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12 mar. 2019 - (golpes, patadas, jalóneos y demás actos de similar natura- leza), sexual y/o psicológica (insultos, agravios, vejámenes, humillaciones ...
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Martes, 12 de marzo del 2019

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Corte Superior de Arequipa

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La República Martes, 12 de marzo del 2019

EDICTOS EDICTO JUDICIAL Expediente N° 16677-2018-FA, ante el Primer Juzgado de Familia de Paucarpata. despacha el Juez NOLAM ELIAS TALAVERA ZAPANA, especialista YRENE LIZET CIRIACO VILCA, es tos seguidos por Modesto Zevallos Suelta, sobre litación judicial de maternidad extramatrimoniai, se ha dispuesto la notificación por edictos a la sucesión de Filomena Suclla Benavides, donde se SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la Vía de! Proceso de Conocimiento, la demanda de FILIACION JUDICIAL DE MATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL respecto de MODESTO ZEVALLOS SUCLLA: en contra de la sucesión de doña FILOMENA SUCLLA BENAVIDES, TRASLADO a la parte demandada para que conteste y absuelva Los cargos de la demanda dentro del plazo de SESENTA DÍAS, debiendo notificarse por edictos, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal Con conocimiento del Ministerio Público Por ofrecidos los medios probatorios de la demanda. A sus antecedentes Los anexos acompañados. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE. Arequipa, 6 de marzo del 2019. YRENE CIRIACO VILCA SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA MODULO B. DE JUSTICIA DE PAUCARPATA.- (08-11-12 marzo) B/E 026-14416.EDICTO En el Expediente N° 00484-2018-0-0401-JR-CI-07 seguido por Edgard Francisco Salas Peralta y otros, en contra de Felipa Salas Peralta, sobre REMOCION DE ALBACEÁ, tramitado ante el SETIMO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE AREQUIPA, JUEZ DR, CARLOS ENRIQUE POLANCO GUTIERREZ, ESPECIALISTA LEGAL DRA, KENIA MALENA RISCO BERROCAL, se ha dispuesto en la resolución N- 07 notificar mediante edicto la indicada RESOLUCIÓN: en cumplimiento de ello se precisa que la RESOLUCIÓN 07: de fecha 04-0119, RESUELVE: 1) SUSPENDER por TREINTA DÍAS, el trámite del presente proceso que sobre Cese del Careo de Albacea sigue Walther Víctor Salas Peralta Edgard Francisco Salas Peralta y Luz Nancy Salas Peralta de Rodríguez en contra de Felipa Salas Peralta, a fin de que los sucesores del codemandante Walther Víctor Salas Peralta se apersonen al proceso, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal; para cuyo efecto y a gestión de parte de los codemandantes Edgard Francisco Salas Peralta y Luz Nancy Salas Peralta de Rodríguez, deberá efectuarse la notificación, por edictos, de la presente resolución en la forma y veces que señalan los numerales 167° y 168° del Código Procesal Civil; a sus antecedentes el anexo adjuntado, Registrese y Comuniquese.- Arequipa, 2019 enero 31.- KENIA M. RISCO BERROCAL.- (08-11-12 marzo) B/E 031- 14417. EDICTO Ante el Quinto Juzgado Civil de Arequipa, a cargo del señor Juez, Dr. Aurelio Ronald Valencia de Romaña, Expediente 00069-2018-0-0401-JR-C1-05 que sigue Paul Jorge Muñoz Paredes y otros sobre Prescripción Adquisitiva en contra de María Concepción Paredes Tejada de Muñoz y otros; con la intervención de la especialista legal Arlety Giuliana Márquez Romero, sobre el predio ubicado en la Irrigación de la Joya Antigua, Lote Nro. 141 - 1 - B del distrito de la Joya , provincia y departamento de Arequipa, con un extensión de 0.0642 hectáreas, con los siguientes linderos y colindancias; por el norte: 21.19 metros lineales, con propiedad privada de Jorge Fidel Muñoz Cárdenas, por el este: 45.39 m. , con terrenos eriazos del Estado , con línea quebrada compuesta por dos segmentos rectos de: 21.55+23.84m, por el oeste: 50.05m , con propiedad privada de Ernesto Marcial Muñoz Cárdenas, con línea compuesta por siete segmentos rectos de: 28.62+3.05+4.35+2.87+1.71+1.39+ 8.06m. , por el sur: 18.62 m„ con propiedad privada de Ernesto Marcial Muñoz Cárdenas. Se ha emitido la Resolución Nro. 02 que SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA interpuesta por PAUL JORGE MUÑOZ MONROY, JULIA SILVIA CONSTANZA MONROY MEZA y ESMERALDA GABRIEL MUÑOZ MONROY en contra de Sucesión de ERNESTO MARCIAL MUÑOZ CARDENAS integrada por sus herederos: MARIA CONCEPCIÓN PAREDES TEJADA, CARMEN ROSA MUÑOZ PAREDES Y ERNESTO GABRIEL MUÑOZ PAREDES , con emplazamiento de los colindantes:

JORGE FIDEL MUÑOZ CARDENAS ,herederos de ERNESTO MARCIAL MUÑOZ CARDENAS Y MARIA PAREDES TEJADA. TRASLADO de la demanda a la parte demandada y a los emplazados por el plazo de DIEZ DÍAS , téngase por ofrecidos los medios probatorios, SE DISPONE la publicación del extracto de la presente resolución conforme a los previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, debiendo la o arfe demandante proporcionar el domicilio de los emplazados a fin de notificárseles con la presente demanda. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- Al Primer Otrosí del escrito de demanda.- A sus antecedentes.- Al Segundo Otrosí del escrito de la demanda.- téngase presente .-Al Tercer Otrosí del escrito de la demanda.- Téngase presente.-AI Cuarto Otrosí del escrito de la demanda.-Téngase presente la delegación de facultades generales que otorga a su abogado patrocinador. ARLETY MARQUEZ ROMERO ESPECIALISTA LEGAL.- (12-18-22 marzo) B/E 031-14480.

NOTIFICACIONES NOTIFICACION POR EDICTO En el Expediente N° 02170-2011-0-0401-JR-CI-04 sobre Prescripción Adquisitiva seguido por Gamero Rosas, María Mercedes En Contra De Aller Álvarez, Luisa - Yaranga Valdivia, Briceida Beatriz - Arenas De Zegarra, Sonia - Alatrista Pacheco, Felipe - Cuellar Vargas, Paul Jonny - Lucioni Rodríguez, Rafael Alonso Cuellar Vargas, Abel - Zea Arce, Eliana Amanda Y Cuellar Vargas, Mario; seguido ante el Cuarto Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa que despacha el Doctor Justo Andrés Quispe Apaza, con intervención de la Especialista Legal Doctora Regina Victoria Mendoza Marín; se ha expedido la resolución 79 de fecha 30 de diciembre del año 2018; en la que se ha resuelto DISPONER la notificación por edicto de los posibles sucesores de la codemandada Luisa Aller Álvarez, a fin que se apersonen a proceso dentro del plazo de treinta días, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, debiendo acreditar su calidad. Fdo. Espec. Legal Dra. Regina Victoria Mendoza Marín.- Arequipa 2019, 31 de Enero. (11-12-13 marzo) B/E 031-14440.

REMATES PRIMER REMATE JUDICIAL.Expediente. 01941-2017-0-0401-JR-CI-08, en los seguidos por PEREZ MANRIQUE JUSTO MANUEL contra CANDIA AYQUIPA JUAN ALBERTO sobre EJECUCION DE GARANTIAS. El 08° Juzgado Civil, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa que Despacha el Sr. Juez Dr. VALENCIA DE ROMAÑA AURELIO RONALD, Especialista Legal Dra. LUNA MAZUELOS JIMMY MARCELO; ha dispuesto sacar a remate en PRIMERA CONVOCATORIA El siguiente Bien Inmueble: UBICACION: ubicado en el Pueblo Tradicional Huasacache, Mz. M, Lote 4, Distrito de Jacobo Hunter, Provincia y Departamento de Arequipa, con una área de 405.74 M2, inscritos en la Partida Registral N° P06135915, del Registro de Propiedad Inmueble Arequipa de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa. TASACIÓN: En la suma de SI. 100,970.00 (CIEN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES). PRECIO BASE: Siendo su precio base las dos terceras partes del valor de la tasación, la misma que asciende a la suma de SI. 67,313.33 (SESENTA Y SIETE MIL TRECIENTOS TRECE Y 33/100 SOLES). DIA Y HORA DE REMATE: Martes 19 de Marzo del año 2019 a horas diez de la Mañana (10:00 AM). LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates ubicado en el (Sótano) de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la esquina formada Por la Plaza España con Avenida Siglo XX S/N. Cercado - Arequipa. CARGAS Y GRAVAMENES: INSCRIPCION DE HIPOTECA: (Inscrita en el Asiento 00004 de la Partida N° P06135915). Hipoteca constituida por su propietario a favor del a JUSTO MANUEL PEREZ MANRIQUE hasta por la suma de US$. 31,000.00 Dólares Americanos en garantía de un mutuo por US$. 30,000.00 Dólares Americanos, por un plazo de 03 meses. Así y más ampliamente consta de la ESCRITURA PUBLICA N° 6480 de fecha 04/12/2015, otorgada ante Notario Público Dr. CESAR FERNANDEZ DAVILA BARREDA en la Ciudad de Arequipa. POSTORES: Presentarán en Efectivo o en Cheque de Gerencia girado a su nombre el 10% del valor

de la tasación sin sello de no negociable, D.N.I. original y adjuntar la Tasa Judicial correspondiente a la orden del Juzgado, debiendo consignarse en la misma el número de expediente, monto, el acto procesal a realizar y el número de documento de identidad del postor; con la firma de este al dorso del arancel, (con una copia fotostática del arancel y D.N.I.), en caso corresponda original de la Vigencia de Poder debidamente registrado y actualizado. El presente remate estará a cargo del Martillero Público MIGUEL ANGEL LLAQUE MOYA, con Reg. N° 312. Los HONORARIOS DEL MARTILLERO será de cargo del adjudicatario conforme a la Ley 28371 y el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS más IGV, y se pagan al finalizar el Acto del Remate. Celular: 999451224, 946065640. Arequipa, 29 de Noviembre de 2018.-. MIGUEL A. LUQUE MOYA MARTILLERO PUBLICO REGISTRO N° 312. JIMMY M. LUNA MAZUELOS SECRETARIO JUDICIAL OCTAVO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL. (05-06-07-08-11-12 marzo) B/E 031-14323. PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los seguidos por demandante FERNANDO ANTONIO RODRIGUEZ ANGOBALDO - SUCESOR PROCESAL DE BANCO STANDARD CHARTERED, contra el demandado BANDA TEJADA, RAFAEL FRANCISCO sobre PARTICION DE HERENCIA, bajo Expediente: N° 02638-2000-0-0401-JRCI-02, DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA a cargo del señor Juez Dr. EDGARD PINEDA GAMARRA y Especialista PATRICIA MARIBEL ZAPATA COAGUILA, ha dispuesto sacar en PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble ubicado en Pueblo Tradicional Urbanización Mariano Melgar Mz. R, lote 15 (Calle Junín 211-2013) del distrito de Mariano Melgar de la Provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida N° P06117126 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral No. XII - Sede Arequipa. VALOR DE TASACION: S/ 588,601.00 (QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS UNO CON 00/100 SOLES). VALOR DE REMATE.- S/.392,400.66 (TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS Y 66/100 Soles ) 1. INSCRIPCION DE RESOLUCION: En el Asiento N°00008, inscripción de la Sentencia 019 de fecha 31-10-2000 sobre Partición de Bienes seguido por Banco Standard Chartered en contra de Rafael Francisco Banda Tejada, declarando fundada la demanda de partición y división, correspondiéndole al Banco Standard Chartered la propiedad del inmueble en un porcentaje del 93.75% y a Rafael Francisco Banda Tejada el 6.25%. Titulo presentado el 16/07/2002. 2. INSCRIPCION DE COMPRA VENTA: En el Asiento N°00009, inscripción de Compra Venta de Derechos (95.75%) a favor de Fernando Antonio Rodríguez Angobaldo, según Escritura Pública No. 3703 de fecha 25/06/2016, otorgada ante Notario Público Elsa Holgado de Carpio. Título presentado el 22/09/2016. FECHA Y HORA DE REMATE: MARTES 19 DE MARZO DEL 2019 A LAS 8.15 a.m. (horas de mañana). LUGAR DE REMATE: En la sala de remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ubicada en el sótano de la sede de la Corte Superior de Justicia de Arequipa sito en la Plaza España S/N con Siglo XX, distrito, provincia y departamento de Arequipa. (Sala 12) POSTORES: Oblarán una cantidad no menor del 10% de la Tasación del inmueble, en efectivo o mediante cheque de gerencia sin sello No Negociable y presentarán el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del Juzgado, consignando el número del Expediente, el número de Documento de Identidad, firma y adjuntando copia simple de todos los documentos. El Adjudicatario cancelará la comisión del Martillero Público al finalizar el acto público, de conformidad con el artículo 18º del D.S. 008-2005-JUS-. Así mismo el Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el ACTA, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Arequipa, ENERO del 2019. DRA. KATIA PATRICIA MAJLUF DELAUDE – Abogado Martillero Reg. 310. PATRICIA ZAPATA COAGUILA SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO CIVIL. (05-06-07-08-11-12 MARZO) B/E 031-14322.PRIMER REMATE PÚBLICO En el expediente Nº 0369-2018-0-0412-JR-CI-02, sobre Ejecución de Garantías seguido por el CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE SULLANA S.A. en contra de ALBERTA SORAIDA CASTILLO ZEVALLOS Y DEYDREED FARYDEE

ZEGARRA ALVAREZ; el señor Juez del Segundo Juzgado Civil-Sede Paucarpata, Dra. Bertha Uchani Sarmiento, con intervención del Especialista Legal Rubén Yanahuaya Rosales, se ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PUBLICO del bien que a continuación se detalla: INMUEBLE signado registralmente: ubicado en el Asentamiento Urbano Municipal Horacio Zeballos Gamez, manzana 16, lote 05, sector 1, sector B, del distrito de Socabaya - Characato, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral número P06102868, del Registro Predial Urbano Zonal Arequipa. TASACIÓN: US$ 39,071.50 (treinta y nueve mil setenta y uno con 50/100 Dólares Americanos) BASE DEL PRIMER REMATE: US$ 26,047.66 (veintiséis mil cuarenta y siete con 66/00 Dólares americanos), que son las dos terceras partes del valor de tasación. GRAVÁMENES: 1) Hipoteca a favor de Caja Sullana hasta por la suma de US$ 35,164.00. No se conoce otro gravamen. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate se efectuará en la sala de lectura del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, ubicado en la esquina de la calle Alberto Laveau con T. Alcantara, del distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, el día 22 de marzo del 2019 a horas 10:00 am, y será efectuado por el martillero Público señor José Angelo Canales Gallegos. DE LOS POSTORES: los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien (art. 735 del C.P.C.), además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate del bien inmueble consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. Los honorarios del Martillero Público más IGV deberán ser cancelados por el adjudicatario (art. Nº 732 C.P.C.) Arequipa, 2019 marzo 08. JOSE ANGELO CANALES GALLEGOS MARTILLERO PUBLICO REG. N° 281 SUNARP.- RUBEN J. YANAHUAYA ROSALES ESPECIALISTA LEGAL. (11-12-13-14-15—18 marzo) B/E 031-14442. PRIMER REMATE En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA S.A., en contra de RUFINO JARA CHOQUE, sobre EJECUCION DE GARANTIAS; EXPEDIENTE N° 05066-2018-0-0412-JR-CI-02; la señorita Juez del Segundo Juzgado Civil – Sede Paucarpata, Dra. Bertha Uchani Sarmiento, y Especialista Legal Dr. Ruben Yanahuaya Rosales, ha autorizado a la suscrita Martillero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro Nº 318, sacar a REMATE el inmueble ubicado en: PUEBLO JOVEN MIGUEL GRAU MZ. 30, SUB LOTE 5D, SECCION 1, ZONA D, DISTRITO DE PAUCARPATA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA N° PO6293543, DE LA ZONA REGISTRAL Nº XII – SEDE AREQUIPA; VALOR DE TASACIÓN (comercial): S/248,750.87 (Dos cientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta con 87/100 soles); PRECIO BASE: S/165,833.91 (Ciento sesenta y cinco mil ochocientos treinta y tres con 91/100 soles) , equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación del inmueble materia del presente; AFECTACIONES: 1) INSCRIPCION DE CARGAS: A favor de la Municipalidad Distrital de Paucarpata, constituye carga registral las conexiones domiciliarias de agua desagüe y conexiones eléctricas, así consta inscrito en el asiento 00002; 2) HIPOTECA: A favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. hasta por el monto de 228,851.53 soles, así consta inscrito en el asiento 00004, afectaciones que se hallan inscritas en la partida Nº PO6293543, de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa, el cual es materia de ejecución; DIA Y HORA DE REMATE: 27 DE MARZO DEL 2019 A HORAS 9:30 (NUEVE Y TREINTA MINUTOS) AM.; LUGAR DEL REMATE: Se realizara en el lugar de espera del Segundo Juzgado Civil – Sede Paucarpata – Arequipa, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ubicado en la esquina formada por la calle A. Laveau con calle T. Alcantara S/N – Paucarpata- Arequipa; LOS POSTORES: Depositaran no menos del diez por ciento (S/24,875.09) del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martillero Público, más el IGV, son por

cuenta del adjudicatario, finalizada la diligencia del remate de conformidad a lo establecido por la Ley del martillero Público. Arequipa 2019, enero 30. MARLENE C. FLORES DE MENDOZA MARTILLERO PUBLICO REG. N° 318. RUBEN JESUS YANAHUAYA ROSALES ESPECIALISTA LEGAL.- (1112-13-14-15—18 marzo) B/E 031-14443. PRIMER REMATE JUDICIAL EXPEDIENTE N°: 07224-2016-0-0401-JP-CI-01, en los seguidos por MARIO RODRIGUEZ YABAR con CARMEN LINDAURA CARNERO EGUILUZ, sobre Ejecución de Acta de Conciliación, proceso del Primer Juzgado de Paz Letrado de Cayma de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que mediante un extremo de la Resolución N° 21 de autos, expedida por la señora Juez Dra. CLAUDIA NOELIA VALDIVIA TICONA con actuación de la Especialista Legal Dra. ZOILA AURORA MALAGA MONTOYA, ha dispuesto la realización del REMATE en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en el CENTRO POBLADO LA PLANCHADA MZ. D1 LOTE 7 ZONA A, distrito de Ocoña, provincia de Camaná y departamento de Arequipa, predio inscrito en la Partida Nro. P06172238 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa, Oficina Registral Arequipa, con las siguientes AFECTACIONES (GRAVAMENES Y CARGAS): Asiento 00005.- INSCRIPCION DE HIPOTECA.- a favor de favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA S.A., hasta por la suma de US$ 36,930.00, en mérito a la Escritura Pública de fecha 26/02/2016 otorgada por Notario Carlos Soto Coaguila; Asiento 00007.- EMBARGO.- Por Resolución N° 01 del 03/06/2016 del Juzgado de Paz Letrado de Yanahuara (Exp 7224-2016-38- 0401-JPCI-01), se RESUELVE: conceder la medida cautelar de embargo en forma de inscripción a favor de MARIO RODRIGUEZ YABAR, sobre el predio inscrito en la presente partida de propiedad de la demandada CARMEN LINDAURA CARNERO EGUILUZ, hasta por el monto de S/ 38,954.00. Siendo la TASACIÓN COMERCIAL del inmueble materia de ejecución la suma de S/ 156,435.53 (CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 53/100 SOLES) y el PRECIO BASE DE LA POSTURA la suma de S/ 104,290.35 (CIENTO CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y 35/100 SOLES), equivalente a los dos tercios del precio de tasación. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE.- El día 25 de MARZO del año 2019 a las 2:45 de la TARDE, en la Sede del Primer Juzgado de Paz Letrado de Cayma, sito en la Av. Ramón Castilla S/N (referencia: 4ta. Cuadra del Estadio la Tomilla), distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa. REQUISITOS PARA SER POSTOR - Los postores entregarán una garantía (oblaje) no menor del 10% del VALOR DE LA TASACIÓN en efectivo o cheque de Gerencia (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) girado a su nombre y entregarán en original y copia: DNI/RUC del postor, Vigencia de Poder (para representantes) y el recibo del arancel judicial correspondiente (tributo 07153) donde conste el nombre del Juzgado, el número de Expediente y Generales de Ley del postor. Estando el presente remate a cargo del Martillero Público Sandro Alberto Jara Chumbes con Reg. N° 213, Cel. 973962231. Los honorarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario conforme al artículo 18 del D.S. No. 008-2005-JUS y serán cancelados a la firma del acta de remate. SALDO DEL PRECIO DE ADJUDICACION: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio de adjudicación, dentro de tercer día de realizado el acto, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. SANDRO ALBERTO JARA CHUMBES MARTILLERO PUBLICO REG. N° 213.- ZOILA A. MALAGA MONTOYA SECRETARIO JUDICIAL.- (11-12-13-14-15-18 marzo) B/E 031-14438.PRIMER REMATE En el expediente N° 02416-2016-0-0401-JR-CI-06, proceso que sobre Ejecución de Garantías sigue BBVA BANCO CONTINENTAL en contra de ERICK MARCOS CALLE CUBA, con la intervención de ROGER GOMEZ CHIARA, JORGE ANTONIO CHAVEZ HERRERA, PERCY ANTONIO ZUÑIGA, MARIELA ELADIA MORON DE ZUÑIGA, CARLOS ENRIQUE SCHAAF BENAVIDES Y BANCO DE CREDITO DEL PERU, Juez del Sexto Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Dra. Patricia Ruby Valdivia Franco, con intervención del Especialista legal Alicia Dolores Trujillo Pérez, ha designado mediante resolución N° 23-2018 al

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Martillero Publico Bethuel Leudmin Alvarado Malpica con registro N° 345 para que realice la diligencia de remate, el mismo que ha fijado el PRIMER REMATE del inmueble ubicado en la calle Palacio Viejo Nro 410 distrito, provincia y departamento de Arequipa, cuyos linderos y medidas perimétricas aparecen de la Partida N° 01122290 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII, SUNARP, sede Arequipa. VALOR TASACION: US$. 104,494.80 (CIENTO CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO con 80/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE DEL REMATE: US$. 69,663.20 (SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES con 20/100 SOLARES AMERICANOS). DIA DEL REMATE: VEINTICINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. HORA: QUINCE HORAS. LUGAR: Sala de Remate Judiciales Ubicada en el Sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en esquina de Plaza España con calle Siglo XX S/N, distrito, provincia de Arequipa. GRAVAMENES: 1.- Hipoteca constituida a favor del Banco Continental hasta por US$. 30,000.00 Dólares Americanos. 2.- Embargo en forma de inscripción Jueza del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, Dra. Claudia Valdivia Ticona, recaídas en el proceso sobre Obligación de Dar Suma de Dinero seguido por ROGER GOMEZ C HIARA, en contra de Erick Marcos Calle Cuba, Exp. Nro. 403-2011-60-0401-JP-CI-02, hasta por la suma de S/. 12,300.00. 3.- Embargo en forma de inscripción Juez del Sétimo Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, Dr. Juan Manuel Vera Esquivel, recaídas en el proceso sobre obligación de dar suma de dinero seguido por Jorge Antonio Chávez Herrera, en contra de Erick Marcos Calle Cuba, Exp. Nro. 3072-2011-25-0401-JP-CI-07, hasta por la suma de US$. 3,200.00. 4.- ANTISCRESIS Constituido por su Propietario Erick Calle Cuba con intervención de su esposa Sara Bedregal Lauro a favor de la sociedad conyugal conformada por Percy Antonio Zúñiga Zúñiga y Mariela Morón de Zúñiga, en garantía del mutuo por US$75,000.00 por el plazo de 3 años, cuyo vencimiento será el 15.02.2016. Así consta en la Escritura Pública Nro 128 de fecha 21.03.2013. 5.- Embargo en forma de inscripción Juez del primer Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, Dr. Elio Vásquez Rodríguez, recaídas en el proceso sobre Obligación de Dar Suma de Dinero seguido por Carlos Enrique Schaaf Benavides en contra de Erick Marcos Calle Cuba, Exp. Nro. 2177-2014-88-0401-JR.-CI-01, hasta por la suma de S/. 180,000.00. 6.- Embargo en forma de inscripción fuera de proceso, Juez del Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, Dr. José Antonio Meza Miranda, recaída en el proceso sobre Obligación de Dar Suma de Dinero seguido por el Banco de Crédito del Perú, en contra de Erick Marcos Calle Cuba, Exp. Nro. 02492-2015-66-0401-JRCI-09, hasta por la suma de S/. 50,000.00. 7.- Embargo en forma de Inscripción fuera de proceso, Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, Dr. Edgar Pineda Gamarra, recaídas en el proceso sobre Obligación de Dar Suma de Dinero seguido por Banco de Crédito del Perú, en contra de Erick Marcos Calle Cuba, Exp. Nro 03343-2015-36-0401-JR-CI-02, hasta por la suma de S/. 77,000.00. No se conoce otro gravamen. DEPOSITO PARA SER POSTOR: (Art. 735 del Código procesal Civil) depositar el 10% del valor de tasación (US$10,449.48) EN EFECTIVO O MEDIANTE CHEQUE DE GERENCIA A nombre del postor. Además pagar el Arancel por derecho a participar en el remate judicial de inmuebles (S/. 630.00), Código 07153 en el Banco de la Nación. Arequipa, 10 de enero de 2019. BETHUEL L. ALVARADO MALPICA MARTILLERO PUBLICO REG. 345.- ALICIA DOLORES TRUJILLO PEREZ ESPECIALISTA LEGAL .- (12-13-14-15-18-19 enero) B/E 031-14478. PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO JUDICIAL.Expediente N° 5090-2017.- Por disposición del Juez del Cuarto Juzgado Civil de Arequipa- Corte Superior de Justicia de Arequipa: Dr. JUSTO ANDRES QUISPE APAZA y Especialista Legal: REGINA VICTORIA MENDOZA MARIN, en los Autos seguidos sobre EJECUCION DE GARANTIAS por MILUZKA VERA MENDOZA y FREDDY JESUS VERA CARBAJAL con HAROLD ALFREDO MOSCOSO GARCIA, con intervención del Martillero Publico de Registro Nacional Doscientos Treinta y Tres: JORGE RAUL MANTILLA SANEZ, se procederá a llevar a cabo el REMATE PUBLICO JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA, del Inmueble ubicado en: Pueblo Tradicional Urbanización Mariano Melgar, Mz. “C3”, Lote “9B”, del Distrito de Mariano Melgar, Provincia y Departamento de Arequipa, cuya área, linderos y medidas perimétricas, se encuentran inscritos en la Partida N° P06127827, Zona Registral Nº XII, Sede Arequipa- SUNARP.- Con una TASACION CONVENIDA de: US$ 45,000.00 (Cuarenta y cinco mil y 00/100 Dólares Americanos) y con una BASE DE REMATE (deducida conforme a Ley), de: US$ 30,000.00 (Treinta mil y 00/100 Dólares Americanos).- AFECTACIONES: 1) INSCRIPCION DE HIPOTECA.- Constituida por su Propietario Harold Alfredo Moscoso Garcia en favor de la Sociedad Conyugal fornada por Fredy Jesus Vera Carbajal y Miluzka Vera Mendoza, hasta por US$ 30,000.00 para garantizar el Mutuo por la Suma de S/ 40,680.00 (Asiento N° 00013 de la Partida N° P06127827) y 2) INSCRIPCION DE HIPOTECA.Constituida por su Propietario Harold Alfredo Moscoso Garcia en favor de la Sociedad Conyugal fornada por Fre-

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

dy Jesus Vera Carbajal y Miluzka Vera Mendoza, hasta por US$ 10,000.00 para garantizar el Mutuo por la Suma de S/ 11,375.00 (Asiento N° 00014 de la Partida N° P06127827).DIA y HORA DEL REMATE: El 1 de Abril del Año 2019, a las 11.00 de la Mañana.- LUGAR DEL REMATE: En la SALA DE REMATES, ubicada en el Sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, esquina de la Av. Siglo XX y Plaza España S/N, Distrito Cercado, Provincia y Departamento de Arequipa.- POSTORES: Oblarán (Garantía) el 10 % de Tasación en efectivo o cheque de gerencia NEGOCIABLE, girado a nombre del postor y presentaran Arancel Judicial respectivo (Indicando N° de Expediente, Juzgado y DNI/RUC).- De ser el caso, el Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio de adjudicación dentro del plazo de 3 días, de conformidad con lo señalado por el Artículo 739° del Código Procesal Civil, con la advertencia de quedar sujeto a lo previsto en el Artículo 741° del acotado código.- Inf. Al # 997306076.- JORGE RAUL MANTILLA SANEZ- Martillero Publico- Registro Nacional N° 233.- REGINA V. MENDOZA MARIN ESPECIALISTA LEGAL.- (12-13-1415-18-19 marzo) B/E 031-14479.DECLARACIÓN DE UNIÓN DE HECHO ANTE MI, ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA - NOTARIA DE AREQUIPA, CON OFICIO NOTARIAL EN LA CALLE SAN JOSÉ 313-A, CERCADO DE AREQUIPA, SE PRESENTARON CARLOS MARCELO JAVIER CONDORI Y MEDALIT VERA ALVARADO. SOLICITANDO LA DECLARACIÓN NOTARIAL DE SU UNIÓN DE HECHO, DE CONFORMIDAD CON LA LEY N° 26662, MANIFESTANDO ENCONTRARSE LIBRES DE IMPEDIMENTO MATRIMONIAL Y TENER A LA FECHA MÁS DE DOS AÑOS DE UNIÓN DE HECHO CONTINUA, LIBRE Y VOLUNTARIA; LO QUE SE HACE SABER PARA LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY. AREQUIPA, 06 DE MARZO DEL 2019. DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO NOTARIA ABOGADA C.N.A N° 24.- (12 marzo) B/E 031-.

EDICTOS PENALES 06° JUZGADO DE FAMILIA SUB ESPC VIOL CONTRA MUJER E INTGR GF EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA 00182-2019-0-0401-JR-FT-06 VIOLENCIA FAMILIAR LUIGI OTAZU VIZCARRA CHOQUE AGUILAR LIZBETH FIORELLA DEMANDADO AGRAVIADO MERCEDES ERAZO FLORES V/ILBER MAYTA TURPO Notificación por Edicto Dr. LUIGI OTAZU VIZCARRA Juez del Sexto Juzgado del Módulo Básico de Justicia de Violencia Familiar Por medio de la presente, el señor Juez del Décimo Tercer Juzgado de Familia, Subespecialidad de dolencia familiar, notifica a MERCEDES ERAZO FLORES, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°01, expedida en el Exp. 00182-2019-0- 0401-JR-FT-06 por la que SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1) La prohibición para la denunciada doña MERCEDES ERAZO FLOTES de ejercer actos de violencia física (golpes, patadas, jalóneos y demás actos de similar naturaleza) y/o psicológica insultos, agravios, vejámenes, humillaciones, palabras soeces o den gran-es, insultos y/o amenazas y demás actos de similar naturaleza) en contra de WILBER MAM A TURPO: 2) Prohibir :i la denunciada MERCEDES ERAZMO FLORES el generar discusiones o actos de agresión de cualquier tipo con el agraviado WILBER MAYTA TURPO en presencia de su menor hijo. ¡|| Tratamiento psicológico al que deberá someterse de manera obligatoria la denunciada MERCEDES ERAZMO FLORES para que reciba terapias de orientación familiar y aprenda vías más Idóneas de comunicación, el cual será efectivizado con la sola presentación de la presente resolución por ente el Centro de Salud Estatal que elija, bajo responsabilidad del centro de salud, y esteró sujeto a programación, debiendo la denunciada acreditar documentalmente por ame este Juzgado que ha comenzado con el tratamiento psicológico ardenado, ello en el plazo de diez días. H Que la Asistenta Social asignada a los Juzgados de Familia (Equipo Multidisciplinario) realice una visita inopinada en el inmueble en el cual domicilia el menor hijo de la denunciada, a efecto de verificar la situación en que se encuentra, si se han suscitado hechos de violencia en su agravio, características de la familia, condiciones de salud, condiciones de vivienda factores de riesgo y de vulnerabilidad social y relaciones introfamiliares; lo que deberá informar a la brevedad, a efecto de ampliar, de ser necesario, las mecidas de protección a favor del citado menor. II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona: III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nocional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-A de la Ley Número 30364 modificada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfico y geo referencial al de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo: DEBIENDO además la Policía Nacional del Perú cumplir con Informar a este Juzgado el cumplimiento de

las medidas de protección , en los plazos que dispone el artículo 23-C de la Ley 30364, bajo responsabilidad. IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser denuncie das por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- Arequipa, 05 de marzo del 2019.- (12-13-14 marzo) NOTIFICACIÓN POR EDICTO DAVID MORALES FLORES Secretario Judicial del Décimo Segundo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presente, el señor Juez del Décimo Segundo Juzgado de Farr ilia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, notifica a ROBERT EFRAÍN HERRERA ARQUINIGO, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N° 02 que ha dispuesto: REQUIÉRASE, por única vez, al denunciado Robert Efraín Herrera Arquinigo para que dé cumplimiento a las medidas de protección dictados en su contra, tal y conforme se ha ordenado en la resolución número une que obra en autos, bajo el apercibimiento de ser denunciado por el delito de Des obediencia y Resistencia a la Autoridad en caso de incumplimiento, sin más trámite alguno que la comunicación de dicho incumplimiento.(08-11-12 marzo) NOTIFICACIÓN POR EDICTO DAVID MORALES FLORES Secretario Judicial del Décimo Segundo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presente, el señor Juez del Décimo Segundo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra as Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, notifica a LUCILA QUINTINA HUACHACA y MODESTO CON DO RIMA Y QUISPE, en su calidad de padres de la menor agraviada en el proceso N° 00971 -2019-0-0401 -JR-FT-12, proceso tramitado conforme lo estipulado en la Ley 30364 seguido en contra de Rely Carrillo Patiño en agravio de menor ce iniciales C.H.M.F., a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N° 01, por la que SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1.- La prohibición para el denunciado RELY CARRILLO PATIÑO de acercarse a menos de 300 metros de distancia de la agraviada menor de iniciales M.F.C.H. (13), siendo suficiente la constatación policial para determinar un posible Incumplimiento; en cuyo caso, si el incumplimiento es flagrante i a Policía deberá detener al denunciado por veinticuatro horas: 2.- La prohibición para el denunciado RELY CARRILLO PATIÑO de ejercer actos de violencia física (golpes, patadas, jalóneos y demás actos de similar naturaleza), sexual y/o psicológica (insultos, agravios, vejámenes, humillaciones, palabras soeces o denigrantes, insultos y/o amenazas y demás actos de similar naturaleza) en contra de la menor de iniciales M.F.C.H. (13), en cuyo case, si el incumplimiento es flagrante la Policía deberá detener al denunciado por veinticuatro horas: 3.- Prohibir al denunciado RELY CARRILLO PATIÑO el comunicarse con la menor agraviada de iniciales M.F.C.H. (13), vía oral, epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación, en cuyo caso, sí el incumplimiento es flagrante la Policía deberá detener al denunciado por veinticuatro horas: 4.- Que el denunciado RELY CARRILLO PATIÑO se someta a una terapia reeducativa obligatoria, se llevará a cabo ante el Centro de Salud más cercano a su domicilio, debiendo el denunciado acreditar a este Juzgado en el plazo de quince días, con haber iniciado el tratamiento psicológico ordenado, bajo apercibimiento ser denunciado por el delito de desobediencia a la autoridad: 5.- Que la hermana de la menor agraviada YURI YOSELIN CONDORIMAY HUACHACA conduzca a la menor agraviada al Ministerio Público a efecto se practique la diligencia de Cámara Gessel, bajo apercibimiento ser denunciada por el delito de desobediencia a la autoridad. &.- Disponer la remisión de copias correspondientes a la Unidad de Protección Especializada, para que actúe conforme a sus atribuciones; debiendo la apoderada de la menor agraviada de iniciales M.F.C.H. (13), Yuri Yoselin Condormay Machaca, poner a disposición de la Unidad de Protección Especial a la menor antes referida, disponiéndose su albergamiento provisional en el albergue que la UPE disponga en ejercicio de sus atribuciones, a cuy o efecto se cursará por secretaría el oficio correspondiente, sin perjuicio de generar una comunicación telefónica con dicha entidad, para agilizar este diligencia; 7.- Que le menor agraviada de iniciales M.F.C.H. (13), reciba una , terapia psicológica obligatoria, la cual se llevará a cabo ante el Centro de Salud que la Unidad de Protección Especial disponga en ejercicio de sus atribuciones; 8.- Que el LCEM en comisaría de Acequia Alta haga el seguimiento del caso, debiendo informar sobre el mismo a este despacho, bajo responsabilidad, a cuyo efecto se cursará por secretaría el oficio correspondiente: II) DISPONGO: Que se notifique con la presente resolución c los padres de la menor agraviada de iniciales M.F.C.FL (13): doña Lucila Quintina Huachaca y don Modesto Condorimay Quispe en el domicilio que figure en fi::ha

Martes 12 de marzo del 2019

RENIEC de don Modesto Condorimay Quispe que deberá concordar con el domicilio citado por la menor agraviada en el Informe Psicológico 020-2019/MIMP/PNCVFS/CEMEC A.A/YGCH adjuntado por el Centro de Emergencia Mujer En Comisaria Acequia Alta mediante escrito 2271-2019; III) REMITIR copia certificada de a presente resolución a la Segunda Fiscalía Corporativa de Arequipa, carpeta Pensil N° 295-2019 a cargo del Fiscal Penal Elias Ponce Sanz, a cuyo efecto se cursará el oficio correspondiente; IV) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-A de la Ley Número 30364 modificada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; DEBIENDO además la Policía Nacional del Perú cumplir con informar a este Juzgado el cumplimiento de las medidas de protección, en los plazos que dispone el artículo 23-C de la Ley 30364, bajo responsabilidad. IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta resolución, bajo apercibimiento ser denunciadas por el deli o de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- DAVID MORALES FLORES SECRETARIO.(08-11-12 marzo) DAVID MORALES FLORES Secretario Judicial del Décimo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presente, el señor Juez del Quinto Juzgado de Familia Permanente Sub Especial dad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, notifica a PAOLO CESAR HUAIROCCACYA TACO, como parte del presente proceso N° 14519-2018-0-040lJR-FT-05, proceso tramitado conforme lo estipulado en la Ley 30364 seguido en contra de Paolo Cesar Huairoccacya Taco en agravio de Rosalía Acrota Puc.io, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°01, por la que SE RESUELVE:!) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1.- La prohibición para don PAULO CESAR HUAIROCCACYA TACO de ejercer actos de agresión física y/o psicológica (insultos, agravios, vejámenes, humillaciones y demás actos de similar naturaleza) en contra de la agraviada doña ROSALIA ACROTA PUCHO , en su domicilio, centro de trabajo, centro de estudios o vía pública; 2.- Que el denunciado don PAULO CESAR HUAIROCCACYA TACO pague una pensión alimenticia mensual ascendente a DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 SOLES, que serán depositados los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta alimentista que aperturará el Banco de la Nación a favor de la agraviada, por un plazo de cinco meses, así como hacerse cargo de todos los gastos que se genere el parto de la agro viada. Se previene ti las partes el estricto cumplimiento de las medidas INTERPUESTAS, bajo apercibimiento de disponerse otras medidas más efectivas, sin perjuicio de la responsabilidad penal por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad. II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ¡lícito penal o Faltas Contra la Persona: III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23- A de la Ley número 30364, modificada por el Decreto Legislativo 1386 y la ley 30862, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; IV) Se requiere a a parte denunciada para que cumpla con las medidas de protección dictadas en esta audiencia, bajo apercibimiento de ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. Dispongo que la presente sea notificada al denunciado en el domicilio que aparece en su ficha RENIEC y por vía telefónica. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- DAVID MORALES FLORES SECRETARIO.- (08-11-12 marzo) DAVID MORALES FLORES Secretario Judicial del Décimo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presente, el señor Juez del 12° Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, notifica a RENIGER SEGUNDO CÓRDOVA RESINES y MARÍA ANTONIA QUISPE MAYTA, como parte del presente proceso N° 12904- 2018-0-0401-JR-FT-l 1, proceso tramitado conforme lo estipulado en la Ley 30364 seguido en contra de Reniger Segundo Córdova Resines en agravio de María Antonia Quispe Mayta, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N° 01, por !a que SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de a parte agraviada, las siguientes: 1) RATIFICAR las medidas de protección dictados en el Exp. N° 13258-2017-0-040l-JR-FT-02, haciendo la precisión; emitidas por el segundo de juzgado de familia con fecha 13-12-2017. SE DISPONE que el fiscal

penal verifique el cumplimiento de las medidas de protección dictadas en el mismo, a efecto de que si hubiere lugar formule la denuncia penal que corresponda. 2) Asimismo, SE DISPONE como nuevas medidas de protección LA PROHIBICIÓN para el denunciado REGINER SEGUNDO CORDOVA RESINES de acercarse en estado etílico a la agraviada MARlA ANTONIA QUISPE MAYTA, a menos de cincuenta metros tanto en su domicilio, centro De trabajo o vía pública; BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DETENIDO POR LA POLICIA NACIONAL DEL PERU POR EL PLAZO DE VEINTUCATRO HORAS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO FLAGRANTE. 3) CUMPLA la Policía Nacional del Perú domicilio y centro de trabajo de la agraviada MARIA ANTONIA QUISPE MAYTA con brindarle inmediato apoyo y protección a esta cuando así lo requiera para lo cual deberá proporcionarle un número de teléfono directo. 4) DISPONGO QUE EL DENUNCIADO REGINER SEGUNDO COIDOVA RESINES CUMPLA CON ACREDITAR QUE PASO LA TERAPIA PSICOLOGICA OBLIGATORIA ORDENADA EN EL Exp. N° 13258-201 7-00401 -JR-FT- 02 para lo cual le concedo el plazo de diez días, siendo que en caso de incumplimiento se le recuerda que comete el delito de desobediencia a la autoridad lo cual será verificado por el fiscal penal correspondiente. 5) REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda Conforme a sus atribuciones en atención a los hechos del presente, quedando copias certificadas en el Modulo. 6) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú las medidas de protección dictadas a fin de que se responsabilice de su ejecución, debiendo dar cuenta a este despacho de la ^ejecución de la medida de protección dictada. 7) SE REQUIERE AL RENUNCIADO QUE CUMPLA CON LAS MEDIDAS DICTADAS EN ESTA AUDIENCIA, BAJO APERCIBIMIENTO D£ SER DENUNCIADO POR EL DELITO DESOBENDIENCIA A LA AUTORIDAD. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. DAVID MORALES FLORES SECRETARIO.- (08-11-12 marzo) NOTIFICACIÓN POR EDICTO DAVID MORALES FLORES Secretario judicial del Décimo Tercer Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presente, el señor Juez del Décimo Tercer Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, notifica a MARGOSA VARGAS CHARA, como parte del presente proceso N° 14407-2018-0-0401-JR-FT-13, proceso tramitado conforme lo estipulado en la Ley 30364 seguido en contra de Isauro Huarca Chuctaya en agravio de Mareosa Vargas Chara, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°01, por la que SE RESUELVE:!! DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1.La prohibición para el denunciado don ISAURO HUARCA CHUCTAYA de ejercer actos de violencia familiar de tipo psicológico (insultos, agravios, vejámenes, humillaciones y demás actos de similar naturaleza) en contra de la agraviada doña MARCOSA VARGAS CHARA. 2.- La prohibición para el denunciado don ISAURO HUARCA CHUCTAYA de omitir su obligación alimentaria respecto a su menor hija; sin periuicio que la agraviada haga valer su derecho alimentario de su menor hija en la vía legal correspondiente; 3.- Tratamiento psicológico al que deberá someterse el denunciado don ISAURO HUARCA CHUCTAYA y MARCOSA VARGAS CHARA con la finalidad de controlar sus impulsos y aprender vías más adecuadas para referirse a la agraviada, por ante el Centro de Salud más cercano a su domicilio, previo programación, dejando constancia que de acuerdo con la Ley 30364 dicha terapia es gratuita, ia cua se coordinará con el citado centro de salud con la sola presentación de la presente acta en atención a los principios de celeridad, informalidad y economía procesal, bajo responsabilidad del citado centro de salud en caso de denegarse. Debiendo el denunciado acreditar a este Juzgado en el plazo de quince días, con haber iniciado el tratamiento psicológico ordenado. Se previene a las partes el estricto cumplimiento de las medidas impuestas, bajo apercibimiento de disponerse otras medidas más efectivas, sin perjuicio de la responsabilidad penal por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad. II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía da Familia para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona; III) DISFONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-A de la Le/ número 30364, modificada por el Decreto Legislativo 1386 y la ley 30862, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; IV) Se requiere a la parte denunciada para que cumpla con las medidas de protección dictadas en esta audiencia, bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de desobediencia a la autoridad TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- DAVID MORALES FLORES SECRETARIO.- (08-11-12 marzo)

Martes, 12 de marzo del 2019

NOTIFICACIÓN POR EDICTO DAVID MORALES FLORES Secretario Judicial del Sétimo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presente, el señor Juez del Sétimo Juzgado de Familia Permanente Sub Especial dad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, notifica a GERARDO OSCAR BERNEDO CRUZ, como parte del presente proceso N° 15779-2C18-0-0401JR-FT-07, proceso tramitado conforme lo estipulado en la Ley 30364 seguido en contra de Gerardo Oscar Bernedo Cruz en agravio de Juliana Quíspesivana Ancco, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°01, por la que SE RESUELVE:!) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1 - La prohibición para don GERARDO OSCAR BERNEDO CRUZ de ejercer actos de agresión física, psicológica (insultos, agravios, vejámenes, humillaciones y demás actos de similar naturaleza) y/o patrimonial (sustracción, destrucción, retención, o apropiación de objetos de la parte agraviada o instrumentos de trabajo, documentos, bienes, o valores) en contra de la agraviada doña JULIANA QUI5PESIVANA ANCCO, en su domicilio, centro de trabajo, centro de estudios, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre, bajo apercibimiento, en caso de violencia física, de ser detenido por la Policía Nacional del Perú por el lapso de veinticuatro horas en caso de incumplimiento flagrante; 2.- Prohibir al denunciado GERARDO OSCAR BERNEDO CRUZ que se acerque o aproxime a la agraviada JULIANA QUISPESIVANA ANCCO en cualquier forma, a una distancia menor a cincuenta metros, ya sea en su hogar, centro de estudios, centro de trabajo o vía pública, salvo en casos de diligencias judiciales, extrajudiciales o régimen de visitas legalmente establecidos que pudieran tener las partes, autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo en caso de incumplimiento. Se previene a las partes el estricto cumplimiento de las me