2
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Martes, 17 de abril del 2018
Avisos Judiciales NOTIFICACION POR EDICTO Expediente N° 00204-2018-0-2301 -JR-CI-03, ante el 3o Juzgado Civil de la ciudad de Tacna, que despacha el señor Juez Dr. Vladimir Omar Salazar Díaz, con la intervención de la Especialista Judicial Abog. Jennifer Estephanie Hidalgo Benavides; en los seguidos por BENEDICTA CAMA LAQUIHUANACO, en contra de EMPRESA NACIONAL DE EDIFICACIONES ENACE, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, del inmueble ubicado en el Programa de Vivienda Cono Sur II “Las Américas” Mz. “W” Lote 43, con un área total de 180 M2, del Distrito Gregorio Albarracín Lanchipa , Provincia y Departamento de Tacna, inscrito en la Partida N° P20026545 del Registro de la Propiedad Predial de los Registros Públicos de Tacna; SE RESUELVE, ADMITIR a trámite en la Vía procedimental del PROCESO ABREVIADO la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, interpuesta por doña BENEDICTA CAMA LAQUIHUANACO, en contra de EMPRESA NACIONAL DE EDIFICACIONES ENACE, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada para que en el plazo de diez días cumpla con contestar la demanda, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Téngase por ofrecidos los medios probatorios y agréguense a autos los anexos que se acompañan. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 506° del Código Procesal Civil, PUBLIQUESE un extracto de la presente resolución por tres veces con intervalo de tres días en la forma de prevista por los artículos 167 y 168 del Código Adjetivo. NOTIFIQUESE a los colindantes Isabel Alvarado Salamanca, Eduardo Ventura Mamani, María Eugenia de Paredes y Jesús Apaza Carvajal. Tómese Razón y Hágase Saber. Tacna 03 de Abril del 2018. (3V/06, 12, 18 ABR). PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO JUDICIAL En el expediente Nro. 0026-2016-0-2301-JM-CI-01, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A, contra EFRAIN QUISPE TICONA, sobre ejecución de garantía hipotecaria, el Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza de Tacna, que despacha la Juez Dr. Luis Escalante Medina y Especialista Legal Dr. Juan Guzmán Afan, han dispuesto sacar a REMATE PUBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el bien Inmueble materia de ejecución, ubicado en Asentamiento Humano Marginal Ampliación Ciudad Nueva Mz. 155 Lote 21, distrito de Ciudad Nueva, Provincia y Departamento de Tacna, cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características corren inscritas en la partida electrónica P20003409 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. XIII-Sede Tacna, de propiedad de los ejecutados. VALOR DE TASACION: El valor de tasación del bien inmueble asciende a la suma de U.S.$49,453.50 (Cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y tres con 50/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE DE REMATE: Las 2/3 partes del valor de tasación es equivalente a U.S.$32,969.00 (Treinta y dos mil novecientos sesenta y nueve con 00/100 Dólares Americanos). AFECTACIONES DEL BIEN: Se desprende de la partida señalada lo siguiente: Asiento Nº00006: Inscripción de hipoteca: El propietario Efrain Quispe Ticona, del predio inscrito en esta partida registral, constituye como prestatario e Hipoteca el predio a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A, hasta por la suma de U.S.$38,276.00 Dólares Americanos, a fin de garantizar un crédito de S/.80,000.00 nuevos soles otorgada a la parte prestataria, por un plazo de 48 meses. LUGAR DEL REMATE: El bien inmueble se rematará en el frontis del local del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza, ubicado en calle Eleodoro Camacho con Naciones Unidas del Distrito Alto de la Alianza, Provincia y Departamento de Tacna. DIA Y HORA: El día 27 de abril del 2018, a horas 11:00 de la mañana. POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre una cantidad no menor del 10% del valor de tasación, esto es la suma de U.S.$4,945.35 (Cuatro mil novecientos cuarenta y cinco con 35/100 Dólares Americanos), suma que será devuelta íntegramente a los postores no beneficiados, debiendo además presentar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles por la suma de S/.415.00, con número de expediente y DNI. Copias del arancel y DNI. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario, de conformidad con el artículo 18 del D.S. Nro. 008.2005 JUS y están afectos al IGV. La diligencia de remate estará a cargo del Martillero Público José Angelo Canales Gallegos, con Registro Nro. 281. FDO. JUAN GUZMAN AFAN. ESPECIALISTA LEGAL. TACNA, 06 DE ABRIL DEL 2018. (6V/10 11, 12, 13, 16, 17 ABR). AVISO DE REMATE PÚBLICO – JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA En el Proceso Único de Ejecución de Obligación de Dar Suma
de Dinero con expediente judicial N° 01195-2013-0-2301-JPCI-02 que sigue LOURDES MERCEDES CHATA COLQUE; contra CARMEN INES TORRICO HINOSTROZA; el SEGUNDO Juzgado de Paz Letrado– de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de TACNA a cargo de la Señorita Juez ANCO REJAS, MARIA SOLEDAD, con intervención de la Especialista Legal Srta. AGUILAR CHAMBI, LUZ SARA ha ordenado sacar a REMATE PÚBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el INMUEBLE ubicado en ASENTAMIENTO HUMANO PROGRAMA MUNICIPAL DE VIVIENDA CONO SUR ESTE, MANZANA 40, LOTE 20, DISTRITO CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, inscrito en la partida registral N° P20024206 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral NºXIII Sede Tacna (Oficina Registral Tacna) de la SUNARP, de propiedad de CARMEN INES TORRICO HINOSTROZA, siendo el valor de tasación la suma de S/ 141,755.00 (Ciento cuarenta y un mil setecientos cincuenta y cinco con 00/100 soles). El inmueble SERÁ REMATADO SOBRE LA BASE DE S/ 94,503.33 (Noventa y cuatro mil quinientos tres con 33/100 soles), suma equivalente a las dos terceras partes del monto de su valorización. Según la partida registral antes mencionada, el inmueble cuenta con un área total de 121,58 m2 y cuenta con las siguientes AFECTACIONES: Asiento 00005: HIPOTECA.- A favor del BANCO DE MATERIALES hasta por la suma de S/ 18,150.00 (Dieciocho mil ciento cincuenta con 00/100 soles), según Escritura Pública Nº 906 de fecha 10.09.2004 extendida ante la Notaria Pública de Tacna Elba Aurora Angüis de Adawi. Asiento 00006 EMBARGO en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 4,500.00 (Cuatro mil quinientos con 00/100 soles), a favor de Lourdes Mercedes Chata Colque materia de ejecución en el presente proceso. Medida expedida por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna en el presente proceso. Asiento 00007 EMBARGO en forma de inscripción a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA S.A., hasta por la suma de S/ 35,000.00 (Treinta y cinco mil con 00/100 soles), según mandato expedido por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna en el Expediente Nº1230-2013-26-2301JP-CI-03. Asiento 00008 EMBARGO en forma de inscripción a favor de MI BANCO – BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., hasta por la suma de S/ 42,000.00 (Cuarenta y dos mil con 00/100 soles), según mandato expedido por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna en el Expediente Nº01677-2013-17-2301-JPCI-02. Asiento 00009 EMBARGO en forma de inscripción en forma de inscripción a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE TACNA S.A., hasta por la suma de S/ 11,000.00 (Once mil con 00/100 soles), según mandato expedido por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna en el Expediente Nº01441-2013-64-2301-JP-CI-02. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: El día VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS 09:15 HORAS AM en el frontis del local del SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA, ubicado en la sede Central de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina de las calles Inclán con Presbítero Andía s/n de esta ciudad. La diligencia del remate estará a cargo del abogado Juan Pablo Kong Eyzaguirre – Martillero Público con Registro Nº 227 (teléfono N°952390320). POSTORES: Las personas que deseen ser consideradas como postores en el remate deberán constituir depósito, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al 10% del valor de tasación del inmueble.- S/ 14,175.50 (Catorce mil ciento setenta y cinco con 50/100 soles), presentando este depósito al Martillero Público, a los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de la suma depositada al terminar el remate. Así mismo, deberá presentarse el pago del arancel judicial respectivo por derecho a participar en remate judicial de bien inmueble a la orden del SEGUNDO Juzgado de Paz Letrado de Tacna (Código Nº07153 por S/ 415.00 soles), suscribiéndolo con indicación del juzgado y número de expediente, adjuntando copia fotostática del mismo y de su documento nacional de identidad correspondiente. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 732º del Código Procesal Civil y por la Ley del Martillero Público, los honorarios del Martillero serán de cargo del adjudicatario y están afectos al IGV. FDO. LUZ SARA AGUILAR CHAMBI. SECRETARIA JUDICIAL 2DO JUZGADO DE PAZ LETRADO. Tacna, 09 de abril del año 2018. (6V/12, 13, 16, 17, 18, 19 ABR). REMATE PÚBLICO - JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA En el Proceso Único de Ejecución de Obligación de Dar Suma de Dinero con expediente judicial N° 02248-2015-0-2301-JRCI-01 que sigue CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A; contra MARTHA MARIA TICONA DE LAURA y GASTON DIONISIO LAURA RAMOS; el Segundo Juzgado Civil - de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Tacna a cargo de la Señorita Juez ROSALYNN MERCADO DIAZ, con intervención del Especialista Legal Sr. JAVIER NAVARRO ALIAGA ha ordenado sacar a REMATE PÚBLICO en PRIMERA CONVO-
CATORIA, el INMUEBLE ubicado en CENTRO POBLADO ESTIQUE PUEBLO Mz. F Lt.04 del distrito Estique, provincia Tarata departamento y región Tacna, de propiedad de GASTON DIONISIO LAURA RAMOS y MARTHA MARIA TICONA COLQUE DE LAURA, cuyo dominio, área, linderos y medidas perimétricas corren inscritas en la Partida Registral N° P20046566 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de la Zona Registral N° XIII Sede Tacna, siendo el valor de tasación la suma de S/ 27 000 (veintisiete mil soles). El inmueble SERÁ REMATADO SOBRE LA BASE DE S/ 18 000 (dieciocho mil soles), suma equivalente a las dos terceras partes del monto de su valorización. Según la partida registral antes mencionada, el inmueble cuenta con un área total de 135 M2 y cuenta con las siguientes AFECTACIONES: Asiento 0003: EMBARGO en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 75 000,00 soles según resolución del Segundo Juzgado Especializado en los Civil de Tacna, en el proceso con expediente judicial N°02248-2015-61-2301-JRCI-01 a favor de la entidad financiera demandante, materia de ejecución del presente proceso. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: La diligencia del remate estará a cargo del abogado Juan Pablo Kong Eyzaguirre - Martillero Público con Registro N° 227 (teléfono N°952390320) el día VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS 10:00 HORAS AM en las instalaciones del SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA, ubicado en la esquina de las calles Inclán y Presbítero Andía s/n de esta ciudad. POSTORES: Las personas que deseen ser consideradas como postores en el remate deberán constituir depósito, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al 10% del valor de tasación del inmueble.- S/ 2 700 (dos mil setecientos soles), presentando este depósito al Martillero Público, a los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de la suma depositada al terminar el remate. Así mismo, deberá presentarse el pago del arancel judicial respectivo por derecho a participar en remate judicial de bien inmueble a la orden del SEGUNDO Juzgado Civil de Tacna, suscribiéndolo con indicación del juzgado y número de expediente, adjuntando copia fotostática del mismo y de su documento nacional de identidad correspondiente. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 732° del Código Procesal Civil y por la Ley del Martillero Público, los honorarios del Martillero serán de cargo del adjudicatario y están afectos al IGV. FDO. EDWIN LARICO LARICO. SECRETARIO JUDICIAL DEL 2DO JUZGADO CIVIL. TACNA, 29 DE ENERO DEL 2018. (6V/12, 13, 16, 17, 18, 19 ABR). NOTIFICACION POR EDICTO El Juez del Tercer Juzgado Especializado en ¡o Civil de Tacna, Dr. Vladimir Salazar Díaz, ha expedido la Resolución No. 02 del 27.FEB.2017 en el Proceso No. 00468-2017 seguido por Vilma Esther Salas Mendoza contra Promotora Constructora e Inmobiliaria Díaz Espinoza Asociados SRL en la que RESUELVE: Admitir la Demanda de NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, en vía de proceso DE CONOCIMIENTO expediente No. 468- 2017, seguido por VILMA ESTHER SALAS MENDOZA Y ROSA MERCEDES ELISA CHAVEZ SOTOMAYOR DE ZEBALLOS en contra de la EMPRESA PROMOTORA CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA DIAZ ESPINOZA S.R.L, representada por su Gerente Efraín Manuel Díaz Espinoza, sobre Nulidad de Acto Jurídico, a fin que se apersonen los sucesores de la demandante Rosa Mercedes Elisa Chávez Sotomayor de Zeballos, por lo que se dispone la notificación por edictos, a fin de que se apersonen al proceso los que resulten ser herederos de la causante, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. AL PRIMER, SEGUNDO Y TERCER OTROSI DECIMOS: Téngase presente. TR y HS. Firmado Dra. Jessica Roxana Díaz Plata. Especialista Legal. (3V/13, 17, 19 ABR). NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna se viene tramitando el expediente N° 00064-2017-0-2301-JP- CI-03 en el que se ha ordenado publicar el extracto de las siguientes resoluciones: Resolución Nro. 01: Tacna, doce de abril del año dos mil diecisiete “SE RESUELVE: 1)ADMITIR en Vía de PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN la demanda sobre Ejecución de Obligación de Dar Suma de Dinero, interpuesta por la BANCO FINANCIERO DEL PERÚ representada por su apoderado Jesús Enrique Obando Velarde, en contra de FRESIA COPAJA VALDIVIA. 2)En consecuencia NOTIFÍQUESE a la ejecutada para que en el plazo de cinco días, cumplan con pagar a la ejecutante la suma de QUINCE MIL QUINIENTOS NOVENTA CON 02/100 SOLES (S/. 15,590.02), correspondiente al pagare N° 483097330 adjuntado a la demanda, más el pago de intereses moratorios y compensatorios pactados, devengados pactados y por devengarse, hasta la fecha efectiva de pago, bajo apercibimiento de iniciar la ejecución forzada, vencido sea el plazo póngase los autos a Despacho para RESOLVER. Téngase por ofrecido el
medio probatorio, debiendo agregarse a los autos los anexos acompañados. AL PRIMER OTROSÍ: Téngase por reservado el derecho del demandante de ampliar el monto de la cuantía. AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente y notifíquese a la Cámara de Comercio de Tacna.” Tómese Razón y Hágase Saber.Fdo. Luz Sara Aguilar Chambi, Secretaria Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna. Resolución N° 03: Tacna, diecinueve de enero del Año dos mil dieciocho SE RESUELVE EMPLÁCESE a los sucesores de procesales de la ejecutada fallecida doña FRESIA COPAJA VALDIVIA para que comparezcan al proceso, por edictos, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal, SUSPÉNDASE la tramitación del proceso por treinta días. Agréguese a los autos el arancel judicial que se adjunta y téngase presente. Asume competencia la señora Juez que suscribe por disposición de la Resolución Administrativa número 716-2017-P-CSJT-PJ. Tómese Razón y Hágase Saber. TACNA, 21 DE MARZO DEL 2018. (3V/13, 16, 17 ABR). EDICTO CIVIL Resolución Nro. 15 Tacna, veinticinco de agosto Del año dos mil dieciséis.Reasumiendo funciones la Juez que suscribe, por disposición el Superior. Proveyendo el escrito signado con el N° 111452016: AL PRINCIPAL Y OTROSIS: Conforme a lo solicitado por la demandante y estando a lo previsto en el artículo 568 del Código Procesal Civil, cumpla la secretaria cursora con practicar la liquidación de pensiones devengadas e intereses legales, sobre la base de la propuesta presentada; una vez notificadas las partes con la presente resolución. NOTIFIQUESE mediante edictos al demandado, dirección domiciliaria indicada en su ficha de RENIEC y en el domicilio procesal del curador procesal. FDO. INGRID MELANIE RODRIGUEZ COTRADO. SECRETARIA JUDICIAL DEL 1ER JUZGADO DE PAZ LETRADO. (3V/13, 16, 17 ABR). EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 907-2017-0-2301-JP-PE-02 Juez del 1er Juzgado de Paz Letrado de Tacna. Especialista Judicial Dra. Ingrid Rodríguez Cotrado. En el proceso por LESION DOLOSA Y CULPOSA, imputado EDWIN RICHARD MAMANI TORRES, el Señor Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a FIDEL MAURO JINCHUÑA CHOQUEÑA, con resolución N° 08 de fecha 09 de abril del 2018, mediante la cual SE RESUELVE: Tener por consentido la resolución N° 7 de fecha 20 de marzo del año dos mil dieciocho; Que declara la conclusión del proceso por faltas contra la persona en agravio de FIDEL MAURO JINCHUÑA CHOQUEÑA en contra EDWIN RICHARD MAMANI TORRES; en consecuencia ordeno el archivo del mismo, consentida que sea la presente remítase los actuados al Archivo Central de la Corte Superior para su custodia y conservación; Devuélvase los anexos y una vez hecho esto, remítase los actuados al ARCHIVO CENTRAL DE LA CORTE SUPERIOR DE TACNA, para su custodia. Notifíquese la presente resolución a la agraviada mediante edictos.Firman la Juez Kati V. Antonio Damián y la secretaria Judicial Ingrid Rodríguez Cotrado. TACNA, 10 DE ABRIL DEL 2018. (3V/13, 16, 17 ABR). EDICTO PENAL En el proceso N° 2689—2016-23-2301 -JR-PE-03, seguido en contra de EDWIN OSMAR HERRERA SANCHEZ, por el Delito Contra el Orden Financiero y Monetario en la modalidad de Obtención Fraudulenta de Crédito, en agravio de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa y la Superintendencia de Banca y Seguros; el señor Juez del Tercer Juzgado Pena Unipersonal de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos al imputado antes referido, mediante acta de audiencia de Juicio Oral de fecha once de abril del dos mil dieciocho, la misma que DISPONE: Notificar por edictos a EDWIN OSMAR HERRERA SANCHEZ a fin de que asista a la reprogramación de la audiencia del día DIECIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, quien deberá asistir a la misma; asimismo, cúrsese los oficios correspondientes con la finalidad de notificar vía Edictos a dicho imputado.- Fdo. Dr. Raúl Caballero Laura, juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Tacna.- Fdo. Percy Juan Nina Quiso, Especialista Judicial de Juzgado. TACNA, 11 DE ABRIL DEL 2018. (3V/13, 16, 17 ABR). TERCER REMATE JUDICIAL En los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU, contra INVERSIONES AYNAR E.I.R.L., Representada por su Gerente Elmer Mamani Coa y ELMER MAMANI COA, sobre Ejecución de Garantías, según Expediente N° 1457-2015-0-2301-JR-CI-01; el Juzgado Civil Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo del Señor Juez Juan Manuel Vera Esquivel y como Especialista Legal Gian Carlos Ponce Huanacuni, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: 1. EN TERCERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en ASENTAMIENTO HUMANO MARGINAL AMPLIACION CIUDAD
NUEVA MZ 218 LOTE 13 DEL DISTRITO DE CIUDAD NUEVA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, cuyo dominio, área, linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentran inscritas en la Partida P20004636 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna, SUNARP. 2. VALOR DE TASACIÓN: US$. 154,291.74 (CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 74/100 DÓLARES AMERICANOS). 3. BASE DE REMATE: US$. 74,317.20 (SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE CON 20/100 DÓLARES AMERICANOS), equivalente a las dos tercios del Valor de Tasación, menos dos veces un 15% por ser tercera convocatoria. 4. CARGAS Y/O GRAVAMENES: A) Inscripción de Hipoteca.- A favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de US$. 130,060.41 Dólares Americanos, según Escritura Pública N° 57 del 13/01/2014, ante Notaria Ángela Díaz Jara Almonte (Tacna). Inscrito en el Asiento 00012. 5. FECHA DEL REMATE: MIÉRCOLES 16 DE MAYO DEL 2018. 6. HORA DEL REMATE: A LAS 9:00 A.M. 7. LUGAR DEL REMATE: FRONTIS DEL JUZGADO CIVIL TRANSITORIO DE TACNA, ubicado en el Módulo Básico de Justicia Gregorio Albarracín, sito en Avenida Municipal S/N; en el Distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna. 8. POSTORES: 1) Oblar antes del remate, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de no negociable una suma no menor al 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original su documento de identidad y/o RUC, según corresponda. 3) Entregar el Arancel judicial por Derecho a Participar en Remate Judicial consignando el Juzgado, número de expediente y el documento de identidad o RUC. 4) En caso de actuar a través de representante se deberá acreditar los poderes respectivos. 5) Todos los documentos indicados, deberán ser presentados con copia. El Adjudicatario cancela los honorarios del Martillero más IGV de acuerdo al Art. 732° del C.P.C. y D.S. 008-2005-JUS. El remate será efectuado por Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán, Martillero Público, con Registro Nacional N° 263. Celular 999003423. Tacna, 23 de Marzo del 2018. (3V/13, 16, 17 ABR). TERCER REMATE PÚBLICO En los seguidos por SCOTIABANK PERÚ S.A.A., en contra de ALICIA GUADALUPE ALE TAPIA, actuando como Tercero Acreedor No Ejecutante Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A., en el presente proceso sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 1165-2015-0-2301-JR-CI-02; el Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo de la Juez, Rosalynn Mercado Díaz, y como Especialista Legal, David Gustavo Romero Basurco, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: 1.- EN TERCERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en ASENTAMIENTO HUMANO MARISCAL ELOY G. URETA, CALLE ELOY G. URETA NUM 1457 (MZ. 4, LOTE 6-1), EN EL DISTRITO DE ALTO DE LA ALIANZA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, con un área de 107.82 M2, cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características, se encuentran inscritas en la Partida P20031382 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII Sede – Tacna. 2.- VALOR DE LA TASACIÓN: US$. 49,819.65 (Cuarenta y Nueve Mil Ochocientos Diecinueve con 65/100 Dólares Americanos). 3.- BASE DEL REMATE: US$. 23,996.46 (Veintitrés Mil Novecientos Noventa y Seis con 46/100 Dólares Americanos) equivalente a dos tercios del valor de tasación, menos dos veces un 15% por tratarse de tercera convocatoria. 4.- GRAVAMENES Y CARGOS: A) INSCRIPCIÓN DE EMBARGO.- A favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE CUSCO S.A., hasta por la suma de S/. 20,000.00 Soles. Inscrito en el Asiento 00009. Fecha de Inscripción 30/09/2014. B) INSCRIPCIÓN DE EMBARGO.- A favor de SCOTIABANK PERÚ S.A.A., hasta por la suma de S/. 60,000.00 Soles. Inscrito en el Asiento 00010. Fecha de Inscripción 02/09/2015. 5.- DÍA Y HORA DEL REMATE: 24 DE ABRIL DEL 2018, A LAS 10:00 A.M. 6.- LUGAR DEL REMATE: Frontis del Segundo Juzgado Civil, ubicado en el cuarto piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina de la Calle Inclán con Presbítero Andía S/N; en el Distrito, Provincia y Departamento de Tacna. 7.- POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia, presentaran su DNI y/o RUC, según corresponda, tratándose de representantes el poder correspondiente, además del Arancel Judicial pro Participación en Remate, indicando en este, el número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copia de los documentos en mención). El Adjudicatario cancela los honorarios de la Martillera más IGV de acuerdo al Art. 732° del C.P.C. y D.S. 008-2005-JUS. El remate será efectuado por María Ángela Zeballos Alva – Martillera Pública – Registro Nacional N° 142. Celular 998706190. Tacna, 22 de Enero del 2018. (3V/13, 16, 17 ABR).
Martes, 17 de abril del 2018
EDICTO PENAL Expediente N° 796-201S-18 Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Puno Especialista de Causas: Henry Velásquez Enriquez Se ha dispuesto la Notificación por Edicto con la resolución N° 02, de fecha 10/04/2018, al acusado DAVID MACHACA GOMEZ, cuyo extracto de la parte pertinente, es el siguiente RES. 02.- SE RESUELVE: Teniendo en cuenta de que el señor representante del Ministerio Publico no se encuentra presente, pese estar debidamente notificado este Juzgado no tiene más que prudentemente REPROGRAMAR la presente AUDIENCIA para llevar a cabo el día VEINTICUATRO de ABRIL del presente año, a horas DIEZ de la MAÑANA. (...) con relación al acusado se DISPONE se cumpla con NOTIFICAR en sus domicilios procesales y reales (...) en cuanto a los apremios y apercibimientos subsisten los apercibimientos en la resolución número uno (...). FDO. HENRY VELASQUEZ ENRIQUEZ. ESPECIALISTA JUDICIAL DE CAUSAS. PUNO, 10 DE ABRIL DE 2018. (3V/16, 17, 18 ABR). EDICTO Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna, que despacha la Juez María Soledad Anco Rejas, con intervención de la Especialista Legal Maritza Gómez Cutipa, se sigue el Proceso N° 00822-2010-0-2301 -JP-FC-02 interpuesta por CARMEN ROSA VALDEZ MAMANI y ANDREA MILAGROS VALDEZ VALDEZ, sobre Prorrateo de Alimentos, habiéndose dispuesto por Resolución N° 35 de fecha 24/01/2017 notificar vía edictos en el Diario El Peruano y La República de esta ciudad por el plazo de ley, a los posibles sucesores de doña JOSEFINA FERNÁNDEZ VIUDA DE ISIDRO, a fin de que se apersonen dentro del término de 30 días, bajo apercibimiento de nombrarle curador procesal. FDO. MARITZA E. GOMEZ CUTIPA. SECRETARIA JUDICIAL DEL 2DO JUZGADO DE PAZ LETRADO. TACNA, 13 DE ABRIL DEL 2018. (3V/16, 17, 18 ABR). EDICTO NOTIFICACIÓN DEMANDADO: CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO NUESTRA GENTE S.A.A. La señorita Antonio Kati Damian, Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado bajo la actuación de la Especialista Legal Ingrid Rodríguez Cotrado, en el Expediente N° 00941-2017-0-2301JP-CI-02, en el proceso seguido por EUGENIO LIPA CAHUANA sobre TERCERIA en contra de la CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO NUESTRA GENTE S.A.A. y otra, mediante Resolución N° 07 de fecha 15 de marzo del 2018, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 165° y 435° del Código Procesal Civil, se dispone emplazar al demandado CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO NUESTRA GENTE S.A.A. por EDICTOS, mediante el diario Oficial El Peruano y el diario la República de esta ciudad, por el plazo de TRES días hábiles, en consecuencia se publica la Resolución N° 02 de fecha 14 de julio del 2017; SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite en la vía de proceso ABREVIADO la demanda de TERCERÍA EXCLUYENTE DE PROPIEDAD interpuesta por EUGENIO LIPA CAHUANA (D.N.I. 29434478) en contra de CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO NUESTRA GENTE y CATALINA QUISPE LEON, corriendo traslado a los demandados por el plazo de diez días para que ejerzan su derecho de defensa a través de la contestación. Por ofrecidos sus medios probatorios. A sus antecedentes los anexos que se adjunta. 2) DISPONER: se anexe copia certificada de la presente resolución y se suspenda el proceso número 386-2012-0-230lJP-CI-02 y su incidente cautelar 386-2012-47-2301-JP-CI- 02, hasta que se decida en definitiva sobre propiedad del bien. Asimismo, teniendo en cuenta que el indicado expediente se encuentra en Archivo General de esta Corte CURSESE OFICIO al Archivo Central para su remisión atendiendo a que se viene tramitando en la misma secretaria. 3) Asimismo, NOTIFIQUESE a la NOTARIA JAVIER ANGULO SUAREZ (SITO: EN AVENIDA ARGENTINA NUMERO 205, URBANIZACION 15 ENERO, AREQUIPA - PAUCARPATA) a efecto de que indique si la certificación del TESTIMONIO (a fojas 02 a 03) es auténtica o falsa; para lo cual, se remitirá copia simple de tales folios. Asimismo, NOTIFIQUESE a la NOTARIA JAVIER DE TABOADA VIZCARRA (SITO EN: CALLE SAN JOSE N° 322, INTERIOR D, CERCADO DE AREQUIPA) a efecto de que indique si la certificación del TESTIMONIO (a fojas 04 a 03) es auténtica o falsa; para lo cual, se remitirá copia simple de tales folios. 4) Proveyendo con arreglo a ley los pedidos independientes inscritos en el texto de demanda: AL (PRIMER) OTROSI DIGO: Por delegadas las facultades de representación a favor del letrado designado. A LOS OTROSIES: Téngase presente. Regístrese y Notifíquese. FDO. INGRI MELANIE RODRIGUEZ COTRADO. SECRETARIO JUDICIAL DEL 1ER JUZGADO DE PAZ LETRADO. TACNA, 13 DE ABRIL DEL 2018. (3V/16, 17, 18 ABR). NOTIFICACIÓN POR EDICTOS POR ANTE EL TERCER JUZGADO DE FAMILIA PERMANENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA QUE DESPACHA LA SEÑORA MAGISTRADA CARMEN ELIANA PEÑA CARBAJAL, E INTERVINIENDO COMO SECRETARIA JUDICIAL LA ABOG. MAGGUI MELODIE CAZORLA SALAS, EN EL EXPEDIENTE N°00537-2018-0-2301-JR-FC-03 SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR SE HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN N°02 DE FECHA 15 DE FEBRERO DEL 2018 QUE HA RESUELTO: AUDIENCIA ESPECIALEN LA CIUDAD DE TACNA, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, SIENDO LAS DOCE
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
DEL MEDIODÍA , ANTE EL CUARTO JUZGADO DE FAMILIA DE TACNA, QUE DESPACHA LA SEÑORA JUEZ YOVANA ISABEL ZEGARRA TORRES, CON INTERVENCIÓN DE LA SECRETARIA JUDICIAL ROSSMERY TUMBA CHURA, SE LLEVÓ A CABO LA AUDIENCIA ESPECIAL, EN LOS SEGUIDOS POR CARMEN ROSA LAYME, EN CONTRA DE JUAN MACARIO APAZA MAMANI, SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR; DEJÁNDOSE CONSTANCIA IGUALMENTE QUE SI BIEN LA CITADA LEY ESTABLECE QUE LA AUDIENCIA DEBE SER ORAL, AL NO CONTARSE CON LA LOGÍSTICA NECESARIA, SE REALIZARA A VOZ ALZADA, DÁNDOSE INICIO A LA DILIGENCIA: IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES PROCESALES: PARTE DENUNCIANTE: NO SE HIZO PRESENTE. PARTE DENUNCIADA: NO SE HIZO PRESENTE. EL JUZGADO, PROCEDE EN ESTE ACTO A EMITIR LA RESOLUCIÓN N° 02.VISTOS: LO ACTUADO; Y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- QUE, CON FECHA VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015, SE HA PUBLICADO LA LEY 30364 - LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR-; LA MISMA QUE HA ENTRADO EN VIGENCIA EL VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE. LEY QUE EN SU ARTÍCULO 5 DEFINE A LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, A -CUALQUIER ACTO, ACCIÓN O CONDUCTA QUE LES CAUSE, MUERTE, DAÑO O SUFRIMIENTO FÍSICO, SEXUAL O PSICOLÓGICO, POR SU CONDICIÓN DE TALES, TANTO EN EL ÁMBITO PÚBLICO COMO EN EL PRIVADO, ENTENDIÉNDOSE COMO VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN EL LITERAL A), LA QUE TENGA LUGAR DENTRO DE LA FAMILIA O UNIDAD DOMÉSTICA O EN CUALQUIER OTRA RELACIÓN INTERPERSONAL YA SEA QUE EL AGRESOR COMPARTA O HAYA COMPARTIDO EL MISMO DOMICILIO QUE LA MUJER, COMPRENDE ENTRE OTROS VIOLACIÓN, MALTRATO FÍSICO O PSICOLÓGICO Y ABUSO SEXUAL. EN TANTO QUE EN SU ARTÍCULO 7, RESPECTO DE LOS SUJETOS DE PROTECCIÓN DE LA LEY, ESTABLECE QUE: “SON SUJETOS DE PROTECCIÓN DE LA LEY: “A. LAS MUJERES DURANTE TODO SU CICLO DE VIDA: NIÑA, ADOLESCENTE, JOVEN, ADULTA Y ADULTA MAYOR. B. LOS MIEMBROS DEL GRUPO FAMILIAR. ENTIÉNDASE COMO TALES, A LOS CÓNYUGES, EX CÓNYUGES, CONVIVIENTES, EX CONVIVIENTES; PADRASTROS, MADRASTRAS; ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES; LOS PARIENTES COLATERALES DE LOS CÓNYUGES Y CONVIVIENTES HASTA EL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD Y SEGUNDO DE AFINIDAD; Y A QUIENES, SIN TENER CUALQUIERA DE LAS CONDICIONES ANTES SEÑALADAS, HABITAN EN EL MISMO HOGAR, SIEMPRE QUE NO MEDIEN RELACIONES CONTRACTUALES O LABORALES; Y QUIENES HAYAN PROCREADO HIJOS EN COMÚN, INDEPENDIENTEMENTE QUE CONVIVAN O NO, AL MOMENTO DE PRODUCIRSE LA VIOLENCIA”. SEGUNDO.- QUE, MEDIANTE EL INFORME POLICIAL DE AUTOS SE DA CUENTA DE LOS HECHOS DE MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO, DENUNCIADA POR CARMEN ROSA LAYME, OCURRIDOS EL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, EN MÉRITO A LO CUAL A NIVEL POLICIAL SE DISPUSO SE PRACTIQUE UNA EVALUACIÓN MÉDICO LEGAL, EN DONDE SE APRECIA DEL CERTIFICADO MÉDICO N° 001277- VFL, DE FECHA 05 DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, QUE LA DENUNCIANTE PRESENTA LESIONES TRAUMÁTICAS RECIENTES, REQUIRIENDO DE DIEZ DÍAS DE INCAPACIDAD MÉDICO LEGAL. TERCERO.- QUE, COMO SE ADVIERTE DE LAS DECLARACIONES PRESENTADAS, LA AGRAVIADA SEÑALA QUE EL DENUNCIADO ES SU CONVIVIENTE, POR LO QUE SE ENCONTRARÍA DENTRO DE LOS ALCANCES DE LE LEY NÚMERO 30364. CUARTO: QUE, COMO SE APRECIA DE LO MANIFESTADO POR LA DENUNCIANTE, A LA FECHA SUBSISTE ENTRE AMBOS UN CONFLICTO DERIVADO DE SU RELACIÓN CONVIVENCIAL, SITUACIÓN QUE EFECTIVAMENTE DEVIENE EN LA POSIBILIDAD DE QUE ENTRE AMBOS SE PRODUZCAN HECHOS VIOLENTOS, ANTE LO CUAL SE CONSIDERA NECESARIO DICTAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN, A EFECTOS DE ASEGURAR EL BIENESTAR E INTEGRIDAD PSICOLÓGICA DE LA SUPUESTA AGRAVIADA, CONSIDERANDO PARA ELLO LAS QUE SE SEÑALAN EN EL ARTÍCULO 22 DE LA ACOTADA LEY Y LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO EN CONCRETO. AL RESPECTO SE TIENE EN CONSIDERACIÓN POR ESTE DESPACHO, QUE DEBEN ESTABLECERSE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN, TENIENDO EN CONSIDERACIÓN LA SITUACIÓN ACTUAL DE LAS PARTES; HACIÉNDOSE CONOCER A AMBOS QUE LO DISPUESTO POR EL JUZGADO DEBE CUMPLIRSE, TODA VEZ QUE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 24 DE LA ACOTADA LEY, SU DESOBEDIENCIA, INCUMPLIMIENTO O RESISTENCIA, IMPLICA INCURRIR EN DELITO DE RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD PREVISTO EN EL CÓDIGO PENAL. QUINTO: QUE, TENIENDO EN CUENTA QUE SE HA DETERMINADO LA EXISTENCIA DE AFECTACIÓN FÍSICA, LOS HECHOS DENUNCIADOS PODRÍAN CONSTITUIR DELITO, CORRESPONDIENDO EN TAL SENTIDO REMITIR LOS ACTUADOS A LA FISCALÍA PENAL CORRESPONDIENTE, PARA QUE PROCEDA CONFORME A SUS ATRIBUCIONES; FUNDAMENTOS POR LOS CUALES, RESUELVO: 1) DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE CARMEN ROSA LAYME: A) QUE, EL DENUNCIADO JUAN MACARIO APAZA MAMANI, SE ABSTENGA DE CUALQUIER TIPO DE AGRESIÓN, YA SEA FÍSICA, PSICOLÓGICA O DE OTRA ÍNDOLE RESPECTO DE LA PARTE DENUNCIANTE CARMEN ROSA LAYME. B) SE PROHIBE AL DENUNCIADO JUAN MACARIO APAZA MAMANI, ACOSAR U HOSTIGAR A LA AGRAVIADA CARMEN ROSA LAYME, ASÍ COMO PROVOCAR EL CONTACTO FÍSICO AGRESIVO RESPECTO A LA MISMA, DEBIENDO PARA EL EFECTO MANTENERSE A UNA DISTANCIA DE POR LO MENOS TRESCIENTOS METROS
DE LA DENUNCIANTE Y BRÍNDESE A LA MISMA PROTECCIÓN POLICIAL INMEDIATAMENTE SEA REQUERIDO, CON CUYO FIN SE CURSARÁ EL OFICIO CORRESPONDIENTE A LA COMISARÍA DEL SECTOR DE SU DOMICILIO. C) ORDENO QUE AMBAS PARTES, RECIBAN TRATAMIENTO PSICOLÓGICO, ELLO A CARGO DEL PERSONAL DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, PARA LO CUAL OFÍCIESE. 2) PONGASE EN CONOCIMIENTO DE LAS PARTES, QUE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DICTADAS IMPLICARÁ QUE INCURRAN EN EL DELITO DE RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, CORRESPONDIENDO DE SER EL CASO, FORMULAR LA DENUNCIA PENAL CORRESPONDIENTE; HACIÉNDOSE CONOCER ADEMÁS QUE LAS MEDIDAS DISPUESTAS SE ENCONTRARÁN VIGENTES HASTA QUE SE EMITA LA SENTENCIA EN EL JUZGADO PENAL O HASTA EL PRONUNCIAMIENTO FISCAL POR EL QUE SE DECIDA NO PRESENTAR DENUNCIA PENAL POR RESOLUCIÓN DENEGATORIA, SALVO QUE ESTOS PRONUNCIAMIENTOS SEAN IMPUGNADOS. 3) SE REMITAN LOS ACTUADOS A LA FISCALÍA PENAL CORRESPONDIENTE, PARA LOS FINES PERTINENTES Y CON LA DEBIDA NOTA DE ATENCIÓN. CON LO QUE CONCLUYÓ LA PRESENTE AUDIENCIA; FIRMANDO LOS PRESENTES EN SEÑAL DE CONFORMIDAD. DOY FE.- CARMEN ELIANA PEÑA CARBAJAL - JUEZ (T) DEL TERCER JUZGADO DE FAMILIA PERMANENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.SECRETARIA JUDICIAL MAGGUI MELODI CAZORLA SALAS. Tacna, 10 de Abril del 2018. (3V/16, 17, 18 ABR). PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO JUDICIAL En el expediente Nro.01073-2014-0-2301-JP-CI-02, en los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA Nº103, contra KARINA LOURDES HUAYLLA ORTEGA, sobre Obligación de dar suma de dinero, el Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, que despacha la Juez Dra. Kati Antonio Damian y Especialista Legal Dra. Ingrid Rodriguez Cotrado, han dispuesto sacar a REMATE PUBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el bien inmueble Asentamiento Humano Asociación de Vivienda Villa San Francisco Mz.107 Lote 18, Distrito Coronel Gregorio Albarracin Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características técnicas, se encuentran inscritas en la Partida Registral P20018294 del Registro de la Propiedad inmueble de la Zona Registral Nro. XIII-Sede Tacna. VALOR DE TASACION: El valor de tasación del bien inmueble, asciende a la suma de US$31,981.94 (Treinta y un mil novecientos ochenta y uno con 94/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE DE REMATE: Las 2/3 partes del valor de tasación es equivalente a US$21,321.29 (Veinte y un mil trescientos veinte y uno con 29/100 Dólares Americanos). AFECTACIONES DEL BIEN: Según la Partida Registral aparecen en los asientos: Asiento 00010: Embargo en forma de Inscripción.- Por Resolución Nº 02 de fecha 16 julio 2014, expedida por el Juez del 1er Juzgado de Paz Letrado de Tacna, Juan Manuel Vera Esquivel, con intervención de la Secretaria Judicial Ingrid Melanie Rodriguez Cotrado, en el proceso de sobre obligación de dar suma de dinero Nº 01073-2014-31-2301-JP-CI-02, se resuelve conceder la medida cautelar de Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/.15,000.00 nuevos soles, sobre el inmueble inscrito en ésta partida de propiedad de la demandada Karina Lourdes Huaylla Ortega, a favor de la demandante Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua Nº103. LUGAR DEL REMATE: El bien inmueble se rematara en el frontis del Primer Juzgado de Paz Letrado, ubicado en el 4to piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, en calle Inclán con Presbítero Andía S/N del cercado de Tacna. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 27 de abril del 2018, a horas 09:00 de la mañana. POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre (SIN SELLO NO NEGOCIABLE), una cantidad no menor del 10% del valor de la tasación, esto es la suma de US$3,198.19 (Tres mil ciento noventa y ocho con 19/100 Dólares Americanos), suma que será devuelta íntegramente a los postores no beneficiados, debiendo además presentar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles por la suma de S/415.00, donde conste el nombre del Juzgado, número de expediente y DNI o RUC. y traer copias de su DNI y arancel judicial y presentar su DNI; tratándose de personas jurídicas deberán además de presentar vigencia de poder correspondiente, DNI y copias. SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario, una vez concluido el remate, de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil, la Ley del Martillero Público Nro. 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del D.S. Nro. 008.2005 JUS) y están afectos al IGV. La diligencia de remate estará a cargo del Martillero Público José Angelo Canales Gallegos, con Registro Nro. 281. Tacna, 10 de abril del 2018. (6V/16, 17, 18, 19, 20, 23 ABR). EDICTO JUDICIAL Expediente N°00460-2018-02301-JR-CI-03, ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna, el Juez Titular Vladimir
Salazar Díaz, con intervención de la Sec. Abogada Jessica Rozana Díaz Plata; en la Solicitud de Convocatoria a Asamblea General se ha dispuesto: Resolución Nro. 02; SE RESUELVE: Admitir en la vía del Proceso NO CONTENCIOSO la solicitud de Convocatoria a Asamblea General presentada por Rubén Huarino Paz, Nancy Hilda Suca Arrela, Francisco Luis Arocutipa Coaquira, Guido Mamani Alave, Eufracia Santos de Perca, Irma Laqui Choqueña, Antonio Llanos Condori, Eleodora Mamani Mamani, Hilda Incacutipa Incacutipa, Agustín Ayma Flores, Julio Ticona Incacutipa, Aurelia Mamani Mamani, José Cáceres Tarqui, Cesar Condori Coaquira, Roberto Useca Pérez, Cesar Cusi Acero, Margarita Alave Romero, Gregorio Atencio Mamani y Juan Carlos Marón Sinticala. En consecuencia, cítese a los solicitantes y a Luis Juan Santos Salas como Gerente General de la Empresa Trans Caplina S.A., a la AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL para el día JUEVES 03 DE MAYO DEL 2018, a horas 11:00 DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en el local del juzgado, previa publicación de un extracto de la solicitud en el Diario encargado de las publicaciones judiciales de la localidad, así como en el Diario Oficial “El Peruano”. Téngase por ofrecidos los medios probatorios y agréguese a los autos los anexos adjuntos. Al otrosí: Téngase como apoderado en común al Abogado Tomás Darwin Teves Mamani. Hágase Saber. (1V/18 ABR). EDICTO EXPEDIENTE 00030-2018-0-2301-JM-CI-01 Ante el Juzgado Mixto del MBJ Alto de la Alianza, que despacha el Juez Dr. Luis Escalante Medina, con intervención de la Especialista Legal Dra. Miriam Ruth Torres Chalco, en el Expediente N2 00030-2018-0-2301-JM-CI-01, sobre Rectificación de Partida, doña Yolanda Quenta Quispe, solicita autorización para usar como primer nombre el de Isabel antepuesto al de Yolanda, asimismo usar como apellido paterno el de Fora en lugar de Quenta y figurar en lo sucesivo como ISABEL YOLANDA FORA QUISPE, fecha de audiencia 16 de mayo 2018 a las 10.00 a.m. Lo que se publica para los fines de ley. FDO. MIRIAM RUTH TORRES CHALCO. TACNA, 12 DE ABRIL DEL 2018. (1V/17 ABR). SUCESIÓN INTESTADA Por ante Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, Exp. Nro. 2017 - 2189, Juez Dr. Caballero Roldan, Máximo, secretaria Dr. Ramos Hume, Juan Carlos; Miguel Ángel Chino Mamani, interpone demanda de Sucesión Intestada de Jesús Chino Calizaya, fallecido el 12-07-2017, para que se le declare heredero en calidad de hijo del causante. Admitida la demanda con citación del Ministerio Público y la Beneficencia Pública, se ordena efectuarse las publicaciones de ley en el Diario Oficial El Peruano y el diario la República. FDO. JUAN CARLOS RAMOS HUME. SECRETARIO JUDICIAL DEL 3ER JUZGADO DE PAZ LETRADO. TACNA, 13 DE ABRIL DEL 2018. (1V/17 ABR). NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Ante el Juzgado Mixto del Módulo Básico Alto de la Alianza, que Despacha el Señor Juez Doctor Luis Escalante medina, se sigue el Proceso N° 00908-2016-0-2301-JM- FC-01, seguidos por LILIA TICAHUANCA CHAMBILLA en contra de BENJAMIN ALFREDO ARCE PAREDES sobre TENENCIA, se ha dispuesto notificar mediante edictos con la siguiente resolución: RESOLUCIÓN N° 01.- Alto de la Alianza, Cuatro de noviembre del Año dos mil dieciséis.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre Tenencia y acumulativamente Alimentos, interpuesta por LILIA TICAHUANCA CHAMBILLA en contra de BENJAMIN ALFREDO ARCE PAREDES; tramitándose en la vía del proceso UNICO, corriéndose traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días para que la conteste, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Téngase por ofrecidos los medios probatorios los que oportunamente se merituaran conforme a su naturaleza. A los autos los anexos que se acompañan. De conformidad con el artículo 562 del Código Procesal Civil exonérese del pago de tasas judiciales y concédase el beneficio de Auxilio Judicial. Con conocimiento del representante del Ministerio Publico. Tómese Razón y Hágase Saber.- Fdo. Dr. Luis Escalante Medina Juez del Módulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza.-Fdo. Dr. Juan Guzmán Afán. Especialista Legal del Módulo Básico dé Justicia de Alto de la Alianza. FDO. JUAN GUZMAN AFAN. ESPECIALISTA LEGAL. (3V/17, 18, 19 ABR). EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°02339-2017-0-2301-JP-PE-02 JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DRA. INGRID RODRIGUEZ COTRADO EN EL PROCESO DE DAÑO, IMPUTADO ANTONIO HUALPA ANQUISE, EL SEÑOR JUEZ HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE POR EDICTOS A ANTONIO HUALPA ANQUISE, CON RESOLUCION NUMERO 02 DE FECHA 23 DE ENERO DEL 2018, MEDIANTE LA CUAL, SE RESUELVE: CONCEDER APELACION CON EFECTO SUSPENSIVO A FAVOR DE ERICK JEANPEARE ROQUE LLANQUI, EN CONTRA DE LA RESOLUCION NUMERO UNO DE FECHA DIEZ DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, CORRIENTE A FOLIOS VEINTIUNO A VEINTIDOS. NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTOS, LA PRESENTE RESOLUCION A LA PARTE AGRAVIADA. FIRMAN EL JUEZ KATI V. ANTONIO DAMIAN Y LA SECRETARIA JUDICIAL INGRID RODRIGUEZ COTRADO. TACNA, 11 DE ABRIL DEL 2018. (3V/17, 18, 19 ABR).
3
EDICTO PENAL EN EL EXPEDIENTE N° 00065-2018-0-2301-JR-PE-01, SEGUIDO EN CONTRA DE TITO PEPE QUISPE PACOTICONA POR EL PRESUNTO DELITO CONTRA LA FAMILIA EN LA MODALIDAD DE OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR-INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, ILICITO PREVISTO EN EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 149° DEL CODIGO PENAL EN AGRAVIO DE SUS HIJOS RANDY ROY Y JERMAYORI YARICO QUISPE PEREZ REPRESENTADOS POR SU MADRE HIPOLINARIA PEREZ LLANOS; EL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ALTO DE LA ALIANZA Y CIUDAD NUEVA HA DISPUESTO, SE NOTIFIQUE AL IMPUTADO TITO PEPE QUISPE PACOTICONA MEDIANTE EDICTOS CON LO RESUELTO MEDIANTE RESOLUCION N°04 EXPEDIDA EN FECHA SEIS DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, MEDIANTE LA CUAL SE SEÑALA FECHA Y HORA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL JUEVES 26 DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO A HORAS 04:00 DE LA TARDE P.M., LA MISMA QUE TIENE EL CARÁCTER DE INAPLAZABLE, LA QUE SE LLEVARA A CABO EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ALTO DE LA ALIANZA Y CIUDAD NUEVA, CON LA CONCURRENCIA OBLIGATORIA DEL FISCAL, IMPUTADO Y ABOGADO DEFENSOR, BAJO APERCIBIMIENTO EN CASO DE INCONCURRENCIA INJUSTIFICADA DEL PRIMERO DE LOS NOMBRADOS DE PONERSE EN CONOCIMIENTO DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO, Y EN CASO DEL ABOGADO DEFENSOR PUBLICO DE COMUNICAR A LA DIRECTORA DISTRITAL DE LA DEFENSORIA PUBLICA SEDE TACNA Y EN CASO DEL IMPUTADO SE DISPONE NOTIFICAR AL DOMICILIO SEÑALADO POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO Y MEDIANTE EDICTOS QUE SE REALIZARA POR TRES DIAS HABILES CONSECUTIVOS EN EL DIARIO OFICIAL “LA REPUBLICA” ENCARGADO DE LOS AVISOS JUDICIALES DE ESTA CIUDAD Y EL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO”, FIRMADO POR EL DOCTOR GARRY ARMANDO CHAVEZ VALDIVIA. JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ALTO DE LA ALIANZA Y CIUDAD NUEVA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. FIRMADO POR NITZY YUREMI PINEDA MACHACA. ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ALTO DE LA ALIANZA Y CIUDAD NUEVA. ALTO DE LA ALIANZA, 09 DE ABRIL DEL 2018. (3V/17, 18, 19 ABR). EDICTO PENAL EXPEDIENTE JUDICIAL N° 01487-2014-93-2301-JR-PE-1. INCIDENTE DE CONTROL DE ACUSACION. JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL DISTRITO DE GREGORIO ALBARRACIN. ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. ELVIS ALBERTO CHOQUE PAXI. EN EL PROCESO N°01487-2014-93-2301-JR-PE-01, SEGUIDO CONTRA RONALD LUPACA QUISPE; INVESTIGADO POR EL DELITO CONTRA EL ORDEN FINANCIERO Y MONETARIO, EN LA MODALIDAD DE FINANCIAMIENTO POR MEDIO DE INFORMACION FRAUDULENTA, PREVISTO EN EL ARTICULO 247 DEL CODIGO PENAL, EN AGRAVIO DE LA ENTIDAD FINANCIERA EDPYME NUEVA VISION S.A., REPRESENTADA POR SU REPRESENTANTE LEGAL JUAN JULIO CARPIO MITA; EL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL DISTRITO DE GREGORIO ALBARRACIN, HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE POR EDICTOS AL INVESTIGADO RONALD LUPACA QUISPE, CON EL CONTENIDO DE LA RESOLUCION CUARENTA Y CINCO DE FECHA DIEZ DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO, MEDIANTE EL CUAL SE DISPONE: 1. REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA 03 DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS 10:00 HORAS, LA QUE SE REALIZARA EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE GREGORIO ALBARRACIN (…), 2. DESIGNAR DEFENSA PUBLICA AL INVESTIGADO RONALD LUPACA QUISPE, SIENDO ASUMIDA POR LA ABOGADA, ANGELA FUENTES CACERES, SIN PERJUICIO QUE PUEDA ASUMIRDEFENSA DE ELECCION (…); EN CONSECUENCIA, SE DISPONE LA NOTIFICACION DE LA PRESENTE RESOLUCION MEDIANTE EDICTOS, (…). NOTIFIQUESE. FDO. DR. ROLANDO SEVINCHA JURO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL DISTRITO DE GREGORIO ALBARRACIN. FDO. ABOG. ELVIS ALBERTO CHOQUE PAXI, ESPECIALISTA LEGAL DE AUDIENCIA. TACNA, 06 DE ABRIL DEL 2018. (3V/17, 18, 19 ABR). EDICTO PENAL EN EL PROCESO N° 00064-2018-0-2301-JR-PE-01, SEGUIDO EN CONTRA DE LUIS SANCHEZ LINARES POR EL PRESUNTO DELITO CONTRA LA FAMILIA EN LA MODALIDAD DE OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR-INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, ILICITO PREVISTO EN EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 149° DEL CODIGO PENAL EN AGRAVIO DE SU HIJO DARWIN ALEXIS SANCHEZ PIZANGO REPRESENTADO POR SU MADRE INES PIZANGO SALAS; EL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ALTO DE LA ALIANZA Y CIUDAD NUEVA HA DISPUESTO, SE NOTIFIQUE AL IMPUTADO LUIS SANCHEZ LINARES MEDIANTE EDICTOS CON LO RESUELTO MEDIANTE RESOLUCION N°04, EXPEDIDA EN FECHA SEIS DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO, MEDIANTE LA CUAL SE RESUELVE: PRIMERO: SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA LA REALIZACION DE LA AUDIENCIA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO (AUDIENCIA INAPLAZABLE) PARA EL DIA MIERCOLES SEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A
4
La República
HORAS 15:00 (TRES DE LA TARDE), DEBIENDO DE LLEVARSE A CABO EN ESTA MISMA SALA, PARA TAL EFECTO DEBERAN CONCURRIR OBLIGATORIAMENTE EL SEÑOR FISCAL Y LA DEFENSA PUBLICA DEL IMPUTADO DESIGNADO PARA EL PRESENTE CASO. SEGUNDO: EN CASO DE INCONCURRENCIA DEL SEÑOR FISCAL SE ESTARA PONIENDO EN CONOCIMIENTO DE SU ORGANO DE CONTROL, EN CASO DE INASISTENCIA DEL DEFENSOR PUBLICO DESIGNADO, SE ESTARA PONIENDO EN CONOCIMIENTO DE LA DIRECTORA DISTRITAL DE LOS DEFENSORES PUBLICOS. TERCERO: SE DISPONE QUE SE NOTIFIQUE AL IMPUTADO EN LOS DOMICILIOS SEÑALADOS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: 1) ASENTAMIENTO HUMANO SAN RAFAEL JR. RIOS CUSHARATAY MZ. 33 LOTE 11 DEL DISTRITO DE CALLERIA DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI; 2) DISTRITO DE CAMPO VERDE 5TA ETAPA S/N. PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI; SIN PERJUICIO DEBERA NOTIFICAR AL IMPUTADO MEDIANTE EDICTOS PENALES EN: 3) EL DIARIO OFICIAL LA REPUBLICA ENCARGADO DE LOS AVISOS JUDICIALES DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, ASI COMO EN 4) EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO ENCARGADO DE LOS AVISOS JUDICIALES DEL PODER JUDICIAL A NIVEL NACIONAL. FIRMADO POR EL DOCTOR GARRY ARMANDO CHAVEZ VALDIVIA. JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ALTO DE LA ALIANZA Y CIUDAD NUEVA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. FIRMADO NITZY YUREMI PINEDA MACHACA. ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ALTO DE LA ALIANZA Y CIUDAD NUEVA. ALTO DE LA ALIANZA, 09 DE ABRIL DEL 2018. (3V/17, 18, 19 ABR). EDICTO PENAL EN EL EXPEDIENTE N° 02830-2017-0-2301-JR-PE-01, SEGUIDO EN CONTRA DE NANCY LUZ CARPIO BEJAR, POR EL PRESUNTO DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD EN LA MODALIDAD AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ILICITO PREVISTO EN EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 122B° DEL CODIGO PENAL EN AGRAVIO DE RAFAEL WALTER CHAVEZ LOPEZ; EL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ALTO DE LA ALIANZA Y CIUDAD NUEVA HA DISPUESTO, SE NOTIFIQUE AL AGRAVIO DE RAFAEL WALTER CHAVEZ LOPEZ MEDIANTE EDICTOS CON LO RESUELTO MEDIANTE RESOLUCION N° 04, EXPEDIDA EN FECHA DOS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO, MEDIANTE LA CUAL SE RESUELVE: PROGRAMAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION; (AUDIENCIA INAPLAZABLE), PARA EL DIA MIERCOLES 18 DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), LA QUE SE LLEVARA A CABO EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL DISTRITO DE ALTO DE LA ALIANZA Y CIUDAD NUEVA, CON LA PRESENCIA OBLIGATORIA DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO Y DEFENSA TECNICA DEL ACUSADO, BAJO APERCIBIMIENTO EN CASO DE INCONCURRENCIA INJUSTIFICADA DEL PRIMERO DE LOS NOMBRADOS DE PONERSE EN CONOCIMIENTO DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE ORGANO DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO, EN CASO DEL ABOGADO PRIVADO DE LOS IMPUTADOS, DE REEMPLAZARLO POR LA DEFENSA PUBLICA SIN PERJUICIO DE IMPONERSELE MULTA DE 02 URP. ASIMISMO SE EXHORTA A LA DEFENSA TECNICA QUE ES DEBER DE LOS LETRADOS ORGANIZAR DEBIDAMENTE SU AGENDA Y LA ATENCION DE SUS CASOS DE ACUERDO A SUS POSIBILIDADES MATERIALES, SIN PERJUICIO DE ELLOS OFICIESE A LA DEFENSORIA PUBLICA PARA QUE ASIGNE DEFENSOR PUBLICO EN CASO DE LA INCONCURRENCIA DE LAS DEFENSAS TECNICAS PRIVADAS, CON LA DEBIDA NOTA DE ATENCION. ASIMISMO NOTIFIQUESE AL AGRACIADO EN SU DOMICILIO REAL Y MEDIANTE EDICTOS QUE SE REALIZARA POR TRES DIAS HABILES CONSECUTIVOS EN EL DIARIO OFICIAL LA REPUBLICA ENCARGADO DE LOS AVISOS JUDICIALES DE ESTA CIUDAD. FIRMADO POR EL DOCTOR GARRY ARMANDO CHAVEZ
VALDIVIA. JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ALTO DE LA ALIANZA Y CIUDAD NUEVA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. FIRMADO NITZY YUREMI PINEDA MACHACA. ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ALTO DE LA ALIANZA Y CIUDAD NUEVA. ALTO DE LA ALIANZA, 02 DE ABRIL DEL 2018. (3V/17, 18, 19 ABR). EDICTO PENAL EN EL PROCESO N° 585-2018-0-2301-JR-PE-01, EN LOS SEGUIDOS EN CONTRA DE PABLO GERONIMO BONILLA VEGA, POR LA COMISION DEL DELITO CONTRA EL PATRIMONIO EN LA MODALIDAD DE HURTO AGRAVADO, EN AGRAVIO DE MANUEL CHAMBILLA TARQUI; EL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ALTO DE LA ALIANZA Y CIUDAD NUEVA HA DISPUESTO, SE NOTIFIQUE AL ACUSADO PABLO GERONIMO BONILLA VEGA MEDIANTE EDICTOS CON LO RESUELTO MEDIANTE RESOLUCION N° 02, EXPEDIDA EN FECHA VEINTIOCHO DE MARZO DEL PRESENTE AÑOM MEDIANTE LA UAL SE RESUELVE: PRIMERO: PROGRAMAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIONM, (AUDIENCIA INAPLAZABLE), PARA EL DIA JUEVES 19 DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO A LAS 12:00 DEL MEDIO DIA (HORA EXACTA), LA QUE SE LLEVARA A CABO EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL DISTRITO DE ALTO DE LA ALIANZA Y CIUDAD NUEVA, CON LA PRESENCIA OBLIGATORIA DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO Y DEFENSA TENICA DEL ACUSADO, BAJO APERCIBIMIENTO EN CASO DE INCONCURRENCIA INJUSTIFICADA DEL PRIMERO DE LOS NOMBRADOS DE PONERSE EN CONOCIMIENTO DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE ORGANO DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO, EN CASO DE LA ABOGADA DEFENSORA PUBLICA DE COMUNICAR A LA DIRECTORA DISTRITAL DE LA DEFENSORIA PUBLICA DE TACNA. ASIMISMO SE EXHORTA A LA DEFENSA TECNICA QUE ES DEBER DE LOS LETRADOS ORGANIZAR DEBIDAMENTE SU
Martes, 17 de abril del 2018
AGENDA Y LA ATENCION DE SUS CASOS DE ACUERDO A SUS POSIBILIDADES MATERIALES. ASIMISMO NOTIFIQUESE AL ACUSADO EN SU DOMICILIO REAL Y MEDIANTE EDICTOS QUE SE REALIZARA POR TRES DIAS HABILES CONSECUTIVOS EN EL DIARIO OFICIAL LA REPUBLICA ENCARGADO DE LOS AVISOS JUDICIALES DE ESTA CIUDAD. FIRMADO POR EL DOCTOR GARRY ARMANDO CHAVEZ VALDIVIA. JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ALTO DE LA ALIANZA Y CIUDAD NUEVA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. FIRMADO POR NITZY YUREMI PINEDA MACHACA. ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ALTO DE LA ALIANZA Y CIUDAD NUEVA. ALTO DE LA ALIANZA, 28 DE MARZO DEL 2018. (3V/17, 18, 19 ABR). EDICTO PENAL EXP. N° 00737-2018-95-2301-JR-PE-1. INCIDENTE DE REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL DISTRITO DE GREGORIO ALBARRACIN ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. ELVIS ALBERTO CHOQUE PAXI. EN EL PROCESO N°00737-2018-95-2301-JR-PE-01, SEGUIDO CONTRA EFRAIN MONTOYA LIMACHI Y OTRO, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO CONTRA EL PATRIMONIO EN LA MODALIDAD DE ROBO AGRAVADO, EN AGRAVIO DE JUAN CARLOS VARGAS LIMACHI; EL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL DISTRITO DE GREGORIO ALBARRACIN, HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE POR EDICTOS AL IMPUTADO EFRAIN MONTOYA LIMACHI, CON EL EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA, MEDIANTE EL CUAL LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO “FORMULA REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA”, SOLICITANDO NUEVE MESES DE PRISION PREVENTIVA EN CONTRA DE EFRAIN MONTOYA LIMACHI, EN CALIDAD DE COAUTOR POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO CONTRA EL PATRIMONIO EN LA MODALIDAD DE ROBO AGRAVADO, PREVISTO EN EL ARTICULO 188 DEL CODIGO PENAL CON LA AGRAVANTE
PREVISTA EN LOS NUMERALES 2), 4) Y 8) DEL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 189 DEL CODIGO PENAL, EN AGRAVIO DE JUAN CARLOS VARGAS LIMACHI, ELLO POR HABERSE APODERADO ILEGITIMAMENTE DEL VEHICULO MOTOTAXI DE PLACA Z38746, ASI COMO, DE DINERO EN EFECTIVO ASCENDENTE A LA SUMA DE S/ 60 (SESENTA 00/100 SOLES) Y EL EQUIPO CELULAR MARCA NOKIA, PERTENECIENTE A LA PERSONA DE JUAN CARLOS VARGAS LIMACHI, HABIENDO EMPLEADO VIOLENCIA SOBRE ESTE ULTIMO PARA LOGRAR SU OBJETIVO, HECHO AONTECIDO EL DIA 18.MAR.18, AL PROMEDIAR LAS 00:00 HORAS, POR INMEDIAIONES DE LA AVENIDA LA CULTURA A LA ALTURA DEL COLEGIO SANTA CRUZ DEL DISTRITO DE GREGORIO ALBARRACIN. ASIMISMO, CON EL CONTENIDO DE LA RESOLUCION 03 DE FECHA VEINTIUNO DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO, MEDIANTE EL CUAL SE DISPONE: 1. REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA, PARA EL DIA 17 DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO A LAS 11:00 HORAS, LA QUE SE REALIZARA EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE GREGORIO ALBARRACIN (…). 2. CUMPLASE CON DESIGNARSE DEFENSA PUBLICA, RECAIDA EN LA ABOGADA VERONICA CARAZAS MAQUERA, SIN PERJUICIO QUE EL INVESTIGADO MONTOYA LIMACHI PUEDA ASISITIR CON DEFENSA DE SU ELECCION (…); EN CONSECUENCIA, SE DISPONE LA NOTIFICACION DE LA PRESENTE RESOLUCION MEDIANTE EDICTOS, (…). NOTIFIQUESE. FDO. DR. ROLANDO SEVINCHA JURO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL DISTRITO DE GREGORIO ALBARRACIN. FDO. ABOG. ELVIS ALVERTO CHOQUE PAXI, ESPECIALISTA LEGAL DE AUDIENCIA. TACNA, 21 DE MARZO DEL 2018. (3V/17, 18, 19 ABR).
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA
COMUNICADO La Corte Superior de Justicia de Tacna, comunica a los señores y señoras litigantes, justiciables y abogados, que según lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 093-2018-CE-PJ, a partir de la fecha está permitido la toma de notas de la información contenida en los expedientes judiciales, a través de mecanismos de digitalización o con el uso de teléfonos celulares. En tal sentido, se han impartido las directivas necesarias para el cumplimiento de dicha resolución. Corte Superior de Justicia Tacna, abril de 2018
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Martes, 17 de abril del 2018
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE Tacna OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DE INVESTIGACION Y VISITAS
“Año del Dialogo y la Reconciliación Nacional”
Tacna, 10 de abril del 2018. Oficio No 123-2018-UIV- ODECMA- CSJT-TACNA. SEÑOR GERENTE GENERAL: DIARIO LA REPUBLICA
CIUDAD.-
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de SOLICITARLE la publicación de la programación de la VISITA JUDICIAL ORDINARIA correspondiente al mes de abril del 2018: Juzgado Civil Transitorio de Tacna Cuarto Juzgado Civil de Tacna Tercer Juzgado Civil de Tacna am)
Viernes 20 de abril del 2018 (8.00 am) Lunes 23 de abril del 2018 (8.00 am) Miércoles 25 de abril del 2018 (8.00
Segundo Juzgado Civil de Tacna
Viernes 27 de abril del 2018 (8.00 am)
Primer Juzgado Civil de Tacna
Lunes 30 de abril del 2018 (8.00 am)
Las visitas judiciales ordinarias programadas, se realizaran en los días y horas indicadas, durante las cuales los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas concernientes a los señores magistrados y personal respectivo, directamente en el Juzgado visitado, la labor jurisdiccional en las mencionadas dependencias proseguirá normalmente con las diligencias señaladas. La publicación se efectuará por tres días consecutivos y hábiles del 11, 12 y 13 de abril del año en curso.
Abogado Pedro Limache Ninaja Jefe de la Unidad de Investigación y Visitas De la Oficina de ODECMA – Poder Judicial de Tacna
5
6
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Martes, 17 de abril del 2018
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA CONVOCATORIA La Comisión de Selección de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Tacna, designada mediante Resolución Administrativa N° 204-2018-P-CSJT-PJ, de conformidad con el Reglamento del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 243-2009-CE-PJ, a fin de complementar el Registro de Jueces Supernumerarios del Distrito Judicial de Tacna, para cubrir las siguientes plazas vacantes:
Juez Superior Juez Especializado Penal Unipersonal Supraprovincial Juez de Paz Letrado TOTAL 1.
3 1 1 5
REQUISITOS PARA POSTULAR:
Los generales establecidos en el Art. 4° de la Ley de la Carrera Judicial y los especiales previstos en los Arts. 7°, 8° y 9° de la citada Ley, según corresponda al nivel jerárquico donde se postula. 2.
DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD DE POSTULACION:
-
-
Solicitud de postulación dirigida al Presidente de la Comisión con indicación expresa del nivel de postulación y especialidad como Juez Superior, Especializado, o Juez de Paz Letrado, los folios que contiene su expediente de postulación así como su correo electrónico a fin de poder realizar las notificaciones que corresponda; según formato (Anexo I) Dos fotografías de data reciente, tamaño Pasaporte Copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente Copia legalizada del Título de Abogado Constancia de Colegiatura del respectivo Colegio de Abogados con indicación de la fecha de incorporación y de encontrarse hábil. Fotocopia legalizada del Documento Nacional de Identidad con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o, en su caso, la dispensa respectiva. Declaración Jurada; según formato (Anexo II) Constancia de Registro de Sanciones, expedida por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura correspondiente (sólo para el caso de Auxiliares Jurisdiccionales, así como para Abogados que vienen ejerciendo el cargo de Jueces Supernumerarios). Curriculum Vitae no documentado (con cargo a presentar el CV documentado para los postulantes que aprueben el examen escrito).
3.
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
-
01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16
Publicación de la convocatoria en Diarios Oficiales, Boletín Judicial y página web institucional
Del 10 al 17 de abril 2018
Presentación de documentos Verificación de documentos Notificación de observaciones Subsanación de observaciones Publicación de Nómina de Postulantes APTOS Presentación de Tachas Traslado de Tachas Absolución de Tachas Resolución de Tachas Comunicación de postulantes aptos Examen escrito elaborado y aplicado por la Comisión Calificación curricular Examen Psicológico y/o Psicométrico Entrevista Personal Publicación de nómina de postulantes seleccionados para aprobación de Sala Plena
Del 18 al 20 de abril 2018 23 de abril 2018 24 de abril 2018 Del 25 al 26 de abril 2018 Del 27 de abril al 02 de mayo 2018 Del 03 al 07 de mayo 2018 08 de mayo 2018 15 de mayo 2018 (5° día) Del 16 al 21 de mayo 2018 22 de mayo 2018 24 de mayo 2018 28 de mayo 2018 30 de mayo 2018 04 de junio 2018 05 de junio 2018
4.
ASPECTOS GENERALES:
-
La solicitud y declaración jurada debe hacerse empleando de manera obligatoria los formatos establecidos en los Anexos I y II, los cuales se encuentran publicados en la Página Web de la Corte Superior de Justicia de Tacna, o pueden ser solicitados en la Puerta Principal de la Sede Central de esta Corte (Calle Inclán s/n – Esq. Presbítero Andía 4° Piso). A través de la página Web de la Corte Superior de Justicia de Tacna y del correo electrónico, la Comisión notificará oficialmente sus actuaciones, además por el correo electrónico del postulante remitirá las absoluciones a las tachas presentadas, de ser el caso. La Comisión tendrá a su cargo la evaluación de los curriculum vitae. Las tachas se presentarán por escrito, ante el Presidente de la comisión, debiendo adjuntar prueba sustentatoria, sin cuyo requisito no será admitida. De declararse fundada la tacha el postulante será eliminado automáticamente. El examen escrito es elaborado, aplicado y evaluado por la Comisión de Conformidad a la R.A. 125-2017-CE-PJ.
-
5. LUGAR DE PRESENTACION: Las solicitudes y demás documentación de los postulantes, se hará en Mesa de Partes de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en Calle Inclán s/n Esq. Presbítero Andía en el horario de 08:00 a 13:30 en la mañana y de 14:30 a 17:00 en la tarde, atención de lunes a viernes.
Tacna, 10 de abril 2018.
LA COMISION
Martes, 17 de abril del 2018
7
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Crónica Judicial FECHA: 18 DE DICIEMBRE DEL 2018
FECHA: 20 DE DICIEMBRE DEL 2018
PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ.
PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ.
TABLA DE LA VISTA DE CAUSA NO HUBO VISTAS DE LA CAUSA INFORMES ORALES
TABLA DE LA VISTA DE CAUSA
NO HUBO INFORMES ORALES
CANTIDAD DE RESOLUCIONES
EXPEDIENTE
RESOLUCIONES DE VISTA: 00
DEMANDANTE
DEMANDADO
MATERIA
RES.
AUTOS: 04 DECRETOS: 33
-------------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL
1584-2017-CI
ELIDA MAMANI TELLEZ
D.R.E.T.
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
1554-2017-CI
MARIA CASTILLO CALLO
D.R.E.T.
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
1808-2017-CI
INES URRUTIA TAPIA
D.R.E.T.
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
1562-2017-CI
ALBERTO ALE ALE
D.R.S.T.
P.CUMPLIMIENTO
Auto
1682-2017-CI
DOROTEA HERENCIA M.
D.R.S.T.
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
43-2017-CI
EDWIN CESPEDES GOMEZ S.
REC. RES JUD.
Sentencia
INFORMES ORALES
NO HUBO INFORMES ORALES
FECHA: 19 DE DICIEMBRE DEL 2018 PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ.
CANTIDAD DE RESOLUCIONES
TABLA DE LA VISTA DE CAUSA
EXPEDIENTE
DEMANDANTE
DEMANDADO
MATERIA
RES.
RESOLUCIONES DE VISTA: 00
438-2016-CI
SINDICATO TRABAJ.SUTEP
PROC.GOB REGI TACNA
P.AMPARO
Sentencia
AUTOS: 02
2936-2016-FC
DENNY CALIZAYA HUAMAN
BRADDY VELASQUEZ FLORES
TENENCIA
Sentencia
848-2017-CI
MARIO MIRELES ALBARADO
D.R.E.T.
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
DECRETOS: 08
1853-2017-CI
ALEJANDRO SOTO COLLANTES
D.R.E.T.
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
1822-2017-CI
IRMA DELGADO MALAGA
D.R.S.T.
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
1637-2017-CI
RUTH ROMANI CRUZ
D.R.E.T.
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
1939-2017-CI
LUZMILA ZEBALLOS ESPINOZA
D.R.E.T.
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
INFORMES ORALES
NO HUBO INFORMES ORALES
CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 00 AUTOS: 02
--------------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL
DECRETOS: 09
--------------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL
8
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
FECHA: 21 DE DICIEMBRE DEL 2018 PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ.
7.
TABLA DE LA VISTA DE CAUSA
EXPEDIENTE
DEMANDANTE
DEMANDADO
MATERIA
RES.
1399-2017-CI
NERY ROMERO DE CORNEJO
D.R.S.T.
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
1657-2017-CI
ESTHER VILLASANTE CHAMBI
D.R.S.T.
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
1374-2017-CI
DEMETRI MAQUERA MAMANI
D.R.S.T.
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
8.
INFORMES ORALES
NO HUBO INFORMES ORALES
9. DESPACHO 1.
2.
3.
4.
5.
6.
EXP. NRO. 220-2015-FC.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número dieciséis de fecha veintiocho de junio del año dos mil diecisiete, que corre a fojas ciento vientres a ciento veintisiete; que declara FUNDADA en parte la demanda que corre de fojas seis a nueve, interpuesta por doña Virginia Coaquira Ticona sobre Tenencia y acumulativamente de Alimentos, en contra de don Darwin Gómez Coaquira, respecto de la menor Cristina Aracely Gómez Coaquira. En consecuencia, se dispone que la madre Virginia Coaquira Ticona continúe ejerciendo la Tenencia de su menor hija Cristina Aracely Gómez Coaquira, teniendo en cuenta los deberes y derechos que la ley le señala. En consecuencia, FIJO un régimen de visitas a favor del demandado don Darwin Gómez Coaquira, el cual podrá visitar a su menor hija Cristina Aracely Gómez Coaquira los días sábados y domingos de cada semana en el horario comprendido entre las nueve y las diecisiete horas. SE ORDENA que el demandado don Darwin Gómez Coaquira acuda a su menor hija Cristina Aracely Gómez Coaquira con la pensión alimenticia de S/. 300.00 (Trescientos Soles), pensión que se fija en forma mensual y adelantada, la misma que regirá a partir del día siguiente de la notificación con la demanda. Y póngase en conocimiento del demandado, que en caso de incumplimiento en el pago de las pensiones alimenticias, puede ser declarado deudor alimentario moroso y ser inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, de conformidad con lo establecido en la Ley número 28970. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 3369-2016-20-FC.- CONFIRMARON la Resolución número tres, contenida en el acta de audiencia especial de fecha dos de noviembre del año dos mil dieciséis, que corre a fojas dieciocho a veinte; que resuelve: DICTAR como medidas de protección a favor de la adolescente D.L.P.CH de 13 (trece) años de edad; A) Que, el denunciado Richard Fernando Quispe, se abstenga de cualquier tipo de agresión, ya sea física, psicológica o sexual respecto de la parte de la adolescente D.L.P.CH.; B) Se Prohíbe al denunciado acosar u hostigar a la adolescente D.L.P.CH., debiendo evitar cualquier tipo de contacto o acercamiento físico a la misma y mantenerse a una distancia de por lo menos trescientos metros de la misma, debiendo para el efecto brindársele protección policial inmediatamente sea requerido, con cuyo fin se cursará el oficio correspondiente a la Comisaría del Sector de su domicilio. C) Ordeno el retiro del denunciado Richard Fernando Quispe del domicilio ubicado en Av. Alto Lima Nº 1469, interior 113, la que deberá ser ejecutada por la Policía Nacional del Perú; D) Que, la adolescente agraviada, su madre y el denunciado reciban tratamiento psicológico; así como, que se efectué un seguimiento médico, educativo y socio familiar sobre la situación de la adolescente la adolescente D.L.P.CH, a cargo del personal del equipo multidisciplinario, para lo cual se cursará el oficio correspondiente. Póngase en conocimiento de las partes, que el incumplimiento de las medidas de protección dictadas implicará que incurran en el delito de Resistencia o Desobediencia a la autoridad, correspondiendo de ser el caso, formular la denuncia penal correspondiente; haciéndose conocer además que las medidas dispuestas se encontrarán vigentes hasta que se emita la sentencia en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria, salvo que estos pronunciamientos sean impugnados. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1808-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número tres, de fecha dos de noviembre del año dos mil diecisiete, que corre a fojas treinta y tres a treinta y ocho; que declara FUNDADA la demanda interpuesta por Inés Urrutia Tapia De Herrera, sobre Proceso Constitucional de Cumplimiento, en contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna con emplazamiento de la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Tacna. Ordenar que la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral UGEL Tacna N° 2670, donde se reconoce y otorga a la demandante, el subsidio por luto y gastos de sepelio, por un monto de dos mil ochocientos quince con 72/100 soles (S/. 2,815.72). En consecuencia debe proceder a iniciar el procedimiento respectivo de pago señalado en la ley del sistema de presupuesto; conforme con los artículos 22° y 59° del Código Procesal Constitucional y en concordancia con el artículo 47° del T.U.O. de la Ley N° 27584, en el plazo de diez días Hábiles. Exonerar del pago de costas y condenar al pago de costos del proceso a la parte vencida. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1682-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número tres, de fecha treinta de octubre del año dos mil diecisiete, que corre a fojas veintiséis a treinta y uno; que declara Fundada la demanda de fojas seis a ocho, interpuesta por Dorotea Gabina Herencia Montes De Oca Vda. De Bolaños, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional de Salud Tacna, representada por su Director Claudio Willbert Ramírez Atencio, con citación del Procurador Público del Gobierno Regional, en consecuencia, ordena que la Dirección Regional de Salud de Tacna a través de su Director Regional cumpla con lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 1293-2015-DEGDRRHH-DRS.T/GOB.REG.TACNA, de fecha trece de octubre del dos mil quince, en sus propios términos; por lo que debe proceder iniciar el proceso respectivo de pago a favor de la demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la presente; bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22° del Código Procesal Constitucional. Con pago de costos del proceso a favor de la demandante. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1562-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la Resolución número cuatro, de fecha treinta de octubre del año dos mil diecisiete, que corre a fojas veintinueve a treinta y cuatro; que declara Fundada la demanda de fojas seis a ocho, interpuesta por Alberto Ale Ale, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional de Salud de Tacna, representada por su director Claudio Willbert Ramírez Atencio, con citación del Procurador Público del Gobierno Regional, en consecuencia, Ordena que la Dirección Regional de Salud de Tacna a través de su Director Regional cumpla con lo dispuesto en la Resolución Administrativa número 1273-2015-DEGDRRHH-DRS.T/GOB.REG. TACNA, de fecha trece de octubre del dos mil quince, en sus propios términos; por lo que debe proceder iniciar el proceso respectivo de pago a favor del demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la presente; bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22° del Código Procesal Constitucional. Con pago de costos del proceso a favor del demandante. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1554-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número tres, de fecha veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete, que corre a fojas veintidós a veintiséis; en el extremo que declara FUNDADA en parte la demanda de fojas cinco y siguientes, interpuesta por Angélica María
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
Martes, 17 de abril del 2018
Castillo Callo, sobre Proceso de Cumplimiento en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna. En consecuencia, Dispongo: Que la parte demandada cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional número, 003626 de fecha cuatro de julio del año dos mil trece; debiendo la entidad demandada iniciar el trámite a que se contrae la Ley del Sistema de Presupuesto, en el plazo de diez días, con costos del proceso a cargo de la parte vencida. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 202-2016-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número veintidós de fecha veintitrés de agosto del año dos mil diecisiete, que corre a fojas ciento ochenta y cuatro a ciento noventa y tres; en el extremo que declara FUNDADA en parte la demanda, de folios diecinueve a veintitrés subsanado a fojas veintitrés sobre desalojo por ocupante precario, interpuesta por Miryam Lourdes Gonzáles Zúñiga debidamente representada por Yenny Tesillo Mita en contra de Angélica Agustina Mamani Flores con la intervención de las litisconsortes necesarias pasivas Keyla Andrea Chávez Mamani y Milagros Chávez Mamani. En consecuencia, la parte demandada debe entregar la posesión de la propiedad inmueble ubicada en la Calle Tarapacá N° 95Cercado con Partida Registral N° 05018330 inscrita en el Libro de Propiedades Inmuebles de Registros Públicos de Tacna, en el plazo de seis (06) días, bajo apercibimiento de lanzamiento. Con el pago de una multa de 02 URP que deberá cancelar la demandada Angélica Agustina Mamani Flores. Con costas y costos del proceso a cargo de la parte vencida. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 621-2012-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número veintiséis, de fecha once de abril del año dos mil dieciséis, que corre a fojas trescientos noventa y ocho a cuatrocientos doce, que declara INFUNDADA la demanda de fojas ciento cinco y siguientes, interpuesta por la empresa Distribuciones Generales S & S S.R.L. representada por el Gerente General Mauro Sardón Gallegos en contra del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Segunda Sala Especializada en Tributos Internos del Tribunal Fiscal, la Intendencia Regional de la SUNAT –Tacna; en consecuencia: A) Declarar INFUNDADA la pretensión de nulidad e insubsistencia de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 00646-2-2012 de fecha 13.01.2012, la Resolución de Intendencia N° 1150140000675/SUNAT de fecha 31.08.2006, las Resoluciones de Determinación del N° 1120030001799 al N°1120030001811 y, Resoluciones de Multa N° 1120020002268 al N° 1120020002280 de fecha 23.07.2008; B) Declarar INFUNDADA la pretensión de como consecuencia de la nulidad, se declare sin efecto legal (ineficaz) los valores de cobranza, contenidos en las resoluciones de Determinación N° 1120030001799 al N° 1120030001811 y, Resoluciones de Multa N° 1120020002268 al N° 1120020002280, giradas por el impuesto general a las ventas, impuesto a la renta y presuntas infracciones tributarias correspondientes al Periodo 2002. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 212-2010-CI.- a) CONFIRMARON la Resolución número sesenta y cinco, contenida en el acta de audiencia de pruebas de fecha veintiocho de abril del año dos mil quince, que corre a fojas quinientos noventa y cuatro a quinientos noventa y cuatro; que declara INFUNDADA la tacha deducida en contra de los medios probatorios ofrecidos en los puntos 2, 3 y 4 descrita en el primer considerando. CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número setenta y ocho de fecha veintiocho de junio del año dos mil diecisiete, que corre a fojas setecientos trece a setecientos diecisiete; que declara INFUNDADA en todos sus extremos la demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio interpuesta por la demanda de Prescripción Adquisitiva interpuesta por Martina Arocutipa viuda De Valdez en contra de Evaristo Arocutipa Mamani y otros. Sin costas ni costos. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1835-2017-CI.- CONFIRMARON el Auto contenido en la Resolución N° 01 de fecha cinco de setiembre del dos mil diecisiete, corriente de fojas ciento diez a ciento doce, mediante el cual se resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE LA DEMANDA sobre acción de Amparo interpuesta por ANTONIETA AROCUTIPA QUISPE. En consecuencia SE DISPONE el archivo del expediente y la devolución de los anexos acompañados a la demanda una vez consentida o ejecutoriada la presente. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 2087-2015-CI.- DECLARARON NULA la Sentencia contenida en la Resolución N° 40 de fecha diez de agosto del dos mil diecisiete, de fojas cuatrocientos cuarenta y cuatro y siguientes, que falló: DECLARAR FUNDADA la demanda de fojas cincuenta y cinco y siguientes, interpuesta por ALFREDO ALVARO PONCE LOPÉZ en contra de Procurador Público Ad Hoc del Gobierno Regional de Tacna, sobre DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA en contra de la ASOCIACION DE POBLADORES DE LA URBANIZACION MIGUEL GRAU representada por Carmen Asunta Pérez Quispe, y de la litisconsorte necesaria pasiva María Elena Ticona Cañari; con lo demás que contiene. ORDENARON que el A quo proceda conforme a los considerandos de la presente y prosiga el proceso de acuerdo a ley. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 882-2016-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la Resolución N° 14 de fecha cuatro de setiembre del dos mil diecisiete, de foja ciento cuatro y siguientes, que resuelve: PRIMERO: EN CUANTO A LA PRETENSION DE RECONOCIMIENTO DE TENENCIA, no es menester pronunciarse por cuanto las partes han llegado a un acuerdo conciliatorio conforme aparece del acta de folios cuarenta y tres. SEGUNDO: FIJO un Régimen de Visitas a favor del demandado IVES ALEJANDRO VIZCARRA EDUARDO, en virtud del cual éste podrá visitar a su menor hijo YVES SANTIAGO VIZCARRA BORNAZ, los días sábados, en horario comprendido entre las nueve y dieciséis horas, con externamiento. SIN COSTAS, NI COSTOS. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1822-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N° 03 de fecha treinta de octubre del dos mil diecisiete, corriente de fojas veintiséis y siguientes, que resuelve: DECLARANDO FUNDADA la demanda de fojas diez a doce, interpuesta por IRMA GLADYS DELGADO MALAGA y GUILLERMINA MENENDEZ DE PINO, sobre Proceso de Cumplimiento contra la DIRECCION REGIONAL DE SALUD TACNA, representada por su director Claudio Willbert Ramírez Atencio, con citación del PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL, en consecuencia ORDENO que la Dirección Regional de Salud de Tacna a través de su Director Regional cumpla con lo dispuesto en la Resolución Administrativa número 1292-2015- DEGDRRHHDRS.T/GOB.REG.TACNA, de fecha trece de octubre del dos mil quince y Resolución Administrativa número 1418-2015- DEGDRRHHDRS.T/GOB.REG.TACNA, de fecha once de noviembre del dos mil quince, en sus propios términos; por lo que debe proceder iniciar el proceso respectivo de pago a favor de la demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la presente; bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22 del Código Procesal Constitucional. Con pago de costos del proceso a favor de la demandante. CORRIGIERON la resolución N° 03 de fecha treinta de octubre del dos mil diecisiete, en la parte resolutiva, en el extremo que consigna como nombre de la co-demandante: “GUILLERMINA MENENDEZ DE PINO”, siendo lo correcto: “GUILLERMINA MENENDEZ DE PINTO”. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1637-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución N° 03 de fecha diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete, obrante de fojas veinte y siguientes, donde se resuelve: DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por RUTH FRANCISCA ROMANI CRUZ, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna; en consecuencia ORDENO que la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna a través de su Directora Edith Anahua Tellez cumpla con lo dispuesto en: a) la Resolución Directoral Regional 003670 de fecha 5 de julio del 2013, donde se reconoce en vía de regularización el crédito devengado sobre la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente, a favor de la demandante por el importe de S/. 72,464.63 (setenta y dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro con 63/100 soles); y b) la Resolución Directoral Regional 00888 de fecha 17 de marzo del 2014, donde se reconoce en vía de regularización el crédito devengado sobre la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente, a favor de la demandante por el importe de S/. 4,758.54 (cuatro mil setecientos cincuenta y ocho con 54/100 soles); debiendo abonarse los intereses legales, más costos del proceso. En consecuencia debe proceder a iniciar el proceso respectivo de pago; conforme lo establece los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional, debiendo la entidad demandada iniciar el trámite a que se contrae la ley del sistema de presupuesto, en el plazo de diez días. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 2033-2007-19-FC.- DECLARARON NULO el auto contenido en la Resolución N° 54 de fecha primero de setiembre del dos mil diecisiete, corriente en copia a foja cincuenta y ocho, que resuelve: Declarar IMPROCEDENTE la observación de liquidación de pensiones devengadas presentada con fecha veintidós de agosto del año dos mil diecisiete por DANIEL ERICK SIFUENTES SANJINEZ por extemporáneo. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1513-2015-88-FC.- DECLARARON NULO el auto contenido en la resolución N° 07 de fecha trece de julio del dos mil diecisiete, obrante en copias de fojas ciento treinta y cuatro y siguientes, que resuelve: 1. Declarar IMPROCEDENTES las excepciones de Caducidad y Falta de Legitimidad para obrar del demandante propuestas por las demandadas Elida Yesenia Linaja Silva y Reyna Delia Linaja Silva, a fojas treinta y cuatro a cuarenta y tres, y, de fojas ochenta y dos a noventa y dos, respectivamente; 2. Declarar SANEADO el proceso, por tanto, declaro la existencia de una relación jurídico procesal valida, y, 3. CUMPLAN las partes, dentro del plazo del tercer día de notificados con proponer al juez los puntos controvertidos, bajo apercibimiento de que los realice el Juzgado. ORDENARON que el A quo proceda a emitir nueva resolución teniendo en cuenta los fundamentos de la presente resolución. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ.
Martes, 17 de abril del 2018
17. EXP. NRO. 533-2012-67-CI.- DESAPROBARON el auto venido en consulta, resolución número catorce, corriente a folios ciento sesenta y seis, de fecha cuatro de octubre del año dos mil diecisiete, mediante el cual, la señora Magistrada del Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, Carmen Nalvarte Estrada, resuelve abstenerse de conocer el presente proceso y remítase al Juzgado Especializado en lo Civil de Turno de Tacna, para que continúe con su trámite. DISPUSIERON que, la Señora Jueza Carmen Nalvarte Estrada, a cargo del Primer Juzgado Civil de Tacna se avoque al conocimiento de la causa y continúe con su trámite según su estado; con conocimiento de la señorita Juez del Segundo Juzgado Civil de Tacna. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. 18. EXP. NRO. 1029-2016-CI.- CONFIRMARON la sentencia emitida mediante resolución número veintitrés, de fecha veinte de octubre del dos mil diecisiete, obrante de folios doscientos cuarenta y dos a doscientos cincuenta, en el extremo que resuelve declarar FUNDADA la demanda de Desalojo por ocupación precaria interpuesta por Alejandro Alonso Naveda Chiri en contra de Lidia Adriana Girón de Chiri, Jessica María Chiri Girón y Eda María Chiri Girón. En consecuencia, DISPONE: Que la parte demandada, desocupe y entregue a la parte demandante la posesión del inmueble materia de desalojo que tiene un área: A.T. 153.14 m2 y A.O. 169.32 m2, dicho bien inmueble se encuentra ubicado en Calle Zela (antes Calle Sucre) N° 912, departamento 301 del tercer piso, Inscrita en la Partida Registral N° 05004790, de la Zona Registral N° XII – Sede Tacna; dentro del plazo de seis días de consentida o ejecutoriada quede la presente, bajo apercibimiento de lanzamiento. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. 19. EXP. NRO. 2222-2012-FC.- DECLARARON NULA la sentencia apelada, emitida mediante resolución número treinta y seis, de fecha cinco de mayo del dos mil diecisiete, corriente de folios trescientos setenta a trescientos setenta y cuatro, que falla: PRIMERO: Declarando FUNDADA en parte la demanda de Reconocimiento de Tenencia y Alimentos de fojas nueve a catorce, interpuesta por Edwin Garnica de la Sota en contra de Jessica Muñiz Huamán. SEGUNDO: ORDENANDO se RECONOZCA el derecho del demandante de ejercer la Tenencia del adolescente Aarón Leonardo Garnica Muñiz, quien deberá permanecer a su lado y bajo su cuidado directo; FIJANDO como Régimen de Visitas a favor de la demandada, que pueda visitar a su hijo los días en que se encuentre en la ciudad del Cusco, en el horario comprendido entre las nueve de la mañana y las ocho de la noche, siempre que no se interrumpa su horario escolar. TERCERO: ORDENANDO que la demandada acuda a su hijo Aarón Leonardo Garnica Muñiz con una pensión alimenticia mensual y adelantada, equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de los ingresos que perciba, previos descuentos de ley, pensión que se hará efectiva a partir del día siguiente de la notificación con la demanda; debiendo la obligada tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 28970 en caso de incumplimiento, tal como se ha estipulado en el último considerando. MANDARON que, la señorita Juez de la causa expida nueva sentencia con arreglo a ley, corrigiendo las irregularidades incurridas, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, guardando el derecho al debido proceso y con ello a la tutela jurisdiccional efectiva así como el deber de motivación. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. 20. EXP. NRO. 1818-2017-CI.- DECLARARON NULA la resolución número dos, emitida con fecha nueve de octubre del dos mil diecisiete, corriente a folios ciento ochenta y nueve y ciento noventa, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda presentada por Juan Renee Lagos Cárdenas, sobre Indemnización por Daños y Perjuicios, disponiéndose el Archivamiento Definitivo, debiendo devolverse a la parte los originales de los anexos adjuntados a su demanda, en forma personal, dejándose copias en su lugar, con lo demás que contiene. MANDARON que, la señorita Juez de la causa emita nueva resolución con arreglo a ley, calificando debidamente la demanda presentada, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de la presente. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ.
PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ. TABLA DE LA VISTA DE CAUSA NO HUBO VISTAS DE LA CAUSA INFORMES ORALES
NO HUBO INFORMES ORALES DESPACHO 1.
2.
3.
4.
5.
6.
AUTOS: 02 DECRETOS: 16 7.
8.
---------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL
9
FECHA: 22 DE DICIEMBRE DEL 2018
CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 20
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
9.
EXP. NRO. 1704-2017-CI.- CONFIRMARON la resolución número dos, emitida el veintidós de setiembre del dos mil diecisiete, corriente a folios treinta y seis a treinta y siete, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda sobre impugnación de acuerdos interpuesto por Esteban Jaillita Fernández; en consecuencia, se dispone el archivo definitivo del expediente, y la devolución de los anexos acompañados a la demanda. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1374-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia emitida mediante resolución número tres, del veinticinco de setiembre del año dos mil diecisiete, corriente de folios veintiuno a veintisiete, que falla declarando: PRIMERO: FUNDADA, la demanda de fojas siete a nueve, interpuesta por Demetrio Baltazar Maquera Mamani sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional de Educación de Tacna, representada por Edith Anahua Téllez, y con citación del Procurador Publico del Gobierno Regional. SEGUNDO: ORDENO que la Dirección Regional de Educación de Tacna a través de su Directora Regional cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional número 002483 de fecha dos de noviembre del dos mil dieciséis, en sus propios términos; en consecuencia debe proceder iniciar el proceso respectivo de pago a favor del demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la presente; bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22 del Código Procesal Constitucional. Con pago de intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia y los costos del proceso a favor del demandante. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1584-2017-CI.- CORRIJIERON la sentencia emitida mediante resolución número tres, del uno de setiembre del año dos mil diecisiete, corriente de folios veinte a veintisiete, en el extremo que consigna erróneamente “S/.04,922.02”, siendo lo correcto “S/ 4,922.02”. CONFIRMARON la misma sentencia en el extremo que falla declarando FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por Elida Haydee Mamani Téllez, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna; en consecuencia ORDENO que la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna a través de su Directora Edith Anahua Téllez cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional número 000976 de fecha veinte de marzo del dos mil catorce que reconoce el crédito devengado en vía de regularización sobre la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, a la demandante por el importe de S/.4,922.02 (Cuatro mil novecientos veintidós con 02/100 soles); así mismo de cumplimiento a la Resolución Directoral Regional número 003627 de fecha cuatro de julio de dos mil trece, que reconoce el crédito devengado en vía de regularización sobre la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, a la demandante, por el importe de S/. 72, 171.09 (Setenta y dos mil ciento setenta y uno con 09/100 soles). Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1939-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia emitida mediante resolución número cuatro, de fecha veintiséis de octubre del dos mil diecisiete, corriente de folios veinte a veinticinco, que falla declarando: IMPROCEDENTE la demanda acumulada sobre acción de cumplimiento interpuesta por Luzmila Adela Zeballos Espinoza en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna. Sin costos. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1399-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia emitida mediante resolución número cinco, del dos de octubre del año dos mil diecisiete, corriente de folios treinta y siete, que falla declarando FUNDADA, la demanda de fojas seis a ocho, interpuesta por Nery Celia Romero de Cornejo, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional de Salud de Tacna, representada por su director Claudio Willbert Ramírez Atencio, con emplazamiento a la Procuraduría del Gobierno Regional de Tacna, en consecuencia, ORDENO que la Dirección Regional de Salud de Tacna a través de su Director cumpla con lo dispuesto en la Resolución Administrativa número 543-2016-EARRHH-DEGDRRHH-DRS.T/GOB.REG.TACNA de fecha catorce de junio del dos mil dieciséis, en sus propios términos; en consecuencia debe proceder iniciar el proceso respectivo de pago a favor de la demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la presente; bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22 del Código Procesal Constitucional. Con pago de costos del proceso a favor de la demandante. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1657-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia emitida mediante resolución número tres, del diecinueve de setiembre del año dos mil diecisiete, corriente de folios veintiuno a veintisiete, que falla declarando FUNDADA la demanda interpuesta por Esther Villasante Chambi, sobre Proceso de Cumplimiento contra de la Dirección Regional de Salud de Tacna; en consecuencia ORDENO que la Dirección Regional de Salud de Tacna a través de su Director Claudio Wilbert Ramírez Atencio cumpla con la Resolución Administrativa número 1252-2015-DEGRRHHDRS.T/GOB.REG.TACNA del doce de octubre del dos mil quince en el extremo que se otorga a la demandante como personal cesante, el pago del interés legal efectivo generados por aplicación de la bonificación especial del Decreto de Urgencia 037-94 por el monto de S/. 47,970.86 (cuarenta siete mil novecientos setenta con 86/100 soles). Con costos del proceso. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 2936-2016-FC.- CONFIRMARON la sentencia apelada, emitida mediante resolución número doce, corriente de folios setenta y seis a setenta y nueve, de fecha quince de setiembre del dos mil diecisiete, que declara Fundada en parte la demanda de Alimentos interpuesta por Denny Susan Calizaya Huamán, en representación de la menor Brenda Susan Velásquez Calizaya en contra de Braddy Alfredo Velásquez Flores, ordena que el demandado acuda a su menor hija Brenda Susan Velásquez Calizaya con una pensión alimenticia de trescientos veinte soles mensuales, pensión que se hará efectiva a partir del día siguiente de la notificación con la demanda. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1055-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución N° 03 de fecha veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete, obrante de fojas dieciocho y siguientes, donde se resuelve: 1) Declarar FUNDADA EN PARTE la demanda de folios cinco y siguientes, interpuesta por YOVANA VICTORIA POMA ALE, sobre Proceso de Cumplimiento en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna. En consecuencia, Dispongo: Que la parte demandada CUMPLA con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional número, cero cero tres mil cuatrocientos cinco de fecha veintiuno de octubre del año dos mil catorce. 2) INFUNDADA la pretensión sobre el pago de intereses legales, conforme lo establecen los artículos 22° y 59° del Código Procesal Constitucional; debiendo la entidad demandada iniciar el trámite a que se contrae la Ley del Sistema de Presupuesto, en el plazo de diez días bajo apercibimiento de ley, con costos del proceso a cargo de la parte vencida. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y TITO PALACIOS. EXP. NRO. 1577-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N° 06 de fecha diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete, corriente de fojas treinta y siete y siguientes, que resuelve: DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por GINA EDITH SIÑA MAMANI, sobre Proceso de
10
10.
11.
12.
13.
14.
15.
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Cumplimiento contra de la Dirección Regional de Salud de Tacna; en consecuencia ORDENO que la Dirección Regional de Salud de Tacna a través de su Director Claudio Wilbert Ramírez Atencio cumpla con la Resolución Administrativa N° 1253-2015-DEGDRRHHDRS.T/GOB.REG.TACNA del 12 de octubre del 2015 en el extremo que se otorga a la demandante como personal cesante, el pago del interés legal efectivo generados por aplicación de la bonificación especial del Decreto de Urgencia 037-94 por el monto de S/. 16,897.83 (dieciséis mil ochocientos noventa y siete con 83/100 soles). Con costos del proceso. En consecuencia debe proceder a iniciar el proceso respectivo de pago; conforme lo establece los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional, debiendo la entidad demandada iniciar el trámite a que se contrae la ley del sistema de presupuesto, en el plazo de diez días. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y TITO PALACIOS. EXP. NRO. 848-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución N° 03 de fecha dieciocho de mayo del dos mil diecisiete, obrante de fojas veinte y siguientes, donde se resuelve: 1. DECLARAR FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por MARIO RICARDO MIRELES ALBARADO, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional de Educación de Tacna. ORDENO que la Unidad de Gestión Educativa Local Tacna a través de su Director cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral UGEL N° 000134 de fecha 23 de enero del 2017, donde se reconoce al demandante adeudos de ejercicios anteriores por un monto de S/. 34,374.52 soles (treinta y cuatro mil trescientos setenta y cuatro con 52/100 soles), por bonificación especial por preparación de clases y evaluación, con condena de costos del proceso. En consecuencia debe proceder a iniciar el proceso respectivo de pago; conforme lo establece los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional, debiendo la entidad demandada iniciar el trámite a que se contrae la ley del sistema de presupuesto, en el plazo de diez días. 2. IMPROCEDENTE en el extremo que se solicita el pago de intereses legales. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1853-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución N° 04 de fecha veintiséis de octubre del dos mil diecisiete, obrante de fojas veintidós a veintisiete, mediante la cual se resuelve declarando: IMPROCEDENTE la demanda acumulada sobre Acción de Cumplimiento interpuesta por Alejandro Primitivo Soto Collanca en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna. Sin Costos. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1324-2015-FC.- CONFIRMARON la resolución N° 20 de fecha dos de noviembre del dos mil dieciséis, obrante a foja 251 y 252, donde se declara IMPROCEDENTE el ofrecimiento de medios probatorios extemporáneos solicitado mediante escrito de folios doscientos treinta y cuatro y siguientes. CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N° 28 de fecha siete de agosto del dos mil diecisiete, que corre de foja 294 a 308, donde se resuelve: PRIMERO: FUNDADA la demanda de fojas dieciocho a veinticinco, en cuanto se refiere a la pretensión principal de RECONOCIEMIENTO DE TENENCIA, interpuesta por CESAR AUGUSTO ESCOBAR ISIDRO, en contra de YESICA DEL CARMEN CARDENAS ARA, en la vía de Proceso Único, por lo que, ORDENO que se reconozca, el derecho del demandante de ejercer la tenencia de sus hijos CESAR ENRIQUE, ROMINA MASSIEL y SEBASTIAN MAXIMILIANO ESCOBAR CARDENAS quienes deberán permanecer junto al padre accionante. SEGUNDO: FUNDADA EN PARTE, la misma demanda, respecto a la pretensión acumulada de ALIMENTOS, por lo que, ORDENO que la demandada YESICA DEL CARMEN CARDENAS ARA acuda en forma mensual y adelantada a favor de los menores alimentistas CESAR ENRIQUE, ROMINA MASSIEL y SEBASTIAN MAXIMILIANO ESCOBAR CARDENAS, con una pensión alimenticia mensual equivalente a QUINIENTOS DIEZ SOLES, razón de ciento setenta soles para cada menor alimentista, desde el día siguiente de la notificación con la demanda. Asimismo, se hace CONOCER a la demandada en caso que, adeude tres cuotas sucesivas o no, de la obligación alimentaría establecida en la presente será inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. TERCERO: FIJO un Régimen de Visitas a favor de la demandada, en virtud del cual ésta podrá visitar a sus hijos CESAR ENRIQUE, ROMINA MASSIEL y SEBASTIAN MAXIMILIANO ESCOBAR CARDENAS, los días domingos, en horario comprendido entre las nueve y quince horas. CUARTO: INFUNDADA la demanda de fojas noventa y ocho a ciento cuatro, en cuanto se refiere a la pretensión principal de OTORGAMIENTO DE TENENCIA, interpuesta por YESICA DEL CARMEN CARDENAS ARA en contra de CESAR AUGUSTO ESCOBAR ISIDRO, en la vía de Proceso Único. Asimismo, se declara IMPROCEDENTE la misma demanda en cuanto se refiere a la pretensión acumulada de Alimentos. SIN COSTAS NI COSTOS. Y, por esta mi sentencia así lo pronuncio, mando y firmo en la Sala de mi Despacho del Segundo Juzgado de Familia de Tacna. INTEGRARON la sentencia contenida en la resolución N° 28 de fecha siete de agosto del dos mil diecisiete, respecto al régimen de visitas a favor de la demandada, el cual deberá efectuarse sin externamiento por un periodo obligatorio de seis meses, pudiendo ser factible de variación, con posterioridad, a solicitud de la interesada. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1498-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número tres, de fecha catorce de agosto del año dos mil diecisiete, que corre a fojas veinte a veinticinco; que declara Fundada, la demanda de fojas seis a ocho, interpuesta por Victoriana Delmira Vega Nieto, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional de Salud de Tacna, representada por su director Claudio Willbert Ramírez Atencio, con emplazamiento a la Procuraduría del Gobierno Regional de Tacna, en consecuencia, Ordena que la Dirección Regional de Salud de Tacna a través de su Director cumpla con lo dispuesto en la Resolución Administrativa número 1354-2015-DEGDRRHH-DRS.T/GOB.REG. TACNA, de fecha veintitrés de octubre de dos mil quince, en sus propios términos; en consecuencia debe proceder iniciar el proceso respectivo de pago a favor de la demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la presente; bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22° del Código Procesal Constitucional. Con pago de costos del proceso a favor de la demandante. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, JUÁREZ TICONA Y TITO PALACIOS. EXP. NRO. 1678-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número tres, de fecha veinticinco de septiembre del año dos mil diecisiete, que corre a fojas diecinueve a veintinueve; en el extremo que declara FUNDADA en parte, la demanda de fojas seis a siete, interpuesta por Víctor Gonzalo Vargas Mamani, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Directora Regional Sectorial de Educación de Tacna, representada por Edith Anahua Téllez y el Procurador Publico Del Gobierno Regional. Ordena que la Dirección Regional de Educación de Tacna a través de su Directora Regional cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional N° 000340 de fecha seis de febrero del año dos mil trece, en sus propios términos; en consecuencia, debe proceder iniciar el proceso respectivo de pago a favor del demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la presente; bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22° del Código Procesal Constitucional. Con pago de intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia y los costos del proceso a favor del demandante. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, JUÁREZ TICONA Y TITO PALACIOS. EXP. NRO. 1890-2017-CI.- CONFIRMARON la Resolución número uno de fecha catorce de octubre del año dos mil dieciséis, que corre a fojas ciento uno a ciento tres, que declara IMPROCEDENTE el proceso de amparo presentado por la Asociación de Agroindustriales Damnificados del “23 de junio de 2001”. En consecuencia, Dispone: El archivo definitivo del expediente, la devolución de los anexos presentados a la parte demandante, dejando en su lugar copias y remítase al Archivo Central para su custodia, una vez consentida la presente. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ.
CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 15 AUTOS: 04 DECRETOS: 12
--------------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL
Martes, 17 de abril del 2018
Martes, 17 de abril del 2018
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
11
ROL DE AUDIENCIAS PROGRAMADAS EN EL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. FECHA: Martes 17 de Abril del 2018 Nro. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67
Expediente 2016-01979-76 2017-01645-76 2017-03126-43 2017-03019-46 2016-01524-40 2017-01735-95 2018-00013-3 2015-01541-30 2015-01245-83 2017-00361-38 2016-02569-3 2017-01648-68 2017-00391-40 2016-02714-95 2014-01142-58 2010-00388-60 2017-00080-82 2018-00181-0 2015-02067-96 2015-02162-4 2015-02979-58 2016-01265-94 2013-00653-13 2016-00540-9 2015-01901-3 2012-01826-38 2017-02440-7 2014-00957-53 2018-00820-0 2017-02742-83 2015-02612-75 2016-01373-40 2016-01635-97 2018-00300-0 2018-00422-0 2013-01531-22 2018-00836-12 2015-01978-54 2015-01348-15 2018-00620-72 2018-00308-77 2016-02255-55 2013-00871-22 2018-00753-97 2018-00866-26 2018-00629-80 2018-00894-73 2018-00156-22 2018-00891-8 2016-02116-26 2017-01490-0 2017-01540-0 2018-00191-83 2016-02691-62 2018-00106-0 2018-00737-95 2017-00947-45 2018-00094-0 2017-00130-52 2018-00989-0 2013-00066-45 2010-01529-19 2015-02688-27 2016-00785-93 2012-00037-29 2018-00372-0 2015-01644-86
Organo Jurisdiccional 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL 5° JUZGADO INV. PREPARATORIA - FLAGRANCIA - SEDE CENTRAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL 5° JUZGADO INV. PREPARATORIA - FLAGRANCIA - SEDE CENTRAL 5° JUZGADO INV. PREPARATORIA - FLAGRANCIA - SEDE CENTRAL 5° JUZGADO INV. PREPARATORIA - FLAGRANCIA - SEDE CENTRAL 6° JUZGADO INV. PREPARATORIA - DELISTO AD. TRIB. MCDO. Y AMB J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central
Sala Audiencia SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 02 PENAL DE POCOLLAY SALA 02 PENAL DE POCOLLAY SALA 02 PENAL DE POCOLLAY SALA 03 PENAL DE POCOLLAY SALA 03 PENAL DE POCOLLAY SALA 03 PENAL DE POCOLLAY SALA 03 PENAL DE POCOLLAY SALA 03 PENAL DE POCOLLAY SALA 03 PENAL DE POCOLLAY SALA 03 PENAL DE POCOLLAY SALA 03 PENAL DE POCOLLAY SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA 5 JIP- LOCAL ZELA SALA 5 JIP- LOCAL ZELA SALA 5 JIP- LOCAL ZELA SALA 6 JIP- LOCAL UNANUE SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN SALA INV. PREP. - MBJAA SALA INV. PREP. - MBJAA SALA INV. PREP. - MBJAA SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO
Hora 08:15 10:00 11:00 15:00 15:30 09:00 12:00 15:00 09:00 09:41 10:21 11:01 11:46 12:30 15:00 16:01 09:00 10:00 11:00 11:30 12:00 09:00 10:00 11:00 12:00 12:40 15:30 16:00 08:30 09:00 10:00 11:00 12:00 12:30 15:00 08:10 08:39 09:00 09:45 10:00 11:00 11:30 12:00 15:00 15:30 16:00 16:30 09:00 10:00 11:00 09:00 10:00 11:00 10:00 09:00 11:00 15:30 09:00 10:00 12:00 16:15 16:45 09:00 10:30 12:00 15:00 16:00
Delito Hurto Agravado Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Fabricación, suministro o tenencia ilegal de armas o materiales peligrosos Lesiones culposas Hurto simple. Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Lesiones graves Actos contra el pudor en menores Robo Agravado Asesinato Violación sexual de menor de edad Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Fabricación, suministro o tenencia ilegal de armas o materiales peligrosos Hurto agravado. Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Lesiones culposas Receptación agravada Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo Contrabando Violación de la libertad sexual Violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones. Falsificación de documentos. Lesiones leves Usurpación Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Violación de domicilio Omisión de asistencia familiar Robo. Robo. Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Apropiación ilícita. Peculado doloso Lesiones leves por Violencia Familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Fabricación, suministro o tenencia ilegal de armas o materiales peligrosos Uso de documentos falsos. Feminicidio Formas Agravadas de la Trata de Personas Agravante por abuso de cargo en retención o traslado de menor de edad o de persona incapaz Homicidio culposo Reproducción, difusión, distribución y circulación de la obra sin la autorización Lesiones leves por Violencia Familiar Robo. Ursurpación Agravada Lesiones leves Usurpación de funciones.o autoridad Omisión de asistencia familiar Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Homicidio Simple Contrabando Lesiones culposas Violación de la libertad sexual Lesiones leves por Violencia Familiar Actos contra el pudor en menores
12
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA SALA ESPECIALIZADA PENAL DE APELACIONES
10 2003-00652-0
SEMANA DEL 16 AL 20 DE ABRIL DEL 2018
Martes, 17 de abril del 2018
SALA PENAL LIQUIDADORA 16:00 (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.)
SALA 01 PENAL DE POCOLLAY
INICIO DE JUCIO ORAL
Robo Agravado
TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL VIERNES 20 DE ABRIL DEL AÑO 2018
Nro.
Expediente
Hora
1 2015-00560-83 09:00 2 2016-02248-8
10:00
3 2015-01366-0
11:00
4 2016-00008-36 12:00 5 2015-02789-95 13:00 6 2014-01474-58 15:30 7 2016-00763-42 16:31
Nro.
Expediente
Hora
1 2015-02688-27 09:00 2 2016-00785-93 10:30 3 2012-00037-29 12:00 4 2018-00372-0
15:00
5 2015-01644-86 16:00
TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL LUNES 16 DE ABRIL DEL AÑO 2018 Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIORSEMILIBERTAD FUNDADA Sede Central 3ER PISO SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIORAPELACION DE AUTO Sede Central 3ER PISO SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIORAPELACION DE SOBRESEIMIENTO Sede Central 3ER PISO SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIORINFUNDADA NULIDAD Sede Central 3ER PISO SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIORAPELACION DE AUTO Sede Central 3ER PISO SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIORAUDIENCIA DE APELACION DE AUTO Sede Central 3ER PISO SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIORAUDIENCIA DE APELACION DE AUTO Sede Central 3ER PISO TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MARTES 17 DE ABRIL DEL AÑO 2018 Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIORAPELACION DE SENTENCIA Sede Central 3ER PISO SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIORAPELACION DE SENTENCIA Sede Central 3ER PISO SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIORAPELACION DE SENTENCIA Sede Central 3ER PISO SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIORAPELACION DE AUTO Sede Central 3ER PISO SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIORAPELACION DE AUTO Sede Central 3ER PISO
Nro.
Delito Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.
Expediente
1 2007-05046-0
Ursurpación Agravada
Hora
Organo Jurisdiccional
SALA PENAL LIQUIDADORA 15:30 (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.)
SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES 3 2016-01053-87 10:00 Sede Central SALA DE APELACIONES 4 2016-02320-2 11:00 Sede Central SALA DE APELACIONES 5 2015-02713-70 12:00 Sede Central 2 2014-01139-17 09:00
Colusión Estafa agravada Falsedad ideológica. Usurpación
Sala Audiencia
Tipo de Audiencia
Delito
SALA 01 PENAL DE POCOLLAY
CONTINUACION DE JUCIO ORAL
Formas agravadas de tráfico ilícito de drogas.
SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO
APELACION DE AUTO SOBRESEIMIENTO FUNDADO
Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Incumplimiento de deberes funcionales.
INFUNDADA NULIDAD
Lesiones graves
APELACION DE AUTO
Usurpación
Falsedad ideológica.
Delito Contrabando Lesiones culposas Violación de la libertad sexual Lesiones leves por Violencia Familiar Actos contra el pudor en menores
TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MIERCOLES 18 DE ABRIL DEL AÑO 2018 Nro.
Expediente
Hora
Organo Jurisdiccional
SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES 2 2016-01486-98 10:30 Sede Central SALA DE APELACIONES 3 2016-01874-89 12:00 Sede Central SALA DE APELACIONES 4 2015-01007-38 15:30 Sede Central 1 2015-00744-76 09:00
Sala Audiencia SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO
Tipo de Audiencia
Delito
APELACION DE SENTENCIA
Usurpación
APELACION DE SENTENCIA
Incumplimiento de deberes funcionales.
APELACION DE SENTENCIA
Lesiones leves
APELACION REPARACION CIVIL
Contrabando
TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL JUEVES 19 DE ABRIL DEL AÑO 2018 Nro.
Expediente
Hora
1 2018-00823-43 08:30 2 2016-00999-59 09:00 3 2010-00550-72 10:00 4 2015-00727-78 11:00 5 2016-01350-85 11:20
Organo Jurisdiccional
Sala Audiencia
SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES Sede Central
SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY
Tipo de Audiencia
Delito
APELACION DE SENTENCIA
Homicidio culposo
APELACION DE SENTENCIA
Formas agravadas de tráfico ilícito de drogas.
APELACION DE SENTENCIA
Omisión de asistencia familiar
LECTURA DE SENTENCIA
Violación sexual de menor de edad
LECTURA DE SENTENCIA CONTINUACION DE AUDIENCIA DE JUCIO ORAL
Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.
6 2016-01461-7
12:00
7 2002-05027-0
SALA PENAL LIQUIDADORA 12:31 (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.)
SALA 01 PENAL DE POCOLLAY
CONTINUACION DE JUICIO ORAL
Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.
8 2004-05018-0
SALA PENAL LIQUIDADORA 15:00 (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.)
SALA 01 PENAL DE POCOLLAY
CONTINUACION DE JUICIO ORAL
Robo Agravado
9 2006-05064-0
SALA PENAL LIQUIDADORA 15:31 (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.)
SALA 01 PENAL DE POCOLLAY
CONTINUACION DE JUICIO ORAL
Falsificación de documentos.
1/2
2/2
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Martes, 17 de abril del 2018
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA 2° SALA CIVIL PERMANENTE
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA PRIMERA SALA CIVIL
SEMANA DEL 16 AL 20 DE ABRIL DEL 2018
TABLA VISTAS DE LA CAUSA DE LA SEMANA DEL 16 AL 20 DE ABRIL DEL 2018 TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL LUNES 16 DE ABRIL DEL AÑO 2018
TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL LUNES 16 DE ABRIL DEL 2018 N°
HORA
EXPEDIENTE
MATERIA/PROCESO
RESOLUC ELEVA
1
09:00
1774-2017-CI
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
2
09:05
1979-2017-CI
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
3
09:10
2344-2017-CI
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
4
09:15
2179-2017-CI
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
5
09:20
2532-2017-CI
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
INFORME
N° 1 2 3 4 5 6
HORA 09:00 09:04 09:08 09:12 09:16 09:20
HORA
EXPEDIENTE
MATERIA/PROCESO
RESOLUC ELEVA
1
09:00
2501-2017-CI
P.AMPARO
Auto
2
09:05
887-2017-CI
DIVIRCIO CAUSAL
Consulta
3
09:10
469-2016-CI
TENENCIA
Sentencia
4
09:15
2163-2017-CI
NULIDAD ACT JUR
Auto
5
09:20
1362-2017-72C
CONTENC.ADMIN
Auto
INFORME
HORA
EXPEDIENTE
MATERIA/PROCESO
RESOLUC ELEVA
1
09:00
1664-2017-CI
TENENCIA
Sentencia
2
09:05
257-2016-CI
O.D.S.D.
Auto Final
3
09:10
2040-2017-CI
INDEMNIZACION
Auto
INFORME
I.O./Ddo I.O./Dte
TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL JUEVES 19 DE ABRIL DEL 2018 N°
HORA
EXPEDIENTE
MATERIA/PROCESO
RESOLUC ELEVA
1
09:00
1647-2016-CI
OTORGAM.ESC.PUB
Sentencia
2
09:15
1716-2013-66-C
CONT.ADMINIST
Auto
3
09:20
191-2016-CI
OTORGAM.ESC.PUB
Auto
4
09:25
18-2018-CI
RECONC.RES JUD
1°Instanc
RES Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia
INFORME S/I S/I S/I S/I S/I S/I
N°
HORA
EXPEDIENTE
MATERIA/PROCESO
RES
INFORME
1
09:05
Interdicto
09:10
P. AMPARO
Auto Auto
I/O Ddte
2 3
09:15
1740-2017-CI 2502-2017-CI 975-2009-CI
Nulidad Acto Juridico
Sentencia
I/O Ddte-Ddda
S/I
TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MIERCOLES 18 DE ABRIL DEL AÑO 2018
TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL MIERCOLES 18 DE ABRIL DEL 2018 N°
MATERIA/PROCESO P CUMPLIMIENTO P CUMPLIMIENTO P CUMPLIMIENTO P CUMPLIMIENTO P CUMPLIMIENTO P CUMPLIMIENTO
TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MARTES 17 DE ABRIL DEL AÑO 2018
TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL MARTES 17 DE ABRIL DEL 2018 N°
EXPEDIENTE 2200-2017-CI 2015-2017-CI 2092-2017-CI 1994-2017-CI 1610-2017-CI 1672-2017-CI
INFORME
I.O./Dte I.O./Dte ALIOSCKA
N°
HORA
EXPEDIENTE
MATERIA/PROCESO
RES
INFORME
1
09:15
2700-2017-CI
Convocatoria Asamblea
Auto
I/O Ddte
2
09:25
1460-2017-FP
INFRACTOR PENAL
Sentencia
…
3
09:35
110-2018-CI
P. AMPARO
Auto
…
TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL JUEVES 19 DE ABRIL DEL AÑO 2018 N°
HORA
EXPEDIENTE
MATERIA/PROCESO
RES
INFORME
1
09:00
2536-2017-CI
P. CUMPLIMIENTO
Sentencia
S/I
2
09:04
2771-2017-CI
P. CUMPLIMIENTO
Sentencia
S/I
3
09:08
2454-2017-CI
P. CUMPLIMIENTO
Sentencia
S/I
4
09:12
2779-2017-CI
P. CUMPLIMIENTO
Sentencia
S/I
5
09:16
181-2018-CI
P. CUMPLIMIENTO
Sentencia
S/I
6
09:20
2449-2017-CI
P. CUMPLIMIENTO
Sentencia
S/I
TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL VIERNES 20 DE ABRIL DEL AÑO 2018
TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL VIERNES 20 DE ABRIL DEL 2018 INFORME
N°
HORA
EXPEDIENTE
MATERIA/PROCESO
RES
INFORME
N°
HORA
EXPEDIENTE
MATERIA/PROCESO
RESOLUC ELEVA
1
09:00
2684-2017-CI
P. CUMPLIMIENTO
Sentencia
S/I
1
09:00
2095-2017-CI
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
2
09:04
1943-2017-CI
P. CUMPLIMIENTO
Sentencia
S/I
2
09:05
1919-2017-CI
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
3
09:08
1734-2017-CI
P. CUMPLIMIENTO
Sentencia
S/I
3
09:10
2113-2017-CI
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
4
09:15
242-2017-CI
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
09:12
2336-2017-CI
P. CUMPLIMIENTO
Sentencia
S/I
4 5
09:20
2026-2017-CI
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
5 6
09:16
2621-2017-CI
P. CUMPLIMIENTO
Sentencia
09:20
1771-2017-CI
P. CUMPLIMIENTO
Sentencia
S/I S/I
13
14
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Martes, 17 de abril del 2018
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA SALA ESPECIALIZADA LABORAL PERMANENTE SEMANA DEL 16 AL 20 DE ABRIL DEL 2018 TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MARTES 17 DE ABRIL DEL AÑO 2018 N°
HORA
EXPEDIENTE
MATERIA/PROCESO
RES
INFORME
1
08:30
0628-2016
Desnaturalización de Contrato de Tercerización Laboral
Sentencia
NLPT
2
08:40
709-2013
Bonificación por trabajo en Zona de Menor Desarrollo
Sentencia
NLPT
3
08:50
774-2017
Reposición
Sentencia
NLPT
4
09:00
690-2017
Reposición
Sentencia
NLPT
5
09:10
348-2017
Reintegro de Bono jurisdiccional
Sentencia
NLPT
Sentencia
NLPT
6
09:20
745-2017
Reposición
7
09:30
541-2016
Indemnización por daños y perjuicios
Sentencia
NLPT
8
09:40
1200-2015
Pago de beneficios sociales
Sentencia
NLPT
9
09:50
332-2017
Excepción de Incompetencia
Auto
NLPT
HORA
EXPEDIENTE
MATERIA/PROCESO
RES
INFORME
1
08:30
253-2017
Reintegro de Bono jurisdiccional
Sentencia
NLPT
2
08:40
1542-2016
Indemnización por daños y perjuicios
Sentencia
NLPT
3
08:50
146-2016
Indemnización por daños y perjuicios
Sentencia
NLPT
4
09:10
302-2017
Homologación por la categoría profesional
Sentencia
NLPT
5
09:20
171-2017
Reposición Laboral
Sentencia
NLPT
1171-2016
Desnaturalización de contrato
Sentencia
NLPT
6
09:30
7
11:10 1429-2015 PCA
Reposición
Sentencia
C/I
8
11:20
Reposición
Sentencia
NLPT
634-2016
MATERIA/PROCESO
RES
INFORME
09:25 1185-2015 PCA
Reposicion
Sentencia
S/I
2
10:20 1672-2015 PCA
Gratificación por haber cumplido 30 años de servicios
Sentencia
S/I
3
10:30 1451-2011 PCA
Reintegro del beneficio por cumplir 30 años
Sentencia
S/I
4
10:35
Derecho a ser nombrado como docente
5
10:40 1061-2015 PCA
6
10:45
7
10:50
1
HORA
EXPEDIENTE
121-2012 PCA
Sentencia
C/I
Reposición
Sentencia
C/I
60-2017 PCA
Reajuste de bonificaciones
Sentencia
S/I
658-2015 PCA
Reposición
Sentencia
C/I
8
10:55 1502-2012 PCA
Reposición
Sentencia
C/I
9
11:00
Subsidio por luto y spelio
Sentencia
S/I
288-2017 PCA
TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL VIERNES 20 DE ABRIL DEL AÑO 2018 N°
HORA
1
EXPEDIENTE
1. INFORMACIÓN ACADÉMICA VINCULADA A LA EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD: Línea de Área temática Formación
Denominación Específica
Tipo
Horas Créditos Lectivas
Docente
Sede de ejecución de sesiones presenciales
Fecha de Ejecución
Del 25 de abril al 29 de mayo de 2018 Derecho Procesal Laboral
74 horas Curso: Procesos Especiales en la Nueva Ley Procesal del Trabajo Curso lectivas
3
Por definir
Tacna
Sesiones presenciales: Sábado 05 de mayo (08:00 - 13:00 y 14:00 - 18:00) Sábado 19 de mayo (08:00 - 13:00 y 14:00 - 18:00)
2. SUMILLA DE LA ACTIVIDAD ACADÉMICA El Curso “Procesos Especiales en la Nueva Ley Procesal del Trabajo”, tiene como finalidad que los profesionales que forman parte de la administración de justicia, cuenten con mayores herramientas y elementos de juicio para poder resolver con eficiencia y prontitud los procesos judiciales a su cargo. 3. OBJETIVOS DE LA ACTIVIDAD ACADÉMICA Al finalizar el proceso de capacitación los discentes lograrán: x Estudiar el significado y utilidad de los procesos especiales en el derecho procesal laboral. x Establecer los alcances de los diversos tipos de competencias normadas en la Nueva Ley Procesal del Trabajo 4. METODOLOGÍA
TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL JUEVES 19 DE ABRIL DEL AÑO 2018 N°
La Academia de la Magistratura, convoca a los señores magistrados y/o auxiliares de justicia en ejercicio del Poder Judicial y/o del Ministerio Público del Distrito Judicial de Tacna, a participar en el CURSO ESPECIALIZADO “PROCESOS ESPECIALES EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO” a realizarse de acuerdo al siguiente detalle:
Especializada
TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MIERCOLES 18 DE ABRIL DEL AÑO 2018 N°
CONVOCATORIA CURSO ESPECIALIZADO “PROCESOS ESPECIALES EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO”
MATERIA/PROCESO
RES
INFORME
10:30 1586-2013 PCA
Reposición
Sentencia
C/I
2
10:35 1435-2014 PCA
Pago por reintegro remunerativo por reincorporación laboral
Sentencia
S/I
3
10:40 1430-2015 PCA
Reposición
Sentencia
S/I
4
10:45
173-2016 PCA
Derecho a nombramiento y permanencia en el cargo
Sentencia
S/I
5
10:50
830-2015 PCA
Reposición
Sentencia
S/I
6
10:55 1386-2016 PCA
Reajuste de bonificaciones
Sentencia
S/I
7
11:00
126-2017 PCA
Reajuste de bonificaciones
Sentencia
S/I
8
11:05 1427-2016 PCA
Reajuste de bonificaciones
Sentencia
S/I
9
11:10 1359-2016 PCA
Reajuste de bonificaciones
Sentencia
S/I
La metodología a emplearse considera los principales enfoques de la educación para adultos, los procesos constructivos de elaboración de saberes y el reconocimiento de las características de los participantes. Responde a una combinación de estrategias, métodos y técnicas didácticas que buscan generar un aprendizaje significativo y de calidad. Promueve la conformación de grupos de estudio y formas de aprendizajes activos y participativos a través de la solución de casos, análisis de textos y la reflexión a partir de la propia experiencia de los participantes. En esta metodología la práctica y la teoría confluyen en los procesos de enseñanza y aprendizaje. 5. VACANTES 35 vacantes 6. PERFIL DEL POSTULANTE 9 Magistrados y/o auxiliares de justicia en ejercicio del Poder Judicial y/o del Ministerio Público. (Se dará trato preferente a los magistrados titulares) 9 Especialidad: De preferencia en Derecho Laboral 9 Preferentemente pertenecer al Distrito Judicial de Tacna 7. REQUISITOS DEL POSTULANTE 9 Disponibilidad para asistir al íntegro de las sesiones presenciales según cronograma y horario detallado en el numeral 1. 9 No haber sido sancionado con impedimento de inscripción a las Actividades Académicas. (Reglamento del Régimen de Estudios) 9 Contar con un correo electrónico personal y válido para ser notificado sobre cualquier pronunciamiento de carácter académico y administrativo que emita la Academia de la Magistratura, autorizando con ello ser notificado por dicha vía (art. 20° de la Ley del Procedimiento Administrativo General 27444). 9 No haberse inscrito en otra actividad académica cuya sesión presencial se ejecute en forma simultánea a las sesiones referidas en el cronograma detallado de ejecución y estudios que forma parte de ésta Convocatoria. 8. CALENDARIO DE INSCRIPCIÓN Y ADMISIÓN Para la inscripción el interesado llenará el formato correspondiente a través del Sistema de Gestión Académica, el que tiene carácter de declaración jurada: Pago de derechos académicos Inscripción Publicación de admitidos Hasta las 13 horas del 13 de abril 13 de abril en horas de la tarde Del 21 al 24 de abril
Martes, 17 de abril del 2018
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
9. PROCESO DE ADMISIÓN La admisión a la actividad académica está supeditada a la calificación de apto del postulante inscrito, en estricta observancia al perfil y requisitos establecidos. La relación de admitidos se publicará a través de la página web de la Academia de la Magistratura. 10. DERECHOS EDUCACIONALES: El postulante declarado apto tiene la obligación de cumplir con el pago de los Derechos Educacionales y participar regularmente en la actividad académica. El postulante declarado apto que no efectué el pago de Derechos Educacionales en las fechas establecidas en la presente Convocatoria (numeral 8), no será admitido a la actividad académica. Sólo por motivos debidamente sustentados se aceptará su retiro, caso contrario, de conformidad con lo normado en el Reglamento, habrá incurrido en abandono y será susceptible de sanción. Los postulantes declarados aptos abonarán por concepto de derechos educacionales, de acuerdo al cronograma establecido en el numeral 8, siguiendo el procedimiento siguiente: vía la página web: www.amag.edu.pe. Ingrese al link “Código de pagos BN” para obtener su “CÓDIGO DE PAGO”, debiendo imprimirlo y/o anotarlo, para realizar el pago correspondiente en cualquier agencia del Banco de la Nación. Se efectuará un pago único por derechos educacionales conforme a lo establecido en el TUPA de la Academia de la Magistratura aprobado por Resolución Nº 02-2018-AMAG-CD: Para Magistrados, el valor de S/. 332.10 (trescientos treinta y dos con 10/100 Soles); costo equivalente a 03 créditos; y, Para Auxiliares de Justicia, el 50%, es decir el valor de S/. 166.05 (ciento sesenta y seis con 05/100 Soles) (*). * Monto no reembolsable. Dicho pago incluye: a) Sesiones presenciales en la sede de ejecución. b) Acceso virtual al material de estudio (publicado en el Aula Virtual). c) Certificación a nombre de la Academia de la Magistratura, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento del Régimen de Estudios. 11 PROGRAMA A CARGO DE LA EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD: Programa de Actualización y Perccionamiento – PAP Coordinadora Ing. Roxana Mendoza Rojas Telef. 4280300 Anexo 458
[email protected]
CURSO ESPECIALIZADO “PROCESOS ESPECIALES EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO” SEDE TACNA EJECUCION: DEL 25 DE ABRIL AL 29 DE MAYO DE 2018 74 HORAS LECTIVAS – 3 CRÉDITOS (24 horas presenciales: sábados y 50 horas de estudio a distancia) DISTRIBUCION DE SEMANAS Primera Semana: Incluye inducción
25 de abril al 01 de mayo
Segunda Semana
02 al 08 de mayo
Tercera Semana
09 al 15 de mayo
Cuarta Semana
16 al 22 de mayo
Quinta Semana
23 al 29 de mayo
SESIONES PRESENCIALES Y ROL DE COMPONENTES DE EVALUACIÓN
12 CAUSALES DE EXCLUSIÓN DE LA ACTIVIDAD: 9 Cuando el discente declaró un dato que no se ajusta a la verdad, habiendo sido este hecho comprobado, la Academia de la Magistratura se reserva el ejercicio de las acciones pertinentes de acuerdo a Ley (sanciones administrativas y legales que correspondan). 9 La Academia de la Magistratura asumirá que el apto que no remita su comprobante de pago escaneado en las fechas indicadas en el numeral 8, no pagó; por tanto, será susceptible de la sanción respectiva y se le excluirá de la condición de admitido. La Coordinación podrá disponer de dicha vacante para otro postulante. 13. CERTIFICACIÓN 9 La Academia de la Magistratura otorga certificación virtual, el cual podrá obtener a través del Sistema de Gestión Academica. 9 Para efectos de la impresión de la certificación se deberá seguir el procedimiento establecido en el instructivo que se encuentra publicado en archivo adjunto en la Convocatoria de la actividad. 9 La certificación que acreditará su participación en la presente actividad académica, será registrada por la Dirección Académica para efectos del registro de su récord académico. 9 El otorgamiento de la certificación está supeditado a que el discente reúna 3 requisitos concurrentes: a) Asistir al 75% de las sesiones presenciales programadas, lo que se verificará con el registro de asistencia. La asistencia se registra en cuatro oportunidades: i) Primera entrada: 08:00 horas, ii) Primera salida: 13:00 horas, iii) Segunda entrada: 14:00 horas y iv) Segunda salida: 18:00 horas. El discente tiene la obligación de registrar su asistencia en las cuatro oportunidades, en los días de ejecución de las sesiones presenciales, de no proceder conforme a lo señalado se considerará como falta. b) Haber rendido en su oportunidad las evaluaciones programadas y obtenido nota aprobatoria mínima de 13.00 (trece) como promedio final de los siguientes componentes: ¾ Foro 15% ¾ Práctica calificada y/o trabajo 25% ¾ Controles de Lectura 20% ¾ Examen Final 40% c) Haber efectuado el pago por derechos educacionales conforme a lo establecido en el TUPA de la Academia de la Magistratura. 14. OTRAS PRECISIONES IMPORTANTES: 9 La Academia de la Magistratura no subvencionará los gastos de transporte, hospedaje y alimentación de los discentes en la actividad materia de la presente convocatoria. 9 La Academia de la Magistratura no gestiona licencias ni permisos en su centro laboral. Lima, abril de 2018 DIRECCION ACADÉMICA Programa de Actualización y Perfeccionamiento – PAP
CRONOGRAMA DETALLADO DE EJECUCIÓN Y ESTUDIO
Segunda Sesión Presencial
Sábado 05 de mayo De 8:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas
Foro Virtual
03 al 07 de mayo Desde las 18:00 horas del jueves 03 de mayo has las 23:55 horas del lunes 07 de mayo.
Primer Control de Lectura - Virtual Práctica Calificada – Virtual Primera Sesión Presencial Segundo Control de lectura – Virtual
10 al 12 de mayo Desde las 18:00 horas del jueves 10 de mayo hasta las 23:55 horas del sábado12 de mayo 17 al 19 de mayo Desde las 18:00 horas del jueves 17 de mayo hasta las 23:55 horas del sábado 19 de mayo. Sábado 19 de mayo De 8:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas 24 de mayo al 26 de mayo Desde las 18:00 horas del jueves 24 de mayo hasta las 23:55 horas del sábado 26 de mayo.
Examen Final – Virtual
27 y 28 de mayo Desde las 18:00 horas del 27 de mayo hasta las 23:55 horas del 28 de mayo.
Examen Final Reprogramado – Virtual
30 de mayo Desde las 18:00 horas del 30 de mayo hasta las 23:55 horas del 31 de mayo.
Cabe precisar, respecto a los componentes de evaluación lo siguiente: COMPONENTES DE EVALUACION - Pesos Foro 15% Práctica calificativa 25% Controles de Lectura 20% Examen Final 40%
15
16
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Martes, 17 de abril del 2018
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA
COMUNICADO La Corte Superior de Justicia de Tacna, comunica que con la finalidad de brindar un mejor servicio a los señores y señoras litigantes y justiciables, a partir del lunes 9 de abril, se reubicarán los siguientes juzgados y órganos de apoyo: -
Segundo Juzgado de Trabajo Permanente Juez: Dr. Miguel San Román Aquize Nueva Dirección: Urb. Santa Ana Mz. A Lt. 12
-
Juzgado de Trabajo Transitorio Juez: Dr. Rogelio Zea Catacora Nueva Dirección: Urb. Santa Ana Mz. A Lt. 12
-
Juzgado de Familia Transitorio Jueza: Dra. Paola Castillo Vicente Nueva Dirección: Centro de Administración de Justicia Gregorio Albarracín Av. Municipal s/n - Distrito Gregorio Albarracín
-
Tercer Juzgado de Familia Permanente Jueza: Dra. Carmen Eliana Peña Carbajal Nueva Dirección: Calle Hipólito Unanue Nº 636 – 3º y 4º piso
-
Equipo Multidisciplinario de Familia Nueva Dirección: Centro de Administración de Justicia Gregorio Albarracín Av. Municipal s/n - Distrito Gregorio Albarracín
-
Sala de Encuentro Familiar Nueva Dirección: Centro de Administración de Justicia Gregorio Albarracín Av. Municipal s/n - Distrito Gregorio Albarracín
Corte Superior de Justicia Tacna, abril de 2018
Martes, 17 de abril del 2018
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
17
&5212*5$0$'(6(0,1$5,2 6HPLQDULRV
)HFKDV
´36,&2/2*,$'(/$&21'8&7$&5,0,1$/µ
6É%$'2'(0$5=2 +RUDULRD+RUDV
´'$f236,48,&2(19,&7,0$6'(9,2/(1&,$ )$0,,$5