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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
Viernes, 9 de noviembre del 2018
Avisos Judiciales EDICTO EDICTO Ante el Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, Expediente N° 00300-2018-0-2801-JM-CI-02, sobre Rectificación de Partida de DANIEL ALVARO QUISPE CHIRINOS, proceso no contencioso; en la que se solicita CAMBIO DE NOMBRE EN LA MODALIDAD DE SUSTITUCION DE APELLIDO, EN LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del primer apellido “QUISPE”, por el de “FERNANDEZ”; para que en adelante los datos del solicitante queden registrados como DANIEL ALVARO FERNANDEZ CHIRINOS; se ha expedido la sentencia N°129-2018-JMMN de fecha 30 de octubre 2018, en la que se FALLA: “1. Declarando fundada la demanda interpuesta por DANIEL ALVARO QUISPE CHIRINOS, sobre Cambio de Nombre en la modalidad de Cambio de su Apellido Paterno en su partida de Nacimiento N° 061159 de fecha 23 de enero de 1997, expedida por la Municipalidad Provincial de Ilo, departamento de Moquegua. 2. Dispongo: Que, ante la Municipalidad Provincial de llo, departamento de Moquegua, en la Partida de Nacimiento N° 061159 de fecha 23 de enero de 1997, se proceda a cambiar el apellido paterno del solicitante QUISPE por el de FERNANDEZ, debiendo quedar en lo sucesivo los datos del titular de la partida como DANIEL ALVARO FERNANDEZ CHIRINOS; sin alterar la condición civil, ni constituir prueba de filiación. (...)”.-Juez: Fredy Fernández Sánchez.- Especialista: Gaby Nina Escobar. Victor Raul Cutipa Ccama – Abogado con Registro 245 del Colegio de Abogados de Moquegua. (09 Noviembre) EDICTO JUDICIAL EDICTO JUDICIAL EXP. N° 00547-2018-0-2802-JP-FC-01; Ante el Juzgado de Paz Letrado de Familia de Ilo, donde despacha la señorita Juez Pacheco Zapata Yulemi Paula y Especialista Huber Marlon Rojas Huamani, se ha ordenado notificar por edictos la resolución admisoria de la demanda de extinción de alimentos que siguen Manuel Pastor Cornejo Carbajal y Silvia Rosario Cornejo Carbajal, Resolución Nro. 2 de fecha 21 de septiembre del 2018. SE RESUELVE: 1) ADMTIR a trámite la demanda de EXTINCION DE ALIMENTOS interpuesta por MANUEL PASTOR CORNEJO CARBAJAL, Y SILVIA ROSARIO CORNEJO CARBAJAL;, en contra de quien en vida fuera don RAUL LEONIDAS CORNEJO CORNEJO; debiendo tramitarse por la vía de SUMARISIMO. DISPONGO: Correr traslado de la demanda por el plazo de CINCO días, en consecuencia, notifíquese mediante EDICTOS a los SUCESORES del causante RAUL LEONIDAS CORNEJO CORNEJO, con el auto admisorio, debiendo de apersonarse al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.- 2) EFECTUESE las publicaciones de los edictos, en el diario oficial “El Peruano” y en el diario oficial de la localidad “La Republica”, por tres días hábiles conforme lo establecido por el articulo 167 y 168 del Código Procesal Civil. Téngase por ofrecidos los medios probatorios y agréguese a sus antecedentes tos anexos que se acompañan. 3) En cuanto al medio probatorio del demandante, y encontrándose el expediente 359- 2010-FC-01,en el Archivo Modular, cúmplase con solicitarlo y agregarse al presente como medio de prueba.-TÓMESE RAZÓN Y HAGASE SABER.- Reasumiendo funciones el Secretario Titular luego de su periodo de licencia.- Huber Marlon Rojas Huamani – Secretario Judicial 1era. Secretaria – Juzgado de Paz Letrado Familia de Ilo – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (07-08-09 Noviembre) EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Moquegua, Juez Fredy Fernández Sánchez Especialista Gabi Nina Expediente N° 661-2017-0-2801-JM-CI-02, se admitió la demanda de Acción de Amparo, seguido por EDWIN OWER MENDOZA MANCHEGO, contra los vocales MARTIN HURTADO REYES, CESAR AUGUSTO SOLIS MACEDO y MARIA ISABEL HASEMBANK ARMAS con citación del PROCURADOR PÚBLICO
DEL PODER JUDICIAL y como litisconsorte necesarios la EMPRESA SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION -SUCURSAL PERU representado por Oscar Gonzales Roche, UNIDAD GESTION EDUCATIVA LOCAL UGEL MARISCAL NIETO, representado por su director Gustavo Alejo Cuayla, EDUARDO WALTER PAMPO NIETO, NICOLAS ERNESTO ZEGARRA BERROA, RENE JUSTO RIVERA CERVANTES, FRANCISCA MANUELA NAPA DE FARJE y con citación del PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA, 3. Corresponde tramitarse en la vía del PROCESO ESPECIAL CONSTITUCIONAL 4. TRASLADO de la demanda a los demandados y citados, para que ejerzan su derecho de defensa en el plazo de CINCO DÍAS hábiles de notificados. Por ofrecidos los medios probatorios y mediante resolución 11 de fecha 21 de setiembre 2018. SE DISPONE: Notificar a la litisconsorte Manuela Napa Morón, mediante edictos, a cargo del demandante, debiendo adjuntar las publicaciones de Ley. Regístrese y hágase saber. Moquegua, 4 de setiembre de 2018. Edwin Ower Mendoza Manchego – Abogado. C.A.M 192. (07-08-09 Noviembre) NOTIFICACION NOTIFICACION POR EDICTO SEÑORES: INTEGRANTES DE LA SUCESION JUAN CRISOSTOMO FLORES FLORES o JUAN FLORES FLORES.- Por ante el Juzgado Mixto (EX 2) Sede Nuevo Palacio, que despacha El Juez Fredy Fernández Sánchez y el Especialista Legal Diana Elizabeth Mamani Mamani, se tramita el Expediente Nro. 00192-2016-0-2801-JM-CI-01 interpuesta por OSCAR HERADIO ASCONA ZEBALLOS sobre prescripción adquisitiva de bien mueble (auto); Habiéndose expedido resolución N° 12 de fecha 10 de setiembre del 2018, que resuelve: 1. SUSPENDER EL PRESENTE PROCESO por el plazo de TREINTA DIAS para que comparezcan al proceso los sucesores de quien en vida fue el demandado JUAN CRISOSTOMO FLORES FLORES o JUAN FLORES FLORES bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. 2. La sucesión de JUAN CRISOSTOMO FLORES FLORES o JUAN FLORES FLORES, por edictos debiendo la parte demandante realizar las gestiones pertinentes para las respectivas publicaciones. Además, se expidió la Resolución N° 13 que resuelve: CORREGIR la resolución N” 12 de fecha diez de setiembre del dos mil dieciocho respecto al nombre del demandado, precisando que su nombre debe figurar como Juan Crisóstomo Flores Flores o Juan Flores Flores. Dejando subsistente lo demás que contiene. Regístrese y Hágase saber. -Moquegua, 25 de octubre del 2018. Wilfredo Martín Zapata Zeballos – Abogado – Mat. 596 – CAT; Abog. Diana Elizabeth Mamani Mamani; Secretario Judicial – Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia Moquegua. (07-08-09 Noviembre) REMATE PUBLICO PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por Cooperativa de Ahorro y Crédito Cuajone LTDA N° 60 contra Percy Dionicio Salas Torres, Luzmia Málaga Lira de Salas, y como tercero no ejecutante Banco de Crédito del Perú sobre Ejecución de Garantías, en el Expediente N° 00307-2017-0-2801-JM-CI-02, ante el JUZGADO MIXTO (EX 2°) - SEDE NUEVO PALACIO, a cargo del Señor Juez Dr. Fredy Fernández Sánchez y Especialista Legal Dra. Diana Elizabeth Mamani Mamani, ha autorizado al Martillero Público Joseph Alberto Chira Moreno con registro N° 335, sacar a Remate Publico lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en la manzana “B”, lote N° 23, Urbanización Residencial Los Olmos, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral N° 11131214 del Registro de Predio de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Arequipa - Zona Registral N° XII Sede Arequipa. VALOR DE TASACION COMERCIAL: S/ 848,634.30 soles (ochocientos cuarenta y ocho mil seiscientos treinta y cuatro con 30/100 soles) BASE DE REMATE: S/ 565,756.20 soles (quinientos
sesenta y cinco mil setecientos cincuenta y seis con 20/100 soles) equivalentes a las dos terceras partes de la tasación. GRAVAMENES: - Hipoteca: a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cuajone LTDA N° 60 hasta por la suma de US$ 70,000.00 dolares americanos, fecha de inscripción 27 de Julio de 2010, inscrito en el Asiento D00002 de la Partida Registral N° 11131214 del Registro de Predio de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Arequipa - Zona Registral N° XII - Sede Arequipa. - Embargo en forma de inscripción: a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/ 98,500.00 soles, fecha de inscripción 11 de julio de 2016, inscrito en el Asiento D00003 de la Partida Registral N° 11131214 del Registro de Predio de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Arequipa - Zona Registral N° XII - Sede Arequipa. FECHA Y HORA DEL REMATE: día miércoles 21 de noviembre de 2018 a horas 12:00 del mediodía. LUGAR DE REMATE: en Hall del JUZGADO MIXTO (EX 2°) - SEDE NUEVO PALACIO, sito en la Av. Malecón Ribereño s/n, Moquegua. LOS POSTORES: Deberán 1) Oblar antes del remate, mediante deposito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de no negociable el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda; y el Arancel judicial por participación en remate, que deberán adquirir en el Banco de la Nación (Código 07153) indicando número de Expediente, Juzgado, numero de documento de identidad y/o RUC, según corresponda, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de gerencia si el oblaje se realiza con dicho instrumento. 4) En caso de actuar a través de representante se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de estos. EL ADJUDICATARIO: 1) A la firma del acta de remate deberá pagar los honorarios del Martillero Publico de conformidad con la Ley del Martillero Publico N° 27728 y su Reglamento (Articulo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. 2) Deberá consignar el saldo de precio de adjudicación dentro del tercer día hábil posterior a la fecha de remate, bajo apercibimiento de nulidad del acto de remate. INFORMES: El remate será efectuado por Martillero Publico - Abogado Joseph Alberto Chira Moreno con Registro N° 335, celular 987765901. Abog. Gaby Edith Nina Escobar – Secretario Judicial – Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (06-07-08-09-12-13 Noviembre) PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA 103 contra NANCY MARISOL MOGROVEJO ORDOÑEZ, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 00325-2012-0-2802-JP-CI-02, cargo del Señor Juez del 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO – Ilo, Dr. JULIO MARTIN PINAZO QUISPE y Especialista Legal EBER COLQUE VALDIVIA, ha dispuesto sacar a Remate Público en Primera Convocatoria el inmueble ubicado en Asentamiento Humano PROMUVI V Sector A, Manzana 49 Lote 18 Distrito de Ilo, Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua, inscrito en la Partida N° 08013160 de la Zona Registral N° XIII Sede Tacna. VALOR DE TASACIÓN: US$ 6,700.00 (SEIS MIL SETECIENTOS Y 00/100 Dólares Americanos) BASE DE REMATE: US$ 4,466.66 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 66/100 Dólares Americanos) equivalente a 2/3 partes de tasación. AFECTACIONES: CARGAS Y GRAVAMENES: INSCRIPCION DE EMBARGO: Inscrita en el asiento D0006 de la Partida del Inmueble hasta por la suma de S/.4,800.00 soles mediante Resolución 2 de fecha 8/11/12 del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo a favor del demandante COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA. 103. Título presentado el 18/12/12. INSCRIPCION DE EMBARGO.- Inscrita en el asiento D0007 de la Partida de Inmueble hasta por la suma de S/3,600.00 mediante Resolución 1 de fecha 27/12/12 del Juzgado de Paz de Miramar Ilo a favor del demandante Emilio Luis
Benavente Najar. Titulo presentado el 02/01/13. INSCRIPCION DE EMBARGO. Inscrita en el asiento D0008 de la Partida de Inmueble hasta por la suma de S/50,000.00 mediante Resolución 1 de fecha 21/01/13 del Juzgado de Paz de Letrado de Ilo a favor del demandante Jose Arnaldo Cornejo Rivera – Titulo presentado el 02/01/13. INSCRIPCION DE EMBARGO. Inscrita en el asiento D0009 de la Partida del Inmueble hasta por la suma de S/1,200.00 soles mediante Resolución Coactiva N° 1130070189817 de fecha 11/9/13 Expedida por el Ejecutor Coactivo N° 1130060060211 a favor del ejecutante SUNAT. Título presentado el 30/09/13. FECHA Y HORA DE REMATE: JUEVES 29 DE NOVIEMBRE DEL 2018 A HORAS 3:00 P.M. LUGAR DEL REMATE.- Frontis del local del Segundo Juzgado Paz Letrado Ilo, ubicado en la Calle Matará N° 325 tercer piso ILO-MOQUEGUA. POSTORES: Oblarán cantidad no menor del 10% de la Tasación del inmueble, en efectivo o mediante cheque de gerencia sin sello No Negociable y presentarán el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del Juzgado, consignando número del Expediente, número de documento de identidad, firma y adjuntado copia simple de todos los documentos. El Adjudicatario cancelará la comisión del Martillero Público de conformidad con el artículo 18° del D.S. 008-2005-JUS. El Adjudicatario deberá depositar saldo del precio dentro del tercer día de la fecha de remate, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Ilo, Octubre del 2018. DRA KATIA PATRICIA MAJLUF DELAUDE – Abogado Martillero Reg. 310. (07-0809-12-13-14 Noviembre) EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXP: 00503-2018-72-2802-JR-PE-01. Se cita, emplaza y notifica a: MANUEL NEPTALITEJADA YARLEQUE, con la RESOLUCION N° 02 de fecha 22 de Octubre de 2018, que 3.-RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 22 DE NOVIEMBRE DEL 2018 A LAS 09:00 HORAS, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, ubicado en el Jirón Junín N° 301 segundo piso del Distrito y Provincia de Ho, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declarase al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor particular bajo apercibimiento de designársele en la misma audiencia un Abogado de la Defensoría Publica que asuma su defensa técnica; y, por último la Especialista de Audiencias deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cedulas de notificación dirigidas al acusado y los edictos estén debidamente diligenciados y obren en el cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones en caso de incumplimiento. 3.2.- SEGUNDO: Se Dispone notificar al acusado en sus tres domicilios que obran en autos, domicilio real de la Ficha RENIEC y mediante Edictos, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuados a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones, en caso de incumplimiento de parte de la Especialista de Audiencias. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada de la abogada Lena Guadalupe Cori Humire, se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la abogada antes referida, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia de la señora Fiscal se comunicara a su Órgano de Control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: Se dispone tener por notificadas a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución; asimismo se disponer notificar con la presente resolución a la representante
legal del menor agraviado para los fines pertinentes y conforme a ley.- Tómese Razón y Hágase Saber. Abg. Ada Paula Checalla Ventura - Especialista Legal Modulo Penal de Ilo. Corte Superior de Justicia de Moquegua. (07-08-09 Noviembre) EDICTO PENAL EXP: 00515-2018-86-2802-JR-PE-01. Se cita, emplaza y notifica a: JORGE ORLANDO LOPEZ BARRIOS, con la RESOLUCION N° 02 de fecha 22 de Octubre de 2018, que RESUELVE: PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 22 DE NOVIEMBRE DEL 2018 A LAS 10:00 HORAS, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, ubicado en el Jirón Junín N° 301 segundo piso del Distrito y Provincia de Ho, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declarase al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor particular bajo apercibimiento de designársele en la misma audiencia un Abogado de la Defensoría Publica que asuma su defensa técnica; y, por último la Especialista de Audiencias deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cedulas de notificación dirigidas al acusado y los edictos estén debidamente diligenciados y obren en el cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones en caso de incumplimiento. SEGUNDO: Se Dispone notificar al acusado en su domicilio real consignado en el Requerimiento de Acusación y en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuados a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones, en caso de incumplimiento de las notificaciones de parte de los servidores judiciales correspondientes. TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada de la señorita Miriam Rocío Mendoza Pacori, abogada del acusado se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la abogada antes referida, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia del señor Fiscal se comunicara a su Órgano de Control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. CUARTO: Se dispone tener por notificadas a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución; asimismo se disponer notificar con la presente resolución al agraviado, dentro del plazo de ley. Tómese Razón y Hágase Saber. Abg. Ada Paul Checalla Ventura – Especialista Legal – Módulo Penal de Ilo – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (07-08-09 Noviembre) EDICTO PENAL EXP: 00426-2018-22-2802-JR-PE-02. Se cita, emplaza y notifica a: CRISTEL MAGALY SEVINCHA QUEA, con la RESOLUCION N° 02 de fecha 26 de Octubre de 2018, que RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR LA AUSENCIA de la acusada CRISTEL MAGALY SEVINCHA QUEA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nro. 44734761, natural del Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa, nacida el 01 de noviembre de 1987, hija de Crisólogo y Guadalupe, con grado de instrucción quinto de secundaria, según su ficha Reniec, estado civil soltera según ficha Reniec, con domicilio real en Bellavista Mz. 61 Lt. 07 del distrito y provincia de Ho, departamento de Moquegua, según ficha Reniec y con domicilio real en AMP Miraflores Mz. B Lt. 12 del sector de la Pampa Inalambrica del distrito y provincia de Ho, departamento de Moquegua, según acusación. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE SE OFICIE A LA POLICIA JUDICIAL para que proceda a la búsqueda y captura de la acusada a fin que sea puesta a disposición de este juzgado y sea sometida a juicio con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE EL
Viernes, 9 de noviembre del 2018
ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicada y sometida a juicio la acusada, se designa al señor Fredy Mamani Callalla, como abogado de la defensa técnica de la acusada. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE se notifique la presente resolución a la acusada su domicilio real que obra en autos, ficha Reniec y mediante Edictos, para los fines pertinentes y conforme a ley; asimismo se tiene notificado en este acto de audiencia a todas las partes asistentes con esta resolución.- Tómese Razón y Hágase Saber. Abg. Ada Paula Checalla Ventura. Especialista Legal. Modulo Penal de Ilo - Corte Superior de Justicia de Moquegua. (07-08-09 Noviembre) EDICTO EDICTO Ante el Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, Expediente N° 00300-2018-0-2801-JM-CI-02, sobre Rectificación de Partida de DANIEL ALVARO QUISPE CHIRINOS, proceso no contencioso; en la que se solicita CAMBIO DE NOMBRE EN LA MODALIDAD DE SUSTITUCION DE APELLIDO, EN LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del primer apellido “QUISPE”, por el de “FERNANDEZ”; para que en adelante los datos del solicitante queden registrados como DANIEL ALVARO FERNANDEZ CHIRINOS; se ha expedido la sentencia N°129-2018-JMMN de fecha 30 de octubre 2018, en la que se FALLA: “1. Declarando fundada la demanda interpuesta por DANIEL ALVARO QUISPE CHIRINOS, sobre Cambio de Nombre en la modalidad de Cambio de su Apellido Paterno en su partida de Nacimiento N° 061159 de fecha 23 de enero de 1997, expedida por la Municipalidad Provincial de Ilo, departamento de Moquegua. 2. Dispongo: Que, ante la Municipalidad Provincial de llo, departamento de Moquegua, en la Partida de Nacimiento N° 061159 de fecha 23 de enero de 1997, se proceda a cambiar el apellido paterno del solicitante QUISPE por el de FERNANDEZ, debiendo quedar en lo sucesivo los datos del titular de la partida como DANIEL ALVARO FERNANDEZ CHIRINOS; sin alterar la condición civil, ni constituir prueba de filiación. (...)”.-Juez: Fredy Fernández Sánchez.- Especialista: Gaby Nina Escobar. Victor Raul Cutipa Ccama – Abogado con Registro 245 del Colegio de Abogados de Moquegua. (09 Noviembre) EDICTO JUDICIAL EDICTO JUDICIAL EXP. N° 00547-2018-0-2802-JP-FC-01; Ante el Juzgado de Paz Letrado de Familia de Ilo, donde despacha la señorita Juez Pacheco Zapata Yulemi Paula y Especialista Huber Marlon Rojas Huamani, se ha ordenado notificar por edictos la resolución admisoria de la demanda de extinción de alimentos que siguen Manuel Pastor Cornejo Carbajal y Silvia Rosario Cornejo Carbajal, Resolución Nro. 2 de fecha 21 de septiembre del 2018. SE RESUELVE: 1) ADMTIR a trámite la demanda de EXTINCION DE ALIMENTOS interpuesta por MANUEL PASTOR CORNEJO CARBAJAL, Y SILVIA ROSARIO CORNEJO CARBAJAL;, en contra de quien en vida fuera don RAUL LEONIDAS CORNEJO CORNEJO; debiendo tramitarse por la vía de SUMARISIMO. DISPONGO: Correr traslado de la demanda por el plazo de CINCO días, en consecuencia, notifíquese mediante EDICTOS a los SUCESORES del causante RAUL LEONIDAS CORNEJO CORNEJO, con el auto admisorio, debiendo de apersonarse al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.- 2) EFECTUESE las publicaciones de los edictos, en el diario oficial “El Peruano” y en el diario oficial de la localidad “La Republica”, por tres días hábiles conforme lo establecido por el articulo 167 y 168 del Código Procesal Civil. Téngase por ofrecidos los medios probatorios y agréguese a sus antecedentes tos anexos que se acompañan. 3) En cuanto al medio probatorio del demandante, y encontrándose el expediente 359- 2010-FC-01,en el Archivo Modular, cúmplase con solicitarlo y agregarse al presente como medio de prueba.-TÓMESE RAZÓN Y HAGASE SABER.- Reasumiendo funciones el Secretario Titular luego de su periodo de licencia.- Huber Marlon Rojas Huamani – Secretario Judicial 1era. Secretaria – Juzgado de Paz Letrado Familia de Ilo – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (07-08-09 Noviembre) EDICTO JUDICIAL
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
Ante el Juzgado Mixto de Moquegua, Juez Fredy Fernández Sánchez Especialista Gabi Nina Expediente N° 661-2017-0-2801-JM-CI-02, se admitió la demanda de Acción de Amparo, seguido por EDWIN OWER MENDOZA MANCHEGO, contra los vocales MARTIN HURTADO REYES, CESAR AUGUSTO SOLIS MACEDO y MARIA ISABEL HASEMBANK ARMAS con citación del PROCURADOR PÚBLICO DEL PODER JUDICIAL y como litisconsorte necesarios la EMPRESA SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION -SUCURSAL PERU representado por Oscar Gonzales Roche, UNIDAD GESTION EDUCATIVA LOCAL UGEL MARISCAL NIETO, representado por su director Gustavo Alejo Cuayla, EDUARDO WALTER PAMPO NIETO, NICOLAS ERNESTO ZEGARRA BERROA, RENE JUSTO RIVERA CERVANTES, FRANCISCA MANUELA NAPA DE FARJE y con citación del PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA, 3. Corresponde tramitarse en la vía del PROCESO ESPECIAL CONSTITUCIONAL 4. TRASLADO de la demanda a los demandados y citados, para que ejerzan su derecho de defensa en el plazo de CINCO DÍAS hábiles de notificados. Por ofrecidos los medios probatorios y mediante resolución 11 de fecha 21 de setiembre 2018. SE DISPONE: Notificar a la litisconsorte Manuela Napa Morón, mediante edictos, a cargo del demandante, debiendo adjuntar las publicaciones de Ley. Regístrese y hágase saber. Moquegua, 4 de setiembre de 2018. Edwin Ower Mendoza Manchego – Abogado. C.A.M 192. (07-08-09 Noviembre) NOTIFICACION NOTIFICACION POR EDICTO SEÑORES: INTEGRANTES DE LA SUCESION JUAN CRISOSTOMO FLORES FLORES o JUAN FLORES FLORES.- Por ante el Juzgado Mixto (EX 2) Sede Nuevo Palacio, que despacha El Juez Fredy Fernández Sánchez y el Especialista Legal Diana Elizabeth Mamani Mamani, se tramita el Expediente Nro. 00192-2016-0-2801-JM-CI-01 interpuesta por OSCAR HERADIO ASCONA ZEBALLOS sobre prescripción adquisitiva de bien mueble (auto); Habiéndose expedido resolución N° 12 de fecha 10 de setiembre del 2018, que resuelve: 1. SUSPENDER EL PRESENTE PROCESO por el plazo de TREINTA DIAS para que comparezcan al proceso los sucesores de quien en vida fue el demandado JUAN CRISOSTOMO FLORES FLORES o JUAN FLORES FLORES bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. 2. La sucesión de JUAN CRISOSTOMO FLORES FLORES o JUAN FLORES FLORES, por edictos debiendo la parte demandante realizar las gestiones pertinentes para las respectivas publicaciones. Además, se expidió la Resolución N° 13 que resuelve: CORREGIR la resolución N” 12 de fecha diez de setiembre del dos mil dieciocho respecto al nombre del demandado, precisando que su nombre debe figurar como Juan Crisóstomo Flores Flores o Juan Flores Flores. Dejando subsistente lo demás que contiene. Regístrese y Hágase saber. -Moquegua, 25 de octubre del 2018. Wilfredo Martín Zapata Zeballos – Abogado – Mat. 596 – CAT; Abog. Diana Elizabeth Mamani Mamani; Secretario Judicial – Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia Moquegua. (07-08-09 Noviembre) REMATE PUBLICO PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por Cooperativa de Ahorro y Crédito Cuajone LTDA N° 60 contra Percy Dionicio Salas Torres, Luzmia Málaga Lira de Salas, y como tercero no ejecutante Banco de Crédito del Perú sobre Ejecución de Garantías, en el Expediente N° 00307-2017-0-2801-JM-CI-02, ante el JUZGADO MIXTO (EX 2°) - SEDE NUEVO PALACIO, a cargo del Señor Juez Dr. Fredy Fernández Sánchez y Especialista Legal Dra. Diana Elizabeth Mamani Mamani, ha autorizado al Martillero Público Joseph Alberto Chira Moreno con registro N° 335, sacar a Remate Publico lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en la manzana “B”, lote N° 23, Urbanización Residencial Los Olmos, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral N° 11131214 del Registro de Predio de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Arequipa - Zona Registral N° XII Sede Arequipa. VALOR DE TASACION COMERCIAL: S/ 848,634.30 soles (ochocientos cuarenta y ocho
mil seiscientos treinta y cuatro con 30/100 soles) BASE DE REMATE: S/ 565,756.20 soles (quinientos sesenta y cinco mil setecientos cincuenta y seis con 20/100 soles) equivalentes a las dos terceras partes de la tasación. GRAVAMENES: - Hipoteca: a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cuajone LTDA N° 60 hasta por la suma de US$ 70,000.00 dolares americanos, fecha de inscripción 27 de Julio de 2010, inscrito en el Asiento D00002 de la Partida Registral N° 11131214 del Registro de Predio de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Arequipa - Zona Registral N° XII - Sede Arequipa. - Embargo en forma de inscripción: a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/ 98,500.00 soles, fecha de inscripción 11 de julio de 2016, inscrito en el Asiento D00003 de la Partida Registral N° 11131214 del Registro de Predio de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Arequipa - Zona Registral N° XII - Sede Arequipa. FECHA Y HORA DEL REMATE: día miércoles 21 de noviembre de 2018 a horas 12:00 del mediodía. LUGAR DE REMATE: en Hall del JUZGADO MIXTO (EX 2°) - SEDE NUEVO PALACIO, sito en la Av. Malecón Ribereño s/n, Moquegua. LOS POSTORES: Deberán 1) Oblar antes del remate, mediante deposito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de no negociable el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda; y el Arancel judicial por participación en remate, que deberán adquirir en el Banco de la Nación (Código 07153) indicando número de Expediente, Juzgado, numero de documento de identidad y/o RUC, según corresponda, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de gerencia si el oblaje se realiza con dicho instrumento. 4) En caso de actuar a través de representante se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de estos. EL ADJUDICATARIO: 1) A la firma del acta de remate deberá pagar los honorarios del Martillero Publico de conformidad con la Ley del Martillero Publico N° 27728 y su Reglamento (Articulo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. 2) Deberá consignar el saldo de precio de adjudicación dentro del tercer día hábil posterior a la fecha de remate, bajo apercibimiento de nulidad del acto de remate. INFORMES: El remate será efectuado por Martillero Publico - Abogado Joseph Alberto Chira Moreno con Registro N° 335, celular 987765901. Abog. Gaby Edith Nina Escobar – Secretario Judicial – Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (06-07-08-09-12-13 Noviembre) PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA 103 contra NANCY MARISOL MOGROVEJO ORDOÑEZ, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 00325-2012-0-2802-JP-CI-02, cargo del Señor Juez del 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO – Ilo, Dr. JULIO MARTIN PINAZO QUISPE y Especialista Legal EBER COLQUE VALDIVIA, ha dispuesto sacar a Remate Público en Primera Convocatoria el inmueble ubicado en Asentamiento Humano PROMUVI V Sector A, Manzana 49 Lote 18 Distrito de Ilo, Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua, inscrito en la Partida N° 08013160 de la Zona Registral N° XIII Sede Tacna. VALOR DE TASACIÓN: US$ 6,700.00 (SEIS MIL SETECIENTOS Y 00/100 Dólares Americanos) BASE DE REMATE: US$ 4,466.66 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 66/100 Dólares Americanos) equivalente a 2/3 partes de tasación. AFECTACIONES: CARGAS Y GRAVAMENES: INSCRIPCION DE EMBARGO: Inscrita en el asiento D0006 de la Partida del Inmueble hasta por la suma de S/.4,800.00 soles mediante Resolución 2 de fecha 8/11/12 del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo a favor del demandante COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA. 103. Título presentado el 18/12/12. INSCRIPCION DE EMBARGO.- Inscrita en el asiento D0007 de la Partida de Inmueble hasta por la suma de S/3,600.00 mediante Resolución 1 de fecha 27/12/12 del Juzgado de Paz de Miramar Ilo a favor del demandante Emilio Luis Benavente Najar. Titulo presentado el 02/01/13. INSCRIPCION DE EMBARGO. Inscrita en el asiento D0008 de la Partida de Inmueble hasta por la suma de S/50,000.00 mediante Resolución 1 de
fecha 21/01/13 del Juzgado de Paz de Letrado de Ilo a favor del demandante Jose Arnaldo Cornejo Rivera – Titulo presentado el 02/01/13. INSCRIPCION DE EMBARGO. Inscrita en el asiento D0009 de la Partida del Inmueble hasta por la suma de S/1,200.00 soles mediante Resolución Coactiva N° 1130070189817 de fecha 11/9/13 Expedida por el Ejecutor Coactivo N° 1130060060211 a favor del ejecutante SUNAT. Título presentado el 30/09/13. FECHA Y HORA DE REMATE: JUEVES 29 DE NOVIEMBRE DEL 2018 A HORAS 3:00 P.M. LUGAR DEL REMATE.- Frontis del local del Segundo Juzgado Paz Letrado Ilo, ubicado en la Calle Matará N° 325 tercer piso ILO-MOQUEGUA. POSTORES: Oblarán cantidad no menor del 10% de la Tasación del inmueble, en efectivo o mediante cheque de gerencia sin sello No Negociable y presentarán el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del Juzgado, consignando número del Expediente, número de documento de identidad, firma y adjuntado copia simple de todos los documentos. El Adjudicatario cancelará la comisión del Martillero Público de conformidad con el artículo 18° del D.S. 008-2005-JUS. El Adjudicatario deberá depositar saldo del precio dentro del tercer día de la fecha de remate, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Ilo, Octubre del 2018. DRA KATIA PATRICIA MAJLUF DELAUDE – Abogado Martillero Reg. 310. (07-0809-12-13-14 Noviembre) EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXP: 00503-2018-72-2802-JR-PE-01. Se cita, emplaza y notifica a: MANUEL NEPTALITEJADA YARLEQUE, con la RESOLUCION N° 02 de fecha 22 de Octubre de 2018, que 3.-RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 22 DE NOVIEMBRE DEL 2018 A LAS 09:00 HORAS, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, ubicado en el Jirón Junín N° 301 segundo piso del Distrito y Provincia de Ho, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declarase al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor particular bajo apercibimiento de designársele en la misma audiencia un Abogado de la Defensoría Publica que asuma su defensa técnica; y, por último la Especialista de Audiencias deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cedulas de notificación dirigidas al acusado y los edictos estén debidamente diligenciados y obren en el cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones en caso de incumplimiento. 3.2.- SEGUNDO: Se Dispone notificar al acusado en sus tres domicilios que obran en autos, domicilio real de la Ficha RENIEC y mediante Edictos, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuados a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones, en caso de incumplimiento de parte de la Especialista de Audiencias. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada de la abogada Lena Guadalupe Cori Humire, se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la abogada antes referida, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia de la señora Fiscal se comunicara a su Órgano de Control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: Se dispone tener por notificadas a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución; asimismo se disponer notificar con la presente resolución a la representante legal del menor agraviado para los fines pertinentes y conforme a ley.- Tómese Razón y Hágase Saber. Abg. Ada Paula Checalla Ventura - Especialista Legal Modulo Penal de Ilo. Corte Superior de Justicia de Moquegua. (07-08-09 Noviembre) EDICTO PENAL EXP: 00515-2018-86-2802-JR-PE-01. Se cita, emplaza y notifica a: JORGE ORLANDO LOPEZ BARRIOS, con la RESOLUCION N° 02 de fecha 22 de
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Octubre de 2018, que RESUELVE: PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 22 DE NOVIEMBRE DEL 2018 A LAS 10:00 HORAS, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, ubicado en el Jirón Junín N° 301 segundo piso del Distrito y Provincia de Ho, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declarase al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor particular bajo apercibimiento de designársele en la misma audiencia un Abogado de la Defensoría Publica que asuma su defensa técnica; y, por último la Especialista de Audiencias deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cedulas de notificación dirigidas al acusado y los edictos estén debidamente diligenciados y obren en el cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones en caso de incumplimiento. SEGUNDO: Se Dispone notificar al acusado en su domicilio real consignado en el Requerimiento de Acusación y en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuados a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones, en caso de incumplimiento de las notificaciones de parte de los servidores judiciales correspondientes. TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada de la señorita Miriam Rocío Mendoza Pacori, abogada del acusado se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la abogada antes referida, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia del señor Fiscal se comunicara a su Órgano de Control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. CUARTO: Se dispone tener por notificadas a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución; asimismo se disponer notificar con la presente resolución al agraviado, dentro del plazo de ley. Tómese Razón y Hágase Saber. Abg. Ada Paul Checalla Ventura – Especialista Legal – Módulo Penal de Ilo – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (07-08-09 Noviembre) EDICTO PENAL EXP: 00426-2018-22-2802-JR-PE-02. Se cita, emplaza y notifica a: CRISTEL MAGALY SEVINCHA QUEA, con la RESOLUCION N° 02 de fecha 26 de Octubre de 2018, que RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR LA AUSENCIA de la acusada CRISTEL MAGALY SEVINCHA QUEA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nro. 44734761, natural del Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa, nacida el 01 de noviembre de 1987, hija de Crisólogo y Guadalupe, con grado de instrucción quinto de secundaria, según su ficha Reniec, estado civil soltera según ficha Reniec, con domicilio real en Bellavista Mz. 61 Lt. 07 del distrito y provincia de Ho, departamento de Moquegua, según ficha Reniec y con domicilio real en AMP Miraflores Mz. B Lt. 12 del sector de la Pampa Inalambrica del distrito y provincia de Ho, departamento de Moquegua, según acusación. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE SE OFICIE A LA POLICIA JUDICIAL para que proceda a la búsqueda y captura de la acusada a fin que sea puesta a disposición de este juzgado y sea sometida a juicio con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicada y sometida a juicio la acusada, se designa al señor Fredy Mamani Callalla, como abogado de la defensa técnica de la acusada. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE se notifique la presente resolución a la acusada su domicilio real que obra en autos, ficha Reniec y mediante Edictos, para los fines pertinentes y conforme a ley; asimismo se tiene notificado en este acto de audiencia a todas las partes asistentes con esta resolución.- Tómese Razón y Hágase Saber. Abg. Ada Paula Checalla Ventura. Especialista Legal. Modulo Penal de Ilo - Corte Superior de Justicia de Moquegua. (07-08-09 Noviembre)
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La República
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Viernes, 9 de noviembre del 2018