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Lunes, 12 de Diciembre del 2016

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Corte Superior de Arequipa

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La República Lunes, 12 de diciembre del 2016

EDICTOS EDICTO CESAR FERNANDEZ DAVILA BARREDA. ABOGADO NOTARIO PUBLICO CON OFICINA EN MELGAR 214. DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 165.167,168,504 Y SIGUIENTES DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, LEY N° 27157 Y 27333 Y D.S 035-2006-VIVIENDA, SE NOTIFICA A: LEONCIO PUMA PUMA Y SATURNINA HUERTAS SULLCA, AL HABERSE PRESENTADO: LA SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR JUAN QUISPE MOLLAPAZA Y NELLY QUILLUYA PUMA DE QUISPE. SOLICITANDO PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL BIEN: PUEBLO JOVEN CIUDAD BLANCA MZ. H LOTE 12 ZONA C, DISTRITO DE PAUCARPATA. PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; EL CUAL PRESENTA LOS SIGUIENTES CARACTERES: LINDEROS: FRENTE: CALLE 1 EN LINEA RECTA DE 10.00 ML.; COSTADO DERECHO ENTRANDO: COLINDA CON AV. 7 CON 20.00 ML.; COSTADO IZQUIERDO ENTRANDO: COLINDA CON EL LOTE 11 CON 20.00 ML. Y FONDO: COLINDA CON EL LOTE 13 CON 10.00 ML.- AREA.-200.00 M2.; PERIMETRO: 60.00 ML.- EL BIEN CONSTA INSCRITO EN LA PARTIDA PO6036301 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL XII SEDE AREQUIPA. LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES LEGALES DEL CASO. AREQUIPA, 06.12.2016. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO. (12 diciembre) B/E 031-7120.

NOTIFICACIONES NOTIFICACION POR EDICTO Y PUBLICACION DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA ANTE MI HUGO JULIO CABALLERO LAURA, NOTARIO DE AREQUIPA, CON OFICINA EN CALLE SAN JOSE N° 330 AREQUIPA, FUE PRESENTE GLORIA FATIMA CASTILLO PARADA, CARMEN ZOILA CASTILLO PARADA DE FLORES, FAUSTO DONATO FLORES AGUILAR, BLANCA NIEVES CASTILLO PARADA DE QUISPE, SANTIAGO CRISTOBAL QUISPE PARI, MARTIN HILDEBRANDO CASTILLO PARADA y MANUELA ASUNCIÓN CASTILLO PARADA SOLICITANDO INICIO DE TRÁMITE NOTARIAL DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, RESPECTO DEL INMUEBLE UBICADO PUEBLO JOVEN GENERALISIMO JOSE DE SAN MARTIN, MZ. 5, LOTE 8, ZONA D, DISTRITO DE MARIANO MELGAR, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA (AHORA DENOMINADO AVENIDA ESTADOS UNIDOS N° 119, MZ. 5, LOTE 8, ZONA D, PUEBLO JOVEN GENERALISIMO JOSE DE SAN MARTIN, DISTRITO DE MARIANO MELGAR, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; EL PREDIO TIENE UN ÁREA REAL VERIFICADA DE 450.83M2, DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE CON LA AVENIDA ESTADOS UNIDOS, CON 17.21 ML., POR LA DERECHA CON EL LOTE 9, CON 26.89 ML.; POR LA IZQUIERDA CON CALLE 3, CON 30.96 ML; Y POR EL FONDO CON LOTE 7, CON 14.28 ML, EL MISMO QUE SE ENCUENTRA INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° PO6052464 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE AREQUIPA A NOMBRE DE LA ASOCIACION “UNION LUMEN DEI”, DE QUIEN SE DESCONOCE EL DOMICILIO, POR LO QUE SE LE NOTIFICA POR EDICTOS. SE EFECTUA LA PRESENTE PUBLICACIÓN PARA LOS FINES LEGALES PERTINENTES. AREQIUPA 01 DE DICIEMBRE DE 2016. HUGO J.CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA C.N.A. MAT. 036.( 05-12-16 DICIEMBRE) B/E 031-7040.-

RECTIFICACIONES RECTIFICACIÓN DE PARTIDA Ante esta Vicaria Judicial del Arzobispado de Arequipa, se ha presentado don Alexander William Fiascunari Valdivia en representación de Alejandro Jesús Fiascunari Gallegos, hijo del titular (fallecido), quien solicita por única vez la Rectificación de la Partida de Bautismo de Raúl Efrain Fiascunari Peralta, registrada en el Libro 26, foja 255 del Archivo de la Parroquia San Antonio Abad (Miraflores) - Arquidiócesis de Arequipa, en la que su segundo apellido aparece como “Peralta”. Pide que se haga la siguientes rectificaciones “Se le suprima el se-

gundo apellido ‘Peralta’. Se le autorice a llevar como segundo apellido ‘Perea’ sin prueba de filiación. Debiendo la identidad del bautizado figurar en lo sucesivo como RAUL EFRAIN FIASCUNARI PEREA”. Lo que se comunica a los interesados para los fines de ley.- Arequipa, 05 de diciembre del 2016.- Walter Romaña Flores. Abogado Notario de la Vicaría Judicial - Arzobispado de Arequipa. (07-09-12 diciembre) B/E 031-7063 AVISO En esta Vicaría Judicial, se ha presentado Eleonora Torres Alfaro quien solicita la Inscripción Supletoria de la Partida de Bautismo de Jesús Moisés Córdova Torres en el Archivo de la Parroquia Nuestra Señora de la Merced Arquidiócesis de Arequipa y afirma que nació en Arequipa el treinta de setiembre de mil novecientos ochenta y seis; hijo de don Jesús Córdova Lajo y de doña Eleonora Torres de Córdova, y que fue bautizado en la Parroquia Nuestra Señora de la Merced - Arequipa el veinticinco de enero de mil novecientos ochenta y siete. Fueron sus padrinos don Guido Guzmán C. y doña Nelva Quilla de Guzmán. Arequipa, 06 de diciembre del 2016.- (07-0912 diciembre) B/E 031-7065 RECTIFICACIÓN DE PARTIDA Ante esta Vicaría Judicial del Arzobispado de Arequipa, se ha presentado, don Alfonso Germán Esquiche Coaguila, en representación de Maria Luisa Vera Núñez hija de la titular (fallecida), quien solicita por única vez la Rectificación de la Partida de Bautismo de Juana Rosa Ramos, registrada en el Libro 141, foja 253 del Archivo de la Parroquia Del Sagrario - Arquidiócesis de Arequipa, en la que su apellido aparece como “Ramos”. Pide que se haga la siguiente rectificación: “Se le autorice a llevar como primer apellido ‘Núñez’ sin prueba de filiación paterna. Debiendo la identidad de la bautizada figurar en lo sucesivo como JUANA ROSA NUÑEZ RAMOS”. Lo que se comunica a los interesados para los fines de ley.-Arequipa, 01 de diciembre del 2016.- Walter Romaña Flores. Abogado Notario de la Vicaría Judicial - Arzobispado de Arequipa. (09-12-13 diciembre) B/E 031-7102. A VISO En esta Vicaría Judicial, se ha presentado Jacquelin Janet Mamani Gonzales quien solicita la Inscripción Supletoria de su Partida de Bautismo en el Archivo de la Parroquia San Ignacio de Loyola (Urb. Ciudad Blanca -Paucarpata) - Arquidiócesis de Arequipa y afirma que nació en Paucarpata -Arequipa el veintinueve de mayo de mil novecientos setenta y uno, hija de don Aniceto Mamani Zela y de doña Maria Gonzales de Mamani, y que fue bautizada en el Colegio Virgen de Chapi (PP. JJ. Campo Marte -Paucarpata) - Arequipa el ocho de diciembre de mil novecientos setenta y nueve. Fueron sus padrinos don César León Quispe y doña Carmen Díaz Arteaga. AREQUIPA, 07 diciembre del 2016. DR. WALTER T. ROMAÑA FLORES NOTARIO ACTUARIO. (09-12-13 diciembre) B/E 031-7100. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LA LEY N° 26662, ANTE MÍ DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NOTARIA DE AREQUIPA, CON OFICINA EN LA CALLE SAN JOSE 313-A, CERCADO, SE HIZO PRESENTE: GUADALUPE RIOS HUAMAN, SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, PARA QUE SE CORRIJA EL NOMBRE DE SU MADRE QUE DICE: “ELISA HUAMAN MAMANI”, DEBE DECIR: “BIVIANA ELISA HUAMAN MAMANI”. AREQUIPA, 07 DE DICIEMBRE DE 2016. DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO NOTARIA-ABOGADA C.N.A Nº 24. (12 diciembre) B/E 031-7118. AVISO En esta Vicaría Judicial, se ha presentado Víctor Raúl Condori Mamani quien solicita la Inscripción Supletoria de la Partida de Bautismo de Víctor Alberto Condori Tipula en el Archivo de la Parroquia Nuestra Señora de la Asunta (Zamácola - Cerro Colorado) - Arquidiócesis de Arequipa y afirma que nació en Cerro Colorado - Arequipa el veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y seis; hijo de don Víctor Raúl Condori Mamani y de doña Hilda Tipula Mamani, y que fue bautizado en el Colegio Señor

de Huanca (Villa Paraíso - Cerro Colorado) - CIRCA - Arequipa el ocho de setiembre del dos mil seis. Arequipa, 07 de diciembre del 2016.- Arequipa, 07 de diciembre del 2016. DR. WALTER TOMAS ROMAÑA FLORES NOTARIO ACTUARIO. (12 diciembre) B/E 031-7116. AVISO En esta Vicaría Judicial, se ha presentado Víctor Raúl Condori Mamani quien solicita la Inscripción Supletoria de la Partida de Bautismo de Claudia Mariela Condori Tipula en el Archivo de la Parroquia Nuestra Señora de la Asunta (Zamácola - Cerro Colorado) - Arquidiócesis de Arequipa y afirma que nació en Cerro Colorado - Arequipa el veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro; hija de don Víctor Raúl Condori Mamani y de doña Hilda Tipula Mamani, y que fue bautizada en el Colegio Señor de Huanca (Villa Paraíso - Cerro Colorado) - CIRCA -Arequipa el ocho de setiembre del dos mil seis. Arequipa, 07 de diciembre del 2016.- Arequipa, 07 de diciembre del 2016. DR. WALTER TOMAS ROMAÑA FLORES NOTARIO ACTUARIO. (12 diciembre) B/E 031-7117. RECTIFICACION DE PARTIDA DE MA TRIMONIO ANTE MI HUGO JULIO CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA CON OFICIO NOTARIAL EN LA CALLE SAN JOSÉ NUMERO 330 DEL CERCADO DE AREQUIPA SE PRESENTÓ RICARDO FILIBERTO MEZA CARDENAS SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO CON ROSA FRANCISCA FERNANDEZ CERVANTES NUMERO 076 DE FECHA 10 DE JULIO DE 1955 EXPEDIDA POR EL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAYMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, YA QUE EN LOS DATOS DEL CÓNYUGE DICE: “RICARDO FILIBERTO BARTOLOME MESA CARDENAS “ Y DEBE DECIR: “RICARDO FILIBERTO MEZA CARDENAS”. AREQUIPA, 28 DE NOVIEMBRE DEI, 2016.- HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA MAT. 036. (12 diciembre) B/E 031-7148. RECTIFICACION DE PARTIDA CONFORME LEY 26662, ANTE MI CESAR FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO DE AREQUIPA. FUE PRESENTE EN MI OFICINA DE MELGAR 214: ARMANDINA AMALIA CASTILLO QUISPE DE ZEGARRA, SOLICITANDO LA RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION DE QUIEN FUERA SU MADRE, EXPEDIDA POR LA MUNICIPALIDAD DE SANCHEZ CERRO OMATE, MOQUEGUA; DEBIENDO FIGURAR EL NOMBRE DEL CONYUGE DE LA TITULAR COMO: ADRIAN CASTILLO CUARITE. AREQUIPA. 06.12.2016. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA ABOGADO NOTARIO. (12 diciembre) B/E 031-7145. RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO ANTE MI HUGO JULIO CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA CON OFICIO NOTARIAL EN CALLE SAN JOSÉ 330, CERCADO DE AREQUIPA, SE PRESENTÓ HERACLIO HENRY GOMEZ DEL CARPIO SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO CON LOURDES ROSARIO CHIROQUE RODRIGUEZ DE FECHA 11 DE MAYO DE 1991 EXPEDIDA POR EL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAUCARPATA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, YA QUE EN LOS DATOS DEL CÓNYUGE DICE: “HERACLIO HENRRY GOMEZ DEL CARPIO” Y DEBE DECIR: “HERACLIO HENRY GOMEZ DEL CARPIO “. AREQUIPA, 29 DENOMEMBREDEL 2016.- HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA C.N.A. MAT. 036. (13 diciembre) B/E 031-7144. RECTIFICACION DE PARTIDA SE HACE SABER A LOS INTERESADOS QUE ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL SITO EN LA AV. SOCABA YA N° 311 -SOCABAYA, SE HA PRESENTADO: FRANCISCA YOVANNA GARABITO MENDOZA, SOLICITANDO LA RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, REGISTRADA EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAYMA, PARA QUE SE RECTIFIQUE LOS DATOS LA TITULAR DONDE SE HA CONSIGNADO EN FORMA ERRONEA SU NOMBRE COMO: “FRANCISCA JOVANNA GARABITO MENDOZA” SIENDO LO CORRECTO: “FRANCISCA YOVANNA GARABITO MENDOZA”.- LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. AREQUIPA, 01 DE DICIEMBRE DEL 2016. MA. EMILIA LADRON DE GUEVARA ZUZUNAGA NOTARIA

DE AREQUIPA. (12 diciembre) B/E 031-7140. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA Ante esta Vicaría Judicial del Arzobispado de Arequipa, se ha presentado don Justino Mendezú Picha, quien solicita por única vez la Rectificación de su Partida de Bautismo, registrada en el Libro 07, foja 143 del Archivo de la Parroquia Nuestra Señora de La Asunción (Chivay) - Arquidiócesis de Arequipa, en la que sus nombres aparecen como “Justino Presentación”; no aparece el año de nacimiento; su apellido paterno aparece como “Mamani” su madre como ‘Biviana Pichi’. Pide que se hagan las siguientes rectificaciones: “Nació en Sibayo el ‘12 de setiembre de 1935’. Se le suprima el segundo nombre ‘Presentación’ y el primer apellido ‘Mamani’. Se le autorice a llevar como único nombre ‘Justino’, y como primer apellido “Mendezú”. Su madre es ‘Viviana Picha’. Debiendo la identidad del bautizado figurar en lo sucesivo como JUSTINO MENDEZÚ PICHA”. Lo que se comunica a los interesados para los fines de ley.-Arequipa, 09 de diciembre del 2016.- Walter Romaña Flores. Abogado Notario de la Vicaría Judicial - Arzobispado de Arequipa. (12-13-14 diciembre) B/E 031-7139. RECTIFICACION DE PARTIDA Ante esta Vicaria Judicial de la Prelatura de Chuquibamba, se ha presentado don Alfredo Gonzales Castillo con, quien solicita por única vez la rectificación de la partida de bautismo de Lelia Cipriana, que está registrada en el libro 023, foja 285, del Archivo Parroquial de Santa Úrsula de Viraco - Prelatura de Chuquibamba; en su partida aparece sus nombres como: LELIA CIPRIANA. Pide que sea corregida de la siguiente manera: su único nombre es: “LELIA”; lo que se comunica a los interesados para los fines de ley.- Camaná, 09 de DICIMBRE del 2016.- Pbro. Lic. Fermín Quispe Espinal, Vicario Judicial. (12-13-14 DICIEMBRE) B/E 031-7137.

SUCESIONES SUCESION INTESTADA CONFORME LEY 26662. ANTE MI CESAR FERNANDEZ DAVILA BARREDA, ABOGADO NOTARIO DE AREQUIPA, CON OFICINA EN MELGAR 214, CERCADO, AREQUIPA, SE PRESENTO: ELOY PLACIDO SUCASAIRE SUCASAIRE, SOLICITANDO SUCESIÓN INTESTADA SOLICITANDO SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN FUERA SU PADRE: EUGENIO SUCASAIRE GONZALES, FALLECIDO EL 07.07.2010, QUIEN TUVO COMO ULTIMO DOMICILIO ESTA CIUDAD, A FIN DE QUE SE DECLARE COMO HEREDERO A SU HIJO: ELOY PLACIDO SUCASAIRE SUCASAIRE.PRESENTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO. AREQUIPA, 06.12.2016. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO. (12 diciembre) B/E 031-7149. SUCESION INTESTADA ANTE Mí DR. HUGO JULIO CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA CON OFICINA EN CALLE SAN JOSE 330 CERCADO DE AREQUIPA DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662 SE PRESENTO GERMAN SALAZAR CHOQUE SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE ADELA CHOQUE QUISPE FALLECIDA EL 2 DE ENERO DEL 2015 SEÑALANDO COMO ULTIMO DOMICILIO EN CALLE RICARDO PALMA 119 DE LA URB. INDEPENDENCIA, DISTRITO ALTO SELVA ALEGRE, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA INDICANDO COMO HEREDERO A VICTOR SALAZAR GUEVARA COMO CONYUGE SUPERSTITE, Y A GERMAN SALAZAR CHOQUE, VICTOR OCTAVIO SALAZAR CHOQUE, ALICIA MENESES CHOQUE, CORINA JUSTA MENESES CHOQUE Y MARIA ELENA MENESES CHOQUE COMO HIJOS SUPERSTITES. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA SUCESIÓN. AREQUIPA, 07 DE DICIEMBRE DE 2016. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA C.N.A MAT. 036. (12 diciembre) B/E 031-7143. SUCESION INTESTADA CONFORME LEY 26662, ANTE MI CESAR FERNANDEZ DAVILA BARREDA, ABOGADO NOTARIO DE AREQUIPA, CON OFICINA EN MELGAR 214, CERCADO, AREQUIPA, SE

PRESENTO: ARMANDINA AMALIA CASTILLO QUISPE DE ZEGARRA, SOLICITANDO SUCESIÓN INTESTADA SOLICITANDO SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN FUERA MARIA CONSUELO QUISPE LAJO. FALLECIDA EL 24.10.2002, QUIEN TUVO COMO ULTIMO DOMICILIO ESTA CIUDAD, A FIN DE QUE SE DECLARE COMO HEREDEROS A SU CONYUGE SUPERSTITE: ADRIAN CASTILLO CUARITE Y A SUS HIJOS: MARIA REFUGIO PAMO QUISPE, ARMANDINA AMALIA CASTILLO QUISPE, JESUS AMERICA CASTILLO QUISPE Y CONSUELO UBALDINA CASTILLO QUISPE. PRESENTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO. AREQUIPA, 06.12.2016. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO. (12 diciembre) B/E 031-7146. SUCESIÓN INTESTADA ANTE Mí DR. HUGO JULIO CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA CON OFICINA EN CALLE SAN JOSE 330 CERCADO DE AREQUIPA DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662 SE PRESENTO NATIVIDAD MIARIANELA ROSARIO OJEDA SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE YSABEL OJEDA VELARDE FALLECIDA EL 27 DE NOVIEMBRE DEL 1993 SEÑALANDO COMO ULTIMO DOMICILIO EN LA CALLE SAN PEDRO ESQUINA PROLONGACION AYACUCHO 313, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA INDICANDO COMO HEREDERA A NATIVIDAD MARIANELA ROSARIO OJEDA COMO HIJA SUPERSTITE. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA SUCESIÓN. AREQUIPA, 07 DE DICIEMBRE DE 2016. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA C.N.A MAT. 036. (12 diciembre) B/E 031-7147. SUCESIÓN INTESTADA ANTE MI DESPACHO SE HA PRESENTADO ANA MARÍA SUBÍA JARA, SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE DON LUIS OSCAR SALAS NUÑEZ, FALLECIDO EL 2108-1998, EN AREQUIPA, EN SU CONDICION DE CÓNYUGE SUPÉRSTITE DE DON JÓSE FREDY SALAS VARGAS, A FIN QUE SE DECLARE COMO SUS HEREDEROS A ESTE ÚLTIMO, Y A SUS HERMANOS RAÚL FERNANDO, PERCY PABLO Y FLORENCIO ABEL SALAS VARGAS, EN CONDICIÓN DE HIJOS DEL CAUSANTE, LO QUE SE COMUNICA CONFORME A LA LEY 26662. AREQUIPA, 05-12-2016. JAIME LIMA HERCILLA. NOTARIO PÚBLICO. ASOC. VILLA AVIACIÓN G-9, CIUDAD MUNICIPAL, YURA, AREQUIPA. (12 diciembre) B/E 031-7130. SUCESION INTESTADA EXP. N° 0609- 2016.- ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE COLON 211, OFICINA 107, CERCADO DE AREQUIPA, SE PRESENTA ANA MARIA PINTO PERALTA SOLICITANDO LA DE FELIPE MAURO PINTO PAREJA, FALLECIDO EL 25 DE NOVIEMBRE DEL 2016, EN ESTA CIUDAD DONDE MANTUVO SU ULTIMO DOMICILIO, LO QUE HAGO DE CONOCIMIENTO PUBLICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CREAN CON DERECHO A SUCEDER. AREQUIPA, 6 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016.- GORKY OVIEDO ALARCON NOTARIO PUBLICO DE AREQUIPA. (12 diciembre) B/E 031-7126. SUCESION INTESTADA ANTE MÍ DR. HUGO JULIO CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA CON OFICINA EN CALLE SAN JOSE 330 CERCADO DE AREQUIPA DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662 SE PRESENTO CATALINA ZAPANA DUEÑAS DE DUEÑAS SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE MANUEL DUEÑAS AQUISE FALLECIDO EL 16 DE NOVIEMBRE DEL 2016 SEÑALANDO COMO ULTIMO DOMICILIO EN LA CALLE RICARDO PALMA K-2, PUEBLO JOVEN MANCO CAPAC, DISTRITO PAUCARPATA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA INDICANDO COMO HEREDERA A CATALINA ZAPANA DUEÑAS DE DUEÑAS COMO CONYUGE SUPERSTITE, Y A LUZ MARINA DUEÑAS ZAPANA, OLIDIA BASILISA DUEÑAS ZAPANA, CARMEN LIBIA DUEÑAS ZAPANA, ELSA LILIANA DUEÑAS ZAPANA Y DOMINGO MANUEL DUEÑAS ZAPANA COMO HIJOS SUPERSTITES. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA SUCESIÓN. AREQUIPA, 30 DE NOVIEMBRE DE 2016. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA C.N.A MAT. 036. (12 diciembre) B/E 031-7125.

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SUCESION INTESTADA ANTE MI DESPACHO SE PRESENTO ERNESTINA HUANTO SULLCA, SOLICITANDO LA SUCESION INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE SU CONYUGE DIONICIO QUISPE CACHUCO FALLECIDO EN EL DISTRITO DE ATICO - CARAVELI, EL 14 DE AGOSTO DEL 2016, SIENDO EL MISMO DISTRITO EL LUGAR DE SU ULTIMO DOMICILIO. LO QUE COMUNICO A FIN DE QUE SE PRESENTEN LOS QUE SE CONSIDEREN CON DERECHOS HEREDITARIOS. CARAVELI 29 DE NOVIEMBRE DEL 2016. NIEVES V. URQUIZO VASQUEZ NOTARIA DE CARAVELI . (12 diciembre) B/E 031-7124. SUCESIÓN INTESTADA A mi Oficio Notarial, sito en Jr. 28 de julio 252 - Cercado - Camaná; se ha presentado don: JUAN JAIME WALTER FARFAN DELGADO, solicitando LA SUCESIÓN INTESTADA de doña : MARTA MARCELA SEGURA RISCO, fallecida el 27 de Enero del año 2004. Lo que se comunica para los fines de Ley.- Camana 30 de Noviembre del 2016. DR. CARLOS Z. SOTO COAGUILA ABOGADO NOTARIO. (12 diciembre) B/E 031-7123. SUCESION INTESTADA Ante esta Notaría se ha presentado Anastacio Timoteo Luna Gutiérrez, solicitando la sucesión intestada de su padre don Timoteo Luna Pérez, fallecido soltero, en esta ciudad de Arequipa, el día 02 de enero del 2011- Arequipa,- 06 de diciembre del 2016. José Luis Concha Revilla NOTARIO-ABOGADO Av. Pumacahua N° 510 Cerro Colorado. (12 diciembre) B/E 031-7122. SUCESION INTESTADA ANTE MÍ DR. HUGO JULIO CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA CON OFICINA EN CALLE SAN JOSE 330 CERCADO DE AREQUIPA DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662 SE PRESENTO EDUARDO ABEL SOSA ESCOBEDO SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE RUTH MARCELA CASTRO CHOQUE FALLECIDA EL 25 DE DICIEMBRE DEL 2011 SEÑALANDO COMO ULTIMO DOMICILIO EN CALLE BOLOGNES1 NRO. 304-B DE LA URBANIZACION BELLAPAMPA, DISTRITO SOCABAYA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA INDICANDO COMO HEREDERO A EDUARDO ABEL SOSA ESCOBEDO COMO CONYUGE SUPERSTITE, Y A ANGELICA ROSARIO SOSA CASTRO Y VICENTE VITORINO SOSA CASTRO COMO HIJOS SUPERSTITES. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA SUCESIÓN. AREQUIPA 27 DE OCTUBRE DE 2016. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA C.N.A. MAT. 036. (12 diciembre) B/E 031-7115. SUCESIÓN INTESTADA DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, ANTE MÍ, ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NOTARIA DE AREQUIPA, CON OFICINA EN SAN JOSÉ 313-A CERCADO SE PRESENTÓ LILY CACERES APAZA VDA DE SURCO SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU CÓNYUGE ZOSIMO DARIO SURCO ARAPA; LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA SUCESIÓN. AREQUIPA, 07 DE DICIEMBRE DE 2016. DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO NOTARIA-ABOGADA C.N.A. Nº 24. (12 DICIEMBRE) B/E 031-7113. SUCESION INTESTADA CONFORME LEY 26662, ANTE MI CESAR FERNANDEZ DAVILA BARREDA, ABOGADO NOTARIO DE AREQUIPA, CON OFICINA EN MELGAR 214, CERCADO, AREQUIPA, SE PRESENTO: CRISTOBAL QUISPE PEREZ, SOLICITANDO SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN FUERA SU HIJO: LUCIANO GERMAN QUISPE QUISPE, FALLECIDO EL 24 DE ENERO DEL 2009, QUIEN TUVO COMO ULTIMO DOMICILIO ESTA CIUDAD, A FIN DE QUE SE DECLARE COMO HEREDEROS A SUS PADRES: CRISTOBAL QUISPE PEREZ Y SINFOROSA QUISPE DE QUISPE. PRESENTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO. AREQUIPA, 30.11.2016. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO. (12 diciembre) B/E 031-7110. SUCESION INTESTADA Ante esta Notaría se ha presentado Vitaliana Angélica Tosocahua de Apaza, solicitando la sucesión intestada de Juan Apaza Miranda, fallecido el día 15 de agosto del 2014, en esta ciudad de Arequipa, siendo su último domicilio esta ciudad de Arequipa. Arequipa, 06 de diciembre de 2016. JOSE LUIS CONCHA REVILLA NOTARIO ABOGADO Av. Pumacahua N° 510 Cerro Colorado. (12 diciembre) B/E 031-7108. SUCESIÓN INTESTADA EN LA NOTARÍA PANTIGOSO, JIRÓN 28 DE JULIO 219, PROVINCIA DE CAMANÁ, JAVIER MARTÍN NEYRA SALAZAR, SOLICITA SE DECLARE LA SUCESIÓN INTESTADA DE: LUIS OTTO ELMER NEYRA GARCIA, FALLECIDO INTESTADO EN LA CIUDAD DE TACNA, EL 30 DE OCTUBRE DEL 2016, SIENDO SU ÚLTIMO DOMICILIO LA PROVINCIA DE CAMANÁ, LO QUE SE HACE DE CONOCIMIENTO PÚBLI-

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

CO, CONFORME AL ART. 41 DE LA LEY NRO. 26662, PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES ACREDITEN DERECHOS PARA SER DECLARADOS SUS HEREDEROS. CAMANA 05 DE DICIEMBRE DEL 2016. MANUEL PANTIGOSO Q. ABOGADO-NOTARIO MAT. CNA 008. (12 diciembre) B/E 031-7101. SUCESION INTESTADA CONFORME LEY 26662, ANTE MI CESAR FERNANDEZ DAVILA BARREDA, ABOGADO NOTARIO DE AREQUIPA, CON OFICINA EN MELGAR 214, CERCADO, AREQUIPA, SE PRESENTO: GUIDO RAUL DIAZ CAYRO, SOLICITANDO SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN FUERA SU MADRE: ELSA PILAR CAYRO BARRIONUEVO DE DIAZ, FALLECIDA EL 16.05.2016, QUIEN TUVO COMO ULTIMO DOMICILIO ESTA CIUDAD, A FIN DE QUE SE DECLARE COMO HEREDEROS A SU CONYUGE SUPERSTITE: VICTOR RAUL DIAZ QUISPE Y A SUS HIJOS: GUIDO RAUL DIAZ CAYRO Y LIDIA ROSA DIAZ CAYRO. PRESENTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO. AREQUIPA 01-12-2016. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA ABOGADO NOTARIO. (12 DICIEMBRE) B/E 031- 7134.-. SUCESIÓN INTESTADA DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, ANTE MÍ, ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NOTARIA DE AREQUIPA, CON OFICINA EN SAN JOSÉ 313-A CERCADO SE PRESENTÓ MILDER NATALY ANDIA HUARCA EN REPRESENTACIÓN DE SU MENOR HIJA BIANCA SOPHIA CCASO ANDIA SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU PADRE: MOISES ALVARO CCASO IDME; LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA SUCESIÓN. AREQUIPA, 23 DE NOVIEMBRE DEL 2016. DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO NOTARIA-ABOGADA C.N.A. Nº 24. (12 DICIEMBRE) B/E 031SUCESION INTESTADA ANTE MÍ DR. HUGO JULIO CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA CON OFICINA EN CALLE SAN JOSE 330 CERCADO DE AREQUIPA DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662 SE PRESENTO GIOVANNA LELIS CHAVEZ MAMANI SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE EUSEBIA LEUS MAMANI MAMANI FALLECIDA EL 23 DE AGOSTO DEL 2016 SEÑALANDO COMO ULTIMO DOMICILIO EN EL PASAJE MELGAR N’5, URBANIZACIÓN JUAN PABLO VIZCARDO Y GUZMAN, DISTRITO DE JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA INDICANDO COMO HEREDERA A GIOVANNA LELIS CHAVEZ MAMANI COMO HIJA SUPERSTITE. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA SUCESIÓN. AREQUIPA 07 DE DICIEMBRE DEL 2016. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA C.N.A. MAT. 036 . (12 DICIEMBRE) B/E 031A V I S O DESUCESION INTESTADA De conformidad con lo prescrito por los artículos 13 y 41 de la Ley Nº26662 - Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, se comunica que la señora NESTOR MAMANI IDME ha presentado ante el Notario Público de Arequipa, Dra. Glenny Alemán Padrón, con domicilio en Urbanización la Esperanza (A D E P A) A 10A, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, la solicitud de SUCESION INTESTADA DE LUIS MIGUEL NARVAEZ SUPO, en donde se señala como presuntos herederos del causante a sus padres NESTOR MAMANI IDME y CANDELARIA SUPO DE MAMANI, a efecto de que se presenten en el término de ley los que se crean con derecho a herencia. Arequipa, 07 de diciembre del 2016. GLENNY ALEMAN PADRON ABOGADO NOTARIO. (12 diciembre) B/E 031-7142.

PRESCRIPCIONES PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante esta Notaría se han presentado doña María Geraldine Concha Velazco, procede por sí; Mary Cornelia García Velásquez, procede por sí; Carmen Lilian Ramos Arróspide, procede por sí; Virginia Cecilia Delgado Gonzales, quien procede en su calidad de apoderada de don Luis Fernando Barriales Revilla y doña Lucía del Rosario Barriales Revilla, mediante poder inscrito en la partida número 11335967del Registro de Personas Naturales de Arequipa; Vilma María Isabel Georgina Diaz Talavera, procede por sí; y Graciela Yolanda Lazo Vásquez, solicitando la prescripción adquisitiva de dominio del predio ubicado en Asentamiento Humano Víctor Andrés Belaúnde manzana A, lote 11, zona B del distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, el mismo que tiene un área de 242,00 m2 (DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS) encerrado dentro de los siguientes linderos y medidas perimétricas: por el frente, con la calle 19, con 11,00 metros; por el costado derecho, entrando, con el lote 12, con 22,00 metros; por el costado izquierdo, entrando, con el lote 10, con 22,00 metros; por el fondo, con el lote 13A, con 11,00 metros.

El terreno se encuentra inscrito en la partida número P06023727 del Registro de Predios de Arequipa.- Arequipa, 9 de diciembre del 2016.- JOSE LUIS CONCHA REVILLA NOTARIO ABOGADO AV. PANAMERICANA Nº 510 CERRO COLORADO. (12-16-22 diciembre) B/E 031-7136. PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE VEHICULO ANTE MI JAIME LIMA HERCILLA, NOTARIO PÚBLICO DE,AREQUIPA, CON OFICIO NOTARIAL EN ASOC. VILLA AVIACION G-9, CIUDAD MUNICIPAL, DISTRITO DE YURA, AREQUIPA, SE HAN PRESENTADO BORIS PAUL PACHECO HERRERA PARA QUE LE DECLARE LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL SIGUIENTE VEHICULO: PLACA:XH-4286; CLASE: CAMION; MARCA: MITSUBISHI; MODELO: FUSO FIGHTER; CARROCERÍA: PLATAFORMA; N° DE SERIE: FK518M550071; N° DE MOTOR: 6D17703000; AÑO: 1991; COLOR: VERDE, SOLICITUD DIRIGIDA EN CONTRA DE NAGOYA ENTERPRISE SCRL , EN CALIDAD DE TITULAR REGISTRAL Y ADEMAS DE RANDER MANUEL SALINAS PONCE. LO QUE HAGO SABER PARA FINES DE LEY. AREQUIPA 07 DE DICIEMBRE DEL 2016. JAIME LIMA HERCILLA ABOGADO NOTARIO. (12 diciembre) B/E 031-7133. PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE VEHICULO ANTE MI JAIME LIMA HERCILLA, NOTARIO PÚBLICO DE AREQUIPA, CON OFICIO NOTARIAL EN ASOC. VILLA AVIACION G-9, CIUDAD MUNICIPAL, DISTRITO DE YURA, AREQUIPA, SE HAN PRESENTADO JOSE CARLOS CARMONA ORDOÑEZ PARA QUE LE DECLARE LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL SIGUIENTE VEHICULO: PLACA:PH-4417; CLASE: CAMIONETA PICK UP; MARCA: DODGE; MODELO: D-100; CARROCERÍA: CABINA SIMPLE; N° DE SERIE: D1141A7P060786; N° DE MOTOR: PTA7001008; AÑO: 1977; COLOR: BLANCO, SOLICITUD DIRIGIDA EN CONTRA DE MAXIMO VICTOR DEL CARPIO CARPIO, EN CALIDAD DE TITULAR REGISTRAL Y ADEMAS DE SIXTO MACHA CUTIRE. LO QUE HAGO SABER PARA FINES DE LEY. AREQUIPA, 07 DE DICIEMBRE DEL 2016. JAIME LIMA HERCILLA ABOGADO NOTARIO. (12 diciembre) B/E 031-7132. PUBLICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Y NOTIFICACIÓN POR EDICTO ANTE MI OFICIO NOTARIAL SE HA PRESENTADO, FREDY ABDON ARELA QUISPE Y ROSA LUZ CHAUCHA FIGUEROA SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL INMUEBLE EN ASENTAMIENTO POBLACIONAL ASOCIACION URBANIZADORA CIUDAD DE DIOS MZ R, LOTE 2, ZONA 3, SECTOR A, DISTRITO DE YURA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. ÁREA: 400.00M2. COLINDANTES: - FRENTE: CON CALLE 25 CON 20.00ML- DERECHA: CON CALLE N, CON 20.00ML-IZQUIERDA: CON LOTE 3, CON 20.00ML. - FONDO: CON LOTE 1A, CON 20.00ML. INSCRIPCIÓN: EN LA PARTIDA REGISTRAL N° P06070542, ZONA REGISTRAL XII-SEDE AREQUIPA, A NOMBRE DE CHUCTAYA CHARA CEFERINA Y CHUCTAYA LLAYQUE JUAN DE DIOS, LO QUE SE COMUNICA CONFORME A LA LEY 27333. ASIMISMO SE NOTIFICA POR ESTE MEDIO A LOS TITULARES REGISTRAL, CON LA REFERIDA SOLICITUD PARA QUE EJERZAN SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. AREQUIPA, 21 DE NOVIEMBRE DEL 2016. JAIME LIMA HERCILLA ABOGADO NOTARIO. (12-16-22 diciembre) B/E 031-7129. PUBLICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Y NOTIFICACIÓN POR EDICTO ANTE MI OFICIO NOTARIAL SE HA PRESENTADO, LIDIA MONTAÑEZ HUAMANI, SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL INMUEBLE EN ASOCIACION URBANIZADORA PERU ARGENTINA BOLIVIANA PERUARBO, SECTOR BOLIVIA, ZONA 1, MZ H-2, LOTE 09, DISTRITO DE YURA, PROVINCIA DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. ÁREA: 250.00M2. COLINDANTES: - FRENTE: CON CALLE N° 04 CON 10.00ML- DERECHA: CON LOTE N° 08, CON 25.00ML.- IZQUIERDA: CON LOTE N° 10, CON 25.00ML. - FONDO: CON LOTE N° 04, CON 10.00ML. INSCRIPCIÓN: EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 01157236, ZONA REGISTRAL XII-SEDE AREQUIPA, A NOMBRE DE ARMINDA MARLENE ARPI INOFUENTE, LO QUE SE COMUNICA CONFORME A LA LEY 27333. ASIMISMO SE NOTIFICA POR ESTE MEDIO AL TITULAR REGISTRAL, CON LA REFERIDA SOLICITUD PARA QUE EJERZAN SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. AREQUIPA, 07 DE DICIEMBRE DEL 2016. JAIME LIMA HERCILLA. NOTARIO PÚBLICO. ASOC VILLA AVIACION G-9, CIUDAD MUNICIPAL, YURA, AREQUIPA.(12-16-22 diciembre) B/E 031-7129. PUBLICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Y NOTIFICACIÓN POR EDICTO ANTE MI OFICIO NOTARIAL SE HA PRESENTADO EPIFANIO MAMANI APAZA SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Y ACUMULATIVAMENTE LA RECTIFICACIÓN DE AREA Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS, DEL INMUEBLE EN KILOMETRO 9 VIA ASFALTADA CARRETERA AREQUIPAYURA, DISTRITO DE CERRO COLORADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, SIENDO SUS ACTUALES CARACTERÍSTICAS LAS SIGUIENTES:. ÁREA: 1073.23M2.

Lunes, 12 de Diciembre del 2016

COLINDANTES: - FRENTE: CON CARRETERA ASFALTADA AREQUIPA-YURA, CON 15.02ML- DERECHA: CON SUB LOTE B (REMANENTE) CON 77.93ML- IZQUIERDA: CON SUB-LOTE B1, CON 68.05ML. - FONDO: CON TERRENOS ERIAZADOS DEL AEROPUERTO AREQUIPA, CON LINEA QUEBRADA DE DOS TRAMOS DE 16.35ML. INSCRIPCIÓN: EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 04006630, ZONA REGISTRAL XII-SEDE AREQUIPA, A NOMBRE DE JUAN ALBIO BEDREGAL ARENAS, HERBERT EINAR, JUAN MANUEL Y NORKA NORALI BEDREGAL ALPACA, LO QUE SE COMUNICA CONFORME A LA LEY 27333. ASIMISMO SE NOTIFICA POR ESTE MEDIO A LOS TITULARES REGISTRALES, CON LA REFERIDA SOLICITUD PARA QUE EJERZAN SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. AREQUIPA, 07 DE NOVIEMBRE DEL 2016. JAIME LIMA HERCILLA. NOTARIO PÚBLICO. ASOC. VILLA AVIACION G-9, CIUDAD MUNICIPAL, YURA, AREQUIPA.- (12-16-22 diciembre) B/E 031-7129. PRESCRIPCION ADQUISITIVA A mi oficio notarial ubicado en calle Colón 211 Oficina 107 Arequipa, se ha admitido a trámite la solicitud presentada por DEMETRIO FLAVIO CCAMA CAYANI y MARIA LEONOR HUANQUI CATASI DE CCAMA, solicitando la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA del sub lote 12-A que forma parte del inmueble ubicado en pueblo joven Rio Seco Manzana “P” lote 12, distrito Cerro Colorado, provincia, departamento Arequipa. AREA: 141.54 METROS CUADRADOS LINDEROS-MEDIDAS PERIMÉTRICAS: Frente: calle Junín con 4.50 metros. Derecha: el resto de la propiedad Lote 12 con 18.22, 0.42 y 11.47 metros. Izquierda: Lote 13 con 29.64 metros. Fondo: Lote 7 con 5.00 metros. Lo que se pone en conocimiento público para los fines de ley. Arequipa, 2016 noviembre 25.- DR. GORKY OVIEDO ALARCON ABOGADO NOTARIO. (12-16-22 diciembre) B/E 031-7128. “PRESCRIPCION ADQUISITIVA” A mi oficio notarial ubicado en calle Colón 211 Oficina 107 Arequipa, se ha admitido a trámite la solicitud presentada por FLORENCIA ATAHUALPA VIUDA DE HUANCA, JUAN CARLOS HUANCA ATAHUALPA, RUTH MARLENY HUANCA ATAHUALPA, MARGOT LUCY HUANCA ATAHUALPA, ROXANA HUANCA ATAHUALPA WALTER HUANCA ATAHUALPA y GLADYS HUANCA HUAMAN DE ROQUE, solicitando la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA del sub lote ahora denominado SUB LOTE 9-A que forma parte del predio ubicado en Pueblo Joven Miguel Grau manzana 10 Lote 9, Zona “A” distrito Paucarpata, provincia, departamento Arequipa. ÁREA: 150.58 METROS CUADRADOS LINDEROS-MEDIDAS PERIMÉTRICAS: Frente: Calle 2 (Andrés Avelino Cáceres) con 17.00 metros. Derecha: Lotes 28 y 29 con 15.30 metros. Izquierda: Lote 9 con 12.15 metros. Fondo: Lote 9 con 7.70 metros. Lo que se pone en conocimiento público para los fines de ley. AREQUIPA,, 02 DE DICIEMBRE 2016. DR. GORKY OVIEDO ALARCON NOTARIO ABOGADO. (12-16-22 diciembre) B/E 031-7128. “PRESCRIPCION ADQUISITIVA” EXP. 543-2016-GOA.- A mi oficio notarial ubicado en calle Colón 211 Oficina 107 Arequipa, se ha admitido a trámite la solicitud presentada por JUAN CHAVEZ GONZALES solicitando la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA del predio ubicado en urbanización (agrupamiento) San Antonio Manzana “A” Lote 4, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, área terreno: 243.86 METROS CUADRADOS- LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS: Frente: calle San Antonio con 11.28 metros. Derecha: con propiedad de Porfirio Huanca Huanca con 22.00 metros. Izquierda: con propiedad de Hermógenes Soncco Veliz con 22.00 metros. Fondo: con área verde (estado peruano) con 10.991 metros. Lo que se pone en conocimiento publico para los fines de ley. Arequipa, 2016 noviembre 17. GORKY OVIEDO ALARCON NOTARIO ABOGADO. (12-16-22 diciembre) B/E 031-7128. PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE CONFORMIDAD CON LA LEY NRO. 27333, CONCORDANTE CON EL ART. 504 Y SGTS. DEL CPC, ANTE MI CESAR FERNANDEZ DAVILA BARREDA, NOTARIO PUBLICO, CON OFICINA CALLE MELGAR 214 - AREQUIPA. SE PRESENTARON: GUSTAVO CARMELO PACHECO ALCA, Y MAXIMIANA ELEUTERIA PALMA DE PACHECO, SOLICITANDO PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL INMUEBLE UBICADO EN CALLE LOS ARRAYANES S/N, DISTRITO DE SACHACA, AREQUIPA: ÁREA: 404.49 M2, INMUEBLE QUE NO SE ENCUENTRA INSCRITO; CON LOS SIGUIENTES LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS: FRENTE: COLINDA CON SIN NOMBRE Y PROPIEDAD DE MIGUEL PADILLA MEZA, 5.60; 0.90; 14.24 M. COSTADO DERECHO: COLINDA CON PROPIEDAD DE MIGUEL PADILLA MEZA, CON 17.53 M. COSTADO IZQUIERDO: COLINDA CON PROPIEDAD DE CARGO PLAZA. CON 19.09, 4.78, 4.01 M. FONDO: COLINDA CON PROPIEDAD DE MIGUEL PADILLA MEZA, CON 16.65 M. ÁREA: 404.49 M2. PERIMETRO: 82.80 M2. LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES LEGALES DEL CASO. AREQUIPA, 06.12.2016. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO. (12-16-22

diciembre) B/E 031-7119. PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN LA AVENIDA EJERCITO 307 OFICINA 104, YANAHUARA, VILMA ANGELA CONDORI LA TORRE Y LUIS MIGUEL BERNEDO TITO; SOLICITAN TITULO SUPLETORIO DEL LOTE URBANO SIGNADO EN CALLE N° 3 SIN NÚMERO, URBANIZACION VILLA SANTA LUISA DEL DISTRITO DE JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO. EL MISMO QUE CUENTA CON UN AREA DE 1643.88 M2, CON LOS SIGUIENTES LINDEROS: POR EL FRENTE: CON RECREACION PÚBLICA, CALLE N° 2, LOTE 14 MANZANA C, LOTE 15, MANZANA C, CALLE N° 3 Y LOTE 11 MANZANA D DE LA URBANIZACION VILLA SANTA LUISA INSCRITA EN LA FICHA 550436, CON 10.047.52-17.08-3.62-13.94-7.54-16.24 M.; LADO DERECHO: PROPIEDAD DE ERNESTO VARGAS RODRIGUEZ CON 6.91-3.66-13.12 M.; LADO IZQUIERDO: PROPIEDAD DE NELYA TEJADA PINTO CON 16.98-2.94 M. Y POR EL FONDO: CON U.C. 080276 DE GERMAN YUCRA COAQUIRA, UC. 080277 DE NANCY CONDORI PUMA, UC. 080278 DE MARLENE RODRIGUEZ TEJADA; UC. 080279 DE NANCY CONDORI PUMA; UC. 93215 DE CARMEN SUCLLA TEJADA CON 1.33-17.56-5.94-11.57-6.72-11.39-17.66 M. LO QUE SE COMUNICA PARA FINES DE LEY. AREQUIPA 30 DE NOVIEMBRE DEL 2016. MIGUEL VILLAVICENCIO CARDENAS NOTARIO DE AREQUIPA. (05-12-16 diciembre) B/E 031-7058 PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante mi, FERNANDO DENIS BEGAZO DELGADO, Abogado - Notario de Arequipa, con oficio en Jerusalén N° 124 Of. 1 - Arequipa, se presentó la Asociación: LAS ASAMBLEAS DE DIOS DEL PERÚ, solicitando al amparo de la Ley 27157, su Reglamento y la Ley 27333, la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO con SANEAMIENTO DE AREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS, del inmueble signado con el número 120 de la calle Muñoz Najar, distritos, provincia y departamento de Arequipa, predio que no se encuentra inscrito en forma independiente, empero forma parte del inscrito en la partida 1128642 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa, a efectos de que se le declare titular de dicho bien y se establezca sus características, que son: AREA: 1 161.95 m2. Linderos y Medidas perimétricas: Por el frente: Con la calle Paucarpata con línea recta de 10.81 ml. Por la derecha: Inmueble ubicado en la calle Paucarpata N° 112-114-116-116A, de propiedad de Rolando Félix Benavente Rodríguez, con tres tramos rectos de 29.46, 27.99 y 27.70 ml. Por la izquierda: Con el lote 6 de la manzana B, de la Urbanización Jorge Chávez, de propiedad de Ana Cecilia Otazú Begazo e inmueble ubicado en la calle Paucarpata N° 122-124, de propiedad de Francisco Arias Méndez y Sra. con seis tramos rectos de 30.94,18.69, 6.04, 30.50,1.09 y 5.58 m.l Por el fondo: Con el Sub lote 5B de Angel Sixto Apaza Borja, sub lote 5-A, de Gonzalo Medina Nuñez y Sra. y lote 6 de propiedad de Ana Cecilia Otazú Begazo, en un tramo recto de 13.73 ml. Los Titulares regístrales son: Toribio Vitaliano Casapía Rodríguez, Angélica Calderón Chavez Vda. De Casapía, Rosa Elena Casapía Rodríguez, Nela Andrea Casapía Rodríguez, Francisco Germán Casapía Rodríguez, Luz Mery Casapía Rodríguez, Danila Casapia Rodríguez de Ortiz y Ana Jesús Casapía Rodríguez. Los colindantes son: Ana Cecilia Otazu Begazo, Francisco Arias Mendes Tula Bertha Ipari Aguirre Morí, Rolando Félix Benavente Rodríguez, Gonzalo Carlos Mlina Nuñez - Carmen Cecilia Quiroz Oviedo. Lo que se pone en conocimiento de los interesados para que conforme a Ley. Arequipa, 29 de noviembre del 2016.- FERNANDO BEGAZO DELGADO ABOGADO NOTARIO. (05-12-16 DICIEMBRE) B/E 0317057 PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE CONFORMIDAD CON LA LEY NRO. 27333, CONCORDANTE CON EL ART. 504 Y SGTS. DEL CPC, ANTE MI CESAR FERNANDEZ DAVILA BARREDA, NOTARIO PUBLICO, CON OFICINA CALLE MELGAR 214 - AREQUIPA, SE PRESENTARON: SABINO VALERIANO DIANDERAS Y BEATRIZ MAMANI AQUINO, SOLICITANDO PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO (CON INDEPENDIZACION). RECTIFICACION DE AREA Y DETERMINACION DE LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS, DEL BIEN INMUEBLE SIGNADO COMO LOTE 12, DE LA MANZANA “A” DEL SECTOR CHALLAPAMPA, DISTRITO DE CERRO COLORADO, PROVINCIA Y DE PARTAMENTO DE AREQUIPA; INSCRITA EN LA FICHA MATRIZ 166743 - PARTIDA N° 01174657 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° XII, SEDE AREQUIPA; PREDIO QUE TIENE UN AREA REAL DE: 203.93 M2„ CON LOS SIGUIENTES LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS: POR EL FRENTE: CON PASAJE LAS MERCEDES (PASAJE PEATONAL), CON 9.59 ML.; POR EL COSTADO DERECHO ENTRANDO: CON LOTE 11, PROPIEDAD DE LEONOR ROMERO VDA. DE CASTELO. CON 19.82 ML.; POR EL COSTADO IZQUIERDO ENTRANDO: CON LOTE 1, PROPIEDAD DE GERARDO ALVAREZ NAVARRO, CON 14.72 Y 5.21 ML.; POR EL FONDO: CON LOTE 3, PROPIEDAD DE DOMINGO ABRIL PAREDES Y LOTE 4, PROPIEDAD DE MANUEL ZEVA-

Lunes, 12 de Diciembre del 2016

LLOS RODRIGUEZ, 10.81 ML.- PERIMETRO: SE ENCUENTRA ENCERRADO EN UN PERIMETRO DE 60.15 ML. LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES LEGALES DEL CASO. AREQUIPA, 01.12.2016.- CESAR A. FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO. (05-12-16 diciembre) B/E 031-7056 TITULOS SUPLETORIOS ANTE EL OFICIO NOTARIAL DE LA DRA. MARIA EMILIA LADRON DE GUEVARA ZUZUNAGA, SITO EN LA AVENIDA SOCABAYA 311, DISTRITO DE SOCABAYA; ASOCIACION DE VIVIENDA TALLER INDUSTRIAL JUSTO JUEZ MOLLEBAYA, SOLICITAN LA FORMACION DE TITULOS SUPLETORIOS A FIN DE QUE SE LES DECLARE COMO PROPIETARIOS DEL INMUEBLE UBICADO EN SECTOR DE MACHAHUAYA, DISTRITO DE MOLLEBAYA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, EL CUAL TIENE UN AREA DE 43,029.88 M2.- LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS: FRENTE: CON LINEA QUEBRADA DE 3 SEGMENTOS DE 170.26, 452.02, Y 215.96 ML, CON LA MZ. I LOTE 2 FCMP III, FCMP II MZ. L LOTE 1 Y 2 ,MZ. LL LOTE 1 Y 6 Y CALLE 8 Y 9 DE LA COOPERATIVA INDUSTRIAL LADRILLERA VIRGEN DE CHAPI MACHAHUAYA FICHA 16016.- DERECHA: CON LINEA RECTA DE 1 SEGMENTO DE 68.80 ML., DE PROPIEDAD DE TEODORO CALCINA CHOQUETICO.- IZQUIERDA: CON LINEA RECTA DE 1 SEGMENTO DE 60.00 ML., DE PROPIEDAD DE LUCIO YUCRA QUISPE A CALLE N° 6, EN LINEA RECTA DE 25.00 ML- FONDO: CON LINEA QUEBRADA DE 9 SEGMENTOS DE 130.00, 42.62, 131.62, 45.81, 61.17, 138.88, 68.45, 69.70 Y 142.76 ML.- CON LA COOPERATIVA SEÑOR DE LOS MILAGROS FICHA 953049.- LO QUE SE COMUNICA A FIN QUE QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHOS, LOS HAGAN VALER CONFORME A LEY. AREQUIPA, 23 DE NOVIEMBRE DEL 2016.-MA. EMILIA LADRON DE GUEVARA ZUZUNAGA NOTARIA DE AREQUIPA. (05-12-16 DICIEMBRE) B/ E 031-7039.RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO EXP. 608-2016.- ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE COLON 211, OFICINA 107 DE ESTA CIUDAD, SE PRESENTAN JAVIER EDSON PASTOR MAYHUIRE Y FLOR DE MARIA BAUTISTA CABANA SOLICITANDO EL RECONOCIMIENTO DE SU UNION DE HECHO, LA QUE ES CONTINUA POR MAS DE DOS AÑOS, LO QUE HAGO DE CONOCIMIENTO PUBLICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES DESEEN OPONERSE. AREQUIPA, 6 DE DICIEMBRE DEL 2016. DR. GORKY OVIEDO ALARCON NOTARIO PUBLICO ABOGADO. (12 diciembre) B/E 031-7121. DECLARACIÓN DE UNIÓN DE HECHO ANTE MI DESPACHO SE HAN PRESENTADO GUSTAVO LEONARDO MOLLO CASANI Y ERIKA MAGALI ESTOFANERO FLORES, SOLICITANDO SE RECONOZCA SU UNIÓN DE HECHO POR ESTAR CONVIVIENDO DE MANERA CONTINUA POR MÁS DE DOS AÑOS ENCONTRÁNDOSE LIBRES DE IMPEDIMENTO MATRIMONIAL, LO QUE COMUNICO DE ACUERDO A LEY. AREQUIPA 02-12-2016. JAIME LLMA HERCILLA. NOTARIO PÚBLICO. ASOC. VILLA AVIACIÓN G-9, CIUDAD MUNICIPAL, YURA, AREQUIPA. JAIME LIMA HERCILLA ABOGADO NOTARIO. (12 diciembre) B/E 0317131. RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO. En mi Notaría: Alicia Vergara Pacheco y Braulio Alfonso Olanda Zúñiga piden el reconocimiento de la unión de hecho, por estar libres de impedimento matrimonial para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, unión de hecho que se inició el 5 de enero del 2007 y que se mantiene hasta la actualidad.Arequipa 30 de noviembre del 2016. JOSE F. JIMENEZ MOSTAJO NOTARIO-ABOGADO Santa Marta Nº 104-of. 1-Arequipa. (12 diciembre) B/E 031-7092. RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN AVENIDA ARGENTINA 205, URBANIZACION 15 DE ENERO, DISTRITO DE PAUCARPATA, SE HAN PRESENTADO LOS SEÑORES YENY ROSA CHAVES GALLEGOS Y FILIBERTO ADRIAN HERRERA ALARCON, SOLICITANDO EL RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO, QUE MANTIENEN DESDE HACE APROXIMADAMENTE 15 AÑOS, LIBRES DE IMPEDIMENTO. SE COMUNICA PARA LOS FINES LEGALES PERTINENTES. AREQUIPA, 2016, DICIEMBRE 07. JAVIER ANGULO SUAREZ NOTARIO. (12 diciembre) B/E 031-7138.

EDICTOS PENALES EXPEDIENTE : 07095-2016-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique al imputado Alex Melvin García Rosas, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de ALEX MELVIN GARCIA ROSAS; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de ERICK RALL BEGAZO RIVERA. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada ALEX MELVIN GARCIA ROSAS. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DlA 20 DE DICIEMBRE DEL 2016 A LAS 12:00 A.M.; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada ALEX MELVIN GARCIA ROSAS con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; y la parte agraviada constituida en querellante particular ERICK RALL BEGAZO RIVERA, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que prebendan hacer valer; 4) DISPONGO: Que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Regístrese y comuníquese. (09-1213 DICIEMBRE) NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Caso: 502-2016-3212 Arequipa, Treinta de Noviembre del Del año dos mil dieciséis En la denuncia tramitada bajo la Carpeta Fiscal 503-2016- 3212 seguida contra CESAR AMERICO GARCIA HERRERA , MIGUEL ANGEL CARDENAS MENDOZA Y LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES por la presunta comisión DEL DELLITO CONTRA LA FE PÚBLICA EN LA MODALIDAD DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL EN PRESUNTO AGRAVIO DEL ESTADO -SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE REGISTROS PÚBLICOS. La Señora Fiscal Adjunta al Provincial del Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, Dra. Zoila Elisa Molina Rosado , ha emitido la DISPOSICION 03- 2016 de AMPLIACION DE INVESTIGACION PRELIMINAR EN SEDE FISCAL DE FECHA 15 / Noviembre/2016 en la que se dispone Notificar por Edictos por 03 dias consecutivos a: MIGUEL ANGEL CARDENAS MENDOZA , quien deberá concurrir a este Despacho Fiscal ( sito en Calle La Merced Nro. 400 - Segundo piso - Balcón ) el día 26 de Diciembre del año 2016 a fin de gue declare respecto de los hechos materia de investigación, debiendo concurrir dicha fecha acompañado obligatoriamente por abogado defensor, así mismo se hace presente que se le deberá notificar en su domicilio señalado en su ficha RENIEC , en el domicilio que aparece en la SUNAT ( FS 160 y por Edictos). (07-0912 diciembre) Por ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHIVAY, a cargo del Juez Doctor Flavio Renato Díaz Machaca y secretaria judicial Katherine Cynthia Zeballos Bruna, se viene tramitando el Expediente N° 2007-2016-PE, por faltas contra el patrimonio, siendo que en el mismo, mediante Resolución número dos de fecha dos de noviembre del dos mil dieciséis se ha dispuesto notificar por edictos al agraviado ELOY MAURO MAMANi MAMANI, debiendo tomar conocimiento de la Resolución uno de fecha veintiuno de julio del año en curso, en el que se resuelve no ha lugar para citar a juicio oral, por la comisión de faltas contra el patrimonio en la modalidad de hurto, disponiéndose el archivo definitivo de la denuncia. Chivay, 07 de noviembre del 2016.- (07-09-12 diciembre) EXPEDIENTE : 05451 -2016-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique al agraviado JUAN CARLOS VERA TITO, con la siguientes resoluciones N° 03 y N° 04. RESOLUCIÓN N° 03 Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de PATRICIA GIOVANNA BAZAN MENENDEZ; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de JUAN CARLOS VERA TITO. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada PATRICIA GIOVANNA BAZAN MENENDEZ. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A LAS 09:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada PATRICIA GIOVANNA BAZAN MENENDEZ, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por

medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular JUAN CARLOS VERA TITO, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados dé6érán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acampañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4) AR CHIVAR las actuaciones respecto de las lesiones denunciadas en agravio de victima a por Faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, conforme a lo indicado en el punto noveno. 5) DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencias se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haberse asumido la carga del Juzgado de Paz Letrado Comisaría Turno “B” por motivo de traslado del mismo a Cerro Colorado; lo que imposibilita señalar audiencias en fechas más próximas. Regístrese y comuniqúese. RESOLUCIÓN N° 04 Parte resolutiva. SE ISPONE: FIJAR nueva fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 25 DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE A LAS 12:00 HORAS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo Nro. 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir la parte imputada: PATRICIA GIOVANNA BAZAN MENENDEZ, con su respectivo abogado, bajo apercibimiento de ordenar su comparescencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; Y la parte agraviada: JUAN CARLOS VERA TITO, con su respectivo abogado, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia: en este proceso por faltas. Además las partes procesales deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencias se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haberse asumido la carga del Juzgadojje Paz Letrado Comisaría Turno “B” por motivo de traslado del mismo a Cerro Qolorado; lo que imposibilita señalar audiencias en fechas más próximas. Regístrese y comuniqúese. (07-09-12 diciembre) Por ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHIVAY, a cargo del Juez Doctor Flavio Renato Díaz Machaca y secretaría judicial Katherine Cynthia Zeballos Bruna, se viene tramitando el Expediente N° 2555-2015-0-0405-JPPE-01, por faltas contra el patrimonio, siendo que en el mismo, mediante Resolución número cuatro de fecha dos de noviembre del dos mil dieciséis se ha dispuesto notificar vía edictos al agraviado DENIS GUIDO RIVEROS CALACHUA, debiendo tomar conocimiento de la Resolución uno de fecha cinco de enero del año en curso, en el que se resuelve no ha lugar para citar a juicio oral, por la comisión de faltas contra el patrimonio (daños), disponiéndose el archivo definitivo de la causa. Chivay, 07 de noviembre del 2016.- (07-09-12 diciembre) En el Expediente N° 05333-2015-0-0401-JR-FC-03, por ante el Segundo Juzgado de Familia de Cerro Colorado, que despacha el señor Juez Luis Giancarlo Torreblanca Gonzáles, con intervención de la secretaria judicial Claudia Victoria Torres Velásquez, en el proceso sobre Violencia Familiar, que sigue el Ministerio Público en contra de María Victoria Valencia Vásquez y Hugo Huamaní Maque, se ha ordenado se notifique mediante edictos a la agraviada BARBARITA VICTORIA VÁSQUEZ VDA. DE VALENCIA, a fin de poner en su conocimiento las Resoluciones N° 01 y 02, de fecha veinte de febrero del dos mil quince, que RESUELVEN: ADMITIR a trámite la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR, interpuesta por el representante de la Tercera Fiscalía Provincial de Familia, Ingrid Liliana Alvarez Coaguila, en contra de MARÍA VICTORIA VALENCIA VASQUEZ y HUGO MIGUEL HUAMANI MAQUE, en agravio de BARBARITA VICTORIA VASQUEZ VDA. DE VALENCIA; en la vía del Proceso Único; en consecuencia, se confiere traslado de la demanda por el plazo de cinco días a la parte demandada, para que conteste los cargos expresados en la misma; bajo apercibimiento de ser declarados REBELDES, por ofrecidos los medios probatorios y a sus antecedentes los anexos acompañados. Y, CONFIRMAR la resolución número 2457-2015-3FPFMP-AR, por lo tanto, VIGENTES, las medidas de protec-

ción inmediatas de A) Prohibición de acoso a la víctima Barbarita Victoria Vásquez Vda. De Valencia por parte de los demandados María Victoria Valencia Vásquez y Hugo Miguel Huamaní Maque, en todo momento y bajo cualquier circunstancia, bajo apercibimiento de ser denunciado penalmente por delito de desobediencia a la autoridad. B) El otorgamiento de Garantías por la comisaría de Congata a favor de la víctima. C) El seguimiento de una terapia psicológica y de orientación familiar, habiendo el Ministerio Público cursado los oficios correspondientes para su cumplimiento.- Tómese razón y hágase saber.- (07-09-12 diciembre) EXPEDIENTE: 06361-2016-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la imputada Lucía Primitiva Mendoza Sarmiento, con la siguientes resoluciones N° 01 y N° 02. Resolución N° 01 Parte resolutiva: SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de LUCIA PRIMITIVA MENDOZA SARMIENTO; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS AGRAVADAS, conforme a lo previsto en el artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de GLADIS DINA PEREZ MENDOZA. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada LUCIA PRIMITIVA MENDOZA SARMIENTO. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL 2016 A LAS 09:00 A.M.: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada LUCIA PRIMITIVA MENDOZA SARMIENTO, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular GLADIS DINA PEREZ MENDOZA, deberá concurrir con abogado defensor. Además, las parte-s procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 4) DISPONGO: Que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Resolución N° 03 Parte resolutiva: SE DISPONE: FIJAR nueva fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 09 DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE A LAS-12:00 HORAS, en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado ubicado en/aballe Palacio Viejo NrO. 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir la parte imputada: LUCIA PRIMITIVA MENDOZA SARMIENTO, con su respectivo abogado, bajo apercibimiento de ordenar su comparescencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; Y la parte agraviada: GLADIS DINA PEREZ MENDOZA, con su respectivo abogado, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia: en este proceso por faltas. Además las partes procesales deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencias se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias; lo que imposibilita señalar audiencias en fechas más^aróximas. Regístrese y comuniqúese. (0506-07 DICIEMBRE) JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ORCOPAMPA, Jueza LIDA BARRIOS SANCHEZ; especialista legal: RAFAEL MAYKO FERNÁNDEZ RÍOS; en el Exp. 2014-66-98 se ha dispuesto notificar a CARLOS ENRIQUE BUSQUEZ ROJAS, en el proceso seguido por el Ministerio Público en su contra y de otros, en agravio de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAYARANI, representado por la Procuraduría Publica de la Contraloría General de la República; con la Resolución Nro. 11 Que RESUELVE CONVOCAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN que se llevará a cabo el DÍA VEINTE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS A LAS ONCE HORAS, en el local de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Orcopampa; debiendo concurrir obligatoriamente el representante del Ministerio Público y el abogado defensor de los acusados; bajo apercibimiento de designársele abogado de oficio. DISPONGO.- Notifi-

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car con la presente al Defensor Público de Condesuyos, a fin que asista a la presente audiencia; así mismo notificar mediante edictos al acusado: Carlos Enrique Busquez Rojas, en el diario oficial de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Orcopampa, 07 de noviembre del 2016. (28-29-30 noviembre) Ante el Juzgado de Paz Letrado de Camaná de la Corte Superior de Arequipa, que despacha el señor Juez Dr. Joel Jim Janampa Sang, Expediente 00294-2015-0-0401-JP-PE-01, Especialista Dra. Denisse Katherine Núñez Cervantes, por Resolución N° 08 de fecha 16 de setiembre del 2016 se ha dispuesto la notificación mediante edictos, cuyo tenor es el siguiente: DE OFICIO: Estando a la constancia que antecede, y al estado del proceso; se reprograma la fecha de audiencia única para el día VEINTE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS A LAS NUEVE HORAS, la misma que se realizará en la sala de audiencias del Juzgado; debiendo notificarse a las partes con arreglo a ley; a fin de que asistan a la indicada audiencia, a la cual deberán concurrir la parte imputada bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública y de ser necesario se ordenará la prisión preventiva en su contra hasta que se realice y culmine la audiencia, y la parte agraviada a fin de rendir su declaración, bajo apercibimiento de aplicarse el desistimiento tácito en caso de inconcurrencia, según lo dispuesto por el artículo 110 del Código Procesal Penal. Al escrito 18282016: Estando a la devolución de notificación efectuada por el notificador judicial de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, y al motivo expuesto por el mismo, SE DISPONE; notificar mediante edictos a RONALD DANIEL ROSAS MOLINA, con la presente resolución. Al escrito 1852-2016: A sus antecedentes. Corte Superior de Justicia de Arequipa.- Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado.-Camaná, 16 de setiembre del año 2016. (28-29-30 noviembre)

EXPEDIENTE: 03411-2015-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH MURILLO CALCIN 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte imputada CLARA DELFINA ILAQUITA GONZALES Y FLORENCIA GONZALES ROJAS. Con la siguiente resolución N° 06-2016. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada EVELYN BRENDA ORTIZ ROQUE; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de CLARA DELFINA ILAQUITA GONZALES Y FLORENCIA GONZALES ROJAS; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notificada mediante edictos. Regístrese y notifíquese.(28-29-30 noviembre) EXPEDIENTE: N” 00079-2013-0-0402-JP-FC-01- JUZGADO DE PAZ DE CAMANÁ. EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAMANÁ DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR JOEL JIM JANAMPA SANG dispone que se notifique mediante edictos GONZALO NICOLAS INCA SULLCA con la parte resolutiva de la resolución 04 de fecha 25 de abril del 2016 y resolución 07 de fecha 07 de noviembre del 2016, que SE RESUELVE: RESOLUCION 04.- SE RESUELVE: 1) DECLARAR REBELDE al demandado INCA SULLCA, GONZALO NICOLAS. 2) Declarar la EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL VÁLIDA. 3) FIJAR COMO PUNTOS MATERIA DE PROBANZA: 3.1) Establecer la existencia o no de actos de violencia (maltrato físico y/o psicológico) ejercido por INCA SULLCA, GONZALO NICOLAS en agravio de PECCA HUAMANI, ZENOBIA. 3.2) Establecer sí se deben confirmar las medidas de protección otorgadas por el representante del Ministerio Público en favor de la agraviada. 3.3) Determinar sí corresponde disponer terapia psicológica para el demandado y la agraviada, así como el tiempo de duración de la misma. 3.4) Establecer sí corresponde el pago de una indemnización por los daños ocasionados a la agraviada y el monto a que ascendería dicha indemnización de ser el caso. 4) ADMITIR los Medios Probatorios ofrecidos por el demandante (Ministerio Público) consistentes en a) La investigación fiscal N° 909-2012. b) Acta de denuncia verbal c) declaración del agraviado, d) Certificado médico legal E) Declaración del demandado. 5) Disponer el JUZGAMIENTO ANTICIPADO DEL PROCESO; consecuentemente, SE DISPONE: CONCEDER a las partes el plazo de CINCO DÍAS, a fin que puedan solicitar INFORME ORAL, transcurrido dicho plazo, INGRESEN LOS AUTOS A DESPACHO PARA SENTENCIAR. Tómese Razón y Hágase Saber RESOLUCIÓN NRO. 07 DE OFICIO.- Estando a la devolución de notificaciones del demandado GONZALO NICOLAS INCA SULLCA, habiéndosele notificado en la dirección proporcionada en la demanda formulada por el representante Público, así como también en la que, así como también en la que proporciono en la RENIEC; habiéndose devueltos las cédulas de notificación, es por

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La República

lo que se DISPONE que se notifique al demandado GONZALO NICOLAS INCA SULLCA, vía EDICTOS en el diario la República, con la presente Resolución y la Resolución número cuatro de fecha veinticinco de abril del dos mil dieciséis. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. . SECRETARIO LESLIE EDUARDO COLLANQUI, AREQUIPA , 28,29 y 30 de Noviembre del 2016. (28-29-30 noviembre) Ante el Juzgado de Especializado Familia de Hunter, que despacha el señor Juez ROBERTO SOCCO VALENCIA, en el expediente número 2060-2015-0-0411-JR-FC-01, especialista ANGELA AGUILAR SALINAS, en agravio de la menor L.C.C.C. seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de JUSTINA CHUCTAYA CHILO, sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva de la Resolución número 01 y 02 -2015, a la persona de: JUSTINA CHUCTAYA CHILO, con el contenido es el siguiente: “SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de CESE DE VIOLENCIA FAMILIAR interpuesta por el MINISTERIO PÚBLICO, representado por Carol Sarina Monroy Falcón, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Civil y Familia del Módulo Básico de Justicia de Hunter en contra de JUSTINA CHUCTAYA CHILO, por actos de violencia familiar en agravio de la niña LIBERTAD CARMEN CHILO CHUCTAYA representada por el Director del Centro de Atención Residencial “Sagrada Familia” en la vía del proceso único. CONFIERO traslado a la demandada por el plazo de CINCO DÍAS para su contestación, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía; tener por ofrecidos los medios probatorios, agregándose a sus antecedentes los anexos acompañados. ORDENO: Se notifique a las partes con la presente resolución. Tómese razón y hágase saber. AL PRIMER OTROSÍ: Estando a lo solicitado y de conformidad a lo previsto por el artículo 179 del Código Procesal Civil, concordante con el artículo 3 literal c) de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar 26260, se concede auxilio judicial a la parte agraviada y, se otorga a la demandada el plazo de tres días hábiles para que concurra al local del Juzgado a fin de tomar conocimiento de la demanda y sus anexos, y solicitar la expedición de copias simples de dichos documentos, para el ejercicio de su derecho de contradicción. AL SEGUNDO OTROSÍ: resolución N° 02 SE RESUELVE: CONFIRMAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN INMEDIATAS dictadas a favor de LIBERTAD CARMEN CHILO CHUCTAYA conforme a los términos, de la resolución emitida por el Ministerio Público; disponiéndose su ejecución conforme a sus propios términos. Tómese Razón y Hágase Saber. AL TERCER OTROSÍ: Notifíquese a la demandado TUSTINA CHUCTAYA CHILO mediante edictos de conformidad con los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil a costo de la demandante, quien y en el plazo de cinco días de notificado debe cumplir con apersonarse al proceso para efectos de hacer valer su derecho de contradicción de conformidad con el plazo máximo establecido en el artículo 435 del código citado, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Angela Aguilar Salinas Secretaria Judicial. (30 noviembre y 01-02 diciembre) Ante el Juzgado de Especializado Familia de Hunter, que despacha el señor Juez ROBERTO SOCCO VALENCIA, en el expediente número 2414-2015-0-0411-JR-FC-01, especialista ANGELA AGUILAR SALINAS, en agravio de la menor L.CC.C. seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de FREDY REYNALDO PASCUAL ARAPA, sobre Violencia Familiar en agravio de JOSEFINA ARAPA MAMANI, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva de la Resolución número 01 y 02 -2015, a la persona de: FREDY REYNALDO PASCUAL ARAPA, con el contenido es el siguiente: “SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de CESE DE VIOLENCIA FAMILIAR interpuesta por el MINISTERIO PÚBLICO, representado por Carol Sarina Monroy Falcón, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Civil y Familia del Módulo Básico de Justicia de Hunter en contra de FREDY REYNALDO PASCUAL ARAPA, por actos de violencia familiar en agravio de JOSEFINA ARAPA MAMANI en la vía del proceso único. CONFIERO traslado a la demandada por el plazo de CINCO DÍAS para su contestación, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía; tener por ofrecidos los medios probatorios, agregándose a sus antecedentes los anexos acompañados. ORDENO: Se notifique a las partes con la presente resolución. Tómese razón y hágase saber. AL PRIMER OTROSÍ: Estando a lo solicitado y de conformidad a lo previsto por el artículo 179 del Código Procesal Civil, concordante con el artículo 3 literal c) de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar 26260, se concede auxilio judicial a la parte agraviada y, se otorga a la demandada el plazo de tres días hábiles para que concurra al local del Juzgado a fin de tomar conocimiento de la demanda y sus anexos, y solicitar la expedición de copias simples de dichos documentos, para el ejercicio de su derecho de contradicción. AL SEGUNDO OTROSÍ: resolución N° 02 SE RESUELVE: CONFIRMAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN INMEDIATAS dictadas a favor de JOSEFINA ARAPA MAMANI conforme a los términos, de la resolución emitida por el Ministerio Público; disponiéndose su ejecución conforme a sus propios térmi-

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

nos. Tómese Razón y Hágase Saber. AL TERCER OTROSÍ: hágase saber a la parte demandante que revisado el SIJ, no se ha encontrado ningún proceso seguido por las mismas partes. CUARTO OTROSÍ: Notifíquese al demandado FREDY REYNALDO PASCUAL ARAPA mediante edictos de conformidad con los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil a costo de la demandante, quien y en el plazo de cinco días de notificado debe cumplir con apersonarse al proceso para efectos de hacer valer su derecho de contradicción de conformidad con el plazo máximo establecido en el artículo 435 del código citado, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Angela Aguilar Salinas Secretaria Judicial. (30 noviembre y 01-02 diciembre) Ante el Juzgado de Especializado Familia de Hunter, que despacha el señor Juez ROBERTO SOCCO VALENCIA, en el expediente número 1041-2014-0-0411-JR-FC-01, especialista ANGELA AGUILAR SALINAS, en agravio de LEONARIA MAMANI MANANI seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de MARIO ROQUE ITUSACA y VÍCTOR ERNESTO ROQUE ITUSACA, sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva de la Resolución número 01, 02 y 08 -2015, a la persona de: VÍCTOR ERNESTO ROQUE ITUSACA, con el contenido es el siguiente: resolución “SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de CESE DE VIOLENCIA FAMILIAR (maltrato físico) interpuesta por el MINISTERIO PÚBLICO, representado por Carol Sarina Monroy Falcón, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Civil y Familia del Módulo Básico de Justicia de Hunter, en contra de MARIO ROQUE ITUSACA y VÍCTOR ERNESTO ROQUE ITUSACA, por actos de violencia familiar en la modalidad de maltrato físico, en agravio de LEONARIA MAMANI MAMANI, en la vía del proceso único. CONFIERO traslado a los demandados por el plazo de CINCO DÍAS para su contestación, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía; tener por ofrecidos los medios probatorios, agregándose a sus antecedentes los anexos acompañados. ORDENO: Se notifique a las partes con la presente resolución. Tómese razón y hágase saber. AL PRIMER OTROSÍ: Estando a lo solicitado y de conformidad a lo previsto por el artículo 179 del Código Procesal Civil, concordante con el artículo 3 literal c) de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar 26260, se concede auxilio judicial a la parte agraviada y, se otorga a los demandados el plazo de tres días hábiles para que concurran al local del Juzgado a fin de tomar conocimiento de la demanda y sus anexos, y solicitar la expedición de copias simples de dichos documentos, para el ejercicio de su derecho de contradicción. Resolución N° 02: RESUELVO: CONFIRMAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN INMEDIATAS dictadas a favor de LEONARIA MAMANI MAMANI, conforme a los términos de la resolución emitida por el Ministerio Público; disponiéndose su ejecución conforme a sus propios términos. Tómese Razón y Hágase Saber. AL TERCER OTROSI: Hágase saber a la parte demandante que revisado el SIJ, no se ha encontrado ningún proceso seguido por las mismas partes. Resolución N° 08: NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS al demandado VICTOR ERNESTO ROQUE ITUSACA con la resolución número uno, para que en el plazo de quince días absuelva el traslado de la demanda bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Angela Aguilar Salinas Secretaria Judicial. (30 noviembre y 01-02 diciembre) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-7214-0 (Imputado) DAVID PASCUAL VALDEZ TURPO, delito PELIGRO COMUN CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL, agraviado La Sociedad, DILIGENCIA 12-12-2016, 12:30, Sala 1, ; Secretario: Delgado. (28-29-30 noviembre) Exp. 2015-4025-24 NUBELINDA MARTHA CABRERA ESPINAL, delito FALSEDAD GENERICA Y OTROS, agraviado ELESTADO REPRESENTADO POR ELPROCURADORPUBLICO ANTICORRUPCION Y OTROS, DILIGENCIA 29-122016, 08:00 HRS, Sala 1, ; Secretario: Champi . (28-29-30 noviembre) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 4361-2015-7 (Imputado) RENZO HANZ CRUS RAMOS Y LUZBY NELLY TICONA CHAVEZ. SE NOTIFICA A LA AGRAVIADA MARISOL MIRIAM HUAMANI SUTTA , delito CONTRA EL PATRIMONIO HURTO AGRAVADO, agraviado MARISOL MIRYAM HUAMANÍ SUTTA, DILIGENCIA 15-12-2016, 10:00, Sala 3, ; Secretario: Díaz . (28-29-30 noviembre) LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue

mediante Exp. 2005-145-0 PERCY FAUSTINO VIZCARRA GUILLEN, VICTOR HUARCA USCA, FELIPE DAMIAN COAGUILA ZEGARRA Y MATEO CARI CHOQUEHUANCA., delito APROVECHAMIENTO INDEBIDO DEL CARGO. , agraviado EL ESTADO., NOTIFICACION, MEDIANTE RES. 120(AT. 571) SE ACLARA EL AUTO DE ENJUICIAMIENTO; Y SE DISPONE SEÑALAR FECHA PARA AUDIENCIA PARA EL DIA 29 -11 -16 A LAS 14:30 EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE LA SALA MIXTA DE CAMANÁ (JR. COMERCIO 140- CAMANÁ). ; Secretario: Suarez. (28-29-30 noviembre) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-8196-31 EDWIN IZARRA LAPA, delito TRAFICO ILICITO DE DROGAS, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 12-12-2016, 14:30, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Figueroa. (28-29-30 noviembre) EL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2014-376-73 ROXANA BEDREGAL CABANA (Imputado) , delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, agraviado EL ESTADO , DILIGENCIA 22-12-2016, 11:00, Sala 3, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: ALTAMIRANO. (28-29-30 noviembre) EL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-653-60 (Imputado) RUBEN RUELAS QUISPE , delito Conducción en estado de ebriedad , agraviado La sociedad, DILIGENCIA 06-03-2017, 09:00, Sala 2, en caso de inasistencia declararse contumaz y girarse captura en su contra ; Secretario: Monge . (28-2930 noviembre) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRANSITORIA DE DELITOS DE FLAGRANCIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-7369-0 se cita y emplaza a DEMETRIO LARICO MAMANI, para la audiencia de incoación de proceso inmediato a llevarse a cabo el veintitrés de diciembre del dos mil dieciséis a las 08:30 am, en la sala de audiencias del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado sito en calle Alfonso Ugarte nro. 119, cerro Colorado, por la presunta comisión del delito de Omisión a la Asistencia Familia en agravio de Z.L.A. , delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado , DILIGENCIA 23-12-2016, 08:30 a.m., Sala de Audiencia, ser representado por la defensa pública y continuarse con el proceso; Secretario: HANCCO. (28-29-30 noviembre) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-8216-0 Imputado: CHRISTIAN RICHARD VIZARRETA BOZA , delito ENCUBRIMIENTO PERSONAL, agraviado EL ESTADO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR PUBLICO ADJUNTA ENCARGADA DE LOS ASUNTOS JUDICALES DEL PODER JUDICIAL, DILIGENCIA 23-12-2016, 08:30 AM, Sala 1, AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO; Secretario: Huerta.(28-29-30 noviembre)

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-8212-0 Imputado: FELIX MAURICIO ANGULO RAMOS , delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado A.A.A.B REPRESENTADA POR LAURA GONZALES BACA, DILIGENCIA 23-12-2016, 08:30 AM, Sala 2, AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO; Secretario: Huerta. (28-29-30 noviembre) Exp. 2016-8238-0 Imputado: RICHARD DANTE CHURA HUAMANI , delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado A.J. REPRESENTADO POR NELLY DANIS CRUZ CHAMBI, DILIGENCIA 23-122016, 09:00 AM, Sala 2, AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO; Secretario: Huerta . (28-29-30 noviembre) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2013-1781-48 Imputado: DEMETRIO ADRIAN TACO

Lunes, 12 de Diciembre del 2016

MAQUITO , delito FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, agraviado EL ESTADO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR PUBLICO DE LA SUNARP Y OTRO, DILIGENCIA 23-12-2016, 10:30 HORAS, Sala 3, AUDIENCIA DE CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL; Secretario: Huerta. (28-29-30 noviembre) EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-3654-11 Imputado: ELIZABETH CYNTHIA VELASQUEZ JIMENEZ , delito AUTOSBORTO, agraviado LA SOCIEDAD, DILIGENCIA 27-12-2016, 14:00 HORAS, Sala 4, AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION; Secretario: Huerta. (28-29-30 noviembre) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-2085-25 (Imputado) GABRIEL ROMULO PORTILLO QUISPE Y NOEMI EDITH GONZALES MANDONADO, delito POSESION INDEBIDA DE EQUIPOS CELULARES EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS, agraviado INPE, NOTIFICACION, 01-2016, POR LA QUE SE CORRE TRASLADO DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACION EN CONTRA DE LOS IMPUTADOS POR EL PLAZO DE DIEZ DÍAS PARA QUE HAGAN VALER SUS DERECHOS , NOMBRANDOSE COMO ABOGADOS DE LOS IMPUTADOS AL DR. JUAN GUSTAVO BELLIDO Y DR. DENNIS ALMANZA. ; Secretario: Gallegos. (28-29-30 noviembre) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-405-0 (Imputados) se cita a los imputados EDGAR CUEVA ENCINAS Y MIGUEL ANGEL CUEVA FLORES ya que mediante acta de audiencia de juicio oral del día catorce de noviembre del dos mil dieciséis, se ha señalado fecha para audiencia de juicio oral para el día 01 Marzo del 2016 a horas 9 de la mañana la que se va realizar en Jirón Comercio tercer piso cercado de Camana, a fin de hacer valer su derecho de defensa Se debe publicar por tres días consecutivos, delito ROBO AGRAVADO, agraviado ELIZABETH JANETH QUISPE MANANI, DILIGENCIA 01-032017, 9:00 am, Sala 2 del Penal, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Vargas . (28-29-30 noviembre)

EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-1434-2 (Imputado) ROLANDO LLOCLLE FLOREZ, delito CONTRA EL PATRIMONIO HURTO AGRAVADO, agraviado MARCO MAMANI QUISPE, DILIGENCIA 04-05-2017, 11.30, Sala 5, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: MARQUEZ. (28-29-30 noviembre)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 170-2014-53 (agraviados) FREDY ROMAN MACHACA COLCA, RUTH NOEMI CARIAPAZA APAZA, FAUSTINA SUCASACA HUAMANI, VILMA APAZA CUTIPA, MICHAEL SAU CARPIO AGUILAR, FREDY PEDRO LUIS DEL CARPIO MARTINEZ, MARIELA MORAZZANI LOPEZ, MARVIN QUISPE QUISPE, delito HOMICIDIO CULPOSO, agraviado LLERENA MEZA MARCO, DILIGENCIA 29-122016, 10:00 AM, Sala 3, ; Secretario: Arana. (28-29-30 noviembre) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-397-0 (Imputado) MANUEL NUÑEZ CONDORI se pone en conocimiento que mediante acta de audiencia del día 4 de noviembre y resolución dela fecha se ha declarado contumaz al señor MANUEL NUÑEZ CONDORI.se le ha nombrado abogado defensor al Dr Richard Manchego Arotaype Se debe publicar por tres días consecutivos , delito ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES, agraviado menor de iniciales N.E.R.C, DILIGENCIA --, -, Sala 2 del Penal, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Vargas . (28-29-30 noviembre)

Exp. 2012-39-93 El Primer Juzgado Penal Unipersonal de Camaná, ha dispuesto notificar a la acusada NANCY MARCELA MAMANI MAMANI a la audiencia de Juicio Oral en el Jr. Comercio 140 - Cercado de Camaná, delito Hurto Agravado, agraviado , DILIGENCIA 14 de marzo 2017, 04:00 p.m., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Chuctaya . (28-29-30 noviembre)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - EL PEDREGAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 1529-2016-99 (Imputado) JHON EUSEBIO ANCO MAQUE (PARA SER PUBLICADO - TRES DIAS), delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado MENOR J.B.A.H. REPRESENTADO POR SU MADRE PILAR HUAMAN MAMANI, DILIGENCIA 17/ 01/ 2017, 08: 30, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Tejada. (28-29-30 noviembre)

EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:Exp. 2015-4531-45 (Imputado) LUZ MARINA CHAVEZ CHAMPI, delito USO DE DOCUMENTOS FALSOS , agraviado EMPRESA AVENTURA SHOW SAC, DILIGENCIA 21-03-2017, 15.30, Sala 5, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: MARQUEZ . (02-05-06 diciembre)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - EL PEDREGAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-1524-25 (Imputado) HERNAN HUAMANI LOPINTA, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado menor Antony Adrian Huamani Quispe , DILIGENCIA 21/ 03/ 2017, 08: 30 am, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Tejada . (02-05-06 diciembre)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - EL PEDREGAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2536-2014-76 (Imputado) HERMAN HUAMANI LOPINTA, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado MENOR ALIMENTISTA ANTONY ADRIAN HUAMANI QUISPE, DILIGENCIA 21/03/2017, 09:00, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO AUSENTE EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Tejada. (02-05-06 diciembre) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO DE CARAVELI, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2014-170-24 (Imputado) CINTHIA GIOVANA REATEGUI VASQUEZ, delito Lesiones graves, agraviado KATHERINE STEFANY PIO POLICARPIO, NOTIFICACION, Res.08-2016:RESUELVO: Dictar auto de enjuiciamiento en contra de ALEJANDRO IGOR LOPEZ GONZALES identificado con DNI N°43225635 y en contra de CINTHIA GIOVANA REATEGUI VASQUEZ con DNI N °45985555, por el delito de lesiones graves previsto en el art. 121 1er párrafo inciso 2 del código penal, asimismo en forma alternativa por el delito de lesiones leves previsto en el art. 122, 1er párrafo concordante con el art. 441 del código penal, en agravio DE KATHERINE STEFANY PIO POLICARPIO ; Secretario: USUCACHI . (02-05-06 diciembre) SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2013-4797-79 (Imputado) GABRIEL VERA CASTILLA : SE LE NOTIFICA CON PARTE DE LA RESOLUCION nro. 09-2016 DICTADA EN ACTO DE AUDIENCIA DE FECHA 18 DE NOVIEMBRE DE 2016.- SE

Lunes, 12 de Diciembre del 2016

RESUELVE: 1) REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día 05 DE ENERO DEL AÑO 2017 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado, 2) DISPONER se notifique con la presente resolución al señor procesado Gabriel Vera Castilla en su domicilio real y también de forma edictal, asimismo disponer se notifique con esta resolución a la defensa encargada de asumir la presente causa y a todos los sujetos procesales pertinentes, PRECISAR que el señor Gabriel Vera Castillo pueda concurrir a la audiencia de Control de Acusación con abogado de su libre elección si así lo considera pertinente y que podrá ejercer su defensa en esa fecha., delito VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, agraviado N.A.V.M., DILIGENCIA 05-01-2017, 10:00 A.M., Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: CANO. (02-05-06 diciembre) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2016-6476-0 (Imputado) YLAQUITA APAZA, ASUNTO JAEN. SE REPROGRAMA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día DIECIOCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Local del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado, NUEVO LOCAL EN LA CALLE ALFONSO UGARTE N° 119 CERRO COLORADO, con la presencia obligatoria del Fiscal Provincial en lo Penal a cargo del caso, de la Defensa Técnica del acusado, bajo apercibimiento en caso de inasistencia, del representante del Ministerio Público de remitirse copias a su Órgano de Control, de la Defensa Técnica del acusado de imponerle multa de una Unidad de Referencia Procesal y/o ser subrogado y llevarse a cabo la audiencia con Defensor Público., delito PELIGRO COMUN, EN LAMODALIDAD DE FABRICACION O SUMINISTRO DE TENENCIAILEGAL DE ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS, agraviado LA SOCIEDAD, DILIGENCIA 18 DE ENERO DE 2017, 9:00 AM, Sala 5, AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION; Secretario: Luque . (02-05-06 diciembre) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2016-1228-57 (Agraviado) RAUL MELENDEZ YAHUIRA, delito ROBO AGRAVADO, agraviado RAUL MELENDEZ YAHUIRA, NOTIFICACION, RES. 02 por el cual se le corre traslado por el plazo de diez días con el Requerimiento de Acusación, el cual podrá recabar en las oficinas del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ; Secretario: Valero . (06-07-09 diciembre)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2016-3226-82 Luis Miguel Sacsi Huamaní, delito violación de la libertad sexual de menor de edad, agraviado menor de iniciales MSCH, DILIGENCIA 24-01-2017, 10:45, Sala de Audiencia del Juzgado, audiencia de control de acusación; Secretario: Ojeda. (06-07-09 diciembre)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-470-0 (Imputado) ADAN YUCRA LLOCLLE: SE IMPUTA QUE ADEUDA LA SUMA DE 6,517.99, DISPUSTO MEDIANTE SENTENCIA DE FECHA 31 DE ENERO DEL 2011, delito OMIISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado ALAN DARWIN YUCRA DE LA CRUZ, DILIGENCIA 12-12-2016, 11:00 AM, Sala 3, ; Secretario: Arana. (06-07-09 diciembre) -Exp. 2016-105-79 (Imputado) FERNANDO QUISPE MANUELO, YESSICA ÑAHUINRIPA MATOS, RAUL FREDY QUISPE MANUELO Y JACIENTO RUBEN HINOJOSA LIZARRAGA, delito TRAFICO ILICITO DE DROGAS, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 16-01-2017, 10:00 AM, Sala 3, ; Secretario: Arana . (06-07-09 diciembre) -Exp. 2016-471-0 (Imputado) MARIO JESUS FLORES TACO, que mediante la resolución 23 de fecha 09 de setiembre del 2013 resuelve aprobar la liquidación por la suma de 15,973.62 , delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado menor de iníciales M.G.F.CH., DILIGENCIA 12-12-2016, 11:15 AM, Sala 3, ; Secretario: Arana . (06-07-09 diciembre) -Exp. 2015-258-37 (Imputado)JESUS AYQUIPA CAMPOS ,

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delito HURTO AGRAVADO, agraviado LA EMPRESA MINERA SANTA BARBARA, DILIGENCIA 14-12-2016, 10:00 AM, Sala 3, ; Secretario: Arana . (06-07-09 diciembre)

Juzgado, se le corre traslado x días a Jorge Luis Diego Morales y se fija fecha de audiencia de acusación; Secretario: Ojeda. (09-12-13 diciembre)

BECERRA, delito ROBO AGRAVADO, agraviado empresa gil muñoz y otro, NOTIFICACION; Secretario: Suarez . (0912-13 diciembre)

En el Expediente 409-2013-0-0402-JP-FC-01, que sigue Ministerio Público contra Paulina Caljaro Chipana en agravio de Toribio Apfata Huanca, en la modalidad de maltrato fisico, por ante el JUZGADO CIVIL TRANSITORIO DE CAMANÁ, que Despacha el señor Juez WILLIAM JAVIER VERA BEDREGAL, especialista legal abogada Julissa Fiorella Ninasivincha Mejía, mediante Resolución 06-2016, de fecha veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, SE RESUELVE: Notificar mediante la publicación de edictos, por tres días consecutivos, a la demandada Paulina Caljaro Chipana a efecto de comunicar que el Ministerio Público ha iniciado proceso de Violencia Familiar en su contra en agravio de Toribio Apfata Huanca, debiendo apersonarse al proceso y haga valer su derecho con arreglo a Ley, en el plazo de QUINCE DÍAS, bajo apercibimiento de nombrarse CURADOR PROCESAL. Resolución 01-2015, de fecha quince de agosto de dos mil trece, mediante el cual SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ÚNICO la demanda sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en la modalidad de maltrato fisico, interpuesta por el Ministerio Público contra de Paulina Caljaro Chipana en agravio de Toribio Apfata Huanca, téngase por ofrecido los medios probatorios que indica y agregúese a sus antecedentes los anexos que acompaña; en consecuencia se DISPONE: Conferir traslado al demandado por el plazo de CINCO DÍAS, quien deberá de concurrir al Juzgado para tomar conocimiento de la demanda y anexos en el plazo de tres días de notificado. Camaná, 18 de noviembre de 2016. (06-07-09 diciembre)

LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2005-119-0 (Imputado) HERNANI QUISPE ROMAN MARCELO, delito VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD , agraviado MENOR DE INICIALES MCFA , NOTIFICACION, ; Secretario: Suarez. (09-12-13 diciembre)

Exp. 2005-19-0 (Imputado) CANDIA CHABARREA VALENTIN TIMOTEO, delito VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, agraviado MENOR DE EDAD F.E.G.B, NOTIFICACION; Secretario: Suarez. (09-12-13 diciembre) -

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2016-538-15 JUAN LUIS YQUISE TORO , delito omisión a la asistencia familiar , agraviado PLYR representada por Veronica Giovanna Ramirez Ramos, DILIGENCIA 23-12-2016, 09:00, Sala de Audiencia del Juzgado, audiencia de revocatoria de pena; Secretario: Ojeda. (09-12-13 diciembre)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO DE CARAVELI, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-348-45 (Agraviado) CARLOS MATEO SOLIS , delito Lesiones leves, agraviado CARLOS MATEO SOLIS, DILIGENCIA 12-12-2016, 12:00 del mediodía; Secretario: USUCACHI. (09-12-13 diciembre) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-8211-0 (Imputada) YANETH SAAVEDRA QUECARA , delito LESIONES POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado NATHANIEL MARICEL JIHUALLANCA SAAVEDRA REPRESENTADA POR RAUL JIHUALLANCA CHIPANA , DILIGENCIA 27-12-2016, 11:00 am , Sala 2, se le Designa como abogado defensor público al doctor JOSE LUIS VELASQUEZ AYBAR; Secretario: Quispe. (0912-13 diciembre) Exp. 2016-8233-0 (Imputado) RAPHAEL WENCESLAO REYNOSO CHOCANO, delito CONTRA EL PATRIMONIO HURTO AGRAVADO, agraviado JIMENA LUCIA ALVAREZ VALDIVIA, DILIGENCIA 27-12-2016, 10:30 am , Sala 2, se le Designa como abogado defensor público al doctor JAVIER DANTE ALVAREZ DELGADO; Secretario: Quispe . (09-12-13 diciembre) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE HUNTER, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2014-1897-14 (Imputado)JOSE MANUEL MONTAÑEZ ARANA , delito ESTAFA AGRAVADA, agraviado CARPIO CORNEJO HELARD LEON, DILIGENCIA 20-122016, 09:30 Hrs., Sala de Audiencia del Juzgado, REALIZARSE LA AUDIENCIA CON LOS QUE ASISTAN; Secretario: Cjuno. (09-12-13 diciembre) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-2502-65 agraviados HIGINIA ESPETEA MAYO, BERTHA MAMANI HUAMAN, MARCO ANTONIO FLORES CONDORI,ADRIAN MERCADO LIMACHE, LIAN ADRIANO MERCADO CHÁVEZ, CARLA MADELEYNI CHAUCA APAZA, JORGE LUIS DIEGO MORALES Y ADRIANA FIORELLA COILA HUMPIRE, delito homicidio culposo y otros, agraviado imputado OBED YUCRA QUISPE, DILIGENCIA 20-01-2017, 09:00, Sala de Audiencia del

Exp. 2002-126-0 (Imputado)MARCO ANTONIO SUCASUCA CONDORI , delito ROBO AGRAVADO, agraviado LEONARDO VIRGILIO CHOQUE QUISPE, NOTIFICACION; Secretario: Suarez. (09-12-13 diciembre) Exp. 2008-111-0 (Imputado) RUTH ROJAS ESPINO Y MAXIMO ABDON QUISPE QUISPE, delito VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, agraviado MENOR DE INICIALES X.L.H.R., NOTIFICACION; Secretario: Suarez . (09-12-13 diciembre)

Exp. 2007-194-0 (Imputado) ALBERTO GONZALES AYQUIPA, delito VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD , agraviado MENOR DE EDAD V.N.G.Z., NOTIFICACION; Secretario: Suarez . (09-12-13 diciembre) Exp. 2007-61-0 (Imputado) GERVACIO MERCADO TORREBLANCA, delito VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD , agraviado MENOR DE EDAD P.M.P.H., NOTIFICACION; Secretario: Suarez. (09-12-13 diciembre) Exp. 2006-108-0 (Imputado) JUAN VICTOR MAMANI MAMANI, delito VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD , agraviado ROSA SANCHEZ RUELAS, NOTIFICACION; Secretario: Suarez . (09-12-13 diciembre) Exp. 2006-67-0 (Imputado) ARTEMIO GUILEN CCALLA, delito VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD , agraviado MENOR DE EDAD Y.E.G.M., NOTIFICACION; Secretario: Suarez. (09-12-13 diciembre) Exp. 2001-134-0 (Imputado) ANTONIO RODRIGUEZ DIAZ, delito VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD , agraviado MENOR DE EDAD Z.Y.H.Q., NOTIFICACION; Secretario: Suarez . (09-12-13 diciembre) Exp. 2008-5011-0 (Imputado) JOSE ALFREDO SUCNO ALVAREZ, delito VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD , agraviado MENOR DE EDAD E.H.H, NOTIFICACION; Secretario: Suarez . (09-12-13 diciembre) Exp. 2008-644-0 (Imputado) JUAN CURO LLANQUE, delito VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD , agraviado MENOR DE EDAD A.M.L.Q., NOTIFICACION; Secretario: Suarez . (09-12-13 diciembre) Exp. 2007-14-0 (Imputado) HERESI TORRES HELARD JESUS , delito TENTATIVA DE VIOLACION DE MENOR DE EDAD , agraviado MENOR DE INICIALES J.A.C., NOTIFICACION; Secretario: Suarez. (09-12-13 diciembre) Exp. 2006-69-0 (Imputado) LEONARDO QUISPE AROSQUIPA, delito ROBO AGRAVADO, agraviado ANTONIO QUICO PUMA, NOTIFICACION; Secretario: Suarez. (09-1213 diciembre) Exp. 2003-45-0 (Imputado) YEPES CORNEJO XESSPE, delito VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, agraviado MENOR DE INICIALES M.L.H.V., NOTIFICACION; Secretario: Suarez . (09-12-13 diciembre) Exp. 2007-401-0 (Imputado) FAUSTINO CRUZ CHIPA, delito VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD , agraviado MENOR DE EDAD L.G.V.A., NOTIFICACION; Secretario: Suarez . (09-12-13 diciembre) Exp. 2006-16-0 (Imputado) FERNANDO PASCUAL DURAN ROMERO, delito violación sexual de menor de edad , agraviado MENOR DE INICIALES Y.M.P.M., NOTIFICACION; Secretario: Suarez . (09-12-13 diciembre) Exp. 2008-117-0 (Imputado) JULIO CESAR YANARICO CALSIN, delito violación sexual de menor de edad , agraviado menor de iniciales c.r.cc, NOTIFICACION; Secretario: Suarez . (09-12-13 diciembre) Exp. 1996-14-0 (Imputado) LAGUNA REVILLA LUIS ALBERTO, delito actos contra el pudor en menores y otro, agraviado CLAUDIO TAPIA y otro, NOTIFICACION; Secretario: Suarez. (09-12-13 diciembre) Exp. 1999-31-0 (Imputado) ALFONSO ANTONIO BOZA CAYCHO, delito peculado, agraviado el estado , NOTIFICACION; Secretario: Suarez . (09-12-13 diciembre) Exp. 2005-282-0 (Imputado) EFRAIN EDUARDO QUISPE

Exp. 1994-244-0 (Imputado) SANDOVAL PEREZ JORGE LUIS, delito ROBO AGRAVADO, agraviado MARIO PACOVILCA ASQUI, NOTIFICACION; Secretario: Suarez . (09-1213 diciembre) Exp. 2005-199-0 (Imputado) QUISPE MUÑUA GAYLORD ROMER, delito ROBO AGRAVADO, agraviado EDWUIN CRISTIAN SIFUENTES YUCRA Y OTROS, NOTIFICACION; Secretario: Suarez . (09-12-13 diciembre) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-340-29 agravia con iníciales MYQV representada por sus padres. QUEA QUISPE LUCIO, notificar con el requerimiento de sobreseimiento: imputados PABLO ROBERTO CHILO VALDEZ Y OTROS, delito TRATA DE PERSONAS, agraviado MENOR DE INCIALES MYQV, NOTIFICACION, RES. 3 ; Secretario: Arana . (09-1213 diciembre) EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 360-2016-39 (Imputado) ADAN YUCRA LLOCLLE SE CITA audiencia de Juicio oral para el día 19 de Diciembre del 2016 a horas 2:30 pm se llevara a cabo el MODULO PENAL JIRON COMERCIO NRO 140 CERCADO DE CAMANA , AFIN DE HACER VALER SU DERECHO DE DEFENSA SE DEBE PUBLICAR POR TRES DIAS CONSECUTIVOS, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado DE LA CRUZ TITO SOFIA JUANA, DILIGENCIA 19-12-2016, 2:30 PM, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Vargas. (09-12-13 diciembre) JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - EL PEDREGAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 595-2011-29 JESUS VILLAFUERTE CHAVEZ; VIDAL HERMOGENES VILCA CAYLLAHUA; JOSE SACSI MOTTE; RENY ROMULO LIMA CRUZ Y JAIME VICTOR BARSAYA MOLLO, delito CONTRA LA FE PUBLICA USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, agraviado MUNICIPLIDAD PROVINCIAL DE CAYLLOMA , DILIGENCIA 17/04/2017, 08: 30, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Tejada. (09-12-13 diciembre) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRANSITORIA DE DELITOS DE FLAGRANCIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue medianteExp. 2016-8354-0 Se notifica a EUDOCIA HUACSO QUISPE la sentencia dictada en autos, por la que se declara a CARLOS MANUEL CHOQUE PAMPA autor del delito de Hurto agravado en agravio de AUDOCIA HUACSO QUISPE. Se le impone tres años y seis meses de pena privativa de libertad efectiva y se dispone cursar el oficio correspondiente al INPE para que determine la entidad donde cumplirá su condena. Se fija la reparación civil en la suma de S/. 400.00 soles a favor de la parte agraviada., delito CONTRA EL PATRIMONIO HURTO AGRAVADO, agraviado AUDOCIA HUACSO Quispe, NOTIFICACION, sentencia ; Secretario: HANCCO . (09-12-13 diciembre)

Exp. 2016-6735-0 Se cita y emplaza a LUIS GONZALO CAIRA MULLISACA para la audiencia de incoación de proceso inmediato a llevarse a cabo el 19 de diciembre del 2016 a las 03:15 pm. en la sala de audiencias del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado sito en calle Alfonso Ugarte Nro. 119, Cerro Colorado; todo ello por la presunta comisión del delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de C.A.C.V., delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado C.A.C.V., DILIGENCIA 19-12-2016, 03:15 pm, Sala de Audiencia, ser representado por la defensa pública y continuarse con el proceso; Secretario: HANCCO . (09-12-13 diciembre)

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Exp. 2016-7918-0 se cita y emplaza a MIGUEL ANGEL QUIÑONES OLIVO para la audiencia de incoación de proceso inmediato a llevarse a cabo el veinte de diciembre del dos mil dieciséis a las 09:30 am. en la sala de audiencias del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado, todo ello por la presunta comisión del delito de peligro común en agravio de la sociedad. , delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado La Sociedad, DILIGENCIA 20-12-2016, 09:30 am., Sala de Audiencia, ser representado por defensor público y continuarse con el proceso; Secretario: HANCCO. (09-12-13 diciembre)

EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-3846-28 (Imputado) JUAN CARLOS LOPEZ CANCIO, delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado NAYHA ALEXANDRA LOPEZ PAREDES, DILIGENCIA 15-12-2016, 08:00, Sala de Audiencia, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: MARQUEZ. (12-13-14 diciembre)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-4282-0 (Imputado) ELISEO IVAN ZAVALA VARGAS, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado , NOTIFICACION, RESOL 10: dicto AUTO DE ENJUICIAMIENTO en contra de ELISEO IVAN ZAVALA VARGAS, identificado con DNI 45436030, nacido el 16 de noviembre de 1988, natural de Lima-Yauyos-Yauyos, hijo de Pedro Hernani e Isolina Eulogia ; Secretario: ROJAS. (12-13-14 diciembre) Exp. 2015-3216-74 agraviada MARÍA DEL ROCIO YUBANELA ROJAS AGUILAR, delito lesiones leves , agraviado VERONICA JUANA ZUNI CHAVEZ DE TOHALINO y otro, NOTIFICACION, se dicta auto de enjuiciamiento y se dispone su remisión al Juzgado Unipersonal de Cerro Colorado ; Secretario: Ojeda (12-13-14 diciembre) Exp. 2015-5102-88 EDUARDO PACOMPIA DIAZ, delito COHECHO ACTIVO GENERICO, agraviado EL ESTADO, NOTIFICACION, RESOL 03-2016:SE RESUELVE PRIMERO.Declarar Saneada la presente Acusación Fiscal así como una relación Jurídica Procesal valida, dicto AUTO DE ENJUICIAMIENTO a EDUARDO PACOMPIA DÍAZ, con DNI 01295745, sexo masculino nacido el 13 de Octubre de 1974 ; Secretario: ROJAS . (12-13-14 diciembre)

EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 338-2015-38 URGENTE. Se cita audiencia de juicio oral a la menor agraviada de iniciales I.Y.H.A. así como a su menor hijo de iniciales J.S.H.A., para que asistan a la audiencia de juicio oral en día 15 de diciembre del 2016 a las 16:00 horas a fin de notificarles para la prueba de ADN, debiendo asistir a la audiencia de Juicio Oral la menor agraviada con su menor hijo el día 15-12-2016 a las 4:00 de la tarde, la que se realizara en el modulo penal de Camana, sito en Jirón Comercio Nro 140 segundo Piso cercado de Camana, ello en el expediente Nro 338-201538 Imputado: Carpio Ramírez Alsides Alex , delito Violación de Libertad Sexual, en agravio de menor de iniciales I.Y.H.A se debe publica por tres días consecutivos, delito VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, agraviado MENOR DE INICIALES I.Y.H.A, DILIGENCIA 15-12-2016, 16:00 HORAS, Sala 2 del Penal, DE PRESCINDIRSE DE ESTE MEDIO DE PRUEBA; Secretario: Vargas . (12-13-14 diciembre)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO DE CARAVELI, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-426-4 (Imputado) JHESUIKG JESUS CATAÑO CONDORCAHUANA y (Agraviado) MARCO ANTONIO RODRIGUEZ CAHUANA, delito Lesiones graves por violencia familiar y alternativamente por lesiones graves , agraviado Marco Antonio Rodríguez Cahuana, NOTIFICACION, Res.01: Se pone en conocimiento del imputado JHESUIKG JESUS CATAÑO CONDORCAHUANA que se a formulado a acusación fiscal en su contra por el delito de Lesiones graves por violencia familiar y alternativamente por lesiones graves, en agravio de Marco Antonio Rodríguez Cahuana, concediéndoles el plazo de 10 días hábiles a fin puedan formular sus pretensiones ; Secretario: USUCACHI. .(12-13-14 diciembre)

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SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Lunes, 12 de Diciembre del 2016

CRONICAS JUDICIALES CU

Lunes, 12 de diciembre del 2016 CRONICA JUDICIAL CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES EN ADICION DE SUS FUNCIONES SALA PENAL LIQUIDADORA 03 DE OCTUBRE DE 2016

notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación.

Nolberto Paredes Alpaca y Luisa Amelia Delgado De Paredes sobre desalojo preventivo y ministración provisional. 3. ORDENAMOS la devolución del presente cuaderno al juzgado de origen. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.

DECRETOS: Se expidieron un total de 7.

A.V. 146-2016 AD 6452-2016-0: DECLARAMOS infundada la apelación interpuesta por el demandante Centro de Esparcimiento Zoom S.R.L., debidamente representado por su Gerente General Felipe Mauricio Puma Villegas. 2. CONFIRMAMOS: la resolución N° 01, de fecha seis de agosto del dos mil dieciséis, que declara improcedente la demanda de habeas corpus presentada por el Centro de Esparcimiento Zoom S.R.L., debidamente representado por su Gerente General Felipe Mauricio Puma Villegas, en contra de Marcos Hinojosa Requena y Walter Begazo Fuentes, personal encargado de Seguridad Ciudadana de Arequipa; con lo demás que contiene y es materia de impugnación. 3. ORDENAMOS: Consentida la presente se devuelva los autos al Juzgado de procedencia para los fines pertinentes.- TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.

AUDIENCIA 04 DE OCTUBRE DE 2016 CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA. AUTO DE VISTA

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

A.V. 143-2016 AUTO DE TRÁMITE MB 4891-2014-59: RESUELVE: DECLARAR: INADMISIBLE la apelación interpuesta por, Jesús Vilca Iquiapaza, Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Arequipa, en contra de la sentencia de fecha nueve de junio del año dos mil dieciséis, que resolvió absolver por duda al señor Hector Rene Chilo Alvarez, por el delito contra la fe pública, en la modalidad de uso de documento privado falso, previsto en el segundo párrafo del artículo 427° del Código Penal, en agravio de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Arequipa. En consecuencia, firme la sentencia venida en grado. DISPONEMOS la devolución del presente cuaderno al Juzgado de origen. Regístrese y Comuníquese.-. A.V. 144-2016 LL 0501-2016-70: RESUELVE: DECLARAMOS FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Actor Civil Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Arequipa. 2. REVOCAMOS la Resolución N° 01-2016, de fecha ocho de setiembre del dos mil dieciséis, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la solicitud de embargo en forma de inscripción a favor del Actor Civil Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Arequipa; y REFORMANDOLA, declaramos INADMISIBLE, concediéndose al Actor Civil el plazo de tres días de notificado con la presente decisión, para que subsane ante el juzgado encargado del trámite del presente proceso la omisión anotada, bajo apercibimiento de rechazarse la solicitud de medida cautelar. REGISTRESE, NOTIFÍQUESE y DEVUÉLVASE. DESPACHO AUTO DE TRÁMITE AD 3811-2015-58: a) DECLARAMOS IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por la sentenciada Brenda Giuliana Reboa Neira contra la sentencia de vista de fecha doce de setiembre del dos mil dieciséis. b) DISPONEMOS la devolución del presente proceso al Juzgado de origen. Tómese Razón y Hágase Saber. Juez Superior ponente: Aquize Díaz. MB 1708-2014-17: 1. ADMITIR el recurso de casación interpuesto por el actor civil Simón Mario Monrroy Pacha, contra el auto de vista de fecha trece de setiembre del presente año (folio ciento treinta y seis a cuarenta y tres); debiendo elevarse el presente cuaderno a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. 2. DISPONER se

LL 3811-2015-58: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA N° 51-2016, de fecha doce de setiembre de dos mil dieciséis; en consecuencia, encontrándose con resolución de vista firme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen. AD 5194-2015-42: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso - antiguo pabellón), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. DECRETOS: Se expidieron un total de 2. 05 DE OCTUBRE DE 2016

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA. AUTO DE VISTA A.V. 145-2016 AD 5642-2015-92: RESUELVE: Por tales consideraciones: 1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación formulado por la defensa técnica de los agraviados. 2. CONFIRMAMOS la resolución N° 01, emitida por el Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Cerro Colorado, de fecha nueve de setiembre de dos mil dieciséis (fojas 148), que declaró infundada la solicitud presentada por Julio Delgado Delgado,

DECRETOS: Se expidieron un total de 2. 06 DE OCTUBRE DE 2016

AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA. AUTO DE VISTA A.V. 147-2016 AD 6369-2015-50: RESUELVE: TENER POR DESISTIDO al investigado Virgilio Rivas Vega de la apelación interpuesta en contra del auto de fecha veintitrés de agosto del dos mil dieciséis, y siendo la única impugnación que dio lugar a la presente audiencia, DISPONEMOS la devolución de los actuados al Juzgado de origen, debiendo continuar el proceso, de acuerdo a su estado. DESPACHO A.V. 148-2016 MB 4010-2013-93: RESUELVE: 1. RECTIFICAR: el error material incurrido en la SENTENCIA DE VISTA número 048-2016, de fecha treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, a fojas ciento cuarenta y nueve a ciento sesenta y uno, referido al nombre de la agraviada como “Nolberta Bertha Sarmiento Afata”, debiendo quedar la misma como sigue: “NORBERTA SARMIENTO AFATA. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.AUTO DE TRÁMITE MB 5296-2016-0: 1) CONCEDEMOS el recurso de agravio constitucional interpuesto por Jimena Noemí Díaz Zapater y Juan Carlos Cáceres Simons, contra la el auto de vista (resolución número 07) que confirmó la resolución de fecha diecinueve de agosto del dos mil dieciséis, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus interpuesta por Jimena Noemí Díaz Zapater y Juan Carlos Cáceres Simons en contra de Adolfo Héctor Villena Pacheco, Ninfa Yolanda Izaguirre Salas, Frida Marcela Ordoñez Ibáñez y Luis Céspedes Ordoñez. 2) DISPONEMOS se eleven inmediatamente los autos

al Tribunal Constitucional en la forma de estilo y con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber.DECRETOS: Se expidieron un total de 5.

07 DE OCTUBRE DE 2016

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA. DECRETOS: Se expidieron un total de 1. 10 DE OCTUBRE DE 2016

A.V. 150-2016 MB 6635-2016-54: DECLARAMOS: INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del investigado Paúl Edesón Peralta Peralta, y, el recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público. 2. CONFIRMAMOS la Resolución número 04-2016, de fecha catorce de setiembre del dos mil dieciséis, que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva formulado por el Ministerio Público, dictando mandato de prisión preventiva por el plazo de seis meses, en contra de Paúl Edesón Peralta Peralta. Con lo demás que contiene y es materia de apelación. 3. DISPONEMOS la devolución de los autos a su juzgado de origen para los efectos establecidos en la presente resolución. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.

AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA. AUTO DE VISTA A.V. 149-2016 LL 6770-2016-90: RESOLVEMOS: 1.- DECLARAR FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor del procesado Nelson Victor Llanquecha Ala, en contra de la Resolución N° 02 expedida de audiencia de fecha diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis. 2.- REVOCAR la Resolución N° 02 expedida de audiencia de fecha diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis [fojas veintinueve y siguientes], por el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Caylloma – Chivay, que resuelve DECLARAR FUNDADO el requerimiento de PRISIÓN PREVENTIVA solicitado por la señora Fiscal de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chivay, en la denuncia seguida en contra de Nelson Victor Llanquecha Ala, por el presunto delito de Violación de la Libertad Sexual, previsto y sancionado por el artículo 173° numeral 2 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales LL.L.C.C. y dispone su internamiento en el Establecimiento Penitenciario de Varones de Socabaya de Arequipa por el plazo de SEIS MESES; y REFORMANDOLA DICTAMOS mandato de COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES contra el investigado Nelson Victor Llanquecha Ala, bajo las siguientes reglas de conducta: a) La obligación de no ausentarse de la localidad en que reside, sin previo aviso y autorización de la autoridad judicial; b) Concurrir personalmente al local del Juzgado en donde se tramita la presente causa, dentro de los tres primeros días de cada mes, a efecto de justificar sus actividades, especialmente sobre la continuidad de sus estudios en el CETPRO “ESCUELA TALLER COLCA”, así como firmar en el cuaderno de control, y concurrir cada vez que sea citado por la autoridad judicial o fiscal; y, c) La prohibición de comunicarse o acercarse a la menor agraviada; todo ello bajo apercibimiento expreso de revocarse, previo requerimiento fiscal, el mandato de comparecencia restrictiva por el de prisión preventiva. 3.- ORDENAMOS la inmediata excarcelación del procesado Nelson Victor Llanquecha Ala, salvo que exista en su contra mandato de detención emanado por autoridad competente; debiendo en el día cursarse el oficio y las comunicaciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE

A.V. 151-2016 AD 6790-2106-3: Por tales consideraciones: 1. DECLARAMOS INFUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la defensa del investigado. 2. CONFIRMAMOS la resolución N° 02-2016 dictada en audiencia de fecha 21 de setiembre de dos mil dieciséis en el extremo que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva solicitado por el Ministerio Público y dispuso la prisión preventiva en contra de CHRISTIAN ZAVALA BARRUETO, por el plazo de siete meses. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. DECRETOS: Se expidieron un total de 0. 12 DE OCTUBRE DE 2016

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA. SENTENCIA DE VISTA S.V. 62-2016 MB 5999-2014-18: POR LO PRECEDENTEMENTE EXPUESTO: DECLARAMOS FUNDADA la apelación interpuestas por la defensa técnica del procesado Freddy Alonso Padilla Guzmán, en su recurso de fojas ciento tres a ciento once. 2) DECLARAMOS NULA la Sentencia N° 67-2016, de fecha veintiuno de abril del dos mil dieciséis, obrante de fojas sesenta y dos a ochenta y nueve, en el extremo que declaró a Freddy Alonso Padilla Guzmán autor del delito Peculado, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387° del Código Penal, en concurso real con el delito de Uso de Documento Privado Falsificado, previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 427° del Código Penal, en agravio de la Municipalidad Provincial de Arequipa. 3) DISPONEMOS: LA EXPEDICIÓN DE UNA NUEVA DECISIÓN JUDICIAL, por el señor juez llamado por ley, bajo renovación de la audiencia de juicio, debiendo tener el cuidado respectivo para motivar adecuadamente su decisión. Sin costas en esta instancia. REGISTRESE y COMUNIQUESE.

S.V. 63-2016 LL 4103-2014-73: DECLARAMOS FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el

Lunes, 12 de Diciembre del 2016

abogado defensor de los procesados Marcelino Laruta Quispe y Alexander Laruta Jove en contra de la Sentencia N° 152-2016-1JUP-CSJA de fecha treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis. CONFIRMAMOS la Sentencia N° 152-2016-1JUP-CSJA de fecha treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis en el extremo que RESUELVE DECLARAR a Marcelino Laruta Quispe AUTOR del delito Contra la Administración de Justicia en la modalidad de Fraude Procesal, previsto y sancionado en el Código Penal en agravio de Juan Miguel Gómez Quispe y le IMPONE dos años y ocho meses de pena privativa de la libertad suspendida por un año y cuatro meses sujeto a reglas de conducta; con lo demás que ella contiene. REVOCAMOS la Sentencia N° 152-2016-1JUP-CSJA de fecha treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis en el extremo que RESUELVE DECLARAR a Alexander Laruta Jove CÓMPLICE SECUNDARIO del delito Contra la Administración de Justicia en la Modalidad de Fraude Procesal, previsto y sancionado en el artículo 416º del Código Penal en agravio de Juan Miguel Gómez Quispe y le impone dos años de pena privativa de la libertad suspendida por un año sujeto a reglas de conducta; con lo demás que ella contiene; y REFORMANDOLA, en tales extremos, ABSOLVEMOS a Alexander Laruta Jove como Cómplice Secundario del delito Contra la Administración de Justicia en la Modalidad de Fraude Procesal, previsto y sancionado en el artículo 416º del Código Penal en agravio de Juan Miguel Gómez Quispe; en consecuencia, DISPONEMOS el ARCHIVO DEFINITIVO del presente proceso en su contra y la anulación de los antecedentes policiales y judiciales generados con motivo del presente. ORDENAMOS que consentida sea la presente se devuelvan los autos al Juzgado de procedencia, para los fines pertinentes. Sin costas de la instancia. REGÍSTRESE, NOTÍFIQUESE Y DEVUÉLVASE.

procedencia, para los fines pertinentes. Sin costas de la instancia. REGÍSTRESE, NOTÍFIQUESE Y DEVUÉLVASE.

DESPACHO

AD 6867-2016-2: RESUELVE: 1. TENER POR DESISTIDO al imputado Angel Josue Checa Mollo de la apelación interpuesta en contra del auto de fecha veintitrés de setiembre del año dos mil dieciséis. 2. Siendo la única impugnación que ha dado lugar a esta audiencia, DISPONEMOS la devolución de los actuados al Juzgado de origen A.V. 153-2016

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA. AUTO DE TRÁMITE MB 0449-2014-86: 1. ADMITIR el recurso de casación interpuesto por el abogado defensor de la Municipalidad distrital de Cayarani Eric Álvaro Mercado, contra sentencia vista con fecha quince de setiembre del año en curso; debiendo elevarse cuaderno de casación a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. 2. DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación; asimismo, fórmese cuaderno correspondiente, debiendo devolverse el presente al Juzgado de origen.

13 DE OCTUBRE DE 2016

AD 4653-2013-64: Por tales consideraciones: 1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación formulado por la defensa técnica del sentenciado Rogelio Maguiña Manchego. 2. CONFIRMAMOS la sentencia, emitida por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente del Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fecha veintinueve de enero de dos mil dieciséis, de fojas 50 del “Cuaderno de Debate”, que declaró a Rogelio Maguiña Manchego, autor del delito contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual de Menor de Edad, previsto y penado en el inciso 1 del artículo 173° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales M.F.N.C.; le impuso la pena de cadena perpetua y fijó la suma de diez mil soles por concepto de reparación civil. Con lo demás que contiene. 3. SIN COSTAS de la instancia. Y lo devolvemos. DECRETOS: Se expidieron un total de 1. 14 DE OCTUBRE DE 2016

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, MENDOZA BANDA Y MAGALLANES RODRIGUEZ. AUTO DE VISTA A.V. 152-2016

MB 3984-2014-36: RESOLVEMOS: DECLARAR: INFUNDADA la apelación postulada por Jesús Carita Flores, a través de su defensa técnica. CONFIRMAR: la resolución número diez, de fecha cinco de setiembre del dos mil dieciséis, que declaró improcedente el pedido de nulidad de resolución de revocatoria de régimen de prueba, formulado por la defensa del sentenciado Jesús Carita Flores. DISPONEMOS: la devolución del presente cuaderno al Juzgado de origen. Regístrese y comuníquese.DECRETOS: Se expidieron un total de 0.

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA. AUTO DE VISTA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

A.V. 154-2016

S.V. 64-2016 LL 1059-213-57: DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Publico en contra de la Sentencia N° 49-2016. 2. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Actor Civil en contra de la Sentencia N° 49-2016. 3. CONFIRMAMOS la Sentencia N° 49-2016 de fecha veintiocho de enero del dos mil dieciséis que RESUELVE: ABSOLVER a Heraclides Leandro Aliaga Aliaga de los cargos formulados por la comisión del delito de Contrabando, previsto en el artículo 2 literal d) de la Ley N° 28008, en agravio del Estado, representado por el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales de la SUNAT, y consecuentemente ORDENA ANULAR LOS ANTECEDENTES PENALES que se haya generado por el presente proceso, así como su ARCHIVO DEFINITIVO; con lo demás que ella contiene. 4. ORDENAMOS que consentida sea la presente se devuelvan los autos al Juzgado de

DESPACHO

7

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

AUTO DE VISTA

SENTENCIA DE VISTA

A.V. 156-2016

S.V. 66-2016

LL 6950-2015-8: 1.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de la procesada Anny Susana Lopez Bustinza, en contra de la Resolución la Resolución N° 022016 expedida en audiencia de fecha treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis. 2.- CONFIRMAMOS la Resolución N° 02-2016 expedida en audiencia de fecha treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, que resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la petición la Tutela de Derechos postulada por la defensa técnica de la procesada Anny Susana Lopez Bustinza. 3.- DISPONEMOS que consentida sea la presente, se remita el presente cuaderno al juzgado de procedencia. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE

AUTO DE VISTA

DESPACHO

SENTENCIA DE VISTA

tes señalados. 3. ORDENAMOS la devolución del presente cuaderno al juzgado de origen. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.

S.V. 65-2016

17 DE OCTUBRE DE 2016 DECRETOS: Se expidieron un total de 5.

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

AD 2102-2015-57: Por tales consideraciones: 1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación formulado por la defensa técnica de la recurrente. 2. CONFIRMAMOS la resolución N° 01-2015, emitida por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, de fecha veinte de abril de dos mil quince (fojas 205), en el extremo que declaró fundado el requerimiento de levantamiento de reserva tributaria; en consecuencia, autorizó el levantamiento en contra de Transportes Iberoamericano S.R.L. con RUC N° 20311985346, a fin de que la Superintendencia de Administración Tributaria-SUNAT brinde la siguiente información a la Fiscal Provincial Especializada en delito de Lavados de Activos y Pérdida de Dominio de Arequipa, respecto al periodo de tiempo comprendido entre enero del dos mil uno a la fecha: 1) Las rentas declaradas por el contribuyente, debiendo de precisar la categoría de las mismas y montos; 2) Pago de tributos a SUNAT, clase y montos; 3) Si ha sido objeto de procesos de fiscalización y/o sanción, ejecución, control, inspección u otros; 4) El impuesto a las transacciones financieras; y, 5) Debiendo remitir la documentación sustentatoria de los ítems an-

A.V. 155-2016 LL 7068-2016-33: TENER POR DESISTIDO a los investigados Marco Antonio Farro Vásquez y Hugo Humberto Gavilano Torero del recurso de apelación interpuesto en contra del auto de fecha primero de octubre del dos mil dieciséis, que declaró fundado el pedido de prisión preventiva y dispuso la prisión preventiva en contra de Marco Antonio Farro Vásquez y Hugo Humberto Gavilano Torero por el plazo de nueve meses, debiendo continuar la presente audiencia únicamente en lo que corresponde a la apelación interpuesta por Johnny Gilbert Quispe Salguero. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA. AUTO DE TRAMITE LL 5699-2014-97: CONCEDEMOS al abogado Manuel Fernández López, el plazo de tres días, de notificada la presente decisión, para que subsane la omisión antes anotada, bajo apercibimiento, de declararse inadmisible el recurso propuesto. AD 4086-2013-49: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el CATORCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso – antiguo pabellón), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE AD 1041-2014-29: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el CATORCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso - antiguo pabellón), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

LL 0644-2015-0: DECLARAMOS FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial. REVOCAMOS la Sentencia de fecha veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis en el extremo que RESUELVE: DECLARAR FUNDADA en parte la demanda de Hábeas Corpus interpuesta por Luzmila Canaza Justo, en beneficio de Elmer David Mamani Cari, en contra de los señores Jueces Superiores de la Segunda Sala Penal de Apelaciones – Sede Central Cusco, Uriel Balladares Aparicio, Fanny María Andrade Gallegos, Carlos Alberto Chacón Alfaro y Reynaldo Ochoa Muñoz, en el extremo de vulneración al derecho al juez natural y derecho de defensa; en consecuencia NULA la Resolución de vista Nº 07 de fecha 24 de julio del 2014, expedida en el Expediente Nº 01377-2014-13-1001-JR-PE-04; y DISPONE que la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Cusco - Sede Central, dicte nueva resolución de vista suscrita por los vocales superiores que integraron dicha Sala en la Vista de la Causa, celebrada el 24 de julio del 2014; y REFORMÁNDOLA, DECLARAMOS INFUNDADA la demanda de Hábeas Corpus interpuesta por Luzmila Canaza Justo en beneficio de Elmer David Mamani Cari; dejándose subsistente todos los demás extremos de la sentencia que no han sido recurridos en esta instancia. EXHORTAMOS por esta vez al señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Willy Fernandez Gambarini, cumpla con mayor cuidado y diligencia con valorar la totalidad de la prueba aportada al proceso al momento de expedir sentencia. ORDENAMOS que consentida sea la presente, se devuelvan los actuados al Juzgado de procedencia para los fines de ley. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y DEVUÉLVASE. AUTO DE TRÁMITE AD 0204-2014-77: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA N° 45-2016, de fecha diecinueve de agosto de dos mil dieciséis; en consecuencia, encontrándose con resolución de vista firme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen.

A.V. 157-2016 LL 7068-2016-33: 1.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor del procesado Johnny Gilbert Quispe Salguero, en contra de la Resolución N° 03 expedida en audiencia de fecha uno de octubre del dos mil dieciséis. 2.- CONFIRMAR la Resolución N° 03 expedida en audiencia de fecha uno de octubre del dos mil dieciséis por el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado, en el extremo que resuelve DECLARAR FUNDADO el requerimiento de PRISIÓN PREVENTIVA solicitado por el Segundo Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, en contra de Johnny Gilbert Quispe Salguero, por la presunta comisión del Delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 188° tipo base, concordante con el inciso 3,4,5, del primer párrafo del artículo 189° del Código Penal, en agravio de Cesar Valeriano Rojas Aguilar; por el plazo de NUEVE MESES, y ordena su internamiento en el Establecimiento Penitenciario de Varones Socabaya de Arequipa, la misma que se debe de computar desde el 29 de setiembre del año 2016 y vencerá el 28 de Junio del año 2017. 3.- DISPONEMOS que consentida sea la presente, se remita el presente cuaderno al juzgado de procedencia. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE. DECRETOS: Se expidieron un total de 1. 20 DE OCTUBRE DE 2016

LL 3440-2013-72: a) CONCEDER el recurso de casación interpuesto por los agraviados Ángel Condo Condori y Julia Condo Condori, contra el auto de vista fecha 19 de setiembre de 2016, (folios 186201); debiendo elevarse cuaderno de casación a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. b) DISPONER: se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal dentro del décimo día siguiente al de la notificación, asimismo fórmese cuaderno correspondiente, debiendo devolverse el presente al Juzgado de origen. AD 0855-2015-67: 1. ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN, interpuesto por el sentenciado Frank Christian Mendoza, contra la sentencia de vista de fecha veintiocho de setiembre dos mil dieciséis; debiendo elevarse el presente proceso a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. 2. DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación; asimismo, fórmese cuaderno de ejecución, debiendo remitirse dicho cuaderno al Juzgado de origen. DECRETOS: Se expidieron un total de 8.

DECRETOS: Se expidieron un total de 1.

19 DE OCTUBRE DE 2016

18 DE OCTUBRE DE 2016 DESPACHO

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA. AUTO DE VISTA A.V. 158-2016 AD 5650-2016-65: 1. DECLARAMOS FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público. 2. REVOCAMOS la resolución N° 02-2016 dictada en la audiencia de fecha veintiuno de setiembre de dos mil dieciséis, corriente de fojas noventa y siguientes, en el extremo que declaro infundada la medida coercitiva de prisión preventiva postulada por el Ministerio Público y dispone la medida coercitiva de comparecencia con restricciones sobre el investigado Luis Román Yaulli Llamoca y fija caución; y, 3.- REFORMÁNDOLA declaramos FUNDADO la medida de prisión preventiva postulado por el Ministerio Público, en consecuencia, dictar la medida coercitiva de prisión preventiva por el plazo de nueve meses, sobre la persona de Luis Román Yaulli Llamoca, identificado con DNI No. 29637658, nacido el 01 de agosto de 1967, natural de Arequipa, de estado civil soltero, grado de instrucción superior técnica, con domicilio en avenida Justicia N° 502 del distrito de Alto Selva Alegre, a quien se le atribuye el delito de violación sexual de menor de edad, previstos en el articulo 173° inciso 2 del Código Penal, concordado con el último párrafo del referido artículo, en agravio de la menor de iniciales R.B.C.C. (12); siendo que la medida coer-

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La República

citiva tiene una duración de nueve meses, que se computaran a partir de la fecha en que sea detenido, para lo cual se dispone que el juzgado de origen curse el oficio correspondiente a las autoridades competentes, para la detención y posterior internamiento del investigado Luis Román Yaulli Llamoca en el Establecimiento Penal de Varones. 4. DISPONEMOS la devolución del cuaderno al Juzgado de procedencia. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO E IBAÑEZ BARREDA. AUTO DE TRÁMITE LL 6793-2016-0: DECLARAR INFUNDADA la inhibición presentada por el señor Juez Superior Mendoza Banda; y, en CONSECUENCIA dicho Magistrado continúe conociendo la presente causa.

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. DECRETOS: Se expidieron un total de 1.

25 DE OCTUBRE DE 2016 DESPACHO

DECRETOS: Se expidieron un total de 4. 21 DE OCTUBRE DE 2016

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

DESPACHO

AUTO DE VISTA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, E IBAÑEZ BARREDA.

A.V. 159-2016

AUTO DE TRAMITE LL 6793-2016-0: DECLARAMOS INFUNDADA la recusación planteada por el demandante Víctor Raúl Villafuerte Andia en contra del Juez Superior Carlos Mendoza Banda. 2. DISPONEMOS: Que el señor Juez Superior Carlos Mendoza Banda continúe con el conocimiento de la presente causa. DECRETOS: Se expidieron un total de 4

24 DE OCTUBRE DE 2016

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA. AUTO DE TRAMITE MB 2774-2015-86: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el CATORCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso - antiguo pabellón), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE LL 4908-2013-67: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso - antiguo pabellón), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución,

MB 5699-2014-97: DECLARAMOS: INADMISIBLE EL RECURSO DE QUEJA formulado por Manuel Fernández López. 2. DISPONEMOS: La devolución del presente proceso al Juzgado de origen. AUTO DE TRÁMITE MB 6376-2016-0: 1) CONCEDEMOS el recurso de agravio constitucional interpuesto por el demandante Rodolfo Martín Mendoza Arenas, contra la el auto de vista (resolución número 06) que confirmó la resolución de fecha dos de setiembre del dos mil dieciséis, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus interpuesta por Rodolfo Martin Mendoza Arenas en contra del Tercer Juzgado Penal Liquidador y Transitorio de Arequipa, Dra. Karina Apaza del Carpio y de los señores jueces superiores Integrantes de la Sala Penal de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, doctores Luna Regal e Ibáñez Barreda. 2) DISPONEMOS se eleven inmediatamente los autos al Tribunal Constitucional en la forma de estilo y con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber. DECRETOS: Se expidieron un total de 6. 26 DE OCTUBRE DE 2016 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, MENDOZA BANDA E IBAÑEZ BARREDA. SENTENCIA DE VISTA S.V. 67-2016 MB 6793-216-0: RESOLVEMOS: 1.- DECLARAMOS NULA la Sentencia S/N, de fecha seis de octubre del dos mil quince, que resolvió declarar infundada la demanda de Hábeas Corpus, interpuesta por Víctor Raúl Villafuerte Andía, sobre Habeas Corpus contra los jueces de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, doctora Consuelo Cecilia Aquize Díaz y doctor Víctor Raúl Zúñiga Urday; en consecuencia: 2.- DISPONEMOS retrotraer el proceso, hasta el estado de emitir la resolución que tenga por ampliada la demanda de hábeas corpus, por los supuestos hechos alegados por el demandante, saneando la correcta relación jurídica procesal, respecto a la parte demandada, en relación a las personas que habrían expedido la acusación y el auto de enjuiciamiento, que según el demandante, vulnerarían sus derechos. ORDENAMOS que los actuados sean remitidos al Juez llamado por ley. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. DECRETOS: Se expidieron un total de 0.

27 DE OCTUBRE DE 2016 DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA. AUTO DE TRÁMITE

Lunes, 12 de Diciembre del 2016

LL 6793-2016-0: DECLARAMOS IMPROCEDENTE las apelaciones interpuesta por el demandante Víctor Raúl Villafuerte Andia.

CRONICA JUDICIAL DE LA SEGUNDA SALA CIVIL DEL MES DE SETIEMBRE 2016 JUEVES 01 DE SETIEMBRE DE 2016 En Despacho:

MB 5374-2009-5: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso - antiguo pabellón), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AD 00727-2011-97: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTITRES DE NOVIEMBRE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso - antiguo pabellón), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. LL 0227-2015-55: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso - antiguo pabellón), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, MENDOZA BANDA Y MAGALLANEZ RODRIGUEZ.

DECRETOS: Se expidieron un total de 2.

31 DE OCTUBRE DE 2016 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA. SENTENCIA DE VISTA S.V. 68-2016 LL 00874-2016-0: DECLARAMOS la NULIDAD de la Sentencia de fecha veintiuno de setiembre del dos mil dieciséis que RESUELVE: DECLARAR INFUNDADA la demanda de HABEAS CORPUS interpuesta por don Arthur Jonathan Ortiz Vilca, en contra de los Jueces Superiores doctores Reynaldo Luque Mamani, Ayestas Ardiles y Melchor Coaguila Salazar, que han integrado la Sala Penal de Apelaciones en adición Sala Penal Liquidadora de la Provincia de Puno; e IMPROCEDENTE la misma demanda en contra del ex Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Puno, Dr. Christian Cayetano Chire. 2. ORDENAMOS que se emita nueva sentencia por el Juez llamado por ley en el plazo más breve, considerando los fundamentos expuestos en el segundo considerando de la presente resolución. 3. EXHORTAMOS por esta vez al señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria David José Vizcarra Banda, a efecto de que cumpla con mayor cuidado y responsabilidad el deber constitucional de motivación de las resoluciones judiciales al momento de expedir sentencias. 4. DISPONEMOS que la Administración del Módulo Penal redistribuya aleatoriamente el presente proceso constitucional en alguno de los Juzgados Penales competentes de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en el día y bajo responsabilidad. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y DEVUÉLVASE. SENTENCIA DE VISTA A.V. 160-2016 LL 3064-2014-80: DECLARAMOS: NULO EL CONCESORIO contenido en la resolución N° 05-2016 de fecha treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis (fojas 78), en consecuencia, IMPROCEDENTE el recurso de apelación (fojas 49) interpuesto por la defensa técnica del procesado Efraín Richer Puma Alvez. 2. DISPONEMOS la remisión de copias certificadas del presente “Cuaderno de Acusación”, al órgano de control-ODECMA de esta Corte Superior de Justicia para los efectos desarrollados en el punto tercero de la parte considerativa de la presente. 3. DISPONEMOS la devolución del presente cuaderno al Juzgado de origen. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.

Con los SS. Valencia Dongo Cárdenas.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez SV 455 CL Reg. N° 00029-2016-0.Carlos Dongo Castillo y otro.- Lindasy Chang Obezo y otro.- Acción de Amparo.- SE RESUELVE: CONFIRMAR la sentencia Nro. 86-2016 de fecha once de mayo del dos mil dieciséis, obrante a folios setecientos setenta y seis, que declara infundada en todos sus extremos las demandas interpuestas, con lo demás que contiene y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. JDC.- Uchani. En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Medina Minaya SV 456 BZ Reg. N° 03189-2015-33.Importaciones y Servicios Omega Tractor S.A.C.Obligación de Dar Suma de Dinero.- DECLARARON NULA la resolución apelada Nro. 02 del 30 de marzo del dos mil dieciséis, de fojas ciento veintiséis a ciento veintiocho, que declara improcedente la solicitud de Medida Cautelar de embargo en forma de retención. DISPUSIERON: Que el juez de la causa disponga la adecuación de la medida cautelar, conforme a la nueva pretensión admitida en el expediente principal y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 8JC.- Del Carpio. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Medina Minaya SV 457 CL Reg. N° 00479-20140.- Ministerio Público.- Sabina Mamani Apaza y otros.- Violencia Familiar.- SE RESUELVE: confirmar LA SENTENCIA Nro. 223-2016-FC- 2JFP, obrante a folios doscientos noventa y seis en los extremos apelados que declaran la existencia de violencia familiar en la modalidad de Maltrato Físico ejercido por Reylee Domingo Quispe Yerba, en agravio de Feliciano Timoteo Quispe Yerba, Elías Madani Condori y Patricia Quispe Yerba, con lo demás que contiene. y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 2JF Paucarpata.- Corrales.. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AV 631 CL Reg. N° 03284-2006-55.Marcos Mendoza Uriarte.- ONP.- Acción Contencioso Administrativa.- SE RESUELVE: Declarar NULA la resolución Nro. 36, copiada a folios doscientos ochenta y dos, que aprueba el dictamen pericial contable realizado por el perito contador Leonardo Wilfredo Valcárcel Alvarez: con lo demás que contiene; en consecuencia: SE DISPONE; que el A quo emita nuevo pronunciamiento, teniendo en cuenta lo expuesto en la presente. y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 1JC.- Herrera.

En Despacho: AUTO DE TRÁMITE AD 6452-2016-0: Superior1) CONCEDEMOS el recurso de agravio constitucional interpuesto por Saúl Julver Mendoza Serna abogado del Centro de Esparcimiento Zoom S.R.L., debidamente representado por su Gerente General Felipe Mauricio Puma Villegas contra el auto de vista (resolución número 04) que confirmó la resolución de fecha seis de agosto del dos mil dieciséis, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus interpuesta por el Centro de Esparcimiento Zoom S.R.L., debidamente representado por su Gerente General Felipe Mauricio Puma Villegas en contra de Marcos Hinojosa Requena y Walter Begazo Fuentes, personal encargado de Seguridad Ciudadana de Arequipa. 2) DISPONEMOS se eleven inmediatamente los autos al Tribunal Constitucional en la forma de estilo y con la debida nota de atención

DECRETOS: Se expidieron un total de 0.

Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AV 632 BZ Reg. N° 03896-200953.- Teodoro Ccapira Cusi- ONP.- Acción de Amparo.- CONFIRMARON el Auto Nro. 30 del treinta de diciembre de dos mil quince, de fojas cincuenta y tres a cincuenta y cuatro, en el extremo que resuelve declarar IMPROCEDENTE la solicitud de conclusión del proceso y archivo definitivo del mismo, solicitado por la parte demandada ONP; y lo devolvieron.. Tómese razón y hágase saber. 6JC.- Valdivia. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AV 633 BZ Reg. N° 05392-2013-20.Lucía Victoria Alosilla de Alanota.- ONP.- Proceso Contencioso Administrativo.- REVOCARON EN PARTE la resolución Nro. 40-2015, de fecha dieciséis de diciembre del dos mil quince, por la que se resuelve: A) DECLARAR Improcedente la solicitud de prescindir de la pericia contable y designación de perito realizada por la demandada ONP, y REVOCARON en el extremo que resuelve: B) Disponer que el pago de los honorarios profesionales de la perito contable, lo realice la parte demandada,

Lunes, 12 de Diciembre del 2016

con cargo a descontarse dicho gasto de los pagos efectuados a favor de la parte demandante, y REFORMANDOLA Dispusieron que la parte demandante, asuma el pago de los honorarios profesionales del perito, conforme se encuentra ordenado por Resolución Nro. 31-2011; y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 1JC.- Salas. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AV 634 CL Reg. N° 01303-2011-0.Katia Dey Gomero Montes de Laos.- Cladys Teresa Gianello Sánchez y otros.- SE RESUELVE: REVOCAR la resolución Nro. 40, obrante a folios mil doscientos treinta, que resuelve declarar el abandono del proceso seguido por Katia De, sobre Nulidad de Matrimonio, en contra de Gladys Teresa Gianello Sánchez y otro y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 1JF.- Talavera. En Despacho: Con los SS. Cervantes López y Polanco Gutiérrez AV 644 CL Reg. N° 01103-2011-58Inversiones RWJI S.R. Ltda. Jorge Rodríguez La Torre y otro.- Resolución de Contrato.- SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución Nro. 15-2015, de fecha nueve de diciembre del dos mil quince, copiada a fojas sesenta y cuatro, en el extremo apelado. En los seguidos por Inversiones RWJI S.R.LTDA. Tómese razón y hágase saber. 3JC.- Chávez. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Bustamante Zegarra y Cervantes López AT TRES CL Reg. N° 03833-2010-5Rosa Olarte Ccoloque y Vidal Puma Pocco.- Mariluz Vargas ÑUÑONcca.- Obligación de Dar Suma de Dinero.- DECLARARON Inadmisible; por tanto, NULO el concesorio de apelación contenido en la resolución número cincuenta y ocho de fecha tres de octubre del dos mil catorce, debiendo continuarse el trámite, sólo respecto al recurso de apelación interpuesto. Conforme a su estado, PONGASE los autos a despacho para tal efecto. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Bustamante Zegarra y Cervantes López AT 20 MM Reg. N° 01673-2015-0Candy Sophia Martínez Llamosas.- María Angélica Llamozas Gomero.-Otorgamiento de Escritura Pública.- ORDENARON Elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Agréguese a sus antecedentes el arancel judicial adjuntado. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Bustamante Zegarra y Cervantes López AT 21 MM Reg. N° 03908-2013-0Nilton Wilson Ortega Mamani.- Impugnación de Resolución.- ORDENARON elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención, en los seguidos s9bre proceso Contencioso Administrativo. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Bustamante Zegarra y Cervantes López AT 17 CL Reg. N° 03064-20140- Diego Estanislao Madani Mamani.- Procurador del Ministerio ede Economía y Finanzas.- Acción de Amparo.- CONCEDIERON el rescurso de agravio constitucional interpuesto. ORDENARON ELEVARSE los actuados al Tribunal Constitucional, en el estilo, forma y plazo de ley, en los seguidos sobre Proceso de Amparo. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez SV 456 CL Reg. N° 01648-2014-0.Liberata Pumacahara vda. de Zenteno.- Asociación de Granjeros Santa Marta- Socabaya.- Interdicto de Recobrar.- SE RESUELVE: 1.) REVOCAR: La sentencia Nro. 038-2016, obrante a fojas doscientos setenta y cinco, en extremo que resuelve declarar infundadas las tachas a los testigos, interpuesta

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por la parte demandante, arreglada a ley. 2-) SE DECLARA: FUNDADA la demanda. En consecuencia: SE DISPONE, que la Asociación demandada restituya la posesión del área de 2,000 m2 ubicados en el lote Nro. 01, manzana H, de Asociación de Granjeros Santa Martha- Socabaya, Arequipa. CONDENO: EL pago de costas y costos a la parte demandada. y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 1JM Paucarpata.- Zúñiga. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez SV 457 CL Reg. N° 00479-20140.- Miniterio Público.- Sabina Mamani Apaza y otros.- Ministerio público.- Violencia Familiar.- SE RESUELVE: CONFIRMAR la sentencia Nro. 223-2016-FC-2JFP, obrante a folios doscientos noventa y seis, en los extremos apelados que declaran la existencia de violencia familiar en la modalidad de maltrato físico, en agravio de Feliciano Timoteo Quispe Yerba, con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2JF Paucarpata.- Corrales.

En Despacho: Con los SS. Fernández Dávila Mercado.- Valencia Dongo Cárdenas y Cervantes López. AV 635 CL Reg. N° 03761-2011-0.Sonia Chara Chora.- Antonio Esteban Cruz y otra.Reivindicación.- SE RESUELVE: REVOCAR la resolución Nro. 58, de fecha treinta y uno de diciembre del dos mil quince, obrante a folios ochocientos setenta y ocho, que resuelve declarar fundada la defensa previa deducida, con lo demás que contiene . REFORMANDOLA: SE DECLARA: INFUNDADA la misma por las razones expuestas: SE DISPONE: Que el A quo continúe, con el proceso en el estado en que se encuentra. y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 7JC.- Polanco. En Despacho: Con los SS. Fernández Dávila Mercado.- Valencia Dongo Cárdenas y Cervantes López. AV 635 CL Reg. N° 00555-2016-0.Mirtha Nadine Becerra Cuba.- Fiscal Prov. Penal de M. Melgar.-Leonel Héctor Cayo Mamani.-Sonia Chara Chora.- Antonio Esteban Cruz y otra.- Reivindicación.- SE RESUELVE: REVOCAR la resolución Nro. 58, de fecha treinta y uno de diciembre del dos mil quince, obrante a folios ochocientos setenta y ocho, que resuelve declarar fundada la defensa previa deducida, con lo demás que contiene . REFORMANDOLA: SE DECLARA: INFUNDADA la misma por las razones expuestas: SE DISPONE: Que el A quo continúe, con el proceso en el estado en que se encuentra. y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 7JC.- Polanco.

VIERNES 02 DE SETIEMBRE DE 2016 En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez SV 388 CL Reg. N° 03074-20130.- Juana Cruz Barrionuevo.- Samuel Yucra Masca.- Violencia Familiar.- REVOCARON: La sentencia Nro 814-2015 del diecisiete de noviembre de dos mil quince, de fojas ciento trece y siguientes, en el extremo que establece que la Policía Nacional del Perú, durante el período de doce meses, otorgue vigilancia necesaria para evitar nuevos actos de violencia física y psicológica en contra de la agraviada, REFORMANDOLA, ORDENARON: Que la vigilancia necesaria a la víctima de la violencia, por la PNP, es indefinida. Tómese razón y hágase saber. JFT.- Torreblanca. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 16 MM Reg. N° 00555-2016-0.Mirtha Nadine Becerra Cuba.- Héctor Cayo madani.- Infracción contra el patrimonio.- DISPUSIERON la remisión del presente proceso a la Tercera Sala Civil a efecto de que se avoque al conocimiento de la presente causa. SE DISPENSA de la generación de cédulas de notificación a la presente resolución, a fin de efectuar la inmediata remisión del presente expediente a la Sala correspondiente. Tómese razón y hágase saber.

Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 24 MM Reg. N° 07326-2014-0.Franky Ricky S.A..- Procurador Público del Poder Judicial.- Acción de Amparo.- DECLARARON: Improcedente el recurso de agravio constitucional interpuesto. AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSI: Estése a la presente resolución. Tómese razón y hágase saber.

LUNES 05 DE SETIEMBRE DE 2016 En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 09 MM Reg. N° 03674-200960.- Agustín Agusto Taco Huamán y otros.- Procurador Público del Ministerio de Salud.- Acción de Cumplimiento.- DECLARARON: IMPROCEDENTE el recurso de agravio constitucional interpuesto, sobre Proceso de Cumplimiento.- y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Marroq1uín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 06 MM Reg. N° 02672-2016-0.Juran Ricardo Ramos Llica.- Municipalidad Distrital ede Yanahuara.- Nulidad de Resolución o Acto Adminstrativo.- DISPUSIERON ELEVARSE los autos al haberse interpuesto recurso de casación, por la parte demandante a la Corte Suprema de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación, con conocimiento de las partes, y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 05 MM Reg. N° 00161-2016-0.Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez.Miriam Rita Vilca Medina y otros.- Revisión de Procedimiento de Ejecución.- ADMITIERON a trámite en la vía de Proceso especial. CONFIRIERON Traslado a los demandados. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los anexos. MANDARON que la entidad administrativa demandada REMITA en el plazo de DIEZ DIAS las copias certificadas del expediente coactivo. IMPROCEDENTE la pretensión accesoria. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Marroq1uín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 05 CL Reg. N° 02776-2013-0.Rafael David Javier Quispe y otros.- Jukia Aurelia Quispe Chura y otro.- DECLARARON IMPROCEDENTE el pedido de aclaración de la sentencia de vista 345-2016-2SC, formulado por Julia Aurelia Quispe Chura, sobre Partición de Bienes. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Marroq1uín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 07 MM Reg. N° 00203-2016-0.Alfredo Luis Arias Mollesaca.- ACLARARON el auto de vista 528-2016-2SC, en el extremo en que solicita el recurrente en el siguiente sentido. No resulta aplicable en el caso de verificarse la existencia de una vía igualmente satisfactoria en el caso de verificarse la existencia de una vía legalmente satisfactoria, la invocación supletoria del artículo 36 del código procesal civil, esto es la remisión del expediente al juez laboral de la Nueva ley Procesal del Trabajo, ley 29497. Tómese razón y hágase saber. MARTES 06 DE SETIEMBRE DE 2016 En Despacho: Con los SS. Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 52 CL Reg. N° 00296-20120.- Augusta Jesús Ortiz Quiroa de Iquira.- Juan Chávez Zapater.- Edwin Adelo Flores Cáceres, Nímer Marroquín Mogrovejo y otros. Acción de Amparo.- ACEPTARON la abstención efectuada por el señor juez superior Nímer Marroquín Mogrovejo, en los seguidos con los magistrados Supremos integrantes de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema y otros sobre proceso de Amparo.- Interviene el señor Polanco Gutiérrez por licencia del señor Bustamante Zegarra. Tómese razón y hágase saber.

MIERCOLES 07 DE SETIEMBRE DE 2016 En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes L+opez y Polanco Gutiérrez SV 456 CL Reg. N° 00175-20110.- Rene Taype Urbina.- Municipalidad Distrital de Yanahuara.- Acción de Amparo.- SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución Nro. 26, de fecha veintitrés de febrero del dos mil dieciséis, obrante a folios trescientos veintiséis, que resuelve declarar improcedente el pedido de cumplimiento de sentencia, con lo demás que contiene. y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 4JC.- Quispe. En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes L+opez y Polanco Gutiérrez SV 22 CL Reg. N° 03894-2014-0.Grupo la República S.A. Alcalde de la Municipalidad de Cerro Colorado.- Nulidad de Resolución o Acto Administraivo.- ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados. AL OTROSI: Téngase presente por el superior. Interviene el señor Polanco Gutiérrez por licencia del señor Bustamante Zegarra.. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 130 MM Reg. N° 04329-2000-0.Héctor Hugo Herrera Herrera.- Banco Scotiabank e Invita Seguros de Vida.- Cumplimiento de Contrato.- RECHAZARON: El predio de informe oral presentado por Banco Scotiabank, representado por su apoderado judicial Ricardo Espinoza Escudero, por extemporáneo, en los seguidos sobre Cumplimiento de Contrato.- Tómese razón y hágase saber.

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Interviene el señor Polanco Gutiérrez por licencia del señor Bustamante Zegarra. Tómese razón y hágase saber.

JUEVES 08 DE SETIEMBRE DE 2016

En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez SV 461 CL Reg. N° 04664-2013-0.José María Manrique García.- Piedad Emperatriz Cabrera Valdivia de Manrique.- Violencia Familiar.SE RESUELVE: REVOCAR la sentencia Nro. 61-2016, de fecha veinte de enero del dos mil dieciséis, obrante a fojas ciento sesenta y tres, que declara fundada la demanda interpuesta y declara la existencia de violencia familiar, en agravio de José María Manrique García. REFORMANDOLA.- Se declara INFUNDADA la misma, en consecuencia, SE DISPONE: La conclusión y archivo del proceso, así como la devolución de los anexos, a gestión de la parte interesada, sin costas ni costos y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. JFT.- Torreblanca. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AV 638 CL Reg. N° 03141-2014-0.Luis Cano Alarcón.- Sofía Vilcapaza Mamani.- Desalojo.- SE RESUELVE: CONFIRMAR la sentencia Nro. 28-2016, obrante a fojas doscientos cuarenta y ocho, en el extremo apelado que declara fundada en parte la demanda interpuesta, sobre Desalojo por ocupación precaria del bien ocupado en la calle San Juan de Dios Nro. 101, tercer piso, Cercado Arequipa y dispone que los demandados restituyan a favor de la demandante, en el plazo de seis días, la citada parte del inmueble que vienen ocupando bajo apercibimiento de lanzamiento, con lo demás que contiene: con costas y costos, que deberán ser pagados por los demandados y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber.- 6JC.- Valdivia.

En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT DOS CL Reg. N° 00091-201259.- TRANSEL EIRL.- Consejeros y corredores de Seguros S.A.- Indemnización.- DECLARARON IMPROCEDENTE la solicitud de informar oralmente, debiendo reingresar los autos para absolver el grado en el turno que le correspondan. AL SEGUNDO OTROSI: Téngase presente el señalamiento de casilla electrónica del recurrente. Interviene el señor Polanco Gutiérrez por licencia del señor Bustamante Zegarra. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 32 MM Reg. N° 01655-2013-0.Edward Kenneth Yonz Minaya.- Miryan Janet Gonzales Diabuno.- Desalojo.- ORDENARON elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Se hace presente que el recurrente no acompaña los anexos indicados. AL OTROSI: Téngase presente el señalamiento de casilla electrónica del recurrente. Interviene el señor Polanco Gutiérrez por licencia del señor Bustamante Zegarra. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 46 MM Reg. N° 00989-2014-0.Agro Buen Sembrador SAC.- Agrícola Hermanos Zambrano SAC.- Obligación de Dar Suma de Dinero.- ORDENARON elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Agréguese a su antecedentes el arancel judicial y documentos acompañados Interviene el señor Polanco Gutiérrez por licencia del señor Bustamante Zegarra. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 45 MM Reg. N° 08771-2006-0.Guillermo Ccama Soto.- ONP.- Acción de Amparo.CONCEDIERON: Elevarse los actuados al Tribunal Constitucional, en el estilo, forma y plazo de ley.

En Despacho: Con los SS. Valencia Dongo Cárenas.- Cervantes López.- Polanco Gutiérrez AV 641 CL Reg. N° 01950-2011-0.Municipalidad Distrital de Hunter.- Esteban Willy Uriel Hermosa Alvarez y otros.- Indemnización.SE RESUELVE: 1.- Declarar: NULA la sentencia, obrante a folios cuatrocientos cuarenta y cuatro, que declara infundada la demanda presentada, con lo demás que contiene¸ 2.- DECLARAR: La incompetencia de esta superior sala, así como del juez del primer juzgado especializado en lo civil, del MBJ de Hunter, en consecuencia se dispone: LA REMISION del expediente al CDG, para su reasignación aleatoria a uno de los juzgados de Trabajo que tramiten a nueva ley procesal del Trabajo-Ley Nro. 29497, de la Corte superior de justicia de Hunter de Arequipa, con conocimiento del primer juzgado especializado en lo civil del MBJ de Hunter de la remisión del expediente, a quien se le remitirán los oficios correspondientes, con copia de la presente. Tómese razón y hágase saber.- 6JC.Valdivia. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 64 MM Reg. N° 01180-20130.- Miguel Antonio Zúñiga Castillo.- Jesús Manuel Soller Rodríguez, procurador del Poder Judicial y otros.- Acción de Amparo.- CONCEDIERON: El recurso de Agravio Constitucional interpuesto.ORDENARON: Elevarse los actuados al Tribunal Constitucional, en el estilo, forma y plazo de ley; Interviene el señor Polanco Gutiérrez por licencia del señor Bustamante Zegarra. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 06 CL Reg. N° 00674-20160.- Ingrid Dunia Morales Martínez.- Municipalidad Provincial de Arequipa y otro.- Impugnación de Resoluciones.- RESOLVIERON: CORREGIR en su parte numerativa la resolución número UNO, corregida debe decir Resolución Nro. 04 (UNO2SC). Proveyendo el escrito 11997-2016. Téngase presente el señalamiento de la casilla judicial de

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La República

la demandante. Interviene el señor Polanco Gutiérrez por licencia del señor Bustamante Zegarra. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 65 MM Reg. N° 01180-2013-0.Miguel Antonio Zúñiga Castillo.- Jesús Manuel Soller Rodríguez y otros.- Acción de Amparo.- CONCEDIERON : El recurso de Agravio Constitucional interpuesto.- ORDENARON elevarse los actuados al Tribunal Constitucional, en el estilo, forma y plazo de ley. Interviene el señor Polanco Gutiérrez por licencia del señor Bustamante Zegarra. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 45 CL Reg. N° 08053-2009-0.Brunilda Andrea Calla Gallegos.- Municipalidad Dstrital de Cayma.- Impugnación de Resolución.ORDENARON elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. del recurrente. Interviene el señor Polanco Gutiérrez por licencia del señor Bustamante Zegarra. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 21 CL Reg. N° 02362-20140.- Cuarta Fiscalía de Turno.- Patricia Vásquez Rodríguez.- Violencia Familiar.- DISPUSIERON la inmediata devolución del presente expediente al juzgado de origen a efecto de que en el día y bajo responsabilidad cumpla con subsanar la omisión advertida. Cumplido lo cual deberá remitirse a esta superior sala civil para absolver el grado. Interviene el señor Polanco Gutiérrez por licencia del señor Bustamante Zegarra. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 22 MM Reg. N° 04728-2013-0.Rosa Surco Choque de Quispe.- Raymundo Quispe Cruz, Ministerio Público.- Divorcio por Causal.- DECLARARON: Inadmisible los medios probatorios ofrecidos por la parte demandante. SEÑALARON fecha para la vista de causa el día CUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS a las nueve horas en la Sala de Audiencias de la Segunda Sala Civil.Interviene el señor Polanco Gutiérrez por licencia del señor Bustamante Zegarra. Tómese razón y hágase saber.

VIERNES 09 DE SETIEMBRE DE 2016 En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutíérrez SV 460 CL Reg. N° 00486-2014-0.Banco Internacional del Perú Interbank.- Condori Palli Rosa y Pascual Bailón Mullisaca Huanta.- Ejecución de Garantías.- RECHAZARON el recurso impugnatorio de apelación interpuesto, el mismo que lo declararon INADMISIBLE, por tanto NULO el concesorio de apelación, contenido en la resolución número treinta y siete Luis Javier Ramírez Vega.- E.A.M.M. Contra el patrimonio.- SE RESUELVE: Declarar NULA la sentencia Nro. 232-2016, de fecha 01 de junio del dos mil dieciséis, que absuelve a E.A.M.M. de la comisión del acto infractor de robo agravado, con lo demás que contiene; SE DISPONE: Que el juez de la causa emita nuevo pronunciamiento conforme a ley y teniendo en cuenta lo expuesto en la presente, y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 2SC.- Valencia. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Carreón Romero y Cervantes López SV 470 MM Reg. N° 00303-2012-0.Jesús Huamán Flores.- María Delia Apaza de Huamán.- Divorcio por Causal.- REVOCARON la sentencia Nro. 498-2015-FC del neve de octubre del dos mil quince, en cuanto fija el pago de una indemnización que el demandante abonará a favor de la demandada por ser la cónyuge más perjudicada, en la suma prudencial de mil nuevos soles y dispone que Jesús Huamán Flores, pague la suma prudencial de mil quinientos nuevos soles, por concepto de Indemnización por Daños a la cónyuge, REFORMANDOLA , en estos extremos fijaron en tres mil soles el monto de la indemnización que

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

pagará el demandante en favor de la demandada y dos mil soles por concepto de indemnización por daños a la cónyuge. y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 2JMMM.Pinto.

demanda en agravio de Marcos Augusto Cahuana Tacca y en contra de Marcos Augusto Cahuana en agravio de Eusebia Calsín Belisario, con lo demás que contiene y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber.- 3JF.- Montesinos.

En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutíérrez AT DOS CL Reg. N° 00586-2014-91.Banco Internacional del Perú Interbank.- Condori Palli Rosa y Pascual Bailón Mullisaca Huanta.- Ejecución de Garantías.- RECHAZARON el recurso impugnatorio de apelación inhterpuesto, el mismo que lo declararon INADMISIBLE, por tanto NULO el concesorio de apelación, contenido en la resolución número treinta y siete, que en copia obra a fojas noventa y seis y DISPUSIERON la devolución del cuaderno de apelación a su juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutíérrez AT 24 CL Reg. N° 00841-2015-4.Alberto Quispe Casani, Lorena Raquel Yagua Aguilar Acción de amparo.- CONCEDIERON: El recurso de agravio constitucional interpuesto.- CONCEDIERON: El recurso de agravio constitucional interpuesto. ORDENARON: Elevarse los actuados al Tribunal Constitucional, en el estilo, forma y plazo de ley . Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntados. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutíérrez AT 13 CL Reg. N° 00604-199794.- Dora María Alejandra Bernuy Ampuero.- Palo Enrique Rodríguez Chirinos.- Divorcio por Causal.DISPUSIERON la inmediata devolución del presente expediente al juzgado de origen a efecto de que en el día y bajo responsabilidad, cumpla con subsanar las observaciones advertidas. Cumplido lo cual deberá remitirse el expediente a esta Sala para absolver el grado. Tómese razón y hágase saber. LUNES 12 DE SETIEMBRE DE 2016 En Despacho: Con los SS. Marroquí Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutíérrez S 09 CR Reg. N° 04394-2015-0.José Teodocio Palomino Uría.- Gerencia Regional de Educación.- Acción de Cumplimiento.- SE DISPONE que la demandada Gerencia Regional de Educación, cumpla con los términos de la resolución gerencial regional Nro. 4765-2012 del once de julio del dos mil doce, que reconoce el otorgamiento de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al treinta por ciento y/o treinta y cinco por ciento de su remuneración total íntegra establecida por el artículo 48 de la ley Nro. 24029, modificada por la ley 25212 en la suma de trescientos sesenta y cuatro soles. SE DISPONE el pago de los devengados, e intereses legales a la tasa de interés simple, esto es sin la capitalización de los mismos y desde el momento del incumplimiento de la resolución administrativa. y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 1JDC.- Uchani. Con los SS. Marroquí Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutíérrez SV 460 CL Reg. N° 02163-2016-0.Luis Javier Ramírez Vega.- E.A.M.M. Contra el patrimonio.- SE RESUELVE: Declarar NULA la sentencia Nro. 232-2016, de fecha 01 de junio del dos mil dieciséis, que absuelve a E.A.M.M. de la comisión del acto infractor de robo agravado, con lo demás que contiene; SE DISPONE: Que el juez de la causa emita nuevo pronunciamiento conforme a ley y teniendo en cuenta lo expuesto en la presente, y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 2SC.- Valencia. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Bustamante Zegarra y Cervantes López SV 463 CL Reg. N° 00534-2015-0.Eusebia Calsin Belisario y Marcos Cahuana Tacca.Eusebia Calsín Belisario y Marcos Cahuana Tacca- Violencia Familiar.- APROBARON la sentencia consultada Nro. 162-2016 de fojas ochenta y ocho a noventa y tres, que resuelve declarar fundada la

En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes Lópezu y Polanco Gutiérrez AV 645 BZ Reg. N° 00900-2002-0.Jorge Alberto Rodríguez Pino.- ESSALUD y otros.Acción de Amparo.- REVOCARON la resolución Nro. 160 corriente a fojas mil setecientos noventa y tres, a efecto de no desnaturalizar la ejecución del presente proceso, se deja a salvo el derecho de la parte demandante para que lo haga valer su pedido en el obrante a mil seiscientos quince, con arreglo a ley; y REFORMANDOLA, DISPUSIERON, que el juez de primera instancia cumpla con realizar el cálculo del monto que se le adeuda a la brevedad; y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 5jc.- Maraza.

Lunes, 12 de Diciembre del 2016

López AT 25 MM Reg. N° 07326-2014 -0.- Franky Ricky S.A. Procurador Público del Poder Judicial.- Acción de Amparo.- DECLARARON IMPROCEDENTR el recurso de Agravio Constitucional interpuesto por Isaac Rubio Zeballos, en los seguidos en contra de los jueces de la Primera Sala Laboral. Interviene la señorita Valencia Dongo Cárdenas por licencia del señor Bustamante Zegarra. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Valencia Dongo Cárdenas y Cervantes López AT 21 MM Reg. N° 03870-2013 -0.Zulma Marlene Ccapa Luque.- Reconocimiento de Unión de Hecho.-ADMITIERON los medios probatorios ofrecidos por la demandante, en su escrito de apelación. Y conforme al estado del proceso REMITASE el expediente al Ministerio Público a fin de que emita el Dictamen Fiscal correspondiente. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutíérrez AT 64 MM Reg. N° 01922-2011-0.Clara Sonia Tejada Salas.- Procurador Público de la Municipalidad de Arequipa- Indemnización.- ORDENARON elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República con la debida nota de atención. AL PRIMER OTROSI: Téngase presente. AL SEGUNDO OTROSI: Téngase pesente por el superior. Interviene la señorita Valencia Dongo Cárdenas por licencia del señor Bustamante Zegarra. Tómese razón y hágase saber.

MARTES 13 DE SETIEMBRE DE 2016 En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Medina Minaya SV 464 BZ Reg. N° 00942-20140.- Hilda María Chiri Arenas .- Violencia Familiar.CONFIRMARON la sentencia apelada Nro. 1912016 de fojas ciento setenta y nueve y siguientes, interpuesta por el representante del Ministerio Público sebre Cese de Violencia Familiar y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- JFT.- Torreblanca JFT.- Torreblanca.

En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Valencia Dongi Cárdenas y Cervantes López AT 40 CL Reg. N° 03796-2012-0.Dora María Alejandra Bernuy Anpuero.- Dora María Alejandra Bernuy Ampuero.- Paolo Enrique Rodríguez Chirinos.- Divorcio por Causal- DISPUSIERON la inmediata devolución del presente expediente al juzgado de origen a efecto que en el día y bajo responsabilidad cumpla con subsanar las observaciones advertidas. Cumplido lo cual deberá remitirse el expediente a esta Sala para absolver el grado. Interviene la señorita Valencia Dongo Cárdenas por licencia del señor Bustamante Zegarra. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Valencia Dongi Cárdenas y Cervantes López AT 32 CL Reg. N° 00352-20120.- Cristian Alfredo Nieto Lovon.- Yeny Delmira Quispe Chalco y otra.- Divorcio por Causal.- DECLARARON LA NULIDAD de lo actuado ante esta instancia y DISPUSIERON la inmediata devolución del presente expediente al juzgado de origen a efecto que de cumplimiento a lo ordenado por esta superior Sala Civil. RECOMENDARON al señor juez Humberto Valdivia Talavera y a la especialista legal Carmen García Molina, mayor celo en el ejercicio de sus funciones. Interviene la señorita Valencia Dongo Cárdenas por licencia del señor Bustamante Zegarra. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Valencia Dongo Cárdenas y Cervantes López AT 12 CL Reg. N° 01057-2016 -0.Catherine Sofía Torres Guillén.- Víctor Oswaldo Guillén Linares y otra.- División y Partición de Bienes.- DECLARARON INADMISIBLES los medios probatorios ofrecidos por el demandado en el escrito de apelación sin perjuicio de la facultad establecida. SEÑALARON fecha para la vista de la causa el día DOCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS a la DIEZ HORAS , en la Sala de Audiencias de la Segunda Sala Civil. Interviene la señorita Valencia Dongo Cárdenas por licencia del señor Bustamante Zegarra. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Valencia Dongo Cárdenas y Cervantes

En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez SV 466 BZ Reg. N° 00519-2013-0.Asociación de Pequeños ComerciantesVirgen de Chapi.- Alberto Alvarado Quispe.- Cumplimiento de Contrato.- CONFIRMARON: La sentencia apelada Nro. 44-2016 de fecha dieciocho de abril del dos mil dieciséis, únicamente en el extremo que resuelve declarar fundada la demanda en contra de Alberto Alvarado Quispe, con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 2JM.- Paucarpata.- Rodríguez. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez SV 467 BZ Reg. N° 01295-2011-0.Angélica Portilla Cornejo.- Gloria Benita Portilla Cornejo y otros.- Retracto.- SE RESUELVE: Declarar NULA la sentencia Nro. 832-2013, que declara IMPROCEDENTE la demanda sobre RETRACTO. SE DISPONE: Que el juez de la causa proceda a emitir nueva resolución teniendo en cuenta los fundamentos expuestos en la presente. y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 1JM.- Paucarpata.- Zúñiga. En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Medina Minaya SV 468 MeMi Reg. N° 00442-2015-0.Mayra Cecilia Gutiérrez Sueros y Víctor Jhon Avilés Vilanueva.- Mayra Cecilia Gutiérrez Sueros y otro.Violencia Familiar. CONFIRMARON PARCIALMENTE la sentencia Nro. 467-2015 de fecha veintiuno de octubre de dos mil quince que declara fundada la demanda sobre Maltrato Psicológico, interpuesta DISPONEMOS SE ADICIONE como medidas de protección: La prohibición de acercamiento y realización de actos de violencia en los centros de trabajo de los mismos B) SE REQUIERE que cumplan con fijar los REGIMENES de TENENCIA y REGIMEN DE VISITAS de sus menores hijos, se REQUIERE a la representante del Ministerio Público que en próximos casos proceda con mayor estudio y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- JFT.Torreblanca 1JF.- Aquize. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Valencia Dongo Cárdenas y Bustamante Zegarra.AV 646 MeMi Reg. N° 08011-20140.- Euis Esteban Ramos Núñez y otro.- Eugenia

Guillermina García Gallegos y otro.- Reivindicación.- REVICARON: La resolución apelada Nro 14 de fecha treinta de diciembre del dos mil catorce, que resuelve declarar fundada la excepción de cosa juzgada, en consecuencia NULO todo lo actuado; REFORMANDOLA declararon INFUNDADA la excepción de cosa juzgada, deducida por Eugenia Guillermina García Gallegos y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 7JC.- Polanco. En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Medina Minaya AV 647 MeMi Reg. N° 00836-201651.- Natividad Ccahuana Madueño.- Violencia Familiar.- CONFIRMARON: La resolución Nro. 2 del veinte enero de dos mil dieciséis, emitida en la audiencia especial, que dicta medidas de protección a favor de la víctima Natividad Ccahuana Madueño y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.JFT.- Torreblanca JFHunter.- Soncco. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Medina Minaya AV 648 MeMi Reg. N° 00231-20150.- ONP.- Acción de Amparo.- CONFIRMARON la resolución Nro. 1 del once de diciembre de dos mil quince, de la página cuarenta y cuatro, que declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por la ONP, sobre proceso de Amparo, con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- JFT.- Torreblanca.- JDC.- Uchani. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Medina Minaya AV 649 MeMi Reg. N° 01939-201550.- Elvira Rivera Arratea.- UGEL Islay.- Acción sde Amparo.- DECLARARON NULA, la resolución Nro. 4, del tres de diciembre de dos mil q1uince, de fojas ciento cincuenta y siete y siguientes, que declara IMPROCEDENTE la oposición formulada por la Procuradora Pública del Ministerio de Educación: ORDENARON que el juez de Primera instancia emita nuevo pronunciamiento sobre la oposición teniendo en cuenta lo señalado en la presente resolución: y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- JC Islay.- Marín. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Medina Minaya AV 650 BZ Reg. N° 00261-2015-0.Lucía Hernández Málaga.- Marita Hernández del Carpio y otros.- Acción de Amparo.- CONFIRMARON la resolución Nro. 01 de fecha treinta y uno de diciembre del dos mil catorce, corriente a fojas dieciséis y siguiente, por la que se declara improcedente la demanda; y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- JDC.- Uchani. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Bustamante Zegarra.- Cervantes López AV 652 MM Reg. N° 00038-2016-0.Ferry Henry Pilón Gechelle.- Ministerio de Agricultura.- Acción de Amparo.-.- CONFIRMARON la resolución Nro. 02 de fecha cuatro de marzo de dos mil dieciséis, de la página cuarenta y nueve, que RECHAZA la demanda interpuesta por Ferry Henry Pillón Gechelle y otra, en contra del Ministerio de Cultura, sobre proceso de amparo. Tómese razón y hágase saber.- JDC.- Uchani.

En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Medina Minaya. AV 653 BZ Reg. N° 00119-2016-0.Jacinta Ccora Apaza.- Acción de Amparo.- CONFIRMARON, la resolución Nro. 02 de fecha ventiocho de marzo del dos mil dieciséis, corriente a fojas noventa y siete y siguientes, por la que se declara improcedente la demanda; y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- JDC.- Uchani. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Valencia Dongo Cárdenas y Cervantes López AT 167 MM Reg. N° 02500-2008 -0.- Vía Pública EIRL.- Municipalidad Distrital de Cayma.-y otro.- Indemnización.- INTEGRARON la resolución 166 (SIETE) de fecha seis de setiembre del dos mil dieciséis, debiendo integrarse de la siguiente manera. “…Resultando discordia sobre el

Lunes, 12 de Diciembre del 2016

fondo del asunto y respecto a la exoneración del pago de costas y costos de proceso a la parte demandante”. Subsistiendo la resolución en lo demás que contiene.. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Valencia Dongo Cárdenas y Cervantes López AT 1 (39) MM Reg. N° 01835-2013-73.Pacompía Chachaqui, Marlene Justina.- Ejecución de Garantías.- DECLARARON IMPROCEDENTE la solicitud de Auxilio Judicial, presentada por Marlene Pacompía Chachaqui. Sobre Ejecución de Garantías. Tómese razón y hágase saber. MIERCOLES 14 DE SETIEMBRE DE 2016 En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Medina Minaya S 13 CL Reg. N° 00127-2016-0.Isabel Yucra Huanta.- Municipalidad Provincial de Arequipa.- Acción Popular. FALLARON: Declarando Improcedente la pretensión contenida en la demanda de Acción Popular presentada, SIN COSTAS NI COSTOS: ORDENARON El archivo definitivo del proceso, consentida o ejecutoriada que sea la presente, se proceda a su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” en la forma de ley, Tómese razón y hágase saber.- JFT.- Torreblanca 2SC.- Bustamante. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Valencia Dongo Cárdenas y Cervantes López SV 464 CL Reg. N° 00040-2016-0.Alejandra López Pocco de Montoya.- Fiscalía Superior Civil y de Familia de Turno.- Exequatur.- Fallaron .Declarando FUNDADA la solicitud de fojas dieciocho presentada, expedida en el extranjero, en consecuencia: DISPUSIERON: Que tiene fuerza y validez legal en el Perú, la sentencia dictada por el juzgado ede primera instancia de Witten, sección familia, Estado Renania del norte-Westfalia, país Alemania en el expediente 22 F/192/09, seguido por Nelly Paulina Pocco Román de Wende en contra de Rolf Wemde. Cuyo texto traducido y realizado corre de foja cinco a diez, que resuelve Disolver el vínculo matrimonial. DISPUSIERON: Se expidan los partes judiciales respectivos para la inscripción de la presente resolución en el registro personal de los Registros públicos de Arequipa, Municipalidad Distrital de Mariano Melgar. PRECISAR que los prenombres de la contrayente es Paulina Nelly y no Nelly Paulina. DSPUSIERON que terminado el proceso se entregue copia certificada del expediente al interesado, manteniendo el original en el Archivo de la Sala. Tómese razón y hágase saber.JFT.- Torreblanca 2SC.- Marroquín. Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Valencia Dongo Cárdenas y Cervantes López SV 469 CL Reg. N° 02196-2015-0.Vanesa Jacqueline Gonza Ituza.- Mijail Evamich Flores Saavedra.- Tenencia.- REVOCARON la sentencia Nro. 97-2016-FA-1JF.- de fojas ochenta y cuatro y siguientes del veintidós de marzo del dos mil dieciséis, en el extremo que fija como pensión de alimentos mensual y adelantada, a favor de de la niña Nasya Valeria Flores Gonza la suma de doscientos nuevos soles. REFORMANDOLA: FIJARON, como monto de la pensión alimenticia con que el demandado debe acudir a favor de su hija, en la suma de cuatrocientos soles, en forma mensual y adelantada a partir del día siguiente de la notificación con la demanda. Con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.3JC.- Talavera .

En Despacho: Con los SS. Bustamantwe Zegarra.- Cervantes López y Medina Minaya SV 470 MeMi Reg. N° 02919-2013-0.Vicentina Mamani Palomio vda. de Salas.- Flor de María Machaca Sano y otro.- Desalojo.- REVOCARON la sentenciando. 06-2016 de fecha diecinueve de enero del dos mil dieciséis que declara fundada la demanda y REFORMANDO la misma, declaramos INFUNDADA la demanda y condenamos a la demandante al pago de costas y costos del proceso. Con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 9JC.- Meza.

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Bustamante Zegarra y Cervantes López.SV 471 BZ Reg. N° 01723-2014-0.Nilda Velásquez Vilca.- Walter Coarite Borda.- Variación de Tenencia.- CONFIRMARON la resolución apelada Nro. 01de fecha dieciséis de mayo del dos mil dieciséis de fojas veintitrés, que resuelve declarar improcedente la solicitud de tenencia provisional de los niños Enzo Joaquín Coarite Velásquez y Franco Amir Coarite Velásquez solicitada por la parte demandante y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 4JF Valencia Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Bustamante Zegarra y Cervantes López SV 472 CL Reg. N° 01308-2014-0.Ministerio Público.- Reyna Isabel Alvarez Vásquez de Calle.- Violencia Familiar.- CONFIRMARON la sentencia apelada Nro. 110-2016 de fecha veintiocho de enero del dos mil dieciséis, de fojas doscientos veinte y siguientes en el extremo que resuelve dictr medidas de protección judicial por un período de doce meses y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- JFT.- Torreblanca 2SC.- Marroquín. En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra, Cervantes López y Medina Minaya AV 668 MeMi Reg. N° 0026-1994-0.Isabel Yucra Huanta.- Municipalidad Provincial de Arequipa.- Acción Popular.- CONFIRMARON: La resolución Nro. 676 edel dosa de octubre de dos mil quince, de fojas ciento veinte en el extremo que declara infundada la observación formulada por el demandante al informe pericial efectuado por la perito y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- JFT.- Torreblanca 2SC.- Marroquín. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo y Valencia Dongo Cárdenas AT 17 MM Reg. N° 00678-2015-0.Robert Omar Lazo Rodríguez.- Jurado Electoral SUDUNSA.- Acción de Amparo.- ACEPTARON la abstención efectuada por el señor Juez Superior Ramiro Bustamante, en los seguidos en contra del Jurado Electoral del Sindicato Unico de Docentes de la UNSA Arequipa. Interviene la señorita Valencia Dongo Cárdenas por impedimento del señor Bustamante Zegarra. Tómese razón y hágase saber.

dada Nancy Emilia Salinas Vargas se apersonen al proceso conforme a ley a efecto de continuar con el trámite del mismo. DISPUSIERON notificar a la sucesión de la nombrada DISPONEN se notifique además al domicilio real declarado ante el RENIEC del declarante del acta de defunción Gian Franco Patich Acuña Cruz, Interviene el señor superior Polanco Gutiérrez por licencia del señor Bustamante Zegarra. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Cervantes López y Polanco Gutiérrez.AT 38 CL Reg. N° 04532-20130.- Víctor Oscar Vicente Salinas Vargas.- Nilda Angélica Jesús Salinas Vargas y otros.- División y Partición de Bienes.ACEPTARON la abstención presentada por la señora jueza superior Rita Valencia Dongo Cárdenas, debiendo conformarse Sala con el señor juez superior expedito de la Primera Sala Civil. Tómese razón y hágase saber.

JUEVES 15 DE SETIEMBRE DE 2016 En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Valencia Dongo Cárdenas y Cervantes López SV DOS BZ Reg. N° 00157-2016-0.Nelly Bertha Martínez Sánchez.- Reconocimiento de Resoluciones judiciales dictadas en el extranjero.- RECHAZARON la solicitud interpuesta y DISPUSIERON archivar el expediente y devuélvase los anexos a su presentante, previa constancia en autos, dejando a salvo el derecho del recurrente para que en su oportunidad y con las formalidades de ley lo ejercite. Interviene la señorita Valencia Dongo Cárdenas, por licencia del señor juez superior Bustamante Zegarra. Tómese razón y hágase saber.-. En Despacho: Con los SS. Valencia Dongo Cárdenas y Cervantes López AT 10 CL Reg. N° 01802-2015-0.Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna.-Martina María Parillo Cruz.- Obligación de Dar Suma de Dinero.- ACEPTARON la abstención presentada por el señor juez Nímer Marroquín Mogrovejo, quien deberá ser reemplazado por el llamado a ley. Interviene la señorita Valencia Dongo Cárdenas, por licencia del señor juez superior Bustamante Zegarra. Tómese razón y hágase saber.-.

VIERNES 16 DE SETIEMBRE DE 2016

En Despacho:

En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo y Valencia Dongo Cárdenas AT 18 MM Reg. N° 00678-2015-0.Robert Omar Lazo Rodríguez.- Jurado Electoral SUDUNSA.- Acción de Amparo.- RESOLVIERON: DECLARAR improcedente la abstención formulada por el juez superior René Cervantes López, quien conocerá del presente proceso. en los seguidos en contra del Jurado Electoral del Sindicato Unico de Docentes de la UNSA Arequipa, sobre proceso de Amparo. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Valencia Dongo Cárdenas y Cervantes López.AT 07 MM Reg. N° 00120-2016-0.Felipe Teodoro Alí Otazú.- Nikola Marisol Gonzales Ramos y Procurador Público del Poder Judicial.Acción de Amparo.- CONCEDIERON: El recurso de agravio constitucional interpuesto por Felipe Teodoro Alí Otazú. ORDENARON: ELEVARSE los actuados al Tribunal Constitucional, en el estilo, forma y plazo de ley, Interviene la señorita Valencia Dongo Cárdenas por licencia del señor Bustamante Zegarra. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Cervantes López y Polanco Gutiérrez.AT 39 CL Reg. N° 04532-2013-0.Víctor Oscar Vicente Salinas Vargas.- Nilda Angélica Jesús Salinas Vargas y otros.- SUSPENDIERON el proceso por el plazo de treinta dás hábiles, a efecto de que los sucesores procesales de la codeman-

Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AV 654 MM Reg. N° 04365-2016-0.Rene Pacara Jiménez.- María Anastacia Silva Alarcón y otros.- Violencia Familiar.- Confirmaron la resolución Nro. 02 de fojas veintiuno y siguientes, expedida en audiencia especial del siete de marzo del dos mil dieciséis, en cuanto no dicta medidas de protección a favor de René Víctor Pacara Jiménez, respecto a actos de violencia que estaría realizando su esposa María Anastacia Silva Alarcón y en el extremo que no dispone el retiro de sus hijos demandados del domicilio de la presunta víctima y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.JF.- Aquize. Con los SS. Marroquín Mogtovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AV 656 CL Reg. N° 02870-2015-56.Juan Araseli Paredes Vera.- Jorge Nicolás Paredes Vera.- Resolución de Contrato.- SE RESUELVE: Declarar Nula la resolución Nro 04, copiada a folios cuarenta y seis, que declara INADMISIBLES por extemporáneas la contestación de demanda y reconvención formuladas, en consecuencia SE DISPONE : Que el juez de la causa proceda a emitir nueva resolución, calificando de acuerdo a ley, teniendo en cuenta los fundamentos de ley y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 4JC.- Quispe . En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AV 658 BZ Reg. N° 00658-20160.- Gladis Teresa Castro Cruz.- Julios Angello

Benavides.-Valdivia.- Declaración de Unión de Hecho.- REVOCARON la resolución Nro. 34-2014, de fojas quinientos noventa y seis a quinientos noventa y siete, que resuelve: 1) Declarar improcedente la solicitud de interrupción del proceso. 2) Declarar concluido el presente proceso. REFORMANDOLA declararon FUNDADA la solicitud de interrupción del proceso presentado por la demandante. ORDENARON: Que se señale nueva fecha para la audiencia de pruebas y se continúe con el trámite del proceso y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- JF Hunter.- Soncco. En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AV 666 BZ Reg. N° 00519-20160.- Esmidian Felícitas Zegarra Cuadros.- Alfredo Lesmes Zegarra Cuadros y otros.- Violencia Familiar.- CONFIRMARON la sentencia apelada Nro. 02 de fecha veintidós de enero del dos mil dieciséis, que resuelve dictar medidas de protección en contra de Alfredo Lesmes Zegarra Cuadros, Amarildo Raymundo Zegarra Cuadros, Julio Ricardo Zegarra Cuadros en agravio de Esidian Felícitas Zegarra Cuadrosa e Isaul Pedro Gutiérrez Carpio y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- JF Hunter.- Soncco. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AV 667 MM Reg. N° 04211-200430.- Isidro Aurelio Flores Peralta.- ONP.- Acción de Cumplimiento.- DECLARARON NULAS 1) La resolución Nro. 73.2) La resolución Nro. 74 y hacer efectivo el apercibimiento dispuesto, en consecuencia, impone multa de una URP, teniendo en cuenta lo dispuesto en la resolución de Vista Nro. 62-2016 y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.5JC.- Maraza.

En Despacho: Con los SS. Valencia Dongo Cárdenas y Cervantes López AT UNO CL Reg. N° 06540-2004-0.Banco Continental.- Gualberto Eugenio Gonzales Jiménez.- Obligación de Dar Suma de Dinero.- DECLARARON IMPROCEDENTE la abstención formulada por el señor juez superior Nímer Marroquín Mogrovejo, quien deberá seguir conociendo el presente proveso.. Interviene la señorita Valencia Dongo Cárdenas, por licencia del señor juez superior Bustamante Zegarra. Tómese razón y hágase saber.-. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Valencia Dongo Cárdenas y Cervantes López AT 02 BZ Reg. N° 00162-2016-0.Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero-Anulación de Laudos Arbitrales.- CONFIRIERON TRASLADO de la demanda a los demandados: 1) Sindicato de Trabajadores Empleados de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero- SITRAMUN y 2) Tribunal Arbitral Unipersonal Laboral Ad Hoc, por el plazo de veinte días.- A LOS MEDIOS PROBATORIOS. Por ofrecidos. A LOS ANEXOS. A sus antecedentes. MANDARON que el Tribunal Arbitral ad Hoc demandado REMITA en el mismo plazo las copias certificadas de los actuados. REQUIRIENDOSE a la parte demandante, a fin de que en el plazo de TRES DIAS cumpla con adjuntar dos juegos de copias de Banco Continental.- Gualberto Eugenio Gonzales Jiménez.- Obligación de la demanda y otros Interviene la señorita Valencia Dongo Cárdenas, por licencia del señor juez superior Bustamante Zegarra. Tómese razón y hágase saber.-.

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atención. Intervienen los señores jueces superiores Valencia Dongo Cárdenas y Córdova Lanza por licencia de los jueces superiores Bustamante Zegarra y Marroquín Mogrovejo respectivamente. Tómese razón y hágase saber.-. Con los SS. Valencia Dongo Cárdenas y Cervantes López y Córdova Lanza AT 35 CL Reg. N° 04302-20130.- Vilma Adriana Huertas Manrique.- Yaquelina Benavides Huerta y Eduardo Nicolás Icasa Salinas.Nulidad de Acto Jurídico.- ORDENARON ELEVARSE los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Intervienen los señores jueces superiores Valencia Dongo Cárdenas y Córdova Lanza por licencia de los jueces superiores Bustamante Zegarra y Marroquín Mogrovejo respectivamente. Tómese razón y hágase saber.-. Con los SS. Valencia Dongo Cárdenas y Cervantes López y Córdova Lanza AT 07 CL Reg. N° 01837-2016-0.Emma Isqabel Cuadros Carpio.- Gerencia Regional de Arequipa y otro.- Acción Contencioso Administrativa.- DISPUSIERON se remita el presente proceso al CDG a fin de que sea ingresado en forma alatoria a la SALA LABORAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de turno competente. Intervienen los señores jueces superiores Valencia Dongo Cárdenas y Córdova Lanza por licencia de los jueces superiores Bustamante Zegarra y Marroquín Mogrovejo respectivamente. Tómese razón y hágase saber.-. Con los SS. Valencia Dongo Cárdenas y Cervantes López y Córdova Lanza AT 15 CL Reg. N° 00291-2015-0.Elías Félix Quispe Chechuaya.- Rímac Seguros.Acción de Amparo.- CONCEDIERON: El recurso de agravio constitucional, ORDENARON ELEVARSE los actuados al Tribunal Constitucional, en el estilo, forma y plazo de ley, Intervienen los señores jueces superiores Valencia Dongo Cárdenas y Córdova Lanza por licencia de los jueces superiores Bustamante Zegarra y Marroquín Mogrovejo respectivamente. Tómese razón y hágase saber.-. Con los SS. Valencia Dongo Cárdenas y Cervantes López y Córdova Lanza AT 78 CL Reg. N° 00019-2016-0.Milton Felipe Carrión Carvajal.- Rosa Beatriz Velásquez Cruz.- División y Parición de Bienes.-, ORDENARON ELEVARSE los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Intervienen los señores jueces superiores Valencia Dongo Cárdenas y Córdova Lanza por licencia de los jueces superiores Bustamante Zegarra y Marroquín Mogrovejo respectivamente. Tómese razón y hágase saber.-.

En Despacho: Con los SS. Valencia Dongo Cárdenas y Cervantes López y Córdova Lanza AT 01 MM Reg. N° 00457-20160.- Alcalde Provincial de Arequipa.- Acción Popular.- Resolvieron AEDMITIR a trámite la demanda.- TRASLADO a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS.- MANDARON a la demandada que remita el EXPEDIENTE en el plazo no mayor a DIEZ DIAS.- A LOS MEDIOS PROBATORIOS. Téngase por ofrecidos.- A LOS ANEXOS.- Agréguese a sus antecedentes.- Interviene la señorita juez superior: Rita Valencia Dongo, en virtud a la Resolución Administrativa de Presidencia Nro. 611-2016, e interviene el señor juez supernumerario Córdova Lanza por licencia del se3ñor juez su7perior. Marroquín Mogrovejo. Tómese razón y hágase saber.-. MARTES 20 DE SETIEMBRE DE 2016

LUNES 19 DE SETIEMBRE DE 2016 En Despacho: En Despacho: Con los SS. Valencia Dongo Cárdenas y Cervantes López y Córdova Lanza AT 11 CL Reg. N° 01570-2015-0.Banco Interbank del Perú.- Marco Antonio Quispe Huacasi y otros.- Ineficacia de Acto Jurídico.ORDENARON ELEVARSE los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de

Con los SS. Valencia Dongo Cárdenas.- Cervantes López y Córdova Lanza.SV 465 CóLa Reg. N° 02902-20140.- Williams Huamaní Huillca.- L.H.C.M. Contra el patrimonio.- RECOMIEMDO a los padres o responsables, asistir a la escuela de padres que imparte dicho centro juvenil. 2) CORREGIR la sentencia, en el extremo que dispone: Sanción privativa de li-

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La República

bertad en la forma de “internación”. 3) EXHORTAR: Al abogado Juan Montes de Oca Begazo, para que se abstenga, en efectuar aseveraciones que no se ajustan a la realidad y no use expresiones inadecuadas en contra de la Magistratura. Tómese razón y hágase saber.- 2JMMM.- Pinto. En Despacho: Con los SS. Valencia Dongo Cárdenas y Cervantes López y Córdova Lanza AT 41 CL Reg. N° 07477-2009-0.Alberto Fermín Fernández López.- Rosa Cilberiana Flores Huachani y otro.- Nulidad de Acto Jurídico.DECLARARON INAEDMISIBLE el medio probatorio ofrecido por el demandante en su escrito de apelación. SEÑALARON fecha para la vista de causa el DIENUEVE DE OCTUBRE de dos mil dieciséis a las diez horas en la Sala de Audiencias de la Segunda Sala Civil en los seguidos sobre Nulidad de Acto Jurídico. Intervienen los señores jueces superiores Valencia Dongo Cárdenas y Córdova Lanza por licencia de los jueces superiores Bustamante Zegarra y Marroquín Mogrovejo respectivamente. Tómese razón y hágase saber.-. En Despacho: Con los SS. Valencia Dongo Cárdenas y Cervantes López y Córdova Lanza AT 13 CoLa Reg. N° 01422-200360.- Jimmy Renzo Ojeda Árnica.- Flora Rosa Zela Charca.- Obligación de Hacer.- DECLARARON IMPROCEDENTE el pedido de aclaración del Auto de Vista 308-2016 y la resolución ocho que la corrige, formulado por Marcos Darío Galdos Cárdenas, en los seguidos sobre Obligación de Hacer.- Tómese razón y hágase saber.-. En Despacho: Con los SS. Valencia Dongo Cárdenas y Cervantes López y Córdova Lanza AT 28 CoLa Reg. N° 03972-20130.- Elías Ysmael Hancco Mayta.- Santiago Hancco Yanqui.- Resolución de Contrato.- ORDENARON ELEVARSE los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Intervienen los señores jueces superiores Valencia Dongo Cárdenas y Córdova Lanza por licencia de los jueces superiores Bustamante Zegarra y Marroquín Mogrovejo respectivamente. Tómese razón y hágase saber.-. En Despacho: Con los SS. Valencia Dongo Cárdenas y Cervantes López y Córdova Lanza AT DOS CL Reg. N° 07364-20140.- Edson Francisco Cárdenas Cusirramos.- Karem Rosa López Casaverde.- Carlos Alberto Herrera Flores y otros.- Indemnización.- DECLARARON: INFUNDADO el recurso impugnatorio de reposición AL OTROSI, Téngase por cumplido el mandato de sala y por apelante al co demandante y conforme al estado del proceso hágase saber a las partes que el cuaderno de apelación se encuentra expedito para ser resuelto y una vez hecho póngase a Despacho para tal efecto. Tómese razón y hágase saber.-.

MIERCOLES 21 DE SETIEMBRE DE 2016 En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.-Valencia Dongo Cárdenas y Cervantes López.AT 36 CóLa Reg. N° 04686-20110.- Procuraduría de la Municipalidad Distrital de Cayma.-Bernard Carlos Dioguardi Morales y otros.- Reivindicacion.- ORDENARON Elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados. AL OTROSI: Téngase presente el señalamiento de casilla electrónica del recurrente. Interviene la señorita juez superior Rita Valencia Dongo Cárdenas por licencia del señor Bustamante Zegarra. Tómese razón y hágase saber. En Despacho:

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Con los SS. Marroquín Mogrovejo.-Valencia Dongo Cárdenas y Cervantes López.AT 35 MM Reg. N° 04686-20110.- Procuraduría de la Municipalidad Distrital de Cayma.-Bernard Carlos Dioguardi Morales y otros.- Reivindicacion.- ORDENARON Elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados. AL OTROSI: Téngase presente el señalamiento de casilla electrónica del recurrente. Interviene la señorita juez superior Rita Valencia Dongo Cárdenas por licencia del señor Bustamante Zegarra. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.-Valencia Dongo Cárdenas y Cervantes López.AT 01 MM Reg. N° 03790-2010-0.Dora Molina Díaz y José Luis Molina Díaz.- Filmar Raúl Suárez Serramo y otros.- Nulidad de Acto Jurídico.- DECLARARON Fundado el pedido de testar las frases inapropiadas. ORDENARON a los demandantes se abstengan de usar frases ofensivas o inapropiadas en contra de la parte contraria en el proceso. LLAMARON severamente la atención a a los demandantes previniéndoles que adecúen su conducta a los deberes de veracidad , probidad lealtad y buena fe. Tómese razón y hágase saber.

JUEVES 22 DE SETIEMBRE DE 2016 En Despacho: Con los SS. Carreón Romero.- López Rivera.- Cordova Lanza. SV 448 CR Reg. N° 09888-20080.- Pedro Jihuallanca Jalomocca.- María Roggero Chong.- Prescripción Adquisitiva.- Aprobaron la sentencia Nro. 104-2015 que declaró fundada la demanda en contra de María Roggero Chong; Declararon nulo el concesorio del recurso de apelación. RESOLVIERON Declarar improcedente , con lo demás que contiene, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. JDC.- Uchani. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogtovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez SV 474 CL Reg. N° 00193-2015-0.Bertha LÑuisa Estrada Alvarado.-ONP.- Acción de Amparo.- SE RESUELVE: Confirmar sentencia Nro. 64-2016. de fecha trece de abril del dos mil dieciséis, obrante a fojas setenta a setenta y cinco, que se declara infundada la demanda interpuesta y con lo demás que contiene y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 4JC.- Quispe .

REFORMANDOLA, se debe declarar infundada la contradicción formulada, en consecuencia FUNDADA la demanda interpuesta. SE DISPONE que la demandada cumpla con lo acordado – EXHORTA a ambos padres del menor, que se abstengan de perturbar la integridad sicológica, emocional y la actividad académica de sus hijos y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. JFT.- Torreblanca. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.-Cervantes López y Polanco Gutiérrez.AV 662 MM Reg. N° 00224-2005-0.Grimalda Chávez Carcasa.- Gilda Chávez Benavente y otro.- Partición de Herencia.- CONFIRMARON la resolución Nro. 79-2016 de fojas doscientos ochenta y seis y siguientes, que resuelve aprobar la tasación del inmueble en la suma de S/. 436,080.00 (cuatro cientos treinta y seis mil, ochenta nuevos soles) y dispone que de no pronunciarse acuerdo entre las partes y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. JM Islay.- Cary. Con los SS. Marroquín Mogrovejo.-Cervantes López y Polanco Gutiérrez.AV 663 MM Reg. N° 01124-2016-0.Julio César Roque Rodríguez.- INTERBANK.-Obligación de Dar Suma de Dinero.- DECLARARON: NULA la resolución apelada Nro. 02 de fojas cincuenta y dos, que rechaza la solicitud de Medida Cautelar de embargo en forma de retención presentada, en consecuencia dispone el archivo del presente cuaderno. Ordenaron que la A-quo resuelva la solicitud de Medida Cautelar. Tómese razón y hágase saber. 6JC.- Valdivia. Con los SS. Marroquín Mogrovejo.-Cervantes López y Polanco Gutiérrez.AV 664 MM Reg. N° 04231-2015-0.Cristina del Pilar Paredes Peralta.- Municipalidad Provincial de Arequipa.- Acción Contencioso Administrativa.- CONFIRMARON la resolución Nro. 02 de fojas diecisiete y siguientes, que resuelve no dictar medidas de protección a favor de la demandante, y los devolvieron Tómese razón y hágase saber. 10 JC.- Salas. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Valencia Dongo Cárdenas.-Cervantes López AV TRES MM Reg. N° 10291-2004-0.Víctor Raúl Linares.- Dr. Jesús Vilca, Procurador del Gobierno Regional.- Indemnización.- DECLARARON: No ha lugar el pedido de Recusación formulado, interviene la señorita jueza superior Valencia Dongo Cárdenas por licencia del señor Bustamante Zegarra y los devolvieron Tómese razón y hágase saber. VIERNES 23 DE SETIEMBRE DE 2016

En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.-Valencia Dongo Cárdenas y Cervantes López.AV 05 BZ Reg. N° 00165-2016-0.Julia Villafuerte Cruz vda. de Soncco- ONP.- Acción de Amparo.- CONFIRMARON la resolución Nro. 02, de fecha cuatro de abril del dos mil dieciséis, que obra a fojas treinta y tres y siguientes, por la que se declara improcedente la demanda, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. JDC.- Uchani. Con los SS. Marroquín Mogrovejo.-Valencia Dongo Cárdenas y Cervantes López.AV 659 MM Reg. N° 00165-2016-0.Julia Villafuerte Cruz vda. de Soncco- ONP.- Acción de Amparo.- CONFIRMARON la resolución Nro. 02, de fecha cuatro de abril del dos mil dieciséis, que obra a fojas treinta y tres y siguientes, por la que se declara improcedente la demanda, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. JDC.- Uchani. Con los SS. Valencia Dongo Cárdenas.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez.AV 660 CL Reg. N° 03254-20150.- Pablo Manuel Alarcón Delgado.- Fiorella Paola Díaz Vásquez.- Ejecución de Acta de Conciliación.SE RESUELVE: REVOCAR el auto final de fecha cuatro de mayo del dos mil dieciséis, obrante a fojas trescientos cincuenta. REFORMANDOLA de debe declarar INFUNDADA la demanda interpuesta.

En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López.- Polanco Gutiérrez. AT 41 CL Reg. N° 00782-2012-0.José Quintín Salinas Gallegos.- Doris Isabel Sanabria Córdova y otra.- Divorcio por Causal.- DECLARARON INADMISIBLES los medios probatorios – ADMITIERON como Medio probatorio la copia fedateada de la historia clínica del demandante. TRASLADO a la parte demandada por el plazo de diez días.- PRESCINDIERON de la audieiencia de pruebas respectiva y conforme al estado del proceso SEÑALARON fecha para la vista de causa el día DOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS a las nueve horas en la Sala de Audiencias de la Segunda Sala Civil. Interviene el juez superior Polanco Gutiérrez por licencia del señor juez superior Bustamante Zegarra y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López.- Polanco Gutiérrez. AT UNO CL Reg. N° 08179-2016-0.Delfina María Molina Salas.- Ruth Magali Apaza Suca.-Violencia Familiar.- DISPUSIERON la inmediata devolución del presente cuaderno de apelación al juzgado de origen a efecto de que en el día y bajo responsabilidad cumpla con subsanar la omisión advertida, cumplido lo cual deberá remitirse el cuaderno de apelación a esta sala para ab-

Lunes, 12 de Diciembre del 2016

solver el grado. Interviene el juez superior Polanco Gutiérrez por licencia del señor juez superior Bustamante Zegarra y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López.- Polanco Gutiérrez. AT 32 MM Reg. N° 02794-20130.- Mario Choque Bernales.- Maria Isabel Carlos Ccamerccoa y Ministerio Público.- Divorcio por Causal.- ADMITIERON los medios probatorios ofrecidos en los escritos de apelación interpuestos. TRASLADO a las partes por el plazo de diez días, PRESCINDIERON de la audiencia de pruebas respectiva y conforme al estado del proceso, REMITASE el expediente al Ministerio Público a fin de que emita el Dictamen Fiscal correpondiente. Interviene el juez superior Polanco Gutiérrez por licencia del señor juez superior Bustamante Zegarra y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López.- Polanco Gutiérrez. AT 08 MM Reg. N° 00203-20160.- Alfredo Luis Arias Mollesaca .- La Empresa Alicorp SAA.-Acción de Amparo.- CONCEDIERON : El recurso de agravio constitucional interpuesto. ORDENARON: Elevarse los actuados al Tribunal Constitucional , en el estilo , forma y plazo de ley. Interviene el juez superior Polanco Gutiérrez por licencia del señor juez superior Bustamante Zegarra y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.

AT 11 CL Reg. N° 00053-2015-0..César Burga Cervantes, Eloy Zamalloa Campero, Edwin Adelo Flores Cáceres y otros.- Acción de Amparo. CONCEDIRON: El recurso de agravio constitucional interpuesto por la ONP; ORDENARON: Elevarse los actuados al Tribunal Constitucional, en el estilo, forma y plazo de ley; Interviene el juez superior Yucra Quispe por licencia del señor juez superior Bustamante Zegarra y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López.- Yucra Quispe. AT 09 MM Reg. N° 04922-2015-0.SEDAPAR.- Municipalidad Distrital dwe Cayma.Obligación de Dar Suma de Dinero.- ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención Interviene el juez superior Yucra Quispe por licencia del señor juez superior Bustamante Zegarra y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López.- Yucra Quispe. AT 05 BZ Reg. N° 0035-20160.- Olger Joaquín Chalco Mansilla, Nancy Eufemia Machaca Huaman.- EXEQUATUR.- REMITASE partes dobles para la inscripción de la sentencia. AL ESCRITO con registro número 6567-2016. Por cumplido el mandato cúrsense los partes dobles ordenado en autos, en mérito a las tasas judiciales adjuntadas Interviene el juez superior Yucra Quispe por licencia del señor juez superior Bustamante Zegarra y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López.- Polanco Gutiérrez. AT 16 CL Reg. N° 01132-2015-0.Julian Quispe Choque y Feliciana Ramos Zea de Quispe.-Reivindicación,- DECLARARON INADMISIBLE el medio probatorio referido. ADMITIERON como medio probatorio el título otorgado a los codemandadospor COFOPRI: TRASLADO a la parte demandante por el plazo de diez días. PRESCINDIERON de la audiencia de pruebas. SEÑALARON fecha para la vista de la causa el DOS DE NOVIEMBRE del dos mil dieciséis a las NUEVE horas en la Sala de Audiencias de la Segunda Sala Civil. Interviene el juez superior Polanco Gutiérrez por licencia del señor juez superior Bustamante Zegarra y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.

LUNES 26 DE SETIEMBRE DE 2016

En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López.- Yucra Quispe. AT 10 BZ Reg. N° 00028-20160.- Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto.Consorcio Unión Integrado.- Anulación de Laudo Arbitral.- DECLARARON CONSENTIDA la sentencia número ocho-dos mil dieciséis-2SC.- En consecuencia ha adquirido La autoridad de cosa juzgada. Conforme a su estado: ARCHIVESE definitivamente, debiendo devolverse los anexos a los presentantes, previa constancia en autos. Interviene el juez superior Yucra Quispe por licencia del señor juez superior Bustamante Zegarra y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.

MARTES 27 DE SETIEMBRE DE 2016

En Despacho:

En Despacho:

Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López.- Yucra Quispe. AT 55 MM Reg. N° 04339-2009-0.Domitila Bernabet Navarro de Reynoso.- Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa y otros.- Nulidad de Resolución Administrativa.ORDENARON elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Interviene el juez superior Yucra Quispe por licencia del señor juez superior Bustamante Zegarra y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López.- Yucra Quispe. AT 42 CL Reg. N° 07005-2013-0.Jorge Alonso Madani Lípez.- Juan De la Cruz Vilca.- ORDENARON elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Interviene el juez superior Yucra Quispe por licencia del señor juez superior Bustamante Zegarra y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López.- Yucra Quispe. AT 06 CL Reg. N° 00155-2016-0..Yanet Felia Montoya Vera.- Contraloría General de la República.- Acción de Amparo.-CONCEDIRON: El recurso de agravio constitucional interpuesto por Yanet Montoya Vera; ORDENARON: Elevarse los actuados al Tribunal Constitucional, en el estilo, forma y plazo de ley; Interviene el juez superior Yucra Quispe por licencia del señor juez superior Bustamante Zegarra y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López.- Yucra Quispe.

Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez SV 478 BZ Reg. N° 00982-2011-0.Angel Custodio Paredes Cano y otros.- Lourdes Rosario Marroquín Paredes y otro.- Deslinde.- CONFIRMARON la sentencia apelada Nro. 124-2015 de fecha tres de diciembre de dos mil quince, de fojas mil ciento setenta y ocho, que resuelve declarar infundada la demanda que obra a fojas setenta y seis, subsanada a fojas ochenta y ocho y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 9JC.- Meza. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AV 673 BZ Reg. N° 07997-20090.- Nancy María Machicao Blamco.- Zonia Zulema Chávez Valdez y otro.- Desalojo.- CONFIRMARON la sentencia Nro. 005-2016, que obra a fojas ochocientos uno a ochocientos once, por la que se resuelve declarar fundada la demanda: ORENA que los demandados cumplan con dsocupar y entregar las dos habitaciones ubicadas en el primer y segundo piso del bien inmueble inscrito en la partida Nro. 01178948, identificada con el informe pericial de la páguna seiscientos treinta y uno a seiscientos treinta y cinco, Se dispone que el expediente Nro. 03792-2010 sea devuelto al juzgado de origen y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 10JC.- Salas. Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AV 674 MM Reg. N° 00226-19982.- Incolaza Ema Macedo Rodríguez.- José Luis Cáceres Velásquez y otro.- Otorgamiento de Escritura Pública.- DECLARARON NULA la resolución Nro. 234-2016 de fojas doscientos veintiuno y siguientes, que resuelve aprobar la minuta de

Lunes, 12 de Diciembre del 2016

compra-venta del inmueble ubicado en la calle Miguel Grau Nro. 526, 528 y 530 de Miraflores, a favor de la demandante. ORDENARON: Que el juez de Primera instancia, proceda a la ejecución de la sentencia expedida en este proceso, conforme a sus propios términos, Tómese razón y hágase saber.- 1JC.- Triviños. Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López.- Yucra Quispe. AT 02 BZ Reg. N° 00161-2016-0.Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez.Betsy Luliana Laus Martin.- Revisión de Procedimientos de Ejecución- Admitieron a trámite el escrito e contestación presentado. DIERON por absuelta la demanda.A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Téngase por ofrecidos. A LOS ANEXOS.Agréguese a sus antecedentes.- Interviene el juez superior Yucra Quispe por licencia del señor juez superior Bustamante Zegarra y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.

0.- Walter Alvarez Coacalla.- Primera de derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.- ACEPTARON la abstención efectuada por el señor juez superior René Cervantes López Interviene el juez superior Yucra Quispe por licencia del señor juez superior Bustamante Zegarra y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. VIERNES 30 DE SETIEMBRE DE 2016 En Despacho:

Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Valencia Dongo Cárdenas y Cervantes López SV 480 CL Reg. N° 02739-20150.- Antonia Ibarra Salcedo.- José María Florentino Portilla Gonzales.- Violencia Familiar.- SE RESUELVE: CONFIRMAR la sentencia Nro. 069-2016 de fecha veintitrés de marzo del dos mil dieciséis, que declara fundada la presentación contenida en la demanda, en agravio de Antonia Ibarra Salcedo y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 2JF.Paucarpata. Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Valencia Dongo Cárdenas y Cervantes López SV 481 CL Reg. N° 03274-20140.- Zandra Azurín Ipenza.- Eberth Azurín Ipenza.Violencia Familiar.- SE RESUELVE: CONFIRMAR la sentencia Nro. 204-2016 de fecha once de abril del dos mil dieciséis, que declara infundada la demanda interpuesta sobre Violencia Familiar, en agravio deZandra Azurín Ipenza y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- JFT.- Torreblanca.

Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Valencia Dongo Cárdenas y Cervantes López SV 482 CL Reg. N° 00016-20150.- Alfonso Paulino Paricela Quispe.- ONP.- Acción de Amparo.- SE RESUELVE: Confirmar la sentencia Nro. 74-2016, de fojas ciento veintiséis, que declara infundad en todos sus extremos la demanda interpuesta, con lo demás que contiene y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- JDC.- Uchani. Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Valencia Dongo Cárdenas y Cervantes López SV 483 CL Reg. N° 03030-2015-0.SE RESUELVE: Noemí Evelyn Pavon Sánchez.- Martha Sánchez Caballero.- Violencia Familiar.- APROBAR la sentencia Nro. 80-2016, obrante a folios cincuenta y nueve y siguientes, que declara infundada la demanda sobre cese de violencia familiar con lo demás que contiene, en agravio ede Noemí Evelyn Pabón Sánchez y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- JM Islay: Choque. Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Valencia Dongo Cárdenas y Cervantes López SV 484 CL Reg. N° 01760-20140.- Rosmery Cerna Rodas de Vargas.- Lui Vargas Yucra.- Violencia Familiar.SE RESUELVE: REVOCAR la sentencia Nro. 172-2016 de fojas noventa y cuatro, que declara fundada la demanda interpuesta. REFORMANDOLA: Se declara INFUNDADA la misma. SE DISPONE.- La conclusión y archivo del proceso, autorizándose la devolución de los anexos, sin costas ni costos y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- JFT Torreblanca.

En Despacho:

En Despacho:

Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López.- Yucra Quispe. AT 10 CL Reg. N° 00231-2015-0.Juez Superior de la Segunda Sala Civil Dr. Francisco Carreón Romero.- y otros.- Acción de Amparo.CONCEDIRON el recurso de Agravio Constitucional interpuesto por la ONP. ORDENARON: Elevarse los actuados al Tribunal Constitucional interpuestos por la ONP sobre Acción de Amparo. Interviene el juez superior Yucra Quispe por licencia del señor juez superior Bustamante Zegarra y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López.- Yucra Quispe. AT UNO MM Reg. N° 07698-2000-2.Efraín Ortiz Zúñiga .- Poseedores del Bien Inmueble.- Resolución de Contrato.- RECHAZARON por extemporáneo el recurso impugnatorio de apelación interpuesto, DECLARARON inadmisible, POR TANTO NULO el concesorio de apelación contenido en la resolución número doscientos setenta y tres y DISPUSIERON la devolución del presente cuaderno a su juzgado de origen Interviene el juez superior Yucra Quispe por licencia del señor juez superior Bustamante Zegarra y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López.- Yucra Quispe. AT 23 MM Reg. N° 02882-20130.- Mariano Julian Chacón Helaccama.- Josefina Eusebia Llacho Checca .- Reivindicación.- ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de9 atención Interviene el juez superior Yucra Quispe por licencia del señor juez superior Bustamante Zegarra y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.

Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Valencia Dongo Cárdenas y Polanco Gutiérrez SV 487 MM Reg. N° 01191-2014-0.Luis Alberto Morales Ramos.- Cecilia Erika Garrido Nina y otro.- Nulidad de Acto Jurídico.- CONFIRMARON: La sentencia Nro. b571-2015-CI, que declara Fundadas las pretensiones de Nulidad y Fundada la pretensión accesoria de cancelación de asiento registral y Nulo el acto jurídico de compra-venta de inmueble contenido en la escritura pública y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 2JMMM.- Pinto. Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Valencia Dongo Cárdenas y Polanco Gutiérrez AV 676 CL Reg. N° 00077-2016-0.Teresa Annie Zavala Contreras.- Acción de Amparo.- SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución Nro. 01, de fojas setenta y tres, que resuelve rechazar la solicitud de Medida Cautelar de Innovar formulada, con lo demás que contiene y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- JDC.- Ichani. Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Valencia Dongo Cárdenas y Polanco Gutiérrez AV 677 CL Reg. N° 01645-2015-0.Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa.Nicolás Héctor Chilque Salinas.- Ejecución de Garantías.- SE RESUELVE: Declarar NULA la resolución Nro 06, de fojas ciento ochenta y cinco y siguientes, que resuelve declarar improcedente la defensa previa formulada. SE DISPONE: Que el Aquo proceda nuevame3nte a calificar la demanda. y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 5JC.Maraza.

MIERCOLES 28 DE SETIEMBRE DE 2016

En Despacho:

En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo y Yucra Quispe. AT 08 BZ Reg. N° 00240-2015-

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

En Despacho: Con los SS. Marroquín

Mogrovejo.- Valencia Dongo Cárdenas y Cervantes López AV 679 CL Reg. N° 03096-20130.- Scotiabank Perú SAA.- Agropecuaria El Triunfo EIRL.- Obligación de Dar Suma de Dinero.- SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución Nro. 15, expedida en audiencia única de fecha veintisiete de octubre del dos mil catorce, cuya acta obra a folios ciento catorce y siguientes. En el extremo apelado que resuelve rechazar los medios probatorios ofrecidos por la parte ejecutada consistentes en la pericia contable y exhibiciones ofrecidas a fojas veinticinco, con lo demás que contiene y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 1JC.Dueñas. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López.- Yucra Quispe. AT 10 CL Reg. N° 00553-2014-0.Aquilina Carmen Julia Gallegos Neira.- Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas, ONP.- Acción de Amparo.- SE RESUELVE: Continuar el trámite del proceso.- Admitirse como sucesores procesales de la demandante, a sus hijos, con quienes debe continuarse el proceso. DISPUSIERON la notificación de estos en los domicilios reales y procesales que precisen y se apersonen al proceso dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de continuarse el mismo con curador procesal y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.

CRONICA JUDICIAL DE LA SEGUNDA SALA CIVIL DEL MES DE ENERO DE 2016 MARTES 05 DE ENERO DE 2016 En Despacho: Con los SS.Marroquín Mogrovejo, Bustamante Zegarra y Cárdenas Ticona.-. AT 35 BZ Reg. N° 01703-2012-0.Zaida Nancy Campos Rodríguez.- Gregoria Vargas Morales de Ala y otros.- Declararon: 1) Inadmisibles los medios probatorios referidos a la copia literal de la partida registral Nro. 11034948 y al auto Nro. cuarenta y dos, expedido en el proceso 194-2010. y 2) Partida registral Nro. 11034948 y el auto Nro. 42, expedido en el proceso 194-2010, y 2) Admitieron como medio probatorio la copia literal de la partida registral Nro. 1159453; ofrecido en el escrito de apelación de fojas seiscientos noventa y tres. Traslado a la parte demandada de los referidos medios probatorios por el plazo de diez días. Prescindieron de la audiencia de pruebas respectiva y conforme al estado del proceso. Señalaron fecha para la vista de causa el día quince de marzo del dos mil dieciséis a las nueve horas en la Sala de audiencias de la segunda sala civil. Tómese razón y hágase saber.AT 32 BZ Reg. N° 01229-2013-0.- Oswaldo Angel Galindo Valencia.- Karen Rodríguez Quispe.- Desalojo.- Ordenaron elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber.AT 35 BZ Reg. N° 06618-2013-0.Lucio Zeny Ruelas Escobedo.- Donato Ruelas Escobedo.- Otorgamiento de Escritura Pública.- Ordenaron elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber.AT 31 CL Reg. N° 01229-2013-0.- Oswaldo Angel Galindo Valencia.- Karen Rodríguez Quispe.- Desalojo.- Ordenaron elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber.Con los SS. Bustamante Zegarra Cervantes López y Polanco Gutiérrez.-. AT OCHO BZ Reg. N° 00233-2015-0.Raúl Nicanor Atencio Coaguila.- Walter Paz Valderrama.- Acción de Amparo.- Resolvieron Admitir a trámite el escrito de contestación, presentado por el Doctor Francisco Néstor Carreón Romero, en consecuencia dieron por absuelta la demanda en los términos que contiene el escrito. Téngase por ofrecidos los medios probatorios- A los ane-

xos Agréguese a sus antecedentes. Tómese razón y hágase saber.AT NUEVE BZ Reg. N° 00233-2015-0.Raúl Nicanor Atencio Coaguila.- Walter Paz Valderrama.- Acción de Amparo.- Resolvieron Admitir a trámite el escrito de contestación, presentado por el Doctor Francisco Néstor Carreón Romero, en consecuencia dieron por absuelta la demanda en los términos que contiene el escrito. Téngase por ofrecidos los medios probatorios- A los anexos Agréguese a sus antecedentes. Tómese razón y hágase saber.AT DIEZ MM Reg. N° 00233-2015-0.Raúl Nicanor Atencio Coaguila.- Walter Paz Valderrama.- Acción de Amparo.- Resolvieron Tener por propuestas las excepciones de falta de agotamiento de la vía previa.- y falta de legitimidad para obrar del demandado . Dispusieron conferir traslado al demandante para su conocimiento.2) Por absuelto el traslado de la demanda, en los términos que contiene el escrito de contestación. Téngase por ofrecidos los medios probatorios. A los anexos Agréguese a sis antecedentes. Admitir a trámite el escrito de contestación, presentado por el Doctor Francisco Néstor Carreón Romero, en consecuencia dieron por absuelta la demanda en los términos que contiene el escrito. Téngase por ofrecidos los medios probatorios- A los anexos Agréguese a sus antecedentes. Tómese razón y hágase saber.AT 09 MM Reg. N° 00125-2015-0.Percy Rene Ortega Cárdenas.- Municipalidad Provincial de Arequipa.- Acción Popular.- Declararon consentida la sentencia Nro. diecinueve de las páginas noventa a ciento diez, en consecuencia ha adquirido la autoriad de cosa juzgada. Dispusieron la publicación de la sentencia en el Diario Oficial El Peruano. Tómese razón y hágase saber.MIERCOLES 06 DE ENERO DE 2016 En Despacho: Con los SS.Marroquín Mogrovejo, Bustamante Zegarra y Cárdenas Ticona.-. SV 24 MM Reg. N° 04185-2011-0.Katiuska Payalich Zúñiga.- Martha Acrota Huacrapuma y otro. Violencia Familiar.- Confirmaron la sentencia Nro. 504-2015, de fojas ciento cuarenta y siete y siguientes, que declara infundad la demanda de fojas cuarenta y nueve y siguientes, interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre Cese de Violencia Familiar y maltrato físico, en contra de Martha Acrota Huacarpuma y otra. en agravio de Katiuka Nathaly Payalich Zúñiga y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 4JC.- Quispe.En Despacho: Con los SS. Marroquin Mogrovejo, Bustamante Zegarra y Cervantes López.-. SV 02 BZ Reg. N° 02672-2011-0.Municipalidad Distrital de Cayma.- Karim Alvarado Assad y otros.- Nulidad de Acto Jurídico.- Confirmaron la sentencia Nro. 040-2015, de fecha veintisiete de abril del dos mil quince, que declara fundada la demanda, en su tenor modificado, cuyo texto obra agregado en la página seiscientos catorce y siguientes, interpuesta, en consecuencia declara nulo el acto jurídico de cesión de derechos, celebrado por los demandados el diciesete de setiembre del dos mil diez, asimismo Nulo el documento que lo contiene, estos es la escritura pública Nro. 0941, la transferencia de derechos de posesión de fecha diecisiete de setiembre del dos mil diez, otorgada por los demandados, por ante la motaría del Dr. Miguel Villavicencio Cárdenas, con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 10 JC.- Salas.SV 03 | Con los SS. Marroquin Mogrovejo, Bustamante Zegarra y Cárdenas Ticona.-. Reg. N° 01673-2014-0.- Danitza Collado Zegarra.Juan Castillo Cuadros.- Violencia Familiar.- Confirmaron la sentencia Nro. 404-2015, del dieciséis de julio del dos mil quince, que declara infundada en todos sus extremos la demanda, interpuesta por el representante del Ministerio Público, en agravio de Luciana Alena Castillo Collado y Juan Alonso Castillo Cuadros. Sin costas ni costos. Y los devolvieron.. Tómese razón y hágase saber.- 4JF.Pacheco

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SV 04 MM Con los SS. Marroquin Mogrovejo, Bustamante Zegarra y Cervantes López.-. Reg. N° 01486-2016-0.- Guido Ríos Lasteros.- Agustín Córdova Cuayla y otros.- Reivindicación.- Confirmaron la sentencia Nro 31-2015, del veintidós de abril del dos mil quince, de fojas cuatrocientos cincuenta y siete y siguientes, que declara fundada la demanda interpuesta, y dispone que los demandados procedan a desocupar y hacer entrega del bien materia de reivindicación en favor del demandante, en el término de diez días de consentida y/o ejecutoriada la presente, con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 4JC.- Quispe.-

AV 03 BZ Reg. N° 03660-2003-66.- Rolando Linares Alemán.- Carlos Eduardo de Rivero Bustamante.- Nulidad de Acto Jurídico.- Revocaron la resolución apelada Nro. 111, del cuatro de marzo del dos mil quince, que declara improcedente el pedido de intervención litisconsorcial necesario activo formulado, reformándola declararon fundado dicho pedido, en consecuencia: Dispusieron incorporar al proceso como litis consorte a Gladis Chacón de Alemán, debiendo el juez de la causa em´lazar a la misma conforme a ley y remitírsele copia certificada de la presente resolución. Tómese razón y hágase saber.- 9JC.- Meza.En Despacho: Con los SS. Marroquin Mogrovejo, Bustamante Zegarra y Cárdenas Ticona.-. AV 01 BZ Reg. N° 00989-2014-90.Agro Buen Sembrador SAC.- Agrícola Hermanos Zambrano S.A. – Obligación de Dar Suma de Dinero: Confirmaron la resolución apelada Nro. 08 de fecha veintiuno de abril del dos mil quince.- Declara infundada la oposición respecto a la concesión de la Medida Cautelar, presentada por la demandante- Dispusieron: Otorgar a la misma el plazo de seis días hábiles, para que cumplan con con constituir contracautela de naturaleza real por el monto de cincuenta mil nuevos soles, bajo apercibimiento de dejarse sin efecto la Medida Cautelar. Dispusieron llamar la atención al juez de la causa Lino Zúñiga Portocarrero, por las irregularidades anotadas, exhortándolo a desempeñar sus funciones con mayor responsabilidad; y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 1JM Paucarpata.Zúñiga AV 04 BZ| Con los SS. Marroquin Mogrovejo, Bustamante Zegarra y Cárdenas Ticona.-. Reg. N° 01245-2012-0.- Sabina Muñoz Huachani.ONP.- Acción de Amparo.- Declararon Nula la resolución Nro. 39 de fecha nueve de junio del dos mil quince que resuelve: 1.-) Declarar fundada la observación a la resolución Nro. 118664-2014ONP hecha por la demandante, en consecuencia se declara nula dicha resolución, tan sólo en la parte que determina el monto de pensiones devengadas e intereses. 2) Se dispone que la ONP emita nueva resolución de liquidación de pensiones devengadas e intereses, teniendo como fecha de inicio del derecho, la fecha del fallecimiento del causante Germán Laja Esquigola. 3) Declarar nula la liquidación de fojas doscientos ochenta y ocho , presentada por el perito judicial Aldo Enríquez Gutiérrez. 4) Innecesario pronunciarse sobre las observaciones hechas por la ONP: y ordenaron se vuelva a expedir nueva resolución de acuierdo a los parámetros fijados en la presente y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 2JMPaucarpata.- Rodríguez.Pacheco AV 05 MM Con los SS. Marroquin Mogrovejo, Bustamante Zegarra y Cervantes López.-. Reg. N° 03106-2009-86.- Javier Francisco Bustamante Alvarez.- Poder Judicial.- Acción de Amparo.- Declararon no emitir pronunciamiento sobre la apelación presentada en contra de la resolución Nro. 71 de fojas cuatrocientos doce, que resuelve requerir al Dr. José Francisco Carreón Romero, como responsable de ejecutar el proceso como titular del pliego del Consejo Ejecutivo Distrital del Poder Judicial para que en el plazo de tres días, cumpla con reponer al demandante en su cargo de técnico judicial, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 728 conforme a la sentencia

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La República

emitida en autos, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de imponérsele multa de una URP y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber.1JC.- Herrera.AV 06 MM Con los SS. Marroquin Mogrovejo, Bustamante Zegarra y Cárdenas Ticona.-. Reg. N° 06444-2006-31.- Eloy Díaz Valladares.ONP.- A.C.A.- Revocaron la resolución Nro. 49, del veintinueve de mayo de dos mil quince, que resuelve aprobar el informe pericial que obra a fojas setecientos cuarenta y tres a setecientos cincuenta, cuyas conclusiones son las siguientes: 1) Que por la liquidación de pensiones devengadas a partir de enero de dos mil catorce, que le corresponde al señor Eloy Díaz Valladares, asciende a la suma de sesenta y dos mil doscientos cincuenta nuevos soles. Que los intereses legales determinados sobre la base de los devengados asciende a nueve mil ochenta y cinco con noventa y siete céntimos. Reformándola: Desaprobaron el citado informe pericial. Ordenaron que el perit5o nombrado en autos presente nuevo dictamen pericial, luego de dar cumplimiento a lo dispuesto en la parte considerativa de la presente resolución y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 8JC.Del Carpio.En Despacho: Con los SS.Cervantes López, Salinas Vizcarra y Cárdenas Ticona.-. AV 02 Sa V Reg. N° 04277-201383.- María Antonieta Fabian Rodríguez Murillo de Braganini.- Pedro Anahua Huahuasonco.- Revindicación.- Confirmaron la resolución Nro. 07, de fecha seis de marzo del dos mil catorce, en el extremo que resuelve declarar improcedente la reconvención interpuesta por el demandado Pedro Anahua Huahuasonco en calidad de presidente de la Asociación Centro Industrial Las canteras, sector Vivienda y Martha anahua Puma, Tómese razón y hágase saber.- 4JC.- Quispe.En Despacho: Con los SS. Marroquin Mogrovejo, Bustamante Zegarra y Cárdenas Ticona.-. AV 18 BZ Reg. N° 06102-2008-5.Eduardo Retamozo Chávez.- Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A..- Impugnación de Resolución.- Confirmaron la resolución Nro. 60 obrante a fojas doscientos veintidós y siguiente, por la que se resuelve; 1) Requerir al gerente de EGASA S.A. a fin de que en el plazo de diez días cumpla con ordenar a quien corresponda se efectúe la actualización de los derechos y beneficios laborales que correspondan al actor, debiendo efectuar la nivelación de la remuneración correpondiente al actor. 2) Designar un perito judicial a fin de determinar el monto de lo adeudado al actor por parte de la demandada, por concepto de remuneraciones devengadas, recayendo el cargo en la contadora Patricia Lorena Pinto Salas, a quien se le concede el plazo de tres días para la aceptación del cargo, bajo apercibimiento de subrogación en el cargo en caso de incumplimiento, se fija como honorarios profesionales enana URP, la misma que será abonada por la parte demandante, dentro del plazo de cinco días, mediante depósito judiciales el Banco de la Nación ; y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 6JC.Valdivia.AV 14 BZ Reg. N° 02674-20110.- Casana y Quiroz Asociados S.C.R.L. Municipalidad Provincial de Arequipa.- Ejecución de Laudos Arbitrales.-Confirmaron la resolución Nro. 42 de fecha veintiuno de agosto del dos mil catorce que resuelve A) Declarar infundada la cuestión probatoria de tacha. B) Declarar improcedente la contradicción al mandato ejecutivo, con lo demás que contiene; y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 5JC.- Maraza.AV 159 CL Con los SS. Marroquin Mogrovejo, Bustamante Zegarra y Cervantes López.-. Reg. N° 06752-2009-0.- Silvana Isabel Quispe Vilca y otros.- Asociación de Comerciantes Mayoristas de Especies Hidrobiológicas del Sur.- Impugnación de Acuerdos.- Revocaron la recurrida y en consecuencia arreglado a ley, dejaron sin efecto la sanción interpuesta con lo demás que contiene Tómese razón y hágase saber.- 6JC.- Valdivia.-

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AV 08 MM Reg. N° 06752-2009-0.Silvana Isabel Quispe Vilca y otros.- Asociación de Comerciantes Mayoristas de Especies Hidrobiológicas del Sur.- Impugnación de Acuerdos.- Confirmaron la Resolución Nro. 40 de fojas cuatrocientos cincuenta y nueve, que resuelve rechazar la denuncia civil realizada en el escrito de folios cuatrocientos treinta y tres y siguientes. Tómese razón y hágase saber.- 6JC.- Valdivia.AV 20 MM Reg. N° 06752-2009-0.Asociación de Comerciantes Mayoristas de Especies Hidrobiológicas del sur.- Ejecución de Laudos Arbitrales.-Confirmaron la resolución Nro. 41 de fojas cuatrocientos sesenta en el extremo que fija los puntos controvertidos.. Tómese razón y hágase saber.- 6JC.- Valdivia. AV 10 MM Reg. N° 06752-20090.- Asociación de Comerciantes Mayoristas de Especies Hidrobiológicas del sur.- Impugnación de Acuerdos.- Confirmaron la resolución Nro. 51 de fojas quinientos cuarenta y cinco, que declara improcedente el ofrecimiento de la declaración jurada del demandante Jonhny Enríquez Quiroz, realizada por el abogado de la demandada. Tómese razón y hágase saber.- 6JC.- Valdivia.AV 11 MM Reg. N° 06752-20090.- Asociación de Comerciantes Mayoristas de Especies Hidrobiológicas del sur.- Impugnación de Acuerdos.- Confirmaron la resolución Nro. 57 de fojas quinientos ochenta y cinco. Que declara improcedente la recusación formulada por el apoderado de la demandada José Salomón Linares Cornejo. Tómese razón y hágase saber.- 6JC.- Valdivia. AV 12 MM Reg. N° 06752-2009-0.Asociación de Comerciantes Mayoristas de Esad Provincial de Arequipa.- Impugnación de Acuerdos.- Confirmaron la resolución Nro. 143, que resuelve nombrar como apoderado común de los terceros coadyuvantes al abogado José Salomón Linares Cornejo. Tómese razón y hágase saber.6JC.- Valdivia.AV 13 MM Reg. N° 06752-20090.- Asociación de Comerciantes Mayoristas de Especies Hidrobiológicas del sur.- Asociación de Comerciantes Mayoristas de Especies Hidrobiológicas del sur.- Impugnación de Acuerdos.- Confirmaron la resolución Nro. 144, en el extremo que declara improcedente el recurso de apelación presentado por el abogado José Salomón Linares Cornejo. Tómese razón y hágase saber.- 6JC.- Valdivia. SV 165 MM Con los SS. Marroquin Mogrovejo, Valencia Dongo y Bustamante Zegarra.-. Reg. N° 06752-2009-0.- Silvana Isabel Quispe Vilca y otros.- Asociación de Comerciantes Mayoristas de Especies Hidrobiológicas del sur.- Impugnación de Acuerdos.- Confirmaron la sentencia apelada Nro. 64-2014 del cuatro de julio del dos mil catorce, que declara fundada la demanda interpuesta y declara la nulidad del acta de Asamblea General Extraordinaria y el acta de reapertura y aclaración del veintitrés de setiembre del dos mil nueve. Fundada la pretensión accesoria de cancelación del asiento B00005, rubro nombramientos de la partida 11006560 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Arequipa. Con costas y costos, con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber.- 6JC.- Valdivia. Con los SS. Marroquin Mogrovejo, Bustamante Zegarra y Cervantes López. AT 17 BZ Reg. N° 07332-20140.- Teófilo Nemecio Ccaña Uska.- Rímac Seguros.Concedieron el recurso de agravio constitucional interpuesto. Ordenaron Elevarse los actuados al Tribunal Constitucional en el estilo, forma y plaszo de ley,. Tómese razón y hágase saber.AT DOS CL Reg. N° 0269-2015-0.ERIMAR SAC.- Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.- Revisión de Procedimientos de Ejecución.- Admitieron a trámite en la vía de proceso especial la demanda interpuesta. Confirieron traslado de la demanda a los demandados. Por ofrecidos los medios probatorios. Los anexos a sus antecedentes. Mandaron que la autoridad administrativa demandada renita en el plazo de diez días el expediente colectivo relacionado con la actuación impugnada. Teófilo Nemecio Ccaña

Uska.- Rímac Seguros.- Concedieron el recurso de agravio constitucional interpuesto. Tómese razón y hágase saber.AT 10 MM Reg. N° 01874-2015-0.- Karin Johana Rosas Cabrera y otras.- Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.- Acción de Amparo.Concedieron el recurso de agravio constitucional interpuesto. Ordenaron Elevarse los actuados al Tribunal Constitucional en el estilo, forma y plazo de ley. Tómese razón y hágase saber. AT 15 CL Reg. N° 0783-2015-0.Luz Zunilda Villa Feria.- Fábrica de Chocolates La Ibérica.- Acción de Amparo.- Concedieron el recurso de agravio constitucional interpuesto. Ordenaron Elevarse los actuados al Tribunal Constitucional en el estilo, forma y plazo de ley. Tómese razón y hágase saber. JUEVES 07 DE ENERO DE 2016 En Despacho: Con los SS.Cervantes López, Salinas Vuzcarra y Cárdenas Ticona.-. AV 25 Sa V Reg. N° 06434-2007-33.Aurelio Pilco Valencia.-O.N.P.- Acción Contencioso Administrativa.- Confirmaron la resolución Nro. 42 de fecha nueve de octubre del dos mil catorce, obrante a folios doscientos seis y siguientes, en el extremo que resuelve: 1) Declarar infundadas las observaciones referidas por la parte demandante precisadas en el escrito de la página cuatrocientos cincuenta y tres y Dispone que la perito contadora, cumpla con emitir nuevo informe pericial, teniendo en cuenta lo establecido en el considerando noveno de la presente y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 10JC.- Salas.En Despacho: Con los SS.Cervantes López, Salinas Vizcarra y Cárdenas Ticona.-. AV 20 Sa V Reg. N° 06823-2009-0.Santa Delia Pérez Condori.- Empresa Constructora Pacífico Asociados Contratistas Generales.SRL.- Resolución de Contrato.- Confirmaron la resolución Nro 26, de fecha diecisiete de agosto del dos mil once, por la que se resuelve: Declarar improcedente la solicitud de sucesión procesal

que obra a fojas trescientos de autos . B) Se otorga el plazo de treinta días para que se apersonen en autos, la sucesión del que en vida fue: Manuel Jesús Ponce Díaz, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. 2) Revocaron la resolución Nro 28de fecha veinticinco de octubre del dos mil once, por la que se resuelve: Declarar la sucesión procesal a la sucesora procesal Santa Delia Pérez Condori, y Reformándola declararon improcedente la solicitud presentada. Dispusieron que el juez de la causa cumpla con pronunciarse respecto de la solicitud presentada, así mismo deberá declarar la nulidad de actuados que se hayan suscitado sin la declaración de la sucesión de don Manuel Ponce y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 6JC.- Valdivia.AV 21 Sa V Reg. N° 06823-2009-0.- Santa Delia Pérez Condori.Empresa Constructora Pacífico Asociados Contratistas Generales.- SRL.- Resolución de Contrato.Declararon Nula e insubsistente la resolución Nro 51-2013 de fecha veinticuatro de enero del dos mil trece, que obra a fojas cuatrocientos ochenta y tres y siguientes, por las que se resuelve: 1) Incorporar al proceso en calidad de litis consortes necesarios pasivos respecto de restitución de posesión del inmueble y 2) Disponer la notificación con los citados actuados en el inmueble que origina la demanda; 3) Dejar sin efecto el señalamiento de fecha de la audiencia de pruebas del día de la fecha; y dispusieron, sin lugar a emitir pronunciamiento; y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 6JC.- Valdivia.AV 22 Sa V Reg. N° 06823-2009-0.- Santa Delia Pérez Condori.Empresa Constructora Pacífico Asociados Contratistas Generales.- SRL.- Resolución de Contrato.Declararon Nula e insubsistente la resolución Nro 64 de fecha veinte de agosto del dos mil trece,

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que obra a fojas 627 y siguiente, por la cual se resuelve: Declarar improcedente la nulidad presentada por el litis consorte necesario pasivo Juan Agripino Benegas Coaguila y dispusieron, sin lugar a emitir pronunciamiento, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 6JC.- Valdivia.AV 23 Sa V Reg. N° 06823-2009-0.- Santa Delia Pérez Condori.Empresa Constructora Pacífico Asociados Contratistas Generales.- SRL.- Resolución de Contrato.Declararon Nula e insubsistente la resolución Nro 93-2015, de fecha catorce de agosto de dos mil quince, que obra a fojas mil trescientos setenta y siete y siguientes, por la que se resuelve: Declarar improcedente la demada, ejecución de cláusula penal, restitución de posesión, se declara la nulidad de todo lo actuado y la conclusión del proceso, se dispone la devolución de los anexos por las partes, y dispusieron, sin lugar a emitir pronunciamiento, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 6JC.- Valdivia.AV 27 MM Con los SS.Marroquín Mogrovejo.- Bustamante Zegarra y Cervantes López. Reg. N° 04955-2010-0.- Angel Enrique Rubina Carbajal.- AUTODEMA.- Acción de Amparo.- Confirmaron la resolución Nro. 34, del veinticinco de mayo de dos mil quince, que resuelve hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en la resolución Nro. 31, en consecuencia: Impone multa de una URP. A Isaac Martínez Gonzales en su calidad de Gerente General de Autoridad Autónoma de Majes-AUTODEMA y se requiere nuevamente a la demandada representada por su gerente, para que cumpla con reincorporar al demandante en el cargo que venía desempeñando y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 5JC.- Maraza.AV 29 CL Con los SS.Cervantes López, Salinas Vizcarra y Cárdenas Ticona.-. Reg. N° 01186-2009-8.- María Isabel Díaz Monteagudo.- Otto Merzenich Gonzales.- Violencia Familiar.- Se resuelve: Revocar la resolución Nro. 12-2015 de fecha veintidós de mayo del dos mil quince, que ordena la detención hasta por veinticuatro horas del agresor Otto Merzenich Gonzales, con lo demás que contiene. Reformándola 1) Se ordena que el demandado cumpla con asistir a terapias de orientación familiar en grupo e individuales dirigidas por la sicóloga del Módulo Básico de Justicia, en el plazo máximo de tres días de notificado.2) Se ordena que la madre del menor agraviado cumpla con asistirá a terapias de orientación familiar en grupo e individuales dirigidas por la sicóloga del Módulo Básico de Justicia, debiendo gestionar la cita en tres días, en caso contrario debe ordenarse su detención hasta el lapso de veinticuatro horas. 2 ) Se ordena que la madre del menor agraviado, cumpla con asistir a trapias de orientación familiar en grupo e individuales dirigidas por la sicóloga del módulo básico de justicia debiendo asistir en el plazo de cinco días de notificada con la presente. 3) Disponiéndose la notificación de la presente en los domicilios reales de las partes señaladas en el escrito copiada a folios doscientos catorce sin perjuicio de girar las cédulas de notificación correspondientes a los domicilios procesales fijados en autos., y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 2JMM.- Pinto.AV 29 CL Con los SS.Cervantes López, Salinas Vizcarra y Cárdenas Ticona.-. Reg. N° 02657-2012-0.- Natividad Vela Emmanuel y otro.- Alfredo Ballón Pérez y otro.- Prescripción Adquisitiva.- Se resuelve: Declarar Nula la sentencia Nro. 087-2015, de fecha diez de julio del dos mil quince, obrante a folios doscientos setenta, que declara improcedente la demanda interpuesta. Se dispone que el aquo expida nueva resolución y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber.- 8JC.- Del Carpio.VIERNES 08 DE ENERO DE 2016 SV 07 MM Con los SS.Marroquín Mogrovejo.- Bustamante Zegarra y Cervantes López. Reg. N° 00186-2007-0.- Percy Christian Carpio Pérez.- Oscar Villanueva Huaco y otros.- Reivindicación.- Declararon Nula la sentencia Nro. 023-2015CI del diecinueve de enero del dos mil quince, que declara improcedente la demanda. Ordenaron que

la jueza, A-quo, expida nueva sentencia sobre el fondo de la cuestión extrovertida . Exhortaron a la señora jueza Silvia Sandoval Corimayta y el especialista Víctor José Tapia Málaga, mayor celo en el ejercicio de sus funciones.y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 2JC.- Hunter.SV 15 MM Con los SS.Marroquín Mogrovejo.- Bustamante Zegarra y Cárdenas Ticona. Reg. N° 00044-2015-0.- Dionisio Tiílla Choque.- Rímac Seguros.- Acción de Amparo.- Confirmaron la sentencia Nro. 78-2015 del veintiuno de mayo de dos mil quince, que declara improcedente la demanda interpuesta y lo devolvieron al juzgado de origen.. Tómese razón y hágase saber.- 1JJC.Herrera.AT UNO MM Reg. N° 0902-20140.- Helen Reyes Flores.- Marleni Franco Cuadros.Indemnización.- Resolvieron: Tener por interpuesto el recurso de queja, presentado por Geir Andersen, que rechaza y declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia, en consecuencia: Dispusieron elevar el cuaderno de recurso de queja, anexos y la prsente resolución a la Sala Civil de la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber. AT 54 CL Reg. N° 03683-20120.- Asociación de pequeños Comerciantes El Carmen.- Feliciano Calle Madani.- y otros.- Prescripción Adquisitiva.- “En caso de que el recurso sea presentado ante la Corte Superior, esta deberá remitirlo a la Corte Suprema sin más trámites dentro del plazo de tres días”. Ordenaron elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber. AT 60 MM Reg. N° 03012-2011-0.Avelina Antonieta Alvarez vda. de Meza.- Rolando Eduardo Calisaya Cahuina y Lola Reyna Burgos Aquize.- Rectificación de Area y linderos.- Dispusieron la inmediata devolución del presente expediente al juzgado de origen a efecto de que en el día y bajo responsabilidad, cumpla con subsanar la omisión advertida. Cumplido lo cual deberá remitirse el expediente a esta Sala para absolver el grado. Tómese razón y hágase saber. AT 140 MM Reg. N° 08591-20070.- Natalia Colque Mancilla.- Empresa MINSER SRLTDA. Y Fundación del Colegio Nuestra Señora del Rosario.- Mejor Derecho a la Propiedad.- Declararon Fundada la abstención formulada por el señor Juez Superior doctor Carlos Enrique Polanco Gutiérrez, ha conocido el presente proceso, en primera instancia, fundamentos pór los cuales: Dispusieron, que el colegiado se integre con el juez llamado por ley. Tómese razón y hágase saber. SV 11 MM Con los SS.Marroquín Mogrovejo.- Valencia Dongo Cárdenas. Reg. N° 01765-2015-0.- Alejandro Marcel Galindo Vizcarra.- Club Internacional de Arequipa.- Acción de Amparo.- Declararon Improcedente la abstención efectuada por el señor juez doctor Rene Cervantes López.. Tómese razón y hágase saber.1JJC.- Herrera.AT 28 CL Con los SS.Marroquín Mogrovejo.- Bustamante Zegarra.- Cervantes López. Reg. N° 00338-2014-0.- María Josefa Cristina Flores de Tamayo.- Sociedad de Beneficiencia Atrquipa.Nulidad de resolución o Acto Administrativo.- Ordenaron elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República cpn la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber.- 1JJC.- Herrera.LUNES 11 DE ENERO DE 2016 AT UNO MM Con los SS.Marroquín Mogrovejo.- Bustamante Zegarra y Cervantes López. Reg. N° 02217-2015-63.- Angel Flavio Mendoza del Carpio.- Banco ede la Nación de Arequipa.- Acción de Amparo.- Dispusieron remitir el recurso de queja presentado en contra de la resolución Nro. nueve (Siete-2SC) 563-T del dieciséis de diciembre de dos mil quince, que declara inadmisible el recurso de agravio constitucional, contra el auto de vista Nro. 719-2015-2SC (SEIS); al Tribunal Constitucio-

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nal, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber. AV 15 CL Reg. N° 02546-2015-0.- O. CH. P.- C.M.A.E.- Contra la libertad sexual.- Se resuelve: Confirmar la resolución Nro. 02-2015, de fecha dieciséis de octubre del dos mil quince, obrante a fojas dieciocho, en el extremo que resuelve declarar improcedente el ofrecimiento del medio probatorio presentado por el representante del menor infractor, con lo demás que contiene.y los devolvieron al juzgado de origen.. Tómese razón y hágase saber.- 1JMPaucarpata.- Zúñiga.AV 16 CL Reg. N° 02546-2015-0.- O. CH. P.- C.M.A.E.- Contra la libertad sexual.- Se resuelve: Confirmar la resolución Nro. 04, de fecha veintiséis de octubre del dos mil quince, obrante a fojas doscientos once, en el extremo que resuelve declarar improcedente el ofrecimiento de medios probatorio extemporáneos, con lo demás que contiene.y los devolvieron al juzgado de origen.. Tómese razón y hágase saber.- 1JMPaucarpata.- Zúñiga.AV 17 CL Reg. N° 02546-2015-0.- O. CH. P.- C.M.A.E.- Contra la libertad sexual.- Se resuelve: Confirmar la resolución Nro. 16, de fecha dos de noviembre del dos mil quince, obrante a fojas doscientos treinta y tres, en el extremo que resuelve declarar infundado el pedido de cese del internamiento preventi-

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vo, con lo demás que contiene.- y los devolvieron al juzgado de origen.. Tómese razón y hágase saber.- 1JM Paucarpata.- Zúñiga.SV 17 CL Reg. N° 02546-2015-0.- O. CH. P.- C.M.A.E.- Contra la libertad sexual.- Se resuelve: Confirmar la sentencia Nro. 117-2015, de fecha diez de diciembre del dos mil quince, obrante a fojas doscientos ochenta y cuatro, que declara al menor O.R.C.P. coautor del acto infractor de violación a la libertad sexual, realizada por dos o más sujetos, previsto y contemplado en el artículo 170°, del Código Penal en agravio de C.M.A.E. de veintitrés años de edaed y como tal le impone la medida socioeducativa de internación por el plazo de cuatro años, con severa recriminación al menor, internación que se cumplirá el en el Centro Juvenil Alfonso Ugarte, fijando como reparación civil la suma de cinco mil nuevos soles, que pagarán los padres del infractor a favor de la parte agraviada, con lo demás que contiene y los devolvieron al juzgado de origen.. Tómese razón y hágase saber.- 1JMPaucarpata.Zúñiga.-

MARTES 12 DE ENERO DE 2016 En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo y Cervantes López. AT 04 MM Reg. N° 00219-20152-0.Yura S.A. – Nulidad de Resolución Administrativa.-

Aceptaron la abstención efectuada por el señor Ramiro Bustamante Zegarra debiendo conformar sala con el señor juez superior llamado por ley. Tómese razón y hágase saber.- 7JC.- Polanco.En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Bustamante Zegarra y Cervantes López. AT UNO CL Reg. N° 01627-20140.- Federación de Empleados Bancarios del Perú.Cristina Susana Llerena de Rodríguez y otros.- Nulidad de Acto Jurídico.- Dispusieron la remisión del presente cuaderno de apelación a la Tercera Sala Civil, a efecto que la misma se avoque a su conocimiento. Tómese razón y hágase saber.Con los SS. Bustamante Zegarra, Cervantes López y CárdenasTicona. AT DOS BZ Reg. N° 00716-201480.- Mariela Salhua Callo.- Alejandro Huamaní Mamani.- Desalojo.- Declararon Improcedente el pedido de fijar día y hora para la realización de la audiencia de informe oral y la solicitud de informar oralmente, presentado por el abogado de la parte demandante, debiendo reingresar los autos para absolver el grado, en el turno que le correspondan. Tómese razón y hágase saber.- JFT.- Torreblanca.AT 54 CL Reg. N° 04746-2011-0.Gonzalo Espinoza Cácere y otros.- Edgar Corado de la Torre y otra.- Reivindicación.- Ordenaron elevarse los actuados a la Corte Suprema de la Re-

pública, con la debida nota de atención.-.Tómese razón y hágase saber.AT UNO CL on los SS. Marroquín Mogrovejo y Cervantes López Reg. N° 03491-2000-32.- Alode Portilla Guillén.Ana María Portilla Gonzales.- División y Partición de Bienes.- Declararon Fundada la abstención formulada por el señor juez superior Ramiro Bustamante Zegarra; y dispusieron que el colegiadop se integre con el juez superior llamado por ley. Tómese razón y hágase saber.Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Bustamante Zegarra y Cervantes López AT 38 MM Reg. N° 00835-20130.- Constanza Irene Zapana Aguilar.- Juan Julio Pérez Quispe.- Desalojo.- Dispusieron la inmediata devolución del presente xpediente al juzgado de origen, a efecto de que en el día y bajo responsabilidad, cumpla con subsanar las omisiones advertidas. Cumplido lo cual deberá remitirse el expediente a esta sala, para absolver el grado. Tómese razón y hágase saber. AT 25 MM Reg. N° 00989-2014-0.Agro Buen sembrador SAC.- Agrícola hnos. Zambrano SAC.- Obligación de Dar Suma de Dinero.- Se resuelve Hacer efectivo el apercibimiento prevenido en la resolución número veintitrés (SEIS-2SC) y en consecuencia tener por no ofrecidos los medios probatorios, señalados en el escrito de apelación de fojas ciento setenta y tres a ciento ochenta y

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seis .Tómese razón y hágase saber.AT NUEVE MM Con los SS. Valencia Dongo, Bustamante Zegarra y Polanco Gutiérrez Reg. N° 01969-2010-74.- Carlos Cruz Quispe.- Carmen Rosa Cruz Alvarez.- Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta.- Recusación.- Declararon Improcedente el pedido de aclaración del Auto de Vista 764-2015-2SC, formulado por Carlos Miguel Cruz Quispe.Tómese razón y hágase saber.AT DIEZ CL Con los SS. Valencia Dongo, Bustamante Zegarra y Polanco Gutiérrez Reg. N° 01969-2010-74.- Carlos Cruz Quispe.- Carmen Rosa Cruz Alvarez.- Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta.- Recusación.- Declararon No ha lugar el pedido de recusación formulado por Carlos Cruz Quispe en contra del señor juez superior Marroquín Mogrovejo.Tómese razón y hágase saber.Con los SS. Valencia Dongo Cárdenas,. Bustamante Zegarra y Polanco Gitiérrez AT ONCE BZ Reg. N° 01969-201074.- Carlos Cruz Quispe.- Carmen Rosa Cruz Alvarez.- Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta.- Recusación.- Declararon No ha lugar el pedido de recusación formulado por Carlos Cruz Quispe en contra del señor juez superior Cervantes López. Tómese razón y hágase saber. AT DOCE5 BZ Reg. N° 01969-201074.- Carlos Cruz Quispe.- Carmen Rosa Cruz Alvarez.- Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta.- Re-

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SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Lunes, 12 de Diciembre del 2016

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA UNIDAD DESCONCENTRADA DE INVESTIGACIONES Y VISITAS La Unidad de Investigaciones y Visitas realizará las VISITAS JUDICIALES ORDINARIAS durante el mes de DICIEMBRE a los órganos jurisdiccionales que se detallan a continuación en las siguientes fechas:

ÓRGANOS A VISITAR: A. DISTRITO DE CAYMA •

Primer Juzgado de Paz Letrado

21-12-2016

B. MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA DE CERRO COLORADO •

Juzgado de Investigación Preparatoria

13-12-2016



Juzgado Penal Unipersonal

14-12-2016



2° Juzgado de Paz Letrado

19-12-2016



Juzgado de Paz Letrado Comisarías Turno B

20-12-2016

C. MÓDULOS DEL AREA CIVIL 15-12-2016

• •

Primer Juzgado Civil Segundo Juzgado Civil



Tercer Juzgado Civil

20-12-2016



Cuarto Juzgado Civil

22-12-2016



Quinto Juzgado Civil

21-12-2016



Sexto Juzgado Civil

20-12-2016



Séptimo Juzgado Civil

19-12-2016



Octavo Juzgado Civil

13-12-2016



Noveno Juzgado Civil



Décimo Juzgado Civil

19-12-2016

09-12-2016 14-12-2016

Las visitas ordinarias se realizarán los días indicados a partir de las ocho horas, durante las cuales los señores abogados y justiciables podrán formular sus pedidos y quejas concernientes a los señores Magistrados y personal jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en las mencionadas dependencias proseguirá con las diligencia señaladas.