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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
Lunes. 9 de enero del 2017
Avisos Judiciales EDICTO EDICTO EXP. 431-2015-0-2801-JM-CI-01, ante el Primer Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Moquegua, Dr. Juan Porfirio Paredes Romero, Especialista Legal Abog. Karina Pantos Linares, en los seguidos por Marcos Herminio Flores Linares, con Jeny Julca Robles, y otros sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO, mediante Resolución N°02 de fecha 19.01.16 Resuelve: ADMITIR a trámite la demanda de nulidad de acto jurídico, indemnización de Daños y Perjuicios interpuesta por Marcos Herminio Flores Linares, en contra de JENY JULCA ROBLES y otros, en la vía de proceso de conocimiento, se corre traslado a la demandada con la demanda por el plazo de 30 días, para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de ser declarada REBELDE. Con Resol. 15 fecha 03.11.16, ha dispuesto, notificar a la demanda JENY JULCA ROBLES mediante edictos a fin de que se apersone y comparezca al proceso, en el término de treinta días, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Moquegua, 16 de Noviembre del 2016. Abog, Karina Pantos Linares – Secretaria Judicial – Primer Juzgado Mixto Mcal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (26- Diciembre y 02 -09 Enero) EDICTO EXPEDIENTE: 874-2016-QUEJA. QUEJOSO: RICARDO ROQUE RODRIGUEZ. QUEJADO: RODOLFO MAMANI GERONIMO. MATERIA: INCONDUCTA FUNCIONAL. EL MAGISTRADO CONTRALOR CESAR AUGUSTO SALINAS LINARES HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTO LA SIGUIENTE RESOLUCION: Resolución N° 06. Moquegua, catorce de noviembre Del dos mil dieciséis.- VISTOS: 1) El Oficio N° 995-2016-JODECMA-CSJMO-PJ, recibido por esta Unidad el 04 de Noviembre del 2016, por el cual se remiten los actuados de la investigación preliminar realizada (folios 106); 2) La constancia realizada por la asistente de ODECMA (folios 107); y, CONSIDERANDO: PRIMERO: ANTECEDENTES, IDENTIFICACION DE LOS PRESUNTOS INFRACTORES Y HECHOS DENUNCIADOS. 1.1. Con fecha 04 de Julio del 2016, don Ricardo Roque Rodríguez interpone queja en contra de Rodolfo Mamani, Juez de Paz de Ichuña, señalando lo siguiente: 1.1.1. “No ha atendido hasta el dia de hoy el escrito presentado con fecha 13 de Agosto del 2013, que cada vez que ha ido a averiguar sobre el estado de su proceso siempre lo han citado para diferentes fechas, esto debido a que Rodolfo Mamani (anteriormente secretario y ahora actual juez) es yerno de Alfonso Bautista, con quien se tiene el problema de terrenos de la entrada principal de Jerusalén. Que si bien es cierto tiene un horario de atención, el mismo que se ha informado a esta Corte de Moquegua, no cumplen con dicho horario; informa también que todo el personal que integran el Juzgado de Paz de Ichuña a su vez laboran en diferentes instituciones del estado, es la razón por el cual no atienden dentro del horario del Juzgado de Paz de Ichuña”. SEGUNDO: ANALISIS DE LOS HECHOS 2.1. De acuerdo con los antecedentes recabados, tenemos que el quejoso atribuye a don Rodolfo Mamani Gerónimo, en su actuación como Juez de Paz de Ichuña (accesitorio), lo siguiente: a. No haber atendido su solicitud de inspección ocular de fecha 13 de Agosto del 2013. b. Existencia de parentesco (yerno) respecto de don Alfonso Bautista, quien es la persona con quien tiene problemas de terrenos. c. No cumplir el horario de atención establecido, siendo que el personal del juzgado no atiende en dicho horario debido a que trabajan en diversas instituciones. 2.2. No haber atendido la solicitud de inspección ocular presentada por el quejoso el 13 de Agosto del 2013 2.2.1. Cabe precisar, en primer lugar, que el juez quejado no tiene la condición de Juez de Paz Titular de Ichuña, sino mas bien la de segundo accesitario, lo que se desprende del contenido de la Resolución de Presidencia N° 329-2013-PCSJMP-J de fecha 16 de Abril del 2016 (folios 22 a 26). Es así que el juez titular Cristóbal Aquilino Arce Asencio le encomendó su despacho desde
el 08 al 22 de Julio del 2013 (15 días) y desde el 05 al 22 de Agosto del 2013 (15 días), ello según consta en los Oficios N° 48-2013-JPI y 59-2013JPI, de fecha 08 de Julio y 05 de Agosto del 2013 (folios 45 a 46). 2.2.2. Con fecha 13 de Agosto del 2013, el quejoso presento ante el Juzgado de Paz de Ichuña, una solicitud de “inspección ocular” en el inmueble ubicado en la calle Bolívar Mz. B Lote 11 con calle Jerusalén del distrito de Ichuña (folios 03). El artículo 6.3° de la Ley de Justicia de Paz, faculta a dichos funcionarios a la realización de funciones notariales, las cuales se encuentra precisadas en el artículo 17.5° de dicho texto normativo. Así, en cuanto al caso bajo análisis y teniendo en cuenta el texto vigente en al momento de presentarse la solicitud, los jueces de paz se encontraban autorizados para el “Otorgamiento de constancias, referidas al presente, de posesión, domiciliarias, de supervivencia, de convivencia y otros que la población requiera y que el juez de paz pueda verificar personalmente (...)”. Es decir, lo que en realidad solicitaba el quejoso bajo la denominación de “inspección ocular”, era una constatación en el indicado inmueble, en el que presuntamente existía un impedimento de paso por parte de la persona de Alfonso Bautista, quien tendría la puerta cerrada con un candado. Sin embargo, en la fecha señalada, el juez quejado no se encontraba a cargo del despacho. Empero, con vista del ejemplar de la solicitud presentada proporcionada por el quejado (folios 47), se tiene que este tomo conocimiento de ella el 22 de Agosto del 2013, es decir, cuando ya se encontraba a cargo del juzgado, puesto que así consta en el documento citado, en cuya parte inferior se consigna “VISTOS: La solicitud, pase al juez titular para su atención, por motivo de ser yo familiar de las partes. Exp. Consta de 22 folios. Ichuña 22.08.2013”, seguido de la firma y sello del quejado. 2.2.3. Nos encontramos entonces ante una circunstancia especial acontecida en el trámite del pedido efectuado por el quejoso, constituida por la existencia de relación de parentesco entre este, el juez quejado y la persona de Alfonso Bautista, quien presuntamente impedía el acceso del quejoso. En su informe de folios 42, el quejado ha señalado que la persona de Alfonso Bautista (con quien el quejoso mantendría conflicto) es su “padre político”, es decir, su suegro y que incluso, el propio quejoso resulta ser su tío. En cuanto al primer parentesco alegado, tenemos que si bien no se ha acreditado documentalmente, el propio quejoso también lo ha mencionado al momento de efectuar su queja, entonces, se trataría de un hecho de conocimiento público en el distrito de Ichuña. De otro lado, cuando el quejado señala que el quejoso es su “tío”, no precisa si nos encontramos ante un parentesco consanguíneo o simplemente ante una expresión coloquial propia de la existencia de alguna relación de familiaridad aunque no necesariamente de parentesco, más aun cuando no existe similitud entre sus apellidos. Es decir, se habría acreditado únicamente el parentesco entre el quejado y la persona de Alfonso Bautista. 2.2.4. El artículo 7° de la Ley de Justicia de Paz establece como prohibición para la actuación de dichos funcionarios, el ejercicio de su función “(...) en causas en las que este comprendido o alguno de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad”. En este caso, si bien de los actuados recabados no se ha acreditado que exista el parentesco entre el quejoso y el quejado, si se habría acreditado la existencia de parentesco, en primer grado de afinidad entre el quejado y don Alfonso Bautista (yerno y suegro, respectivamente), bastando ello para que el quejado se encuentre impedido de conocer la solicitud. efectuada por el quejoso, la que fue derivada para conocimiento del juez de paz titular Cristóbal Arce Asencio, una vez se reincorporara al cargo. Ahora bien, obra a folios 71 copia de una notificación realizada por el juez quejado a don Alfonso Bautista Casilla comunicándole que se realizaría una inspección ocular entre el 26 y 29 de Agosto del 2013 (a cargo del juez de paz titular), sin embargo, ello no importa un acto decisorio, sino mas bien de mero tramite que no implica transgresión al precepto citado puesto
que no ha implicado decisión alguna sobre el caso. Entonces, el quejado ha procedido conforme dispone la norma citada, lo que en modo alguno puede ser considerado como inconducta funcional u omisión a su deber de atender a los justiciables de su jurisdicción. En tal sentido, debe declararse la improcedencia de la queja interpuesta en su contra. 2.2.5. Finalmente, en cuanto al trámite de la solicitud cuestionada, de lo informado por el juez quejado se tiene que aquella se encontraría archivada en razón a que el quejoso ya no habría concurrido puesto que no domicilia en el distrito de Ichuña, siendo que incluso durante la realización de investigación preliminar se produjo la devolución de notificaciones y a que, posteriormente, se tuvo conocimiento que don Alfonso Bautista había transferido el inmueble. 2.3. Existencia de parentesco (yerno) respecto de don Alfonso Bautista, quien es la persona con quien tiene problemas de terrenos. 2.3.1. Tenemos que la sola existencia de parentesco entre un Juez de Paz y las personas intervinientes en los asuntos que conozca, por si sola no implica la existencia de irregularidad alguna. Lo irregular se produce cuando un Juez de Paz interviene en asuntos en los que se encuentren comprendidos sus parientes, ello de acuerdo con lo señalado por el articulo 50.6° de la Ley de Justicia de Paz, esto es, por “Desempeñar su función en causas en las que este en juego su interés, o el de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad”. Ya en el acápite anterior se ha determinado la existencia de parentesco entre el quejado y la persona de Alfonso Bautista, lo que motivo que aquel no atendiera la solicitud efectuada por el quejoso, ello en cumplimiento de la normatividad citada. En tal sentido, en este extremo, no se ha producido inconducta o irregularidad alguna, debiendo procederse a su archive 2.4. No cumplir con el horario de atención establecido, debido a que el personal del juzgado trabaja en diversas instituciones. 2.4.1. Según se aprecia del ejemplar de la Declaración Jurada de Horario de Funcionamiento del Juzgado de Paz de Ichuña obrante a folios 21, el horario de atención fijado y puesto en conocimiento de la Corte Superior de Justicia de Moquegua por el juez titular Cristóbal Aquilino Arce Asencio, comprende los días lunes, martes y miércoles de 02.00 a 08.00 pm. Sin embargo, este horario (que data del 2013), difiere del informado por el juez quejado, quien ha señalado que el horario de atención comprende “los días LUNES, MARTES Y MIERCOLES DE CAD A SEMANA DE 03.0.0 a 06.00 DE LA TARDE, el mismo que esta colocado en la puerta del Juzgado”. Entonces, se tiene que se habría producido un cambio del horario de atención del juzgado que no habría sido puesto en conocimiento de esta Corte Superior de Justicia (ODAJUP no ha informado al respecto), pero que si seria de conocimiento de la comunidad, puesto que se ha referido que el horario se encuentra colocado en la puerta del juzgado, siendo que de la queja interpuesta no se advierte que se haya hecho referencia alguna a una fecha o rango de fechas en que el Juzgado de Paz de Ichuña no habría cumplido con atender dentro de su horario, no pudiendo determinarse entonces en que periodo se habría producido la omisión alegada. De otro lado, el hecho de que el juez quejado y, en general, los Jueces de Paz laboren en instituciones públicas o privadas, en modo alguno puede considerarse como infracción a sus deberes, por cuanto, el Juez de Paz, en cuanto colaborador del servicio de justicia estatal1 “(...) presta el servicio público de justicia en forma voluntaria y a titulo honorifico”, constituyendo un servicio a la comunidad y por lo tanto no remunerado. En tal sentido, no puede atribuírseles inconducta alguna por el hecho de encontrarse laborando en entidades públicas o privadas, por cuanto como todo ciudadano, deben procurar su propia subsistencia y la de sus familias. TERCERO: FACULTAD DE RESOLVER 3.1. Por Resolución Administrativa N° 009-2016-J-ODECMA-CSJMO-PJ de fecha 24 de Octubre del 2016, se ha designado al magistrado contralor que suscribe, como magistrado calificador de quejas y denuncias, sus derivados e incidencias, que se presenten contra Jueces Es-
pecializados, Jueces Mixtos, Jueces de Paz Letrados Auxiliares Jurisdiccionales y Jueces de Paz. 3.2. Los fundamentos expuestos anteriormente permiten arribar a la conclusión que no se ha evidenciado la existencia, por parte del Juez de Paz quejado, de inconducta o irregularidad funcional que suponga la presunta infracción a sus deberes funcionales y que, por tanto, sea susceptible de ser investigada y/o sancionada en un procedimiento administrativo disciplinario. En tal razón, de acuerdo con lo preceptuado por el numeral 3 del artículo 35.1° del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, ‘debe declararse la improcedencia de abrir procedimiento administrativo disciplinario en su contra. En merito a los antecedentes y consideraciones de hecho y de derecho que preceden; SE RESUELVE: Declarar improcedente la queja interpuesta por don Ricardo Roque Rodríguez RODOLFO MAMANI GERONIMO, en su actuación funcional como Juez {segundo accesitario). Dispongo su archivo definitivo. A la constancia efectuada por la asistente de la causa, se tuvo presente. Regístrese y hágase saber .Cesar Augusto Salinas Linares - Magistrado contralor. Cecilia Hurtado Cuéllar-Asistente de ODECMA RECTIFICACION DE PARTIDA DECLARACION DE UNION DE HECHO AVISO JUDICIAL EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado Mixto de la Provincia Mariscal Nieto de Moquegua, que despacha el Juez Juan Porfirio Paredes Romero, actuando como Especialista Legal Karina Pantos Linares, en el Expediente N° 00325-2016-+0-2801 -JMCI-01, sea emitido el AUTO FINAL (Resolución N° 07), de fecha 18 de Noviembre del 2,016, en donde SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA EN PARTE LA SOLICITUD DE CAMBIO DE NOMBRE, en la modalidad de Cambio de Apellido Paterno, interpuesta por RUTH FABIANA MAMANI RAMOS, en Consecuencia: SE AUTORIZO EL CAMBIO DE NOMBRE de la solicitante en cuanto a su Apellido Paterno MAMANI por DE LA TORRE, debiendo de figurar en lo sucesivo su nombre completo como RUTH FABIANA DE LA TORRE RAMOS, en la parte principal de su Partida de Nacimiento, en lugar de Ruth Fabiana Mamani Ramos, sin que ello altere su filiación, DISPONIENDOSE: Que una vez efectuada las publicaciones correspondientes en el Diario La República y consentida que quede la presente resolución, se inscriba el cambio de nombre dispuesto en el Acta de Nacimiento N° 5, inscrita el 23 de Enero de 1988, en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de San Cristóbal, provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua, efectuándose la anotación marginal respectiva. Moquegua, 04 de Enero del 2,017. (09 enero) PUBLICACION DE EDICTOS NOTIFICACION POR EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00574-2015-86-2802-JR-PE-01. PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ILO. JUEZ : Abog. JACKIE MARLENE MARINAS ZOTO. ESPECIALISTA: Abog. ADA PAULA CHECALLA VENTURA. La Señora Juez, del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de llo, que suscribe, ha dispuesto mediante resolución diez de fecha cuatro de enero del presente, NOTIFICAR A WILLIAMS CURAS! CRUZ: Estando a la solicitud presentada por Sandra Odila Limachi Muñoz, Fiscal Provincial del Primer Despacho de Decisión Temprana de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de llo, solicitando se declare FUNDADO el pedido de Revocación de la Suspensión de la Pena y hacerla efectiva, se señala fecha para la REPROGRAMACION DE AUDIENCIA DE EJECUCION, para el día DIECISIETE DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE, a las DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta), la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de lb, ubicada en la Calle Matará N° 325. Con la asistencia obligatoria de la Fiscal, bajo apercibimiento de comunicar a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público y del abogado defensor del sentenciado, bajo apercibimiento de imponer multa de una unidad de referencia procesal (1 URP) y de comunicar a su Superior; ambos en caso de inasistencia injustificada, disponiéndose
la notificación del sentenciado a través de edictos judiciales. llo, 05 de enero de 2017. Jackie M. Mariñas Zoto Juez(t) 1er. Juzgado de Investigación Preparatoria Modulo Penal de Ilo Corte Superior de Justicia de Moquegua; Abg. Ada Paula Checalla Ventura Especialista Legal Modulo Penal de Ilo Corte superior de Justicia de Moquegua. (06-09-10 Enero) SUCESION INTESTADA SUCESION INTESTADA En este oficio Notarial de calle Moquegua 677, Moquegua, se presentó conforme Leyes 26662 y Dec. 1049, LUCIA GONZALES LOPEZ, con DNI. 04473885, solicitando SUCESION INTESTADA DE EPIFANIO MANUEL RODRIGUEZ COLANA, fallecido el 13 de Octubre de 2016, para declararse herederos universales la solicitante y EDDY MANUEL RODRIGUEZ GONZALES, YMELDA RAQUEL RODRIGUEZ GONZALES, JULIO CESAR RODRIGUEZ GONZALES, Notificándose para fines de Ley. MOQUEGUA, 23 DE DICIEMBRE 2016. Ai Oscar Valencia H. Notario Público C.N.M N°006 – Abogado. (09 Enero) SUCESION INTESTADA En este oficio Notarial del Jr. Moquegua 677, Moquegua, conforme Dec. Leg. 1049, Ley 26662, se ha presentado IDAMIA NINA TOLEDO, DNI 04422995, solicitando SUCESION INTESTADA DE EDGAR FROILAN MAMANI VILCA, fallecido 12 de Diciembre 2016, para declararse herederos universal a la solicitante, lo que notifica conforme a Ley. Moquegua 02 Enero 2017. Ai Oscar Valencia H. Notario Público C.N.M N°006 – Abogado. (09 Enero) SUCESION INTESTADA En este oficio Notarial del Jr. Moquegua 677, Moquegua, conforme Dec. Leg. 1049, Ley 26662, se ha presentado YARLENI NILDA MANCHEGO VASQUEZ, DNI 04403838, solicitando SUCESION INTESTADA DE FRANKLIN FERNANDO DIAZ RODRIGUEZ, fallecido 16 de Diciembre 2016, para declararse herederos universales la solicitante y YELINA MILAGROS DIAZ MANCHEGO, PATRICIA JULISA FORTUNATA DIAZ MANCHEGO, lo que notifica conforme a Ley. Moquegua 03 Enero 2017. Ai Oscar Valencia H. Notario Público C.N.M N°006 – Abogado. (09 Enero) PRESCRIPCION ADQUISITIVA EDICTO PENAL EDICTO CIVIL SALA MIXTA : 01539-2005-0-2801-JM-CI-02. MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURIDICO. RELATOR: EDGAR CATACORA GUTIERREZ. CURADOR DEL DDO: RAMOS NINA SILVIA NANCY CURADORA PROCESAL, CURADOR: LEUDY ARCE ZAPATA CURADOR DE KATHERINE PEDRAZA,TERCERO: SALINAS MUÑOZ VIUDA DE MUÑOZ, VALENTINA DELIA. DEMANDADO: PEDRAZA MAQUERA, KATHERINE MIRIAM; KARINA ELISA PEDRAZA MAQUERA ADELAIDA SOTO, SAIRA APODERADA; FERNANDEZ NINA, CANDELARIA KARLA PEDRAZA MAQUERA, KARLOS JACINTO PEDRAZA MAQUERA , BERTHA MAQUERA YUFRA, FERNANDEZ QUISPE, JORGE LUIS. RESOLVIERON: PRIMERO: DISPONER la notificación por edictos a la sucesión de VALENTINA DELIA SALINAS MUNOZ VDA. DE MUNOZ, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para apersonarse al presente proceso, bajo apercibimiento de nombrarles curador procesal. SEGUNDO: OFICIAR a la Oficina de Registro y Estado Civil de esta ciudad a efecto de que a la brevedad posible, remitan copia debidamente fedateada del Acta de Defunción de la ciudadana VALENTINA DELIA SALINAS MUNOZ VDA. DE MUNOZ. TERCERO: RESERVAR la elevación del presente expediente, hasta que sea resuelta la sucesión procesal. REGlSTRESE Y HAGASE SABER- SS. NAJAR PINEDA COAGUILA MITA SALAS BUSTINZA. Dr. WILBERT GONZALEZ AGUILAR – PRESIDENTE. SALA MIXTA DE MOQUEGUA – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA; MG. YULEMI PAULA PACHECO ZAPATA – SECRETARIA – SALA MIXTA DE MARISCAL NIETO – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. (09-10-11 ENERO)
Lunes. 9 de enero del 2017
EDICTO PENAL SALA MIXTA DE MARISCAL NIETO MOQUEGUA. EN EL EXPEDIENTE N° 140-2009-0-2801 -SP-PE-01 (2008-143-P) SE HA DISPUESTO LA BUSQUEDA, UBICACION Y CAPTURA DEL ACUSADO REQUISITORIADO QUE A CONTINUACION SE DETALLA: NOMBRES Y APELLIDOS: ALEJANDRO RONAL QUISPE CHOQUE; EDAD: 40 ANOS; SEXO: MASCULINO; F.ECHA DE NACIMIENTO: 17-03-1976; LUGAR DE NACIMIENTO: PUQUINA, GENERAL SANCHEZ CERRO, MOQUEGUA; NACIONALIDAD: PERUANO; DNI N° : 80468930; DOMICILIO: CALLE RAMON CASTILLA S/N, BELLAVISTA, PUQUINA, SANCHEZ CERRO, MOQUEGUA; ESTADO CIVIL: SOLTERO; GRADO DE INSTRUCCION: CUARTO DE SECUNDARIA; CENTRO DE TRABAJO: SE DESCONOCE; PROFESION U OCUPACION: OBRERO; NOMBRES DE LOS PADRES: PABLO QUISPE E ISIDORA CHOQUE; CARACTERISTICAS FISICAS: 1.65CM, 71 KG, RAZA MESTIZA PIEL COBRIZA, OJOS NEGROS; DELITO: VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD; AGRAVIADO: R.M.A.P; MAGISTRADOS: DR. GONZALEZ AGUILAR, DR. NAJAR PINEDA, DR. COAGUILA MITA; SECRETARIO: ABOG. KARLA CECILIA DANCE COLOMA. Moquegua, 26 de Diciembre de 2016.. (09-10-11 Enero) EDICTO PENAL SALA MIXTA DE MARISCAL NIETO MOQUEGUA. EN EL EXPEDIENTE N° 00608-2007-0-2801-JRPE-01 (149-2008), SE HA DISPUESTO LA BUSQUEDA, UBICACION Y CAPTURA DEL ACUSADO REQUISITORIADO QUE A CONTINUACION SE DETALLA: PROCESADO: ABRAHAM GUZMAN CASO APAZA; SEXO: MASCULINO; EDAD: 29 ANOS; FECHA DE NACIMIENTO: 11-03-1987; LUGAR DE NACIMIENTO: TACNA, CANDARAVE, CAIRANI; NACIONALIDAD: PERUANO; DNI: 47821192; DOMICILIO: AH. DON JOSE DE SAN MARTIN B-3, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO; ESTADO CIVIL: SOLTERO; GRADO DE INSTRUCTION: TERCERO DE SECUNDARIA; Profesión U OCUPACION: AGRICULTOR; CENTRO DE TRABAJO: SE DESCONOCE; PADRES: ROBERTO JUAN CASO Y CELIA CARMEN APAZA; CARACTERISTICAS FISICAS: 1.62 M, PESO 58 KG., CABELLOS NEGROS, CEJAS RECTAS, FRENTE PEQUENA, BOCA AGUILENA, OREJAS REGULARES, POMULOS NORMALES, BARBILLA REDONDA Y TEZ TRIGUENA; SENAS PARTICULARES: NINGUNA; DELITO: VIOLACION SEXUAL A MENOR DE EDAD; AGRAVIADA: E.E.R.F; MAGISTRADOS: DR. GONZALEZ AGUILAR; DR. NAJAR PINEDA; DR. COAGUILA MITA; SECRETARIO: ABOG. KARLA CECILIA DANCE COLOMA. Moquegua, 26 de Diciembre de 2016. (09-10-11 Enero) EDICTO PENAL SALA MIXTA DE MARISCAL NIETO MOQUEGUA. EN EL EXPEDIENTE N° 00033-2010-0-2801 -SPPE-01(2008-75-P), SE HA DISPUESTO LA BUSQUEDA, UBICACION Y CAPTURA DEL ACUSADO REQUISITORIADO QUE A CONTINUACION SE DETALLA: ACUSADO: ANTONIO CALLOAPAZA CCOYA, SEXO: MASCULINO, EDAD: 33 ANOS, FECHA DE NACIMIENTO: 04-07-1983, LUGAR DE NACIMIENTO: DISTRITO DE SAN JUAN DE SALINAS, PROVINCIA AZANGARO, DEPARTAMENTO DE PUNO, DNI: 41837129, DSRECCION: COMUNIDAD, RANCHO CHICO, DISTRITO DE SAN JUAN DE SALINAS, PROVINCIA, AZANGARO, DEPARTAMENTO DE PUNO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, GRADO DE INSTRUCCION: TERCER ANO EDUCACION SECUNDARIA, CENTRO DE TRABAJO: SE DESCONOCE, PADRES: AURELIO MODESTO Y HERINIA JUANA, CARACTERISTICAS FISICAS: 1.65 CM., 70 KG., RAZA MESTIZA, CABELLO NEGRO LACIO, FRENTE AMPLIA, CEJAS POBLADAS, OJOS NEGROS, NARIZ REGULAR, POMULOS NORMALES, BOCA REGULAR, OREJAS REGULARES; SENAS PARTICULARES: SE DESCONOCE; DELITO: CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL EN LA MODALIDAD DE VIOLACION SEXUAL; AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES M.E.A.; MAGISTRADOS: DR. GONZALEZ AGUILAR, DR. NAJAR PINEDA, DR. COAGUILA MITA. SECRETARIO: ABOG. KARLA CECILIA DANCE COLOMA. Moquegua, 26 de diciembre del 2016. (09-10-11 Enero) EDICTO PENAL SALA MIXTA DE MARISCAL NIETO MOQUEGUA. EN EL EXPEDIENTE N° 00047-2010-0-2801-SPPE-01 (2007-106-P), SE HA DISPUESTO LA BUSQUEDA, UBICACION Y CAPTURA DEL ACUSADO REQUISITORIADO QUE A CONTINUACION SE DETALLA: ACUSADO: MAXIMO VIZCARRA CASILLO, SEXO: MASCULINO, EDAD: 75 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO: 03-08-1940, LUGAR DE NACIMIENTO: DISTRITO DE POMATA, PROVINCIA
DE CHUCHITO, DEPARTAMENTO DE PUNO, DN!: 04415059, DIRECCION: FUNDO YARAVICO S/N. MARISCAL NIETO, MOQUEGUA, ESTADO CIVIL: SOLTERO, GRADO DE INSTRUCCION: PRIMARIA COMPLETA, CENTRO DE TRABAJO: SE DESCONOCE, PADRES: PEDRO Y MARIA, CARACTERISTICAS FISICAS: 1.65 CM., CONTEXTURA DELGADA, CABELLO LACIO CANOSO, OJOS PEQUENOS, CEJAS SEMI POBLADAS, BARBILLA REDONDA, BOCA REGULAR, OREJAS REGULARES, POMULOS NORMALES, NARIZ AGUILENA; SENAS PARTICULARES: SE DESCONOCE; DELITO: VIOLACION SEXUAL; AGRAVIADA: Y.M.C., MAGISTRADOS: DR. GONZALEZ AGUILAR, DR. NAJAR PINEDA, DR. COAGUILA MITA. SECRETARIO: ABOG. KARLA CECILIA DANCE COLOMA. Moquegua, 26 de Diciembre de 2016. (09-10-11 Enero) EDICTO PENAL SALA MIXTA DE MARISCAL NIETO MOQUEGUA. EN EL EXPEDIENTE: 00321 -2006-0-2801 -JR-PE-01 (2007-034-P) SE HA DISPUESTO LA BUSQUEDA, UBICACION Y CAPTURA DE LOS ACUSADOS QUE A CONTINUACION SE DETALLA: 1.- NOMBRES Y APELLIDOS: EDGAR ALFREDO GUTIERREZ AGUILAR; EDAD: 44 ANOS; SEXO: MASCULINO; FECHA DE NACIMIENTO: 03/09/1971; LUGAR DE NACIMIENTO: DISTRITO YARABAMBA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; NACIONALIDAD: PERUANO; DOCUMENTO DE IDENTIDAD: SIN DOCUMENTO A LA VISTA; DOMICILIO: JIRON MOQUEGUA 1887-JULIACA; ESTADO CIVIL: SOLTERO; GRADO DE INSTRUCCI6N: OCTAVO SUPERIOR; CENTRO DE TRABAJO: OBRERO; PROFESION U OCUPACION : SE DESCONOCE; NOMBRES DE LOS PADRES: FELIX GUTIERREZ LLASACA Y FORTUNATA AGUILAR SULLCA; CARACTERISTICAS FISICAS: 1.63 M, CONTEXTURA DELGADA, 60 KG., TES TRIGUENO, CABELLOS NEGROS, CARA OVALADA, FRENTE REGULAR, CEJAS RALAS, NARIZ RECTA, OJOS PARDOS, BOCA CHICA, LABIOS DELGADOS; CICATRICES Y OTRAS SENAS: NINGUNA; DELITO: ROBO AGRAVADO Y OTROS; AGRAVIADO: EMPRESA ARUNTANI S.A.C Y OTROS; ESTADO DEL PROCESO: JUICIO ORAL; MOTIVO DE LA CAPTURA: MANDATO DE DETENCION (FUGADO DEL PENAL); MAGISTRADOS: DR. GONZALEZ AGUILAR, DR. NAJAR PINEDA; DR. COAGUILA MITA; SECRETARIO: ABOG. KARLA CECILIA DANCE COLOMA. 2.- NOMBRES Y APELLIDOS: NEMESIO QUISPE CUTIPA: EDAD: 42 ANOS; SEXO: MASCULINO; FECHA DE NACIMIENTO: 21/07/1973; LUGAR DE NACIMIENTO: DISTRITO ACHAYA, PROVINCIA AZANGARO, DEPARTAMENTO PUNO; NACIONALIDAD: PERUANO; DOCUMENTO DE IDENTIDAD: 80027195; DOMICILIO: AVENIDA CIRCUNVALACION 2660, URBANIZACION SANTA MARIA -JULIACA - SAN ROMAN - PUNO; ESTADO CIVIL: SOLTERO; GRADO DE INSTRUCCION: TERCER GRADO DE PRIMARIA; CENTRO DE TRABAJO: SE DESCONOCE; PROFESION U OCUPACION: SE DESCONOCE; NOMBRES DE LOS PADRES: CONCEPCION Y VICTORIA; CARACTERISTICAS FISICAS: 1.64 M; CICATRICES Y OTRAS SENAS: NINGUNA; DELITO: ROBO AGRAVADO Y OTROS; AGRAVIADOS: EMPRESA ARUNTANI S.A.C Y OTROS; ESTADO DEL PROCESO: JUICIO ORAL; MOTIVO DE LA CAPTURA: REO AUSENTE; MAGISTRADOS: DR. GONZALEZ AGUILAR, DR. NAJAR PINEDA; DR. COAGUILA MITA; SECRETARIO: ABOG. KARLA CECILIA DANCE COLOMA. 3.- NOMBRES Y APELLIDOS: MIGUEL ANGEL ARPASI LECAROS; EDAD: 42 ANOS; SEXO: MASCULINO; FECHA DE NACIMIENTO: 09/05/1974; LUGAR DE NACIMIENTO: PUNO; NACIONALIDAD: PERUANO; DOCUMENTO DE IDENTIDAD: 01321330; DOMICILIO: AVENIDA NICOLAS SANCA N° 265, BARRIO HUASCAR - PUNO y/o AV. CIRCUNVALACION NORTE 1597, PUNO; ESTADO CIVIL: SOLTERO; GRADO DE INSTRUCCION: SECUNDARIA COMPLETA; CENTRO DE TRABAJO: SE DESCONOCE; PROFESION U OCUPACION: SE DESCONOCE; NOMBRES DE LOS PADRES: ANTONIO ARPASI Y MARIA LECAROS; CARACTERISTICAS FISICAS: 1.69 M, CONTEXTURA REGULAR, 70 KG., CABELLO NEGRO, CARA OVALADA; CICATRICES Y OTRAS SENAS: NINGUNA; DELITO: ROBO AGRAVADO Y OTROS; AGRAVIADOS: EMPRESA ARUNTANI S.A.C Y OTROS; ESTADO DEL PROCESO: SENTENCIADO; MOTIVO DE LA CAPTURA: FUGADO DEL PENAL; MAGISTRADOS: DR. GONZALEZ AGUILAR, DR. NAJAR PINEDA; DR. COAGUILA MITA; SECRETARIO: ABOG. KARLA CECILIA DANCE COLOMA. Moquegua, 27 de diciembre de 2016. (09-10-11 Enero) EDICTO
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SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
SALA MIXTA DE MARISCAL NIETO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA MOQUEGUA. EN EL EXPEDIENTE N° 00043-2010-0-2801 -SP-PE-01 (2005-260-PE) SE HA DISPUESTO LA BUSQUEDA, UBICACION Y CAPTURA DE LOS ACUSADOS REQUISITORIADOS QUE A CONTINUACION SE DETALLA: 1) NOMBRES Y APELLIDOS: EMILIANO CHOQUE ANCO, EDAD: 32 AÑOS, SEXO: MASCULINO, FECHA DE NACIMIENTO: 11-09-1983, LUGAR DE NACIMIENTO: PUNO – SAN ROMAN - CABANA, NACIONALIDAD: PERUANO, DNI N°: 42103952, DOMICILIO: COMUNIDAD DE TOLAPALCA, DISTRITO DE ICHUNA, PROV. GRAL SANCHEZ CERRO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, GRADO DE INSTRUCCI6N: SECUNDARIA COMPLETA, CENTRO DE TRABAJO: SE DESCONOCE, PROFESION U OCUPACION: SE DESCONOCE, NOMBRES DE LOS PADRES: ERNESTO CHOQUE y DAMIANA ANCO, CARACTERISTICAS FISICAS: 1.65 M, PESO 58 KG, RAZA MESTIZA, TEZ COBRIZO; CICATRIZ PEQUENAS, DELITO: CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, AGRAVIADO: L.E.C.A, ESTADO DEL PROCESO: JUICIO ORAL; MAGISTRADOS: DR. GONZALEZ AGUILAR, DR. NAJAR PINEDA, DR. COAGUILA MITA; SECRETARIO: ABOG. KARLA CECILIA DANCE COLOMA. NOMBRES Y APELLIDOS: JUAN DE DIOS ATENCIO ANCCO; EDAD: 34 AÑOS; SEXO: MASCULINO; FECHA DE NACIMIENTO: 08-03-1982; LUGAR DE NACIMIENTO: PUNO, PUNO, MANAZO; NACIONALIDAD: PERUANO; DNI N°: 46620899; DOMICILIO: TOLAPALCA, ICHUNIA, GENERAL SANCHEZ CERRO, MOQUEGUA; ESTADO CIVIL: SOLTERO; GRADO DE INSTRUCClÓN: 6TO DE PRIMARIA; CENTRO DE TRABAJO: SE DESCONOCE; PROFESION U OCUPACION: SE DESCONOCE; NOMBRES DE LOS PADRES: BENIGNO ATENCIO Y MARGARITA ANCCO; CARACTERISTICAS FISICAS: 1.65 M., 58 KG., RAZA MESTIZA, TEZ TRIGUENIO; DELITO: VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE CATORCE ANOS; AGRAVIADO: L. E. C. A; ESTADO DEL PROCESO: JUICIO ORAL; MAGISTRADOS: DR. GONZALEZ AGUILAR, DR. NAJAR PINEDA, DR. COAGUILA MITA; SECRETARIO: ABOG. KARLA CECILIA DANCE COLOMA. 2) NOMBRES Y APELLIDOS: HUBALDO ALVAREZ ALVAREZ; EDAD: 30 AÑOS; SEXO: MASCULINO; FECHA DE NACIMIENTO: 16-051986; LUGAR DE NACIMIENTO: DISTRITO DE MANAZO, PROVINCIA DE PUNO; DEPARTAMENTO DE PUNO; NACIONALIDAD: PERUANO; DNI N°: 44720753; DOMICILIO: COMUNIDAD DE TOLAPALCA, ANEXO DE PALTUTURI, DISTRITO ICHUNA, PROVINCIA GENERAL SANCHEZ; CERRO, DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA; ESTADO CIVIL: SOLTERO; GRADO DE INSTRUCCIÓN: SECUNDARIA COMPLETA; CENTRO DE TRABAJO: SE DESCONOCE; PROFESION U OCUPACION: SE DESCONOCE; NOMBRES DE LOS PADRES: PEDRO CELESTINO Y MATILDE; CARACTERISTICAS FISICAS: 1.60 M; DELITO: VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE CATORCE ANOS; AGRAVIADO: L. E. C. A; ESTADO DEL PROCESO: JUICIO ORAL; ORAL; MAGISTRADOS: DR. GONZALEZ AGUILAR, DR. NAJAR PINEDA, DR. COAGUILA MITA; SECRETARIO: ABOG. KARLA CECILIA DANCE COLOMA. Moquegua, 26 de Diciembre de 2016. (09-10-11 Enero) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 928-2016-0-2801-JP-PE-03, notificar al agraviado HIGINIO NICOLAS GUTIERREZ MAMANI, la Resolución N° 01 de fecha 19.10.2016 que RESUELVE: 1. NO HA LUGAR a la citación a Juicio Oral por DESISTIMIENTO de la parte agraviada. 2. DISPONER el ARCHIVO de la presente denuncia. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 21 de noviembre del 2016. Saúl Felipe Arenas Pérez. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (09-10-11 Enero) EDICTO PENAL Sala Mixta Descentralizada de Ilo, en el Expediente N° 00019 - 2010 – 0 - 2802-SP-PE-01, se ha dispuesto la búsqueda, ubicación y captura del acusado requisitoriado MILTON JESUS BALDARRAGO PALACO, 36 años, Sexo: Masculino, Fecha y Lugar de Nacimiento: Ilo, 11 de mayo de 1980, DNI 40540802, Domicilio en: Pueblo Nuevo Block M.6 Dpto. 10- Ilo, Nombre de los Padres: Jesús y María, Grado Instrucción: Superior, Profesión u Ocupación: Estudiante. Estado Civil: Soltero, Nacionalidad: Peruana; Características Físicas, Talla: 1. 70 cm, contextura regular. Delito: Violación Sexual de Menor, Agraviada: Menor de
iniciales K.L.G.L. . Tipo y Estado del Proceso: Ordinario - Juicio Oral. Magistrados: Dr. Contreras Cuzcano y Dra. Alegre Valdivia. Secretaria: María Luz Mercedes Pino Quispe. Ilo, 01 de Diciembre del 2016.(05-06-09 Enero) EDICTO PENAL Sala Mixta Descentralizada de Ilo, en el Expediente N° 00717 - 2009 – 0 - 2802-SP-PE-01, se ha dispuesto la búsqueda, ubicación y captura del acusado requisitoriado BAUTISTO MAMANI CUTIPA, 49 años, Sexo: masculino, Fecha y Lugar de Nacimiento: San Antonio de Chuca, Caylloma, Arequipa, 02-02-1967, DNI 29421432, Domicilio en Calle Abtao 656- Ilo, Calle 28 de Julio N° 438 – Arequipa, Héroes del Cenepa Mz 3 Lote 22, Gregorio Albarracín – Tacna y Asociación. Villa San Francisco Mz 11 Lote 19 – Gregorio Albarracín - Tacna, Nombre de los Padres: Aquilino y Lucía, Grado Instrucción: Secundaria Completa, Profesión u Ocupación: Albañil Estado Civil: Conviviente, Nacionalidad: Peruana; Características Físicas, Talla: 1. 64 cm, contextura delgada. Delito: Contra la Libertad Sexual, Agraviado: Menor de iniciales G.R.M.L., Tipo y Estado del Proceso: Ordinario - Juicio Oral. Magistrados: Dr. Contreras Cuzcano y Dra. Alegre Valdivia. Secretaria: Maria Luz Mercedes Pino Quispe. Ilo, 01 de Diciembre del 2016. (0506-09 Enero) EDICTO PENAL Sala Mixta Descentralizada de Ilo, en el Expediente N° 00715 - 2009 – 0 - 2802-SP-PE-01, se ha dispuesto la búsqueda, ubicación y captura del acusado requisitoriado ROY WILBER HUAMAN ALCA, 43 años, Sexo: Masculino, Fecha y Lugar de Nacimiento: Ilo, 24 de Diciembre de 1972, DNI29416478, Domicilio en : Pueblo Joven Nylon San Pedro D-22 Ilo y La Colina D-10 Majes, Caylloma - Arequipa, Nombre de los Padres: Hipólito y Guillermina, Grado Instrucción: Secundaria Completa, Profesión u Ocupación: Desconocida Estado Civil: Soltero, Nacionalidad: Peruana; Características Físicas, Talla: 1. 70 cm, contextura regular. Delito: Contra la Libertad, Secuestro con subsecuente Muerte, Agraviado: Joffer Andres Castro Delgado. Tipo y Estado del Proceso: Ordinario - Juicio Oral. Magistrados: Dr. Contreras Cuzcano y Dra. Alegre Valdivia. Secretaria: Maria Luz Mercedes Pino Quispe. Ilo, 01 de Diciembre del 2016. (05-06-09 Enero) EDICTO PENAL Sala Mixta Descentralizada de Ilo, en el Expediente N° 00714 - 2009 – 0 - 2802-SP-PE-01, se ha dispuesto la búsqueda, ubicación y captura de la acusada requisitoriada ROSA ELENA VELASQUEZ BARRETO, 46 años, Sexo: femenino, Fecha y Lugar de Nacimiento: Lima, 09 de agosto de 1970, DNI 09738511, Domicilio en Mz N 3 Lote 2 Collique, 4ta zona Jirón Lima 220 - Comas - Lima, Alto Ilo Arenal M- 44 2do Piso, Enersur Mz 48, Lote 8; Nombre de los Padres: Juan y Valentina, Grado Instrucción: Superior, Profesión u Ocupación: Desconocida Estado Civil: Casada, Nacionalidad: Peruana; Características Físicas, Talla: 1. 68 cm, contextura gruesa. Delito: Contra el patrimonio, Agraviado: Jorge Cornejo Centeno. Tipo y Estado del Proceso: Ordinario - Juicio Oral. Magistrados: Dr. Contreras Cuzcano y Dra. Alegre Valdivia.- Secretaria: Maria Luz Mercedes Pino Quispe. Ilo, 01 de Diciembre del 2016. (0506-09 Enero) EDICTO PENAL Sala Mixta Descentralizada de Ilo, en el Expediente N° 00706 - 2009 – 0 - 2802-SP-PE-01, se ha dispuesto la búsqueda, ubicación y captura de la acusada requisitoriada PAOLA CRISTINA PAZ TANTALEAN DE VALERIO, 38 años, Sexo: femenino, Fecha y Lugar de Nacimiento: Lima, 20/04/1978, DNI 80384841, Domicilio en : Winchazao Sector 2 MZ- 39 Lote – 06 La Esperanza. – Trujillo, AAHH Ciudad Enersur MZ. 48 Lote 8 - Ilo-Moquegua. Jr. Amazonas 3641 – San Martin de Porres – Lima, Nombre de los Padres: Félix y Olga Isabel, Grado Instrucción: Secundaria Completa, Profesión u Ocupación: Desconocida Estado Civil: Casada, Nacionalidad: Peruana; Características Físicas, Talla: 1. 68 cm, contextura regular. Delito: Peculado, Agraviado: Estado. Tipo y Estado del Proceso: Ordinario - Juicio Oral. Magistrados: Dr. Contreras Cuzcano, y Dra. Alegre Valdivia. Secretaria: Maria Luz Mercedes Pino Quispe. Ilo, 01 de Diciembre del 2016. (05-06-09 Enero)
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EDICTO EDICTO EXP. 431-2015-0-2801-JM-CI-01, ante el Primer Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Moquegua, Dr. Juan Porfirio Paredes Romero, Especialista Legal Abog. Karina Pantos Linares, en los seguidos por Marcos Herminio Flores Linares, con Jeny Julca Robles, y otros sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO, mediante Resolución N°02 de fecha 19.01.16 Resuelve: ADMITIR a trámite la demanda de nulidad de acto jurídico, indemnización de Daños y Perjuicios interpuesta por Marcos Herminio Flores Linares, en contra de JENY JULCA ROBLES y otros, en la vía de proceso de conocimiento, se corre traslado a la demandada con la demanda por el plazo de 30 días, para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de ser declarada REBELDE. Con Resol. 15 fecha 03.11.16, ha dispuesto, notificar a la demanda JENY JULCA ROBLES mediante edictos a fin de que se apersone y comparezca al proceso, en el término de treinta días, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Moquegua, 16 de Noviembre del 2016. Abog, Karina Pantos Linares – Secretaria Judicial – Primer Juzgado Mixto Mcal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (26- Diciembre y 02 -09 Enero) EDICTO EXPEDIENTE: 874-2016-QUEJA. QUEJOSO: RICARDO ROQUE RODRIGUEZ. QUEJADO: RODOLFO MAMANI GERONIMO. MATERIA: INCONDUCTA FUNCIONAL. EL MAGISTRADO CONTRALOR CESAR AUGUSTO SALINAS LINARES HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTO LA SIGUIENTE RESOLUCION: Resolución N° 06. Moquegua, catorce de noviembre Del dos mil dieciséis.- VISTOS: 1) El Oficio N° 995-2016-JODECMA-CSJMO-PJ, recibido por esta Unidad el 04 de Noviembre del 2016, por el cual se remiten los actuados de la investigación preliminar realizada (folios 106); 2) La constancia realizada por la asistente de ODECMA (folios 107); y, CONSIDERANDO: PRIMERO: ANTECEDENTES, IDENTIFICACION DE LOS PRESUNTOS INFRACTORES Y HECHOS DENUNCIADOS. 1.1. Con fecha 04 de Julio del 2016, don Ricardo Roque Rodríguez interpone queja en contra de Rodolfo Mamani, Juez de Paz de Ichuña, señalando lo siguiente: 1.1.1. “No ha atendido hasta el dia de hoy el escrito presentado con fecha 13 de Agosto del 2013, que cada vez que ha ido a averiguar sobre el estado de su proceso siempre lo han citado para diferentes fechas, esto debido a que Rodolfo Mamani (anteriormente secretario y ahora actual juez) es yerno de Alfonso Bautista, con quien se tiene el problema de terrenos de la entrada principal de Jerusalén. Que si bien es cierto tiene un horario de atención, el mismo que se ha informado a esta Corte de Moquegua, no cumplen con dicho horario; informa también que todo el personal que integran el Juzgado de Paz de Ichuña a su vez laboran en diferentes instituciones del estado, es la razón por el cual no atienden dentro del horario del Juzgado de Paz de Ichuña”. SEGUNDO: ANALISIS DE LOS HECHOS 2.1. De acuerdo con los antecedentes recabados, tenemos que el quejoso atribuye a don Rodolfo Mamani Gerónimo, en su actuación como Juez de Paz de Ichuña (accesitorio), lo siguiente: a. No haber atendido su solicitud de inspección ocular de fecha 13 de Agosto del 2013. b. Existencia de parentesco (yerno) respecto de don Alfonso Bautista, quien es la persona con quien tiene problemas de terrenos. c. No cumplir el horario de atención establecido, siendo que el personal del juzgado no atiende en dicho horario debido a que trabajan en diversas instituciones. 2.2. No haber atendido la solicitud de inspección ocular presentada por el quejoso el 13 de Agosto del 2013 2.2.1. Cabe precisar, en primer lugar, que el juez quejado no tiene la condición de Juez de Paz Titular de Ichuña, sino mas bien la de segundo accesitario, lo que se desprende del contenido de la Resolución de Presidencia N° 329-2013-PCSJMP-J de fecha 16 de Abril del 2016 (folios 22 a 26). Es así que el juez titular Cristóbal Aquilino Arce Asencio le encomendó su despacho desde el 08 al 22 de Julio del 2013 (15 días) y desde el 05 al 22 de Agosto del 2013 (15 días), ello según consta en los Oficios N° 48-2013-JPI y 59-2013JPI, de fecha 08 de Julio y 05 de Agosto del 2013 (folios 45 a 46). 2.2.2. Con fecha 13 de Agosto del 2013,
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el quejoso presento ante el Juzgado de Paz de Ichuña, una solicitud de “inspección ocular” en el inmueble ubicado en la calle Bolívar Mz. B Lote 11 con calle Jerusalén del distrito de Ichuña (folios 03). El artículo 6.3° de la Ley de Justicia de Paz, faculta a dichos funcionarios a la realización de funciones notariales, las cuales se encuentra precisadas en el artículo 17.5° de dicho texto normativo. Así, en cuanto al caso bajo análisis y teniendo en cuenta el texto vigente en al momento de presentarse la solicitud, los jueces de paz se encontraban autorizados para el “Otorgamiento de constancias, referidas al presente, de posesión, domiciliarias, de supervivencia, de convivencia y otros que la población requiera y que el juez de paz pueda verificar personalmente (...)”. Es decir, lo que en realidad solicitaba el quejoso bajo la denominación de “inspección ocular”, era una constatación en el indicado inmueble, en el que presuntamente existía un impedimento de paso por parte de la persona de Alfonso Bautista, quien tendría la puerta cerrada con un candado. Sin embargo, en la fecha señalada, el juez quejado no se encontraba a cargo del despacho. Empero, con vista del ejemplar de la solicitud presentada proporcionada por el quejado (folios 47), se tiene que este tomo conocimiento de ella el 22 de Agosto del 2013, es decir, cuando ya se encontraba a cargo del juzgado, puesto que así consta en el documento citado, en cuya parte inferior se consigna “VISTOS: La solicitud, pase al juez titular para su atención, por motivo de ser yo familiar de las partes. Exp. Consta de 22 folios. Ichuña 22.08.2013”, seguido de la firma y sello del quejado. 2.2.3. Nos encontramos entonces ante una circunstancia especial acontecida en el trámite del pedido efectuado por el quejoso, constituida por la existencia de relación de parentesco entre este, el juez quejado y la persona de Alfonso Bautista, quien presuntamente impedía el acceso del quejoso. En su informe de folios 42, el quejado ha señalado que la persona de Alfonso Bautista (con quien el quejoso mantendría conflicto) es su “padre político”, es decir, su suegro y que incluso, el propio quejoso resulta ser su tío. En cuanto al primer parentesco alegado, tenemos que si bien no se ha acreditado documentalmente, el propio quejoso también lo ha mencionado al momento de efectuar su queja, entonces, se trataría de un hecho de conocimiento público en el distrito de Ichuña. De otro lado, cuando el quejado señala que el quejoso es su “tío”, no precisa si nos encontramos ante un parentesco consanguíneo o simplemente ante una expresión coloquial propia de la existencia de alguna relación de familiaridad aunque no necesariamente de parentesco, más aun cuando no existe similitud entre sus apellidos. Es decir, se habría acreditado únicamente el parentesco entre el quejado y la persona de Alfonso Bautista. 2.2.4. El artículo 7° de la Ley de Justicia de Paz establece como prohibición para la actuación de dichos funcionarios, el ejercicio de su función “(...) en causas en las que este comprendido o alguno de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad”. En este caso, si bien de los actuados recabados no se ha acreditado que exista el parentesco entre el quejoso y el quejado, si se habría acreditado la existencia de parentesco, en primer grado de afinidad entre el quejado y don Alfonso Bautista (yerno y suegro, respectivamente), bastando ello para que el quejado se encuentre impedido de conocer la solicitud. efectuada por el quejoso, la que fue derivada para conocimiento del juez de paz titular Cristóbal Arce Asencio, una vez se reincorporara al cargo. Ahora bien, obra a folios 71 copia de una notificación realizada por el juez quejado a don Alfonso Bautista Casilla comunicándole que se realizaría una inspección ocular entre el 26 y 29 de Agosto del 2013 (a cargo del juez de paz titular), sin embargo, ello no importa un acto decisorio, sino mas bien de mero tramite que no implica transgresión al precepto citado puesto que no ha implicado decisión alguna sobre el caso. Entonces, el quejado ha procedido conforme dispone la norma citada, lo que en modo alguno puede ser considerado como inconducta funcional u omisión a su deber de atender a los justiciables de su jurisdicción. En tal sentido, debe declararse la improcedencia de la queja interpuesta en su contra. 2.2.5. Finalmente, en cuanto al trámite de la solicitud cuestionada, de lo informado por el juez quejado se tiene que aquella se encontraría archivada en razón a que el quejoso ya no habría
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concurrido puesto que no domicilia en el distrito de Ichuña, siendo que incluso durante la realización de investigación preliminar se produjo la devolución de notificaciones y a que, posteriormente, se tuvo conocimiento que don Alfonso Bautista había transferido el inmueble. 2.3. Existencia de parentesco (yerno) respecto de don Alfonso Bautista, quien es la persona con quien tiene problemas de terrenos. 2.3.1. Tenemos que la sola existencia de parentesco entre un Juez de Paz y las personas intervinientes en los asuntos que conozca, por si sola no implica la existencia de irregularidad alguna. Lo irregular se produce cuando un Juez de Paz interviene en asuntos en los que se encuentren comprendidos sus parientes, ello de acuerdo con lo señalado por el articulo 50.6° de la Ley de Justicia de Paz, esto es, por “Desempeñar su función en causas en las que este en juego su interés, o el de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad”. Ya en el acápite anterior se ha determinado la existencia de parentesco entre el quejado y la persona de Alfonso Bautista, lo que motivo que aquel no atendiera la solicitud efectuada por el quejoso, ello en cumplimiento de la normatividad citada. En tal sentido, en este extremo, no se ha producido inconducta o irregularidad alguna, debiendo procederse a su archive 2.4. No cumplir con el horario de atención establecido, debido a que el personal del juzgado trabaja en diversas instituciones. 2.4.1. Según se aprecia del ejemplar de la Declaración Jurada de Horario de Funcionamiento del Juzgado de Paz de Ichuña obrante a folios 21, el horario de atención fijado y puesto en conocimiento de la Corte Superior de Justicia de Moquegua por el juez titular Cristóbal Aquilino Arce Asencio, comprende los días lunes, martes y miércoles de 02.00 a 08.00 pm. Sin embargo, este horario (que data del 2013), difiere del informado por el juez quejado, quien ha señalado que el horario de atención comprende “los días LUNES, MARTES Y MIERCOLES DE CAD A SEMANA DE 03.0.0 a 06.00 DE LA TARDE, el mismo que esta colocado en la puerta del Juzgado”. Entonces, se tiene que se habría producido un cambio del horario de atención del juzgado que no habría sido puesto en conocimiento de esta Corte Superior de Justicia (ODAJUP no ha informado al respecto), pero que si seria de conocimiento de la comunidad, puesto que se ha referido que el horario se encuentra colocado en la puerta del juzgado, siendo que de la queja interpuesta no se advierte que se haya hecho referencia alguna a una fecha o rango de fechas en que el Juzgado de Paz de Ichuña no habría cumplido con atender dentro de su horario, no pudiendo determinarse entonces en que periodo se habría producido la omisión alegada. De otro lado, el hecho de que el juez quejado y, en general, los Jueces de Paz laboren en instituciones públicas o privadas, en modo alguno puede considerarse como infracción a sus deberes, por cuanto, el Juez de Paz, en cuanto colaborador del servicio de justicia estatal1 “(...) presta el servicio público de justicia en forma voluntaria y a titulo honorifico”, constituyendo un servicio a la comunidad y por lo tanto no remunerado. En tal sentido, no puede atribuírseles inconducta alguna por el hecho de encontrarse laborando en entidades públicas o privadas, por cuanto como todo ciudadano, deben procurar su propia subsistencia y la de sus familias. TERCERO: FACULTAD DE RESOLVER 3.1. Por Resolución Administrativa N° 009-2016-JODECMA-CSJMO-PJ de fecha 24 de Octubre del 2016, se ha designado al magistrado contralor que suscribe, como magistrado calificador de quejas y denuncias, sus derivados e incidencias, que se presenten contra Jueces Especializados, Jueces Mixtos, Jueces de Paz Letrados Auxiliares Jurisdiccionales y Jueces de Paz. 3.2. Los fundamentos expuestos anteriormente permiten arribar a la conclusión que no se ha evidenciado la existencia, por parte del Juez de Paz quejado, de inconducta o irregularidad funcional que suponga la presunta infracción a sus deberes funcionales y que, por tanto, sea susceptible de ser investigada y/o sancionada en un procedimiento administrativo disciplinario. En tal razón, de acuerdo con lo preceptuado por el numeral 3 del artículo 35.1° del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, ‘debe declararse la improcedencia de abrir procedimiento administrativo disciplinario en su contra. En merito a los antecedentes y consideraciones de hecho y de derecho que preceden; SE RESUELVE:
Declarar improcedente la queja interpuesta por don Ricardo Roque Rodríguez RODOLFO MAMANI GERONIMO, en su actuación funcional como Juez {segundo accesitario). Dispongo su archivo definitivo. A la constancia efectuada por la asistente de la causa, se tuvo presente. Regístrese y hágase saber .Cesar Augusto Salinas Linares - Magistrado contralor. Cecilia Hurtado Cuéllar-Asistente de ODECMA RECTIFICACION DE PARTIDA DECLARACION DE UNION DE HECHO AVISO JUDICIAL EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado Mixto de la Provincia Mariscal Nieto de Moquegua, que despacha el Juez Juan Porfirio Paredes Romero, actuando como Especialista Legal Karina Pantos Linares, en el Expediente N° 00325-2016-+0-2801 -JM-CI-01, sea emitido el AUTO FINAL (Resolución N° 07), de fecha 18 de Noviembre del 2,016, en donde SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA EN PARTE LA SOLICITUD DE CAMBIO DE NOMBRE, en la modalidad de Cambio de Apellido Paterno, interpuesta por RUTH FABIANA MAMANI RAMOS, en Consecuencia: SE AUTORIZO EL CAMBIO DE NOMBRE de la solicitante en cuanto a su Apellido Paterno MAMANI por DE LA TORRE, debiendo de figurar en lo sucesivo su nombre completo como RUTH FABIANA DE LA TORRE RAMOS, en la parte principal de su Partida de Nacimiento, en lugar de Ruth Fabiana Mamani Ramos, sin que ello altere su filiación, DISPONIENDOSE: Que una vez efectuada las publicaciones correspondientes en el Diario La República y consentida que quede la presente resolución, se inscriba el cambio de nombre dispuesto en el Acta de Nacimiento N° 5, inscrita el 23 de Enero de 1988, en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de San Cristóbal, provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua, efectuándose la anotación marginal respectiva. Moquegua, 04 de Enero del 2,017. (09 enero) PUBLICACION DE EDICTOS NOTIFICACION POR EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00574-2015-86-2802-JR-PE-01. PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ILO. JUEZ : Abog. JACKIE MARLENE MARINAS ZOTO. ESPECIALISTA: Abog. ADA PAULA CHECALLA VENTURA. La Señora Juez, del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de llo, que suscribe, ha dispuesto mediante resolución diez de fecha cuatro de enero del presente, NOTIFICAR A WILLIAMS CURAS! CRUZ: Estando a la solicitud presentada por Sandra Odila Limachi Muñoz, Fiscal Provincial del Primer Despacho de Decisión Temprana de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de llo, solicitando se declare FUNDADO el pedido de Revocación de la Suspensión de la Pena y hacerla efectiva, se señala fecha para la REPROGRAMACION DE AUDIENCIA DE EJECUCION, para el día DIECISIETE DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE, a las DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta), la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de lb, ubicada en la Calle Matará N° 325. Con la asistencia obligatoria de la Fiscal, bajo apercibimiento de comunicar a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público y del abogado defensor del sentenciado, bajo apercibimiento de imponer multa de una unidad de referencia procesal (1 URP) y de comunicar a su Superior; ambos en caso de inasistencia injustificada, disponiéndose la notificación del sentenciado a través de edictos judiciales. llo, 05 de enero de 2017. Jackie M. Mariñas Zoto Juez(t) 1er. Juzgado de Investigación Preparatoria Modulo Penal de Ilo Corte Superior de Justicia de Moquegua; Abg. Ada Paula Checalla Ventura Especialista Legal Modulo Penal de Ilo Corte superior de Justicia de Moquegua. (06-09-10 Enero) SUCESION INTESTADA SUCESION INTESTADA En este oficio Notarial de calle Moquegua 677, Moquegua, se presentó conforme Leyes 26662 y Dec. 1049, LUCIA GONZALES LOPEZ, con DNI. 04473885, solicitando SUCESION INTESTADA DE EPIFANIO MANUEL RODRIGUEZ COLANA, fallecido el 13 de Octubre de 2016, para declararse herederos universales la solicitante y EDDY MANUEL RODRIGUEZ GONZALES, YMELDA RAQUEL RODRIGUEZ GONZALES, JULIO CESAR RODRIGUEZ GONZALES, Notificándose para fines de Ley. MOQUEGUA, 23 DE DICIEMBRE 2016. Ai
Lunes. 9 de enero del 2017
Oscar Valencia H. Notario Público C.N.M N°006 – Abogado. (09 Enero) SUCESION INTESTADA En este oficio Notarial del Jr. Moquegua 677, Moquegua, conforme Dec. Leg. 1049, Ley 26662, se ha presentado IDAMIA NINA TOLEDO, DNI 04422995, solicitando SUCESION INTESTADA DE EDGAR FROILAN MAMANI VILCA, fallecido 12 de Diciembre 2016, para declararse herederos universal a la solicitante, lo que notifica conforme a Ley. Moquegua 02 Enero 2017. Ai Oscar Valencia H. Notario Público C.N.M N°006 – Abogado. (09 Enero) SUCESION INTESTADA En este oficio Notarial del Jr. Moquegua 677, Moquegua, conforme Dec. Leg. 1049, Ley 26662, se ha presentado YARLENI NILDA MANCHEGO VASQUEZ, DNI 04403838, solicitando SUCESION INTESTADA DE FRANKLIN FERNANDO DIAZ RODRIGUEZ, fallecido 16 de Diciembre 2016, para declararse herederos universales la solicitante y YELINA MILAGROS DIAZ MANCHEGO, PATRICIA JULISA FORTUNATA DIAZ MANCHEGO, lo que notifica conforme a Ley. Moquegua 03 Enero 2017. Ai Oscar Valencia H. Notario Público C.N.M N°006 – Abogado. (09 Enero) PRESCRIPCION ADQUISITIVA EDICTO PENAL EDICTO CIVIL SALA MIXTA : 01539-2005-0-2801-JM-CI-02. MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURIDICO. RELATOR: EDGAR CATACORA GUTIERREZ. CURADOR DEL DDO: RAMOS NINA SILVIA NANCY CURADORA PROCESAL, CURADOR: LEUDY ARCE ZAPATA CURADOR DE KATHERINE PEDRAZA,TERCERO: SALINAS MUÑOZ VIUDA DE MUÑOZ, VALENTINA DELIA. DEMANDADO: PEDRAZA MAQUERA, KATHERINE MIRIAM; KARINA ELISA PEDRAZA MAQUERA ADELAIDA SOTO, SAIRA APODERADA; FERNANDEZ NINA, CANDELARIA KARLA PEDRAZA MAQUERA, KARLOS JACINTO PEDRAZA MAQUERA , BERTHA MAQUERA YUFRA, FERNANDEZ QUISPE, JORGE LUIS. RESOLVIERON: PRIMERO: DISPONER la notificación por edictos a la sucesión de VALENTINA DELIA SALINAS MUNOZ VDA. DE MUNOZ, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para apersonarse al presente proceso, bajo apercibimiento de nombrarles curador procesal. SEGUNDO: OFICIAR a la Oficina de Registro y Estado Civil de esta ciudad a efecto de que a la brevedad posible, remitan copia debidamente fedateada del Acta de Defunción de la ciudadana VALENTINA DELIA SALINAS MUNOZ VDA. DE MUNOZ. TERCERO: RESERVAR la elevación del presente expediente, hasta que sea resuelta la sucesión procesal. REGlSTRESE Y HAGASE SABER- SS. NAJAR PINEDA COAGUILA MITA SALAS BUSTINZA. Dr. WILBERT GONZALEZ AGUILAR – PRESIDENTE. SALA MIXTA DE MOQUEGUA – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA; MG. YULEMI PAULA PACHECO ZAPATA – SECRETARIA – SALA MIXTA DE MARISCAL NIETO – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. (09-10-11 ENERO) EDICTO PENAL SALA MIXTA DE MARISCAL NIETO MOQUEGUA. EN EL EXPEDIENTE N° 140-2009-0-2801 -SPPE-01 (2008-143-P) SE HA DISPUESTO LA BUSQUEDA, UBICACION Y CAPTURA DEL ACUSADO REQUISITORIADO QUE A CONTINUACION SE DETALLA: NOMBRES Y APELLIDOS: ALEJANDRO RONAL QUISPE CHOQUE; EDAD: 40 ANOS; SEXO: MASCULINO; F.ECHA DE NACIMIENTO: 17-03-1976; LUGAR DE NACIMIENTO: PUQUINA, GENERAL SANCHEZ CERRO, MOQUEGUA; NACIONALIDAD: PERUANO; DNI N° : 80468930; DOMICILIO: CALLE RAMON CASTILLA S/N, BELLAVISTA, PUQUINA, SANCHEZ CERRO, MOQUEGUA; ESTADO CIVIL: SOLTERO; GRADO DE INSTRUCCION: CUARTO DE SECUNDARIA; CENTRO DE TRABAJO: SE DESCONOCE; PROFESION U OCUPACION: OBRERO; NOMBRES DE LOS PADRES: PABLO QUISPE E ISIDORA CHOQUE; CARACTERISTICAS FISICAS: 1.65CM, 71 KG, RAZA MESTIZA PIEL COBRIZA, OJOS NEGROS; DELITO: VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD; AGRAVIADO: R.M.A.P; MAGISTRADOS: DR. GONZALEZ AGUILAR, DR. NAJAR PINEDA, DR. COAGUILA MITA; SECRETARIO: ABOG. KARLA CECILIA DANCE COLOMA. Moquegua, 26 de Diciembre de 2016.. (09-10-11 Enero) EDICTO PENAL SALA MIXTA DE MARISCAL NIETO MOQUEGUA.
EN EL EXPEDIENTE N° 00608-2007-0-2801-JRPE-01 (149-2008), SE HA DISPUESTO LA BUSQUEDA, UBICACION Y CAPTURA DEL ACUSADO REQUISITORIADO QUE A CONTINUACION SE DETALLA: PROCESADO: ABRAHAM GUZMAN CASO APAZA; SEXO: MASCULINO; EDAD: 29 ANOS; FECHA DE NACIMIENTO: 11-03-1987; LUGAR DE NACIMIENTO: TACNA, CANDARAVE, CAIRANI; NACIONALIDAD: PERUANO; DNI: 47821192; DOMICILIO: AH. DON JOSE DE SAN MARTIN B-3, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO; ESTADO CIVIL: SOLTERO; GRADO DE INSTRUCTION: TERCERO DE SECUNDARIA; Profesión U OCUPACION: AGRICULTOR; CENTRO DE TRABAJO: SE DESCONOCE; PADRES: ROBERTO JUAN CASO Y CELIA CARMEN APAZA; CARACTERISTICAS FISICAS: 1.62 M, PESO 58 KG., CABELLOS NEGROS, CEJAS RECTAS, FRENTE PEQUENA, BOCA AGUILENA, OREJAS REGULARES, POMULOS NORMALES, BARBILLA REDONDA Y TEZ TRIGUENA; SENAS PARTICULARES: NINGUNA; DELITO: VIOLACION SEXUAL A MENOR DE EDAD; AGRAVIADA: E.E.R.F; MAGISTRADOS: DR. GONZALEZ AGUILAR; DR. NAJAR PINEDA; DR. COAGUILA MITA; SECRETARIO: ABOG. KARLA CECILIA DANCE COLOMA. Moquegua, 26 de Diciembre de 2016. (09-10-11 Enero) EDICTO PENAL SALA MIXTA DE MARISCAL NIETO MOQUEGUA. EN EL EXPEDIENTE N° 00033-2010-0-2801 -SPPE-01(2008-75-P), SE HA DISPUESTO LA BUSQUEDA, UBICACION Y CAPTURA DEL ACUSADO REQUISITORIADO QUE A CONTINUACION SE DETALLA: ACUSADO: ANTONIO CALLOAPAZA CCOYA, SEXO: MASCULINO, EDAD: 33 ANOS, FECHA DE NACIMIENTO: 04-07-1983, LUGAR DE NACIMIENTO: DISTRITO DE SAN JUAN DE SALINAS, PROVINCIA AZANGARO, DEPARTAMENTO DE PUNO, DNI: 41837129, DSRECCION: COMUNIDAD, RANCHO CHICO, DISTRITO DE SAN JUAN DE SALINAS, PROVINCIA, AZANGARO, DEPARTAMENTO DE PUNO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, GRADO DE INSTRUCCION: TERCER ANO EDUCACION SECUNDARIA, CENTRO DE TRABAJO: SE DESCONOCE, PADRES: AURELIO MODESTO Y HERINIA JUANA, CARACTERISTICAS FISICAS: 1.65 CM., 70 KG., RAZA MESTIZA, CABELLO NEGRO LACIO, FRENTE AMPLIA, CEJAS POBLADAS, OJOS NEGROS, NARIZ REGULAR, POMULOS NORMALES, BOCA REGULAR, OREJAS REGULARES; SENAS PARTICULARES: SE DESCONOCE; DELITO: CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL EN LA MODALIDAD DE VIOLACION SEXUAL; AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES M.E.A.; MAGISTRADOS: DR. GONZALEZ AGUILAR, DR. NAJAR PINEDA, DR. COAGUILA MITA. SECRETARIO: ABOG. KARLA CECILIA DANCE COLOMA. Moquegua, 26 de diciembre del 2016. (09-10-11 Enero) EDICTO PENAL SALA MIXTA DE MARISCAL NIETO MOQUEGUA. EN EL EXPEDIENTE N° 00047-2010-0-2801-SPPE-01 (2007-106-P), SE HA DISPUESTO LA BUSQUEDA, UBICACION Y CAPTURA DEL ACUSADO REQUISITORIADO QUE A CONTINUACION SE DETALLA: ACUSADO: MAXIMO VIZCARRA CASILLO, SEXO: MASCULINO, EDAD: 75 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO: 03-08-1940, LUGAR DE NACIMIENTO: DISTRITO DE POMATA, PROVINCIA DE CHUCHITO, DEPARTAMENTO DE PUNO, DN!: 04415059, DIRECCION: FUNDO YARAVICO S/N. MARISCAL NIETO, MOQUEGUA, ESTADO CIVIL: SOLTERO, GRADO DE INSTRUCCION: PRIMARIA COMPLETA, CENTRO DE TRABAJO: SE DESCONOCE, PADRES: PEDRO Y MARIA, CARACTERISTICAS FISICAS: 1.65 CM., CONTEXTURA DELGADA, CABELLO LACIO CANOSO, OJOS PEQUENOS, CEJAS SEMI POBLADAS, BARBILLA REDONDA, BOCA REGULAR, OREJAS REGULARES, POMULOS NORMALES, NARIZ AGUILENA; SENAS PARTICULARES: SE DESCONOCE; DELITO: VIOLACION SEXUAL; AGRAVIADA: Y.M.C., MAGISTRADOS: DR. GONZALEZ AGUILAR, DR. NAJAR PINEDA, DR. COAGUILA MITA. SECRETARIO: ABOG. KARLA CECILIA DANCE COLOMA. Moquegua, 26 de Diciembre de 2016. (09-10-11 Enero) EDICTO PENAL SALA MIXTA DE MARISCAL NIETO MOQUEGUA. EN EL EXPEDIENTE: 00321 -2006-0-2801 -JR-PE-01 (2007-034-P) SE HA DISPUESTO LA BUSQUEDA, UBICACION Y CAPTURA DE LOS ACUSADOS QUE A CONTINUACION SE DETALLA: 1.- NOMBRES Y APELLIDOS: EDGAR ALFREDO GUTIERREZ AGUILAR; EDAD: 44 ANOS; SEXO: MASCULINO; FECHA DE NACIMIENTO: 03/09/1971; LUGAR DE NACIMIENTO: DISTRITO YARABAMBA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; NACIONALIDAD: PERUANO; DOCU-
Lunes. 9 de enero del 2017
MENTO DE IDENTIDAD: SIN DOCUMENTO A LA VISTA; DOMICILIO: JIRON MOQUEGUA 1887-JULIACA; ESTADO CIVIL: SOLTERO; GRADO DE INSTRUCCI6N: OCTAVO SUPERIOR; CENTRO DE TRABAJO: OBRERO; PROFESION U OCUPACION : SE DESCONOCE; NOMBRES DE LOS PADRES: FELIX GUTIERREZ LLASACA Y FORTUNATA AGUILAR SULLCA; CARACTERISTICAS FISICAS: 1.63 M, CONTEXTURA DELGADA, 60 KG., TES TRIGUENO, CABELLOS NEGROS, CARA OVALADA, FRENTE REGULAR, CEJAS RALAS, NARIZ RECTA, OJOS PARDOS, BOCA CHICA, LABIOS DELGADOS; CICATRICES Y OTRAS SENAS: NINGUNA; DELITO: ROBO AGRAVADO Y OTROS; AGRAVIADO: EMPRESA ARUNTANI S.A.C Y OTROS; ESTADO DEL PROCESO: JUICIO ORAL; MOTIVO DE LA CAPTURA: MANDATO DE DETENCION (FUGADO DEL PENAL); MAGISTRADOS: DR. GONZALEZ AGUILAR, DR. NAJAR PINEDA; DR. COAGUILA MITA; SECRETARIO: ABOG. KARLA CECILIA DANCE COLOMA. 2.- NOMBRES Y APELLIDOS: NEMESIO QUISPE CUTIPA: EDAD: 42 ANOS; SEXO: MASCULINO; FECHA DE NACIMIENTO: 21/07/1973; LUGAR DE NACIMIENTO: DISTRITO ACHAYA, PROVINCIA AZANGARO, DEPARTAMENTO PUNO; NACIONALIDAD: PERUANO; DOCUMENTO DE IDENTIDAD: 80027195; DOMICILIO: AVENIDA CIRCUNVALACION 2660, URBANIZACION SANTA MARIA -JULIACA - SAN ROMAN - PUNO; ESTADO CIVIL: SOLTERO; GRADO DE INSTRUCCION: TERCER GRADO DE PRIMARIA; CENTRO DE TRABAJO: SE DESCONOCE; PROFESION U OCUPACION: SE DESCONOCE; NOMBRES DE LOS PADRES: CONCEPCION Y VICTORIA; CARACTERISTICAS FISICAS: 1.64 M; CICATRICES Y OTRAS SENAS: NINGUNA; DELITO: ROBO AGRAVADO Y OTROS; AGRAVIADOS: EMPRESA ARUNTANI S.A.C Y OTROS; ESTADO DEL PROCESO: JUICIO ORAL; MOTIVO DE LA CAPTURA: REO AUSENTE; MAGISTRADOS: DR. GONZALEZ AGUILAR, DR. NAJAR PINEDA; DR. COAGUILA MITA; SECRETARIO: ABOG. KARLA CECILIA DANCE COLOMA. 3.- NOMBRES Y APELLIDOS: MIGUEL ANGEL ARPASI LECAROS; EDAD: 42 ANOS; SEXO: MASCULINO; FECHA DE NACIMIENTO: 09/05/1974; LUGAR DE NACIMIENTO: PUNO; NACIONALIDAD: PERUANO; DOCUMENTO DE IDENTIDAD: 01321330; DOMICILIO: AVENIDA NICOLAS SANCA N° 265, BARRIO HUASCAR - PUNO y/o AV. CIRCUNVALACION NORTE 1597, PUNO; ESTADO CIVIL: SOLTERO; GRADO DE INSTRUCCION: SECUNDARIA COMPLETA; CENTRO DE TRABAJO: SE DESCONOCE; PROFESION U OCUPACION: SE DESCONOCE; NOMBRES DE LOS
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
PADRES: ANTONIO ARPASI Y MARIA LECAROS; CARACTERISTICAS FISICAS: 1.69 M, CONTEXTURA REGULAR, 70 KG., CABELLO NEGRO, CARA OVALADA; CICATRICES Y OTRAS SENAS: NINGUNA; DELITO: ROBO AGRAVADO Y OTROS; AGRAVIADOS: EMPRESA ARUNTANI S.A.C Y OTROS; ESTADO DEL PROCESO: SENTENCIADO; MOTIVO DE LA CAPTURA: FUGADO DEL PENAL; MAGISTRADOS: DR. GONZALEZ AGUILAR, DR. NAJAR PINEDA; DR. COAGUILA MITA; SECRETARIO: ABOG. KARLA CECILIA DANCE COLOMA. Moquegua, 27 de diciembre de 2016. (09-10-11 Enero) EDICTO SALA MIXTA DE MARISCAL NIETO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA MOQUEGUA. EN EL EXPEDIENTE N° 00043-2010-0-2801 -SP-PE-01 (2005-260-PE) SE HA DISPUESTO LA BUSQUEDA, UBICACION Y CAPTURA DE LOS ACUSADOS REQUISITORIADOS QUE A CONTINUACION SE DETALLA: 1) NOMBRES Y APELLIDOS: EMILIANO CHOQUE ANCO, EDAD: 32 AÑOS, SEXO: MASCULINO, FECHA DE NACIMIENTO: 11-09-1983, LUGAR DE NACIMIENTO: PUNO – SAN ROMAN - CABANA, NACIONALIDAD: PERUANO, DNI N°: 42103952, DOMICILIO: COMUNIDAD DE TOLAPALCA, DISTRITO DE ICHUNA, PROV. GRAL SANCHEZ CERRO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, GRADO DE INSTRUCCI6N: SECUNDARIA COMPLETA, CENTRO DE TRABAJO: SE DESCONOCE, PROFESION U OCUPACION: SE DESCONOCE, NOMBRES DE LOS PADRES: ERNESTO CHOQUE y DAMIANA ANCO, CARACTERISTICAS FISICAS: 1.65 M, PESO 58 KG, RAZA MESTIZA, TEZ COBRIZO; CICATRIZ PEQUENAS, DELITO: CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, AGRAVIADO: L.E.C.A, ESTADO DEL PROCESO: JUICIO ORAL; MAGISTRADOS: DR. GONZALEZ AGUILAR, DR. NAJAR PINEDA, DR. COAGUILA MITA; SECRETARIO: ABOG. KARLA CECILIA DANCE COLOMA. NOMBRES Y APELLIDOS: JUAN DE DIOS ATENCIO ANCCO; EDAD: 34 AÑOS; SEXO: MASCULINO; FECHA DE NACIMIENTO: 08-03-1982; LUGAR DE NACIMIENTO: PUNO, PUNO, MANAZO; NACIONALIDAD: PERUANO; DNI N°: 46620899; DOMICILIO: TOLAPALCA, ICHUNIA, GENERAL SANCHEZ CERRO, MOQUEGUA; ESTADO CIVIL: SOLTERO; GRADO DE INSTRUCClÓN: 6TO DE PRIMARIA; CENTRO DE TRABAJO: SE DESCONOCE; PROFESION U OCUPACION: SE DESCONOCE; NOMBRES DE LOS PADRES: BENIGNO ATENCIO Y MARGARITA ANCCO; CARACTERISTICAS FISICAS: 1.65 M., 58 KG., RAZA MESTIZA, TEZ TRIGUENIO; DELITO: VIOLA-
CION SEXUAL DE MENOR DE CATORCE ANOS; AGRAVIADO: L. E. C. A; ESTADO DEL PROCESO: JUICIO ORAL; MAGISTRADOS: DR. GONZALEZ AGUILAR, DR. NAJAR PINEDA, DR. COAGUILA MITA; SECRETARIO: ABOG. KARLA CECILIA DANCE COLOMA. 2) NOMBRES Y APELLIDOS: HUBALDO ALVAREZ ALVAREZ; EDAD: 30 AÑOS; SEXO: MASCULINO; FECHA DE NACIMIENTO: 16-051986; LUGAR DE NACIMIENTO: DISTRITO DE MANAZO, PROVINCIA DE PUNO; DEPARTAMENTO DE PUNO; NACIONALIDAD: PERUANO; DNI N°: 44720753; DOMICILIO: COMUNIDAD DE TOLAPALCA, ANEXO DE PALTUTURI, DISTRITO ICHUNA, PROVINCIA GENERAL SANCHEZ; CERRO, DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA; ESTADO CIVIL: SOLTERO; GRADO DE INSTRUCCIÓN: SECUNDARIA COMPLETA; CENTRO DE TRABAJO: SE DESCONOCE; PROFESION U OCUPACION: SE DESCONOCE; NOMBRES DE LOS PADRES: PEDRO CELESTINO Y MATILDE; CARACTERISTICAS FISICAS: 1.60 M; DELITO: VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE CATORCE ANOS; AGRAVIADO: L. E. C. A; ESTADO DEL PROCESO: JUICIO ORAL; ORAL; MAGISTRADOS: DR. GONZALEZ AGUILAR, DR. NAJAR PINEDA, DR. COAGUILA MITA; SECRETARIO: ABOG. KARLA CECILIA DANCE COLOMA. Moquegua, 26 de Diciembre de 2016. (09-10-11 Enero) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 928-2016-0-2801-JP-PE-03, notificar al agraviado HIGINIO NICOLAS GUTIERREZ MAMANI, la Resolución N° 01 de fecha 19.10.2016 que RESUELVE: 1. NO HA LUGAR a la citación a Juicio Oral por DESISTIMIENTO de la parte agraviada. 2. DISPONER el ARCHIVO de la presente denuncia. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 21 de noviembre del 2016. Saúl Felipe Arenas Pérez. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (09-10-11 Enero) EDICTO PENAL Sala Mixta Descentralizada de Ilo, en el Expediente N° 00019 - 2010 – 0 - 2802-SP-PE-01, se ha dispuesto la búsqueda, ubicación y captura del acusado requisitoriado MILTON JESUS BALDARRAGO PALACO, 36 años, Sexo: Masculino, Fecha y Lugar de Nacimiento: Ilo, 11 de mayo
de 1980, DNI 40540802, Domicilio en: Pueblo Nuevo Block M.6 Dpto. 10- Ilo, Nombre de los Padres: Jesús y María, Grado Instrucción: Superior, Profesión u Ocupación: Estudiante. Estado Civil: Soltero, Nacionalidad: Peruana; Características Físicas, Talla: 1. 70 cm, contextura regular. Delito: Violación Sexual de Menor, Agraviada: Menor de iniciales K.L.G.L. . Tipo y Estado del Proceso: Ordinario - Juicio Oral. Magistrados: Dr. Contreras Cuzcano y Dra. Alegre Valdivia. Secretaria: María Luz Mercedes Pino Quispe. Ilo, 01 de Diciembre del 2016.(05-06-09 Enero) EDICTO PENAL Sala Mixta Descentralizada de Ilo, en el Expediente N° 00717 - 2009 – 0 - 2802-SP-PE-01, se ha dispuesto la búsqueda, ubicación y captura del acusado requisitoriado BAUTISTO MAMANI CUTIPA, 49 años, Sexo: masculino, Fecha y Lugar de Nacimiento: San Antonio de Chuca, Caylloma, Arequipa, 02-02-1967, DNI 29421432, Domicilio en Calle Abtao 656- Ilo, Calle 28 de Julio N° 438 – Arequipa, Héroes del Cenepa Mz 3 Lote 22, Gregorio Albarracín – Tacna y Asociación. Villa San Francisco Mz 11 Lote 19 – Gregorio Albarracín - Tacna, Nombre de los Padres: Aquilino y Lucía, Grado Instrucción: Secundaria Completa, Profesión u Ocupación: Albañil Estado Civil: Conviviente, Nacionalidad: Peruana; Características Físicas, Talla: 1. 64 cm, contextura delgada. Delito: Contra la Libertad Sexual, Agraviado: Menor de iniciales G.R.M.L., Tipo y Estado del Proceso: Ordinario - Juicio Oral. Magistrados: Dr. Contreras Cuzcano y Dra. Alegre Valdivia. Secretaria: Maria Luz Mercedes Pino Quispe. Ilo, 01 de Diciembre del 2016. (0506-09 Enero) EDICTO PENAL Sala Mixta Descentralizada de Ilo, en el Expediente N° 00715 - 2009 – 0 - 2802-SP-PE-01, se ha dispuesto la búsqueda, ubicación y captura del acusado requisitoriado ROY WILBER HUAMAN ALCA, 43 años, Sexo: Masculino, Fecha y Lugar de Nacimiento: Ilo, 24 de Diciembre de 1972, DNI29416478, Domicilio en : Pueblo Joven Nylon San Pedro D-22 Ilo y La Colina D-10 Majes, Caylloma - Arequipa, Nombre de los Padres: Hipólito y Guillermina, Grado Instrucción: Secundaria Completa, Profesión u Ocupación: Desconocida Estado Civil: Soltero, Nacionalidad: Peruana; Características Físicas, Talla: 1. 70 cm, contextura regular. Delito: Contra la Libertad, Secuestro con subsecuente Muerte, Agraviado:
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Joffer Andres Castro Delgado. Tipo y Estado del Proceso: Ordinario - Juicio Oral. Magistrados: Dr. Contreras Cuzcano y Dra. Alegre Valdivia. Secretaria: Maria Luz Mercedes Pino Quispe. Ilo, 01 de Diciembre del 2016. (05-06-09 Enero) EDICTO PENAL Sala Mixta Descentralizada de Ilo, en el Expediente N° 00714 - 2009 – 0 - 2802-SP-PE-01, se ha dispuesto la búsqueda, ubicación y captura de la acusada requisitoriada ROSA ELENA VELASQUEZ BARRETO, 46 años, Sexo: femenino, Fecha y Lugar de Nacimiento: Lima, 09 de agosto de 1970, DNI 09738511, Domicilio en Mz N 3 Lote 2 Collique, 4ta zona Jirón Lima 220 - Comas - Lima, Alto Ilo Arenal M- 44 2do Piso, Enersur Mz 48, Lote 8; Nombre de los Padres: Juan y Valentina, Grado Instrucción: Superior, Profesión u Ocupación: Desconocida Estado Civil: Casada, Nacionalidad: Peruana; Características Físicas, Talla: 1. 68 cm, contextura gruesa. Delito: Contra el patrimonio, Agraviado: Jorge Cornejo Centeno. Tipo y Estado del Proceso: Ordinario - Juicio Oral. Magistrados: Dr. Contreras Cuzcano y Dra. Alegre Valdivia.- Secretaria: Maria Luz Mercedes Pino Quispe. Ilo, 01 de Diciembre del 2016. (0506-09 Enero) EDICTO PENAL Sala Mixta Descentralizada de Ilo, en el Expediente N° 00706 - 2009 – 0 - 2802-SP-PE-01, se ha dispuesto la búsqueda, ubicación y captura de la acusada requisitoriada PAOLA CRISTINA PAZ TANTALEAN DE VALERIO, 38 años, Sexo: femenino, Fecha y Lugar de Nacimiento: Lima, 20/04/1978, DNI 80384841, Domicilio en : Winchazao Sector 2 MZ- 39 Lote – 06 La Esperanza. – Trujillo, AAHH Ciudad Enersur MZ. 48 Lote 8 - Ilo-Moquegua. Jr. Amazonas 3641 – San Martin de Porres – Lima, Nombre de los Padres: Félix y Olga Isabel, Grado Instrucción: Secundaria Completa, Profesión u Ocupación: Desconocida Estado Civil: Casada, Nacionalidad: Peruana; Características Físicas, Talla: 1. 68 cm, contextura regular. Delito: Peculado, Agraviado: Estado. Tipo y Estado del Proceso: Ordinario - Juicio Oral. Magistrados: Dr. Contreras Cuzcano, y Dra. Alegre Valdivia. Secretaria: Maria Luz Mercedes Pino Quispe. Ilo, 01 de Diciembre del 2016. (05-06-09 Enero)
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA SALA MIXTA MOQUEGUA Audiencia Publica Extraordinaria - Cuarto Trimestre 2016 Resolución N° 02 Moquegua, veintinueve de diciembre del dos mil dieciséis.A los Oficios N° 1686-2016-INPE-19-321/D, Oficio N° 551-2016-2do.JMMN-M.(2da.Sec.) y 833-2016-MP-FN-DFM-FPM(C)GSC: Téngase por recibida la información solicitada que fue remitida por el Director del Establecimiento Penitenciario de Moquegua, Juez del Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto y Fiscalía Provincial Mixta de General Sánchez Cerro del distrito fiscal de Moquegua. VISTOS Y CONSIDERANDO: ----------------------------------------------------------------------------------PRIMERO: Conforme lo dispuesto mediante Decreto Ley veinticinco mil cuatrocientos setenta y seis publicado en el Diario Oficial, con fecha seis de agosto de mil novecientos noventa y dos y su reglamento aprobado con Resolución Administrativa N° 08-2011-SP-CS-PJ, publicado con fecha dieciocho de marzo del dos mil once en el Diario Oficial, que establece que las Salas Penales de las Cortes Superiores de la Republica, procederán a realizar una Audiencia Publica Extraordinaria en forma trimestral, con el objeto de garantizar que los procesos penales se tramiten dentro de los plazos fijados por ley y el derecho de toda persona procesada a ser juzgada dentro de un plazo razonable o bien a ser puesta en libertad.. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO: Que, este colegiado fijo fecha para la Audiencia Extraordinaria correspondiente al Cuarto Trimestre del año judicial dos mil dieciséis, para el treinta de diciembre de dos mil dieciséis; sin embargo atendiendo a que Ios trabajadores del Poder Judicial vienen acatando Huelga Nacional Indefinida a nivel nacional, y aun se encuentra pendiente de remisión toda la información solicitada, corresponde reprogramarse la fecha fijada para su realización; por lo que: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------RESOLVIERON: 1) Conforme al Rol de Audiencias de esta Sala REPROGRAMAR para el día VIERNES TRECE DE ENERO del año dos mil diecisiete, a las DIEZ HORAS, la realización de la AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA correspondiente al Cuarto Trimestre del año judicial dos mil dieciséis, en la competencia territorial de la Sala Mixta de Mariscal Nieto - Moquegua, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias número diez de la Sede Moquegua. 2) MANDARON: Se reitere oficio al Juzgado Mixto de Sánchez Cerro - Omate, Fiscalía Superior Penal en Liquidación de Mariscal Nieto, Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto (Despacho en Liquidación), para que cumplan con elevar las relaciones de causas en general que giren en sus respectivos Despachos, respecto a los procesos penales en liquidación, para dar cuenta en el acto de la audiencia. Publíquese la presente resolución en el Diario "La Republica" por el termino de ley. REGISTRESE Y HAGASE SABER.S.S. GONZALEZ AGUILAR NAJAR PINEDA COAGUILA MITA Abog. Karla Cecilia Dance Coloma Asistente de Juez Superior de la Sala Mixta (Órgano de Emergencia)
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE ILO ______________________________________________________________________________________________ PODER JUDICIAL DEL PERU
AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA
Resolución N° 01
Ilo, tres de Enero Del dos mil diecisiete.-
VISTOS: El informe de la Secretaria de Sala y el Decreto Ley 25476 publicada en el Diario Oficial El Peruano”, con fecha 06 de agosto de 1992 y su Reglamento aprobado con Resolución Administrativa N° 08-2011-SP-CS-PJ publicado con fecha 18 de Marzo del 2011 en el Diario Oficial; y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que las Salas Penales de las Cortes Superiores de la República, procederán a realizar una Audiencia Pública Extraordinaria en forme trimestral, con el objeto de controlar el cumplimiento de la duración de los plazos procesales de instrucción y de juzgamiento de los procesos penales ordinarios con encausados en cárcel y libres, así como de los procesos sumarios con encasado en cárcel, ordenando la libertad inmediata cuando la libertad bajo vigilancia de los acusados con carcelería haya vencido; y en su caso, dictar las medidas de corrección y disciplinarias que correspondan; y siendo responsabilidad del Presidente de la Sala Mixta – Penal su estricto y fiel cumplimiento, con la asistencia del Señor Fiscal.
RESOLVIERON:
1.- Por única vez y estando al informe emitido por la Secretaria de Sala respecto a la Huelga acatada a nivel nacional por el personal Jurisdiccional; PROGRAMAR para el día DIECISIETE DE ENERO DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE DE LA
MAÑANA, en la Sala de
Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de Ilo, la realización de la AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA correspondiente al Cuarto Trimestre del año Judicial dos mil dieciséis en la competencia territorial de la Sala Mixta Descentralizada de Ilo;
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