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Lunes 12 de noviembre del 2018

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Corte Superior de Arequipa

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La República Lunes, 12 de noviembre del 2018

EDICTOS EDICTO JUDICIAL 2o JUZGADO MIXTO DE CAYLLOMA - Sede Majes EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDANTE 02379-2015-0-0405-JM-CI-02 CONVOCATORIA JUDICIAL QUILLUYA PUMA OSCAR AGUILAR SALINAS ANGELA ATOCHE HUAMANL CESAR AUGUSTO EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado Mixto De Caylloma — Majes , que despacha el señor Juez OSCAR QUILLUYA PUMA, en el expediente número 02379-2015-0-0405-JM-CI-02, especialista ANGELA AGUILAR SALINAS, demandante ATOCHE HUAMANI, CESAR AUGUSTO sobre CONVOCATORIA JUDICIAL, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva de la Resolución número 09, que SE DISPONE: 1) CONVOCAR a Junta General Anual de Accionistas de la empresa Inversiones Ganaderas y Agrícolas Nueva Primavera S.A.- INVERGANA S.A.; en la Asociación Nueva Primavera, J-l, Lote 1 y 2 del distrito de Majes, provincia de Caylloma, Arequipa, SIENDO LA PRIMERA CONVOCATORIA PARA EL DÍA SEIS DE DICIEMBRE DE AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, Y SEGUNDA CONVOCATORIA PARA EL DÍA DOCE DE DICIEMBRE DE AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, AMBAS CON EL OBJETO DE TRATARSE la siguiente orden del día: A) Proceso de elección de los nuevos integrantes del Directorio y Gerencia General de la Empresa INVERGANA S.A, B) Estado situacional de la Empresa INVERGANA S.A y acciones a tomar, y C) Autorización y apertura de nuevos libros y demás documentos necesarios para retomar las actividades de la empresa. La misma que se efectuara en acta fuera de libro de actas conforme se tiene autorizado en la Sentencia N° 41-2017. 2) Designando para ello al notario público de majes- el pedregal DR. RUBEN RAUL BOLIVAR CALLATA, que dará fe de los acuerdos, debiendo oficiarse para tal efecto, ello a gestión de la parte solicitante. Así mismo la resolución número 10, que RESUELVE: INTEGRAR LA RESOLUCION número nueve de fecha diez de julio del dos mil dieciocho en el extremo que “TERCERA CONVOCATORIA PARA EL DIA DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS”. REGÍSTRESE Y HAGASE SABER AL TERCER OTROSÍ. ANGELA AGUILAR SALINAS SECRETARIO JUDICIAL. (06-12-16 NOVIEMBRE) B/E 031-13301EDICTO: EXPEDIENTE : 07297-2018-0-0401 -JP-CI-01, en los seguidos por LA POSADA DE UGARTE SAC, representada por PAOLA ARMINDA CHAVEZ BELTRÁN, en contra de PANDERO SA. ES F.C., con emplazamiento de BANCO PICHINCHA (antes BANCO FINANCIERO), sobre INEFICACIA DE TITULO VALOR; ante el 1o JUZGADO DE PAZ LETRADO - SEDE CAYMA, JUEZ: VALDIVIA TICONA CLAUDIA NOELIA, ESPECIALISTA: MACEDO GARCIA KARINHA ELVIRA, mediante Resolución Nro. 01 de dos mil dieciocho Octubre, tres; ha Resuelto: 1) ADMITIR a trámite la demanda, Disponiendo: 2) Que se efectúen las publicaciones de Ley en el Diario oficial El Peruano y el de mayor circulación, conforme lo dispone el artículo 103° de la Ley de Títulos Valores. GUIDO SIMON GOMEZ MEDINA - ABOGADO - MAT. C.A.A. 0464. KATHIA E. MACEDO GARCIA ESPECIALISTA LEGAL. (06-07-08-09-12 octubre) B/E 031-13282.EDICTO Ante el Octavo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Juez Dr. AURELIO RONALD VALENCIA DE ROMAÑA, Expediente N° 03809-2018-0-0401-JR-CI-08 sobre Nulidad de Acto Jurídico como demandante a JOSE RAFAEL GALINDO CHIPANA y demandados a: LA SUCESION DE JOSE MARIA CHIPANA PACURI; JOSEFINA CCUNO ATAJO y LUIS FERNANDO CHIPANA CCUNO, en vía de proceso de CONOCIMIENTO, Especialista Legal Dr.

Carlos Alberto Montañez Ludeña, NULIDAD DE ACTO JURIDICO respecto de la Cláusula Especial de DONACION contenida en la Escritura Pública de ANTICIPO DE LEGITIMA del bien inmueble Nro. 5574 Y del documento que lo contiene otorgado por JOSE MARIA CHIPANA PACURI de fecha 18 de septiembre de 2013 a favor de JOSEFINA CCUNO ATAJO y LUIS FERNANDO CHIPANA CCUNO, respecto al inmueble ubicado como Lote 2, Manzana 24, Zona C, Asentamiento Humano Alto Selva Alegre, distrito de Selva Alegre, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrito con Partida Registral N° P06015227, Asiento 0004 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Nro. XII - Sede Arequipa, en cumplimiento a la Resolución N° 02 en la que DISPONE la notificación por edictos a la SUCESION DEJOSE MARIA CHIPANA PACURI conforme a lo previsto en al Artículo 435 en concordancia con el Articulo 479 del Código Procesal Civil a efecto de que se apersone al proceso bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Arequipa, 31 de octubre de 2018 - Alberto Hilario Medina Salas - Abogado - Registro 2096. CARLOS A. MONTAÑEZ LUDEÑA SECRETARIO JUDICIAL.- (0809-12 noviembre) B/E 031-13308 . EDICTO-NOTIFICACION POR EDICTO SOBRE MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD Ante el Cuarto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Expediente N° 08135-2013, Juez Dr. Justo Andrés Quispe Apaza, Especialista Legal Dra. Regina Victoria Mendoza Marín, seguido por Giancarlo Dayan Villegas Vera, Eduardo Arturo Villegas Vera, Fernando Javier Villegas Vera y María Eugenia Villegas Vera en contra de María Lucila Cuba Pinto y otros, sobre MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD, que mediante Resolución Nro. 29 de fecha 12 de octubre del 2018.se ha considerado que de la copia certificada de acta de defunción que obra a foja doscientos setenta y cinco, se ha acreditado el deceso de la codemandada Rosa Ysabel Medina Pauca, asimismo, con el certificado negativo de testamento y certificado negativo de sucesión intestada que adjunta, se advierte que aún no existe sucesión del causante; por lo que se RESUELVE: Disponer la notificación por edicto de los posibles sucesores, a fin que cumplan con apersonarse dentro del plazo de treinta días, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. Lo que se comunica para fines de Ley, conforme lo dispuesto en el artículo 165° del Código Procesal Civil. Arequipa 29 de Octubre del 2018.- Regina Victoria Mendoza Marín - Especialista Legal -Cuarto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. (12-13-14 noviembre) B/E 03113318. EDICTO.Ante el Décimo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que despacha La Dra. Juez: Zoraida Julia Salas Flores en el Exp. N° 06433-2017-0-0401-JR-CI-10, Especialista: Dra. MARISOL MONICA RAMOS PACSI, seguido por Adela Montañez Condori, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA, ha resuelto notificar por Edictos al demandado, CHARLY OCTAVIO BANDA CHAVEZ Resolución N° 11, de fecha 16 de agosto, Arequipa, dos mil dieciocho Agosto, SE RESUELVE: INTEGRAR a la parte resolutiva de la resolución N° 02 de fecha veintiséis de marzo del dos mil dieciocho con el siguiente texto: “SE DISPONE: Notificar vía edictos al demandado CHARLY OCTAVIO BANDA CHAVEZ, con un extracto de la presente resolución, en la forma prevista por los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil; bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Debiendo la parte demandante realizar las publicaciones conforme a lo indicado en el cuarto fundamento. Tómese razón y hágase saber. MARISOL M. RAMOS PACSI ESPECIALISTA LEGAL .- (12-16-22 NOVIEMBRE) B/E 031-13319. EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil N° 6522-2017-0-0401 -JP-CI-06,

ante el 6o Juzgado de Paz Letrado Civil de la Corte Superior de Arequipa, que despacha la Doctora Bertha Uchani Sarmiento; bajo la actuación de la especialista legal, la Doctora Vannia Marcela Medina Arias, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución N° 01.-Auto Admisorio de la demanda; VISTO (...) Y CONSIDERANDO(...)SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía SUMARISIMA la presente demanda sobre INEFICACIA DE TITULO VALOR, interpuesta por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA S.A.A. con emplazamiento al BANCO SCOTIABANK PERU S.A.A. Y MARIA ANGÉLICA HUAMANI PACHECO; DISPONGO: que el BANCO SCOTIABANK PERU S.A.A, retenga el pago del cheque de gerencia número 082242827 con número de cuenta N° 00310400656566 y que la parte demandante cumpla con efectuar las publicaciones de la solicitud en el Diario Oficial el Peruano y la República. Por ofrecidos los medios probatorios. A sus antecedentes los anexos adjuntados a la demanda. Regístrese y notifíquese. VANNIA MARCELA MEDINA ARIAS ESPECIALISTA JUDICIAL. (12-13-14-15-16 noviembre) B/E 031-13312.

NOTIFICACIONES NOTIFICACIÓN POR EDICTO El Décimo Juzgado de Trabajo de Arequipa, Expediente 2286-2004, Juez Mirian Vargas Chávez, Especialista Silvia Huacarpuma Gonzales; ha dispuesto mediante Resolución N° 139, notificar a PERSONAL SOLUTION S.A.C. REBELDE, con la Sentencia N° 0012016 conforme al Art. 549° del C.P.C., declarando FUNDADA EN PARTE la demanda presentada por KARALY GIANNINA AGÜERO MUÑOZ, sobre desnaturalización de contratos y pago de beneficios económicos; en consecuencia declaró la existencia de una relación laboral directa entre la demandante y Telefónica Multimedia S.A.C., por el periodo 01 de marzo de 2001 al 30 de octubre de 2004. Ordenó que la demandada TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C., pague a la actora S/. 79,957.39; e INFUNDADA la demanda respecto a la desnaturalización de los contratos de Formación Laboral Juvenil; pago de la bonificación extraordinaria y horas extras. SILVIA HUACARPUMA GONZALES SECRETARIA JUDICIAL. (09-12-13 noviembre) B/E 031-13310. IMPUGNACION DE PATERNIDAD. 1o JUZGADO DE FAMILIA, JUEZ: AQUIZE CACERES ROCIO DEL MILAGRO, EXPEDIENTE: 08167-2018-0-0401-JR-FC-01. ESPECIALISTA: SALAS BECERRA MARIELLA ROCIO, DEMANDANTE: CHIRE PEREZ, FLORA SOLEDAD, DEMANDADO: QUILCA MEZA, GILBER, CHIRE ALVAREZ, ADRIAN ANTOLIN, PEREZ QUISPE, AURORA MEDIANTE RESOLUCIÓN W 02 SE HA RESUELTO: ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL INTERPUESTA POR FLORA SOLEDAD CHIRE PEREZ EN CONTRA DE LA SUCESIÓN DE ADRIAN ANTOLIN CHIRE ALVAREZ, DE QUIEN HA DECLARADO SE DESCONOCE SU ÚLTIMO DOMICILIO Y SUS PRESUNTOS HEREDEROS, AURORA PEREZ QUISPE y GILBER QUILCA MEZA EN CALIDAD DE HEREDERO DE JUAN QUILCA COLQUE, EN LA VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO, CONFIERO TRASLADO DE LA DEMANDA A LOS DEMANDADOS POR EL PLAZO DE TREINTA DIAS. CÚMPLASE CON NOTIFICAR A LOS SUCESORES DE ADRIAN ANTOLIN CHIRE ALVAREZ. LIGIA GALLEGOS QUISPE SECRETARIA JUDICIAL. (09-12-13 noviembre) B/E 026-13310

REMATES PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por Freddy Alberto Dávila Cárdenas apoderado de Aníbal Vásquez Díaz y Manuel Vásquez Díaz contra Miguel Ángel Quiroa Muñoz, Ricar-

do Sergio Ayala Salinas, y como terceros Edgar Valentín Ortega Bellido, Yaneth Alicia Coaquira Labra, Lorena Vanessa Vilcahuaman Mamani, María Lourdes Quispe Vilca sobre Ejecución de Garantías, en el Expediente N° 02801-2016-0-0401-JR-CI-03, ante el Tercer Juzgado Civil de Arequipa, a cargo de la Señor Juez Dr. Chávez Mamani Zoilo Alcides y Especialista Legal Dr. Washington Choque Llave, ha autorizado al suscrito Martillero Público Joseph Alberto Chira Moreno con registro N° 335, sacar a Remate Público EN PRIMERA CONVOCATORIA los siguientes catorce (14) inmuebles: INMUEBLE 01: El bien inmueble ubicado en Pueblo Tradicional Miraflores Mz I lote 23, sección 6 del Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, que se halla inscrito en la Partida Registral Nro. P06227077 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, dejando constancia que se ha ordenado el remate judicial del cuarenta y cuatro por ciento (44%) de los derechos y acciones. VALOR DE TASACIÓN: US$ 5,658.99 (cinco mil seiscientos cincuenta y ocho con 99/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 3,772.66 (tres mil setecientos setenta y dos con 66/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: Inscripción de Hipoteca: a favor de Aníbal Vásquez Díaz y Manuel Vásquez Díaz hasta por la suma de US$ 2,200.00 dólares americanos, inscrito en el Asiento 00004 de la Partida Registral Nro. P06227077 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 31/07/2009. Inscripción de embargo en forma de inscripción: sobre el 56% del predio inscrito en la presente partida registral sobre los derechos que le corresponden a Ricardo Sergio Ayala Salinas a favor de Miguel Ángel Quiroa Muñoz, hasta por la suma de S/ 602,000.00 soles, inscrito en el Asiento 00005 de la Partida Registral Nro. P06227077 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 17/01/2011. FECHA Y HORA DEL REMATE: día martes 20 de noviembre de 2018 a horas 9:00 de la mañana. INMUEBLE 02: El bien inmueble ubicado en Pueblo Tradicional Miraflores Mz I lote 23, sección 7 del Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, que se halla inscrito en la Partida Registral Nro. P06227078 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, dejando constancia que se ha ordenado el remate judicial del cuarenta y cuatro por ciento (44%) de los derechos y acciones. VALOR DE TASACIÓN: US$ 5,658.99 (cinco mil seiscientos cincuenta y ocho con 99/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 3,772.66 (tres mil setecientos setenta y dos con 66/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: Inscripción de Hipoteca: a favor de Aníbal Vásquez Díaz y Manuel Vásquez Díaz hasta por la suma de US$ 2,200.00 dólares americanos, inscrito en el Asiento 00004 de la Partida Registral Nro. P06227078 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 31/07/2009. Inscripción de embargo en forma de inscripción: sobre el 56% del predio inscrito en la presente partida registral sobre los derechos que le corresponden a Ricardo Sergio Ayala Salinas a favor de Miguel Ángel Quiroa Muñoz, hasta por la suma de S/ 602,000.00 soles, inscrito en el Asiento 00005 de la Partida Registral Nro. P06227078 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XIISede Arequipa. Fecha de inscripción: 17/01/2011. FECHA Y HORA DEL REMATE: día martes 20 de noviembre de 2018 a horas 9:05 de la mañana. INMUEBLE 03: El bien inmueble ubicado en Pueblo Tradicional Miraflores Mz I lote 23, sección 8 del Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, que se halla inscrito en la Partida Registral Nro. P06227079 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, dejando constancia que se ha ordenado el remate judicial del cuarenta y cuatro por ciento (44%) de los derechos y acciones. VALOR DE TASACIÓN: US$ 5,658.99 (cinco mil seiscientos cincuenta y ocho con 99/100 dólares americanos)

BASE DE REMATE: US$ 3,772.66 (tres mil setecientos setenta y dos con 66/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: Inscripción de Hipoteca: a favor de Aníbal Vásquez Díaz y Manuel Vásquez Díaz hasta por la suma de US$ 2,200.00 dólares americanos, inscrito en el Asiento 00004 de la Partida Registral Nro. P06227079 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 31/07/2009. Inscripción de embargo en forma de inscripción: sobre el 56% del predio inscrito en la presente partida registral sobre los derechos que le corresponden a Ricardo Sergio Ayala Salinas a favor de Miguel Ángel Quiroa Muñoz, hasta por la suma de S/ 602,000.00 soles, inscrito en el Asiento 00005 de la Partida Registral Nro. P06227079 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 17/01/2011. FECHA Y HORA DEL REMATE: día martes 20 de noviembre de 2018 a horas 9:10 de la mañana. INMUEBLE 04: El bien inmueble ubicado en Pueblo Tradicional Miraflores Mz I lote 23, sección 9 del Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, que se halla inscrito en la Partida Registral Nro. P06227080 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, dejando constancia que se ha ordenado el remate judicial del cuarenta y cuatro por ciento (44%) de los derechos y acciones. VALOR DE TASACIÓN: US$ 5,658.99 (cinco mil seiscientos cincuenta y ocho con 99/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 3,772.66 (tres mil setecientos setenta y dos con 66/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: Inscripción de Hipoteca: a favor de Aníbal Vásquez Díaz y Manuel Vásquez Díaz hasta por la suma de US$ 2,200.00 dólares americanos, inscrito en el Asiento 00004 de la Partida Registral Nro. P06227080 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 31/07/2009. Inscripción de embargo en forma de inscripción: sobre el 56% del predio inscrito en la presente partida registral sobre los derechos que le corresponden a Ricardo Sergio Ayala Salinas a favor de Miguel Ángel Quiroa Muñoz, hasta por la suma de S/ 602,000.00 soles, inscrito en el Asiento 00005 de la Partida Registral Nro. P06227080 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 17/01/2011. FECHA Y HORA DEL REMATE: día martes 20 de noviembre de 2018 a horas 9:15 de la mañana. INMUEBLE 05: El bien inmueble ubicado en Pueblo Tradicional Miraflores Mz I lote 23, sección 21 del Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, que se halla inscrito en la Partida Registral Nro. P06227092 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, dejando constancia que se ha ordenado el remate judicial del cuarenta y cuatro por ciento (44%) de los derechos y acciones. VALOR DE TASACIÓN: US$ 5,264.16 (cinco mil doscientos sesenta y cuatro con 16/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 3,509.44 (tres mil quinientos nueve con 44/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: • Inscripción de Hipoteca: a favor de Aníbal Vásquez Díaz y Manuel Vásquez Díaz hasta por la suma de US$ 2,200.00 dólares americanos, inscrito en el Asiento 00004 de la Partida Registral Nro. P06227092 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 31/07/2009. Inscripción de embargo en forma de inscripción: sobre el 56% del predio inscrito en la presente partida registral sobre los derechos que le corresponden a Ricardo Sergio Ayala Salinas a favor de Miguel Ángel Quiroa Muñoz, hasta por la suma de S/ 602,000.00 soles, inscrito en el Asiento 00005 de la Partida Registral Nro. P06227092 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 17/01/2011. FECHA Y HORA DEL REMATE: día martes 20 de noviembre de 2018 a horas 9:20 de la mañana. INMUEBLE 06: El bien inmueble ubicado en Pueblo Tradicional Miraflores Mz

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I lote 23, sección 37 del Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, que se halla inscrito en la Partida Registral Nro. P06227107 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, dejando constancia que se ha ordenado el remate judicial del cuarenta y cuatro por ciento (44%) de los derechos y acciones. VALOR DE TASACIÓN: US$ 5,264.16 (cinco mil doscientos sesenta y cuatro con 16/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 3,509.44 (tres mil quinientos nueve con 44/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: Inscripción de Hipoteca: a favor de Aníbal Vásquez Díaz y Manuel Vásquez Díaz hasta por la suma de US$ 2,200.00 dólares americanos, inscrito en el Asiento 00004 de la Partida Registral Nro. P06227107 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XIISede Arequipa. Fecha de inscripción: 31/07/2009. Inscripción de embargo en forma de inscripción: sobre el 56% del predio inscrito en la presente partida registral sobre los derechos que le corresponden a Ricardo Sergio Ayala Salinas a favor de Miguel Ángel Quiroa Muñoz, hasta por la suma de S/ 602,000.00 soles, inscrito en el Asiento 00005 de la Partida Registral Nro. P06227107 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 17/01/2011. FECHA Y HORA DEL REMATE: día martes 20 de noviembre de 2018 a horas 9:25 de la mañana. INMUEBLE 07: El bien inmueble ubicado en Pueblo Tradicional Miraflores Mz I lote 23, sección 42 del Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, que se halla inscrito en la Partida Registral Nro. P06227112 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, dejando constancia que se ha ordenado el remate judicial del cuarenta y cuatro por ciento (44%) de los derechos y acciones. VALOR DE TASACIÓN: US$ 5,264.16 (cinco mil doscientos sesenta y cuatro con 16/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 3,509.44 (tres mil quinientos nueve con 44/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: Inscripción de Hipoteca: a favor de Aníbal Vásquez Díaz y Manuel Vásquez Díaz hasta por la suma de US$ 2,200.00 dólares americanos, inscrito en el Asiento 00004 de la Partida Registral Nro. P06227112 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 31/07/2009. Inscripción de embargo en forma de inscripción: sobre el 56% del predio inscrito en la presente partida registral sobre los derechos que le corresponden a Ricardo Sergio Ayala Salinas a favor de Miguel Ángel Quiroa Muñoz, hasta por la suma de S/ 602,000.00 soles, inscrito en el Asiento 00005 de la Partida Registral Nro. P06227112 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 17/01/2011. FECHA Y HORA DEL REMATE: día martes 20 de noviembre de 2018 a horas 9:30 de la mañana. INMUEBLE 08: El bien inmueble ubicado en Pueblo Tradicional Miraflores Mz I lote 23, sección 45 del Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, que se halla inscrito en la Partida Registral Nro. P06227115 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XIISede Arequipa, dejando constancia que se ha ordenado el remate judicial del cuarenta y cuatro por ciento (44%) de los derechos y acciones. VALOR DE TASACIÓN: US$ 5,264.16 (cinco mil doscientos sesenta y cuatro con 16/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 3,509.44 (tres mil quinientos nueve con 44/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: Inscripción de Hipoteca: a favor de Aníbal Vásquez Díaz y Manuel Vásquez Díaz hasta por la suma de US$ 2,200.00 dólares americanos, inscrito en el Asiento 00004 de la Partida Registral Nro. P06227115 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 31/07/2009. Inscripción de embargo en forma de inscripción: sobre el 56% del predio inscrito en la presente partida registral sobre los derechos que le corresponden a Ricardo Sergio Ayala Salinas a favor de Miguel Ángel Quiroa Muñoz, hasta por la suma de S/ 602,000.00 soles, inscrito en el Asiento 00005 de la Partida Registral Nro. P06227115 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 17/01/2011. FECHA Y HORA DEL REMATE: día martes 20 de noviembre de 2018 a horas 9:35 de la mañana. INMUEBLE 09: El bien inmueble ubicado en Pueblo Tradicional Miraflores Mz I lote 23, sección 48 del Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, que se halla inscrito en la Partida Registral Nro. P06227118 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, dejando constancia que se ha ordenado el remate judicial del cuarenta y cuatro por ciento (44%) de los derechos y acciones. VALOR DE TASACIÓN: US$ 5,264.16 (cinco mil doscientos sesenta y cuatro con 16/100 dólares americanos) BASE DE RE-

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

MATE: US$ 3,509.44 (tres mil quinientos nueve con 44/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: Inscripción de Hipoteca: a favor de Aníbal Vásquez Díaz y Manuel Vásquez Díaz hasta por la suma de US$ 2,200.00 dólares americanos, inscrito en el Asiento 00004 de la Partida Registral Nro. P06227118 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XIISede Arequipa. Fecha de inscripción: 31/07/2009. Inscripción de embargo en forma de inscripción: sobre el 56% del predio inscrito en la presente partida registral sobre los derechos que le corresponden a Ricardo Sergio Ayala Salinas a favor de Miguel Ángel Quiroa Muñoz, hasta por la suma de S/ 602,000.00 soles, inscrito en el Asiento 00005 de la Partida Registral Nro. P06227118 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 17/01/2011. FECHA Y HORA DEL REMATE: día martes 20 de noviembre de 2018 a horas 9:40 de la mañana. INMUEBLE 10: El bien inmueble ubicado en Pueblo Tradicional Miraflores Mz I lote 23, sección 61 del Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, que se halla inscrito en la Partida Registral Nro. P06227130 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, dejando constancia que se ha ordenado el remate judicial del cuarenta y cuatro por ciento (44%) de los derechos y acciones. VALOR DE TASACIÓN: US$ 5,658.99 (cinco mil seiscientos cincuenta y ocho con 99/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 3,772.66 (tres mil setecientos setenta y dos con 66/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: Inscripción de Hipoteca: a favor de Aníbal Vásquez Díaz y Manuel Vásquez Díaz hasta por la suma de US$ 2,200.00 dólares americanos, inscrito en el Asiento 00004 de la Partida Registral Nro. P06227130 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 31/07/2009. Inscripción de embargo en forma de inscripción: sobre el 56% del predio inscrito en la presente partida registral sobre los derechos que le corresponden a Ricardo Sergio Ayala Salinas a favor de Miguel Ángel Quiroa Muñoz, hasta por la suma de S/ 602,000.00 soles, inscrito en el Asiento 00005 de la Partida Registral Nro. P06227130 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 17/01/2011. FECHA Y HORA DEL REMATE: día martes 20 de noviembre de 2018 a horas 9:45 de la mañana. INMUEBLE 11: El bien inmueble ubicado en Pueblo Tradicional Miraflores Mz I lote 23, sección 65 del Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, que se halla inscrito en la Partida Registral Nro. P06227134 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, dejando constancia que se ha ordenado el remate judicial del cuarenta y cuatro por ciento (44%) de los derechos y acciones. VALOR DE TASACIÓN: US$ 5,658.99 (cinco mil seiscientos cincuenta y ocho con 99/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 3,772.66 (tres mil setecientos setenta y dos con 66/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: Inscripción de Hipoteca: a favor de Aníbal Vásquez Díaz y Manuel Vásquez Díaz hasta por la suma de US$ 2,200.00 dólares americanos, inscrito en el Asiento 00004 de la Partida Registral Nro. P06227134 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 31/07/2009. Inscripción de embargo en forma de inscripción: sobre el 56% del predio inscrito en la presente partida registral sobre los derechos que le corresponden a Ricardo Sergio Ayala Salinas a favor de Miguel Ángel Quiroa Muñoz, hasta por la suma de S/ 602,000.00 soles, inscrito en el Asiento 00005 de la Partida Registral Nro. P06227134 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XIISede Arequipa. Fecha de inscripción: 17/01/2011. FECHA Y HORA DEL REMATE: día martes 20 de noviembre de 2018 a horas 9:50 de la mañana. INMUEBLE 12: El bien inmueble ubicado en Pueblo Tradicional Miraflores Mz I lote 23, sección 66 del Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, que se halla inscrito en la Partida Registral Nro. P06227135 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, dejando constancia que se ha ordenado el remate judicial del cuarenta y cuatro por ciento (44%) de los derechos y acciones. VALOR DE TASACIÓN: US$ 5,658.99 (cinco mil seiscientos cincuenta y ocho con 99/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 3,772.66 (tres mil setecientos setenta y dos con 66/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: Inscripción de Hipoteca: a favor de Aníbal Vásquez Díaz y Manuel Vásquez Díaz hasta por la suma de US$ 2,200.00 dólares americanos, inscrito en el Asiento 00004 de la Partida Registral Nro. P06227135 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de ins-

cripción: 31/07/2009. Inscripción de embargo en forma de inscripción: sobre el 56% del predio inscrito en la presente partida registral sobre los derechos que le corresponden a Ricardo Sergio Ayala Salinas a favor de Miguel Ángel Quiroa Muñoz, hasta por la suma de S/ 602,000.00 soles, inscrito en el Asiento 00005 de la Partida Registral Nro. P06227135 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 17/01/2011. FECHA Y HORA DEL REMATE: día martes 20 de noviembre de 2018 a horas 9:55 de la mañana. INMUEBLE 13: El bien inmueble ubicado en Pueblo Tradicional Miraflores Mz I lote 23, sección 67 del Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, que se halla inscrito en la Partida Registral Nro. P06227136 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XIISede Arequipa, dejando constancia que se ha ordenado el remate judicial del cuarenta y cuatro por ciento (44%) de los derechos y acciones. VALOR DE TASACIÓN: US$ 5,658.99 (cinco mil seiscientos cincuenta y ocho con 99/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 3,772.66 (tres mil setecientos setenta y dos con 66/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes de la tasación.CARGAS Y GRAVAMENES: Inscripción de Hipoteca: a favor de Aníbal Vásquez Díaz y Manuel Vásquez Díaz hasta por la suma de US$ 2,200.00 dólares americanos, inscrito en el Asiento 00004 de la Partida Registral Nro. P06227136 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 31/07/2009. Inscripción de embargo en forma de inscripción: sobre el 56% del predio inscrito en la presente partida registral sobre los derechos que le corresponden a Ricardo Sergio Ayala Salinas a favor de Miguel Ángel Quiroa Muñoz, hasta por la suma de S/ 602,000.00 soles, inscrito en el Asiento 00005 de la Partida Registral Nro. P06227136 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 17/01/2011. FECHA Y HORA DEL REMATE: día martes 20 de noviembre de 2018 a horas 10:00 de la mañana. INMUEBLE 14: El bien inmueble ubicado en Pueblo Tradicional Miraflores Mz I lote 23, sección 68 del Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, que se halla inscrito en la Partida Registral Nro. P06227137 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, dejando constancia que se ha ordenado el remate judicial del cuarenta y cuatro por ciento (44%) de los derechos y acciones. VALOR DE TASACIÓN: US$ 5,658.99 (cinco mil seiscientos cincuenta y ocho con 99/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 3,772.66 (tres mil setecientos setenta y dos con 66/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: Inscripción de Hipoteca: a favor de Aníbal Vásquez Díaz y Manuel Vásquez Díaz hasta por la suma de US$ 2,200.00 dólares americanos, inscrito en el Asiento 00004 de la Partida Registral Nro. P06227137 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 31/07/2009. Inscripción de embargo en forma de inscripción: sobre el 56% del predio inscrito en la presente partida registral sobre los derechos que le corresponden a Ricardo Sergio Ayala Salinas a favor de Miguel Ángel Quiroa Muñoz, hasta por la suma de S/ 602,000.00 soles, inscrito en el Asiento 00005 de la Partida Registral Nro. P06227137 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 17/01/2011. FECHA Y HORA DEL REMATE: día martes 20 de noviembre de 2018 a horas 10:05 de la mañana. LUGAR DE REMATE: en Sala de Remates ubicado en el sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la Plaza España s/n, Cercado de Arequipa. LOS POSTORES: 1.- Al momento del acto de remate deberán oblar el 10% del valor de la tasación del inmueble de su interés en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre de postor. 2.- Presentarán en el acto de remate el arancel judicial por participación en remate, que deberán adquirir en el Banco de la Nación (Código 07153) indicando número de Expediente, número de documento de identidad y Juzgado. 3.- Como el remate comprende más de un bien, se dará preferencia a quien ofrezca adquirirlos conjuntamente de acuerdo al Artículo 735, inciso 2 y 3 del CPC. EL ADJUDICATARIO Y/O EJECUTANTE: 1.A la firma del acta de remate deberá pagar los honorarios del Martillero Público de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. 2.- Deberá consignar el saldo de precio de adjudicación dentro del tercer día hábil posterior a la fecha de remate, bajo apercibimiento de nulidad del acto de remate. INFORMES: El remate será efectuado por Martillero Público – Abogado Joseph Alberto Chira Moreno con Registro N° 335, celular 987765901. JOSEPH ALBERTO CHIRA MORENO MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 335 .- (06-07-08-09-

Lunes, 12 de noviembre del 2018

12-13 noviembre) B/E 031-13302. PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU en contra de COINSA S.R.L, en el proceso sobre Ejecución de Garantías Expediente N° 1028-2017-0-2301-JR-CI-01, el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna a cargo de la Juez Carmen Esperanza Nalvarte Estrada y como Especialista Legal Rosemberg Flores Poma, ha dispuesto sacar a Remate Publico lo siguiente: 1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en PUEBLO TRADICIONAL MIRAFLORES MZ. K1, LOTE 6-7, SECCION 01, en el Distrito de MIRAFLORES, Provincia y Departamento de AREQUIPA, cuya área es de 63.96 M2, cuyo dominio, linderos, medidas, colindancias y demás características se encuentran inscritas en la Partida P06263298 del registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII SedeArequipa. 2.- VALOR DE LA TASACION: S/ 724,856.54 (Setecientos Veinticuatro Mil Ochocientos Cincuenta y Seis con 54/100 soles). 3.- BASE DEL REMATE: S/ 483,237.69 (Cuatrocientos Ochenta y Tres Mil Doscientos Treinta y Siete con 69/100 Soles) equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación, por tratarse de primera convocatoria. 4.- GRAVAMENES Y CARGAS: Asiento 13 Inscripción de HIPOTECA.- Otorgada por COINSA S.R.L. a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de S/ 585,684.07 Soles. Por Escritura Pública N° 3201 del 03/06/2016 otorgada ante Notario de Arequipa Dr. Javier Rodríguez Velarde. Fecha de Inscripción 16/06/2016. 5.- DIA Y HORA DEL REMATE: DIEZ DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 10:00 A.M. 6.- LUGAR DEL REMATE: Frontis del Primer Juzgado Civil, ubicado en el primer piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en esquina de la Calle Inclán con Presbítero Andía S/N; en el Distrito, Provincia y Departamento de Tacna. 7.- LOS POSTORES:1) Al momento del acto de remate deberán Oblar como garantía en efectivo o cheque de gerencia a su nombre NEGOCIABLE: no menor al 10% del valor de la Tasación del Inmueble.2) Presentar arancel judicial Código 07153 Derecho a participar en Remate Judicial consignando número de expediente, Juzgado e identificación del postor. 3) Presentar documento de identidad: DNI y/o RUC, según corresponda. 4) En caso de actuar mediante representante, se deberá acreditar Poder suficiente inscrito. El adjudicatario cancela los honorarios de la Martillera más IGV de conformidad con la Ley del Martillero Publico Nº 27728 y su Reglamento aprobado por D.S. 0082005-JUS. El remate será efectuado por Fanny Adeli Vergara Coaguila – Martillera Publica con Registro Nº 316, Celular 956833302.- Tacna, 19 de Setiembre del 2018. ROSEMBERG MARK FLORES POMA SECRETARIA JUDICIAL. (07-08-09-12-13-14 noviembre) B/E 031-13305. PRIMER REMATE PÚBLICO En el expediente Nº 02135-2017-0-0401-JR-CI-06, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero seguido por el BANCO DE CRÉDITO DEL PERU en contra de SERGIO ENRIQUE POSTIGO CASTRO y BETTY SUSANA ESCOBEDO AGUIRRE, con notificación a tercero con interés GIANELLA TERESA POSTIGO ESCOBEDO; la señora Jueza del Sexto Juzgado Civil de Arequipa, Dra. Patricia Ruby Valdivia Franco, con intervención del Especialista Legal Verónica Gutierrez Hancco, se ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PUBLICO de los derechos de copropiedad de SERGIO ENRIQUE POSTIGO CASTRO sobre el bien que a continuación se detalla:INMUEBLE situado registralmente en Mz E Lote 17, Urbanización La Campiña, distrito, provincia y departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en la Partida Registral Nº 01120575 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. TASACIÓN: US$ 43,508.33 (Cuarenta y tres mil quinientos ocho con 33/100 Dólares Americanos) BASE DEL PRIMER REMATE: US$ 29,005.55 (VEINTINUEVE MIL CINCO CON 55/100 Dólares americanos), hecha la deducción de ley. GRAVÁMENES: 1) Embargo en forma de inscripción a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/. 80,100.00, que es materia del presente proceso. 2) Embargo en forma de inscripción a favor de Gianella Teresa Postigo Escobedo, hasta por la suma de S/. 10,000.00, seguido ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Arequipa en el Exp. 1575-2016. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate se efectuará en la Sala de Remates ubicado en el sótano de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la esquina formada por la Plaza España con calle Siglo XX s/n, cercado de Arequipa, el día 26 de noviembre del 2018 a horas 14:45 pm, y será efectuado por la martillero Público señorita Katia Patricia Majluf Delaude con registro

Nº310. DE LOS POSTORES: los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien o sea US$ 10,930.80 (art. 735 del C.P.C.), además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate del bien inmueble consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. Los honorarios del Martillero Público más IGV deberán ser cancelados por el adjudicatario (art. Nº 732 C.P.C.) Arequipa, 25 de octubre de 2018. KATIA MAJLUF DELAUDE MARTILLERA REG. N° 310 VERONICA GUTIERREZ HANCCO ESPECIALISTA LEGAL. (07-08-09-12-13-14 noviembre) B/E 031-13305. PRIMER REMATE El día 29 de noviembre del 2018 a las 10.15 horas, en la sala de lectura del Juzgado, sito en la Urbanización Guardia Civil III Etapa, calle Alberto Labeau S/N, Paucarpata; ORDENADO POR EL JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA – Dra. BERTHA UCHANI SARMIENTO - Expediente Nº 2571-2018 - Especialista Legal Dra. CARMEN RUTH AVENDAÑO CAMA; En el proceso de EJECUCIÓN DE GARANTIAS que sigue CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA contra FELIPE QUISPE CHOQUE Y AYEDA RODRIGUEZ DE QUISPE; SE REMATARA : el inmueble ubicado en el Pueblo Joven Miguel Grau, signado como Lote 24, de la Manzana 45, de la Zona B, en el distrito de PAUCARPATA, provincia y departamento de Arequipa; cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, de la ZONA REGISTRAL XII – SEDE AREQUIPA, en la Partida Nº P06027930; TASACIÓN = U.S.$.38,874.00, BASE DEL REMATE = U.S.$.25,916.00; AFECTACIONES: 1).- HIPOTECA, hasta por U.S.$.38,874.00 a/f Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (Asiento 00009) que origina el presente proceso. LOS POSTORES, para participar en la subasta depositarán en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, suma no menor a U.S.$.3,887.40, adjuntando arancel judicial consignando número de expediente y juzgado. ARMANDO G. PEREZ ANGULO – MARTILLERO PÚBLICO – REGISTRO N° 175 - Telef. 959692243. Arequipa, 09 de noviembre de 2018. Armando G. Pérez Angulo Martillero Público - Reg. Nº 175 .- CARMEN AVENDAÑO CAMA SEGUNDO JUZGADO CIVIL .- (08-09-12-1314-15 noviembre) B/E 031-13306. REMATE PÚBLICO JUDICIAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA En el proceso de Ejecución de Garantías que se tramita con expediente judicial N° 00552-2014-00401-JR-CI-01 seguido por MANUEL GILBERTO BUTRON CARPIO y MARTHA ISABEL AGUILAR PAREDES DE BUTRON; en contra de LA EMPRESA AUROM1N SCRL; con la intervención de los terceros.- BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ; JUAN EMILIO VIZCARDO PORTILLA, JEFFERSON ANGEL ESCOBEDO MEZA y EUSEBIA ZALAZAR GOMEZ; el PRIMER juzgado civil de Arequipa que despacha la Juez Shelah North Galagarza Pérez, con la asistencia de la Especialista Legal NIKOLA MARISOL GONZALES RAMOS, ha dispuesto sacar a remate público judicial en SEGUNDA convocatoria la siguiente propiedad de EUSEBIA SALAZAR GOMEZ: INMUEBLE con un área de 235,56 M2 y fábrica inscrita (tres pisos) ubicado en la Manzana “C” Lote 7 - 8 de la Urbanización Residencial la Fonda del distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral 11063698, del Registro Predial de la Oficina Registral de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa. El bien se encuentra valorizado convencionalmente en la cantidad de “USDS 300,000.00 (trescientos mil dólares americanos incluido terrenos, construcciones, entradas, salidas, etc”’, y SERA REMATADO SOBRE LA BASE DE USDS 170,000.00 (ciento setenta mil dólares americanos), cantidad resultante luego de deducir 15% al precio que sirvió de base para el remate en la anterior convocatoria. AFECTACIONES DEL BIEN.- Todas extraídas de la Partida Registral antes mencionada: D00002.CARGA REGISTRAL según Informe Técnico de Verificación con firma legalizada en fecha 23.11.2005 ante Notario Público de Arequipa Edilberto Zegarra Bailón, se deja constancia como observación que la edificación transgrede el siguiente parámetro urbanístico y edificatorio: El retiro mínimo reglamentario es de 1.50 m; sin embargo la edificación sólo tiene 1.00 m. D00007.- HIPOTECA a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ hasta por la suma de USDS 221,889.99 dólares americanos, según la Escritura Pública de fecha 19.04.2012 otorgada ante Notario Público de Arequipa Javier Rodríguez Velarde. D00008, D00011 y D00014.- HIPOTECA, AMPLIACIÓN y RECTIFICACIÓN a favor de Juan Emilio Vizcardo Portilla hasta por la suma de USD$ 85,000.00 dólares americanos,

Lunes 12 de noviembre del 2018

según Escritura Pública de fecha 3 LENE.2013 otorgada ante Notario Público Fernando Begazo Delgado y Escritura Pública N°1873 de fecha 05.04.2013 otorgada ante Notario Público de Arequipa Dr. César Fernández Dávila. D00010.- HIPOTECA a favor de la sociedad conyugal conformada por Manuel Gilberto Butrón Carpió y Martha Isabel Aguilar Paredes de Butrón, hasta por la suma de USDS 40,000.00 dólares americanos, según consta en la Escritura Pública N°2229 de fecha 22.ABR.2013 y Escritura Pública de Rectificación N°4283 de fecha 22.JUL.2013, ambas otorgadas ante Notario Público de Arequipa Dr. César Fernández Dávila Barreda. D00012.- HIPOTECA a favor de la sociedad conyugal conformada por JUAN CARLOS RAMIREZ BENAVIDES y YLIANA MOSTAJO QUIROZ DE RAMIREZ, hasta por la suma de S/ 180 000,00 soles. Así consta de la Escritura Pública N°2420 de fecha 07-04-2014 otorgada ante Notario Público de Arequipa César A. Fernández Dávila Barreda. D00013.- MUTUO con garantía anticrética a favor de DELIA JOBA SANTOS FERNANDEZ por USDS 70,000.00 dólares americanos, según consta de la Escritura Pública N°3022 de fecha 05-08- 2014 y Escritura Pública aclaratoria N°3733 de fecha 26-09-2014 suscritas ambas ante notario público de Arequipa Dra. Elsa Holgado de Carpió. Por orden del juzgado, se indica que este gravamen ha sido ampliado por uno no inscrito hasta el 31 .DIC.2017, según escritura pública N°851 de fecha 26.FEB.2015 otorgada ante Notaría Pública de Arequipa Elsa Holgado de Carpió. D00015.- EMBARGO en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 130 000 soles a favor del Banco Continental en mérito a la resolución emitida por el Octavo Juzgado Civil - CSJA en el Expediente Judicial N°01356-2015-894-040l-JR-CI-08 seguido por Obligación de Dar Suma de Dinero. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: El día VEINTISÉIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 a las 09:30 horas AM y se llevará a cabo en la SALA DE REMATES DE LA SEDE CENTRAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA ubicada en el Palacio de Justicia, Plaza España s/n, Cercado de Arequipa. La diligencia del remate estará a cargo del Sr. Juan Pablo Kong Eyzaguirre - Martillero Público con Registro N° 227 (Teléf. 952390320). POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al diez por ciento del valor de tasación del bien a rematar (USDS 30,000.00 dólares americanos), este depósito deberá de ser presentado ante el Martillero Público. A los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de la suma depositada al terminar el remate. Asimismo, los postores deberán presentar el pago del arancel judicial (Código N°7153 por S/ 830 soles) por participar en remate judicial de bien inmueble a la orden del juzgado, debiendo consignar en el mismo el número de expediente (552- 2014) suscribiéndolo y adjuntando copia fotostática del mismo y de su documento de identidad respectivo. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 732° del Código Procesal Civil y por la Ley del Martillero Público, los honorarios del Martillero serán de cargo del adjudicatario y están afectos al IGV. AEQUIPA, 02 DE OCTUBRE DEL 2018.- JUAN PABLO KONG EYZAGUIRRA MARTILLERO PUBLICO.- NIKOLA GONZALES RAMOS SECRETARIA JUDICIAL.- (08-09-12 noviembre) B/E 031-13308. PRIMER REMATE JUDICIAL En el Expediente Nro. 00046-2017-0-0410-JR-CI-01, seguido ante el JUZGADO CIVIL – SEDE MBJ MARIANO MELGAR; que despacha el Juez LUIS EDUARDO MADARIAGA CONDORI y Especialista Legal: Dr. VILLANUEVA JIMENEZ ARMANDO VICTOR, proceso de Ejecución de Garantía seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA representada por FLOR TERESA HILACONDO ESCOBAR contra GIOFREED HELMUTH GONZALES GIRALDO por los créditos 001602234000002226383 y 000119953000001080479 y contra NATALIA FERNANDA RIVAS HURTADO por el crédito 001602234000002226383, asimismo hay un tercero YENY VARGAS MERCADO con derecho inscrito de anticresis; se ha nombrado como martillero público a FERNANDO ARNULFO BUTRON RODRIGUEZ, quien ha dispuesto CONVOCAR EL PRIMER REMATE del inmueble ubicado en LOTE 5, MANZANA E, URBANIZACIÓN VILLA SAN FRANCISCO, EN EL PAGO DE SAN COSME, DISTRITO DE CHARACATO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA y que se encuentra inscrito en la Partida N° 11183809 del Registro de Predios de Arequipa, VALOR DE TASACIÓN CONVENCIONAL: US$. 38,437.00 (TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS)- BASE DE REMATE US$. 25,624.67 (VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON 67/100 DÓLARES AMERICANOS), que son las 2/3 partes de la tasación judicial.- AFECTACIONES:

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

1) Hipoteca: Inscrita en el Asiento D00005 a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa hasta por US$ 38,437.00 dólares americanos; que ES materia del presente remate; 2) Anticresis inscrito en el asiento D00006 a favor de Yeny Vargas Mercado, hasta por S/. 30000.00 soles; FECHA Y HORA DE REMATE: VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE.- LUGAR DE REMATE: FRENTE AL DESPACHO DEL JUZGADO CIVIL DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA |DE MARIANO MELGAR, ubicado en Esquina Av. Simón Bolivar con calle Junin s/nMariano Melgar-Arequipa. REQUISITOS PARA SER POSTOR: Depositar en efectivo, cheque de gerencia el 10% del valor de la tasación del bien; es decir, la suma US$. 3,843.70 (Tres mil ochocientos cuarenta y tres con 70/100 dólares americanos); además deberán presentar su arancel judicial (con copia de arancel y DNI) consignando número de expediente. Juzgado y documento de identidad. HONORARIOS DEL MARTILLERO PUBLICO: Los honorarios serán cancelados por el adjudicatario una vez concluido el acto del remate, de acuerdo a la escala de comisiones determinado por el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008-2005-JUS y están afectos al IGV, concordante con el Art. 732 del Código Procesal Civil. Arequipa, 06 de noviembre del 2018.- FERNANDO BUTRON RODRIGUEZ MARTILLERO PUBLICO REG. M.P. N° 230.- ARMANDO V. VILLANUEVA JIMENEZ ESPECIALISTA LEGAL .- (08-09-12-13-14-15 noviembre) B/E 031-13308 PRIMER REMATE PÚBLICO En el expediente Nº 03237-2018-0-0412-JR-CI-01, sobre Ejecución de Garantías seguido por el BANCO DE CRÉDITO DEL PERU en contra de EMIGSUR E.I.R.L y don JORGE LUIS RIVERA SANTILLANA y con notificación a tercero YNGRID ALMESTAR SANTILLANA; el señor Juez del Primer Juzgado Civil-Sede Paucarpata, Dr. Lino Zuñiga Portocarrero, con intervención de la Especialista Legal Sheyla Sandoval Loayza, se ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PUBLICO del bien que a continuación se detalla: INMUEBLE signado registralmente: la Manzana D, Lote 6-D Urb. Colonial, del distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en la Partida Registral Nº 11009348 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. TASACIÓN: US$ 253,707.34 (Doscientos cincuenta y tres mil setecientos siete con 34/100 Dólares Americanos) BASE DEL PRIMER REMATE: US$ 169,138.22 (CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO CON 22/100 Dólares americanos), que son las dos terceras partes del valor de tasación. GRAVÁMENES: 1) Hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/. 733,214.22, que es materia del presente proceso. 2) Medida Cautelar de Anotación de demanda a favor de Yngrid Almestar Santillana, en el proceso que sobre reconocimiento de unión de hecho sigue en contra de Jorge Luis Rivera Santillana en el expediente 12300-2016 seguido ante el Segundo Juzgado de Familia de Paucarpata. No se conoce otro gravamen. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate se efectuará en la sala de lectura del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, ubicado en la esquina de la calle Alberto Laveau con T. Alcantara, del distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, el día 07 de diciembre del 2018 a horas 10:00 am, y será efectuado por el martillero Público señor José Angelo Canales Gallegos. DE LOS POSTORES: los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien (art. 735 del C.P.C.), además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate del bien inmueble consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. Los honorarios del Martillero Público más IGV deberán ser cancelados por el adjudicatario (art. Nº 732 C.P.C.) Arequipa, 2018 noviembre 05. JOSE ANGELES CANALES GALLEGOS MARTILLERO PUBLICO REG. N° 281 SUNARP. SHEYLA SANDOVAL LOAYZA ESPECIALISTA LEGAL.- (0809-12-13-14-15 noviembre) B/E 031-13313.PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO TACNA S.A. en contra de ANA MARIA AIME GALLEGOS Y ROBERTO ANDRES PERALTA MACHACA sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 03532-2018-0-0412-JR-CI-01, el Primer Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, a cargo del Señor Juez Dr. Lino Zúñiga Portocarrero y con la intervención de la Especialista Legal Dr. Christian Omar Torreblanca Gómez, ha ordenado sacar a Remate Público lo siguiente:1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: Inmueble ubicado en el Pueblo Joven Ciudad Blanca, Manzana J, Lote 14, Sector D, Distrito de

Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa, cuyo dominio y características se encuentran detallados en la Partida Electrónica N° P06036905 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa. 2.- VALOR DE TASACION: S/ 197,462.07 (Ciento noventa y siete mil cuatrocientos sesenta y dos con 07/100 Soles). 3.- BASE DEL REMATE: S/. 131,641.38 (Ciento treinta y un mil seiscientos cuarenta y uno con 38/100 Soles). 4.- AFECTACIONES: a) Inscripción de Hipoteca: Constituida por sus propietarios Ana María Aime Galleros y Roberto Andrés Peralta Machaca, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO TACNA S.A., hasta por la suma de S/. 168,406.85, a fin de garantizar el crédito hasta por la suma de S/ 140,000.00, a fin de garantizar las deudas y obligaciones propias y de terceros, directas o indirectas que expresamente los prestatarios hubieran reconocido y/o hubieran pactado fianza solidaria a favor de éstos , existentes o futuras hasta por la suma de S/ 168,406.85, el pago de las deudas y responsabilidades en general que los prestatarios tienen o pudieran tener frente a la Caja, en moneda nacional o extranjera, más intereses compensatorios y moratorios, comisiones y cualquier otro concepto adicional autorizado como primas de seguros pagadas por la Caja y tributos a que hubiera lugar, así como el reembolso de los gastos pactados en las hojas resumen tales como notariales, las costas y los costos procesales, provenientes de saldos deudores de préstamos y/o facilidades crediticias o de cualquier otra índole otorgadas por la Caja tanto al prestatario como a terceras personas con la fianza y/o el aval del prestatario, así como en general pagarés o letras de cambio a su cargo y cualquier otra obligación de cualquier naturaleza de responsabilidad directa y/o indirecta de los prestatarios, según consta de la escritura presentada. b) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Por Resolución Judicial Nº 2 del 29/01/2018, con Expediente Nº 06129-2017-65-0401-JP-CI-03, la Dra. María Soledad Bellido Angulo Jueza del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, asistida por Especialista Leyver Lander Guzmán Soto, ha resuelto: Dictar Medida Cautelar de Embargo en forma de Inscripción Fuera de Proceso, solicitada por COMPARTAMOS FINACIERA S.A., sobre los derechos de copropiedad que tiene ROBERTO ANDRES PERALTA MACHACA sobre inmueble inscrito en esta partida, hasta por la suma de S/. 19,000.00. 5.- DIA Y HORA DEL REMATE: Miércoles 21 de Noviembre del 2018, a las 09:00 horas. 6.- LUGAR DEL REMATE: : En la sala de Espera del Juzgado del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, sito en la esquina formada por la –Calle A. Laveau con Calle T. Alcántara s/n del Distrito de Paucarpata 7.- FUNCIONARIO QUE EFECTUARÁ EL REMATE: El remate será efectuado por Fernando Arnulfo Butrón Rodríguez - Martillero Público - Registro Nacional Nº 230. 8.- LOS POSTORES: Oblaran el 10% del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia, presentaran DNI y Arancel Judicial indicando número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). Arequipa, 2018 Noviembre 08.- Fernando Butron Rodriguez Reg. Mat. N° 230 Martillero Publico . Cristian Torreblanca Gomez Especialista Legal.- (0912-13-14-15-16 NOVIEMBRE) B/E 031-13315. PRIMER REMATE JUDICIAL En el proceso sobre Ejecución de Garantía Hipotecaria, Expediente Nro. 03468-2018-0-0412-JR-CI-01, que sigue CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA S.A en contra de CELEDONIA RUTH ESPINAL CUEVA Y EBER HANS FARFAN ESPINAL; EL PRIMER JUZGADO CIVIL DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA – AREQUIPA a cargo del Señor Juez Dr. Lino Zuñiga Portocarrero y Especialista Legal: Dr. Roberto Fredy Flores Suarez, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en el Asentamiento Poblacional Asociacion Urbanizadora Taller Artesanal y Vivienda Los Camineros Sector Obrero, Mz. G , Lote 11 del Distrito de Yura, Provincia y Departamento de Arequipa, cuyas características, linderos y medidas perimétricas corren inscritos en la Partida Nº P06064664 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa.VALOR DE TASACIÓN: US$.62276.40 (SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 40/100 DÓLARES AMERICANOS). PRECIO BASE: US$. 41517.60 (CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS DIECISIETE CON 60/100 DÓLARES AMERICANOS), importe equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación - AFECTACIONES: 1).- HIPOTECA a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA S.A. hasta por la suma de US$. 52312.00, inscrito en el Asiento 00008. Que es materia de ejecución en el presente Proceso; NO SE CONOCEN OTRAS AFECTACIONES.-FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: Martillero Publico Ma-

risol Yovana Palacios Pinto con Registro N° 283. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 20 de Noviembre del año 2018, a horas 10:00 a.m. LUGAR DEL REMATE: Sala de Lectura del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata sito en Urbanización Guardia Civil III Etapa esquina calle Alberto Laveau con Calle Teniente Alcántara s/n, Distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa. POSTORES: Los interesados para ser postores, deberán depositar una cantidad dineraria no menor al 10% del valor de la Tasación esto es (US$ 6227.64 Dólares Americanos), en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre, presentar el arancel judicial pagado en el Banco de la Nación para participar en el remate judicial (indicando número de Expediente, Juzgado y su número de documento nacional de identidad o RUC de ser el caso) y D.N.I. (copia de DNI y tasa judicial), De ser el caso RUC y vigencia de poder del apoderado. Arequipa, 11 de Octubre del 2018. ROBERTO FLORES SUAREZ ESPECIALISTA LEGAL PRIMER JUZGADO CIVIL.- (1213-14-15-16-19 noviembre) B/E 031-13316. PRIMER REMATE JUDICIAL.Expediente. 003052-2016-0-0405-JM-CI-01, en los seguidos por ORLANDO MARCELINO ALLASI CUEVA contra RAÚL CALLA MAMANI Y MARGARITA HERMELINDA RAMOS TITO, sobre EJECUCION DE GARANTIAS. El Primer Juzgado Mixto de CayllomaChivay de la Corte Superior de Justicia de Arequipa que Despacha la Señora Juez Dra. MARGARITA ELIZABETH SALAS VALDIVIA, Especialista Legal Dr. FERNANDO MAMANI MAMANI; ha dispuesto sacar a remate en PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente bien inmueble: ------ UBICACION: Centro Poblado Chivay Mz. B Lote 5 Sector C Ccapa- Distrito de Chivay- Provincia Caylloma, Departamento de Arequipa, con un área del terreno de 284.31M2., inscrito en la Partida Nº P06155248, del Registro de Propiedad de Inmueble de la Zona Registral Nº XII, Sede Arequipa, Oficina Registral de Arequipa.---TASACIÓN COMERCIAL: En la suma de S/. 188,689.96 (CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 96/100 SOLES. ---PRECIO BASE: Siendo su precio base las dos terceras partes del valor de la tasación; la misma que asciende a la suma de S/. 125,793.30 (CIENTO VEINTICINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 30/100 SOLES.---DIA Y HORA DE REMATE: 26 de noviembre de 2018 a horas tres de la tarde (3:00pm).- -LUGAR DEL REMATE: En el local del Primer Juzgado Mixto de Caylloma – Chivay de la Corte Superior de Justicia Arequipa.---CARGAS Y GRAVAMENES: HIPOTECA: Asiento 00004 de la Partida Nº P06155248. Constituida por sus propietarios prestatarios a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL SUR, debidamente representado, hasta por la suma de S/ 129,500.00 nuevos soles, en garantía de un crédito por S/92, 500.00, por un plazo de 144 meses. Así consta más ampliamente de la Escritura Pública N°2666 del 24/06/2013 ante Notario Público de Arequipa Dr. Fernando Begazo Delgado. Fecha de Inscripción 24/07/2013.--POSTORES: Presentarán en efectivo o en cheque de Gerencia girado a su nombre el 10% del valor de la tasación, adjuntar la tasa judicial correspondiente por el inmueble por rematar a la orden del Primer Juzgado Mixto de Caylloma- Chivay de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo consignarse en la misma el número de expediente, el acto procesal a realizar y copia de D.N.I. y firmas. El presente remate estará a cargo del Martillero Público Lic. José Antonio Antezana Soto, con Reg. 341. Mov. #948406280, RPC 986013982. Los HONORARIOS DEL MARTILLERO PÚBLICO será de cargo del adjudicatario conforme a la Ley 28371 y el Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS más IGV. -Arequipa, 06 de octubre de 2018.- LIC. JOSE ANTONIO ANTEZANA SOTO MARTILLERO PUBLICO REG. 341.- MAMANI MAMANI R FERNANDO SECRETARIO JUDICIAL. (1213-14-15-16-19 noviembre) B/E 031-13317. PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente: 01745-2010-32-0401-JR-PE-02 En el proceso sobre DELITO CONTRA EL PATRIMONIO –HURTO AGRAVADO seguido en contra de HILDA GABRIELA VALDIVIA PINTO en agravio de ALFREDO LUCIO LOZADA NUÑEZ (quien en proceso actúa a través de su Sucesión Testamentaria conformada por: ROSA JUSTINA SUSANA LOZADA GAMERO, MARIA AMANDA DEL PILAR LOZADA GAMERO, MARIA LOURDES BEATRIZ LOZADA GAMERO, SILVIA MARIA LOZADA GAMERO, PATRICIA LOZADA GAMERO y SOCORRO AYDA LOZADA GAMERO quienes en proceso son representados por ROSA JUSTINA SUSANA LOZADA GAMERO DE AZALGARA), teniendo la intervención del Representante del Ministerio Público Dra. Tania Gallegos Calisaya. El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente- Sede Cerro Colorado a cargo del Juez Dr. Paul Alfredo Ruiz

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Paredes y Especialista Legal: Dra. Sharmeli Sandra Ccorahua Ihui, ha encargado al Martillero Público Fredt Peter Valdivia Holguín sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA los Derechos de Co-propiedad (25%) que le corresponden a HILDA GABRIELA VALDIVIA PINTO sobre el inmueble denominado: Cooperativa de Vivienda Obrera Arequipa Ltda. 102-14, Calle Cesar Vallejo, Manzana “11” lote 178, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa (en la vía de los hechos actualmente se conoce como Cooperativa 14, calle Cesar Vallejo 403 Miraflores), inscrita en la partida Registral Nro. 01084126 de la Zona Registral N° XII – Sede de Arequipa. Con un VALOR DE TASACION: s/. 141 990.06 soles (monto de tasación correspondiente al 25% de derechos de co-propiedad de HILDA GABRIELA VALDIVIA PINTO), siendo la BASE DE LA POSTURA: s/. 94 660.04 soles. GRAVAMENES INSCRITOS: 1).- Rubro D, asiento 1: CARGAS: Consistente en la ejecución de Complejo Deportivo Areq. 2) Rubro D asiento D00002: CONSTITUCION DE EMBARGO: Por Resolución Nº 03-2010 de fecha 25-10-2010 expedida en el desarrollo del proceso identificado con el Expediente Nº 01745-2010-21-0401-JR-PE-02 que sobre Hurto Simple se sigue en contra de Hilda Gabriela Valdivia Pinto, el Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Arequipa, Hernán Gutiérrez Marroquín asistido por el Especialista Judicial de Causas Willy Freddy Fernández Gambarini, ha resuelto dictar medida cautelar de embargo en forma de inscripción registral, en el 25% de los derechos de propiedad de la imputada Hilda Gabriela Valdivia Pinto respecto del predio inscrito en la presente partida registral hasta por la suma de s/. 20 000.00 nuevos soles. Así consta más ampliamente de la referida resolución. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 06 de Diciembre del 2018 a las 14:00 horas del día. LUGAR DEL REMATE: En el frontis de la puerta de ingreso de la Secretaria del Juzgado. POSTORES: Deberán depositar antes del remate una cantidad no menor al 10% de la tasación que en este caso sería: s/. 14 199.01 soles, el depósito deberá ser efectuado en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre del postor, los honorarios del martillero a cargo del adjudicatario (DS 008.2005 JUS) debiendo ser cancelado al finalizar el acto del remate convocado; adicional a lo anterior el postor o postores deben presentar D.N.I., Arancel judicial por Derecho de Participación en Remate Judicial de bien Inmueble por el monto que corresponda al valor de tasación y que además deberá consignarse el número de Documento de Identidad, el número de Expediente y el Juzgado correspondiente (original y copia). Juez: Dr. Paul Alfredo Ruiz Paredes, Especialista Legal: Dra. Sharmeli Sandra Ccorahua Ihui, Martillero Público Fredt Peter Valdivia Holguín con Mat. 325 (Celular 959390429, Correo electrónico [email protected]), Arequipa 06 de Noviembre del 2018. SHARMELI SANDRA CCORAHUA IHUI ESPECIALISTA JUDICIAL DE CAUSAS. FREDT PETER VALDIVIA HOLGUIN MARTILLERO PUBLICO MAT. 325. (12-1314-15-16-19 noviembre) B/E 031-13321.SEGUNDO REMATE JUDICIAL Expediente: 00168-2009-0-0407-JM-LA-01.- En los seguidos por FRANCISCO PEREGRINO BELTRAN FLORES en contra de CENTRAL AZUCARERA CHUCARAPI PAMPA BLANCA SA y MATIAS CABANA PARIZACA (este último mencionado en la demanda como encargado del departamento de Recursos Humanos), teniendo como terceros con Interés a MARIO REJAS ROJAS, sociedad conyugal de LUIS JESUS CONSTANTINO CHIRINOS CHIRINOS y MARIA GABRIEL GILARDI PONCE DE CHIRINOS, sociedad conyugal de JULIO HELERD GUILLEN OPORTO y GLORIA FANNY GARAY SOTOMAYOR DE GUILLEN, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCACHACRA, SUNERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA- INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA, GREGORIO FRANCISCO NINA HUANCA y ELEUTERIO GERMAN CHOQUEHUANCA QUICO en el proceso sobre NULIDAD DE DESPIDO Y PAGO DE REMUNERACIONES DEJADAS DE PERCIBIR El Juzgado Mixto de Islay a cargo del señor Juez Dr. Carlos Alvaro Cary Choque y Especialista Legal: Dra. Lily Chacón Aldazabal, ha encargado al Martillero Público Fredt Peter Valdivia Holguín sacar a REMATE PUBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en Parcela 145-B Zona Pampa Blanca Cachuyo, Distrito de Valle de Tambo-Cocachacra, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa, inscrita en la Partida Nro. 04001540 de la Zona Registral N° XII – Sede de Arequipa. Con un VALOR DE TASACION: s/. 106 488.00 soles, siendo la BASE DE LA POSTURA: s/. 60 343.20 soles. GRAVAMENES INSCRITOS: 1).- Asiento D004 Medida Cautelar de Embargo: En forma de Inscripción sobre el inmueble inscrito en esta partida, hasta por la suma de s/. 90 000.00 (noventa mil nuevos soles) por haberlo dis-

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La República

puesto asi el 10mo. Juzgado Civil Modulo Corporativo Civil II que despacha el Juez Cesar Arturo Burga Cervantes asistido por el Secretario Judicial Hebert Rivera Begazo en la resolución Nro. 02-2003 de fecha 31.03.2003 en el procedimiento que sobre Resolución de Contrato expediente Nro. 2001-4727-54 sigue Mario Rejas Rojas en contra de Central Azucarera Chucarapi- Pampa Blanca SA. 2).- Asiento D00006: Hipoteca: Constituida por la empresa propietaria Central Azucarera Chucarapi Pampa Blanca SA, debidamente representada e inscrita en la partida 12000312 del Registro de Personas Jurídicas de esta oficina Registral de Mollendo, en su calidad de mutuatario-avalado, a favor de la sociedad conyugal conformada por LUIS JESUS CONSTANTINO CHIRINOS CHIRINOS, con DNI 10540935 y MARIA GABRIEL GILARDI PONCE DE CHIRINOS con DNI 10541248; y la sociedad conyugal formada por JULIO HELERD GUILLEN OPORTO con DNI 07791508 y GLORIA FANNY GARAY SOTOMAYOR DE GUILLEN, con DNI 07542616, en su calidad de mutuantes - avalistas, hasta por la suma de US$ 6000.00, con el objeto de garantizar a estos últimos el aval otorgado en condiciones de solidaridad con la empresa Central Azucarera Chucarapi Pampa Blanca a favor de diversas entidades financieras para el pago de los préstamos y mutuos dinerarios, intereses, gastos, así como cualquier otra responsabilidad. Los préstamos otorgados a la empresa propietaria por medio de entidades financieras del medio, así como empresas privadas gracias al aval de los mutuantes avalistas asciende a la suma de US$ 4 000 000,00 Así consta de la escritura pública de fecha 29-10-2004, extendida ante el Notario de la provincia de Arequipa Dr. Cesar Fernandez Davila Barreda. 3).- Asiento: D00007 Embargo: Por Resolución Nro. 07-2009-OEC-MDC, de fecha 24/03/2009, expediente Nro. 032-2009-OECMDC, seguido por Luis Juan Carlos Guzman Zevallos Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Cocachacra y Pedro Grandez Pino Auxiliar Coactivo de la misma Municipalidad SE RESUELVE: DICTAR MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, sobre el predio rustico denominado “Parcela 145-B, Zona Pampa Blanca-Cachuyo”, inscrito en esta partida, de propiedad del obligado Central Azucarera Chucarapi Pampa Blanca SA, siendo el monto de la afectación de Diez mil con 00/100 nuevos soles (s/. 10 000.00); sobre cobro de Impuesto Predial por el año 2006, Recargo IPM e interés. 4).- Asiento D0008: Embargo: Por Resolución Coactiva Nº 0530070227521 de fecha 13-10-2009 y Resolución Coactiva Nº 0530070230192 de fecha 10-11-2009 del expediente Nº 05106017796, la ejecutora coactiva de la SUNAT- Intendencia Regional Arequipa Jenny Salas Zarauz, ha resuelto trabar medida cautelar previa de Embargo en forma de Inscripción sobre el inmueble inscrito en esta partida de propiedad de Centro Azucarera Chucarapi Pampa Blanca SA hasta por la suma de s/. 1`000,000.00 nuevos soles (Un Millón y 00/100 nuevos soles). 5) Asiento D00010: Embargo: Por Resolución Coactiva Nº 0530070262233 de fecha 17/06/2010, expedida por la Ejecutor Coactivo de la SUNAT- Intendencia Regional Arequipa Nadia Tapia Belón, Se resuelve: Trabar Embargo en Forma de Inscripción hasta por la suma de ochenta mil y 00/100 nuevos soles (s/. 80,000.00) sobre el inmueble inscrito en esta partida, de propiedad de la Deudora tributaria Central Azucarera Chucarapi Pampa Blanca SA; a efecto de asegurar el cobro de la deuda tributaria. 6).- Asiento D00011 Modificación de Embargo: Por Resolución Coactiva Nº 0530070291599, de fecha 21/01/2011, emitida en el Expediente Nro. 0530060179058, y suscrita por Nadia Tapia Belón Ejecutor Coactivo de SUNAT Se resuelve: Integrar y Conservar en el expediente Nº 0530060179058 la medida cautelar de Embargo a que se refiere el Asiento D00008 de la presente partida y que se contenía en el Expediente Nº 05106017796; entendiéndose que tal embargo ha sido trabado como parte del procedimiento seguido bajo el Expediente Nº 0530060179058 y acumulados. 7).- Asiento D00012 Prorroga de Embargo: Por Resolución coactiva Nº 0530070310062 de fecha 29/04/2011, emitida en el Expediente Nº 0530090000088; suscrita por Nadia Tapia Belon, Ejecutor Coactivo de SUNAT: Se resuelve: Prorrogar la Medida Cautelar previa de Embargo en forma de Inscripción trabada mediante Resolución Coactiva Nº 0530070262233, e inscrita en el Asiento D00010 de la presente partida; por el plazo de 2 años (Dos años) adicionales, el mismo que vencerá el 21 de junio del 2013. 8).- Asiento D00014 Embargo en Forma de Inscripción: Por Resolución Coactiva Nº 0530070467687, de fecha 04/06/2013; expedida por Monica Holgado Yabar, Ejecutor Coactivo de la SUNAT- Intendencia Regional Arequipa, Se Resuelve: Trabar Embargo en Forma de inscripción hasta por la suma de Un millón y00/100 nuevos soles (s/. 1 000

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

000.00), sobre el inmueble inscrito en esta partida de propiedad de la deudora tributaria Central Azucarera Chucarapi Pampa Blanca SA eventualmente sobre los derechos o derechos expectaticios que pudiesen corresponderle. 9).- Asiento D00016 Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción: Por Resolución Nº 009-2013-OEC-MDC, de fecha 05 de Agosto del 2013, seguido en el Expediente 010-2012-OEC-MDC, suscrita por el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Cocachacra Jorge Antony Delgado Alcazar, asistido por su Auxiliar Coactivo Francisco Izquierdo Valdivia, Se Resuelve: Dictar Medida Cautelar de Embargo en forma de Inscripción sobre el inmueble inscrito en esta partida de propiedad del obligado Central Azucarera Chucarapi Pampa Blanca SA, siendo el monto de la afectación s/. 9,338.34 (nueve mil trescientos treinta y ocho con 34/100 nuevos soles) sobre los impuestos prediales años 2009 y 2010, recargos IPM e intereses. 10).- Asiento D00017 Embargo en Forma de Inscripción: Por Resolución Nº 54-2013 de fecha 11.11.2013 seguido en el expediente 155-2003, emitida por el Dr. Luis Pachari Escobedo Juez del Juzgado Civil de Islay, asistido por Especialista Legal Francis Zegarra Cárdenas, Se Resuelve: Dictar Medida Cautelar en Forma de Inscripción a favor de Gregorio Francisco Nina Huanca sobre el predio inscrito en esta partida, de propiedad del demandado Central Azucarera Chucarapi Pampa Blanca SA, hasta por la suma de s/. 18 012,86 (dieciocho mil doce con 86/100 nuevos soles) 11).- Asiento D00018 Embargo en forma de Inscripción: Por Resolución Nº 58, de fecha 20 de Julio del 2015, perteneciente al expediente 168-2009-0-407-JM-LA-01 suscrita por la jueza Lily Chacón Aldazabal del Juzgado Mixto de Islay- Mollendo, asistido por su especialista legal Francis Zegarra Cárdenas, se resuelve conceder a favor del demandante FRANCISCO PEREGRINO BELTRAN FLORES embargo en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en esta partida, de propiedad de la demandada Central Azucarera Chucarapi Pampa Blanca SA, hasta por la suma de s/. 27 605.81 soles. 12).- Asiento D00019 Ampliación de Embargo en forma de Inscripción: Por resolución Nº 61, de fecha 20/01/2016, aclarada mediante resolución Nº 62, de fecha 25/01/2016, ambas suscritas por el Juez Carlos Cary Choque, del Juzgado Mixto de Islay- Mollendo, asistido por su secretario judicial Pilar Riega Mendoza y pertenecientes al expediente Nº 168-2009-0-0407-JM-LA-01, se resuelve: Ampliar la medida cautelar de embargo en forma de inscripción inscrita en el asiento D00018, siendo la nueva medida cautelar hasta por la suma de s/. 29 000.00 13).- Asiento D00020 Embargo en Forma de Inscripción: Por Resolución Judicial Nº 66, de fecha 20/01/2016, suscrito por el Juez Carlos Cary Choque, encargado del Juzgado Mixto de Islay-Mollendo, asistido por su secretaria judicial Pilar Riega Mendoza perteneciente al expediente Nº 78-2007-0-0407-JM-LA-01, se resuelve: declarar fundado la solicitud de variación de medida cautelar presentada por la parte demandante; Eleuterio German Choquehuanca Quico, siendo la nueva medida cautelar la de Embargo en forma de Inscripción, hasta por el monto de s/. 27,000, que deberá recaer sobre el inmueble inscrito en esta partida de propiedad de la demandada Central Azucarera Chucarapi Pampa Blanca SA DIA Y HORA DEL REMATE: El día 16 de Noviembre del 2018 a las 12:00 horas del día. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Espera del Juzgado Civil Mixto de Islay- Mollendo. POSTORES: Deberán depositar antes del remate una cantidad no menor al 10% de la tasación que en este caso sería: s/. 10 648.80 soles, el depósito deberá ser efectuado en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre del postor, los honorarios del martillero a cargo del adjudicatario (DS 008.2005 JUS) debiendo ser cancelado al finalizar el acto del remate; adicional a lo anterior el postor o postores deben presentar D.N.I., Arancel judicial por Derecho de Participación en Remate Judicial de bien inmueble por el monto que corresponda al valor de tasación y que además deberá ser expedido con el número de Documento de Identidad del postor, el número de Expediente y el Juzgado correspondiente (original y copia). Juez Dr. Carlos Alvaro Cary Choque, Especialista Legal: Dra. Lily Chacón Aldazabal, Martillero Público Fredt Peter Valdivia Holguín con Mat. 325 (Celular 959390429, Correo electrónico [email protected]), Mollendo 31 de Octubre del 2018.- LILY CHACON ALDAZABAL SECRETARIA JUDICIAL.- (08-09-12 noviembre) B/E 031-13308.SEGUNDO REMATE: En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE ICA S.A. contra FELIX LUCIANO ROMERO FAJARDO sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, Expediente N° 00091-2017-0-0402-JP-CI-01;

el Juzgado de Paz Letrado de Camaná, que despacha la Señora Juez Dra. María Luisa PICKMANN ADRIAZOLA, Especialista Legal Dra. Leslie EDUARDO COLLANQUI, autorizó mediante Resolución N° 11 emitida el 25 de julio del 2018, convocar al SEGUNDO REMATE PÚBLICO JUDICIAL del bien inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Alto Buenos Aires Mz. ‘D’ Lote 02, Distrito de Samuel Pastor, Provincia de Camaná, Departamento de Arequipa; cuyos dominios, linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentran inscritas en la Partida Electrónica N° 12001250 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa - Oficina Registral de Camaná. VALOR DE TASACION: S/. 32,400.00 (Treinta y Dos Mil Cuatrocientos con 00/100 Soles). PRECIO BASE DE REMATE: S/. 18,360.00 (Dieciocho Mil Trescientos Sesenta con 00/100 Soles), que corresponde a las dos terceras partes del valor de la tasación, menos el 15% del Primer Remate anterior. CARGAS Y GRAVAMENES: EMBARGO JUDICIAL: inscrita en el Asiento D00002, por Resolución Judicial N° 02 de fecha 07/03/2017 expedida por el Juez del Juzgado de Paz Letrado de Camaná, Dr. Joel Jim Janampa Sang, asistido por la Especialista Legal Leslie Eduardo Collanqui, se Resuelve: Dictar medida cautelar de embargo en forma de inscripción, a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A., la misma que recaerá sobre los expectaticios que tiene el demandado, don Félix Luciano Romero Fajardo, sobre el inmueble inscrito en esta partida, hasta por la suma de S/. 20,000.00 soles. Así y más ampliamente consta de la referida Resolución y acompañados, debidamente certificados por la Especialista Legal Leslie Eduardo Collanqui, y remitidos mediante oficio por el juzgado en fecha 15/03/2017. DIA Y HORA DEL REMATE: Lunes 19 de noviembre del 2018 a las 03:30 p.m. LUGAR DEL REMATE: En el Juzgado de Paz Letrado de Camaná, ubicado en la Calle Comercio N° 140 -4° Piso- Distrito y Provincia de Camaná, Departamento de Arequipa. POSTORES: Oblaran el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia (sin sello no negociable), y presentaran original de arancel judicial por derecho de participación en remate judicial más DNI y copia de ambos, suscribiendo dicho arancel con generales de ley, personas jurídicas adicionaran vigencia de poder de representación. El postor que es declarado Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio de adjudicación dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. HONORARIOS MARTILLERO PUBLICO a cargo adjudicatario (Art. 732° del C.P.C. y D.S. N° 008-2005-JUS); más IGV, pago a realizarse al término del remate. INFORMES: 993117572 / 978301582 / 01 436 3998. LESLIE E. COLLANQUI ESPECIALISTA LEGAL.- ABOG. ALCIDES ANDRES GONZALES VILA MARTILLERO PUBLICO.(08-12-13 noviembre) B/E 031-13309. TERCERA SUBASTA PÚBLICA. En los seguidos por MARIANELA TULIA RODRIGUEZ MANRIQUE, en representación de ROQUE JACINTO RODRIGUEZ MANRIQUE (sucedido procesalmente por su cónyuge supérstite Rosario Beatriz Velásquez Zevallos, y sus hijos Dennis Omar Rodríguez Serrano, Jasson Eduardo Rodríguez Serrano, Ricardo Roque Rodríguez Serrano y Diego Rodríguez Velásquez); ROSA MARGARITA RODRIGUEZ MANRIQUE DE RUIZ, ROQUE JAVIER RODRIGUEZ MANRIQUE, MARIA LOURDES RODRIGUEZ MANRIQUE, ROQUE RICARDO RODRIGUEZ MANRIQUE, ANGELA MARIA ELENA RODRIGUEZ BARRIONUEVO (sucedida procesalmente por su cónyuge supérstite Gerardo Alejandro Gonzales López y sus hijos: Jery Romina, Sindy Fiorella y Benjy Martín Gonzales Rodríguez), CARLOS MARIO RODRIGUEZ BARRIONUEVO, MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ BARRIONUEVO, LUIS MANUEL RODRIGUEZ LINARES y NANCY MARLENE RODRIGUEZ MANRIQUE, sobre DIVISION y PARTICION, seguidos en contra de MARIA BEATRIZ RODRIGUEZ BARRIONUEVO, MARIA ELENA DIAZ RODRIGUEZ y VICTOR ESTUARDO RODRIGUEZ ALARCON; proceso que se sigue en el expediente 01797-2014-0-0401-JR-CI-03, por orden del Señor Magistrado, Dr. Zoilo Alcides Chávez Mamani, señor Juez a cargo del Tercer Juzgado Especializado Civil de Arequipa, con intervención del Especialista Legal Washington Choque Llave; se ha designado al Martillero Público JORGE ARTURO MANRIQUE LEWIS para la realización de venta en SUBASTA PUBLICA, en tercera oportunidad, del siguiente inmueble.- BIEN A SUBASTAR: Inmueble urbano signado como número 1, de la manzana A, de la Urbanización Municipal, ubicado en la prolongación de la avenida Cuarto Centenario, avenida Independencia, avenida Jorge Chávez y entre las Calles Víctor Lira y Paucarpata, que tiene un área de 335,00m2 del Cercado de Arequipa e inscrito en la Partida Electrónica Nro. 01127483 de la Zona Registral N° XII -Sede Arequipa, cuyas demás características aparecen inscritas

Lunes, 12 de noviembre del 2018

en la partida registral, antes referida. El inmueble se encuentra ubicado en la esquina conformada por la Avenida Independencia con calle Paucarpata.- DIA Y HORA DE LA SUBASTA: La pública subasta se llevara a cabo el 26 de NOVIEMBRE del 2018, a las 03:00PM. LUGAR DE LA SUBASTA: La pública subasta, en tercera oportunidad, se llevará a cabo en la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ubicada en la esquina de Plaza España s/n del Cercado del distrito de Arequipa. VALOR DEL INMUEBLE A SUBASTAR: Conforme a lo dispuesto por el Juzgado mediante resolución N° 43, estando a lo dispuesto por el artículo 24 de la ley 27728 y por lo señalado en el artículo 742 de Código Procesal Civil se cumple con señalar que la tasación del inmueble asciende a la suma de US$ 572,996.48.- PRECIO BASE: Equivalente a la tasación del inmueble, menos un 15% (quince por ciento), adicional, al 15% descontado para la segunda subasta, y que asciende a la suma de US$413,989.96. POSTORES: Deberán presentar el día del remate, como garantía, mediante cheque de gerencia negociable a su nombre, el 10% del valor de la tasación, equivalente a US$.57,299.65 (cincuenta y siete mil dos cientos noventa y nueve 65/100 dólares americanos), más el arancel judicial correspondiente equivalente a S/.830,00, copia del mismo y de su DNI. GRAVÁMENES Y CARGAS: No se conocen gravámenes. Los honorarios del martillero público, serán por cuenta del adjudicatario, debiendo ser cancelados, una vez concluido el acto de subasta pública. Martillero Publico Jorge Arturo Manrique Lewis, Registro Nro. 277. Arequipa, 2018 noviembre 07.WASHINTON CHOQUE LLAVE ESPECIALISTA LEGAL.(09-12-13 noviembre) B/E 026-13310 TERCER REMATE JUDICIAL En el proceso de Ejecución de Garantías, expediente Nº 02248-2017-0-0401-JR-CI-06, seguido por CREDISCOTIA FINANCIERA S.A en contra de VILCA HUARACALLO FREDY, VILCA HUARACALLO JUANA MARTHA, HUARACALLO RAMOS REGINA MARIA, VILCA HUARACALLO HECTOR RAUL Y VILCA HUARACALLO OLGA QUINTANA con emplazamiento del tercero MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A, COMPARTAMOS FINANCIERA S.A Y CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA, la señora del SEXTO JUZGADO CIVIL DE AREQUIPA, Dra. PATRICIA RUBY VALDIVIA FRANCO con intervención del Especialista ALICIA DOLORES TRUJILLO PEREZ , han autorizado al señor Martillero Publico Eloy Octavio Pisfil Flores para que realice el TERCER REMATE del inmueble hipotecado ubicado en el, Pueblo Joven Ciudad Blanca , Mz.X , Lote 27, Zona A, Distrito Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa, cuyos linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentra inscrita en la Partida Electrónica N° P06035249, del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa, Oficina Registral Arequipa ; el mismo que se realizara el día VEINTE DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS en la SALA DE REMATE Nº 12 UBICADO EN EL SOTANO DE LA SEDE CENTRAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, sito en Plaza España S/N , Distrito ,Provincia y Departamento de Arequipa. TASACION CONVENCIONAL DEL INMUEBLE (Valor Comercial): S/ 190,750.41 (CIENTO NOVENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 41/100 SOLES) BASE DEL REMATE: S/ 91,878.11 (NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 11/100 SOLES), equivalentes a las 2/3 partes del Valor de la Tasación, menos dos veces el 15% de la base de la Primera Convocatoria. AFECTACIONES: 1.-INSCRIPCION DE HIPOTECA.- a favor del BANCO DEL TRABAJO, hasta por la suma de S/41,543.32(Cuarenta y un mil quinientos cuarenta y tres con 32/100 soles), tal como consta en el asiento N° 00005 de la Partida Electrónica N° P06035249, del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa, Oficina Registral Arequipa. 2.- INSCRIPCION DE EMBARGO; a favor de MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A, hasta por la suma de S/ 15,000.00 (Quince mil con 00/100 soles) tal como consta en el asiento N° 00006 de la Partida Electrónica N° P06035249, del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa, Oficina Registral Arequipa. 3.- INSCRIPCION DE EMBARGO: a favor de MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A , hasta por la suma de S/ 55,000.00 (Cincuenta y cinco mil con 00/100 soles) tal como consta en el asiento N° 00007 Partida Electrónica N° P06035249, del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa, Oficina Registral Arequipa. 4.- INSCRIPCION DE EMBARGO: a favor de MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA, hasta por la suma de S/2,500.00 (Dos mil quinientos con 00/100 soles), tal como consta en el asiento N° 00008 Partida Electrónica N° P06035249, del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa, Oficina Registral Arequi-

pa.5.- MODIFICACION DE EMBARGO: por resolución judicial N° 04 DE FECHA 31/12/2009 del expediente N° 2009-498-54, EL Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado Dr. Ricardo Chávez Flores, asistido por su Especialista Legal Jose Luis Cari Caracela Ha resuelto ampliar la Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción sobre el inmueble inscrito en esta partida , hasta por la suma de S/ 30,000.00 (Treinta mil con 00/100 soles) , tal como consta en el asiento N° 00009 Partida Electrónica N° P06035249, del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa, Oficina Registral Arequipa. 6.- INSCRIPCION DE EMBARGO. a favor de Marisol Yovana Palacios Pinto, endosataria en Procuración de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa , hasta por la suma de S/ 4,000.00 (Cuatro mil con 00/100 soles), tal como consta en el asiento N° 00010 de la Partida Electrónica N° P06035249, del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa, Oficina Registral Arequipa. 7.- INSCRIPCION DE EMBARGO.- a favor de FINANCIERA CREDITOS AREQUIPA S.A , hasta por la suma de S/ 6,500.00 (Seis mil quinientos con 00/100 soles), tal como consta en el asiento N° 00011 de la Partida Electrónica N° P06035249, del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa, Oficina Registral Arequipa. 8.- INCRIPCION DE EMBARGO.- a favor de COMPARTAMOS FINANCIERA S.A , hasta por la suma de S/ 17,000.00 (Diecisiete mil con 00/100 soles)tal como consta en el asiento N° 00012 de la Partida Electrónica N° P06035249, del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa, Oficina Registral Arequipa. 9.-INSCRIPCION DE EMBARGO.- a favor de COMPARTAMOS FINANCIERA S.A, hasta por la suma de S/ 17,000.00 (Diecisiete mil con 00/100 soles) , tal como consta en el asiento N° 00013 de la Partida Electrónica N° P06035249, del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa, Oficina Registral Arequipa. POSTORES: oblaje (Garantía) no menor del 10% de tasación S/ 19,075.04 (DIECINUVE MIL SETENTA Y CINCO CON 04/100 SOLES) en efectivo o cheque de gerencia girado a nombre del postor y presentaran Arancel Judicial respectivo (indicando Nº de Expediente, Juzgado y DNI/RUC).- Los Honorarios del Martillero Publico serán por cuenta del Adjudicatario, según arancel mas IGV (Art. 732 del CPC)- ELOY OCTAVIO PISFIL FLORES- MARTILLERO PUBLICO- REG. Nº 307- Arequipa, noviembre del 2018.- ELOY OCTAVIO PISFIL FLORES ABOGADO MARTILLERO PUBLICO ALICIA DOLORES TRUJILLO PERES ESPECIALISTA LEGAL.- (09-12-13 noviembre) B/E 031-13314.TERCER REMATE PÚBLICO En el expediente Nº 02192-2014-0-0412-JM-CI-02 sobre Ejecución de Garantías seguido por el BANCO DE CRÉDITO DEL PERU en contra de MARIA GIOVANNA MAMANI YUPA, su fiador solidario JAVIER WILBERT YANARICO LOPEZ, Y ROSA ELVIRA PAREDES RAMOS (ADQUIRIENTE DEL BIEN MATERIA DE EJECUIÓN) La señora Jueza del segundo Juzgado Civil – del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, Dr. Bertha Uchani Sarmiento, con intervención de la Especialista Legal Carmen Ruth Avendaño Cama, ha dispuesto se lleve a efecto el TECER REMATE PUBLICO del bien que a continuación se detalla: INMUEBLE signado como Pueblo Joven Campo de Marte Mz. P Lote 03 Zona B, Distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en la Partida Registral Nº P06032212 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa. GRAVAMENES: 1) Hipoteca a favor de Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de S/ US$ 165,671.93, que es materia del presente proceso. VALOR DE LA TASACION: US$ 125,039.70 (CIENTO VENTICINCO MIL Y TREINTA Y NUEVE CON 70/100 DOLARES AMERCIANOS), señalando como BASE DEL REMATE: US$ 60,227.46 (SESENTA MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE CON 46/100 DOLARES AMERICANOS) 15% menos que la base del remate anterior. LUGAR, DIA Y HORA DE REMATE: El remate se efectuará en la sala de lectura del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, ubicado en la esquina de la calle Alberto Laveau con T. Alcantara, del distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, el día 19 de noviembre de 2018 a horas 12:30 pm ante el Martillero Público señor Héctor Mauricio Ponce Valdivia. DE LOS POSTORES: 1) Al momento del acto del remate deberán obrar como garantía en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor: el 10% de la Tasación del Inmueble 2) Presentar arancel Judicial consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. 3) Presentar en original y copia el documento de identidad: DNI y/o RUC, según corresponda. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario de conformidad con los montos establecidos en el

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DS. Nro. 008-2005-JUS más el IGV.- Arequipa, 2018 noviembre 08. MAURICIO PONCE VALDIVIA MARTILLERO PUBLICO REG. N° 236. CARMEN RUTH AVENDAÑO CAMA SEGUNDO JUZGADO CIVIL MBJ PAUCARPATA. (12-13-14 noviembre) B/E 031-13320. CONVOCATORIA A TERCER REMATE JUDICIAL Expediente N° 04856-2016-0-0412-JR-CI-01 en los autos seguidos por FINANCIERA CREDINKA S.A. en contra de Agrícola Hermanos Zambrano S.A.C., Zambrano Huaman Andres Alfonzo, Zambrano Limas Vicente Juan, Zambrano Huaman Rene Jose, Zambrano Huaman John Santos, Zambrano Huaman Sugey Ivon, Zambrano Huaman Robert Serapio, Zambrano Huaman Lisbet Yudy y Cahui Valencia Luis Manuel sobre Ejecución de Garantías; el Juez del Primer Juzgado Especializado Civil – Sede Paucarpata, Dr. Lino Zuñiga Portocarrero, con el Especialista Legal Dr. Christian Omar Torreblanca Gomez, han dispuesto que el Martillero Publico Renee Salomón Diaz Coaquira lleve a cabo el REMATE PUBLICO EN TERCERA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en: Sub Lote 1-A Manzana C Lote 1 Urbanización Ulrich Neisser del distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa; inscrito en el Registro de Predios con Partida Nº 11027351 de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa. VALOR DE TASACION: US$/ 205,720.40 (doscientos cinco mil setecientos veinte con 40/100 dólares americanos) PRECIO BASE DE REMATE: US$/. 99,088.66 (Noventa y nueve mil ochenta y ocho con 66/100 dólares americanos), equivalente a las 2/3 del Valor de Tasación, adicionalmente la deducción del 15% al precio que sirvió de base para el remate en la anterior convocatoria. OBLAJE: US$/. 20,572.04 (10% de la tasación del inmueble). AFECTACIONES DEL INMUEBLE: Asiento N° D00001.- Anteriores a la independización (Ast. 1 rubro D Ficha 39931) CARGA.- Las obras que faltan realizarse deberán llevarse a cabo en el plazo máximo de 10 años, cuyas obras son redes de agua y desagüe, redes eléctricas, redes telefónicas, pistas, veredas, bermas y sardineles, valorizadas todas por S/ 38 306,880.00. Arequipa 29-04-1981. CARGA: Considérese como carga registral las conexiones domiciliarias de agua, desagüe y luz en los en los sublotes referidos en el asiento 2 rubro b) de la ficha 39931, concediéndose un plazo de seis meses. Leg E-247411. Arequipa 0411-1998. Asiento N° D00009.- Hipoteca constituida por sus propietarios a favor de Edpyme Nueva Visión S.A. (ahora Financiera Credinka S.A.), hasta por la suma de US$. 185,250.00 dólares americanos, con el fin de garantizar el crédito de S/ 330,000.00 otorgado a favor de Agrícola Hermanos Zambrano Sociedad Anónima Cerrada, según consta en la Escritura Pública N° 552 de fecha 29/01/2014, otorgada ante Notario Público de Arequipa Dr. Javier Rodriguez Velarde. Asiento N° D000010 .- Medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre los derechos de copropiedad de Andres Alfonzo Zambrano Huaman a favor de Financiera Nueva Visión S.A., hasta por la suma de S/ 95,000.00 soles dispuesta en el Expediente Nro. 02193-2015-73-0412-JM-CI-01 sobre obligación de dar suma de dinero por el Primer Juzgado Mixto de Paucarpata. Asiento N° D00011 .- Medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre los derechos de copropiedad de Robert Serapio Zambrano Huaman, Rene Jose Zambrano Huaman y Lisbet Yudy Zambrano Huaman a favor de Banco Internacional del Perú Interbank, hasta por la suma de S/ 26,000.00 soles dispuesta en el Expediente Nro. 01277-2016-31-0412-JR-CI-01 por el Primer Juzgado Civil –MBJ de Paucarpata de Arequipa. DIA Y HORA DEL REMATE: 23 de noviembre del año 2018, a las 14:00 horas. LUGAR DE REMATE: Sala de Lectura del Archivo Modular del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata – Esquina de Calle Alberto Laveau con Calle Guillermo Alcantara S/N, Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa. POSTORES: Para ser postor se depositara en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, la cantidad no menor al 10% del valor de la tasación, además deberán presentar DNI y el arancel judicial indicando el número de DNI del postor, Juzgado y número de expediente. El remate será efectuado por Renee Salomón Diaz Coaquira - Martillero Público Registro N° 267. Cel 958646334 - Arequipa, 29 de octubre del 2018. RENEE S. DIAZ COAQUIRA MARTILLERO PUBLICO REG. 267.- CRISTIAN TORREBLANCA GOMEZ ESPECIALISTA LEGAL. (12-13-14 noviembre) B/E 031-13318.

EDICTOS PENALES EDICTO IUDICIAL La Señora Jueza del Primer Juzgado de Familia, notifica a ROSSMERY SUSANA RAMOS ALMIRON y PERCY ROJAS CURI con la resolución 01-2018, median-

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

te el cual SE RESUELVE: 1.- PROHÍBO a ROSSMERY SUSANA RAMOS ALMIRON y PERCY ROJAS CURI agredirse física o psicológicamente, de manera directa o indirecta, recordándoseles que en caso de incumplimiento cometen el delito de desobediencia a la autoridad. 2.- PROHÍBO a ANTONIO RAMOS CHACHAQUE agredir física o psicológicamente a PERCY ROJAS CURI de manera directa o indirecta, a recordándosele que en caso de incumplimiento comete el delito de desobediencia a la autoridad. 3.- PROHÍBO a ROSSMERY SUSANA RAMOS ALMIRON y PERCY ROJAS CURI acercarse uno al otro a menos de cincuenta metros de distancia sea en lugar público o privado, salvo citación de autoridad competente, recordándosele que en caso de incumplimiento cometen el delito de desobediencia a la autoridad. Dejando a salvo el derecho del denunciado respecto a las visitas de su hijo, las cuales hará valer en la vía que corresponda. 4.- PROHÍBO a ANTONIO RAMOS CHACHAQUE acercarse a PERCY ROJAS CURI a menos de cincuenta metros de distancia sea en lugar público o privado, salvo citación de autoridad competente, recordándosele que en caso de incumplimiento cometen el delito de desobediencia a la autoridad. 5.Ofíciese a la comisaría del sector del domicilio de las partes ROSSMERY SUSANA RAMOS ALMIRON y PERCY ROJAS CURI, quienes desde el día de hoy deberán brindar protección a los mismos, otorgándoseles un número telefónico para comunicación directa. 5.Ordeno que ROSSMERY SUSANA RAMOS ALMIRON, PERCY ROJAS CURI y ANTONIO RAMOS CHACHAQUE se sometan a una terapia psicológica la cual deberá ser supervisada por el equipo técnico multidisciplinario de los juzgados de familia, quienes los podrán derivar al lugar que corresponda para el tratamiento psicológico, debiendo cursarse el memorándum en tal sentido le concedo a la parte denunciada el termino de tres días para coordinación de esta terapia, vencido dicho termino y ante el incumplimiento de esta orden el Fiscal Penal deberá revisar la comisión o no del ilícito penal de desobediencia a la autoridad. REMITASE los actuados a la Fiscalía Penal Especializada en Violencia de Genero, debiendo la Fiscalía Penal bajo responsabilidad funcional informar la decisión que adopte frente al presente, sea archivo, formalización de denuncia. Arequipa, 15 de octubre del 2018.- (12-13-14 noviembre) EXPEDIENTE : 05406-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Alex Omar Espinoza Mendoza, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Declarar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños en agravio de MARCO ANTONIO MELGAR CERVANTES y ALEX OMAR ESPINOZA MENDOZA, dejándose a salvo el derecho que pudieran tener los propietarios de los vehículos dañados o algún tercero para hacerlo valer en la vía y forma pertinente; y en consecuencia SE DISPONE: El ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa. Tómese Razón y hágase Saber.- (12-13-14 noviembre) EXPEDIENTE: 05164-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Hilario Gutiérrez Ccama, con la siguiente resolución N° 02. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de LIDIA CCANAHUIRE CURASI; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS AGRAVADAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de HILARIO GUTIERREZ CCAMA. 2) DIC TAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada LIDIA CCANAHUIRE CURASI. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 06 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 09:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada LIDIA CCANAHUIRE CURASI, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular HILARIO GUTIERREZ CCAMA, deberá concurrir con abogado defensor. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que

la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4)ARCHIVAR las actuaciones respecto de las lesiones denunciadas en agravio de Hilario Gutiérrez Ccama por Faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, conforme a lo indicado en el punto décimo. 5) AR CHIVAR las actuaciones respecto de las lesiones denunciadas en agravio de Fabián Curasi Ccanqque por Faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, conforme a lo indicado en el punto décimo primero. 6) Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han Incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. (12-13-14 noviembre) EXPEDIENTE : 06103-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Juan Ramos Larico, Maruja Valeriano Lima y Juana María Villa Mayhuire, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a las personas de JOSÉ LUIS SUCA RAMOS y MARUJA VALERIANO LIMA; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de JUANA MARÍA VILLA MAYHUIRE. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada JOSÉ LUIS SUCA RAMOS y MARUJA VALERIANO LIMA. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA ONCE DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS ONCE HORAS (11:00): en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada JOSÉ LUIS SUCA RAMOS y MARUJA VALERIANO LIMA, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular JUANA MARÍA VILLA MAYHUIRE, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Siendo aplicable los apercibimientos únicamente a las partes del proceso. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4) ARCHIVAR las actuaciones respecto de las lesiones denunciadas en agravio de JUAN RAMOS LARICO por Faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, conforme a lo indicado en el punto noveno. 5) DISPONGO: Que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Tómese Razón y Hágase Saber.- (12-13-14 noviembre) Por medio de la presente, la señorita Jueza del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar notifica a ANA MARIA HUAMANI LARICO, CINDY HUAMANI LARICO y ANTHONY JESUS SALCEDO QUISPE, a efecto de que tomen conocimiento de la RESOLUCIÓN NRO. 01. QUE RESUELVE: Abrir proceso por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas, en contra de ANA MARIA HUAMAN LARICO y CINDY HUAMANI LARICO en agravio de ANTHONY JESUS SALCEDO QUISPE y MAYBET JUNETTE SALCEDO QUISPE. Faltas previstas y sancionadas en el primer párrafo del artículo 441 del Código Penal. Díctese mandato de COMPARECENCIA en contra del pro-

cesado. En consecuencia, de conformidad con el artículo 483 del Código Procesal Penal se programa fecha para la realización del Juicio Oral, la que se llevará a cabo en un solo acto en el local del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar (Av. Simón Bolívar con Junín). Audiencia a la que deberán concurrir ambas partes, bajo los apercibimientos señalados en el considerando octavo. Audiencia en la cual, ambas partes deberán presentar y actuar por única vez todos los medios probatorios que pretendan hacer valer para el esclarecimiento de la imputación. Asimismo, las partes deberán identificarse con su respectivo Documento Nacional de Identidad y asistir con sus respectivos Abogados quienes deberán concurrir preparados para sustentar sus alegatos oralmente. RESOLUCIÓN NRO. 03. QUE RESUELVE: Siendo su estado, se señala para la realización de la diligencia de Juicio Oral, para el día TRES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORA NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, subsistiendo el apercibimiento establecido en el inciso 2 del artículo 485 del Código Procesal Penal referido a que si la parte imputada no se presenta voluntariamente a la audiencia podrá hacérsele comparecer por medio de la Fuerza Pública, ello a instancia de la parte agraviada, en caso de inasistencia de la parte agraviada se considerará como un desistimiento tácito del presente proceso de faltas Ello en el proceso N° 03530-2017-0-0410-JP-JPE-02- Por faltas.- Mariano Melgar, 14 de junio del 2012.- (12-13-14 noviembre) EXPEDIENTE: N° 6243-2018 TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA-COMISARIAS TURNO “A” EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR JORGE VILLANUEVA RIVEROS dispone que se notifique mediante edictos a la parte agraviada imputada CELIA YUPANQUI LIMA con la RESOLUCION NUMERO UNO de FECHA veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho : QUE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de CELIA YUPANQUI LIMA; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE MALTRATO, conforme a lo previsto el artículo cuatrocientos cuarenta y dos del Código Penal, en agravio de DOMINGA LUNA URSINA. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada CELIA YUPANQUI LIMA. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL 2018 A LAS 08;30 A.M.: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberá asistir: La parte imputada CELIA YUPANQUI LIMA, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; y la parte agraviada constituida en querellante particular DOMINGA LUNA URBINA deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ,12,13 y 14 de noviembre del 2018 NOTIFICACIÓN POR EDICTO Por ante el Segundo juzgado de Familia del Módulo Básico de justicia de Paucarpata, que despacha el Juez Javier Calderón con Intervención de la Especialista Legal Gloria Del Carpió se tramita el expediente número 7590-2018, sobre violencia familiar; se ha dispuesto la notificación a Johnny Braulio Valero Benavente, de la res. 02 RESUELVE: 1) DICTAR medidas de protección en forma inmediata sin convocar a audiencia, debiendo notificarse a las partes con la presente resolución para su cumplimiento; en consecuencia ORDENO: a) La prohibición de todo maltrato físico o psicológico o hechos que constituyan violencia familiar de parte del denunciado JOHNNY BRAULIO VALERO BENAVENTE hacia la denunciante KARINA NADIA CRISTOBAL CRISTOBAL y su menor hijo de iniciales C.D.V.C tanto en su hogar, centro de trabajo, centro de estudios, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre, b) El impedimento de todo tipo de acoso por parte del denunciado hacia la denunciante y su menor hijo de iniciales C.D.V.C, ello bajo apercibimiento de ser denunciado por desobediencia a la autoridad y ante el incumplimiento de lo ordenado y/o EN CASO DE SUSCITARSE NUEVOS

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HECHOS DE VIOLENCIA en flagrancia, se procederá a la detención del denunciado por el término de 24 horas por parte de la Policía Nacional del Perú, quienes deberán apersonarse de forma inmediata al lugar donde se encuentre la denunciante a su llamado y bajo responsabilidad; c) Se dispone que la denunciante y el denunciado así como a su menor hijo de iniciales C.D.V.C realicen una terapia de orientación psicológica por ante la Psicóloga adscrita a este Módulo de Justicia, debiendo las partes presentar copia de la presente resolución para su atención; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones de conformidad con lo establecido por el artículo 48 del D.S. N° 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364; 3) DISPONGO: Que se REMITAN copias certificadas de la presente resolución a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley N° 30364, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; debiendo actuar además conforme a lo establecido por el artículo 47 del D.S. N° 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364; asimismo SE DISPONE que la Policía Nacional del Perú haga rondas permanentes, y que un efectivo policial, por lo menos una vez al mes acuda al domicilio de la denunciante y verifique que no se hayan producido nuevos hechos de violencia, en tanto se encuentren vigentes las medidas de protección dictadas, debiendo informar lo conveniente a la Fiscalía Penal de Paucarpata correspondiente TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. Arequipa, 23 de octubre de 2018.- (12-13-14 noviembre) EXPEDIENTE: 28-2018-0-0405-JP-PE-01 SECRETARIA: PAMELA MILAGROS RIOS QUICO EXPEDIENTE N° 28-2018-0-0405-JP-PE-01 SECRETARIA PAMELA MILAGROS RIOS QUICO JUZGADO DE PAZ LETRADO MAJES- PEDREGAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA AIDA BETTY MAMANI CHOQUECHAMBI dispone se notifique mediante edictos a la parte agraviada JUAN CARLOS ANAHUA HUANCA en representación del menor Juan Carlos A Z y a la imputada LIBIA FELICITAS ZUÑIGA CCOLQUE. Con las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN N° 01. Parte resolutiva. III. PARTE RESOLUTIVA: Por lo expuesto, este Juzgado de Paz Letrado ha decidido 1) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS al imputado LIBIA FELICITAS ZUÑIGA CCOLQUE por la presunta comisión de Faltas contra la persona, previsto en el primer párrafo del artículo 441° de I Código Penal, en agravio de JUAN CARLOS A. Z. representado por su padre JUAN CARLOS ANAHUA HUANCA. 2) Dictar mandato de comparecencia sin restricciones en contra del imputado LIBIA FELICITAS ZUÑIGA CCOLQUE. 3) (...) 4) PONER EN CONOCIMIENTO DE LAS PARTES QUE: El juicio se realizará, de ser posible, en una sola sesión, en la que se efectuará: a) La declaración de la imputada LIBIA FELICITAS ZUÑIGA CCOLQUE; b) La declaración del agraviada JUAN CARLOS A. Z., c) La ratificación del certificado médico legal para lo cual se citará al médico legista: d) La prueba documental que obra en autos. Asimismo, en dicha oportunidad las partes pueden presentar todos los medios probatorios que consideren necesarios para la defensa de sus derechos, debiendo los abogados concurrir preparados para presentar sus alegatos. Sólo en caso excepcional, en la misma audiencia se podrá suspender su continuación dentro de los tres días siguientes a la fecha señalada 5) NO ABRIR JUICIO POR FALTAS CONTRA LA PERSONA EN SU MODALIDAD DE LESIONES POR VIOLENCIA PSICOLÓGICA en contra de LIBIA FELICITAS ZUÑIGA CCOLQUE en agravio de JUAN CARLOS A. Z. representado por su padre JUAN CARLOS ANAHUA HUANCA, por lo que se dispone el archivo en ese extremo TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER Y con la RESOLUCIÓN 03. Proveyendo los informes de devolución con número de registro 8113-2018 y 81112-2018: Estando a las devoluciones de las cédulas de notificación en vista que no se pudo ubicar las direcciones de los domicilios reales de la parte agraviada e imputada, y advirtiéndose de autos que también no se pudo ubicar el domicilio consignado en la ficha RENIEC de JUAN CARLOS ANAHUA HUANCA y LIBIA FELICITAS ZUÑIGA CCOLQQUE SE DISPONE: 1) NOTIFICAR VIA EDICTOS con extracto de la parte resolutiva pertinente de la resolución número uno (auto decitación a juicio) y la presente resolución a JUAN CARLOS ANAHUA HUANCA y LIBIA FELICITAS ZUÑIGA CCOLQQUE conforme al artículo 167 del Código Procesal Civil, para lo cual oficíese

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La República

al diario La República- Arequipa. 2) REPROGRAMAR LA FECHA DEL JUICIO ORAL PARA EL DÍA DIECISEIS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE Y TREINTA, el cual se llevara cabo en la sala de audiencia del Juzgado de Paz Letrado: bajo apercibimiento que la parte imputada que en caso de inconcurrencia se cursara oficio a la Policia Nacional del Peru para su conducción compulsiva.- (12-13-14 noviembre) EDICTO Expediente: 12991-2017-2JPLCC-EGCH Secretaria: LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON. En el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO-PENAL DEL DISTRITO DE CERRO COLORADO, ubicado en la CALLE ALFONSO UGARTE 119 MANZANA X LOTE CERRO COLORADO A LA ALTURA DEL MERCADO DE CERRO COLORADO. Ha dispuesto notifique al agraviado-imputado RICHARD JOEL VALDIVIA CHURATA Y LUCHO QUICO SAICO. Con la resolución cero nueve. DE OFICIO: Estando la constancia y informe que antecede. Se FIJA nueva fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA DIEZ DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS; en el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado, ubicado en la Calle Túpac Amaru 464 , Cerro Colorado audiencia a la que deberá concurrir la parte imputada RICHARD JOEL VALDIVIA CHURATA y LUCHO QUICO SAICO, con sus abogados defensores, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; y la parte agraviada RICHARD JOEL VALDIVIA CHURATA y LUCHO QUICO SAICO, con sus abogados defensores, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia; y cumpla secretaría con notificar a las partes en el domicilio señalado en autos. (07-0809 noviembre) Expediente: 1310- 2018.-2JPLCC-EGCH Secretaria: LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON. En el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO-PENAL DEL DISTRITO DE CERRO COLORADO, ubicado en la CALLE ALFONSO LIGARTE 119 MANZANA X LOTE CERRO COLORADO A LA ALTURA DEL MERCADO DE CERRO COLORADO. Ha dispuesto notifique a ia agraviada ALMORA HUAMANI, FRINE DORINA y imputado TICONA TURPO, JESUS MOISES con la resolución número 07. RESUELVE: 1.- ARCHIVAR PROVISIONALMENTE las actuaciones en torno al proceso seguido, en contra de JESUS MOISES TICONA TURPO y en agravio de FRINE DORINA ALMORA HUAMANI; por faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas agravadas por violencia familiar; dejando a salvo el derecho de la parte agraviada de revivir el proceso en caso la parte agraviada lo considere pertinente y necesario (conforme lo señalado al segundo considerando). 2.- DEJAR VIGENTES LAS MEDIDAS DE PROTECCION emitidas por el Segundo Juzgado de Familia (conforme lo señalado al tercer considerando). TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- Al escrito con número de registro 11216-2018. Téngase presente y agréguese a sus antecedentes. (07-08-09 noviembre) Expediente: 2602-2018-2JPLCC-EGCH Secretaria: LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON. En el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO-PENAL DEL DISTRITO DE CERRO COLORADO, ubicado en la CALLE ALFONSO UGARTE 119 MANZANA X LOTE CERRO COLORADO A LA ALTURA DEL MERCADO DE CERRO COLORADO. Ha dispuesto notifique a las partes JUSTO GRIMALDO TTITO HUACHO y CHARCCAHUANA FERNANDEZ HAYDEE. CON LA RESOLUCION CERO 03. Al escrito con número de registro!0748-2018. Téngase presente y agréguese a sus antecedentes. Teniendo presente que en los casos de hechos de connotación de Violencia Familiar se debe ser más tuitivo en el bien jurídico que se protege, es que se ha modificado el criterio tomado por el juzgado en los procesos de familia por esta razón, se reprograma la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA SÉIS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS; Audiencia que se llevara a cabo en el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado Penal de Cerro Colorado, ubicado en la Calle Túpac Amaru 464 CERRO COLORADO. DISPONGO: Que por Secretaría del Juzgado se notifique debidamente con la presente resolución a las partes, bajo apercibimiento de ARCHIVARSE PROVISIONALMENTE, el presente proceso. (07-08-09 noviembre) 1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO EXPEDIENTE: 01469-2018-0-0401 -JR-FT-01 MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO AGRAVIADO VIOLENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO BARRIO DE MENDOZA QUISPE FARAHI AQUIMA CCAMAQUE, ELMER CCALLO SAICO, MELVA Notificación por Edicto :

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

DR. RUDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a ELMER AQUIMA CCAMAQUE, como partes del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a ELMER AQUIMA CCAMAQUE realizar cualquier tipo de agresión psicológica en agravio de MELVA CCALLO SAICO. B. Prohibir a ELMER AQUIMA CCAMAQUE el comunicarse con MELVA CCALLO SAICO vía oral, epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación, salvo para situaciones referidas para el cuidado, atención de su embarazo, el cual deberá ser por escrito C. Disponer que MELVA CCALLO SAICO reciba terapia psicológica y ELMER AQUIMA CCAMAQUE terapia reeducativa, por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin. Regístrese, comuniqúese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 01469-2018-0-0401- JR-FT-01. Cerro Colorado, 2018, octubre 22. (07-08-09 noviembre) 1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO EXPEDIENTE: 03563-2018-0-0401 -JR-FT-01 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR JUEZ : LOZA PEÑA RILDO ESPECIALISTA : BARRIO DE MENDOZA QUISPE FARAHI MENOR : CJHH . AGRAVIADO DEMANDADO : BECERRA MORALES. JOSE LUIS WILFREDO DEMANDANTE : HUAYTO KUALLPA. PATRICIANotificación por Edicto DR. RILDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a JOSE LUIS WILFREDO BECERRA MORALES, , como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2. SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir al adolescente de iniciales J.CH.CH. (16 años) realizar cualquier tipo de agresión física, psicológica o sexual en agravio del menor de iniciales S.K.J.CH. (6 años), bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ser detenido el denunciado por veinticuatro horas por la Policía Nacional del Perú; B. Prohibir al adolescente de iniciales J.CH.CH. (16 años) que se acerque o aproxime al menor de iniciales S.K.J.CH. (6 años) en cualquier forma, a una distancia no menor a cien metros, ya sea en su hogar, centro de estudios o vía pública, salvo en casos de diligencias judiciales o extrajudiciales que pudieran tener las partes, autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo en caso de incumplimiento; C. Prohibir al adolescente de iniciales J.CH.CH. (16 años) el comunicarse con el menor de iniciales S.K.J.CH. (6 años) vía oral, epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación, D. Se dispone se realice visita social inopinada, a realizarse en el domicilio del menor de iniciales S.K.J.CH. (6 años), a efecto de verificar su situación actual, debiendo notificarse a la Asistenta Social del equipo multidisciplinario de los Juzgados de familia de Cerro Colorado, quien deberá informar bajo responsabilidad la realización o en su defecto la imposibilidad de la visita dispuesta; E. Disponer que el menor de iniciales S.K.J.CH. (6 años) reciba terapia psicológica y el adolescente de iniciales J.CH.CH. (16 años) terapia reeducativa, por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de

los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTECCION QUE DEBERAN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía de Familia correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones respecto del adolescente de iniciales J.CH.CH. (16 años); 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas^dC’pt’ptección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin Registrese comuníquese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 03563-2018-0-0401-JR-FT-01. Cerro Colorado 2018 octubre 18.- (07-08-09 noviembre) NOTIFICACIÓN POR EDICTO Por ante el Segundo juzgado de Familia del Módulo Básico de justicia de Paucarpata, que despacha el Juez Calderón con Intervención de la Especialista Legal Del Carpió se tramita el expediente número 10562-2018, sobre violencia familiar; se ha dispuesto la notificación Eneida Apaza CasaniPedro Marcelino Arenas Coronel y Jesús Arenas Coronel con el auto que dicta medidas de protección: SE RESUELVE: 1) DICTAR medidas de protección en forma inmediata sin convocar a audiencia, debiendo notificarse a las partes con la presente resolución para su cumplimiento: en consecuencia ORDENO: a) La prohibición de todo maltrato físico, psicológico, económico o patrimonial o hechos que constituyan violencia familiar de parte del denunciado PEDRO MARCELINO ARENAS CORONEL hacia la denunciante ENEIDA APAZA CASANI y hacia la menor de iniciales A.E.A.A., tanto en su hogar, centro de trabajo, centro de estudios, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre; debiendo el denunciado cumplir a cabalidad con sus deberes parentales respecto de sus menores hijos, dejándose a salvo el derecho de las partes respecto de los deberes y derechos que posean con relación a sus menores hijos de recurrir a las vías pertinentes; b) La prohibición de todo maltrato físico, psicológico, o hechos que constituyan violencia familiar de parte de la denunciada MARIA JESUS ARENAS CORONEL hacia la denunciante ENEIDA APAZA CASANI, tanto en su hogar, centro de trabajo, centro de estudios, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre, c) El impedimento de todo tipo de acoso de las partes agresoras hacia las partes agraviadas citadas en los literales precedentes; ello bajo apercibimiento de ser denunciado(a) por desobediencia a la autoridad y ante el incumplimiento de lo ordenado y/o EN CASO DE SUSCITARSE NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA en flagrancia, se procederá a la detención del denunciado(a) por el término de 24 horas por parte de la Policía Nacional del Perú, quienes deberán apersonarse de forma inmediata al lugar donde se encuentre la parte denunciante a su llamado y bajo responsabilidad, d) Se dispone que la denunciante y los denunciados, así como la menor agraviada antes citada, realicen una terapia de orientación psicológica por ante la Psicóloga adscrita a este Módulo de Justicia, debiendo las partes presentar copia de la presente resolución para su atención; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones de conformidad con lo establecido por el artículo 16-B de la Ley N° 30364, incorporado por el Decreto Legislativo N° 1386, debiéndose formar el cuaderno de ejecución con copias certificadas tal y como lo establece el antes citado artículo. Asimismo, deberá tener presente que de conformidad con el artículo 20-A de la Ley N° 30364, incorporado por el Decreto Legislativo N° 1386, los Juzgados Penales, los Juzgados de Paz Letrado, o los juzgados de Paz, así como las Fiscalías Penales deberán remitir copias certificadas de la sentencia firme o de la disposición de archivo respectivamente, al Juzgado de Familia que emitió las medidas de protección o cautelares para su conocimiento y nueva evaluación de los factores de riesgo a fin de decidir su vigencia, sustitución o ampliación, remisión que

Lunes, 12 de noviembre del 2018

se hará dentro de los cinco días hábiles siguientes a su expedición; 3) DISPONGO: Que se REMITAN copias certificadas de la presente resolución a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-A de la Ley N° 30364 incorporado por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente „,sus pedidos de resguardo; debiendo informar el cumplimiento de las medidas de protección á este Despacho, tal y como lo establece el artículo 23-C de la Ley N^ 36364, incorporado por el Decreto Legislativo N° 1386, bajo apercibimiento de que en caso de que no se reciba los citados informes se comunicará esta situación al titular de la entidad respectiva, a fin de que se determine las responsabilidades que correspondan; asimismo SE DISPONE que la Policía Nacional del Perú haga rondas permanentes, y que un efectivo policial, por lo menos una vez al mes acuda al domicilio de la denunciante y verifique que no se hayan producido nuevos hechos de violencia, en tanto se encuentren vigentes las medidas de protección dictadas. Arequipa 15 de octubre del 2018.- (07-08-09 noviembre) 1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO EXPEDIENTE: 01573-2018-0-040l-JR-FT-01 MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR JUEZ:LOZA PEÑA RILDO ESPECIALISTA: BARRIO DE MENDOZA QUISPE FARAHI, DEMANDADO : CHULLUNQUIA CHAHUARA, EDWIN DEMANDANTE : ACOYRAQUE ACHACO, VILMA SOLEDAD Notificación por Edicto.- : DR. RILDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a EDWIN CHULLUNQUIA CHAHUARA, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2. SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a EDWIN CHULLUNQUIA CHAHUARA realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de VILMA SOLEDAD ACOYRAQUE ACHACO, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ser detenido el denunciado por veinticuatro horas por la Policía Nacional del Perú, B. Prohibir a EDWIN CHULLUNQUIA CHAHUARA que se acerque o aproxime a VILMA SOLEDAD ACOYRAQUE ACHACO en cualquier forma, a una distancia no menor a veinte metros, ya sea en su hogar, centro de estudios, centro de trabajo o vía pública, salvo en casos de diligencias judiciales, extrajudiciales o régimen de visitas legalmente establecidos que pudieran tener las partes, autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo en caso de incumplimiento; C. Prohibir a EDWIN CHULLUNQUIA CHAHUARA el generar discusiones o actos de agresión de cualquier tipo con VILMA SOLEDAD ACOYRAQUE ACHACO en presencia de los menores de iniciales V.J.CH.A. (7 años) y C.L.C.CH. (3 años); D. Se dispone terapia reeducativa para EDWIN CHULLUNQUIA CHAHUARA la que se realizara por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; 2) Se dictan las siguientes MEDIDAS CAUTELARES; A) La tenencia provisional de los menores de iniciales V.J.CH.A. (7 años) y C.L.C.CH. (3 años) a favor de VILMA SOLEDAD ACOYRAQUE ACHACO; B) Los alimentos provisionales en la suma de S/. 500 soles a razón de SI. 250.00 soles para cada uno de los menores de iniciales V.J.CH.A. (7 años) y C.L.C.CH. (3 años), que serán depositados por EDWIN CHULLUNQUIA CHAHUARA los primeros cinco días de cada mes en cuenta del banco de la Nación Nro. 04109-182554 a nombre de Vilma Soledad Acoyraque Achaco, pensión que empezara a regir en el mes de abril del 2018; 3) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 4) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia-jurídica gratuita por parte de los servicios

públicos y privados destinados para tal fin. Regístrese, comuniquese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 01573-2018-0-040l-JR-FT-01. Cerro Colorado, 2018 octubre 26. (07-08-09 noviembre) 1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO DEMANDANTE 02723-2018-0-0401 -JR-FT-01 VIOLENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO BARRIO DE MENDOZA QUISPE FARAHI DUEÑAS MEJIA, REYNEL CALIXTO CHACON, CONSUELO MIRIAM Notificación por Edicto : DR. RILDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a REYNEL DUEÑAS MEJIA y CONSUELO MIRIAM CALIXTO CHACON, como partes del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2. SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a REYNEL DUEÑAS MEJIA realizar cualquier tipo de agresión psicológica en agravio de CONSUELO MIRIAM CALIXTO CHACON, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ser detenido el denunciado por veinticuatro horas por la Policía Nacional del Perú; B. Prohibir a REYNEL DUEÑAS MEJIA, ingresar al domicilio en el que habita CONSUELO MIRIAM CALIXTO CHACON en estado de ebriedad, o consumir licor en el interior de dicho domicilio. Autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo del lugar hasta que recobre la sobriedad, debiendo levantarse el acta respectiva; C. Se dispone terapia reeducativa para REYNEL DUEÑAS MEJIA la que se realizara por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin. Regístrese, comuniqúese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 02723-2018-0-0401-JR-FT-01. Cerro Colorado, 2018, octubre 24. (07-08-09 noviembre) En el Expediente número 01063-2014-0-0401-JRFC-03, que despacha el señor Juez Esther Giovanna Morante Chipana, con intervención de la especialista legal Patricia del Carmen Cayllahua Quiroz, en el proceso sobre Violencia Familiar, que sigue el Ministerio Público, se ha ordenado se notifique por edictos judiciales a Alexander César Marín Coaquira y Remi Abelardo Marín Coaquira, a efecto de que contradiga la demanda incoada en su contra dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Ministerio Público, sobre Violencia Familiar, en contra de Alexander César Marin Coaquira y Remi Abelardo Marín Coaquira, en la vía de Proceso Único y se dispone que el demandado absuelva el traslado de la demanda en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de nombrársele curador procesal; debiendo de realizarse las publicaciones el diario “La República” por el plazo de tres días. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Arequipa, veintidós de octubre del del dos mil dieciocho.-- (07-08-09 noviembre) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-148-72 (Imputado) JULIO ALBERTO CUADROS TITO, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado RODRIGO CUADROS YUCRA , DILIGENCIA 27-

Lunes 12 de noviembre del 2018

11-2018, 10:30, Sala 1, ; Secretario: Rosa.- (08-09-12 noviembre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-2540-72 Agraviado: FABIAN EDMUNDO TORRES RODRIGUEZ, delito ROBO AGRAVADO, agraviado FABIAN EDMUNDO TORRES RODRIGUEZ, NOTIFICACION, RES.01-2018: Visto el Requerimiento Mixto formulado, NOTIFÍQUESE a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de diez días hábiles, para los efectos del artículo 345° y 350° del Nuevo Código Procesal Penal, respectivamente ; Secretario: Quea .- (08-09-12 noviembre) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-2393-0 SANTIAGO PACCAYA HUAYHUA, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado FILOMENA VARGAS PUCHO, DILIGENCIA 14-12-2018, 11:00 AM., Sala 1, CUMPLA CON PAGAR LAS CUOTAS VENCIDAS DISPUESTAS EN SENTENCIA, BAJO APERCIBIMIENTO DE PROCEDERSE CONFORME EL ART. 59 DEL CÓDIGO PENAL, DEBIENDO DE NOMBRAR A SU ABOGADO EN EL PLAZO DE 72 HORAS DE NO HACERLO ASUMIRÁ SU DEFENSA; EL ABOGADO DESIGNADO; Secretario: Huerta.- (08-09-12 noviembre) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-3092-78 (Imputado) MANFRED MOISES ZEGARRA JARA, delito COMERCIALIZACION O TRAFICO DE PRODUCTOS NOCIVOS, agraviado Estado, DILIGENCIA 30-11-2018, 12:00, Sala 1, ; Secretario: Rosa.- (08-09-12 noviembre) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 201893-0 (Imputado) ESTEBAN ALEJANDRO GALEANO ALVAREZ, delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado GABRIELA DE JESUS AREVALO GONZA, DILIGENCIA 09-01-2019, 14:00, Sala 1, LLEVARSE A CABO LA AUDIENCIA SIN SU PRESENCIA; Secretario: Gallegos.- (08-09-12 noviembre) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 20178600-0 (Imputado) CHRISTIE ANABELLA BLAS CALLE, delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado ALBERTO GONZALES MERCADO, DILIGENCIA 15-03-2019, 09.30 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Díaz .- (08-09-12 noviembre) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-100730 ERICA ACHIRCANA CCOYSO Y SANTOS CJUNO CUSI, delito AGRESIONES EN CONTRA DE INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, agraviado JUAN BALTAZAR ACHIRCANA CCOYSO, NOTIFICACION , , , FECHA 10.10.2018 SE CORRE TRASLADO DE LA ACUSACIÓN PARA QUE EN EL PLAZO DE 10 DÍAS HÁBILES HAGAN VALER SUS DERECHOS, DESIGNANDOLE DEFENSOR PÚBLICO PARA AMBOS ACUSADOS, PROGRAMANDO AUDIENCIA PARA EL DÍA 07.03.2019 A LAS 11:15 HRS. SALA 1 MBJP. ; Secretario: Figueroa .- (08-09-12 noviembre) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-2147-26 (Imputado) ORLANDO EDBERMPAREDES APAZA, delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado MENO DE INICIALES JSPM REPRESENTADO POR ROSI MAYTA CAYLLAHUA, DILIGENCIA 26-11-2018, 14:00 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: MOSCOSO .- (08-09-12 noviembre)

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-256038 notificar a los imputados JUAN ESTEBAN PARQUI ARAPA y HILARIO HUANCARA PUMA y agraviado NAZARIO PUMA SUPA YUPANQUI;, delito usurpación agravada;, agraviado NAZARIO PUMA SUPA YUPANQUI;, DILIGENCIA 15-11-2018, 11:30, Sala de Audiencia, notificar con el requerimiento de sobreseimiento y la res. 01-2018.- Vistos el requerimiento de Sobreseimiento presentado por el representante del Ministerio Publico que antecede, se corre TRASLADO por el plazo perentorio de diez días hábiles, por tanto notifíquese a las partes procesales que hayan fijado su domicilio procesal, sin perjuicio de ser notificados en sus domicilios reales, para los efectos de que absuelvan el traslado conforme al artículo 350° del Código Procesal Penal.- Sin perjuicio de lo ordenado y conforme al estado de la causa: Prográmese la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO. BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: PRIETO .- (08-09-12 noviembre) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-10901-0 notificar a la imputada DAYSI CLENNY FLORES SAMAYANI y agraviado de iniciales K.A.F.F, representado por Edith Mamani Samayani;, delito Agresiones en contra de las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar; , agraviado menor de iniciales K.A.F.F, representado por Edith Mamani Samayani;, DILIGENCIA 20-12-2018, 09:00, Sala de Audiencia, notificar con el requerimiento de acusación y la res. 01-2018.- Visto el Requerimiento de Acusación Directa presentado por el representante del Ministerio Publico que antecede, se corre TRASLADO por el plazo perentorio de diez días hábiles, por tanto notifíquese a las partes procesales que hayan fijado su domicilio procesal, sin perjuicio de ser notificados en sus domicilios reales, para los efectos de que absuelvan el traslado conforme al artículo 350° del Código Procesal Penal.Sin perjuicio de lo ordenado y conforme al estado de la causa: Prográmese la AUDIENCIA DE ACUSACIÓN DIRECTA. BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: PRIETO .- (08-09-12 noviembre) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-9299-0 NOTIFICAR A.- BARRERA RIQUELME GILMAR HENRY, delito , agraviado , DILIGENCIA 07-01-2018, 08:30, Sala 2, RESOLUCIÓN N° 03-2018 Arequipa, treinta de octubre del año dos mil dieciocho.- SE RESUELVE: 1) Declarar FRUSTRADA la instalación de audiencia de Proceso Inmediato en el expediente 9299-2018 proceso seguido contra Pedro Denis Ortiz Gabriel por delito de Omisión a la Asistencia Familiar; ello en virtud a haberse extendido las audiencias dispuestas en el Expediente 4308-2018; 2) Poner en conocimiento de la presente resolución a la Coordinadora de Audiencias de este Módulo de Cerro Colorado, a efecto de que tome en cuenta en lo sucesivo a efecto de la programación de las audiencias de Prisión Preventiva, previendo un tiempo prudencial para su realización que no podrá ser menor a las 02 horas en particular cuando conforme al requerimiento exista copiosa cantidad de elementos de convicción a ser verificados; 3) REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA para el día 07 DE ENERO DEL AÑO 2019 A LAS 08:30 DE LA MAÑANA en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado, ; Secretario: CCORAHUA .- (08-0912 noviembre) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-8285-0 CRISTHIAN JULIORODRIGUEZ VASQUEZ, delito AGRESIÓN CONTRA MUJERES O INTEGRANTES DE GRUPO FAMILIAR, agraviado MARIA JUSTINA USCAMAITA ALDUDE, DILIGENCIA 26-11-2018, 15:30 p.m., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: CALLO .- (08-09-12 noviembre) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se

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les sigue mediante Exp. 2018-1310-0 JUAN CARLOS LAOR RUELAS, delito DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD Y OTRO, agraviado EL ESTADO y VANESA HUAMANI HUAMANTUCO, DILIGENCIA 28-11-2018, 12:30 p.m., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO y LLEVARSE A CABO LA AUDIENCIA; Secretario: CALLO.- (08-09-12 noviembre) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-3277-0 RAUL JESUS CHAMBI PUMA Y JERMAIN PANDURO CORDOVA, delito CONTRA EL PATRIMONIO HURTO AGRAVADO, agraviado JORGE ROLANDO HUAMANGUILLAS CHOQUE Y JUAN DE LA CRUZ HUAMANGUILLAS CHOQUE, NOTIFICACION , , , FECHA 26.04.2017 SE CORRE TRASLADO DE LA ACUSACIÓN PARA QUE EN EL PLAZO DE 10 DÍAS HÁBILES HAGAN VALER SUS DERECHOS, DESIGNANDOLE DEFENSOR PÚBLICO A LA DRA. CHARUN SEGOVIA (RAUL), PROGRAMANDO AUDIENCIA PARA EL DÍA 26.12.2018 A LAS 10:30 HRS. SALA 4. ; Secretario: Figueroa.- (08-09-12 noviembre)

lados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-3788-016 (Imputado) JESUS ROLANDO MAMANI CARI, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado MENOR ALIMENTISTA, DILIGENCIA 21 - 11- 2018, 08: 30 A.M., , BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Tejada .- (08-09-12 noviembre)

CARMELO APAZA QUISPE, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado Javier Eduardo representado por madre Luz Marina Paz Rojas, NOTIFICACION, se REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA LA INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EL DIA 28 DE DICIEMBRE DEL 2018 A LAS 12.00 HORAS EN SALA DE AUDIENCIAS Nº 01, BAJO APERCIBIMIENTO DE INSTALARSE CON LA DEFENSA TECNICA PUBLICA NOMBRADA.- ; Secretario: Fernández .- (1213-14 noviembre)

JUZGADO DE FAMILIA DE HUNTER, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-8134-0 ALFREDO JOSE CHURA APAZA, delito CONTRA EL PATRIMONIO HURTO AGRAVADO, agraviado VLADIMIR BRYAN QUENTA PORTUGAL, NOTIFICACION, RES. 02. PROMUEVE ACCIÓN PENAL A ALFREDO JOSÉ CHURA APAZA, POR LA INFRACCIÓN DE HURTO AGRAVADO, QUIEN DEBE CONCURRIR A LA AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS EL 09- 11-2018 A LAS 14:15 HORAS, JUZGADO DE FAMILIA DE HUNTER, A DAR SU DECLARACIÓN. ; Secretario: VARGAS .- (08-09-12 noviembre)

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-7037-88 (Imputado) EUSTAQUIO ANCCALLE CCOICCOSI, delito Usurpación, agraviado , DILIGENCIA 28-12-2018, 09:30, Sala 2, ; Secretario: Rosa.- (12-13-14 noviembre)

EL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-2359-61 (Imputado) MIGUEL ANGEL MAMANI CAHUINA , delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD , agraviado LA SOCIEDAD , DILIGENCIA 25-03-2019, 12:30, Sala 2, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Monge .- (08-09-12 noviembre)

EL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2011-3482-19 (Imputado) LUIS MANUEL SALAS CHAVEZ, delito PECULADO, agraviado , NOTIFICACION, Resolución Nro. 02 Arequipa Diecisiete de Octubre Del Año Dos Mil Dieciocho.- AL ESCRITO CON NUMERO DE REGISTRO 128336-2018: Téngase por cumplido el mandato efectuado por el representante del ministerio Publico, por otro lado proveyendo el Requerimiento de Sobreseimiento NOTIFÍQUESE a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de diez días hábiles, para los efectos del artículo 345° del Código Procesal Penal. Téngase presente que no se ha tenido como acompañado al presente la carpeta fiscal, la que ha de encontrarse en la sede del Ministerio Público. Por otro lado, de lo informado en el requerimiento que antecede se tiene que los investigados ROBERT BENJAMIN ROLANDO CARRASCO ZUÑIGA, LUIS MANUEL SALAS CHAVEZ, y MIRIAM ROSARIO SANIZ ROJAS, no han cumplido con señalar su domicilio procesal durante la investigación ni con designar abogado defensor de su elección, por lo que en salvaguarda del principio del derecho de defensa previsto por el artículo 139, inciso 14 de la Constitución Política y a lo previsto en el artículo 80 del Código Procesal Penal, se designa como abogado defensor de oficio de los referidos investigados a la defensora publica FLOR GALLEGOS GALLEGOS, a quién se le notificará con la presente resolución y con el requerimiento de sobreseimiento, haciendo de conocimiento de los investigados que en cualquier estado del proceso puede designar abogado defensor de su libre elección cumpliendo con señalar su casilla electrónica, quien asumirá su defensa en el estado en que se encuentre el proceso y subrogando en la defensa a la abogada publica nombrada. Asimismo, se INFORMA que la presentación de escritos deberá realizarse en Mesa de Partes del Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado ubicado en la Calle Alfonso Ugarte 119 del distrito de Cerro Colorado. Suscribiendo el Especialista Judicial de Causas, por expreso mandato del señor Juez a cargo del proceso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 122 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria en el caso de autos. ; Secretario: Fuentes .- (08-09-12 noviembre)

EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-573-23 (Imputado) PLACIDO MARCELINO NINA CACSIRE , delito Violación de la Libertad Sexual, agraviado menor J.C.N.A, DILIGENCIA 07 de marzo 2019, 11:30 a.m., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Chuctaya .- (08-09-12 noviembre) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2016-36-1 (Imputado)JONAS SAUL COLLANA PIZARRO , delito violación SEXUAL DE MENOR, agraviado menor K.Z.C.C, NOTIFICACION , Se declara contumaz a JONAS SAUL COLLANA PIZARRO,se nombra como abogado al Dr. Alfaro Pua, se giran ordenes de captura. ; Secretario: Chuctaya .- (08-09-12 noviembre) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-468-70 (Imputado) NESTOR SALINAS TAIPE, delito Actos contra el Pudor, agraviado menor M.L.S.Q, NOTIFICACION, Se le declara CONTUMAZ, Abogada Defensa Pública de Camaná, se giran ordenes de captura. ; Secretario: Chuctaya .- (08-0912 noviembre) EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-461-29 SE CITA AL ACUSADO JUAN PABLO UCHARICO MAMANI A LA AUDIENCIA PROGRAMADA PARA EL 16 DE NOVIEMBRE DEL 2018 A HORAS 14:30 EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE CAMANÁ, delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, DILIGENCIA 16-11-2018, 14:30 HORAS, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Ninasivincha .- (08-09-12 noviembre) JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - EL PEDREGAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formu-

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-4453-0 JORKY GARCES VALENCIA , delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado FRIDA SULLCA FIGUEROA , NOTIFICACION, ANTE EL REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO SOLICITADO POR EL MINISTERIO PUBLICO POR EL DELITO DE OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, REPROGRAMÁNDOSE LA AUDIENCIA PARA EL DÍA 15 DE ENERO DEL 2019 A LAS 08:00 HORAS EN SALA DE AUDIENCIA NUMERO UNO ; Secretario: Huerta.- (12-13-14 noviembre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-6539-0 (Imputado)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2017-1845-80 NOTIFICAR A.- HUERTA VELAZQUEZ FELIPE Y MENOR DE INICIALES MAF, delito , agraviado , DILIGENCIA 21-11-2018, 09:00, Sala 1, Resolución Nro.1 Arequipa, dos mil dieciocho Octubre, dieciséis AL PRINCIPAL.Visto el Requerimiento de Acusación que antecede, se corre TRASLADO por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, por tanto notifíquese a las partes procesales que hayan fijado su casilla electrónica, sin perjuicio de ser notificados en sus domicilios procesales y reales, para los efectos de que absuelvan el traslado conforme al artículo 350° del Código Procesal Penal.- Sin perjuicio de lo ordenado y conforme al estado de la causa: Prográmese la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS, diligencia que se llevará a cabo en el Local del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado, ubicado en la Calle Alfonso Ugarte 119 (costado del Mercado de Cerro Colorado) ; Secretario: CCORAHUA .- (12-13-14 noviembre) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-228693 NOTIFICAR A.- ESCALANTE VARGAS FERNANDO, delito , agraviado , DILIGENCIA 10-01-2018, 09:00, , Resolución Nro.2 Arequipa, veintitrés de octubre Del dos mil dieciocho.- AL ESCRITO 126965-2018, Estando al requerimiento que antecede y conforme al estado de la causa, se REQUIERE al sentenciado FERNANDO ESCALANTE VARGAS, cumpla en el PLAZO DE CINCO DÍAS con lo dispuesto en la sentencia N°3372018-2JUP-CC, de fecha veinte de setiembre del dos mil dieciocho, como son con las reglas de conducta impuestas en la sentencia como son el pago de la reparación civil, bajo apercibimiento de revocatoria y variar su situación jurídica con una medida más gravosa en su contra en caso de incumplimiento. Sin perjuicio de lo antes expuesto, SE PROGRAMA LA AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE LA PENA SUSPENDIDA al sentenciado FERNANDO ESCALANTE VARGAS para el día DIEZ DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS NUEVE HORAS, diligencia que se realizará en el Local del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado, Calle Alfonso Ugarte 119 (costado del Mercado Central del referido distrito) ; Secretario: CCORAHUA.- (12-13-14 noviembre) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 20189288-0 “URGENTE” (Imputado) “URGENTE” MARGOT PATRICIA CACERES.- Se le notifica con parte de la Resolución Nro. 03-2018.- Por aclarada la acusación, debiendo de oralizar las observaciones que se indican en la audiencia respectiva; con conocimiento de las demás partes del proceso, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado Margarita Alvis Chávez y otros, NOTIFICACION, res 03-2018 ; Secretario: CANO .- (12-13-14 noviembre)

JUZGADO MIXTO DE CONDESUYOS, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 49-2016-55 Bonifacio Domínguez Cortez, delito Lesiones Leves, agraviado Víctor Domínguez Vargas y otros, NOTIFICACION, Se ha dispuesto reprogramar

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Lunes, 12 de noviembre del 2018

CRONICAS JUDICIALES CRONICA JUDICIAL TERCERA SALA PENAL DE APELACIONES

29 DE MAYO 2018

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA.

AUTO DE VISTA AV 133-2018 JCV 01375-2017-14: SE RESUELVE: Declarar INFUNDADO el Recurso de Queja planteado por Juan Carlos Huanca Molero en calidad de abogado de Olga María Cuadros Salas respecto de la Resolución N° 1 del 30 de abril del 2018.

05558-2014-67: SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA LA INHIBICIÓN del señor juez superior Coaguila Valdivia. DISPONER INTEGRAR el Colegiado con el señor magistrado llamado por ley, que en este caso correspondería al magistrado menos antiguo de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones, en la persona del señor magistrado Abril Paredes.

CP 05558-2014-67: SE RESUELVE: CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado.

SE EXPIDIERON: 09 DECRETOS

CP 00976-2014-78: SE RESUELVE: CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado. CP 07786-2017-0: SE RESUELVE: DECLARAR: IMPROCEDENTE LA RECUSACIÓN presentada por el abogado Alberto Núñez Borja en contra del señor Coaguila Valdivia, por las causales previstas en los artículos 53 y 54 del NCPP incisos d) y e); e IMPROCEDENTE LA RECUSACIÓN presentada por el abogado Alberto Núñez Borja en contra del señor Cáceres Valencia, por la causal prevista en el literal b) del inciso 1 del artículo 53° del Código Procesal Penal. DECLARAR que los magistrados Cáceres Valencia y Coaguila Valdivia continuarán conociendo el presente proceso.

07263-2017-46: SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA el escrito de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público, en contra de la Resolución N° 022018 del diecisiete de enero del dos mil dieciocho, que resolvió declarar fundada la cuestión previa planteada por la defensa técnica de Alexander Vilca Olanda. En consecuencia DECLARAMOS IMPROCEDENTE la cuestión previa planteada por la defensa técnica de Alexander Vilca Olanda, en el proceso. DISPONEMOS la inmediata devolución del cuaderno al Juzgado de origen y se proceda con trámite correspondiente.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA.

AUTO DE VISTA

COORTERCERA

AV 134-2018 30 DE MAYO 2018 CP 05517-2016-98: SE RESUELVE: DECLARAMOS: INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor del agraviado Manuel Luzgardo Bernedo Málaga mediante escrito de fojas 54 a 56. CONFIRMAMOS la Resolución N° 06-2018 de fecha 10 de abril de 2018, en el extremo apelado vinculado al objeto civil que resolvió declarar que NO HAY MÉRITO PARA REMITIR LOS ACTUADOS AL JUZGADO UNIPERSONAL para que se pronuncie sobre la procedencia de pago de una reparación civil a favor del agraviado. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y ABRIL PAREDES.

AUTOS DE TRÁMITE CP 00884-2015-22: SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA LA INHIBICIÓN del señor juez superior Coaguila Valdivia. DISPONER INTEGRAR el Colegiado con el señor magistrado llamado por ley, que en este caso correspondería al magistrado menos antiguo de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones, en la persona del señor magistrado Abril Paredes. CP 00884-2015-22: SE RESUELVE: CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado. CP

DESPACHO

CS 02884-2013-73: SE RESUELVE: CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado. Juez Superior Ponente, señor Concha Silva, quien interviene por Resolución Administrativa de Presidencia N° 364-2018-PRES/CSJAR.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y CONCHA SILVA.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y CONCHA SILVA.

AUTOS DE TRÁMITE CV

05264-2015-14: SE RESUELVE: CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de los sentenciados Néstor Magno Felipe Coaguila, Juan de Dios Felipe Apaza, Dionicio Felipe Apaza, Marino Sabina Felipe Apaza y Francisca Coaguila Apaza; contra la Sentencia de Vista N° 45-2018, expedida el nueve de mayo del año en curso; debiendo elevarse los actuados a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. DISPONER: se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal dentro del décimo día siguiente al de la notificación, asimismo, remítase copias de la presente resolución al juzgado correspondiente.

CV 09776-2017-0: SE RESUELVE: CONCEDEMOS el recurso de agravio constitucional interpuesto por el demandante Amparito Flavia Inés Aguilar Villena, contra la Sentencia de Vista N° 41-2018, expedida el cuatro de mayo de dos mil dieciocho (folio doscientos cincuenta y dos y siguientes), que confirma la resolución S/N, del veintiocho de marzo del dos mil catorce, que declara improcedente la demanda de hábeas corpus interpuesta por Amparito Flavia Inés Aguilar Villena, en contra de la jueza Duberli Nina Cáceres, como Jueza del Juzgado penal Liquidador de Puerto Maldonado-Tambopata y los jueces superiores Adolfo Nicolás Cayra, Loayza Torreblanca y Negrón Peralta, en calidad de integrantes de la Sala Mixta de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios. DISPONEMOS se eleven inmediatamente los autos al Tribunal Constitucional en la forma de estilo y con la debida nota de atención.

CV JAIME COAGUILA VALDIVIA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL 31 DE MAYO 2018

AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y CONCHA SILVA. AUTO DE VISTA

05527-2016-1: SE RESUELVE: CONCEDER el recurso de casación interpuesto por el señor Fiscal Superior de la Cuarta Fiscalías Superior Penal de Arequipa, contra la resolución de vista N° 105-2018, expedida el veinticinco de abril del año en curso; debiendo elevarse los actuados a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. DISPONER: se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal dentro del décimo día siguiente al de la notificación, asimismo, remítase copias de la presente resolución al juzgado correspondiente. Juez Superior Ponente, señor Cáceres Valencia. Interviene el señor magistrado Concha Silva, por Resolución Administrativa de Presidencia N° 3642018-PRES/CSJA.

AV 135-2018 CP

CV 03675-2018-0: SE RESUELVE: CONCEDEMOS el recurso de agravio constitucional interpuesto por Norha Edith Tupayachi Mansilla, a favor de Delio Cespedes Ferro, contra el Auto de Vista N° 115- 2018, expedida el ocho de mayo de dos mil dieciocho (folio sesenta y dos y siguientes), que confirma la resolución N° 1 de fecha dieciséis de abril del año dos mil dieciocho, que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus interpuesta por Norha Edith Tupayachi Mansilla, a favor de Delio Cespedes Ferro, en contra del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco; doctores Lizbeth Nohemi Yepez Provincia, Gilbert Arias Paullo y Mirian Huacac Carrillo. DISPONEMOS se eleven inmediatamente los autos al Tribunal Constitucional en la forma de estilo y con la debida nota de atención.

03715-2014-45: SE RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE la apelación interpuesta por el PROCURADOR ANTICORRUPCION DE AREQUIPA de fojas 40 – 46, en consecuencia firme la sentencia Nro. -2017 de fecha 02-05-2017. DESPACHO

CP 00106-2014-2: SE RESUELVE: DECLARAMOS IMPROCEDENTE el pedido de declaración de oficio de nulidad interpuesto por el abogado defensor del sentenciado Pedro Luis De La Fuente Ramírez en contra de la resolución N° 46 de fecha once de mayo del dos mil dieciocho.

AV 136-2018 CS

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y PARI TABOADA. AUTO DE VISTA

AD 07416-2015-1: SE RESUELVE: 1. DECLARAMOS FUNDADOS los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público y el agraviado Luis Fernando Ponce Victoria. 2. DECLARAMOS NULA la resolución N° 08 de fecha 8 de enero de 2018 por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado, que resolvió declarar fundado el sobreseimiento propuesto por la defensa técnica de los investigados Jim Cornejo Cáceres y Mario Witman Palomino Adriano en la causa seguida en su contra por delito de Usurpación Agravada – Turbación de la Posesión previsto y sancionado en el artículo 202.3 y último párrafo, concordante con el primer párrafo inciso 2 y 7 del artículo 204° del Código Penal, en agravio de Luis Fernando Ponce Victoria y Julio Ramiro Benjamín Ponce Victoria y dispuso el sobreseimiento de la causa. 3. ORDENAMOS, que el Juez de Investigación Preparatoria realice nueva audiencia de control de acusación, teniendo en cuenta los fundamentos de la presente resolución. 4. DISPONEMOS, la devolución del presente cuaderno a la instancia respectiva. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y PARI TABOADA. AUTOS DE TRÁMITE

LL 01355-2015-49: SE RESUELVE: TENER POR DESISTIDO DE LA APELACIÓN INTERPUESTA POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, María Elena Zeballos Condori, la misma que obra a fojas cuarenta y siete y siguientes en contra de la sentencia s/n de fecha veintitrés de agosto del dos mil diecisiete que declara ABSOLVER a Teófilo Cruz Mamani, del delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Producción de Peligro por Medio de Incendio, de aplicación del artículo 273 del Código Penal en agravio del Estado, representado por el Procurador del Ministerio del Interior y de Vilma Calla Mamani. Con lo demás que contiene, en consecuencia, este Colegiado DISPONE que se registre y comunique, la presente resolución. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y VENEGAS SARAVIA. AUTOS DE TRÁMITE

SE EXPIDIERON: 05 DECRETOS

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y CONCHA SILVA. AUTO DE VISTA

DESPACHO

AV 075-2018

SE EXPIDIERON: 03 DECRETOS AUTOS DE TRÁMITE

02 DE MAYO 2018

DESPACHO

DESPACHO JAIME COAGUILA VALDIVIA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR DINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL SALA SUPERIOR PENAL

CRONICA JUDICIAL DE LA SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES

JAIME COAGUILA VALDIVIA JUEZ SUPERIOR CRISLEY HERRERA CLAURE COORDINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

AD 04566-2015-77: SE RESUELVE: 1. ADMITIR el recurso de casación interpuesto por el sentenciado Edgar Tejada Dueñas, contra la Sentencia de Vista N° 023-2018 de fecha seis de abril del dos mil dieciocho; debiendo elevarse el presente proceso a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. 2. DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan

Lunes 12 de noviembre del 2018

ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación; asimismo, remítase copias de lo actuado en esta instancia al cuaderno de ejecución.

tada por la defensa del Actor Civil Alex Enrique Mendoza Vizcardo. 3. DISPONEMOS la devolución del presente expediente al Juzgado de procedencia. REGÍSTRESE y COMUNÍQUESE.DESPACHO

SE EXPIDIERON: 03 DECRETOS ROGER PARI TABOADA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR DINADORA SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL DA SALA SUPERIOR PENAL

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y PARI TABOADA. COORAUTOS DE TRÁMITE SEGUN-

03 DE MAYO 2018 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y PARI TABOADA. AUTO DE VISTA AV 77-2018 LL 05175-2017-68: SE RESUELVE: 1. DECLARARON INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de la investigada Karen Jessica Herrera Quispe. 2. CONFIRMARON la Resolución S/N expedida en audiencia de fecha diecisiete de abril de dos mil dieciocho, que resuelve DECLARAR INFUNDADO el CESE de prisión preventiva solicitado por la procesada Karen Jessica Herrera Quispe. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y PARI TABOADA.

AUTOS DE TRÁMITE LL 04029-2016-6: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA N° 020-2018 (Resolución Nro. 06-2018) expedida con fecha tres de abril último. DISPONEMOS: Que encontrándose con Resolución firme el presente proceso, remítanse los actuados al juzgado de origen. LL 04971-2013-63: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA N° 22-2018 (Resolución Nro. 08-2018) expedida con fecha cinco de abril último. DISPONEMOS: Que encontrándose con Resolución firme el presente proceso, remítanse los actuados al juzgado de origen.. SE EXPIDIERON: 07 DECRETOS ROGER PARI TABOADA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR DINADORA SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL GUNDA SALA SUPERIOR PENAL

COORSE-

04 DE MAYO 2018

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, PARI TABOADA Y COAGUILA VALDIVIA. AV 79-2018 PT 01521-2015-58: SE RESUELVE: 1. DECLARAMOS FUNDADO los recursos de apelación interpuestos por los abogados defensores de los actores civiles, Alex Enrique Mendoza Vizcardo y Miguel Angel Amaru Choccata. 2. REVOCAMOS la Resolución Nro. 05-2017, de fecha 01 de setiembre del 2017, que obra a fojas 334 y siguientes, en el extremo que resolvió: “DECLARAR FUNDADA la oposición efectuada por la defensa de la empresa ENERGIGAS S.A.C., en consecuencia; se DECLARA INFUNDADA la pretensión de incorporación de la empresa ENERGIGAS S.A.C. como tercero civil en esta causa penal, solicitada por la defensa del Actor Civil Alex Enrique Mendoza Vizcardo.”. REFORMÁNDOLA DECLARAMOS INFUNDADA la oposición efectuada por la defensa de la empresa ENERGIGAS S.A.C., en consecuencia; se DECLARA FUNDADA la pretensión de incorporación de la empresa ENERGIGAS S.A.C. como tercero civil en esta causa penal, solici-

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

PT 03228-2013-38: SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el TRES DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia ; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.. LL 00093-2011-32: SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inconcurrencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. AD 05857-2014-10: SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el CUATRO DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia ; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. PT 05192-2014-51: SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR a

las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inconcurrencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. PT 01273-2015-14: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número veintiuno guión dos mil dieciocho, emitida con fecha cuatro de abril de dos mil dieciocho; en consecuencia, encontrándose con resolución de vista firme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen. LL 08096-2016-3: SE RESUELVE: 1. DECLARAMOS NULA la audiencia de apelación de auto llevada a cabo el día 03 de mayo del año en curso. 2. SE REPROGRAMA la fecha para la AUDIENCIA DE APELACIÓN de auto para el día OCHO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número OCHO (quinto piso) del Módulo Penal, diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada; informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias. 3. POR ESTA UNICA VEZ SE LLAMA SEVERAMENTE LA ATENCION a la especialista de causas Lourdes Ventura Zaá, por las omisiones en las que ha incurrido, y se le recomienda mayor diligencia en el cumplimiento de sus funciones, ello bajo apercibimiento de mandársele copias al órgano de control. AD 00585-2011-11: SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

SE EXPIDIERON: 04 DECRETOS JAIME COAGUILA VALDIVIA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR DINADORA SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL GUNDA SALA SUPERIOR PENAL

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07 DE MAYO 2018

AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y PARI TABOADA.

SENTENCIA DE VISTA SV 32-2018 LL 01891-2016-47: SE RESUELVE: DECLARARON NULO EL CONCESORIO DE APELACION contenido en la Resolución N° 03-2017 de fecha dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete; en consecuencia, IMPROCEDENTE el recurso de apelación propuesto por la defensa técnica del sentenciado Richar Percy Quispe Vasquez. DECLARARON FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor del actor civil.REVOCARON la Sentencia Nº 302-2017, de fecha veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, dictada por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Paucarpata, en el extremo que resuelve FIJAR como monto de Reparación Civil la suma de S/.2,800.00 (dos mil ochocientos soles), suma que será cancelada por el sentenciado Richar Percy Quispe Vasquez a favor de la Actora Civil conforme a lo descrito como regla de conducta; y DECLARA que no corresponde fijar costas; y REFORMANDOLA FIJARON como monto de reparación civil la suma de S/ 4,730.00 (cuatro mil setecientos treinta soles) que deberá ser cancelada por el sentenciado Richar Percy Quispe Vasquez a favor de la Actora Civil conforme a lo descrito como regla de conducta; y, FIJARON el pago de COSTAS del proceso al sentenciado Richar Percy Quispe Vasquez y al tercero civilmente responsable conforme a lo expuesto en el considerando sexto de la presente sentencia. Dejaron subsistentes los demás extremos de la sentencia que no han sido impugnados. ORDENARON que consentida sea la presente, se devuelvan los autos al Juzgado de procedencia para los fines pertinentes. SE EXPIDIERON: 11 DECRETOS OGER PARI TABOADA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR DINADORA SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL GUNDA SALA SUPERIOR PENAL

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Emilio Cosi Manrique, Filomeno Cosi Manrique y el Estado (representado por el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales de los Registros Públicos); imponiéndole, tres años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el plazo de dos años bajo el cumplimiento de reglas de conducta, el pago de ciento ochenta días-multa equivalente a S/.2,025.00 a favor del Estado y por concepto de reparación civil la suma de S/.2,000.00 soles a favor del Estado (representado por el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales de los Registros Públicos) y S/. 4,000.00 soles a favor de Idalia Guillermina Cosi Manrique de Zeballos, Flavio Pascual Chávez Manrique, Margarita Chávez Manrique, Mario Emilio Cosi Manrique, Filomeno Cosi Manrique correspondiendo la suma de S/.800.00 soles para cada agraviado. Con lo demás que contiene. REFORMÁNDOLA: DECLARAMOS a FORTUNATA OLINDA CHÁVEZ MANRIQUE DE PACHECO absuelta de la acusación fiscal formulada en su contra por el del delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica -ilícito previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 428° del Código Penal- en agravio de Idalia Guillermina Cosi Manrique de Zeballos, Flavio Pascual Chávez Manrique, Margarita Chávez Manrique, Mario Emilio Cosi Manrique, Filomeno Cosi Manrique y el Estado representado por el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales de los Registros Públicos. DECLARAMOS INFUNDADA la pretensión civil postulada por el Ministerio Público, Idalia Guillermina Cosi Manrique de Zeballos y por el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales de los Registros Públicos. DISPONEMOS el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa y la cancelación de los antecedentes policiales y judiciales que el presente proceso pudo generar. SIN COSTAS de la instancia. ORDENAMOS la devolución del presente proceso al juzgado de origen. DESPACHO

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CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y PARI TABOADA.

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08 DE MAYO 2018

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y PARI TABOADA. AUTO DE VISTA AV 80-2018 LL 03398-2013-85: SE RESUELVE: DECLARARON FUNDADO el recurso de apelación interpuesto el abogado defensor del sentenciado Ronald Ruben Mamani Puma. DECLARARON NULA la Resolución N° 03-2018 de fecha veintiséis de marzo de dos mil dieciocho que RESUELVE: Declarar INFUNDADA la solicitud de beneficio penitenciario de semi-libertad formulada por el interno sentenciado Ronald Ruben Mamani Puma. 3. ORDENARON que otro Juez llamado por ley emita nuevo pronunciamiento, previa audiencia, teniendo en cuenta lo expuesto en los considerados cuarto y quinto de la presente resolución. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y DEVUÉLVASE. AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y PARI TABOADA. SENTENCIA DE VISTA SV 33-2018 AD 03751-2015-1: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Idalia Guillermina Cosi Manrique de Zeballos. DECLARAMOS FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de Fortunata Olinda Chávez Manrique de Pacheco. REVOCAMOS La Sentencia N° 198-2017-1JUP/CSA expedida el diecisiete de agosto de dos mil diecisiete por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa _folios 129 a 141 del cuaderno de debate_ que condenó a Fortunata Olinda Chávez Manrique de Pacheco como autora del delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica -ilícito previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 428° del Código Penal- en agravio de Idalia Guillermina Cosi Manrique de Zeballos, Flavio Pascual Chávez Manrique, Margarita Chávez Manrique, Mario

AUTOS DE TRÁMITE PT 00897-2016-68: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número veinticuatro guión dos mil dieciocho, emitida con fecha trece de abril de dos mil dieciocho; en consecuencia, encontrándose con resolución de vista firme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen. AD 05178-2015-35: SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el CUATRO DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia ; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. SE EXPIDIERON: 04 DECRETOS

ROGER PARI TABOADA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR DINADORA SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL GUNDA SALA SUPERIOR PENAL

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09 DE MAYO 2018

AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y PARI TABOADA.

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

DINADORA SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL GUNDA SALA SUPERIOR PENAL

AUTO DE VISTA

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AV 81-2018 10 DE MAYO 2018 LL 04257-2014-55: SE RESUELVE: DECLARA FUNDADO EL PEDIDO DE DESISTIMIENTO formulado por el representante del Ministerio Público, respecto al escrito de apelación de fecha seis de octubre de dos mi diecisiete y por lo tanto se establece que queda firme la sentencia de fojas sesenta y seis y siguientes número 119-2017 de fecha ocho de agosto de dos mil diecisiete que declaró absueltos a Marcio Félix Soto Rivera, Álvaro Gaspar Ortiz Villanueva y Zacarías Martín Pinto Escobedo, cuyas calidades personales obran en la parte introductoria de la indicada sentencia, del delito de Incumplimiento de Normas Relativas al Manejo de Residuos Sólidos, previsto en el artículo 306 primer párrafo del Código Penal, en agravio del Estado representado por la Procuraduría Pública Encargada de los delitos Ambientales del Ministerio del Ambiente y declara Infundada el pago de la reparación civil; con lo demás que ella contiene. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y PARI TABOADA. AUTO DE VISTA AV 82-2018 LL 08096-2016-3: SE RESUELVE: 1. DECLARARON INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor del agraviado Federico Cesar Cárdenas Benavente. 2. Por los fundamentos de la presente resolución, REVOCARON la Resolución N° 01 de fecha diecisiete de abril de dos mil dieciocho, que RESUELVE declarar INFUNDADA la solicitud de Desalojo Preventivo y Ministración de posesión formulado por Federico Cesar Cárdenas Benavente en la investigación seguida en contra de Olger Rene Álvarez Tupayachi por el delito de usurpación agravada; y REFORMÁNDOLA, DECLARARON IMPROCEDENTE por extemporáneo la solicitud de desalojo preventivo y Ministración provisional formulado por Federico Cesar Cárdenas Benavente. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y PARI TABOADA.

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y VENEGAS SARAVIA.

AUTOS DE TRÁMITE LL 04566-2015-77: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA N° 23-2018 (Resolución Nro. 27-2018) expedida con fecha seis de abril último, solo en el extremo que declara INFUNDADO el recurso de apelación planteado por el Ministerio Público y que CONFIRMA la Sentencia N° 190-2017- 2JPCSA de fecha veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete por el Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que por unanimidad fallaron: “(…) 2. ABSOLVIENDO a ANA MARÍA TEJADA DUEÑAS del delito de extorsión en calidad de cómplice secundario previsto en el artículo 200° del Código Penal en agravio de Enrique Bayardo Ojeda Portugal; disponiendo la cancelación de toda medida real y personal que se hubiera dictado en su contra, como consecuencia de este delito y la anulación de los antecedentes que hubiera generado, así como el archivo del proceso en este extremo”. DISPONEMOS: Que encontrándose con Resolución firme el presente proceso, remítanse los actuados al juzgado de origen.

PT 00147-2017-44: DECLARAMOS IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por el abogado de la agraviada Lia Betty Angles Alemán Vda. de Almuelle contra del Auto de Vista Nro. 53-2018 de fecha diez de abril del año en curso, que obra a fojas 107 y siguientes. SE EXPIDIERON: 03 DECRETOS ____ROGER PARI TABOADA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR

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AUDIENCIA

PT 03379-2014-29: SE RESUELVE: 1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del procesado Félix Orlando Melquíades Castro. CONFIRMAMOS LA SENTENCIA sin número, de fecha seis de octubre del dos mil diecisiete, obrante a folios 66 y siguientes, que resolvió: Declarar a Felix Orlando Melquíades Castro autor del delito de Fraude en la Administración de Persona Jurídica, previsto y sancionado en el artículo 198° del Código Penal, en agravio de La Asociación de Vivienda Taller Rancho Grande Primera Etapa; se le impone la pena de un año y seis meses de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el mismo término, bajo reglas de conducta; se le fija como reparación civil la devolución del dinero de S/ 47,599.60 y por daño extrapatrimonial la suma de S/ 400.00 que tendrá que pagarse a favor de la Asociación agraviada. Y TODO LO DEMÁS QUE CONTIENE. ACLARAMOS: LA SENTENCIA sin número, de fecha seis de octubre del dos mil diecisiete, en el sentido que se declara a Felix Orlando Melquíades Castro autor del delito de Fraude en la Administración de Persona Jurídica, previsto y sancionado en el artículo 198°, primer párrafo inciso 8, del Código Penal. ORDENAMOS: la devolución del presente cuaderno al juzgado de origen. Sin costas de la instancia.DESPACHO

AD 01074-2013-40: SE RESUELVE: 1. ADMITIR el recurso de casación sin efecto suspensivo2, interpuesto por la defensa técnica del procesado Manuel Fredy Ormachea Quispe, contra la Sentencia de Vista Nro. 25-2018 de fecha dieciocho de abril del año en curso; debiendo formarse el cuaderno respectivo para ser elevado a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. 2. DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación. LL 03225-2014-31: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número veintiséis guión dos mil dieciocho, emitida con fecha dieciocho de abril de dos mil dieciocho; en consecuencia, encontrándose con resolución de vista firme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y PARI TABOADA.

SE EXPIDIERON: 01 DECRETOS

ROGER PARI TABOADA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR DINADORA SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL GUNDA SALA SUPERIOR PENAL

AV 84-2018

AUTOS DE TRÁMITE

LL 02995-2015-92: SE RESUELVE: 1. DECLARARON INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el actor civil. 2. CONFIRMARON la Resolución Nº 06-2018 de fecha diecinueve de enero de dos mil dieciocho, que resuelve: DECLARAR FUNDADA la Excepción de Improcedencia de Acción, deducida por Renato Pedro Guerra Garib, por el delito de Lavado de Activos tipificado en los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo N° 1106, en agravio del Estado, representado por el Procurador Público del Ministerio del Interior Especializado en delitos de Lavado de Activos y Procesos de Perdida de Dominio, y por ende SOBRESEÍDO el proceso respeto de dicho investigado. 3. ORDENARON que el Juez de primera instancia cumpla con emitir pronunciamiento sobre el objeto civil, conforme a lo señalado en el considerando décimo de la presente resolución. REGÍSTRESE y NOTÍFIQUESE.

PT

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y PARI TABOADA.

AUTOS DE TRÁMITE

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y PARI TABOADA.

CP 02413-2011-53: SE RESUELVE:A) CORRER traslado a la demás partes procesales, a efectos de que CONTESTEN los fundamentos de la pretensión impugnatoria en el plazo de cinco días, a los demás sujetos procesales, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. BC 03353-2014-0: SE RESUELVE: A) CORRER traslado a la demás partes procesales, a efectos de que CONTESTEN los fundamentos de la pretensión impugnatoria en el plazo de cinco días, a los demás sujetos procesales, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. C) DISPONER el cumplimiento de lo dispuesto en el tercer considerando de la presente resolución, en los plazos, debiendo tener en cuenta el apercibimiento decretado. SE EXPIDIERON: 08 DECRETOS ROGER PARI TABOADA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR DINADORA SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL GUNDA SALA SUPERIOR PENAL

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11 DE MAYO 2018 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y PARI TABOADA. AUTO DE VISTA AV 85-2018 AD 02995-2015-66: SE RESUELVE: 1. DECLARAMOS FUNDADO en parte el recurso de apelación formulado por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Lavado de Activos. 2. DECLARAMOS FUNDADO el recurso de apelación formulado por el Ministerio Público 3. CONFIRMAMOS la resolución N° 19-2017 expedida en fecha veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Arequipa –folio 291 a 295- solo en el extremo que re-

AV 83-2018 PT 02995-2015-18: SE RESUELVE: 1. DECLARAMOS: INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Procesos de Pérdida de Dominio, constituido en Actor Civil. 2. CONFIRMAMOS: La RESOLUCIÓN Nro. 01-2018, de fecha treinta y uno de enero del dos mil dieciocho, que obra en el folio ciento dos y siguientes, que resolvió: “Declarar FUNDADO el pedido de extensión de los efectos de la Casación N° 92-2017 Arequipa del 8 de agosto del 2017; en consecuencia se declara FUNDADA de Oficio la Excepción de Improcedencia de Acción en relación a José Alejandro Suárez Zanabria por el delito de Lavado de Activos de los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo N° 1106 en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio del Interior Especializado en delitos de Lavado de Activos y Procesos de Pérdida de Dominio, y por ende sobreseído el proceso respecto de dichos investigados”. 3. DISPONEMOS: Que el Juez de primera instancia EMITA PRONUNCIAMIENTO E INTEGRE SU DECISIÓN en cuanto al OBJETO CIVIL DEL PROCESO, respecto a José Alejandro Suárez Zanabria. DESPACHO

01720-2013-54: SE RESUELVE: 1. DECLARAMOS INADMISIBLE los medios probatorios ofrecidos por la actora civil Mary Jaqueline Paredes Justo de Delgadillo, conforme a lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. 2.CONVOCAMOS a las partes procesales a la AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SENTENCIA a llevarse a cabo, el día ONCE DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. 3. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando sétimo, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

AD 03193-2015-60: SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el DOCE DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia ; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

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AUTO DE VISTA COOR-

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y PARI TABOADA.

AUTO DE VISTA

SENTENCIA DE VISTA SV 34-2018

AUTOS DE TRÁMITE

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y PARI TABOADA.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y PARI TABOADA.

DESPACHO

AUTOS DE TRÁMITE AD 00055-2014-0: SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el CINCO DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia ; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

solvió declarar fundado el pedido de extensión de los efectos de la Casación N° 92-2017/AREQUIPA del ocho de agosto de dos mil diecisiete, en consecuencia se declara fundada de oficio la excepción de improcedencia de acción en relación a Teodoro Lanfranco Garrido Lecca y Roberto Anghelo Celis Bojorquez por el delito de Lavado de Activos de los artículo 1 y 2 del Decreto Legislativo N° 1106 en agravio del Estado. 4. DISPONEMOS que el Juez de Investigación Preparatoria cumpla con emitir pronunciamiento sobre el objeto civil, conforme a lo señalado en los considerandos 2.11 y 2.12 de la presente resolución. 5. REVOCAMOS la precitada resolución en el extremo que resolvió declarar fundado el pedido de extensión de los efectos de la Casación N° 92-2017/AREQUIPA del ocho de agosto de dos mil diecisiete, en consecuencia se declara fundada de oficio la excepción de improcedencia de acción en relación Carlos Camino Linares por el delito de Lavado de Activos de los artículo 1 y 2 del Decreto Legislativo N° 1106 en agravio del Estado; en consecuencia REFORMÁNDOLA: 4.1. DECLARAMOS INFUNDADO el pedido de Carlos Camino Linares en relación a la extensión de los efectos de la Casación N° 92-2017/AREQUIPA del ocho de agosto de dos mil diecisiete. 4.2. ORDENAMOS la continuación del séquito del proceso en contra del investigado Carlos Camino Linares. 6. DISPONEMOS la devolución del presente cuaderno al juzgado de origen. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Lunes, 12 de noviembre del 2018

14 DE MAYO 2018

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y PARI TABOADA. AUTO DE VISTA AV 86-2018 AD 04224-2018-53: SE RESUELVE: 1. DECLARAMOS NULO el CONCESORIO contenido en la resolución N° 04-2018 de fecha cuatro de mayo de dos mil dieciocho, que concedió el recurso de apelación a favor de la defensa técnica de Víctor William Santa María Espejo, en contra de la resolución N° 02-2018 de fecha veintisiete de abril que declaró Fundado el requerimiento de prisión preventiva; en consecuencia, DECLARAMOS IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto de fojas 164 y siguientes propuesto por la defensa técnica del investigado. 2. ORDENAMOS la devolución del presente proceso al juzgado de origen.

PT 00996-2017-95: SE RESUELVE: SE CONCEDE al abogado de los sucesores del agraviado Jean López Valiente, el plazo de tres días, de notificada la presente decisión, para que subsane las omisiones antes anotadas, bajo apercibimiento, de declararse inadmisible el recurso propuesto.

SE EXPIDIERON: 06 DECRETOS ROGER PARI TABOADA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR DINADORA SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL GUNDA SALA SUPERIOR PENAL

COORSE-

15 DE MAYO 2018 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y PARI TABOADA. AUTO DE VISTA AV 87-2018 PT 03108-2010-7: SE RESUELVE: 1. DECLARAMOS: INFUN-

Lunes 12 de noviembre del 2018

DADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor del sentenciado Serafin Doñez Portillo. 2. CORREGIMOS: la RESOLUCIÓN Nro. . 43-2018, de fecha 16 de marzo del 2018, que obra en el folio 412 y siguientes, que resolvió: Declarar INFUNDADA la NULIDAD formulada por don Serafín Doñez Portillo, a quien se juzgó y condenó por el delito de Omisión a la Asistencia familiar; REFORMÁNDOLA: DECLARAMOS IMPROCEDENTE la NULIDAD formulada por don Serafín Doñez Portillo, a quien se juzgó y condenó por el delito de Omisión a la Asistencia familiar; DISPONEMOS la continuación del procedimiento de ejecución del presente proceso. 3. DISPONEMOS remitir copias de los principales actuados al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones, en atención al considerando 3.10 de esta resolución. 4. FIJAMOS, el pago de COSTAS de la instancia al sentenciado Serafin Doñez Portillo. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

AUTOS DE TRÁMITE

LL 08264-2016-0: SE RESUELVE: 1. DECLARAMOS NULO EL CONCESORIO contenido en la resolución N° 10-2018 de fecha 09 de mayo de dos mil dieciocho, que obra a fojas 101 y siguiente; en consecuencia, declaramos IMPROCEDENTE el recurso de apelación propuesto por el abogado defensor del agraviado Rolando Puma Arapa. 2. DISPONEMOS la devolución del presente cuaderno al Juzgado de origen. AD 03900-2015-17: SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el DIECIOCHO DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. LL 04500-2012-67: SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el OCHO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. LL 00865-2017-72: SE RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE los medios de prueba presentados por la defensa técnica del imputado Víctor Mauricio Murillo Velarde, conforme a lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. 2.CONVOCAR a las partes procesales a la AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SENTENCIA a llevarse a cabo, conforme al rol de audiencias de esta

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Superior Sala Penal, el día DIECISIETE DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. 3. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando sétimo, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. MB 00147-2017-53: SE RESUELVE: CONCEDER al abogado del procesado Carlos Hugo Cornejo Quesada, el plazo de tres días, de notificada la presente decisión, para que subsane las omisiones antes anotadas, bajo apercibimiento, de declararse inadmisible el recurso propuesto.

considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

AD 01355-2009-98: SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el ONCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

LL 00772-2015-73: SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTICUATRO DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia ; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

SE EXPIDIERON: 01 DECRETOS SE EXPIDIERON: 05 DECRETOS CARLOS MENDOZA BANDA LEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR DINADORA SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL GUNDA SALA SUPERIOR PENAL

CRISCOORSE-

CARLOS MENDOZA BANDA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR DINADORA SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL GUNDA SALA SUPERIOR PENAL

16 DE MAYO 2018

COORSE-

17 DE MAYO 2018

DESPACHO

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y PARI TABOADA.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y PARI TABOADA.

AUTO DE VISTA

AUTO DE VISTA

AV 89-2018

AV 90-2018

PT 05518-2016-0: SE RESUELVE: 1. DECLARAMOS: INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor del querellante Mauro Isidro Uturunco Luque. 2. CORREGIMOS: la RESOLUCIÓN Nro. 09, de fecha 08 de enero del 2018, que obra en el folio 295 y siguientes, en el extremo que resolvió: “Declarar Infundada la solicitud de interrupción del proceso planteado por el querellante Mauro Isidro Uturunco Luque”; REFORMÁNDOLA: DECLARAMOS IMPROCEDENTE la solicitud de interrupción del proceso planteado por el querellante Mauro Isidro Uturunco Luque, mediante el escrito con registro número 64370-2017; en consecuencia, sin lugar a reprogramación de nueva fecha para la realización de la Audiencia; debiendo estarse a lo resuelto en la Audiencia de fecha 05 de junio de 2017.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

AD 00313-2017-0: SE RESUELVE: 1. DECLARAMOS FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la parte agraviada, Sociedad Eléctrica del Sur Oeste-SEAL. 2. DECLARAMOS NULA la resolución N° 11-2017 de fecha quince de noviembre de 2017 por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucarpata, que resolvió declarar fundado de oficio la Excepción de Improcedencia de Acción en la presente causa, declaró el sobreseimiento de la presente causa y el archivo definitivo del proceso seguido en contra de Ana María García Flores en agravio de SEAL, ello por delito contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto Agravado previsto y penado en el artículo 188° concordado con el inciso 10 del segundo párrafo del artículo 186° del Código Penal; y dispone que no cabe pronunciamiento con respecto a la reparación civil. 3. ORDENAMOS, que el Juez de Investigación Preparatoria realice nueva audiencia de control de acusación, teniendo en cuenta los fundamentos de la presente resolución. 4. DISPONEMOS, la devolución del presente cuaderno a la instancia respectiva.

AUTOS DE TRÁMITE

AUDIENCIA

MB 00137-2016-98: SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTICINCO DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

DESPACHO

AUTO DE VISTA AV 91-2018 AD 05245-2016-64: SE RESUELVE: TENER POR DESISTIDO AL MINISTERIO PÚBLICO de la apelación interpuesta en contra de la resolución número 08-2017 de fecha veintinueve de enero de dos mil dieciocho, que declaró fundado el sobreseimiento de la causa seguida en contra de Gerardo Luis Anculle Arenas por delito de Uso de Documento Público Falso, y siendo la única impugnación que ha dado lugar a la presente audiencia DISPONEMOS la devolución de los actuados al juzgado de origen.DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO,

DINADORA SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL GUNDA SALA SUPERIOR PENAL

11 SE-

AUTOS DE TRÁMITE 18 DE MAYO 2018

MB 00618-2016-42: SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el DIECINUEVE DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia ; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. AD 06872-2015-24: SE RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE los medios de prueba presentados por la defensa técnica de las imputadas Verónica Quispe Quispe y Nely Cristina Álvarez Meneses, conforme a lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. 2. CONVOCAR a las partes procesales a la AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SENTENCIA a llevarse a cabo, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, el día VEINTISEIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, a las OCHO HORAS con TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. 3. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando sétimo, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. SE EXPIDIERON: 06 DECRETOS ___________________________________________ _ CARLOS MENDOZA BANDA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-

AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y PARI TABOADA. SENTENCIA DE VISTA SV 035-2018 LL 02515-2014-22: SE RESUELVE: 1. DECLARARON de oficio NULA la Sentencia de fecha treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, dictada por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal, que: RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR a Juan Basilio Herrera Obando, AUTOR del delito de NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE previsto en el artículo 339º del Código Penal, modificado por la Ley 28355 (vigente al momento de los hechos), en agravio de la Municipalidad distrital de la Joya, y DECLARA a John Edgard Herrera Ojeda y Mauricio Rosendo Zúñiga Mamani CÓMPLICES PRIMARIOS del delito de Negociación Incompatible, previsto en el artículo 399° del Código Penal, modificado por la Ley 28355 (vigente al momento de los hechos), en agravio de la Municipalidad distrital de la Joya, representada por el Procurador Público Anticorrupción descentralizado del distrito Judicial de Arequipa. SEGUNDO: les IMPONE la pena de CUATRO AÑOS de pena privativa de libertad con carácter de SUSPENDIDA por el plazo de tres años, sujetos al cumplimiento de reglas de conducta, bajo apercibimiento de revocarse la pena. TERCERO: IMPONE la inhabilitación para ejercer cargo público, oficio y profesión por el plazo DOS AÑOS para todos los acusados; con lo demás que ella contiene. 2. ORDENARON se remita el presente expediente al órgano jurisdiccional llamado por ley para que se lleve a cabo un nuevo juzgamiento con las formalidades correspondientes, atendiendo a la parte considerativa de la presente sentencia. Sin costas de la instancia. SE EXPIDIERON: 05 DECRETOS CARLOS MENDOZA BANDA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR DINADORA SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL GUNDA SALA SUPERIOR PENAL

COORSE-

21 DE MAYO 2018

AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y PARI TABOADA. SENTENCIA DE VISTA SV 036-2018 AD 00041-2017-9: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de Jorge Elías Panibra Churata. CONFIRMAMOS la Sentencia N° 15-2018-1JPCSP expedida el veinticuatro de enero de dos mil dieciocho por el Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Arequipa _folios 69 a 83 del cuaderno de debate_ que condenó a Jorge Elías Panibra Churata como autor del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de robo agravado -ilícito previsto y sancionado en el artículo 188° del Código Penal en concordancia con los incisos 03, 04 y 05 del artículo 189° del mismo Código sustantivo- en agravio de la persona con código de identificación en reserva N° 01-2016; imponiéndole doce años de pena privativa de la libertad con el carácter de efectiva y el pago de S/. 2,000.00 soles por concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada. CON LO DEMÁS QUE CONTIENE. SIN COSTAS de la instancia. ORDENAMOS la devolución del presente proceso al juzgado de origen. AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA. SENTENCIA DE VISTA SV 037-2018

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

LL 02886-2014-79: SE RESUELVE: 1. DECLARARON NULA en todos sus extremos la Sentencia Nº 236-2017-2JPU, de fecha catorce de agosto de dos mil diecisiete, dictada por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cerro Colorado que RESUELVE DECLARAR a Alex Aguilar Bedoya, Modesto Quispe Condori, Rubén Huillca Huamán y Félix Venancio Arana Taco, ABSUELTOS de los cargos formulados en su contra por la presunta comisión del Delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Usurpación Agravada, previsto en el inciso 2 del artículo 202º, concordado con el inciso 2 y 3 del artículo 204º del Código Penal, en agravio de María del Carmen Mullisaca Alviz y Ana Isabel Alviz de Mullisaca; DISPONE el archivo definitivo de la causa; con lo demás que ella contiene. 2. ORDENARON que se remita el presente expediente al órgano jurisdiccional llamado por ley para que se lleve a cabo un nuevo juzgamiento, conforme a lo expuesto en el considerando cuarto y quinto de la presente sentencia. Sin costas de la instancia. DESPACHO

CEDENTE el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del imputado Pepe Merma Valencia, en contra el Auto de Vista Nro. 68-2018 de fecha veinticuatro de abril del año en curso, que obra a fojas doscientos noventa y siguientes. MB 05239-2017-77: SE RESUELVE: 1. DECLARAMOS IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del imputado William Marcelo Merma Valencia, en contra el Auto de Vista Nro. 69-2018 de fecha veinticuatro de abril del año en curso, que obra a fojas trecientos dos y siguientes. SE EXPIDIERON: 11 DECRETOS CARLOS MENDOZA BANDA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR DINADORA SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL GUNDA SALA SUPERIOR PENAL

04709-2018-85: SE RESUELVE: 1. DECLARARON INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor del investigado Ronie Barriga Gil. 2. CONFIRMARON la Resolución N° 02-2018 expedida en audiencia de fecha once de mayo de dos mil dieciocho, por parte del señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria – Sede central que declara: FUNDADO EN PARTE EL REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA presentado por el Ministerio Público, únicamente en relación al imputado RONIE BARRIGA GIL por el delito de ROBO AGRAVADO previsto el artículo 188° y 189° primer párrafo inciso 2), 3) y 4) del Código Penal, POR EL PLAZO DE NUEVE (09) MESES, durante los cuales será recluido en el establecimiento penal de Socabaya. 3. ORDENARON que consentida sea la presente, se remita el presente cuaderno al Juzgado de procedencia.

COORSE-

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y PARI TABOADA.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

AUTO DE VISTA AV 94-2018 LL 06121-2017-87: SE RESUELVE: 1. DECLARARON INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor y curador procesal Saúl Julver Mendoza Serna. 2. CONFIRMARON la Resolución N° 03-2017 de fecha cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, que RESUELVE: Declarar fundado el pedido de constitución en Actor Civil y tener por constituido en Actor Civil al agraviado Yurny Rómulo Laguna Zavala, en la investigación preparatoria.

MB 02995-2015-26: SE RESUELVE: 1. DECLARAMOS: FUNDADO el recurso de apelación interpuesto la representante del Ministerio Público. 2. DECLARAMOS: NULA, la Resolución Nro. 02, de fecha dieciséis de enero del dos mil dieciocho, que obra en el folio 423 y 424, que resolvió declarar IMPROCEDENTE la medida cautelar de inhibición para gravar y disponer sobre derechos espectaticios que le corresponden al investigado Carlos Antonio Camino Linares, sobre sus bienes muebles. 3. DISPONEMOS: LA EXPEDICIÓN DE UNA NUEVA DECISIÓN JUDICIAL, por el Juez llamado por ley, cuidando de efectuar una adecuada motivación de la misma, con arreglo a derecho. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

DESPACHO

AUTO DE VISTA AV 97-2018

AUTOS DE TRÁMITE

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

LL 00147-2017-35: SE RESUELVE: SE CONCEDE al abogado de la agraviada Lía Betty Angles Alemán Vda. De Almuelle, el plazo de tres días, de notificada la presente decisión, para que subsane las omisiones antes anotadas, bajo apercibimiento, de declararse inadmisible el recurso propuesto.

AUTOS DE TRÁMITE

COORSE-

AUTOS DE TRÁMITE

AD 00996-2017-95: SE RESUELVE: 1. DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por Blanca Merlene Valiente Llica, en contra de la resolución número 05-2018 de fecha 04 de mayo del año en curso, que declaró improcedente el recurso de apelación presentado. 2. Se deja a salvo el derecho de la recurrente para hacerlo valer en la vía judicial correspondiente, y LO DEVOLVEMOS. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y ABRIL PAREDES. AD 00213-2012-12: SE RESUELVE: DECLARAR fundada la inhibición del señor Juez Superior Carlos Eduardo Mendoza Banda; en CONSECUENCIA conformar el Colegiado con el Juez Superior menos antiguo de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones. SE EXPIDIERON: 00 DECRETOS

22 DE MAYO 2018

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

SV 38-2018 CP 02413-2011-53: SE RESUELVE:A) CORRER traslado a la demás partes procesales, a efectos de que CONTESTEN los fundamentos de la pretensión impugnatoria en el plazo de cinco días, a los demás sujetos procesales, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. BC 03353-2014-0: SE RESUELVE: A) CORRER traslado a la demás partes procesales, a efectos de que CONTESTEN los fundamentos de la pretensión impugnatoria en el plazo de cinco días, a los demás sujetos procesales, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. C) DISPONER el cumplimiento de lo dispuesto en el tercer considerando de la presente resolución, en los plazos, debiendo tener en cuenta el apercibimiento decretado.

CARLOS MENDOZA BANDA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR DINADORA SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL GUNDA SALA SUPERIOR PENAL

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y PARI TABOADA.

CARLOS MENDOZA BANDA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR DINADORA SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL GUNDA SALA SUPERIOR PENAL

COORSE-

25 DE MAYO 2018

AUTO DE VISTA AV 98-2018

AUTO DE VISTA

LL 06401-2015-10: SE RESUELVE: 1. DECLARARON INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Alfredo Recuay Baquerizo, en contra de la Resolución N° 03-2018 de fecha veintiséis de enero de dos mil dieciocho.2. CONFIRMARON la Resolución N° 03-2018 de fecha veintiséis de enero de dos mil dieciocho que resuelve INFUNDADA la solicitud de CONVESION DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR PRESTACION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD postulado por José Alfredo Recuay Baquerizo.

AV 100-2018

SECON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA. AUTO DE VISTA AV 99-2018

DESPACHO

AUTO DE VISTA AV 95-2018

LL 05239-2017-19: SE RESUELVE: 1. DECLARAMOS IMPRO-

LL

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y PARI TABOADA.

MB 04302-2018-93: SE RESUELVE: 1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación formulado por la representante del Ministerio Público. 2. CONFIRMAMOS la Resolución Nro. 2-2018, de fecha treinta de abril del dos mil dieciocho, que obra en el folio ciento treinta y ocho y siguientes, que resuelve: “Declarar INFUNDADO EL REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA, FORMULADO POR PARTE DE LA FISCALÍA, SE FIJA MANDATO

CP 02413-2011-53: SE RESUELVE:A) CORRER traslado a la demás partes procesales, a efectos de que CONTESTEN los fundamentos de la pretensión impugnatoria en el plazo de cinco días, a los demás sujetos procesales, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto.

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y PARI TABOADA.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

DESPACHO

SE EXPIDIERON: 09 DECRETOS

DESPACHO

COOR-

24 DE MAYO 2018

LL 00280-2017-95: SE RESUELVE: 1. DECLARARON INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor del procesado Roberto Hancco Checca. 2. CONFIRMARON la Sentencia Nº 06–2018-4JU de fecha dieciocho de enero de dos mil dieciocho, dictada por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal que RESUELVE: DECLARAR a Roberto Hancco Checca, AUTOR del delito contra la libertad Sexual en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR previsto en el primer párrafo del artículo 176º del Código Penal, en agravio de V.S.M.B. Le IMPONE TRES AÑOS de pena privativa de la libertad con carácter de EFECTIVA que computado desde el tres de enero de dos mil diecisiete vencerá el día dos de enero de dos mil veinte; con lo demás que ella contiene. 3. Dejaron subsistentes los demás extremos de la sentencia que no fueron impugnados. Sin costas de la instancia.

AUTOS DE TRÁMITE MB 04314-2012-58: SE RESUELVE: 1. DECLARAR: INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del sentenciado Luis Alberto Liñan Luque. 2. CONFIRMAR: LA RESOLUCIÓN Nro. 05-2018, de fecha 16 de abril del 2018, que obra a fojas 74 y siguientes, que resolvió: “DECLARAR INFUNDADO EL BENEFICIO DE SEMILIBERTAD solicitado por LUIS ALBERTO LIÑAN LUQUE, sentenciado por el delito de Hurto Agravado.

AUTOS DE TRÁMITE

MB 01891-2016-47: SE RESUELVE: 1. DECLARAMOS IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por el procesado Richard Percy Quispe Vásquez contra la Sentencia de Vista Nro. 32 2018 de fecha 07 de mayo del año en curso, que obra a fojas 120 y siguientes.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y PARI TABOADA. SENTENCIA DE VISTA

SE EXPIDIERON: 03 DECRETOS CARLOS MENDOZA BANDA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR DINADORA SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL GUNDA SALA SUPERIOR PENAL

AD 07916-2016-38: SE RESUELVE: 1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación formulado por la defensa de Olga Susana Barreda Bustinza. 2. REVOCAMOS la resolución N° 08-2018 de fecha catorce de mayo de dos mil dieciocho, que declaró infundada la nulidad de la resolución N° 07-2018 deducida por Olga Susana Barreda Bustinza. REFORMÁNDOLA: DECLARAMOS IMPROCEDENTE la nulidad postulada por la defensa técnica de Olga Susana Barreda Bustinza en contra de la resolución N° 07-2018. 3. DISPONEMOS la devolución del presente cuaderno al juzgado de origen. AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y PARI TABOADA.

AV 96-2018 (7)

AV 092-2018

AD 04882-2015-1: SE RESUELVE: 1. DECLARAR CONSENTIDO EL AUTO DE VISTA número setenta y tres guión dos mil dieciocho, emitido con fecha veintiséis de abril de dos mil dieciocho; en consecuencia, encontrándose con resolución de vista firme; 2. DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen.

AV 101-2018

23 DE MAYO 2018

DESPACHO

DESPACHO

AUTO DE VISTA

DESPACHO

AUTO DE VISTA

MB 05946-2017-8: SE RESUELVE: 1. DECLARAR FUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado de la agraviada Katherine Arascely Ramos Caytano. 2. DECLARAR NULA LA RESOLUCIÓN N° 01, de fecha veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, que obra en el folio setenta y ocho y siguiente, que resolvió “Declarar IMPROCEDENTE el pedido de constitución en actor civil efectuado por Katherine Arascely Ramos Caytano. 3. DISPONER que el Juez de Investigación Preparatoria proceda conforme lo dispone el artículo 102° del Código Procesal Penal.

DE COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES respecto del señor Adolfo Salas Ezquerra, SE FIJASN LAS SIGUIENTES RESTRICCIONES: 1.- Deberá comparecer a este Juzgado cada semana, el primer lunes de cada semana. 2.- Deberá registrar su presencia en el control biométrico implementado en este Módulo Básico de Justicia. 3.Queda prohibido de ausentarse de la ciudad de Arequipa, sin permiso del despacho. SE DISPONE: PAGAR UNA CAUCIÓN ECONÓMICA DE DIEZ MIL SOLES, los cuales deberán ser depositados hasta el día siete de mayo del año en curso. En caso de incumplimiento de estas restricciones, se dará cuenta inmediata a la Fiscalía para que ésta proceda de acuerdo a sus atribuciones. 3. ORDENAMOS la devolución del presente proceso al juzgado de origen.

DESPACHO

AUTO DE VISTA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

Lunes, 12 de noviembre del 2018

AD 01709-2014-83: SE RESUELVE: 1. DECLARAMOS FUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica del sentenciado Lincoln Ronald Abad Aguirre.2. REVOCAMOS la resolución N° 07-2018 expedida en la audiencia de fecha 22 de marzo de 2018 por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Arequipa –folio 82 a 84-, que resolvió declarar fundado el requerimiento de revocación de suspensión de pena solicitado por el Ministerio Público, en consecuencia, dispuso revocar la suspensión de pena en contra de Lincoln Ronald Abad Aguirre, por lo que ordena cumpla con la pena privativa de libertad efectiva por el plazo de tres años; con lo demás que contiene; en consecuencia, REFORMÁNDOLA DECLARAMOS INFUNDADO el requerimiento fiscal de revocatoria del régimen de suspensión de la ejecución de la pena. 3. ORDENAMOS que el órgano jurisdiccional de primera instancia LEVANTE las ORDENES DE CAPTURA dictadas en el presente proceso en contra de Lincoln Ronald Abad Aguirre. 4. ORDENAMOS la devolución del presente proceso al juzgado de origen.

BC 03353-2014-0: SE RESUELVE: A) CORRER traslado a la demás partes procesales, a efectos de que CONTESTEN los fundamentos de la pretensión impugnatoria en el plazo de cinco días, a los demás sujetos procesales, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. C) DISPONER el cumplimiento de lo dispuesto en el tercer considerando de la presente resolución, en los plazos, debiendo tener en cuenta el apercibimiento decretado. SE EXPIDIERON: 08 DECRETOS CARLOS MENDOZA BANDA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR DINADORA SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL GUNDA SALA SUPERIOR PENAL

COORSE-

28 DE MAYO 2018

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

DESPACHO

SENTENCIA DE VISTA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y OCHOA CAHUANA.

SV 39-2018 MB

Lunes 12 de noviembre del 2018

03198-2016-67: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica del sentenciado Luis Alberto Mamani Mamani. CONFIRMAMOS LA SENTENCIA sin número, de fecha 03 de octubre del dos mil diecisiete, que obra en el folio 25 y siguientes, en el extremo impugnado de la reparación civil que resolvió: fijar en S/ 4,000.00 (cuatro mil soles) por concepto de daño moral. 3. ORDENAMOS: la devolución del presente cuaderno al juzgado de origen. Sin costas de la instancia.DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, MENDOZA BANDA Y OCHOA CAHUANA. AUTOS DE TRÁMITE LL 05239-2017-86: SE RESUELVE: 1. ADMITIR el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del imputado José Luis Cavero Astete, contra el Auto de Vista Nro. 64-2018 de fecha 23 de abril del 2018; debiendo elevarse el presente proceso a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. 2.DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación; asimismo, fórmese cuaderno de casación para ser elevado. MB 05239-2017-99: SE RESUELVE: 1. ADMITIR el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del imputado Leandro Castañeda Peña, contra el Auto de Vista Nro. 65-2018 de fecha 23 de abril del 2018; debiendo elevarse el presente proceso a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. 2.DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación; asimismo, fórmese cuaderno de casación para ser elevado. SE EXPIDIERON: 11 DECRETOS _______________________________ _________ CARLOS MENDOZA BANDA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL 29 DE MAYO 2018

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA. AUTO DE VISTA AV 102-2018 LL 02970-2015-40: SE RESUELVE: DECLARARON FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Vicente Quispe Choquemamani, en contra de la Resolución N° 10 de fecha veinticuatro de abril del dos mil dieciocho. CORRIGIERON la Resolución N° 10 de fecha veinticuatro de abril del dos mil dieciocho en el extremo que DISPONE el “CESE” de la Prisión Preventiva dictada en contra de Jose Vicente Quispe Choquemamani; debiendo quedar como sigue: DECLARAR EL VENCIMIENTO DEL PLAZO de la prisión preventiva dictada en contra del investigado José Vicente Quispe Choquemamani. DECLARARON NULO el extremo de la Resolución N° 10 que establece como restricción “D) Deberá abonar una caución económica de 5,000.00 soles (cinco mil soles), que deberá ser abonado previamente a ser excarcelado”; así como el extremo que señala “una vez cumplido el pago de la caución económica establecida en el punto anterior se oficiará al Establecimiento Penal de Varones de Socabaya, Arequipa, para la excarcelación del imputado José Vicente Quispe Choquemamani”. CONFIRMARON la Resolución N° 10 de fecha veinticuatro de abril del dos mil dieciocho que resuelve DECLARAR EL VENCIMIENTO DEL PLAZO de la prisión preventiva dictada en contra del investigado José Vicente Quispe Choquemamani. Se le IMPONE la medida coercitiva de COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES prevista en el artículo 288 delCódigo Procesal Penal, en tal sentido el imputado queda obligado: A) Registrar su asistencia el primer día hábil de cada mes ante el Juzgado de investigación

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

de la Provincia de Islay Mollendo, hasta la culminación del proceso, acompañado con tal fin su documento de identidad; B) Asistir a los requerimientos que efectué el Ministerio Público y el Órgano Jurisdiccional competente, C) No conducir vehículos motorizados. Una vez que se encuentre en libertad deberá dar cumplimiento a las demás reglas de conducta, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, se revocará la medida y se dictará el mandato de PRISIÓN PREVENTIVA, en aplicación a lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 287 del Código Procesal Penal. 5. INTEGRARON en la Resolución N° 10 como regla de conducta la siguiente: “D) No variará su domicilio real señalado en la presente causa penal, salvo que lo haga conocer previamente al Juzgado. Para efecto del cumplimiento de dicha regla de conducta, previamente el investigado deberá cumplir con precisar su domicilio real en el plazo de dos días de notificado con la presente resolución, corroborado además con algún documento idóneo”. Precisamos que ante su incumplimiento, se procederá conforme al apercibimiento dispuesto en la resolución impugnada. ORDENARON la inmediata excarcelación del investigado José Vicente Quispe Choquemamani, salvo que exista en su contra mandato de detención emanado por autoridad competente; debiendo en el día cursarse el oficio y las comunicaciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. DISPUSIERON se curse oficio al Órgano de Control Interno del Ministerio Público a efecto de que proceda conforme a sus atribuciones estando a lo indicado en el considerando sexto de la presente resolución. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA. AUTO DE VISTA AV 103-2018 LL 00147-2017-53: SE RESUELVE: DECLARAMOS: INFUNDADO EL RECURSO DE QUEJA formulado por la defensa técnica de Carlos Hugo Cornejo Quesada, en contra de la Resolución Nro. 05, que declara IMPROCEDENTE el recurso de apelación planteado.

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA. AUTO DE VISTA AV 104-2018 LL 05085-2015-83: SE RESUELVE: DECLARARON FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor del sentenciado Edson Fabiani Calla Cama. REVOCARON la Resolución N° 024-2018 dictada en audiencia de fecha tres de abril de dos mil dieciocho que RESUELVE: DECLARAR FUNDADO el requerimiento de revocatoria de reserva de fallo condenatorio del sentenciado Edson Fabiani Calla Cama. REVOCA la reserva de fallo condenatorio y le impone UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD con carácter de EFECTIVA. DISPONE que deberá cumplirse con su Internamiento en el Centro Penitenciario que designe el Instituto Nacional Penitenciario una vez que quede consentida la resolución; y REFORMANDOLA, DECLARARON INFUNDADO el requerimiento del representante del Ministerio Público de Revocatoria de Reserva de fallo Condenatorio en contra del sentenciado Edson Fabiani Calla Cama. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, MENDOZA BANDA Y OCHOA CAHUANA. AUTO DE VISTA AV 105-2018 LL 05239-2017-25: SE RESUELVE: DECLARARON FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público. REVOCARON la Resolución Nº 001 de fecha tres de mayo de dos mil dieciocho, que resuelve: DECLARAR IMPROCEDENTE el requerimiento formulado por el Fiscal provincial de la Fiscalía Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Arequipa- Primer Despacho; sobre levantamiento de la inviolabilidad de documento privado, respecto a los documentos hallados e incautados en la diligencia de allanamiento; y REFORMANDOLA, DECLARARON FUN-

DADO el requerimiento fiscal de Levantamiento de la inviolabilidad de documento privado postulado por la Fiscal Provincial de la Fiscalía Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Arequipa- Primer Despacho; respecto a los documentos hallados e incautados conforme a las Actas de Allanamiento, Descerraje, Detención preliminar, Registro domiciliario, Incautación de bienes y lacrado; en la investigación de los delitos de Organización Criminal, Usurpación Agravada, Estafa Agravada, Falsedad Ideológica, Trafico de Influencias y otros. ORDENARON el levantamiento de la inviolabilidad de documentos privados que a continuación se señalan y que fueron incautados a las siguientes personas: Bienes Incautados a PEPE MERMA VALENCIA: a) Un (01) celular color blanco marca LG con IMEI N° 35606206571333, CON Micro (Acta de Registro Personal e Incautación). b) CHIP Empresa Movistar 4G N° 4021735019122, correspondiente al N° 942922730. (Acta de Registro Personal e Incautación) c) Un Teléfono Celular marca SAMSUNG, color azul con negro con IMEI N° 353459083963760 y Un (01) Micro Chip de la Empresa BITEL 4G, con N° 8951150002512848011 (Acta de Registro Personal e Incautación). d) Un (01) USB marca KINGSTON Model DTSE9 de 16GB, color plateado (Acta de Registro Personal e Incautación). e) Un (01) CPU de marca PC ONE con número de serie 030311-1184-026 color negro( Acta de Ejecución de Allanamiento , con fines de registro , domiciliario e Incautación de bienes y lacrado) f ) Un (01) CPU de color negro marca CYBERTEL color negro con código AC/220 (Muestra N° 11 del Acta de Deslacrado, identificación, descripción y lacrado de especies incautadas en el domicilio de la persona de Pepe Merma Valencia) g) Un (01) CPU de color negro con blanco, marca AVATEC con código N° CCA3214A15060075 (Muestra N° 12 del Acta de Deslacrado, identificación, descripción y lacrado de especies incautadas en el domicilio de la persona de Pepe Merma Valencia) Bienes Incautados a GABRIELA VICTORIA CÓRDOVA CUBA h) Un (01) USB marca HP, color negro (Evidencia N° 4.3) i) Un (01) USB marca Kingston color rojo; (Evidencia N° 8.4) j) Un (01) USB marca Sandisk color blanco de 8GB (Evidencia N° 8.5) k) Un (01) USB marca Sandisk color rojo y negro de 1GB (Evidencia N° 8.5) l) Un (01) adaptador de micro SD, color rojo /negro, con una memoria micro SD marca Sandisk DE 1gb (Evidencia N° 8.7) m) Un (01) USB marca HP, color rosado de 8GB (Evidencia 8.8) n) Un (01) USB Marca Kingston color negro (Evidencia 12.1) o) Un (01) USB marca HP color blanco/rosado, de 8GB (Evidencia N° 12.2) Bienes Incautados a AMERICO WILBERT MERMA VALENCIA p) Un (01) celular marca SAMSUNG, color negro IMEI N° 353459083977299/01, modelo J9 Serie R28591AHWKW, operador ENTEL, SIN 89511710100265691138, CON BATERIA , NUMERO 9977780639 (Acta de Registro Personal) q) Un (01) celular marca LG, color negro IMEI 354098675432146, SERIE 505C4HE061513 Chip N° 958300028, Claro , SIM 8951101532 con su batería (Acta de Registro Personal). r) Una (01) Laptop marca HP color plomo /negro con N° de serie SCD2071Q32, con Batería serie N° CTGBUENN88G1A126, en regular estado (Muestra N° 01 del Acta de Allanamiento, Descerraje, Registro Domiciliario, Incautación de Bienes , Lacrado y Rotulado) Bienes incautados a ROBERTO MAMANI CONDORI s) Un (01) celular color negro con plomo, marca AMGOO con IMEI 1: 359240073058561; 2: 359240073058579 con su respectiva batería de color azul con verde, dicho celular cuenta con su patrón ( Evidencia N° 02- Acta de Declacrado, lectura manual y visualización de memoria SIM de telefonía celular, transcripción y Lacrado) . Bienes incautados a DIANA JOSELYN PACCO CHACO t) Un (01) USB color rojo- micro SD-DW (Muestra N° 01 del Acta de Allanamiento , Descerraje, detención preliminar, registro domiciliario , Incautación de bienes y lacrado ) u) Un (01) USB color rosado-DI 101 G2-8GB- Kingston (Muestra N° 01 del Acta de Allanamiento , Descerraje, detención preliminar, registro domiciliario , Incautación de bienes y lacrado ) v) Un (01) USB color rojo -DI 101 G2-8GB- Kingston (Muestra N° 01 del Acta de Allanamiento, Descerraje, detención preliminar, registro domiciliario , Incautación de bienes y lacrado ) w) Un (01) USB color rosado-con logotipo de un triángulo blanco con N° 8 (Muestra N° 01 del Acta de Allanamiento , Descerraje, detención preliminar, registro domiciliario , Incautación de bienes y lacrado) x) Un (01) USB DISE 9 16GB-Kingston. Metálico plomo (Muestra N° 01 del Acta de Allanamiento, Descerraje, detención preliminar, registro domiciliario , Incautación de bienes y lacrado ) y) Un (01) celular marca SAMSUNG-DUOS, Modelo SM-6318ML/DS UD, IMEI : 352655/07/151720/0 IMEI : 352656/07/15172018 S/N : R21G82GJTKB, color negro, con su respectivo batería marca SAMSUNG s/n AA1GA06KS/2-B sin Chip (Muestra N° 02 del Acta de Allanamiento , Descerraje, detención preliminar, registro domiciliario , Incautación de bienes y lacrado) z) Un (01) celular LG, FCC ID: ZNFX230F: IMEI: 353886-08-408427-1 S/N : 70817UCU408427, LG-X23OF, color negro con un chip de la operadora Bitel -4G, 8951150002511484134,

con su respectiva Batería 1lg-bl-45f1f (Muestra N° 02 del Acta de Allanamiento , Descerraje, detención preliminar, registro domiciliario , Incautación de bienes y lacrado ) aa) Un (01) celular BITEL – IMEI 862902037228503 S/N B83061702090048651, color negro y rojo con uno micro memoria 8GB, -Micro SD-HC, Chip de la operadora Bitel N° B8306- S/NB8306170301134806 (Muestra N° 02 del Acta de Allanamiento , Descerraje, detención preliminar, registro domiciliario, Incautación de bienes y lacrado) Bienes incautados a BENERALDO CELESTINO PARICAHUA RAMOS bb) Un (01) CPU color negro con la parte frontal dorada. De marca modelo Cybertel- Epico, en cuya parte del lector CD presenta la marca LG, con DOS (02) entradas USB y en la parte posterior con entrada para cuatro USB. 4. NOTIFIQUESE al Ministerio Público - Fiscalía Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Arequipa- Primer Despacho para que ejecute la presente medida conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de la presente resolución, sin afectar otros derechos fundamentales que los restringidos con la presente medida, bajo responsabilidad. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

AUTOS DE TRÁMITE

LL 00147-2017-53: SE RESUELVE: DECLARAMOS: INFUNDADO EL RECURSO DE QUEJA formulado por la defensa técnica de Carlos Hugo Cornejo Quesada, en contra de la Resolución Nro. 05, que declara IMPROCEDENTE el recurso de apelación planteado.

DINADORA SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL GUNDA SALA SUPERIOR PENAL

13 SE-

30 DE MAYO 2018

AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA. AUTO DE VISTA AV 106-2018 MB 04590-2014-94: SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la defensa de la parte agraviada Minera Buenaventura S.A.A. CONFIRMAR LA RESOLUCIÓN número 12 de fecha veinticuatro de noviembre del dos mil diecisiete que resolvió declarar fundado el requerimiento de sobreseimiento solicitado por la fiscalía en el proceso seguido en contra de Claudio Gerardo Llica Mogollón, Agripina Teodora Llica Mogollón, Simón Abraham Llica Mogollón, Andrés Adolfo Llica Mogollón por el delito de Daños previsto en el artículo 206, numeral 2 del Código Penal en agravio de la Empresa de Telefonía y Compañía Minera Buenaventura, disponiendo el sobreseimiento de la causa, con lo demás que contiene. DEBIÉNDOSE devolver el presente cuaderno al Juzgado de origen. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

AD 00956-2017-10: SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

AUTO DE VISTA

LL 06592-2015-26: SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el PRIMERO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

AD 03751-2015-1: SE RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por la actora civil Idalia Guillermina Cosi Manrique Viuda de Zevallos, en contra de la Sentencia de Vista Nro.33-2018 de fecha ocho de mayo de dos mil dieciocho.

SE EXPIDIERON: 02 DECRETOS ____________________________________________ ________________________________________ CARLOS MENDOZA BANDA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-

AV 107-2018 MB 07417-2016-77: SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA LA INHIBICION de la señora Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria – Sede Central, Danitza Sanchez Herrera. ORDENAR el inmediato conocimiento de la causa al señor Juez del Cuarto juzgado de Investigación Preparatoria – Sede Central, Victor Hernán Flavio Loayza Polanco, a cuyo Despacho deben remitirse prestamente los actuados, con observancia del principio de celeridad, a fin de que asuma competencia de la presente causa, mientras subsista la causal de inhibición de la magistrada del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

AUTOS DE TRÁMITE

MB 02995-2015-66: SE RESUELVE: 1. ADMITIR el recurso de casación interpuesto por la abogada defensora del investigado Carlos Camino Linares, contra el Auto de Vista Nro. 85-2018 con fecha 11 de mayo del año en curso; debiendo formarse el cuaderno de casación respectivo, para ser elevado a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. 2. DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación. LL 00330-2017-95: SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia ; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Lunes, 12 de noviembre del 2018

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