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M.F. JAVIER PÉREZ SALAZAR AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO DE GUANAJUATO PRESENTE
La suscrita MARIA EUGENIA GOMEZ PRADO, en mi carácter de Síndico Primero del Municipio de Irapuato, Guanajuato; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 82, fracción X de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, y con la finalidad de contar con el criterio, análisis o visión de esa H. Auditoría a su digno cargo, por este medio se formula de manera atenta y respetuosa, consulta respecto al siguiente planteamiento: Derivado de la publicación en el Semanario Judicial de la Federaciónde la jurisprudencia con número de registro 2018409 de la décima época, de fecha 16 de noviembre de 2018 en materia administrativa, del decimosexto circuito, cuyo rubro se transcribe a continuación: PROCESO DE FISCALIZACiÓN DE CUENTAS PÚBLICAS. ASPECTOS QUE DEBEN TOMARSE EN CUENTA PARA EFECTUAR LA NOTIFICACiÓN A LOS "PRESUNTOS RESPONSABLES" (SUJETOS DE FISCALIZACiÓN), DEL PLIEGO DE OBSERVACIONES O DEL INFORME DE RESULTADOS(LEY DE FISCALIZACiÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE GUANAJUATO ABROGADA).
PRIMERO.- El sujeto obligado que, en este acto la suscrita representa, solicita su opinión jurídica, en relación a aquellos informes de resultados sancionados por el Congreso del Estado de Guanajuato1, sobre auditorías
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INFORME DE RESULADOSDE LA CUENTA PÚBLICA DEL PERIODO DE JULIO A DICIEMBRE DEL AÑO 2015 . INFORME DE RESULTADOSDE LA CUENTA PÚBLICA DEL EJERCICIO FISCAL 2016 . SiNDICOS Palacio Municipal s/n, Zona Centro C.P.36500, Irapuato, 6to. 01 (462) 606 99 99 ext. 1301 www.irapuato.cob•rnx
practicadas al Municipio de Irapuato Guanajuato, y respecto de los cualeIRAPUATO ME.JOR CIUDAD
fecha del presente escrito, se encuentran pendientes el ejercicio de2las
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acciones civiles correspondientes; ello atendiendo al contenido del criterio jurisprudencial anteriormente citado, que en esencia, hace referencia a aquellos procedimientos de fiscalización ya iniciados o concluidos, y respecto de los cuales, resultaría en todo caso, necesario que se regularicen, para respetar al "presunto infractor", las formalidades esenciales del procedimiento, siempre y cuando en el informe de resultados se haya dictaminado que esa persona es responsable de determinadas irregularidades, pero no existe la constancia de que se le haya notificado del pliego de observaciones y recomendaciones referido, en lo que a ella concierne. En este contexto, y tomando en consideración lo anteriormenteexpuesto, la opinión y/o consulta que se solicita es en relación a los siguientes puntos: 1.- Si la Auditoria Superior del Estado de Guanajuato,o bien, la autoridad competente, gestionará las acciones tendientes a atender las observaciones o parámetros contenidos en dicho criterio jurisprudencial, respecto a los informes de resultados citados y referidos en el presente punto (nota al pie 1), en razón a que de los mismos se advierte que no existe la constancia de que se haya notificado el pliego de observacionesy recomendaciones a todos los responsables contenidos en cada una de las observaciones respectivas sobre responsabilidadcivil. 2.- ¿Procede ordenar la reposición de la auditoría respectivacon el fin de que se les comuniquen el pliego y las actuaciones subsecuentes a laspersonas interesadas? 3.- En relación a lo anterior, especifique o señale los lineamientos o parámetros que como sujeto obligado debería seguir o atender.
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SEGUN 00.- Así mismo, el sujeto obligado que, en este acto la sliAt\PUATO MEJOR CIUDAD
representa, solicita su opinión jurídica, en relación a aquellos informes: de
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resultados sancionados por el Congreso del Estado de Guanajuato ", sobre auditorías practicadas al Municipio de Irapuato Guanajuato, y respecto de los cuales,
a la fecha
emplazamiento civiles
del presente
escrito, se encuentran
total de los demandados
correspondientes;
ello
pendientes
el
sobre el ejercicio de las acciones
atendiendo
al
contenido
del
criterio
jurisprudencial anteriormente citado, que en esencia, hace referencia a aquellos procedimientos de fiscalización ya iniciados
o concluidos,
y respecto de los
cuales, resultaría en todo caso, necesario que se regularicen, para respetar al "presunto infractor", las formalidades esenciales del procedimiento, siempre y cuando en el informe de resultados se haya dictaminado que esa persona es responsable de determinadas irregularidades, pero no existe la constancia de que se le haya notificado del pliego de observaciones y recomendaciones referido, en lo que a ella concierne.
En este contexto, los cuestionamientos que al respecto se formulan son los siguientes:
1.- Si la Auditoria Superior del Estado de Guanajuato,o bien, la autoridad competente, gestionará las acciones tendientes a atender las observaciones o parámetros contenidos en dicho criterio jurisprudencial, respecto a los informes de resultados citados y referidos en el presente punto (nota al pie 2), en razón a que de los mismos se advierte que no existe la constancia de que se haya notificado el pliego de observacionesy recomendaciones
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INFORME DE RESULADOSDE LA REVISION DE RECURSOSDEL RAMO 33 y OBRA PÚBLICA DEL EJERCICIO FISCAL 2016 REVISION DE LA CUENTA PÚBLICA DEL PERIODO DE ENERO A JUNIO DEL AÑO 2015 REVISION DE RECURSOSDEL RAMO 33 y OBRA PÚBLICA DEL EJERCICIO FISCAL2015 REVISION DE LA AUDITORIA INTEGRAL DE LOS PERIODOS DE 2012, 2013 y 2014 REVISION DE LA CUENTA PÚBLICA DEL PERIODO DE JULIO A DICIEMBRE DEL EJERCICIO 2013 REVISION DE LA CUENTA PÚBLICA DEL PERIODO DE ENERO A JUNIO DEL EJERCICIO 2013 REVISION A RECURSOSDEL RAMO 33 y OBRA PÚBLICA DEL EJERCICIO FISCAL 2013 REVISION DE LA CUENTA PÚBLICA DEL PERIODO DE JULIO A DICIEMBRE DEL EJERCICIO 2012 REVISION DE LA CUENTA PUBLICA DEL PERIODO DE ENERO A JUNIO DEL EJERCICIO 2012 REVISION A RECURSOSDEL RAM033 y OBRA PÚBLICA DEL EJERCICIO 2012.
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a todos los responsables contenidos en cada una de las observaciones respectivas sobre responsabilidad civil.
IRAPUATO ME..JOR CIUDAD 2018-2021
2.- ¿Procede ordenar la reposición de la auditoría respectiva con el fin de que se les comuniquen el pliego y las actuaciones subsecuentes a las personas interesadas? 3.- En relación a lo anterior, especifique o señale los lineamientos o parámetros que como sujeto obligado debería seguir o atender. 4.- Y finalmente, en los casos o juicios iniciados en los que la Auditoria Superior del Estado de Guanajuatoes parte actora, que criterio o acciones realizarán en torno a la jurisprudencia aludida.
La presente consulta, encuentra su principal razón y fundamento en virtud de las potenciales o posibles condenas a gastos y costas que en los procesos judiciales. ejercidos o por ejercer. se emitan por la autoridad judicial competente en perjuicio del erario municipal, con motivo (estricto) del tópico aquí expuesto, pues he de referir que en la mayoría de los juicios civiles promovidos con motivo de los diversos informes de resultados, la resolución ha sido adversa y contraria en razón, precisamente del argumento que aborda la jurisprudencia multicitada, (violación al derecho de audiencia y formalidades esenciales del procedimiento) condenando en consecuencia al pago de gastos y costas al Municipio de Irapuato Guanajuato, lo que desde luego deberá considerarse y analizarse de manera minuciosa y detenida, ello atendiendo al principio constitucional que establece la obligatoria de los servidores público al manejo transparente, eficaz y eficiente de los recursos públicos. Sin otro particular, agradezco mucho las atenciones que al respecto se brinden y quedo de Usted para cualquier aclaración al respecto, solicitando SINDICOS Palacio Municipal sIn, Zona Centro C.P.36500, Irapuato, Gto. 01 (462)606 99 99 ext. 1301 www.irapuato·cob•mx
atenta
y respetuosamente la emisión de respuesta oportuna y concrelMPUATO MEJOR CIUDAD
consulta realizada a la brevedad posible.
2018-2021
Atentamente Irapuato, Guanajuato, a
MARIA E
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síNDICOS
Guanat#t~lJ'NTAMIENTO , 'tlt:lItt>.PUATO. GTO.
C.c.p. Comisión de Hacienday Fiscalización. Congresodel Estado de Guanajuato. Para conocimientoy atención. C.c.p. Secretaria del Ayuntamiento. Municipio de Irapuato Guanajuato. Para conocimiento C.c.p. DGAJ/Municipiode Irapuato Guanajuato. Para conocimiento. C.c.p. Dirección de lo Contencioso/Municipiode Irapuato Guanajuato. Para conocimiento.
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