Instrucciones de entrega

Marcar las cajas que contengan cristal, artículos delicados o productos ... o El número único de certificación emitido por las agencias reguladoras que ...
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INSTRUCCIONES DE ENTREGA

1. Alcance de las instrucciones 1.1. Estas instrucciones de entrega (“Instrucciones de entrega”) son parte del Acuerdo entre el Vendedor y el Comprador, tal y como se establece en la Opción de Compra (Remesa) (la “ODC”) o la Orden de Compra (“OC”).

1.2. Estas Instrucciones de Entrega se aplicarán excluyendo en su totalidad cualquier otra condición (propia) que el Vendedor intente imponer o incorporar. 2. Estándares 3PL 2.1. Los Productos deberán ser adecuados para la entrega. “Adecuado para la entrega” significa que:

o o

o o o

ningún artículo del Producto ha de ser etiquetado o empaquetado de nuevo para su reventa y entrega a los clientes, salvo los materiales de salida de envío (como una caja, bolsa o sobre); cada caja de Productos está claramente etiquetada con toda la información necesaria para identificar los Productos que contiene dicha caja, incluyendo las SKU/UPC/EAN aplicables tal y como figuran en la ODC/OC (“UPC/EAN”) (como códigos de barras y texto), colores, información sobre el tamaño (si fuera necesario) y la(s) cantidad(es) de la misma (siendo tal etiquetado claramente visible, situado hacia afuera desde la parte desde la que se recoge); y cada caja de Producto contiene una etiqueta, creada por el Vendedor o proporcionada por el Comprador, pegada en la esquina superior derecha de la caja; cada unidad del Producto va etiquetada claramente con las SKU/UPC/EAN aplicables (“UPC/EAN”) tal y como figuran en la ODC/OC; cada unidad de Producto, en función de la naturaleza del mismo, deberá ir embalada con bolsas de polietileno o cualquier otro paquete primario que protegería su integridad en el tránsito del proveedor al cliente.

2.2. Cada caja de Producto con el mismo SKU/UPC/EAN (“UPC/EAN”) debe incluir el mismo número de unidades de Producto por caja. Sin embargo, si una caja tiene un contenido parcial, entonces (A) tal caja deberá llevar la marca “parcial” en una etiqueta de color brillante que sea claramente visible desde la parte de arriba al recogerla, y (B) tal caja estará en la parte superior del palét. 2.3. Cada caja debe contener un máximo de 1 SKU/UPC/EAN.

2.4. Todas las juntas de las cajas deben de estar encintadas y selladas. 2.5. No está permitido usar grapas para sellar las cajas.

2.6. Cada caja debe ir numerada individualmente con un contador de caja para reflejar la posición de cada caja dentro del número total de cajas (por ejemplo, “1 de 75”) para asegurarse de que se mantiene el control de todos los Productos en cada etapa de la cadena de suministro.

2.7. Marcar las cajas que contengan cristal, artículos delicados o productos perecederos convenientemente (por ejemplo “frágil”, “esta parte hacia arriba”, “fecha de caducidad”, etc.). Además, el Vendedor deberá etiquetar los Productos con la identificación de Materiales Peligrosos (Hazardous Materials, “Hazmat”) apropiada, y facilitar al almacén la documentación pertinente al enviar mercancías peligrosas. 2.8. Los Productos frágiles deben estar convenientemente separados mediante particiones corrugadas para evitar que tales artículos impacten entre sí dentro de la caja y para protegerlos de daños por vibraciones durante el transporte. También se pueden usar bolsas acolchadas con burbujas de aire (si fuera necesario) para proteger de los impactos. 2.9. Las etiquetas de precios, pegatinas y marcas que se refieran al propietario anterior de los Productos deberán ser retiradas. La única excepción será la etiqueta del precio original, que facilita el fabricante con el MSRP. 3.0. La totalidad de garantías originales, tarjetas de registro y materiales de autenticación del vendedor deberán ser incluidos, si corresponde, con cada artículo.

3. Otras directrices sobre los palés 3.1. Todos los Productos han de estar apilados y envasados al calor en palés estándar de 1200 x 800 mm o 1200 x 1000 mm.

3.2. Los palés deben tener una altura lo más cercana posible, pero sin exceder los 200 cm (79” en el Reino Unido) y un peso máximo de 1000 Kg. Las cajas no deberán exceder los 30 kg cada una. 3.3. Todos los palés deben estar repartidos de tal manera que contengan el menor número de Productos de diferentes estilos/colores.

3.4. Los pales deben cumplir los Estándares Internacionales de Medidas Fitosanitariaas núm. 15, en su última revisión (“ISPM15”). La marca de cumplimiento con el SPM 15, como la del ejemplo, debe incluir lo siguiente: o El símbolo de certificación IPPC; o El código de dos letras ISO del país (por ejemplo, US para los EE.UU., AU para Australia, GB para el Reino Unido), tal y como se representa en el ejemplo con “XX”; o El número único de certificación emitido por las agencias reguladoras que supervisan a los fabricantes de material de empaquetado de madera (“NPPOs”), para garantizar que se mantenga la trazabilidad del material de empaquetado de madera hasta la NPPO, tal y como se representa como “00” en el ejemplo; o El número único de certificación emitido por el proveedor de tratamiento y/o fabricante, para garantizar que se mantenga la trazabilidad del material de empaquetado de madera hasta el proveedor de tratamiento y/o fabricante, tal y como se representa como “1111” en el ejemplo; o El tratamiento aplicado al material de empaquetado de madera, tal y como se representa como “YY” en el ejemplo; (i) HT es el código para el tratamiento de calor a un mínimo de 56° C (133° F) durante un mínimo de 30 minutos; y (ii) MB es el código para la fumigación mediante bromuro de metilo; y o 3.5. El “DUN” es el código de embalaje para los casos en que se utilice material de madera sólido para embalaje (siempre que, sin embargo, no se pueda aplicar el código de embalaje “DUN” a paquetes de madera manufacturados, solo maderas/tablones para asegurar los productos que se están enviando, podrá ser excluido). Ejemplo:

3.5. Los Productos destinados a ser vendidos empaquetados por el Comprador deberán ir pre-agrupados en lotes/paquetes antes de llegar al Almacén y deberán ir identificados por la SKU/EAN/UPC (“UPC/EAN”) tal y como figure en la ODC/OC. Si incumple esta directriz, pagará inmediatamente al Comprador el coste de empaquetar/formar lotes, el cual se puede deducir el Comprador de las cantidades que él mismo le deba conforme a este Acuerdo.

4. Directrices de recogida y entrega. 4.1. Todos los pedidos entregados en el Almacén por el transportista del Vendedor deben ir acompañados de una lista de embalaje que detalle el contenido del envío. Solo se aceptarán las cantidades y los artículos exactos descritos en la ODC/OC correspondiente. La siguiente información debe aparecer en cada lista de embalaje: o o o o o

ENVÍO DESDE (nombre completo del Vendedor y dirección del Lugar desde el que se produce el envío) ENVÍO A (nombre completo y dirección del Almacén); FECHA DE ENVÍO (bien la fecha en que los Productos se cargan en un camión desde la dirección de origen INFORMACIÓN SOBRE LA ODC/OC (descripción del Producto, SKU/UPC/EAN(s), número de cajas, peso total, número de palés y número de unidades del Producto); y NOMBRES Y FIRMAS DEL REMITENTE/VENDEDOR.

4.2. Al cargar los envíos, los palés deben situarse de cara hacia la parte trasera del remolque, para permitir el acceso del montacargas (no colocar los palés de lado).

4.3. Las cargas deben ir aseguradas para evitar desplazamientos y daños. 5. Directrices de reserva de entregas 5.1. En caso de envíos 3PL, el Vendedor se pondrá en contacto con el Almacén durante el horario laboral normal para programar la entrega en el Almacén, o usará una herramienta de reserva (si estuviera disponible). 5.2. Al programar el envío de los Productos, el Vendedor proporcionará al Almacén la información descrita a continuación. La entrega deberá ser programada en el periodo de tres días laborables desde la orden de compra (OC)/ orden bajo la opción de compra (ODC) estando disponible para ser programada y enviada en el periodo de tiempo contenido en la OC o en la ODC: o o o o o o o o o o

Lista de embalaje pormenorizada Nombre del vendedor N.º de Orden de Compra Inventario consignado o preadquirido Embalado/no embalado en palés Información de contacto del origen, tal como el correo electrónico y números de teléfono (solo para recogidas 3PL); Documento de envío correspondiente, como documento de transporte aéreo (Airwaybill), CMR, carta de embarque (Bill of Landing) (solo para recogidas 3PL) Horas de trabajo (solo para recogida 3PL); Direcciones o instrucciones claras para las empresas de transporte (solo para recogida 3PL); e Información adicional e instrucciones especiales de cualquier tipo (incluyendo, entre otras, las de materiales peligrosos, necesidad de montacargas).

6. Cargos por recuperación de costes por incumplimiento y rechazo. 6.1. El Vendedor deberá entregar los Productos de conformidad con las Instrucciones de Entrega. Por cada infracción de una obligación prevista en las Instrucciones de Entrega, el Comprador se reserva el derecho a rechazar la entrega y/o cobrar al Vendedor los cargos de conformidad con el Anexo 1 (a continuación). El pago de cargos incurridos no libera al Vendedor de sus obligaciones en virtud de las presentes Instrucciones de Entrega ni de indemnización por daños. El vendedor deberá, durante el periodo de tres días desde el rechazo, gestionar la recogida de cualquier mercancía rechazadas en el periodo de 14 días naturales desde el rechazo. El Vendedor acepta que la falta de cumplimiento de estos plazos puede implicar que las mercancías sean liquidadas.

ANEXO 1: Directrices de recuperación de Costes por Incumplimiento Las presentes Directrices de Recuperación de Costes por Incumplimiento (en adelante, las “Directrices”) están diseñadas para garantizar que los Vendedores cumplan las Instrucciones de Entrega y/o las obligaciones del Acuerdo, así como para describir el proceso y las consecuencias del incumplimiento de lo anterior. Cargos por Recuperación de Costes por Incumplimiento El Acuerdo establece las obligaciones de desempeño del Vendedor. En los casos en que el Vendedor no cumpla con tales obligaciones, el Comprador sufre los daños y perjuicios. La Recuperación de Costes por Incumplimiento (Non-Compliance Cost Recovery, “NCCR”) es la herramienta del Comprador para resarcirse de estos daños y perjuicios ocasionados por el Vendedor debido al incumplimiento por parte de este último de sus obligaciones, mediante el pago de los cargos aplicables listados en la siguiente tabla (“Cargos por NCCR”). El pago de los Cargos por NCCR no libera al Vendedor de las instrucciones y/u obligaciones estipuladas en el Acuerdo. Si el Comprador considera que el Vendedor incumplió una o varias obligaciones del Acuerdo, el Comprador se reserva el derecho a descontar de los pagos adeudados al Vendedor (o el Vendedor deberá abonar dichos importes al Comprador, si no existieran adeudos pendientes) los importes correspondientes al incumplimiento, según está establecido en el Acuerdo y se especifica en las presentes Directrices. Tenga presente que se podrían aplicar al Vendedor los Cargos por NCCR por más de un incumplimiento por unidad vendida con arreglo al Acuerdo. A continuación se muestra un resumen detallado de los Cargos por NCCR que aplica el Comprador. El Comprador enmendará y/o actualizará periódicamente las presentes Directrices a su exclusiva discreción. Dichas enmiendas podrán incluir elementos adicionales del proceso de NCCR. Toda enmienda de las Directrices se considerará aceptada tras la firma del Acuerdo por el Comprador o, en caso de que el Vendedor ya hubiera firmado el Acuerdo, catorce días tras la notificación de la enmienda de las Directrices, a menos que el Vendedor pusiera objeciones a la enmienda por escrito. El “SLA” referido en la tabla expuesta a continuación ha de programar la entrega en un plazo de tres días laborables a partir de que la OC/orden bajo la ODC esté disponible para la programación y ser entregado en el plazo de tiempo contenido en la OC o en la ODC.

Tabla 1: Resumen de los Cargos por NCCR

DETALLE DEL PROBLEMA

Código NCCR Acción

Tipo

Cargo por NCCR

Mercancías con deterioro visible

VDP

Rechazar mercancías dañadas. Aceptar mercancías no dañadas a elección 5 % del del Rechazo/ valor de Comprador Cargo la OC

Mercancías enviadas a dirección de almacén equivocada

WW

Rechazar

N/C

N/C

No se ha reservado ventana de entrega Entrega fuera de la ventana de entrega acordada o no entregada

Lista de paquetes extraviada SKU extraviado (como parte de una operación de varios SKU)

NB

WT

MPL

MS

Rechazar

Rechazar N/C

Aceptar si es entregada Cargo

5 % del valor de la OC

Aceptar

Cargo

5 % del valor de la OC

Cargo

5 % del valor de la OC

Aceptar

Aceptar o rechazar a 5 % del elección del Rechazar valor de Comprador /Cargo la OC

Escasez de mercancías (si es superior al 5 % del volumen de la OC)

Cargo

5 % del valor de la OC

Aceptar

Cargo

5 % del valor de la OC

Aceptar, reprocesar

Coste de 50 € por horas persona por extra hora

PN

Aceptar, reprocesar

Coste de 50 € por horas persona por extra hora

Cajas mal etiquetadas. Cajas etiquetadas con información que identifica los contenidos de manera incorrecta. MC

Aceptar, reprocesar

Coste de 50 € por horas persona por extra hora

Aceptar, reprocesar

Coste de 50 € por horas persona por extra hora

Programado fuera del SLA

Aceptar

Entregado fuera del SLA Mercancías no embaladas en palés (si el Vendedor así se comprometió a hacerlo)

Unidad individual no etiquetada

Cajas no etiquetadas con información que identifique los contenidos (frágiles/perecederos)

NP

CN

Documentos o etiquetas de materiales peligrosos extraviados

Etiqueta UPC incorrecta

Embalaje defectuoso del proveedor Artículos mezclados en la Caja. Las cajas contienen más de 6 UPC. En caso de ropa, las cajas contienen más de 1 UPC. Contaminación de la OC. Formación de lotes/paquetes incorrecta. Faltan artículos en el lote.

Mercancía recibida no listada en la OC.

Excedentes recibidos en la OC (si es superior al 5 % del volumen de la OC)

Aceptar, reprocesar

Coste de 50 € por horas persona por extra hora

Aceptar, reprocesar

Coste de 50 € por horas persona por extra hora

PP

Aceptar, reprocesar

Coste de 50 € por horas persona por extra hora

MI

Aceptar, reprocesar

Coste de 50 € por horas persona por extra hora

MP

Aceptar, reprocesar

Coste de 50 € por horas persona por extra hora

WI

Mercancía rechazada no listada

5 % del Rechazo/ valor de Cargo la OC

OV

Aceptar, o rechazar el exceso de mercancías a elección del Comprador Cargo

HAZ

ML

5 % del valor de la OC