Jueves, 9 de junio del 2016
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
La República
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SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
Jueves, 9 de junio del 2016
Avisos Judiciales EDICTO EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Moquegua, Juez Dra. Lidia J. Vega, Especialista Melisa Paola Manchego Rivera, Expediente N°00030-20160-2801-JP-CI-02, mediante resolución de fecha 15 de abril del 2016, se Resuelve: Admitir a trámite la demanda, en vía de proceso no contencioso sobre SUCESION INTESTADA interpuesto por HILDA JULIA NINA CORI, con citación del Ministerio Público y la Beneficencia Pública, para que se declare como heredera de don GENARO NINA TITE, para lo cual se ha dispuesto la publicación en el diario oficial de avisos judiciales, la Republica y en el cartel del local del Juzgado, por el plazo de ley. Tómese razón, hágase saber. Moquegua, 08 de Junio del 2016. Freddy Ticona Esteba – Abogado – CAM N°204; Abog. Melisa Manchego Rivera – Primera Secretaria del Juzgado de Paz – Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. ( 09 Junio) NOTIFICACION NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE VIOLENCIA FAMILIAR Ante el Juzgado Especializado de Familia que despacha el señor Juez César Augusto Salinas Linares, Secretaria Judicial Pamela Huamán Valdivia; en el Expediente N° 126-2014-0-2801-JR-FC-01, sobre VIOLENCIA FAMILIAR; en la Sentencia 631-2014 de fecha dos de diciembre del dos mil catorce, FALLO: Declarando FUNDADA la demanda sobre Violencia Familiar interpuesta por el representante del Ministerio Público; en consecuencia, DECLARO la existencia de violencia familiar en la modalidad de maltrato físico y psicológico ejercido por la demandada BEYCI GRECIA CUAILA COLANA en agravio de la menor ROSARIO ALEJO CUAILA. En consecuencia, ESTABLEZCO como medidas de protección a favor de la parte agraviada: 1.- Que, la parte demandada se abstenga definitivamente de realizar cualquier acto u omisión de violencia sea física y/o psicológica, en perjuicio de la parte agraviada, ya sea en la vía pública, en su centro de estudios, en su trabajo, en su casa o en cualquier otro lugar. 2.- Que, en caso de reiterarse cualquier tipo de maltrato físico o psicológico por la parte demandada en contra de la parte agraviada, debidamente comprobados, se dispondrá el retiro de la agresora del hogar de la agraviada o la prohibición de acercamiento con fines de agresión por el periodo de seis meses, acompañado de una multa de hasta dos Unidades de Referencia Procesal a favor del Poder Judicial; y, si se establece que la agresión fue grave se dispondrá la detención de la agresora hasta por el plazo de veinticuatro horas que podrá disponer el Poder Judicial. 3.- Que de igual forma, sin perjuicio de lo anterior, se conmina a la sentenciado a evitar actos de agresión física o psicológica en contra de la parte agraviada, bajo apercibimiento de que el titular de la acción penal formule las denuncias en su contra por resistencia a la autoridad y además sea procesado a pedido del Ministerio Público por los nuevos hechos de violencia familiar. 4.- Cumpla la demandada BEYCI GRECIA CUAILA COLANA con el pago de una reparación civil de S/. 500.00 (QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor del menor agraviado ROSARIO ALEJO CUAILA los que a criterio del Juzgador, tendrán por objeto resarcir en forma razonable y prudencial los daños ocasionados a las víctimas como consecuencia de los hechos de violencia suscitados; correspondiendo el monto de trescientos nuevos soles por el maltrato físico y el monto de doscientos nuevos soles por el maltrato psicológico. DISPONGO: Que, las partes asistan a terapias psicológicas y charlas de orientación familiar programadas por ante la Psicóloga y Asistenta Social adscritas al Juzgado de Familia de Mariscal Nieto, debiendo dichas profesionales informar al Juzgado sobre los resultados de las terapias y charlas, para cuyo efecto las partes del proceso deberán aproximarse por ante el especialista legal de la causa a recabar los oficios correspondientes para efectos de su presentación a la Psicóloga y Asistenta Social respectivamente. DISPONGO: Que se debe precisar que el nombre correcto de la demandada es BEYCI GRECIA CUAILA COLANA conforme DNI 80568649 RENIEC y notificarla adicionalmente en Asentamiento Humano Costanera Sur E-18 Cocachacra Islay Arequipa, la agraviada se llama ROSARIO ALEJO CUAILA. Declaro IMPROCEDENTE el pago de COSTAS Y COSTOS del proceso. Por esta mi sentencia así la pronuncio, mando y firmo. Tómese Razón y Hágase Saber.- (09-10-13 Junio) NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE VIOLENCIA FAMILIAR Ante el Juzgado Especializado de Familia que despacha el señor Juez César Augusto Salinas Linares, Secretaria Judicial Pamela Huamán Valdivia; en el
Expediente N° 147-2014-0-2801-JR-FC-01, sobre VIOLENCIA FAMILIAR; en la Sentencia 443-2014 de fecha diecinueve de setiembre del dos mil catorce, FALLO: Declarando FUNDADA la demanda sobre Violencia Familiar interpuesta por el representante del Ministerio Público; en consecuencia, DECLARO la existencia de violencia familiar en la modalidad de maltrato físico y psicológico ejercido por el demandado ANTONY JOSE ESCOBEDO ZEGARRA, en agravio de ANYELA LOURDES MIRANDA MANCHEGO. En consecuencia, ESTABLEZCO como medidas de protección a favor de la parte agraviada: 1.- Que, la parte demandada se abstenga definitivamente de realizar cualquier acto u omisión de violencia sea física y/o psicológica, en perjuicio de la parte agraviada, ya sea en la vía pública, en su centro de estudios, en su trabajo, en su casa o en cualquier otro lugar. 2.- Que, en caso de reiterarse cualquier tipo de maltratos físicos o psicológicos por la parte demandada en contra de la parte agraviada, debidamente comprobados, se dispondrá el retiro del agresor del hogar de la agraviada o prohibición de acercamiento con fines de agresión por el periodo de seis meses, acompañado de una multa de hasta dos Unidades de Referencia Procesal a favor del Poder Judicial; y, si se establece que la agresión fue grave se dispondrá la detención del agresor hasta por el plazo de veinticuatro horas que podrá disponer el Poder Judicial. 3.- Que de igual forma, sin perjuicio de lo anterior, de persistir los actos de agresión física o psicológica por la parte demandada en contra de la parte agraviada, se hará merecedor de las denuncias que formulará el titular de la acción penal en su contra por los nuevos hechos de violencia familiar y por resistencia a la autoridad. 4.- Cumpla el demandado ANTONY JOSE ESCOBEDO ZEGARRA con el pago de una reparación civil de S/. 500.00 (QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor de la agraviada ANYELA LOURDES MIRANDA MANCHEGO, los que a criterio del Juzgador, tendrán por objeto resarcir en forma razonable y prudencial los daños ocasionados a las víctimas como consecuencia de los hechos de violencia suscitados; correspondiendo el monto de trescientos nuevos soles por el maltrato físico y el monto de doscientos nuevos soles por el maltrato psicológico. DISPONGO: Que, las partes asistan a terapias psicológicas y charlas de orientación familiar programadas por ante la Psicóloga y Asistenta Social adscritas al Juzgado de Familia de Mariscal Nieto, debiendo dichas profesionales informar al Juzgado sobre los resultados de las terapias y charlas, para cuyo efecto las partes del proceso deberán aproximarse por ante el especialista legal de la causa a recabar los oficios correspondientes para efectos de su presentación a la Psicóloga y Asistenta Social respectivamente. Declaro IMPROCEDENTE el pago de COSTAS Y COSTOS del proceso. Dispongo: Notificar adicionalmente al demandado en su domicilio RENIEC. URBANIZACIÒN TRADICIONAL LOS OLIVOS ZN-A, MANZANA A, LOTE 1C, DISTRITO JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO, PROVINCIA DE AREQUIPA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. Por esta mi sentencia así la pronuncio, mando y firmo. Tómese Razón y Hágase Saber.- (09-10-13 Junio) NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE VIOLENCIA FAMILIAR Ante el Juzgado Especializado de Familia que despacha el señor Juez César Augusto Salinas Linares, Secretaria Judicial Pamela Huamán Valdivia; en el Expediente N° 84-2014-0-2801-JR-FC-01, sobre VIOLENCIA FAMILIAR; en la Sentencia 464-2014 de fecha veinticuatro de setiembre del dos mil catorce, FALLO: Declarando FUNDADA la demanda sobre Violencia Familiar interpuesta por el representante del Ministerio Público; en consecuencia, DECLARO la existencia de violencia familiar en la modalidad de maltrato físico y psicológico ejercido por el demandado RUBEN MAMANI RAMOS, en agravio de BERNARDINA RAMOS QUISPE. En consecuencia, ESTABLEZCO como medidas de protección a favor de la parte agraviada: 1.- Que, la parte demandada se abstenga definitivamente de realizar cualquier acto u omisión de violencia sea física y/o psicológica, en perjuicio de la parte agraviada, ya sea en la vía pública, en su centro de estudios, en su trabajo, en su casa o en cualquier otro lugar. 2.- Que, en caso de reiterarse cualquier tipo de maltratos físicos o psicológicos por la parte demandada en contra de la parte agraviada, debidamente comprobados, se dispondrá el retiro del agresor del hogar de la agraviada o prohibición de acercamiento con fines de agresión por el periodo de seis meses, acompañado de una multa de hasta dos Unidades de Referencia Procesal a favor del Poder Judicial; y, si se establece que la agresión fue grave se dispondrá la detención del agresor hasta por el plazo de veinticuatro horas que podrá disponer el Poder Judicial. 3.- Que de igual forma, sin perjuicio de lo anterior, de persistir los actos de agresión física o psicológica por la parte demandada en contra de la parte agraviada, se
hará merecedor de las denuncias que formulará el titular de la acción penal en su contra por los nuevos hechos de violencia familiar y por resistencia a la autoridad. 4.- Cumpla el demandado RUBEN MAMANI RAMOS con el pago de una reparación civil de S/. 500.00 (QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor de la agraviada BERNARDINA RAMOS QUISPE, los que a criterio del Juzgador, tendrán por objeto resarcir en forma razonable y prudencial los daños ocasionados a las víctimas como consecuencia de los hechos de violencia suscitados; correspondiendo el monto de trescientos nuevos soles por el maltrato físico y el monto de doscientos nuevos soles por el maltrato psicológico. DISPONGO: Que, las partes asistan a terapias psicológicas y charlas de orientación familiar programadas por ante la Psicóloga y Asistenta Social adscritas al Juzgado de Familia de Mariscal Nieto, debiendo dichas profesionales informar al Juzgado sobre los resultados de las terapias y charlas, para cuyo efecto las partes del proceso deberán aproximarse por ante el especialista legal de la causa a recabar los oficios correspondientes para efectos de su presentación a la Psicóloga y Asistenta Social respectivamente. Declaro IMPROCEDENTE el pago de COSTAS Y COSTOS del proceso. Dispongo: Notificar adicionalmente al demandado en su domicilio RENIEC. ASOC. DE VIV. VILLA EL TRIUNFO DE MAJUVI S/N, San Antonio MOQUEGUA, MARISCAL NIETO, MOQUEGUA. Por esta mi sentencia así la pronuncio, mando y firmo. Tómese Razón y Hágase Saber.- (09-10-13 Junio) SUCESION INTESTADA SUCESION INTESTADA DRA. MARIA LOURDES TAPIA DE CENTTY, ABOGADO NOTARIO PUBLICO DE LA CIUDAD DE ILO, ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AVENIDA 28 DE JULIO 545, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA LEY 26662 ARTICULOS 13, 38 Y 41, HACE SABER QUE JULIAN HUMBERTO ZAPATA CHIRI, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE MILENA ALCIRA MAZUELOS DE ZAPATA, FALLECIDA EL 16 DE MAYO DEL AÑO 2016, EN ILO SIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD, SE HACE CONOCIMIENTO DE LOS INTERESADOS PARA LOS FINES DE LEY. ILO 02 JUNIO DEL 2016. DRA. MARIA LOURDES TAPIA DE CENTTY. REG. CNM 04 (09 JUNIO) SUCESION INTESTADA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY N°26662, SE COMUNICA QUE DON CARMEN ANGEL PARI MACHACA, IDENTIFICADO CON D.N.I N°04414285, HA PRESENTADO ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL UBICADO EN LA CALLE MOQUEGUA 758, MOQUEGUA, LA SOLICITUD DE SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU SEÑORA FELICITAS, MACHACA DIANDERAS, FALLECIDA EL 06 DE JUNIO DEL 2005, SIENDO SU DOMICILIO EN MOQUEGUA, EN DONDE SE SEÑALA COMO PRESUNTO UNIVERSAL HEREDERO DE LA CAUSANTE AL RECURRENTE CON CARMEN ANGEL PARI MACHACA. LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES CONSIGUIENTES. MOQUEGUA. 2016 JUNIO 07. GUISELLE VERA KIHIEN – ABOGADA. NOTARIA PUBLICA. MOQUEGUA – PERU. (09 JUNIO) SUCESION INTESTADA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY N° 26662, SE COMUNICA QUE DOÑA EUSTAQUIA, CONDOR DE RUPAY, IDENTIFICADA CON D.N.I. N° 04423463, DOÑA FLOR DE MARIA, RUPAY CONDOR; IDENTIFICADA CON DNI N° 04742045, DON ALCIDES HENRY, RUPAY CONDOR, IDENTIFICADO CON DNI N° 10330545, Y DOÑA GILMA, RUPAY DE GOMEZ DE LA TORRE, IDENTIFICADA CON DNI N° 04423337; HAN PRESENTADO ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL UBICADO EN LA CALLE MOQUEGUA 758, MOQUEGUA, LA SOLICITUD DE SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA DON BERNARDINO RUPAY TOVALINO, FALLECIDO EL 02 DE ENERO DEL 2014, EN DONDE SE SEÑALA COMO HEREDEROS UNIVERSALES A LOS RECURRENTES DOÑA EUSTAQUIA, CONDOR DE RUPAY, DOÑA FLOR DE MARIA, RUPAY CONDOR; DON ALCIDES HENRY, RUPAY CONDOR, Y DOÑA GILMA, RUPAY DE GOMEZ DE LA TORRE. LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS DINES CONSIGUIENTES. MOQUEGUA, 2016 JUNIO 06. GUISELLE VERA KIHIEN – ABOGADA. NOTARIA PÚBLICA. MOQUEGUA – PERÚ. (09 JUNIO) REMATE SEGUNDO REMATE JUDICIAL En los seguidos en el expediente N° 307-2000-0-2802-JM-CI-01, sobre ejecución de garantías que sigue Banco de Crédito del Perú en contra de Construcciones y Movimientos de Tierras Sur Perú S.A. – COMOSUR S.A., Nelida Eusebia Paiva Solis, Agustina Merma Zuni de Mejía y Claudio Mejía Solis, el Señor Juez del Juzgado Mixto (Ex 1°) de Ilo
a cargo del Dr. Adolfo Cornejo Polanco, especialista legal Marco Cáceres Ninaja, ha dispuesto sacar a remate en SEGUNDA CONVOCATORIA, los siguientes bienes inmuebles: 1.- BIEN INMUEBLE ubicado en Asentamiento Humano Urbanización Popular de Interés Social Miramar, manzana E´ (parte prima), lote 16, distrito Ilo, provincia Ilo, departamento Moquegua, inscrito en la partida P08022211 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Ilo, Zona Registral N° XIII – Sede Tacna. VALOR DE TASACIÓN: US$ 28,524.57 dólares americanos. PRECIO BASE DEL SEGUNDO REMATE: US$ 16,163.92 dólares americanos. AFECTACIONES: Asiento 00004 Traslado de inscripción de hipoteca. Hipoteca a favor de Banco del Sur hasta por la suma de US$ 49,232.00 dólares americanos, según escritura pública el 24 de junio de 1992 Notario Y. Insúa. Asiento 00005 Traslado de embargo preventivo, Embargo hasta por la suma de S/. 26,000.00 nuevos soles en la medida cautelar que sigue Margarita Gutiérrez Quino en contra de Claudio Mejía Solis, Resolución N° 1 de fecha 18 de noviembre de 1997, expedido por el primer juzgado civil de Huamanga a cargo del juez Oscar Zavalaga Vengo y Secretario William F. Pantoja. Asiento 00008 Embargo a mérito de la resolución coactiva 820- 2001 –EC-MPI recaída en el expediente 037P-2000-ECMPI, el ejecutor coactivo ha resuelto trabar embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 6,000.00 nuevos soles según resolución de fecha 13 de febrero del 2001. Asiento 00011 Embargo en forma de inscripción sobre los derechos expectaticios correspondientes a Claudio Mejía Solis hasta por la suma de S/. 17,500.00 nuevo soles por resolución 01 de fecha 11 de julio del 2012 expedida por el Juez del Juzgado de Paz II Nominación Pampa Inalámbrica Humberto Ilaquita Belizario con intervención del testigo Actuario Aldo Condori Alejo, expediente 103-2012 sobre obligación de dar suma de dinero seguido por Agustina Merma de Mejía en contra de Claudio Mejía Solís. 2.- BIEN INMUEBLE ubicado en Asentamiento Humano Urbanización Popular de Interés Social Miramar, manzana III, lote 2, distrito Ilo, provincia Ilo, departamento Moquegua, inscrito en la partida P08023066 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Ilo, Zona Registral N° XIII – Sede Tacna. VALOR DE TASACIÓN: US$ 66,702.73 dólares americanos. PRECIO BASE DEL SEGUNDO REMATE: US$ 37,798.46 dólares americanos. AFECTACIONES: Asiento 00004 Traslado de hipoteca común asiento 2-D Hipoteca a favor de Banco del Sur del Perú hasta por la suma de US$ 53,413,14 dólares americanos, según escritura pública del 13 de febrero de 1992 otorgada ante la Notario Yolanda L. Insúa Arroyo. Asiento 3D Ampliación del Asiento 2-D a favor del Banco del Sur Sucursal Ilo hasta por la suma de US$ 81,476.14 según escritura pública de ampliación de hipoteca de fecha 05 de abril de 1994, otorgada ante la notario Yolanda L. Insúa A. Asiento 00006 Traslado de embargo preventivo, Embargo hasta por la suma de S/. 40,775.00 nuevos soles por concepto de tributos impagos seguido por la SUNAT en contra de Construcciones y Movimiento de Tierra Sur Perú S.A. según resolución de embargo de fecha 30 de marzo de 1999 expedida por el ejecutor coactivo Freddy Torres Marrón. Asiento 00007Embargo a mérito de la resolución coactiva 11107007686 de fecha 29 de octubre del 2002 del expediente N° 11106007384 el ejecutor coactivo Marco Villalba López con intervención del auxiliar coactivo Freddy Torres Marrón ha dispuesto trabar embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 75,000.00 a favor de la SUNAT. Asiento 00008 Rectificación del traslado de hipoteca. Monto del gravamen US$ 81,476.14. En mérito del articulo 74 y siguientes del reglamento de inscripciones el título archivado anotado y por resolución 006-2003-SUNARP-RP/ GR-GD3 del 19 de marzo del 2003, se rectifica el monto del gravamen inscrito en el asiento 0004. Asiento 0009 Modificación de embargo del asiento 007 quedando de la siguiente manera: Embargo hasta por S/. 240,000.00 a favor de la SUNAT ordenado por el ejecutor coactivo de la SUNAT Intendencia Regional de Tacna Marco Antonio Villalba López, auxiliar coactivo Freddy Torres Marrón por resolución 110070004882 del 28 de abril del 2005 en el expediente 11106007384, sobre cobranza coactiva. Asiento 00010 Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 496,000.00 nuevos soles, por haberlo resuelto el ejecutor coactivo de la SUNAT Intendencia Regional de Tacna Marco Antonio Villalba López, mediante resolución 1130070081042 del 06 de julio del 2009 expediente 11106007384, sobre cobranza coactiva. 3.- BIEN INMUEBLE ubicado en la Zona Industrial Bello Horizonte, Manzana B, lote 09, distrito Ilo, provincia Ilo, departamento Moquegua, inscrito en la ficha 7333 continuada en la partida N° 05001600 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Ilo, Zona Registral N° XIII – Sede Tacna. VALOR DE TASACIÓN: US$ 25,010.00 dólares americanos. PRECIO BASE DEL SEGUNDO REMATE: US$ 14,172.33 dólares americanos. AFECTACIONES: Asiento 1 Hipoteca a favor de
Banco del Sur del Perú Sucursal Ilo hasta por la suma de US$ 4,684.00 dólares americanos, según escritura pública del 31 de julio de 1997 otorgado por ante Notario de Ilo Yolanda Insúa. Asiento 2 Embargo hasta por la suma de S/. 26,000.00 nuevos soles en la medida cautelar que sigue Margarita Gutiérrez Quino en contra de Claudio Mejía Solís resolución 1 del 18 de noviembre del 1997 expedido por el Primer Juzgado Civil de Huamanga a cargo de juez Oscar Zavala Vengoa y Secretario William F. Pantoja Ch. Asiento 00003 Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 65,000.00 nuevos soles por haberlo resuelto el ejecutor coactivo de la Municipalidad Provincial de Ilo Dr. Luis Choquehuanca Roque en la Resolución coactiva 124-2012-OEC-MPI de fecha 15 de marzo del 2012 en el expediente 71-2011-ECMPI. DIA Y HORA DEL SEGUNDO REMATE DE LOS BIENES: 23 de JUNIO del 2016 a las 11:00 A.M. (once de la mañana). LUGAR DEL REMATE: Local del Juzgado Mixto (Ex 1°) de Ilo, sito en la calle Matará 325 – Ilo. POSTORES: Los Postores depositarán antes del remate en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre la cantidad dineraria no menor al 10% del valor de la tasación por cada bien inmueble, presentarán su D.N.I., las personas jurídicas presentarán su vigencia de poder, y el arancel judicial que corresponda por cada bien inmueble en el que participe, indicando su número de DNI del postor, juzgado y número de expediente. Concluido el acto de remate el adjudicatario cancelará los honorarios del Martillero Público conforme al artículo 18 del D.S. 008- 2005-JUS, Ley 27728 y están afectos al impuesto general a las ventas (IGV). FUNCIONARIO QUE REALIZARA EL REMATE: Martillero Público Percy Luis Cornejo Barragán con Registro 247. Celular 992014422, 957870365. Ilo, 01 de junio del 2016. (08, 09, 10 Junio). RECTIFICACION DE AREA Y LINDEROS RECTIFICACION DE AREA Y LINDEROS LEYES No 27157 Y N° 27333 ANTE MI, JOHN SOTO GAMERO, ABOGADO-NOTARIO PUBLICO DE ILO, CON OFICIO NOTARIAL EN CALLE MOQUEGUA N° 429, DE ESTA CIUDAD, SE HAN PRESENTADO EL SEÑOR AUGUSTO CRISANTO VIZCARRA CORNEJO, Y LA SEÑORA JUANA CHARITA MARQUEZ DE VIZCARRA, SOLICITANDO AL AMPARO DEL ART. 13.1, INCISO B) DE LA LEY 27333, LA RECTIFICACION DE AREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL INMUEBLE UBICADO EN URBANIZACIÓN VILLA DEL MAR MANZANA H, DISTRITO Y PROVINCIA DE ILO, DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA, INSCRITO EN LA FICHA N° 2,742, SEGUIDA DE LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 05000679, DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE ILO, SIENDO EL AREA CORRECTA DE 3,781.70 M2., CON LOS SIGUIENTES LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS: POR EL FRENTE: COLINDA CON JIRÓN BAHÍA (ANTES CALLE 3), EN LÍNEA QUEBRADA DE 16 TRAMOS: 20.34, 4.40, 4.29, 4.28, 4.33, 4.14, 4.44, 4.33, 4.27, 4.25, 4.21, 4.34, 8.54, 4.25, 3.90, 5.05 ML.; POR LA DERECHA ENTRANDO: COLINDA CON JIRÓN FARALLÓN (ANTES CALLE C), EN LÍNEA RECTA DE 50 ML.; POR LA IZQUIERDA ENTRANDO: COLINDA CON JIRÓN LITORAL (ANTES CALLE D), EN LÍNEA RECTA DE 50.10 ML.; POR EL FONDO: COLINDA CON JIRÓN POCOMA (ANTES CALLE 2), EN LINEA QUEBRADA DE 13 TRAMOS: 10.59, 4.47, 4.22, 4.28, 4.34, 4.26, 4.31, 4.28, 4.27, 4.29, 4.28, 3.99, «4.63 ML SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LOS INTERESADOS PARA LOS FINES DE LEY.- ILO, 02 DE JUNIO DEL 2,016. (09, 17, 27 Junio). PRESCRIPCION ADQUISITIVA PRESCRIPCION ADQUISITIVA Exp. 0040-2016-0-2801-JM-CI-02, ante el Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Moquegua. Juez Fredy Fernández Sánchez Especialista Gaby Nina Escobar, VISTOS: La demanda, anexos y escrito de subsanación que anteceden; y SE RESUELVE: PRIMERO: TENER por subsanada la demanda SEGUNDO ADMITIR la demanda sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, interpuesta por MARIBEL FLOR SAIRA y MARISOL FLOR SAIRA, en contra de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO, EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS S.A. e ISIDORO CAMPOS MUÑOZ. Corresponde tramitarse en la vía procedimental del Proceso de Abreviado TERCERO: TRASLADO de la presente demanda a los demandados, por el plazo de DIEZ DÍAS HABILES, para que contesten la demanda, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía; teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se precisan y agréguese a los autos los anexos que se adjuntan. CUATRO: SE DISPONE: la publicación del extracto de la presente resolución con arreglo a Ley. REGISTRESE Y HAGASE SABER. Moquegua, 09 de Junio de 2016. Fredy Romero Arce – Abogado – CAM 337: Abog. Gaby Edith Nina Escobar – Secretaria Judicial – Segundo Juzgado Mixto Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Mo-
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quegua (09-15-21 Junio) EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00574-2015-86-2802-JR-PE-01. PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PERMANENTE DE ILO. JUEZ: Abog. JACKIE MARLENE MARIÑAS ZOTO, ESPECIALISTA: Abog. ADA PAULA CHECALLA VENTURA, La Señora Juez, del Primer Juzgado de investigación Preparatoria Permanente de Ilo, que suscribe, ha dispuesto mediante resolución cuatro de fecha treinta y uno de mayo del presente, NOTIFICAR A WILLIAMS CURASI CRUZ: SE RESUELVE: 1) REQUIERASE al sentenciado WILLIAMS CURASI CRUZ , a fin de que en el plazo de TRES DIAS de notificado, cumpla con lo ordenado en Ia sentencia de fecha 23 de diciembre de 2015, en cuanto al pago de la reparación por Ia suma de SI 100.00 soles, bajo apercibimiento de revocarse Ia alternativa de suspensión y hacerse efectiva Ia pena impuesta, previa solicitud fiscal. Tómese Razón y Hágase Saber.- IIo, 01 de junio del 2016 (09, 10 y 13 Junio).
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Fdo. Fredy Fernández Sánchez Juez del Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto. Abog. Gaby Nina Escobar - Especialista Legal.-. Moquegua, 02 de junio del año 2016.(09-10-13 Junio) EDICTO PENAL JUZGADO DE PAZ LETRADO -PENAL - SEDE NUEVO PALACIO EXPEDIENTE: 00240-2015-0-2801-JP-PE-03. JUEZ: ARENAS PEREZ SAUL FELIPE. ESPECIALISTA: EDWIN VALENCIA SANCHEZ. IMPUTADO: TICAHUANCA HILARI, VIRGINIA. FALTA: LESIONES DOLOSAS. AGRAVIADO: MANCHEGO MANCHEGO, SEVERIANO FELIX. NOTIFICAR al imputado SEVERIANO FELIX MANCHEGO MANCHEGO y la agraviada VIRGINIA TICAHUANCA HILARI, la Resolución N° 06 de fecha 20.05.2016 que RESUELVE: 1. DECLARAR CONCLUIDO el PROCESO de faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas con agravante seguido en contra de Severiano Felix Manchego Manchego en agravio de Virginia Ticahuanca Hilari, por DESISTIMIENTO TÁCITO. 2. DISPONER el ARCHIVO del proceso. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 07 de junio del 2016. (09-10-13 Junio)
EDICTO PENAL Expediente Nº 00150-2014-3-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto. Especialista: Tom Ricardo Palao Villasante. En el proceso seguido contra Juan Lucas Flores Mamani y otros, por el presunto delito Falsedad Genérica, en agravio de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. – Agencia Moquegua; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Mariscal Nieto, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a los acusados Juan Lucas Flores Mamani con DNI N° 43793796 y y Pedro Pablo Ramos Calizaya con DNI N° 04419672, con el contenido de la Resolución N° 27 de fecha veinte de mayo del dos mil dieciséis, mediante la cual se SEÑALA fecha y hora para la REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR de CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA para el día JUEVES TREINTA DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS, a horas NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) en las instalaciones de la Sala N° 07 de la Nueva Sede de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, sito en el Malecón Ribereño S/N de esta ciudad. Audiencia que se instalará con la asistencia obligatoria del representante del Ministerio Público y los abogados de los acusados, con cuya asistencia se instalará la audiencia; debiendo el representante del Ministerio Público, en dicho acto, poner a disposición los medios probatorios de cargo y descargo que obren en la carpeta fiscal. En caso de verificarse inasistencia se procederá conforme a lo previsto en el artículo 85º del Código Procesal Penal modificado por la Ley N° 30076.- FDO. DR. MARIO MANUEL TACURI, JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO.- FDO. ABOG. TOM PALAO VILLASANTE, ESPECIALISTA LEGAL.- Moquegua, 27 de Mayo de 2015. (09-10-13 Junio)
EDICTO PENAL JUZGADO DE PAZ LETRADO -PENAL - SEDE NUEVO PALACIO. EXPEDIENTE: 00264-2015-0-2801-JP-PE-03. JUEZ: ARENAS PEREZ SAUL FELIPE. ESPECIALISTA : EDWIN VALENCIA SANCHEZ. IMPUTADO: QUISPE CACERES, RUTH. FALTA: LESIONES DOLOSAS. AGRAVIADO: MENACHO LLANQUI, JUAN MARIO. NOTIFICAR a la imputada RUTH QUISPE CACERES, y el agraviado JUAN MARIO MENACHO LLANQUI, la Resolución N° 06 de fecha 23.05.2016 que RESUELVE: 1. DECLARAR CONCLUIDO el PROCESO de faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas con agravante seguido en contra de RUTH QUISPE CACERES en agravio de JUAN MARIO MENACHO LLANQUI, por DESISTIMIENTO TÁCITO. 2. DISPONER el ARCHIVO del proceso. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 07 de junio del 2016. (09-10-13 Junio)
EDICTO PENAL Exp. Nº 00568-2007-0-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto. Especialista Legal: Gaby Nina Escobar. Se NOTIFICA a los imputados VERONICA MELANIA RIOS CALIZAYA, identificada con DNI Nº 01315042; SADIT MARIA VLADIVIA, identificada con DNI Nº 04411472; NATALIO PILCO ALBERTO, identificada con DNI Nº 04431836;SILVIA CONTRERAS VELASQUEZ, identificada con DNI Nº 04406059; ABUNDIO HERMOGENES QUISPE HUACAN, identificada con DNI Nº 04437059; RONALD ZENON CUEVAS PARE, identificada con DNI Nº 41300611; ROSA MAMANI TICONA, identificada con DNI Nº01837105;OLGER ALBERTO JIMENEZ SARDON, identificada con DNI Nº04437156; EMILIO AGUSTIN CALLATA VENEGAS, identificada con DNI Nº 04433579; GROVER FELIPE SANTOYO CCALLOHUARI, identificada con DNI Nº 00798872; LORENZO ALBINO VILCA RAMOS, identificada con DNI Nº 04745438; MARTIN GREGORIO FLORES ORDOÑO, identificada con DNI Nº 04405301; CARLOS FRANCISCO SOTO SARMIENTO, identificada con DNI Nº 43756389; LINO CAYA COAGUILA, identificada con DNI Nº 04408988; SIXTO CELESTINO SOTO JUAREZ, identificada con DNI Nº04402947; BEATRIZ CARI MAMANI identificada con DNI Nº29627984,; VICTORIA YANE FLORES VILCA, identificada con DNI Nº04434808. Procesados por los delitos de Disturbios, Atentado contra los medios de Transportes de Servicio Público y Entorpecimiento de Servicios Públicos; asimismo se notifica a ; KATHERINE LEYDA MALDONADO, identificada con DNI Nº 04433486; HILDA JULIA CASTROMONTE POMA, identificada con DNI Nº 04436095; YENNY LOURDES NINA MAMANI, identificada con DNI Nº 04432341, Procesadas por los Delitos de Atentado contra los medios de Transportes de Servicio Público y Entorpecimiento de Servicios Públicos con la Resolución N° 89 de fecha 26/05/2016. QUE SE RESUELVE: PROGRAMAR la audiencia de Acto de Juzgamiento (Lectura de Sentencia) para el día CATORCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a la QUINCE HORAS en la sala de Audiencias N° 09 del Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto. SE DISPONE la notificación a los procesados mediante edictos, además de la notificación en sus domicilios real (de autos y RENIEC, de ser diferente) y procesal.
EDICTO PENAL JUZGADO DE PAZ LETRADO -PENAL - SEDE NUEVO PALACIO. EXPEDIENTE: 00478-2014-0-2801-JPPE-02. JUEZ: ARENAS PEREZ SAUL FELIPE. ESPECIALISTA: EDWIN VALENCIA SANCHEZ. IMPUTADO: CALLA DURAN, DILMA VIVIANA. FALTA: LESIONES DOLOSAS. AGRAVIADO: GUTIERREZ FLORES, ANTONIA NOEMI. NOTIFICAR al imputado DILMA VIVIANA CALLA DURAN y el agraviado ANTONIA NOEMI GUTIERREZ FLORES, la Resolución N° 06 de fecha 20.05.2016 que RESUELVE: 1. DECLARAR CONCLUIDO el PROCESO de faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas con agravante seguido en contra de DILMA VIVIANA CALLA DURAN en agravio de ANTONIA NOEMI GUTIERREZ FLORES, por DESISTIMIENTO TÁCITO. 2. DISPONER el ARCHIVO del proceso. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 07 de junio del 2016. (09-10-13 Junio)
EDICTO PENAL JUZGADO DE PAZ LETRADO -PENAL - SEDE NUEVO PALACIO. EXPEDIENTE: 00660-2014-0-2801-JPPE-02. JUEZ: ARENAS PEREZ SAUL FELIPE. ESPECIALISTA: EDWIN VALENCIA SANCHEZ. IMPUTADO: JUAREZ CHURA, ROY CRISTHIAN. FALTA: LESIÒN DOLOSA Y CULPOSA. AGRAVIADO: HUACA MAQUERA, DARIO GABINO. NOTIFICAR al imputado ROY CRISTHIAN JUAREZ CHURA, y el agraviado DARIO GABINO HUACA MAQUERA, la Resolución N° 03 de fecha 20.05.2016 que RESUELVE: 1. DECLARAR CONCLUIDO el PROCESO de faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas y culposas seguido en contra de ROY CRISTHIAN JUAREZ CHURA en agravio de agraviado DARIO GABINO HUACA MAQUERA, por DESISTIMIENTO TÁCITO. 2. DISPONER el ARCHIVO del proceso. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 07 de junio del 2016. (09-10-13 Junio)
EDICTO PENAL JUZGADO DE PAZ LETRADO -PENAL - SEDE NUEVO PALACIO. EXPEDIENTE: 00164-2015-0-2801-JPPE-02. JUEZ : ARENAS PEREZ SAUL FELIPE. ESPECIALISTA: EDWIN VALENCIA SANCHEZ. IMPUTADO: JINCHUÑA FLORES, GRACIELA y otros. AGRAVIADO: GOMEZ CUTPIA, BEATRIZ. NOTIFICAR al imputado EDDY LIZARDO COLQUE QUISPE, RENE COLQUE QUISPE Y GRACIELA JINCHUÑA FLORES y el agraviado BEATRIZ GOMEZ CUTIPA, la Resolución N° 05 de fecha 20.05.2016 que RESUELVE: 1. DECLARAR CONCLUIDO el PROCESO de faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas con agravante seguido en contra de EDDY LIZARDO COLQUE QUISPE, RENE COLQUE QUISPE Y GRACIELA JINCHUÑA FLORES en agravio de BEATRIZ GOMEZ CUTIPA, por DESISTIMIENTO TÁCITO. 2. DISPONER el ARCHIVO del proceso. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 07 de junio del 2016. EDICTO PENAL JUZGADO DE PAZ LETRADO -PENAL - SEDE NUEVO PALACIO. EXPEDIENTE: 00230-2015-0-2801-JPPE-02. JUEZ : ARENAS PEREZ SAUL FELIPE. ESPECIALISTA : EDWIN VALENCIA SANCHEZ. IMPUTADO: MAMANI SAIRA, REMBERTO ANDRES. FALTA: LESIONES DOLOSAS CON AGRAVANTE. AGRA-
VIADO: ESCARCENA PARI, CELINDA. NOTIFICAR al imputado REMBERTO ANDRES MAMANI SAIRA y el agraviado CELINDA ESCARCENA PARI, la Resolución N° 03 de fecha 20.05.2016 que RESUELVE: 1. DECLARAR CONCLUIDO el PROCESO de faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas con agravante seguido en contra de REMBERTO ANDRES MAMANI SAIRA en agravio de CELINDA ESCARCENA PARI, por DESISTIMIENTO TÁCITO. 2. DISPONER el ARCHIVO del proceso. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 07 de junio del 2016. (09-10-13 Junio) EDICTO PENAL Exp. Nº 0115-1996-0-2801-JM-PE-02. Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto. Especialista Legal: Gaby Nina Escobar. Se NOTIFICA al imputado MARCO ANTONIO RAMOS QUISPE, identificado con DNI Nº 04459875; con la RESOLUCIÓN N° 02 de fecha 18/03/2016, (contenido): PRIMERO Declarar Consentida la Resolución S/N de fecha 22 de agosto de 1996 de folios 42 que declara exento de pena al inculpado MARCO ANTONIO RAMOS QUISPE por el delito de Violación de Menor en agravio de la persona de c.m.c. SEGUNDO Se dispone la cancelación de los antecedentes judiciales, penales y policiales que se hubieran generado con motivo de la presente instrucción, contra de MARCO ANTONIO RAMOS QUISPE: debiendo cursarse los oficios respectivos adjuntando copia certificada de la resolución de fecha 22 de agosto de 1996 y la presente resolución, hecho ello remítase los actuados al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Moquegua para su conservación y custodia. Fdo. Fredy Fernández Sánchez Juez del Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto. Abog. Gaby Nina Escobar - Especialista Legal.Moquegua, 01 de junio del 2016. (09-10-13 Junio) EDICTO PENAL JUZGADO DE PAZ LETRADO -PENAL - SEDE NUEVO PALACIO. EXPEDIENTE: 00185-2016-0-2801-JPPE-03. JUEZ : ARENAS PEREZ SAUL FELIPE. ESPECIALISTA: EDWIN VALENCIA SANCHEZ. IMPUTADO: GOMEZ FERNANDEZ, EVER. FALTA: LESIONES DOLOSAS y otros. NOTIFICAR a la imputada/agraviada YEMI COLQUE QUISPE, la Resolución N° 03 de fecha 19.05.2016 que, DISPONE: REPROGRAMAR nueva fecha para la realización del Juicio Oral para el día VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS A LAS DOCE HORAS, la que se llevará en el despacho de este Juzgado, subsistiendo los apercibimientos decretados en la resolución número uno. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 01 de Junio del 2016. Saúl Felipe Arenas Pérez. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Moquegua, 01 de junio del 2016. (09-10-13 Junio) EDICTO PENAL JUZGADO DE PAZ LETRADO -PENAL - SEDE NUEVO PALACIO. EXPEDIENTE: 00631-2015-0-2801-JPPE-02. JUEZ: ARENAS PEREZ SAUL FELIPE. ESPECIALISTA: EDWIN VALENCIA SANCHEZ. IMPUTADO: VALDERRAMA GRUNDY, ALEX WILLIAM. FALTA: LESIONES DOLOSAS. AGRAVIADO: FLORES MANZANO, ROSA MARIA. NOTIFICAR al imputado ALEX WILLIAM VALDERRAMA GRUNDY, la Resolución N° 01 de fecha 10.07.2015 que, RESUELVE: CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS a ALEX WILLIAM VALDERRAMA GRUNDY, por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS, en agravio de ROSA MARIA FLORES MANZANO. SE DICTA MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra del imputado ALEX WILLIAM VALDERRAMA GRUNDY; y la Resolución N° 03 de fecha 20.05.2016, RESUELVE: 1. DECLARAR CONCLUIDO el PROCESO de faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas con agravante, seguido en contra de Alex William Valderrama Grundy en agravio de Rosa Maria Flores Manzano, por DESISTIMIENTO TÁCITO. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 01 de Junio del 2016. Saúl Felipe Arenas Pérez. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Moquegua, 01 de junio del 2016. (09-10-13 Junio) EDICTO PENAL JUZGADO DE PAZ LETRADO -PENAL - SEDE NUEVO PALACIO. EXPEDIENTE: 00041-2015-0-2801-JPPE-02. JUEZ : ARENAS PEREZ SAUL FELIPE. ESPECIALISTA: EDWIN VALENCIA SANCHEZ. IMPUTADO: COSSIO MC GALEM, MARIO ANGEL. FALTA: LESIONES CULPOSAS. AGRAVIADO: CHAHUAREZ SOSA, GARY FERNANDO Y OTROS. NOTIFICAR al imputado Mario Angel Cossio Mc. Galem, las agraviadas Claudia Marcela Adriazola de Cossio y Maclau Nicole Cossio Adriazola, la Resolución N° 03 de fecha 13.07.2015 que, RESUELVE: CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS a la persona de MARIO ÁNGEL COSSIO MC GALEM, por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES CULPOSAS, en agravio de BETZY FRYDA CALLI ARACA, YANETH FLORES MIRANDA, CLAUDIA MARCELA ADRIAZOLA DE COSSIO, MACLAU NICOLE COSSIO ADRIAZOLA,
GARY FERNANDO CHAHUARES SOSA, VIDMER LEE CHAHUARES SOSA, y los menores de edad CALEB VIDMER CHAHUARES CALLI debidamente representado por su madre BETZY FRYDA CALLI ARACA; GARY ALDAIR CHAHUARES FLORES y ABNER ANDRE CHAHUARES FLORES representados por su tía BETZY FRYDA CALLI ARACA, se DICTA MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra del imputado MARIO ÁNGEL COSSIO MC GALEM. Y la Resolución N° 04 de fecha 20.05.2016 que RESUELVE DECLARAR CONCLUIDO el PROCESO de faltas contra la persona en la modalidad de lesiones culposas, seguido en contra de Mario Angel Cossio Mc Galem en agravio de Betzy Fryda Calli Araca, Yaneth Flores Miranda, Claudia Marcela Adriazola de Cossio, Maclau Nicole Cossio Adriazola, Gary Fernando Chahuares Sosa, Vidmer Lee Chahuares Sosa, y menores Caleb Vidmer Chahuares Calli, Gary Aldair Chahuares Flores y Abser Andre Chahuares Flores representados por Betzy Fryda Calli Araca, por DESISTIMIENTO TÁCITO. 2. DISPONER el ARCHIVO del proceso y su remisión al Archivo Central. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 01 de Junio del 2016. Saúl Felipe Arenas Pérez. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Moquegua, 01 de junio del 2016. (0910-13 Junio) EDICTO PENAL JUZGADO DE PAZ LETRADO -PENAL - SEDE NUEVO PALACIO. EXPEDIENTE: 00726-2015-0-2801-JP-PE-01. JUEZ: ARENAS PEREZ SAUL FELIPE. ESPECIALISTA : EDWIN VALENCIA SANCHEZ. IMPUTADO: PUMA AROQUIPA, AMERICO DAVID. FALTA: LESIONES DOLOSAS. AGRAVIADO: PUMA AROQUIPA, MARGARITA MARIBEL. NOTIFICAR al imputado Américo David Puma Aroquipa, la Resolución N° 03 de fecha 20.05.2016 que RESUELVE: 1. DECLARAR CONCLUIDO el PROCESO de faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de Americo David Puma Aroquipa en agravio de Margarita Maribel Puma Aroquipa, por DESISTIMIENTO TÁCITO. 2. DISPONER el ARCHIVO del proceso. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 01 de junio del 2016. Saúl Felipe Arenas Pérez. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Moquegua, 01 de junio del 2016. (09-10-13 Junio) EDICTO PENAL JUZGADO DE PAZ LETRADO -PENAL - SEDE NUEVO PALACIO. EXPEDIENTE: 01197-2015-0-2801-JPPE-03. JUEZ : ARENAS PEREZ SAUL FELIPE. ESPECIALISTA : EDWIN VALENCIA SANCHEZ. IMPUTADO: CONDORI APAZA, DELIA Y OTRAS. FALTA: LESIONES DOLOSAS. NOTIFICAR al imputado Nati Condori Apaza, la Resolución N° 07 de fecha 23.05.2016 que RESUELVE: 1. DECLARAR CONCLUIDO el PROCESO de faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas con agravante seguido en contra de Nati Condori Apaza y Delia Condori Apaza en agravio de Carmen Chipana Callomamani, por DESISTIMIENTO TÁCITO. 2. DISPONER el ARCHIVO del proceso. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 01 de junio del 2016. Saúl Felipe Arenas Pérez. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Moquegua, 01 de junio del 2016. (09-1013 Junio) EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE ILO. EXPEDIENTE N°: 00292-2016-21-2802-JRPE-01, JUEZ: Abog. JOSE ANTONIO ACHOMA TITO, ESPECIALISTA : Abog. MANUEL COAYLA CARPIO, Se emplaza, notifica y cita al acusado WILBER FERNANDO TARQUI MAMANI con la RESOLUCIÓN N° 01 que RESUELVE: PRIMERO: PROGRAMAR la AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO, con carácter INAPLAZABLE para el día tres de junio de dos mil dieciséis a las siete de la mañana, en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de Ilo sito en Jirón Junín 301 de esta ciudad – segundo piso; debiendo el especialista legal realizar las coordinaciones pertinentes para que el acusado esté debidamente notificado en el domicilio que obra en el escrito de acusación; asimismo que estén notificados todas las partes del presente proceso y por último las cédulas de notificación debidamente diligenciadas de todas las partes deberán estar agregadas en el cuaderno de debates, bajo responsabilidad. 3.2. SEGUNDO: DISPONER la concurrencia obligatoria de la Fiscal del Tercer Despacho de Investigación de Ilo y de la abogada defensora del imputado Dra. Mabel Gómez Peñaloza; siendo que en caso de inasistencia del abogado defensor se le impondrá una MULTA equivalente a (2 URP) así como dar cuenta su Superior o al Colegio de abogados que corresponda; sin perjuicio de ser subrogado de la defensa y designarse nuevo abogado defensor conforme a ley, y en caso de inasistencia del Ministerio Publico de comunicar
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a su Órgano de Control para que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3. TERCERO: SE DISPONE la concurrencia obligatoria del acusado, bajo apercibimiento de ser declarado contumaz o ausente conforme establece el numeral 1 y 2 articulo 79 del Código Procesal Penal y el numeral 4 del artículo 355 Código Procesal Penal. 3.4. CUATRO: SE COMUNICA: Que las partes son responsables de convocar a sus órganos de prueba y de garantizar su presencia en la audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos, en aplicación del numeral 2 articulo 448 del Código Procesal Penal. 4.5.- QUINTO: DISPONER la notificación de los sujetos procesales en las casillas electrónicas, domicilios procesales, direcciones domiciliarias de todas las partes, o vía telefónica según fuese en el caso; bajo responsabilidad funcional. Tómese Razón y Hágase Saber.- Se emplaza, notifica y cita al acusado: WILBER FERNANDO TARQUI MAMANI con la RESOLUCIÓN N° 02 que RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día VEINTISIETE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en la sala de audiencias del Módulo Penal de Ilo, sito en Jirón Junín 301, segundo piso, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declarase al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor bajo apercibimiento de designársele un nuevo Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último el especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que la cédula de notificación y la publicación por edictos dirigido al acusado este diligenciado y obre en el Expediente Judicial, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: Se Notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuado a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada de la señorita Abogada Mabel Gómez Peñaloza se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la abogada antes referido, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia del señor Fiscal se comunicará a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: Téngase por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber. Ilo, 03 de junio del 2016. (08, 09, 10 Junio). EDICTO PENAL Expediente Nro.: 00635-2014-1-2801-JR-PE-01. Juzgado: Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza: Al imputado JANER DANY DEL ÁGUILA RUIZ con el Requerimiento de Acusación y el contenido en la Resolución N° 01, de fecha 31 de Agosto del 2015: El Segundo Despacho de Decisión Temprana, presenta el requerimiento de acusación en contra de Janer Dany Del Águila Ruiz por la presunta comisión del delito de lesiones leves, indicando que el día 13 de setiembre de 2014 a horas 17:30 pm aproximadamente el agraviado Paúl Wilfredo Chama Cochapari en el interior del local “El Refugio” ubicado en Av. Ejército mz. D, lote 10 CP San Francisco, en circunstancias en que el agraviado se encontraba tomando licor cuando en forma sorpresiva el acusado, quien estaba encargado de la atención del local, comenzó a agredirlo físicamente, propinándole golpes de puño en el rostro y haciéndolo caer al suelo, deteniéndose el agresor por los gritos que daba el agraviado y, a consecuencia de los golpes, le provocó al agraviado las lesiones consignadas en el Certificado Médico Legal N° 3402-PF-AR en la que se concluyó que presenta múltiples lesiones físicas traumáticas recientes ocasionadas con agente contundente y fractura de huesos propios de la nariz, prescribiéndole 05 días de atención facultativa por 18 días de incapacidad médico legal, consumándose, de esta forma, el presunto delito de lesiones leves. El Juzgado, conforme a lo previsto por el artículo 350 del Código Procesal Penal: CORRE TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de acusación, para efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 350 del Código Procesal Penal; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. REQUIÉRASE al imputado JANER DANY DEL ÁGUILA RUIZ para que en el pazo de DOS DIAS de notificado, cumpla con designar abogado defensor de su elección, bajo apercibimiento de nombrarle un abogado defensor de oficio en caso de incumplimiento. Juez: Doctor Mario Manuel Tacuri. Especialista Legal: Tom Ricardo Palao Villasante. Moquegua, 26 de Mayo de 2016. (07-08-09 Junio)
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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
Jueves, 9 de junio del 2016
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE ILO PODER JUDICIAL DEL PERU
AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA
Resolución N° 01
Ilo, primero de Junio Del dos mil dieciséis.-
VISTOS: El Decreto Ley 25476 publicada en el Diario Oficial El Peruano”, con fecha 06 de agosto de 1992 y su Reglamento aprobado con Resolución Administrativa N° 08-2011-SP-CS-PJ publicado con fecha 18 de Marzo del 2011 en el Diario Oficial; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que las Salas Penales de las Cortes Superiores de la República, procederán a realizar una Audiencia Pública Extraordinaria en forme trimestral, con el objeto de controlar el cumplimiento de la duración de los plazos procesales de instrucción y de juzgamiento de los procesos penales ordinarios con encausados en cárcel y libres, así como de los procesos sumarios con encasado en cárcel, ordenando la libertad inmediata cuando la libertad bajo vigilancia de los acusados con carcelería haya vencido; y en su caso, dictar las medidas de corrección y disciplinarias que correspondan; y siendo responsabilidad del Presidente de la Sala Mixta – Penal su estricto y fiel cumplimiento, con la asistencia del Señor Fiscal.
RESOLVIERON: 1.- Conforme al rol de Audiencias de ésta Sala PROGRAMAR para el día VEINTIOCHO DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de Ilo, la realización de la AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA correspondiente al Segundo Trimestre del año Judicial dos mil dieciséis en la competencia territorial de la Sala Mixta Descentralizada de Ilo;
2.- ORDENARON: Que por secretaría se formule la razón general de las instrucciones ordinarias con reo en cárcel pendientes de audiencia, otras con reos libres igualmente pendientes de audiencia y una de instrucciones que se encuentren en el Despacho del Fiscal, con indicación de número y fecha de entrega, asimismo con formular una razónpor cada causa presentada con los datos consignados en el artículo 3° numeral 2) del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias;
3.- MANDARON: Se oficie al Juzgado Mixto competente de materia Penal en liquidación y Fiscalías, para que cumplan con elevar las relaciones de causas en general que giren en sus respectivos Despachos, respecto a los procesos penales en liquidación conforme lo dispone el artículo 03 numeral 03 del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias, ello para dar cuenta en el acto de la audiencia.
4.- DISPUSIERON: Se oficie a los Directores de los Establecimientos Penitenciario de Tacna y Arequipa, para que remita la relación de detenidos cuyas causas están pendientes de juzgamiento, incluidos los procesos penales sumarios, con indicación del tiempo que permanecen detenidos, dando cuenta de ello en la Audiencia y se publique la presente resolución en el Diario “La República” por el término de ley.
S.S. RUIZ NAVARRO. ALEGRE VALDIVIA. CUPE CALCINA.
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
Jueves, 9 de junio del 2016
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRAD DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DE QUEJAS E INVESTIGACIONES Y VISITAS DE LA ODECMA
Moquegua, 25 de mayo de 2016
La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 013-2015-J-ODECMA-CSJM/PJ, realizará las VISITAS JUDICIALES ORDINARIAS, en el mes de Marzo del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:
Órgano Jurisdiccional
Día
Hora de inicio
Segundo Juzgado Mixto de Mariscal
Viernes 03 de Junio
08:00
Nieto.
Las Visitas Ordinarias programadas se realizarán en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencias, proseguirán con sus diligencias programadas.
JOSE ANTONIO ACHOMA TITO MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA MOQUEGUA
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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
Jueves, 9 de junio del 2016
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRAD DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DE QUEJAS E INVESTIGACIONES Y VISITAS DE LA ODECMA
Moquegua, 26 de mayo de 2016 La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 013-2015-J-ODECMA-CSJM/PJ, realizará las VISITAS JUDICIALES ORDINARIAS, en el mes de Marzo del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:
Órgano Jurisdiccional
Día
Hora de inicio
Juzgado de Paz Letrado Penal de
Viernes 10 de Junio
08:00
Mariscal Nieto
Las Visitas Ordinarias programadas se realizarán en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencias, proseguirán con sus diligencias programadas.
RUTH DAYSI COHAILA QUISPE MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA MOQUEGUA
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
Jueves, 9 de junio del 2016
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRAD DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DE QUEJAS E INVESTIGACIONES Y VISITAS DE LA ODECMA
Moquegua, 26 de mayo de 2016
La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 013-2015-J-ODECMA-CSJM/PJ, realizará las VISITAS JUDICIALES ORDINARIAS, en el mes de Marzo del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:
Organo Jurisdiccional
Día
Hora de inicio
Primer Juzgado de Investigación
Viernes 17 de Junio
08:00
Preparatoria de Ilo
Las Visitas Ordinarias programadas se realizarán en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencias, proseguirán con sus diligencias programadas.
RUTH DAYSI COHAILA QUISPE MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA MOQUEGUA
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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
Jueves, 9 de junio del 2016
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRAD DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DE QUEJAS E INVESTIGACIONES Y VISITAS DE LA ODECMA
Moquegua, 26 de mayo de 2016
La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 013-2015-J-ODECMA-CSJM/PJ, realizará las VISITAS JUDICIALES ORDINARIAS, en el mes de Marzo del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:
Órgano Jurisdiccional
Día
Hora de inicio
Sala Mixta de Ilo
Miércoles 22 de Junio
08:00
Nieto.
Las Visitas Ordinarias programadas se realizarán en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencias, proseguirán con sus diligencias programadas.
MAX WILFREDO SALAS BUSTINZA JEFE DE LA UNIDAD DESCONCENTRADA DE QUEJAS E INVESTIGACION Y VISISTAS DE LA ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA MOQUEGUA