, hija de Felipe Vizcacho Castillo y Lucia Alanoca León, y Aylin Kattherine Mendoza Pinchi, de dieciséis años de edad, nacida el veinticinco de julio del año dos mil uno, en el Distrito Ciudad Nueva, Provincia y Departamento de Tacna, hija de Carlos Javier Mendoza Fernández y Lis Laura Pinchi Upiachihua, ambas domiciliada en el Centro Juvenil “Santa Margarita” de la ciudad de Lima por infracción penal contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Homicidio Calificado, previsto y sancionado por el artículo 106 tipo base, con la agravante prevista en el artículo 180° numeral 2 del Código Penal en agravio de Juan Víctor Denos Gonzales, imponiéndoles la sanción de Internación por el término de ocho años, que cumplirán en el Centro Juvenil “Santa Margarita” de la ciudad de Lima, que con el descuento de la privación de libertad que viene sufriendo desde el nueve de setiembre del dos mil diecisiete, vencerá el ocho de setiembre del dos mil veinticinco. Se Fija como reparación civil la suma de cuarenta mil soles a favor de los herederos del agraviado Juan Víctor Denos Gonzales, la que deberán pagar las infractoras Ermelinda Delia Vizcacho Alanoca y Aylin Kattherine Mendoza Pinchi solidariamente con sus padres o responsables. Una vez de consentida o ejecutoriada que sea la sentencia, se remita copia certificada de la misma al Registro del Adolescente Infractor para que proceda a la anotación pertinente, y se proceda al archivamiento definitivo del presente proceso; con lo demás que contiene. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA, Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 2666-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución N° 03 de fecha veinticuatro de febrero del dos mil dieciocho, obrante de fojas diecinueve y siguientes, donde se resuelve: 1) FUNDADA en parte la demanda interpuesta por MARIA MILUSKA GUTIERREZ CUTIPA, en contra de la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna, sobre Acción de Cumplimiento; En consecuencia, ORDENO: Que la demandada cumpla con el pago dispuesto en la Resolución Directoral Regional N° 003813, de fecha once de julio del dos mil trece, mediante la cual se resuelve otorgar a favor del demandante la suma de S/. 56,859.89 (Cincuenta y seis mil ochocientos cincuenta y nueve con 89/100 Soles), y ésta se ejecute en sus propios términos, estableciendo el plazo de diez días para iniciar los trámites a que se contrae la ley del presupuesto, y de ser el caso la entidad demandada priorice la ejecución del pago en el modo y forma prevista en la Ley N° 30137 y su reglamento Decreto Supremo N° 001-2014-J US; 2) IMPROCEDENTE en cuanto al pago de intereses legales. CON COSTOS. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA, Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 2727-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución N° 03 de fecha veinte de febrero del dos mil dieciocho, obrante de fojas veinte a veinticinco, mediante la cual se resuelve: Declarando IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por ABDON JORGE SILES BRAVO, en contra de la DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE TACNA, sobre Acción de Cumplimiento. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA, Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 2371-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución N° 03 de fecha veinticuatro de enero del dos mil dieciocho, obrante de fojas veinte y siguientes, donde se resuelve: Declarando: FUNDADA la demanda interpuesta por MARITZA INES ESPINOZA MOLINA, en contra de la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna, sobre Acción de Cumplimiento; En consecuencia, ORDENO: Que la demandada cumpla con el pago dispuesto en la Resolución Directoral Regional N° 003663 de fecha cinco de Julio del dos mil trece, mediante la cual se resuelve otorgar a favor de la demandante la suma de S/. 56,188.45 (Cincuenta y seis mil ciento ochenta y ocho con 45/100 Nuevos Soles) como importe a pagar al usuario; y la suma de S/. 4,122.43 (Cuatro mil ciento veintidós con 43/100 Nuevos soles) como importe a pagar a favor de Essalud; y esta se ejecute en sus propios términos, estableciéndose el plazo de diez días para iniciarse los trámites a que se contrae la ley del presupuesto, y de ser el caso la entidad demandada priorice la ejecución del pago en el modo y forma prevista en la Ley N° 30137 y su reglamento Decreto Supremo N° 001-2014-JUS. CON COSTOS. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA, Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1461-2015-FC.- APROBARON la sentencia contenida en la resolución N° 18 de fecha diecisiete de enero del dos mil dieciocho, de fojas ciento cincuenta y dos y siguientes, mediante la que se resuelve: Declarando FUNDADA la demanda de fojas trece y siguientes interpuesta por EDDY JOHN PORTILLA MENENDEZ, en contra de SOLEDAD ANA CUTIPA LOPEZ sobre Divorcio por causal de Separación de hecho; en consecuencia SE DECLARA disuelto el matrimonio civil celebrado el día 03 de enero de 2004, ante la Municipalidad Provincial de Tacna, por consiguiente fenecida la sociedad de gananciales, extinguidos los derechos hereditarios entre los ex-cónyuges, como el cese del derecho de la demandante de llevar el apellido del demandado; no es el caso pronunciarse sobre los Alimentos respecto de su hija Orianna Andrea Portilla Cutipa, en razón de haber sido fijada con antelación por mandato judicial. SE DISPONE en caso de no ser apelada la presente sentencia, sea elevada en CONSULTA al

7

8

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Superior, de conformidad con el artículo 359 del Código Civil; y una vez firme, previo pago de la tasa judicial respectiva OFÍCIESE para la inscripción de la presente sentencia. Sin costos, ni costas. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA, Y BEGAZO DE LA CRUZ. 11. EXP. NRO. 141-2018-CI.- CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N° 04 de fecha catorce de febrero del dos mil dieciocho, corriente de fojas veinticinco y siguientes, que resuelve: Declarando: 1) FUNDADA en parte la demanda interpuesta por VICTOR MANUEL APAZA CONDORI, en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN DE TACNA, sobre Acción de Cumplimiento. En consecuencia, ORDENO: Que la demandada cumpla con el pago dispuesto en la Resolución Directoral Regional N° 000713, de fecha quince de Abril del dos mil quince, mediante la cual se resuelve otorgar a favor del demandante la suma de S/. 7, 865.67 (Siete mil ochocientos sesenta y cinco con 67/100 Nuevos soles); y ésta se ejecute en sus propios términos, estableciendo el plazo de diez días para iniciar los trámites a que se contrae la ley del presupuesto, y de ser el caso la entidad demandada priorice la ejecución del pago en el modo y forma prevista en la Ley N° 30137 y su reglamento Decreto Supremo N° 001-201 4-JUS. 2) IMPROCEDENTE en cuanto al pago de los intereses legales. CON COSTOS. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA, Y BEGAZO DE LA CRUZ. 12. EXP. NRO. 2427-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número tres, de fecha seis de febrero del año dos mil dieciocho, que corre a fojas veintidós a veintisiete; que declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Edda Nancy Mamani De Sánchez, en contra de la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna, sobre acción de cumplimiento. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA, Y BEGAZO DE LA CRUZ.

CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 12 AUTOS: 05 DECRETOS: 17

--------------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL

FECHA: 30 DE ABRIL DEL 2018 PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ TABLA DE LA VISTA DE CAUSA:

EXPEDIENTE DEMANDANTE NANCY COAQUERA 171-2018-CI CONDORI SOFIA BALDARRAGO 218-2018-CI MENDOZA

DEMANDADO

MATERIA/PROCESO

RES

P.AMPARO

Auto

RECTIFIC.PARTIDA

Auto

D.R.E.T

INFORMES ORALES:



EXP. Nº 218-2018-CI, con informe oral del Abogado Adrian Sarmiento Chino.

Lunes, 17 de diciembre de 2018

DESPACHO:

1. EXP. NRO. 826-2011-CI.- CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N° 44 de fecha trece de diciembre del dos mil diecisiete, corriente de fojas cuatrocientos cuarenta y seis y siguientes, que resuelve: PRIMERO: INFUNDADA, la tacha de documento propuesta por los demandados a través del segundo otrosí del escrito que corre a fojas cuarenta y seis y siguientes. SEGUNDO: FUNDADA la demanda de fojas veintiocho a treinta y dos, interpuesta por VISION INTEGRAL PARA EL DESARROLLO ALTERNATIVO VIDA PERU, representada por Eliana Trinidad Alarcón Portugal, sobre desalojo por ocupante precario contra LUIS FERNANDO SOLIS ORDOÑEZ y su esposa CECILIA ITURRE MARCA. TERCERO: En consecuencia ORDENO que los demandados LUIS FERNANDO SOLIS ORDOÑEZ y su esposa CECILIA ITURRE MARCA, desocupen y restituyan a la demandante la posesión del inmueble ubicado en la Urbanización “Ciudad de Dios” Manzana “M”, Lote cuatro, del Centro Poblado Leguía, que consta de un área de ciento veinte metros cuadrados (120m2); dentro del sexto día de notificado, bajo apercibimiento de lanzamiento; con condena de costos y costas a favor de la demandante. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA, Y BEGAZO DE LA CRUZ. 2. EXP. NRO. 45-2016-CI.- CONFIRMARON el Auto contenido en la Resolución N° 14 de fecha cuatro de diciembre del dos mil diecisiete, corriente a fojas 203 a 208, en el extremo que resuelve: Declarar IMPROCEDENTE la demanda de al no existir conexión lógica entre los hechos y el petitorio, en ambas pretensiones propuestas, a tenor del artículo 427 inciso 5 del Código Adjetivo, debiendo remitirse el proceso al Archivo Central de esta Corte para la custodia del mismo; con lo demás que contiene. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA, Y BEGAZO DE LA CRUZ. 3. EXP. NRO. 106-2014-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la Resolución número cincuenta y uno, de fecha veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete, que corre a fojas cuatrocientos veinticuatro a cuatrocientos treinta y tres, que declara Fundada en parte la demanda Contencioso Administrativo interpuesta por Arnaldo Huanacuni Layme en contra de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT, con citación del Procurador de la SUNAT y del Ministerio de Economía y Finanzas. En consecuencia: Se declara la Nulidad Total de la resolución del tribunal fiscal 13022-2-2014 de fecha 28 de octubre del 2014; debiendo el Tribunal Fiscal expedir nueva resolución de acuerdo a los antecedentes del proceso y conforme a lo establecido en la parte considerativa. Infundada respecto de que la SUNAT le devuelva al demandante el importe de la multa cobrada, más los respectivos intereses legales que se hayan generado. Infundada en cuanto se pretende el pago de daños y perjuicios. Sin costas ni costos. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA, Y BEGAZO DE LA CRUZ. 4. EXP. NRO. 4205-2017-6-FC.- CONFIRMARON la resolución número dos contenida en el acta de audiencia especial de fecha siete de noviembre del año dos mil diecisiete en el extremo que resuelve: Ordenar el retiro del denunciado David Machaca Marca del domicilio ubicado en Asociación de Vivienda Benedicto XVI, Mz. M, Lote 11 del distrito Gregorio Albarracín. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA, Y BEGAZO DE LA CRUZ. 5. EXP. NRO. 1187-2017-26-CI.- CONFIRMARON la resolución número nueve de fecha seis de octubre del año dos mil diecisiete, que corre a fojas trecientos ochenta, que resuelve: 1) Tener por convalidada la notificación de la resolución número tres de autos con la presente acción a doña Elena del Carpio Medina Viuda De Condori; 2) Improcedente la contestación de la demanda realizada Elena Del Carpio Medina Viuda De Condori por extemporánea; por señalado su domicilio procesal y casilla electrónica donde se le harán llegar las siguientes cedulas de notificación. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA, Y BEGAZO DE LA CRUZ. 6. EXP. NRO. 2338-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia emitida mediante resolución número tres, del seis de febrero del dos mil dieciocho, corriente de folios veinticinco a treinta, que falla declarando 1) FUNDADA en parte la demanda interpuesta por LEONEL TITO QUISPE LOPEZ, en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE TACNA, sobre Acción de Cumplimiento; En consecuencia, ORDENO: Que la demandada cumpla con el pago dispuesto en la Resolución Directoral Regional N° 003528, de fecha treinta de Octubre del dos mil catorce, mediante la cual se resuelve otorgar a favor del demandante, la suma de S/. 65,962.29 (Sesenta y cinco mil novecientos sesenta y dos con 29/100 Nuevos soles), y esta se ejecute en sus propios términos, estableciendo el plazo de diez días para iniciar los trámites a que se contrae la ley del presupuesto, y de ser el caso la entidad demandada priorice la ejecución del pago en el modo y forma prevista en la Ley N° 30137 y su reglamento Decreto Supremo N° 001 -2014-JUS. 2) CON COSTOS. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA, Y BEGAZO DE LA CRUZ. 7. EXP. NRO. 1560-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia emitida mediante resolución número diez, del diecinueve de febrero del dos mil dieciocho, corriente de folios sesenta y uno a sesenta y siete, que falla declarando FUNDADA en parte la demanda interpuesta por Eusebia Luisa Mamani Esquía, en contra de la Dirección Regional de Salud de Tacna, sobre Proceso de Cumplimiento; En consecuencia, ORDENO: Que la demandada cumpla con el pago dispuesto en la Resolución Administrativa N° 1271-2015-DEGDRRHHD RS.T/GOB.REG.TACNA de fecha 13 de Octubre del 2015, mediante la cual resuelve otorgar al demandante la suma de S/.18,946.11 (Dieciocho Mil Novecientos Cuarenta y Seis con 11/100 soles) y esta se ejecute en sus propios términos, estableciendo el plazo de diez días para iniciar los trámites a que se

Lunes, 17 de diciembre de 2018

8.

9.

10.

11.

12.

13.

14.

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

contrae la ley del presupuesto, y de ser el caso la entidad demanda priorice la ejecución del pago en el modo y forma previsto en la Ley N°30137 y su Reglamento Decreto Supremo 001-2014-JUS; CON COSTOS. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA, Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 2131-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia emitida mediante resolución número tres, de fecha veintiséis de enero del dos mil dieciocho, corriente de folios veintiuno al veinticinco, que falla declarando: IMPROCEDENTE la demanda de folios ocho y siguientes, interpuesta por GREY FLORENCIA VILLALOBOS SAGREDO, sobre Proceso de Cumplimiento en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna, en consecuencia, se dispone el ARCHIVO DEFINITIVO del expediente, una vez que quede consentida la presente resolución. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA, Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1756-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia emitida mediante resolución número cinco, del veinte de diciembre del dos mil diecisiete, corriente de folios treinta y uno a treinta y seis, que falla declarando FUNDADA la demanda interpuesta por MARIA FORTUNATA CABALLERO DE MONGE, en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna-UGEL TACNA, sobre Acción de Cumplimiento; En consecuencia, ORDENO: Que la demandada cumpla con el pago dispuesto en la Resolución Directoral Regional N° 005610, de fecha treinta de Noviembre del dos mi dieciséis, mediante la cual se resuelve otorgar a favor de la demandante la suma de S/. 4, 585.10 (Cuatro mil quinientos ochenta y cinco con 10/100 Nuevos Soles) por concepto de actualización de la preparación de clases y evaluación equivalente al 30% y 35% de su remuneración total dejados de percibir durante el periodo 2012, y esta se ejecute en sus propios términos, estableciendo el plazo de diez días para iniciar los trámites a que se contrae la ley del presupuesto, y de ser el caso la entidad demandada priorice la ejecución del pago en el modo y forma prevista en la Ley N° 30137 y su reglamento Decreto Supremo N° 001-2014-JUS, con lo demás que contiene. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA, Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 191-2016-CI.- DECLARARON NULA la resolución número uno, obrante a folios dieciocho y diecinueve, de fecha nueve de noviembre del dos mil dieciséis, que resuelve: IMPROCEDENTE LA DEMANDA, presentada por ANDRES OSACAME HUANACUNE, sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA DE CANCELACION DE HIPOTECA, en consecuencia, consentida la presente, devuélvase los anexos bajo cargo y archívese el proceso en forma definitiva. Con lo demás que contiene. MANDARON que, la señora Juez de la causa emita nueva resolución con arreglo a ley, calificando debidamente la demanda, observando todos los requisitos de forma y de fondo correspondiente, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente.Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA, Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 122-2018-CI.- CONFIRMARON la resolución número uno, de fecha veintinueve de enero del dos mil dieciocho, a folios veinticinco a veintisiete, que resuelve: IMPROCEDENTE el proceso de amparo interpuesto por MARIA DEL ROSARIO SOTO COHAILA en contra del Ministerio de Economía y Finanzas, el Gobierno Regional de Tacna, la Dirección Regional de Educación de Tacna y la Unidad de Gestión Local - Tacna (UGEL); en consecuencia REMÍTANSE los actuados al Archivo Central para su archivamiento definitivo y devuélvase los anexos acompañados, consentida sea la presente. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA, Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 257-2016-CI.- DECLARARON NULA la resolución número ocho, corriente a folios setenta y ocho y setenta y nueve, de fecha cuatro de diciembre del dos mil diecisiete, que declara FUNDADA la demanda interpuesta por el BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ representado por su apoderado FERNANDO EDDY ACEVEDO VELÁSQUEZ, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO en contra de DAISY MALBINA SARMIENTO GUTIERREZ. En consecuencia, ORDENO, adelantar ejecución hasta que la ejecutada cumpla con pagar al ejecutante la suma de S/. 69,058.18 nuevos soles (sesenta y nueve mil cincuenta y ocho con 18/100 nuevos soles) consignada en la Letra de Cambio s/n de fecha 12 de octubre del 2015, más intereses compensatorios y moratorios, con lo demás que contiene. MANDARON a la señora Juez de la causa emita pronunciamiento conforme a ley teniendo en cuenta lo señalado en la parte considerativa de la presente, guardando el deber de congruencia procesal. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA, Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1077-2016-CI.- CORRIGIERON la sentencia apelada, emitida mediante resolución número diecinueve, corriente de folios trescientos trece a trescientos veintinueve , de fecha quince de noviembre del dos mil diecisiete, en donde se ha consignado erróneamente como nombre del demandado “Marcos Eliseo Puma Alarcón”, siendo lo correcto Luis Eliseo Puma Alarcón. CONFIRMARON la misma sentencia, que resuelve: Declarar INFUNDADA la demanda interpuesta por Antero Efraín Boza Ortega representado por Gina Ismelda Boza León en contra de María Guerra Quilca, Luis Eliseo Puma Alarcón, Blanca Eugenia Llanos Peralta, Dante Luis Puma Llanos y Elizabeth Piedad Llanos Peralta sobre ineficacias de actos jurídicos. Con COSTAS Y COSTOS. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA, Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1374-2014-CI.- CORRIGIERON la sentencia apelada, emitida mediante resolución número veintisiete, corriente de folios trescientos cuarenta y nueve a trescientos sesenta y cuatro, de fecha veintidós de noviembre del dos mil diecisiete, en donde se ha consignado erróneamente como nombre de la demandante “Huilda”, siendo lo correcto Hulda Floriza Valverde Gómez. CONFIRMARON la misma sentencia, en el extremo que falla declarando: 1) FUNDADA en parte la demanda interpuesta por Hulda

Floriza Valverde Gómez sobre nulidad de acto jurídico en contra de Nancy Luz Copaja Bartra y Regulo Edgardo Quina Rivera por las causales de fin ilícito y por ser contrario al orden público y las buenas costumbres. EN CONSECUENCIA declara NULO Y SIN EFECTO LEGAL alguno el acto jurídico contenido en la escritura pública de compraventa de inmueble número mil ochenta y uno de fecha diecisiete de junio del dos mil trece celebrado ante notario público Angela María Díaz Jara Almonte, entre Nancy Luz Copaja Bartra como vendedora y Regulo Edgardo Quina Rivera como comprador respecto del inmueble ubicado en la avenida Dos de Mayo 847-851-855, casa número 4 del distrito, provincia y departamento de Tacna, inscrito en la partida registral 11028710 de la Zona Registral XIII-Sede de Tacna. DISPONGO la cancelación del asiento registral C-00004, partida registral 11028710 inscrito en la fecha 20 de junio del 2013 de los Registros Públicos de Tacna-Zona Registral XIII-Sede de Tacna donde aparece inscrita su traslación de dominio a favor de Regulo Edgardo Quina Rivera. Con COSTAS Y COSTOS. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA, Y BEGAZO DE LA CRUZ. 15. EXP. NRO. 1131-2011-FC.- DECLARARON NULA la sentencia apelada, emitida mediante resolución número sesenta, corriente de folios seiscientos ochenta y cinco a seiscientos noventa y cinco, de fecha veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, que falla: PRIMERO: Declarando FUNDADA en parte, la demanda interpuesta por FROILAN LUQUE ROJAS en contra de JULIA DURAN DE LUQUE, sobre DIVORCIO por la causal de Separación de Hecho; en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por las partes el veintidós de octubre de 1983 ante la Municipalidad Provincial de San Román Juliaca, extinguidos los derechos hereditarios entre los ex cónyuges; y fenecida la sociedad de gananciales, se procede a liquidar el único bien inmueble de la sociedad conyugal y sin pronunciamiento sobre indemnización alguna, con lo demás que contiene. MANDARON que, la señorita Juez de la causa emita nueva sentencia con arreglo a ley, teniendo en cuenta lo señalado en la parte considerativa de la presente, guardando el deber de congruencia procesal. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA, Y BEGAZO DE LA CRUZ. 16. EXP. NRO. 874-2017-CI.- REVOCARON La resolución número cinco, emitida en Audiencia Unica de Ley de fecha dieciocho de julio del año dos mil diecisiete, corriente a folios doscientos quince y doscientos dieciséis, en el extremo que resuelve declarar Infundada la excepción de caducidad deducida por la demandada mediante escrito de contestación de demanda folios doscientos tres. REFORMANDOLA, declararon Improcedente la Excepción de Caducidad deducida por la demandada. CONFIRMARON la sentencia, emitida mediante resolución número trece, corriente de folios trescientos diez a trescientos dieciocho, que falla: Declarando INFUNDADA la demanda sobre Interdicto de Recobrar, interpuesta por DOÑA GUADALUPE ELVIRA HINOJOSA AYESTAS y DON MOISES VARGAS CARBAJAL, en contra de DOÑA ANTONIA OFELIA GODOY MONTOYA. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA, Y BEGAZO DE LA CRUZ. CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 16 AUTOS: 00 DECRETOS: 11  --------------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL

9

10 N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88

La República

Expediente 2018-00835-62 2017-03095-25 2018-00442-25 2018-03531-71 2017-01533-49 2017-00946-3 2018-01104-44 2017-02633-0 2016-01469-28 2017-00055-52 2016-01181-39 2014-01732-30 2016-02018-10 2017-02928-17 2016-00025-76 2016-00013-67 2016-02464-62 2017-02302-81 2015-00547-93 2018-02764-0 2018-03393-0 2018-02900-0 2018-03377-0 2017-00836-72 2018-03220-0 2018-03395-0 2018-03244-0 2012-00864-36 2018-03096-37 2018-03125-75 2008-01775-16 2015-02141-56 2017-02884-74 2014-01361-96 2017-02059-62 2017-02935-93 2018-01897-25 2016-02634-1 2012-01494-9 2015-00666-26 2014-00238-96 2017-02968-0 2017-00770-42 2017-00507-93 2014-01632-92 2016-02689-31 2017-01059-28 2018-00450-31 2018-00910-85 2018-01168-90 2018-01236-39 2018-01250-4 2016-02310-62 2017-03052-48 2018-00706-18 2018-00777-68 2015-00756-56 2017-03062-74 2017-01104-95 2017-01339-18 2015-00918-56 2018-01746-83 2018-02889-0 2018-00915-0 2018-02481-0 2016-01340-80 2016-02734-48 2018-02714-0 2016-01208-33 2018-02719-0 2016-00008-36 2014-02418-32 2017-01633-16 2009-00126-55 2014-01601-71 2017-00355-54 2014-00675-44 2016-02116-50 2017-00756-8 2015-02080-57 2013-00422-10 2015-00852-36 2014-00889-70 2016-01635-30 2015-01875-88 2016-00826-55 2016-00026-10 2010-00667-53

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

ROL DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA DEL DÍA LUNES 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018. Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Hora Tipo de Audiencia J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza SALA 01 PENAL DE POCOLLAY 15:00 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza SALA 01 PENAL DE POCOLLAY 16:00 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA 02 PENAL DE POCOLLAY 15:30 APELACION DE AUTOS SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA 02 PENAL DE POCOLLAY 16:00 APELACION DE AUTOS 1° JUZGADO INV. PREPARATORIA - DELIT AD.TRIB. MCD. AMB(EX6°) SALA 1 JIP(EX. 6JIP) 10:00 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 08:10 CONTINUACION DE JUICIO ORAL 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 08:40 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 09:00 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 09:30 CONTINUACION DE JUICIO ORAL 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 10:00 CONTINUACION DE JUICIO ORAL 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 10:30 CONTINUACION DE JUICIO ORAL 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 11:00 CONTINUACION DE JUICIO ORAL 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 12:00 CONTINUACION DE JUICIO ORAL 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 12:40 CONTINUACION DE JUICIO ORAL 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 14:40 COLABORACION EFICAZ 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 15:00 CONTINUACION DE JUICIO ORAL 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 15:40 CONTINUACION DE JUICIO ORAL 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 16:10 LECTURA DE SENTENCIA 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 16:20 LECTURA DE SENTENCIA 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JIP - 1ER PISO 08:10 AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JIP - 1ER PISO 08:30 AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JIP - 1ER PISO 09:00 AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JIP - 1ER PISO 10:00 AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JIP - 1ER PISO 10:30 REVOCATORIA DE PENA 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JIP - 1ER PISO 11:00 AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JIP - 1ER PISO 12:00 AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JIP - 1ER PISO 15:00 AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 08:30 CONTINUACION DE JUICIO ORAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 09:00 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 10:00 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 11:00 CONTINUACION DE JUICIO ORAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 15:00 CONTINUACION DE JUICIO ORAL 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central SALA 3 JIP - 1ER PISO 09:00 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central SALA 3 JIP - 1ER PISO 10:00 REVOCATORIA DE PENA 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central SALA 3 JIP - 1ER PISO 15:00 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO(DR.CABALLERO) 08:00 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO(DR.CABALLERO) 08:30 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO(DR.CABALLERO) 09:00 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO(DR.CABALLERO) 09:30 CONTINUACION DE JUICIO ORAL 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO(DR.CABALLERO) 10:00 CONTINUACION DE JUICIO ORAL 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO(DR.CABALLERO) 10:30 CONTINUACION DE JUICIO ORAL 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO(DR.CABALLERO) 11:00 CONTINUACION DE JUICIO ORAL 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO(DR.CABALLERO) 11:30 CONTINUACION DE JUICIO ORAL 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO(DR.CABALLERO) 12:00 CONTINUACION DE JUICIO ORAL 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO(DR.CABALLERO) 12:30 CONTINUACION DE JUICIO ORAL 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO(DR.CABALLERO) 13:00 CONTINUACION DE JUICIO ORAL 4° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - SEDE CENTRAL SALA 3 JUNI - 3ER PISO(DR. ORDOÑO) 15:00 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL SALA 4 JIP - 1ER PISO 09:00 CONTROL DEL SOBRESEIMIENTO 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL SALA 4 JIP - 1ER PISO 10:00 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL SALA 4 JIP - 1ER PISO 11:00 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL SALA 4 JIP - 1ER PISO 12:00 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL SALA 4 JIP - 1ER PISO 15:00 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION 4° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - SEDE CENTRAL SALA 4 UNI - 2DO PISO 09:00 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL 4° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - SEDE CENTRAL SALA 4 UNI - 2DO PISO 09:40 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL 4° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - SEDE CENTRAL SALA 4 UNI - 2DO PISO 10:20 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL 4° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - SEDE CENTRAL SALA 4 UNI - 2DO PISO 11:00 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL 4° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - SEDE CENTRAL SALA 4 UNI - 2DO PISO 11:40 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL 4° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - SEDE CENTRAL SALA 4 UNI - 2DO PISO 12:20 CONTINUACION DE JUICIO ORAL 4° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - SEDE CENTRAL SALA 4 UNI - 2DO PISO 16:30 LECTURA DE SENTENCIA 5° JUZGADO INV. PREPARATORIA - FLAGRANCIA - SEDE CENTRAL SALA 5 JIP- LOCAL ZELA 09:00 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION 5° JUZGADO INV. PREPARATORIA - FLAGRANCIA - SEDE CENTRAL SALA 5 JIP- LOCAL ZELA 10:00 CONTROL DEL SOBRESEIMIENTO J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN 09:00 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN 10:00 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN 11:00 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN 12:00 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN 12:31 REVOCATORIA DE PENA J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN 15:30 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza SALA INV. PREP. - MBJAA 09:00 AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza SALA INV. PREP. - MBJAA 10:00 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza SALA INV. PREP. - MBJAA 11:00 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza SALA INV. PREP. - MBJAA 12:00 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 08:15 CONTINUACION DE JUICIO ORAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 09:00 CONTINUACION DE JUICIO ORAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 09:45 CONTINUACION DE JUICIO ORAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 10:20 CONTINUACION DE JUICIO ORAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 11:10 CONTINUACION DE JUICIO ORAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 11:45 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 12:30 CONTINUACION DE JUICIO ORAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 14:30 CONTINUACION DE JUICIO ORAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 15:00 CONTINUACION DE JUICIO ORAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 15:30 CONTINUACION DE JUICIO ORAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 16:00 CONTINUACION DE JUICIO ORAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 16:30 CONTINUACION DE JUICIO ORAL SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO 09:00 APELACION DE AUTOS SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO 10:00 APELACION DE AUTOS SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO 11:00 APELACION DE SENTENCIAS SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO 12:00 LECTURA DE SENTENCIA SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO 13:00 APELACION DE AUTOS

Lunes, 17 de diciembre de 2018

Delito Homicidio Simple Formas agravadas de tráfico ilícito de drogas. Robo Agravado Violación de la libertad sexual Falsedad genérica. Usurpación Reproducción, difusión, distribución y circulación de la obra sin la autorización Lesiones culposas Alteración del ambiente o paisaje. Usurpación Violación de la libertad de trabajo y asociación Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo Falsificación de documentos Lesiones leves por Violencia Familiar Apropiación ilícita. Apropiación ilícita. Reproducción, difusión, distribución y circulación de la obra sin la autorización Homicidio culposo Uso de documentos falsos. Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Contrabando Omisión de asistencia familiar Hurto agravado. Colusión Hurto agravado. Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Usurpación Lesiones culposas Lesiones leves por Violencia Familiar Actos contra el pudor en menores Fraude procesal. Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Apropiación ilícita. Fraude procesal. Ursurpación Agravada Hurto Agravado Violación de la libertad sexual Receptación Financiamiento por medio de información fraudulenta. Lesiones leves Daño agravado Lesiones leves por Violencia Familiar Lesiones leves por Violencia Familiar Lesiones leves por Violencia Familiar Robo. Falsa declaración de testigos y peritos en juicio Tentativa Uso de documentos falsos. Hurto simple. Estafa genérica Lesiones leves por Violencia Familiar Microcomercialización o microproducción. Fraude procesal. Lavado de Activos Lesiones leves por Violencia Familiar Lesiones leves por Violencia Familiar Lesiones leves por Violencia Familiar Lesiones leves por Violencia Familiar Exhibiciones y publicaciones obscenas. Hurto Agravado Omisión de asistencia familiar Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo Lesiones leves por Violencia Familiar Estafa agravada Microcomercialización o microproducción. Violación sexual de menor de edad Violación de la libertad sexual Cohecho pasivo propio Actos contra el pudor en menores Violación de la libertad sexual Feminicidio Formas Agravadas de la Trata de Personas Lesiones graves Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Robo Agravado Violación sexual de Menor Omisión de asistencia familiar Robo. Hurto simple. Violación sexual de menor de edad Peculado doloso

Lunes, 17 de diciembre de 2018

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

La República

11

12

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Lunes, 17 de diciembre de 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE Tacna OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DE INVESTIGACION Y VISITAS

“Año del Dialogo y la Reconciliación Nacional”

Tacna, 10 de diciembre del 2018. Oficio No 708 - 2018-UIV- ODECMA- CSJT-TACNA. SEÑOR GERENTE GENERAL: DIARIO LA REPUBLICA

CIUDAD.-

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de SOLICITARLE la publicación de la programación de la VISITA JUDICIAL ORDINARIA correspondiente al mes de diciembre del 2018:

Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia del Alto de la Alianza - Viernes 21 de diciembre del 2018 (8.00 am)

La visita judicial ordinaria programada, se realizaran en el día y hora indicada, durante las cuales los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas concernientes a los señores magistrados y personal respectivo, directamente en el Juzgado visitado, la labor jurisdiccional en las mencionadas dependencias proseguirá normalmente con las diligencias señaladas. La publicación se efectuará por tres días consecutivos y hábiles del 11, 12 y13 de diciembre del año en curso.

Pedro Limache Ninaja Jefe de la Unidad de Investigaciones y Visitas ODECMA

Lunes, 17 de diciembre de 2018

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

La República

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA

COMUNICADO La Corte Superior de Justicia de Tacna, comunica a los señores y señoras litigantes, justiciables y abogados, que según lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 093-2018-CE-PJ, a partir de la fecha está permitido la toma de notas de la información contenida en los expedientes judiciales, a través de mecanismos de digitalización o con el uso de teléfonos celulares. En tal sentido, se han impartido las directivas necesarias para el cumplimiento de dicha resolución. Corte Superior de Justicia Tacna, abril de 2018

13

14

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Lunes, 17 de diciembre de 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA 2° SALA CIVIL PERMANENTE

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA PRIMERA SALA CIVIL

SEMANA DEL 17 AL 21 DE DICIEMBRE DEL 2018 TABLA VISTAS DE LA CAUSA DE LA SEMANA DEL 17 AL 21 DE DICIEMBRE DEL 2018 TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL LUNES 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 N° 1 2 3 4 5 6 7

TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL JUEVES 20 DE DICIEMBRE 2018



HORA

EXPEDIENTE

MATERIA/PROCESO

RES

1 2 3 4 5 6

09:00 09:10 09:20 09:30 09:40 09:50

225-2017-LA 925-2016-LA 1152-2016-LA 1843-2017-LA 2224-2015-LA 1575-2017-LA

CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN

Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia

INFORME

HORA

EXPEDIENTE

MATERIA/PROCESO

RES

1 2 3 4 5 6 7

09:00 09:10 09:20 09:30 09:40 09:50 10:00

32-2018-1-LA 1164-2017-29-L 1550-2013-76L 1869-2017-LA 445-2018-LA 1292-2016-LA 2143-2016-FP

CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN INF C/PATRIMON

Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia

EXPEDIENTE 1082-2018-CI 1980-2017-CI 1957-2018-FP 2478-2015-FT 011-2017-FC 402-2015-FC 4323-2018-65-FC

MATERIA/PROCESO P. CUMPLIMIENTO P. CUMPLIMIENTO INFRACTOR PENAL Investigacion TUTELAR INTERDICCIÓN Violencia Familiar Violencia Familiar

RES Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Cons./Sent. Cons./Sent. Auto

INFORME … … S/I S/I S/I S/I …

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MIERCOLES 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018

TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL VIERNES 21 DE DICIEMBRE 2018



HORA 09:03 09:06 09:09 09:12 09:20 09:25 09:30

INFORME



HORA

EXPEDIENTE

MATERIA/PROCESO

RES

INFORME

1

09:05

4764-2018-72-FC

VIOLENCIA FAMILIAR

Auto



I.O./Dte I.O./Dte-Ddo

1 / 1821

1/1

Lunes, 17 de diciembre de 2018

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA SALA ESPECIALIZADA LABORAL PERMANENTE SEMANA DEL 17 AL 21 DE DICIEMBRE DEL 2018 TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MARTES 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 N° HORA EXPEDIENTE

MATERIA/PROCESO Indemnización por despido arbitrario y otro

RES

INFORME

Sentencia Sentencia

NLPT

Sentencia

NLPT

Sentencia

NLPT

5 09:40

Reconocimiento de contrato de trabajo a plazo indeterminado y otros Sentencia 1469-2017

NLPT

6 09:50

221-2018

NLPT

1 09:00

957-2017

2 09:10

1335-2017

3 09:20

839-2017

Reintegro por categoría y otros Desnaturalización de contratos y reposición

597-2016

Reconocimiento de contrato a plazo indeterminado y otros

4

09:30

Reposición

Sentencia

NLPT

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MIERCOLES 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 N° HORA EXPEDIENTE 1 09:00

379-2017

MATERIA/PROCESO Indemnización por daños y perjuicios

2 09:10

1103-2017

Indemnización por daños y perjuicios

Sentencia Sentencia

3 09:20

010-2018

Reposición

Sentencia

NLPT

4 09:30

1542-2017

Pago y reintegro de bono por función jurisdiccional

Sentencia

NLPT

5 09:40

Pago de beneficios sociales-Fundada excepción de cosa juzgada 1045-2017 Sentencia

NLPT

6 10:00

1380-2013

NLPT

Aprobación de costos procesales

RES

INFORME NLPT

Auto

NLPT

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL JUEVES 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 N° HORA EXPEDIENTE 1 09:00

1684-2017

MATERIA/PROCESO Reposición

RES

INFORME

Sentencia

NLPT

2 09:10

18-2018

Reposición

3 09:20

1061-2017

Indemnización por daños y perjuicios

Sentencia Sentencia

NLPT

4 09:30

1627-2017

Reposición

Sentencia

NLPT

5 09:40

1697-2017

Sentencia

NLPT

6 10:00

466-2014

Reposición Aprobación de costos procesales

Auto

NLPT

NLPT

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL VIERNES 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 N° HORA EXPEDIENTE

MATERIA/PROCESO

RES

INFORME

1 09:00

1590-2017

Reposición

Sentencia

NLPT

2 09:10

1529-2017

Sentencia

NLPT

3 09:20

1488-2017

Reposición Indemnización por daños y perjuicios

Sentencia

NLPT

4 09:30

186-2018

Reposición

NLPT

5 09:40

1506-2017

6 09:50

390-2018

Reposición Reposición

Sentencia Sentencia Sentencia

NLPT

NLPT

La República

15

16

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Lunes, 17 de diciembre de 2018

PAGUE LAS TASAS JUDICIALES POR INTERNET

a través de:

El Poder Judicial en convenio con el Banco de la Nación ahora nos permite la opción de realizar los pagos de tasas judiciales online a través de la página: pagalo.pe. Con este servicio podremos realizar los pagos de 17 tasas judiciales desde la comodidad de nuestro hogar haciendo uso de una tarjeta visa o mastercard de cualquier entidad financiera. Cuando termine de realizar el trámite recibira un correo electrónico con la constancia del pago realizado.

Tasas Judiciales disponibles: C ó digo de la Ta sa

D e scripció n de la Ta sa J udicia l

07900

Por Ofrecimiento de Pruebas excepciones

07927

Por Recurso Apelación de Auto

07447

Copia Certificada por cada folio

08991

Por Expedición de Copias Simples de todos los tipos de Procesos y en Violencia Familiar

08214

Exhorto

03670

Certificado de Antecedentes Penales

09970

Derecho de Notificación Judicial

07285

TUPA- Expediente con Mandato Judicial de Archivo

08222

Medidas Cautelares

07935

Por recurso de apelación de sentencias

08079

Solicitud de remate judicial

07951

Por recurso de nulidad y casación

09148

Multas

07978

Por diligencias a realizarse fuera del local del juzgado

08168

Por formas especiales de conclusión del proceso, allanamiento y desentimiento

07439

Por solicitud de nulidad de actos procesales

07153

Por derecho a participar en remate judicial

Pasos para utilizar el servicio online:

1

Ingrese y registrese en

pagalo.pe https://pagalo.pe/

2

Una vez registrado ingrese con su usuario y contraseña

3

En el menú del lado izquierdo seleccione “Poder Judicial”

4

Seleccione la tasa judicial que desee pagar y listo.