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en la oficina de la notaría del notario Manuel Pan- tigoso Quintanilla, sito en Boulevard 28 de Julio. N° 211, Cercado de Camaná. T.R. Y H.S. Camana 05 de febrero ...... ñor Wilber Contreras Jiménez, en contra del señor. Juez del Primer Juzgado de Investigación Prepara- toria de Arequipa; debiendo dicho Magistrado con-.
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Viernes, 12 de febrero del 2016

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Corte Superior de Arequipa

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La República Viernes, 12 de febrero del 2016

EDICTOS EDICTOAnte el séptimo Juzgado Civil, Expediente 1070.2015, sobre Petición de herencia, especialista doctora Kenia Risco, se ha dispuesto por resolución número 07, admitir a trámite en vía de proceso de conocimiento la demanda interpuesta por JOSEFA HERRERA DE CASTRO, representada por su apoderado LIZARDO SEGUNDO CASTRO HERRERA, en contra de la sucesión procesal de la quien en vida fue ROSALIA AURELIA HERRERA ALARCON. Traslado de la demanda por el plazo de 30 días a la demandada para su contestación, por ofrecido los medios probatorios. Disponer notificación por edictos a la sucesión procesal de la quién vida fue ROSALIA AURELIA HERRERA ALARCON, en la forma que señalan los artículos 167 y 168 del código procesal civil, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal, ello a gestión de la parte demandante. Tómese razón y hágase saber.- Arequipa, 08 febrero del 2015. JORGE A. TORRICO HUAMAN ABOGADO MAT. 0633. (10-1112 FEBRERO) B/E 031-1591. EDICTO SE NOTIFICA A: MAXIMO TAIÑA MAMANI Y BENITA TACURI MAYHUA, QUE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 3RO. DE LA LEY 28325 Y DECRETO SUPREMO N° 012-2006-JUS, ANTE MI DR. CESAR FERNANDEZ DAVILA BARREDA, ABOGADO NOTARIO PUBLICO, CON OFICINA EN MELGAR N° 214, AL HABERSE PRESENTADO: VICENTINA APAZA MANCILLA, SOLICITANDO PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL VEHICULO CON PLACA DE RODAJE: EH-3299, EL CUAL EL CUAL PRESENTA LOS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: DAEWOO, MODELO: TICO, NRO. DE MOTOR: F8C169587, AÑO: 1994, NRO. DE SERIE: KLY3S11BDRC153807, COLOR: AMARILLO DORADO.- INSCRITO EN LA PARTIDA N° 60032669 DEL REGISTRO VEHICULAR DE LA ZONA REGISTRAL N° XII - SEDE AREQUIPA. LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES LEGALES DEL CASO. AREQUIPA, 10.02.2016. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO. (12 FEBRERO) B/E 031-1633. EDICTO NOTARIAL ANTE ESTA NOTARIA SE HA PRESENTADO ANTE MÍ EL SEÑOR GABRIEL ARCANGEL MEJIA CRUZ, SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN DEL VEHÍCULO DE PLACA DE RODAJE FI-9992, CLASE AUTOMOVIL, MARCA VOLKSWAGEN, MODELO 1500, SERIE N° 316141080, MOTOR N° 0136675, AÑO DE FABRICACIÓN 1966, COLOR AZUL, CARROCERÍA SEDAN, POR ESTAR EN POSESION POR MAS DE CUATRO AÑOS, POR LO QUE LOS INTERESADOS EN DICHA PETICION PUEDEN ACERCARSE AL DESPACHO NOTARIAL MAJES, 06 DE FEBRERO DE 2016. RUBÉN RAÚL BOLÍVAR CALLATA. NOTARIO ABOGADO. MANZANA 3E, LOTE 19, DISTRITO DE MAJES, PROVINCIA DE CAYLLOMA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. RUBÉN RAÚL BOLÍVAR CALLATA. NOTARIO DE AREQUIPA. (12 febrero) B/E 031-1643. EDICTO CESAR FERNANDEZ DAVILA BARREDA. ABOGADO NOTARIO PUBLICO CON OFICINA EN MELGAR 214, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 165,167,168,504 Y SIGUIENTES DEL CODIGO PROCESAL CIVIL,LEY N° 27157 Y 27333 Y D.S 035-2006-VIVIENDA, SE NOTIFICA A: VOLVO PERU S.A., AL HABERSE PRESENTADO: LIDA ELVA GRETA REVILLA ROMERO DE LUNA, SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE UBICADO EN URB. CORAZÓN DE MARÍA MZ. C LOTE 10 CALLE N°03 S/N DISTRITO DE JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, CON UNA ÁREA DE 200.70 METROS CUADRADOS; INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL 01092490 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL NRO. XII SEDE AREQUIPA, CON LOS SIGUIENTES LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS: POR EL FRENTE: CON LA CALLE 03 CON UNA LONGITUD DE 11.15 ML.; POR LA DERECHA: CON EL LOTE C-11 DE PROPIEDAD DE CONCHA REVILLA CON UNA LONGITUD DE 18 ML.; POR EL COSTADO IZQUIERDO: CON EL LOTE C- 09 DE PROPIEDAD DE LUIS QUI-

CAÑO, CON UNA LONGITUD DE 18.00 ML. Y POR EL FONDO: CON EL LOTE C- 05 DE PROPIEDAD DE ANITA DELGADO, CON UNA LONGITUD DE 11.15 ML. PRESENTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO. AREQUIPA, 05.02.2016. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO. (12 febrero) B/E 031-1579.

NOTIFICACIONES NOTIFICACION POR EDICTO JUDICIAL Expediente N° 0129-2015-0-0402-JP-CI-012, La solicitud sobre Convocatoria a Junta General de Participacionistas de la Empresa LORENTZ VITA S.R.L.; el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado de Camaná, Dr. Rafael Aucahuaqui Puruhuaya, ha dispuesto se notifique mediante Edicto la Resolución Nro. 06, cuyo tenor resolutivo es el siguiente: SE RESUELVE: 1) INTEGRAR A LA RELACIÓN JURIDICA PROCESAL a Albino Alfredo Pinto Huamaní, Jacqueline Gutiérrez Fernández y Juan Antonio Suarez Dongo en su calidad de litisconsortes necesarios, debiendo notificarse conforme a ley en los domicilios proporcionados por el recurrente 2) Reprogramar la realización de la junta general de particioncitas de la sociedad LORENTZ VITA SRL, en primera convocatoria a las once horas del día veintidós de febrero del dos mil dieciséis y en segunda convocatoria de ser necesario, a las once horas del día veinticinco de febrero del dos mil dieciséis, la misma que se llevara a cabo en el domicilio de la sociedad, sito en el jirón Samuel Pastor N°112 Cercado de Camaná y de no ser posible en la oficina de la notaría del notario Manuel Pantigoso Quintanilla, sito en Boulevard 28 de Julio N° 211, Cercado de Camaná. T.R. Y H.S. Camana 05 de febrero de 2016. L. FIORELLA VILLANUEVA U. ESPECIALISTA LEGAL. ( 12 febrero) B/E 031- 1644.

REMATES PRIMER REMATE PÚBLICO En los seguidos por ALDO JOSÉ PANCORBO GONZALES contra CHRISTIAN MARCO ZEVALLOS URDAY sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, con la intervención de MARÍA EULALIA MANZANEDA PAZ Y JAIME BARRIGA CONDORI Expediente 01750-2011-0-0401-JR-CI-04, ante el Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa a cargo del Señor Juez Dr. Justo Andrés Quispe Apaza, Especialista Legal Dra. Regina Mendoza Marín, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en Asentamiento Humano Víctor Andrés Belaúnde Mz. A’ lote 11, zona B, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa; cuyas áreas, linderos y demás características aparecen en partida electrónica P06023727 del registro de propiedad inmueble de Arequipa, Zona Registral N° XII - Sede Arequipa. VALOR DE TASACIÓN: US$ 186,670.24 (Ciento ochenta y seis mil seiscientos setenta y 24/100 dólares americanos) BASE DEL REMATE: US$ 124,446.83 (Ciento veinticuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis y 83/100 dólares americanos) equivalentes a las dos terceras partes del valor de tasación. AFECTACIONES: 1) Asiento 00008. HIPOTECA hasta por la suma de US$ 15,000.00 a favor de la sociedad conyugal conformada Aldo José Pancorbo Gonzales y Uberlinda Angélica Cahuapaza Huamaní a fin de garantizar las obligaciones derivadas del préstamo de US$ 8,000.00 con un interés del 5%, así consta más ampliamente de la escritura pública 10379, del 24.11.09. otorgada ante Notario Público Dr. Javier de Taboada Vizcarra. Título inscrito el 28.12.09. 2) Asiento 00009. HIPOTECA hasta por la suma de US$ 15,000.00 a favor de la sociedad conyugal conformada Juan Carlos Ramírez Benavides y Yliana Mostajo Quíroz de Ramírez a fin de garantizar el préstamo de US$ 7,315.00, por el lapso de un mes debiendo devolverse el 09.09.10. Interés 4.5%, así consta más ampliamente de la escritura pública del 25.08.10. otorgada ante Notario Público Dr. Javier de Taboada Vizcarra. Título inscrito el 26.10.10. DÍA Y HORA DEL REMATE: 14 de marzo de 2016 a las 09.00 a.m. LUGAR DEL REMATE: Sala de remates ubicada en el primer sótano de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ubicada

en la Plaza España s/n cercado de Arequipa, distrito, provincia y departamento de Arequipa. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia a su nombre sin el sello de “no negociable” y presentarán su arancel judicial (con copia del arancel y D.N.I.) suscribiéndolo con número de expediente, generales de ley. Los honorarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artículo 732° del Código Procesal Civil y están afectos al I.G.V. Arequipa, 25 de Enero de 2016.MAURICIO PONCE VALDIVIA MARTILLERO PUBLICO REG. Nº 236. Dra. Regina Mendoza Marin Secretaria Judicial Cuarto Juzgado Esp. Civil. (1011-12-15-16-17 febrero) B/E 031-1593.

RECTIFICACIONES RECTIFICACIÓN DE PARTIDA Ante esta Vicaría Judicial del Arzobispado de Arequipa, se ha presentado, doña Julia Aparicia Aguilar Quispe, en representación de Felicitas Quispe de Aguilar viuda del titular (fallecido), quien solicita por única vez la Rectificación de la Partida de Bautismo de Timoteo Victor Aguilar Romero, registrada en el Libro 12, foja 36 del Archivo de la Parroquia San José (Quequeña) Archivo Arzobispal de Arequipa, en la que su fecha de nacimiento aparece como ‘veintidós de mayo’; sus nombres aparecen como ‘Timoteo Victor’. Pide que se hagan las siguientes rectificaciones: “Nació el ‘22 de mayo de 1923’,” se le suprima el segundo nombre ‘Victor’; y se le autorice a llevar como único nombre ‘Timoteo’. Debiendo la identidad del bautizado figurar en lo sucesivo como TIMOTEO AGUILAR ROMERO”. Lo que se comunica a los interesados para los fines de ley.- Arequipa, 28 de enero del 2016.-Walter Romaña Flores. Abogado Notario de la Vicaría Judicial - Arzobispado de Arequipa. (0811-16 febrero) B/E 031-1563. RECTIFICACION DE PARTIDA Ante esta Vicaría Judicial del Arzobispado de Arequipa, se ha presentado doña Julia Aparicia Aguilar Quispe, en representación de Felicitas Quispe de Aguilar (titular), quien solicita por única vez la Rectificación de su Partida de Bautismo, registrada en el Libro 12, foja 23 del Archivo de la Parroquia San José (Quequeña) -Archivo Arzobispal de Arequipa, en la que aparece como nacida de ‘un día’, y su nombre aparece como ‘Feliza’. Pide que se hagan las siguientes rectificaciones: “Nació el ‘08 de febrero de 1922’. Su nombre es ‘Felicitas’. Debiendo la identidad de la bautizada figurar en lo sucesivo como FELICITAS QUISPE ZAPANA”. Lo que se comunica a los interesados para los fines de ley.- Arequipa, 28 de enero del 2016.-Walter Romaña Flores. Abogado Notario de la Vicaría Judicial - Arzobispado de Arequipa. (08-11-16 febrero) B/E 031-1564. RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO ANTE MI DR. HUGO JULIO CABALLERO LAURA, NOTARIO DE AREQUIPA, CON OFICINA EN CALLE SAN JOSE N° 330 - AREQUIPA, FUE PRESENTE SANTOS LEON CONDORI MAMANI; SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO DONDE SE HA CONSIGNADO ERRONEAMENTE EL NOMBRE DE SU PADRE, DICE: “FLAVIO CONDORI”, DEBIENDO FIGURAR COMO. “PEDRO FLAVIO CONDORI ARHUIRI”; A SU VEZ SE HA CONSIGNADO ERRONEAMENTE EL NOMBRE DE SU MADRE DICE: “E. TORIVIA MAMANI ANCCO”, DEBIENDO FIGURAR COMO: “EPIFANIA MAMANI ANCCO”. SE EFECTUA LA PRESENTE PUBLICACIÓN PARA LOS FINES LEGALES PERTINENTES. AREQUIPA, 09 DE FEBRERO DE 2016. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA. C.N.A. MAT. 036. (12 febrero) B/E 0311640. CAMBIO DE NOMBRE Ante el Quinto Juzgado Civil, que despacha el Juez Dr. Anibal Celso Maraza Borda, Especialista Legal Dr. Yeraldo Alexander Campos Cornejo, Exp. Nro. 00366-2016-0-0401-JR-CI-05, solicitan don Alberto Apaza Condori y doña Bertha Alicia Huarahuara Pari se les autorice CAMBIAR el primer prenombre de su menor hija “MELEIDY” por el de “MILEIDY” y su segundo prenombre de “YADHIRA”

por la de “AYSEL”, quedando en definitiva su nombre como: “MILEIDY AYSEL APAZA HUARAHUARA. Arequipa, 2016 febrero 10. ISAIAS A. TACO CACERES ABOGADO MAT. 0942 C.A.A. (12 febrero) B/E 031-1637. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LA LEY N° 26662, ANTE MÍ DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NOTARIA DE AREQUIPA, CON OFICINA EN LA CALLE SAN JOSE 313-A, CERCADO, SE HIZO PRESENTE: MIGUEL ANGEL CARDENAS MORON, SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, PARA QUE SE CORRIJA EL NOMBRE DE SU MADRE QUE DICE: “MARTA SALOME MORON DE CARDENAS”, DEBE DECIR: “MARTA SALOME MORON CILICH DE CARDENAS”. AREQUIPA, 04 DE FEBRERO DE 2016. DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO NOTARIA-ABOGADA C.N.A. Nº 24. (12 febrero) B/E 031-1634. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA ANTE MI DR. HUGO JULIO CABALLERO LAURA. NOTARIO DE AREQUIPA, OFICIO NOTARIAL CALLE SAN JOSÉ 330, CERCADO, SE PRESENTÓ, GERALDINE GLADIS CHAVEZ MONTES, SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN NRO.5000367182, EXPEDIDA POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO, DONDE DICE, EN LOS DATOS DEL FALLECIDO “TIMOTEO S CHAVEZ HUAMANI”. Y DEBE DECIR: “TIMOTEO SABINO CHAVEZ HUAMANI”. AREQUIPA 09 DE FEBRERO DE 2016. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA C.N.A. MAT. 036. (12 FEBRERO) B/E 031-1632. RECTIFICACION DE PARTIDA Ante el 3er. Juzgado de Paz letrado del M.B.J. Paucarpata, Exp. Nº 02294 - 2015 Especialista, Malca Saavedra Jessica, Ludgarda Manrique de Benavente, solicita en proceso no contencioso rectificación de partida de nacimiento, específicamente en el apellido materno de la madre, consignado como Cornejo debiendo decir Huamani, en lo sucesivo figure como: Bertha Ruiz Huamani. Arequipa, 2016- febrero 10.M. JESUS BENAVENTE VELASQUEZ ABOGADO MAT. 0272 C.A.A. (12 FEBRERO) B/E 031-1630. AVISO RECTIFICACION DE PARTIDA De conformidad con los artículos 13 y 18 de la ley N°26662 - Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, se comunica que los señores SONIA ELIZABETH ALIAGA VALDIVIA, MARIA BELINDA ALIAGA VALDIVIA DE CARBAJAL y HUGO DAVID ALIAGA VALDIVIA han presentado ante el Notario Público de Arequipa Dra. Glenny Alemán Padrón, con domicilio en la Urbanización La Esperanza (ADEPA) A - 10A, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, la Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDAS: 1.Partida de nacimiento quinientos treinta y cuatro (534) del año mil novecientos cincuenta y tres (1953), perteneciente a SONIA ELIZABETH ALIAGA VALDIVIA, expedida por la Municipalidad Provincial de Arequipa, en la que: Se ha consignado la letra “F.” como segundo apellido del padre de la titular, la que corresponde al apellido “FLORES”, debiendo figurar en adelante el nombre y apellidos del padre de la titular como: “JULIO ALIAGA FLORES”. Se ha omitido consignar el primer prenombre y el segundo apellido de la madre de la titular “RUTH” y “OVIEDO”, los mismos que deberán adicionarse, debiendo figurar la madre de la titular como: “RUTH GLADYS VALDIVIA OVIEDO DE ALIAGA”. 2.Partida de nacimiento mil cincuenta y tres (1053) del año mil novecientos cincuenta y uno (1951), perteneciente a MARIA BELINDA ALIAGA VALDIVIA, expedida por la Municipalidad Provincial de Arequipa, en la que: Se ha omitido consignar el segundo apellido del padre de la titular: “FLORES”, el mismo que deberá adicionarse, debiendo figurar en adelante el nombre y apellidos del padre de la titular como: “JULIO ALIAGA FLORES”, así también se ha omitido consignar el primer prenombre y el segundo apellido de la madre de la titular “RUTH” y “OVIEDO”, los mismos que deberán adicionarse, debiendo figurar la madre de la titular como: “RUTH GLADYS VALDIVIA OVIEDO DE ALIAGA”. 3. Partida de na-

cimiento mil ochocientos noventa y seis (1896) del año mil novecientos cuarenta y nueve (1949), perteneciente a HUGO DAVID ALIAGA VALDIVIA, expedida por la Municipalidad Provincial de Arequipa, en la que: Se ha consignado erróneamente el segundo apellido del padre del titular como “FLOREZ”, cuando lo correcto es “FLORES”, debiendo figurar en adelante el nombre y apellidos del padre de la titular como: “JULIO ALIAGA FLORES”. Se ha omitido consignar el primer prenombre y el segundo apellido de la madre de la titular “RUTH” y “OVIEDO”, los mismos que deberán adicionarse, debiendo figurar la madre de la titular como: “RUTH GLADYS VALDIVIA OVIEDO DE ALIAGA”. Arequipa, 2016 febrero 10. (12 febrero) B/E 0311648.

SUCESIONES SUCESION I NTESTADA DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662 ANTE MI DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NOTARIA DE AREQUIPA, CON OFICINA EN SAN JOSE 313-A CERCADO SE PRESENTO: ROSA CHURA ONOFRE SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU ESPOSO: REMIGIO JARA TURPO; LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA SUCESION. AREQUIPA, 09 DE FEBRERO DEL 2016. DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO NOTARIAABOGADA C.N.A. Nº 24. (12 febrero) B/E 0311638. SUCESION INTESTADA EXP. Nº 072-2016. ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE COLON 211, OFICINA 107, CERCADO DE AREQUIPA, SE PRESENTA MARIA YSABEL PATIÑO ABREGO, SOLICITANDO LA DE IGNACIO PATIÑO FERNANDEZ, FALLECIDO EL VEINTICUATRO DE JUNIO DEL AÑO 2015, EN ESTA CIUDAD DONDE MANTUVO SU ULTIMO DOMICILIO, LO QUE HAGO DE CONOCIMIENTO PUBLICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CREAN CON DERECHO A SUCEDER. AREQUIPA, 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2016. GORKY OVIEDO ALARCON NOTARIO PUBLICO DE AREQUIPA. (12 FEBRERO) B/E 031-1629. SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE COLON 211, OFICINA 107, CERCADO DE AREQUIPA, SE PRESENTA ENRIQUETA CARMEN YOLANDA PAREDES VIUDA DE SOTOMAYOR, SOLICITANDO LA DE JOSE LUIS SOTOMAYOR DIAZ, FALLECIDO EL 23 DE FEBRERO DEL 2006, EN ESTA CIUDAD DONDE MANTUVO SU ULTIMO DOMICILIO, LO QUE HAGO DE CONOCIMIENTO PUBLICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CREAN CON DERECHO A SUCEDER. AREQUIPA, 9 DE FEBRERO DEL AÑO 2016. GORKY OVIEDO ALARCON NOTARIO PUBLICO DE AREQUIPA. (12 FEBRERO) B/E 031-1631. SUCESIÓN INTESTADA DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, ANTE MÍ, ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NOTARIA DE AREQUIPA, CON OFICINA EN SAN JOSÉ 313-A CERCADO SE PRESENTÓ MARIA ASUNTA MEDINA VIUDA DE VALDIVIA SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU ESPOSO ANTONIO TRINIDAD VALDIVIA CHAVEZ; LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA SUCESIÓN. AREQUIPA, 09 DE FEBRERO DE 2016. DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO NOTARIA-ABOGADA C.N.A. Nº 24. (12 febrero) B/E 031-1635. SUCESIÓN INTESTADA Ante mi despacho se ha presentado Leónidas Teófilo Durand Cuba, solicitando la Sucesión Intestada de su madre Quintina Eloysa Cuba Cárdenas, fallecida el 03-10-2014, en Arequipa y se declare como Herederos a: Leónidas Teófilo, Marcelino Nicolás, Silvia Fabiana, Alejandrina Luz Durand Cuba, en condición de hijos, lo que se comunica conforme a la ley N° 26662. Arequipa, 08-02-2016. Jaime Lima Hercilla. Notario Público. Asoc. Villa Aviación G-9, Ciudad Municipal, Yura, Arequipa. (12 febrero) B/E 031-1636. SUCESIÓN INTESTADA

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DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, ANTE MÍ, ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NOTARIA DE AREQUIPA, CON OFICINA EN SAN JOSÉ 313-A CERCADO SE PRESENTÓ GILBERTO MANUEL SANCHEZ BENAVENTE SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU ESPOSA MARLENE CECILIA SALAS ALPACA; LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA SUCESIÓN. AREQUIPA, 10 DE FEBRERO DE 2016. DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO NOTARIA-ABOGADA C.N.A. Nº 24. (12 febrero) B/E 031-1639. SUCESIÓN INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN LA AVENIDA EJERCITO 307 OFICINA 104 YANAHUARA, EPIFANIA SONIA ARAPA CCALLOHUANCA, SOLICITA LA DE SU HERMANO LUIS ALBERTO ARAPA CCALLOHUANCA, FALLECIDO EN ESTA CIUDAD EL 10.10.2015, A FIN DE QUE SE DECLARE COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS A LORENZO ARAPA SUCA Y TEODOCIA CCALLOHUANCA DE ARAPA. SE PUBLICA PARA FINES DE LEY. AREQUIPA, 09 DE FEBRERO 2016. MIGUEL VILLAVICENCIO CARDENAS NOTARIO DE AREQUIPA. (12 febrero) B/E 031-1641. SUCESION INTESTADA Ante mi Oficio Notarial ubicado en la Plaza de Armas N° 203, Chivay, Caylloma; don CESAR RUBEN MACHACA LUQUE y doña ROSA MACHACA LUQUE, solicitan la Sucesión Intestada de su extinto padre don JUAN DE LA CRUZ MACHACA QUINTO, fallecido el 05 de marzo del año 2012, siendo su último domicilio en el distrito de Cabanaconde, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, instando sean declarados como únicos herederos de dicho causante.- Lo que se publica a efecto de los que tengan vocación hereditaria se apersonen dentro del plazo de 15 días útiles. Chivay, 09 de febrero del 2016. JAVIER ROSAS SILVA ABOGADO NOTARIO DE CHIVAY. (12 febrero) B/E 031-1642. SUCESION INTESTADA ANTE MI JULIO E. ESCARZA BENITEZ, NOTARIO, CON OFICINA EN AVENIDA SIMÓN BOLIVAR 301, MARIANO MELGAR - AREQUIPA, FUERON PRESENTES LASLIE CAROL RUIZ PAUCAR DE QUISPE, CLAUDIA DANITZA QUISPE RUIZ, PHIORELA MARIBEL QUISPE RUIZ, JULIA AMPARO QUISPE RUIZ Y JOSE RUFINO QUISPE RUIZ, SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA JOSE SANTOS QUISPE BENITO, FALLECIDO EL 10 DE OCTUBRE DEL 2015, CON ÚLTIMO DOMICILIO EN AREQUIPA. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE APERSONEN QUIENES TENGAN INTERÉS. AREQUIPA, 1(f DE FEBRERO DEL 2016. JULIO E. ESCARZA BENITEZ NOTARIO DE AREQUIPA. (12 febrero) B/E 031-1645. SUCESION INTESTADA CONFORME LEY 26662, ANTE MI CESAR FERNANDEZ DAVILA BARREDA, ABOGADO NOTARIO DE AREQUIPA, CON OFICINA EN MELGAR 214, CERCADO, AREQUIPA, SE PRESENTO: GLADYS POLANCO MARISCAL, SOLICITANDO SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN FUERA: RICARDO NUÑEZ PARRA, FALLECIDO EL 27.11.2012, QUIEN TUVO COMO ULTIMO DOMICILIO ESTA CIUDAD, A FIN DE QUE SE PROCEDA A DECLARAR COMO HEREDEROS A SUS HIJOS: JULIO RICARDO, FRIDA IVONNE, YOLANDA YENY Y NANCY HORTENSIA NUÑEZ NUÑEZ. PRESENTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO. AREQUIPA, 2601-2016. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO-NOTARIO. (12 febrero) B/E 031-1646.

PRESCRIPCIONES RESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante mi Augusto Morote Valenza, Notario - Abogado de Arequipa, con oficio sito en El Triunfo Zona B-12, lote 13, Cruce La Joya, distrito de La Joya, se ha presentado Tomás Mateo Hancco Canaza, solicitando se le declare como propietario por prescripción adquisitiva de dominio del vehículo con las siguientes características: Número de placa: PH8320; Número de serie: TG720D77337; Número de motor: J18003919P; Color: MARFIL; Marca: NISSAN; Modelo: TLG-720 T. Arequipa, 28 de enero del 2016. Augusto Morote Valenza NOTARIO ABOGADO. (12 FEBRERO) B/E 031-1647. PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE CONFORMIDAD CON LA LEY NRO. 27333, CONCORDANTE CON EL ART. 504 Y SGTS. DEL CPC, ANTE MI CESAR FERNANDEZ DAVILA BARREDA, NOTARIO PUBLICO, CON OFICINA EN CALLE MELGAR NR0.214 - AREQUIPA, SE PRESENTO: WALTER WILLIAMS OCHOA MARTINEZ, SOLICITANDO PRECRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CON DESMEMBRACION, DEL BIEN URBANO UBICADO EN SECTOR LA JOYA U.C. U.C.: 04873, CODIGO DE PREDIO: 9-2208175-04873 O TAMBIÉN DENOMINADO “URBANIZACIÓN EL RETIRO DE TIABAYA, MANZANA B, LOTE 01, DISTRITO DE TIABAYA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA”; CON UN ÁREA

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

DE 157.08 M2, INMUEBLE QUE SE ENCUENTRA INSCRITO DENTRO DE LA PARTIDA REGISTRAL MATRIZ N° 04019119, EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL Nº. XII, SEDE AREQUIPA; CON LOS SIGUIENTES LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS: POR EL FRENTE: CON CALLE 1 DE LA URBANIZACIÓN EL RETIRO DE TIABAYA, CON 8.38 ML.; POR LA DERECHA ENTRANDO: CON EL LOTE 2 DE LA MANZANA B, DE LA URBANIZACION EL RETIRO DE TIABAYA, PROPIEDAD DE ANTONIO MANRIQUE VALVERDE, CON 18.57 ML.; POR LA IZQUIERDA ENTRANDO: CON TERRENO DE CULTIVO CON UC 04874, CON 18.61 ML. Y POR EL FONDO: CON PROPIEDAD DE TERCEROS, CANAL DE REGADÍO POR MEDIO, CON 8.52 ML.- ÁREA: 157.08 M2.-PERIMETRO: 54.08 ML. PRESENTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO. AREQUIPA, 2101-2016. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO. (08-12-18 febrero) B/E 031-1555. PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante mi Augusto Moróte Valenza, Notario - Abogado de Arequipa, con oficio sito en El Triunfo Zona B-12, lote 13, Cruce La Joya, distrito de La Joya, se han presentado los esposos EPIFANIO SALVADOR MAMANI MAMANI y DOMINGA QUISPE CANAZA SOLICITANDO la prescripción adquisitiva de dominio del predio ubicado en Asentamiento Humano Urbanización Popular de Interés Social Villa La Joya, Sector 1, manzana B, Lote N° 04, del distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, el mismo que cuenta con una extensión superficial de 193.59 m2 (CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE DECIMETROS), encerrado dentro de los siguientes linderos y medidas perimétricas: por el frente: Jirón Miguel Grau con 10.66 metros; por el costado derecho entrando con calle Miraflores con 18.62 metros; por el costado izquierdo entrando con Lote 3 con 18.67 metros; y por el fondo con Lote 5 con 10.16 metros. El predio corre inscrito en la partida P06101439 del Registro de Predios de Arequipa. Arequipa, 13 de enero del 2016. AUGUSTO MOROTE VALENZA NOTARIO ABOGADO. (08-12-18 febrero) B/N° 031-1543. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA ANTE MI HUGO JULIO CABALLERO LAURA, NOTARIO DE AREQUIPA, CON OFICINA EN CALLE SAN JOSE N° 330 - AREQUIPA, FUE PRESENTE ANA MARIA ROMERO TISNADO, SOLICITANDO INICIO DE TRAMITE NOTARIAL DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, RESPECTO DEL INMUEBLE UBICADO EN EL INTERIOR DE LA PLAZA DEL MERCADO SAN CAMILO, PUESTO 6, SECCION B-10, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO AREQUIPA; EL MISMO QUE SE ENCUENTRA INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL NO. 01162315 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE AREQUIPA. EL PREDIO TIENE UN ÁREA REAL VERIFICADA DE 1.68 M2, DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETROS SIGUIENTES: POR EL FRENTE CON PASADIZO Y EL PUESTO NRO. 08 DE LA SECCION DE LA FRUTA DEL SR. MIGUEL ANGEL CASTAÑEDA QUIÑONES CON 1.20 ML, POR EL COSTADO DERECHO ENTRANDO CON EL PUESTO NRO. 08 DE LA SECCION B-10 DE DOÑA VIRGINIA RUIZ DE QUISPE CON 1.40 ML; POR EL COSTADO IZQUIERDO ENTRANDO CON EL PUESTO NRO.- 05 DE LA SECCION B-10 DE DOÑA GINA AMME ZEVALLOS CUSI CON 1.40 ML; Y POR EL FONDO CON EL PUESTO NRO. 19 DE LA SECCION B-10 DE DOÑA VIRGINIA CHUQUITARQUI YUCRA CON 1.20 ML. SE EFECTÚA LA PRESENTE PUBLICACIÓN PARA LOS FINES LEGALES PERTINENTES. AREQUIPA, 04 DE FEBRERO DE 2016. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA C.N.A. MAT. 036. (08-12-18 febrero) B/E 031-1531

do la publicación del extracto de la resolución N° 2, para notificar al demandado, cuyo tenor de la parte pertinente es como sigue: se resuelve: admitir a trámite la demanda de violencia familiar, interpuesta por el representante de la Primera Fiscalía Provincial de Familia, doctor EDILBERTO SEBASTIAN CHOQUE GONZALES, en contra de EBER ELIO PERALTA SONCCO, en agravio de MARIA ESTEFANY LUNA ROJAS, en vía de proceso unico; en consecuencia, estando a lo expuesto por la demandada, córrase traslado de la demanda al demandado, mediante edictos, 165 del Código Procesal Civil, concordante con el numeral 550 del cuerpo legal acotado, por el plazo de veinticinco dias a la parte demandada, para que conteste los cargos expresados en la misma, bajo apercibimiento de NOMBRARSELE CURADOR PROCESAL, por ofrecidos los medios probatorios y a sus antecedentes los anexos acompañados. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.-Firma Julia Montesinos y Montesinos Jueza, especialista legal Pamela Zambrano.- Arequipa, 22 de enero del 2016. (02-03-04 febrero)

Por ante el Tercer Juzgado de Familia, que despacha la doctora Julia Maria Fátima Montesinos y Montesinos Hartley con intervención de la Especialista Legal Pamela Zambrano Acuña se tramita el expediente número Exp. N° 2418-2013-FC, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, seguido por MINISTERIO PUBLICO, en agravio de LIDIA YANA CHOQUEMAMANI, en contra de ALFREDO JORGE TAPIA VILCA; se ha dispuesto la notificación mediante edictos para la NOTIFICACIÓN del demandado, cuyo extracto de la parte pertinente es el siguiente: Puesto a despacho en la fecha: Estando a lo expuesto por la demandante, notifíquese al demandado mediante Edictos, en el diario La República, a efecto que se apersone a proceso, en el plazo de veinticinco días, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Firma Dra. Julia Montesinos y Montesinos Jueza ; especialista legal Pamela Zambrano Acuña . Arequipa, 2015 enero 18. – Pamela Zambrano Acuña Especialista Legal Tercer Juzgado de Familia. (02-03-04 febrero)

EXPEDIENTE Nro. 2014-145- Se notifica a LOS SEÑORES: IMPUTADO: MAXIMO ESCALANTE HUAMANI YA LA AGRAVIADA : ALEXANDRA ROCIO HUARCAYA CHIRINOS. Al señor, imputado Máximo Escalante Huamani por el delito de Hurto Agravado, en agravio de de Neyra Guitierrez Antonio, con la resolución N° 7 dictado en Audiencia de fecha 13 de enero del 2016, en el expediente signado numero 2014-145- en la, QUE SE FIJA NUEVA FECHA PARA LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ETAPA INTERMEDIA .PARA EL DÍA 30 de MARZO DEL 2016 A HORAS 10 DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias N°3 en Jirón Comercio Nro 140 3er piso -Camaná-Arequipa, QUIENES DEBERAN CONCURRIR BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ LA IMPUTADO. Secretario: VARGAS Gloria. (02-03-04 febrero) EXPEDIENTE Nro. 253-2014-0 El Juzgado Colegiado de Camaná, HA DISPUESTO NOTIFICAR AL IMPUTADO MIGUEL CHILO HUICHO, para la audiencia de Juicio Oral ha realizarse el día 15 DE MARZO DEL 2016 A HORAS 10:30 a.m. en el Modulo Penal de Camaná, sito en Jirón Comercio Nro 140 tercer Piso-Camaná-Arequipa. Todo ello ordenado en el proceso Nro 253-2014-0 que se sigue en contra Miguel Chilo Huicho, por el delito de Violación de la Libertad Sexual, en agravio de menor de iniciales Y.M.F.H. Camaná, 25 de Enero de 2016. (02-0304 febrero)

EDICTOS PENALES

EXPEDIENTE Nro. 2015-193-SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LA ACUSADA: MARELI INÉS ANCASSI HUAMANI, QUE EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ MEDIANTE RESOLUCIÓN NRO 03-2016 DE FECHA 11 DE ENERO DEL 2016 EL JUZGADO VA REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 05 de mayo del 2016 a horas 10 con 30 de la mañana, VA DISPONER LA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL DIARIO EL PERUANO, LA MISMA QUE SE REALIZARA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE CAMANA SITO EN LA JIRÓN COMERCIO 140 CERCADO DE CAMANA,. TODO ELLO ORDENADO EN EL PROCESO NRO 2015-193-95 QUE SE SIGUE EN CONTRA DE MARELI INÉS ANCASSI HUAMANI,, POR EL DELITO DE ABUSO DE CARGO EN AGRAVIO DE MENOR DE INICIALES MGHS, ESPECIALISTA. VARGAS GLORIA. (02-03-04 febrero)

Por ante el Tercer Juzgado de Familia, que despacha la doctora Julia Maria Fátima Montesinos y Montesinos Hartley con intervención de la Especialista Legal Pamela Zambrano Acuña se tramita el expediente número Exp. n° 4734-2015-fc, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, seguido por MINISTERIO PUBLICO, en agravio de MARIA LUNA ROJAS, en contra de EBER PERALTA SONCCO. Se ha ordena-

NOTIFICACIÓN NOTARIAL POR EDICTO A los señores VERA ZIABALA JOSE ADOLFO Y LAJO VALENCIA D EVERA MARIA ANGELICA, como titular registral; se le hace de conocimiento que EVARISTO SALCEDO CRUZ, ha solicitado al amparo de las Leyes 27157 y 27333 la Prescripción Adquisitiva del predio ubicado en ASENTAMIENTO POBLACIONAL PRO VIVIENDA LAS FLORES MZ G, LT 10, Cerro

DECLARACIÓN DE UNIÓN DE HECHO DE CONFORMIDAD CON LA LEY N° 26662, ANTE MI, ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NOTARIA DE AREQUIPA, CON OFICINA EN LA CALLE SAN JOSÉ 313-A, CERCADO - AREQUIPA, SE PRESENTARON EDGAR AJAHUANA QUINTO Y REBECA RUTH HUARCA SOLORZANO, SOLICITANDO SU DECLARACIÓN NOTARIAL DE UNIÓN DE HECHO, MANIFESTANDO ENCONTRARSE LIBRES DE IMPEDIMENTO MATRIMONIAL Y TENER A LA FECHA MÁS DE 02 AÑOS DE UNIÓN DE HECHO CONTINUA, LIBRE Y VOLUNTARIA; LO QUE SE HACE SABER PARA LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY. AREQUIPA, 10 DE FEBRERO DEL 2016. DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO NOTARIA ABOGADA C.N.A Nº 24. (12 febrero) B/E 031-1649.

Viernes, 12 de febrero del 2016

Colorado, inscrito en la Partida N° P06151637 del Registro de Predios de Zona Registral Xll-Sede Arequipa. Lo que se notifica conforme a Ley. Arequipa 15 de enero 2016. JAIME LIMA HERCILLA .-NOTARIO .- ASOC. VILLA AVIACION G-9 CIUDAD MUNICIPAL YURA AREQUIPA. (21-27 enero y 02 febrero) B/E 031-1249. Proceso N°69-2015-0-0404-JR-PE-01 (Cuaderno de Control de Acusación) Por encargo del señor Juez del JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE APLAO, DR. EDSON CUENTAS CELIS, por intermedio del presente NOTIFICA a ALEX LIONEL MAMANI JUSTINIANI, con el contenido de la Resolución N° 6-2016 que señala fecha de control de control de acusación para el día 15/03/2016, A LAS 16:00 HORAS, EN LA ÚNICA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE APLAO, ubicado en Calle Progreso N° T 1-05, Aplao, bajo el apercibimiento de nombrársele defensor de oficio en caso de inasistencia de su abogado de libre elección. Todo ordenado en el Proceso N° 69-2015-0-0404-JR-PE-01, seguida en contra de Alex Lionel Mamani Justiniani, por el delito de Conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad. Especialista Judicial de Causas y Audio. Estela Ccapa Taipe. Arequipa, 21 de enero del 2016. (02-03-04 febrero) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, CITA Y EMPLAZA A LOS SIGUIENTES PROCESADOS PARA QUE SE PONGAN A DERECHO Y DEFIENDAN DE LOS CARGOS FORMULADOS EN SU CONTRA EN EL PROCESO QUE SE LES SIGUE MEDIANTE: EXP. 2015-6334, (IMPUTADO) CELSO TOMAS ZEA YUCRA , DELITO CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, AGRAVIADO LA SOCIEDAD , DILIGENCIA 21-042016, 11:30 AM, SALA 1; SECRETARIO: QUISPE. (0304-05 FEBRERO)

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, CITA Y EMPLAZA A LOS SIGUIENTES PROCESADOS PARA QUE SE PONGAN A DERECHO Y DEFIENDAN DE LOS CARGOS FORMULADOS EN SU CONTRA EN EL PROCESO QUE SE LES SIGUE MEDIANTE:EXP. 2015-572-67, JOSE LUIS CUICAPUSA RIOS, DELITO TENTATIVA DE FEMINICIDIO, SE REPROGRAMA LA DILIGENCIA PARA EL 04-05-2016, 11:00 HORAS, SALA 2, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, SE DISPONE NOTIFICAR AL DEFENSOR PUBLICO PEDRO JARA AGUIRRE, ANTE LA RENUNCIA DE SU ABOGADO PRIVADO. SECRETARIO: HUERTA. (03-04-05 FEBRERO) EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL, CITA Y EMPLAZA A LOS SIGUIENTES PROCESADOS PARA QUE SE PONGAN A DERECHO Y DEFIENDAN DE LOS CARGOS FORMULADOS EN SU CONTRA EN EL PROCESO QUE SE LES SIGUE MEDIANTE:EXP. 2015-5887-31, BELSIR ROQUE QUISPE, DELITO PELIGRO COMUN CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL, AGRAVIADO LA SOCIEDAD, DILIGENCIA: 19.04-2016, 10:30 AM, SALA 9, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO. SECRETARIO: MONTES. (03-04-05 FEBRERO) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, CITA Y EMPLAZA A LOS SIGUIENTES PROCESADOS PARA QUE SE PONGAN A DERECHO Y DEFIENDAN DE LOS CARGOS FORMULADOS EN SU CONTRA EN EL PROCESO QUE SE LES SIGUE MEDIANTE: EXP. 2015-5420, (IMPUTADO) JOSE LUIS MANCHEGO, DELITO OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES M.E.M.C REPRESENTADO POR ROXANA ELIZABETH CRUZ ABRIL, DILIGENCIA 23-03-2016, 12:30 PM, SALA 3. SECRETARIO: QUISPE. (03-04-05 FEBRERO) • EXP. 2015-7269-5, (IMPUTADO) FELIPE BENICIO ESPINOZA QUISPE, DELITO OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, AGRAVIADO YANETH ESPINOZA FLORES, DILIGENCIA: 30-03-2016, 12:30 PM, SALA 3. SECRETARIO: QUISPE • • EL TERCER JUZGADO UNIPERSONAL, CITA Y EMPLAZA A LOS SIGUIENTES .PROCESADOS PARA QUE SE PONGAN A DERECHO Y DEFIENDAN DE LOS CARGOS FORMULADOS EN SU CONTRA .EN EL PROCESO QUE SE LES SIGUE MEDIANTE: • EXP. 2016-78-9, (IMPUTADO) FRANK OMAR DELGADO VACCARO, DELITO PELIGRO COMÚN, AGRAVIADO LA SOCIEDAD, DILIGENCIA: 07-03-2016, 14:00 P.M., SALA 6, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO. SECRETARIO: LAZARTE. (03-04-05 FEBRERO) • EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, CITA Y EMPLAZA A LOS SIGUIENTES

PROCESADOS PARA QUE SE PONGAN A DERECHO Y DEFIENDAN DE LOS CARGOS FORMULADOS EN SU CONTRA EN EL PROCESO QUE SE LES SIGUE MEDIANTE: EXP. 2014-180524, (IMPUTADO) FRANKLIN LEONARDI VERA CRUZ, DELITO VIOLACIÓN A PERSONA EN ESTADO DE INCONSCIENCIA O EN IMPOSIBILIDAD DE RESISTIR, AGRAVIADO PERSONA DE INICIALES M.C.CH.V. VISTO EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO FORMULADO, NOTIFÍQUESE A LOS DEMÁS SUJETOS PROCESALES, POR EL PLAZO PERENTORIO DE DIEZ DÍAS HÁBILES; PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 345° NUMERALES 1 Y 2 DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL. TÉNGASE PRESENTE QUE NO SE ACOMPAÑA LA CARPETA FISCAL, LA MISMA QUE HA DE ENCONTRARSE EN LA SEDE DEL MINISTERIO PÚBLICO. DEBIENDO MANTENERSE EN LA DEFENSA DEL INVESTIGADO FRANKLIN LEONARDI VERA CRUZ AL ABOGADO DEFENSOR PÚBLICO JORGE ANTONIO CHÁVEZ HERRERA. SECRETARIO: QUISPE. (03-04-05 FEBRERO)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, CITA Y EMPLAZA A LOS SIGUIENTES PROCESADOS PARA QUE SE PONGAN A DERECHO Y DEFIENDAN DE LOS CARGOS FORMULADOS EN SU CONTRA EN EL PROCESO QUE SE LES SIGUE MEDIANTE: EXP. 2015-5225-27, JUAN PISFIL AYASTA, DELITO OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, AGRAVIADO REPRESENTANTE AVELINA OCHOA MAYTA, DILIGENCIA: 28-03-2016, 11:00, SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO. SECRETARIO: FIGUEROA. (03-04-05 FEBRERO) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARIANO MELGAR, CITA Y EMPLAZA A LOS SIGUIENTES PROCESADOS PARA QUE SE PONGAN A DERECHO Y DEFIENDAN DE LOS CARGOS FORMULADOS EN SU CONTRA EN EL PROCESO QUE SE LES SIGUE MEDIANTE: EXP. 2015-4859, (IMPUTADO) WILLIAN BRUNO ARGANDOÑA ESCARCENA, DELITO PELIGRO COMUN, AGRAVIADO LA SOCIEDAD, DILIGENCIA: 18-04-2016, 12:00, SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO. SECRETARIO: ARONES. (03-04-05 FEBRERO) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, CITA Y EMPLAZA A LOS SIGUIENTES PROCESADOS PARA QUE SE PONGAN A DERECHO Y DEFIENDAN DE LOS CARGOS FORMULADOS EN SU CONTRA EN EL PROCESO QUE SE LES SIGUE MEDIANTE: EXP. 2012-2431-64, AGRAVIADOS SIMENOA CONDORI NINA, SONIA LUZ FEBRES YATACO Y ZAMIRA KAREN VELASQUEZ PUMA, DELITO CONTRA LA FE PUBLICA USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, AGRAVIADO IMPUTADOS ANREIIA FELICITAS PATINO, , HUAMANI Y OTROS, DILIGENCIA: 30-05-2016, 10:00, SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN ; SECRETARIO: OJEDA. (03-04-05 FEBRERO) • EXP. 2014-5743-77 AGRAVIADA CELIA KANA COMPANOCCA, DELITO ABORTO SIN CONSENTIMIENTO, AGRAVIADO IMPUTADO IVAN MAC IVER QUICAÑO ORDAS. SE HA DICTADO AUTO DE ENJUICIAMIENTO Y SE VAN A REMITIR LOS ACTUADOS AL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO. SECRETARIO: OJEDA. (03-04-05 FEBRERO) EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, CITA Y EMPLAZA A LOS SIGUIENTES PROCESADOS PARA QUE SE PONGAN A DERECHO Y DEFIENDAN DE LOS CARGOS FORMULADOS EN SU CONTRA EN EL PROCESO QUE SE LES SIGUE MEDIANTE:EXP. 2015-7335, JOHN LUIS PORRAS GARCIA, DELITO OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, AGRAVIADO YUNSU PORRAS CATUNTA, DILIGENCIA: 07-032016, 16:00 PM., SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO. BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA. SECRETARIO: CALLO. (03-04-05 FEBRERO) • EXP. 2015-6111, ANTONIO FREDDY SUBIA CALLO, DELITO OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, AGRAVIADO ASHLEY M. SUBIA VILLASANTE, DILIGENCIA: 21-03-2016, 09:00 A.M., SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO. BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA. SECRETARIO: CALLO. (03-04-05 FEBRERO) • • EXP. 2016-299, MARCO ANTONIO JUAN RIVERA CORNEJO, DELITO OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, AGRAVIADO CARIO RIVERA GUILLEN, DILIGENCIA: 04-03-2016, 09:15 A.M., SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO. BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA. SECRETARIO: CALLO. (03-04-05 FEBRERO) EL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, CITA Y EMPLAZA A LOS SIGUIENTES

Viernes, 12 de febrero del 2016

PROCESADOS PARA QUE SE PONGAN A DERECHO Y DEFIENDAN DE LOS CARGOS FORMULADOS EN SU CONTRA EN EL PROCESO QUE SE LES SIGUE MEDIANTE:EXP. 2014-4636, (IMPUTADO) ERIK PAUL HUACAN PAYE, DELITO CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, AGRAVIADO LA SOCIEDAD, DILIGENCIA 17-03-2016, 10:30, SALA 3. BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO. SECRETARIO: ARCE. (03-04-05 FEBRERO) EL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PUNO, CITA Y EMPLAZA A LOS SIGUIENTES PROCESADOS PARA QUE SE PONGAN A DERECHO Y DEFIENDAN DE LOS CARGOS FORMULADOS EN SU CONTRA EN EL PROCESO QUE SE LES SIGUE MEDIANTE: EXP. 42-2016, (IMPUTADO) CARLOS QUISPE PAUCAR. SE RESULEVE: DECLARAR AUSENTE AL IMPUTADO, EN CONSECUENCIA SE DISPONE SU CONDUCCIÓN COMPULSIVA, CON LA FINALIDAD DE INSTALAR EL JUICIO ORAL, SIN PERJUICIO QUE SE PRESENTE VOLUNTARIAMENTE. ARCHIVAR PROVISIONALMENTE, LA PRESENTE CAUSA. SECRETARIO: VELÁSQUEZ. (03-04-05 FEBRERO)

Expediente número 2015-684-0-0401-JR-FC-03, en los seguidos por la representante del Ministerio Publico, sobre Violencia Familiar, en contra de Wilfredo Solorzano Aquino y otra en agravio de Roxana Cueva Sánchez y otro, la señora Juez del Tercer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con intervención de la Especialista Legal Rosemary X. Salinas Rivas, por resolución número once, SE HA DISPUESTO NOTIFICAR POR EDICTOS A WILFREDO SOLORZANO AQUINO, A EFECTO DE QUE COMPAREZAN A PROCESO BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCESAL.- Extracto de RESOLUCION NRO 6: de fecha treinta de junio de dos mil quince SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda de Violencia Familiar, interpuesta por el representante de la Cuarta Fiscalía Provincial de Familia, en contra de Wilfredo Solorzano Aquino y Roxana Cueva Sánchez y en agravio de Roxana Cueva Sánchez y Wilfredo Solorzano Aquino en vía de Proceso Unico; en consecuencia, TRASLADO de la demanda por el plazo de ley a la demandada, para que conteste los cargos expresados en la misma, TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- Jueza Doctora Julia María Montesinos/y Montesinos Harley.- Especialista Legal Rosemary Ximena Salinas Rivas. (04-05-08 febrero) Por ante el Tercer Juzgado de Familia, que despacha la doctora Julia Maria Fátima Montesinos y Montesinos Hartley con intervención de la Especialista Legal Pamela Zambrano Acuña se tramita el expediente número Exp. n° 4734-2015-fc, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, seguido por MINISTERIO PUBLICO, en agravio de MARIA LUNA ROJAS, en contra de EBER PERALTA SONCCO. Se ha ordenado la publicación del extracto de la resolución N° 2, para notificar al demandado, cuyo tenor de la parte pertinente es como sigue: se resuelve: admitir a trámite la demanda de violencia familiar, interpuesta por el representante de la Primera Fiscalía Provincial de Familia, doctor EDILBERTO SEBASTIAN CHOQUE GONZALES, en contra de EBER ELIO PERALTA SONCCO, en agravio de MARIA ESTEFANY LUNA ROJAS, en vía de proceso unico; en consecuencia, estando a lo expuesto por la demandada, córrase traslado de la demanda al demandado, mediante edictos, 165 del Código Procesal Civil, concordante con el numeral 550 del cuerpo legal acotado, por el plazo de veinticinco dias a la parte demandada, para que conteste los cargos expresados en la misma, bajo apercibimiento de NOMBRARSELE CURADOR PROCESAL, por ofrecidos los medios probatorios y a sus antecedentes los anexos acompañados. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.-Firma Julia Montesinos y Montesinos Jueza, especialista legal Pamela Zambrano.- Arequipa, 22 de enero del 2016. (02-03-04 febrero)

Por ante el Tercer Juzgado de Familia, que despacha la doctora Julia Maria Fátima Montesinos y Montesinos Hartley con intervención de la Especialista Legal Pamela Zambrano Acuña se tramita el expediente número Exp. N° 2418-2013-FC, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, seguido por MINISTERIO PUBLICO, en agravio de LIDIA YANA CHOQUEMAMANI, en contra de ALFREDO JORGE TAPIA VILCA; se ha dispuesto la notificación mediante edictos para la NOTIFICACIÓN del demandado, cuyo extracto de la parte pertinente es el siguiente: Puesto a despacho en la fecha: Estando a lo expuesto por la demandante, notifíquese al demandado mediante Edictos, en el diario La República, a efecto que se apersone a proceso, en el plazo de veinticinco días, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Firma Dra. Julia Montesinos y Montesinos Jueza ; especialista legal Pamela Zambrano Acuña . Arequipa, 2015 enero 18. – Pamela Zambrano Acuña Especialista Legal Ter-

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

cer Juzgado de Familia. (02-03-04 febrero)

EXPEDIENTE Nro. 2014-145- Se notifica a LOS SEÑORES: IMPUTADO: MAXIMO ESCALANTE HUAMANI YA LA AGRAVIADA : ALEXANDRA ROCIO HUARCAYA CHIRINOS. Al señor, imputado Máximo Escalante Huamani por el delito de Hurto Agravado, en agravio de de Neyra Guitierrez Antonio, con la resolución N° 7 dictado en Audiencia de fecha 13 de enero del 2016, en el expediente signado numero 2014-145- en la, QUE SE FIJA NUEVA FECHA PARA LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ETAPA INTERMEDIA .PARA EL DÍA 30 de MARZO DEL 2016 A HORAS 10 DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias N°3 en Jirón Comercio Nro 140 3er piso -Camaná-Arequipa, QUIENES DEBERAN CONCURRIR BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ LA IMPUTADO. Secretario: VARGAS Gloria. (02-03-04 febrero) EXPEDIENTE Nro. 253-2014-0 El Juzgado Colegiado de Camaná, HA DISPUESTO NOTIFICAR AL IMPUTADO MIGUEL CHILO HUICHO, para la audiencia de Juicio Oral ha realizarse el día 15 DE MARZO DEL 2016 A HORAS 10:30 a.m. en el Modulo Penal de Camaná, sito en Jirón Comercio Nro 140 tercer Piso-Camaná-Arequipa. Todo ello ordenado en el proceso Nro 253-2014-0 que se sigue en contra Miguel Chilo Huicho, por el delito de Violación de la Libertad Sexual, en agravio de menor de iniciales Y.M.F.H. Camaná, 25 de Enero de 2016. (02-0304 febrero) EXPEDIENTE Nro. 2015-193-SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LA ACUSADA: MARELI INÉS ANCASSI HUAMANI, QUE EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ MEDIANTE RESOLUCIÓN NRO 03-2016 DE FECHA 11 DE ENERO DEL 2016 EL JUZGADO VA REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 05 de mayo del 2016 a horas 10 con 30 de la mañana, VA DISPONER LA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL DIARIO EL PERUANO, LA MISMA QUE SE REALIZARA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE CAMANA SITO EN LA JIRÓN COMERCIO 140 CERCADO DE CAMANA,. TODO ELLO ORDENADO EN EL PROCESO NRO 2015-193-95 QUE SE SIGUE EN CONTRA DE MARELI INÉS ANCASSI HUAMANI,, POR EL DELITO DE ABUSO DE CARGO EN AGRAVIO DE MENOR DE INICIALES MGHS, ESPECIALISTA. VARGAS GLORIA. (02-03-04 febrero) NOTIFICACIÓN NOTARIAL POR EDICTO A los señores VERA ZIABALA JOSE ADOLFO Y LAJO VALENCIA D EVERA MARIA ANGELICA, como titular registral; se le hace de conocimiento que EVARISTO SALCEDO CRUZ, ha solicitado al amparo de las Leyes 27157 y 27333 la Prescripción Adquisitiva del predio ubicado en ASENTAMIENTO POBLACIONAL PRO VIVIENDA LAS FLORES MZ G, LT 10, Cerro Colorado, inscrito en la Partida N° P06151637 del Registro de Predios de Zona Registral Xll-Sede Arequipa. Lo que se notifica conforme a Ley. Arequipa 15 de enero 2016. JAIME LIMA HERCILLA .-NOTARIO .- ASOC. VILLA AVIACION G-9 CIUDAD MUNICIPAL YURA AREQUIPA. (21-27 enero y 02 febrero) B/E 031-1249. Proceso N°69-2015-0-0404-JR-PE-01 (Cuaderno de Control de Acusación) Por encargo del señor Juez del JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE APLAO, DR. EDSON CUENTAS CELIS, por intermedio del presente NOTIFICA a ALEX LIONEL MAMANI JUSTINIANI, con el contenido de la Resolución N° 6-2016 que señala fecha de control de control de acusación para el día 15/03/2016, A LAS 16:00 HORAS, EN LA ÚNICA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE APLAO, ubicado en Calle Progreso N° T 1-05, Aplao, bajo el apercibimiento de nombrársele defensor de oficio en caso de inasistencia de su abogado de libre elección. Todo ordenado en el Proceso N° 69-2015-0-0404-JR-PE-01, seguida en contra de Alex Lionel Mamani Justiniani, por el delito de Conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad. Especialista Judicial de Causas y Audio. Estela Ccapa Taipe. Arequipa, 21 de enero del 2016. (02-03-04 febrero) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, CITA Y EMPLAZA A LOS SIGUIENTES PROCESADOS PARA QUE SE PONGAN A DERECHO Y DEFIENDAN DE LOS CARGOS FORMULADOS EN SU CONTRA EN EL PROCESO QUE SE LES SIGUE MEDIANTE: EXP. 2015-6334, (IMPUTADO) CELSO TOMAS ZEA YUCRA , DELITO CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, AGRAVIADO LA SOCIEDAD , DILIGENCIA 21-042016, 11:30 AM, SALA 1; SECRETARIO: QUISPE. (0304-05 FEBRERO)

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, CITA Y EMPLAZA A LOS SIGUIENTES PROCESADOS PARA QUE SE PONGAN A DERECHO Y DEFIENDAN DE LOS CARGOS FORMULADOS EN

SU CONTRA EN EL PROCESO QUE SE LES SIGUE MEDIANTE:EXP. 2015-572-67, JOSE LUIS CUICAPUSA RIOS, DELITO TENTATIVA DE FEMINICIDIO, SE REPROGRAMA LA DILIGENCIA PARA EL 04-05-2016, 11:00 HORAS, SALA 2, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, SE DISPONE NOTIFICAR AL DEFENSOR PUBLICO PEDRO JARA AGUIRRE, ANTE LA RENUNCIA DE SU ABOGADO PRIVADO. SECRETARIO: HUERTA. (03-04-05 FEBRERO) EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL, CITA Y EMPLAZA A LOS SIGUIENTES PROCESADOS PARA QUE SE PONGAN A DERECHO Y DEFIENDAN DE LOS CARGOS FORMULADOS EN SU CONTRA EN EL PROCESO QUE SE LES SIGUE MEDIANTE:EXP. 2015-5887-31, BELSIR ROQUE QUISPE, DELITO PELIGRO COMUN CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL, AGRAVIADO LA SOCIEDAD, DILIGENCIA: 19.04-2016, 10:30 AM, SALA 9, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO. SECRETARIO: MONTES. (03-04-05 FEBRERO) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, CITA Y EMPLAZA A LOS SIGUIENTES PROCESADOS PARA QUE SE PONGAN A DERECHO Y DEFIENDAN DE LOS CARGOS FORMULADOS EN SU CONTRA EN EL PROCESO QUE SE LES SIGUE MEDIANTE: EXP. 2015-5420, (IMPUTADO) JOSE LUIS MANCHEGO, DELITO OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES M.E.M.C REPRESENTADO POR ROXANA ELIZABETH CRUZ ABRIL, DILIGENCIA 23-03-2016, 12:30 PM, SALA 3. SECRETARIO: QUISPE. (03-04-05 FEBRERO)

1o JUZ. INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Cerro Colorado. EXPEDIENTE: 00967-2014-99-0401 -JRPE-01 JUEZ : EDDY LEVA CASCAMAYTA SECRETARIO : JUAN D. LUQUE RECHARTE. Se cita, emplaza y llama a la persona de LUIS ALBERTO CALACHUA LLACHO para que absuelva el traslado del requerimiento acusatorio formulado en su contra por delitos de hurto, usurpación y daños, caso contrario será representado por abogado de oficio, asimismo se le cita para que se presente a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN que se llevará a cabo el día 6 DE ABRIL DEL 2016, a las 10:00 HORAS en el Local del Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado ubicado en la Calle Tupac Amaru 464 (Distrito de Cerro Colorado-Arequipa), diligencia que se llevará a cabo con la presencia obligatoria del Fiscal y del abogado del encausado, bajo apercibimiento de continuarse con el proceso con Defensor Público en caso de inconcurrencia.- Ello en el Proceso N° 00967-2014-99-0401-JR-PE-01 seguido en contra de LUIS ALBERTO CALACHUA LLACHO por delitos de HURTO, USURPACIÓN Y DAÑOS en agraviado de Alida Gilda Chaparro Quispe y otro.-SECRETARIO JUAN D. LUQUE RECHARTE.- Arequipa, 20 de enero del 2016. (04-05-08 febrero) EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, CITA Y EMPLAZA A LOS SIGUIENTES PROCESADOS PARA QUE SE PONGAN A DERECHO Y DEFIENDAN DE LOS CARGOS FORMULADOS EN SU CONTRA EN EL PROCESO QUE SE LES SIGUE MEDIANTE: EXP. 2014-180524, (IMPUTADO) FRANKLIN LEONARDI VERA CRUZ, DELITO VIOLACIÓN A PERSONA EN ESTADO DE INCONSCIENCIA O EN IMPOSIBILIDAD DE RESISTIR, AGRAVIADO PERSONA DE INICIALES M.C.CH.V. VISTO EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO FORMULADO, NOTIFÍQUESE A LOS DEMÁS SUJETOS PROCESALES, POR EL PLAZO PERENTORIO DE DIEZ DÍAS HÁBILES; PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 345° NUMERALES 1 Y 2 DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL. TÉNGASE PRESENTE QUE NO SE ACOMPAÑA LA CARPETA FISCAL, LA MISMA QUE HA DE ENCONTRARSE EN LA SEDE DEL MINISTERIO PÚBLICO. DEBIENDO MANTENERSE EN LA DEFENSA DEL INVESTIGADO FRANKLIN LEONARDI VERA CRUZ AL ABOGADO DEFENSOR PÚBLICO JORGE ANTONIO CHÁVEZ HERRERA. SECRETARIO: QUISPE. (03-04-05 FEBRERO)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, CITA Y EMPLAZA A LOS SIGUIENTES PROCESADOS PARA QUE SE PONGAN A DERECHO Y DEFIENDAN DE LOS CARGOS FORMULADOS EN SU CONTRA EN EL PROCESO QUE SE LES SIGUE MEDIANTE: EXP. 2015-5225-27, JUAN PISFIL AYASTA, DELITO OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, AGRAVIADO REPRESENTANTE AVELINA OCHOA MAYTA, DILIGENCIA: 28-03-2016, 11:00, SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO. SECRETARIO: FIGUEROA. (03-04-05 FEBRERO) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARIANO MELGAR, CITA Y EMPLAZA A LOS SIGUIENTES PROCESADOS PARA QUE SE PONGAN A DERECHO Y DEFIENDAN DE LOS CARGOS

FORMULADOS EN SU CONTRA EN EL PROCESO QUE SE LES SIGUE MEDIANTE: EXP. 2015-4859, (IMPUTADO) WILLIAN BRUNO ARGANDOÑA ESCARCENA, DELITO PELIGRO COMUN, AGRAVIADO LA SOCIEDAD, DILIGENCIA: 18-04-2016, 12:00, SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO. SECRETARIO: ARONES. (03-04-05 FEBRERO) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, CITA Y EMPLAZA A LOS SIGUIENTES PROCESADOS PARA QUE SE PONGAN A DERECHO Y DEFIENDAN DE LOS CARGOS FORMULADOS EN SU CONTRA EN EL PROCESO QUE SE LES SIGUE MEDIANTE: EXP. 2012-2431-64, AGRAVIADOS SIMENOA CONDORI NINA, SONIA LUZ FEBRES YATACO Y ZAMIRA KAREN VELASQUEZ PUMA, DELITO CONTRA LA FE PUBLICA USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, AGRAVIADO IMPUTADOS ANREIIA FELICITAS PATINO, , HUAMANI Y OTROS, DILIGENCIA: 30-05-2016, 10:00, SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN ; SECRETARIO: OJEDA. (03-04-05 FEBRERO) • EXP. 2014-5743-77 AGRAVIADA CELIA KANA COMPANOCCA, DELITO ABORTO SIN CONSENTIMIENTO, AGRAVIADO IMPUTADO IVAN MAC IVER QUICAÑO ORDAS. SE HA DICTADO AUTO DE ENJUICIAMIENTO Y SE VAN A REMITIR LOS ACTUADOS AL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO. SECRETARIO: OJEDA. (03-04-05 FEBRERO) EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, CITA Y EMPLAZA A LOS SIGUIENTES PROCESADOS PARA QUE SE PONGAN A DERECHO Y DEFIENDAN DE LOS CARGOS FORMULADOS EN SU CONTRA EN EL PROCESO QUE SE LES SIGUE MEDIANTE:EXP. 2015-7335, JOHN LUIS PORRAS GARCIA, DELITO OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, AGRAVIADO YUNSU PORRAS CATUNTA, DILIGENCIA: 07-032016, 16:00 PM., SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO. BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA. SECRETARIO: CALLO. (03-04-05 FEBRERO) • EXP. 2015-6111, ANTONIO FREDDY SUBIA CALLO, DELITO OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, AGRAVIADO ASHLEY M. SUBIA VILLASANTE, DILIGENCIA: 21-03-2016, 09:00 A.M., SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO. BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA. SECRETARIO: CALLO. (03-04-05 FEBRERO) • • EXP. 2016-299, MARCO ANTONIO JUAN RIVERA CORNEJO, DELITO OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, AGRAVIADO CARIO RIVERA GUILLEN, DILIGENCIA: 04-03-2016, 09:15 A.M., SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO. BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA. SECRETARIO: CALLO. (03-04-05 FEBRERO) EL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, CITA Y EMPLAZA A LOS SIGUIENTES PROCESADOS PARA QUE SE PONGAN A DERECHO Y DEFIENDAN DE LOS CARGOS FORMULADOS EN SU CONTRA EN EL PROCESO QUE SE LES SIGUE MEDIANTE:EXP. 2014-4636, (IMPUTADO) ERIK PAUL HUACAN PAYE, DELITO CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, AGRAVIADO LA SOCIEDAD, DILIGENCIA 17-03-2016, 10:30, SALA 3. BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO. SECRETARIO: ARCE. (03-04-05 FEBRERO) EL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PUNO, CITA Y EMPLAZA A LOS SIGUIENTES PROCESADOS PARA QUE SE PONGAN A DERECHO Y DEFIENDAN DE LOS CARGOS FORMULADOS EN SU CONTRA EN EL PROCESO QUE SE LES SIGUE MEDIANTE: EXP. 42-2016, (IMPUTADO) CARLOS QUISPE PAUCAR. SE RESULEVE: DECLARAR AUSENTE AL IMPUTADO, EN CONSECUENCIA SE DISPONE SU CONDUCCIÓN COMPULSIVA, CON LA FINALIDAD DE INSTALAR EL JUICIO ORAL, SIN PERJUICIO QUE SE PRESENTE VOLUNTARIAMENTE. ARCHIVAR PROVISIONALMENTE, LA PRESENTE CAUSA. SECRETARIO: VELÁSQUEZ. (03-04-05 FEBRERO)

Por ante el Primer Juzgado de Familia del Módulo Básico de Justicia de Pauearpata, que despacha el doctor Nolam Talavera Zapana, con Intervención de la Especialista Legal Dra. Liliana Tito Mollepaza, se tramita el expediente número 1052-2015-0-0412-JR-FC-01 sobre VIOLENCIA FAMILIAR, seguida por el Ministerio Público; en el que se ha dispuesto la notificación mediante edictos por el término de ley, mediante resolución número 01 de fecha veintiuno de enero del dos mil dieciséis, RESUELVO: 1) ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR, INTERPUESTA POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO

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PÚBLICO DE LA FISCALÍA PROVINCIAL CIVIL Y DE FAMILIA DE PAUEARPATA, EN REPRESENTACIÓN DE ZULEIKA LIVIA VILLAGRA DE LAS CASAS, EN CONTRA DE MARCO AUGUSTO RAMOS PINTO, EN LA VÍA DEL PROCESO ÚNICO; CONFIRIÉNDOSE TRASLADO AL DEMANDADO POR EL PLAZO DE CINCO DÍAS PARA QUE CONTESTE LA DEMANDA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SEGUIRSE EL PROCESO EN SU REBELDÍA. POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS Y AGREGÚESE A LOS ANTECEDENTES LOS ANEXOS ACOMPAÑADOS. 2) DISPONGO: NOTIFICAR POR EDICTOS EN EL DIARIO DE AVISOS JUDICIALES AL DEMANDADO MARCO AUGUSTO RAMOS PINTO, PARA QUE COMPAREZCA AL PROCESO EN EL PLAZO DE QUINCE DÍAS, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal para el demandado, DEBIENDO SOLICITAR EL DEMANDADO EN MESA DE PARTES DE EL MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA DE PAUEARPATA COPIAS DE LOS ACTUADOS, DEBIENDO IDENTIFICARSE CON SU DOCUMENTO DE IDENTIDAD AL CONCURRIR AL JUZGADO CON LA FINALIDAD QUE SE LE OTORGUE ACCESO AL EXPEDIENTE, previo pago por derecho de copias simples conforme numeral 6 del artículo primero de la Resolución Administrativa 077-2015-CE-PJ - de 1 a 5 folios SI. 1.90 y por cada copia simple adicional SI. 0.38, Y ABSUELVA LOS CARGOS DE LA DEMANDA,; 3) PRESCINDIR DE LA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO, DISPONIÉNDOSE solamente la publicación en el diario la República por 3 días, PARA LO CUAL CÚRSESE EL OFICIO RESPECTIVO, DEBIENDO la Fiscalía demandante adjuntar las publicaciones una vez hechas. 4) PUBLÍQUESE TAMBIÉN LOS EDICTOS EN EL FRANELÓGRAFO DEL JUZGADO. Siendo obligación del demandado señalar casilla judicial en su escrito de apersonamiento o contestación de demanda, ello de conformidad con el articulo 158 del modificado por Ley Nº 30293.- TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. Arequipa, 21 de enero del 2016.- Especialista Dra. Liliana Tito Mollepaza. (04-05-08 febrero)

PROCESO NÚMERO 2015-6115-JPU Juzgado Penal Unipersonal de Islay-Mollendo Especialista Judicial: KAREN MARYBETH FARFÁN DELGADO SE CITA Y SE EMPLAZA, al acusado LUIS ENRIQUE RIEGA CHALCO, con el fin de que se apersone al local del Juzgado Penal Unipersonal, sito en calle Comercio número 771 -Mollendo, el día DIECISIETE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS A LAS NUEVE HORAS para la diligencia de Juicio Oral, bajo apercibimiento de ser declarados reos ausentes o contumaces en caso de inconcurrencia, ello en el proceso N° 2015-6115-JPU, que por el presunto delito de Omisión a la Asistencia Familiar se sigue en su contra, en agravio de Geovanna Calderón Torres . (04-05-08 febrero) PROCESO NÚMERO 2015-3784-JPU Juzgado Penal Unipersonal de Islay-Mollendo Especialista Judicial: KAREN MARYBETH FARFÁN DELGADO SE CITA Y SE EMPLAZA, al acusado LAUREANO CRUZ AGUILAR, con el fin de que se apersone al local del Juzgado Penal Unipersonal, sito en calle Comercio número 771 -Mollendo, el día QUINCE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS A LAS NUEVE HORAS para la diligencia de Juicio Oral, bajo apercibimiento de ser declarados reos ausentes o contumaces en caso de inconcurrencia, ello en el proceso N°20153784-JPU, que por el presunto delito de Usurpación se sigue en su contra, en agravio de Gobierno Regional de Arequipa . (04-05-08 febrero) EXPEDIENTE: N° 4184-2015- TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPACOMISARIAS TURNO “A” Quinto Juzgado de Paz Letrado de Arequipa- Comisarías Turno “A” Calle Palacio Viejo N° 112 Cercado - LA SEÑORITA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA MARITZA SALOMON NUÑEZ DISPONE QUE SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTOS A LA PARTE AGRAVIADA SANTA CRUZ HERRERA ROJAS LA RESOLUCIÓN NUMERO UNO DE FECHA TRES DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO QUE DISPONE: SE RESUELVE: ARCHIVAR LAS ACTUACIONES EN TORNO AL PROCESO SEGUIDO POR SANTA CRUZ HERRERA ROJAS, POR FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO EN LA MODALIDAD DE HURTO, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DEL AGRAVIADO DE INICIAR NUEVO PROCEDIMIENTO EN CASO SE LOGRE IDENTIFICAR AL AUTOR. ESPECIALISTA LEGAL: RAUL RAMOS PEREZ. 04, 05 Y 08 DE FEBRERO del 2016 El Juzgado Unipersonal de Condesuyos Chuquibamba, el Sr.Juez Dr.José Deduardo Rodríguez Lujan, intervención del Sec. R. Luque, cita llama y emplaza al acusado TOMAS MARCELINO ANTACHOQUE MOTTA, para que concurra a la diligencia de JUZGAMIENTO Y LECTURA DE SENTENCIA, dispuesta para el día VEINTINUEVE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas 04.00.Pm, en el Despacho del sñor Magistrasdo del Módulo penal de Condesuyos Chuquibamba, bajo apercibimiento de llevarse a cabo sin la concurrencia de las

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La República

partes. En el expediente Nr.072-2004-P, seguido en contra de Tomás Marcelino Antachoque Motta, por el delito de violación de la libertad sexual en agravio de la Vilma Lucía Huamani Navinta. Chuquibamba,28 de Enero del 2016. (05-08-09 febrero) El Juzgado Unipersonal de Condesuyos Chuquibamba, el Sr.Juez Dr.José Deduardo Rodríguez Lujan, intervención de la Tco.Jucial G,Abrigo Se hace saber y notifica para fines de ley, a la AGRAVIADA HILDA QUISPE CHURA, que en el expediente Nr.2015-01 7-P, seguido en contra de Miguel Angel Puma Choque por el delito de lesiones graves en agravio de Hilda Quispe Chura, se ha emitido sentencia Nr.01-2016, de fecha siete de Enero del 2016, siendo su fallo como sigue:...”FALLA: 6.-Aprobar el acuerdo celebrado por las partes.6.2-Declarar a MIGUEL ANGEL PUMA CHOQUE, autor DEL DLITO DE LESIONES GRAVES previsto en el artículo 121 DEL Código Penal, en agravio de Hilda Quispe Chura. En consecuencia le impongo la pena privativa de la libertad de CUATRO AÑOS suspendida en su ejecución por el plazo de TRES AÑOS; quedando obligado a cumplir las siguientes reglas de conducta, conforme al artículo 58 del Código Penal: a) Acudir en forma personal y bimestral al juzgado de ejecución a informar sobre sus actividades, 2) No volver a lesionar a la agraviada, ni volver a cometer nuevo delito doloso, y 3) pagar la reparación civil cuatro cuotas de mil soles bajo depósito judicial el primer día hábil del mes de febrero, marzo, abril y mayo del año 2016, bajo apercibimiento que ante el incumplimiento de las reglas de conducta antes señaladas se procederá a la revocación de la suspensión de la pena. 6.3. IMPONGO al sentenciado el pago de s/.4,000 soles por concepto de REPARACIÓN CIIVIL 6.4.EXIMO del pago de las costas del proceso al sentenciado. 6.5. Mando que consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia, se cumpla con inscribir en el iibro correspondiente, se devuelva lo actuado al Juzgado de Investigación preparatoria para la ejecución de la sentencia. Y por esta mi sentencia así la pronuncio, mando y firmo en la Sala de Audiencias del Poder Judicial de la Provincia de Condesuyos -Chuquibamba.- Tómese Razón y hágase saber Fdo.J.Rodríguez, Juez .-Sec.R.Luque”. CHUQUIBAMBA 02 DE FEBRERO DEL 2016. (05-0809 febrero)

El Juzgado Unipersonal de Condesuyos Chuquibamba, el Sr.Juez Dr.José Deduardo Rodríguez Lujan, intervención del Sec.R.Luque, cita llama y emplaza al acusado ELIAS ALCIPES CRUCES NAVARRO, para que concurra a la diligencia de JUZGAMIENTO Y LECTURA DE SENTENCIA,dispuesta para el día VEINTIDOS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas 02.00.Pm, en el Despacho del sñor Magistrado del Módulo penal de Condesuyos Chuquibamba, bajo apercibimiento de llevarse a cabo sin la concurrencia de las partes. En el expediente Nr.094-2001-P, seguido en contra de Elias Alcides Cruces Navarro, por el delito de Fasificación de documentos en agravio de la Comisión de regantes del Anexo de Piuca . Chuquibamba,28 de Enero del 2016. (05-08-09 febrero)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARIANO MELGAR, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-7195, (Imputado) BERNANDO CELESTINO PRE FALCON, delito Peligro Común Conducir Bajo Efectos del Alcohol, NOTIFICACION: RES. 01, requerimiento acusatorio por el plazo de diez días hábiles para los efectos del Art. 350° del NCPP. Secretario: Cossio. (05-08-09 febrero)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2016-383-0 (Imputado) ARMANDO LAGOS BENITO, se pone a conocimiento del procesado que la Primera Fiscalía Provincial Penal de Arequipa, ha incoado proceso inmediato en su contra por la presunta comisión del delito de PELIGRO COMUN, en agravio de La Sociedad; por lo que, se le cita a AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO ha llevarse a cabo el día 09-MARZO-2016, a las 08:30 AM, en el local de este Juzgado, cito en Calle Túpac Amaru N° 464- Cerro Colorado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia de ser representado por el abogado Defensor de Oficio. Secretario: Torres. (05-08-09 febrero)

Exp. No. 4548-2015.- NOTIFICACION A DON Wilver Soncco Fernández El señor Juez del Segundo Juzgado de Familia doctor Humberto Valdivia Talave-

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

ra, ha dispuesto notificado a don Wilver Soncco Fernández, en el proceso de violencia familiar seguido en agravio de doña Susana Huamán Quispe. Resolución Nro. 2 Arequipa, dos mil dieciséis Enero veintiuno(...) RESUELVO: Uno) ADMITIR a trámite la demanda de violencia familiar interpuesta por la representante del Ministerio Público en agravio de doña Susana Huamán Quispe, en contra de don Wilver Soncco Fernández, tramitándose la presente causa en VÍA DE PROCESO UNICO; en consecuencia, se dispone TRASLADO de la demanda a la parte demandada por el plazo de veinticinco días, para que absuelva el traslado de la demanda presentada, bajo apercibimiento de nombrársele su curador procesal.(...) Firma Humberto Valdivia Talavera, Juez. Secretario Alberto Huanaco Valeriano. (05-08-09 febrero) Expediente No. 4669-2013. NOTIFICACION A EDGAR FELIX CONDORI NINA El señor Juez del Segundo Juzgado de Familia, ha dispuesto notificar a don Edar Félix Condori Nina, con la resolución número 1: “Arequipa, dos mil trece, noviembre veinte.- (...)SE RESUELVE: Uno) ADMITIR a trámite la demanda de violencia familiar interpuesta por el representante del Ministerio Público en agravio de Hilda Huachani Cutipa, en contra de Edgar Félix Condori Nina, tramitándose la presente causa en VÍA DE PROCESO ÚNICO; en consecuencia se dispone TRASLADO de la demanda a la parte demandada por el plazo de cinco días, para que absuelva el traslado de la demanda presentada, bajo apercibimiento de declarársele rebelde. Por ofrecidos los medios probatorios que se indican, a sus antecedentes los anexos acompañados. Firma Jueza doctora Martha Galvez Zapata. Secretario Alberto Huanaco Valeriano. Resolución Nro. 7.Arequipa, dos mil dieciséis, enero veintinueve. SE DISPONE notificar al demandado Edgar Félix Condori Nina mediante Edictos en el diario encargado de avisos judiciales de esta ciudad, si en el plazo de veinticinco días no señala domicilio procesal o contesta la demanda, se le nombrará su curador procesal.-Firma. Juez Humberto Valdivia Talavera. Secretario Alberto Huanaco Valeriano. (08-09-10 febrero)

Expediente: 2015- 167 Secretario: PERCY BALLON RAMOS. Quinto Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado Turno “B” de Comisarias de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.El Quinto Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado-ubicado en la calle Túpac Amaru 464 Cerro Colorado ha dispuesto se notifique al agraviado ANGEL MAURICIO FERNANDEZ VEGA con la resolución No.04. SE RESUELVE: Disponer la conducción por medio de la fuerza pública de los imputados MIGUEL ANGEL BAZAN ROMERO, ALEX ANDREE BAZAN ROMERO y DIEGO IVAN CARO VERGARA, en el proceso que por faltas contra la persona se sigue en su contra y en agravio de ANGEL MAURICIO FERNANDEZ VEGA. Se fija nueva fecha para la audiencia única de Ley, para el día 07 DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS A LAS DIEZ HORAS, audiencia a la que deberá concurrir la parte imputada MIGUEL ANGEL BAZAN ROMERO, ALEX ANDREE BAZAN ROMERO y DIEGO IVAN CARO VERGARA, con su abogado y el agraviado ANGEL MAURICIO FERNANDEZ VEGA, con su abogado, esta última bajo apercibimiento de declararse su desistimiento tácito del proceso, en su calidad de Querellante particular. DISPONGO: Oficiar a la Policía Judicial-División de Requisitorias a fin que se conduzca a los imputados MIGUEL ANGEL BAZAN ROMERO, ALEX ANDREE BAZAN ROMERO y DIEGO IVAN CARO VERGARA, y sea puesta a disposición de este Juzgado, sito en Calle Tupac Amaru 464, Cerro Colorado, en la fecha y hora señalada a fin de dar inicio a la audiencia única de Ley; y cumpla el secretario con notificar a las partes en el domicilio señalado en autos. Interviniendo el especialista que suscribe por orden del Superior. Tómese razón y hágase saber. Ello en el proceso número 167-2015 que sobre Faltas Contra la Persona en la modalidad de lesiones dolosas, se sigue en agravio de ANGEL MAURICIO FERNANDEZ VEGA contra de los imputados MIGUEL ANGEL BAZAN ROMERO, ALEX ANDREE BAZAN ROMERO y DIEGO IVAN CARO VERGARA. (08-09-10 febrero) Expediente: 2014- 6343 Secretario: PERCY BALLON RAMOS. Quinto Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado Turno “B” de Comisarias de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. El Quinto Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado-ubicado en la calle Túpac Amaru 464 Cerro Colorado ha dispuesto se notifique a la agraviada FLORA ACCOSTUPA PUMASUPA con la resolución No.05. SE RESUELVE: 1) Disponer la conducción por medio de la fuerza pública del imputado HUGO CHACO VALLEJO, en el proceso que por faltas contra la persona se sigue en su contra y en agravio de FLORA ACCOSTUPA PUMASUPA. Se fija nueva fecha para la audiencia única de Ley, para el día 07 DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS A LAS 08:30 HORAS, audiencia a la que deberá concurrir la imputada HUGO CHACO VALLEJO, con su abogado y la agraviada FLORA ACCOSTUPA PUMASUPA, con

su abogado, esta última bajo apercibimiento de declararse su desistimiento tácito del proceso, en su calidad de Querellante particular. 2) Hacer efectivo el apercibimiento contenido en la resolución cuatro y en consecuencia tener por desistida tácitamente a la parte agraviada MARISOL ACCOSTUPA PUMASUPA del presente proceso por Faltas Contra la Persona seguido en contra de HUGO CHACO VALLEJO; DISPONGO: 1) Oficiar a la Policía Judicial-División de Requisitorias a fin que se conduzca al imputado HUGO CHACO VALLEJO, y sea puesto a disposición de este Juzgado, sito en Calle Túpac Amaru N° 464, Cerro Colorado en la fecha y hora señalada a fin de dar inicio a la audiencia única de Ley; y cumpla el secretario con notificar a las partes en el domicilio señalado en autos. Interviniendo el especialista que suscribe por orden del Superior. 2) Archivar el proceso por faltas seguido por MARISOL ACCOSTUPA PUMASUPA. Interviniendo el especialista que suscribe por orden del Superior. Tómese razón y hágase saber. Ello en el proceso número 6343-2014 que sobre Faltas Contra la Persona en la modalidad de lesiones dolosas, se sigue en agravio de FLORA ACCOSTUPA PUMASUPA contra del imputado HUGO CHACO VALLEJO. (08-09-10 febrero)

Expediente: 2015- 707 Secretario: PERCY BALLON RAMOS. Quinto Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado Turno “B” de Comisarias de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. El Quinto Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado-ubicado en la calle Túpac Amaru 464 Cerro Colorado ha dispuesto se notifique a la agraviada FIDELA CCAPA HUISA con la resolución No.02. SE RESUELVE: 1) Disponer la conducción por medio de la fuerza pública del imputado MARIBEL POLO LLAVILLA, en el proceso que por faltas contra la persona se sigue en su contra y en agravio de FIDELA CCAPA HUISA. Se fija nueva fecha para la audiencia única de Ley, para el día 08 DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS A LAS 09:30 HORAS, audiencia a la que deberá concurrir la imputada MARIBEL POLO LLAVILLA, con su abogado y la agraviada FIDELA CCAPA HUISA, con su abogado, esta última bajo apercibimiento de declararse su desistimiento tácito del proceso, en su calidad de Querellante particular. 2) Hacer efectivo el apercibimiento contenido en la resolución dos y en consecuencia tener por desistida tácitamente a la parte agraviada MARIBEL POLO LLAVILLA del presente proceso por Faltas Contra la Persona seguido en contra de FIDELA CCAPA HUISA; DISPONGO: 1) Oficiar a la Policía JudicialDivisión de Requisitorias a fin que se conduzca al imputado MARIBEL POLO LLAVILLA, y sea puesto a disposición de este Juzgado, sito en Calle Túpac Amaru N° 464, Cerro Colorado en la fecha y hora señalada a fin de dar inicio a la audiencia única de Ley; y cumpla el secretario con notificar a las partes en el domicilio señalado en autos. Interviniendo el especialista que suscribe por orden del Superior. 2) Archivar el proceso por faltas seguido por MARIBEL POLO LLAVILLA. Interviniendo el especialista que suscribe por orden del Superior. Tómese razón y hágase saber. Ello en el proceso número 707-2015 que sobre Faltas Contra la Persona en la modalidad de lesiones dolosas, se sigue en agravio de FIDELA CCAPA HUISA contra del imputado MARIBEL POLO LLAVILLA. (08-09-10 febrero)

Expediente: 2014-8217 Secretario: PERCY BALLON RAMOS. Quinto Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado Turno “B” de Comisarias de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. El Quinto Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado-ubicado en la calle Túpac Amaru 464 Cerro Colorado ha dispuesto se notifique a la agraviada MARLENY VILCAHUAMAN HUILLCAHUAMAN con la resolución No.06. S_E RESUELVE: 1) Disponer la conducción por medio de la fuerza pública de las imputadas YURICO FANNY HUAMAN HUARANCA y YAQUELINE BELTRAN PUCHO, en el proceso que por faltas contra la persona se sigue en su contra y en agravio de MARLENY VILCAHUAMAN HUILLCAHUAMAN. Se fija nueva fecha para la audiencia única de Ley, para el día 08 DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS A LAS 08:00 HORAS, audiencia a la que deberán concurrir las imputadas YURICO FANNY HUAMAN HUARANCA, YAQUELINE BELTRAN PUCHO y ALEJA HUARANCA HUAYLLA, con su abogado y la agraviada MARLENY VILCAHUAMAN HUILLCAHUAMAN, con su abogado, esta última bajo apercibimiento de declararse su desistimiento tácito del proceso, en su calidad de Querellante particular. 2) Hacer efectivo el apercibimiento contenido en la resolución cuatro y en consecuencia tener por desistida tácitamente a la parte agraviada YURICO FANNY HUAMAN HUARANCA y YAQUELINE BELTRAN PUCHO del presente proceso por Faltas Contra la Persona seguido en contra de MARLENY VILCAHUAMAN HUILLCAHUAMAN; DISPONGO: 1) Oficiar a la Policía Judicial-División de Requisitorias a fin que se conduzca a las imputadas YURICO FANNY HUAMAN HUARANCA y YAQUELINE BEL-

Viernes, 12 de febrero del 2016

TRAN PUCHO, y sea puesto a disposición de este Juzgado, sito en Calle Túpac Amaru N° 464, Cerro Colorado en la fecha y hora señalada a fin de dar Inicio a la audiencia única de Ley; y cumpla el secretario con notificar a las partes en el domicilio señalado en autos. Interviniendo el especialista que suscribe por orden del Superior. 2) Archivar el proceso por faltas seguido por YURICO FANNY HUAMAN HUARANCA y YAQUELINE BELTRAN PUCHO. Interviniendo el especialista que suscribe por orden del Superior. Tómese razón y hágase saber. Ello en el proceso número 8217-2014 que sobre Faltas Contra la Persona en la modalidad de lesiones dolosas, se sigue en agravio de YURICO FANNY HUAMAN HUARANCA, YAQUELINE BELTRAN PUCHO y ALEJA HUARANCA HUAYLLA contra del imputado MARLENY VILCAHUAMAN HUILLCAHUAMAN. Arequipa 05 de noviembre del 2015. (08-0910 febrero)

Expediente: 8867- 2014 Secretario: PERCY BALLON RAMOS. Quinto Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado Turno “B” de Comisarias de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. El Quinto Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado-ubicado en la calle Túpac Amaru 464 Cerro Colorado ha dispuesto se notifique a la agraviada CEPRIANA EDITA OXA MAMANI con la resolución No.04. SE RESUELVE: 1) Disponer la conducción por medio de la fuerza pública del imputado PERCY CONDORI FERNANDEZ , en el proceso que por faltas contra la persona se sigue en su contra y en agravio de CEPRIANA EDITA OXA MAMANI. Se fija nueva fecha para la audiencia única de Ley, para el día 29 DE MARZO DOS MIL DIECISEIS A LAS 08:30 HORAS, audiencia a la que deberá concurrir la imputada PERCY CONDORI FERNANDEZ, con su abogado y la agraviada CEPRIANA EDITA OXA MAMANI, con su abogado, esta última bajo apercibimiento de declararse su desistimiento tácito del proceso, en su calidad de Querellante particular.; DISPONGO: 1) Oficiar a la Policía Judicial-División de Requisitorias a fin que se conduzca al imputado PERCY CONDORI FERNANDEZ y sea puesto a disposición de este Juzgado, sito en Calle Túpac Amaru N° 464, Cerro Colorado en la fecha y hora señalada a fin de dar inicio a la audiencia única de Ley; y cumpla el secretario con notificar a las partes en el domicilio señalado en autos. Interviniendo el especialista que suscribe por orden del Superior. Tómese razón y hágase saber. Ello en el proceso número 6343-2014 que sobre Faltas Contra la Persona en la modalidad de lesiones dolosas, se sigue en agravio de CEPRIANA EDITA OXA MAMANI contra del imputado PERCY CONDORI FERNANDEZ . (08-09-10 febrero)

Expediente: 9807- 2014 Secretario: PERCY BALCON RAMOS. Quinto Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado Turno “B” de Comisarias de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. El Quinto Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado-ubicado en la calle Túpac Amaru 464 Cerro Colorado ha dispuesto se notifique a la agraviada TIMOTEA CCAYUSI MERMA con la resolución No.04. SE RESUELVE: 1) Disponer la conducción por medio de la fuerza pública del imputado FRANCISCO PACCA TACO, en el proceso que por faltas contra la persona se sigue en su contra y en agravio de TIMOTEA CCAYUASI MERMA. Se fija nueva fecha para la audiencia única de Ley, para el día 29 DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS A LAS 11.30 HORAS, audiencia a la que deberá concurrir la imputada FRANCISCVO TACO PACCA , con su abogado y la agraviada TIMOTEA CCAYUSI MERMA, con su abogado, esta última bajo apercibimiento de declararse su desistimiento tácito del proceso, en su calidad de Querellante particular.; DISPONGO: 1) Oficiar a la Policía Judicial-División de Requisitorias a fin que se conduzca al imputado FRANCISCO PACCA TACO , y sea puesto a disposición de este Juzgado, sito en Calle Túpac Amaru N° 464, Cerro Colorado en la fecha y hora señalada a fin de dar inicio a la audiencia única de Ley; y cumpla el secretario con notificar a las partes en el domicilio señalado en autos. Interviniendo el especialista que suscribe por orden del Superior. Tómese razón y hágase saber. Ello en el proceso número 6343-2014 que sobre Faltas Contra la Persona en la modalidad de lesiones dolosas, se sigue en agravio de TIMOTEA CCAYUSI MERMA contra del imputado FRANCISCO PACCA TACO. Arequipa 03 de Diciembre del 2015. (08-09-10 febrero) TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA EDICTO En el Expediente número 1404-2016-0-0401-JRFA-03. Ante el Tercer Juzgado de Familia, que Despacha la señora Jueza Julia Maria Montesinos Y Montesinos Hartley, con intervención de la Dra. Maria Alejandra Pinto Sánchez, en el proceso sobre violencia familiar, se ha ordenado se notifique por edictos judiciales a ALEJANDRO

HUARCA LIBANDRO de lo siguiente: SE RESUELVE: DICTAR como medidas de protección a favor de FRANCISCA ARQQUE QUISPE que deberá cumplir ALEJANDRO HUARCA LIBANDRO las siguientes: 1.-El denunciado ALEJANDRO HUARCA LIBANDRO, deberá abstenerse de ejercer cualquier acto de violencia fisica o psicológica en agravio de la denunciante FRANCISCA ARQQUE QUISPE, bajo apercibimiento de ser denunciado por desobediencia a la autoridad. 2.- El denunciado no podrá acercarse a la denunciante en la via pública o privada, en su domicilio o centro de trabajo a menos de cien metros de distancia, bajo apercibimiento de ser denunciado penalmente por desobediencia a la autoridad. DISPONGO: Que la Policía Nacional del Perú, a través de la Comisaria del sector del domicilio de la denunciante (Puente Piedra - Lima y Mariscal Castilla - Arequipa) proceda a la ejecución de lo ordenado en la presente resolución. Debiendo además acudir a cualquier llamado de auxilio de manera inmediata que pueda realizar la agraviada, todo ello bajo responsabilidad. Y en caso que verifique que el denunciado ha incumplido las medidas de protección dictadas deberá dar cuenta a la Fiscalía Penal correspondiente, respecto al incumplimiento de lo ordenado, para que se proceda con arreglo a ley respecto a la desobediencia a la autoridad. ORDENO que por secretaria se cursen los oficios respectivos. REMÍTANSE los actuados a la Fiscalía Penal que corresponda para que se avoque a su conocimiento. Notifiquese la presente resolución al denunciado a través del Diario la República, estando a que no existen datos del mismo e proporcionado por la denunciante; y a la denunciante en el domicilio por ella señalado. TR y HS.- (10-11-12 febrero)

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: • Exp. 2014-5354, (Imputado) BLADIMIR WAGNER MARRON LINARES, delito Omisión de Asistencia Familiar, agraviado VILMA YANETH COAQUIRA AQUINO, reprograma audiencia de ejecución de sentencia, para que revoque pena suspendida por efectiva; para el día 3 l-MARZO-2016, a horas 15:00, SALA 02. Secretario: Fernández. (10-11-12 febrero) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: • Exp. 2015-2024-30, (Imputado) FRANCK DONATO ZABALA TACO Y FRANKLIN NOEL CALACHUA CHURA, delito ROBO AGRAVADO, agraviado ROMUALDO CCAMA ORTIZ, DILIGENCIA 12-FEBRERO-2016, 08.00 HORAS, Sala 02. Secretario: Díaz-. (10-11-12 febrero) NOTIFICACION POR EDICTO En el Proceso Nro. 4642-2011-0-0401-JR-LA-04, sobre Proceso Contencioso administrativo, seguido por Marcos Rosas Cutipa, en contra de Oficina de Normalización Previsional, ante el señor Juez del Cuarto Juzgado de Trabajo de Arequipa, con intervención del Especialista Legal Jessica Maribel Soto Gutiérrez, que ha dispuesto se notifique por Edictos A LA SUCESIÓN DE MARCOS CUTIPA ROSAS, siendo la parte pertinente de las Resoluciones respectiva: RESOLUCIÓN Nro. 035. de fecha 04 de noviembre del 2015, RESUELVO: 1) NOTIFICAR por EDICTOS a la Sucesión de quien en vida fue don Marcos Cutipa Rosas, a fin que se apersonen al proceso y lo continúen en el estado en que se encuentra, edictos que se harán conforme a los artículos 165,166,167 y 168 del Código Procesal Civil. 2) SE PRECISA que los sucesores procesales al apersonarse deberán acreditar su derecho con testamento, sentencia de sucesión intestada o acta notarial protocolizada de sucesión intestada, caso contrario no se admitirá su apersonamiento. 3) SE PRECISA que en caso de no apersonarse sucesor procesal alguno, y vencido el plazo de ley, se continuará el proceso con curador procesal designado de oficio o a pedido de parte. 4) SE PRECISA que el proceso está SUSPENDIDO, hasta que se apersonen los sucesores procesales o se nombre curador procesal.- Juez Dr. Patricia Reymer Urquieta. Jessica Soto Gutiérrez Secretario Arequipa, 2016, enero, 18.- (10-11-12 febrero)

SE CITA A JOSE LUIS GUTIERREZ LUQUE a la Audiencia de JUICIO ORAL y/ o para resolver su situación jurídica programada para el día 21 de marzo del2016 a horas 8 .00 a.m en la sala de Audiencias N° 3 del Modulo Penal de Camana-Región Arequipa programado en el Expediente 2015 -51-4 seguidos en su contra por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio G.C.J.A Bajo apercibimiento en caso de inasistencia se le declarará contumaz se dispondrá el archivo provisional de

Viernes, 12 de febrero del 2016

la causa y se dispondrá su captura a nivel nacional : DELGADO, Ramiro. (10-11-12 febrero) EXPEDIENTE Nro. 323-2015-62 El Juzgado Colegiado de Camaná, HA DISPUESTO NOTIFICAR A LOS IMPUTADOS LUIGGI JUNIOR ORMEÑO VELÁSQUEZ, DARWIN GUSTAVO CHUNA YOVERA y JUAN CARLOS YOVERA CHUNA, para la audiencia de Juicio Oral ha realizarse el día 28 DE MARZO DEL 2016 A HORAS 9:00 a.m. en el Modulo Penal de Camaná, sito en Jirón Comercio Nro 140 tercer PisoCamaná-Arequipa. Todo ello ordenado en el proceso Nro 323-2015-62 que se sigue en contra de Luiggi Júnior Ormeño Velásquez, por el delito de Lesiones Leves, en agravio de menor de Ricardo Chiroque Palomino y otros. Camaná, 27 de Enero de 2016. (10-11-12 febrero) Juez: Dr. Cesar Jiménez Pachao. Secretario. Salinas. Juzgado de Paz Letrado de Caraveli Expediente Nro 49-2015 sobre Alimentos. Demandado: Virgilio Franklin Coronado Zambrano.: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de Alimentos interpuesta por YANETH ORTEGA VASQUEZ en representación de su menor hija Yaneth Coronado Ortega, en contra de VIRGILIO FRANKLIN CORONADO ZAMBRANO, en la vía de proceso único, en consecuencia TRASLADO al demandado por el plazo especial de quince dias, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, ; por ofrecidos los medios probatorios.- (10-11-12 febrero)

CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE AREQUIPA,EXPEDIENTE N° 07032-2015-0-0401-JR-FT-04, SOBRE ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS.- JUEZ VALENCIA DE ROMANA AURELIO RONALD.- ESPECIALISTA LEGAL PUMA SALAZAR NESTOR,- Se notifica a los progenitores del niño de iniciales A.R.H. (Padre: Angel Recse Teñiré) con la parte resolutiva de la resolución nro. 02.- RESUELVO: Identificar y tener como nombre correcto del niño tutelado el de A. R. H., declarándose EL ESTADO DE ABANDONO, nacido el veinticinco treinta de mayo del dos mil catorce, quien cuenta actualmente con un año, siete meses y veintinueve días, disponiéndose como medida de protección continuarse el albergamiento del menor en el centro de Atención Residencial “San José Benito de Cottolengo”, dando cuenta a la Oficina de Adopciones de Arequipa, para su promoción en adopción, y SE DECLARA LA EXTINCION de la patria potestad de los padres naturales del menor tutelado, debiendo previamente notificarse la presente resolución mediante edictos en el Diario la República y en el diario oficial El Peruano, al desconocerse el domicilio real de don Ángel Recse Teñiré. Firmado: Valencia.Juez.- Puma.- Especialista Legal.- Areqi|ipa^9~de febrero del 2016.- (10-11-12 febrero) Se pone en conocimiento de la acusada : que el Segundo Juzgado Unipersonal de Camaná en el Expediente N° 2014-219-16 seguidos en su contra por el delito de Falsedad Ideológica en agravio de Timoteo Mendoza Sayhua y otros ha programado la audiencia de Juicio Oral para el dia 23 de marzo del 2016 a las 10 :00 a.m Bajo apercibimiento en caso de inasistencia se le declarará contumaz disponiéndose su orden captura a nivel local y nacional . Secretario DELGADO, Ramiro. (10-11-12 febrero) Se pone en conocimiento del acusado : José Carlos Loayza Lastarria que el Primer Juzgado Unipersonal de Camaná en el Expediente N° 2014-33 -13 seguidos en su contra por el delito de Usurpación en agravio de Udulia Rosas de Febres se ha programado la audiencia de Juicio Oral para el dia 22 de abril del 2016 a las 11 :00 a.m Bajo apercibimiento en caso de inasistencia se le declarará contumaz disponiéndose su orden captura a nivel local y nacional . Secretario DELGADO, Ramiro. (10-11-12 febrero) EXPEDIENTE 04418-2015-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la agraviada Ana Marianela Ramírez Casani, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por desistida a la parte agraviada JULIA ITO PARICAHUA Y MARIANELA RAMIREZ CASANI del presente proceso por Faltas Contra la Persona; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tómese razón y hágase saber.(10-11-12 febrero) EXPEDIENTE: N° 4718-2015- TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPACOMISARIAS TURNO “A” LA SEÑORITA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA MARITZA SALOMON NUÑEZ

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

dispone que se notifique mediante edictos a la parte agraviada BRIGIDA APAZA LUQUE con la resolución numero uno de fecha tres de diciembre del dos mil quince que dispone: DECISIÓN: Por lo antes expuesto, RESUELVO: CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de ABRAHAM CALSINA ORTIZ ; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de BRIGIDA LUQUE APAZA. DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada ABRAHAM CALSINA ORTIZ. FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 09 DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIES A LAS 09:30 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada ABRAHAM CALSINA ORTIZ, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular BRIGIDA LUQUE APAZA, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 5) DISPONGO: que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haberse dispuesto el traslado del Juzgado Tumo “B” a Cerro Colorado; lo que imposibilita señalar audiencfas en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese, ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ. .(10-11-12 febrero)

EXPEDIENTE: N° 4755-2015- TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPACOMISARIAS TURNO “A” LA SEÑORITA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA MARITZA SALOMON NUÑEZ dispone que se notifique mediante edictos a la parte agraviada JUAN CARLOS BORDA QUISPE con la resolución numero uno de fecha tres de diciembre del dos mil quince que dispone: SE RESUELVE: Poner en conocimiento de la parte agraviada JUAN CARLOS BORDA QUISPE, la recepción por este Juzgado de la investigación por accidente de tránsito, para que en el plazo de TREINTA DIAS de recibida la presente, y de considerarlo conveniente a su derecho, cumpla con presentar la querella particular correspondiente con arreglo a ley, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ordenar el ARCHIVO DEL PROCESO. 2.- Tener por FENECIDO el presente proceso por TRANSACCIÓN entre CESAR AUGUSTO RONDON CARCAUSTO Y RUMUALDO HUARSAYA SALAS respecto de dicho extremo celebrado en la transacción extrajudicial; en consecuencia: DISPONGO: El archivo definitivo del presente proceso respecto de dicho extremo. Tómese razón y hágase saber.. especialista legal-, raul ramos perez. 10,11 Y 12 de febrero del 2016

EXPEDIENTE: N° 2179-2015- TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPACOMISARIAS TURNO “A” LA SEÑORITA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA MAR1TZA SALOMON NUÑEZ dispone que se notifique mediante edictos a la parte imputada MILLER GUETTI QUISPE con la resolución numero cinco de fecha dos de noviembre del dos mil quince que dispone: SE RESUELVE: Hacer efectivo el apercibimiento contenido en la resolución número uno y en consecuencia: SE DISPONE la CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA, del imputado: 1) Miller Guetti Quispe con DNI 41402641 con domicilio en Anexo Ulican, Coalaque, General SanchezCerro, Moquegua. a fin de que sea puesto a disposición de este Juzgado el DIA 05 DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS A LAS 10:30 HORAS para llevarse a cabo la audiencia de juicio oral, Debiéndose oficiar al Ministerio de Justicia para que designe un abogado defensor de oficio para la parte imputada; asimismo, el agraviado Herminia Guetti Quispe, en su calidad de querellante particular deberá concurrir con su Abogado Defensor, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de declarar su desistimiento tácito, conforme autoriza el Artículo 110 del Nuevo Código Procesal Penal. DISPONGO 1) Que la Policía Judicial

- Departamento de Requisitorias, de cumplimiento a la presente resolución, debiendo dar cuenta e informar a este Despacho sobre lo ordenado, bajo responsabilidad; para lo cual se cursarán los oficios correspondientes. 2) Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haberse dispuesto el traslado del Juzgado Turno “B” a Cerro Colorado; lo que imposibilita señalar audiencias en fechas más próximas. Regístrese y comuniqúese. ESPECIALISTA LEGAL: RAUL RAMOS PEREZ. 10, 11 Y 12 de febrero del 2016 EXPEDIENTE: N° 3289-2015- TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPACOMISARIAS TURNO “A” LA SEÑORITA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA MARITZA SALOMON NUÑEZ dispone que se notifique mediante edictos a la parte imputada INOCENCIA MAMANI SUCASACA con la resolución numero dos de fecha diecinueve de octubre del dos mil quince que dispone: SE RESUELVE: CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de Inocencia Mamani Sucasaca; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE MALTRATO DE OBRA, conforme a lo previsto en el primer párrafo del articulo cuatrocientos cuarenta y dos del Código Penal, en agravio de Elida Cira Mamani Anco. DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada Inocencia Mamani Sucasaca. FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 11 DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISÉIS A LAS 08:30 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada Inocencia Mamani Sucasaca, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular Elida Cira Mamani Anco, deberán concurrir con abogado defensor, baio apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 4) DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haberse dispuesto el traslado del Juzgado Turno “B” a Cerro Colorado: lo que imposibilita señalar audiencias en fechas más próximas. Regístrese y comuníquese ÉSPEC/ALISTA LEGAL: RAUL RAMOS PEREZ. 10, 11 Y 12 de febrero del 2016. EXPEDIENTE: N° 4589-2015- TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPACOMISARIAS TURNO “A” LA SEÑORITA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA MARITZA SALOMON NUÑEZ dispone que se notifique mediante edictos a la parte agraviada ROSSVEL MUCHICA YNOFUENTE con la resolución numero uno de fecha tres de diciembre del dos mil quince que dispone: SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso seguido por ROOSVEL ALEX MUCHICA YNOFUENTE, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, dejando a salvo el derecho de la agraviada de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identificar al autor. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE, ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ, 10, 11 Y 12 DE FEBRERO del 2016. EXPEDIENTE: N° 4782-2015- TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPACOMISARIAS TURNO “A” LA SEÑORITA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA MARITZA SALOMON NUÑEZ dispone que se notifique mediante edictos a la parte agraviada MIRIAN FERRO SAICO con la resolución numero uno de fecha tres de diciembre del dos mil quince que dispone: SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso seguido por MIRIAM FERRO SAICO, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, dejando a salvo el derecho de la agraviada de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identificar al autor., ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ, 10,

11 Y 12 DE FEBRERO del 2016. EXPEDIENTE Nro. 377-2015-JUC. ESPECIALISTA JUDICIAL: DR. FERNANDO HERNANDEZ HUAMAN Por disposición del señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo Penal de Caravelí, CITA, LLAMA EMPLAZA A: ATOCCSA CCAHUAY BERNARDO, a fin de que se presente a la Audiencia de Juicio oral, para el dia 10 de Marzo del presente año, a horas 9.0a .m., audiencia a realizarse en la sede del juzgado en el distrito de Acari, debiendo de presentarse en forma obligatoria, bajo apercibimiento de ser declarados Reo Contumaces y de ordenarse sus capturas, y de declararse el archivo provisional del proceso, mandato ordenado en el proceso de Lesiones, seguido contra el imputado ATOCSA CCAHUAY BERNARDO, en agravio de don ASTOYAURI ASTO JUAN PABLO. Caravelí, 20 de enero 2016..(10-11-12 febrero) El Juzgado Unipersonal de Condesuyos Chuquibamba, el Sr. Juez Dr. José Deduardo Rodríguez Lujan, intervención de la Tec. Judicial G. Abrigo, cita llama y emplaza a los peritos CESAR OSWALDO LINARES AGUI LAR Y NAMCY AQUINO PACO así como al testigo FERNANDO ARIAS CACERES, para que concurran a la diligencia de JUICIO ORAL, dispuesta para el día QUINCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas 12.00.m, en la Sala de Audiencias del Módulo penal de Condesuyos Chuquibamba,bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la Policía Nacional del Perú en caso de inconcurrencia. En el expediente Nr.030-2015-P, seguido en contra de Fredy Roñal Cervantes Díaz por el delito de lesiones leves en agravio de lan Carlo Uracahua Carpio. Chuquibamba, 10 de Febrero de! 2016. (12-15-16 febrero) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2016-550, (procesado) NICOLAS CLARES CHURA, se pone a conocimiento del procesado que la segunda fiscalía provincial penal corporativa de Arequipa, ha incoado proceso inmediato en su contra por la comisión del delito de Omisión a la Asistencia Familiar; por lo que, se cita a la audiencia de proceso inmediato ha llevarse a cabo el día 15-MARZO-2016, a las 09:30AM, en el local de este juzgado, cito en la calle Tupac Amaru Nro. 464, Cerro Colorado, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de ser representado por el abogado defensor de oficio. Secretario: TORRES. (12-15-16 febrero) Exp. 2016-623, (procesado) JOSE ALBERTO CUTIPA ARIAS, se pone a conocimiento del procesado que la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, ha incoado Proceso Inmediato en su contra por la comisión del delito de Peligro Común- conducción de vehículo en estado de ebriedad; por lo que, se cita a la audiencia de Proceso Inmediato ha llevarse a cabo el día 15-MARZO-2016, a las 08:30AM, en el local de este juzgado cito en la calle Túpac Amaru Nro. 464, Cerro Colorado, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de ser representado por el abogado defensor de oficio. Secretario: TORRES. (12-15-16 febrero) • Exp. 2016-728 (Imputado) ELBERT SANTIAGO FERNÁNDEZ ORDOÑEZ, a fin de poner a conocimiento del citado procesado que la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, ha incoado Proceso Inmediato en su contra por la comisión del delito de Peligro Común - conducción de vehículo en estado de ebriedad; por lo que, se le cita a la AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO ha llevarse a cabo el día 10-MARZO-2016, 09:30 HORAS, en el local de este juzgado cito en la calle Tupac Amaru Nro. 464, Cerro Colorado, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de ser representado por el abogado defensor de oficio. Secretario: TORRES. (12-15-16 febrero) • Exp. 2016-473 (Imputado) HENRY JONATHAN CHAMBI HUANCA, a fin de poner a conocimiento del citado procesado que la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, ha incoado Proceso Inmediato en su contra por la comisión del delito de Peligro Común - conducción de vehículo en estado de ebriedad; por lo que, se le cita a la AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO ha llevarse a cabo el día 07-MARZO-2016, 10:00AM, en el local de este juzgado cito en la calle Tupac Amaru Nro. 464, Cerro Colorado, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de ser representado por el abogado defensor de oficio. Secretario: TORRES. (12-15-16 febrero) • Exp. 2016-346 (Imputado) CALVEN TACIANO HUAIRA COLLANDRES, a fin de poner a conocimiento del citado procesado que la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, ha incoado

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Proceso Inmediato en su contra por la comisión del delito de Omisión a la asistencia familiar; por lo que, se le cita a la AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO ha llevarse a cabo el día 04-MARZO-2016, a las 09:00 horas, en el local de este juzgado cito en la calle Tupac Amaru Nro. 464, Cerro Colorado, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de ser representado por el abogado defensor de oficio. Secretario: TORRES. (12-1516 febrero) EXPEDIENTE Nro. 2011 -017-03Expediente 201117-03, seguido en contra de Don EDTSON FUENTES ANDRADE por el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD., se ha dictado la resolución 002-2016, mediante la cual se PROGRAMA FECHA PARA LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, para el día 29 DE MARZO DEL 2016 A HORAS 8 CON 30 AM del presente, la misma que se realizara en el Jirón Comercio Nro 140 cercado de Camaná , Secretario Audiencias: Vargas Gloria. (12-15-16 febrero) Expediente: 507-2008-0 Secretario: Yovana Carlos Villan Quinto Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.- El Quinto Juzgado Civil de Arequipa ubicado en la Plaza España S/N - Cercado de Arequipa ha dispuesto se notifique los sucesores procesales de JESUS TICONA CALSINA, con la resolución número 60; con la parte resolutiva: SE RESUELVE: SUSPENDER EL PRESENTE PROCESO por TREINTA DIAS, en tanto se emplace debidamente a los sucesores del demandante, término dentro del cual podrán apersonarse los sucesores del demandante JESUS TICONA CALSINA, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal a solicitud de la parte interesada. Tómese Razón y Hágase Saber.- Al Primer OtrosíPor señalado su casilla electrónica, Al segundo Otrosí.- Téngase presente la autorización que se realiza a favor de las personas que se indica, para que puedan realizar los actos que se precisa. Al Tercer Otrosí.- Téngase presente. Ello en el proceso número 507-2008-0 Sobre Contencioso Administrativo, seguido por Jesús Ticona Calsina, en contra de ONP. (12-15-16 febrero) EXPEDIENTE Nro. 2014-314-0 Se pone en conocimiento del Acusado : ISMAEL EDWIN CHOQUE HUAYCANI, , que el Juzgado Colegiado de Camaná mediante acta de audiencia de fecha ocho de enero del dos mil dieciséis ha programado audiencia para el día 11 de ABRIL DEL 2016 A HORAS 12 DEL MEDIO DIA CON 45 MINUTOS, va disponer la notificación mediante edictos por tres días consecutivos en el diario EL PERUANO, LA MISMA QUE SE REALIZARA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE CAMANA sito en la Jirón Comercio 140 Cercado de Camana, Todo ello ordenado en el proceso Nro 2C14-314-0 que se sigue en contra de Ismael edwin CHOQUE HUAYCANI , por el delito de Violación de Libertad Sexual en agravio de Menor de inicales AACHA, Especialista. Vargas Gloría. (12-15-16 febrero) EXPEDIENTE Nro. 377-2015-JVC. ESPECIALISTA JUDICIAL: DR. FERNANDO HERNANDEZ HUAMAN Por disposición del señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo Penal de Caravelí, CITA, LLAMA EMPLAZA A: ATOCCSA CCAHUAY BERNARDO, a fin de que se presente a la Audiencia de Juicio oral, para el dia 10 de Marzo del presente año, a horas 9.0a .m., audiencia a realizarse en la sede del juzgado en el distrito de Acari, debiendo de presentarse en forma obligatoria, bajo apercibimiento de ser declarados Reo Contumaces y de ordenarse sus capturas, y de declararse el archivo provisional del proceso, mandato ordenado en el proceso de Lesiones, seguido contra el imputado ATOCSA CCAHUAY BERNARDO, en agravio de don ASTOYAURI ASTO JUAN PABLO. Caravelí, 20 de enero 2016. (12-15-16 febrero)

Proceso N°52-2016-5-0404-JR-PE-01 (Cuaderno de Prisión Preventiva) Por encargo del señorita Jueza del JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE APLAO, DRA. MARISOL RAMOS PACSI, por intermedio del presente NOTIFICA a WILIAN TEDY MAYANCHI CRUZ, con el contenido de la Resolución N° 1-2016 que señala fecha de audiencia para determinar la procedencia del Requerimiento de Prisión Preventiva, para el día jueves 31/03/2016, A LAS 09:00 HORAS, EN LA ÚNICA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE APLAO, ubicado en Calle Progreso N° T 1-05, Aplao, por la que se le CITA Y EMPLAZA al procesado Wilian Tedy Mayanchi Cruz, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra proceso que se le sigue en el Expediente N°52-2016-5-0404-JR-PE-01, por el delito de Violación de la Libertad Sexual en agravio de la menor de iniciales L.A.A.EE, bajo el apercibimiento de llevarse la audiencia nombrándosele defensor de oficio. Especialista Judicial de Causas y Audio. Estela Ccapa Taipe. Aplao, 05 de febrero del 2016. (12-15-16 febrero)

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Viernes, 12 de febrero del 2016

CRONICAS JUDICIALES Viernes, 12 de febrero del 2016

CRONICA JUDICIAL DE LA PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES 01 DE DICIEMBRE DE 2015

AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y COAGUILA VALDIVIA. AUTOS DE VISTA AV 314-2015 CV 6372-2015-61: DECLARAR FUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN planteado por el Ministerio Público en contra de la resolución número dos – dos mil quince, que dispuso una prisión preventiva en contra de Joseph Gerson Cortegana Salas y Christian Ricardo Yogui Altamirano por el delito de robo agravado por el plazo de siete meses; y en consecuencia se resuelve, REVOCAR solamente el extremo relacionado al plazo de la prisión, y SE DISPONE finalmente que el plazo de prisión que aparece en la resolución número dos – dos mil quince del quince de noviembre del dos mil quince, en contra de Joseph Gerson Cortegana Salas y Christian Ricardo Yogui Altamirano, implicados en el delito de robo agravado y tenencia ilegal de armas previsto en el artículo 188 y 189 incisos 2, 3, 4 y 7, y 279 del Código Penal, sea FIJADO EN NUEVE MESES DE PRISIÓN PREVENTIVA. Con lo que se devuelve. SE EXPIDIERON: 01 DECRETOS.

curarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. ZU 3950-2010-5: DECLARAR INADMISIBLE el ofrecimiento de prueba, postulado por el Tercero Civil Cooperativa de Servicios Múltiples INDOAMERICA, representada por su Gerente Mauro Félix Barreda Matos. ZU 2951-2013-63: DECLARAR CONSENTIDO EL AUTO DE VISTA número doscientos setenta y seis guión dos mil quince, emitido con fecha 20 de octubre de dos mil quince; en consecuencia, encontrándose con resolución de vista firme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen. LVV 2595-2013-73: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número noventa y dos guión dos mil quince, emitida con fecha quince de octubre de dos mil quince; en consecuencia, encontrándose con resolución de vista firme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen. SE EXPIDIERON: 08 DECRETOS.

07 DE DICIEMBRE DE 2015

AUTOS DE VISTA AV 315-2015

referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

ZU

AUTOS DE VISTA

6401-2015-75: SE TIENE POR DESISTIDO a don José Alfredo Recuay Baquerizo, del recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución número dos que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva; y siendo este el único motivo por el cual conoce la presente incidencia, el Colegiado de la Segunda Sala de Apelaciones, se dispone la devolución del cuaderno al Juzgado de procedencia.

AV 317-2015

DESPACHO AV 316-2015 ZU 1923-2013-7: DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta por Maycoll Fernando Merma Lozano. CONFIRMAMOS la resolución de fecha número dos guión dos mil quince, de fecha veinticuatro de setiembre de dos mil quince, expedida por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Arequipa, que declara Improcedente, la solicitud de Nulidad interpuesta por el sentenciado Maycoll Fernando Merma Lozano, en contra de la resolución número 01-2015, que declara improcedente la solicitud de Beneficio Penitenciario de Semilibertad solicitado por el interno Merma Lozano, en el proceso que fuera sentenciado por delito contra la libertad sexual, en la modalidad de Actos Contra el Pudor, en agravio de la menor de iniciales M.J.C.C. DISPONEMOS se devuelvan los actuados al Juzgado de origen. SE EXPIDIERON: 06 DECRETOS.

SE EXPIDIERON: 00 DECRETOS.

03 DE DICIEMBRE DE 2015

09 DE DICIEMBRE DE 2015 CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y COAGUILA VALDIVIA.

DESPACHO

AUTOS DE TRÁMITE

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y COAGUILA VALDIVIA.

LVV AUTOS DE TRÁMITE

SE EXPIDIERON: 05 DECRETOS. 04 DE DICIEMBRE DE 2015

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y COAGUILA VALDIVIA. AUTOS DE TRÁMITE CV 1-2015-43: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el SIETE DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS, A LAS ONCE HORAS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia ; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá pro-

CV 4610-2009-35: DECLARAMOS: NULO el concesorio de apelación otorgado mediante resolución catorce de fecha dos de octubre de dos mil quince y que obra a folios ciento cincuenta; por consiguiente NULAS las resoluciones uno a folios ciento sesenta; y la resolución dos a folios ciento sesenta y cuatro; y proveyendo la apelación incoada por el sentenciado Juan Néstor Raúl Dávila Zegarra mediante escrito copiado de folios ciento cuarenta y siete y siguientes, DECLARAMOS INADMISIBLE la apelación interpuesta en contra de la resolución emitida en audiencia de fecha veinticuatro de setiembre de dos mil quince, que resolvió declarar fundado en parte lo solicitado por el Ministerio Público en consecuencia amonestar al sentenciado Néstor Raúl Dávila Zegarra y requerirle que en el plazo de cinco días cumpla con las reglas de conducta impuestas en la sentencia. DISPONEMOS: La devolución del presente proceso a su juzgado de origen.

CV 3668-2014-61: CONCEDEMOS por equidad a la parte querellada Gladys Felicitas Zeballos Mamani, el plazo de TRES DIAS para la regularización de la obligación de pago del arancel respectivo, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso.

SE EXPIDIERON: 07 DECRETOS.

LVV 4554-2014-91: ADMITIR el recurso de casación interpuesto por el sentenciado Jhon Evaristo Paredes Gómez, contra la sentencia de vista de fecha veintiocho de octubre de dos mil quince; debiendo elevarse el presente proceso a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación; asimismo, remítase copias certificadas de los principales actuados al Juzgado de origen para que sean anexados al cuaderno de ejecución.

10 DE DICIEMBRE DE 2015 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y COAGUILA VALDIVIA. AUTOS DE TRÁMITE

DESPACHO

02 DE DICIEMBRE DE 2015

1365-2013-4: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el DOCE DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS, A LAS NUEVE HORAS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia ; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y COAGUILA VALDIVIA.

ZU 1574-2013-92: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número noventa guión dos mil quince, emitida con fecha doce de octubre de dos mil quince; en consecuencia, encontrándose con resolución de vista firme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen. CV 580-2015-14: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el DOCE DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS, A LAS ONCE HORAS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia ; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de

paratoria de Arequipa, debiendo entenderse como IMPROCEDENTE; y consecuentemente, archívese definitivamente el presente proceso, una vez quede firme la presente, con todo lo demás que ella contiene; DISPONEMOS se eleven inmediatamente los autos al Tribunal Constitucional en la forma de estilo y con la debida nota de atención.

LVV 4350-2012-47: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el ONCE DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS ONCE HORAS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia ; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. ZU 3994-2015: CONCEDEMOS el recurso de agravio constitucional interpuesto por la defensa técnica del beneficiario Pedro Digno Rufino Zúñiga Moron, en contra de la Sentencia de Vista Nro. 99-2015 de fecha cinco de noviembre del año en curso (folio 242 y siguientes), que confirma la Resolución número ocho guión dos mil quince, de fecha uno de octubre de dos mil quince, que declara INFUNDADA la demanda constitucional de Hábeas Corpus, interpuesta por Pedro Digno Rufino Zúñiga Morón a su favor, en contra de las Magistrados Alida Rodríguez Galindo, Jueza del Tercer Juzgado Unipersonal de Arequipa y Liliana Morales Cutimbo, Jueza del Segundo Juzgado de Investigación Pre-

SE EXPIDIERON: 03 DECRETOS. 11 DE DICIEMBRE DE 2015

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y COAGUILA VALDIVIA. AUTOS DE TRÁMITE

ZU 1798-2015: CONCEDER a la querellante Beatriz Patricia Merma Sosa y al querellado Felipe Zacarías Coaquira Cabana, el plazo de TRES DIAS para la regularización del pago íntegro del arancel judicial respectivo, bajo apercibimiento de declararse inadmisible los recursos de apelación Interpuestos. POR ESTA ÚNICA VEZ, SE EXHORTA a la señora Juez Alida Rodríguez Galindo, para que tenga mayor celo al momento de verificar el cumplimiento de los requisitos formales establecidos para la concesión de los recursos interpuestos ante su despacho. AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y COAGUILA VALDIVIA. AUTOS DE VISTA AV 318-2015 LVV 2671-2012-96: SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el citado sentenciado en contra de la resolución judicial emitida en fecha trece de noviembre del dos mil quince, incoado únicamente en el extremo del plazo que le fue conferido para el pago de la reparación civil. Regístrese, quedan notificadas las partes procesales en este acto. AV 319-2015 LVV 2671-2012-96: FUNDADO EN PARTE EL RECURSO IMPUGNATORIO DE APELACIÓN interpuesto por el Ministerio Público, como recurso sustentado debidamente por su representante fiscal en esta ins-

Viernes, 12 de febrero del 2016

tancia; y en consecuencia, REVOCAR LA DECISIÓN JUDICIAL emitida el trece de noviembre del dos mil quince por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado a cargo de Eddy Leva Cascamayta, en todos sus extremos, esto es, en cuanto declara infundado el pedido de revocatoria de pena suspendida por una pena efectiva solicitada por el Ministerio Público, con todo lo que ella contiene incluido el plazo de cinco días que considera el apelante; y en consecuencia, REFORMÁNDOLA, DISPONEMOS LA PRÓRROGA DEL PEDIDO DE SUSPENSIÓN DE LA PENA, HASTA EL MÁXIMO DE TRES AÑOS previstos por ley en el artículo 59, numeral segundo, esto es, hasta el máximo de tres años, durante el cual quedará sujeto el sentenciado Miguel Angel Zegarra Rodríguez al estricto cumplimiento de todas y cada una de las reglas de conducta impuestas en la sentencia que fue emitida el trece de setiembre del dos mil trece; sin perjuicio de lo cual y por efectos directos de la tutela jurisdiccional efectiva que asiste en el caso concreto por concentración y celeridad, SE DISPONE además, habiéndose pedido lo más por el Ministerio Público -una revocación a la que no se atiende, sino una prórroga como tal-, este Colegiado ordena REQUERIR AL SENTENCIADO MIGUEL ÁNGEL ZEGARRA RODRÍGUEZ a través de su señorita abogada, aquí presente y legitimada para tal, PARA QUE CUMPLA EN EL PLAZO MÁXIMO DE TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente hábil a la expedición de la presente cumpla con el pago íntegro de la reparación civil pendiente, igualmente cumpla con ponerse a disposición del órgano jurisdiccional de primera instancia para que reafirme la vigencia de su domicilio real y de cuenta de sus actividades en los términos íntegros que fueron definidos en la sentencia de fecha trece de setiembre del dos mil trece, todo ello bajo apercibimiento de revocarse la suspensión de la pena por una pena efectiva que puede habilitarse al término del plazo conferido por este despacho, quedando expedito el derecho del Ministerio Público para que inmediatamente vencido y de obrar algún incumplimiento semejante de una o más reglas de conducta, de formular el pedido de revocación para la convocatoria de audiencia correspondiente, en cuyo orden, ACLARAMOS, vencido el plazo de tres días hábiles que se confiere para el cumplimiento de las reglas de conducta así definidas, el Ministerio Público queda legitimado para solicitar la convocatoria de la audiencia correspondiente para la revocación a una pena efectiva como tal, debiendo quedar claro además que aún en el pago completo de la reparación civil, las demás reglas de conducta quedan vigentes para su cumplimiento durante todo el periodo de prueba hasta el máximo que se ha dispuesto en esta resolución judicial; sin perjuicio de lo cual ha de definirse los ámbitos resolutorios de lo que aparentemente se habría decidido en primera instancia; en cuyo orden, en mérito a lo que se ha resuelto por este Colegiado, SE DISPONE DEJAR SIN EFECTO CUALQUIER OTRA RESOLUCIÓN QUE SE OPONGA A LA PRESENTE debiendo en todo caso, de haberse librado órdenes de captura, dejarse sin efecto si ese es el asunto o todo, o cuanta medida sea necesaria para que tenga lugar el estricto cumplimiento de lo resuelto por este órgano revisor a través de la presente audiencia, sin perjuicio de lo cual siendo necesario, ha de corregirse, ha de encaminarse la actuación procesal de los abogados, ha de recomendarse por esta vez a la señorita abogada aquí presente la doctora Jenny Urquizo Ayma, salvaguarde la razonabilidad y legitimidad de los argumentos que a favor de las personas que recurren a su patrocinio efectúa ante los Tribunales, en este caso, ante este Tribunal en orden a coadyuvar dentro de los deberes a los que todo abogado está sujeto a favor de la Administración de Justicia procurando que toda decisión judicial merezca respecto elemental a favor de la tutela jurisdiccional efectiva que merece todo ciudadano y que en cualquier momento puede corresponder a uno de los nuestros. Regístrese y Notifíquese. Debiéndose devolver en este acto el expediente junto con los tres cupones judiciales que han de cautelarse bajo responsabilidad y dejarse constancia de su entrega dentro del procedimiento debido SE EXPIDIERON: 02 DECRETOS. 14 DE DICIEMBRE DE 2015 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y COAGUILA VALDIVIA. AUTOS DE TRÁMITE ZU 5004-2014-84: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número ciento tres guion dos mil quince, emitida con fecha nueve de noviembre de dos mil quince; en consecuencia, encontrándose con resolución de vista firme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen.

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SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

SE EXPIDIERON: 09 DECRETOS.

AUDIENCIA

15 DE DICIEMBRE DE 2015 CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y COAGUILA VALDIVIA.

AUDIENCIA

SENTENCIA DE VISTA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y COAGUILA VALDIVIA. AUTO DE TRÁMITE CV 953-2012-90: CORREGIR la Sentencia de Vista N° 42-2014, de fecha veinticuatro de junio de dos mil catorce, únicamente en el extremo que determina el cómputo de la pena para Martín Cheng Fong Valdivia; la cual señala que se iniciará -al término de la impuesta por delito de uso de documento público falso-, esto es, el veinticinco de marzo de dos mil quince vencerá el veinticuatro de marzo de dos mil dieciocho; siendo lo correcto: la cual señala que se iniciará - al término de la impuesta por delito de uso de documento público falso (de termino el veinticuatro de setiembre de dos mil catorce) -, esto es, el veinticinco de setiembre de dos mil catorce vencerá el veinticuatro de setiembre de dos mil diecisiete. 2. DISPONEMOS que los alcances modificatorios sean comunicados al Instituto Nacional Penitenciario con la debida nota de atención 3. SE EXHORTA, a la Jueza Lilana Morales Cutimbo, encargada del Segundo Juzgado Penal Unipersonal a tener mayor cuidado en la elaboración de sus resoluciones.

SV 111-2015 CV 1782-2013-30: DECLARAMOS FUNDADA en parte la apelación interpuesta por el actor civil Víctor Ezequiel Longa López. REVOCAMOS la sentencia número 254-2015, de fecha ocho de setiembre del 2015, expedida por el Segundo Juzgado Unipersonal de Paucarpata, solamente en el extremo civil y su pago fraccionado; en consecuencia; REFORMÁNDOLA fijamos en S./ 9 131.94 (Nueve mil ciento treinta y un Nuevos Soles con noventa y cuatro céntimos) el monto de la reparación civil que deberá pagar el sentenciado David Jonathan Pari Zubizarreta a favor del agraviado Víctor Ezequiel Longa López, en las treinta y seis cuotas mensuales fijadas por el A quo, que ahora asciende a S/ 253.665 Nuevos Soles mediante depósitos judiciales en el Banco de la Nación, en forma solidaria con el tercero civilmente responsable en el término de la sentencia. CON LO DEMÁS QUE CONTIENE. SIN COSTAS en esta instancia

LVV 1617-2010-5: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el TRECE DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS ONCE HORAS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia ; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. SE EXPIDIERON: 06 DECRETOS. 22 DE DICIEMBRE DE 2015

SE EXPIDIERON: 07 DECRETOS.

18 DE DICIEMBRE DE 2015

DESPACHO

SE EXPIDIERON: 09 DECRETOS. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y COAGUILA VALDIVIA.

16 DE DICIEMBRE DE 2015

EN AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y COAGUILA VALDIVIA.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y COAGUILA VALDIVIA.

AUTOS DE VISTA AV 322-2015

AUTOS DE VISTA

CV 3472-2013-11: TENER POR DESISTIDO AL MINISTERIO PÚBLICO DEL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto en contra de la sentencia del veintitrés de julio del dos mil quince, a través de la cual se absolvió a Rosemary Chuclla Huillca y Edwar Rony Colque Macilla por delito de Hurto Agravado previsto en el artículo 185 y 186 inciso 6 del Código Penal en agravio de José Antonio Bassanini Matuk. AV 321-2015 CV 4969-2013-14: DECLARAR FUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN presentado por el Ministerio Público en contra de la de la resolución sin número del diecinueve de octubre del dos mil quince; y en consecuencia, REVOCAR la resolución sin número del diecinueve de octubre del dos mil quince, en el sentido de que se declara infundada la excepción de prescripción planteada en la presente causa seguida en contra de Juana Aviles Revollar por delito de Tráfico de Moneda Falsa del artículo 254 del Código Penal en agravio del Estado y Luisa Gómez Ramírez; DEBIENDO EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CONTINUAR A LA BREVEDAD CON LA ETAPA DE ENJUICIAMIENTO que quedaba pendiente SE EXPIDIERON: 05 DECRETO.

17 DE DICIEMBRE DE 2015

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y COAGUILA VALDIVIA. AUTOS DE TRÁMITE LVV 2931-2013-19: NULO el concesorio contenido en la resolución N° 12 de fecha trece de octubre de dos mil quince, corriente a folios ciento once, respecto a la apelación presentada por Juan Víctor Vilca Pumatanca. INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de apelación, formulado por el sentenciado Juan Víctor Vilca Pumatanca, mediante escrito de fecha veintiocho de setiembre de dos mil quince a fojas ciento cinco y siguientes.

SE EXPIDIERON: 04 DECRETOS. 23 DE DICIEMBRE DE 2015

EN AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y COAGUILA VALDIVIA. SENTENCIA DE VISTA SV 112-2015 LVV 3139-2014-45: DECLARAR FUNDADO EN PARTE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el querellante Pedro Miguel Guillén Herrera; en consecuencia, CONFIRMAR EN PARTE LA SENTENCIA de fecha diecisiete de septiembre de dos mil quince que absolvió a Julio Ernesto Álvarez Pantigoso, del delito contra el honor, en la modalidades de Injuria y Difamación previsto y sancionado en los artículos 130° y 132° del Código Penal, en agravio de Pedro Miguel Guillén Herrera; REVOCARLA, únicamente en el extremo que impone la condena de pago de costas a la parte vencida Pedro Miguel Guillén Herrera que deberá ser reembolsado a favor de Julio Ernesto Álvarez Pantigoso; y, REFORMÁNDOLA en dicho extremo, EXONERAMOS DEL PAGO DE COSTAS a la parte vencida; CONFIRMÁNDOLA CON TODO LO DEMÁS QUE CONTIENE.- SIN COSTAS en esta instancia, no sin perjuicio de asumir la parte apelante la recomendación instada en el considerando noveno de la presente; AUTOS DE VISTA

DESPACHO

A.V. 320-2015

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ZU 773-2015-64: DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jhon Charles Mac Dowall Talavera. CONFIRMAMOS resolución número uno de fecha veinte de octubre de dos mil quince, expedida por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado, que declaró INFUNDADA la solicitud presentada por Jhon Charles Mac Dowall Talavera, representado por Saúl Vásquez Vílchez, sobre Desalojo Preventivo y Ministración Provisional respecto del inmueble ubicado en el Parque Industrial Río Seco, Primera Etapa, Manzana G , Lote 6 del distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa; y los devolvieron. SE EXPIDIERON: 03 DECRETOS. 21 DE DICIEMBRE DE 2015 DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, HERRERA GUZMAN Y COAGUILA VALDIVIA. AUTOS DE TRÁMITE CV 1202-2014-71: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el TRECE DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS NUEVE HORAS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia ; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

AUTOS DE TRÁMITE ZU 4215-2013-1: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número ciento uno guion dos mil quince, emitida con fecha seis de noviembre de dos mil quince; en consecuencia, encontrándose con resolución de vista firme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen. EN AUDIENCIA AUTOS DE VISTA AV 323-2015 LVV 448-2011-34: DECLARAR NULA LA DECISIÓN JUDICIAL emitida en fecha diecisiete de marzo del dos mil quince por el Juzgado Unipersonal de Cerro Colorado, para los efectos de emitir una decisión debidamente motivada con diligencia y gran celeridad en tratándose de los plazos de prescripción; ha de disponerse pase el conocimiento de esta incidencia -sólo por esta incidencia- a otro Juez llamado por ley, quien deberá pronunciarse con la celeridad y diligencia del caso cuidando de efectuar una motivación suficiente en relación a si la acción penal en los procesos 0448-2011 y 3589-2011 ciertamente ha prescrito o no. Y sin perjuicio de ello, advirtiendo que ha habido un tiempo bastante amplio, escaso de celeridad en la tramitación de la impugnación presente, RECOMENDAMOS por esta única vez mayor diligencia al órgano jurisdiccional de primera instancia con conocimiento directo de la Coordinación del Módulo Penal y de la Administración Modular para que adopten las medidas necesarias en el control de las alzadas dentro de los plazos previstos por ley. Regístrese, Notifíquese y Devuélvase, en el día, para la atención a que hay lugar, célere como se ha dispuesto. AV 324-2015 CV 3504-2013-86: DECLARAR INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN planteado por parte de los agraviados Justa Flores Contreras de Ayquipa, Roberto Flores Rosado, Sergio Ayquipa Ovalle y Rosa Bellido Espinoza, con fecha veintisiete de agosto del dos mil quince, en contra de la resolución diez del siete de julio del dos mil quince, que dispuso el sobreseimiento de la presente causa, en el proceso que se siguió en contra de Yubica Lucía Rosado Flores, Abida Flores Flores, Giralda Flores Quispe, Serafín Doroteo Ortiz Ortiz, Julia Beatriz Flores Quispe, Teófila Paricahua Flores, Germán Teodoro Con Ramos, Olga Claudia Mamani Manuel, Damaris Johana Calcina Flores y Gusmán Crisóstomo Maldonado Paredes, por el delito de Usurpación, previsto en el artículo 202 inciso 1 del Código Penal, en agravio de Rosa Bellido Espinoza, Justa Flores Contreras de Ayquipa, Roberto Flores Rosado y Sergio Ayquipa Ovalle. Regístrese y Comuníquese, con lo que se devuelve.-

AV 325-2015 LVV 3139-2014-45: TENER AL MINISTERIO PÚBLICO POR DESISTIDO del recurso de apelación interpuesto en fecha diecisiete de septiembre del dos mil quince; y en consecuencia, FIRME LA RESOLUCIÓN emitida en fecha catorce de septiembre del dos mil quince por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria a cargo de la señora Juez Karina Apaza del Carpio, que de oficio declara el sobreseimiento de la causa 3139-2014 incidente 45, respecto a los cargos seguidos por el delito Contra la Falsedad Ideológica, previsto y penado en el primer párrafo del artículo 428 del Código Penal, en agravio del Estado representado por la Procuraduría Pública de RENIEC que se instala en contra de Percy Oswaldo Cusihuamán Torres, con todo lo que ella contiene. Regístrese y Notifíquese, devuélvase los autos a primera instancia. AV 326-2015 CV 2835-2010-91: DECLARAR FUNDADO EN PARTE EL RECURSO DE APELACIÓN planteado por la defensa de Joel Timaná Fernández del doce de octubre del dos mil quince; y en consecuencia, SE DECLARA LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN dieciocho – dos mil quince del dos de octubre del dos mil quince, que dispuso la recaptura de Joel Timaná Fernández, por lo que corresponde al Juez de primera instancia expedir un nuevo pronunciamiento conforme a los actuados de este proceso y en base a las argumentaciones expuestas en la resolución antecedente. Regístrese y Comuníquese, con lo que se devuelve al Juzgado de origen. AV 327-2015 ZU 3240-2013-28: DECLARAMOS INFUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN presentado por el señor abogado Montes de Oca Begazo; y, SE CONFIRMA la resolución número siete de fecha nueve de octubre del dos mil quince, que declara improcedente el pedido de nulidad formulado por el señor abogado; disponemos la devolución del presente cuaderno al Juzgado de procedencia, EN DESPACHO AV 328-2015 LVV 6387-2015-73: DECLARAR FUNDADA LA INHIBICIÓN DE LA SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ISLAY, doctora Janett Mónica Lastra Ramírez; en consecuencia, DIRIMIR LA CONTIENDA DE COMPETENCIA suscitada, disponiendo el inmediato conocimiento de la causa -en los requerimientos fiscales de levantamiento de reserva bursátil, del secreto bancario y de la reserva tributaria-, por el señor JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, a cargo del señor Juez Jaime Alberto Moreno Chirinos, a cuyo Despacho deben remitirse prestamente los actuados; con conocimiento de la señora Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Islay; sin perjuicio de lo cual, DISPONER, SE CUMPLA POR EL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE

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ISLAY, con anexar a la causa, bajo responsabilidad, el oficio de remisión de copias certificadas a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de ODECMA que debió, a su vez, ser remitido oportunamente a mérito de la resolución número tres-dos mil quince, de fecha quince de diciembre de dos mil quince, conforme lo dispuesto en el considerando tres y cuatro de la presente. AV 329-2015 CV 2898-2011-25: DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por Sergio Alejandro Cornejo Pinto, en contra de la resolución número 29– 2015 la que resuelve declarar improcedente su recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución 28-2015 ambas de fecha dieciséis de diciembre del año en curso. SE EXPIDIERON: 03 DECRETOS. 24 DE DICIEMBRE DE 2015

EN AUDIENCIA

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

APELACIÓN interpuesto por Mariela Elizabeth Lima Cahuana, en consecuencia NULA la Resolución N° 01, de fecha veinte de noviembre de dos mil quince, corriente a fojas 24 y siguientes, que declaró IMPROCEDENTE la demanda de Hábeas Corpus interpuesta por Mariela Elizabeth Lima Cahuana, en beneficio de Elver Basilio Puma Cari en contra de Julián Cabrera Manzano Presidente del Consejo Técnico Penitenciario. DISPONEMOS SE REMITA al juez llamado por ley, para que con celeridad y diligencia califique nuevamente la demanda de hábeas corpus planteada por Mariela Elizabeth Lima Cahuana, en beneficio de Elver Basilio Puma Cari en contra de Julián Cabrera Manzano Presidente del Consejo Técnico Penitenciario. EXHORTAMOS a la señora jueza Karina Apaza del Carpio a tener mayor cuidado en el futuro en la calificación de esta clase de procesos constitucionales. ORDENAMOS la devolución de la presente, a fin se dé cumplimiento a la presente.SE EXPIDIERON: 03 DECRETOS.

29 DE DICIEMBRE DE 2015

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y COAGUILA VALDIVIA.

EN AUDIENCIA

AUTOS DE VISTA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y COAGUILA VALDIVIA.

AV 330-2015 SENTENCIA DE VISTA LVV 5399-2015-2: DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO IMPUGNATORIO DE APELACIÓN, instado por el señor Ángel Alfonso Coarite como abogado defensor de Rosendo Wilfredo Chipana Caya; y en consecuencia, CONFIRMAR la decisión de fecha once de diciembre del dos mil quince, emitida por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucarpata, que declara infundado el pedido de cese de prisión preventiva formulado por la defensa técnica del imputado Chipana Caya, con todo lo demás que ella contiene, no sin perjuicio de mantener los extremos decisorios, también en lo relativo al padecimiento de salud que viene agobiando al investigado en la medida que se nos informa de una diabetes, una enfermedad ciertamente de público conocimiento, que tiene una connotación delicada sobre la salud de las personas. Regístrese y Notifíquese, quedando notificadas las partes en este acto.SE EXPIDIERON: 08 DECRETOS. 28 DE DICIEMBRE DE 2015

EN DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y COAGUILA VALDIVIA.

ZU 4633-2012-78: DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el procesado Rodmy Céspedes Valdez. CONFIRMAMOS La sentencia de fecha cinco de agosto de dos mil quince, corriente de fojas treinta y dos a cuarenta y nueve, que falla declarando, por unanimidad, a Rodmy Céspedes Valdez, Autor del delito de Violación de la Libertad Sexual de menor de edad, previsto y penado en el artículo 173, primer párrafo inciso 1 y último párrafo del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales A.X.C.E.; le impone por mayoría Treinta y Cinco Años de pena Privativa de Libertad, con carácter de efectiva; pena que cumplirá desde el 21 de julio del 2015, hasta el 20 de julio del año 2050; declara fundada en parte la pretensión civil postulada por el Actor Civil, fijándola en Diez Mil Nuevos Soles, que deberá pagar el sentenciado a favor de la parte agraviada; manda, conforme el artículo 178-A del Código Penal, se someta al sentenciado a un examen psicológico a efectos de determinar su tratamiento terapéutico; deciden no fijar costas y una vez firme la sentencia sea transcrita a las autoridades pertinentes, con lo demás que contiene y es materia del recurso impugnatorio. Sin Costas de la instancia. Y los devolvemos. EN DESPACHO

LVV 3350-2014-21: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el OCHO DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS NUEVE HORAS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia ; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. ZU 2264-2015-5: APROBAMOS La consulta promovida en el cuaderno de recusación formulado por el señor Wilber Contreras Jiménez, en contra del señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Arequipa; debiendo dicho Magistrado continuar en el conocimiento del presente proceso. Y lo devolvemos.

AUTOS DE VISTA A.V. 322-2015 MR 6376-2015-66: DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el investigado YONATHAN VINICIO CHACÓN SONCCO en contra de la resolución número 02-2015 de fecha dieciséis de Noviembre del Dos mil quince. CONFIRMAR la resolución número 02-2015 dictada en audiencia del dieciséis de Noviembre del dos mil quince, que declaró “fundada la medida coercitiva de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público y en consecuencia dictar dicha medida coercitiva de carácter personal sobre la persona de …, YONATHAN VINICIO CHACÓN SONCCO … Dictándose la medida de PRISIÓN PREVENTIVA POR EL PLAZO DE DIECIOCHO MESES, los que se computan a partir del día catorce de noviembre del año en curso…”; DEBIENDO CURSARSE EL OFICIO CORRESPONDIENTE para su internamiento en el Establecimiento Penal de Varones en lo que concierne a las partes investigadas de los varones … “. Con lo demás que contiene. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, AQUIZE DIAZ Y ABRIL PAREDES.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y COAGUILA VALDIVIA.

GB 2414-2014-45: DECLARAMOS INFUNDADA la apelación planteada por Felipe Paredes Paredes, abogado patrocinador de Jesús David Delgado Rodríguez. CONFIRMAMOS, la Resolución número dos, de fecha veintinueve de setiembre del dos mil quince, la cual resuelve declarar FUNDADO el requerimiento fiscal de revocación de suspensión de pena formulado por el Ministerio Público, en cuanto ordena tres años de pena privativa de libertad efectiva. ORDENAMOS se giren las órdenes de captura en contra de Jesús David Delgado Rodríguez para la ubicación y posterior reclusión en el establecimiento penal que disponga el Instituto Nacional Penitenciario. Y lo devolvemos.

DESPACHO AUTOS DE VISTA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y HERRERA GUZMAN. AUTOS DE VISTA AV 334-2015 ZU 2264-2015-5: APROBAMOS La consulta promovida en el cuaderno de recusación formulado por el señor Wilber Contreras Jiménez, en contra del señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Arequipa; debiendo dicho Magistrado continuar en el conocimiento del presente proceso. Y lo devolvemos.

AUTOS DE TRÁMITE

AUTOS DE TRÁMITE

LVV 5399-2015-2: DECLARAMOS FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público. REVOCAMOS la resolución número dos guión dos mil quince, de fecha dos de noviembre de dos mil quince, expedida por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Arequipa, que declaró INFUNDADO el requerimiento de Prisión Preventiva, solicitado por el Ministerio Público en contra de Alejandro Cevallos Enríquez; REFORMÁNDOLA, declaramos FUNDADO el requerimiento de Prisión Preventiva formulado por el Ministerio Público, conforme a lo expuesto en la parte considerativa; y en consecuencia DICTAR MANDATO DE PRISIÓN PREVENTIVA por el plazo de nueve meses, en contra de ALEJANDRO CEVALLOS ENRÍQUEZ, cuyas calidades se encuentran especificadas en el requerimiento de Prisión Preventiva, medida que será cumplida en el establecimiento penitenciario que disponga la autoridad competente. ORDENAMOS que se libren las órdenes de captura a fin de ejecutar lo dispuesto en la presente resolución y sea puesto a disposición del Instituto Nacional Penitenciario para su internamiento; y los devolvieron.

LVV 4336-2014-30: ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el sentenciado Waldir Huancco Mamani, contra la sentencia de vista Nro. 108-2015 de fecha quince de noviembre de dos mil quince; debiendo formarse un cuaderno de casación y elevarse a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. 2. DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación; asimismo, devuélvase el expediente a primera instancia conforme a lo ordenado en la sentencia de vista.

LVV 94-2013-62: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el SIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS, A LAS NUEVE HORAS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

CV 6397-2015: DECLARAR FUNDADO EL RECURSO DE

31 DE DICIEMBRE DE 2015

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ABRIL PAREDES Y MUÑOZ RENDON.

30 DE DICIEMBRE DE 2015

AV 331-2015

AV 333-2015

LVV 5339-2015: DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la demandante Jackeline Elizabeth Guererros Rumaldo; en consecuencia, REVOCAR LA SENTENCIA de fecha veinte de noviembre de dos mil quince en cuanto declaró infundada la demanda de Hábeas Corpus interpuesta por Jackeline Elizabeth Guerreros Rumaldo, en contra de Cooperativa de Vivienda el Paraíso LTDA., representada por su presidente Isaac Martín San Román Chahuán y de don Crispín Santos Parrillo Gamarra; y, REFORMÁNDOLA en dicho extremo, SE DECLARA IMPROCEDENTE LA DEMANDA; confirmándola en todo lo demás que ella contiene. SE EXPIDIERON: 05 DECRETOS.

DESPACHO

A.V. 323-2015

AUTOS DE VISTA

CV 3668-2014-61: DECLARAMOS INADMISIBLE el recurso impugnatorio de queja interpuesto por Gladys Felicitas Zeballos Mamani. DISPONEMOS la remisión del presente cuaderno al juzgado de origen.

SENTENCIA DE VISTA

PENAL DE APELACIONES 01 DE DICIEMBRE DE 2015

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y COAGUILA VALDIVIA.

AV 332-2015

te los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

SE EXPIDIERON: 05 DECRETOS.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y COAGUILA VALDIVIA.

ZU 2995-2015-76: CONFERIMOS TRASLADO del escrito de apelación de folio 197 y siguientes interpuesto por la representante del Ministerio Público, a los demás sujetos procesales por el plazo de cinco días; y sin perjuicio de ello, 2. DECLARAMOS IMPROCEDENTE POR EXTEMPORÁNEO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Procuradora Pública Adjunta Especializada en delitos de Lavado de Activos y Proceso de Pérdida de Dominio en contra resolución número doce de fecha diecinueve de octubre del año en curso, y NULO el concesorio contenido en la resolución 17-2015 de fecha quince de diciembre del año en curso, obrante en el folio 235. 3. REQUIRIMOS a la Procuraduría Pública Especializada en delitos de Lavado de Activos y Proceso de Pérdida de Dominio para que, en el plazo de dos días, proceda a señalar su casilla electrónica bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se le tendrá por notificada en la misma fecha de expedición de las resoluciones dictadas por la Sala Penal Superior.

Viernes, 12 de febrero del 2016

ZU 143-2015-11: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el SIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS ONCE HORAS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia ; asimismo, deben tener presen-

AV 335-2015 CV 3286-2011-66: NULO el concesorio contenido en la resolución número catorce de fecha cinco de noviembre de dos mil quince, corriente a folios 164. INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la defensa técnica de la Procuraduría Pública Ad Hoc Adjunta de la SUNAT, en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha veintinueve de octubre de dos mil quince. DISPONEMOS la devolución del presente cuaderno al Juzgado de origen, con la debida nota atención CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y HERRERA GUZMAN. AUTOS DE TRÁMITE LVV 2995-2015-76: CONFERIMOS TRASLADO del escrito de apelación de folio 197 y siguientes interpuesto por el Ministerio Público, a los demás sujetos procesales por el plazo de cinco días; y 2. DECLARAMOS IMPROCEDENTE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Pública Adjunta Especializada en delitos de Lavado de Activos y Proceso de Pérdida de Dominio que obra a folios 221 y siguientes, y NULO el concesorio contenido en la resolución 17-2015 de fecha quince de diciembre del año en curso, obrante en el folio 235. LVV 2995-2015-76: DECLARAMOS NULA la resolución número dieciocho de fecha veintinueve de diciembre del año en curso; y, 2. DISPONEMOS se conforme Colegiado con el llamado por ley, para continuar con el trámite del presente proceso; y 3. Por esta única vez, llamamos severamente la atención y PREVENIMOS a la señora Especialista Legal encargada de la tramitación del presente proceso para que tenga mayor diligencia al momento de revisar los expedientes que se encuentran bajo su cargo para evitar situaciones como la presente. SE EXPIDIERON: 06 DECRETOS.

JAIME COAGUILA VALDIVIA JUEZ SUPERIOR CRISLEY HERRERA CLAURE COORDINADORA SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL

A.V. 324-2015 GB 6066-2015: DECLARAMOS FUNDADA la apelación interpuesta por Florencio Ninasivincha Garate, abogado patrocinador de Elmer David Mamani Cari. DECLARAMOS NULA la Resolución número uno, de fecha dos de noviembre del dos mil quince, corriente a fojas veinticuatro y siguientes, que declara DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda de Hábeas Corpus interpuesta por Elmer David Mamani Cari, en contra del señor Fiscal doctor César Condori Ramos y la señora Juez Penal del Cusco, doctora Siomiara Candelaria Morales Mar. ORDENAMOS que el Tercer Juzgado Penal Unipersonal admita a trámite la presente demanda a fin de que emita el pronunciamiento constitucional que corresponda al caso en concreto; con atención de los fundamentos expuestos en la presente resolución. Y lo devolvemos. SE EXPIDIERON: 03 DECRETOS. 02 DE DICIEMBRE DE 2015

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, AQUIZE DIAZ Y ABRIL PAREDES. AUTOS DE VISTA A.V. 325-2015 GB 6299-2015: DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta por Pablo Alarcón Delgado. CORREGIMOS la parte resolutiva de la resolución impugnada en cuanto al apellido materno del niño beneficiario, quedando establecido es MATHÍAS MANUEL ALARCÓN DÍAZ. CONFIRMAMOS la Resolución número N° 01, de fecha diez de noviembre del dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE, la demanda de HÁBEAS CORPUS, interpuesta por Pablo Manuel Alarcón Delgado, en beneficio del menor Mathías Manuel Alarcón Díaz, en contra de Fiorella Paola Díaz Vásquez. Y lo devolvemos.

CRONICA JUDICIAL DE LA SEGUNDA SALA A.V. 326-2015

Viernes, 12 de febrero del 2016

GB 2157-2009-82: DECLARAMOS INFUNDADA la apelación planteada por Rocío Roxana Turpo Álvarez, abogada patrocinadora del condenado Carlos Michael Gongora Byxbee. CONFIRMAMOS, la Resolución de fecha treinta y uno de agosto del dos mil quince, la cual resuelve declarar IMPROCEDENTE el pedido de conversión de pena solicitado por la defensa del sentenciado Carlos Michael Gongora Byxbee. Y lo devolvemos.

defensa técnica del sentenciado. Asimismo, remítanse los actuados, como está dispuesto, a Primera Instancia y se realice nuevo juzgamiento con Magistrados diferentes de quienes expidieron el pronunciamiento nulo. AL primer OTROSÍ: Téngase presente por el Superior la Casilla Electrónica 34750 del sentenciado así como su domicilio procesal en calle Manuel Cuadros 144 oficina 208 edificio Los Defensores del Cercado de Lima.- Al segundo y tercer OTROSÍES: Tenga en cuenta el Superior.

AUTOS DE TRÁMITE

SE EXPIDIERON: 03 DECRETOS.

AP 4956-2015: CONCEDEMOS el recurso de agravio constitucional interpuesto por la demandante Carmen Esperanza Postigo Valeriano, contra la resolución de vista de fojas 724 a 726, que declara INFUNDADA la apelación interpuesta por el abogado defensor de la recurrente Carmen Esperanza Postigo Valeriano a favor del beneficiario Carlos Miguel Chávez Linares, CONFIRMA la Sentencia de fecha veintitrés de octubre de dos mil quince, obrante a fojas 675 y siguientes, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus interpuesta por Carmen Esperanza Postigo Valeriano, en representación de Carlos Miguel Chávez Linares, en contra de Oswaldo Mamani Coaquira e Iván Quispe Aucca, en su actuación como Jueces Superiores integrantes de la Sala Penal Especial de la Provincia de San Román de la Corte Superior de Justicia de Puno, en consecuencia se dispuso el archivo definitivo del proceso. DISPONEMOS se eleven inmediatamente los autos al Tribunal Constitucional en la forma de estilo y con la debida nota de atención. SE EXPIDIERON: 00 DECRETOS. 03 DE DICIEMBRE DE 2015

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, OCHOA CAHUANA Y RENDON ROJAS. AUTOS DE VISTA A.V.327-2015 GB 213-2010-88: DECLARAMOS FUNDADA la apelación interpuesta por el Ministerio Público. REVOCAMOS la resolución número diecisiete de fecha siete de setiembre del dos mil quince, REFORMANDO la misma, declaramos FUNDADO el pedido de revocación de régimen de prueba, solicitado por el Ministerio Público; en consecuencia REVOCAMOS la pena suspendida de dos años impuesta a los sentenciados Carlos Retamozo Salas, Luis Alberto Morales Romero y Porfirio Salas Valencia , la que deberá cumplirse con el carácter de efectiva, debiendo de girarse en su contra las órdenes de búsqueda y captura, a fin de que se proceda al internamiento en el Establecimiento Penal de Varones Socabaya por el plazo de suspensión, a cuyo efecto deberán devolverse los actuados, para que se de cumplimiento en el día y bajo responsabilidad. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, AQUIZE DIAZ Y ABRIL PAREDES. AUTOS DE TRÁMITE GB 3602-2009-40: CONCEDER sin efecto suspensivo2 el recurso de casación interpuesto por la procesada Yanet Mamani Condori, contra la resolución número 07-2015 (Sentencia de Vista número 1162015) de fecha tres de noviembre de dos mil quince obrante a fojas setenta a ochenta; debiendo elevarse los actuados a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. 2) DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal dentro del décimo día siguiente al de la notificación. Asimismo fórmese cuaderno de ejecución y remítase al juzgado de origen. AD 2574-2010-53: CONCEDEMOS el recurso de casación sin efecto suspensivo1 interpuesto por el sentenciado VÍCTOR RAÚL VILLAFUERTE ANDÍA en contra de la Resolución N° 37- 2015 (Sentencia de Vista N° 110-2015) de fecha veintitrés de octubre del presente año dos mil quince. DISPONEMOS se forme el Cuaderno de Casación y se remita a la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma, estilo y plazo de ley. 3. EMPLAZAMOS a las partes procesales a efecto comparezcan ante la Sala Penal correspondiente de la Corte Suprema de Justicia de la República, fijando domicilio procesal dentro del décimo día siguiente a la notificación de la presente resolución; debiendo tener presente el Superior el domicilio procesal en la ciudad de Lima señalado por la

04 DE DICIEMBRE DE 2015

EN DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, AQUIZE DIAZ Y ABRIL PAREDES. AUTOS DE TRÁMITE GB 5799-2014-39: CONCEDER sin efecto suspensivo2 el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del sentenciado Gerardo Jesús Rivera Hurtado, contra la resolución número 07-2015 (Sentencia de Vista número 119-2015) de fecha once de noviembre de dos mil quince obrante a fojas setenta a ochenta y seis; debiendo elevarse los actuados a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal dentro del décimo día siguiente al de la notificación. Asimismo fórmese cuaderno de ejecución y remítase al juzgado de origen. Al primer otrosí.- Téngase por señalada su casilla electrónica signada con número 33997. Al segundo otrosí.Téngase presente. AP 4502-2014-82: DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por el sentenciado Santos Miguel Pariapaza Huanca, en contra de la Sentencia de Vista N° 115-2015 (Resolución Nro. 08) de fecha tres de noviembre de dos mil quince. b) DISPONER la devolución del presente cuaderno al Juzgado de origen, con la debida nota de atención. Al otrosí: Agréguese a los antecedentes. SE EXPIDIERON: 04 DECRETOS. 07 DE DICIEMBRE DE 2015

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, AQUIZE DIAZ Y ABRIL PAREDES. AUTOS DE VISTA AV 328-2015 GB 6394-2015-53: DECLARAR FUNDADOS los DESISTIMIENTOS tanto del representante del Ministerio Público y los procesados Percy Demetrio Atajo Gutiérrez, Carlos Henry atajo Gutiérrez, Juan Eduardo LLallacachi Ticona y Edgar Percy Calcina Jara. Al haberse declarado fundado entonces ha quedado sin efecto la pretensión que habían postulado inicialmente. Y por su supuesto reiteramos también la del Ministerio Público. Y lo Devolvemos. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ Y ABRIL PAREDES. AUTOS DE TRÁMITE AD 4530-2009-11: DECLARAMOS: INFUNDADA LA INHIBICIÓN del señor Juez Superior Percy Gómez Benavides. b) DISPONEMOS: Que el citado señor Juez superior continúe en el conocimiento de la presente causa. Al escrito número 13808-2015.-Téngase por señalado su domicilio procesal y su casilla electrónica signada con número 35253. SE EXPIDIERON: 09 DECRETOS. 09 DE DICIEMBRE DE 2015

EN AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, AQUIZE DIAZ Y COAGUILA VALDIVIA. SENTENCIA DE VISTA SV 124-2015 AD

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

1080-2011-17: DECLARA: INFUNDADA la apelación de la defensa técnica del sentenciado Luis Alberto Aguirre Fernández. CORRIGE: La Sentencia de fecha veintisiete de agosto de dos mil quince, en el segundo punto de la parte resolutiva, únicamente en cuanto al segundo apellido del acusado al indicarse como “FERNANEZ”, debiendo disponerse su corrección, por cuanto lo correcto es “FERNÁNDEZ” quedando en adelante como “LUIS ALBERTO AGUIRRE FERNÁNDEZ”. CONFIRMAMOS: La Sentencia de fecha veintisiete de agosto de dos mil quince, que declaró a LUIS ALBERTO AGUIRRE FERNÁNDEZ AUTOR del delito Contra la Salud Pública en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas, previsto y penado en el artículo 296° segundo párrafo del Código Penal, en agravio del ESTADO representado por el Procurador Público a cargo de los asuntos del Ministerio del Interior relativo al Tráfico Ilícito de Drogas; le impuso catorce años de pena privativa de la libertad efectiva, así como 360 días multa a favor del Estado y fijó la reparación civil a favor del Estado en la suma de dos mil nuevos soles. La confirmamos en lo demás que contiene. POR MAYORÍA: Con los votos de los señores Jueces Superiores Aquize Díaz y Coaguila Valdivia: DISPONEMOS: REMITIR copias certificadas de los actuados de la presente causa (Expediente de Debate y Expediente Judicial) a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Superior Corte para los fines pertinentes, conforme al cuarto considerando de la presente resolución. SIN COSTAS de la instancia y los devolvemos. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, AQUIZE DIAZ Y ABRIL PAREDES. AUTOS DE VISTA AV 329-2015 AP 6403-2015-29: DECLARAR FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público. REVOCAR la resolución número dos guión dos mil quince dictada en audiencia del veintitrés de noviembre del dos mil quince, que dispuso el plazo de prisión preventiva por seis meses; REFORMANDO la misma DISPONEMOS que el plazo de prisión preventiva dictada en contra de EDWIN SUPO LOPEZ, es por el plazo de OCHO MESES; debiendo el Juzgado de Investigación Preparatoria remitir las comunicaciones respectivas al Instituto Nacional Penitenciario para el cumplimiento de la medida, en la forma decidida. Con lo demás que contiene CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ABRIL PAREDES Y OCHOA CAHUANA. } AUTOS DE TRÁMITE AP 253-2012-3: DECLARAMOS INADMISIBLE los medios de prueba ofrecidos por la parte procesada Pedro Luis de la Fuente Ramírez, quien asume su autodefensa y patrocinio de todos los procesados, conforme a lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. Segundo: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, a llevarse a cabo el día OCHO DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) de la Primera Sala Penal de Apelaciones del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición proyector multimedia instalado en la sala de audiencias. Tercero: DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. Al escrito número 13920-2015.- Estese al proveído que antecede. AP 2672-2013-64: DECLARAMOS INADMISIBLE el medio de prueba ofrecido por la defensa técnica del procesado Anthony Ccallo Jordán, conforme a lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. Segundo: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, a llevarse a cabo el día OCHO DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) de la Primera Sala Penal de Ape-

laciones del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición proyector multimedia instalado en la sala de audiencias. Tercero: DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad.

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AV 330-2015 AP 1154-2011-65: DECLARAMOS NULO el concesorio de apelación otorgado mediante resolución número 08 de fecha veintiuno de octubre del año dos mil quince y que obra a folios noventa y dos y siguientes; y proveyendo la apelación incoada por el sentenciado Rufino Juan Chire Murillo mediante escrito copiado de folios ochenta y nueve y siguientes DECLARAMOS IMPROCEDENTE la apelación interpuesta en contra de la resolución número 06 emitida en audiencia de fecha treinta de setiembre del año dos mil quince. DISPONEMOS la devolución del presente cuaderno de apelación de auto al Juzgado de origen. EXHORTAMOS al Juzgado de Primera Instancia para que, en adelante, efectúe un cabal control de los recursos impugnatorios, conforme a los lineamientos desarrollados en la presente. AUTO DE TRÁMITE

GB 2942-2011-67: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el SIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. OC 4038-2012-61: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el SIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto, y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inasistencia. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. GB 4314-2013-13: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA N° 109-2015, expedida con fecha veintitrés de octubre de dos mil quince. DISPONGO.- Encontrándose con sentencia firme el presente proceso, remítase los actuados al juzgado de origen.

AP 244-2015-58: DECLARAMOS INFUNDADA la recusación planteada por el procesado Hans Harold Alberto Quiroz Flores, en contra de los señores Jueces Superiores Carmen Lajo Lazo, Carlos Mendoza Banda y Marco Herrera Guzmán, en su condición de integrantes de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones en adición Sala Penal Liquidadora. DISPONEMOS que los Magistrados de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones continúen el conocimiento de la presente causa. SE EXPIDIERON: 08 DECRETOS.

11 DE DICIEMBRE DE 2015

EN DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES ABRIL PAREDES Y OCHOA CAHUANA. AUTO DE TRÁMITE AP 4530-2009-90: DECLARAMOS: INFUNDADA LA INHIBICIÓN del señor Juez Superior Percy Gómez Benavides. DISPONEMOS: Que el citado señor Juez superior continúe en el conocimiento de la presente causa. SE EXPIDIERON: 03 DECRETOS. 14 DE DICIEMBRE DE 2015

EN DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, ABRIL PAREDES Y OCHOA CAHUANA AUTO DE VISTA AV 331-2015 AP 6391-2015-66: APROBAMOS la Resolución número 04 dictada en audiencia del siete de diciembre del año en curso en el cuaderno 06391-2015-0, que declara INFUNDADA e IMPROCEDENTE EL REQUERIMIENTO DE RECUSACIÓN promovida por la defensa técnica del investigado Saul Leonardo Rodriguez Salas en contra de la señorita Juez del Cuarto Juzgado de investigación reparatoria de Arequipa – Sede de Corte; debiendo dicha magistrada continuar en el conocimiento del presente proceso. Y lo devolvemos. AUTO DE TRÁMITE OC 5970-2014: DECLARAR CONSENTIDO EL AUTO DE VISTA número doscientos setenta y cuatro guión dos mil quince, emitida con fecha veintidós de octubre de dos mil quince. DISPONEMOS: Encontrándose con Auto de Vista firme el presente proceso, remítanse los actuados al juzgado de origen. SE EXPIDIERON: 10 DECRETOS. 15 DE DICIEMBRE DE 2015 SE EXPIDIERON: 03 DECRETOS. 16 DE DICIEMBRE DE 2015

SE EXPIDIERON: 03 DECRETOS. 10 DE DICIEMBRE DE 2015 DESPACHO

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, AQUIZE DIAZ Y ABRIL PAREDES.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ABRIL PAREDES Y OCHOA CAHUANA.

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