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Carta introductoria Cuadro de información solicitada Compromiso Ético Resumen General Conceptos Generales_ Instructivo para apoyo alimentación y aseo Instructivo Alojamientos temporales Instructivo para obras civiles de emergencia y motobombas. 9. Instructivo para obras civiles de mayor cuantía 10. ANEXOS
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Tercera Versión – Ajustada Abril 14 de 2011 Bogotá DC. - Colombia
Anexos enviados con este resumen en correo electrónico
1. Ficha de Acción para Segundo Giro 2. Resolución No. 01 3. Resolución No. 02 4. Resolución No. 03 5. Resolución No. 04 6. Resolución No. 05 7. Resolución No. 06 8. Resolución No. 07 9. Resolución No. 08 10. Circular 2 11. Circular 3 12. Circular 4 13. Circular 5 14. Circular 6 15. Circular 7 16. Circular 9 17. Decreto 4629 de 2010 18. Decreto 3696 DE 2009 19. Formatos de Seguimiento 20. Directorio Colombia Humanitaria 21. Personas de Enlace de Colombia Humanitaria con el territorio
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1. Carta Introductoria PARA:
GOBERNADORES, ALCALDES, ENTIDADES OPERADORAS DIRECTORES DE CREPAD Y CLOPAD MIEMBROS DEL GOBIERNO NACIONAL MIEMBROS DE ORGANISMOS DE CONTROL
DE:
GERENCIA FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES. SUBCUENTA COLOMBIA HUMANITARIA
ASUNTO:
RECOPILACIÓN DE RESOLUCIONES, INSTRUCTIVOS Y OTROS, A ABRIL 5 DEL 2011
Reciban un cordial saludo y toda nuestra disposición para acompañar esta tarea de atención humanitaria que ha de devolver las condiciones dignas a nuestros hermanos afectados por la ola invernal.
Con esta recopilación de resoluciones, instructivos, anexos, indicativos de acciones y cuadros o textos aclaratorios, hacemos un esfuerzo por entregar - a todas las personas y entidades que aportan hoy su mejor esfuerzo y trabajo para la atención de esta etapa de ayuda humanitaria que ha de mitigar los efectos de la ola invernal producida por el fenómeno de la Niña - un material que ayude en una mayor comprensión.
Esperamos que su lectura detallada les ayude a hacer mayor claridad sobre el papel y las responsabilidades de cada uno, y les permita actuar de manera más segura, eficiente y coordinada y con mayor celeridad.
Estamos a su entera disposición.
Atentamente,
EVERARDO MURILLO SÁNCHEZ Gerente del Fondo Nacional de Calamidades Subcuenta Colombia Humanitaria
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2. Cuadro de Información Solicitada NOMBRE DEPARTAMENTO O MUNICIPIO NOMBRE GOBERNADOR O ALCALDE No cédula de Ciudadanía Dirección de correo o mail Dirección física Número de Teléfono (con indicativo) Número de teléfono celular NOMBRE DEL DELEGADO OFICIAL POR ENTIDAD TERRITORIAL PARA LA GESTIÓN DE ATENCIÓN HUMANITARIA Dirección de correo o mail Dirección física Número de Teléfono (con indicativo) Número de teléfono celular NOMBRE DEL DIRECTOR DEL CREPAD Dirección de correo o mail Dirección física Número de Teléfono (con indicativo) Número de teléfono celular NOMBRE DEL DIRECTOR DEL CLOPAD Dirección de correo o mail Dirección física Número de Teléfono (con indicativo) Número de teléfono celular NOMBRE DE ENTIDAD OPERADORA Rut Dirección correo electrónico Dirección física Nombre representante legal Dirección de correo o mail Dirección física Número de Teléfono (con indicativo) Número de teléfono celular Nombre de un delegado para la gestión Dirección de correo o mail Dirección física Número de Teléfono (con indicativo)
Número de teléfono celular
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3. Compromiso Ético COMPROMISO ÉTICO de los Gobernadores y Alcaldes con el Gobierno Nacional, el Fondo Nacional de Calamidades y los Ciudadanos en la administración de los recursos para la atención a la calamidades producto de la ola invernal, efecto de la Niña 2010-2011
En el marco del Proyecto Nacional “Colombia Humanitaria”, diseñado y puesto en operación por el Gobierno Nacional para la atención a los damnificados de la ola invernal, la solución definitiva de vulnerabilidades y la implementación de políticas que garanticen un futuro más seguro a las poblaciones afectadas y al país en general, yo:………………responsable en nombre de la …………………………………, funcionario público elegido democráticamente, entendiendo las dimensiones de la tragedia a que se ha visto avocada buena parte de la población colombiana; la oportunidad que representa este momento para tomar conciencia sobre las implicaciones que tiene cada una de las decisiones en el territorio sobre la vida de los seres humanos y la prosperidad de las regiones, me comprometo con los ciudadanos de la región y el país, a actuar éticamente en cada uno de los proyectos, procedimientos, actuaciones y a procurar que de esta manera actúen todas las instituciones y personas que intervengan en el proceso de atención humanitaria, rehabilitación y reconstrucción.
Entiendo que el modelo de actuación diseñado para este fin, en el marco del Proyecto de Gobierno “Prosperidad Democrática”, fue concebido como estrategia de fortalecimiento al Sistema Nacional de Atención y Prevención de Desastres, y de manera muy especial a las Unidades Administrativas Regionales, concediéndoles toda la confianza para el manejo de recursos, lo que a su vez ha de redundar en el fortalecimiento de la institucionalidad pública, y recuperar para la política la definición más sublime: “La construcción del bien común”.
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Me comprometo: 1.
A construir la información de damnificados y afectaciones más precisa posible, a rectificarla y validarla cada que sea necesario, consciente de que los recursos son limitados y que los aportes van exclusivamente a quienes tienen derecho por su afectación o a obras prioritarias relacionadas con los efectos de la ola invernal.
2.
A cumplir a cabalidad con los principios de Colombia Humanitaria como son: integralidad, participación ciudadana, consolidación de la zona como polo de desarrollo para la región y el país, descentralización, eficiencia, transparencia, celeridad y sostenibilidad.
3.
A administrar como un buen hombre de negocios o padre de familia responsable, los recursos que me han sido transferidos.
4.
A proceder con celeridad, comprendiendo la angustia humana que producen las situaciones de calamidad.
5.
A crear los mecanismos de comunicación permanente que permitan difundir, a todos los niveles de la población, con transparencia, claridad y suficiencia, todas las decisiones del Gobierno Nacional a través del Fondo Nacional de Calamidades, otros entes públicos y las que emanen de la entidad gubernamental que dirijo, para que cada ciudadano conozca sus derechos y oportunidades.
6.
A hacer el más pulcro uso de los recursos que sean transferidos por la Nación o por entidades públicas o privadas, locales o extranjeras para atender la tragedia.
7.
A velar por la eficiencia de cada uno de los actos.
8.
A hacer extensivo este compromiso y los mecanismos objetivos de control, a todas las entidades públicas o privadas que intervengan en la atención a los efectos de esta tragedia
9.
Promover mecanismos de recolección de opiniones y denuncias; valorarlas con objetividad y darles justo trámite.
10.
A promover la creación de veedurías, que recojan la expresión de los ciudadanos y a hacer de estos por lo tanto, corresponsables del éxito de esta histórica tarea.
11.
A hacer de este momento una oportunidad para educar a funcionarios y ciudadanos en la comprensión de una ética planetaria.
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12.
A entregar información clara y oportuna a todos los organismos de control.
13.
A hacer sistemáticamente rendición pública de cuentas.
14.
A dirigir este proyecto de Asistencia Humanitaria y Reconstrucción con sentido de futuro y una visión de desarrollo profundamente democrática y justa.
Sea este un compromiso conmigo mismo, con los derechos de los ciudadanos y sus posibilidades de vivir con esperanza en un futuro mejor, y con el Dios que me concede la vida y la posibilidad de ostentar este cargo en un momento decisivo para servir a la patria con excelencia.
Firma Gobernante
Firma testigo: Presidente de la República
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4. Resumen General Para darse una idea rápida de las líneas de apoyo humanitario a la fecha TODA ACCIÓN, PRODUCTO O SERVICIO TIENE QUE LLEVAR IMPRESO EL LOGO DE COLOMBIA HUMANITARIA
RECURSOS DE APOYO ENTREGADOS O A ENTREGAR A LAS GOBERNACIONES O ALCALDÍAS SON LOS SIGUIENTES:
ASISTENCIA ALIMENTARIA Y ASEO Gobernación o Alcaldía Capital.
S
e atenderá la asistencia alimentaria y aseo, a través de la entrega mensual de kits de alimentos y aseo por familia según composición familiar. Estos apoyos se envían según lista estimativa de damnificados que envía la Gobernación o la Alcaldía de Ciudad Capital al Fondo Nacional de
Calamidades- Colombia Humanitaria; hasta el momento que las condiciones así lo determinen. El Fondo envía un giro a la Gobernación o Ciudad Capital a través de la Fiduprevisora. Este recurso no debe consignarse en las cuentas del Gobierno, sino en cuenta aparte para poderla manejar según el derecho privado, con mayor agilidad; sin obviar criterios de objetividad, eficiencia, transparencia.
La Gobernación o Alcaldía Capital contratan una Entidad Operadora (ONG, Caja de Compensación, Cruz Roja, Defensa Civil, o Fuerza Pública) previa aprobación de idoneidad por parte de gerente del Fondo Nacional de Calamidades- Colombia Humanitaria. Esta Entidad Operadora se hará cargo de comprar los alimentos y elementos de aseo, según una lista indicativa que servirá de ejemplo, que debe adecuarse a las dietas alimentarias, costumbres y
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disponibilidad de los insumos, guardando siempre el equilibrio alimentario y velando por la calidad. Este apoyo se regirá por estos valores mensuales:
Total familia
Alimento/mes
Aseo/mes
Total
De 1 a 3 personas
$240.000
$40.000
$280.000
De 4 a 6 personas
$300.000
$50.000
$350.000
Más de 6 personas
$330.000
$60.000
$390.000
Los Kits de Alimentos y Aseo deben diferenciarse según el número de integrantes familiares, en tres categorías, como se indica en el cuadro anterior. Si fuere necesario, se permitirá que la composición de las familias sea promediada en el rango de 4 a 6 personas con el fin de evitar las dificultades al momento de las entregas, con decisión firmada por Gobernador o Alcalde de ciudad capital. (Según la circular 8). Será girado adicionalmente el 5% DEL MONTO TOTAL ASIGNADO a cada Departamento o Ciudad Capital, destinado a LA CONTRATACIÓN DE ENTIDAD QUE OPERARÁ EL APOYO HUMANITARIO con destinación a los gastos administrativos, compras, apoyo a registro de entregas, rendición de cuentas.
Estos gastos se consideran como honorarios y por lo tanto se legaliza sin discriminación de gastos. Para ello es necesaria una constancia de recibidos, hecha por el representante legal de la entidad, ante la Fiduprevisora.
Los costos de logística: es decir, empaque, transporte para distribución, se pagará posteriormente como gastos reembolsables, por la Fiduciaria, previa justificación y recibos.
La contratación de la interventoría a la gestión de la Entidad Operadora por parte de la entidad territorial es un requisito obligatorio. En el caso de que para el primer desembolso la interventoría se haya hecho por los entes territoriales directamente, debe presentarse el respectivo informe y, para el
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segundo giro, la interventoría tiene que contratarse con un Tercero de comprobada idoneidad. El contrato de interventoría no debe superar el 5% del monto de los recursos de Ayuda Humanitaria (excluye el monto de administración). Este gasto será reconocido al ente territorial con la presentación del contrato a la Fiduprevisora; como gasto reembolsable. Está permitida la entrega de BONOS para compra de alimentos y elementos de aseo, en aquellos casos en los cuales este mecanismo sea el más conveniente. Corresponde al Operador garantizar que así se haga, y se limite a la adquisición de alimentos o insumos de aseo.
De igual manera está permitido el cambio de destinación entre rubros de esta misma línea, con una aclaración -en el informe semanal y por supuesto en la liquidación - debidamente justificada, en la que señale como se afecta el número de familias a atender en los programas, el concepto de atención y el monto por el cual solicitan reubicación de recursos. Este cambio debe estar soportado en el concepto o listado aprobado por el CREPAD o CLOPAD según el caso. (Circular 7)
En caso de que a una Entidad Operadora le sobre dinero del giro, porque finalmente había menos beneficiarios, o porque los costos fueron inferiores (caso en el que debía haber comprado alimentos o elementos de aseo por el monto total asignado por beneficiario) debe necesariamente reintegrarlo al encargo Fiduciario.
Los operadores no pueden distribuir el dinero entre más familias de las que respaldan el giro enviado, pues en ese caso estaría asignando un recurso menor por familia. Si el caso fuere que resultan más familias de menos miembros, y por lo tanto, el monto final es inferior, debe reportar este cambio y retornar el dinero sobrante a la Fiduprevisora.
Si por alguna razón el operador no encuentra los supuestos beneficiarios y ya ha comprado los kits de alimentos y aseo; la Entidad Operadora pude reasignarlos a familias especialmente numerosas o
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vulnerables, obviamente damnificadas. Para ello debe levantarse un acta con el Personero Municipal, con justificación escrita sobre la asignación, y debe ser reportada en el informe semanal. Las entidades territoriales rendirán cuentas a la Fiduprevisora según informe detallado y respaldado que entregarán las entidades operadoras.
SOLUCIÓN ALOJAMIENTO TEMPORAL El
Fondo Nacional de Calamidades- Colombia Humanitaria ha definido dos fases para atender el
alojamiento temporal:
1.
Arriendo:
Aquellas familias que puedan ir a vivienda arrendada, recibirán de parte del Fondo $200.000 mensuales. A través de Entidad Operadora. En el primer giro se consignaron hasta tres meses y medio (3.5) de arriendo. Para segundo desembolso se verificará la lista inicial enviada por las Gobernaciones y Alcaldías de ciudades capitales, y el tiempo de arriendo adicional requerido por familia. La entidad operadora gira cheque, bono, tarjeta o hacer pago electrónico al arrendador. Los meses que se deban cancelar desde el 4 de enero hasta la fecha pueden hacerse al arrendatario, de ahí en adelante se harán al arrendador.
2.
Reparación de vivienda.
Se destinarán hasta $2.400.000 para reparaciones menores de vivienda de aquellas familias propietarias que puedan retornar a sus viviendas porque éstas no están ubicadas en zona de riesgo inminente no mitigable, y sus viviendas no presentan daños estructurales. Para este caso es necesario que el CREPAD defina, con aval de la oficina de Planeación del Departamento o Municipal que es viable su regreso a la vivienda. El presupuesto de reparación lo presentará la familia afectada para aval de la entidad operadora, o la Entidad Operadora lo realizará directamente.
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3.
La primera Fase:
Para comunidades especialmente vulnerables elegidos con el apoyo de la DGR. Esta acción la desarrolla directamente el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres, a través de la DGR y el Ministerio de Educación, en contrato con la Cruz Roja. El tipo de albergue será concertado con la comunidad, los materiales los pone en sitio La Cruz Roja, la construcción se hará con el apoyo del Sena, el Ejército y la comunidad; la atención social la hará el ICBF y Acción Social, y apoyo a activación productiva la hará el SENA, para articularse.
4.
La segunda Fase:
Se asignarán $2.400.000 por familia, por una sola vez. Esta se hará previa solicitud de los Gobernadores y/o Alcaldes de ciudades capitales según lista estimada de damnificados, verificada por el CREPAD y/o CLOPAD respectivo. El Fondo girará a la entidad territorial el monto solicitado y esta lo transfiere por convenio a la entidad operadora, quien recibirá para esta gestión el 5% adicional del monto total, para pago de administración.
Gastos reembolsables son: logística, arrendamiento de lotes para construcción de albergues si fuere absolutamente necesario; y distribución de energía y acueducto al interior del alojamiento si está claro que la entidad territorial no lo puede hacer, en caso de ser necesario, y se pagará posteriormente como gastos reembolsables, por la Fiduciaria, previa justificación y recibos. La acometida de servicios públicos la debe disponer la Alcaldía respetiva al menos hasta la entrada del lote. La contratación de la interventoría la hará la Gobernación o Alcaldía de Ciudad Capital, con cargo a gastos reembolsables, pagados por la Fiduciaria, contra el contrato.
De igual manera está permitido el cambio de destinación entre rubros, con una solicitud debidamente justificada en el que señale como se afecta el número de familias a atender en los programas, el concepto de atención y el monto por el cual solicitan reubicación de recursos. La solicitud debe contar con concepto de CREPAD o CLOPAD según el caso. (Circular 7)
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OBRAS MENORES CIVILES DE EMERGENCIA Gobernaciones y/o Alcaldías
Los Alcaldes o Gobernadores enviarán al Fondo Nacional de Calamidades- Subcuenta Colombia Humanitaria solicitud hasta por $250.000.000 para la financiación obras civiles de emergencia o la compra de maquinaria. Dichas obras deberán presentar la descripción cualitativa y cuantitativa, un presupuesto y el aval del CLOPAD o CREPAD -según sea el caso-. Estas acciones se refieren a obras viales, ambientales, acueductos, alcantarillados, disposición de residuos sólidos y otros. La contratación de la interventoría, para obras civiles, queda a cargo de la entidad territorial y su financiación será con cargo al proyecto, la cual no debe superar el 7% del valor de la obra. Esta será realizada por las universidades, el cuerpo de Ingenieros de las fuerzas militares, o gremios de ingeniería o de la construcción.
ALQUILER O COMPRA DE MOTOBOMBAS Las Alcaldías o Gobernaciones enviarán al Fondo Nacional de Calamidades- Colombia Humanitaria solicitud de apoyo para el alquiler o compra de motobombas hasta por $70.000.000. Las acciones a realizar deberán estar respaldadas por el CLOPAD o CREPAD según el caso. Las Alcaldías y Gobernaciones contratarán a su cargo la supervisión requerida o nombrarán un supervisor entre su equipo de personal. Si se realiza la compra de bombas, estas deben ser entregadas al finalizar su función a los Centros de Reserva, para que sigan así sirviendo para otras emergencias.
OBRAS MAYORES Gobernaciones y/o Alcaldías
Los Gobernadores enviarán al Fondo Nacional de Calamidades- Subcuenta Colombia Humanitaria solicitud de obras superiores a $250.000.000 para la financiación obras civiles de emergencia, encaminadas a superar situaciones de emergencia, restablecer el servicio o mitigar fenómenos que puedan amenazar mayores afectaciones.
Se refieren a obras viales, ambientales, acueductos,
alcantarillados, disposición de residuos sólidos y otros. Dichas obras deberán presentar la descripción
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cualitativa y cuantitativa, un presupuesto y el aval del CREPAD. La contratación de la interventoría, para obras civiles, queda a cargo de la entidad territorial y su financiación será con cargo al proyecto, la cual no debe superar el 7% del valor de la obra.
COMUN UNIDAD Y BUEN GOBIERNO Colombia Humanitaria ha establecido una alianza con Pastoral Social, el Ministerio de Cultura, el ICBF y otros organismos del sector central llamada Común Unidad.
Esta Alianza tiene como propósito
acompañar y apoyar a las comunidades en los procesos de rehabilitación y de desarrollo de nuevas relaciones.
Colombia Humanitaria ha creado con el apoyo de la Confederación Colombiana de ONG el Grupo de Buen Gobierno que acompañará a las autoridades territoriales y a las comunidades en el proceso de rehabilitación y aprestamiento para la adaptación y la reconstrucción.
El alcalde, con el apoyo del CLOPAD, conformará el comité municipal de alojamiento y Común Unidad. En este comité participan, el alcalde o su delegado, el coordinador del CLOPAD, un representante de Común Unidad, un representante del Grupo de Buen Gobierno y del operador de alojamientos.
Este comité, acompaña el proceso de determinación, que en lo posible debe ser llevado a cabo por las familias afectadas beneficiarias, del tipo de apoyo para alojamiento preferido por la familia.
Se aconseja que siempre y cuando las viviendas no estén en zonas de riesgo no mitigable, y estas sean reparables, las familias opten por esta primera opción.
En aquellos casos en que los daños de la vivienda impliquen su reconstrucción o el riesgo no mitigable implique su reubicación, la familia podrá optar por el apoyo de arrendamiento o por trasladarse a un albergue. Es indispensable aclararles a las familias afectadas que quienes reciben ayuda para arriendos seguirán recibiendo los demás elementos de la ayuda humanitaria a saber mercados, y kits de aseo.
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Una vez realizada la determinación el Comité determinará las necesidades de Albergues y hará una solicitud formal de construcción de albergues al operador de alojamientos. El operador de Alojamientos determina las condiciones de construcción de los albergues con el apoyo de Común Unidad que concertará con la comunidad esas condiciones. Se favorecerán los procesos participativos en la construcción y administración de los albergues. El Alcalde tiene la responsabilidad de asegurar que el lote o los lotes escogidos para construir albergues estén debidamente legalizados y que cuenten con los servicios básicos de aguan, saneamiento y energía.
Común Unidad articulará con los miembros de la alianza el plan operativo de acompañamiento a las comunidades en las tres modalidades e iniciará el proceso de acompañamiento.
Común Unidad
informará al Comité de los aprendizajes y acuerdos que se vayan realizando con las comunidades en el proceso de acompañamiento.
El Grupo de Buen Gobierno realizará un diagnóstico inicial de necesidades de acompañamiento y apoyo al Gobierno y a las instituciones del municipio y preparará un plan de acompañamiento al proceso.
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5. Conceptos e Instrucciones Generales ENTIDADES OPERADORAS Las entidades operadoras – ONG, Cajas de Compensación, Cruz Roja, Defensa Civil; Fuerzas Armadasserán preseleccionadas por los entes territoriales, y presentadas ante el gerente del Fondo para su concepto de idoneidad. El objeto social de las “entidades privadas” susceptibles de que se les transfieran recursos del Fondo Nacional de Calamidades, debe tener relación directa con las actividades que se requieran para atender la emergencia que se pretende superar.
EL FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES gira a las entidades territorial un 5% adicional al recurso de apoyo (para alimentos, aseo o alojamiento) como honorarios de administración de dicho recurso, este monto se liquidará solo sobre el valor del recurso realmente ejecutado y nunca sobre proyecciones ni recursos no aplicados. Una entidad territorial puede tener una o varias entidades operadoras, según sus necesidades, pero es preferible que sea una y ésta a su vez haga subcontrato con otras entidades idóneas para ampliar su capacidad y atender temas específicos, y así pueda garantizarse una atención articulada, constante e integral a las comunidades.
LEGALIZACION Y RENDICION DE CUENTAS Las Gobernaciones y Alcaldías serán las responsables en última instancia de la gestión de transparencia y eficiencia del uso de este recurso. Los representantes legales de las entidades territoriales serán los responsables de legalizar ante la Fiduprevisora las operaciones financieras y el cumplimiento de los fines para los que se les giró el recurso. Igualmente, rendirán cuentas ante el Fondo y entidades de control.
Los rendimientos de estos dineros, y los recursos no invertidos en tiempo determinado serán retornados al Fondo. Los Departamentos y Alcaldías, legalizarán los recursos dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al giro por parte de la FIDUPREVISORA S.A. a la respectiva Entidad Operadora.
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En todo caso, los plazos previstos podrán ser prorrogados hasta por un término igual, previa solicitud debidamente justificada y aprobada por el Gerente del Fondo Nacional de Calamidades -Subcuenta Colombia Humanitaria.
En caso que la entidad pública o privada no haya efectuado la legalización de por lo menos el 80% de un giro, en el siguiente giro por el mismo concepto del gasto o categoría, sólo se autorizará el 50% del valor de la solicitud. En caso que dicha entidad no haya efectuado la legalización de por lo menos el 80% dos giros consecutivos por el mismo concepto, para el siguiente se autorizará solo el 30% del valor de la solicitud efectuada por el mismo concepto del gasto o categoría.
Las pólizas exigidas son requisito obligatorio y deben estar expedidas desde la celebración del contrato.
MECANISMOS DE CONTROL 1.
Informes:
El Fondo Nacional de Calamidades - Colombia Humanitaria a través de los informes semanales que deben enviar las entidades Operadoras, con firma del Gobernador o Alcalde, hace un seguimiento para la toma de correctivos o el direccionamiento de denuncia a los organismos de control.
2.
Interventoria:
La Interventoria Comprende la verificación del desarrollo o la ejecución de un proyecto o de una obra, vigilando que se lleve a cabo de acuerdo con las especificaciones, planos, normas y demás elementos estipulados o convenidos en contratos o convenios. La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato, realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la entidad estatal. Cada proyecto contará con un monto para pagar la interventoría respectiva, contratada con recursos girados por el Fondo a las entidades territoriales. Estas Interventorías deberán enviar informe mensual a Colombia Humanitaria, para acompañar el seguimiento e igualmente, tomar los correctivos necesarios.
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Todos los proyectos de Obra Pública deberán contar con la respectiva Interventoría y aquellos que tienen cierto nivel de complejidad (Ayuda Humanitaria) en el texto de los contratos se deberá incluir además de las obligaciones legales establecidas para esta clase de labor técnica, la obligación de presentar los informes que se establezcan a la dependencia o entidad que determine Colombia Humanitaria y de alimentar el Sistema de Información de Seguimiento y Evaluación que entre a operar, con la periodicidad que se reglamente.
En aquellas actividades que no tengan mucha complejidad (Compra de maquinaria, estudios, etc.) los ejecutores podrán designar una persona de planta para que realicen la supervisión o contratar una persona para el apoyo. De igual forma en el acto administrativo de designación se deberá incluir la obligación de presentar los informes que se establezcan a la dependencia o entidad que determine Colombia Humanitaria y de alimentar el Sistema de Información de Seguimiento y Evaluación que entre a operar, con la periodicidad que se reglamente.
Por regla general, no serán concurrentes en relación con un mismo contrato, las funciones de supervisión e interventoría. Sin embargo, la entidad puede dividir la vigilancia del contrato, caso en el cual en el contrato respectivo de interventoría, se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Entidad a través del supervisor. El contrato de Interventoría será supervisado directamente por la entidad estatal.
3.
Supervisión
La supervisión consistirá en el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la entidad estatal podrá contratar personal de apoyo a través de la celebración de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos.
4.
Organismos de Control
Los organismos de control ejercerán su labor de ley a través del acompañamiento y evaluación preventiva a los actores involucrados en estas acciones y las acciones legales que contempla la ley.
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5.
Veedurías Ciudadanas
Así mismo, las veedurías ciudadanas, con el acompañamiento de la Procuraduría se animarán para el cumplimiento de su papel.
6.
Comité de Ética y Transparencia
El artículo 9 del decreto 4702 de diciembre 21 de 2010 establece un Comité de Ética y Transparencia el cual estará integrado por las empresas de auditoría nacional e internacional de, amplia y reconocida trayectoria designados por el Gobierno Nacional, sobre el cual la Honorable Corte Constitucional mediante SENTENCIA C-193/11 -EXPEDIENTE RE-177 - M.P. Mauricio González Cuervo; delimito el Alcance del Comité de Ética y Transparencia en los siguientes términos, según comunicado 12:
Tercero.- Declarar EXEQUIBLE el artículo 9º del Decreto legislativo 4702 de 2010, en el entendido que la labor de auditaje debe ser previa o concurrente y no desplaza la que está a cargo de los organismos de control fiscal.
Así mismo, las empresas que integrarán el Comité de Ética y
Transparencia deberán seleccionarse mediante concurso público de méritos.
Al mismo tiempo, condicionó la exequibilidad del artículo 9º, a la escogencia de las empresas integrantes del Comité de Ética y Transparencia mediante concurso público de méritos y la no exclusión del control fiscal a cargo de la Contraloría General, pues si bien la Constitución (art. 267) autoriza la contratación de la auditoría interna con empresas privadas nacionales de reconocida idoneidad, no puede desplazarse a la Contraloría General de la República, ni a la Procuraduría General del ejercicio de sus funciones constitucionales en materia de vigilancia y control.
En este sentido todos los ejecutores de recursos de Colombia Humanitaria, estarán en la obligación de suministrar la información que se les requiera, y acatar los procedimientos de auditoría que se determinen, como parte de la implementación del Sistema de Evaluación y Seguimiento (SES), que pretende integrar todos los actores de control.
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REQUERIMIENTOS 1
PUBLICACIÓN EN PÁGINA WEB.
Es requisito que el ente territorial o a quien se le giren los recursos y la Entidad Operadora cuelguen en su página WEB toda la información relativa a esta atención humanitaria: Datos de persona responsable. Contrato con entes territoriales, giros recibidos, población a atender, plan de acción, con detalle de compromisos, informes semanales contrato de interventoría, entre otros, que garantice transparencia, publicidad y posibilidad de veeduría a la gestión.
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ENTREGA DE PLAN DE ACCIÓN.
Es necesario que a máximo 15 días hábiles después de la firma del convenio, entre la entidad operadora y el ente territorial, la Gobernación o Alcaldía entregue el Plan de Acción Estratégico que diseña la entidad operadora, señale sus correspondientes planes y sobre todo el establecimiento de indicadores que permitan de manera objetiva la adecuada inversión de recursos y la oportuna atención de damnificados.
Este Plan se debe publicar en la página web de la Gobernación o Alcaldía y se enviará a la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades- Subcuenta Colombia Humanitaria:
3
Para:
[email protected];
Copia:
[email protected]
Copia:
[email protected]
SOLICITUD DE DESEMBOLSO
Las solicitudes de desembolso podrán enviarse vía fax o correos electrónicos y posteriormente en original. Los datos son los siguientes: Fax: (1) 3479933, (1) 5945111 ext. 1553 – Bogotá
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Correos Electrónicos:
[email protected] ó
[email protected] Envío correspondencia: Calle 72 No. 10-03 Piso 4 (Bogotá) – Dirección de Carteras Colectivas
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INFORMES SEMANALES
Los Informes Semanales solicitados en los instructivos a los Operadores (Ver Anexo) y que deben venir firmados por los Gobernantes respectivos, son un requisito obligatorio y deben dirigirse a:
[email protected] Este formato ya les fue enviado y
también puede ser
consultado en la página web www.colombiahumanitaria.gov.co
De acuerdo a lo establecido en el parágrafo del artículo 3 de la Resolución 01 de enero 4 de 2011, la información de entrega de apoyos corresponde a la Entidad Operadora, la cual debe coordinar con los CREPAD y CLOPAD el diligenciamiento de un formato donde se relacionan las personas beneficiadas, reportando nombre, número de cédula y la huella correspondiente por cada representante de la familia que reciba la ayuda.
A partir de la segunda solicitud, y previo al giro de estos recursos, el Presidente del CREPAD deberá diligenciar la Ficha de Acción (Ver Anexo) que se defina por parte de la Dirección de Gestión del Riesgo para la solicitud de recursos económicos. La información consignada en la Ficha de Acción será responsabilidad del CREPAD. Esta información deberá contar con una viabilidad técnica por parte de la Dirección de Gestión del Riesgo, la cual informará su aprobación al Gerente del Fondo Nacional de Calamidades -Subcuenta Colombia Humanitaria. Esta lista de beneficiarios para segundo desembolso debe necesariamente estar firmada por el Comité Técnico de los CLOPAD y/o el CREPAD respectivo, y ser presentada por el Gobernante del ente territorial.
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RESOLUCIÓN DE DUDAS SOBRE MANEJO RECURSOS Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 5
PRIMERA INQUIETUD: 4 por mil en traslado recursos del Fondo al ente territorial
Los recursos que se le transfieran a la entidad territorial o la entidad operadora en virtud del decreto 4702 de 2.010 en su artículo 14 que modifica el art. 14 del decreto 1547 de 1.984 y que fue modificado por el art. 70 del decreto 919 de 1.989, NO SON GRAVADOS POR EL IMPUESTO DEL 4X1000, ni por cualquier gravamen siempre que se manejen en cuentas preferiblemente corrientes, para no tener en el futuro inconvenientes con los intereses generados, a nombre de la atención de la emergencia invernal y marcadas por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda, mediante un trámite interno. En esas cuentas por ningún motivo podrán manejarse recursos distintos a los de la emergencia y deben llevarse soportadas en una contabilidad independiente de las transacciones ordinarias de la entidad territorial o de la operadora. Esta marcación se hace enviando a COLOMBIA HUMANITARIA los datos referentes a número de cuenta, tipo de cuenta, banco, titular de la cuenta, NIT y que estén plenamente identificadas como recursos de Colombia Humanitaria, MEDIANTE CERTIFICACION BANCARIA ORIGINAL.
Esta marcación la hace el Tesoro en oficio dirigido a la entidad bancaria correspondiente. Los recursos que el Operador aplica a transacciones comerciales de cualquier índole SI se rigen por el sistema tributario colombiano y deben pagar los impuestos nacionales (IVA) y tributos locales que correspondan.
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SEGUNDA INQUIETUD: Rendimientos Financieros
En caso de generarse rendimientos en el manejo de los recursos deberá darse aplicación a lo dispuesto en las resoluciones de la Junta Directiva del Fondo de Calamidades y devolverse al encargo fiduciario de Colombia Humanitaria. De acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 02 de Enero 4 de 2011, …”ARTICULO SEXTO: RENDIMIENTOS. Los rendimientos netos que generen los recursos girados a los encargos fiduciarios que se apertura en las Carteras Colectivas que administra FIDUPREVISORA S.A. deberán ser reintegrados mensualmente al Fondo Nacional de Calamidades – Subcuenta Colombia
22 Regresar al Inicio
Humanitaria a la cuenta por él reportada, debiendo igualmente remitirse la documentación que soporta dicho trámite. El giro de estos rendimientos deberá realizarse durante los diez (10) primeros días hábiles de cada mes y su soporte debe enviarse igualmente dentro de los (10) días hábiles siguientes al vencimiento de este plazo”.
CUENTA REPORTADA POR FIDUPREVISORA PARA LA CONSIGNACION DE LOS RENDIMIENTOS
CUENTA DE AHORROS No. 309009942 BANCO BBVA A NOMBRE DE LA FIDUPREVISORA-FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES FNC Dirección de la Fiduprevisora para el envío de los documentos y la copia de la consignación que soportan el trámite. BOGOTA, D.C., Calle 72 No. 10-03 Piso 5 Teléfono: 5945111
7
TERCERA INQUIETUD : Incorporación de recursos a los presupuesto de los entes territoriales
El decreto 4702 de 2010 de Emergencia faculta a las entidades territoriales a manejar estos recursos sin necesidad de la operación presupuestal, es decir no se requiere incorporación a los presupuestos de los entes territoriales, por ende no requiere de trámite ante la Asamblea o concejo y de expedición de los documentos del trámite presupuestal, certificado de disponibilidad, registro y obligación.
De todas maneras las exenciones de impuestos como estampillas, publicación en gaceta puede tramitarse la Asamblea Departamental o Concejo Municipal según sea el caso y son éstos órganos legislativos los facultados para exencionar de los impuestos de su competencia al proceso de reconstrucción.
8
CUARTA INQUIETUD : 4 por mil en pago de arriendos
Los pagos de arriendo que haga el operador en virtud de los contratos entre los damnificados y los propietarios de la vivienda están exentos del 4x1000 en virtud de que se logre la marcación de las cuentas donde se administrarán los recursos conforme lo explicamos en la parte inicial de este documento.
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6. Instructivo para Apoyo Alimentación y Aseo INSTRUCTIVO PARA LA ENTREGA DE APOYOS A GOBERNACIONES Y ALCALDES DE CIUDADES CAPITALES AFECTADOS PARA LA FASE DE EMERGENCIA **TODA ACCIÓN O SERVICIO TIENE QUE LLEVAR IMPRESO EL LOGO DE COLOMBIA HUMANITARIA Según Resoluciones 1 y 2 del 4 de enero de 2011 de la Junta Directiva del FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES – Subcuenta Colombia Humanitaria
Desde la subcuenta del Fondo Nacional de Calamidades denominada Colombia Humanitaria, se hará transferencia de recursos a los Departamentos, y Alcaldías de Ciudades Capitales, para atender el gasto destinado a la atención humanitaria consistente en la entrega de alimentos, artículos de cocina, aseo personal y otros menajes, además de apoyo a construcción de albergues o cuotas de arriendo, más un porcentaje destinado a cubrir los gastos de operación de la compra y entrega de las ayudas para atender la fase de emergencia. El procedimiento para la transferencia de los recursos será el siguiente:
I.
Solicitud de Ayuda Humanitaria:
El Gobernador del Departamento o Alcalde de Ciudad Capital deberá presentar solicitud de atención humanitaria ante la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades – Subcuenta Colombia Humanitaria, indicando para el efecto lo siguiente: Un registro oficial estimado de personas damnificadas1. Las Gobernaciones excluirán los
1.
damnificados de las ciudades capitales.
1. 1.
Se entiende como Damnificado, la persona afectada por la Ola Invernal del efecto Niña 2010-2011, y que ha sufrido daños en sus bienes o propiedades. Se entiende como Damnificado, la persona afectada por la Ola Invernal del efecto la NIÑA 2010_2011, y que ha sufrido daños en sus bienes o propiedades. establecidos en la presente Resolución. Igual procedimiento se efectuará en caso que los recursos sean solicitados por el Presidente del CLOPAD de la ciudad capital. En este caso, la responsabilidad de la información consignada en la Ficha de Acción 2
24
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2.
La discriminación por núcleos familiares que vivan en un mismo techo, afectado y el número de personas integrantes de dicho núcleo.(Familias de 3 personas; de 4 a 6 personas; y familias de más de 6 personas)
3.
Informar sobre la entidad o entidades que por cada Departamento o Ciudad Capital están en condiciones de operar la entrega de apoyos a los beneficiarios por concepto de ayuda humanitaria, a través de contrato o convenio, con fundamento en lo cual el Gerente del Fondo Nacional de Calamidades determinará su idoneidad. Esta debe tener explícito en su objeto aquel para el cual está siendo contratado
ENVIAR SOLICITUD A: Dr. Everardo Murillo. Gerente Fondo de Calamidades – Subcuenta Colombia Humanitaria:
[email protected]
Esta información servirá de base para definir la entrega de recursos para: Kit alimentos Kit de Aseo y otros Porcentaje para cubrir gastos de operación de compra y entrega de recursos.
Los montos aprobados para dichos apoyos son los siguientes:
Total familia
Alimento/mes
Aseo/mes
Total
De 1 a 3 personas
$240.000
$40.000
$280.000
De 4 a 6 personas
$300.000
$50.000
$350.000
Más de 6 personas
$330.000
$60.000
$390.000
MAS EL 5% DEL MONTO TOTAL ASIGNADO a cada Departamento o Ciudad Capital, destinado a LOS HONORARIOS DE ADMINISTRACIÓNDE LA CONTRATACIÓN DE ENTIDAD QUE OPERARÁ EL APOYO HUMANITARIO (equipo humano, técnico, instalaciones, gestión, compra, apoyo a registro de entregas; rendición de cuentas, entre otras). MAS GASTOS REEMBOLSABLES para interventoría; transporte y logística
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II.
Transferencia de Fondos:
Una vez analizada la solicitud, el Gerente del Fondo Nacional de Calamidades – Subcuenta Colombia Humanitaria ordenará la transferencia de los recursos asignados así:
a) El giro inicial de recursos para los apoyos mensuales de asistencia humanitaria será del cien por ciento (100%), una vez el Gerente del Fondo Nacional de Calamidades – Subcuenta Colombia Humanitaria lo ordene a Fiduprevisora S.A.
b) Los recursos se trasladarán a un encargo fiduciario a nombre del Departamento o Ciudad Capital en una cartera colectiva, a la vista, de FIDUPREVISORA S.A y su administración quedará a cargo del ordenador del gasto; en este caso: Gobernador o Alcalde de Ciudad Capital, indelegable.
Este encargo fiduciario solo recibirá recursos del Fondo Nacional de
Calamidades - Subcuenta Colombia Humanitaria. Este dinero no hace parte del presupuesto del Departamento o Ciudad capital.
c) El Gobernador de cada Departamento o Alcalde de Ciudad Capital, para efectos de la administración de estos recursos, deberá: 1.
Firmar el acta de compromiso ético expedida por el Fondo.(anexo 1)
2.
Diligenciar los formatos que le indique la Fiduciaria, así como la tarjeta de registro de firmas autorizadas para ordenar el giro de los recursos de acuerdo con su programación.
Nota: Para el segundo desembolso, previo al giro de los recursos, el Presidente del CREPAD deberá diligenciar la Ficha de Acción (Ver Anexo) y definida por parte de la Dirección de Gestión del Riesgo para la solicitud de recursos económicos (giros directos). La información consignada en la Ficha de Acción será responsabilidad del CREPAD y será avalada por la Dirección de Gestión del Riesgo. Igual procedimiento se efectuará en caso que los recursos sean solicitados por el Presidente del CLOPAD de la ciudad capital. En este caso, la responsabilidad de la información consignada en la Ficha de Acción será del CLOPAD respectivo.
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III.
Entidades Operadoras:
Las entidades sugeridas por el Departamento o Ciudad Capital, y aprobadas previamente por el Gerente del Fondo de Calamidad para efectuar por contrato la operación de estos apoyos, pueden ser una o varias entidades privadas de reconocida idoneidad como ONG; Cajas de Compensación Familiar, Cruz Roja, Defensa Civil ; o entidades públicas como Ejército, Armada y Policía; entidades que en su objeto social, es decir Cámara y Comercio tengan explícitamente la función para la cual están siendo contratadas . Estas entidades estarán obligadas a reportar al Gobernador o Alcalde de Ciudad capital, en detalle, un informe con los documentos soporte determinados según reglamentación expedida por la Junta Directiva del Fondo.
IV.
Generalidades sobre los Kit:
Se envía con este instructivo una lista indicativa de elementos de alimentación y de aseo por mes, que podrá ser modificada según condiciones locales, e informando sus contenidos al Fondo en la rendición de cuentas, garantizando la racionalidad y el equilibrio nutricional.
El proveedor debe etiquetar los paquetes o sacos en que se empaca el mercado con un texto que indique: "PROHIBIDA SU VENTA" e incluir un adhesivo o volante con el texto que se anexa. No es necesario que se etiquete cada producto.
Queda totalmente prohibida la entrega de recursos en dinero - efectivo o cheque - para la atención humanitaria. Solo se permitirá la entrega de Bonos.
V.
Registro de Damnificados:
Las entidades públicas y privadas contratadas para el manejo de estos apoyos por cada Departamento y Ciudad Capital afectados deberán coordinar con los CREPAD y los CLOPAD, el diligenciamiento de un formato donde se relacionen las personas beneficiadas de conformidad con el registro oficial estimado de damnificados, reportando nombre, número de cédula y la huella correspondiente, por cada representante de familia que reciba la ayuda.
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VI.
Legalización de recursos ejecutados:
Los documentos necesarios para soportar la legalización y debida ejecución de los recursos girados a los Departamentos o Ciudades Capitales, que serán reportados por el Gobernador a la Fiduprevisora, son los siguientes: Copia de contratos celebrados con terceros. Cuentas de cobro debidamente expedidas por los proveedores con nota de haber sido canceladas, así como de la respectiva acta de recibo de los bienes adquiridos (proveedor régimen simplificado). Copia de facturas debidamente expedidas (de acuerdo con los requisitos de Ley) por los proveedores con nota de haber sido canceladas, así como de la respectiva acta de recibo de los bienes adquiridos. (proveedor régimen común). Copia de los comprobantes de egreso firmados y sellados por el respectivo beneficiario. Copia del formato debidamente diligenciado (por los CLOPAD) donde se relacionen las personas beneficiarias de conformidad con el registro oficial estimado de damnificados, reportando nombre, número de cédula y la huella correspondiente, por cada representante de familia que reciba la ayuda.
En caso tal que los documentos originales requeridos para legalizar deban permanecer como soporte en los archivos del Departamento y/o Ciudad Capital afectada, deberán anexar certificación suscrita por el funcionario competente para tal efecto, en la que se indique que estos documentos reposan en dicha entidad, adjuntando fotocopias de los mismos.
El plazo para la legalización de los recursos ante la Fiduprevisora por parte de los Departamentos y Alcaldías, es de treinta (30) días calendarios siguientes al giro por parte de la FIDUPREVISORA S.A. a la respectiva entidad operadora.
En todo caso, este plazo podrá ser prorrogado hasta por un término igual, previa solicitud debidamente justificada y aprobada por el Gerente del Fondo Nacional de Calamidades -Subcuenta Colombia Humanitaria.
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En caso que la entidad pública o privada no haya efectuado la legalización de por lo menos el 80% de un giro, en el siguiente giro por el mismo concepto del gasto o categoría, sólo se autorizará el 50% del valor de la solicitud. En caso que dicha entidad no haya efectuado la legalización de por lo menos el 80% dos giros consecutivos por el mismo concepto, para el siguiente se autorizará solo el 30% del valor de la solicitud efectuada por el mismo concepto del gasto o categoría.
En todo caso, si esa no legalización de los recursos obedece a situaciones de dolo y/o negligencia, el Gerente del Fondo de Calamidades – subcuenta COLOMBIA HUMANITARIA, informará lo pertinente para que FIDUPREVISORA S.A. como titular y vocera del patrimonio autónomo Fondo Nacional de Calamidades, inicie las acciones legales a que haya lugar.
Los rendimientos netos que generen los recursos girados a los encargos fiduciarios que se abran en las Carteras Colectivas que administra FIDUPREVISORA S.A. deberán ser reintegrados mensualmente al Fondo Nacional de Calamidades – Subcuenta Colombia Humanitaria a la cuenta por él reportada, debiendo igualmente remitirse la documentación que soporta dicho trámite. RESOLUCION No. 02 DE ENERO 4 de 2011 …”ARTICULO SEXTO: RENDIMIENTOS. Los rendimientos netos que generen los recursos girados a los encargos fiduciarios que se aperturen en las Carteras Colectivas que administra FIDUPREVISORA S.A. deberán ser reintegrados mensualmente al Fondo Nacional de Calamidades – Subcuenta Colombia Humanitaria a la cuenta por él reportada, debiendo igualmente remitirse la documentación que soporta dicho trámite. El giro de estos rendimientos deberá realizarse durante los diez (10) primeros días hábiles de cada mes y su soporte debe enviarse igualmente dentro de los (10) días hábiles siguientes al vencimiento de este plazo”.
CUENTA REPORTADA POR FIDUPREVISORA PARA LA CONSIGNACION DE LOS RENDIMIENTOS 9
CUENTA DE AHORROS No. 309009942 BANCO BBVA A NOMBRE DE LA FIDUPREVISORAFONDO NACIONAL DE CALAMIDADES FNC
10 Dirección de la Fiduprevisora para el envío de los documentos y la copia de la consignación que soportan el trámite. 11 BOGOTA, D.C., Calle 72 No. 10-03 Piso 5 12 Teléfono: 5945111
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Cuando no se ejecuten la totalidad de los recursos asignados, éstos deben ser reintegrados de manera inmediata al Fondo Nacional de Calamidades-Subcuenta Colombia Humanitaria, en la siguiente cuenta otorgada por la FIDUPREVISORA CUENTA DE AHORROS No. 309009942 BANCO BBVA A NOMBRE DE LA FIDUPREVISORA-FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES FNC Para constancia del trámite el Departamento o Ciudad Capital deben remitir a la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades – Subcuenta Colombia Humanitaria, el original o fotocopia legible de la consignación realizada.
Las entidades públicas nacionales, territoriales y privadas a las cuales se les efectúen transferencia de recursos, deberán presentar el día viernes de cada semana antes de las 12 del día, al Gerente del Fondo Nacional de Calamidades – Subcuenta Colombia Humanitaria, informe sobre la ejecución de los recursos, de acuerdo a los formatos de informe anexos Penalidades: De no cumplirse lo dispuesto en la presente Resolución por parte de las entidades a las que se les efectúe giro de recursos, se dará aplicación a las acciones penales, fiscales y disciplinarias a que haya lugar.
Responsabilidades: En todo caso y de conformidad con el inciso 3 del artículo 4 del Decreto 4702 de 2010 modificado por el artículo primero del Decreto 4830 de 2010, la administración de los recursos destinados a la atención de la emergencia ocasionada por la ola invernal será responsabilidad de los correspondientes representantes legales de las entidades públicas o personas jurídicas privadas a las que se refiere la presente Resolución, quienes para los efectos legales y fiscales son cuentadantes que se les aplica, además de manera expresa, las normas de gestión y responsabilidad que contempla el Código Civil y el Código de Comercio para los mandatarios, siempre que no pugnen con preceptos especiales y más severos en lo que a manejo de recursos públicos se refiere. Razón por la cual los cuentadantes y responsables de los recursos que son materia de este reglamento, deberán adoptar mecanismos que minimicen los riesgos jurídicos y operativos en la ejecución de los mismos. De no cumplirse lo dispuesto en la presente Resolución por parte de las entidades a las que se les efectúe el giro de recursos, se dará aplicación a las acciones penales, fiscales y disciplinarias a que haya lugar.
30 Regresar al Inicio
En todo caso, de conformidad con el inciso tercero del artículo primero del Decreto 4830 de 2010, : “La administración de dichos recursos será responsabilidad del jefe de la respectiva entidad a la cual se le efectuó la transferencia”.
LISTADO INDICATIVO DE ALIMENTOS Y OTROS
REFERENCIA O EJEMPLO DE LOS COMPONENTES DE LOS KIT´S DE ASISTENCIA HUMANITARIA PARA LA ATENCION DE SITUACIONES DE EMERGENCIA
KIT. DE MERCADO (Ejemplo de mercado para una familia de cinco personas por una semana)*
* Los kits se entregarán para un mes por familia. Estos artículos pueden ser modificados de acuerdo con los regímenes alimenticios de cada región siempre y cuando se conserven los valores nutricionales. PRODUCTO
CANTIDAD
Azúcar Morena Empacada en Bolsa de
PRODUCTO
CANTIDAD
2 Libras
Panela Morena Empacada en Bolsa Plástica
4 Unidades
1 Libra
Lomito de Atún en Lata con Fecha de
Polietileno Café en Empaque de Foil de Aluminio
3 Latas
Vencimiento Vigente Frijol en Empaque de Bolsa de Polietileno
2 Libras
Arroz en Bolsa de Polietileno Resistente
Aceite Vegetal en Envase Plástico
1 Frasco de
Chocolate
Empaque
2 Libra
1.000 cc
Parafinado.
Leche en Polvo Entera en Empaque de Foil
2 Bolsas de
Sal Yodada en Empaque de Bolsa de
1 Libra
de Aluminio
400 gramos
Polietileno
4 Libras
Harina de Trigo Fortificada con Vitaminas y
Lenteja
en
Empaque
de
Bolsa
de
Polietileno Harina de maíz, empaque en bolsa plástica
con
azúcar
en
12 Libras
1 Libra
Hierro, Empaque en Bolsa Plástica. 1 Libra
Pasta tipo espagueti
1 Libra
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REFERENCIA O EJEMPLO DE LA COMPOSICIÓN DE UN KIT DE ASEO PERSONAL PARA UNA FAMILIA DE CINCO PERSONAS POR UN MES La composición del Kit puede modificarse conservando su valor y sentido, según los requerimientos de la región o familias
PRODUCTO
CANTIDAD
Cepillo de Dientes en Cerda Suave para Adulto
3 Unidades
Cepillo de Dientes en Cerda Suave para Niño
2 Unidades
Crema de Dientes de 75 Centímetros Cúbicos
1 Unidad
en empaque individual: Desodorante en Crema empaque x 105 Gramos
1 Unidad
Jabón de Baño en empaque individual x 150
1 Unidad
Gramos Peinilla Plástica tamaño grande
1 Unidad
Toalla en Hilo de 0.50x0.90 Metros
1 Unidad
Jabón en Barra para Lavar Ropa de 350 Gramos
1 Unidad
Rollos de Papel Higiénico x 25 metros doble
2 Unidades
hoja Tamaño 10.5 x 10.1 Cms Color Blanco Pañal desechable x 10 unidades Tolla Higiénica mediana x 10 unidades
1 Paquete 1
Paquete
LOS MERCADOS, KIT DE COCINA Y KIT DE ASEO DEBEN IR EMPACADOS PREFERIBLEMENTE EN SACOS DE POLIPROPILENO CON EL LOGO DE: COLOMBIA HUMANITARIA
Y LA LEYENDA “PROHIBIDA SU VENTA”.
ADHESIVO con logo PARA LAS BOLSAS O EMPAQUES DE CADA PAQUETE ALIMENTICIO Y ASEO, EN LA PARTE EXTERNA:
32 Regresar al Inicio
PROHIBIDA SU VENTA DENUNCIE IRREGULARIDADES LLAME GRATIS A LA LÍNEA 108000 952525 Desde cualquier lugar, teléfono fijo o celular. Si está en Bogotá llame gratis al teléfono 5 9535 25
PLEGABLE QUE SE INSERTA EN EL PAQUETE DE MERCADOY ASEO VOLANTE ANEXO EN KIT DE MERCADO Y ASEO INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA LOS DAMNIFICADOS Fondo Nacional de Calamidades ¿Quiénes son los damnificados de la ola invernal? 1. Las personas que han sufrido dañó perjuicio de los bienes por causa de la ola invernal y que requiere apoyo en cuanto a alimentación. 2. Las familias cuyas viviendas se han visto afectadas por la ola invernal y han sido declaradas como afectadas oficialmente por las autoridades locales.
¿Cómo se está entregando la ayuda humanitaria? Los gobernantes de cada Departamento y los Alcaldes de las ciudades capitales están recibiendo los giros del Fondo Nacional de Calamidades. Son los Gobernadores y los Alcaldes de ciudades capitales son los responsables de la administración de esos recursos (Decreto 4830 de 2010 parágrafo tercero) y quienes se encargarán de ejecutar los recursos, a través de operadores locales como entidades sociales, cajas de compensación o Fuerza Pública, Cruz Roja.
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¿En qué consiste la ayuda humanitaria? Las familias damnificadas van a recibir:
Paquetes de mercado y aseo
Apoyos de arrendamiento, cupo para vivienda en albergues temporales, o apoyo para reparación de vivienda. Después del aguacero, enfermedades CERO
Las lluvias no se pueden evitar, pero sí se pueden evitar enfermedades que pueden poner la vida en riesgo. Para prevenir la diarrea y las enfermedades transmitidas por los alimentos: 1. Lávese las manos todo el tiempo, por ejemplo antes de cocinar, después de ir al baño, cuando cambie un pañal o manipule basuras. 2. Utilice solamente agua hervida o embotellada para beber y para cocinar, lavar las frutas, las verduras y los utensilios de cocina. 3. Mantenga la comida en un lugar seco, lejos de basuras, jabones, gasolina y todo lo que la pueda contaminar 4. Deje bien cocinados alimentos como carne, pollo y pescado 5. Prepare solamente los alimentos que va a comer inmediatamente.
Para prevenir enfermedades transmitidas por mosquitos como dengue y malaria: 1. Al dormir utilice toldillos. 2. Fumigue y pida a las autoridades locales que hagan fumigaciones en las zonas afectadas por mosquito 3. Desocupe y bote todos los recipientes y objetos que puedan contener aguas estancadas: botellas, neumáticos, chatarra o basura. 4. Rellene con tierra todos los huecos que puedan tener aguas estancadas. 5. Utilice camisas de manga larga y pantalones 6.
Use repelente para insectos.
7. Aprenda a identificar los síntomas de las enfermedades y vaya inmediatamente a la unidad de salud más cercana.
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a.
Síntomas de dengue: fiebre; dolor de: cabeza, muscular, articulaciones y
puntos rojos
en la piel. b.
Síntomas de malaria: fiebre de dolor de cabeza, escalofríos, malestar general o decaimiento.
LA AYUDA HUMANITARIA ES GRATUITA. La ayuda humanitaria es un derecho de los damnificados y un deber de los gobernantes. Nadie puede condicionar la entrega de ayuda humanitaria por favores políticos, económicos o de otro tipo. DENUNCIE IRREGULARIDADES
Denuncie en los siguientes casos:
Si le están exigiendo algún tipo de compensación por recibir la ayuda. Si la ayuda está siendo entregada a personas que no han sido damnificadas por la ola invernal.
LLAME GRATIS A LA LÍNEA 108000 952525 Desde cualquier lugar, teléfono fijo o celular.
SU AYUDA ES MUY IMPORTANTE PARA QUE LA AYUDA HUMANITARIA LLEGUE A QUIENES REALMENTE LA NECESITAN
UNIDOS SALDREMOS FORTALECIDOS
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7. Instructivo para Alojamientos Temporales INSTRUCTIVO PARA LA ENTREGA DE APORTE PARA ALOJAMIENTO TEMPORAL **TODA ACCIÓN O SERVICIO TIENE QUE LLEVAR IMPRESO EL LOGO DE COLOMBIA HUMANITARIA
A GOBERNACIONES Y/O ALCALDES DE CIUDADES CAPITALES PARA LA FASE DE ATENCION DE LA AFECTACION POR EL FENOMENO DE LA NIÑA Según Resoluciones 1 y 2 del 4 de Enero del 2011 de la Junta Directiva del FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES
El Gobierno Nacional, a través del Fondo Nacional de Calamidades – Subcuenta Colombia Humanitaria, ha determinado como propósitos de su intervención, evitar y reparar los daños a los bienes individuales y colectivos y la satisfacción de las necesidades básicas de la población, en el marco de la atención humanitaria, entre otros. Para cumplir estos propósitos, de conformidad con el Decreto 4702 de 2010, en el tema de alojamiento temporal se presentan tres opciones:
1. Arrendamiento 2. Reparación de vivienda averiada 3. Albergue temporal
Desde la subcuenta del Fondo Nacional de Calamidades, denominada Colombia Humanitaria, se realizará la transferencia de recursos a los Departamentos y/o Alcaldías de Ciudades Capitales, para atender, a través de un convenio con una o varias Entidades Operadoras, la solución provisional de viviendas a los hogares damnificados por la ola invernal del último trimestre de 2010.
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Tipología de solución Cuota de arrendamiento por núcleo familiar afectado
Monto $200.000*
*El primer desembolso se hace por 3.5 meses
familia/mes
Monto para construcción de alojamiento temporal por familia.
$2.400.000
Por una vez. Monto para Reparación de Vivienda
Hasta $2.400.000
DESCRIPCIÓN DE LAS MODALIDADES: 1. ARRENDAMIENTO La Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades – Subcuenta Colombia Humanitaria, aprobó $200.000 (doscientos mil pesos) mensuales por núcleo familiar afectado, para pago de arriendo como solución transitoria al problema habitacional. Para estos efectos, el Fondo Nacional de Calamidades ha girado inicialmente recursos a los Gobernadores y/o Alcaldes de ciudades capitales, hasta por 3 meses y medio.
Posteriores giros de recursos podrán solicitarse por primera o posteriores veces, por uno o hasta 3 .5 meses, de acuerdo a las necesidades, teniendo en cuenta que hay movilidad en la población y posibilidad de retorno a sus viviendas en la medida en la que se reduzca la afectación o riesgo. En caso de requerirse la ampliación en tiempo, de los beneficios del apoyo para arrendamiento, los Gobernadores y/o Alcaldes de ciudades capitales deberán cumplir lo establecido en la Resolución No.01 de Enero 04 de 2011, por medio de la cual se reglamenta la transferencia de recursos del Fondo Nacional de Calamidades en la fase de emergencia, y en la Resolución No.02 de Enero 04 de 2011 por medio de la cual se reglamenta la utilización y legalización de los recursos.
Requisitos mínimos de elegibilidad
Núcleo familiar, propietario, poseedor o arrendatario, que habitaba en una vivienda que resultó afectada por el Fenómeno de la Niña, que no cuenta con opción de vivienda y que opta por pagar arriendo mientras se define una solución a la problemática que afrontan. Requisito: La familia deberá estar certificada por el CLOPAD (si lo solicita ciudad capital) o CREPAD (si lo
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solicita la Gobernación) respectivo, como damnificada por el Fenómeno de La Niña. Esta familia deberá aparecer luego en el Registro Único de Damnificados que está realizando el DANE.
Gastos financiables
Arriendo mensual por $200.000 (doscientos mil pesos) mensuales por núcleo familiar afectado.
Procedimiento a seguir
Se realiza un contrato entre el damnificado y el arrendador. Con la copia de este contrato, de los documentos de identidad del arrendador y la verificación de la información, la entidad operadora gira cheque, bono, tarjeta o hace pago electrónico al arrendador. Los meses que se deban cancelar desde el 4 de enero hasta la fecha pueden hacerse al arrendatario, de ahí en adelante se harán al arrendador.
Las Entidades Territoriales (Gobernación o Alcaldía según sea el caso), acordarán previamente con Colombia Humanitaria, un plan de acompañamiento socio cultural a las familias en arriendo, que garantice la participación ciudadana en el proceso y la gobernabilidad de la intervención pública de atención a la emergencia
Supervisión El Alcalde o Gobernador delegará una persona de alto nivel en el equipo de gobierno que tendrá la responsabilidad de supervisar el desarrollo y fin de la obra, siendo el Gobernador o Alcalde quien firme los informes para pago y liquidación de los contratos.
Las entidades territoriales deberán cumplir con los procedimientos establecidos en las resoluciones 1 y 2 de enero 4 de 2011, y resolución 3 de 17 de febrero de 2011 expedidas por la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades, sobre reglamentación para la transferencia, legalización y control de utilización de los recursos transferidos.
Para el desembolso a los proveedores el Ordenador del Gasto de las cuentas abiertas para cada giro, remitirá a la FIDUPREVISORA la orden de pago al contratista, soportada con cuenta de cobro o factura, para pago de proveedores, deberá incluirse el informe con el visto bueno del Supervisor.
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2. REPARACIÓN DE VIVIENDA Los propietarios o poseedores cuyas viviendas hayan tenido afectación menor por el Fenómeno de La Niña, pueden recibir apoyo en esta primera etapa, para la reparación de su vivienda, después de una revisión previa de los grados de afectación y siempre y cuando se confirme que los daños que tiene la vivienda corresponden a daños menores y no a daños estructurales y cuyas viviendas no estén ubicadas en zonas de alto riesgo no mitigable.
Requisitos mínimos de Elegibilidad
Familias propietarias o poseedora de vivienda que haya resultado afectada por el Fenómeno de la Niña; que estén en el registro expedido por los CLOPAD o CREPAD.
Viviendas que estén fuera de zonas de alto riesgo no mitigable, con previa certificación que deberán expedir: acta suscrita debidamente por el Comité Técnico del CREPAD o CLOPAD según sea el caso. Viviendas cuya afectación sea menor y no tenga daños estructurales, según certificación del CREPAD o CLOPAD respectivos.
En los casos de retornos masivos se requiere certificación de la autoridad ambiental y las oficinas de planeación respectivas acerca de la no amenaza de riesgo no mitigable del terreno de las viviendas a reparar.
Gastos financiables
Reparaciones menores hasta por $2.400.000 (dos millones cuatrocientos mil pesos) máximo por vivienda.
Los costos de evaluación de daños y diseño de las reparaciones de las viviendas, se incluyen en el valor de aporte hasta $2’400.000.
Cuando el monto de las reparaciones asciende hasta los $2.4000.000, los costos de evaluación y diseño serán pagados al operador como gasto reembolsable.
Los costos operativos del transporte de materiales y equipos, de personal de campo, el alquiler de herramientas y equipos, la adquisición de herramientas y equipos de protección de las personas vinculadas a las actividades de construcción, los cuales serán reconocidos como gastos reembolsables.
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También se pagará como gasto reembolsable los costos de interventoría, contratada por el ente local; con un valor en ningún casi superior al 5%.
Procedimiento a seguir
Las Entidades Territoriales (Gobernación o Alcaldía según sea el caso) definirán los esquemas específicos de gestión, a través de los cuales ejecutaran las acciones para la reparación de las viviendas afectadas, priorizando esquemas que involucren directamente a la comunidad afectada.
La Entidad Operadora podrá realizar la revisión técnica y la valoración de la afectación en las viviendas a reparar, directamente o a través de la contratación de una entidad o empresa idónea o grupo de ingenieros y/o arquitectos calificados.
Igualmente, el hogar afectado podrá presentar una descripción y cuantificación de los arreglos o adecuaciones, ante la Entidad Operadora quien dará a ésta el visto bueno final y hará seguimiento de la ejecución de la obra; contratada o realizada por la misma familia si se trata de daño menor y no requiere reparación de estructuras.
Es responsabilidad de las Gobernaciones y Alcaldías seguir los lineamientos establecidos por el Ministerio de Protección Social antes del retorno a la vivienda, garantizar que se lleve a cabo:
i.
Inspección previa de la vivienda por parte de grupos operativos que estén apoyando en la zona, con acompañamiento de una persona de la familia;
ii.
Barrido, limpieza y desinfección de la vivienda y de los depósitos de almacenamiento de agua;
iii.
Fumigación según los requerimientos de sanidad ya establecidos.
Las Entidades Territoriales (Gobernación o Alcaldía según sea el caso), acordaran previamente con Colombia Humanitaria, un plan de acompañamiento socio cultural al proceso de reparación de las viviendas y retorno de las familias a ellas, que garantice la participación ciudadana en el proceso y la gobernabilidad de la intervención pública de atención a la emergencia
40 Regresar al Inicio
En el caso de retornos masivos las entidades territoriales deberán elaborar un plan específico con la asesoría de Colombia Humanitaria, el cual incluirá la certificación de la autoridad ambiental acerca de no encontrarse las viviendas ubicadas en zona de riesgo no mitigable.
Supervisión El Alcalde o Gobernador delegará una persona de alto nivel en el equipo de gobierno que tendrá la responsabilidad de supervisar el desarrollo y fin de la obra, siendo el Gobernador o Alcalde quien firme los informes para pago y liquidación de los contratos.
Las entidades territoriales deberán cumplir con los procedimientos establecidos en las resoluciones 1 y 2 de enero 4 de 2011, y resolución 3 de 17 de febrero de 2011 expedidas por la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades, sobre reglamentación para la transferencia, legalización y control de utilización de los recursos transferidos.
Para el desembolso a los proveedores el Ordenador del Gasto de las cuentas abiertas para cada giro, remitirá a la FIDUPREVISORA la orden de pago al contratista, soportada con cuenta de cobro o factura, para pago de proveedores, deberá incluirse el informe con el visto bueno del Supervisor.
3. ALBERGUES TEMPORALES: La Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades – Subcuenta Colombia Humanitaria decidió que la construcción de albergues temporales se hará en dos fases:
Fase 1: La Junta Directiva dio prioridad a la construcción de albergues temporales en ciertos Departamentos que tengan un nivel de afectación considerable por las inundaciones ocasionadas por el fenómeno de la Niña.
Para estos efectos, se utilizarán mecanismos de coordinación y de autoconstrucción a través del convenio celebrado con la Cruz Roja Colombiana, entidad que hace la adquisición de materiales y se
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encarga de trabajar conjuntamente con Sena, ICBF, Ministerio de Educación, Ejército Nacional, y con el apoyo y participación activa de la comunidad. La Alcaldía del Municipio respectivo deberá concertar con Colombia Humanitaria el proyecto de acompañamiento Socio Cultural para la organización y protección de las comunidades.
Fase 2: Albergues construidos a solicitud de Gobernaciones o alcaldías de ciudades capitales, con el apoyo de Entidades operadoras, validadas previamente por el gerente del Fondo Nacional de Calamidades.
Del número de damnificados reportado por las Gobernaciones o Alcaldías de ciudades capitales que necesitan ir a Albergues se descontará el número de albergues construidos previamente y/o en construcción, en la Fase Uno, por el contrato entre el Fondo Nacional de Calamidades – subcuenta Colombia Humanitaria con la Cruz Roja Colombiana.
Requisitos mínimos de elegibilidad:
Núcleos familiares que habitaban en viviendas afectadas (propietarios, poseedores o arrendatarios), por el Fenómeno de la Niña y que no puedan tomar un espacio en arriendo o no puedan reparar sus casas. El núcleo familiar deberá estar certificada por el CLOPAD (Alcaldías ciudades capitales) o CREPAD (Gobernaciones) según sea el caso, como damnificado por el Fenómeno de La Niña. Esta familia deberá aparecer luego en el Registro Único de Damnificados que está realizando el DANE.
Gastos financiables:
Construcción de alojamiento temporal por núcleo familiar de vivienda afectada ($2.400.000), y por una sola vez. Este valor prevé el pago de todos los costos directos que implica la construcción de los alojamientos temporales, que incluyen los siguientes espacios: habitación familiar; cocinas, comedores, duchas y baños comunitarios, zonas libres comunes. Las autoridades locales deberán garantizar el suministro de conexiones eléctricas, hidráulicas y sanitarias, bien sea directamente o a través de los operadores de servicios públicos domiciliarios.
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Se asignará un 5% adicional a los $2.400.000 para el pago de gastos administrativos de la Entidad Operadora.
Se pagarán como gastos reembolsables en los que se incurra para el transporte de personal; equipos y materiales, la adquisición de herramientas y equipos de protección de las personas vinculadas a las actividades de construcción, el arrendamiento de herramientas y equipos.
Pago de arriendo de lotes para instalar albergues si fuere absolutamente necesario.
También se pagará como gasto reembolsable los costos de interventoría, contratada por el ente local; con un valor en ningún casi superior al 7%.
Disposición de lotes.
Se aprueba el desembolso de recursos para pagar el arrendamiento de lotes para
instalar
albergues siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones : a) El municipio no cuente con inmuebles que se puedan destinar para tal fin. b) se considere inconveniente por razón objetiva no aplicar la expropiación por vía administrativa y con indemnización que permiten los decretos de emergencia c) Se cuente con un concepto previo favorable, sobre el valor del lote; de la lonja de propiedad raíz del municipio o de la más cercana en caso que no exista en ese lugar, y d) El valor del arrendamiento de estos lotes se podrá cubrir por gastos reembolsables previa justificación.
De frente a denuncias por costos excesivos en la compra o adquisición de lotes destinados a la construcción o adecuación de albergues, se requiere a los gobernadores y alcaldes de ciudades capitales para que dicho trámite se adelante con celeridad y eficiencia, respetando los principios de moralidad administrativa y defensa del patrimonio público, recomendando a los avalúos de ley, procesos de expropiación y demás instrumentos jurídicos disponibles para una justa y oportuna disposición de predios" .
Procedimiento a seguir:
Validación del número de damnificados que requiere albergue temporal: Del número de damnificados reportado por las Gobernaciones o Alcaldías de ciudades capitales al Fondo se descontará el número de albergues construidos previamente y/o en construcción, en la Fase
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Uno, por el contrato entre el Fondo Nacional de Calamidades – subcuenta Colombia Humanitaria con la Cruz Roja Colombiana. Esta validación la hará el CREPAD o CLOPAD.
El Gobernador y/o Alcalde de ciudad capital enviará a la Gerencia del Fondo el requerimiento oficial con el número de familias que requieren albergue temporal, el cual deberá venir soportado por el acta de la Comisión Técnica del CREPAD o CLOPAD en la cual se valide la información.
El Fondo Nacional de Calamidades – Subcuenta Colombia Humanitaria, realizará el cálculo de los recursos a transferir y dará la instrucción correspondiente del giro de recursos a la Fiduprevisora.
El Gobernador y/o Alcalde de ciudad capital procederá a realizar las gestiones necesarias para que la entidad operadora ejecute los recursos. Esta entidad operadora puede ser la misma que ha realizado la entrega de alimentos pero también se deja abierta la opción a que por dificultades de diversa índole, los Gobernadores y/o Alcaldes de ciudades capitales presenten operadores diferentes a consideración de la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades, para determinar su idoneidad.
Tanto la escogencia del terreno apto para el lugar de asentamiento de los alojamientos temporales como la construcción del tipo de alojamiento temporal deberá ser avalada técnicamente por la Comisión Técnica del CREPAD o CLOPAD respectivo, mediante acta suscrita que certifique su viabilidad. Entre otras cosas, la Comisión Técnica del CREPAD o CLOPAD respectivo, deberá constatar que la construcción de los alojamientos temporales deben cumplir con condiciones mínimas de seguridad estructural. Lo anterior se logra, previa verificación por parte de la entidad territorial a través de su oficina de planeación y/o dependencia competente para el efecto, de las condiciones estructurales de los sistemas a utilizar.
Las Entidades Territoriales (Gobernación o Alcaldía según sea el caso), a través de las Entidades Operadoras, definirán, con asesoría de Colombia Humanitaria, un plan de acompañamiento socio - cultural al proceso de construcción y ocupación de los albergues temporales, que garantice la participación ciudadana en el proceso y la gobernabilidad de la intervención pública de atención a la emergencia
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RESPONSABILIDADES GENERALES.
Es responsabilidad de los Gobernadores y/o Alcaldes de Ciudades Capitales, apoyados en sus CREPAD o CLOPAD según sea el caso:
Estimular y comprometer el apoyo de los Alcaldes del Municipio respectivo.
Identificar y aplicar el aporte según la solución temporal adoptada: arriendo, reparación de vivienda, construcción de alojamiento temporal.
Entregar la relación de los hogares afectados que no requieren apoyo o hayan renunciado a él, información que deberá ser avalada por el CREPAD o CLOPAD según sea el caso mediante acta del Comité Técnico respectivo.
Gestionar en su jurisdicción y asesorar a los hogares afectados, para que la mayor parte de ellos puedan encontrar solución temporal en viviendas en arriendo.
Responder por la celeridad y adecuada construcción de alojamientos temporales, para los hogares que así lo decidan.
Priorizar el traslado a los alojamientos temporales de las familias albergadas en las escuelas y colegios de la región, para que los niños retornen a sus actividades escolares a la mayor brevedad posible.
Efectuar la entrega de la asistencia humanitaria de emergencia mediante un documento debidamente diligenciado, teniendo en cuenta que esta información serán verificada a través del Registro Único de Damnificados que está haciendo el DANE.
Hacer el acompañamiento para garantizar una óptima decisión de aplicación del aporte según cada situación familiar y de contexto.
Coordinar la construcción de alojamientos temporales Promover la vinculación coordinada de las entidades gubernamentales nacionales, regionales y locales, en los servicios
sociales a la
comunidad.
Identificar o crear sistemas óptimos de comunicación permanente con la población damnificada que se atiende en este caso.
Facilitar la vigilancia de las entidades de control, entregar la información que estas requieran.
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Hacer la respectiva rendición de cuentas ante la Fiduprevisora (de igual forma que se definió en instructivo de alimentos y aseo).
Allegar los programas y servicios a la comunidad que por competencia le corresponden a los gobiernos municipales
Sobre la entidad o entidades Operadoras La Entidad Operadora de estos recursos para alojamientos temporales podrá ser la misma elegida para la entrega de kits de alimentos y aseo; garantizando así integralidad a la atención a la población afectada. Si es la misma entidad operadora podrá subcontratar con entidad idónea la ejecución de este proyecto, bajo su supervisión y responsabilidad. De lo contrario las entidades territoriales deberán solicitar en carta dirigida al Gerente del Fondo, Dr. Everardo Murillo Sánchez, la aprobación de esta entidad, certificado de constitución de Cámara de Comercio, experiencia de la empresa en tipo y monto de contratos. Se asignará a la entidad territorial un 5% adicional al monto total solicitado para pagar con este dinero los gastos de administración.
Supervisión El Alcalde o Gobernador delegará una persona de alto nivel en el equipo de gobierno que tendrá la responsabilidad de supervisar el desarrollo y fin de la obra, siendo el Gobernador o Alcalde quien firme los informes para pago y liquidación de los contratos.
Las entidades territoriales deberán cumplir con los procedimientos establecidos en las resoluciones 1 y 2 de enero 4 de 2011, y resolución 3 de 17 de febrero de 2011 expedidas por la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades, sobre reglamentación para la transferencia, legalización y control de utilización de los recursos transferidos.
Para el desembolso a los proveedores el Ordenador del Gasto de las cuentas abiertas para cada giro, remitirá a la FIDUPREVISORA la orden de pago al contratista, soportada con cuenta de cobro o factura, para pago de proveedores, deberá incluirse el informe con el visto bueno del Supervisor.
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Legalización Los documentos necesarios para soportar la legalización y debida ejecución de los recursos girados a los Departamentos o Ciudades Capitales, que serán reportados por el Gobernador a la Fiduprevisora, son los siguientes: a. Copia de contratos celebrados con terceros. b. Cuentas de cobro debidamente expedidas por los proveedores con nota de haber sido canceladas, así como de la respectiva acta de recibo de los bienes adquiridos (proveedor régimen simplificado). c. Copia de facturas debidamente expedidas (de acuerdo con los requisitos de Ley) por los proveedores con nota de haber sido canceladas, así como de la respectiva acta de recibo de los bienes adquiridos. (proveedor régimen común). d. Copia de los comprobantes de egreso firmados y sellados por el respectivo beneficiario. e. Copia del formato debidamente diligenciado, por el CLOPAD y/o CREPAD, según sea el caso donde se relacionen las personas beneficiarias de conformidad con el registro oficial estimado de damnificados, reportando nombre y número de identificación, por cada representante del hogar que reciba la ayuda. En caso que no haya CREPAD o CLOPAD, la personería municipal deberá avalar y diligenciar los formularios.
En caso tal que los documentos originales requeridos para legalizar deban permanecer como soporte en los archivos del Departamento y/o Ciudad Capital afectada, deberán anexar certificación suscrita por el funcionario competente para tal efecto, en la que se indique que estos documentos reposan en dicha entidad, adjuntando fotocopias de los mismos.
Los Departamentos y Alcaldías, legalizarán los recursos dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al giro por parte de la FIDUPREVISORA S.A. a la respectiva Entidad operadora.
En todo caso, los plazos previstos podrán ser prorrogados hasta por un término igual, previa solicitud debidamente justificada y aprobada por el Gerente del Fondo Nacional de Calamidades -Subcuenta Colombia Humanitaria.
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En consideración a la situación que viven las personas afectadas, el plazo que tienen las entidades operadoras para la asignación de la cuota de arriendo trimestral, no podrá superar en ningún caso los treinta (30) días, y el plazo para contratar e iniciar la construcción de alojamientos temporales y reparación de vivienda, no podrá superar en ningún caso los dos (2) meses a partir de la fecha de la firma del contrato, lo que obliga a la entidad a hacer un plan de gestión: cobertura y asignación de recursos humanos y logísticos, suficientes (Plan que se consignará en el primer informe mensual requerido al operador).
Dicho plazo podrá ser prorrogado de manera excepcional previa solicitud del Gobernador o Alcalde de ciudad capital afectada, quien deberá emitir una justificación firmada en la que explique los motivos por los cuales no se han cumplido los plazos ante el Gerente del Fondo Nacional de Calamidades – Subcuenta Colombia Humanitaria, quien evaluará los casos de fuerza mayor.
Los rendimientos netos que generen los recursos girados a los encargos fiduciarios que se abran en las Carteras Colectivas que administra FIDUPREVISORA S.A., mensualmente deberán ser reintegrados al Fondo Nacional de Calamidades – Subcuenta Colombia Humanitaria a la cuenta por él reportada, debiendo igualmente remitirse la documentación que soporta dicho trámite. El giro de estos rendimientos deberá realizarse durante los diez (10) primeros días hábiles de cada mes y su soporte deberá enviarse igualmente dentro de los diez días (10) hábiles siguientes al vencimiento de este plazo. Ver Resumen general reintegro de rendimientos. Página 13 y 14.
Cuando no se ejecute la totalidad de los recursos asignados, éstos deben ser reintegrados al Fondo Nacional de Calamidades-Subcuenta Colombia Humanitaria, para lo cual Fiduprevisora S.A. les suministrará el número de la cuenta y la entidad bancaria en la cual se debe adelantar este proceso. Para constancia del trámite el Departamento o Ciudad Capital deben remitir a la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades – Subcuenta Colombia Humanitaria, el original o fotocopia legible de la consignación realizada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al reintegro.
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Penalidades: De no cumplirse lo dispuesto en la presente Resolución por parte de las entidades a las que se les efectúe giro de recursos, se dará aplicación a | acciones penales, fiscales y disciplinarias a que haya lugar y podrá suspender la autorización de giro de recursos. Siendo todas las acciones aquí instruidas parte de la respuesta estatal a un fenómeno de alto impacto sobre buena parte de la población colombiana, principalmente de escasos recursos económicos, resulta también especialmente censurable incumplir en cantidad, calidad u oportunidad las obligaciones asumidas por cada entidad, pues tal incumplimiento afecta la marcha del conjunto del proceso de respuesta institucional. Por esta razón las principales sanciones serán sociales y políticas, en cuanto a la reclamación de derechos por parte de la población.
Responsabilidades: En todo caso y de conformidad con el inciso 3 del artículo 4 del Decreto 4702 de 2010, la administración de los recursos destinados a la atención de la emergencia ocasionada por la ola invernal será responsabilidad de los correspondientes representantes legales de las entidades públicas: Gobernaciones y Alcaldías de ciudades capitales afectadas, a las cuales se les transfiera recursos por concepto de la Ola Invernal, razón por la cual los cuentadantes y responsables de los recursos que son materia de este reglamento, deberán adoptar mecanismos que minimicen los riesgos jurídicos y operativos en la ejecución de los mismos.
Queda totalmente prohibida la entrega de recursos en dinero - efectivo o cheque - para la atención humanitaria, a excepción del pago de arriendos.
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8. Instructivo para Obras Civiles De Emergencia Adquisición de Maquinaria, Adquisición O Arriendo De Motobombas, Equipos, Herramientas Y Otros – Marzo 9 de 2011 A GOBERNACIONES Y ALCALDÍAS AFECTADAS PARA LA FASE DE EMERGENCIA Y REHABILITACION TODA OBRA TIENE QUE DAR CRÉDITO PUBLICO Y VISIBLE A COLOMBIA HUMANITARIA
Según Resoluciones 1 y 2 del 4 de enero de 2011 y Resolución 3 del 17 de Febrero de 2011 de la Junta Directiva del FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES – Subcuenta Colombia Humanitaria
Este instructivo está dirigido a todos los Alcaldes y Gobernadores de territorios afectados por el Fenómeno la Niña, y pretende ser una ayuda para la presentación de proyectos para obras menores de rehabilitación o mitigación, adquisiciones de maquinaria y alquiler de motobombas, según lo dispuesto en las resoluciones 1, 2 y 3, ante el Fondo Nacional de Calamidades – Subcuenta Colombia Humanitaria, a propósito del Fenómeno de la Niña 2010-2011.
OBRAS DE EMERGENCIA: El Alcalde o Gobernador podrá presentar uno o varios proyectos, que deberán estar enfocados destinados al desarrollo de las actividades o proyectos requeridos para la fase de Rehabilitación, entre a los siguientes objetivos:
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1. Abastecimiento de agua potable 2. Manejo de aguas servidas 3. Recolección y disposiciones de residuos sólidos por medio alternativos (carro tanques, tanques de almacenamiento provisionales, volquetas equipos de succión, motobombas, roto sondas). 4. Reparaciones temporales que restablezcan la prestación del servicio (adquisición e instalación de equipos, instalaciones eléctricas, entre otros) 5. Proyectos enfocados a la rehabilitación, es decir aquellos tendientes al restablecimiento de la prestación del servicio afectado con la emergencia orientados a reparación de los daños ocasionados a los sistemas de prestación de los servicios de acueducto alcantarillado y aseo. 6. Recuperación de la infraestructura colapsada o que sus daños hayan afectado su operación 7. Mitigación o reducción de un riesgo inminente que pueda afectar directamente la infraestructura principal de acueducto, alcantarillado o aseo que deba de intervenirse de manera inmediata o de lo contrario puede generar la interrupción de los servicios (Por ejemplo: estabilización de laderas, reforzamiento de estructuras). 8. Las demás obras que se requieran intervenir y que tengan causalidad directa con el Fenómeno de la Niña 2010-2011, en la fase denominada de emergencia y rehabilitación establecida en los decretos expedidos por el Gobierno Nacional. 9. No se transferirán recursos para estos proyectos a las zonas de influencia de las Corporaciones Autónomas Regionales a que hace referencia el Decreto 4629 del 2010 –anexo -, por tener garantizados los recursos de acuerdo con dicha reglamentación
MAQUINARIA Y OTROS PARA ATENDER LA EMERGENCIA: El Alcalde o Gobernador podrá solicitar fondos para compra de maquinaria y otros, destinados al desarrollo de las actividades o proyectos requeridos para la fase de Rehabilitación, cumpliendo los requisitos contenidos en la Resolución 3 de febrero 17 de 2011. Esta solicitud podrá hacerse solo una vez hasta por un monto máximo de 250 millones de pesos, y deberá certificarse su urgencia y la relación de causalidad con el Fenómeno de la Niña 2010-2011. Y evitar la extensión de sus efectos.
Alquiler o adquisición de motobombas, equipos y herramientas: El Alcalde o Gobernador podrá solicitar fondos para compra o alquiler de motobombas, equipos y herramientas, destinados al desarrollo de las
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actividades o proyectos requeridos para la fase de Rehabilitación cumpliendo los requisitos contenidos en la Resolución 3 de febrero 17 de 2011. Esta solicitud podrá hacerse solo una vez hasta por un monto máximo de 70 millones de pesos, y deberá certificarse su urgencia y la relación de causalidad con el Fenómeno de la Niña 2010-2011 y evitar la extensión de sus efectos.
1. OBRAS DE EMERGENCIA
Procedimiento para solicitar los recursos para obras menores de emergencia hasta por 250 millones de pesos:
El Gobernador o Alcalde enviará una carta de solicitud a la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades Subcuenta Colombia Humanitaria-, por correo electrónico (
[email protected]) o físicamente, debidamente firmada, la cual debe contener los siguientes aspectos:
a. Deberá indicar de manera expresa la necesidad urgente de ejecutar la obra de rehabilitación. b. Deberá afirmar en forma categórica que el proyecto no ha sido presentado a otra entidad del Estado para su financiación. c. Adicionalmente debe quedar expreso en la solicitud que cualquier costo adicional no incluido en el presupuesto de obra por error o imprevistos en el cálculo del mismo, lo asume la Entidad respectiva que envía la solicitud.
La solicitud debe ir acompañada de los siguientes anexos: a. Concepto del Comité Técnico del CREPAD o CLOPAD respectivo el cual debe considerar los siguientes puntos: a. Debe venir firmado por el Gobernador o Alcalde y demás miembros pertenecientes a los respectivos Comités. b. Debe indicar que la obra tiene relación de causalidad directa con el fenómeno de la Niña 2010-2011, en la fase denominada de rehabilitación establecida en los decretos de emergencia económica, social y ecológica expedida por el Gobierno Nacional. b. Presupuesto resumido de la obra en el cual se debe señalar lo siguiente:
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a. Valor de la obra (incluye IVA y demás impuestos) b. Valor de la interventoría (7%, incluye IVA y demás impuestos) c. Debe identificar inequívocamente la obra con nombre, clara ubicación y el tipo de obra d. Debe indicar el plazo de ejecución de la obra.
Observaciones importantes 1. No se tramitará solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos. 2. Una Gobernación o Alcaldía podrá efectuar varias solicitudes, siempre que cada una cumpla con los requisitos del anterior numeral individualmente, y ninguna de ellas por si sola supere la suma de $250 millones. 3. Cuando se presenten varias solicitudes, se debe señalar el orden de prioridad que estas tienen, con un criterio de riesgo y afectación. 4. El Alcalde o Gobernador deben abstenerse de fraccionar obras y presentarlas como varios proyectos de obras menores. 5. Colombia Humanitaria informará a las entidades competentes del sector de la obra y del nivel nacional, para que se haga el cruce y evitar que una obra eventualmente reciba doble financiación. 6. Colombia Humanitaria podrá definir indicadores de afectación, para distribución de los recursos y aprobación de las solicitudes.
Aprobación de las solicitudes Las solicitudes que estén debidamente soportadas, serán presentadas a la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades para su aprobación y posteriormente se seguirán los siguientes pasos: 1. Gerente a través de la Subcuenta -Colombia Humanitaria- asigna el recurso hasta el 100% por la suma solicitada o aprobada por la Junta Directiva 2. El recurso se girará al encargo fiduciario a nombre del Departamento o Municipio en una cartera colectiva, a la vista, de FIDUPREVISORA S.A 3. La administración de la cuenta quedará a cargo del ordenador del gasto: Alcalde o Gobernador, facultad que será indelegable.
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4. Este encargo fiduciario solo recibirá recursos del Fondo Nacional de Calamidades - Subcuenta Colombia Humanitaria. 5. Si un Departamento o Municipio tiene varias obras, para cada una se abrirá una cuenta independiente.
Contratación de obra e Interventoría. La contratación de la interventoría para las obras a que hace referencia la presente reglamentación, será responsabilidad de la Gobernación o Alcaldía, y su financiación estará incluida dentro del valor total del proyecto de rehabilitación que se va a ejecutar, cuyo costo no podrá superar el 7% del valor de la obra respectiva.
Quienes hacen la interventoría: La interventoría deberá ser contratada con profesionales amparados por: 1. Universidades 2. Asociaciones de Universidades 3. Gremios de la ingeniería o de la construcción 4. Cuerpo de Ingenieros de las Fuerzas Militares (Batallones de Ingenieros)
Manual de interventoría Si la Alcaldía o Gobernación no cuenta con un Manual de Interventoría, se adoptará el Manual de Interventoría de INVIAS
Contrato Debe suscribirse antes que la obra inicie y hasta por un mes posterior al plazo de la obra para hacer la liquidación de los contratos.
Las obligaciones de la interventoría que deberá incluir el contrato de interventoría además de las obligaciones legales establecidas para esta clase de labor técnica, estará obligado a presentar los informes que se establezcan a la dependencia o entidad que determine Colombia Humanitaria (se anexa)
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Régimen de Contratación La contratación de las obras y la interventoría se hará de conformidad con el artículo 25 del decreto 919 de 1989 modificado por el artículo 3 del decreto 146 de 2011 salvo lo dispuesto para los contratos de empréstito interno y externo, los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecución de los bienes, derechos e intereses del Fondo Nacional de Calamidades o los celebrados por las entidades ejecutoras que reciban recursos provenientes del Fondo Nacional de Calamidades se someterán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, con sujeción al régimen especial dispuesto en el artículo 13 de la ley 1150 de 2007, y podrán contemplar cláusulas excepcionales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993. Sin embargo este debe observar los principios de la función pública establecidos en el artículo 209 y lo dispuesto en el artículo 267 de la Constitución Política de Colombia: Artículo 209 - La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Artículo 267. El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.
La definición del objeto de la obra, su valor, el plazo, alcance de los trabajos y las especificaciones de los servicios u obras a contratar que serán responsabilidad del Alcalde o Gobernador.
Divulgación: Aprobado el giro directo al proyecto, se comunicara oficialmente por Colombia Humanitaria en su página web y en la de la Presidencia de la República. Es requisito que el Gobernador o Alcalde ponga toda la información (referente a contratos, programaciones, giros, etc.) en la página web del Departamento o Municipio.
Trámites para desembolsos, pagos y legalizaciones:
Documentación ante FIDUPREVISORA S.A.: El Alcalde o Gobernador, una vez aprobada la solicitud, para efectos del adecuado ejercicio de la gestión pública sobre estos recursos, deberá:
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1. Firmar el acta de compromiso ético expedida por el Fondo. (anexo 1) 2. Allegar acta de posesión autenticada del Alcalde o Gobernador 3. Copia de la Cedula de Ciudadanía ampliada al 150% del Alcalde o Gobernador 4. Formulario de firma autorizada, el cual se puede bajar de la página de la Fiduciaria 5. Enviar copia de los respectivos contratos de obra e interventoría con sus respectivos soportes. 6. Entregar una programación de los pagos en los términos pactados.
Desembolso: Para el desembolso a los contratistas de acuerdo con las condiciones y formas de pago pactadas en el contrato, el Ordenador del Gasto de las cuentas abiertas para cada giro, sea el Gobernador o el Alcalde remitirá a la FIDUPREVISORA S.A: 1. Orden de pago del contratista 2. Cuenta de cobro o factura presentada por el contratista. 3. Concepto técnico con la recomendación de pago por parte de la interventoría, y con el visto bueno del supervisor de la entidad ejecutora.
Legalización de los recursos:
1. Legalización: Las entidades territoriales, deberán cumplir además, con los procedimientos establecidos en la Resolución No. 2 del 4 de enero de 2011 expedida por la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades, para la adecuada legalización y control de utilización de los recursos en cuanto sea compatible con los procedimientos de contratación de obra, maquinaria o equipos, herramientas siempre que no contraríen las disposiciones de la resolución 3 del 17 de febrero de 2011. 2. El plazo para la legalización de los recursos correspondientes a obras de rehabilitación ante la FIDUPREVISORA es de un mes después de terminada la obra y deberá hacerse por parte del Departamento o Municipio. 3. Recursos no ejecutados: Cuando no se ejecuten la totalidad de los recursos asignados, éstos deben ser reintegrados de manera inmediata al Fondo Nacional de Calamidades-Subcuenta Colombia Humanitaria, para lo cual FIDUPREVISORA S.A. les suministrará el número de la cuenta y la entidad bancaria en la cual se debe adelantar este proceso. Para constancia del trámite el
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Departamento o Ciudad Capital deben remitir a la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades – Subcuenta Colombia Humanitaria, el original o fotocopia legible de la consignación realizada.
Penalidades: De no cumplirse lo dispuesto por parte de las entidades a las que se les efectúe giro de recursos, se dará aplicación a las acciones penales, fiscales y disciplinarias a que haya lugar.
Responsabilidades: En todo caso y de conformidad con el inciso 3 del artículo 4 del Decreto 4702 de 2010 modificado por el artículo primero del Decreto 4830 de 2010, la administración de los recursos destinados a la atención de la emergencia ocasionada por la ola invernal será responsabilidad de los correspondientes representantes legales de las entidades públicas o personas jurídicas privadas, quienes para los efectos legales y fiscales son cuentadantes que se les aplica, además de manera expresa, las normas de gestión y responsabilidad que contempla el Código Civil y el Código de Comercio para los mandatarios, siempre que no pugnen con preceptos especiales y más severos en lo que a manejo de recursos públicos se refiere. Razón por la cual los cuentadantes y responsables de los recursos que son materia de este reglamento, deberán adoptar mecanismos que minimicen los riesgos jurídicos y operativos en la ejecución de los mismos.
2. ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA Y OTROS PARA LABORES DE EMERGENCIA
El Gobernador o Alcalde enviará una solicitud, hasta por 250 millones, a la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades -Subcuenta Colombia Humanitaria-, debidamente firmada, la cual debe contener los siguientes aspectos:
a. Deberá indicar de manera expresa la necesidad urgente realizar la adquisición maquinaria y otros para la realización de trabajos de emergencia en su municipio, derivados del fenómeno de la Niña 2010-11. b. Deberá afirmar en forma categórica que el proyecto no ha sido presentado a otra entidad del Estado para su financiación.
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c. Debe quedar expreso en la solicitud que cualquier costo adicional no incluido en el presupuesto de compra, por error o imprevistos en el cálculo del mismo, lo asume la Entidad respectiva que envía la solicitud.
La solicitud debe ir acompañada de los siguientes anexos: a. Concepto del Comité Técnico del CREPAD o CLOPAD respectivo el cual debe considerar los siguientes puntos: a. Debe venir firmado por el Gobernador o Alcalde y demás miembros pertenecientes a los respectivos comités. b. Debe indicar que la compra de maquinaria es para la realización de trabajos de emergencia que tienen relación de causalidad directa con el fenómeno de la Niña 20102011, en la fase denominada de rehabilitación establecida en los decretos de emergencia económica, social y ecológica expedida por el Gobierno Nacional.
b. Presupuesto de compra para la maquinaria o equipo el cual se debe señalar lo siguiente: a. Valor de la maquinaria o equipo (incluyendo IVA y demás impuestos) b. Debe indicar el plazo de entrega. c. No se reconocerán costos adicionales por transporte y otros.
Observaciones importantes: 1. No se tramitará solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos. 2. Una Gobernación o Alcaldía podrá efectuar varias solicitudes. 3. Deberá identificar claramente los trabajos que se realizarán con esta maquinaria. 4. Colombia Humanitaria informará a las entidades competentes del nivel nacional, para que se haga el cruce y evitar que la compra eventualmente reciba doble financiación.
Aprobación de las solicitudes Las solicitudes que estén debidamente soportadas, serán presentadas a la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades para su aprobación y posteriormente se seguirán los siguientes pasos:
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1. Gerente a través de la Subcuenta -Colombia Humanitaria- asigna el recurso hasta el 100% por la suma solicitada o aprobada por la Junta Directiva 2. El recurso se girará al encargo fiduciario a nombre del Departamento o Municipio en una cartera colectiva, a la vista, de FIDUPREVISORA S.A 3. La administración de la cuenta quedará a cargo del ordenador del gasto: Alcalde o Gobernador, facultad que será indelegable. 4. Este encargo fiduciario solo recibirá recursos del Fondo Nacional de Calamidades - Subcuenta Colombia Humanitaria. 5. Si un Departamento o Municipio tiene varias solicitudes para adquisición de maquinaria, para cada una se abrirá una cuenta independiente.
Régimen de Contratación: De conformidad con el inciso final del artículo primero del Decreto 4830 de 2010, la contratación de las obras y la interventoría con recursos provenientes de las transferencias del Fondo Nacional de Calamidades se podrá contratar en los términos establecidos en el artículo tercero del decreto 4702 de 2010, que modifica el artículo 25 del Decreto 919 de 1989, salvo lo dispuesto para los contratos de empréstito interno y externo, los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecución de los bienes, derechos e intereses del Fondo Nacional de Calamidades se someterán únicamente a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, dando aplicación a los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y 13 de la ley 1150 de 2007. Sin embargo este debe observar los principios de la función pública establecidos en el artículo 209 y lo dispuesto en el artículo 267 de la Constitución Política de Colombia:
Artículo 209 - La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Articulo 267. El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.
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Propiedad de los bienes adquiridos durante la fase de rehabilitación Con respecto a la propiedad de los bienes, tales como maquinaria, equipos, herramientas o elementos, adquiridos durante la etapa de rehabilitación, La Fiduciaria La Previsora S.A. en su calidad de Representante Legal del Fondo Nacional de Calamidades, tendrá en cuenta los dispuesto por el Decreto 3696 de 2009. Anexo.
Supervisión El Alcalde o Gobernador delegará una persona de alto nivel en el equipo de gobierno que tendrá la responsabilidad de supervisar el desarrollo y fin de la obra, siendo el Gobernador o Alcalde quien firme los informes para pago y liquidación de los contratos.
Las entidades territoriales deberán cumplir con los procedimientos establecidos en las resoluciones 1 y 2 de enero 4 de 2011, y resolución 3 de 17 de febrero de 2011 expedidas por la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades, sobre reglamentación para la transferencia, legalización y control de utilización de los recursos transferidos.
Desembolsos Para el desembolso a los proveedores el Ordenador del Gasto de las cuentas abiertas para cada giro, remitirá a la FIDUPREVISORA la orden de pago al contratista, soportada con cuenta de cobro o factura, para pago de proveedores, deberá incluirse el informe con el visto bueno del Supervisor.
Documentación ante FIDUPREVISORA S.A.: El Alcalde o Gobernador, una vez aprobada la solicitud, para efectos del adecuado ejercicio de la gestión pública sobre estos recursos, deberá: 1. Firmar el acta de compromiso ético expedida por el Fondo. (anexo 1) 2. Allegar acta de posesión autenticada del Alcalde o Gobernador 3. Copia de la Cedula de Ciudadanía ampliada al 150% del Alcalde o Gobernador 4. Formulario de firma autorizada, el cual se puede bajar de la página de la Fiduciaria 5. Enviar copia de los respectivos contratos de compra de maquinaria y equipo con sus respectivos soportes. 6. Entregar una programación de los pagos en los términos pactados.
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Para el desembolso a los proveedores de acuerdo con las condiciones y formas de pago pactadas en el contrato, el Ordenador del Gasto de las cuentas abiertas para cada giro, sea el Gobernador o el Alcalde remitirá a la FIDUPREVISORA S.A: 1. Orden de pago al proveedor, 2. Cuenta de cobro o factura presentada por el contratista. 3. Concepto técnico con la recomendación de pago por parte del supervisor y con el visto bueno del Alcalde o Gobernador.
Legalización de los recursos: Las entidades territoriales, deberán cumplir además, con los procedimientos establecidos en la Resolución No. 2 del 4 de enero de 2011 expedida por la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades, para la adecuada legalización y control de utilización de los recursos en cuanto sea compatible con los procedimientos de contratación de obra, maquinaria o equipos, herramientas siempre que no contraríen las disposiciones de la resolución 3 del 17 de febrero de 2011.
El plazo para la legalización: La legalización de recursos correspondientes a la adquisición de maquinaria, equipos, herramientas o elementos, para la etapa de rehabilitación se hará dentro del mes siguiente a la compra.
Los rendimientos netos que generen los recursos girados a los encargos fiduciarios que se abran en las Carteras Colectivas que administra FIDUPREVISORA S.A. deberán ser reintegrados mensualmente al Fondo Nacional de Calamidades – Subcuenta Colombia Humanitaria a la cuenta por él reportada, debiendo igualmente remitirse la documentación que soporta dicho trámite.
Titularidad de los bienes: los bienes tales como maquinaria, equipos, herramientas o elementos, adquiridos durante la etapa de rehabilitación, deberán titularse a nombre de Fiduciaria La Previsora S.A. en su calidad de Representante Legal del Fondo Nacional de Calamidades, quien posteriormente dará aplicación a lo dispuesto por el Decreto 3696 de 2009. Este aspecto se reglamentará posteriormente, evaluando la conveniencia de crear bancos de maquinaria regionales.
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Recursos no ejecutados: Cuando no se ejecuten la totalidad de los recursos asignados, éstos deben ser reintegrados de manera inmediata al Fondo Nacional de Calamidades-Subcuenta Colombia Humanitaria, para lo cual FIDUPREVISORA S.A. les suministrará el número de la cuenta y la entidad bancaria en la cual se debe adelantar este proceso. Para constancia del trámite el Departamento o Ciudad Capital deben remitir a la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades – Subcuenta Colombia Humanitaria, el original o fotocopia legible de la consignación realizada.
Penalidades: De no cumplirse lo dispuesto por parte de las entidades a las que se les efectúe giro de recursos, se dará aplicación a las acciones penales, fiscales y disciplinarias a que haya lugar.
Responsabilidades: En todo caso y de conformidad con el inciso 3 del artículo 4 del Decreto 4702 de 2010 modificado por el artículo primero del Decreto 4830 de 2010, la administración de los recursos destinados a la atención de la emergencia ocasionada por la ola invernal será responsabilidad de los correspondientes representantes legales de las entidades públicas o personas jurídicas privadas, quienes para los efectos legales y fiscales son cuentadantes que se les aplica, además de manera expresa, las normas de gestión y responsabilidad que contempla el Código Civil y el Código de Comercio para los mandatarios, siempre que no pugnen con preceptos especiales y más severos en lo que a manejo de recursos públicos se refiere. Razón por la cual los cuentadantes y responsables de los recursos que son materia de este reglamento, deberán adoptar mecanismos que minimicen los riesgos jurídicos y operativos en la ejecución de los mismos.
Divulgación: Aprobado el giro directo al proyecto, se comunicara oficialmente por Colombia Humanitaria en su página web y en la de la Presidencia de la República. El Gobernador o el Alcalde debe poner la toda la información (referente a contratos, programaciones, giros, etc.) en la página web del Departamento o Municipio.
3. AQUISICION O ALQUILER DE MOTOBOMBAS, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS PARA LABORES DE EMERGENCIA
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El Gobernador o Alcalde enviará una solicitud, hasta por 70 millones de pesos, a la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades -Subcuenta Colombia Humanitaria-, debidamente firmada, la cual debe contener los siguientes aspectos: a. Deberá indicar de manera expresa la necesidad urgente realizar la adquisición o alquiler de motobombas, equipo o herramientas, para la realización de trabajos de emergencia en su municipio, derivados del fenómeno de la Niña 2010-11. b. Deberá afirmar en forma categórica que el proyecto no ha sido presentado a otra entidad del Estado para su financiación. c. Adicionalmente debe quedar expreso en la solicitud que cualquier costo adicional no incluido en el presupuesto de compra, por error o imprevistos en el cálculo del mismo, lo asume la Entidad respectiva que envía la solicitud.
La solicitud debe ir acompañada de los siguientes anexos: a. Concepto del Comité Técnico del CREPAD o CLOPAD respectivo el cual debe considerar los siguientes puntos: a. Debe venir firmado por el Gobernador o Alcalde y demás miembros pertenecientes a los respectivos comités. b. Debe indicar que la adquisición o arriendo de las motobombas, o el equipo y herramienta, es para la realización de trabajos de emergencia que tienen relación de causalidad directa con el fenómeno de la Niña 2010-2011, en la fase denominada de rehabilitación establecida en los decretos de emergencia económica, social y ecológica expedida por el Gobierno Nacional.
b. Presupuesto de adquisición o arriendo de las motobombas, o el equipo y herramienta el cual se debe señalar lo siguiente: a. Identificar claramente los trabajos que se realizarán con la adquisición o compra de maquinaria, equipos o herramientas. b. Valor de la adquisición o arriendo de las motobombas, o el equipo y herramienta (incluyendo IVA y demás impuestos) c. Debe indicar el plazo de entrega u duración de los alquileres.
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d. El Alcalde o Gobernador nombrara un supervisor de alto nivel. e. No se reconocerán costos adicionales por transporte y otros.
Observaciones importantes: 1. No se tramitará solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos. 2. Una Gobernación o Alcaldía podrá efectuar varias solicitudes pero la sumatoria de estas no puede ser superior a $70 millones.
Aprobación de las solicitudes Las solicitudes que estén debidamente soportadas, serán presentadas a la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades para su aprobación y posteriormente se seguirán los siguientes pasos: 1. Gerente a través de la Subcuenta -Colombia Humanitaria- asigna el recurso hasta el 100% por la suma solicitada o aprobada por la Junta Directiva 2. El recurso se girará al encargo fiduciario a nombre del Departamento o Municipio en una cartera colectiva, a la vista, de FIDUPREVISORA S.A 3. La administración de la cuenta quedará a cargo del ordenador del gasto: Alcalde o Gobernador, facultad que será indelegable. 4. Este encargo fiduciario solo recibirá recursos del Fondo Nacional de Calamidades - Subcuenta Colombia Humanitaria. 5. Si un Departamento o Municipio tiene varias solicitudes para adquisición o arriendo de las, o el equipo y herramienta (que no pueden superar sumadas los 70 millones de pesos), para cada una se abrirá una cuenta independiente.
Régimen de Contratación Régimen de Contratación: De conformidad con el inciso final del artículo primero del Decreto 4830 de 2010, la contratación de las obras y la interventoría con recursos provenientes de las transferencias del Fondo Nacional de Calamidades se podrá contratar en los términos establecidos en el artículo tercero del decreto 4702 de 2010, que modifica el artículo 25 del Decreto 919 de 1989, salvo lo dispuesto para los contratos de empréstito interno y externo, los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecución de los bienes, derechos e intereses del Fondo Nacional de Calamidades se someterán
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únicamente a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, dando aplicación a los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y 13 de la ley 1150 de 2007. Sin embargo este debe observar los principios de la función pública establecidos en el artículo 209 y lo dispuesto en el artículo 267 de la Constitución Política de Colombia:
Articulo 209 - La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Articulo 267. El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.
Propiedad de los bienes adquiridos durante la fase de rehabilitación Con respecto a la propiedad de los bienes, adquisición de motobombas, o el equipo y herramienta o elementos, adquiridos durante la etapa de rehabilitación, La Fiduciaria La Previsora S.A. en su calidad de Representante Legal del Fondo Nacional de Calamidades, tendrá en cuenta los dispuesto por el Decreto 3696 de 2009.
Supervisión El Alcalde o Gobernador delegará una persona de alto nivel en el equipo de gobierno que tendrá la responsabilidad de supervisar el desarrollo y fin de la obra, siendo el Gobernador o Alcalde quien firme los informes para pago y liquidación de los contratos.
Las entidades territoriales deberán cumplir con los procedimientos establecidos en las resoluciones 1 y 2 de enero 4 de 2011, y resolución 3 de 17 de febrero de 2011 expedidas por la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades, sobre reglamentación para la transferencia, legalización y control de utilización de los recursos transferidos.
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Para el desembolso a los proveedores el Ordenador del Gasto de las cuentas abiertas para cada giro, remitirá a la FIDUPREVISORA la orden de pago al contratista, soportada con cuenta de cobro o factura, para pago de proveedores, deberá incluirse el informe con el visto bueno del Supervisor.
Desembolsos Documentación ante FIDUPREVISORA S.A.: El Alcalde o Gobernador, una vez aprobada la solicitud, para efectos del adecuado ejercicio de la gestión pública sobre estos recursos, deberá: 1. Firmar el acta de compromiso ético expedida por el Fondo.(anexo 1) 2. Allegar acta de posesión autenticada del Alcalde o Gobernador 3. Copia de la Cedula de Ciudadanía ampliada al 150% del Alcalde o Gobernador 4. Formulario de firma autorizada, el cual se puede bajar de la página de la Fiduciaria 5. Enviar copia de los respectivos contratos de adquisición o arriendo de las motobombas, o el equipo y herramienta con sus respectivos soportes. 6. Entregar una programación de los pagos en los términos pactados.
Para el desembolso a los proveedores de acuerdo con las condiciones y formas de pago pactadas en el contrato, el Ordenador del Gasto de las cuentas abiertas para cada giro, sea el Gobernador o el Alcalde remitirá a la FIDUPREVISORA S.A: 1. Orden de pago al proveedor, 2. Cuenta de cobro o factura presentada por el contratista. 3. Concepto técnico con la recomendación de pago por parte del supervisor y con el visto bueno del Alcalde o Gobernador.
Divulgación: Aprobado el giro directo al proyecto, se comunicara oficialmente por Colombia Humanitaria en su página web y en la de la Presidencia de la República. El Gobernador o el Alcalde debe poner la toda la información (referente a contratos, programaciones, giros, etc.) en la página web del Departamento o Municipio.
Legalización: Las entidades territoriales, deberán cumplir además, con los procedimientos establecidos en la Resolución No. 2 del 4 de enero de 2011 expedida por la Junta Directiva del Fondo Nacional de
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Calamidades, para la adecuada legalización y control de utilización de los recursos en cuanto sea compatible con los procedimientos de contratación de obra, maquinaria o equipos, herramientas siempre que no contraríen las disposiciones de la resolución 3 del 17 de febrero de 2011.
Legalización de los recursos
El plazo para la legalización: La legalización de recursos correspondientes a la adquisición de maquinaria, motobombas, equipos, herramientas o elementos, para la etapa de rehabilitación se hará dentro del mes siguiente a la compra.
Los rendimientos netos que generen los recursos girados a los encargos fiduciarios que se abran en las Carteras Colectivas que administra FIDUPREVISORA S.A. deberán ser reintegrados mensualmente al Fondo Nacional de Calamidades – Subcuenta Colombia Humanitaria a la cuenta por él reportada, debiendo igualmente remitirse la documentación que soporta dicho trámite.
Titularidad de los bienes: los bienes tales como maquinaria, motobombas, equipos, herramientas o elementos, adquiridos durante la etapa de rehabilitación, deberán titularse a nombre de Fiduciaria La Previsora S.A. en su calidad de Representante Legal del Fondo Nacional de Calamidades, quien posteriormente dará aplicación a lo dispuesto por el Decreto 3696 de 2009.
Recursos no ejecutados: Cuando no se ejecuten la totalidad de los recursos asignados, éstos deben ser reintegrados de manera inmediata al Fondo Nacional de Calamidades-Subcuenta Colombia Humanitaria, para lo cual FIDUPREVISORA S.A. les suministrará el número de la cuenta y la entidad bancaria en la cual se debe adelantar este proceso. Para constancia del trámite el Departamento o Ciudad Capital deben remitir a la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades – Subcuenta Colombia Humanitaria, el original o fotocopia legible de la consignación realizada.
Penalidades: De no cumplirse lo dispuesto por parte de las entidades a las que se les efectúe giro de recursos, se dará aplicación a las acciones penales, fiscales y disciplinarias a que haya lugar.
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Responsabilidades: En todo caso y de conformidad con el inciso 3 del artículo 4 del Decreto 4702 de 2010 modificado por el artículo primero del Decreto 4830 de 2010, la administración de los recursos destinados a la atención de la emergencia ocasionada por la ola invernal será responsabilidad de los correspondientes representantes legales de las entidades públicas o personas jurídicas privadas, quienes para los efectos legales y fiscales son cuentadantes que se les aplica, además de manera expresa, las normas de gestión y responsabilidad que contempla el Código Civil y el Código de Comercio para los mandatarios, siempre que no pugnen con preceptos especiales y más severos en lo que a manejo de recursos públicos se refiere. Razón por la cual los cuentadantes y responsables de los recursos que son materia de este reglamento, deberán adoptar mecanismos que minimicen los riesgos jurídicos y operativos en la ejecución de los mismos.
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9. Instructivo Para Obras Civiles De Emergencia De Mayor Cuantía DIRIGIDO A GOBERNACIONES AFECTADAS PARA LA FASE DE EMERGENCIA Según Resoluciones 1 y 2 del 4 de enero de 2011 y Resolución 3 del 17 de Febrero de 2011 de la Junta Directiva del FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES – Subcuenta Colombia Humanitaria
Este instructivo está dirigido a Gobernadores, y pretende ser una ayuda para la presentación de proyectos de mayor cuantía para obras de rehabilitación de emergencia o mitigación, ante el Fondo Nacional de Calamidades – Subcuenta Colombia Humanitaria, a propósito del Fenómeno de la Niña 2010-2011.
OBRAS DE EMERGENCIA DE MAYOR CUANTIA
El Gobernador podrá presentar uno o varios proyectos, que deberán estar enfocados destinados al desarrollo de las actividades o proyectos requeridos para la fase de emergencia, tales como reparación o reconstrucción de acueductos, alcantarillados de aguas lluvias, alcantarillados de aguas servidas, bocatomas, plantas de saneamiento básico, rehabilitación o reparación de vías, puentes, estabilización de taludes y todas aquellas que tengan relación de causalidad con la emergencia invernal ocasionada por el fenómeno de la Niña 2010-2011.
Procedimiento para solicitar los recursos para obras de emergencia:
El Gobernador enviará una solicitud a la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades -Subcuenta Colombia Humanitaria-, debidamente firmada, la cual debe contener los siguientes aspectos:
a. Deberá indicar de manera expresa la necesidad urgente de ejecutar la obra de rehabilitación.
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b. Deberá afirmar en forma categórica que el proyecto no ha sido presentado a otra entidad del Estado para su financiación. c. Adicionalmente debe quedar expreso en la solicitud que cualquier costo adicional no incluido en el presupuesto de obra, elaborado por el Departamento, por error o imprevistos en el cálculo del mismo, lo asume la Entidad respectiva que envía la solicitud.
La solicitud debe ir acompañada de los siguientes anexos: a. Concepto del Comité Técnico del CREPAD respectivo el cual debe considerar los siguientes puntos: a. Debe venir firmado por los miembros del comité técnico del CREPAD. b. Debe indicar que la obra tiene relación de causalidad directa con el fenómeno de la Niña 20102011, en la fase denominada de emergencia establecida en los decretos de emergencia económica, social y ecológica expedida por el Gobierno Nacional. b. Presupuesto resumido de la obra en el cual se debe señalar lo siguiente:
Debe identificar nombre y el tipo de obra.
Indicar el valor de la obra
Indicar el valor de la interventoría.
Debe indicar el plazo de la obra y cuál es el plazo de iniciación.
Deben enviar cronograma de las obras.
En todos los casos debe indicar que se tienen los diseños completos que garanticen la adecuada ejecución de las obras y que a partir de ellos se pudo determinar adecuadamente el presupuesto.
Manifiesta que ha tenido en cuenta todos los requisitos ambientales y legales para la realización de la obra.
Aprobación de las solicitudes: Las solicitudes que estén debidamente soportadas, serán presentadas a la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades para su aprobación y posteriormente se seguirán los siguientes pasos:
1. Gerente a través de la Subcuenta -Colombia Humanitaria- asigna el recurso hasta el 100% por la suma solicitada o aprobada por la Junta Directiva
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2. El recurso se girará al encargo fiduciario a nombre del Departamento en una cartera colectiva, a la vista, de FIDUPREVISORA S.A 3. El Gobernador suscribirá un convenio para la ejecución del proyecto y administración de los recursos. 4. La administración de la cuenta quedará a cargo del ordenador del gasto: Gobernador, facultad que será indelegable. 5. Este encargo fiduciario solo recibirá recursos del Fondo Nacional de Calamidades - Subcuenta Colombia Humanitaria. 6. Si un Departamento tiene varias obras, para cada una se abrirá una cuenta independiente. 7. El Gobernador debe nombrar un supervisor al contrato de interventoría.
Aprobación sectorial: Colombia Humanitaria solicitará un concepto técnico financiero al Departamento Nacional de Planeación quién canalizara su revisión sectorial para verificar su pertinencia, determinar que no está incluido en otro programa, para continuar con los tramites y ser llevado a la Junta Directiva para su aprobación.
Régimen de Contratación: En este punto este instructivo se remite a la circular 009 de 2011, emanada de la Gerencia del Fondo Nacional de calamidades que dice lo siguiente:
Realizado el análisis de los efectos de las sentencias de inexequibilidad dictadas por la Corte Constitucional sobre las normas de la emergencia económica, ambiental y social dictada por el Gobierno Nacional, se concluyó que el régimen jurídico aplicable a la ejecución de los recursos del Fondo Nacional de Calamidades es el previsto en el artículo 3 del Decreto 4702 de 2010 interpretado armónicamente con el inciso final del artículo 1 del decreto 4830 de 2010.
Las disposiciones enunciadas establecen:
Decreto 4702 de 2010 – Artículo Tercero: Modificase el artículo 25 del Decreto 919 de 1989 el cual quedará así: "Articulo 25. Del régimen de contratación. Salvo lo dispuesto para los contratos de empréstito interno y externo, los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la
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ejecución de los bienes, derechos e intereses del Fondo Nacional de Calamidades se someterán únicamente a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, dando aplicación a los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y 13 de la ley 1150 de 2007.”
Decreto 4830 de 2010 – Artículo Primero: Modificase el artículo 4 del Decreto 4702 de 2010, modificado por el artículo 14 del Decreto 1547 de 1984, modificado por el artículo 70 del Decreto 919 de 1989, el cual quedará así: .
"ARTICULO 14. Transferencia de recursos del Fondo Nacional de Calamidades a entidades públicas nacionales o territoriales y privadas para su administración. “……”
Con los recursos provenientes de las transferencias a que alude la presente disposición, para las fases de atención humanitaria y rehabilitación se podrá contratar en los términos establecidos en el artículo tercero del presente decreto.
De acuerdo con las disposiciones citadas, el régimen de contratación aplicable es el de Derecho Privado, por virtud de lo cual la ejecución de los recursos provenientes de las transferencias se someterá únicamente a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, dando aplicación a los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y 13 de la Ley 1150 de 2007, dando continuidad al régimen que se estaba aplicando hasta la fecha.
Es pertinente anotar que la utilización de este régimen excepcional de contratación fue avalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-194 de 2011 para la atención de la emergencia ocasionada por el Fenómeno de la Niña 2010-2011, pero con un plazo de un año para su utilización, a partir del 18 de marzo, fecha en que fue comunicada dicha sentencia.
Contrato de interventoría: Será responsabilidad de la Gobernación la contratación de la interventoría y su costo no podrá superar el 7% del valor de la obra respectiva. Debe suscribirse antes que la obra inicie y hasta por un mes posterior al plazo de la obra para hacer la liquidación de los contratos.
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Supervisor: El Gobernador podrá delegar en un funcionario la supervisión del contrato de Interventoría. Las obligaciones que deberá incluir el contrato de interventoría además de las obligaciones legales establecidas para esta clase de labor técnica son las siguientes: 1.
Estará obligado a presentar los informes que se establezcan a la dependencia o entidad que determine Colombia Humanitaria
2.
Se obliga a alimentar el Sistema de Información de Seguimiento y Evaluación que entre a operar, con la periodicidad que se reglamente.
Contratistas: La contratación del constructor de la obra estará a cargo del Gobernador.
Definición de la obra:
Objeto de la obra: su valor, el plazo, alcance de los trabajos y las especificaciones de los servicios u obras a contratar.
Divulgación: Aprobado el giro directo al proyecto, se comunicara oficialmente por Colombia Humanitaria en su página web y en la de Presidencia de la República. El Gobernador debe poner toda la información (referente a contratos, programaciones, giros, etc.) en la página web del Departamento.
Trámites para desembolsos, pagos y legalizaciones:
Documentación ante FIDUPREVISORA S.A.: El Gobernador, una vez aprobada la solicitud, para efectos del adecuado ejercicio de la gestión pública sobre estos recursos, deberá: 1. Firmar el acta de compromiso ético expedida por el Fondo. 2. Firmar el convenio para ejecutar el proyecto y administrar los recursos asignados. 3. Allegar acta de posesión autenticada del Alcalde o Gobernador 4. Copia de la Cedula de Ciudadanía ampliada al 150% del Gobernador. 5. Formulario de firma autorizada, el cual se puede bajar de la página de la Fiduciaria 6. Enviar copia de los respectivos contratos de obra e interventoría con sus respectivos soportes. 7. Entregar una programación de los pagos en los términos pactados.
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8. Los demás documentos que solicite FIDUPREVISORA.
Desembolso: Para el desembolso a los contratistas de acuerdo con las condiciones y formas de pago pactadas en el contrato, el Ordenador del Gasto de las cuentas abiertas para cada giro, el Gobernador remitirá a la FIDUPREVISORA S.A: 1.
Orden de pago del contratista
2.
Factura presentada por el contratista.
3.
Concepto técnico con la recomendación de pago por parte de la interventoría, y con el visto bueno del supervisor de la entidad ejecutora.
4.
En el caso los pagos al interventor, la factura vendrá aprobada por el Gobernador, acompañada del informe mensual de interventoría que estará aprobado por el supervisor del proyecto nombrado por el Gobernador.
Legalización de los recursos:
1. Legalización: Las entidades territoriales, deberán cumplir además, con los procedimientos establecidos en la Resolución No. 2 del 4 de enero de 2011 expedida por la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades, para la adecuada legalización y control de utilización de los recursos en cuanto sea compatible con los procedimientos de contratación de obra, maquinaria y/o equipos, herramientas siempre que no contraríen las disposiciones de la presente Resolución.
2. El plazo para la legalización de los recursos correspondientes a las obras mayores de rehabilitación ante la FIDUPREVISORA es de un mes después de terminada la obra y deberá hacerse por parte del Departamento.
3. Recursos no ejecutados: Cuando no se ejecuten la totalidad de los recursos asignados, éstos deben ser reintegrados de manera inmediata al Fondo Nacional de Calamidades-Subcuenta Colombia Humanitaria, para lo cual FIDUPREVISORA S.A. les suministrará el número de la cuenta y la entidad bancaria en la cual se debe adelantar este proceso. Para constancia del trámite el Departamento deben
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remitir a la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades – Subcuenta Colombia Humanitaria, el original o fotocopia legible de la consignación realizada.
Rendimientos: Los rendimientos netos que generen los recursos girados a las carteras colectivas que administra FIDPREVISORA S.A. deberán ser reintegrados mensualmente al Fondo Nacional de Calamidades – subcuenta Colombia Humanitaria, a la cuenta por el reportada, debiendo igualmente remitirse la documentación que soporta dicho trámite. El giro de estos rendimientos deberá realizarse durante los 10 primeros días hábiles siguientes al vencimiento de este plazo.
Penalidades: De no cumplirse lo dispuesto por parte de las entidades a las que se les efectúe giro de recursos, se dará aplicación a las acciones penales, fiscales y disciplinarias a que haya lugar.
Responsabilidades: En todo caso y de conformidad con el Decreto 4830 de 2010, la administración de los recursos destinados a la atención de la emergencia ocasionada por la ola invernal será responsabilidad del jefe de las entidades públicas o privadas a los que se refieren las resoluciones 6 y 8 de 2011, quienes para los efectos legales y fiscales son cuentadantes que se les aplica, además de manera expresa, las normas de gestión y responsabilidad que contempla el Código Civil y el Código de Comercio para los mandatarios, siempre que no pugnen con preceptos especiales y más severos en lo que a manejo de recursos públicos se refiere.
Los cuentadantes y responsables de los recursos que son materia de este reglamento, deberán adoptar mecanismos que minimicen los riesgos jurídicos y operativos en la ejecución de los mismos.
Los efectos jurídicos que se generen por o con ocasión de la celebración, ejecución, terminación y liquidación de los contratos que celebren las entidades territoriales y las personas jurídicas de derecho privado, siempre que sean receptoras a cualquier título de recursos del Fondo Nacional de Calamidades – subcuenta Colombia Humanitaria, se radicarán única y exclusivamente en la órbita patrimonial de todas y cada una de ellas, por implicar este reglamento, en todos los casos un mandato sin representación.
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ANEXOS
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ANEXO No. 1 SOLICITUD DE SEGUNDO GIRO ALIMENTACION Y ASEO FONDO DE CALAMIDADES-COLOMBIA HUMANITARIA FICHA DE ACCION FICHA DE SEGUIMIENTO No.
FECHA:
FECHA DE LA SOLICITUD:
DEPARTAMENTO
1. OBJETIVOS: Brindar Ayuda Humanitaria de manera oportuna, eficaz y efectiva a las poblaciones afectadas por la ola invernal. 2. MUNICIPIOS A ATENDER: Municipio (s) de: 3. BENEFICIARIOS A ATENDER No. de familias beneficiadas de 1 a 3: No. de familias beneficiadas de 4 a 6: No. de familias beneficiadas de 6 o más: 4. RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN: 5. PLAZO DE EJECUCION: 6. SOLICITUDES: 1
DESCRIPCION ASISTENCIA HUMANITARIA Kit de mercado Kit de aseo
CANTIDAD
VALOR
Nota: Debe adjuntarse cuadro discriminando la información anterior (solicitudes) por municipio.
MUNICIPIO
KITS DE ALIMENTOS No de Familias
No de Personas
KITS DE ASEO No de Familias
No de Personas
FIRMA RESPONSABLE GOBERNADOR O ALCALDE DE
FIRMA VALIDACION DIRECCION DE GESTIÓN DEL
CIUDAD CAPITAL - PRESIDENTE DEL COMITÉ REGIONAL
RIESGO
O LOCAL PARA LA PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES
Nombre_________________________
Nombre______________________________________
Cédula de Ciudadanía___________________________
Cédula de Ciudadanía____________________________
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ANEXO No. 2 RESOLUCION No. 01 DE ENERO 4 DE 2011 FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES JUNTA DIRECTIVA POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES EN LA FASE DE EMERGENCIA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO PRIMERO DEL DECRETO No. 4830 DE 2010 MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICÓ EL DECRETO 4702 DE 2010.
La Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades en ejercicio de las facultades que le confiere artículo primero del Decreto 4830 de 2010, que modificó el artículo cuarto Decreto 4702 de 2010 y,
CONSIDERANDO
1.
Que el 7 de diciembre de 2010 el Gobierno Nacional, expidió el Decreto No. 4579 de 2010 mediante el cual declaró la situación de desastre en el territorio colombiano, con fundamento en la fuerte ola invernal ocasionada por el fenómeno de la Niña 2010-2011 que se ha venido presentando en el territorio y que ha afectado gravemente varias regiones del mismo.
2.
Que ese mismo día el Gobierno Nacional, expidió el Decreto No. 4580 de 2010 mediante el cual declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica por razón de la grave calamidad pública que afecta el país.
3.
Que el Decreto 4702 del 21 de diciembre de 2010 mediante el cual se modificó entre otros, el artículo 70 del Decreto 919 de 1989 dispuso, que para la administración de los recursos del Fondo Nacional de Calamidades contará, ya no con una Junta Consultora, sino con una Junta Directiva; estableciendo su integración y en la cual actuará como Secretario Técnico, el Director de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia.
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4.
Que el mismo Decreto en su artículo segundo, adicionó un parágrafo transitorio del artículo 70 del decreto 919 de 1989, creando la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades para el cumplimiento de funciones durante el desarrollo de las actividades requeridas para las fases de atención humanitaria y rehabilitación, que deben realizarse con el fin de conjurar la crisis generada por el fenómeno de la Niña 2010-2011 y evitar la extensión de sus efectos.
5.
Que el Decreto 4830 del 29 de diciembre de 2010, que modificó el Decreto 4702 del 21 de diciembre de 2010 estableció en su artículo primero lo siguiente:
"Articulo 14. Transferencia de recursos del Fondo Nacional de Calamidades a entidades públicas nacionales o territoriales y privadas para su administración. El ~fondo Nocional de Calamidades podrá transferir recursos o entidades públicos, del orden nacional o territorial y entidades privadas para ser administrados por éstas, sin que para ello se requiera operación presupuestal alguna por parte de la entidad receptora. En el documento que ordene la transferencia se indicará de manera expresa la destinación de los recursos, los cuales se girarán a cuentas abiertas especialmente para la atención de la emergencia invernal.
Corresponderá a la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades reglamentar todo lo relativo a las transferencias de que trata el inciso anterior, al control de su utilización yola legalización de los mismos.
La administración de dichos recursos será responsabilidad del jefe de la respectiva entidad a la cual se le efectuó la transferencia. Estas transferencias podrán ser utilizadas en gastos operativos relacionados con la atención de las situaciones de desastre o calamidad, atención humanitaria y obras o actividades de rehabilitación dentro del marco de la emergencia económica, social y ecológica así como en la rehabilitación económica del sector agrícola, ganadero y pecuario afectados por la ola invernal. Las transferencias de recursos para ayuda humanitaria de emergencia se podrán hacer de manera inmediata, sin esperar la legalización de gastos anteriores hechos con cargo a las transferencias de que trata el presente artículo.
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Con los recursos provenientes de las transferencias a que alude la presente disposición, para las fases de atención humanitaria y rehabilitación se podrá contratar en los términos establecidos en el artículo tercero del presente decreto.
6. Que por las razones señaladas anteriormente se hace necesario reglamentar transitoriamente y sólo para dar aplicación en la fase de emergencia en el marco de los Decretos 4579 de 2010 y 4580 de 2010, las transferencias de recursos a las entidades públicas nacionales, territoriales y privadas para la atención de la emergencia invernal. 7. Que la transferencia de recursos se hará desde la subcuenta del Fondo Nacional de Calamidades denominada Colombia Humanitaria, creada y autorizada por la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades, mediante Acta del 29 de diciembre de 2010, cuyo ordenador del gasto es el Gerente del citado Fondo.
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. TRANSFERENCIA DIRECTA V SIN Incorporación Al PRESUPUESTO DE RECURSOS A los DEPARTAMENTOS y ALCALDÍAS DE CIUDADES CAPITALES AFECTADOS. La transferencia de recursos a los Departamentos y/o a las Alcaldías de ciudades capitales, la cual orientará el gasto destinado a la atención humanitaria consistente en la entrega de alimentos, artículos de cocina, aseo personal y otros menajes, pagos de arrendamiento y/o alojamiento temporal, así como los gastos operativos que se requieran y tengan relación directa con la entrega de las ayudas para atender la fase de emergencia producida por la ola Invernal, se sujetarán, por regla general" al siguiente procedimiento:
1) El Gobernador del Departamento o Alcalde de Ciudad Capital afectado deberá presentar una solicitud firmada de atención humanitaria ante la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades Subcuenta Colombia Humanitaria, anexando la siguiente información:
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a) Un registro oficial estimado de damnificados12, con la discriminación por núcleos familiares que vivan en un mismo techo afectado y el número de personas integrantes de dicho núcleo, de acuerdo con la composición familiar (familias de 3 personas; de 4 a 6 personas; y familias de más de 6 personas). b) La identificación de viviendas afectadas, discriminando la cantidad de grupos familiares que requieren apoyo para arriendo, grupos familiares cuyas viviendas serán suplidas por albergues y grupos familiares que no requieren apoyo habitacional. c) Informe sobre la entidad o entidades que por zona geográfica están en condiciones de operar a través de contrato o convenio, la entrega de apoyos a los beneficiarios por concepto de ayuda humanitaria, con fundamento en lo cual el Gerente del Fondo Nacional de Calamidades determinará su idoneidad.
Parágrafo: La información enviada servirá de base para definir la entrega de recursos a que hace referencia este artículo, de acuerdo con la relación de montos destinados a cada ítem, aprobados por la Junta Directiva.
2) Una vez analizada la solicitud, el Gerente del Fondo Nacional de Calamidades -Subcuenta Colombia Humanitaria ordenará la transferencia de los recursos asignados así:
a) El giro inicial de recursos para la compra de ayuda humanitaria, descrita en el numeral anterior, será del cien por ciento (100%), una vez el Gerente del Fondo Nacional de Calamidades Subcuenta Colombia Humanitaria lo ordene a Fiduprevisora S.A. b) Estos recursos se trasladarán a un encargo fiduciario a. nombre del Departamento o Ciudad Capital afectado en una cartera colectiva, a la vista, de FIDUPREVISORA S.A y su administración quedará a cargo del ordenador del gasto, es decir, el Gobernador ó el Alcalde de la ciudad capital afectado, según sea el caso. Este encargo fiduciario solo recibirá recursos del Fondo Nacional de
1.
2
Se entiende como Damnificado, la persona afectada por la Ola Invernal del efecto la NIÑA 2010_2011, y que ha sufrido daños en sus bienes o propiedades. establecidos en la presente Resolución. Igual procedimiento se efectuará en caso que los recursos sean solicitados por el Presidente del CLOPAD de la ciudad capital. En este caso, la responsabilidad de la información consignada en la Ficha de Acción será del CLOPAD.
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Calamidades -Subcuenta Colombia Humanitaria. Este dinero no hace parte del presupuesto del Departamento o Ciudad capital afectado. c) A partir de la segunda solicitud, y previo al giro de estos recursos, el Presidente del CREPAD deberá diligenciar la Ficha de Acción que se defina por parte de la Dirección de Gestión del Riesgo para la solicitud de recursos económicos. La información consignada en la Ficha de Acción será responsabilidad del CREPAD. Esta información deberá contar con una viabilidad técnica por parte de la Dirección de Gestión del Riesgo, la cual informará al Gerente del Fondo Nacional de Calamidades -Subcuenta Colombia Humanitaria. El procedimiento para el giro cumplirá los requisitos
PARAGRAFO: Los recursos a los que se refiere esta Resolución serán destinados únicamente para atender los gastos autorizados expresamente, y serán girados directamente por instrucción del Gobernador y/o Alcalde de ciudad capital a favor del proveedor y/o contratista que preste el servicio. Cualquier destino distinto será puesto en conocimiento de los organismos de control.
ARTICULO SEGUNDO. Junto con ésta resolución y en el acto mismo de su comunicación, se hará entrega a los Gobernadores y Alcaldes de ciudades capitales afectadas de un documento elaborado por la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia que contiene la relación indicativa de los artículos mínimos que deben ser adquiridos para ser entregados a los damnificados, y los valores máximos bajo los cuales se deben hacer las adquisiciones. Esta relación podrá ser modificada según condiciones locales, e informando sus contenidos al Fondo en la rendición de cuentas, garantizando el equilibrio nutricional que indica la lista.
ARTÍCULO TERCERO. Las entidades públicas y privadas contratadas por cada Departamento y ciudad capital deberán coordinar con los CREPAD y los CLOPAD, el diligenciamiento de un formato donde se relacionen las personas beneficiadas de conformidad con el registro oficial estimado de damnificados, reportando nombre, número de cédula y la huella correspondiente, por cada representante de familia que reciba la ayuda. El proveedor debe etiquetar los productos con un texto que indique: "PROHIBIDA SU VENTA" e incluir un adhesivo o volante con el texto que determinará la Gerencia del Fondo, y que incluirá el logo de Colombia Humanitaria.
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ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS. El Gobernador de cada Departamento o Alcalde de Ciudad Capital afectada, para efectos de la administración de estos recursos, deberá:
a. Firmar el acta de compromiso ético expedida por el Fondo (Anexo) b. Diligenciar los formatos que le indique la Fiduciaria, así como la tarjeta de registro de firmas autorizadas para ordenar el giro de los recursos de acuerdo con su programación. c. Contratar la entidad privada de reconocida idoneidad, previo visto bueno de la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidad -Subcuenta Colombia Humanitaria (como pueden ser ONG's locales; Cajas de Compensación Familiar, Cruz Roja, Defensa Civil); y las públicas como Ejército; Armada y Policía, para la operación de compra y entrega de los apoyos descritos en el reglamento, las que estarán obligadas a reportar en detalle a los Gobernadores ó Alcaldes de ciudad capital, según sea el caso, un informe con los documentos soporte que posteriormente se determinará según reglamentación expedida por la Junta Directiva del Fondo.
ARTÍCULO QUINTO. TRANSFERENCIAS DE RECURSOS A OTRAS ENTIDADES. la transferencia de los recursos a las entidades públicas nacionales, territoriales y privadas con destino a los gastos para la atención de la emergencia, diferentes a los mencionados en el artículo 1º, se hará mediante contratos y convenios suscritos a través de FIDUPREVISORA S.A. como representante legal del Fondo Nacional de Calamidades, previa solicitud efectuada por el Ordenador del Gasto de la Subcuenta Colombia Humanitaria y con la autorización de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades, si a ello hubiere Jugar por razón de la cuantía.
PARAGRAFO 1: los recursos afectos al cumplimiento de estas transferencias, se trasladarán a un encargo fiduciario a nombre de las entidades públicas nacionales, territoriales y privadas en una cartera colectiva a la vista de la misma FIDUPREVISORA S.A, 'pero su administración quedará a cargo del ordenador del gasto de la respectiva entidad. Éste encargo fiduciario solo recibirá recursos del Fondo Nacional de Calamidades -Subcuenta Colombia Humanitaria.
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PARAGRAFO 2: Si se llegaren a situar previamente los recursos de este tipo de transferencias en la cartera colectiva arriba indicada, sea cual fuere la razón, los mismos solo podrán utilizarse a partir de la suscripción del respectivo convenio.
ARTÍCULO SEXTO. CONTROL DE LA UTILIZACIÓN Y LEGAI.IZACIÓN DE LOS RECURSOS POR PARTE DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS DEL ORDEN NACIONAL O TERRITORIAL. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto 4702 de 2010 en relación con el control de la utilización y legalización de los recursos transferidos a las entidades a que se refiere el Artículo 70 del Decreto 919 de 1989 y las cuales refiere igualmente la presente resolución, la Junta Directiva del Fondo reglamentará lo pertinente.
ARTICULO SEPTIMO. SARLAFT y REGISTRO DE FIRMAS.-Para la ejecución de los recursos situados en la cartera colectiva, el ente receptor deberá cumplir con la normatividad de la Superintendencia Financiera y el Manual SARLAFT (Sistema de. Administración de Riesgos de lavado de Activos y Financiación al Terrorismo) de la Fiduciaria. Para ello, diligenciará los formatos que le indique la Fiduciaria, así como la tarjeta de firmas de las personas autorizadas para ordenar el giro de los recursos de acuerdo con su programación. ARTÍCULO OCTAVO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, a los cuatro (4) días del mes de enero de dos mil once (2011).
PRESIDENTE. Luis Carlos Villegas
SECRETARIO TECNICO Luz Amanda Pulido
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ANEXO No. 3 RESOLUCION No. 02 DE ENERO 4 DE 2011 FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES JUNTA DIRECTIVA
POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA LA UTILIZACIÓN Y LEGALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE TRANSFERENCIAS A LAS ENTIDADES PÚBLICAS NACIONALES, TERRITORIALES Y PRIVADAS PARA LA ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA INVERNAL EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO PRIMERO DEL DECRETO No. 4830 DE 2010 MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICÓ EL DECRETO 4702 DE 2010.
La Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades en ejercicio de las facultades que le confiere artículo primero, inciso segundo del Decreto 4830 de 2010, que modificó el Decreto 4702 de 2010 y,
CONSIDERANDO
1.
Que el 7 de diciembre de 2010 el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 4579 de 2010 mediante el cual declaró la situación de desastre en el territorio colombiano, con fundamento en la fuerte ola invernal ocasionada por el Fenómeno de la Niña 2010-2011 que se ha venido presentando en el territorio y que ha afectado gravemente varias regiones del mismo.
2.
Que ese mismo día el Gobierno Nacional, expidió el Decreto No. 4580 de 2010 mediante el cual declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica por razón de la grave calamidad pública que afecta el país.
3.
Que el Decreto 4702 del 21 de diciembre de 2010 mediante el cual se modificó entre otros, el artículo 70 del Decreto 919 de 1989 dispuso, que para la administración de los recursos del Fondo Nacional de Calamidades contará, ya no con una Junta Consultora, sino con una Junta Directiva; estableciendo su integración y en la cual actuará como Secretario Técnico, el Director de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia.
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4.
Que el mismo Decreto en su artículo segundo, adicionó un parágrafo transitorio del artículo 70 del decreto 919 de 1989, creando la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades para el cumplimiento de funciones durante el desarrollo de las actividades requeridas para las fases de atención humanitaria y rehabilitación, que deben realizarse con el fin de conjurar la crisis generada por el fenómeno de la Niña 2010-2011 y evitar la extensión de sus efectos.
5.
Que el Decreto 4830 del 21 de diciembre de 2010 mediante el cual se modificó el Decreto 4702 de diciembre 21 de 2010, estableció en su artículo primero lo siguiente:
"Articulo 14. Transferencia de recursos del Fondo Nacional de Calamidades a entidades públicas nacionales o territoriales y privadas para su administración. El fondo Nacional de Calamidades podrá transferir recursos a entidades públicas, del orden nacional o territorial y entidades privadas para ser administrados par éstas, sin que para ello se requiera operación presupuestal alguna por parte de la entidad receptora. En el documento que ordene la transferencia se indicará de manera expresa la destinación de las recursos, las cuales se girarán a cuentas abiertas especia/mente para la atención de /a emergencia invernal.
Corresponderá a la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades reglamentar todo la relativo a las transferencias de que trata el inciso anterior, al control de su utilización yola legalización de los mismos. La administración de dichos recursos será responsabilidad del jefe de la respectiva entidad a la cual se le efectuó la transferencia. Estas transferencias podrán ser utilizadas en gastos operativos relacionados con la atención de las situaciones de desastre o calamidad, atención humanitaria y obras o actividades de rehabilitación dentro del marco de la emergencia económica, social y ecológica así como en la rehabilitación económica del sector agrícola, ganadero y pecuario afectado por la ola invernal. Las transferencias de recursos para ayuda humanitaria de emergencia se podrán hacer de manera inmediata, sin esperar la legalización de gastos anteriores hechos con cargo a las transferencias de que trata el presente artículo. 11
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Con los recursos provenientes de las transferencias a que alude la presente disposición, paro las fases de atención humanitaria y rehabilitación se podrán contratar en los términos establecidos en el artículo tercero del presente decreto.
6. Que por las razones señaladas anteriormente se hace necesario reglamentar transitoriamente y sólo para dar aplicación en la fase de emergencia en el marco de los Decretos 4579 de 2010 y 4580 de 2010, la utilización y legalización de los recursos de transferencias por parte de las entidades públicas nacionales, territoriales y privadas para la atención de la emergencia invernal.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. CAMPO DE APLICACIÓN. la presente reglamentación para el control de la utilización y legalización de los recursos de transferencia en la etapa de emergencia, será aplicable y de obligatorio cumplimiento para todas las entidades públicas nacionales, territoriales y privadas que reciban transferencia de recursos desde la subcuenta del Fondo Nacional de Calamidades denominada Colombia Humanitaria, creada y autorizada por la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades, mediante Acta del 29 de diciembre de 2010, cuyo ordenador del gasto es el Gerente del citado Fondo. la utilización de dichos recursos estará sujeta a las decisiones de la Junta Directiva.
ARTÍCULO SEGUNDO. DOCUMENTOS PARA LA LEGALIZACIÓN DE LOS RECURSOS. Los documentos necesarios para soportar la legalización y debida ejecución de los recursos girados a las entidades a que se refiere el artículo anterior, deben ser puestos a disposición del Fondo Nacional de Calamidades Subcuenta Colombia Humanitaria, para el respectivo control de legalización y son los siguientes:
a. Copia de contratos celebrados con terceros. En caso de ser los contratos con las entidades ejecutoras, adjuntar la autorización del Gerente del Fondo Nacional de Calamidades - Subcuenta Colombia Humanitaria en lo que se refiere a Gobernaciones y/o Alcaldías de ciudades capitales afectadas. b. Cuentas de cobro debidamente expedidas por los proveedores con nota de haber sido canceladas. Así como de la respectiva acta de recibo de los bienes adquiridos.(proveedor régimen simplificado)
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c. Copia de facturas debidamente expedidas (de acuerdo con los requisitos de Ley) por los proveedores con nota de haber sido canceladas, así como de la respectiva acta de recibo de los bienes adquiridos. ( Proveedor régimen común) d. Copia de los comprobantes de egreso firmados y sellados por el respectivo beneficiario. e. Copia del formato debidamente diligenciado donde se relacionen las personas beneficiarias de conformidad con el registro oficial estimado de damnificados, reportando nombre, número de cédula y la huella correspondiente, por cada representante de familia que reciba la ayuda.
PARAGRAFO. En caso tal que los documentos originales requeridos para legalizar deban permanecer como soporte en los archivos del Departamento, deberán anexar certificación suscrita por el funcionario competente para tal efecto, en la que se indique que estos documentos reposan en dicha entidad, adjuntando fotocopias de los mismos.
ARTICULO TERCERO. PLAZO PARA LA LEGALIZACIÓN DE LOS RECURSOS. Las entidades a que se refiere el artículo primero de la presente reglamentación, contarán con un plazo para la legalización de los recursos ante el Fondo Nacional de Calamidades -Subcuenta Colombia Humanitaria deberá hacerse por parte del Departamento dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a su giro; en todo caso, dicho plazo podrá ser prorrogado por un término igual, previa solicitud debidamente justificada y aprobada por el Gerente del Fondo Nacional de Calamidades -Subcuenta Colombia Humanitaria.
ARTÍCULO CUARTO. DISMINUCIÓN DEL GIRO, PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES PARA LAS ENTIDADES. En caso que la entidad pública o privada no haya efectuado la legalización del primer giro de los recursos previstos en la presente Resolución, en el segundo giro solo se autorizará el 50% del valor de la solicitud. En caso que dicha entidad no haya efectuado la legalización del primero ni del segundo giro de los recursos, para el tercero se autorizará el 30%. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de la responsabilidad penal, disciplinaria y fiscal a que haya lugar, el Representante Legal de la entidad deberá emitir una justificación debidamente firmada en la que explique los motivos por los cuales no se han legalizado los giros, lo que permitirá evaluar casos de fuerza mayor o aquellos en los que existe negligencia en la legalización, razón que deberá ser tenida en cuenta para restringir o no la aprobación de giros adicionales. En todo caso, si esa dificultad en la legalización de los recursos obedece a
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situaciones de dolo y/o negligencia, el Gerente del Fondo de Calamidades -subcuenta COLOMBIA HUMANITARIA, informará lo pertinente para que FIDUPREVISORA S.A. como titular y vocera del patrimonio autónomo Fondo Nacional de Calamidades, inicie las acciones legales a que haya lugar.
PARAGRAFO: Queda totalmente prohibida la entrega de recursos en efectivo para la atención humanitaria consistente en la entrega de alimentos, artículos de cocina, aseo personal y otros menajes. La omisión de esta restricción será investigada y sancionada conforme a las normas penales y disciplinarias vigentes sobre la materia.
ARTICULO QUINTO. INFORMES PERIÓDICOS. Las entidades públicas nacionales, territoriales y privadas a las cuales se les efectúen transferencia de recursos deberán presentar, el día viernes de cada semana, antes de las 12 del día, al Gerente del Fondo Nacional de Calamidades -Subcuenta Colombia Humanitaria, informe sobre la ejecución de los recursos discriminando el valor, el concepto de los gastos, avances y número de beneficiarios, entre otros.
ARTICULO SEXTO. RENDIMIENTOS. Los rendimientos netos que generen los recursos girados a los encargos fiduciarios que se aperturen en las Carteras Colectivas que administra FIDUPREVISORA S.A. deberán ser reintegrados mensualmente al Fondo Nacional de Calamidades -Subcuenta Colombia Humanitaria a la cuenta por él reportada, debiendo igualmente remitirse la documentación que soporta dicho trámite. El giro de estos rendimientos deberá realizarse durante los diez (10) primeros días hábiles de cada mes y su soporte debe enviarse igualmente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de este plazo.
ARTICULO SEPTIMO. REINTEGRO DE RECURSOS. Cuando no se ejecuten la totalidad de los recursos asignados, éstos deben ser reintegrados de manera inmediata al Fondo Nacional de CalamidadesSubcuenta Colombia Humanitaria, para lo cual Fiduprevisora S.A. les suministrará el número de la cuenta y la entidad bancaria en la cual se debe adelantar este proceso. Para constancia del trámite el Departamento debe remitir a la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades -Subcuenta Colombia Humanitaria, el original o fotocopia legible de la consignación realizada, dentro del los diez (10) días hábiles siguientes al reintegro.
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ARTICULO OCTAVO. ACCIONES LEGALES. De no cumplirse lo dispuesto en la presente Resolución por parte de las entidades a las que se les efectúe giro de recursos, se dará aplicación a las acciones penales, fiscales y disciplinarias a que haya lugar.
ARTICULO NOVENO. RESPONSABILIDAD. En todo caso y de conformidad con el inciso 3 del artículo 4 del Decreto 4702 de 2010, la administración de los recursos destinados a la atención de la emergencia ocasionada por la ola invernal será responsabilidad del Jefe de las entidades públicas o privadas a las que se refiere la presente Resolución, quienes para los efectos legales y fiscales son cuentadantes que se les aplica, además de manera expresa, las normas de gestión y responsabilidad que contempla el Código Civil y el Código de Comercio pertinentes a la gestión que les corresponde ejercer como funcionarios públicos o privados que administren recursos públicos.
PARAGRAFO 1. Los cuentadantes y responsables de los recursos que son materia de este reglamento, deberán adoptar mecanismos que minimicen los riesgos jurídicos y operativos en la ejecución de los mismos. PARAGRAFO 2 .-Los efectos jurídicos que se generen por o con ocasión de la celebración, ejecución, terminación y liquidación de los contratos que celebren la Nación por conducto de los distintos Ministerios, las entidades territoriales y las demás entidades públicas descentralizadas , así como las personas jurídicas de derecho privado, siempre que sean receptoras a cualquier título de recursos del Fondo Nacional de Calamidades, subcuenta Colombia Humanitaria, se radicarán única y exclusivamente en la órbita patrimonial de todas y cada una de ellas, de acuerdo con el sistema normativo penal y disciplinario aplicable a la gestión de recursos públicos.
ARTÍCULO DECIMO. VIGENCIA. La presente resolución, rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, Comuníquese y Cúmplase. Dada en Bogotá D.C., a los 4 días del mes de enero de 2011.
PRESIDENTE. Luis Carlos Villegas
SECRETARIO TECNICO Luz Amanda Pulido
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ANEXO No. 4 RESOLUCION No. 03 DE ENERO 17 DE 2011 FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES JUNTA DIRECTIVA POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 5º DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 01 DE ENERO DE 2011 EN CUANTO A LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA FASE DE REHABILITACIÓN EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO PRIMERO DEL DECRETO No. 4830 DE 2010 MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICÓ EL DECRETO 4702 DE 2010 Y SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO.
La Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades en ejercicio de las facultades que le confiere artículo primero del Decreto 4830 de 2010, que modificó el artículo cuarto Decreto 4702 de 2010 y,
CONSIDERANDO
1. Que el Decreto 4830 del 29 de diciembre de 2010, que modificó el Decreto 4702 del 21 de diciembre de 2010 estableció que es corresponde a la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades reglamentar todo lo relativo a las transferencias de que trata el inciso anterior, al control de su utilización yola legalización de los mismos.
2. Que en ejercicio de esta facultad legal, la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades expidió la Resolución No. 01 de enero 11 de 2011 “Por medio de la cual se reglamenta la transferencia de recursos del Fondo Nacional de Calamidades en la fase de emergencia en cumplimiento del artículo primero del decreto No. 4830 de 2010 mediante el cual se modificó el decreto 4702 de 2010”, disponiendo en su artículo quinto lo siguiente:
ARTÍCULO QUINTO. TRANSFERENCIAS DE RECURSOS A OTRAS ENTIDADES.
La
transferencia de los recursos a las entidades públicas nacionales, territoriales y privadas
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con destino a los gastos para la atención de la emergencia, diferentes a los mencionados en el artículo 1º, se hará mediante contratos y convenios suscritos a través de FIDUPREVISORA S.A. como representante legal del Fondo Nacional de Calamidades, previa solicitud efectuada por el Ordenador del Gasto de la Subcuenta Colombia Humanitaria y con la autorización de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades, si a ello hubiere lugar por razón de la cuantía.
PARAGRAFO 1: Los recursos afectos al cumplimiento de estas transferencias, se trasladarán a un encargo fiduciario a nombre de las entidades públicas nacionales, territoriales y privadas en una cartera colectiva a la vista de la misma FIDUPREVISORA S.A, pero su administración quedará a cargo del ordenador del gasto de la respectiva entidad. Éste encargo fiduciario solo recibirá recursos del Fondo Nacional de Calamidades - Subcuenta Colombia Humanitaria. PARAGRAFO 2: Si se llegaren a situar previamente los recursos de este tipo de transferencias en la cartera colectiva arriba indicada, sea cual fuere la razón, los mismos solo podrán utilizarse a partir de la suscripción del respectivo convenio.
3. Que con el fin de agilizar la ejecución de los recursos para la fase de rehabilitación por parte de las gobernaciones y alcaldías de municipios afectados, para la fase de rehabilitación, la Junta Directiva consideró la transferencia directa de estos recursos a los encargos fiduciarios constituidos por cada entidad en la cartera colectiva de FIDUPREVISORA S.A, estableciendo además los requisitos para la transferencia de los recursos para atender exclusivamente esta fase. 4. Que para la debida ejecución de estos recursos, el Decreto 146 de 2011, que modifico el artículo 25 del Decreto 919 de 1989 , modificado por el artículo 3 del Decreto 4702 de 2010 “Por medio del cual se establecen medidas de eficiencia y control en el manejo y protección de los recursos públicos destinados a la atención de la emergencia económica, social y ecológica y se dictan otras disposiciones” reglamentó en su artículo 25 el régimen contractual para los contratos que celebren las entidades ejecutoras que reciban recursos provenientes del Fondo Nacional de Calamidades.
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5. Que la transferencia de recursos se hará desde la subcuenta del Fondo Nacional de Calamidades denominada Colombia Humanitaria, creada y autorizada por la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades, mediante Acta del 29 de diciembre de 2010, cuyo ordenador del gasto es el Gerente del citado Fondo.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. El artículo 5º de la Resolución No. 01 de enero 3 de 2011 quedará así: TRANSFERENCIA DIRECTA DE RECURSOS A LAS GOBERNACIONES Y ALCALDÍAS DE MUNICIPIOS AFECTADOS PARA LA ATENCIÓN DE OBRAS EN LA FASE DE REHABILITACIÓN. La transferencia de recursos a las Gobernaciones y Alcaldías de municipios afectados, destinados al desarrollo de las actividades o proyectos requeridos para la fase de Rehabilitación, consistente en la adquisición de maquinaria y/o equipos, herramientas, así como la ejecución de obras que por las condiciones deberán ser desarrolladas prioritariamente con el fin de conjurar la crisis generada por el Fenómeno de la Niña 2010-2011 y evitar la extensión de sus efectos, serán girados directamente a los encargos fiduciarios constituidos por cada entidad en la cartera colectiva de FIDUPREVISORA S.A, previo el cumplimiento del procedimiento que se describe en el artículo siguiente.
PARÁGRAFO. Las adquisiciones o proyectos a que hace referencia el presente artículo deberán estar enfocados entre otros, a los siguientes objetivos: abastecimiento de agua potable, manejo de aguas servidas, recolección y disposiciones de residuos sólidos por medio alternativos (carro tanques, tanques de almacenamiento provisionales, volquetas
equipos de succión, motobombas, roto
sondas). Reparaciones temporales que restablezcan la prestación del servicio (adquisición e instalación de equipos , instalaciones eléctricas , entre otros); así como proyectos enfocados a la rehabilitación, es decir aquellos tendientes al restablecimiento de la prestación del servicio afectado con la emergencia orientados a reparación de los daños ocasionados a los sistemas de prestación de los servicios de acueducto alcantarillado y aseo, recuperación de la infraestructura colapsada o que sus daños hayan afectado su operación, como también la reducción de un riesgo inminente que pueda afectar directamente la infraestructura principal de acueducto, alcantarillado o aseo que deba de intervenirse de manera inmediata o de lo contrario puede generar la interrupción de los
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servicios (Por ejemplo: estabilización de laderas, reforzamiento de estructuras), y las demás obras que se requieran intervenir y que tengan causalidad directa con el fenómeno de la Niña 2010-2011, en la fase denominada de emergencia y rehabilitación establecida en los decretos expedidos por el Gobierno Nacional. No se transferirán recursos para estos proyectos a las zonas de influencia de las Corporaciones Autónomas Regionales a que hace referencia el decreto 4629 del 2010, por tener garantizados los recursos de acuerdo con dicha reglamentación.
ARTÍCULO SEGUNDO. PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSFERENCIA DIRECTA DE RECURSOS. La transferencia directa de recursos a las entidades a que se refiere el artículo primero de esta resolución y que se destinarán a la atención de obras de rehabilitación, cumplirá con el siguiente rocedimiento:
1. El Gobernador o Alcalde enviará una solicitud a la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades Subcuenta Colombia Humanitaria-, debidamente firmada, en la cual deberá indicar de manera expresa la necesidad urgente de ejecutar la obra de rehabilitación o realizar la adquisición de equipo o maquinaria, así como la afirmación de que el proyecto no ha sido presentado a otra entidad del Estado para su financiación; afirmación que con la presentación de la solicitud, se considerará realizada bajo la gravedad del juramento.
A la solicitud deberá anexarse concepto del Comité Técnico del CREPAD y/o CLOPAD respectivo, firmado por el Gobernador y/o Alcalde y demás miembros pertenecientes a los respectivos comités, en el cual deberán indicar que la obra a realizarse y/o la maquinaria a adquirir tiene relación de causalidad directa con el fenómeno de la Niña 2010-2011, en la fase denominada de rehabilitación establecida en los decretos de emergencia económica, social y ecológica expedida por el Gobierno Nacional.
Adicionalmente debe quedar expreso en la solicitud que cualquier costo adicional no incluido en el presupuesto de obra o adquisición de maquinaria por error o imprevistos en el cálculo del mismo, lo asume la Entidad respectiva que envía la solicitud.
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No se tramitará solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos.
2. Las solicitudes debidamente soportadas, serán presentadas a la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades, para que una vez aprobadas, el Gerente a través de la Subcuenta Colombia Humanitaria- asigne el recurso hasta el 100% por la suma solicitada o aprobada por la Junta Directiva; el cual se girará al encargo fiduciario a nombre del Departamento o Municipio en una cartera colectiva, a la vista, de FIDUPREVISORA S.A y su administración quedará a cargo del ordenador del gasto; en este caso: Gobernador o Alcalde, facultad que será indelegable. Este encargo fiduciario solo recibirá recursos del Fondo Nacional de Calamidades - Subcuenta Colombia Humanitaria. Si un Departamento o Municipio tiene varias obras, para cada una se abrirá una cuenta independiente. 3. El Gobernador de cada Departamento o Alcalde, para efectos del adecuado ejercicio de la gestión pública sobre estos recursos, deberá:
Firmar el acta de compromiso ético expedida por el Fondo.
Diligenciar los formatos que le indique la Fiduciaria, así como la tarjeta de registro de firmas autorizadas para ordenar el giro de los recursos de acuerdo con su programación.
En la designación de contratistas así como la definición del objeto, valor, plazo, alcance y especificaciones de los servicios u obras a contratar que estarán a su cargo, observar los principios de la función pública establecidos en el artículo 209 y lo dispuesto en el artículo 267 de la Constitución Política de Colombia, además de los procedimientos que establezca la reglamentación vigente sobre la materia.
Velar por la adecuada publicidad de los actos contractuales que para la ejecución de estos recursos deba celebrar,
Una vez suscritos los respectivos contratos de obra e interventoría, así como para la adquisición de maquinaria y/o equipos, herramientas e insumos y demás necesarios para la adecuada acción de rehabilitación, deberá hacer llegar copia de los mismos con sus respectivos soportes a la Fiduprevisora S.A para la respectiva programación de los pagos en los términos pactados.
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Los bienes tales como maquinaria, equipos, herramientas y/o elementos, adquiridos durante la etapa de rehabilitación, deberán titularse a nombre de Fiduciaria La Previsora S.A. en su calidad de Representante Legal del Fondo Nacional de Calamidades, quien posteriormente dará aplicación a lo dispuesto por el Decreto 3696 de 2009.
PARÁGRAFO. El Gobernador o Alcalde, según el caso, podrán realizar varias solicitudes atendiendo la necesidad de ejecutar las obras de rehabilitación, y/o compra de maquinaria y otros, para labores de emergencia, pero ninguna de ellas por si sola puede superar la suma de $ 250 millones incluida la interventoría. Cada una de las solicitudes debe cumplir con los requisitos del presente artículo. Las solicitudes de adquisición y/o alquiler de motobombas, equipo y herramientas no podrán superar la cuantía de $ 70 millones.
ARTICULO TERCERO: DOCUMENTOS PARA EL DESEMBOLSO AL CONTRATISTA. Para el desembolso a los contratistas de acuerdo con las condiciones y forma de pago pactadas en el contrato, el Ordenador del Gasto de las cuentas abiertas para cada giro, sea el Gobernador o el Alcalde remitirá a la FIDUPREVISORA S.A la orden de pago del contratista, soportada con cuenta de cobro o factura. Así mismo deberá incluirse el concepto técnico con la recomendación de pago por parte de la interventoría, y con el visto bueno del supervisor de la entidad ejecutora.
ARTÍCULO CUARTO: CONTRATACIÓN DE INTERVENTORÍAS PARA OBRAS DE REHABILITACIÓN. La contratación de la interventoría para las obras a que hace referencia la presente reglamentación, será responsabilidad de la Gobernación y/o Alcaldía, y su financiación estará incluida dentro del valor total del proyecto de rehabilitación que se va a ejecutar, cuyo costo no podrá superar el 7% del valor de la obra respectiva. La interventoría deberá que ser contratada con Universidades o Asociaciones de estas, gremios de la ingeniería o de la construcción, o con el cuerpo de Ingenieros de las Fuerzas Militares, la cual deberá contratarse antes que la obra y hasta por un mes posterior al plazo de la obra.
PARAGRAFO. En el contrato de interventoría, se deberá incluir además de las obligaciones legales establecidas para esta clase de labor técnica, la obligación de presentar los informes que se establezcan
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a la dependencia o entidad que determine Colombia Humanitaria y de alimentar el Sistema de Información de Seguimiento y Evaluación que entre a operar, con la periodicidad que se reglamente.
ARTÍCULO QUINTO: PROPIEDAD DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE LA FASE DE REHABILITACIÓN. Con respecto a la propiedad de los bienes, tales como maquinaria, equipos, herramientas y/o elementos, adquiridos durante la etapa de rehabilitación, La Fiduciaria La Previsora S.A. en su calidad de Representante Legal del Fondo Nacional de Calamidades, tendrá en cuenta los dispuesto por el Decreto 3696 de 2009.
ARTÍCULO SEXTO. TRANSFERENCIAS DE RECURSOS A OTRAS ENTIDADES. La transferencia de los recursos a las entidades públicas nacionales, territoriales y privadas con destino a los gastos para la atención de la emergencia en la fase de rehabilitación, diferentes a gobernaciones y alcaldías, se hará mediante convenio suscrito a través de FIDUPREVISORA S.A. como representante legal del Fondo Nacional de Calamidades, previa solicitud efectuada por el Ordenador del Gasto de la Subcuenta Colombia Humanitaria y con la autorización de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades, si a ello hubiere lugar por razón de la cuantía.
ARTÍCULO SEPTIMO. LEGALIZACIÓN Y CONTROL DE ULITILIZACIÓN DE LOS RECURSOS. Las entidades territoriales a que se refiere esta resolución, deberán cumplir además, con los procedimientos establecidos en la Resolución No. 2 del 4 de enero de 2011 expedida por la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades, para la adecuada legalización y control de utilización de los recursos en cuanto sea compatible con los procedimientos de contratación de obra, maquinaria y/o equipos, herramientas siempre que no contraríen las disposiciones de la presente resolución.
ARTÍCULO OCTAVO. PLAZO DE LEGALIZACIÓN DE LOS RECURSOS. El plazo para la legalización de los recursos correspondientes a obras de rehabilitación ante la FIDUPREVISORA deberá hacerse por parte del Departamento o Municipio, dentro del mes siguiente a la culminación de la obra.
La legalización de recursos correspondientes a la adquisición de maquinaria, equipos, herramientas y/o elementos, para la etapa de rehabilitación se hará dentro del mes siguiente a la compra.
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ARTÍCULO NOVENO. INFORMACIÓN A LAS ENTIDADES DE CONTROL. Aprobada la transferencia directa de los recursos a que hacen referencia las presentes disposiciones, se comunicara oficialmente por Colombia Humanitaria, en la página web de cada municipio o Departamento, a los Concejos Municipales, Asambleas Departamentales, Contralorías General de la República Departamental y Municipal si la hubiere, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, personerías, veedurías, asociaciones de juntas de acción comunal, medios de comunicación y en general a todos los actores que puedan participar del control disciplinario, fiscal, político y social.
ARTICULO DÉCIMO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deja sin efectos las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil once (2011).
PRESIDENTE
Jorge Londoño Saldariaga
SECRETARIO TECNICO Luz Amanda Pulido.
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ANEXO No. 5 RESOLUCIÓN No. 04 DE FEBRERO 24 DE 2011 Plazos y Porcentajes de Legalización de Recursos FONDO NACIONAL DE CALAMIDA DES - JUNTA DIRECTIVA POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN No. 02 DEL 4 DE ENERO DE 2011.
La Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades en ejercicio de las facultades que le confiere artículo primero del Decreto 4830 de 2010, que modificó el artículo cuarto Decreto 4702 de 2010 y,
CONSIDERANDO
1. Que el Decreto 4830 del 29 de diciembre de 2010, que modificó el Decreto 4702 del 21 de diciembre de 2010, estableció que le corresponde a la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades reglamentar todo lo relativo al control de la utilización y legalización de las transferencias de recursos del Fondo Nacional de Calamidades a entidades públicas nacionales o territoriales y privadas para su administración.
2. Que en ejercicio de la citada facultad legal, la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades expidió la Resolución Número 02 de enero 4 de 2011, “Por medio de la cual se reglamenta la utilización y legalización de los recursos de transferencias a las Entidades Públicas Nacionales, Territoriales y Privadas para la atención de la emergencia invernal en cumplimiento del artículo primero del Decreto 4830 de 2010 mediante el cual se modificó el Decreto 4702 de 2010”, disponiendo en sus artículos tercero y cuarto lo siguiente:
ARTICULO TERCERO. PLAZO PARA LA LEGALIZACIÓN DE LOS RECURSOS. Las entidades a que se refiere el artículo primero de la presente reglamentación, contarán con un plazo para la legalización de los recursos ante el Fondo Nacional de Calamidades -Subcuenta Colombia Humanitaria deberá hacerse por parte del
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Departamento dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a su giro; en todo caso, dicho plazo podrá ser prorrogado por un término igual, previa solicitud debidamente justificada y aprobada por el Gerente del Fondo Nacional de Calamidades -Subcuenta Colombia Humanitaria.
ARTÍCULO CUARTO. DISMINUCIÓN DEL GIRO, PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES PARA LAS ENTIDADES. En caso que la entidad pública o privada no haya efectuado la legalización del primer giro de los recursos previstos en la presente Resolución, en el segundo giro solo se autorizará el 50% del valor de la solicitud. En caso que dicha entidad no haya efectuado la legalización del primero ni del segundo giro de los recursos, para el tercero se autorizará el 30%. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de la responsabilidad penal, disciplinaria y fiscal a que haya lugar, el Representante Legal de la entidad deberá emitir una justificación debidamente firmada en la que explique los motivos por los cuales no se han legalizado los giros, lo que permitirá evaluar casos de fuerza mayor o aquellos en los que existe negligencia en la legalización, razón que deberá ser tenida en cuenta para restringir o no la aprobación de giros adicionales. En todo caso, si esa dificultad en la legalización de los recursos obedece a situaciones de dolo y/o negligencia, el Gerente del Fondo de Calamidades -subcuenta COLOMBIA HUMANITARIA, informará lo pertinente para que FIDUPREVISORA S.A. como titular y vocera del patrimonio autónomo Fondo Nacional de Calamidades, inicie las acciones legales a que haya lugar.
PARAGRAFO: Queda totalmente prohibida la entrega de recursos en efectivo para la atención humanitaria consistente en la entrega de alimentos, artículos de cocina, aseo personal y otros menajes. La omisión de esta restricción será investigada y sancionada conforme a las normas penales y disciplinarias vigentes sobre la materia.
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3.
Que con el fin ajustar los plazos de legalización de recursos transferidos en la etapa de
emergencia (fase de Atención Humanitaria) por parte de entidades públicas del orden nacional, territorial y privadas, y de aclarar los porcentajes de aprobación de solicitudes de giros de recursos, la Junta Directiva estimó necesario ampliar el plazo de legalización de los recursos de las Entidades del orden nacional, estableciendo además el momento en el cual se debe iniciar a contar el plazo para la legalización de recursos, y precisar las condiciones que se deberán dar para realizar aprobación de solicitudes de giro con las disminuciones que sean del caso.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Modifíquese el artículo 3° de la Resolución Número 2 de 2011, el cual quedará así:
ARTÍCULO TERCERO. PLAZO PARA LA LEGALIZACIÓN DE LOS RECURSOS. Las entidades a que se refiere el artículo primero de la presente reglamentación, tendrán ante el Fondo Nacional de Calamidades Subcuenta Colombia Humanitaria los siguientes plazos para la legalización de los recursos destinados para la fase de Atención Humanitaria:
a) Las Entidades Públicas del orden nacional y privadas, legalizarán los recursos de conformidad con el plazo señalado en el respectivo convenio, en razón a las características propias del mismo; en caso de no ser pactado, se deberán legalizar los recursos dentro de los noventa (90) días calendarios siguientes al giro a la Entidad. b) Los Departamentos y Alcaldías, legalizarán los recursos dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al giro por parte de la FIDUPREVISORA S.A. a la respectiva entidad operadora.
En todo caso, los plazos previstos en los literales a y b podrán ser prorrogados hasta por un término igual, previa solicitud debidamente justificada y aprobada por el Gerente del Fondo Nacional de Calamidades -Subcuenta Colombia Humanitaria.
ARTÍCULO SEGUNDO. Modifíquese el artículo 4° de la Resolución Número 2 de 2011, el cual quedará así:
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ARTÍCULO CUARTO. DISMINUCIÓN DEL GIRO, PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES PARA LAS ENTIDADES. En caso que la entidad pública o privada no haya efectuado la legalización de por lo menos el 80% de un giro de los recursos previstos en la presente Resolución, en el siguiente giro por el mismo concepto del gasto o categoría, sólo se autorizará el 50% del valor de la solicitud. En caso que dicha entidad no haya efectuado la legalización de por lo menos el 80% dos giros consecutivos por el mismo concepto, para el siguiente se autorizará solo el 30% del valor de la solicitud efectuada por el mismo concepto del gasto o categoría.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de la responsabilidad penal, disciplinaria y fiscal a que haya lugar, el Representante Legal de la entidad deberá emitir una justificación debidamente firmada en la que explique los motivos por los cuales no se han legalizado los giros, lo que permitirá evaluar casos de fuerza mayor o aquellos en los que existe negligencia en la legalización, razón que deberá ser tenida en cuenta para restringir o no la aprobación de giros adicionales. En todo caso, si esa dificultad en la legalización de los recursos obedece a situaciones de dolo y/o negligencia, el Gerente del Fondo de Calamidades -subcuenta COLOMBIA HUMANITARIA, informará lo pertinente para que FIDUPREVISORA S.A. como titular y vocera del patrimonio autónomo Fondo Nacional de Calamidades, inicie las acciones legales a que haya lugar.
PARAGRAFO: Queda totalmente prohibida la entrega de recursos en efectivo para la atención humanitaria consistente en la entrega de alimentos, artículos de cocina, aseo personal y otros menajes. Se autoriza la entrega de bonos exclusivamente para alimentos y elementos de aseo personal. La omisión de esta restricción será investigada y sancionada conforme a las normas penales y disciplinarias vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil once (2011).
PRESIDENTE. Jorge Londoño Saldariaga
SECRETARIO TECNICO. Luz Amanda Pulido
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ANEXO No. 6 RESOLUCION No. 05 Aclaración de Adquisición de motobombas y herramientas por una sola vez 3 DE MARZO DE 2011 FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES - JUNTA DIRECTIVA POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN No. 03 DEL 17 DE FEBRERO DE 2011.
La Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades en ejercicio de las facultades que le confiere artículo primero del Decreto 4830 de 2010, que modificó el artículo cuarto Decreto 4702 de 2010 y,
CONSIDERANDO 1. Que el Decreto 4830 del 29 del 29 de diciembre de 2010, que modificó el Decreto 4702 del 21 de diciembre de 2010, estableció que le corresponde a la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades reglamentar todo lo relativo al control de la utilización y legalización de las transferencias de recursos del Fondo Nacional de Calamidades a entidades públicas nacionales o territoriales y privadas para su administración.
2. Que en ejercicio de la citada facultad legal, la junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades expidió la Resolución 04 de febrero 17 de 2011, “Por medio de la cual se modifica el artículo 5° de la Resolución número 01 de enero de 2011 en cuanto a la transferencia de recursos para la Fase de Rehabilitación en cumplimiento del artículo primero del Decreto no. 4830 de 2010 mediante el cual se modificó el Decreto 4702 de 2010 y se reglamenta el procedimiento”, disponiendo en el parágrafo del artículo segundo lo siguiente:
“PARÁGRAGO: El Gobernador o Alcalde, según el caso, podrán realizar varias solicitudes atendiendo la necesidad de ejecutar las obras de rehabilitación y/o compra de maquinaria y otros para labores de emergencia, pero ninguna de ellas por si sola puede superar la suma de $250 millones incluida la interventoría. Cada una de las solicitudes debe cumplir
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con los requisitos del presente artículo. Las solicitudes de adquisición y/o alquiler de motobombas, equipo y herramientas no podrán superar la cuantía de $70 millones”
3.
Que con el fin de establecer requisitos de transferencia de recursos para la atención exclusiva de
la fase de rehabilitación, la Junta Directiva aprobó el valor máximo y cantidad de solicitudes que puede presentar cada Departamento y cada Alcaldía, respecto de la adquisición y/o alquiler de motobombas, equipo y herramientas.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Adiciónese un parágrafo segundo al artículo 2° de la Resolución Número 3 de 2011 del siguiente tenor literal: PARÁGRAFO SEGUNDO: Cada Gobernación o Alcaldía, según sea el caso, podrá presentar por una sola vez, solicitud de adquisición y/o alquiler de motobombas, equipo y herramientas, sin superar la cuantía establecida. ARTÍCULO SEGUNDO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, a los tres (3) días del mes de marzo de dos mil once (2011).
PRESIDENTE. Jorge Londoño Saldariaga
SECRETARIO TECNICO Luz Amanda Pulido
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ANEXO No. 7 RESOLUCION No. 06 16 de MARZO DE 2011 FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES JUNTA DIRECTIVA POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE LA RESOLUCIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS MAYORES
La Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades en ejercicio de las facultades que le confiere artículo primero del Decreto 4830 de 2010, que modificó el artículo cuarto del Decreto 4702 de 2010 y,
CONSIDERANDO: Que el Decreto 4830 del 29 de diciembre de 2010, que modificó el Decreto 4702 del 21 de diciembre de 2010, estableció que le corresponde a la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades reglamentar todo lo relativo al control de la utilización y legalización de las transferencias de recursos del Fondo Nacional de Calamidades a entidades públicas nacionales o territoriales y privadas para su administración.
Que la Junta Directiva en la sesión del 10 de Marzo de 2011 estableció las reglas para la presentación de proyectos y la transferencia de recursos a los Departamentos afectados por la Ola Invernal para la atención de obras de mayores.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.
Obras mayores.
La presente resolución establece los parámetros para la
presentación por parte de entidades de proyectos de obras viales mayores de rehabilitación o mitigación, ante el Fondo Nacional de Calamidades – Subcuenta Colombia Humanitaria, con ocasión del Fenómeno de la Niña 2010-2011.
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Solo se tramitarán a través de este procedimiento las solicitudes radicadas en el Instituto Nacional de Vías - INVIAS y que no le correspondía adelantar a ese Instituto por su competencia. ARTÍCULO SEGUNDO. Procedimiento para solicitar los recursos para obras mayores de emergencia. Una vez remitida la solicitud de obras mayores por Invías a Colombia Humanitaria, se seguirá el siguiente procedimiento:
1. El Departamento debe remitir la siguiente información a Colombia Humanitaria: a. Indicar de manera expresa la necesidad urgente de ejecutar la obra de rehabilitación. b. Indicar que el proyecto no ha sido presentado a otra entidad distinta de Invías para su financiación. c. Aceptar en la solicitud que cualquier costo adicional no incluido en el presupuesto de obra, elaborado por el Departamento, por error o imprevistos en el cálculo del mismo, lo asume la Gobernación respectiva que envía la solicitud. d. Acta de compromiso ético expedida por el Fondo debidamente firmada.
2. La solicitud debe acompañarse de los siguientes anexos: a. Concepto del Comité Técnico del CREPAD teniendo en cuenta los siguientes aspectos: a. El concepto debe estar firmado por los miembros del comité técnico del CREPAD. b. Indicación de que la obra tiene relación de causalidad directa con el fenómeno de la Niña 2010-2011, en la fase denominada de emergencia establecida en los decretos de emergencia económica, social y ecológica expedida por el Gobierno Nacional. b. Presupuesto resumido de la obra en el cual se debe señalar: a. Nombre y el tipo de obra. b. Costo de la obra c. Costo de la interventoría. d. Plazo de la obra y el plazo estimado de su iniciación. e. Indicación de que tienen los diseños completos que garanticen la adecuada ejecución de las obras y que a partir de ellos se pudo determinar adecuadamente el presupuesto.
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f.
Manifestación de que ha tenido en cuenta todos los requisitos ambientales y legales para la realización de la obra.
Parágrafo 1: Los recursos a que se refiere la presente Resolución serán destinados únicamente a la atención de estas obras, y serán girados directamente por instrucción del Gobernador a favor del contratista/interventor u otros que presten el servicio. Cualquier destino distinto será puesto en conocimiento de los organismos de control.
Parágrafo 2: Estos recursos no requieren operación presupuestal alguna por parte de la entidad territorial.
ARTÍCULO TERCERO. Aprobación de las solicitudes: Las solicitudes que estén debidamente soportadas y cumplan con los documentos e información relacionados en el artículo anterior, serán presentadas a la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades para su aprobación y posteriormente se seguirán los siguientes pasos:
1. El Gerente a través de la Subcuenta -Colombia Humanitaria- asigna el recurso hasta el 100% por la suma solicitada o aprobada por la Junta Directiva. 2. Los recursos se girarán previa instrucción del Gerente y solicitud de elaboración del convenio a la Fiduciaria por éste anexando la totalidad de la información y documentos que se indican en el artículo segundo de la presente Resolución. 3. Los recursos se girarán a una cartera colectiva a la vista de Fiduprevisora S.A. a nombre del Departamento. 4. La administración de la cartera colectiva quedará a cargo del Gobernador como ordenador del gasto, facultad que será indelegable. 5. Esta cartera colectiva o sólo recibirá recursos del Fondo Nacional de Calamidades - Subcuenta Colombia Humanitaria. 6. Si un Departamento tiene varias obras, para cada una se abrirá una cartera colectiva independiente.
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7. Aprobada la solicitud de la obra mayor, se comunicará oficialmente por Colombia Humanitaria en su página Web y en la de la Presidencia de la República. El Gobernador debe poner toda la información (referente a contratos, programaciones, giros, etc.) en la página Web del Departamento.
ARTÍCULO CUARTO. Aprobación sectorial. Después de la aprobación de la solicitud, Colombia Humanitaria requerirá certificado de la entidad sectorial (Ministerio del ramo) quién analizará el proyecto, y debe verificar su pertinencia, revisar que no esté incluido en algún otro programa, y emitir un concepto que permita continuar con los trámites de la obra o revocar la aprobación previa. ARTÍCULO QUINTO. Régimen de Contratación: La contratación de las obras y la interventoría se adelantará de conformidad con el artículo 25 del Decreto 919 de 1989 modificado por el artículo 3 del Decreto 146 de 2011 salvo lo dispuesto para los contratos de empréstito interno y externo, los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecución de los bienes, derechos e intereses del Fondo Nacional de Calamidades o los celebrados por las entidades ejecutoras que reciban recursos provenientes del Fondo Nacional de Calamidades se someterán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, con sujeción al régimen especial dispuesto en el artículo 13 de la ley 1150 de 2007, y podrán contemplar cláusulas excepcionales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993. Sin embargo, siempre se deben observar los principios de la función pública establecidos en el artículo 209 y lo dispuesto en el artículo 267 de la Constitución Política de Colombia Parágrafo. Será responsabilidad del Gobernador la liquidación de los convenios y/o contratos que se requieran para la ejecución de éstas obras.
ARTÍCULO SEXTO. Contrato de interventoría: Será responsabilidad de la Gobernación la contratación de la interventoría y su costo no podrá superar el 7% del valor de la obra respectiva.
El contrato de interventoría debe suscribirse antes que la obra inicie y su duración debe prologarse por un mes adicional al plazo previsto para la obra, para realizar la liquidación de los contratos.
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Si la Gobernación cuenta con un Manual de Interventoría, el interventor estará obligado a ceñirse a este Manual. En caso contrario, debe adoptar el Manual de Interventoría del Instituto Nacional de Vías – INVIAS.
Los Departamentos deberán incluir en el contrato de interventoría que el Interventor estará obligado a presentar los informes que se establezcan a la dependencia o entidad que determine Colombia Humanitaria.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Supervisor: El Gobernador podrá delegar en un funcionario la supervisión del contrato de interventoría.
ARTÍCULO OCTAVO: Requisitos para desembolsos, pagos y legalizaciones:
El Gobernador, una vez
aprobada la solicitud, para efectos del adecuado ejercicio de la gestión pública sobre estos recursos, deberá realizar y entregar la siguiente documentación ante FIDUPREVISORA S.A.:
1. Diligenciar los formatos que le indique la Fiduciaria, así como la tarjeta de registro de firmas autorizadas para ordenar el giro. 2. Firmar el convenio con la Fiduciaria para ejecutar la obra. 3. Allegar acta de posesión del Gobernador. 4. Copia de la cédula de ciudadanía del gobernador ampliada al 150%. 5. Los demás documentos que solicite FIDUPREVISORA.
ARTÍCULO NOVENO. Trámite de desembolso: Para el desembolso a los contratistas de acuerdo con las condiciones y formas de pago pactadas en el contrato/convenio debidamente suscrito por el Departamento, el Gobernador en su calidad de ordenador del gasto de los recursos que se encuentran depositados en las carteras colectivas de Fiduprevisora S.A. deberá remitir a la Fiduciaria , el siguiente documento:
1. Orden de pago debidamente firmada por el Gobernador que tenga registrada la firma, en la que se indique:
109 Regresar al Inicio
a. Número del Encargo Fiduciario b. Beneficiario del Pago c. Identificación (Nit/Cédula) d. Valor del pago neto a girar e. Nombre de la Entidad bancaria f.
.Tipo de Cuenta (corriente/ahorros)
g. Concepto del pago – Obras mayores
Parágrafo. Las solicitudes de desembolso podrán enviarse vía fax o correos electrónicos y posteriormente en original. Los datos son los siguientes:
Fax: (1) 3479933, (1) 5945111 Ext. 1553 – Bogotá Correos Electrónicos:
[email protected] ó
[email protected] Envío correspondencia: Calle 72 No. 10-03 Piso 4 (Bogotá) – Dirección de Carteras Colectivas
ARTÍCULO DÉCIMO. Legalización de los recursos: Las entidades territoriales, deberán cumplir, con los procedimientos establecidos en la Resolución No. 2 del 4 de enero de 2011 expedida por la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades, para la adecuada legalización y control de utilización de los recursos en cuanto sea compatible con los procedimientos de contratación de obra, maquinaria y/o equipos, herramientas siempre que no contraríen las disposiciones de la presente resolución.
El plazo para la legalización de los recursos correspondientes a las obras mayores de que trata ésta Resolución ante FIDUPREVISORA S.A. es de un mes contados a partir después de terminada la obra y deberá hacerse por parte del Departamento.
Cuando no se ejecuten la totalidad de los recursos asignados, éstos deben ser reintegrados de manera inmediata al Fondo Nacional de Calamidades-Subcuenta Colombia Humanitaria, para lo cual FIDUPREVISORA S.A. Para constancia del trámite el Gobernador deberá remitir a FIDUPREVISORA S,A, el original o fotocopia legible de la consignación realizada.
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ARTÍCULO UNDECIMO. Rendimientos. Los rendimientos netos que generen los recursos girados a las carteras colectivas que administra FIDUPREVISORA. S.A. deberán ser reintegrados mensualmente al Fondo Nacional de Calamidades-Subcuenta Colombia Humanitaria a la cuenta por el reportada, debiendo igualmente remitirse la documentación que soporta dicho trámite. El giro de estos rendimientos deberá realizarse durante los diez (10) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de éste plazo. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Responsabilidad. En todo caso y de conformidad con el artículo primero del Decreto 4830 de 2010, la administración de los recursos destinados a la atención de la emergencia ocasionada por la ola invernal será responsabilidad del Jefe de las entidades públicas o privadas a las que se refiere la presente Resolución, quienes para los efectos legales y fiscales son cuentadantes que se les aplica, además de manera expresa, las normas de gestión y responsabilidad que contempla el Código Civil y el Código de Comercio para los mandatarios, siempre que no pugnen con preceptos especiales y más severos en lo que a manejo de recursos públicos se refiere.
PARAGRAFO 1. Los cuentadantes y responsables de los recursos que son materia de este reglamento, deberán adoptar mecanismos que minimicen los riesgos jurídicos y operativos en la ejecución de los mismos.
PARAGRAFO 2.- Los efectos jurídicos que se generen por o con ocasión de la celebración , ejecución, terminación y liquidación de los contratos que celebren las entidades territoriales y las personas jurídicas de derecho privado, siempre que sean receptoras a cualquier título de recursos del Fondo Nacional de Calamidades, subcuenta COLOMBIA HUMANITARIA, se radicarán única y exclusivamente en la órbita patrimonial de todas y cada una de ellas, por implicar este reglamento, en todos los casos, un mandato sin representación. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, a 16 de marzo de 2011
PRESIDENTE. Jorge Londoño Saldariaga
SECRETARIO TECNICO Luz Amanda Pulido
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ANEXO No. 8 RESOLUCION No. 07 16 de MARZO DE 2011 FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES JUNTA DIRECTIVA POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE LA RESOLUCIÓN PARA TRABAJOS DE CONTENCIÓN DE CUERPOS DE AGUA (CHORROS)
La Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades en ejercicio de las facultades que le confiere artículo primero del Decreto 4830 de 2010, que modificó el artículo cuarto Decreto 4702 de 2010 y,
CONSIDERANDO: 4. Que el Decreto 4830 del 29 de diciembre de 2010, que modificó el Decreto 4702 del 21 de diciembre de 2010, estableció que le corresponde a la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades reglamentar todo lo relativo al control de la utilización y legalización de las transferencias de recursos del Fondo Nacional de Calamidades a entidades públicas nacionales o territoriales y privadas para su administración.
5. Que la Junta Directiva en la sesión del 10 de Marzo de 2011 estableció las reglas para atender de manera inmediata las obras tendientes a prevenir nuevas inundaciones y subsanar en parte las ya existentes. RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Procedimiento para solicitar los recursos para trabajos de contención de cuerpos de agua. El Gobernador o Alcalde enviará a la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades -Subcuenta Colombia Humanitaria, una solicitud de recursos debidamente firmada la cual deberá contener los siguientes aspectos:
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a. Indicar de manera expresa la necesidad urgente de ejecutar la solicitud de contención del cuerpo de agua (taponamiento del chorro).
b. Deberá afirmar en forma categórica que la solicitud no ha sido presentada a otra entidad del Estado para su financiación.
c. Adicionalmente debe quedar expreso en la solicitud que cualquier costo adicional no incluido en el presupuesto de obra por error o imprevistos en el cálculo del mismo, lo asume la Entidad Territorial respectiva que envía la solicitud. Parágrafo 1: Los recursos a que se refiere la presente Resolución serán destinados únicamente a la atención de estas obras, y serán girados directamente por instrucción del Gobernador y/o Alcalde a favor del contratista/interventor u otros que presten el servicio. Cualquier destino distinto será puesto en conocimiento de los organismos de control. Parágrafo 2: Estos recursos no requieren operación presupuestal alguna por parte de la entidad territorial.
ARTÍCULO SEGUNDO. ANEXOS. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a. Concepto del Comité Técnico del CREPAD o CLOPAD respectivo el cual debe considerar los siguientes aspectos:
1. El concepto debe estar firmado por los miembros del comité técnico del CREPAD o CLOPAD, según el caso. 2. Indicación de que la obra tiene relación de causalidad directa con el fenómeno de la Niña 20102011, en la fase denominada de emergencia establecida en los decretos de emergencia económica, social y ecológica expedida por el Gobierno Nacional.
b. Presupuesto resumido de la solicitud en el cual se debe señalar lo siguiente:
1. Presupuesto de la solicitud (incluye IVA y demás impuestos)
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2. Valor de la interventoría (7%, incluye IVA y demás impuestos) 3. Debe identificar la solicitud con nombre y ubicación de los trabajos y el tipo de solicitud (descripción de los trabajos que se realizarán). c. Firmar el acta de compromiso ético expedida por el Fondo Nacional de Calamidades.
Parágrafo. Los documentos requeridos en la solicitud, podrán presentarse a la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades – Subcuenta Colombia Humanitaria después de aprobada la solicitud, pero constituyen un requisito indispensable para la disposición de los recursos girados a las carteras colectivas de Fiduprevisora S.A; así como el diligenciamiento de los formatos que indique la fiduciaria y la tarjeta de registro de firmas autorizadas para ordenar el giro de los recursos. ARTÍCULO TERCERO. Verificación: Después de su aprobación por Colombia Humanitaria, se harán los cruces y consultas respectivas, para verificar su pertinencia y que la solicitud no ha sido presentada a otra entidad.
Con el concurso de las entidades sectoriales – Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y las Corporaciones Autónomas Regionales- se verificará adicionalmente si la obra es de emergencia.
ARTÍCULO CUARTO. Divulgación: Aprobado el giro directo de la solicitud, se comunicará oficialmente por Colombia Humanitaria en su página Web y en la de la Presidencia de la República. El Gobernador o Alcalde debe poner la toda la información (referente a contratos, programaciones, giros, etc.) en la página Web del Departamento o Municipio.
ARTÍCULO QUINTO. Régimen de Contratación: La contratación de para el tipo de obras de la presente Resolución y la interventoría de las mismas se adelantará de conformidad con el artículo 25 del Decreto 919 de 1989 modificado por el artículo 3 del Decreto 146 de 2011 salvo lo dispuesto para los contratos de empréstito interno y externo, los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecución de los bienes, derechos e intereses del Fondo Nacional de Calamidades o los celebrados por las entidades ejecutoras que reciban recursos provenientes del Fondo Nacional de Calamidades se someterán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, con sujeción al régimen especial dispuesto en el artículo 13 de la ley 1150 de 2007, y podrán contemplar cláusulas excepcionales
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de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993. Sin embargo, siempre se deben observar los principios de la función pública establecidos en el artículo 209 y lo dispuesto en el artículo 267 de la Constitución Política de Colombia Parágrafo. Será responsabilidad del Gobernador o Alcalde la liquidación de los convenios y/o contratos que se requieran para la ejecución de éstas obras.
ARTÍCULO SEXTO. Contrato de interventoría: Por su complejidad la interventoría de estas solicitudes, serán contratadas por la Gobernación o la alcaldía con las Corporaciones Autónomas Regionales, quienes harán una interventoría y asesoría en las respectivas intervenciones, para evitar efectos ambientales adversos en la ejecución de los trabajos.
En el presupuesto presentado a Colombia Humanitaria estará incluido el costo de la interventoría que no debe superar el 7% del valor de la solicitud respectiva.
El contrato de interventoría debe suscribirse antes que la obra inicie y su duración debe prologarse por un mes adicional al plazo previsto para la obra, para realizar la liquidación de los contratos. Si la Alcaldía, Gobernación o Corporación Autónoma Regional no cuentan con un Manual de Interventoría, se adoptará el Manual de Interventoría de INVIAS.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Seguimiento de resultados: Los Departamentos o Alcaldías deberán incluir en el contrato de interventoría que el Interventor estará obligado a presentar los informes que se establezcan a la dependencia o entidad que determine Colombia Humanitaria.
ARTÍCULO OCTAVO. Supervisión: El Gobernador o Alcalde podrá delegar en un funcionario, la supervisión del contrato de interventoría.
ARTÍCULO NOVENO: Trámites para desembolsos, pagos y legalizaciones:
El Gobernador o Alcalde,
una vez aprobada la solicitud, para efectos del adecuado ejercicio de la gestión pública sobre estos recursos, deberá realizar y entregar la siguiente documentación ante FIDUPREVISORA S.A.:
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6. Diligenciar los formatos que le indique la Fiduciaria, así como la tarjeta de registro de firmas autorizadas para ordenar el giro. 7. Allegar acta de posesión del Gobernador o Alcalde. 8. Copia de la cédula de ciudadanía del Gobernador o Alcalde ampliada al 150%. 9. Los demás documentos que solicite FIDUPREVISORA.
ARTÍCULO DÉCIMO. Desembolso: Para el desembolso a los contratistas de acuerdo con las condiciones y formas de pago pactadas en el contrato/convenio debidamente suscrito por la Entidad Territorial, el Gobernador o Alcalde en su calidad de Ordenador del Gasto de los recursos que se encuentran depositados en las carteras colectivas de Fiduprevisora S.A. , deberá remitir a la Fiduciaria, los siguientes documentos:
2. Orden de pago debidamente firmada por el Gobernador o Alcalde que tenga registrada la firma, en la que se indique: a. Número del Encargo Fiduciario b. Beneficiario del Pago c. Identificación (Nit/Cédula) d. Valor del pago neto a girar e. Nombre de la Entidad bancaria f.
Tipo de Cuenta (corriente/ahorros)
Concepto del pago – Contención de Cuerpos de Agua/Chorros
Parágrafo 1. Para el primer desembolso, Fiduprevisora S.A. validará con Colombia Humanitaria, que la Entidad Territorial cumplió con la entrega de los documentos establecidos en el artículo segundo de la presente Resolución.
Parágrafo 2. Las solicitudes de desembolso podrán enviarse vía fax o correos electrónicos y posteriormente en original. Los datos son los siguientes:
Fax: (1) 3479933, (1) 5945111 ext. 1553 – Bogotá
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Correos Electrónicos:
[email protected] ó
[email protected] Envío correspondencia: Calle 72 No. 10-03 Piso 4 (Bogotá) – Dirección de Carteras Colectivas
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Legalización de los recursos:
Las entidades territoriales, deberán
cumplir, con los procedimientos establecidos en la Resolución No. 2 del 4 de enero de 2011 expedida por la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades, para la adecuada legalización y control de utilización de los recursos en cuanto sea compatible con los procedimientos de contratación de obra, maquinaria y/o equipos, herramientas siempre que no contraríen las disposiciones de la presente resolución.
El plazo para la legalización de los recursos correspondientes a las obras de que trata ésta Resolución ante FIDUPREVISORA es de un mes contado a partir de terminada la obra y deberá hacerse por parte del Departamento o Alcaldía
Cuando no se ejecuten la totalidad de los recursos asignados, éstos deben ser reintegrados de manera inmediata al Fondo Nacional de Calamidades-Subcuenta Colombia Humanitaria, para lo cual FIDUPREVISORA S.A. les suministrará el número de la cuenta y la entidad bancaria en la cual se debe adelantar este proceso.
Para constancia del trámite el Gobernador o Alcaldía deberá remitir
FIDUPEREVISORA S.A., el original o fotocopia legible de la consignación realizada.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO. Rendimientos. Los rendimientos netos que generen los recursos girados a las carteras colectivas que administra FIDUPREVISORA. S.A. deberán ser reintegrados mensualmente al Fondo Nacional de Calamidades-Subcuenta Colombia Humanitaria a la cuenta por el reportada, debiendo igualmente remitirse la documentación que soporta dicho trámite. El giro de estos rendimientos deberá realizarse durante los diez (10) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de éste plazo.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Responsabilidad. En todo caso y de conformidad con el artículo primero del Decreto 4830 de 2010, la administración de los recursos destinados a la atención de la emergencia ocasionada por la ola invernal será responsabilidad del Jefe de las entidades públicas o privadas a las que
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se refiere la presente Resolución, quienes para los efectos legales y fiscales son cuentadantes que se les aplica, además de manera expresa, las normas de gestión y responsabilidad que contempla el Código Civil y el Código de Comercio para los mandatarios, siempre que no pugnen con preceptos especiales y más severos en lo que a manejo de recursos públicos se refiere.
PARAGRAFO 1. Los cuentadantes y responsables de los recursos que son materia de este reglamento, deberán adoptar mecanismos que minimicen los riesgos jurídicos y operativos en la ejecución de los mismos.
PARAGRAFO 2.- Los efectos jurídicos que se generen por o con ocasión de la celebración, ejecución, terminación y liquidación de los contratos que celebren las entidades territoriales y las personas jurídicas de derecho privado, siempre que sean receptoras a cualquier título de recursos del Fondo Nacional de Calamidades, subcuenta COLOMBIA HUMANITARIA, se radicarán única y exclusivamente en la órbita patrimonial de todas y cada una de ellas, por implicar este reglamento, en todos los casos, un mandato sin representación.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese y cúmplase.
PRESIDENTE Jorge Londoño Saldarriaga
SECRETARIO TÉCNICO Luz Amanda Pulido.
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ANEXO No. 9 RESOLUCION No. 8 17 de MARZO DE 2011 FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES JUNTA DIRECTIVA POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE LA RESOLUCIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS MAYORES NO VIALES
La Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades en ejercicio de las facultades que le confiere artículo primero del Decreto 4830 de 2010, que modificó el artículo cuarto del Decreto 4702 de 2010 y, CONSIDERANDO: 6. Que el Decreto 4830 del 29 de diciembre de 2010, que modificó el Decreto 4702 del 21 de diciembre de 2010, estableció que le corresponde a la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades reglamentar todo lo relativo al control de la utilización y legalización de las transferencias de recursos del Fondo Nacional de Calamidades a entidades públicas nacionales o territoriales y privadas para su administración.
7. Que la Junta Directiva en la sesión del 10 de Marzo de 2011 estableció las reglas para la presentación de solicitudes y la transferencia de recursos a los Departamentos afectados por la Ola Invernal para la atención de obras de mayor cuantía.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Obras mayores de emergencia.Para adelantar obras de rehabilitación o mitigación que superan los doscientos cincuenta millones de pesos ($250´000.000), el Gobernador podrá presentar uno o varios solicitudes, que deberán estar destinados al desarrollo de las actividades o proyectos requeridos para la fase de emergencia, tales como reparación o reconstrucción de acueductos,
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alcantarillados de aguas lluvias, alcantarillados de aguas servidas, bocatomas, plantas de saneamiento básico y todas aquellas solicitudes relacionadas con la rehabilitación y mitigación de los efectos del invierno y que tengan relación de causalidad con la emergencia ocasionada por el fenómeno de la Niña 2010-2011.
ARTÍCULO SEGUNDO. Procedimiento para solicitar los recursos para obras mayores de emergencia. El procedimiento que deben seguir por los Departamentos para la aprobación de las solicitudes es el siguiente: 1. El Gobernador debe remitir carta a Colombia Humanitaria en la que indica: e. De manera expresa la necesidad urgente de ejecutar la obra de rehabilitación. f.
Que el proyecto no ha sido presentado a otra entidad para su financiación.
g. Acepta en la solicitud que cualquier costo adicional no incluido en el presupuesto, elaborado por el Departamento, por error o imprevistos en el cálculo del mismo, lo asume la Gobernación que envía la solicitud. h. Envía acta de compromiso ético expedida por el Fondo debidamente firmada.
2. La solicitud debe acompañarse de los siguientes anexos: c. Concepto del Comité Técnico del CREPAD teniendo en cuenta los siguientes aspectos: a. El concepto debe estar firmado por los miembros del Comité Técnico del CREPAD. b. Indicación de que la solicitud tiene relación de causalidad directa con el fenómeno de la Niña 2010-2011, en la fase denominada de emergencia
establecida en los decretos de
emergencia económica, social y ecológica expedida por el Gobierno Nacional. d. Presupuesto resumido de la solicitud en el cual se debe señalar: a. Nombre y el tipo de obra o actividad. b. Ubicación precisa de la obra. c. Costo de la obra o actividad. d. Costo de la interventoría. e. Plazo de la actividad y el plazo estimado de su iniciación. f.
Indicación de que tienen los diseños completos que garanticen la adecuada ejecución de las obras y que a partir de ellos se pudo determinar adecuadamente el presupuesto. En caso de
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no contar con los diseños, éstos se podrán financiar por esta línea y las obras iniciarse una vez los diseños se completen. g. Manifestación de que ha tenido en cuenta todos los requisitos ambientales y legales para la realización de la obra.
Parágrafo 1: Los recursos a que se refiere la presente Resolución serán destinados únicamente a la atención de estas solicitudes, y serán girados directamente por instrucción del Gobernador a favor del contratista y el interventor u otros que presten el servicio. Cualquier destino distinto será puesto en conocimiento de los organismos de control.
Parágrafo 2: Amparados en los Decretos de Emergencia estos recursos no requieren operación presupuestal alguna por parte de la entidad territorial.
Parágrafo 3. El procedimiento previsto en el este artículo aplica también para las obras mayores viales descritas en el artículo 1 de la Resolución 06 de 2011 de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades, por lo cual, las solicitudes de obras, también podrán efectuarse por los Departamentos.
ARTÍCULO TERCERO. Aprobación sectorial. Colombia Humanitaria enviará la solicitud al Departamento Nacional de Planeación quien canalizará su revisión sectorial para verificar su pertinencia, determinar que no esté incluido en algún otro programa, y emitir un concepto técnico financiero que permita continuar con los trámites y sea llevada a la Junta Directiva para su aprobación. Este trámite se realizará también en forma previa a la decisión de la Junta Directiva, en el caso de las solicitudes sobre obras mayores viales reguladas en la Resolución 06 de 2011 de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades. ARTÍCULO CUARTO. Aprobación de las solicitudes: Las solicitudes que estén debidamente soportadas y cumplan con los documentos e información relacionados en los artículos anteriores, serán presentadas a la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades para su aprobación y posteriormente se seguirán los siguientes pasos:
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8. El Gerente a través de la Subcuenta -Colombia Humanitaria- asigna el recurso hasta el 100% por la suma solicitada o aprobada por la Junta Directiva. 9. El Gerente ordenará a Fiduprevisora la elaboración del convenio y la realización del giro, y anexará la totalidad de la información indicada en el artículo 2 de la presente resolución. 10. Los recursos se girarán a una cartera colectiva a la vista de Fiduprevisora S.A. a nombre del Departamento. 11. La administración de la cartera colectiva quedará a cargo del Gobernador como ordenador del gasto, facultad que será indelegable. 12. Esta cartera colectiva sólo recibirá recursos del Fondo Nacional de Calamidades - Subcuenta Colombia Humanitaria. 13. Si un Departamento tiene varias solicitudes, para cada una se abrirá una cartera colectiva independiente. 14. Aprobada la solicitud, se comunicará oficialmente por Colombia Humanitaria en su página Web y en la de la Presidencia de la República.
El Gobernador debe poner toda la información
(referente a contratos, programaciones, giros, etc.) en la página Web del Departamento.
ARTÍCULO QUINTO. Régimen de Contratación: De acuerdo con las normas dictadas para atender la emergencia invernal ocasionada por el Fenómeno de la Niña, los contratos celebrados por las entidades ejecutoras que reciban recursos provenientes del Fondo Nacional de Calamidades se someterán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, con sujeción al régimen especial dispuesto en el artículo 13 de la ley 1150 de 2007, y podrán contemplar cláusulas excepcionales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993. Sin embargo, siempre se deben observar los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad establecidos para la función pública en el artículo 209 de la Constitución Política y la sujeción al control fiscal de acuerdo con el artículo 267 de la Constitución Política de Colombia
Parágrafo. Será responsabilidad del Gobernador la liquidación de los convenios o contratos que se requieran para la ejecución de éstas obras.
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ARTÍCULO SEXTO. Contrato de interventoría: Cuando se contrate la ejecución de obras, será responsabilidad de la Gobernación la contratación de la interventoría y su costo no podrá superar el 7% del valor de la obra respectiva.
El contrato de interventoría debe suscribirse antes que la obra inicie y su duración debe prologarse por un mes adicional al plazo previsto para la obra, para realizar la liquidación de los contratos.
Si la Gobernación cuenta con un Manual de Interventoría, el interventor estará obligado a ceñirse a este Manual. En caso contrario, debe adoptar el Manual de Interventoría del Instituto Nacional de Vías – INVIAS.
Los Departamentos deberán incluir en el contrato de interventoría que el Interventor estará obligado a presentar los informes que se establezcan a la dependencia o entidad que determine Colombia Humanitaria.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Supervisor: El Gobernador podrá delegar en un funcionario la supervisión del contrato de interventoría.
ARTÍCULO OCTAVO: Requisitos para desembolsos, pagos y legalizaciones:
El Gobernador, una vez
aprobada la solicitud, para efectos del adecuado ejercicio de la gestión pública sobre estos recursos, deberá realizar y entregar la siguiente documentación ante FIDUPREVISORA S.A.:
10. Diligenciar los formatos que le indique la Fiduciaria, así como la tarjeta de registro de firmas autorizadas para ordenar el giro. 11. Firmar el convenio con la Fiduciaria para ejecutar el proyecto. 12. Allegar acta de posesión del Gobernador. 13. Copia de la cédula de ciudadanía del gobernador ampliada al 150%. 14. Los demás documentos que solicite FIDUPREVISORA.
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ARTÍCULO NOVENO. Trámite de desembolso: Para el desembolso a los contratistas de acuerdo con las condiciones y formas de pago pactadas en el contrato/convenio debidamente suscrito por el Departamento, el Gobernador en su calidad de ordenador del gasto de los recursos que se encuentran depositados en las carteras colectivas de Fiduprevisora S.A. deberá remitir a la Fiduciaria, el siguiente documento:
3. Orden de pago debidamente firmada por el Gobernador que tenga registrada la firma, en la que se indique: h. Número del Encargo Fiduciario i.
Beneficiario del Pago
j.
Identificación (Nit/Cédula)
k. Valor del pago neto a girar l.
Nombre de la Entidad bancaria
m. Tipo de Cuenta (corriente/ahorros) n. Concepto del pago – Obras mayores
Parágrafo. Las solicitudes de desembolso podrán enviarse vía fax o correos electrónicos y posteriormente en original. Los datos son los siguientes:
Fax: (1) 3479933, (1) 5945111 Ext. 1553 – Bogotá Correos Electrónicos:
[email protected] ó
[email protected] Envío correspondencia: Calle 72 No. 10-03 Piso 4 (Bogotá) – Dirección de Carteras Colectivas
ARTÍCULO DÉCIMO. Legalización de los recursos: Las entidades territoriales, deberán cumplir, con los procedimientos establecidos en la Resolución No. 2 del 4 de enero de 2011 expedida por la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades, para la adecuada legalización y control de utilización de los recursos en cuanto sea compatible con los procedimientos de contratación de obra, maquinaria y/o equipos, herramientas siempre que no contraríen las disposiciones de la presente resolución.
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El plazo para la legalización de los recursos correspondientes a las obras mayores de que trata ésta Resolución ante FIDUPREVISORA S.A. es de un mes contados a partir después de terminada la ejecución del proyecto y deberá hacerse por parte del Departamento.
Cuando no se ejecuten la totalidad de los recursos asignados, éstos deben ser reintegrados de manera inmediata al Fondo Nacional de Calamidades-Subcuenta Colombia Humanitaria, para lo cual FIDUPREVISORA S.A. Para constancia del trámite el Gobernador deberá remitir a FIDUPREVISORA S.A, el original o fotocopia legible de la consignación realizada.
ARTÍCULO UNDECIMO. Rendimientos. Los rendimientos netos que generen los recursos girados a las carteras colectivas que administra FIDUPREVISORA. S.A. deberán ser reintegrados mensualmente al Fondo Nacional de Calamidades-Subcuenta Colombia Humanitaria a la cuenta por la reportada, debiendo igualmente remitirse la documentación que soporta dicho trámite. El giro de estos rendimientos deberá realizarse durante los diez (10) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de éste plazo. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Responsabilidad. En todo caso y de conformidad con el artículo primero del Decreto 4830 de 2010, la administración de los recursos destinados a la atención de la emergencia ocasionada por la ola invernal será responsabilidad del Jefe de las entidades públicas o privadas a las que se refiere la presente Resolución, quienes para los efectos legales y fiscales son cuentadantes que se les aplica, además de manera expresa, las normas de gestión y responsabilidad que contempla el Código Civil y el Código de Comercio para los mandatarios, siempre que no pugnen con preceptos especiales y más severos en lo que a manejo de recursos públicos se refiere.
PARAGRAFO 1. Los cuentadantes y responsables de los recursos que son materia de este reglamento, deberán adoptar mecanismos que minimicen los riesgos jurídicos y operativos en la ejecución de los mismos.
PARAGRAFO 2.- Los efectos jurídicos que se generen por o con ocasión de la celebración, ejecución, terminación y liquidación de los contratos que celebren las entidades territoriales y las personas jurídicas de derecho privado, siempre que sean receptoras a cualquier título de recursos del Fondo
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Nacional de Calamidades, subcuenta COLOMBIA HUMANITARIA, se radicarán única y exclusivamente en la órbita patrimonial de todas y cada una de ellas, por implicar este reglamento, en todos los casos, un mandato sin representación.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese y cúmplase Dada en Bogotá, a 17 de marzo de 2011
PRESIDENTE
SECRETARIO TÉCNICO
Jorge Londoño Saldarriaga
Luz Amanda Pulido
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ANEXO No. 10
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ANEXO No. 11
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ANEXO No. 12
CIRCULAR 4 ACCIONES IMPORTANTES, NECESARIAS y/o OBLIGATORIAS Para: Gobernadores y alcaldes de ciudades capitales; Entidades Operadoras, Crepads y Clopads Febrero 24 del 2011 Después del Primer Seminario taller de Colombia Humanitaria en la Ciudad de Bogotá realizado el 22 de febrero, es necesario comunicar a operadores y/o entes territoriales (Alcaldes y/o Gobernadores) lo siguiente: 1- La Junta Directiva aprobó la entrega de BONOS para compra exclusiva de alimentos y elementos de aseo, en aquellos casos en los cuales este mecanismo sea el más conveniente. Corresponde al Operador garantizar que así se haga.
2- La Junta Directiva aprobó el cambio de destinación entre rubros de una misma línea, con la presentación de un informe, certificado por la Entidad Operadora y el gobernante de la Entidad Territorial. Este cambio puede hacerse entre líneas de un mismo giro. Por ejemplo, entre aseo y alimentos o entre arriendo, reparación de vivienda y albergues, según los requerimientos y confiando en el buen criterio de la Entidad Operadora.
3- El Compromiso Ético tiene que ser firmado por los Gobernantes, y remitida la copia a la Gerencia del Fondo.
4- Los Planes de Acción de las Entidades Operadoras deben enviarse al Fondo Nacional de Calamidades-Subcuenta Colombia Humanitaria a más tardar a los 15 días de haberse firmado el contrato con el ente territorial.
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5- Los Informes Semanales solicitados en los instructivos a los Operadores y que deben venir firmados por los Gobernantes respectivos, son un requisito obligatorio y deben dirigirse a:
[email protected]. Se anexa el formato, el cual también puede ser consultado en la página Web. www.colombiahumanitaria.gov.co.
6- Según los instructivos y por requerimiento de la Procuraduría, los contratos, planes de acción, los informes semanales, el informe para legalización, informes de interventoría y registros visuales, deben ser publicados en la página Web de la respectiva alcaldía y gobernación.
7- La contratación de la interventoría a la gestión de la Entidad Operadora por parte de la entidad territorial es un requisito obligatorio. En el caso de que para el primer desembolso la interventoría se haya hecho por los entes territoriales directamente, debe presentarse el respectivo informe y, para el segundo giro, la interventoría tiene que contratarse con un Tercero de comprobada idoneidad. El contrato de interventoria no debe superar el 5% del monto de los recursos de Ayuda Humanitaria (excluye el monto de administración). Este gasto
será
reconocido al ente territorial con la presentación del contrato; como gasto reembolsable.
8- De acuerdo a lo establecido en el parágrafo del artículo 3 de la resolución 01 de enero 4 de 2011, la información de entrega de apoyos corresponde a la Entidad Operadora, la cual debe coordinar con los CREPAD y CLOPADs el diligenciamiento de un formato donde se relacionan las personas beneficiadas, reportando nombre, número de cédula y la huella correspondiente por cada representante de la familia que reciba la ayuda.
9- A partir de la segunda solicitud, y previo al giro de estos recursos, el Presidente del CREPAD deberá diligenciar la Ficha de Acción que se defina por parte de la Dirección de Gestión del Riesgo para la solicitud de recursos económicos. La información consignada en la Ficha de Acción será responsabilidad del CREPAD. Esta información deberá contar con una viabilidad técnica por parte de la Dirección de Gestión del Riesgo, la cual informará al Gerente del Fondo Nacional de Calamidades -Subcuenta Colombia Humanitaria.
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10- Los Kits de Alimentos y Aseo deben diferenciarse según el número de integrantes familiares, en tres categorías, como lo indica claramente el instructivo (de 1 a 3 miembros- de 4 a 6- más de 6). Si el procedimiento en el primer giro fue distinto, es absolutamente necesario corregirlo para el segundo giro.
11- La lista de beneficiarios para segundo desembolso debe necesariamente estar firmada por el Comité Técnico de los Clopads y/o el Crepad respectivo, y ser presentada por el Gobernante del ente territorial.
12- En caso de que a una Entidad Operadora le sobre dinero del giro, porque finalmente había menos beneficiarios, o porque los costos fueron inferiores (caso en el que debía haber comprado alimentos o elementos de aseo por el monto total asignado por beneficiario) debe necesariamente reintegrarlo al encargo Fiduciario.
13- Los operadores no pueden distribuir el dinero entre más familias de las que respaldan el giro enviado, pues en ese caso estaría asignando un recurso menor por familia. Si el caso fuere que resultan más familias de menos miembros, y por lo tanto, el monto final es inferior, debe reportar este cambio y retornar el dinero sobrante a la Fiduprevisora.
14- Si por alguna razón el operador no encuentra los supuestos beneficiarios y ya ha comprado los kits de alimentos y aseo; la Entidad Operadora pude reasignarlos a familias especialmente numerosas o vulnerables obviamente damnificadas. Para ello debe levantarse un acta con el Personero Municipal, con justificación escrita sobre la asignación, y debe ser reportada en el informe semanal.
15- El 5% de administración correspondiente a la Entidad Operadora, se considera como honorarios y por lo tanto se legaliza sin discriminación de gastos. Para ello es necesaria una constancia de recibidos, hecha por el representante legal de la entidad, ante la Fiduprevisora.
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16- Las pólizas exigidas son requisito obligatorio y deben estar expedidas desde la celebración del contrato.
17- Es posible que una entidad territorial tenga una o más Entidades Operadoras, si lo considera más pertinente y es garantía de mayor efectividad. Cada una deberá ser aprobada por el Gerente del Fondo.
18- El pago de cuota de arriendo tiene que hacerse al arrendador contra contrato, si se ha hecho entregas al arrendatario en una primera etapa deberá cambiarse obligatoriamente para la segunda y hacerse el pago al arrendador contra contrato.
Estas son entre otras, las dudas o falencias encontradas a la fecha y que deben ser tenidas en cuenta a la menor brevedad, para garantizar transparencia, eficiencia y publicidad en el proceso de entregas de ayuda humanitaria. Esperamos su cabal cumplimiento. Atentamente EVERARDO MURILLO SANCHEZ GERENTE FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES
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ANEXO No. 13
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135 Regresar al Inicio
ANEXO No. 14
136 Regresar al Inicio
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ANEXO No. 15
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ANEXO No. 16
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ANEXO No. 17 DECRETO 4629 DE 2010 (DICIEMBRE 13 DE 2010)
Por el cual se modifican transitoriamente, el articulo 45 de la Ley 99 de 1993, el articulo 4 del Decreto 1933 de 1994 y se dictan otras disposiciones para atender la situación de desastre nacional y de emergencia económica, social y ecológica nacional
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en los Decretos 4579 y 4580 de diciembre 07 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 4579 de diciembre 07 de 2010, el Gobierno Nacional declaró la Situación de desastre nacional en el territorio nacional, ocasionada por el Fenómeno de la Niña 2010-2011 que alteró el clima nacional desde el comienzo de su formación en el mes de junio de este año, ocasionando en los meses de julio y noviembre las lluvias más intensas y abundantes nunca antes registradas en el país.
Que es necesario proferir disposiciones para conjurar la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto No. 4580 de diciembre 07 de 2010.
Que con la finalidad de disponer de recursos que permitan contrarrestar y/o mitigar las situaciones de desastre nacional y de emergencia social, económica y ecológica en todo el territorio nacional, en los sectores de agua potable, saneamiento básico y mejoramiento ambiental, es necesario modificar, en forma transitoria y por el termino señalado en decreto 4580 de 2010, la aplicación y el término para la transferencia de los recursos de que
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trata el artículo 45 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con el artículo 4 del Decreto 1933 de 1994, así como definir otras disposiciones pertinentes relacionadas con el sector y la situación de emergencia.
DECRETA:
Artículo 1. Modificase transitoriamente el artículo 45 de la Ley 99 de 1993, el cual quedará de la siguiente manera:
ARTÍCULO 45. TRANSFERENCIA DEL SECTOR ELÉCTRICO. Las empresas generadoras de energía hidroeléctrica cuya potencia nominal instalada total supere los 10.000 kilovatios, transferirán el 6% de las ventas brutas de energía por generación propia de acuerdo con la tarifa que para ventas en bloque señale la Comisión de Regulación Energética, de la manera siguiente:
1. El 3% para las Corporaciones Autónomas Regionales que tengan jurisdicción en el área donde se encuentra localizada la cuenca hidrográfica y el embalse, que serán destinados a las obras y actividades que se señalan a continuación y que tengan como finalidad contrarrestar y/o mitigar las situaciones de desastre nacional y emergencia social, económica y ecológica en el territorio de su jurisdicción:
a. La construcción de obras y actividades para el control de inundaciones, control de caudales, rectificación y manejo de cauces, control de escorrentía, control de erosión, obras de geotecnia, regulación de cauces y corrientes de agua y demás obras para el manejo de suelos, aguas y vegetación.
b. La restauración, recuperación, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural de las áreas citadas.
Las obras y/o actividades antes señaladas, se ejecutarán con base en la identificación y priori, acción realizada conjuntamente con el respectivo CREPAD.
2. El 3% para los municipios y distritos localizados en la cuenca hidrográfica, distribuidos de la siguiente manera:
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a. El 1.5% para los municipios y distritos de la cuenca hidrográfica que surte el embalse, distintos a los que trata el literal siguiente.
b. El 1.5% para los municipios y distritos donde se encuentra el embalse. Cuando los municipios sean a la vez cuenca y embale, participarán proporcionalmente en las transferencias de que tratan los literales a y b del numeral 2 del presente artículo. Estos recursos sólo podrán ser utilizados por los municipios, en proyectos y actividades de atención de emergencia o rehabilitación que se mencionan a continuación, tendientes a contrarrestar y/o mitigar las situaciones de desastre nacional y de emergencia social, económica y ecológica:
a. Proyectos de atención de emergencias: Proyectos que por las condiciones deberán ser ejecutados prioritariamente durante la emergencia, enfocados a:
Abastecimiento de agua potable, manejo de aguas servidas, recolección y disposición de residuos sólidos por medios alternativos (carrotanques, tanques de almacenamiento provisionales, agua en bolsa, volquetas, equipos de succión, rotosondas, entre otras). Reparaciones temporales que restablezcan la prestación del servicio (adquisición e instalación de equipos, insumos e instalaciones eléctricas, entre otros).
Adecuación de fuentes alternativas como la perforación de pozos, sin perjuicio del cumplimiento de los trámites ambientales. Proyectos enfocados a Rehabilitación: Aquellos tendientes al restablecimiento de la prestación del servicio afectado con la emergencia, enfocados a:
Reparación de los daños ocasionados a los sistemas de prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.
Recuperación de la infraestructura colapsada o que sus daños hayan afectado su operación.
Reducción de un riesgo inminente que pueda afectar directamente la infraestructura principal de acueducto, alcantarillado o aseo, que debe intervenirse de forma inmediata o de lo contrario puede generar la interrupción de los servicios (ejemplo estabilización de laderas, reforzamiento de estructuras, etc).
143 Regresar al Inicio
3. En el caso de centrales térmicas la transferencia de que trata el presente artículo será del 4%, que se distribuirá así:
a. 2.5% para la Corporación Autónoma del área donde está ubicada la planta.
b. 1.5% para el municipio donde está situada la planta generadora.
Estos recursos sólo podrán ser utilizados en los proyectos y actividades mencionadas anteriormente.
PARÁGRAFO 1.- De los recursos de que habla este artículo sólo se podrá destinar hasta el1 0% para gastos de funcionamiento.
PARÁGRAFO 2.- Se entiende por saneamiento básico y mejoramiento ambiental la ejecución de obras de acueductos urbanos y rurales, alcantarillados, tratamientos de aguas y manejo y disposición de desechos líquidos y sólidos.
PARÁGRAFO 3.- En la transferencia a que hace relación este artículo está comprendido el pago, por parte del sector hidroenergético, de la tasa por utilización de aguas de que habla el artículo 43.
Artículo 2. Liquidación y transferencias. Dentro de los tres (3) primeros días de cada mes y sobre la base de las ventas brutas del mes anterior, las empresas a las que se aplica el presente decreto, mediante acto administrativo para el caso de las empresas públicas o mixtas y mediante comunicación para el caso de las privadas, harán la liquidación de los valores a transferir a la Corporación o Corporaciones Autónomas Regionales, municipios y distritos y se las comunicará a los beneficiarios.
La transferencia debe efectuarse dentro de los cinco (5) días siguientes al mes que se liquida so pena de incurrir en mora y pagar un interés moratorio del 2.5% mensual sobre saldos vencidos.
144 Regresar al Inicio
Artículo 3. Ejecución de los proyectos. Para la ejecución de los proyectos relacionados con el sector de agua potable y saneamiento básico de que trata el presente decreto, se tendrá en cuenta dependiendo del tipo de proyecto, lo siguiente:
a. Proyectos enfocados en atención de emergencias:
1. Contar con el informe del Comité Local de Prevención y Atención de Desastres,
2. Una vez la Alcaldía municipal cuente con el informe indicado en el numeral anterior, adelantará de forma inmediata la contratación de las obras y/o actividades necesarias para la atención de la emergencia sectorial.
3. Remitir al Gestor del Plan Departamental de Agua dentro de los tres días calendario siguientes a la contratación, informe detallado de los gastos efectuados y de las obras y/o actividades contratadas.
b. Proyectos enfocados a Rehabilitación:
1. El Comité Local de Prevención y Atención de Desastres- CLOPAD, elaborará el reporte de las afectaciones en el sector de agua potable y saneamiento básico, con fundamento en el concepto emitido por el prestador del servicio público.
2. La Alcaldía Municipal presentará al gestor y/o gerencia del PDA la alternativa de solución para rehabilitar la infraestructura afectada, con el respectivo presupuesto.
3. El Gestor del Plan Departamental de Agua Potable y Saneamiento, con apoyo del Comité Regional de Prevención y Atención de Desastres, CREPAD, consolidarán las emergencias del sector de agua y saneamiento de cada uno de los departamentos.
4. Con el consolidado de emergencias sectoriales, el Gestor del PDA prepara la propuesta de priorización de inversiones, para su aprobación por parte del comité Directivo.
5. El Comité Directivo de los PDA, priorizará las inversiones en rehabilitación de acuerdo a los recursos disponibles.
145 Regresar al Inicio
6. El Viceministerio de Agua y Saneamiento, a través del Mecanismo de Ventanilla Única, realizará visita técnica, verificando que la propuesta de solución presentada por el municipio sea adecuada técnica y económicamente y emitirá el respectivo concepto.
7. La Alcaldía Municipal adelantará la respectiva contratación.
Artículo 4. Voto preferente. Se adiciona el artículo 26 de la Ley 99 de 1993:
Parágrafo 3. Toda decisión de gasto que recaiga sobre recursos provenientes directa o indirectamente de la Nación, deberá contar con el voto favorable del representante del Presidente de la República, hasta tanto concluyan las .obras de reconstrucción y protección programadas y se haya atendido plenamente a los damnificados de la ola invernal.
Artículo 5. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá D. C., a 13 de Diciembre de 2010.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
GERMÁN VARGAS LLERAS Ministro del Interior y de Justicia
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUELLAR Ministra de Relaciones Exteriores
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN Ministro de Hacienda y Crédito Público
146 Regresar al Inicio
MAURICIO SANTAMARÍA SALAMANCA Ministro de la Protección Social
RODRIGO RIVERA SALAZAR Ministro de Defensa Nacional
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
MAURICIO SANTAMARÍA SALAMANCA Ministro de la Protección Social
CARLOS ENRIQUE RODADO NORIEGA Ministro de Minas y Energía
SERGIO DIAZGRANADOS GUIDA Ministro de Comercio, Industria y Turismo
MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA Ministra de Educación Nacional
BEATRIZ HELENA URIBE BOTERO Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
DIEGO ERNESTO MOLANO VEGA Ministro de Tecnologías de la información y las Comunicaciones
GERMÁN CARDONA GUTIÉRREZ Ministro de Transporte
MARIANA GARCÉS CÓRDOBA Ministra de Cultura
147 Regresar al Inicio
ANEXO No. 18 DECRETO 3696 DE 2009 (septiembre 25) Diario Oficial No. 47.483 de 25 de septiembre de 2009 MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Por el cual se modifica el Decreto 969 de 1995. El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, en virtud del Decreto 3542 de 2009, en ejercicio de las facultades legales conferidas por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política, CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 46 de 1988 y en el Decreto 919 de 1989, se fortaleció el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, a través de la creación y organización de la Red Nacional de Centros de Reserva para la Atención de Emergencias. Que de acuerdo con el Decreto 969 de 1995, el objeto de estos centros es el de disponer con carácter permanente de suministros básicos para las comunidades afectadas por emergencias y adicionalmente, contar con los equipos, elementos, maquinaria, herramientas y demás bienes especializados de apoyo a las acciones de las entidades operativas relacionadas con búsqueda, salvamento y rescate. Que en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 969 de 1995, se han venido entregando a los Centros de Reserva y Centros de Respuesta Inmediata, equipos, elementos y herramientas coherentes con las amenazas existentes en sus áreas de influencia. Que en cumplimiento de la precitada norma, el mantenimiento, sostenimiento y fortalecimiento de los Centros de Reserva y Centros de Respuesta Inmediata para Atención de Emergencias, se encuentra en cabeza de las entidades territoriales. Que la administración de los centros le corresponde a las entidades operativas del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, quienes en coordinación con los Comités Regionales y/o Locales de Prevención y Atención de Desastres, responden directamente por el adecuado uso y custodia de los equipos, maquinaria, elementos, herramientas y demás bienes, entregados por el Fondo Nacional de Calamidades.
148 Regresar al Inicio
Que con el fin de generar una mayor transparencia, eficiencia y compromiso frente a los bienes, se hace necesario modificar el Decreto 969 de 1995, en cuanto a la propiedad, uso y tenencia de los mismos. DECRETA: ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 3o del Decreto 969 de 1995, el cual quedará así: “Artículo 3o. Organización territorial y administración de la red. La Red integrada por Centros de Reserva Regionales y Centros de Respuesta Inmediata tendrá la siguiente organización territorial: a) Centros de Reserva Regionales localizados en las 32 ciudades capitales de los departamentos, incluyendo el Distrito Capital, administrados por las entidades operativas del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. b) 2 Centros de Reserva con carácter nacional que funcionarán en Bogotá, D. C. administrados por la Defensa Civil Colombiana y la Cruz Roja Colombiana, y c) Los Centros de Respuesta Inmediata estarán ubicados en todos los municipios del país. PARÁGRAFO. Los Centros de Reserva y los Centros de Respuesta Inmediata, funcionaran bajo la coordinación de la Dirección de Gestión de Riesgo o la entidad que haga sus veces. Los bienes que se encuentren en los Centros de Reserva y Centros de Respuesta Inmediata serán instrumentos de apoyo logístico de los Comités Regionales y/o Locales para la Prevención y Atención de Desastres”. ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 5o del Decreto 969 de 1995, el cual quedará así: “Artículo 5o. Obligaciones de las entidades operativas. Serán obligaciones de las entidades operativas del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres: 1. Definir técnicamente, de acuerdo a la vulnerabilidad y necesidades específicas del respectivo Departamento, Distrito o Municipio, los bienes tales como maquinaria, equipos, herramientas y/o elementos requeridos en cada uno de los centros. 2. Controlar y vigilar el funcionamiento de los Centros de Reserva y Centros de Respuesta Inmediata correspondientes 3. Acatar las directrices impartidas por el Fondo Nacional de Calamidades y la Dirección de Gestión de Riesgo, en cuanto al manejo de los bienes entregados. 4. Velar por la seguridad, conservación, adecuado uso y aseguramiento de los bienes. 5. Registrarlos contable y patrimonialmente dentro de sus inventarios”. ARTÍCULO 3o. Modifíquese el artículo 8o del Decreto 969 de 1995, el cual quedará así: “Artículos 8o. Propiedad de los bienes, tales como maquinaria, equipos, herramientas y/o elementos: La Fiduciaria La Previsora S.A. en su calidad de Representante Legal del Fondo Nacional de Calamidades, transferirá, a título gratuito, mediante acto administrativo motivado, los bienes que adquiera o reciba en donación el citado Fondo, para el fortalecimiento y operación de los Centros de Reserva, a las entidades
149 Regresar al Inicio
operativas del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, los cuales deberán ser utilizados en actividades inherentes a la prevención y atención de emergencias en el territorio nacional. A la Cruz Roja Colombiana y a los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, se les entregarán estos bienes en comodato. PARÁGRAFO 1o. Las entidades operativas del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres son: 1. Defensa Civil Colombiana. 2. Cruz Roja Colombiana. 3. Cuerpos de Bomberos legalmente constituidos. 4. Otra entidad operativa especializada en búsqueda, rescate y salvamento, que reúna los requisitos exigidos por el Comité Operativo Nacional, quien aprobará y certificará su calidad de entidad Operativa del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. PARÁGRAFO 2o. La entrega en propiedad o en comodato de los bienes a las entidades operativas del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres no será impedimento para el control físico de los inventarios que deben ejercer la Fiduciaria La Previsora S.A. y la Dirección de Gestión de Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia, como Representante Legal y Ordenador del Gasto, respectivamente”. ARTÍCULO 4o. Modifíquese el artículo 9o del Decreto 969 de 1995, el cual quedará así: “Artículo 9o. La Fiduciaria La Previsora S.A. mantendrá actualizado el registro sistematizado de Inventarios de la Red Nacional de Centros de Reserva, para permitir una eficiente y rápida consulta de los mismos por parte de la Dirección de Gestión de Riesgo, cuando las circunstancias de emergencia así lo ameriten o cuando técnica o administrativamente sea necesario”. ARTÍCULO 5o. Modifíquese el artículo 11 del Decreto 969 de 2005, el cual quedará así: “Artículo 11. Traslado de bienes. Los bienes adquiridos o recibidos en donación por el Fondo Nacional de Calamidades y entregados en comodato a la Cruz Roja Colombiana y a los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, podrán ser trasladados, temporal o definitivamente, a diferentes zonas del país, para lo cual deberán contar con autorización escrita impartida por la Dirección de Gestión de Riesgo, con el objeto de facilitar el control de los mismos. PARÁGRAFO. Los traslados mencionados se harán conforme a las necesidades técnicas o por emergencias que se puedan presentar, estos traslados deberán ser informados a la Fiduciaria La Previsora S. A., para que realice los ajustes legales de inventarios, lo cual deberá quedar por escrito en la respectiva entidad operativa”. ARTÍCULO 6o. Los Contratos de Comodato celebrados en cumplimiento del artículo 8o del Decreto 969 de 1995, serán liquidados a partir de la entrada en vigencia de este decreto y dentro de dicho acto
150 Regresar al Inicio
administrativo se ordenará el traslado de la propiedad de los bienes, en las condiciones previstas en el presente decreto, con excepción de los celebrados con la Cruz Roja Colombiana y los Cuerpos de Bomberos Voluntarios. ARTÍCULO 7o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los artículos 4o y 10 del Decreto 969 de 1995. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 25 de septiembre de 2009. FABIO VALENCIA COSSIO El Ministro del Interior y de Justicia, FABIO VALENCIA COSSIO.
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ANEXO No. 19
INFORME DE AVANCE – OPERADOR Contrato No. Departamento / Ciudad Capital Nombre del Operador Informe no.
1. Introducción Breve introducción sobre el proceso que el operador ha venido llevando a cabo
152 Regresar al Inicio
2. Informe Financiero Diligencie las siguientes columnas frente al avance financiero a la fecha
No. Total de
No. Total de
Familias a
Familias
Beneficiar
Atendidas
DESCRIPCION
Presupuesto
Giro Recibido
Valor
Valor
Ejecutado
Legalizado
1. ASISTENCIA HUMANITARIA 1. 1 Mercados 1.2 Aseo 2. ADMINISTRACION Y MANEJO DE ALBERGUES Y/O SUBSIDIOS DE ARRIENDO TEMPORAL 2.1 Albergues temporales 2.2 Apoyo para arriendo temporal 2.3 Materiales de Construcción 5. Gastos Operativos Valor Total
$
$
$
$
3. Descripción proceso de Entregas Asistencia Humanitaria (Mercados y Aseo) y Arriendos
a. Actividades (Describa brevemente las actividades que ha realizado para durante el proceso de Entregas de mercados, aseo y arriendos)
153 Regresar al Inicio
b. Logros o Avances (Describa brevemente los logros alcanzados frente al proceso de Entrega de mercados, aseo y arriendos)
c. Dificultades (Describa brevemente las dificultades que ha tenido frente al proceso de Entrega de mercados, aseo y arriendos)
d. Municipios Atendidos
Municipio
No. De Familias
1. 2. 3. 4. 5.
154 Regresar al Inicio
e. Descripción entregas Diligencie el siguiente cuadro que resume la información de cada entrega realizada
RESUMEN POR ENTREGA – Cantidades ENTREGA NUMERO DE TIPO DE FAMILIA
No. __________ Fecha Entrega:
(DD/MM/AAAA)
No. De Municipios Atendidos
______________
FAMILIAS
NUMERO DE
No.
No.
BENEFICIARIAS
FAMILIAS
MERCADOS
KIT DE ASEO
BENEFICIADAS
ENTREGADOS
ENTREGADOS
ARRIENDOS ENTREGADOS
Tipo A De 0 a 4 integrantes Tipo B De 3 a 6 Integrantes Tipo C Mas de 6 Integrantes No. Familias que requieren arriendo Total Ayuda Entregada RESUMEN POR ENTREGA – Recursos Diligencie el siguiente cuadro que resume los valores de cada entrega realizada
TIPO DE FAMILIA
NUMERO DE
NUMERO DE
FAMILIAS
FAMILIAS
BENEFICIARIAS
BENEFICIADAS
VALOR DE LA AYUDA
Tipo A De 0 a 4 integrantes Tipo B De 3 a 6 Integrantes Tipo C Mas de 6 Integrantes No. Familias que requieren arriendo Total Recursos Ejecutados
155 Regresar al Inicio
(Anexo No. 1 F-CH-001-Entregas por Operador) 4. Descripción proceso de Entregas Albergues temporales, Apoyo para Arriendo temporal, y para Reparación. a. Actividades
b. Logros
c. Dificultades
d. Municipios Atendidos
Municipio
No. De Familias
1. 2. 3. 4. 5.
156 Regresar al Inicio
e. Descripción entregas CUADRO RESUMEN POR ENTREGA Diligencie el siguiente cuadro que resume la información de las entregas realizadas a la fecha
ENTREGA
NUMERO DE TIPO DE FAMILIA
No. __________
Fecha Entrega:
No. De Municipios Atendidos
FAMILIAS
NUMERO DE
NUMERO DE
BENEFICIARIAS
FAMILIAS
FAMILIAS CON
BENEFICIADAS
ALBERGUES
(DD/MM/AAAA) ______________
No. FAMILIAS
No. ARRIENDOS ENTREGADOS
PARA REPARACIONES
No. Familias que requieren Albergues No. Familias que requieren arriendo No. Familias que requieren Reparación Total Ayuda Entregada
RESUMEN POR ENTREGA – Recursos Diligencie el siguiente cuadro que resume la información de cada entrega realizada
NUMERO DE
NUMERO DE
FAMILIAS
FAMILIAS
VALOR DE LA AYUDA
BENEFICIARIAS BENEFICIADAS No. Familias que requieren Albergues No. Familias que requieren arriendo No. Familias que requieren Reparación Total Recursos Ejecutados
157 Regresar al Inicio
(Anexo No. 2 F-CH-002-Ajamientos Temporales 5. Conclusiones y Recomendaciones
___________________________________ FIRMA RESPONSABLE
Datos de Contacto del Operador Dirección:
Teléfono:
Ciudad
EMAIL:
:
PAGINA WEB
158 Regresar al Inicio
Código: F-COLHUM-003 REGISTRO DE ENTREGA A BENEFICIARIOS
Fecha: 2011-02-21 Versión: 01
DEPARTAMENTO/CIUDAD CAPITAL
SOLICITUD No.
NOMBRE ENTIDAD OPERADORA
Contrato No.
MUNICIPIO ATENDIDO
Entrega No.
Fecha de Entrega
Consecutivo
Tipo de
Número de
Primer
Segundo
Primer
Segundo
Departamento
Identificación
Identificación
Apellido
Apellido
Nombre
Nombre
de residencia
Municipio de residencia
Dirección
Correo
/
Electrónico
Nombre de la Finca
1 2 3 4
159
Teléfono
(DD/MM/AAAA)
Ayudas Entregadas
Mercados
Aseo
Albergue Arriendo Reparaciòn
Código: F-COLHUM-001 Fecha: 2011-02-21 Versión: 01 FORMATO DE SEGUIMIENTO A ENTREGAS DE AYUDAS
DEPARTAMENTO/CIUDAD CAPITAL
SOLICITUD No.
NOMBRE ENTIDAD OPERADORA
Contrato No.
INTERVENTORIA
SI ( ) / No ( )
Entidad Interventora:
Entrega No.
P: Programado
Fecha de Entrega
(DD/MM/AAAA)
A: Atendido
Municipios
No.
Nombre
NUMERO DE FAMILIAS BENEFICIADAS
No. Total de
No. Total
Familias
Personas
Beneficiadas
Beneficiadas
Tipo A
Tipo B
Tipo C
De 0 a 3
De 4 a 6
Mas de 6
integrantes
Intergantes
Intergantes
KIT DE MERCADOS ENTREGADOS
No. Familias que requieren arriendo
KIT DE ASEO ENTREGADOS
Tipo A
Tipo B
Tipo C
Valor de
Tipo A
Tipo B
Tipo C
Valor de las
Arriendos
De 0 a 3
De 4 a 6
Mas de 6
las Ayudas
De 0 a 3
De 4 a 6
Mas de 6
Ayudas
Entregados
integrantes
Integrantes
Integrantes
Entregadas
integrantes
Integrantes
Integrantes
Entregadas
P 1 A P 2 A 3
P
160
Valor de los Arriendos Entregados
A P 4 A P 5 A P 6 A P 7 A P 8 A P 9 A P 10 A
161
Código: F-COLHUM002 Fecha: 2011-02-21 Versión: 01
FORMATO DE SEGUIMIENTO A ENTREGAS DE AYUDAS DEPARTAMENTO/CIUDAD CAPITAL
SOLICITUD No.
NOMBRE ENTIDAD OPERADORA
Contrato No.
Entrega
INTERVENTORIA SI ( ) / No ( )
Entidad Interventora:
No.
P: Programado
Fecha de Entrega
(DD/MM/AAAA)
A: Atendido
162 Regresar al Inicio
Municipios
No.
1
2
3
Nombre
NUMERO DE FAMILIAS BENEFICIADAS
Valor Entregas
No. Total de
No. Total
No. Familias
No. Familias
No. Familias
No. De
Familias
Personas
que
que
que
Arriendos
Beneficiadas
Beneficiadas
requieren
requieren
requieren
entregados
Albergues
arriendo
Reparación
Valor
Valor
Valor
Albergues
Arriendos
Reparaciones
Entregados
Entregados
Entregadas
P A P A P A P
4
5
A P A
163 Regresar al Inicio
ANEXO No. 20 NOMBRES
APELLIDOS
C.C.
EMAIL
CELULAR
Area
321-4519603 pers. 310-3410580 obras 310-2943141
Obras Menores
[email protected]
300-6125449
Tecnica
39.027.788
[email protected]
315-3190053
Gerente Fondo Adaptación
ARIAS RODRIGUEZ
30.335.484
[email protected]
317-7650727
Secretaria
DANIEL
GOMEZ LOPEZ
19.285.288
[email protected]
310-2207079
Planeación
8
DIANA
BRITTO
31.975.967
[email protected]
318-8480638
Social y Cultural
9
ELIZABETH
41.495.081
[email protected]
316-7202547
Asistente
10
1.094.881.4 67 70.033.435
[email protected]
313-7463885
Obras Menores
11
ERWIN FABIAN EUTIMIO
LUGO GONZALEZ ALVAREZ
[email protected]
312-7291172
Educación
12
EVERARDO
7.533.769
[email protected]
315-5901213
13
GUILLERM O
MURILLO SANCHEZ MARTINEZ DAZA
19.395.696
[email protected]. co
311-4463928
Gerente FNC CH Financiera
14
GUSTAVO
HENAO
[email protected]
310-4596766
15
IVAN ALBERTO JAIME EDUARDO JORGE
BERNAL RESTREPO BOTERO GOMEZ LONDOÑO SALDARRIAGA
1.136.881.2 37 10.236.046
[email protected]
320-8221002
Obras Menores
[email protected]
316-8327618
Obras Menores
8.280.641
[email protected]
JOSE ROBERTO JUAN GUILLERM O JUAN MANUEL LEIDY ROCIO LUCIA
VALLEJO NIETO SALAZAR PINEDA
79.059.511
[email protected]
311-8116406
Financiera
10.109.112
[email protected]
314-8949455
Planeación
URRUTIA
3.226.501
[email protected]
301-3904097
Social y Cultural
1,013,620,2 24 42.973.243
[email protected]
321-4557768
Recepción
[email protected]
312-2869852
Tecnica
52.113.979
[email protected]
312-3770053
Planeación
19.258.652
[email protected]
300-7463374
Financiera
52.115.993
[email protected]
312-4575181
Donaciones y Cooperación
1
ANDRES FERNANDO
ROJAS DUARTE
79.959.871
[email protected]
2
SALAZAR GUTIERREZ MORA
36.273.808
[email protected]
3
BETTY ELISA CARLOS
4
CAROLINA
SANCHEZ SALAZAR
52.969.267
5
CECILIA
ALVAREZCORR EA GLEN
6
CLAUDIA MARCELA
7
16 17
18 19
20 21 22 23 24 25
LUCIA ESPERANZA LUIS EDUARDO LUZ AMPARO
ORTEGÓN
CUERVO GOMEZ GONZALEZ DUQUE RUBIANO BARRERO GUTIERREZ MAZA MEDINA GERENA
Juridica
[email protected]
Presidente Junta FNC
NOMBRES 26 27 28 29
LUZ CLEMENCIA MONICA NORA CECILIA PAOLA ANDREA
APELLIDOS
C.C.
MEJIA
EMAIL
CELULAR
[email protected]
Area Juridica
NARANJO BETANCOURT GARAY GIRALDO BLANCO GIRALDO
43.627.196
[email protected]
311-3592537
Tecnica
24.484.843
[email protected]
312-7562194
52.856.940
[email protected]
300-5863933
Secretaria Privada Donaciones y Cooperación
SOLANO ESCOBAR ZAPATA
72.357.719
[email protected]
300-5673045
Juridica
78.702.535
[email protected]
320-3039408
Juridica
30
RICARDO
31
ROBERTO
32
ROCIO MIREYA
PEÑA MESA
51.865.807
[email protected]
321-3215339
Planeación y Seguimiento
33
SANDRA LILIANA
IBARRA GIRALDO
52.086.114
[email protected]
310-4592364
Operaciones
34
SANTIAGO
79.947.957
[email protected]
310-6098265
Planeación
35
SILVIA MARIA VANESA
LOPEZ MONTOYA HOYOS VELEZ
32.319.979
[email protected]
310-3472827
LOPEZ CORREA
42.138.764
[email protected]
312-2305946
Comunicacione s Obras Menores
36
165 Regresar al Inicio
ANEXO No. 21
ENLACES COLOMBIA HUMANITARIA Apellido
Nombre
SALAZAR GUTIERREZ SANCHEZ SALAZAR GOMEZ LOPEZ MARTINEZ DAZA SALAZAR PINEDA GUTIERREZ MAZA HOYOS GARAY GIRALDO SOLANO ESCOBAR PEÑA MESA GONZALEZ URRUTIA ORTEGON BLANCO RUBIANO BOTERO MEDINA ZAPATO
BETTY ELISA CAROLINA DANIEL GUILLERMO JUAN GUILLERMO LUIS EDUARDO SILVIA MARIA NORA CECILIA RICARDO ROCIO MIREYA LUCIA JUAN MANUEL EUTIMIO PAOLA LUCIA JAIME EDUARDO LUZ AMPARO ROBERTO
Departamento o Ciudad Cundinamarca, Bogotá. Risaralda, Pereira, Magdalena, Santa Marta Atlantico, Barranquilla. Valle del Cauca, Nariño, Pasto Huila, Neiva Choco, Quibdo, Quindio, Armenia. Caldas, Manizales, Cesar, Valledupar Ibague, Tolima. Sucre, Sincelejo Norte de Santander, Cucuta. Guajira, Boyacá Antioquia, Meta Cordoba, Monteria Bolivar, Cartagena Cauca, Popayan Santander y Casanare.
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